capítulo 18 leyes obreras

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CAPTULO 18ANLISIS DE LA LEGISLACIN VIGENTE SOBRE EL TRABAJO EN PUERTO RICO

Leyes Obrero-PatronalesLegislacin protectora del trabajo o legislacin social. Las leyes que reglamentan las relaciones obrero-patronales en el sector privado y en las corporaciones pblicas. Legislacin relacionada a los empleados pblicos y las relaciones de personal en el gobierno.

Concepto de JurisdiccinLas leyes federales van por encima de las leyes de los estados y territorios. Las leyes o legislacin federal se aplican en Puerto Rico a las relaciones obrero-patronales. Constitucin de los Estados UnidosArtculo IV, Seccin: 3, Inciso: 2- Clusula territorial, poderes plenarios del Congreso. Artculo I, Secciones 1 & 8- Congreso puede reglamentar el comercio interestatal e internacional.

Conflictos legalesAlgunas leyes federales y locales sobre las relaciones obrero-patronales no estn del todo armonizadas. Las leyes locales favorecen a los trabajadores, pero la ley federal aplicable tiene el derecho de revocar la aplicacin de la ley local.

National Labor Relations Act (1935)La Ley Nacional de Relaciones Laborales (o Ley Wagner) 1935 es una ley federal de los Estados Unidos que protege los derechos de la mayora de los trabajadores en el sector privado para organizar sindicatos, participar en la negociacin colectiva, y tomar parte en las huelgas y otras formas de concertacin actividad en apoyo de sus demandas. Fue aprobada por el presidente Franklin D. Roosevelt durante la era de la Gran Depresin.

Fair Labor Standards Act (1938)Conocida como FLSA Wages & Hours Bill. Aplica a los empleados que participan en el comercio interestatal o empleado por una empresa que participan en el comercio o en la produccin de bienes para el comercio. Establece un salario mnimo nacional, garantiza tiempo y medio por las horas extraordinarias en determinados puestos de trabajo y prohbe la mayora de los menores en el empleo.

LaborManagement Relations Act (1947) La Ley Taft-Hartley de 1947, restringe en gran medida las actividades y el poder de los sindicatos. La ley, todava en vigor, fue patrocinado por el senador Robert Taft y el Representante Fred A. Hartley, Jr. El Congreso en 1947 pas por encima del veto del presidente, Harry S. Truman, quien se opuso a la ley. Dirigentes laborales llamaron el "proyecto de ley del trabajo esclavo" La Ley Taft-Hartley modific la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA ; oficialmente la Ley Wagner), que el Congreso aprob en 1935.

Algunas disposiciones de la ley TaftHartley de 1947:Cre el taller abierto. Limit el derecho a la huelga. Limit la actividad sindical. Impuso responsabilidad sobre los sindicatos.

Labor Management Reporting and Disclosure Act (1959)Conocida como la Ley Landrum-Griffin o LMRDA de 1959. Es una legislacin laboral que regula los asuntos internos de los sindicatos y de sus funcionarios y sus relaciones con los trabajadores. Fue aprobada debido a la corrupcin y a la mafia existente en algunos sindicatos estadounidenses. Le da poder al Departamento del Trabajo Federal de intervenir para atender querellas.

Ley Nm. 130 (8 mayo, 1945)Se conoce como La Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. Estableci el derecho y procedimientos para la sindicacin, la negociacin colectiva y a la huelga de los trabajadores de la empresa privada y de las corporaciones del gobierno. Defini prcticas ilcitas en el trabajo. Cre la Junta de Relaciones del Trabajo.

Constitucin de Puerto Rico (1952)Incorpor y elev a rango Constitucional los derechos reconocidos en la Ley Nm. 130 Artculo IISeccin 16; derechos de los trabajadores Seccin 17; derecho a la sindicacin y negociacin colectiva Seccin 18; derecho a la huelga y a piquetes

Sin embargo no reconoci esos derechos a los empleados pblicos que trabajaban fuera de las corporaciones e instrumentalidades. Reconoce el derecho a la libre expresin (Art. 2, Secciones 4 & 6)

Ley Nm. 45 (25 feb. 1998)Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Pblico de Puerto Rico. Reconoci el derecho a la sindicacin y a la negociacin colectiva de los empleados pblicos. No reconoci el derecho a la huelga ni a piquetes. Cre la Comisin de Relaciones del Trabajo del Servicio Pblico. Prohibi el taller cerrado y el taller unionado.

Enmiendas a la Ley Nm. 45Ley Nm. 60 de 12 de mayo de 2008 Ley Nm. 112 de 15 de agosto de 2007 Ley Nm. 182 de 1ro de septiembre de 2006 Ley Nm. 109 de 26 de mayo de 2006 Ley Nm. 139 de 15 de junio de 2003 Ley Nm. 96 de 7 de agosto de 2001 Texto de la Enmiendas

Ley Nm. 379 (15 mayo, 1948)Ley de Jornada de Trabajo de 1948. Estableci una jornada de 8 horas diarias y de 40 horas semanales de trabajo. El trabajo en exceso de lo anterior ser pagado a razn doble del salario regular. El Tribunal Supremo en el caso Orlando Vega vs. Yiyi Motors (98 JTS 97), resolvi las discrepancias entre la Ley 379 y la Ley Federal FSLA, en cuanto al pago de horas extras (ver texto pg 150).

Empleados Bona-FideReconocido por Ley Nm. 134 del 19 de junio de 1960 y Ley Nm. 139 del 30 de junio de 1961. Es un derecho de los empleados no cubiertos por las leyes que garantizan los derechos a la sindicacin y a la negociacin colectiva. Consiste en el derecho a la formacin de organizaciones de carcter gremial en las agencias del gobierno y en los municipios. Permite el descuento de cuotas y el negociar acuerdos conocidos como Cartas Contractuales.

Otras leyes relacionadasLey Nm. 289 del 9 de abril de 1946- Jornada de 6 das de trabajo. (da de descanso) Ley Nm. 34 del 12 de junio de 1969- Bono de Navidad. Ley Nm. 180 del 27 de julio de 1998- Ley de Salario Mnimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad. Ley Nm. 100 del 30 de junio de 1959- Ley contra discrimen en el empleo. Ley Nm. 80 de 30 de mayo de 1976- (Ley de Mesada) Prohibe el despido sin causa justa.

El Gobierno del Cambio

Ley Nm 7 (9 marzo de 2009) Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilizacin Fiscal para Salvar el Crdito de Puerto Rico. La Ley entr en vigor al momento de su aprobacin y automticamente se suspende, por un trmino de dos aos toda clusula, precepto y/o disposicin contenidas en leyes, convenios colectivos, acuerdos, polticas, acuerdos suplementarios, manuales de empleo, cartas circulares, cartas contractuales, certificaciones, reglamentos, reglas y condiciones de empleo, cartas normativas, planes de clasificacin y/o planes de retribucin.

Y AHORA QU!!

Cmo afecta al sector obrero la Ley Nm. 7 del 9 de marzo de 2009?No contempla, ni honrar: Aumentos en salario y beneficios marginales. Pagos de diferencial en salario por condiciones extraordinarias o por interinatos. Bonificaciones Concesin de das y horas libres con paga sin cargo a licencia alguna. Retribucin adicional por habilidades o competencia. Aumentos por aos de servicio. Aumentos por servicio meritorios. Aumentos generales.

No contempla, ni honrar: Liquidacin monetaria anual del exceso de licencia de enfermedad acumulada. Liquidacin monetaria anual del exceso de licencia de vacaciones acumulada, (se obliga al empleado tomar licencia de vacaciones acumulada y de no hacerlo perdera todo derecho a la liquidacin monetaria y su disfrute). Toda disposicin que impida asignar tareas correspondientes a empleados, a un grupo de empleados, clase de puestos, niveles o unidad apropiada. Toda disposicin que impida la subcontratacin. Disposiciones en cuanto a limitaciones de los derechos de gerencia o de administracin del patrono. Disposiciones o clusulas donde el patrono se obligue a dar fiel cumplimiento a lo acordado o pactado.

No contempla ni honrar: Ascensos, descensos y/o traslados. Procedimientos de resolucin de controversias, revisin y/o apelacin que estn en conflicto con las disposiciones que, en cuanto a esas reas. Aumentos en la cantidad a recibir en el Bono de Navidad y en el Bono de Verano. Aumentos en la cantidad de aportacin patronal a los planes de salud y bienestar. Que los convenios colectivos expirados a la fecha de vigencia de la Ley o que expiren durante la vigencia de la misma no podrn ser extendidos ni negociados por un trmino de dos (2) aos a partir de la vigencia de esta Ley. Que las medidas autorizadas por la Ley no constituir una violacin a los convenios colectivos existentes. Tampoco constituir una prctica ilcita.

QUINES SON RESPONSABLES?

PREGUNTAS O DUDAS?