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CAM 4-1 SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS (SANT) eSTADO í·iAYOfl CO!UUt HO DE LAS r UC flLASARMA(}A$ 10. PROPÓSITO (a) La presente Circular de Aeronavegabilidad Militar tiene por objeto establecer los conceptos básicos relacionados con la aeronavegabilidad y operación de Aeronaves No Tripuladas militares y los sistemas que estas integran. 20. ALCANCE (a) Esta Circular será de aplicación para todas las Aeronaves No Tripuladas militares ya los sistemas que estas integran. 30. CLASIFICACiÓN DE SEGURIDAD (a) Público. 40. CARÁCTER (a) Obligatorio. 50. VIGENCIA (a) A partir de su firma. 60. CUMPLIMIENTO (a) Inmediato. 70. ANULACIONES (a) La Revisión vigente anula a las revisiones anteriores a esta CAM. 80. DOCUMENTOS DE REFERENCIA (a) Reglamento de Aeronavegabilidad Militar (PC 14-05 y DIRAM' s), vigente. (b) STANAG 4671 . (c) STANAG 4703 / AEP - 83. (d) CIR 328 - AN 190. (e) ORDER 8130.34 FAA. (f) ASTM F-38.01 . (g) AFS 400 UAS FAA. Informe ANT EMCO 2009. Revisión N° 3 Página 1 de 6 Fecha: 18 - Noviembre - 2015

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CAM 4-1

SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS (SANT) eSTADO í·iAYOfl

CO!UUtHO DE LAS r UC flLASARMA(}A$

10. PROPÓSITO

(a) La presente Circular de Aeronavegabilidad Militar tiene por objeto establecer los conceptos básicos relacionados con la aeronavegabilidad y operación de Aeronaves No Tripuladas militares y los sistemas que estas integran.

20. ALCANCE

(a) Esta Circular será de aplicación para todas las Aeronaves No Tripuladas militares ya los sistemas que estas integran.

30. CLASIFICACiÓN DE SEGURIDAD

(a) Público.

40. CARÁCTER

(a) Obligatorio.

50. VIGENCIA

(a) A partir de su firma.

60. CUMPLIMIENTO

(a) Inmediato.

70. ANULACIONES

(a) La Revisión vigente anula a ~todas las revisiones anteriores a esta CAM.

80. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

(a) Reglamento de Aeronavegabilidad Militar (PC 14-05 y DIRAM 's), vigente.

(b) STANAG 4671 .

(c) STANAG 4703 / AEP - 83.

(d) CIR 328 - AN 190.

(e) ORDER 8130.34 FAA.

(f) ASTM F-38.01 .

(g) AFS 400 UAS FAA.

~ Informe ANT EMCO 2009.

Revisión N° 3 Página 1 de 6 Fecha: 18 - Noviembre - 2015

CAM 4-1

90.

90.1.

a)

(b)

(c)

(d)

90.2.

(a)

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Definiciones

A efectos de simplicidad y estandarización de terminología se usará la designación internacional SANT (Sistemas de Aeronaves No Tripuladas) para identificar a las aeronaves de este tipo a lo largo del documento. Esta designación abarcará a las diferentes denominaciones de estos sistemas.

SANT: Sistemas de Aeronaves No Tripuladas. Estará conformado por el SANT, I la estación de Control y el En lace Electrónico.

1. SANT: Aeronave que no posee piloto a bordo y que es controlada de manera remota desde una estación de control a través de un enlace electrónico u opera de manera autónoma.

2. Estación de control : Instalación remota, fija o móvil, desde la que el I controlador dirige el SANT a través de una comunicación de radio.

3. Enlace electrónico: Línea de comunicación de radio entre Estación Terrestre I y SANT que permite el control del vuelo y la navegación.

Controlador de SANT: Persona debidamente habilitada, que ejerce desde un puesto remoto el control de vuelo y navegación del SANT, con las responsabilidades de Piloto al Mando de acuerdo a lo establecido en la Publicación "Habilitación de Personal Aeronáutico Tripulante".

Operador de SANT: Organismo militar responsable por la operación directa del I SANT.

Abreviaturas:

Abreviaturas. A los fines de esta CAM se contemplan las siguientes:

(1) ANAC: Administración Nacional de Aviación Civil.

(2) ATAD: Autoridad Técn ica Aeronáutica de la Defensa.

(3) CAM: Circular de Aeronavegabilidad Militar.

(4) DIGAMC: Dirección General de Aeronavegabilidad Militar Conjunta.

(5) DIRAM: Directiva del Reglamento de Aeronavegabilidad Militar.

(6) OSRA: Organismo Superior de Regulación de Aeronavegabilidad.

(7) OTMA: Organismo Técnico de Mantenimiento Aeronáutico.

(8) SANT: Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (SANT) . Abarca las diferentes denominaciones de estos sistemas como las siguientes:

8.1. VANT y sus sistemas asociados.

8.2. UAV: Unmanned Air Vehicle .

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CAM 4-1

100.

(a)

(b)

(c)

8.3. RPA: Remotely Piloted Aircraft y sus sistemas asociados.

GENERALIDADES

El tipo y escenario de operación de los SANT requ iere que los estados asuman la responsabilidad de garantizar la seguridad a terceros y sus bienes, lo que se implementa a través de exigencias de certificación de aeronavegabilidad y las normas de operación.

En todos los ámbitos, el desarrollo de los SANT ha sido en general anterior a la I generación de la normativa aplicable que debe regularlos.

Como marco regulador general se adoptaran los esquemas de certificación similares a los de las aeronaves militares, previstos en el RAM .

110. ASPECTOS A CONSIDERAR

(a) En una 'primera instancia se han tenido en cuenta los siguientes aspectos asociados a los SANT, pudiéndose agregar otros en la medida que se profundice el análisis :

1. CATEGORIAS.

2. AERONAVEGABILlDAD.

2.1 Matriculación .

2.2 Certificación de Aeronavegabilidad.

2.3 Mantenimiento.

3. OPERACIONES.

3.1. Área de operaciones.

3.2. Comunicaciones y frecuencias .

3.3. Calificación y Habilitación de pilotos I controladores.

3.4. Pérdida de contacto .

3.5. Manejo del riesgo.

120. CATEGORIAS SANT

(a) Existen varias clasificaciones posibles de estas aeronaves, basadas en su peso, alcance, sistema de guiado o capacidades operativas. Como clasificación inicia l se adoptará la del peso máximo de decolaje certificado, estableciendo las siguientes categorías:

1. Categoría 1: Hasta 150 kgs .

{}./l 2. Categoría 11 : Mayor 150 kgs.

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(b) Sobre esta clasificación básica, pueden desarrollarse otras en base a diversas características del sistema.

130. AERONAVEGABILlDAD

(a) Dado que el SANT es una aeronave, las autoridades de aplicación y regulación de los aspectos de aeronavegabilidad corresponden a las del SADEF (OTMA, OSRA, DIGAMC, ATAD) y las pautas y exigencias a cumplir por los mismos las definidas en el Reglamento de Aeronavegabilidad Militar (RAM).

(b) MATRICULACiÓN: Todos los SANT operados por las Fuerzas Armadas, cualquiera sea su peso y características, deberán ser inscriptos en el registro de Aeronaves Militares y/ matriculados.

(c) CERTIFICACiÓN DE AERONAVEGABILlDAD: La certificación de aeronavegabilidad debe abarcar al sistema SANT (SANT con sus sistemas asociados de control y guiado). Las pautas de certificación dependerán de la categoría del SANT.

1. Certificación Inicial: Verificación de cumplimiento de las especificaciones que se establezcan para el diseño original, fabricación y modificaciones, a efectos de contribuir a su aptitud técnica y operación segura.

1.1. Debido a la gran variedad de configuraciones posibles de los SANT de Categoría I (hasta 150 kgs), a la tecnología utilizada para su diseño, y el hecho de que muchos de estos sistemas son de arquitectura sencilla, se analizará particularmente cada caso para su certificación, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requerimientos esenciales de aeronavegabilidad para asegurar un nivel aceptable de la misma y minimizar riesgos. Una guía adecuada a tales efectos es provista por la Norma STANAG 4703/ AEP - 83.

1.2. A los fines de cumplimentar los requerimientos esenciales de aeronavegabilidad para asegurar un nivel aceptable de la misma y minimizar riesgos, para los SANT Categoría 11 existe una guía adecuada provista en la Norma ST ANAG 4671 .

2. Certificación Experimental: Se otorga durante el periodo de desarrollo previo a alcanzar su Certificación Inicial y liberación al servicio.

3. Certificación de Aeronavegabilidad Continuada: Verificación de cumplimiento de las exigencias de mantenimiento de acuerdo con lo establecido en el RAM.

4. Los SANT de Cat. I (hasta 150 kgs.) y los de Cat. 11 (más de 150 Kgs.) deberán ser certificados según las exigencias actualmente establecidas en el RAM. (Certificación Experimental , Inicial y de Aeronavegabilidad Continuada y Producción).

5. Para los SANT de todas las categorías, en caso de no ser posible la demostración de controlabilidad, deberá restringirse el rango de acción de los equipos transmisores - receptores de modo de evitar la pérdida de control del sistema y eventuales daños posteriores que puedan producirse sobre personas o cosas.

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(d) MANTENIMIENTO: El mantenimiento de los componentes del sistema SANT debe considerarse mantenimiento aeronáutico de acuerdo con lo establecido en el RAM, y estará bajo la responsabilidad de un OTMA con la habilitación correspondiente. Este aspecto se aplicará a partir de su certificación inicial.

140. OPERACIONES

(a) Área de operaciones:

1. Todos los SANT, experimentales o certificados, dentro de espacios aéreos controlados y no controlados, deberán ser operados solamente dentro de áreas restringidas.

2. En caso de necesidad de uso fuera de las áreas restringidas indicadas previamente, se deberá requerir la pertinente autorización de las autoridades de tránsito aéreo.

(b) Comunicaciones y frecuencias:

1. Toda operación de SANT debe contar con la aprobación por parte de la autoridad de comunicaciones correspondiente del espectro de frecuencias a utilizar.

(c) Certificación y Habilitación de pilotos I controladores:

1. Las Habilitaciones de los Controladores de SANT deberán estar relacionadas con los sistemas asociados del Control de Vuelo y Navegación de los mismos.

(d) Pérdida de Contacto:

1. Todo SANT deberá contar con sistemas de recuperación automática y/o determinación del vuelo, que aseguren que no se afecte la seguridad de terceros y de sus bienes.

(e) Manejo de riesgo:

1. Todo Operador de SANT deberá establecer un sistema de recopilación de información y de gestión y mitigación de riesgos, además de registros de confiabilidad y fallas de cada componente del sistema.

150. PERSONAL

(a) . La habilitación del personal de controladores de SANT se realizará siguiendo los lineamientos de la "Directiva de Habilitación de Operadores de Aeronaves No Tripuladas" N° 03/14 de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas Militares y en concordancia con las Directivas particulares emitidas por cada Fuerza.

La habilitación del personal de mecánicos de mantenimiento se realizará a través del otorgamiento de Licencias, Certificados de Competencia y Constancia

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de Idóneo, de acuerdo con la DIRAM 5 Y las Directivas particulares de cada Fuerza.

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