capitulo 2 (dotaciones de agua potable para edificaciones)

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[email protected] - [email protected] – San Felipe, Estado Yaracuy. DOTACIONES DE AGUA POTABLE PARA EDIFICACIONES Página 1 de 19 Realizado por: Ing. Luis Enrique Sira Sánchez 9° Semestre de Ingeniería Civil UNEFA Serie: Instalaciones Sanitarias para Edificaciones Capítulo 2 DOTACIÓNES DE AGUA POTABLE PARA EDIFICACIONES a) Uso residencial b) Uso recreacional y deportivo c) Riego de jardines y áreas verdes Recopilación bibliográfica con fines académicos (En revisión) Febrero 2011

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DOTACIONES DE AGUA POTABLE PARA EDIFICACIONES

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Realizado por: Ing. Luis Enrique Sira Sánchez 9° Semestre de Ingeniería Civil UNEFA Serie: Instalaciones Sanitarias para Edificaciones

Capítulo 2

DOTACIÓNES DE AGUA POTABLE PARA EDIFICACIONES

a) Uso residencial b) Uso recreacional y deportivo c) Riego de jardines y áreas verdes

Recopilación bibliográfica con fines académicos (En revisión)

Febrero 2011

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INTRODUCCIÓN.- Conocer la cantidad de agua potable que será consumida en una edificación constituye una de las primeras actividades que debe realizar el profesional responsable del proyecto de instalaciones sanitarias de aguas blancas.

En ocasiones no se cuenta con información precisa que permita realizar un cálculo ceñido a alguna metodología en particular, sin embargo, en la mayoría de los casos se cuenta al menos con un anteproyecto arquitectónico de la edificación en el cual se dispone de información relacionada a la cantidad de ambientes interiores y exteriores, dimensiones, usos previstos, etc.

Entonces, conocer la demanda de agua que necesitará la edificación para que las personas que lo habiten y los procesos que en ella se realicen sean satisfechos eficientemente, sin que el profesional se exponga a incurrir en una sobreestimación, requiere el uso de instrumentos metodológicos que permitan obtener una aproximación realista para que posteriormente las tuberías a través del cual fluirá esa cantidad de agua tengan diámetros razonables.

Las cantidades de agua consumidas por los usuarios de los distintos tipos de edificaciones (dotación diaria), han sido estudiadas por los organismos oficiales para establecer las normas correspondientes en función del uso de cada edificación. En nuestro país, las dotaciones de agua potable para edificaciones han sido establecidas por la autoridad sanitaria competente (actualmente Ministerio del Poder Popular para la Salud) y están contenidas en el Capitulo VII “De las dotaciones de agua para las edificaciones” de la Gaceta Oficial N° 4.044 Extraordinario publicada el Jueves 08 de Septiembre de 1988.

En el presente folleto se resume el contenido del capítulo VII de la norma venezolana y se hace breve referencia acerca de los trámites conducentes ante organismos públicos involucrados en el otorgamiento de permisos para asegurar la dotación de agua para la edificación en proyecto. Así mismo se muestra las características típicas de los componentes necesarios para la instalación de la acometida para el servicio de agua potable, por ser este el vínculo físico entre el sistema de abastecimiento público (acueducto público) y el sistema de distribución de aguas blancas en el interior de la edificación. DEFINICIONES Y TERMINOS.- A los fines de la correcta interpretación de la norma sanitaria venezolana, del logro de las finalidades y propósitos que con ella se persiguen, de la requerida uniformidad en la terminología utilizada en ella y para su adecuada aplicación tanto por parte de las Autoridades Sanitarias Competentes encargadas de su aplicación, como de los proyectistas y público interesado, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.044 Extraordinario, Capitulo XXXIX “De las definiciones” se establecen en orden alfabético las siguientes definiciones:

Abastecimiento de aguas.- Es el conjunto de obras, conductos, equipos, aditamentos, dispositivos, instalaciones, etc. incluida la fuente de abastecimiento, que son destinados para el suministro de agua.

Abastecimiento de aguas de una edificación.- Es el abastecimiento de agua destinado para el uso de una edificación.

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Abastecimiento de agua particular.- Abastecimiento de agua destinado al uso por un determinado grupo de edificaciones, limitado este por la capacidad de servicio de dicho abastecimiento. Un abastecimiento de agua particular puede ser propiedad de una persona en particular, de una compañía, o de una sociedad, hasta tanto no sea entregado al Municipio, de acuerdo con los preceptos constitucionales vigentes.

Abastecimiento de agua pública.- Es el abastecimiento de agua destinado a uso público y al cual tienen derecho a su uso aquellas personas, sin restricción, que cumplan con los requisitos que la autoridad competente establezca.

Acometida.- Es la conexión de una edificación determinada a un sistema o servicio establecido.

Agua potable.- Agua que es destinada al consumo humano y que satisface las características físicas, químicas, bacteriológicas, biológicas y radiológicas que establezca la Autoridad Sanitaria Competente con sus correspondientes normas y que abastece una edificación.

Autoridad Sanitaria Competente.- Es el o los funcionarios designados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (antes Ministerio de Sanidad y Asistencia Pública) para la aplicación de estas normas.

Documentos de carácter sanitario de la edificación.- Son todos aquellos documentos que acreditan la legalidad para la construcción correspondiente bajo el punto de vista sanitario y que son requeridos de acuerdo con las presentes normas.

Documentos de carácter técnico sanitario.- Son las memorias descriptivas, las especificaciones técnicas, los cálculos, los catálogos y demás documentos de carácter técnico sanitario que complementan el proyecto de una edificación y cuya elaboración y presentación se requiere de acuerdo con las presentes normas.

Dotación de agua.- Es la estimación del consumo promedio diario de agua de una edificación de acuerdo con el uso y la ocupación a que esta destinada.

Instalaciones sanitarias.- Es el conjunto de sistemas, equipos, y artefactos necesarios para mantener una edificación en condiciones sanitarias, tales como; el sistema de abastecimiento y distribución de de agua potable; el desagüe de las aguas servidas y de lluvia, el de almacenamiento de residuos sólidos, etc.

Juego completo de los planos del proyecto.- Es el constituido por una copia de cada uno de los planos que integran el proyecto de una edificación.

Memoria descriptiva.- Es el relato escrito complementario de los planos del proyecto y explicativo de los determinantes del funcionamiento del mismo.

Servicio correspondiente del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.- Es la dependencia técnica de ingeniería de la Dirección General Sectorial de Malariología y Saneamiento Ambiental encargada de velar por el cumplimiento de estas normas.

NOTA: Actualmente se denomina Ministerio del Poder Popular para la Salud. En el Estado Yaracuy se encuentra descentralizada y funciona en Prosalud, adscrito a la Gobernación del Estado.

Sistema de abastecimiento de agua.- Ver Abastecimiento de agua.

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Tubería de aducción.- Es la tubería de alimentación de un sistema de distribución de agua de una edificación.

Uso particular.- Uso restringido a una persona, o a sus familiares o invitados.

Uso privado.- Uso restringido exclusivamente a una persona en particular.

Uso Público.- Uso destinado a un conglomerado de personas y el cual puede ser, libre o pagado, sin permiso especial o con él, o en general sin restricción.

Uso residencial.- Es el que corresponde al de vivienda.

Vivienda.- Ver unidad de vivienda. DOTACIÓN DE AGUA POTABLE PARA EDIFICACIONES.- El sistema de abastecimiento público comprende toda la infraestructura de obras civiles e hidráulicas que permite abastecer de agua potable a cada edificación en los distintos sectores que conforman una ciudad. En ese sentido, un acueducto debe ser capaz de satisfacer el consumo máximo horaria de la población, es decir, la demanda en la hora de máximo consumo en el día de mayor consumo del año.

Como ya es conocido, las ciudades cuentan con diferentes niveles de organización en el uso de la tierra y cuentan con un mapa de zonificación en el cual se especifican los usos permitidos de la tierra dentro de la poligonal urbana. En ese sentido, la construcción de nuevas edificaciones obedece a los lineamientos de planificación urbana de la ciudad.

FIGURA Nº 01: Mapa de zonificación de una ciudad. En consecuencia, el sistema de abastecimiento de agua potable de la ciudad, es decir, el acueducto público, se encarga de suministrar a cada edificación de la ciudad la cantidad de agua necesaria para que los usuarios satisfagan sus necesidades.

Las necesidades de consumo en cada edificación están íntimamente vinculadas con la actividad que desarrollan los seres humanos dentro de la misma. A su vez, la actividad que realizan los seres humanos dentro de la edificación esta asociada al uso previsto del terreno

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en el mapa de zonificación. Por ese motivo, para abastecer de agua a una edificación, es necesario conocer los usos a los cuales será sometida.

FIGURA Nº 02: Sistema de abastecimiento público de agua potable. Las cantidades de agua consumidas por los usuarios de los distintos tipos de edificaciones (dotación diaria), han sido estudiadas por los organismos oficiales para establecer las normas correspondientes en función del uso de cada edificación. Estas normas están contenidas en la Gaceta Oficial N° 4.044 Extraordinario de Septiembre de 1988, en la cual, el Capitulo VII “De las dotaciones de agua para las edificaciones” establece:

Artículo 108: Las dotaciones de agua para las edificaciones destinadas a: viviendas, instituciones, comercios, industrias, uso recreacional y deportivo, para riego de jardines y áreas verdes y para otros usos, se calcularán de acuerdo con lo establecido en el presente capitulo. Cualquier valor de las aquí señaladas deberá ser debidamente justificado mediante un análisis de consumos reales. Dotación.- Es la estimación del consumo promedio diario de agua de una edificación de acuerdo con el uso y la ocupación a que está destinada. Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a viviendas, se determinarán de acuerdo a lo que se establece a continuación:

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Viviendas unifamiliares.- Se determinarán en función del área total de la parcela o del lote donde la edificación va a ser construida o exista, de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro.

CUADRO Nº 01: Dotaciones de agua para viviendas unifamiliares.

AREA TOTAL DE LA PARCELA O DEL LOTE (mts 2) DOTACIÓN DESDE HASTA Litros/día

--- 200 1.500 201 300 1.700 301 400 1.900 401 500 2.100 501 600 2.200 601 700 2.300 701 800 2.400 801 900 2.500 901 1.000 2.600

1.001 1.200 2.800 1.201 1.400 3.000 1.401 1.700 3.400 1.701 2.000 3.800 2.001 2.500 4.500 2.501 3.000 5.000

Mayores de 3.000 5.000 más 100 litros/día

por cada 100 mts2 de superficie adicional.

FUENTE: Normas sanitarias para proyecto, construcción, reparación, mantenimiento y reforma de edificaciones.

Las dotaciones antes señaladas incluyen el consumo de agua para usos domésticos y el correspondiente al riego de jardines y áreas verdes de la parcela o lote. Viviendas multifamiliares.- Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a viviendas multifamiliares se determinarán en función del número de dormitorios de que consta cada unidad de vivienda, de acuerdo a lo indicado en el siguiente cuadro.

CUADRO Nº 02: Dotaciones de agua para viviendas multifamiliares.

NÚMERO DE DORMITORIOS DE CADA UNIDAD DE VIVIENDA

DOTACIÓN DE AGUA POR UNIDAD DE VIVIENDA

(Dormitorios/Vivienda) (Litros/día) 1 500 2 850 3 1.200 4 1.350 5 1.500

Mas de 5 1.500 litros/día más 150 litros/día por cada dormitorio en exceso de cinco.

FUENTE: Normas sanitarias para proyecto, construcción, reparación, mantenimiento y reforma de edificaciones.

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Las dotaciones de agua señaladas en el cuadro anterior corresponden a consumos para uso doméstico exclusivamente. En caso de que la edificación contemple otros usos, se debe calcular adicionalmente de acuerdo a lo estipulado en cada caso. Viviendas bifamiliares.- Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a viviendas bifamiliares se determinarán de la siguiente manera:

Vivienda ubicada en la planta baja: Se determinará en función del área total de la parcela o del lote donde la edificación vaya a ser construida o exista, de acuerdo con las dotaciones correspondientes a las edificaciones destinadas a viviendas unifamiliares.

Vivienda ubicada en la planta alta: Se aplicará el cuadro correspondiente a la dotación de agua para edificaciones destinadas a viviendas multifamiliares. Viviendas pareadas o contiguas.- Las edificaciones destinadas a viviendas pareadas o a viviendas contiguas serán consideradas como viviendas aisladas a los fines de la determinación, de acuerdo a lo establecido tanto para las viviendas unifamiliares como bifamiliares.

a) Viviendas unifamiliares b) Viviendas bifamiliares c) Viviendas pareadas o contiguas

d) Viviendas contiguas (town house) e) Viviendas multifamiliares f) Viviendas multifamiliares

FIGURA Nº 03: Edificaciones destinadas a vivienda.

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Instituciones de uso público o particular.- Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a instituciones de uso público o particular, se determinarán de acuerdo con lo que se indica a continuación:

CUADRO Nº 03: Dotaciones de agua para instituciones de uso público o particular.

CARACTERÍSTICAS DOTACIÓN DE AGUA TIPO DE DIFICACIÓN

(Tipo de Servicio que presta) (Litros/día) Con hospitalización 800 litros/día/cama Con consulta externa 500 litros/día/consultorio CENTROS

ASISTENCIALES Con clínicas dentales 1.000 litros/día/unidad dental Con alumnado externo 40 litros/alumno/día Con alumnado semi-interno 70 litros/alumno/día Con alumnado interno o residente 200 litros/alumno/día Por personal residente en el plantel 200 litros/persona/día Por personal no residente 50 litros/alumno/día

PLANTELES EDUCACIONALES

NOTA: La dotación de agua para planteles educacionales que funcionen con dos o más turnos, se determinará multiplicando la dotación calculada de acuerdo con las cifras anotadas anteriormente, por el número de turnos que corresponda

CUARTELES 300 litros/persona/día CÁRCELES 200 litros/persona/día IGLESIAS 0,5 litros/persona/día/m2 área pública neta OFICINAS PUBLICAS 6 litros/día/m2 área de local OTRAS INSTITUCIONES DE USO PÚBLICO O PARTICULAR

A juicio de la Autoridad Sanitaria Competente

NOTA: Las dotaciones de agua señaladas no incluyen consumos de agua para riego de jardines y de áreas verdes de la parcela o lote correspondiente a la edificación, ni los requeridos por servicios anexos o complementarios tales como; restaurantes, cafetines, comedores, bares, cafeterías, lavanderías, comercios, oficinas y otros. Estos consumos de agua se calcularán adicionalmente de acuerdo con lo estipulado para cada caso en estas normas.

FUENTE: Normas sanitarias para proyecto, construcción, reparación, mantenimiento y reforma de edificaciones.

a) Centros asistenciales b) Planteles educacionales c) Iglesias

FIGURA Nº 04: Algunas edificaciones institucionales de uso público o particular.

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a) Cárceles b) Cuarteles c) Oficinas públicas

FIGURA Nº 05: Otras edificaciones institucionales de uso público o particular. Edificaciones destinadas a comercio.- Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a comercios, se determinaran con lo que se indica a continuación:

CUADRO Nº 04: Dotaciones de agua para edificaciones destinadas a comercio.

DOTACIÓN DE AGUA ACTIVIDAD COMERCIAL (Litros/día) Oficinas en general. 6 litros/día/m2 de local destinado a oficinas. Depósitos de materiales, equipos y artículos manufacturados.

0,5 litros/día/m2 de área útil de local y por turno de 8 horas de trabajo.

Mercados. 15 litros/día/m2 de área de ventas. Carnicerías, Pescaderías y similares. 25 litros/día/m2 de área de ventas. Supermercados, casas de abasto, locales comerciales de mercancía seca.

20 litros/día/m2 de área de ventas.

Restaurantes 50 litros/día/m2 de área útil de local. Bares, cervecerías, fuentes de soda y similares. 60 litros/día/m2 de área útil de local.

Centros comerciales 10 litros/día/m2 de área bruta de construcción

destinada a comercio. Hoteles, moteles y similares. 500 litros/día/dormitorio. Pensiones. 350 litros/día/dormitorio.

Hospedajes. 25 litros/día/m2 de área destinada a

dormitorios Lavanderías al seco, tintorerías y similares. 30 litros/kilo de ropa a lavar. Lavanderías (ropas en general) 40 litros/kilo de ropa a lavar. Estacionamientos cubiertos para vehículos de motor. 2 litros/día/m2 de estacionamiento cubierto. Estacionamientos para lavado de vehículos: - Con equipos de lavado automáticos. - Con equipos de lavados no automáticos.

12.800 litros/día/equipo automático de lavado. 8.000 litros/día/equipo no automático de lavado

Bombas de gasolina. 300 litros/día bomba instalada. Para otras edificaciones no especificadas. A juicio de la Autoridad Sanitaria competente. NOTA: Las dotaciones de agua señaladas no incluyen consumos de agua para riego de áreas verdes ni de jardines, así como tampoco consumo de agua de servicios, instalaciones, o construcciones anexas, o complementarias de la edificación destinadas a comercios. De existir estas, las dotaciones deberán calcularse adicionalmente, en un todo de acuerdo con lo establecido en al presente capítulo de estas normas.

FUENTE: Normas sanitarias para proyecto, construcción, reparación, mantenimiento y reforma de edificaciones.

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FIGURA Nº 06: Edificaciones destinadas a comercio.

Edificaciones destinadas a industrias.- Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a industrias se calcularan añadiendo al consumo de agua requerido para fines sanitarios del personal de trabajadores y de empleados de la industria, el correspondiente a las operaciones industriales propiamente dichas, de acuerdo a lo que se especifica a continuación:

CUADRO Nº 05: Dotaciones de agua para edificaciones destinadas a industrias.

DOTACIÓN DE AGUA POR UNIDAD DE VIVIENDA

(Litros/día)

Trabajadores y empleados. 80 litros por cada trabajador y por cada empleado, pot turno de trabajo de ocho horas.

NOTA: En el caso de que la industria funcione durante dos o mas turnos por día, la dotación de agua se calculará multiplicando la dotación calculada según se indicó, por el número de turnos que correspondan.

NOTA: La dotación de agua antes señalada no incluye dotación para otros usos tales como riego de jardines y áreas verdes, instalaciones y servicios anexos o complementarios tales como áreas de recreación, restaurantes, comedores, cafeterías, oficinas, comercios, estacionamientos cubiertos, lavado de carros y otros. Tales dotaciones se calcularán adicionalmente de acuerdo con lo estipulado para cada caso en el presente capítulo de estas normas.

NOTA: El consumo de agua para fines industriales se calculará de acuerdo con el tipo de industria, sus procesos específicos de manufactura, las unidades diarias de producción y el número de turnos de funcionamiento.

FUENTE: Normas sanitarias para proyecto, construcción, reparación, mantenimiento y reforma de edificaciones.

FIGURA Nº 07: Edificaciones destinadas a industrias.

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Edificaciones destinadas a recreación y deportes.- Las dotaciones de agua para edificaciones e instalaciones destinadas a fines recreacionales, deportivos, diversión y esparcimiento se determinarán de acuerdo con lo indicado en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 06: Dotaciones de agua para viviendas multifamiliares.

DOTACIÓN DE AGUA POR UNIDAD DE VIVIENDA TIPOS DE EDIFICACIONES E

INSTALACIONES (Litros/día)

Cines, teatros, auditorios y similares. 3 litros/día/asiento. Estadios, velódromos y similares. 3 litros/día/espectador. Plazas de toros, hipódromos y similares. 3 litros/día/espectador. Circos, parques de atracción y similares. 3 litros/día/espectador. Cabarets, casinos, salas de baile, discotecas. 30 litros/día/m2 de área neta del local. Parques. 0,25 litros/día/m2 Piscinas. Con recirculación. Sin recirculación. Con flujo continuo.

10 litros/día/m2 de área de proyección horizontal de la piscina 25 litros/día/m2 de área de proyección horizontal de la piscina 125 litros/día/m2 de área de proyección horizontal de la piscina

Balnearios. 50 litros/día/usuario. Gimnasio. 10 litros/día/m2 de área neta de local. Vestuarios y salas sanitarias en piscinas. 30 litros/día/m2 de área de proyección horizontal de la piscina

NOTA: Las dotaciones de agua antes señaladas son para fines sanitarios exclusivamente y no incluyen consumos de agua para riego de jardines y áreas verdes ni para instalaciones y servicios anexos o complementarios tales como: restaurantes, bares, cafeterías, lavanderías, oficinas, c0mercios, estacionamientos, lavado de carros, etc. Las dotaciones de agua para estas instalaciones y servicios se calcularán adicionalmente de acuerdo a lo estipulado para cada caso en el presente capitulo de estas normas.

FUENTE: Normas sanitarias para proyecto, construcción, reparación, mantenimiento y reforma de edificaciones.

a) Teatros y auditorios b) Estadios c) Plazas de toros

d) Piscinas e) Parques f) Gimnasios

FIGURA Nº 08: Edificaciones destinadas a recreación y deportes.

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Edificaciones destinadas para alojamiento y cuidado de animales.- La dotación de agua para edificaciones destinadas a alojamiento, cuidado y cría de animales, tales como; caballerizas, establos, granjas porcinas, polleras y similares se determinaran de acuerdo a lo indicado en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 07: Dotaciones de agua edificaciones destinadas para alojamiento y cuidado de animales.

DOTACIÓN DE AGUA TIPOS DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES (Litros/día/animal)

Ganado lechero. 120 Bovinos. 40 Ovinos. 10 Equinos. 40 Porcinos. 10 – 30 Pollos, gallinas, pavos, patos, gansos. 20 litros/dia/cada 100 aves NOTA: El número de 10 litros/día se recomienda solo para cochineras con piso de rejilla. NOTA: Las dotaciones anteriores no incluyen consumos de agua para riego de jardines y áreas verdes, ni para viviendas, oficinas, comercios y otras instalaciones y servicios anexos o complementarios. Tales dotaciones deberán calcularse adicionalmente en un todo de acuerdo con lo indicado para cada caso en el presente capitulo de estas normas.

FUENTE: Normas sanitarias para proyecto, construcción, reparación, mantenimiento y reforma de edificaciones.

a) Ganado lechero b) Ganado bovino c) Ganado ovino y caprino

d) Ganado equino e) Ganado porcino e) Pollos, gallinas, patos, gansos.

FIGURA Nº 09: Edificaciones destinadas al cuidado y cría de animales.

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Riego de jardines y áreas verdes.- La dotación de agua para riego de jardines y áreas verdes se calculará a razón de 2 litro/día/m2 de área verde o de jardín a regar. No se requerirá incluir en el cálculo de esta dotación, las áreas pavimentadas, engranzonadas u otras áreas no sembradas.

a) Riego con manguera b) Riego con aspersores

FIGURA Nº 10: Riego de jardines y áreas verdes. Edificaciones con usos no especificados en la norma.- La dotación de agua para edificaciones destinadas a usos no especificados contemplados en el presente capitulo de esta norma, serán establecidos a juicio de la Autoridad Sanitaria Competente, en este caso, el Ministerio del Poder Popular para la Salud. FACTIBILIDAD DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTAR ILLADO .- Antes de dar inicio a un proyecto, se debe realizar la consulta ante el organismo prestador de servicio, a quien se solicitará la emisión de los siguientes recaudos;

1.- Constancia de factibilidad de servicio. 2.- Certificación de factibilidad de servicio. 3.- Certificación de servicios. Constancia de factibilidad de servicio de abastecimiento de agua potable.- Constituye el documento que otorga la empresa administradora del acueducto público de la localidad para informar al solicitante la posibilidad de suministrar el servicio de abastecimiento de agua potable para la parcela o terreno en el cual se planea el desarrollo de un proyecto para la posterior construcción de una edificación.

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.044 Extraordinario, Capitulo VII “Disposiciones generales sobre los sistemas de abastecimiento de agua y la disposición de aguas servidas y de lluvia de las edificaciones” se establece:

Artículo 95: Toda edificación ubicada dentro de un área servida por el abastecimiento de agua público en condiciones de prestar servicio, deberá abastecerse del mismo.

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Artículo 96: El sistema de abastecimiento de agua potable de toda edificación deberá ser diseñado y construido de acuerdo a lo establecido en estas normas y en forma tal que se garantice la potabilidad del agua y que el gasto y la presión de la misma sean suficientes para el correcto funcionamiento del sistema.

A través de la constancia de factibilidad de servicio, la empresa administradora del acueducto público de la localidad indica el punto de conexión entre la infraestructura pública existente en las inmediaciones de la parcela o terreno y las instalaciones sanitarias de la edificación en proyecto. Es decir, indica la ubicación, profundidad, tipo de material y diámetro de la tubería existente, presión disponible y cualquier información adicional relacionada a la prestación del servicio que sea de interés en el lugar en el que se podrá realizar la incorporación al sistema de abastecimiento público, indicando además el lugar mas adecuado para construir la toma domiciliaria. Así mismo, indica la ubicación, profundidad, tipo de material, diámetro y capacidad de la tubería existente del sistema de alcantarillado en la que se podrá realizar la descarga de las aguas servidas que deban ser evacuadas de la edificación.

Este documento es de suma importancia para el abordaje inicial en el desarrollo del proyecto ya que provee información necesaria para fijar el criterio de selección del sistema a adoptar para satisfacer la demanda de agua en la edificación.

Para obtener este documento, el profesional responsable de la ingeniería del proyecto, en coordinación con el propietario de la edificación, solicitará ante el ente público la emisión de la constancia de factibilidad de servicio de agua potable y descarga de aguas servidas. Este documento no es válido para tramitar ante los organismos competentes municipales el permiso de construcción y para obtenerlo se debe cumplir con los siguientes requisitos;

- Carta de solicitud emitida por el interesado. - Certificación legal de la propiedad del terreno o parcela - Plano de ubicación y situación del terreno o parcela que incluya referencias cartográficas

y topográficas. - Cálculo estimado de la demanda de agua potable (dotación) que requerirá la edificación. - Cálculo estimado del aporte de aguas servidas. - Opcionalmente, ficha catastral emitida por la oficina da catastro de la municipalidad. En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.044 Extraordinario, Capitulo X “Disposiciones generales sobre los sistemas de abastecimiento de agua en las edificaciones” se establece:

Artículo 151: Los sistemas de abastecimiento de agua de las edificaciones deberán ser diseñados tomando en cuenta las condiciones establecidas por la autoridad o ente que la opera y administra, bajo las cuales el abastecimiento de agua público presta servicio. Esta disposición legal debe ser suficientemente cubierta por el profesional responsable de la ingeniería del proyecto de instalaciones sanitarias. Supone que las deficiencias en el sistema de abastecimiento público deben ser consideradas para que estas no se conviertan en deficiencias o limitaciones en el funcionamiento del sistema interno de la edificación.

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Es significativo resaltar que la emisión de este documento es de carácter obligatorio en aquellas localidades con acueducto público consolidado y en funcionamiento. Cuando una localidad, además cuenta con algún instrumento de planificación urbana, supone que su desarrollo está sujeto a las variables de desarrollo contempladas para un horizonte de planificación dado, por lo que, dentro de las poligonales urbanas establecidas, la constancia de factibilidad no puede ser negada en virtud de que el crecimiento de la infraestructura pública está subordinado a las directrices de planificación y las deficiencias que puedan existir en la prestación de algún servicio, en este caso el de agua potable, no son transferibles a los particulares. Adicionalmente, los artículos 95 y 96 citados con anterioridad constituyen un mandato que tiene como propósito superior garantizar las condiciones de salubridad e higiene en los centro poblados del país. Certificación de factibilidad de servicio.- Documento que otorga la empresa administradora del acueducto público de la localidad donde certifica al solicitante la capacidad de suministro en el servicio de abastecimiento de agua potable para la parcela o terreno en el cual se planea el desarrollo de un proyecto. Este documento es requerido para tramitar ante los organismos competentes del municipio el permiso de construcción y para obtenerlo se debe cumplir con los siguientes requisitos;

- Constancia de factibilidad de servicio con respuesta afirmativa. - Cancelación de los derechos de incorporación. - Suscripción del contrato de servicio. Certificación de servicios.- Documento que emite la empresa prestadora del servicio de agua potable a las nuevas construcciones donde consta que las obras fueron ejecutadas de acuerdo a la normativa vigente. Este documento es requerido para tramitar ante los organismos competentes el permiso de habitabilidad y para obtenerlo se debe cumplir con los siguientes requisitos;

- Solvencia emitida por la empresa prestadora del servicio de agua potable. - Informe de inspección en el que la empresa prestadora del servicio corrobora que las

obras sanitarias están construidas según normas vigentes.

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INCORPORACIÓN AL ACUEDUCTO PÚBLICO.- En las ciudades y poblados donde existe una infraestructura urbana adecuada (redes de: agua potable, recolección de aguas residuales y drenajes de lluvias) existen derivaciones de tuberías hasta cada parcela denominadas acometidas las cuales culminan en un medidor que es el dispositivo encargado de cuantificar el consumo de agua de la edificación. A partir del medidor encontramos la tubería de aducción que suministra la totalidad del agua que va a ser consumida por los usuarios de la edificación. La instalación de incorporación de agua es el vínculo entre la red urbana y la red de distribución de la edificación y está compuesta tanto por la acometida como por la aducción.

FIGURA Nº 11: Incorporación al acueducto público.

TOMA DOMICILIARIA .- Una toma domiciliaria es la parte de la red de distribución del sistema de abastecimiento de agua potable, por medio de la cual se conecta la instalación de aguas blancas de una vivienda al acueducto público, de manera que el usuario de la vivienda disponga de agua en su parcela o terreno.

Su adecuado funcionamiento depende de una selección cuidadosa de los materiales que se utilizan, de mano de obra calificada, de la observancia de las especificaciones de construcción y de la correcta supervisión de la ejecución de la obra.

Debido a que las tomas domiciliarias de agua combinan elementos de diferentes materiales, es necesario que todos sus componentes tengan una calidad comprobable respaldada por una norma de producto que armonice la compatibilidad de todos y cada uno de los elementos y que evite la contaminación y el desperdicio del recurso agua.

Esta formada por dos elementos básicos:

- El ramal de conexión. - Caja de medición.

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Ramal de conexión: Se inicia en el acoplamiento con la tubería de la red de distribución del acueducto público y termina en la conexión a la llave de paso ubicada en la entrada de la caja de medición. Ésta instalación es normalmente subterránea.

El acoplamiento a la tubería de la red de distribución del acueducto público se realiza a través de una conexión normalizada tipo H-15000 o similar denominada Corporation Stop. La tubería debe ser preferiblemente de cobre y continua; en caso de que se tenga que hacer una junta, la misma se realizará con una conexión normalizada tipo H-15405 o similar denominada Conexión Mueller.

FIGURA Nº 12: Diversos modelos de Corporation Stop.

La Caja de medición: Esta constituida por una cámara o recinto dentro del cual se instalan las piezas especiales que requieren el control del suministro de agua y los accesorios para la medición del consumo en la vivienda.

El recinto se forma con una celda prefabricada de concreto denominada Caja Troncocónica, la cual tiene incorporada un marco y tapa metálico.

a) Troncocónicas de concreto y Latón b) Ovalada de latón c) Marco y tapa circular.

FIGURA Nº 13: Diversos modelos de cajas de medición.

Dentro de este recinto se hace la instalación y montaje de las siguientes piezas especiales; - Llave de paso.- Permite interrumpir el flujo de agua al momento de hacer la instalación

de la caja de medición, así como hacer las labores de operación y mantenimiento del sistema de medición.

- Base del medidor.- También denominada Meter Yoke, es un arco rígido de metal que sirve de asiento para la instalación del aparato de medición.

- Junta de Expansión.- Dispositivo que se instala en el extremo interior de la base del medidor que permite acoplar y ajustar rígidamente el medidor a la base.

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- Medidor.- Es un accesorio propio de los acueductos que permite contabilizar el consumo del agua. El medidor de agua potable es un instrumento de precisión, que registra cada gota de agua que pasa desde la red de distribución hasta el interior de la edificación. Se debe respetar el sello de seguridad, protegerlo de los golpes y sólo debe ser manipulado por personal de la empresa administradora del servicio de agua potable de la localidad.

- Ramal de entrada.- Tubería de cobre acoplada a la junta de expansión, en la cual se conectará la tubería de aducción de la red de distribución de agua en el interior de la vivienda.

a) Detalle caja de medición. b) Llave de paso, base, expansión y ramal.

FIGURA Nº 14: Caja de medición y sus accesorios. Normalmente la caja de medición se coloca fuera de la parcela o terreno de la edificación, preferiblemente en la acera que hace lindero frente a la edificación. Ésta instalación es normalmente superficial y una vez construida y puesta en servicio solo debe ser manipulada por la empresa administradora del servicio de agua potable de la localidad, para que pueda realizar la medición del consumo.

a) Medidor b) Componentes típicos de un medidor

FIGURA Nº 15: Medidor volumétrico de consumo de agua potable domiciliaria.

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En todo caso, la empresa administradora del acueducto público colocará el tipo específico de dispositivos de acuerdo a las políticas de construcción y mantenimiento de la infraestructura de abastecimiento público. En ese sentido, el profesional responsable de la ingeniería del proyecto deberá realizar la consulta escrita a la empresa administradora para incluir dicha información en la memoria de cálculo y especificaciones del proyecto.

Cuando las tuberías del acueducto público son plásticas, se utiliza preferentemente accesorios de polietileno de alta densidad (High Density Polyethylene) denominados comercialmente por las siglas PEAD.

Los materiales básicos para la construcción de una toma domiciliaria con elementos de plástico son los siguientes:

1.- Abrazadera con derivación roscada de 13 ó 19 mm. 2.- Válvula de inserción o de banqueta de 13 ó 19 mm. 3.- Adaptador de compresión de 13 x 16, 13 x 20 ó 19 x 20 mm. 4.- Tubo ramal para toma domiciliaria (TRTD) de polietileno de alta densidad (PEAD)

clase 10 Kgf/cm2 de 16 ó 20 mm. 5.- Cople de compresión de 16 ó 20 mm. 6.- Tapa roscada.

FIGURA Nº 16: Incorporación al acueducto público con materiales plásticos.