cambios en los contratos de formación
TRANSCRIPT
![Page 1: Cambios en los contratos de formación](https://reader038.vdocuments.mx/reader038/viewer/2022110109/587635501a28ab68098b5a97/html5/thumbnails/1.jpg)
Contratos de FormaciónNovedades
1
![Page 2: Cambios en los contratos de formación](https://reader038.vdocuments.mx/reader038/viewer/2022110109/587635501a28ab68098b5a97/html5/thumbnails/2.jpg)
PROCEDIMIENTO
![Page 3: Cambios en los contratos de formación](https://reader038.vdocuments.mx/reader038/viewer/2022110109/587635501a28ab68098b5a97/html5/thumbnails/3.jpg)
LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Ley 3/2012, 6 de Julio, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral (BOE del 7 julio 2012)
3
![Page 4: Cambios en los contratos de formación](https://reader038.vdocuments.mx/reader038/viewer/2022110109/587635501a28ab68098b5a97/html5/thumbnails/4.jpg)
PRINCIPAL NOVEDAD
A 31/12/2015 FIN FORMACIÓN A DISTANCIA ( PARA NUEVAS CONTRATACIONES, NO PARA LAS YA ACTIVAS O PARA LAS PRÓRROGAS DE LAS MISMAS)
ORGANO COMPETENTE DE LA GESTIÓN CC.AA, NO SEPE
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
4
![Page 5: Cambios en los contratos de formación](https://reader038.vdocuments.mx/reader038/viewer/2022110109/587635501a28ab68098b5a97/html5/thumbnails/5.jpg)
5
![Page 6: Cambios en los contratos de formación](https://reader038.vdocuments.mx/reader038/viewer/2022110109/587635501a28ab68098b5a97/html5/thumbnails/6.jpg)
SUJETOS I
•Trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (de 30, según la disposición transitoria 9ª de la Ley 3/2012, hasta que la tasa de desempleo baje del 15%), que carezcan del título habilitante para acceder al contrato en prácticas.
– Este límite máximo de edad no será aplicable para personas con discapacidad (art. 11.2 a) ET).
6
![Page 7: Cambios en los contratos de formación](https://reader038.vdocuments.mx/reader038/viewer/2022110109/587635501a28ab68098b5a97/html5/thumbnails/7.jpg)
SUJETOS II
•No pueden ser contratados los trabajadores que ya desempeñaban un puesto de trabajo en la empresa con anterioridad por tiempo superior a 3 meses (art. 11.2 c) ET).
•El convenio colectivo sectorial que corresponda o, en su defecto, la escala establecida por el art. 7.2 RD 488/1998, establecerán el número máximo de contratos de formación de las empresas en relación al total de la plantilla.
7
![Page 8: Cambios en los contratos de formación](https://reader038.vdocuments.mx/reader038/viewer/2022110109/587635501a28ab68098b5a97/html5/thumbnails/8.jpg)
DURACIÓN I
•Mínimo de 1 año y máximo de 3. Respetando esto, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones según las necesidades organizativas o productivas (art. 11.2 b) ET).
•Expirado el tiempo de duración del contrato, ningún trabajador puede ser contratado bajo esta modalidad por esa u otra empresa para la misma actividad objeto de cualificación profesional, pero sí para otra distinta (art. 11.2 c) ET).
8
![Page 9: Cambios en los contratos de formación](https://reader038.vdocuments.mx/reader038/viewer/2022110109/587635501a28ab68098b5a97/html5/thumbnails/9.jpg)
DURACIÓN II
•Prórrogas:– Si el contrato se ha suscrito por tiempo inferior al
máximo legal, se puede acordar su prórroga hasta dos veces (entre 6 meses y 3 años).
•Ampliación de la duración del contrato por su suspensión: – (= contrato en prácticas) No se acepta, salvo pacto en
contrario o ante ciertas causas de los arts. 45-46 ET.
9
![Page 10: Cambios en los contratos de formación](https://reader038.vdocuments.mx/reader038/viewer/2022110109/587635501a28ab68098b5a97/html5/thumbnails/10.jpg)
RETRIBUCIÓN
• La decide la negociación colectiva.
• En su defecto, límite: NO puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. –Primer año: 75% de la jornada máxima legal o convencional.–Segundo y tercer año: El porcentaje de 85%.
• El resto de la jornada será tiempo de formación, no retribuido.
10
![Page 11: Cambios en los contratos de formación](https://reader038.vdocuments.mx/reader038/viewer/2022110109/587635501a28ab68098b5a97/html5/thumbnails/11.jpg)
FORMA
• Por escrito (art. 8.2 ET) y en el modelo oficial .
• Ha de constar:–Oficio objeto de aprendizaje.–Tiempo dedicado a la formación y al trabajo efectivo.–Duración. Nombre y cualificación del tutor.
Comunicación al Servicio Público Empleo en 10 días.
TERMINACIÓN• No indemnizable.
11
![Page 12: Cambios en los contratos de formación](https://reader038.vdocuments.mx/reader038/viewer/2022110109/587635501a28ab68098b5a97/html5/thumbnails/12.jpg)
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
• Proporcionar el trabajo efectivo al empleado.
• Conceder los permisos necesarios para asistir a la
formación teórica.
• Designar un tutor que dirija el aprendizaje de un
máximo de 3 trabajadores (art. 8.3 RD 488/1998).
12
![Page 13: Cambios en los contratos de formación](https://reader038.vdocuments.mx/reader038/viewer/2022110109/587635501a28ab68098b5a97/html5/thumbnails/13.jpg)
DERECHOS DEL EMPRESARIO
• Régimen de cotizaciones a la Seguridad Social
con bonificaciones en las cuotas hasta del
100%, según el art. 3 de la Ley 3/2012.
13
![Page 14: Cambios en los contratos de formación](https://reader038.vdocuments.mx/reader038/viewer/2022110109/587635501a28ab68098b5a97/html5/thumbnails/14.jpg)
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
• Prestar el trabajo efectivo.• Recibir la formación teórica (puntualidad y asistencia).
DERECHOS DEL TRABAJADOR
• Protección de la Seguridad Social y cobertura del FOGASA (art. 11 h) ET y 13 y 15 RD 488/1998).
14
![Page 15: Cambios en los contratos de formación](https://reader038.vdocuments.mx/reader038/viewer/2022110109/587635501a28ab68098b5a97/html5/thumbnails/15.jpg)
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR
•Art. 11.2 d) ET.•Incluirá co mpletar la educación secundaria obligatoriasi fuera necesario.•Se alternará con el trabajo efectivo, impartiéndose en: Centros de Formación.•La formación puede ser acreditada vía certificación de profesionalidad (arts. 11 Y 27.4 RD 395/2007).
15
![Page 16: Cambios en los contratos de formación](https://reader038.vdocuments.mx/reader038/viewer/2022110109/587635501a28ab68098b5a97/html5/thumbnails/16.jpg)
16
Contrato de Trabajo Sepe
![Page 17: Cambios en los contratos de formación](https://reader038.vdocuments.mx/reader038/viewer/2022110109/587635501a28ab68098b5a97/html5/thumbnails/17.jpg)
17
![Page 18: Cambios en los contratos de formación](https://reader038.vdocuments.mx/reader038/viewer/2022110109/587635501a28ab68098b5a97/html5/thumbnails/18.jpg)
18
![Page 19: Cambios en los contratos de formación](https://reader038.vdocuments.mx/reader038/viewer/2022110109/587635501a28ab68098b5a97/html5/thumbnails/19.jpg)
19
![Page 20: Cambios en los contratos de formación](https://reader038.vdocuments.mx/reader038/viewer/2022110109/587635501a28ab68098b5a97/html5/thumbnails/20.jpg)
20
![Page 21: Cambios en los contratos de formación](https://reader038.vdocuments.mx/reader038/viewer/2022110109/587635501a28ab68098b5a97/html5/thumbnails/21.jpg)
21