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Documento público del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre minería en Colombia.Capacitación de autoridades en marzo de 2009.

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MAPA DE ZONAS PROTEGIDAS

CONVENCIONES

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MAPA DE ZONAS PROTEGIDASY TÍTULOS MINEROS

CONVENCIONES

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MAPA DE ZONAS PROTEGIDAS, TÍTULOS Y SOLICITUDES

MINERAS

CONVENCIONES

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TÍTULOS VS. ZONAS DE PROTECCIÓN

ZONA PROTEGIDA ÁREA (Ha)% de ZP afectado por

títulos

Parque Nacional Natural (PNN) 10.564.178  

 Área de títulos en PNN                                

45.175  0,4

 Número de títulos                                        

42 

Parque Nacional Regional (PNR)

51.497  

 Área de títulos en PNR                                     

251  0,5

 Número de títulos                                          

Zona de reserva forestal Ley 2 (ZRF2)

43.801.089  

 Área de títulos en ZRF2                           

1.017.790  2,3

 Número de títulos                                      

198   

Títulos en Zonas de Protección (Octubre 2008)

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ZONAS DE PROTECCION EN CONTINENTE

TIPO ÁREA NETA (HA) ÁREA FUERA DE PARQUES NATURALES (HA)

 Parque Nacional Natural (PNN)                    10.564.178  

 Parque Nacional Regional (PNR)                             51.497   

 Zona de reserva forestal protectora (ZRFp)                       1.022.521                                        468.593 

 Páramos fuera de Zonas excluidas (Pár)                       1.932.987                                    1.187.343 

 Humedales RAMSAR                           905.900                                        711.334 

Si se declaran zonas excluidas de la minería las categorías de Reservas Forestales Protectoras, Páramos y Humedales RAMSAR, el área de exclusión por fuera del Sistema de Parques Nacionales y Regionales sería 

de 2.367.270 Ha. Equivalente al 2,0% del país.

ZONAS DE PROTECCIÓN

TIPO Área neta (Ha) Área fuera de Parques Naturales (Ha)

  Zona de reserva forestal Ley 2 actual (ZRF2)                   51.372.314                                  43.801.089 

 De las Zonas de reserva forestal del Ley 2a. de 1959 se han sustraído 13.908.007 Ha. Área declarada en 1959: 65.280.321

TOTAL AREAS CONTINENTALES A EXCLUIR 13.018.842 Ha 11,4% del área continental del país

ÁREAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

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TÍTULOS VS. ZONAS DE PROTECCIÓN

ZONA PROTEGIDA ÁREA (Ha)% de ZP afectado por

títulos

Zona de reserva forestal protectora (ZRFp)

468.593  

 Área de títulos en ZRFp                                

22.103  4,7

 Número de títulos                                        

57 

Páramos (PAR)

1.187.343  

 Área de títulos en PAR                              

108.972  9,5

 Número de títulos                                      

391   

Humedales RAMSAR 711.334  

 Área de títulos en RAMSAR 26.320 3,7

 Número de títulos en RAMSAR 79  

Títulos en Zonas de Protección (Octubre 2008)

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CONFLICTO SOLICITUDES CON ZONAS DE PROTECCIÓN

ZONA DE PROTECCIÓN ÁREA (Ha) % AFECTADO POR SOLICIT.

PARQUE NACIONAL NATURAL (PNN) 10.564.178   ÁREA DE SOLICITUDES EN PNN 426.457 4,0 NÚMERO DE SOLICITUDES  560 PARQUE NACIONAL REGIONAL (PNR) 51.497   ÁREA DE SOLICITUDES EN PNR 17.359 33,7 NÚMERO DE SOLICITUDES  46 ZONA DE RESERVA FORESTAL PROTECTORA (ZRFP) 468.593   ÁREA DE SOLICITUDES EN ZRFP 264.140 56,4 NÚMERO DE SOLICITUDES  327 ZONA DE RESERVA FORESTAL LEY 2 (ZRF2) 43.801.089   ÁREA DE SOLICITUDES EN ZRF2 6.685.556 15,3 NÚMERO DE SOLICITUDES  4.225 PÁRAMOS FUERA DE ZONAS EXCLUIDAS (PAR) 1.187.343   ÁREA DE SOLICITUDES EN PAR 555.398 46,8 NÚMERO DE SOLICITUDES 1.181 HUMEDALES RAMSAR 711.334   ÁREA DE SOLICITUDES EN RAMSAR 335.169 47,1 NÚMERO DE SOLICITUDES EN RAMSAR 203 

Solicitudes en Zonas de Protección (Octubre 2008)

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MINERÍA Y MEDIO MINERÍA Y MEDIO AMBIENTEAMBIENTE

ASPECTOS NORMATIVOSASPECTOS NORMATIVOS

Dirección de EcosistemasDirección de Desarrollo Sectorial Sostenible

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Ley 388/07Decreto 1729/02

Ley 388/07Decreto 1729/02

MAVDT, CARS, Gobernaciones,

Alcaldías

MAVDT, CARS, Gobernaciones,

Alcaldías

Cuencas hidrográficas,

municipios (urbano-rural)

Cuencas hidrográficas,

municipios (urbano-rural)

Minería en cuencas productoras agua,en cascos urbanos

Minería en cuencas productoras agua,en cascos urbanos

Información a MME (cuencas productoras

en Planes Dptales agua)

Información a MME (cuencas productoras

en Planes Dptales agua)

Ley 685/01(Arts. 34, 35 y 36)

Distritos mineros, Reservas especiales

mineras

Declaratorias de áreas ambientales

en zonas de interés minero

Priorización zonas interés minero:

Distritos mineros?

Ley 99/93Ley 99/93

MAVDT, CAR, Grandes Centros

Urbanos

MAVDT, CAR, Grandes Centros

Urbanos

Sistema Parques Áreas Manejo Especial

Reservas forestalesPáramos

Sistema Parques Áreas Manejo Especial

Reservas forestalesPáramos

Minería en Parques naturales, reservas

forestales, Páramos, acuíferos

Minería en Parques naturales, reservas

forestales, Páramos, acuíferos

Priorización zonas interés ambiental.

Declaratorias nuevas áreas protegidas. Ordenamiento RF

Priorización zonas interés ambiental.

Declaratorias nuevas áreas protegidas. Ordenamiento RF

Sentencia C339/02

Sentencia C339/02

Decreto 1220/03

Decreto 1220/03

Sentencia C339/02

Sentencia C339/02

Decreto 622/77Decreto 622/77

Propuesta modif. Art. 34

Propuesta modif. Art. 34

MME – Ingeominas, Gobernaciones

delegadas

Normas

Actores institucionales

Objetos de ordenamiento

Conflicto

Propuesta MAVDT

TERRITORIAL MINERO AMBIENTAL

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ANTECEDENTESANTECEDENTES

Medio ambiente: Concepción

Utilización:

Proveedor de materias primas

Receptor de residuos, vertimientos o emisiones

Desconocimiento:

Medio vital para el desarrollo de otras actividades

Como sustrato de la vida en todas sus formas

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Preocupación agotabilidad de recursos naturales:

Compromiso con tema ambiental

Replanteamiento del uso a la naturaleza

Cuestionamiento modelo de desarrollo• Explotación indiscriminada de los sistemas ecológico y geosférico• Compromete posibilidades de subsistencia de las generaciones futuras

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Surge necesidad de: Compatibilizar desarrollo del hombre Preservación del medio ambiente

• Condiciones que permita a las generaciones futuras:

o Vivir en forma digna

o Promover su propio desarrollo

Desarrollo sostenible (Comisión Bruntlandt):

Crecimiento económico

Equidad social

Sustentabilidad ambiental

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• Explotaciones de bajo a alto nivel tecnológico

• Alto impacto paisajístico

• Cercanía a zonas pobladas

• Pasivos ambientales

• Explotaciones dispersas

• Actividades intensivas desde hace más de 50 años

• Disminución del recurso hidrogeológico

• Afectación de zonas de alta importancia ecosistémica

• Zonas mineras con alto índice de NBI

• Alta ilegalidad minera y ambiental

• Alta emisión de material particulado

• Sin definir ni integrar los abandonos mineros a los POT

• Contaminación de aguas subterráneas

• Procesos erosivos

• Generación de sedimentación

• Generación de deslizamientos

• Conflictos de uso de suelo

• Pérdida de suelos de alta fertilidad

• Afectación a nacederos

• Desconocimiento de norma ambiental (autoridades ambientales, mineras, entes territoriales, comunidad)

• Desarticulación de normas (Póliza)

• Judicialización del tema*

• Trabajo infantil*

• Incumplimiento de seguridad social*

Características de la mineríaCaracterísticas de la minería

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Constitución PolíticaConstitución Política

En la Constitución de 1991 la defensa de los recursos naturales y medio ambiente sano es uno de sus principales objetivos, como quiera que el riesgo al cual nos enfrentamos no es

propiamente el de la destrucción del planeta sino el de la vida como la conocemos.

(Sentencia de Corte Constitucional C-339 de 2002)

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Constitución PolíticaConstitución Política

Deber de protección de los recursos naturales

Adopción de un modelo de desarrollo sostenible

Reconoce el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano

Sustenta políticas ambientales en la participación ciudadana

Propende por mayor autonomía de autoridades ambientales

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Art. 2.- Fines esenciales del Estado Art. 6.- Responsabilidad

• Particulares:o No infringir Constitución y las leyes

• Servidores públicos:o No infringir Constitución y las leyeso Omisióno Extralimitación

Artículo 8.- Obligación• Estado• Particulares

o Proteger riquezas culturales y naturales

Constitución PolíticaConstitución Política

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Art. 58.- Primacía:•Interés general sobre particular.

•Función:oSocial y ecológica:

Propiedad. Art. 79.- Derecho de todas las personas:

Gozar ambiente sano.•Ley - garantizar participación comunitaria.• Deber Estatal:

o Proteger la diversidad e integridad del ambienteo Conservar áreas importancia ecológicao Fomentar educación para el logro de esos fines

Constitución PolíticaConstitución Política

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Art. 80.- Deberes del Estado

•PlanificaroManejo y aprovechamiento de los recursos naturales

•Garantizaro Desarrollo sostenibleo Conservación y restauracióno Sustitución

•Prevenir y controlaro Factores de deterioro ambiental

• Imponer sanciones• Exigir la reparación de los daños• Cooperar para protección ecosistemas fronterizos

Constitución PolíticaConstitución Política

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Art. 333. Actividad económica e iniciativa privada:

• La ley delimitará:o Alcance de la libertad económica:

Interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

Art. 334.- Dirección general de la economía:

• Estado intervendrá por mandato de la ley:

o Explotación de los recursos naturales o Preservación de un ambiente sano.

Constitución PolíticaConstitución Política

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Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo

Principio 17.- Necesidad de:

• Emprender evaluación del impacto ambiental

• Calidad de instrumento nacional

• Respecto de:

• Cualquier actividad:

o Probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente

o Esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

Constitución PolíticaConstitución Política

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Ley 99 de 1993Ley 99 de 1993 Art. 1. Principios generales ambientales

Orientación proceso desarrollo económico y social del país:

Principios universales

Desarrollo sostenible - D. Río de Janeiro (1992) Los Estudios de Impacto Ambiental:

Instrumento básico para la toma de decisiones:

Construcción de obras y actividades:

Afecten significativamente medio ambiente natural o artificial.

Ley 99 de 1993Ley 99 de 1993

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Art. 4. Sistema Nacional Ambiental SINA

conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley...

Parágrafo.- Para todos los efectos la jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental, SINA, seguirá el siguiente orden descendente: Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales, Departamentos y Distritos o Municipios.

Ley 99 de 1993Ley 99 de 1993

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Art. 49.- Requerirán Licencia ambiental:

- Ejecución de obras

- Establecimiento de industrias

- Desarrollo de cualquier actividad

De acuerdo con la ley y los reglamentos:

Pueda producir deterioro grave:

- Recursos naturales renovables

- Medio ambiente

Introducir al paisaje modificaciones:

- Considerables o Notorias

Ley 99 de 1993Ley 99 de 1993

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Art. 50.- Licencia ambiental. Definición:

Autorización:

- Ejecución de proyecto, obra o actividad

- Otorgada por autoridad ambiental competente.

- Sujeta al cumplimiento requisitos:• Prevención• Mitigación• Corrección• Compensación• Manejo de efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

Ley 99 de 1993Ley 99 de 1993

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Art. 51. Entidades competentes.

• Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

• Corporaciones autónomas regionales /Desarrollo Sostenible

• Grandes centros urbanos

• Distritos (Portuarios, industriales, turísticos y culturales) - EPAS

• Entes territoriales por delegación de cars*

Ley 99 de 1993Ley 99 de 1993

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•Artículo 63º.- Principios Normativos Generales.

A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo.

Ley 99 de 1993Ley 99 de 1993

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•Artículo 63º.- Principios Normativos Generales. Principio de Armonía Regional. Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación.

Ley 99 de 1993Ley 99 de 1993

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•Artículo 63º.- Principios Normativos Generales. Principio de Gradación Normativa. En materia normativa las reglas que dicten las entidades territoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables respetarán el carácter superior y la preeminencia jerárquica de las normas dictadas por autoridades y entes de superior jerarquía o de mayor ámbito en la comprensión territorial de sus competencias. Las funciones en materia ambiental y de recursos naturales renovables, atribuidas por la Constitución Política a los Departamentos, Municipios y Distritos con régimen constitucional especial, se ejercerán con sujeción a la ley, los reglamentos y las políticas del Gobierno Nacional, el Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales.

Ley 99 de 1993Ley 99 de 1993

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Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo TerritorialRepública de Colombia Ley 99 de 1993Ley 99 de 1993

Artículo 64º.- Funciones de los Departamentos. Corresponde a los Departamentos en materia

ambiental, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen a los Gobernadores por el Ministerio del Medio Ambiente o

por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:

•Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

•Expedir, con sujeción a las normas superiores, las disposiciones departamentales especiales

relacionadas con el medio ambiente.

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Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo TerritorialRepública de Colombia Ley 99 de 1993Ley 99 de 1993

Artículo 64º.- Funciones de los Departamentos. Corresponde a los Departamentos en materia

ambiental, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen a los Gobernadores por el Ministerio del Medio Ambiente o

por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:

•Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

•Expedir, con sujeción a las normas superiores, las disposiciones departamentales especiales

relacionadas con el medio ambiente.

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Artículo 64º.- Funciones de los Departamentos. •Dar apoyo presupuestal, técnico, financiero y administrativo a las Corporaciones Autónomas Regionales, a los municipios y a las demás entidades territoriales que se creen en el ámbito departamental, en la ejecución de programas y proyectos y en las tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. •Ejercer, en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho a un ambiente sano.

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Artículo 64º.- Funciones de los Departamentos. •Desarrollar, con la asesoría o la participación de las Corporaciones Autónomas Regionales, programas de cooperación e integración con los entes territoriales equivalentes y limítrofes del país vecino, dirigidos a fomentar la preservación del medio ambiente común y los recursos naturales renovables binacionales. •Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas hidrográficas.

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Artículo 64º.- Funciones de los Departamentos. •Coordinar y dirigir con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control y vigilancia ambientales intermunicipales, que se realicen en el territorio del departamento con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables.

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Artículo 65º.- Funciones de los Municipios, de los Distritos...

Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial,

además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por

las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:

•Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables;

elaborar los planes programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales.

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Artículo 65º.- Funciones de los Municipios, de los Distritos...

•Dictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.

•Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la presente Ley.

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Artículo 65º.- Funciones de los Municipios, de los Distritos...

•Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental.

•Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

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Artículo 65º.- Funciones de los Municipios, de los Distritos...

•Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano.

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Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo TerritorialRepública de Colombia Ley 99 de 1993Ley 99 de 1993

Artículo 65º.- Funciones de los Municipios, •Coordinar y dirigir, con la asesoría de las

Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la

fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y

comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de

las aguas, el aire o el suelo. •Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo.

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Artículo 65º.- Funciones de los Municipios,

•Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas.

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Art. 39. Prospección minera

La prospección de minas es libre, excepto en los territorios definidos como zonas mineras para minorías étnicas…

Ley 685 de 2001Ley 685 de 2001

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Art. 201. Requisitos para la Prospección

La prospección minera no requiere de autorización o permiso alguno de orden ambiental. Sin embargo, cuando haya de efectuarse en zonas o lugares señalados como reservas naturales en el artículo 34 de este Código, se someterá a las reglas y restricciones que en dichas zonas y lugares rijan para los trabajo e investigaciones científicas…

Ley 685 de 2001Ley 685 de 2001

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Art. 78. Trabajos de exploración

Los estudios, trabajos y obras a que está obligado el concesionario… necesarios para establecer y determinar la existencia y ubicación del mineral… y el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno social puedan causar estos trabajo y obras.

Ley 685 de 2001Ley 685 de 2001

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Art. 173. Utilización de recurso naturales renovables

El uso de recursos naturales renovables, existentes en terrenos de cualquier clase requerirá autorización de la autoridad ambiental competente.

Ley 685 de 2001Ley 685 de 2001

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Art. 195. Inclusión de la gestión ambiental

Para todas las obras y trabajos de minería adelantados por contrato de concesión o por un título… se incluirán en su estudio, diseño, preparación y ejecución, la gestión ambiental y sus costos...

En ningún caso la autoridad ambiental podrá otorgar permisos, concesiones, autorizaciones o licencias de orden ambiental para obras y trabajos no amparados por un título minero.

Ley 685 de 2001Ley 685 de 2001

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Art. 95. Naturaleza de la explotación

La explotación es el conjunto de operaciones que tienen por objeto la extracción o captación de materiales yacentes en el suelo o subsuelo… su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura. El acopio y el beneficio pueden realizarse dentro o fuera de dicha área.

Ley 685 de 2001Ley 685 de 2001

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Art. 197. Constitución y ejercicio del derecho

… Para el ejercicio emanado de dicho contrato (de concesión), antes de la iniciación y ejecución de obras y labores materiales de explotación, será necesario cumplir con los requisitos y condiciones de orden ambiental previstos (en el Código de Minas) y en lo no previsto en el mismo, en las normas ambientales generales.

Ley 685 de 2001Ley 685 de 2001

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Decreto 1220 de 2005 – M.A.V.D.T.

Reglamenta la Ley 99 de 1993 en lo referente a Licencias ambientales y define Proyectos, Obras y Actividades, Impacto ambiental, Medidas de compensación, de corrección, de mitigación y de prevención, Plan de Manejo Ambiental y Puertos marítimos de gran calado.

Decreto 1220 de 2005Decreto 1220 de 2005

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Proyectos sujetos a licencia ambiental - Sector minero: Decreto 1220 de 2005 – M.A.V.D.T.

Explotación minera de:

a. Carbón: Explotación proyectada sea mayor o igual a 800.000 toneladas/año;

b. Materiales de Construcción: Explotación mineral proyectada sea mayor o igual a 600.000 toneladas/año

c. Metales y piedras preciosas: Explotación material removido proyectado sea mayor o igual a 2.000.000 de toneladas/año;

d.  Otros minerales: Explotación mineral proyectada sea mayor o igual a 1.000.000 toneladas/año.

Decreto 1220 de 2005Decreto 1220 de 2005

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Competencia de las Corporaciones

Explotación minera de:

a. Carbón: Explotación proyectada sea menor a 800.000 t/a

b. Materiales de construcción: Explotación proyectada sea menor a 600.000 t/a.

c. Metales y piedras preciosas: Explotación proyectada de material removido sea menor a 2.000.000 t/a

d.  Otros minerales: Explotación de mineral proyectada sea menor a 1.000.000 de t/a.

Decreto 1220 de 2005Decreto 1220 de 2005

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Estudio de Impacto Ambiental

Instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental.

Características:Evaluación de una actividad particular:Limitada en su ejecución en el tiempoLocalizada en un área determinadaIndefinida en el seguimiento.

Componentes:Conocimiento del entornoAnálisis o evaluación de los impactos ambientalesCompromisos que se asumen

Decreto 1220 de 2005Decreto 1220 de 2005

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Objeto: E.I.A obliga al interesado a informar, conocer y evaluar:

Proyecto que pretende adelantarse (el qué) Lugar donde se realizará, con características físicas, bióticas, ecosistémicas (el donde) Modalidades de desarrollo actividades (el como) Recursos nat.y econ.que emplearan (el con que) Justificación social, económica y ecológica (el porqué, para qué, para quienes) Efectos positivos, impactos negativos (resultados Mecanismos y medidas evitar, mitigar, corregir, compensar impactos negativos detectados (los compromisos)

Decreto 1220 de 2005Decreto 1220 de 2005

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Componentes:

Conocimiento del entorno.

Análisis o evaluación de los impactos ambientales

Compromisos que se asumen.

Plan de Manejo Ambiental – Descripción:

Actividades que deberán implementarse:

Evitar el impacto

Mitigar los daños producidos

Restaurar

Compensar

Decreto 1220 de 2005Decreto 1220 de 2005

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Propuesta de Plan de Manejo Ambiental

Medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales negativos que se puedan ocasionar en el medio ambiente y/o a las comunidades durante las fases de construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación del proyecto obra o actividad

Programa de monitoreo. Verificar cumplimiento Compromisos y obligaciones ambientales durante la implementación del PMA

Verificar cumplimiento de los estándares de calidad ambiental establecidos en las normas vigentes.

Decreto 1220 de 2005Decreto 1220 de 2005

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Evaluar mediante indicadores el desempeño ambiental previsto del proyecto, obra o actividad, la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental adoptadas y la pertinencia de las medidas correctivas necesarias y aplicables a cada caso en particular;

Plan de contingencia el cual contendrá las medidas de prevención y atención de la emergencias que se puedan ocasionar durante la vida del proyecto, obra o actividad;

Costos proyectados del Plan de Manejo en relación con el costo total y cronograma de ejecución del Plan de Manejo.

Art. 58. Procedimiento para el otorgamiento

Art. 62.- Revocatoria y suspensión de la L.A.

Decreto 1220 de 2005Decreto 1220 de 2005

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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Decreto 500 de 2006 (modifica el 1220 de 2005)

1. Proyectos, obras o actividades, obtuvieron permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones de carácter ambiental que se requerían, continuarán sus actividades sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos.

2. Proyectos, obras o actividades, que con anterioridad a la expedición del presente decreto, iniciaron trámites tendientes a obtener Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, exigido por la normatividad en ese momento vigente, continuarán su trámite y en caso de obtenerlos podrán adelantar y/o continuar el proyecto, obra o actividad.

Decreto 500 de 2006Decreto 500 de 2006

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3.  P.O.A.que hayan iniciado su operación antes de la expedición de la Ley 99 de 1993, y que a la vigencia del decreto, pretendan reanudar actividades, deberán presentar ante la autoridad ambiental un P.M.A. para evaluación y establecimiento.

4. P.O.A. que estén operando a la entrada en vigencia del decreto y no cuenten con la Licencia Ambiental deberán presentar P.M.A. ante la autoridad ambiental, dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del Decreto, para su respectiva evaluación y establecimiento. Sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

Decreto 500 de 2006Decreto 500 de 2006

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Art. 165. Legalización. Término improrrogableTres (3) años a partir del 1 de enero de 2002Mina(s) obtengan concesiónCumplimiento de requisitosÁrea solicitada se hallare libre para contratar. No sanciones. 

Procesos de legalización gratuitos por autoridad minera.  

Los títulos mineros otorgados o suscritos, pendientes de inscripción en el Registro Minero Nacional, deberán ser inscritos Para su ejecución deberán cumplir con las condiciones y obligaciones ambientales pertinentes.

No suspensión de explotación sin título, no acción penal.

Ley 685 de 2001Ley 685 de 2001

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Decreto 2390 de 2002 (reglamenta art. 165 Código minas).

Interesados: Diligenciar formulario y presentarlo antes del 31 de diciembre de 2004.

Rechazo solicitud: superposición total de áreasZonas excluibles de la mineríaÁreas de protección ecológica y ambiental

Suspensión de la explotación

Comunicación a autoridad ambientalAdopción de medidas para mitigar y corregir impacto ambiental

Alcalde: Cierre, suspensión de trabajos y decomiso del mineral

Decreto 2390 de 2002Decreto 2390 de 2002

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Visitas conjuntas – Minas – Ambiente

Determinar permisos ambientales que se requieran

Establecer condiciones y características para PMA

Suscripción de acta

Información mensual solicitudes a autoridad ambiental – Coordinar visitas – Información a explotador

No habrá lugar a legalización:Autoridad ambiental considere no viablesAutoridad minera considere manifiestamente inseguras, representen peligro inminente para la vida de los mineros o de comunidades aledañas

Decreto 2390 de 2002Decreto 2390 de 2002

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Registradas condiciones geológicas, mineras y ambientales de la explotación:

Autoridad minera: Elabora PTOAutoridad ambiental: Elabora e impone PMA Término: 6 meses

Dentro 30 sigtes a PMA. Solicitud de permisos ambientales

Remisión PMA a autoridad minera - contrato de concesión

Aceptado PTO se suscribirá contrato de concesión

Mientras se resuelve solicitud de legalización: No suspensión de explotación, no decomiso de mineral, no acción penal art. 338 C.P. Sin perjuicio de acciones ambientales

Decreto 2390 de 2002Decreto 2390 de 2002

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- Parques nacionales naturales- Parques naturales de carácter regional- Zonas de reserva forestales. - Demás áreas declaradas por las autoridades ambientales declaradas o que se declaren con posterioridad( S. 339/02)- Ser delimitadas geográficamente con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero.

Deber de colaboración no condiciona el ejercicio de la competencia de la autoridad ambiental (S. 339/02 C.C.)

Art. 34 Código minasArt. 34 Código minas

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Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras.

S. C-339/02. "en el entendido que la autoridad ambiental deberá aplicar el principio de precaución" 

Art. 34 Código minasArt. 34 Código minas

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No obstante, la autoridad minera previo acto adtvo fundamentado de la autoridad ambiental que decrete la sustracción del área requerida, podrá autorizar que en las zonas mencionadas en el presente artículo, con excepción de los parques, puedan adelantarse actividades mineras en forma restringida o sólo por determinados métodos y sistemas de extracción que no afecten los objetivos de la zona de exclusión. Para tal efecto, el interesado en el Contrato de Concesión deberá presentar los estudios que demuestren la compatibilidad de las actividades mineras con tales objetivos.

S. C-339/02 C.C- "en el entendido que la autoridad ambiental deberá aplicar el principio de precaución"

Art. 34 Código minasArt. 34 Código minas

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Artículo 78. Trabajos de exploración.

Los estudios, trabajos y obras a que está obligado el concesionario durante el período de exploración por métodos de subsuelo, son los necesarios para establecer y determinar la existencia y ubicación del mineral o minerales contratados, la geometría del depósito o depósitos dentro del área de la concesión, en cantidad y calidad económicamente explotables, la viabilidad técnica de extraerlos y el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno social puedan causar estos trabajos y obras.

Art. 78 Código minasArt. 78 Código minas

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Art. 116. Autorización temporal.

Autorización temporal e intransferible Entidades territoriales o a los contratistas Construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de vías públicas nacionales, departamentales o municipales Durante ejecución Tomar de predios rurales, vecinos o aledaños con exclusivo destino a obras Con sujeción a normas ambientales Materiales de construcción Base en constancia expedida por Entidad Pública para la que se realice obra y que especifique trayecto de vía, la duración trabajos y cantidad máxima a utilizar. 

Art. 116 Código minasArt. 116 Código minas

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Dicha autorización deberá ser resuelta en el término improrrogable de treinta (30) días o se considerará otorgada por aplicación del silencio administrativo positivo. (materia minera) Se mantienen las previsiones del artículo 41 y las demás derivadas de los derechos de propiedad privada.S. C-229/03 C.C. INHIBIDA  Art. 117.- Reparaciones e indemnizaciones. contratistas de vías públicas que tomen materiales de construcción, están obligados a obtener, de no poseerla, la aprobación de una Licencia Ambiental y a indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros por dicha operación.

Art. 116 Código minasArt. 116 Código minas

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RÉGIMEN SANCIONATORIO ARTS. 83 -86RÉGIMEN SANCIONATORIO ARTS. 83 -86

Art. 83 Facultad a prevención

MAVDT, Cars, Departamentos, Municipios, Distritos

Funciones policivas

Imposición y ejecución:

Medidas de policía, multas y sanciones

Fundamento:

Inmediatez

Adopción decisiones ágiles, eficaces y oportunas

Ley 99 de 1993 (Sancionatorio)Ley 99 de 1993 (Sancionatorio)

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•Medidas preventivasMedidas preventivasTipos

1. Amonestación:

Verbal

Escrita

2. Decomiso preventivo:

Individuos o especímenes de fauna o flora

Productos e implementos utilizados para cometer la infracción.

Ley 99 de 1993 (Sancionatorio)Ley 99 de 1993 (Sancionatorio)

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3. Suspensión de obra o actividad:

Cuando de su prosecución: derive daño o peligro

Para los recursos naturales renovables La salud humana

La obra o actividad se in inició sin permiso, concesión, licencia o autorización.

4. Realización en término perentorio: Estudios y evaluaciones

Para establecer: Naturaleza y características

Daños, efectos e impactos causados por infracción.

Ley 99 de 1993 (Sancionatorio)Ley 99 de 1993 (Sancionatorio)

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• Finalidad:

Prevenir o impedir:

Que un hecho o la existencia de una situación:

Atente:

Recursos naturales

Medio ambiente.

Se imponen mediante resolución motivada

Ley 99 de 1993 (Sancionatorio)Ley 99 de 1993 (Sancionatorio)

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Características: Ejecución inmediata

Tienen carácter preventivo y transitorio

Se aplican sin perjuicio de la imposición de sanciones

Surten efectos inmediatos

Contra ellas no procede recurso alguno.

Se levantarán previa comprobación:

Desaparecimiento causas que las originaron. Aplicada una medida preventiva:

Inmediatamente deberá iniciarse:

Procedimiento sancionatorio

Ley 99 de 1993 (Sancionatorio)Ley 99 de 1993 (Sancionatorio)

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SancionesSanciones Tipos

Multas diarias: Hasta 300 salarios mínimos mensuales

Liquidación: Al dictarse la resolución

Suspensión: Del registro De la licencia La concesión Permiso Autorización

Ley 99 de 1993 (Sancionatorio)Ley 99 de 1993 (Sancionatorio)

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Cierre: Temporal o definitivo:

Establecimiento, edificación Servicio respectivo

Revocatoria o caducidad Permiso Concesión

Demolición: Obra a costa del infractor

Haberse adelantado sin permiso o licencia No haya sido suspendida:

Cause daño evidente al medio ambiente A los recursos naturales renovables

Ley 99 de 1993 (Sancionatorio)Ley 99 de 1993 (Sancionatorio)

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Decomiso definitivo :

Individuos o especímenes de fauna o flora Productos o implementos para cometer la infracción.

Otros aspectos Considerar el tipo de infracción y gravedadCoexistencia con proceso de tipo penal o de otro tipo El pago de multas: No exime al infractor:

Ejecución de obras o medidas:

Ordenadas por la entidad responsable del control Ni de la obligación de restaurar:

El medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Ley 99 de 1993 (Sancionatorio)Ley 99 de 1993 (Sancionatorio)

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Sanciones se aplican: Sin perjuicio:

Acciones Civiles Penales

Para imposición de medidas y sanciones: Procedimiento: Decreto 1594 de 1984 o al estatuto que lo modifique o sustituya.

Resoluciones que impongan multas y sanciones pecuniarias:

Expedidas por las CARs: Prestarán mérito ejecutivo

Ley 99 de 1993 (Sancionatorio)Ley 99 de 1993 (Sancionatorio)

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Otros aspectos

Considerar el tipo de infracción y gravedadCoexistencia con proceso de tipo penal o de otro tipo

El pago de multas: No exime al infractor:

Ejecución de obras o medidas: Ordenadas por la entidad responsable del control Ni de la obligación de restaurar:

El medio ambiente Los recursos naturales renovables.

Ley 99 de 1993 (Sancionatorio)Ley 99 de 1993 (Sancionatorio)

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Queja, denuncia o conocimiento,

medida preventiva

Cese de procedi-miento y archivo

Verificación de hechos uomisiones

Apertura de la investigación

NoNo

SiSi

Formulación de cargos

10 días10 días

Práctica de pruebas

Calificación:Sanciona o exonera

Recurso reposición

Resuelve recurso

2 meses2 meses

5 días5 días

Descargos

Notificación

10 días10 días

5 días5 días

5 días5 días edictoedicto

30 días30 días

Notificación

10 días10 días edictoedicto

5 días5 días

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Jurídicos Sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera en Sentencia del 12 de agosto de 1999. Reitera que frente a derechos colectivos, como el derecho a un ambiente sano, no proceden los derechos adquiridos.

Sentencia C-293/02 de la Corte Constitucional. Declaró exequible el principio de precaución consagrado en el numeral 6 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993. Hace clara alusión a la prevalencia del derecho colectivo al ambiente sano, frente a derechos de carácter particular y concreto como el derecho al trabajo, la libre empresa, la iniciativa privada y a los denominados derechos adquiridos. 

 

SENTENCIAS

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Jurídicos

Sentencia T-254 de 1993 la Corte Constitucional desarrolló de manera precisa el efecto que la protección del ambiente tiene sobre el ejercicio de los derechos de contenido económico, los cuales deben sujetarse a los primeros.

SENTENCIAS

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Jurídicos

… Es así como se advierte un enfoque que aborda la cuestión ambiental desde los puntos de vista ético, económico y jurídico: Desde el plano ético se construye un principio biocéntrico que considera al hombre como parte de la naturaleza, otorgándoles a ambos valor. Desde el plano económico, el sistema productivo ya no puede extraer recursos ni producir desechos ilimitadamente, debiendo sujetarse al interés social, al ambiente y al patrimonio cultural de la nación; encuentra además, como límites el bien común y la dirección general a cargo del Estado.

Sentencia C-339/02 de la Corte Constitucional, declaró exequible el Código de Minas, condicionando algunos artículos y reconociendo la necesidad de respetar las áreas de manejo especial existentes y las que se declaren posteriormente por parte de las autoridades ambientales.

SENTENCIAS

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En el plano jurídico el Derecho y el Estado no solamente deben proteger la dignidad y la libertad del hombre frente a otros hombres, sino ante la amenaza que representa la explotación y el agotamiento de los recursos naturales; para lo cual deben elaborar nuevos valores, normas, técnicas jurídicas y principios donde prime la tutela de valores colectivos frente a valores individuales.

SENTENCIA C 339 2002

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La diversidad biológica tiene componentes tangibles a nivel de moléculas, genes y poblaciones, especies y comunidades, ecosistemas y paisajes. Entre los componentes intangibles están los conocimientos, innovaciones y prácticas culturales asociadas.

SENTENCIA C 339 2002

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3.1. El medio ambiente y la protección de la biodiversidad como un principio de orden económico para la explotación minera.

Es un hecho evidente que la industria extractiva produce una gran cantidad de desechos y desperdicios. El proceso de transformación de grandes masas de materiales para el aprovechamiento de los minerales útiles deja forzosamente materiales residuales que deterioran el entorno físico de la región en la cual se adelantan las labores afectando el paisaje y los suelos agrícolas…

SENTENCIA C 339 2002

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3.1.1. Evaluación del impacto ambiental y el reconocimiento de la política nacional de biodiversidad para la actividad minera.

Para poder hablar de un desarrollo sostenible de la explotación minera que respete la biodiversidad, es indispensable tener en cuenta como instrumento la evaluación de impacto ambiental, entendida como instrumento administrativo y como instrumento de gestión que permite articular los diversos aspectos ambientales de la actividad minera tales como la mitigación de la contaminación, la protección de especies y la recuperación post-clausura de las explotaciones y exploraciones mineras.

SENTENCIA C 339 2002

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4. Artículos 3, 4 y 18. Criterio de especialidad en el Código de Minas.

La expresión “preferente” del artículo 3, todo el artículo 4 y el aparte del artículo 18 que dice: “Las autoridades minera y ambiental no podrán, en el ámbito de sus competencias, exigirles requisitos, condiciones y formalidades adicionales o diferentes, salvo las expresamente señaladas en este Código.”…

La Corte considera: … Las leyes sobre medio ambiente se encuentran en la misma condición que la ley 685 de 2001…

SENTENCIA C 339 2002

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4. Artículos 3, 4 y 18. Criterio de especialidad en el Código de Minas.

La regulación general contenida en el artículo 4 de la ley 685 de 2001 que señala los requisitos, formalidades, documentos y pruebas, señalados en este Código, serán los únicos exigibles, hay que entenderlo sin perjuicio de los ambientales, tanto de los previstos en el Código como de otras normas ambientales ya existentes, que no sean incompatibles con las contenidas en este o que sirvan para llenar los vacíos o lagunas existentes en materia ambiental.

SENTENCIA C 339 2002

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4. Artículos 3, 4 y 18. Criterio de especialidad en el Código de Minas.

Advierte la Corte que además de los requisitos ambientales en las zonas definidas como de especial interés arqueológico, histórico o cultural, se deben adicionalmente aplicar, los requisitos establecidos en las leyes o normas especiales que protegen el patrimonio arqueológico, histórico o cultural y los derechos y bienes constitucionalmente protegidos.

SENTENCIA C 339 2002

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5. Artículo 34. Zonas excluibles de la minería.

El inciso primero prohíbe los trabajos de explotación y exploración minera en zonas que sean delimitadas y declaradas conforme con la normatividad vigente, como de protección de los recursos naturales renovables o del ambiente, o que expresamente excluyan el trabajo minero.

SENTENCIA C 339 2002

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5. Artículo 34. Zonas excluibles de la minería.

El inciso segundo señala que las zonas de exclusión se encuentran integradas por las siguientes áreas: a) el sistema de parques nacionales naturales, b) los parques naturales de carácter regional y, c) las zonas de reserva forestal. Con lo anterior se pretende la protección de la biodiversidad, de acuerdo con la gran importancia de Colombia a nivel mundial... La Corte precisa que además de las zonas de exclusión previstas en esta Ley, pueden existir otras, ya declaradas con anterioridad o que se declaren en el futuro por la autoridad ambiental.

SENTENCIA C 339 2002

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5. Artículo 34. Zonas excluibles de la minería. Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deberán estar expresamente motivados en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras.

En la aplicación del inciso 3 se debe seguir el principio de precaución, principio que se puede expresar con la expresión “in dubio pro ambiente”.

Principio de precaución

SENTENCIA C 339 2002

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5. Artículo 34. Zonas excluibles de la minería.

El principio de precaución determina

que en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada; la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección de medio ambiente, pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba una grave daño ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias.

SENTENCIA C 339 2002

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6. Artículo 35. Zonas de minería restringida.

… corresponde a un desarrollo de la función legislativa que permite condicionar las actividades mineras a la expedición de autorizaciones por parte de la autoridad ambiental competente o exigiendo la utilización de métodos de extracción de minerales que no afecten los aprovechamientos económicos de la superficie y sobre la base de que los mineros autorizados, deben garantizar su preservación y asumir responsabilidad real y efectiva frente a ellos.

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6. Artículo 35. Zonas de minería restringida. Literal a). Zonas urbanas.

… Esta Corporación en anterior oportunidad señaló la interdependencia que debe existir entre las normas ambientales y las propias del ordenamiento territorial, para explicar que aunque existe un ámbito global de la protección ambiental, la actuación local es un imperativo racional y físico en razón a la imposibilidad de actuar globalmente. Es así como se interrelacionan las autoridades ambientales nacionales y regionales con las autoridades territoriales, departamentales y municipales en una total solidaridad jurídica. …

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6. Artículo 35. Zonas de minería restringida. Literal a). Zonas urbanas.

Por su parte, la Ley 388 de 1997 actualizó las normas existentes sobre planes de desarrollo municipal (Ley 9ª de 1989) y sobre el sistema nacional de vivienda de interés social (Ley 3ª de 1991), estableciendo los mecanismos que le permiten a los municipios, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, y la preservación y defensa del patrimonio ecológico localizado en su jurisdicción (art. 1°).

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6. Artículo 35. Zonas de minería restringida. Literal a). Zonas urbanas.

Conforme con lo anterior, la restricción de la minería en el perímetro urbano de las ciudades y poblados se encuentra sujeta a las normas ambientales y de ordenamiento territorial vigentes, agregando una exclusión de la explotación y exploración minera en aquellas áreas donde las normas territoriales lo prohíban expresamente.

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6. Artículo 35. Zonas de minería restringida. Literal a). Zonas urbanas.

Para la Corte es obligatorio advertir que dentro del perímetro urbano de las ciudades o poblados, donde no estén prohibidas las actividades mineras, estas actividades sólo podrán efectuarse previo cumplimiento de las normas ambientales.

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6. Artículo 35. Zonas de minería restringida. 6.2. Literal c). Zonas de interés arqueológico, histórico o cultural.

La Corte Considera:

Si bien es cierto la norma constitucional no prohíbe la explotación minera de estas áreas, ello no es obstáculo para preservar el delicado equilibrio entre el desarrollo económico, el desarrollo sostenido y los objetivos del Estado de protección, conservación, rehabilitación y divulgación del patrimonio cultural.

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7. Artículo 36. Efectos de la restricción o la exclusión. En los contratos de concesión se entenderán excluidas o restringidas de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales, de conformidad con los artículos anteriores, está prohibida la actividad minera o se entenderá condicionada a la obtención de permisos o autorizaciones especiales. Esta exclusión o restricción no requerirá ser declarada por autoridad alguna, ni de mención expresa en los actos y contratos, ni de renuncia del proponente o concesionario a las mencionadas zonas y terrenos. Si de hecho dichas zonas y terrenos fueren ocupados por obras o labores del concesionario, la autoridad minera ordenará su inmediato retiro y desalojo, sin pago, compensación o indemnización alguna por esta causa. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que inicien las autoridades competentes en cada caso cuando a ello hubiere lugar.

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7. Artículo 36. Efectos de la restricción o la exclusión. La corte considera: La expresión “de conformidad con los artículos anteriores” es inconstitucional porque limita las zonas de exclusión y restricción a lo determinado estrictamente en la ley 685 de 2001, con lo cual se desconoce el límite constitucional impuesto en los artículos 333 y 334 de la Constitución, permitiendo una exploración y explotación minera indiscriminada de áreas que no se encuentren comprendidas en la mencionada Ley. De una parte, desconoce las leyes vigentes que protegen zonas distintas de los parques naturales nacionales, los parques naturales regionales y las reservas forestales; y de otra, cierra la posibilidad de que le sean oponibles leyes posteriores que establezcan nuevas zonas de exclusión o restricción de la actividad minera, por razones ambientales y de protección de la biodiversidad.

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