capacitación fiscales y autoridades

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Curso para Autoridades de Mesa Elecciones Legislativas 2009

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Page 1: Capacitación Fiscales y Autoridades

Curso para Autoridades de Mesa

Elecciones Legislativas 2009

Page 2: Capacitación Fiscales y Autoridades

Curso para autoridad de mesa

Importancia y responsabilidad ante la designación para ser Autoridad de

Mesa.

Compensaciones para el cumplimiento de la función.

Sanciones por su incumplimiento.

Conocimiento y análisis de sus atribuciones y obligaciones.

Resolución de principales cuestiones a plantearse en el acto eleccionario.

– Qué hacer en caso de dudas?

Los artículos mencionados y el contenido del presente curso corresponde alCódigo Federal Nacional (C.E.N)

Page 3: Capacitación Fiscales y Autoridades

Importancia y responsabilidad de

la designación para ser autoridad

de mesa

No hay mejor control que el del ciudadano para garantizar la

transparencia de las elecciones.

Ser designado autoridad ( Presidente o Suplente) es una carga

pública irrenunciable, pero es también un HONOR para el

ciudadano.

Su misión especial es la de velar por el correcto y normal

desarrollo del acto comicial.

Page 4: Capacitación Fiscales y Autoridades

Compensaciones por el

cumplimiento de la función

Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como Autoridades de Mesa recibirán

una compensación consistente en:

1) Una retribución de $100 para el presidente de mesa y el suplente que hayan

firmado las actas de apertura y de cierre.

2) Una retribución de $30 extra más para los que hayan hecho el curso.

Sanciones por el incumplimiento

El Código Electoral Nacional castiga con prisión de seis meses a dos años a la

Autoridad de Mesa (Presidente y Suplente) que sin causa justificada y

comunicada a las autoridades electorales, dejen de concurrir al lugar donde

deban cumplirlas o hicieran abandono de ellas. Art. 132 (CEN)

Page 5: Capacitación Fiscales y Autoridades

Conocimiento y análisis de las

atribuciones obligaciones

funciones (art 81 al 100 c.e.n)

El Presidente es la única Autoridad de Mesa. La función del suplente es auxiliarlo y

reemplazarlo en los casos que indica el C.E.N.

Principales funciones:

• Estar presente a las 7.45 hs en el local que deberá realizar sus funciones. (Art. 81).

• Los agentes policiales locales se pondrán a las órdenes de las autoridades del comicio

para su custodia y demás normas de seguridad establecidos en el (Art. 81)

• Recibir la documentación que le entregará el “empleado de correos”(Art.81)

• Proceder a realizar las acciones establecidas en el Art. 82 inc. 1 al 9 para la apertura del

acto comicial

• A las 8 hs en punto apertura del acto comicial; labrar el acta correspondiente. (Art. 83).

• Emisión del sufragio por parte de las Autoridades de Mesa y fiscales acreditados. (Art.

84 1.2.3)

• Verificar los datos de los electores con los consignados en el Padrón Electoral. (Art. 86)

Page 6: Capacitación Fiscales y Autoridades

• Firmar en el documento del elector, en los casilleros destinados a tal efecto, una vez que éste haya

ese habilitarán las páginas en blanco (Art. 86 inc 2 c)

•Examinar periódicamente el cuarto oscuro a fin de verificar existencia de boletas, a pedido de los

fiscales o cuando la autoridad de mesa lo estime necesario. (Art. 97)

•Acompañar, con fiscales si así lo desean, (Art. 97 y 98) a discapacitados visuales al cuarto oscuro a

fin de que reconozca la distribución de las boletas; se retirarán cuando el elector pueda emitir, a

solas, su voto. (Art. 93)

•Impugnar el voto cuando a iniciativa del Presidente de Mesa o por pedido de los fiscales se dude de

la identidad de un elector, elaborando el acta correspondiente y siguiendo todos los procedimientos

indicados (Art. 91-92)

•Las elecciones no podrán ser interrumpidas y en caso de serlo, por fuerza mayor, se labrará un Acta

separada haciendo constar el tiempo y causa de la interrupción. (Art. 99)

•Clausurar el acto eleccionario a las 18 hs pero recibir los votos de las personas que estaban

presentes en el local. (Art. 100)

Conocimiento y análisis de las

atribuciones obligaciones

funciones (art 81 al 100 c.e.n)

Page 7: Capacitación Fiscales y Autoridades

•Realizar el escrutinio, con el auxilio del suplente, con vigilancia policial, y ante la sola

presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten.

•Los fiscales sólo pueden observar NO intervienen en el escrutinio. (Art. 101)

•Llenar el acta y certificado de la urna. (Art. 102)

•Guardar boletas y documentos dentro de la urna.( Art. 103)

•Guardar el registro de electores, con las actas de apertura y cierre, firmadas, los votos

recurridos e impugnados, en el sobre especial, que lacrado, sellado y firmado se enviará a

la Junta Electoral, a través del empleado postal.( Art. 103)

•Cerrar la urna; firmaran las autoridades y fiscales. (Art. 103)

•Confeccionar en el formulario especial el texto del telegrama que contendrá todos los

detalles del escrutinio firmados por la Autoridad de Mesa y fiscales. (Art. 105)

•Entregar el telegrama para la Junta Electoral Nacional del Distrito consignando todos los

detalles del escrutinio, número de mesa y circuito al personal de Correos junto con el resto

de la documentación. (Art. 105)

Conocimiento y análisis de las

atribuciones obligaciones

funciones (art 81 al 100 c.e.n)

Page 8: Capacitación Fiscales y Autoridades

QUE DEBE HACER Y CONOCER PARA UN BUEN DESARROLLO

DEL ACTO ELECTORAL

• Documentación que recibirá para abrir el acto comicial

• Apertura del acto

• Fiscales

• Quienes pueden votar

• Quienes NO pueden votar

• Falta de boletas

• Secreto de voto

• Voto impugnado

• Clausura del acto

• Escrutinio de la mesa

• Votos válidos, en blanco, recurridos, nulos

• Actas

• Devolución de elementos

• Telegrama

Conocimiento y análisisde las atribuciones y obligaciones

Page 9: Capacitación Fiscales y Autoridades

Documentación que recibirá para

abrir el acto comicial(art 66 inc 1 al 8 del c.e.n)

El personal de Correos entregará al Presidente de Mesa:

1. Tres (3) ejemplares de los padrones electorales.

2. Una (1) urna identificada con un Nº para determinar su destino

3. Sobres para el voto

4. Un (1) ejemplar de las boletas oficializadas, rubricado y sellado para el

Secretario de la Junta Electoral

5. Boletas, en caso que los partidos políticos las hubieran suministrado para

distribuirlas

6. Formulario; acta de apertura, cierre, impugnación de voto y voto

7. Sellos de la mesa, sobres para devolver documentación, impresos, papel,

etc.

8. Un ejemplar de las disposiciones aplicables

9. Un ejemplar del Código Electoral Nacional

Page 10: Capacitación Fiscales y Autoridades
Page 11: Capacitación Fiscales y Autoridades

Autoridades de Mesa.

(Art. 72-75-76)

• Hora de presentación: 7:45. (Art. 81)

• Verificación de la identidad y poderes de los fiscales de los partidos políticos. (Art. 81

inc. 9)

• Recepción de la documentación y elementos de manos del agente del Correo. (Art. 66)

• Preparación de la urna, padrón y carteles; procedimientos a seguir.( Art. 82 inc. 1 al 8)

• Habilitación del cuarto oscuro; colocación boletas. (Art. 82 inc. 4.5.6.7)

• Llenado del formulario del Acta de Apertura.( Art. 81.82)

Observaciones: El Presidente, el suplente y los fiscales pueden votar en la Mesa en que

han sido designados. Si no se hallasen inscriptos se agregarán en el Padrón con todos los

datos indicando, también, en qué Mesa deberían haber votado. Serán los primeros en

emitir su voto. (Art. 84 inc. 1.2.3)

Page 12: Capacitación Fiscales y Autoridades
Page 13: Capacitación Fiscales y Autoridades

Fiscales de Mesa y Fiscales Generales. (Art. 55 al 59)

• Actuación de los Fiscales de Mesa: SOLO PUEDEN ACTUAR

SIMULTANEAMENTE el fiscal acreditado en cada Mesa y el Fiscal General del

mismo partido.( Art. 56)

• Voto de los fiscales: Si no están en el Padrón de la Mesa, sólo votan si en sus

documentos tienen domicilio en la Sección Electoral donde actúan. En ese caso

el Presidente los agregará al final del Padrón. (Art. 58, Art. 84 inc. 3)

• Fiscales Generales: Están habilitados para actuar simultáneamente con el

fiscal acreditado ante cada mesa. (Art. 56)

Page 14: Capacitación Fiscales y Autoridades

• Deberán presentar Libreta de Enrolamiento, Cívica o Documento Nacional de

Identidad. (Art. 86.87)

• Los que presentan su LE, LC O DNI sin fotografía, cuando todos sus datos concuerden

con los del Padrón, pueden votar. (Art. 86 inc. 2 b)

• Los electores que presentan un documento POSTERIOR al que figura en el Padrón.

(Art. 2 d)

• Los electores no videntes, previo reconocimiento de la ubicación de las boletas,

acompañados por el Presidente de Mesa y los fiscales que así lo soliciten, que se

retirarán para que el elector pueda hacerlo a solas. El voto es secreto.

•Todo aquel que se encuentre inscripto en el padrón electoral y reúna los requisitos del

Art. 88 pueden votar.

• Ninguna autoridad, ni aún el Juez Federal, puede ordenar al Presidente de Mesa que

admita el voto de un ciudadano que no estuviera inscripto en los ejemplares del Padrón

Electoral.( Art. 87)

Los ciudadanos que figuran en el padrón correspondiente a la mesa:

Quienes pueden votar

Page 15: Capacitación Fiscales y Autoridades

• Los que NO figuren inscriptos en el Padrón de la Mesa, salvo las Autoridades de la Mesa y

los fiscales.

• Los que NO tengan LC, LE o DNI. NINGUN OTRO DOCUMENTO ES VÁLIDO PARA VOTAR.

• Los que exhiban un DOCUMENTO ANTERIOR AL QUE FIGURA EN EL PADRÓN.

• Los tachados en el Padrón con una línea roja; aunque el elector alegare error. (Art. 88)

•Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.

• Ninguna autoridad, ni aun un Juez Federal, podrán ordenar al Presidente de Mesa que

admita el voto de un elector cuyo nombre se encuentre tachado con línea roja en el Padrón

Electoral.

Quienes NO pueden votar

Page 16: Capacitación Fiscales y Autoridades

• La falta de boletas de algún partido no es motivo para demorar o

suspender la elección.

• En caso de faltar boletas de algún partido se informará al fiscal

correspondiente para que las provea, o se dará cuenta a la Autoridad

Electoral por intermedio del personal de custodia (Art. 98).

El Presidente de Mesa verificará que las boletas a reponer sean las boletas

oficializadas.

Falta de boleta

Page 17: Capacitación Fiscales y Autoridades

•La violación del secreto del voto NO SERA OBSTACULO PARA VOTAR NI CAUSA PARA

RECURRIR EL VOTO; pero ningún elector puede exhibir la boleta del sufragio ni

formular manifestaciones que violen el secreto del voto. (Art. 85)

•Se levantará un acta del hecho, sin perjuicio de que el Presidente pueda

excepcionalmente ordenar el arresto del infractor, dando cuenta de lo actuado a la

Junta Electoral del Distrito. (Art. 67-68)

•La revelación del voto impondrá prisión de uno a dieciocho meses. (Art.142)

•Las fuerzas de custodia destacadas en los lugares de votación prestarán

colaboración al Presidente de Mesa a cuyas órdenes se encuentran, a fin de

asegurar la libertad y regularidad en la emisión del voto. (Art. 67-69)

Secreto del voto

Page 18: Capacitación Fiscales y Autoridades
Page 19: Capacitación Fiscales y Autoridades

• El único caso de impugnación autorizado

por el Código Electoral Nacional se produce

cuando se presume que el elector ha

FALSEADO SU IDENTIDAD, es decir, cuando

el Presidente o los Fiscales consideran que

quien exhibe la Libreta de

Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento

Nacional de Identidad, NO ES SU

VERDADERO TITULAR. (Art. 91.92)

• Al elector IMPUGNADO, se le debe

admitir el voto procediéndose a completar

el formulario respectivo, firmado por el

Presidente de Mesa, por el impugnante y

por el elector impugnado. Este voto no será

escrutado por el Presidente de Mesa, se

remitirá a la Junta Electoral quien, una vez

confirmada la identidad del elector lo

escrutará. Procedimiento en caso de

impugnación (Art. 92)

VOTO IMPUGNADOCuando se duda de laidentidad del votante

BOLETA PARA ELECTORES IMPUGNADOS

IMPRESIÓN DIGITAL

NOMBRE:………………………………………………….

DOCUMENTO:………………………...TIPO:…………..

……………………….

Impresión Dígito-Pulgar Presidenta de la Mesa

NOTA: En caso de impugnación, el Presidente de la

Mesa tomará la impresión digital del compareciente en

este formulario y lo colocará dentro del sobre que en-

trega para votar al elector impugnado.

MODELO DE

FORMULARIO

MODELO DE SOBRE

VOTO IMPUGNADO

Documento Nº…………

Tipo………….

……………………… …………………….

Firma del impugnado Firma del Presidente

……………………… .……………………….

Firma del impugnador Firma de los fiscales

Page 20: Capacitación Fiscales y Autoridades

• A las 18 hs el Presidente ordena que se clausure el acceso al comicio;

NUNCA ANTES, aunque hubieren votado la totalidad de los electores

inscriptos en el Padrón correspondiente a la Mesa. (Art 100)

• A las 18 hs se cierran las puertas de la entrada del comicio DEBIENDO

VOTAR TODOS LOS ELECTORES QUE HAYAN LLEGADO HASTA ESE

MOMENTO. (Art. 100)

• Luego que el último elector haya votado, el Presidente de Mesa TACHARÁ

en el Padrón Electoral a todos los ciudadanos que no hayan votado y

ASENTARÁ en el Acta de Escrutinio Provisional el número de votantes.

(Art. 100)

Clausura del voto

Page 21: Capacitación Fiscales y Autoridades

1. Para iniciar el escrutinio el Presidente de Mesa auxiliado por el suplente, con

custodia policial o militar en el acceso y con los fiscales, apoderados y

candidatos que lo soliciten (sólo en calidad de observadores y vigilancia) hará el

escrutinio. (Art. 101)

2. Se abre la urna, se sacan los sobres, sin abrirlos para confrontarlos con los

sufragantes que votaron, y se anota – en el lugar correspondiente del Acta de

Escrutinio – el número de sobres y la diferencia con el número de electores que

votaron.

3. Se separan los sobres con los votos impugnados. ESTOS SOBRES NO DEBEN

ABRIRSE. Son remitidos a la Junta Electoral.

4. SE ABRE, uno a uno, los restantes sobres de votación, y se anota en forma

progresiva los votos en blanco, nulos y recurridos en el borrador destinado a ese

efecto.

5. Se clasifica por partido político o alianza a las boletas extraídas de los sobres.

6. El escrutinio SE HACE POR CATEGORIA. (Art. 101)

Escrutinio de la mesa

Page 22: Capacitación Fiscales y Autoridades
Page 23: Capacitación Fiscales y Autoridades

Son los emitidos:

1) Mediante boleta oficializada; aun cuando tuvieran tachaduras, agregados o sustituciones de

candidatos (Art. 101 inc. 4 I)

2) Si en el sobre se encuentra más de una boleta correspondiente al mismo partido se

computará solamente una de ellas y se destruirá la otra (Art.101 inc. 4 I)

Votos validos (art 101 inc i)

PARTIDO

AZUL PATRIO

CANDIDATOS A

SENADORES

NACIONALES

CARLOS

PÉREZ

PARTIDO

AZUL PATRIO

CANDIDATOS A

DIPUTADOS

NACIONALES

PARTIDO

AZUL PATRIO

CANDIDATOS A

SENADORES

NACIONALES

CARLOS

PÉREZ

PARTIDO

AZUL PATRIO

CANDIDATOS A

DIPUTADOS

NACIONALES

Se computa una y se destruyen

las demás

Page 24: Capacitación Fiscales y Autoridades

3) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadura,

contenga el nombre completo del partido y la categoría de candidatos a elegir (Art.

101 inc. II d)

PARTIDO

AZUL PATRIO

CANDIDATOS A

SENADORES

NACIONALES

CARLOS

PÉREZ

PARTIDO

AZUL PATRIO

CANDIDATOS A

DIPUTADOS

NACIONALES

Boletas con tachaduras de candidatos,

agregados o sustituciones (borratina)

Boletas con roturas o defectos, siempre que no estén rotos

el nombre del partido o la categoría de los cargos a elegir

PARTIDO

AZUL PATRIO

CANDIDATOS A

SENADORES

NACIONALES

CARLOS

PÉREZ

PARTIDO

AZUL PATRIO

CANDIDATOS A

DIPUTADOS

NACIONALES

Page 25: Capacitación Fiscales y Autoridades

Cuando se lo emite:

1. Mediante boleta no oficializada. (Art. 101 inc. 4 II a)

2. Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas decualquier tipo. (Art. 101 inc. 4 II b)

Votos nulos (aRT. 101 INC. ii)

PARTIDO

AZUL PATRIO

CANDIDATOS A

SENADORES

NACIONALES

CARLOS

PÉREZ

PARTIDO

AZUL PATRIO

CANDIDATOS A

DIPUTADOS

NACIONALES

V I V A

B O C A

Page 26: Capacitación Fiscales y Autoridades

3) Mediante dos o más boletas de distinto partido. (Art. 101 inc. II c)

PARTIDO

AZUL PATRIO

CANDIDATOS A

SENADORES

NACIONALES

CARLOS

PÉREZ

PARTIDO

AZUL PATRIO

CANDIDATOS A

DIPUTADOS

NACIONALES

ALIANZA

NUEVOS CAMINOS

CANDIDATOS A

SENADORES

NACIONALES

SILVIA

POMEZ

CANDIDATOS A

DIPUTADOS

NACIONALES

ALIANZA

NUEVOS CAMINOS

Votos nulos (aRT. 101 INC. ii)

Page 27: Capacitación Fiscales y Autoridades

4) Mediante boleta oficializada que no contenga (por estarsemidestruida) el nombre completo del partido y la categoría decandidatos. (Art. 101 inc. 4 II d)

PARTIDO

AZUL PATRIO

CANDIDATOS A

SENADORES

NACIONALES

CARLOS

PÉREZ

PAR

AZUL

CANDIDA

DIPUTA

NACIO

VÁLIDO

NULO

Votos nulos (aRT. 101 INC. ii)

Page 28: Capacitación Fiscales y Autoridades

5) Cuando se encuentre en el sobre, junto con la boleta, algún objetoextraño a ella.( Art. 101 inc. 4 II e)

PARTIDO

AZUL PATRIO

CANDIDATOS A

SENADORES

NACIONALES

CARLOS

PÉREZ

PARTIDO

AZUL PATRIO

CANDIDATOS A

DIPUTADOS

NACIONALES

y / o

Un papel de cualquier color

Escudo de un

club de futbol

Medalla

Votos nulos (aRT. 101 INC. ii)

Page 29: Capacitación Fiscales y Autoridades

• Cuando el sobre se encuentre vacío, o contenga un papel de cualquiercolor sin inscripción alguna, se considera VOTO EN BLANCO para las doscategorías Senadores Nacionales y Diputados Nacionales.

Votos en blanco (art 101 inc ii)

Page 30: Capacitación Fiscales y Autoridades

Como en esta oportunidad se votan dos categorías y se puede cortar

boleta, ante la presencia de una sola categoría se computará como voto enblanco, sólo a la categoría faltante.

PARTIDO

AZUL PATRIO

CANDIDATOS A

SENADORES

NACIONALES

CARLOS

PÉREZ

En blanco parala categoría de

Diputados

Votos en blanco (art 101 inc ii)

Page 31: Capacitación Fiscales y Autoridades

• Es el voto cuya validez o nulidad es

cuestionada por alguno de los fiscales

presentes en la mesa, en el momento del

escrutinio provisional. En este caso, el

Presidente de Mesa debe llevar el volante

especial que provee la Junta Electoral

indicando el motivo del cuestionamiento y

firmando en el lugar correspondiente el

Presidente y el fiscal recurrente.

• El voto recurrido se remite a la Junta

Electoral en el “Sobre de Devolución de

Actas”, junto con el formulario completo,

a fin de que la Junta Electoral resuelva su

VALIDEZ O NULIDAD.

Nota: Dentro de la urna hay boletas y sobres

impresos para votos recurridos.

Votos recurridos (aRT 101 INC iv) VOTO RECURRIDO

Cuando su validez o nulidad esCuestionada por algún fiscal

VOTO RECURRIDOBoleta adjunta del partido:…………………………

Descripción somera de la misma………………….

Desición del Presidente de Mesa: VOTO VÁLIDO (X)

VOTO NULO

Causas por las que el fiscal abajo firmante cuestiona la: VALIDEZ: (X)

NULIDAD

de la misma:………………………………………………………………..

……………………….. ………………………..

Firma del Presidentedela Mesa Firma del Fiscal cuestionante

(x) Tachar lo que no corresponda

NOTA: Este volante se adjuntará a la boleta y sobre del voto de que se trata

MODELO DE

FORMULARIO

………….……………………………….....................

Firma del Presidente de la Mesa

………..……………………………………………….

Firma de los fiscales

Justicia Electoral Nacional

Page 32: Capacitación Fiscales y Autoridades
Page 33: Capacitación Fiscales y Autoridades

1. Finalizado el escrutinio provisional se completará el Acta de Escrutinio, impresa

al dorso del padrón (Art.83 “acta de cierre”), anotando los datos solicitados en

la misma de acuerdo con el Art. 102 inc. a al f.

2. Se confeccionarán “los certificados de escrutinio” para la Junta Electoral y para

los fiscales.

3. Se confeccionara el Telegrama para la Junta Electoral.

4. Se completará los espacios en blanco del Acta de Cierre. Las autoridades de la

mesa deben tener especial cuidado de FIRMAR Y HACER FIRMAR A LOS

FISCALES ACREDITADOS ante ella, haciendo constar el nombre del partido o

alianza política a que pertenecen y el número de documento de identidad del

firmante (Art. 103-104)

Actas y certificados de escrutinio

Page 34: Capacitación Fiscales y Autoridades

• El Presidente de la Mesa entregará OBLIGATORIAMENTE si a

si lo piden, un CERTIFICADO DE ESCRUTINIO a los fiscales con

los resultados que constan en el Acta, usando para ello los

formularios que se remiten a ese fin (Art. 102)

• Además, el Presidente llenará el CERTTIFICADO DE

ESCRUTINIO destinado a la Junta Electoral del Distrito el que

remitirá dentro de la urna y demás documentación (Art. 103)

• Todos los certificados serán firmados por las Autoridades de

Mesa y los fiscales.

Actas y certificados de escrutinio

Page 35: Capacitación Fiscales y Autoridades
Page 36: Capacitación Fiscales y Autoridades

• Las ACTAS (apertura, cierre y escrutinio firmadas), los VOTOS RECURRIDOS e

IMPUGNADOS y el PADRÓN utilizado por la Autoridad de la Mesa, van dentro del

sobre “DEVOLUCION DE ACTAS”; el cual lacrado, sellado y firmado se entregará al

empleado postal (Art 103)

• Los SOBRES UTILIZADOS y las BOLETAS extraídas de los mismos, el CERTIFICADO para

la Junta Electoral Nacional del Distrito y el sello de goma utilizado van dentro de la

urna (Art. 104)

• La URNA se cierra con las fajas engomadas que se proveen, colocando una de ellas de

manera que cubra la ranura. Las fajas son firmadas por el Presidente y el Suplente, y

por los fiscales que así lo deseen (Art. 104)

• Todo el material y útiles sobrantes se coloca en el sobre tipo bolsa que dice

DEVOLUCIÓN DE MATERIALES” (Art. 104)

Devolución de elementos

Page 37: Capacitación Fiscales y Autoridades
Page 38: Capacitación Fiscales y Autoridades

• El Presidente transcribirá los resultados obtenidos en el TELEGRAMA O PARTE

DE ESCRUTINIO que le entregará al funcionario de correos-, indicando el

número de Mesa.

• Seguidamente le devolverá al agente de correos:

1. El telegrama mencionado, completo y FIRMADO

2. La urna cerrada

3. El sobre “devolución de actas”

4. El sobre bolsa con el material sobrante

• Se solicitará al agente de correos recibo POR DUPLICADO; uno de estos recibos

lo conservará y el otro lo remitirá a la Junta Electoral Nacional del Distrito, por

intermedio del mismo empleado de Correos.

Telegrama

Page 39: Capacitación Fiscales y Autoridades

Dirigirse al Delegado de la Junta Electoral de la sección

correspondiente, a cuyo efecto deberá comunicarse con

cualquier integrante del personal que custodia el lugar del

comicio, quien establecerá el contacto que corresponda para

solucionar la situación planteada y que no esté prevista en el

C.E.N que les será entregado a las Autoridades de Mesa

¿Que hacer en caso de dudas?