campo de estudio del derecho financiero

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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria Universidad Experimental “Rómulo Gallegos” Área de contaduría publica San Juan De Los Morros Profesor: Integrantes: Gabriela Ascanio CI:23.952.326 Tovar Gaudís INTRODU CCIÓN A LA LEGISLA CIÓN FISCAL

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INTRODUCCIÓNLa necesidad de estudiar el campo del Derecho Financiero es la de conocer las normas que se integran en ese campo. La Administración tiene que hacer frente a unos gastos públicos y para ello tiene que obtener unos ingresos públicos. Y en ambas actividades el Estado realiza una Actividad Financiera, y ésta al construir una serie de actos que realiza la Administración tiene que encuadrarse dentro de la Actividad Administrativa del Estado.Las Fuentes del Derecho, se pueden definir como todos aquellos actos o hechos realizados en el pasados de los cuales se originó la creación, modificación o extinción de una normas jurídicas, que componen el ordenamiento social, y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho, es decir toda clase de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.Se pueden encontrar diversas formas o estructura de clasificación de las formas del derecho.A través del presente trabajo se estudiaran las diferentes fuentes del derecho; se analizaran su origen, su clasificación, sus principales características, los diferentes aportes de cada una de ella para el estudio y aplicación del derecho así como la importancia que tienen los mismos en correcto desenvolvimiento de la sociedad.DIFERENCIAS DE LOS CAMPOS DE ESTUDIO DE LOS CAMPOS DE ESTUDIOS DEL DERECHO FINANCIERO FISCAL Y EL DERECHO TRIBUITARIOCAMPO DE ESTUDIO DEL DERECHO FINANCIEROEs esta Actividad Financiera la que constituye el campo de estudio del Derecho Financiero. Podemos definir la Actividad Financiera como aquella que comienza cuando el Estado retrae riquezas u otros bienes productivos por las demás economías y las convierte en ingresos para atender a su deber de hacer frente a las necesidades publicas, y termina cuando el ingreso sea convertido en servicio público o en otro medio de satisfacer la necesidad pública por medio del gasto.La única cuestión que se plantea es sí es posible caracterizar la Actividad Financiera frente al resto de la Actividad Administrativa del Estado, y la respuesta tiene que ser necesariamente afirmativa. La Actividad Financiera se diferencia del resto de la Actividad Administrativa del Estado porque en ella encontramos tres características fundamentales como son:Su carácter instrumental: la Actividad Financiera es una actividad mediadora que lo que pretende es cumplir una función auxiliar para que el Estado alcance otros fines y esto lo diferencia del resto de la Actividad Administrativa, que es una Actividad Financiera final de prestación de bienes y servicios a los ciudadanos.Podemos decir que la Actividad Financiera es una actividad preparatoria de todas las demás actividades del Estado, esta es la razón por la que la doctrina siempre ha señalado que la que la Actividad Financiera no se justifica en si misma, sino porque hace posible un orden de funciones estatales.Que es una actividad de gestión y movimiento de dinero público: que abarca todo el ciclo financiero completo que va desde que el Estado retrae las rentas monetarias de las economías particulares, las administra asignándolas a determinados fines, y termina cuando gasta los ingresos obtenidos. En este sentido es en el que se dice que la Actividad Financiera es fundamentalmente la organización de los recursos públicos.Esta segunda característica es muy importante porque precisamente ese flujo pecuniario entre el Estado y los particulares y viceversa, es lo que aporta el sector del ordenamiento constituido por el Derecho Financiero y lo delimita y diferencia del Derecho Administrativo.El fin y el interés tutelado: el interés tutelado no es otro que el de procurar al Estado los medios económicos necesarios y asegurar el mejor y más eficaz empleo de dichos medios, en cumplimiento de los fines públicos.Es

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Repblica Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educacin UniversitariaUniversidad Experimental Rmulo Gallegosrea de contadura publicaSan Juan De Los Morros

INTRODUCCIN A LA LEGISLACIN FISCAL

Profesor: Integrantes: Gabriela Ascanio CI:23.952.326 Tovar Gauds CI: 21.137.979.

Abril 2015

INTRODUCCINLa necesidad de estudiar el campo del Derecho Financiero es la de conocer las normas que se integran en ese campo. La Administracin tiene que hacer frente a unos gastos pblicos y para ello tiene que obtener unos ingresos pblicos. Y en ambas actividades el Estado realiza una Actividad Financiera, y sta al construir una serie de actos que realiza la Administracin tiene que encuadrarse dentro de la Actividad Administrativa del Estado.Las Fuentes del Derecho, se pueden definir como todos aquellos actos o hechos realizados en el pasados de los cuales se origin la creacin, modificacin o extincin de una normas jurdicas, que componen el ordenamiento social, y a los factores histricos que inciden en la creacin del derecho, es decir toda clase de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organizacin social y particular y las prescripciones para la resolucin de conflictos.Se pueden encontrar diversas formas o estructura de clasificacin de las formas del derecho.A travs del presente trabajo se estudiaran las diferentes fuentes del derecho; se analizaran su origen, su clasificacin, sus principales caractersticas, los diferentes aportes de cada una de ella para el estudio y aplicacin del derecho as como la importancia que tienen los mismos en correcto desenvolvimiento de la sociedad.

DIFERENCIAS DE LOS CAMPOS DE ESTUDIO DE LOS CAMPOS DE ESTUDIOS DEL DERECHO FINANCIERO FISCAL Y EL DERECHO TRIBUITARIOCAMPO DE ESTUDIO DEL DERECHO FINANCIEROEs esta Actividad Financiera la que constituye el campo de estudio del Derecho Financiero. Podemos definir la Actividad Financiera como aquella que comienza cuando el Estado retrae riquezas u otros bienes productivos por las dems economas y las convierte en ingresos para atender a su deber de hacer frente a las necesidades publicas, y termina cuando el ingreso sea convertido en servicio pblico o en otro medio de satisfacer la necesidad pblica por medio del gasto.La nica cuestin que se plantea es s es posible caracterizar la Actividad Financiera frente al resto de la Actividad Administrativa del Estado, y la respuesta tiene que ser necesariamente afirmativa. La Actividad Financiera se diferencia del resto de la Actividad Administrativa del Estado porque en ella encontramos tres caractersticas fundamentales como son:Su carcter instrumental: la Actividad Financiera es una actividad mediadora que lo que pretende es cumplir una funcin auxiliar para que el Estado alcance otros fines y esto lo diferencia del resto de la Actividad Administrativa, que es una Actividad Financiera final de prestacin de bienes y servicios a los ciudadanos.Podemos decir que la Actividad Financiera es una actividad preparatoria de todas las dems actividades del Estado, esta es la razn por la que la doctrina siempre ha sealado que la que la Actividad Financiera no se justifica en si misma, sino porque hace posible un orden de funciones estatales.Que es una actividad de gestin y movimiento de dinero pblico: que abarca todo el ciclo financiero completo que va desde que el Estado retrae las rentas monetarias de las economas particulares, las administra asignndolas a determinados fines, y termina cuando gasta los ingresos obtenidos. En este sentido es en el que se dice que la Actividad Financiera es fundamentalmente la organizacin de los recursos pblicos.Esta segunda caracterstica es muy importante porque precisamente ese flujo pecuniario entre el Estado y los particulares y viceversa, es lo que aporta el sector del ordenamiento constituido por el Derecho Financiero y lo delimita y diferencia del Derecho Administrativo.El fin y el inters tutelado: el inters tutelado no es otro que el de procurar al Estado los medios econmicos necesarios y asegurar el mejor y ms eficaz empleo de dichos medios, en cumplimiento de los fines pblicos.Este fin delimitador es el que cohesiona el conjunto institucional que estamos estudiando porque de la aplicacin de las normas tributarias y presupuestarias surgen una serie de relaciones jurdicas, que en cadena vienen a integrarse en esa actividad nica que es la Actividad Financiera. Y precisamente de esta concepcin unitaria y inescindible del Derecho Financiero, surge la ms clara delimitacin de la Actividad Financiera frente al resto de la Actividad Administrativa, porque el Actividad Financiera ni se reduce a la gestin tributaria ni se reduce a la ejecucin presupuestaria, es decir, la Actividad Financiera no es slo la obtencin de ingresos, ni slo la realizacin de gastos; sino que la Actividad Financiera consiste en recaudar para gastar, de ah que ingresos y gastos pblicos formen parte de un todo inescindible que es el Derecho Financiero.

DERECHO FINANCIEROLa forma ms simple de definir el Derecho Financiero es la de decir, que es aquella rama del Derecho integrada por el conjunto de normas que regulan el sector de la realidad constituido por la Actividad Financiera.Pero con esta definicin no sabemos dnde se encuentra el Derecho Financiero dentro del ordenamiento jurdico general, ni tampoco sabemos cul es el contenido del Derecho Financiero, as que aunque sea un poco ms larga es preferible aceptar la definicin propuesta por el profesor SAINZ DE BUJANDA que define al Derecho Financiero como aquella rama del derecho pblico interno que organiza los recursos constitutivos de la hacienda del Estado y de las dems entidades pblicas territoriales de percepcin de ingresos y de ordenacin de los gastos y pagos que tales entidades destinan al cumplimiento de sus fines.De esta ltima definicin, se obtiene que son tres las notas que forman el Derecho Financiero, y stas son las siguientes:Forma parte del Derecho Pblico Interno: lo que significa que en l prima el inters social frente al inters individual, tanto en el campo de la gestin tributaria como en el de la ejecucin presupuestaria.Es un ordenamiento instrumental: porque ya hemos dicho que ingresos y gastos pblicos no constituyen ingresos en si mismos, sino que cobran sentido cuando permitan la consecucin de las finalidades pblicas, por lo tanto el ordenamiento que regula el conjunto de relaciones jurdicas que nacen como consecuencia de la obtencin de los ingresos o de la realizacin de los gastos, ha de ser necesariamente un ordenamiento instrumental.EL DERECHO TRIBUTARIO O DERECHO FISCAL Es una rama del Derecho pblico, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurdicas a travs de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propsito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto pblico en reas a la consecucin del bien comn. Dentro del ordenamiento jurdico de los ingresos pblicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulacin, ha adquirido un tratamiento sustantivo..Las fuentes del derecho tributario con carcter general no son otra cosa que el procedimiento de originacin de normas jurdicas. En derecho financiero y tributario existe el determinado momento una tesis que entenda que las normas financieras y tributarias no eran autnticas normas jurdicas impuestas a los ciudadanos.Ahora bien, se puede definir a una norma jurdica como un mandato normativo con eficacia social organizadora.Tambin podemos definir a la norma jurdica como la regla de conducta que de modo abstracto establece el Estado.De cualquiera de estas dos definiciones se desprenden las normas caractersticas a toda norma jurdica como son:Una norma jurdica es siempre una regla de conducta. Toda norma jurdica contiene un mandato que puede ser permisivo o imperativo. En el derecho financiero y tributario estamos ante un mandato permisivo cuando la norma establece por ejemplo beneficios fiscales, a los que puede acogerse o no el ciudadano. Y estamos ante un mandato imperativo cuando la norma establece que de la realizacin de un determinado hecho nace la obligacin tributaria.Toda norma jurdica es una regulacin abstracta que se dirige a la generalidad de los ciudadanos. En este sentido las normas jurdico-financieras establecen unos mandatos que deben ser cumplidos por todos los que a lo largo del tiempo y sucesivamente se encuentre en las circunstancias previstas en la norma.La norma jurdica ha de proceder de los rganos competentes del Estado. Estamos ante el principio de estatlidad de las normas jurdicas, con el se quiere poner de manifiesto que las normas jurdicas no pueden tener su origen en el capricho personal de quienes detentan el poder, sino que directa o indirectamente derivan su autoridad, del conjunto de la sociedad representado en los rganos del Estado.La ultima caracterstica es que afecta fundamentalmente a los ordenamientos de derecho pblico, es decir, fundamentalmente a las normas del Derecho Administrativo y a las normas jurdico-financieras, es que la norma jurdica va dirigida tanto a la Administracin como a los administrados.Una vez sabido esto podemos clasificar las fuentes del derecho en:Las fuentes primarias: son aquellas que dan un derecho directamente aplicable por s mismos per se y dejando a un lado a la Constitucin, norma suprema del ordenamiento y los tratados internacionales. Por lo tanto las fuentes primarias son:Las Leyes: proceden de los Parlamentos, bien del Estado o bien del de las Comunidades Autnomas. Y tanto una ley estatal como otra ley territorial tienen idntica fuerza y rango, por lo tanto, la relacin entre estas dos clases de leyes no es una relacin jerrquica sino de separacin pura y simple porque separados estn los campos en los que unas y otras pueden actuar de acuerdo con la distribucin de competencias que establecen los artculos 148 y 149 de la Constitucin Espaola.Los Reglamentos: emanan del Poder ejecutivo, y nos encontramos de los reglamentos estatales dictados por el Gobierno o por el Consejo de Ministros y reglamentos territoriales emanados de los consejos de gobierno de las Comunidades Autnomas.Tanto la ley como los reglamentos son normas escritas que renen las siguientes caractersticas:La generalidad: es decir, que se dirigen a una pluralidad de sujetos que no son identificados por el legislador y que se suceden en cuanto se ven afectados por el mandato de la norma.La publicidad: esta exigencia no es una mera exigencia formal, sino una exigencia material para que la misma se pueda tener por dictada.La jerarquizacin: esta tercera caracterstica no puede predicarse de todo el ordenamiento en su conjunto sino que ha de predicarse dentro de cada microsistema, por la sencilla razn de que nuestro ordenamiento no responde slo al principio de jerarqua sino tambin al principio de competencia.La pervivencia hasta su derogacin: las leyes y los reglamentos rigen en principio indefinidamente hasta que una norma posterior de igual rango las derogue explcita o tcitamente. Esto no impide que determinadas leyes transitorias autolimiten su vigencia.Su vocacin de futuro: tanto la ley como el reglamento regulan relaciones producidas o creadas a partir de su entrada en vigor, lo que significa que en principio y salvo excepciones las normas tributarias son irretroactivas, tal y como seala el artculo 20 de la Ley General Tributaria Las normas tributarias entrarn en vigor de acuerdo con el artculo 1 del Cdigo Civil (que corresponde al actual artculo 2.1 del Cdigo Civil). Es decir, las normas tributarias entran en vigor a los 20 das de su completa publicacin en los boletines oficiales, salvo que la propia norma seale una entrada en vigor diferente.Las fuentes complementarias: son aquellas cuya vigencia deriva de los propios pronunciamientos de las fuentes primarias. Por lo tanto las fuentes complementarias son:La Costumbre: no es lgicamente fuente del derecho financiero y tributario, lo impide el principio de legalidad (ya que no puede obligarse a nadie a pagar un tributo por la mera costumbre de hacerlo).Los Principios Generales del Derecho: entendiendo por tales las ideas fundamentales e informadoras de la organizacin jurdica tampoco constituyen en s mismos fuentes del Derecho Financiero, pero si cumplen una importante funcin como criterios de interpretacin y aplicacin de las normas financieras en general y tributarias en particular.Las fuentes aclaratorias: son aquellas que orientan sobre el contenido y alcance de lo querido por el legislador. Por lo tanto las fuentes aclaratorias son:La Jurisprudencia: que es el conjunto de criterios de interpretacin y de decisin establecidos por los tribunales y no constituyen fuente del derecho, porque su funcin es la de completar el ordenamiento influyendo en la aplicacin e interpretacin de las normas.La Doctrina Cientfica: tampoco es fuente del derecho y su objetivo es influir en la gnesis y en la aplicacin de las normas, dando pautas a los aplicadores del derecho.Una vez examinado el sistema general de fuentes, vamos a referirnos a las fuentes del Derecho Financiero en concreto, y aqu nos encontramos con:La Constitucin: que es la norma suprema del ordenamiento que condiciona el procedimiento de creacin de las restantes normas, por aplicacin de los principios constitucionales, que ya hemos estudiado.Los Tratados Internacionales: ocupan una posicin jerrquica entre la Constitucin y la ley estatal. Los tratados internacionales validamente celebrados forman parte del ordenamiento jurdico interno una vez publicados oficialmente y la derogacin o modificacin de sus normas slo podr hacerse en virtud del procedimiento establecido en el propio tratado o conforme a las normas del derecho internacional. De los tratados internacionales los que a nosotros nos interesan son los tratados bilaterales en cuanto supongan derogacin o modificacin de una ley del ordenamiento interno o exijan determinadas medidas para su ejecucin necesitan la previa autorizacin de las Cortes Generales.

CARACTERSTICAS DEL DERECHO TRIBUTARIOEntre ellas podemos mencionar:a) COACCIN EN LA GENESIS DEL TRIBUTO:El Estado hace uso de la potestad tributaria, para crear unilateralmente la obligacin de pagar tributos, por tal motivo es llamado sujeto activo de la obligacin tributaria. El obligado a dar cumplimiento a la obligacin tributaria es llamado sujeto pasivo o contribuyente. b) COACIN NORMADA:En la actualidad la relacin tributaria es una relacin de derecho que cumple con principios constitucionales, ejerciendo el Estado coaccin al contribuyente por medio de las leyes tributarias, pero sin haber tomado en cuenta la autonoma de la voluntad del sujeto pasivo de la relacin.c) TIPICIDAD DEL HECHO IMPONIBLE:El hecho o situacin hipottica debe encontrarse normado en la ley, para determinar con ello si cierta situacin cumple con el hecho imponible que genera el tributo. Por ejemplo la venta o permuta de bienes muebles, la prestacin de servicios, las importaciones.d) DISTINCIN DE TRIBUTOS EN GNERO Y EN ESPECIE:La distincin de tributos en gnero se refiere al gnero de los gravmenes impositivos y la especie es el impuesto, o la clasificacin del tributo que puede ser impuesto, tasa, arbitrio y contribucin especial. Los tributos se convierten en gnero por ejemplo los impuestos se dividen en: IVA, IUSI, etc., las tasas en: Judiciales y Administrativas y as sucesivamente. FUNCIN DEL DERECHO TRIBUTARIOSu funcin es la administracin de las reglas jurdicas que posibilitan que el Estado desarrolle y ejerza sus facultades tributarias.Derecho fiscalLos tributos o impuestos son desembolsos econmicos obligatorios que deben realizar todos los ciudadanos para solventar el funcionamiento del aparato estatal. El derecho fiscal es la divisin del derecho que analiza y establece las leyes relacionadas con este procedimiento.El vnculo tributario nace de la necesidad estatal de disponer de dinero para el financiamiento de su actividad, que est orientada al bien comn. Esto quiere decir que, cuando un sujeto o una empresa paga sus impuestos, est aportando al desarrollo de su comunidad y, por lo tanto, al suyo propio.La relacin tributaria, por lo tanto, supone una serie de responsabilidades y derechos para todas sus partes. En su aspecto ms amplio, el derecho fiscal debe centrar su atencin en dos cuestiones: el Estado nicamente est en condiciones exigir el pago de impuesto cuando las leyes lo autorizan; el ciudadano, por su parte, slo tiene la obligacin de pagar aquellos impuestos que se encuentren establecidos por la ley.En la relacin tributaria, el sujeto activo es el Estado (apela a su poder para exigir el pago del tributo). La persona fsica o la persona jurdica que est en el rol de contribuyente, por su parte, es el sujeto pasivo.Cabe destacar que existen diversos tipos de impuestos. Podemos mencionar a los impuestos directos (que tienen incidencia directa sobre los ingresos) y a los impuestos indirectos (que recaen sobre individuos diferentes al contribuyente), entre otros.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOSon todas aquellas Disposiciones Generales, tratados, acuerdos, decretos con fuerza y dems normas jurdicas que establezca la Ley para el cumplimiento de las normas establecidas en el Cdigo Orgnico Tributario.Cada una de estas leyes va a sostener las reglamentaciones de la estabilidad jurdica para los entes estadales, regionales y municipales quienes debern contar con la aprobacin de la Administracin Tributaria respectiva.CARACTERSTICAS DEL DERECHO ADUANERO1- Es Derecho Pblico porque:a) El Estado es sujeto esencial y dominante en las relaciones jurdicas de carcter aduanero, yb) Confiere al mismo Estado prerrogativas tales como: poder de decisin ejecutoria, accin de oficio, privilegio de ejecucin previa o intervencin del Juez a posteriori, etc.2- Es de orden pblico porque no puede ser derogado por convenios particulares, por estar informado de inters general y para salvaguardar el principio de igualdad del impuesto ante todo.3- Es una nueva rama del Derecho, que tiende a constituir su propio sistema, sus propias normas distintas de las dems y autnomas.FACILIDADES DEL DERECHO ADUANERO1- Fomentar y proteger el desarrollo econmico.2- Percibir un tributo manifestado bajo la forma de un impuesto o tasa.3- Proyectar y preservar el status poltico y social.4- Garantizar la salud y las condiciones de vida de los ciudadanos, plantas y animales.5-Suministrar informaciones estadsticas.6- Lograr una actuacin de carcter tico y de solidaridad humana.OBLIGACIN DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIAEs un deber de todos los ciudadanos es ayudar al Estado a cumplir con los gastos pblicos de la nacin, a travs del pago de tasas, impuestos y contribuciones establecidas, pues este es el deber social de todo contribuyente y el Estado tiene la obligacin de satisfacer las necesidades de la poblacin en la construccin de hospitales y dotarlos, establecer adecuadas vas y medios de transporte, garantizar la vivienda y la seguridad social.El artculo 19 de la Constitucin dispone:Artculo 19: El Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminacin alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garanta son obligatorios para los rganos del Poder Pblico, de conformidad con esta Constitucin, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Repblica y con las leyes que los desarrollen.Es decir, que el Estado tiene la obligacin de respetar y garantizar el cabal cumplimiento de los derechos humanos entendiendo que estos son los fines primordiales y uno de los deberes consagrados en la Carta Magna.Por tal razn la Administracin Tributaria es un rgano del Poder ejecutiva Nacional, adscrita al Ministerio de Finanzas que est sometido a todas las obligaciones constitucionales y legales correspondientes. Es por ello que al SENIAT le corresponde la aplicacin de la Legislacin Aduanera y Tributaria, as como de los impuestos nacionales internos y externos, inspeccionar el control, inspeccin y fiscalizacin del cumplimiento de las obligaciones tributarias para reducir la evasin fiscal.Para ello el SENIAT aplicas ciertas normativas en nuestro pas, todo con la finalidad de ayudar al contribuyente de manera voluntaria y no forzosa a cumplir con sus obligaciones fiscales. Al visualizar todo esto podemos apreciar grandes responsabilidades que el contribuyente podr ejercer, teniendo al SENIAT como ente para garantizar este ejercicio.PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOSSon un conjunto de normas contempladas en el Cdigo Orgnico Tributario, que constituyen leyes de amplias facultades para la Administracin Tributaria el cual funciones como ente recaudador, controlador y recaudador de tributos en el Sistema de Tributos Venezolano.PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEs un documento emanado de la Administracin Pblica en cumplimiento de las potestades y facultades previstas en el ordenamiento jurdico de carcter general o particular segn sea el caso.Para aplicar estos procedimientos administrativos contemplados en el Cdigo Orgnico Tributario, es necesario que la Providencia Administrativa autorice o designe a funcionarios adscrito a los departamentos para el cumplimiento de los deberes formales de fiscalizacin y obligaciones tributarias o algn hecho imponible a los sujetos pasivos pertenecientes a las respectivas regiones.Fundamento LegalEstas normas y leyes se encuentran contenidas en:La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.Cdigo Orgnico Tributario; y,Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT).

RELACIN DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHODerecho:Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carcter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.Es un conjunto de normas de carcter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulacin social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sancin o la respuesta del Estado a tales acciones.Las ramas del derechoLas distintas ramas del derecho se agrupan tradicionalmente en dos grandes bloques:- Derecho Pblico.- Derecho Privado.1.El Derecho Pblico: se caracteriza porque en l existe un ejercicio del poder del Estado. Sus normas son las que van dirigidas a regular la organizacin y la actividad del Estado y dems entes pblicos y sus relaciones como tales entes pblicos con los particulares.Est compuesto por:El Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Tributario, el Derecho Penal y Derecho Procesal (penal, constitucional, administrativo).Derecho constitucional: es una rama del Derecho Poltico, cuyo campo de estudio incluye el anlisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulacin de los poderes pblicos.Derecho Administrativo: es el conjunto de normas jurdicas que regula la organizacin, funcionamiento y atribuciones de la Administracin Pblica en sus relaciones entre los particulares y otras Administraciones Pblicas.FUENTES DEL DERECHODefinicinEl trmino fuente surge de una metfora, pues remontarse a las fuentes de un ro, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposicin jurdica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho., en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurdica.Cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.Se considera como fuentes del derecho: La Constitucin Poltica, la ley, el tratado internacional, el decreto con fuerza de ley, el decreto ley, el reglamento, la ordenanza, la instruccin, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina jurdica.IMPORTANCIA DE LA LEGISLACIN FISCAL PAR LOS ADMINISTRADORES Y CONTADORES

El Estado venezolano actualmente lleva a cabo una profunda reforma fiscal, que se evidencia en la modificacin del Cdigo Orgnico Tributario (2001), y el establecimiento de nuevas polticas fiscales, tales como la promulgacin del impuesto a las transacciones financieras, el establecimiento del control de cambio, otorgando mediante la reforma del citado Cdigo, amplias facultades fiscalizadoras a los funcionarios pblicos, adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria(SENIAT).Las obligaciones legales de las empresas se encuentran previstas, en primer lugar, en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, como norma suprema por excelencia, el Cdigo de Comercio, el Cdigo Orgnico Tributario, la Ley Orgnica del Trabajo, la Ley de Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Leyes en materia de Seguridad Social entre otras legislaciones.El ordenamiento jurdico nacional, constituye el marco de obligatoria referencia al cual deben acudir los administradores en el momento de tomar decisiones, con la finalidad de que las mismas sean seleccionadas de manera correcta, apegadas a derecho, ms aun si la decisin a tomar compromete a la empresa en un fuerte desembolso econmico.Las legislaciones son creadas para ser tomadas en cuenta y ser llevadas a cabo en su totalidad en caso de que los venezolanos quieran desarrollar actividades de comercio, tienen su fundamento en la importancia del crecimiento econmico del pas y la explotacin de recursos intelectuales, humanos y ambientales, pero siempre en pro del beneficio colectivo como ciudadanos.Es por esta razn que adems de contemplar ordenanzas para una igualdad en los actos de comercio, tambin contempla sanciones a las conductas contrarias. Todos los comerciantes sin importar su condicin poltica o econmica sern tratados por igual segn la ley con sus beneficios, exenciones y exoneraciones pertinentes.

LA IMPORTANCIA DE LA DECLARACIN DE IMPUESTOS Los impuestos, son aquellos tributos que deben pagar las personas naturales y las sociedades, por las atribuciones obligatorias establecidas en la Ley, derivado de la prestacin de servicios y la explotacin de productos en general.ImpuestoLos impuestos nacionales, sirven para financiar los servicios y las obras de carcter general, que debe proporcionar el estado a la sociedad. Entre estos servicios destacan la educacin, la salud, la seguridad, la justicia y las obras de bien para la ciudadana en materia de infraestructura, lo relativo a la vialidad nacional y la infraestructura comunal.En Venezuela, el sistema de recaudacin fiscal lo rige el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria), en donde uno de sus principios fundamentales, es la legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscacin, brindando asesora permanente al contribuyente, distribuyendo la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.impuesto_02Es por ello que el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdiccin los siguientes impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohlicas y el impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar.Presentar la declaracin de impuestos es un proceso requerido por la ley, si es la primera vez que se tiene que rendir cuentas al fisco, la mejor recomendacin es la bsqueda de asesora mediante los servicios de un Contador Pblico Colegiado, el cual ayudar a la puesta al da de todo lo concerniente a libros contables, balances generales de la empresa, estado de comprobacin y situacin financiera general como lo es el estado de ganancias y prdidas, para poder as realizar una declaracin clara y precisa del tributo a cancelar y as no pasar por momentos no agradables como cierres temporales o multas de alto costo tributario por no mantener al da todo lo referente a la contabilidad general de la empresa, motivado a la falta de asesora en esta materia.El Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, comprometido en mejorar la comunicacin ofrece al contribuyente, toda la informacin bsica sobre el Sistema Tributario y Aduanero Venezolano requerido para el efectivo cumplimiento del pago de sus impuestos, colocndose como misin, el orientar de manera eficaz al contribuyente en materia tributaria y asistirlo en los procesos informticos relacionados con la tributacin, con el objeto de facilitar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias, garantizando una excelente atencin a los usuarios.

ConclusinEn el desarrollo de este trabajo se puede observar que atravez de la investigacion que el Derecho financiero como disciplina acadmica es una rama de la Ciencia Jurdica que estudia el ordenamiento de la Hacienda pblica y que Esta ltima realidad -la Hacienda pblica puede definirse como la accin del Estado y de los dems entes pblicos encaminada a obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para el desarrollo de sus funciones En este sentido tan amplio, actividad financiera y Hacienda pblica son trminos equivalentes. El Derecho financiero estudia el aspecto jurdico de la actividad financiera.En sentido amplio, la actividad financiera comprende tres etapas: la elaboracin normativa de institutos jurdicos generadores de ingresos pblicos (segn algunos autores tambin la aprobacin de leyes de gasto, el nacimiento de derechos y obligaciones econmicas cuya titularidad corresponde al Estado, y la actuacin administrativa encaminada a hacer efectivas aquellas situaciones jurdicas. Pero debemos advertir que nuestra conclusin a lo largo de estas pginas buscar descubrir y destacar los principios que sistematizan y vertebran el ordenamiento financiero, entre otras campos y ramas que se desarrollan.

BIBLIOGRAFAhttp://www.monografias.com/trabajos100/el-derecho-tributario/el-derecho-tributario.shtmlLee todo en: Definicin de derecho fiscal - Qu es, Significado y Concepto http://definicion.de/derecho-fiscal/#ixzz3YBOrfkjQhttp://www.monografias.com/trabajos55/tributacion-aduanera/tributacion-aduanera2.shtml#funcionesorodelderecho.blogcindario.com/2007/12/00044-el-derecho-positivo-distincion-en-derecho-publico-y-privado.htmlhttp://www.monografias.com/trabajos82/fuentes-del-derecho-venezuela/fuentes-del-derecho-venezuela.shtmlhttp://lesgilafiscalvenezolana.blogspot.com/2009/08/obligaciones-legales-de-las-empresas-su_21.htmlhttp://www.buenastareas.com/ensayos/Caracteristicas-Del-Derecho-Tributario/4488844.html