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IMPUESTO A LA RENTA Y DEDUCCIÓN DE GASTOS PERSONALES AÑO 2013

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Page 1: Capacitación sr igp

IMPUESTO A LA RENTA Y

DEDUCCIÓN DE GASTOS

PERSONALES

AÑO 2013

Page 2: Capacitación sr igp

QUE ES IMPUESTO A LA RENTA?QUE ES IMPUESTO A LA RENTA?

El impuesto al renta se aplica a todas las personas o empresas que generen una ganancia o utilidad al final de cada año.

El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año.

Page 3: Capacitación sr igp

DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTARENTA

La declaración del IR es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades a excepción de:

Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.

Las personas naturales cuyos Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.la fracción básica no gravada.

QUIENES

ESTAN

OBLIGADOS

A

DECLARAR?

Page 4: Capacitación sr igp

PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DECLARACIÓN

Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:

NOVENO DÍGITO

PERSONAS NATURALES

SOCIEDADES

1 10 de marzo 10 de abril

2 12 de marzo 12 de abril

3 14 de marzo 14 de abril

4 16 de marzo 16 de abril

5 18 de marzo 18 de abril

6 20 de marzo 20 de abril

7 22 de marzo 22 de abril

8 24 de marzo 24 de abril

9 26 de marzo 26 de abril

0 28 de marzo 28 de abril

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BASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLE

La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, y menos los gastos personales.

Page 6: Capacitación sr igp

DEDUCCIONES DE IMPUESTO A LA DEDUCCIONES DE IMPUESTO A LA RENTARENTA

La Ley de Régimen Tributario Interno señala en el Artículo 10, numeral 16 que las personas naturales podrán deducirse, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales.

AÑO 2013AÑO 2013

Page 7: Capacitación sr igp

EJEMPLOSEJEMPLOS

Sueldo ( 400 X 12) = 4800

Adicionales = 2500

Total Ingresos = 7300

CASO ACASO A CASO BCASO B

Empleado que no llega a la Base Imponible.

Por ello no genera impuesto, no tiene obligación de presentar declaración

de Impuesto a la Renta y no se deduce Gastos Personales.

Empleado que supera la Fracción Básica

Sueldo ( 900 X 12) = 10800

Adicionales = 2000

Total Ingresos = 13000

Supera la fracción básica por ello está sujeto a pago de Impuesto a la Renta, por ello se puede deducir de

gastos personales el 50% de 13000 es decir máximo 6500 USD

Page 8: Capacitación sr igp

EJEMPLOSEJEMPLOS

Sueldo ( 1000 X 12) = 12000

Adicionales = 16000

Total Ingresos = 28000

CASO BCASO B CASO BCASO B

2.-Empleado que supera la fracción básica

Supera la fracción básica por ello está sujeto a pago de Impuesto a la Renta, por ello se puede deducir de

gastos personales el máximo permitido que es de 13234 USD.

3.- Empleado que supera la Fracción

Básica

Sueldo ( 4000 X 12) = 48000

Adicionales = 12000

Total Ingresos = 60000

Supera la fracción básica por ello está sujeto a pago de Impuesto a la Renta, por ello se puede deducir de

gastos personales el máximo permitido que es de 13234 USD.

Page 9: Capacitación sr igp

SUSTENTO DE GASTOS SUSTENTO DE GASTOS PERSONALESPERSONALES

Se debe contar con los respectivos comprobantes de venta, mismos que podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan directamente del contribuyente.

Se deberán guardar por 6 años, ya que en cualquier momento la autoridad tributaria puede exigir la presentación de los mismos.

Se deben archivar por cada tipo de rubro, y a la vez por proveedor, que servirá más tarde para la presentación del Anexo de Gastos Personales (GP).

Page 10: Capacitación sr igp

GASTOS PERSONALESGASTOS PERSONALES Deben ser considerados sin IVA e ICE, así como los

de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de:

1. Vivienda2. Educación 3. Vestimenta4. Salud5. Alimentación

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La cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:

Vivienda: 0,325 veces $ 10180 x 0,325 = $ 3.308,50

Educación: 0,325 veces $ 10180 x 0,325 = $ 3.308,50

Alimentación: 0,325 veces $ 10180 x 0,325 = $ 3.308,50

Vestimenta: 0,325 veces $ 10180 x 0,325 = $ 3.308,50

Salud: 1,3 veces $ 10180 x 1,3 = $ 13234,50

MONTOS MAXIMOS DE DEDUCCION POR MONTOS MAXIMOS DE DEDUCCION POR CADA RUBROCADA RUBRO

Page 12: Capacitación sr igp

GASTOS PERSONALES – GASTOS PERSONALES – VIVIENDA VIVIENDA

• ARRIENDO- Arriendo de un único inmueble usado para vivienda.

• INTERESESPRESTAMO

HIPOTECARIO

-Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda.

-En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro.

• IMPUESTO PREDIAL

Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.

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GASTOS PERSONALES – GASTOS PERSONALES – EDUCACIÓNEDUCACIÓN

MATRICULA Y PENSION

Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano.

UTILES Y TEXTOS ESCOLARES

Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación.

EDUCACION PARA DISCAPACITADOS

Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes.

CUIDADO INFANTIL Servicios prestados por centros de cuidado infantil.UNIFORMES Uniformes.

Serán deducibles también para el contribuyente, los gastos de educación superior realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad , que justifique mediante declaraciónjuramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente.

Page 14: Capacitación sr igp

HONORARIOS PROFESIONALES DE

SALUD

Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior.

SERVICIOS DE SALUD

Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.

MEDICINAS Y OTROS

Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis.

MEDICINA PREPAGADA Y

PRIMA DE SEGURO MEDICO

Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente.

DEDUCIBLE DEL SEGURO

El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.

GASTOS PERSONALES – GASTOS PERSONALES – SALUDSALUD

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GASTOS PERSONALES – GASTOS PERSONALES – ALIMENTACIÓNALIMENTACIÓN

ALIMENTOSCompras de alimentos para consumo humano.

PENSIONES ALIMENTICIAS

Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente.

RESTAURANTESCompra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.

Page 16: Capacitación sr igp

GASTOS PERSONALES – GASTOS PERSONALES – VESTIMENTAVESTIMENTA

ROPA EN GENERAL

Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.

Page 17: Capacitación sr igp

EXPLICACIONESEXPLICACIONES

A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca (si aplica), en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas. Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta.

No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma.

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ANEXO DE GASTOS PERSONALESANEXO DE GASTOS PERSONALES El Servicio de Rentas Internas te obliga a presentar

el Anexo, que no es más que un respaldo a detalle (proporcionando información más específica) de las deducciones en las siguientes categorías: Vivienda, Alimentación, Educación, Vestimenta y Salud.

Es necesario asegurarte que las facturas estén completas y adecuadamente, es decir, deberán estar a nombre del contribuyente, o su cónyuge e hijos dependientes, número de cédula, dirección y teléfono.

Page 19: Capacitación sr igp

ANEXO DE GASTOS PERSONALESANEXO DE GASTOS PERSONALES Fecha de entrega: Febrero

Los Anexos de Gastos Personales se presentan normalmente en el mes de febrero del año siguiente.

¿Cuál es la fecha máxima de presentación?El día que te  toca pagar depende del noveno dígito de tu cédula, comenzando desde el día 10 hasta el 28 del mismo mes.

Page 20: Capacitación sr igp

¿Cómo ordenar tus facturas? Los comprobantes de venta deben ser

organizadas por proveedor, por ejemplo: clasificar todas las facturas juntas de Supermaxi, de Marathon o Fybeca.

Puedes organizar la información de cada factura en el siguiente formato:

Este formato te ayudará para presentar tu Anexo en el Sistema en línea del SRI

ANEXO DE GASTOS PERSONALESANEXO DE GASTOS PERSONALES

RUC PROVEEDOR

NOMBRE PROVEEDOR

VALOR FACTURA

VALOR DEDUCIBLE

TIPO DE GASTO

1792133017001

PUCE 100 89,29 Educación

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RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES

Evita las multas – Si no presentas el anexo o te atrasas a la fecha indicada, el SRI podrá aplicar multas.

Cuida cada detalle de la información presentada – Se recomienda a los contribuyentes entregar sus datos correctos para que los comprobantes no tengan errores.

Guarda las facturas – No botar los comprobantes físicos, dado que el SRI está en su derecho de auditar los mismos hasta por 6 años.

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1. Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador, en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso. Dicha información deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal dentro de los límites establecidos en el Reglamento.

2. El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno de ellos al empleado indicando el lugar y la fecha de su recepción con su firma y rúbrica o de la persona designada por el empleador.

PROYECCIÓN DE LOS GASTOS PROYECCIÓN DE LOS GASTOS PERSONALES PERSONAS BAJO PERSONALES PERSONAS BAJO

RELACIÓN DE DEPENDENCIARELACIÓN DE DEPENDENCIA

103

104

105

INGRESOS GRAVADOS PROYECTADOS (sin decimotercera y decimocuarta remuneración) (ver Nota 1)

(=) TOTAL INGRESOS PROYECTADOS

USD$

(+) TOTAL INGRESOS GRAVADOS CON ESTE EMPLEADOR (con el empleador que más ingresos perciba)

(+) TOTAL INGRESOS CON OTROS EMPLEADORES (en caso de haberlos)

USD$

USD$

Información / Identificación del empleado contribuyente (a ser llenado por el empleado)

101CEDULA O PASAPORTE

102APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS

FORMULARIO SRI-GP

EJERCICIO FISCAL

DECLARACIÓN DE GASTOS PERSONALES A SER UTILIZADOS POR EL EMPLEADOR EN EL CASO DE INGRESOS EN RELACION DE DEPENDENCIA

CIUDAD AÑOCIUDAD Y FECHA DE

ENTREGA/RECEPCION

Page 23: Capacitación sr igp

3. En el caso de que en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación.

4. En cualquier caso el empleado estará obligado a presentar en el mes de octubre de cada año un nuevo documento de sustento de gastos personales con el cual el empleador deberá reliquidar el Impuesto a la Renta proyectado.

Page 24: Capacitación sr igp

TARIFA DE IMPUESTO A LA RENTA TARIFA DE IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALESPERSONAS NATURALES