calificaciones ley 18834 (2)

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Ley 18834 Chile

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  • PROCESO CALIFICATORIO LEY 18.834

  • CONSIDERACIONES GENERALES: NORMATIVA: Estatuto Administrativo (DFL 29/2005) arts. 32 y sgtes ; D.S 1825 de 1998 que aprueba el reglamento de Calificaciones del personal afecto al E.A. QUIENES SON CALIFICADOS: Todos los funcionarios regidos por la ley 18.834, tanto titulares como contrata. (existen algunas excepciones) OPORTUNIDAD DE LA CALIFICACIN: Es anual. El proceso calificatorio se inicia el 1 de septiembre de cada ao y debe terminarse a mas tardar el 30 de noviembre. PERODO QUE SE CALIFICA: 12 meses de desempeo funcionario, desde el 1 de septiembre al 31 de agosto del ao siguiente.

  • QUIEN HACE LA CALIFICACIN: Las Juntas Calificadoras (con una excepcin)

    OBJETO CALIFICACIN: Evaluar el desempeo y las aptitudes de cada funcionario (considerando las exigencias y caractersticas de su cargo)

    APLICACIN: Sirve de base para la promocin, estmulos y eliminacin del servicio

    COMO SE CALIFICA: Lista 1.. de Distincin Lista 2.. Buena Lista 3.. Condicional Lista 4.. de Eliminacin

  • JUNTAS CALIFICADORAS: Arts. 35 y 36 DFL29/05; arts. 21 y sgtes del D.S. 1825/1998; art 105 DFl 1/ JUNTA CALIFICADORA CENTRAL EN LA DSSC (Existir una Junta Calif. Central, art 35 inc. 6 E.A.) JUNTAS CALIFICADORAS EN CADA UNO DE LOS HOSPITALES DEPENDIENTES (en los SS existir una Junta Calif. En c/u de los hospitales que lo integran, art 35 inc. 6 E.A)

    Reglamentos especiales de cada institucin pueden establecer normas distintas sobre la existencia y nmeros de juntas calificadoras de acuerdo al n de funcionarios a calificar y/o su distribucin geogrfica.

    Dict. 54290/2005: cuando una norma legal se refiera a los hospitales, no procede, salvo que la propia ley disponga lo contrario, entender incorporados dentro de ellos a todas o alguna de las dems dependencias de los servicios de salud. ..quedando tal posibilidad (de constituir J. calif) restringida solamente a los hospitales, sin comprender a los otros tipos de establecimientos.

  • CONSTITUCIN DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS: Deben constituirse el 21 de septiembre de cada ao, o al da sgte. hbil si aqul no lo fuere. (art 27 regl.)

    INTEGRECIN DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS.: JUNTA CALIFICADORA CENTRAL:

    Por los cinco funcionarios de mas alto nivel jerrquico de la institucin (con excepcin del jefe superior)

    Por un representante del personal, elegido por ste, segn estamento a calificar (si no se elige representante del personal, acta como tal el ms antiguo) Adems, la asociacin de funcionarios con mayor representacin en el respectivo servicio o institucin tendr derecho a designar un delegado (slo con derecho a voz)

  • JUNTAS CALIFICADORAS DE LOS HOSPITALES ( art.105 DFL 1/2005)

    Por los tres funcionarios de mas alto nivel jerrquico de la institucin (con excepcin del director del hospital)Por un representante del personal, elegido por ste Se considerar, adems, la participacin con derecho a voz de un representante de la asociacin de funcionarios que corresponda a la planta a calificar que, segn su nmero de afiliados, posea mayor representatividad a nivel local. Dict. 22992/1996 : el delegado designado por la asociacin de funcionarios de la municipalidad con mayor representacin en esta, no integra la junta calificadora, teniendo en ella solo derecho a voz, razn por la cual su falta, irregular designacin o no comparecencia, no vicia las actuaciones de dicho cuerpo colegiado

    El representante del personal, titular y suplente, ser elegido por todos los funcionarios afectos a calificacin, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 23 del Reglamento de calificaciones (D.S.1825)

  • SECRETARIO DE LA JUNTA CALIFICADORA: Jefe de la respectivaUnidad de Personal o quien haga sus veces. A falta de este, elsecretario ser designado por la junta.

    Funciones del secretario:Asesora tcnicamente a la junta calificadoraLleva libro de actas de las calificaciones de la junta y las hojas de calificaciones de cada funcionarioEn el libro de actas anotar los acuerdos que adopte la junta y sus fundamentosEst obligado a levantar acta de cada sesin, la cual debe ser leda en la sesin siguiente y una vez aprobada debe ser firmada por todos los asistentes.

  • Las Juntas calificadoras se integran por los funcionarios de mas alta jerarqua: La jerarqua (grado o nivel remuneratorio) es por tanto el elemento bsico para resolver acerca de la composicin de dicho rgano evaluador, sin atender a que estos cargos sean servidos como titulares, suplentes o subrogantes, ni tampoco a las funciones especficas que ellos desarrollen.

    Si con posterioridad a la constitucin de la Junta Calificadora, esto es, durante el proceso de evaluacin, alguno de sus miembros se ve afectado por un impedimento para continuar desempeando su labor, proceder su reemplazo DE ACUERDO AL ORDEN JERRQUICO y, en caso de existir ms de un funcionario en el respectivo nivel, se integrar de conformidad al orden de antigedad. ( cargo, grado, institucin, Adm. del Estado, Jefe Superior)

  • LA JUNTA CALIFICADORA FUNCIONAR CON LA TOTALIDAD DE SUS MIEMBROS Y SER PRESIDIDA POR EL FUNCIONARIO DE MAS ALTO NIVEL JERRQUICO QUE LA INTEGRE.

    LOS FUNCIONARIOS QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO CALIFICATORIO DEBEN ACTUAR CON IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD Y CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES RELATIVA A CALIFICACIONES

  • PROCESO CALIFICATORIO

    LA CALIFICACIN TIENE TRES ETAPAS:

    I.- Precalificacin (jefe directo)II.- Calificacin propiamente tal (junta calificadora)III.- Apelacin

    SON CALIFICADOS TODOS LOS FUNCIONARIOS REGIDOS POR LA LEY 18.834 Excepciones:

    1.- Jefe superior de la Institucin y su Subrogante Legal

    2.- Los miembros de la Junta Calificadora Central

    3.- Los Representantes del Personal (conservan calificacin del ao anterior) Sin embargo, si lo solicitan sern calificados por su Jefe Directo. Dict. 63047/2004: El delegado del personal, titular o suplente slo queda excluido de la calificacin en la medida que haya desempeado efectivamente sus labores de representacin, cualquiera que haya sido el tiempo durante el cual cumpli con esas funciones en el perodo respectivo.

  • 4.- Los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, desde la fecha de su eleccin y hasta seis meses despus de haber cesado su mandato como tales, salvo que expresamente la solicitare el dirigente. Si no la solicitare, regir su ltima calificacin para todos los efectos legales. (art 25 ley 19.296)

    5.- Los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua, dentro del respectivo perodo calificatorio . Conservan su calificacin anterior.

    Dict. 20518/1980: Procede anular procedimiento calificatorio dirinco, porque sumados su feriado legal y perodo en que se le concedi permiso sin goce de remuneraciones, no rene tiempo necesario para ser objeto de calificacin

    Dict. 25596/2001: No se ajusto a derecho el haber calificado a funcionaria municipal, quien estuviera ausente de su lugar de desempeo por un total de 194 das, sea por feriados, licencias medicas y permisos administrativos. Ello, porque conforme art/36 de ley 18883, no sern calificados los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo periodo de calificaciones, caso en el cual conservarn la evaluacin del ao anterior

  • ELEMENTOS QUE SE CONSIDERAN PARA LA CALIFICACIN: La junta calificadora debe tener en cuenta necesariamente los informes de desempeo, la precalificacin y la hoja de vida del funcionario al adoptar sus resoluciones. Pero dichos antecedentes no son obligatorios, pues constituyen slo parte de los elementos que debe ponderar al ejercer su labor evaluadora, de modo que su contenido no limita la independencia y autonoma de la junta al apreciar el comportamiento funcionario. HOJA DE VIDA: Documento en que se anotarn todas las actuaciones del funcionario que impliquen una conducta o desempeo destacado o reprochable producidas durante en respectivo perodo calificatorio: anotaciones de mrito, de demrito, precalificaciones.

    Anotacin de mrito: constancia de cualquier accin que implique conducta o desempeo funcionario destacado.

    Anotacin de demrito: constancia de cualquier accin u omisin que implique una conducta o desempeo funcionario reprochable

  • Procedimiento:Jefe Directo debe notificar por escrito al funcionario del contenido y circunstancia de la conducta que da origen a la anotacin (dentro de 3 das de ocurrida)

    Dentro de los 5 das siguientes a esta notificacin, funcionario puede solicitar al jefe directo que se deje sin efecto la anotacin de demrito o que se deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurran.

    Jefe directo, dentro de los 5 das sgtes. al cumplimiento del plazo anterior, deber emitir la orden escrita de anotacin ( a oficina de personal)

    El funcionario puede solicitar a su jefe directo que se efecten las anotaciones de mrito que a su juicio sean procedentes, dichas solicitudes deben agregarse a la hoja de vida del funcionario junto con los fundamentos del rechazo del jefe directo, si este rechazare las solicitudes.

  • HOJA DE CALIFICACIONES:

    En este documento la junta Calificadora resume y valora anualmente el desempeo de cada funcionario en relacin a los factores de calificacin y deja constancia de la lista en que fue calificado.

  • FACTORES DE CALIFICACIN ART 16 Regl. Calif. RENDIMIENTO a.- Cantidad de Trabajo b. - Calidad del trabajo

    FACTORES DE CONDICIONES PERSONALES CALIFICACIN a.- Conocimiento del trabajo b.- Inters por el trabajo c.- Capacidad para trabajar en grupo

    COMPORTAMIENTO FUNCIONARIO a.- Asistencia y puntualidad b.- Cumplimiento de Normas e Instrucciones

  • La nota que se asignar a cada factor deber corresponder al promedio de las notas asignadas a los subfactores y debe expresarse en nmeros enteros.

    La asignacin de cada nota deber ser fundada en circunstancias acaecidas durante el perodo de calificacin

    La nota asignada a cada factor se multiplica por el coeficiente que se establece en cada caso ( art. 16 regl) y el producto ser el n de puntos para cada factor.

    Los funcionarios sern ubicados en las listas de calificaciones de acuerdo al siguiente puntaje:

    LISTA N 1 (DISTINCIN) de 81 a 100 ptosLISTA N 2 ( BUENA) de 46 a 80,99 ptosLISTA N 3 ( CONDICIONAL) de 30 a 45,99 ptosLISTA N 4 ( ELIMINACIN). de 10 a 29,99 ptos

  • ETAPAS DEL PROCESO CALIFICATORIO:

    1.- PRECALIFICACIN: Se efecta por el Jefe Directo ( funcionario de quien depende en forma inmediata la persona a calificar)

    - Consiste en conceptos, notas y antecedentes, todos por escrito, realizados por el Jefe directo.

    - Debe considerar anotaciones de la hoja de vida durante el perodo calificatorio. (informes de desempeo (31 de dic. Y 30 de abril) Of. De Personal debe entregar hojas de vida del personal de su dependencia al J.D. dentro de los primeros 3 das de sept.

    - Jefe directo precalificar a su personal dependiente dentro de los 5 das sgtes. y elevar el informe y antecedentes a la J. Cal. Dentro de los 2 das sgtes.

    - Si el Funcionario ha tenido ms de un J.D. en el perodo, realizar la precalificacin el ltimo Jefe Directo con informe de los otros J.D. que hubiese tenido en funcionario durante el perodo.

    - El funcionario en comisin de servicio, ser calificado por la J. Cal. Del establecimiento (o institucin) a la que pertenece, con el informe correspondiente.

  • 2.- CALIFICACIN: Ser efectuada por la Junta Calificadora (o J.D. en caso del delegado del personal, art. 34 inc. 2 del E.Adm.)

    Consideraciones:

    1.- La precalificacin del Funcionario (por escrito conteniendo conceptos, notas y antecedentes, anotaciones de mrito y demrito, etc.)

    2.- Junta Cal. no est obligada a ceirse a la precalificacin, sino que esta es un antecedente informativo que, necesariamente, se tiene en consideracin al evaluar al funcionario, pero que no la obliga, dado que la plenitud de la potestad para evaluar radica en ese cuerpo colegiado (dict.19292/05)

    3.- Los acuerdos de la Junta Cal. se adoptarn por mayora de votos y las deliberaciones y votos son secretas. En caso de empate decidir el voto del presidente de la junta.

  • 4.- El precalificador no puede intervenir como miembro de la Junta Cal. en la evaluacin del funcionario que ha precalificado. Por tanto, si bien un integrante de la junta puede actuar como precalificador, debe abstenerse de participar en el acuerdo de la evaluacin definitiva, debiendo ser sustituido por quien corresponda.

    5.- Los acuerdos de la Junta debe estar siempre y suficientemente fundados, para que los calificados puedan asumir adecuadamente su defensa por la va de interponer los recursos que franquea la ley y para que puedan mejorar su comportamiento laboral en el siguiente periodo, en aquellos aspectos que le han significado una disminucin en su evaluacin.

    6.- La resolucin de la Junta Cal. debe notificarse al funcionario en al plazo de 5 das contados desde la fecha de la ltima sesin de calificaciones, por el secretario o por el funcionario que este designe quien debe entregar copia autorizada del acuerdo de la Junta y exigir la firma del interesado o dejar constancia de la negativa a firmar.

  • Dict. 42268 /2004: acuerdos de la Junta deben ser siempre fundados se ha entendido como la necesidad que estos enuncien los motivos, razones, causas especficas y circunstancias precisas que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada calificacin, antecedentes que por si mismos deben conducir al resultado de la evaluacin verificada, debiendo existir una concordancia entre el fundamento emitido y las notas asignadas al empleado. Ello, con el objeto que aquel pueda enmendar su comportamiento laboral en el siguiente periodo, especialmente en aquellos aspectos que le han significado una disminucin en su evaluacin y, adems, con el fin que pueda asumir adecuadamente su defensa por la va de interponer los recursos que le franquea la ley para impugnar su calificacin y no quede, en caso contrario, en la indefensin. La mera opinin por parte del rgano evaluador respecto del desempeo del funcionario, no constituye un fundamento cabal, si ella resulta vaga e imprecisa y afecta solo a uno o algunos de los factores de evaluacin.

  • 3.- APELACIN:

    El funcionario tiene derecho a apelar de la resolucin de la Junta Calif.

    El plazo para apelar es de 5 das hbiles contados desde la fecha de la notificacin. (Excepcionalmente en casos calificados por la Junta, el plazo para apelar podr ser de 10 das)

    - La apelacin se interpone ante la misma Junta Calif. recurrida, la cual debe remitir los antecedentes a la autoridad correspondiente, en el plazo de 3 das hbiles.

    De este recurso conoce el Jefe superior del Servicio. En el caso de los Hospitales, conoce el Director del Establecimiento.

    La apelacin debe ser resuelta en el plazo de 15 das contados desde su presentacin.

    Los plazos en materia administrativa no son fatales.

  • CONSIDERACIONES:

    1.- Al decidir sobre la apelacin se debe tener a la vista: - hoja de vida - precalificacin - calificacin - antecedentes que proporcione el funcionario apelante

    2.- Se puede mantener o elevar el puntaje asignado por la Junta, pero en caso alguno podr rebajarse.

  • RECLAMO EFECTUADO A LA CONTRALORA DE ACUERDO AL ART. 160 E.A.

    El funcionario tiene un plazo de 10 das hbiles, contados desde la notificacin de la resolucin de la apelacin, para reclamar, por vicios de legalidad en procedimiento, ante la Contralora.

  • EFECTOS DE LA CALIFICACIN:

    La calificacin ser uno de los componentes en el proceso de Acreditacin de Competencias (tcnicos, adm. y aux.) para confeccionar el escalafn de mrito para el asenso. (ponderacin de un 34%)

    La calificacin se considera en el factor Evaluacin de desempeo en los Concursos Internos de Promocin de las plantas de profesionales y directivos de carrera.

    La calificacin adems es requisito para el pago de asignaciones como la de estmulo y desempeo de la ley 19.490

    La calificacin del personal a contrata debe considerarse como uno de los antecedentes para resolver sobre su prrroga.

    La calificacin (as como los informes de desempeo) tiene por objeto que el funcionario pueda enmendar su comportamiento laboral en el siguiente periodo, especialmente en aquellos aspectos que le han significado una disminucin en su evaluacin.