capacidad para heredar y testar

4
2.18 DERECHO CIVIL MEXICANO al 11"re(;ho de heredar. La repudiación tiene como efecto excluir del orden I,'gal de la su(;csión al que la hace, como si no hubiera vivido en el momen- t,} de aperlura de la herencia, tampoco le confiere el derecho de reserva. La wnuuda puede (;on(;retarse a este Último derecho. Cuandu el que repudia está hajo tutela, es menester la conformidad del tribunal de tutelas, y si se encuentra hajo patria potestad, también es necesa- rio didlO requisito, cuando el contrato no se celebre entre los esposos. Eu el derecho alemán, segÚn se ha dicho, el acto de repudiación no es uni- laleral en esta hipótesis analizada, sino que es un contrato formal que debe coustar auténticamente ante notario o juez. El efecto de la repudiación se extiende a los descendientes del repudian- 11',cuando éste sea a su vez un descendiente o pariente colateral del autor ,le la herencia, sin embargo, es válido el pacto en contrario. El heredero o legatario instituido en tcstamento, puede también repudiar por l'OIllralo (1ue celebre con el testador, su herencia o legado. Lo mismo se aplica cnaudo un tercero repudie algún beneficio establecido por contrato dI' llCrelll:ia.~~ CAPITULO V DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y HEREDAR Y DE LA CADUCIDAD DE LA HERENCIA 1. Capacidad para testar.-Los requisitos para que pueda existir una trans- misión hereditaria son de diversa índole: unos relativos a las condiciones de existencia y validez del testamento, cuando se trata de una sucesión testa- mentaria, y otros relativos a la capacidad del heredero o legatario. Por con- siguiente, para que una herencia se transmita es menester, si existe testa- mento, que este acto jurídico reÚna todos los requisitos tanto de existencia como de validez y, además, que haya capacidad en el heredero o legatario para recibir la herencia; podrá existir un testamento legalmente válido, pero caducar la disposición testamentaria por incapacidad del heredero o llt-I le- gatario. En realidad, la capacidad para testar es un supuesto especial de la suce- sión testamentaria; pero la estudiaremos en este lugar, para no separarla de la capacidad para heredar que sí es un supuesto común a las testamentarias e intestados.1 Se establece como regla general la capacidad de toda persona para testar y como regla especial la incapacidad creada sólo en nuestro derecho en dos ~~ An. lti73. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores. pueden .;>lv> pedir al juez que los aulorice para aceptar en nombre de aquél. ¡Irt 11174. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los 1,.'I{','d"res para el pago de sus créditos; puro si la hereucia excediere del importe de ésto~, ,1 ,-",,'''' purtellccc,,:' a íjuiL.1I llame la ley, y ell ningbn caso al que hizo la renuncia, 1.1. I(j75. Los ac..c,.do..us cn}'os créditos fue..en posteriores a la repudiación, no pue- \... ,'),'''''''' ,.¡ d (.¡'" que J¡.s concede el articulo 1673. "lo Hi7ii. El 'l'''' por la rcpudiadón d" la herencia debe entmr en ella. podrÚ im- i.. 'Pie ].¡ aCepkn liJS acrecdol'l-'s, pagando a éstos los créditos que tienen contra .-.) J¡ Plblil), 1 "La existencia de una voluntad inteligente y libre, dueiía de sí y segura de lo qne está haciendo es necesaria para todos los actos juríJicos: pero en los casos de testalllelltos y donaciones la leyes particularmente exigente: podrán ser atacados des,le luegu los actos de una persona fallecida, y aun cuando jamás se haya solicitado su intercliccibu, y el acto aparezca razonable completamente: el querellante deberá probar que existía in- sanidad en el momento en que se realizó el acto, u otra causa de incapacidad (Pul, J, 196 Y sigs.). "La capacidad para hacer testamento ha variado segÍln los tiempos: "1) En Roma, se necesitaba la cualidad de '1'ATEnFAMILIASy estar en sn sano juicio. "2) Despnés se consideró el testamento como acto privado y se estahleeió una regla análoga a la que contiene el artículo 1305: .Pueden testar todos aquéllos a íjllipnes la ley no prohibe expresamente el ejercicio de ese derecho.. Gozan ,le la capaci<lad, 1'011I0 dicen las Leyes de Partiili, . toclos aquellos a quienes non es defpm]¡do (tl'"lar) por las Leyes de nuestro líhro.. "Una sl'ntencia penal no puede imponer la pérdida del derecho a testar. l'ue,le aca- rrear la pérdida de otros derechos civiles; pero no del derecho a testar. Eu Derecho A.lle- ricano: Aparl Irom a specilic sll/tulory provision making civilly del/el a cri//liual ¡;"lIlcucc'¡ lo lile imprisonmenl, con~iclion lar crime does 1101 allect Cl/IJacitylo m(lke l/ will. (C/ark: SlImmary 01 American Law.)" (Antonio de Ibarrola, ob. cit., págs. 349 y 350.) 249 I I I I I I

Upload: cristina-noe

Post on 07-Mar-2016

244 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

derecho civil,testar y heredar

TRANSCRIPT

Page 1: Capacidad para heredar y testar

2.18 DERECHO CIVIL MEXICANO

al 11"re(;ho de heredar. La repudiación tiene como efecto excluir del ordenI,'gal de la su(;csión al que la hace, como si no hubiera vivido en el momen-t,} de aperlura de la herencia, tampoco le confiere el derecho de reserva. Lawnuuda puede (;on(;retarse a este Último derecho.

Cuandu el que repudia está hajo tutela, es menester la conformidad deltribunal de tutelas, y si se encuentra hajo patria potestad, también es necesa-rio didlO requisito, cuando el contrato no se celebre entre los esposos.

Eu el derecho alemán, segÚn se ha dicho, el acto de repudiación no es uni-laleral en esta hipótesis analizada, sino que es un contrato formal que debecoustar auténticamente ante notario o juez.

El efecto de la repudiación se extiende a los descendientes del repudian-11',cuando éste sea a su vez un descendiente o pariente colateral del autor,le la herencia, sin embargo, es válido el pacto en contrario.

El heredero o legatario instituido en tcstamento, puede también repudiarpor l'OIllralo (1ue celebre con el testador, su herencia o legado. Lo mismo seaplica cnaudo un tercero repudie algún beneficio establecido por contratodI' llCrelll:ia.~~

CAPITULO V

DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y HEREDARY DE LA CADUCIDAD DE LA HERENCIA

1. Capacidad para testar.-Los requisitos para que pueda existir una trans-misión hereditaria son de diversa índole: unos relativos a las condiciones de

existencia y validez del testamento, cuando se trata de una sucesión testa-mentaria, y otros relativos a la capacidad del heredero o legatario. Por con-siguiente, para que una herencia se transmita es menester, si existe testa-mento, que este acto jurídico reÚna todos los requisitos tanto de existenciacomo de validez y, además, que haya capacidad en el heredero o legatariopara recibir la herencia; podrá existir un testamento legalmente válido, perocaducar la disposición testamentaria por incapacidad del heredero o llt-I le-gatario.

En realidad, la capacidad para testar es un supuesto especial de la suce-sión testamentaria; pero la estudiaremos en este lugar, para no separarla dela capacidad para heredar que sí es un supuesto común a las testamentariase intestados.1

Se establece como regla general la capacidad de toda persona para testary como regla especial la incapacidad creada sólo en nuestro derecho en dos

~~ An. lti73. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores. pueden.;>lv> pedir al juez que los aulorice para aceptar en nombre de aquél.

¡Irt 11174. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los1,.'I{','d"res para el pago de sus créditos; puro si la hereucia excediere del importe de ésto~,,1 ,-",,'''' purtellccc,,:' a íjuiL.1I llame la ley, y ell ningbn caso al que hizo la renuncia,

1.1. I(j75. Los ac..c,.do..us cn}'os créditos fue..en posteriores a la repudiación, no pue-\... ,'),'''''''' ,.¡ d (.¡'" que J¡.s concede el articulo 1673.

"lo Hi7ii. El 'l'''' por la rcpudiadón d" la herencia debe entmr en ella. podrÚ im-i.. 'Pie ].¡ aCepkn liJS acrecdol'l-'s, pagando a éstos los créditos que tienen contra .-.)

J¡ Plblil),

1 "La existencia de una voluntad inteligente y libre, dueiía de sí y segura de lo qneestá haciendo es necesaria para todos los actos juríJicos: pero en los casos de testalllelltosy donaciones la leyes particularmente exigente: podrán ser atacados des,le luegu losactos de una persona fallecida, y aun cuando jamás se haya solicitado su intercliccibu,y el acto aparezca razonable completamente: el querellante deberá probar que existía in-sanidad en el momento en que se realizó el acto, u otra causa de incapacidad (Pul, J,196 Y sigs.).

"La capacidad para hacer testamento ha variado segÍln los tiempos:"1) En Roma, se necesitaba la cualidad de '1'ATEnFAMILIASy estar en sn sano juicio."2) Despnés se consideró el testamento como acto privado y se estahleeió una regla

análoga a la que contiene el artículo 1305: .Pueden testar todos aquéllos a íjllipnes laley no prohibe expresamente el ejercicio de ese derecho.. Gozan ,le la capaci<lad, 1'011I0dicen las Leyes de Partiili, . toclos aquellos a quienes non es defpm]¡do (tl'"lar) por lasLeyes de nuestro líhro..

"Una sl'ntencia penal no puede imponer la pérdida del derecho a testar. l'ue,le aca-rrear la pérdida de otros derechos civiles; pero no del derecho a testar. Eu Derecho A.lle-ricano: Aparl Irom a specilic sll/tulory provision making civilly del/el a cri//liual ¡;"lIlcucc'¡lo lile imprisonmenl, con~iclion lar crime does 1101allect Cl/IJacitylo m(lke l/ will. (C/ark:SlImmary 01 American Law.)" (Antonio de Ibarrola, ob. cit., págs. 349 y 350.)

249

II

I

I

II

Page 2: Capacidad para heredar y testar

250 DERECHO CIVIL MEXICANO DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y IffiREDAR 251

2. IllrllJI(lcidad.-Ante la incapacidad del menor que no ha cumplido 16allos () del t~najt'nado y, por consiguiente, ante la imposibiHdad de que hagavÚlidamcnte un testamento, sólo es posible la transmisión hereditaria por dis-p,)sil'it'm dc la ley, es decir, por suc~sión legitima.

Nnestro derccho no admite el caso de incapacidad como consecuencia deIllIa condena; la slIspcnsión de derechos civiles que trae consigo la condenapor la conlisión de un delito que implique pena de prisión, no abarca la in-capad dad para testar ni tampoco para heredar. En nuestro derecho la con-d'~lla sllspcnde más bien derechos civiles que implican el ejercicio de un car-go ante la imposibiHdad de cumplirlo por la privación de la Jibertad; por,'jelllplo, la suspensión de los derechos de tutor, curador, 1\.lbacea, mandata-rílls, depositario, interventor, sindico, cte.; pero nunca una condena originaill('¡\pacidad para disponer por testamento o para adquirir por herencia.

I)t~nlro (lc las incapacidades que reconoce nuestra ley para los menoresde l(j años y para los enajenados, la primera forma es absoluta, la validez de\111lt;stallu'nto no puede ser reconocida en ningÚn caso cuando sea hechopor IIn 1!I/'lIor (le 16 años.

tor o, en su defecto, un familiar del enajenado, deberá presentar solicitlHl aljuez competente, es decir, al juez de primera instancia del domicilio, paraque nombre dos facultativos, preferentemente especialistas en enfermedadesmentales y asista con ellos al examen del paciente y si del resultado se eOIll-prueba que se encuentra en un momento de lucidez, se procederá a levantarun acta y a que dicte su testamento, que debe ser ante notario.4 Por COIl-siguiente, el juez inmediatamente ordenará que se presente un notario consus testigos para la confesión del testamento.Ci Dehe asentarse el resultadodel examen que hagan los médicos haciendo constar que durante todo el tiem-po de la facción del testamento el autor de la herencia estuvo en pleno estadode lucidez, pues de lo contrario podría impugnarse de nulo. Las formalidadesdel testamento que se haga por un enajenado en un momento de lucidez, se-rán las del testamento púhHco abierto, es decir, el otorgado anlo notario ytestigos.o

easos: 1. Cuando se trata de enajenados; y 2. Cuando se refiere a menores deambos sexos que no han cumplio 16 años de edad.2

Por consiguiente, fuera de estos dos casos especiales se fija como reglag"lHoral la capacidad que comÚnmente tiene toda persona para disponer dews hieucs por teslmnento.3

~ "SÓlo el ciudadano romano pater familias, plenamente capaz de obrar, goza de(..:ólLlllleutifactio activa, es dedr, de capacidad para otorgar testamento con arreglo a lale)' rmuana. El filius familias puc(le únicamente disponer por testamento de sus peculios"aslreIlS" y ellasicastrense, para cuyos bienes se le concede total autonomla. El impúber,d demenle, el pródigo, no pueden otorgar testamento por falta de la necesaria capací-.1,,,1 ,le ol.rar. El púber menor, en cambio, puede hacerlo, puesto que se le considemplenamenle eapaz (v. supra, p. 133). Las 'limitaciones testamentarias puestas a la mujer- sui ¡uris-, la cual solamente podía testar bajo la autoritas de su tutor, dEsaparecen hl"r deroga.lasla tutda 1I1IIIierem."(Rodo\CoSohm, ob. c/t., pág. 334.)

:1 Art. J305. 1'lIedell testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamenteel ejercicio ,le ese ,Iereeho.

Art. 1306. Están incapacitados para testar:l. Los menores que no ban cumplido dieciséis años de edad, ya sea hombres o

mnjeres.11. Los 'Iue Imhitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.

4 "Testamento del loco.-La legislación civil a este respecto se basa en priucipioscientíficos sumamente interesantes (Sa. 8).

"Los locos, si no han perdido completamente la razón, son respousahles. Si la hanperdido completamente son irresponsahles, tanto en derecho civil como ell derecho pellal.Sin emhargo, notemos que son pocos los autores que se dan cuenta de IJIWciertos locoshan perdido la razón solamente en un determinado orden de ideas y son normales, y portanto responsables, en los demás. Hay igualmente entre la pérdida de la razón y el liSOperfecto de la misma, mílltiples matices que los alienistas han registrado cllidadosamente.

"Una simple rareza o desarreglo espiritual (P. 2876) que recaiga solm. la parte es-peculativa de la inteligencia, no priva de la facultad de testar. Si algÚn alllmllo ,Iejael estudio y se dedica a profundizar la magia y las ciencias ocultas, pero en la vida prác-tica sigue siendo sensato no se vuelve incapaz. Las monomanlas 110 invalidall IIc!','saría-mente un testamento. En cambio, respecto del completamellte loco, dccía la legislaciÓnantigua: .EI ome que es fuera de su seso non face ningím fecho cnderez",lamentl', (' porende non se puede obligar porque non sahe nin entiende pro, nin daño. (regla cuatro,título 34, Partida 7). En Derecho Romano existía la misma máxima: fllrioslls '11I1/11111ue-sotil~m controhere potest. Vel furiosi, vel eius cui bunis interdictum SllIn, nulla tJol,mllls(L. L. 5 Y 40, ff de Reg. jur.).

"¿La cólera altera la lucidez del espíritll? En antiguo derecho francés se admitía q''''el testamento ab irato, inspirado por un odio feroz e injusto (africano) contra los pa-rientes anulaba el testamento: hoc colore quasi non sanoe mentis /!lerint (P. 2877). E~lose prestaba a numerosos ahusos: hijos y yernos se dedicaban a hacer mhiar al testa,lor:inclusive intentando acciones judiciales en su contra para Inego hacerse uparecer comoodlaelo. c injustamente desheredados. (Merlín, Re¡Jertorio, Vo. ob irato, sed. 7.)

"El Estudio de la Psicología es particularmente interesante al jurista (C. :1(2) euao-do tiene que juzgar a personas histéricas, psicoasténicas o neurasténicas. También ha eleconocer las perturbaciones mentales que se originan en ciertas enfermec1ades, como JaBasedow (hipertrofia de la glándula tiroides), y otros desórdenes en el funcionamientode las glándulas endocrinas, principalmente en la edad crítica. Tales anomalías pued"ndar lugar a una intoxicación mental con ideas fijas. Hay queo observar des,le sus prÓ,lm-mos la psicopatía." (Antoniode Ibanola, oú. cit., págs. 365 y 366.)

CiArt. 1308. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en IIn illtervalo delucidez, el tntor y, en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por (.scrito lIua60licitud al juez que corresponda. El juez nombrará dos médicos, (le prefereuda cspeda-listas en la muteria, para que exuminen ul cnfenuo y dictumincn ucerca tic su est",lomental. El jllez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá haccrle cllantaspreguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.

e Art. 1309. Se hará constar en acta fonual el resultado del reconocimiento.Arto 1310. Si éste fuere favorable, se procederán desde luego a la formación de

:3. EllajclIllciólI.-La incapacidad por enajenación mental es relativa en"irln.! de (lile se admite para aquellos que tienen intervalos lúcidos, la posi-hílidatl d,. testar siempre y cuando se haga el testamento en un momento deIII('Ílkz, ¡HWS10 que importa para determinar la capacidad, no es del estado1'11gtoJ)eral del autor de la herencia, sino el que tiene al confeccionar el tes-lillIlI'lIlo. Por esla circunstancia, si la causa de incapacidad sohreviene des-plll"S,por ejemplo, enajenación mental, el testamento es válido si se demues-tra 'lile eUillldo se hizo, estaba el autor de la herencia en pleno uso de susfacIIltades mentales. Se regula un procedimiento para que el enajenado quelellga IIIOllwntos de lucidez, haga testamento: en este caso el testador, el hl-

Page 3: Capacidad para heredar y testar

:!52 DEHECIIO CIVIL MEXICANO

.1. IllcClpaciclatlllara hereclar.-Como en el caso anterior, se fija como reglageneral la capacidad que tiene toda persona para adquirir por berencia, bienM~atestamcntaria o legítima.7 Sólo se regulan ciertas incapacidades especiales:

a) Por falta de personalidad en el heredero o legatario;1)) I)or cldito;¡;) Por alt'ntado contra la libertad del testador;d) Por violación a la integridad del testamento;e) PUl' razones de orden público;f) Por falta de reciprocidad internacional; y, finalmente,g) Por rennncia o remoción de un cargo conferido en testamento.

En el artículo ]313 del Código Civil se fija la regla general de la capaci-dad para lwrcdar y a continuación se determinan las excepciones. Analizare-mos cada uno de estos casos; d- --

tc'(¡tllleuto anle notario pÚblico, con todas las solemnidades que se requieren para losIcotalllenlos pÚhlicos ubierlos.

\rl. ]:H 1. Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el juez y losIII.;dicos 'lile iutcrvinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón..spresa de 'Iue durante todo el ncto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio, y,in ",te rc.qui,ilu y su constancia, será nulo el testamento.

Art. ]112. Para juzgar de la cnpacidad del testador, se atenderá especialmente 111",lado ('n que se halle al hacer el testamento.

7 '''l'es/,j/llellli f(lcHo IJclssívaes la inllersa: la idoneidad para ser válidamente insli-¡"id" 1".re,le,"" o legatario en un testamento. Si se instituye heredera a una persona ca-rente de /"s/U/llenli f(lclio 7lassíva, la institución peca de nulidad radical y se tiene por"" "s('dla. el instituido, por tanto, no es IInmado a heredar.

"En ,krecho justinianeo gozan también de testament¡faceión pasiva las personas jur!-dieas pÚhlic:as -e! Estado, la Iglesia, los municlpios-; en cambio, las asociaciones nece-sitan todavía, en esta época, un especial privilegio del emperador (cfr. supra, p. 113,11. 54).

"La hostamentifacción pasivn, seb>'Únlas normas del Corpus ¡urls, ha de existir forzo-samente en trc:, lIIomeul<)s: 19, en e! de ordenarse la institución de heredero, es decir,a'luel en que el testamento se otorga; 2?, en el del llamamiento a heredar, y 39, en e])al'''' de tielOpo 'lue va desde ]a delación de ]a herencia hasta su adquisición, sin per-delse duraute un sólo instante." (Rodolfo Sohm, ob. cit., págs. 334 a 335.)

MArt. 1313. Todos los habitantes de! Distrito Federal, de cualquier edad que sean,lienen capacidad para heredar, y 110pueden ser privados de ella de un modo absoluto;pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por algunade las causas siguientes: .

1. Falta de personalidad;11. Delito;111. I'fCsunción de influencia contraria a ]a libertad del testador, o a la verdad o

illlt'gd,lad .Id testamento;IV. Falta de reciprocidad internacional;V. Utili,lad pÚI.lica;VI. Henuucia o remoción ~e alb>'Úncargo conferido en el testamento.Alt. 1314. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de

[,di" ,le personalidad, los que no estén coucebidos al tiempo de la muerte del autor de b'Ierenda, " los l:OlIeebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 137.

Art. 1315. Será, no ohstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos quelIadcrou de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador.

DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y HEREDAR 253

a) Incapacidad por falta de personalidad.-Son incapaces de adquirir porfalta de personalidad los que no hayan sido concebidos a la muerte del autorde la herencia o bien, los que habiendo sido concebidos no nazcan viables.

(Art. 1314.) Esta incapacidad no abarca a las personas que nazcan con pos-terioridad al testamento durante la vida del autor de la herencia; puede, porconsiguiente, el testador dejar sus bienes a los herederos que nazcan de deter-minadas personas durante su vida. Se cumple aquí el requisito de que losherederos hayan sido concebidos o hayan nacido antes de la muerte del autorde la herencia. (Art. ]315.) o

Artículo 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:1. El que haya sido condenado por haber dado, mandado () intentado dar IIInertu

a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hmmanos, deella;

11. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus. asceudient~~,. descendientes,hermanos o cónyuge acusación de delito ~ue merezca pe~a capital o. de pnslOU, ann c."'ItICI~,aquélla sea fundada, si fue~e su de~cendlente, su ascendlenle, su conyug~ o sn herl/l~no, ~'no ser que ese acto haya sido precIso para que e! acusador salvara su vida, sn l",nr,1 o \.,de sus descendientes, ascendientes, hermanos o conyuge;

111. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adÚltero, si se trata <1" su-

ceder al cónyuge inocente; .. ,IV. El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la suceslon ue este

o de la del cónynge inocente; . .,V. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de pnslOl~, co-

metido contra el autor de la herencia de sus hijos, de su cónyuge, de sus asee",I..,uteso de sus hern1anos;

VI. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;VII. Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompiercn a sus desfl,uclien-

tes, respecto de los ofendidos;

VIII. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo ohligación dedarle alimentos, no ]a hubieren cumplido;

IX. Los parientes del autor de la herencia, que, hallándose éste imposibilitado paratrabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en estableci-miento de beneficencia.

X. El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, dejede hacer o revoque su testamento;

XI. El que, conforme al Código Penal, fnere culpable de supresión, sustitnciÚn ()suposición de infante, siempre qne se trate de la herencia qne debió de correspollf!era éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esas3CI05;

. XII. El 'que haya sido condenado por delito cometido en conIra cleIaUlorde la herencia.

o "El principio fundamental del derecho Sucesorio es que sólo puede heredar 'Iui"uexista y sobreviva al difunto. La existencia supone que el llamado a heredar haya nildd"vivo y vital al tiempo de la apertura de la sncesión o que por lo menos (por efecto dela regla COnceptllSpro nato habetur) ha)'a sido concebido en dicho tiempo; la supervi.vencia consiste en que no premuera al causante; además (dada la incertidumbre <Iue laansencia determina), no debe tampoco estar ausente.

"IncapaCes son entre las pe,rsonas flsicas las que al tiempo de la apertura de la su-cesión no hubieren sido aún concebidas, las qne hnbieren nacido no vitales, las ')Ue suhalIaren en estado de ansencia.

"El artículo 723 declara: .Todos son capaces para suceder, salvo las excepl'Íonesestablecidas en este Código.. Esta última parte del articnlo se refiere sin duda a la.causas a que aludimos, pues la indignidad, más que la incapacidad para suceder, .'sexclusión como pena impnesta al autor de nn hecho delictívo y el no estar aÚn concehido

I

I

¡

I

II,

II

III

Page 4: Capacidad para heredar y testar

2iH DERECHO CIVIL MEXICANO

f¡) Incapacidad por de1ito.-Esta forma de incapacidad reviste distintos'''\SOS; en general se puede decir que todo delito cometido contra el autordé la herencia, sus ascendientes, descendientes, cónyuge, hennanos, originaiuc.1J1acidad para heredar y, ~demás, todo acto inmoral (no solamente deli-to ), (PW demuestra una conducta reprobable en contra del autor de la he-\0ucia, sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos. Tomando encuenta estos dos principos, comisión de delito y ejecución de un acto inmoralcontra el autor de la herencia o sus parientes, el articulo 1316 regula onceformas dé incapacidad; por ejemplo, cuando se intenta dar muerte al autorde la herencia, a sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos o bien,cllalHln se ha dado muerte a alguna de estas personas; cuando el autor de lalaen:ueia 11<\sido condenado por algÚn delito por acusación presentada pord Ileredero; cuando se hayan ejecutado actos inmorales, por ejemplo, que los

p,\llres ahandonen a sus hijos; cuando prostituyan a sus hijas; atenten contrasu plHlor o no les den alimentos. En los casos de adulterio, el cónyuge adúl-kro un puede ser heredero, ni su cómplice; cuando se presente alguna acusa-ei¡')Jtque resulte calumniosa contra el autor de la herencia, sus ascendientes,deseelllli('nles, cóuyuge o hermanos. Por tanto, se trata de reprimir un actodclicluoso o inmoral. También en esta incapacidad se incluye el caso en elcIJal se proceda con dolo o fraude para obligar a alguna persona a hacer tes-tamento, dejar de hacerla o revocarlo; o si se ejecutan actos de violenciafísica o moral para que haga, deje de hacer o revoque un testamento; tam-hi(\n en cl caso de supresión, sustitución o suposición de infante. En todos los('asos nwncionados, el autor del delito o del acto inmoral queda incapacitadopara Iwrc,hu.

e) Presunción de influencia contraria a la libertad del testador. Dentrod,~ e~te caso se comprende una incapacidad especial para el médico que asis-tió :\1 testador, siempre y cuando éste l\aya hecho su disposición testamentaria<,u la época cn que fue asistido por el facultativo, asi como para los ascen-t]¡('nks, tlesccndicntcs, c'Ónyuge o hem1anos del mismo. Esta misma incapa-ddml se impone a los ministros del culto que hayan asistido espiritualmenteal kstaclor durante la época en que éste hizo Sll testamento y a sus ascendien-tes, descendientes, cónyuge o hermanos.lo

o el haher uaeillo 110 vital, supone negaciÓn de existencia de un sujeto y no puede ha-¡,Iarse de rel"cióu hereditaria (de relaciÓn jurídica) cuando falte la posibilidad de unSlljdO." (1IlIggicro, vii. cit., v. II, págs. 1070 a 1071.)

1() Art. 1121. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la be-

n'lId", son illcapaces de ¡\tll¡uirir por testamento del menor, los tutores y curadores, a nosvl' 'lile sean illstilt,i,los UlIles de ser nombrados para el cargo o después de la mayor,d,,,1 ,le aqnél, eslalldo ya aprohadas las cuentas de la tutela.

MI. j 322. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a losa"'('[I(li<:lIl<s ui hermallos del menor, observándose en su caso lo dispuesto f'n la fracciónX dd adícnlo 1316.

Art. 1:!21. }>O1'presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de"ercdar por testamelllo, el médico qne haya asistido a aquél durante su última enferme-d,\tl, si entonces hizo Sil disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes, des-Cel1lliclltes y hermanos del facultativo, a no ser que los herederos instituidos sean tam-hién hercderos legilimos.

DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y HEREDAR 255

Se presume tamhién que hay influencia contraria a la libertad del tcsta-dar, si J\a sido instihlido como heredero o legatario el tutor o curador, a noser que hayan sido nomhrados con posterioridad a la confección (lel testa-mento o que hayan sido designados herederos o legatarios cuando ya el me-nor llegó a la mayoría de edad y se aproharon las cuentas de la tutela. Nose comprende naturalmente en esta incapacidad a los tutores o cur:uloresque por ley dehen desempeñar el cargo cuando son ascendientes o hermanosdel incapacitado. Tampoco se comprenden en la incapacidad señalada parael médico y el ministro de algún culto, cuando éstos son herederos legítimoso bien cuando sus familiares deban adquirir por herencia legitima por virtudde tener parentesco con el tutor de la sucesión.

d) Presunción de influencia contra la integridad del tcstamento.-Sc con-sidera que se ha violado la integridad del testamento cuando se institnyanherederos al notario o a los testigos que intervinieron en el testamento, a uoser que sean herederos legitimas.

e) Por razones de interés pÚhHco.-Dentro de esta incapacida(l Cjueclancomprendidos los ministros de los cultos para heredar a otras ministros de al-gún culto o hien para heredar a terceras personas siempre y cuando no ten-~an parentesco dentro del cuatro grado. Asimismo se origina esta incapaci-dad para las asociaciones religiosas denominadas iglesias; para los extranje-ros en lo que toca a la zona prohihida, a efecto de que no se lcs transmitanbienes raíces en una faja de 100 kilómetros en las fronteras o de 50 en lasplayas; para las sociedades extranjeras en cuanto a la adquisición de bienesraices en el territorio de la Repílblica, y para las demás personas morales fjueenumera el artículo 27 constitucional, en los casos en que no se les penmte

. adquirir bienes raíces. Las sociedades comerciales por acciones, uo puedenadquirir por herencia fincas rústicas que se destinen a la agricultura. Al efec-to, estatuye el citado precepto.

"1. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedadesmexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus ac-cesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estadopodrá conceder el mismo derecho a los extranjeros siempre que convengan antela Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichosbienes, y en no invocar por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo qucse refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder, CIIbeneficio de la nación; los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fron~eras y de cincnenla en lasplayas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobretierras yaguas.

"El Estado, de acuerdo con los intereses pÚblicos internos y los p.riucipios dereciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, concetler untul'izuciólIa los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar pennanente de la resi-dencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de los bienes inmuchlesnecesarios para el servicio directo de su~ embajadas o legaciones;

"Il. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los ténninos del Ar-tículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o ml-ministrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con