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República DominicanaCAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Santo Domingo, D. N.14 de marzo del 2006

SeñorAlfredo Pacheco

Presidente de la Cámara de DiputadosSu Despacho.-

Honorable señor Presidente:

Cortésmente, tengo a bien remitirle el "Proyecto de Ley de---CréditoFiscal a la Energía Solar y Eólica", con el propósito de que seareintroducido en agenda para los fines correspondientes, ya que el mismoperimió en la pasada legislatura extraordinaria.

Sin otro particular por el momento y en espera de sus atenciones alrespecto, le saluda,

/yja. ~. \~\O~ y-t'

~.cY-'~'? \ O¡;){A/

~~0 -0'{O'

~ Mi .".

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REPUBLlCA DOMINICANA

CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Proyecto de Ley de Crédito Fiscal a la Energía Solar y Eólica8 de Diciembredel 2003

1.- Considerando: Que la energía solar y eólica se obtienen de manera limpia yambientalmente amigable para el entorno y la salud humana.

2.- Considerando: Que existen múltiples formas de aprovechamientode la energía solary eólica entre los que destaca el aprovechamiento térmico y laproducción eléctrica.

3.- Considerando: Que la generación y el aprovechamiento de esas formas de energía nocrean ni promueven la dependencia de ningún sector externo niinterno al estado dominicano.

4.- Considerando: Que esas energías pueden almacenarse de manera segura en bancosde baterías de gelatinas y otras modalidades ambientalmente segurasque reducen considerablemente las emisiones nocivas al ambiente.

5.- Considerando: Los elevados costos actuales de la venta de energía eléctrica generadapor métodos convencionales.

6.- Considerando: El carácter de bien de necesidad primario de la energía domestica

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REPUBLlCA DOMINICANA

CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICAHA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Se concede un crédito fiscal de un ochenta por ciento del costo de lacompra e instalaciónde sistemas domésticos de calentadoresde aguasolares y sistemas de producción fotoeléctrica y eólica. El montomáximo a ser acreditadocomo bono fiscal se establece en 30 sueldosmínimos.

Párrafo 1. Las baterías o acumuladores energéticos deben ser de lostipos denominados de gelatina-AGM y/o selladas libres demantenimiento, a fin de reducir los impactos negativos sobre elambiente.

Párrafo 11. Las baterías o acumuladores tendrán un valor de

recuperación equivalente al 1.0 % (uno por ciento) del costo total delsistema cada una que será considerado parte del desembolso delcrédito fiscal. El monto será retenido por el suplidor, siempre quepueda demostrar que posee plantas de recic1ajes de baterías, de locontrario la Dirección General de Rentas Internas captara ese valor.La totalidad del valor de recuperación deberá ser devuelto alconsumidor al momento de este entregar las baterías en desuso.

Artículo 2.- Se instruye a la Dirección General de Impuestos Interno a cumplir conla aplicación de los créditos fiscales de manera consecutiva hastacubrir la totalidad, procediendo en cada caso con la mayor celeridadposible. Estableciéndose un tiempo mínimo de amortización decuatro meses y el máximo será establecido por la relación monto aser acreditado y el valor mensual de pagos de impuestos delbeneficiado, siendo siempre igualo mayor de cuatro meses.

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REPUBLlCA DOMINICANACAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Párrafo 1.- El beneficiario del crédito fiscal deberá presentar a laDirección General de Impuestos Internos las facturascorrespondientes a los gastos de compra e instalación de los equipos,una carta constancia de los suplidores e instalador'es 'sobre lascaracterísticas y costos de los bienes y servicios. Así como lasgarantías para las partes del sistema. La remisión de esadocumentación debe hacerse previa certificación notarial de firmas.

Párrafo II - Se establecen los siguientes periodos de garantíasmínimos para las partes:

Baterías 2 años

Paneles Solares 15años

Calentadores Solares 5 años

Generadores Eólicos y partes --- 5 años

Párrafo III. El crédito fiscal puede ser transferido al proveedor oproveedores de bienes y servicios bajo solicitud del adquiriente de losequipos y servicios de utilización de energía solar previstos en estaley y con el consentimientodel o los proveedores.

Párrafo IV. La Dirección General de Impuestos Internos puededisponer una inspección a las instalaciones como requisito alcumplimiento de esta ley, en tal caso dicha inspección deberárealizarse en un plazo nunca mayor de diez días hábiles.

Artículo 3.- Cualquier nacional dominicano o extranjero legalmente residenteenel país que tribute al estado dominicano a través de la DirecciónGeneralde Impuestos Internospuede optar por el crédito fiscal objetode esta ley en tantas ocasiones como pueda demostrar que laadquisición será instalada en un inmueble urbano o rural de supropiedad o de sus padres (ambos o uno) si estos son mayores de 65años de edad.

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REPUBLlCA DOMINICANA

CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Artículo 4.- Para la aplicación de solicitud del crédito fiscal el proveedor de lossistemas solares o eólicos deberá entregar al solicitante un formulario,descrito a continuación, que deberá ser completado y entregado a laDirección General de Rentas Internas a través del e~pl'éador delsolicitante, si lo hubieres, o directamente en caso de serindependiente el solicitante.

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REPUBLlCA DOMINICANACAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Formulario de solicitud de Crédito Fiscal de incentivo a la enen!ía Solar VEólica

De la Empresa Suplidora

Nombre

Número RNC

Presidente

Dirección

Teléfonos

Fax

Capital Sucrito y Pagado

Referencias Bancarias y Comerciales

Experiencia

DEL SISTEMA

Descripción general

Garantías

Costos

Tiempo de entrega

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REPUBLlCA DOMINICANACAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

DEL BENEFICIADO

Nombre y Apellidos

Edad

Dirección Domiciliaria

Dirección de Instalación de energía no convencional (si es diferente)

Descripción de la propiedad donde será instalado el sistema.

Lugar de trabajo

Posición

Ingresos

RNC

Valor de la tributación mensual

Teléfonos

Fax

I

I

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REPUBLlCA DOMINICANA

CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

NOMBRESDIPUTADOS

Víctoro. BisonóHazaPARTIDO

PRSCFIRMA

Mario José Fernández

Saviñón

PRSC--~

PR~C

Pf2f5C

PQ'5CrQ~C

1Ue!-

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REPUBLlCA DOMINICANACAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Víctor o. Bisonó HazaDiputado Proponente