calendario oficial del tribunal de lo contencioso administrativo del

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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CALENDARIO OFICIAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL AÑO DOS MIL DIECISIETE. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA C. MARÍA DEL PILAR MUÑOZ DE CUREÑO Y/O SASTI CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., EL CONDOMINIO MIXTO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 5468, 5536, 5546, 5548, 5538, 860-B1, 2296-A1, 861-B1, 5551, 5552, 5553, 5555, 5556 y 5557. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 5537, 5549, 5550, 859-B1, 5539, 5540, 5541, 5542, 5543, 5544, 5545, 5554, 5535 y 2295-A1. SECCIÓN SEGUNDA 300 miércoles 7 de diciembre de 2016 CCII 111

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Page 1: Calendario Oficial del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

CALENDARIO OFICIAL DEL TRIBUNAL DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

ESTADO DE MÉXICO, PARA EL AÑO DOS MIL

DIECISIETE.

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA C.

MARÍA DEL PILAR MUÑOZ DE CUREÑO Y/O

SASTI CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., EL

CONDOMINIO MIXTO DE TIPO

HABITACIONAL MEDIO, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI,

ESTADO DE MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 5468, 5536, 5546, 5548, 5538,

860-B1, 2296-A1, 861-B1, 5551, 5552, 5553, 5555,

5556 y 5557.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 5537,

5549, 5550, 859-B1, 5539, 5540, 5541, 5542, 5543,

5544, 5545, 5554, 5535 y 2295-A1.

SECCIÓN SEGUNDA

300

miércoles 7 de diciembre de 2016

CCII

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Gobierno del Estado de México

Tribunal de lo Contencioso Administrativo

CALENDARIO OFICIAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO

DE MÉXICO, PARA EL AÑO DOS MIL DIECISIETE

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en su sesión ordinaria número 11, celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, México, el día treinta del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 12, 215 y 218 fracción XII del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, así como 5 y 12 del Reglamento Interior del propio Tribunal, por unanimidad de votos de sus integrantes expide el siguiente:

CALENDARIO OFICIAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO

DE MÉXICO, PARA EL AÑO DOS MIL DIECISIETE

PRIMERO.- Para el año dos mil diecisiete, se declaran días inhábiles con suspensión de labores, los siguientes:

1º de enero

Año nuevo.

6 de febrero 2 de marzo

En conmemoración del 5 de febrero (Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Aniversario de la Fundación del Estado de México.

20 de marzo En conmemoración del 21 de marzo (natalicio del Licenciado

Benito Juárez García).

13 y 14 de abril Suspensión oficial.

1º de mayo 5 de mayo

Día del trabajo. Aniversario de la Batalla de Puebla.

12 de julio 17 al 28 de julio

Día del abogado. Primer período vacacional.

15 de septiembre

12 de octubre

1 y 2 de noviembre

Aniversario del Inicio de la Independencia.

Suspensión oficial.

Día de muertos y de los fieles difuntos.

20 de noviembre Aniversario del Inicio de la Revolución Mexicana.

12 de diciembre

21 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018

Suspensión de labores.

Segundo periodo vacacional

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7 de diciembre de 2016 Página 3

SEGUNDO.- El presente calendario será de aplicación para las partes que intervienen en los juicios contencioso administrativo y recursos de revisión, así como para los servidores públicos del personal jurídico y administrativo que laboran en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado, en el órgano de difusión interno del propio Tribunal, en los estrados de las secciones de la Sala Superior, salas regionales y supernumerarias y unidades administrativas. CUARTO.- Comuníquese el presente acuerdo a las secciones de la Sala Superior, salas regionales y supernumerarias y unidades administrativas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, para los efectos legales procedentes. QUINTO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día 1º de enero de dos mil diecisiete. Dado en el Salón de Plenos de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

LIC. MIGUEL ANGEL TERRÓN MENDOZA

(RÚBRICA).

LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR

LIC. DIANA LUZ ORIHUELA MARÍN

(RÚBRICA).

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

LUGAR DE EXPEDICION:

CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.

FECHA DE EXPEDICION: 18 DE ABRIL DEL 2016

NUMERO DE OFICIO: 224022000/DRVMZNO/0423/2016

EXPEDIENTE: DRVMZNO/RLCI/022/2016

MUNICIPIO: CUAUTITLAN IZCALLI

CONDOMINIO MIXTO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO

MARIA DEL PILAR MUÑOZ DE CUREÑO Y/O, SASTI CONSTRUCCIONES S.A DE C.V. P R E S E N T E.

En atención a la solicitud de fecha catorce de abril del dos mil dieciséis, para llevar a cabo un Condominio Mixto de Tipo Habitacional Medio, con veintidós áreas privativas, con dos viviendas en cada una, resultando en total cuarenta y cuatro viviendas, en el predio de su propiedad con las siguientes características:

Ubicación Calle sin nombre

Colonia o Localidad San Martin Tepetlixpan

Población San Martin Tepetlixpan

Municipio Cuautitlán Izcalli

Superficie 4598.00 M2.

Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.5 fracción I,

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5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.33 fracción II, 5.38, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 1, 2, 4, 6, 8, 9, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 y demás relativos del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México; Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Cuautitlán México, y 1, 2, 3 fracción IV, 13 fracción II, 14 fracción II, 15 fracción VII, 16 fracción VIII y 18 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el ocho de abril del dos mil quince, se emite:

C O N S I D E R A N D O

I. Que ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 114 y 115 del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México, según consta en el expediente formado al efecto en esta unidad administrativa.

II. Que acredita la propiedad del predio, del lote único objeto de la presente autorización, mediante Inmatriculación

Administrativa de fecha veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y seis, bajo los siguientes asientos registrales: Libro primero, sección primera, bajo la partida número 754, Volumen 174, de fecha cuatro de julio de mil novecientos ochenta y seis, Inscrita ante el Instituto de la Función Registral, mediante Folio real electrónico número 00342191, de fecha dieciocho de diciembre del dos mil quince, así como lo indica en el Certificado de Libertad o existencia de Gravámenes, el cual No reporta Gravamen y /o Limitantes.

III. Que presenta Escritura número 48,033 (CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y TRES) de fecha dos de febrero del año

dos mil diez, inscrito con folio mercantil número 20803, de fecha veinticuatro de septiembre del dos mil diez, la cual contiene el Acta Constitutiva de la Sociedad Anónima de Capital Variable, denominada “SASTI CONSTRUCCIONES” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

IV. Que presenta Escritura número 44,463 (CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES) de fecha

trece del mes de agosto del año dos mil trece, inscrito con el folio mercantil electrónico No. 20803*10, de fecha tres de octubre del dos mil trece, la cual contiene la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa denominada “SASTI CONSTRUCCIONES” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el Señor Héctor Guerrero Pérez, en su carácter de Delegado Especial.

V. Que presenta Escritura número 63,191 (SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UNO) de fecha veintidós del mes

de diciembre del año dos mil quince, que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio, limitado que otorgan los señores Antonio Cureño Fuentes y María del Pilar Muñoz Noriega (quien también acostumbra utilizar los nombres de Ma. Pilar Muñoz Noriega y María Pilar Muñoz de Cureño) en favor de la sociedad denominada “SASTI CONSTRUCCIONES”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

VI. Que para el condominio pretendido (Lote Único), descrito en el punto II.-, cuenta con las siguientes factibilidades:

1. Que presenta Factibilidad de servicios públicos de agua y drenaje número 040/2013, para cuarenta y cuatro

viviendas, en el predio ubicado en calle Jesús María sin número, Colonia San Martin Tepetlixpan, (Ejidal San Isidro), Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, emitido por el C. Erik Martínez Domínguez, Director General de Operagua, Cuautitlán Izcalli, mediante oficio OIOPDM/DG/0541/2014, de fecha dos de septiembre del dos mil catorce.

2. Que presenta Convenio de reconocimiento de adeudo y pago de la Factibilidad para la Instalación de los

servicios Hidrosanitarios número 40/2013, que celebran por una parte el ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, DENOMINADO OPERAGUA IZCALLI O.P.D.M. REPRESENTADO POR EL C. MARTIN ISRAEL MONTIEL GUEVARA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y POR OTRA PARTE EL C. HECTOR GUERRERO PEREZ EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LA JURIDICA COLECTIVA SASTI CONSTRUCCIONES S.A DE C.V., mediante oficio OPDM/CJ/CP/07/2015, de fecha veintiocho de julio del año dos mil quince.

3. Que presenta Constancia de Viabilidad para el proyecto de condominio denominado “ANTARES”, para cuarenta

y cuatro viviendas, en el Lote Único, ubicado en calle sin nombre, sin número, Colonia San Martin Tepetlixpan, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con Folio Nº CV/SC/066/2014, emitido por la Directora General de Operación Urbana, mediante oficio número 224020000/2231/2015, de fecha doce de agosto del dos mil quince.

Por lo que una vez analizado lo anterior, y previo acuerdo con la Directora General de Operación Urbana, se emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. - Se autoriza a la CIUDADANA MARIA DEL PILAR MUÑOZ CUREÑO Y/O SASTI CONSTRUCCIONES S.A DE

C.V. El Condominio Mixto de Tipo Habitacional Medio conforme al cuadro siguiente:

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AREAS PRIVATIVAS

SUPERFICIE EN M2 USO No. DE VIVIENDAS

1 66.00 HABITACIONAL 1

2 66.00 HABITACIONAL 1

3 66.00 HABITACIONAL 1

4 66.00 HABITACIONAL 1

5 66.00 HABITACIONAL 1

6 66.00 HABITACIONAL 1

7 66.00 HABITACIONAL 1

8 66.00 HABITACIONAL 1

9 66.00 HABITACIONAL 1

10 66.00 HABITACIONAL 1

11 66.00 HABITACIONAL 1

12 66.00 HABITACIONAL 1

13 66.00 HABITACIONAL 1

14 66.00 HABITACIONAL 1

15 66.00 HABITACIONAL 1

16 66.00 HABITACIONAL 1

17 66.00 HABITACIONAL 1

18 66.00 HABITACIONAL 1

19 66.00 HABITACIONAL 1

20 79.40 HABITACIONAL 1

21 91.38 HABITACIONAL 1

22 67.68 HABITACIONAL 1

23 67.68 HABITACIONAL 1

24 66.68 HABITACIONAL 1

25 66.38 HABITACIONAL 1

26 66.17 HABITACIONAL 1

27 66.05 HABITACIONAL 1

28 66.02 HABITACIONAL 1

29 66.10 HABITACIONAL 1

30 66.30 HABITACIONAL 1

31 66.53 HABITACIONAL 1

32 66.81 HABITACIONAL 1

33 66.96 HABITACIONAL 1

34 66.69 HABITACIONAL 1

35 66.83 HABITACIONAL 1

36 66.59 HABITACIONAL 1

37 66.42 HABITACIONAL 1

38 66.32 HABITACIONAL 1

39 66.28 HABITACIONAL 1

40 66.28 HABITACIONAL 1

41 66.28 HABITACIONAL 1

42 66.27 HABITACIONAL 1

43 66.31 HABITACIONAL 1

44 66.39 HABITACIONAL 1

TOTAL 2,954.48 44 (VIVIENDAS)

CUADRO DE AREAS COMUNES

A VIALIDAD INTERIOR 851.23 M2

B1,B2,B3 AREA VERDE DE USO COMUN 643.27 M2

C ESTACIONAMIENTO DE VISITAS 132.00 M2

D CASETA 7.30 M2

TOTAL 1,643.80 M2

RESUMEN DE AREAS

AREAS PRIVATIVAS 2,954.20 M2

AREAS COMUNES 1,643.80 M2

TOTAL 4,598.00 M2

SEGUNDO. - El plano de anexo autorizado, forma parte integral de la presente autorización.

TERCERO. - Las áreas privativas resultantes de la presente autorización se sujetarán, entre otras disposiciones, a la

normatividad siguiente:

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Normas de Ocupación del suelo para los lotes resultantes

PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO De Cuautitlán Izcalli

ZONA Habitacional

CLAVE: H-125-B

USO(S) DEL SUELO: Habitacional

NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: Cuarenta y cuatro

COEFICIENTE DE OCUPACION DEL SUELO: 80 % la superficie del predio.

COEFICIENTE DE UTILIZACION DEL SUELO: 1 vez la superficie del predio.

SUPERFICIE MÍNIMA LIBRE DE CONSTRUCCIÓN: 20 % de la superficie del predio

ALTURA MÁXIMA: SOBRE EL NIVEL DE:

3 Niveles con 9.00 Metros banqueta

AREA PRIVATIVA 90.00 M2, de superficie, con frente de 7.00 metros.

CAJONES DE ESTACIONAMIENTO Hasta 120 M2., de construcción por vivienda un cajón, de 121 M2 a 250 M2 2 cajones, de 251 M2 a 500 M2, 3 cajones y más de 501 M2., 4 cajones por vivienda. Además, un cajón para visitas por cada cuatro viviendas.

CUARTO. - De conformidad con el artículo 5.38 fracción X inciso a), b) y 5.50 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México está obligado a ceder áreas de donación para equipamiento urbano, de la siguiente manera:

Donación de Terreno para Equipamiento Urbano a razón de 20 metros por vivienda prevista

Donación Estatal 220.00 m2

Donación Municipal 660.00 m2

QUINTO. - De conformidad con el artículo 5.50 del Libro y 112 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo

del Estado de México, se otorga un plazo de seis meses contados a partir de la presente autorización, para que inicie las obras de urbanización al interior del condominio, de acuerdo a los proyectos ejecutivos aprobados por las autoridades competentes y que comprenderán:

I. Red de distribución de agua potable y los sistemas que se emplearán para el ahorro, reúso y tratamiento del agua. II. Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, así como para la infiltración del

agua pluvial al subsuelo, quesean aprobados por la autoridad competente. III. Red de distribución de energía eléctrica.

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IV. Red de alumbrado público. V. Guarniciones y banquetas. VI. Pavimento en arroyo de calles, y en su caso, en estacionamientos y andadores VII. Jardinería y forestación. VIII. Sistema de nomenclatura para las vías privadas. IX. Señalamiento vial. X. Las obras de infraestructura primaria que se requieran para incorporar el condominio a las áreas urbanas y sus servicios.

SEXTO. - Asimismo, previo al inicio de obras de urbanización e infraestructura, deberá presentar a la Secretaría de

Desarrollo Urbano los proyectos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas debidamente aprobadas por las autoridades competentes.

SEPTIMO. - El titular tiene la obligación de obtener la autorización para el inicio de las obras de urbanización al interior del

condominio y en su caso, de las obras de equipamiento, conforme a lo estipulado en el artículo 115 fracción VIII, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

OCTAVO. - Deberá considerar la supervisión de las obras de urbanización y equipamiento urbano y, en su caso de

infraestructura primaria, así como de la ubicación y condiciones de las áreas de donación que tendrá por objeto constatar que se cumpla con las obligaciones establecidas en el correspondiente acuerdo de autorización y, en su caso, con los proyectos ejecutivos y el programa de obras aprobados.

La supervisión se llevará a cabo concurrente y coordinadamente por la Secretaria y el municipio correspondiente,

pudiendo intervenir las instancias gubernamentales que participaron en la aprobación de los proyectos respectivos.

NOVENO. - para los efectos de la supervisión arriba señalada el titular tendrá la obligación de permitir el acceso al desarrollo

de que se trate y proporcionar a los supervisores estatales y municipales, la información y documentación necesaria para el desempeño de sus funciones.

Así mismo los titulares deberán llevar y resguardar una bitácora de obras por cada una de aquellas a las que lo obliga el acuerdo de autorización, misma registrara su avance y circunstancias.

DECIMO. - Se otorga un plazo de doce meses, contados a partir de la presente autorización, para que termine las obras

mencionadas y de aviso de la conclusión de las mismas a esta autoridad.

DECIMO PRIMERO. - Una vez concluidas las obras de urbanización al interior del condominio, estas deberán entregarse formalmente

mediante acta circunstanciada por el titular de la autorización en los términos y condiciones que al efecto establece el último párrafo del artículo 112 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DECIMO SEGUNDO. - Deberá garantizar la construcción de las obras de urbanización, que establezca el presente acuerdo de

autorización, mediante Fianza o Garantía Hipotecaria; Garantía que deberá constituir a favor del Gobierno del Estado de México, por un monto equivalente al cien por ciento del presupuesto a costo directo de las obras por realizar y acreditar esta previo a la autorización del inicio de obras.

DÉCIMO TERCERO. - El titular de la presente deberá instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen del

suministro de agua por cada unidad privativa del condominio. DÉCIMO CUARTO. - Deberá protocolizar ante notario público e inscribir ante el Instituto de la Función Registral el acuerdo de

autorización respectivo y sus planos correspondientes, así como comprobar ante la Secretaria el haber realizado dicha inscripción, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de Publicación de la Autorización en el Periódico oficial “Gaceta del Gobierno”

DÉCIMO QUINTO. - Que fue cubierto el pago de los derechos correspondientes cuyo importe es de$48,206.40 (CUARENTA Y OCHO

MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS_40/100 M.N.)__de conformidad con lo establecido en el artículos 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, mediante Recibo de pago número 0000633211 expedido por la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

Que de igual forma fueron pagados los derechos por concepto de supervisión de obras, por un importe $18,076.00 (DIECIOCHO MIL SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), de acuerdo a lo establecido por el artículo 94 fracción I del Código Financiero del Estado de México.

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DÉCIMO SEXTO. - De conformidad con el artículo 5.38 fracción IX del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

no podrá incrementar la superficie enajenable ni excederse en el número de lotes, viviendas o usos aprobados. DÉCIMO SEPTIMO. - Deberán atenderse las siguientes disposiciones generales. a) Se deberá delimitar físicamente el terreno del condominio mediante bardas o con la propia edificación, en términos del

artículo 111 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. b) Sólo se podrán realizar actos, convenios y contratos traslativos de dominio o promesa de los mismos, cuando se

encuentren transferidas a las autoridades que corresponda, las áreas de donación destinadas a equipamiento urbano, ejecutadas las obras de urbanización a su interior efectuados los pagos sustitutivos correspondientes al municipio. La Secretaría de Desarrollo Urbano otorgará la autorización cuando se cumplan dichos requisitos, o se garantice la ejecución de las obras referidas, mediante fianza a su favor del Gobierno del Estado y del municipio de conformidad a lo señalado en los artículos 69 y III fracción X, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

c) Deberá obtener de la Dirección General de Operación Urbana los permisos para celebrar actos, convenios o contratos

traslativos de dominio o promesa de los mismos, respecto de las áreas privativas del condominio, así como su promoción o publicidad. Sólo procederá dicha autorización cuando se encuentren concluidas las obras de urbanización al interior del condominio y, o en su caso, asegurada su ejecución mediante fianza o garantía hipotecaria. Según el artículo 115 fracción IV del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

d) El titular de la autorización o los adquirentes de las áreas privativas no podrán llevar a cabo edificación alguna sin tener

previamente las correspondientes licencias y autorizaciones según se dispone en el artículo 115 fracción V del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DECIMO OCTAVO- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como

consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Código Administrativo del Estado de México.

DECIMO NOVENO. - La presente, no prejuzga derechos de propiedad y deja a salvo derechos a terceros. VIGESIMO. - La fecha límite para la inscripción en el Instituto de la Función Registral de la presente autorización de

Condominio y su respectivo plano será el día 20 de enero del 2017, la cual deberá acreditar ante esta Dependencia; lo anterior con fundamento en los artículos 28, fracción I y 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

A T E N T A M E N T E

LICENCIADO JUAN JAVIER RODRÍGUEZ VIVAS EL DIRECTOR REGIONAL VALLE DE MEXICO

ZONA NORORIENTE. (RÚBRICA).

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

ERNESTINA MA. DE LA LUZ CÉSPEDES PÉREZ,

promueve en el EXPEDIENTE NUMERO 1089/2016, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, diligencias de INFORMACION DE DOMINIO, respecto del Predio sin nombre ubicado en la Colonia Palomar, en el Poblado de Atlatongo, Municipio de Teotihuacán, Estado de México, manifiesta que el día quince de agosto del año dos mil dos, celebro contrato de

donación con el C. PEDRO SANTOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, fecha desde el cual realiza los actos posesorios y de dominio en términos de ley; inmueble que cuenta con una superficie total aproximada de 5,120.72 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 129.37 metros y linda con propiedad privada, AL SUR 128.35 metros con propiedad privada, AL ORIENTE 42.41 metros con calle sin nombre hoy calle Golondrinas, AL PONIENTE 37.46 metros con propiedad privada. Se expide el presente para su publicación por edictos dos veces en intervalos de dos días hábiles, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, y otro en el periódico circulación diaria, OTUMBA, MÉXICO, 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIO CESAR RAMÍREZ DELGADO.-RÚBRICA.

5468.-2 y 7 diciembre.

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JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: GILDA MORALES VIUDA DE TORRES y A FRACCIONADORA LOMAS DE ATENCO SOCIEDAD ANONIMA.

Se hace saber que MARIA ELENA SIRVENT CAMARA,

promueve Juicio Ordinario Civil, radicado en este Juzgado, bajo el número de expediente 374/2016, en contra de: GILDA MORALES VIUDA DE TORRES Y FRACCIONADORA LOMAS DE ATENCO SOCIEDAD ANONIMA, de quien reclama las siguientes Prestaciones: “UNICO.- La usucapión o Prescripción positiva respecto del Inmueble que se ubica en la Manzana X (diez romano), en la sección “A” o sección Panorámica fraccionamiento “Los Pirules” calle Cerro Prieto número 122, Lote 4, en el Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, Basándose substancialmente en los siguientes hechos: 1.- En fecha trece de diciembre del año de mil novecientos setenta y tres, la señora ELENA CAMARA DE SIRVENT, un contrato de promesa de compra-venta con reserva de dominio, respecto del inmueble ubicado en Manzana X (diez romano), fraccionamiento “Los Pirules” calle Cerro Prieto número 122, Lote 4, en el Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México; 2.- Dicha cantidad fue pagada en su totalidad de la siguiente manera: La suscrita realizó un pago inicial de $10,000(DIEZ MIL PESOS M.N. 00/100); el día diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y tres, misma cantidad que le fue entregada a la señora GILDA MORALES VIUDA DE TORRES, así mismo la suscrita pago el día treinta y uno de diciembre del año mil novecientos setenta y tres, mas por la cantidad de $15,000 (QUINCE MIL PESOS M.N. 00/100) restando veintiún pagos, que serán cubiertos de manera parcial por la cantidad de $3,000 (TRES MIL PESOS M.N. 00/100), y un último pago de $2,000 (DOS MIL PESOS M.N. 00/100), tal y como se pactó en el contrato de promesa de compra-venta; 3.- El trece de diciembre del año novecientos setenta y tres, la señora GILDA MORALES VIUDA DE TORRES, me hizo entrega real y material del citado inmueble comenzando a ejercer desde ese entonces una posesión pública, pacífica, continua, de buena fe y en concepto de propietario sobre dicho bien, por lo que considero que cumplo con los requisitos para poder usucapir a mi favor de dicha propiedad; 4.- En relación a la posesión que la señora GILDA MORALES VIUDA DE TORRES me otorgo por medio del convenio de promesa de compra-venta, es que eh realizado todos y cada uno de los pagos con respecto del inmueble en mención, realizados a la tesorería Municipal Tlalnepantla de Baz, por concepto de pago de impuesto predial; y 5.- Con lo que respecta al Certificado de Inscripción en el Instituto de la Función Registral, con el número de partida 60, Volumen 45, libro primero, sección primera, con número de folio real 00319161, mismo en el que se acuerda que dicho inmueble se encuentra a favor de FRACCIONADORA LOMAS DE ATENCO SOCIEDAD ANONIMA. Por auto de dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, el Juez de conocimiento ordena publicar por TRES VECES de SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el periódico “El Rapsoda” y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentar a este Juzgado dentro del plazo TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente de la última publicación con el objeto de que de contestación a la demanda instaurada en su contra y fíjese además, en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, en la inteligencia de que, si no comparece, por sí, por apoderado o gestor que represente, se seguirá el Juicio en rebeldía teniéndosele por contestada la demanda en términos del ordinal 2.119 de la Ley Adjetiva Civil, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial. Dado en Tlalnepantla, Estado de México; MAESTRA EN DERECHO CIVIL ALICIA ZANABRIA CALIXTO, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia, de

Tlalnepantla, México emite el presente edicto a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Doy Fe.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-SEGUNDA SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTACIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D.C. ALICIA ZANABRIA CALIXTO.-RÚBRICA.

5536.-7, 16 diciembre y 10 enero.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O

- - - FACUNDO CORTES JUÁREZ por su propio derecho,

bajo el expediente número 1196/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en CALLE CIPRES Y CERRADA DE LA PREPARATORIA, PERTENECIENTE AL BARRIO DE SAN LORENZO, ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.00 metros con HUGO LAGUNA GÓMEZ, AL SUR: 13.00 metros con TEODORO SOTO y 4.00 metros con ANDADOR FAMILIAR, AL ORIENTE: 10.50 metros con GILBERTO LAGUNA OLGUÍN; AL PONIENTE: 10.50 metros con ÁLVARO CORTES JUÁREZ, con superficie total aproximada de 178.50 metros cuadrados. Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-Validación de edicto.-Acuerdo de fecha: (08) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).-Funcionario: Licenciada EVELYN ANAYELY GONZÁLEZ BAUTISTA. Secretario de Acuerdos. FIRMA.-RÚBRICA.

5546.-7 y 12 diciembre.

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE CUANTIA MENOR

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO

MERCANTIL, PROMOVIDO ANTE ESTE JUZGADO POR PELÁEZ GARCÍA JOSÉ EDUARDO, en contra de MARÍA ELENA ZARATE; BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE EL C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE CUANTÍA MENOR DEL DISTRITO FEDERAL DICTO UN PROVEÍDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

Ciudad de México a veintitrés de noviembre del año dos

mil dieciséis.- - - - Agréguese a los autos del expediente número

32/2014, el escrito presentado por la parte actora JOSÉ EDUARDO PELÁEZ GARCÍA, visto su contenido, se tienen por hechas sus manifestaciones y como lo solicita, atento a que de las constancias de autos se advierte que ya obra en autos el certificado de gravámenes actualizado del bien inmueble embargado en la diligencia de requerimiento de pago embargo y emplazamiento realizada a la demandada fechada del cuatro de febrero de dos mil catorce, consistente en vivienda de interés número cuatro (4), lote treinta (30), manzana cincuenta y cinco (55), en calle o Avenida Circuito Jardines Flotantes de Xochimilco número ochenta (80), del Conjunto Urbano de Tipo Mixto, denominado los Héroes- Tecámac, sección Jardines del Municipio de Tecámac, Estado de México… Así también que

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Página 10 7 de diciembre de 2016

obran los avalúos rendidos por los peritos designados por la parte actora y en rebeldía de la parte demandada, de los cuales se desprende que el perito de la parte actora HOMERO CRUZ SANTANA valuó el inmueble embargado en la cantidad de $255,440.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) y el perito designada a la parte demandada en su rebeldía ARMANDO GÓMEZ GALEANA valuó el inmueble embargado en $266,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), y tomando en cuenta que los referidos avalúos no son sustancialmente contradictorios pues la diferencia no es mayor al treinta por ciento del valor del mayor avalúo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, toda vez que la diferencia entre uno y otro avalúo es solo de $9,560.00 (NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), es por lo que, se tomara como base para el remate y venta solicitada por la parte actora el avalúo rendido por el perito designado a la parte demandada en su rebeldía, por la cantidad de $266,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) …

En consecuencia de lo anteriormente razonado y

motivado, y atento a que del análisis de las presentes actuaciones se advierte que a la acreedora en primer lugar se le notifico personalmente el estado de ejecución del presente Juicio mediante razón asentada por el C. Secretario Actuario adscrito a este Juzgado fechada del cuatro de abril del presente año, misa que obra a fojas ciento dieciséis, y no habiendo más acreedores que la antes mencionada, por lo tanto, como lo solicita el ocursante, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la venta del bien inmueble embargado en autos en Primera Almoneda siendo vivienda de interés número cuatro (4), lote treinta (30), manzana cincuenta y cinco (55), en calle o Avenida Circuito Jardines Flotantes de Xochimilco número ochenta (80), del Conjunto Urbano de Tipo Mixto, denominado los Héroes-Tecámac, sección Jardines del Municipio de Tecámac, Estado de México, sirviendo como base del remate de dicho inmueble la cantidad de $266,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), que arroja el peritaje rendido por el perito en valuación de bienes inmuebles, designado en rebeldía de la parte demandada, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho avalúo, por lo que se convocan postores y para la celebración de dicha audiencia anúnciese este proveído por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces dentro de nueve días en el Periódico denominado “EL UNIVERSAL” el cual, tiene circulación en esta ciudad, ello con base en el artículo 1411 del Código de Comercio.

Y atento a que el inmueble embargado en autos se

encuentra ubicado fuera de la jurisdicción territorial de este Juzgado, con base en los artículos 1071 y 1072 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, con los insertos necesarios, gírese atento EXHORTO al C. Juez competente en el Municipio de Tecámac, Estado de México, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se realice la publicación de los edictos que deberán publicarse por tres veces dentro de nueve días, en los tableros de Avisos del Juzgado, en el periódico de mayor circulación en el Estado de México, y en los sitios de costumbre de la entidad de su jurisdicción.- NOTIFÍQUESE.- Así lo proveyó y firma el C. Juez Quinto de lo Civil de Cuantía Menor Licenciado HOLBIN GUADALUPE PÉREZ LÍPEZ, por ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada LAURA MÓNICA SÁNCHEZ ZARAGOZA, con quien actúa, autoriza y da Fe.- - - DOY FE.- - -

SE ORDENA PUBLICAR TRES VECES DENTRO DE

NUEVE DÍAS, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DEL JUZGADO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL ESTADO

DE MÉXICO, Y EN LOS SITIOS DE COSTUMBRE DE LA ENTIDAD DE SU JURISDICCIÓN.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. LAURA MÓNICA SÁNCHEZ ZARAGOZA.-RÚBRICA.

5548.-7, 13 y 19 diciembre.

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEMASCALTEPEC E D I C T O

Por el presente se hace saber que: En el expediente

779/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO respecto de DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por INDIRA BENÍTEZ BENÍTEZ respecto terreno, ubicado en el Estanco, Municipio de Luvianos, México: mismo que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 95.48 metros y colinda con Ma. Dolores Benítez Benítez, AL SUR: 86.19 metros y colinda con carretera Tejupilco-Luvianos, AL ORIENTE: termina en pico, AL PONIENTE: 45.91 metros y colinda con Efraín Mora Urquisa, con una superficie total de 2243.76 metros cuadrados. Se ordenó la publicación de edictos por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria de esta Población, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble descrito, comparezca deducirlo en términos de Ley. Dado en Temascaltepec, México, el quince de noviembre del año dos mil dieciséis.-DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo siete de noviembre del año dos mil dieciséis.-Secretario de Acuerdos, Lic. Julia Floriberta Arista Vázquez.-Rúbrica.

5538.- 7 y 12 diciembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

EXPEDIENTE NUMERO: 1524/16. SEGUNDA SECRETARIA.

FAUSTO LOZADA GONZALEZ, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del predio denominado TEZONTEPEC, ubicado en calle sin nombre, sin número, poblado de San Pedro Chiautzingo, Municipio de Tepetlaoxtoc, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 270.00 metros y linda con LEANDRO VARGAS; AL SUR. 250.00 metros y linda con Barranquilla (actualmente con calle sin nombre); AL ORIENTE: 280.00 metros y linda con calle; AL PONIENTE: 295.00 metros y linda con MANUEL VERGARA ANTONIO, con una superficie total de 74,750.00 metros cuadrados; fundando su pretensión y causa de pedir en el hecho específico de que en fecha veintidós de abril del año dos mil siete, mediante contrato de compraventa suscrito con MANUEL LOZADA MORALES, adquirió el inmueble de cuya inmatriculación judicial se trata, el cual no se encuentra inscrito a nombre de personal alguna; no forma parte de los bienes de dominio público o privado; no forma parte de los bienes ejidales o comunales; encontrándose al corriente en el pago de impuesto predial, tal como se acredita a través de la pruebas documentales que corren agregadas a los autos del expediente citado.

Agrega el promovente que como lo justifica con el

certificado de no adeudo, constancia de no pertenecer al núcleo ejidal, el predio de referencia se encuentra inscrito a su nombre.

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7 de diciembre de 2016 Página 11

PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO A LOS DIECIOCHO DÍAS DE MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SARAI AYDEE RAMIREZ GARCIA.-RÚBRICA.

860-B1.- 7 y 12 diciembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA – NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

En los autos del expediente 937/2016, relativos al

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACION DE DOMINIO) promovido por LUIS ERNESTO GARCÍA RAMIREZ como representante de MARGARITA GUADALUPE RIVERA CASTELLANOS, respecto del inmueble denominado “EL SITO” UBICADO EN EL PUEBLO DE SAN ANTONIO ZOMEYUCAN, ACTUALEMNTE UBICADO EN AV. SAN ANTONIO ZOMEYUCAN COLONIA SAN ANTONIO ZOMEYUCAN, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie total de 11,385.66 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al NORESTE en 11.50 metros con calle Amatepec, al Noroeste en 37.970 metros con calle Amatepec, al SURESTE en 16.86 metros con propiedad privada, al NORESTE en 39.53 metros con propiedad privada, al NOROESTE en 15.38 metros con calle Amatepec, al NORESTE en 4.96 metros con propiedad privada, al SURESTE en 124.34 metros con perdió San Nicolás, al SUROESTE en 94.61 metros con Av. San Antinio Zomeyucan, al SUROESTE EN 5.40 metros con Av. San Antinio Zomeyucan, al SUROESTE en 5.4 metros con Av. San Antinio Zomeyucan, al SUROESTE en 4.69 metros con Av. San Antinio Zomeyucan, al NOROESTE en 72.90metros con calle Amatepec y al NORESTE en 30.10 metros con calle Amatepec. Por lo que mediante auto de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, se ordenó la publicación de la solicitud en GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación que se edite en esta Ciudad, por dos veces en cada uno de ellos con intervalos de por lo menos dos días, para conocimiento de las partes que se crean con mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley.

Se expide para su publicación a los dos días de diciembre

del dos mil dieciséis.- Doy fe. VALIDACIÓN: Auto que ordena la publicación de edictos:

veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis. Expedido por la Licenciada Rosa María Millán Gómez, Secretario de Acuerdos, el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA ROSA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.- RÚBRICA.

2296-A1.- 7 y 12 diciembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

C. PEDRO GREGORIO DE JESÚS VARGAS. EL C. JORGE LUIS MARTÍNEZ ARREGUIN, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 908/2009, demando en la vía ORDINARIA CIVIL LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A) La reivindicación del inmueble ubicado en la calle veinte (20), lote dieciséis (16), manzana noventa y dos (92), (hoy número veintiocho) colonia Campestre Guadalupana, Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl,

Estado de México, inmueble del cual soy legítimo propietario tal y como se acreditara en el momento procesal oportuno. B) Como consecuencia de la prestación anterior, la desocupación y entrega que deberá hacer el señor PEDRO GREGORIO DE JESÚS VARGAS al suscrito del inmueble de mi propiedad ubicado en la calle veinte (20), lote dieciséis (16), manzana noventa y dos (92), (hoy número veintiocho) Colonia Campestre Guadalupana, Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México y en caso de no cumplir de manera voluntaria dentro del término que le sea concedido para la entrega de desocupación el lanzamiento a su costa. C) El pago de la cantidad que determinaran los peritos por concepto de renta por el uso y disfrute indebido por parte del señor PEDRO GREGORIO DE JESÚS VARGAS del inmueble de mi propiedad ubicado en la calle veinte (20), lote dieciséis (16), manzana noventa y dos (92), (hoy número veintiocho) Colonia Campestre Guadalupana, Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México. D) El pago de daños y perjuicios ocasionados por el señor PEDRO GREGORIO DE JESÚS VARGAS al suscrito con motivo del uso y por negarse a la entrega y desocupación de manera pacífica del predio de mi propiedad ubicado en la calle veinte (20), lote dieciséis (16), manzana noventa y dos (92), (hoy número veintiocho) Colonia Campestre Guadalupana, Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México. E) El pago de gastos y costas que se originen en la presente instancia. Narrando en los hechos de su demanda que tuvo conocimiento en el mes de enero del año dos mil tres, que el inmueble identificado como lote dieciséis (16), manzana noventa y dos (92), (hoy número veintiocho) de la calle (20) Colonia Campestre Guadalupana, Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, se encontraba en venta, por lo que se dio a la tarea de localizar a los propietarios Jesús Gómez Estévez y Esperanza Torres Trejo, y previas platicas llegaron a una negociación respecto de la compraventa del citado bien, por lo que en fecha quince de febrero de dos mil tres, celebro contrato privado de compraventa, en el cual consta al reverso un recibo por la cantidad de cien mil pesos 00/100 m.n., $100,000.00, de fecha primero de marzo de dos mil tres, y el resto se entregaría a la firma de la escritura pública ante notario. El día veintinueve de abril de dos mil tres, en compañía de sus vendedores y diversas persona acudió a la Notaría número 23, para formalizar la compraventa, por lo cual se tiró el testimonio correspondiente, número 73,899 de fecha veintinueve de abril de dos mil tres, el cual quedo inscrito en el Instituto de la Función Registral bajo la partida 284, volumen 253, libro primero, sección primera de fecha once de noviembre de dos mil tres, documento con el cual demuestra ser el legítimo propietario del bien inmueble que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 20.00 METROS CON LOTE 15; AL SUR: 20.00 METROS CON LOTE 17; AL ORIENTE: 10.00 METROS CON CALLE VEINTE; AL PONIENTE: 10.00 METROS CON LOTE 6; SUPERFICIE DE 200.00 METROS CUADRADOS. Señalo que dicho bien antes de comprarlo era utilizado como lavado y engrasado de autos, por lo que se encontraba bardeado y con pilas para recolección de agua. Que una vez que le fue entregada la posesión física, material y jurídica el quince de febrero de dos mil tres, procedió a limpiarlo en compañía de varias personas y construyo un cuarto con la intención de que ahí viviera Enrique Octaviano Torres del Moral, se quedara a vivir ahí lo cual aconteció a partir del seis de mayo de dos mil tres, lo cual por cuestiones de salud y familiares, en el mes de noviembre de dos mil nueve se tuvo que ausentar del inmueble; refiere que desde que adquirió el inmueble ha cumplido con sus obligaciones tales como pago de impuestos predial y agua. Indico que el día treinta de enero de dos mil diez, en compañía de Alejandro Cruz Araujo y María Magdalena Hernández Ortiz, en compañía del reconvencionista, acudieron al inmueble de su propiedad a limpiarlo, percatándose que la puerta estaba pintada y al meter la lave a la chapa, esta se encontraba cambiada, por lo que no puedo entrar a su inmueble, procediendo a tocar sin que nadie acudiera a su llamado; que acudió en busca del señor Enrique Octaviano Torres del Moral a quien pregunto por qué no le aviso que había regresado al inmueble, quien refirió su negativa debido a sus problemas familiares por lo que a partir

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Página 12 7 de diciembre de 2016

de esa fecha regreso en varias ocasiones al inmueble para poder entrar al mismo, que el veintiséis de febrero de dos mil diez, en compañía de su esposa María Magdalena Hernández y de los señores Alejandro Cruz Araujo y Enrique Octaviano Torres del Moral, acudió al predio encontrando al señor PEDRO GREGORIO DE JESÚS VARGAS, a quien requiero la entrega del inmueble de manera pacífica y a quien le enseño su escritura, quien se negó a salir del inmueble, refiriendo tenía que buscar un lugar donde irse, por lo que le fue otorgado el término de tres meses para hacerlo y llegada la fecha indicada incumplió con la entrega del inmueble, por lo que se vio en la necesidad de requerirle nuevamente la entrega del mismo en diversas ocasiones tales como el veintisiete de mayo de dos mil diez, manifestando que no se iba a salir y le hiciera como quisiera, que no desocuparla el inmueble que ya estaba llevando un juicio y con el mismo, el era el dueño del predio; por lo que el actor en la reconvención se dio a la tarea de investigar; siendo un juicio de usucapión en su contra, por lo que tuvo que solicitar asesorías para poder defender los derechos de los cuales es propietario; indico que el señor PEDRO GREGORIO DE JESÚS se encuentra en posesión del inmueble de mala fe, pues a pesar de saber que el accionante es el propietario y que en varias ocasiones le ha requerido la entrega del bien, se ha aprobado engañándole para que así procediera su demanda entablada en contra del reconvencionista. Finalmente a pesar del transcurso del tiempo, ha realizado diversas peticiones de carácter extrajudicial para lograr la entrega del bien de su propiedad, no ha logrado tener éxito, sin embargo, el señor PEDRO GREGORIO DE JESÚS VARGAS ha entablado juicio de usucapión donde narra hechos totalmente falsos y más aún con documentos apócrifos para sorprender a al órgano jurisdiccional y apropiarse del inmueble del cual es propietario el actor reconvencionista, ignorándose su domicilio se les emplaza para que dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación ordenada comparezca a contestar la demanda y señalen domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que si pasado el plazo no comparece debidamente representado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, BOLETÍN JUDICIAL, EN LOS PERIODICOS “OCHO COLUMNAS”, “RAPSODA” O “DIARIO AMANECER”, SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCOYOTL, MÉXICO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA 17 DE

OCTUBRE DE 2016.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. PATRICIA RUIZ GUERRA.- RÚBRICA.

861-B1.- 7, 16 diciembre y 10 enero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION

DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

SE EMPLAZA A: TERRENOS INDUSTRIALES DE TOLUCA S.A. DE C.V.

En cumplimiento a lo ordenado en autos de ocho de

noviembre de dos mil dieciséis, dictados en el expediente 304/2016 que se tramita en este juzgado relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por ALVINO ÁLVARO CERVANTES SALGADO también conocido como ÁLVARO

CERVANTES SALGADO, en contra de TERRENOS INDUSTRIALES DE TOLUCA S.A. DE C.V.; se ordenó emplazar al demandado TERRENOS INDUSTRIALES DE TOLUCA S.A. DE C.V., a través de edictos haciéndole de su conocimiento que la parte actora reclama las siguientes prestaciones: A). que de declare por sentencia ejecutoria en y por haber poseído durante el tiempo y bajo las condiciones que establece la ley que se ha convertido en propietario por usucapión de la fracción de terreno correspondiente del lote número 33, manzana IV, ubicado dentro del Conjunto Urbano Rancho San José, ubicado en Ricardo Flores Magón S/N, colonia Santa Cruz Otzacatipan, poblado de San Mateo Otzacatipan, en Toluca Estado de México y que cuenta con una superficie de 300.00m2 y con medidas y colindancias Norte: 25.00 m. con lote No. 32. Sur 25.00 m. lote 34. Este 12.00 con Circuito San José Norte, Oeste 12.00 m con lote 38. B) Como consecuencia de lo anterior se ordena la cancelación y/o tildación parcial de la inscripción existente en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad a favor de TERRENOS INDUSTRIALES DE TOLUCA S.A. DE C.V., inscrito en fecha 25 de enero de 1994, volumen 347, libro primero, sección primera, foja 107, partida 1061, como se acredita con el certificado de propiedad y que se inscriba a favor del señor Álvaro Cervantes Salgado, cancelación o tildación que deberá ser solo de la fracción materia del presente juicio. C) Por consiguiente se ordene inscribir en el Registro Público de la propiedad de esta ciudad la sentencia declarando propietario de la fracción del inmueble ya descrito. Hechos: 1.-Con fecha 18 de junio de 1996 realizo una solicitud de compra en el conjunto Residencial San José con número de folio 184 en el cual solicite la compra del inmueble cuyos datos anteceden y donde para garantizar el cumplimiento de dicha solicitud entregue la cantidad de 50,000 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), como parte del enganche y precio convenido y con fecha primero de julio de mil novecientos noventa y seis, establecí con Terrenos Industriales de Toluca, S.A. de C.V. quien es propietario del conjunto residencial Rancho San José un contrato de promesa de compraventa, donde me obligaba a pagar la cantidad de 104,700.00 (ciento cuatro mil setecientos pesos M.N.) Por la adquisición de un inmueble ubicado en manzana VI, lote 33 con una superficie de 300.00 m2 dentro del fraccionamiento de Rancho San José, con dirección Ricardo Flores Magón S/N, Colonia Santa Cruz Otzacatipan, Toluca Estado de México y donde TERRENOS INDUSTRIALES DE TOLUCA S.A. DE C.V., se obliga a venderme conforme a lo establecido en la cláusula primera. 2. El actor liquido dicho contrato en fecha trece de enero de mil novecientos noventa y siete. Hecho que compruebo con los recibos de pago. Sin recibir desde dicha fecha carta de no adeudo por parte de Terrenos Industriales de Toluca S.A. de C.V. en diversas ocasiones solicitándola y pidiendo se realizara la firma del contrato de compraventa así como la escrituración a su favor, situación que le ha sido negada ya que el domicilio del ahora demandado a cambiado y es ilocalizable. 3. Manifestando el actor que tiene la posesión del inmueble establecido dentro del contrato de promesa de compra-venta, así como paga los servicios e impuestos generados por el lote 33 desde el mes de julio de mil novecientos noventa y seis, situación que se comprobara en su momento procesal oportuno, declarando que la posesión del inmueble ha sido de forma pacífica, continua, publica, de buena fe, ininterrumpida y en carácter de propietario. Cumpliendo hasta el momento con los pagos del mantenimiento del inmueble, comprobando con las constancias emitidas por el comité de administración de la asociación de Residentes de Ex Hacienda San José. 4.- Desde hace más de 18 años es el poseedor y dominador del inmueble materia del presente juicio, en razón de que ha sido el actor el que ha decidido la manera en que se deberá utilizar el mismo, así como también permite o niega el acceso al mismo y a mi conveniencia de igual manera el suscrito es la persona que siempre ha cuidado y dado mantenimiento dicho inmueble ya que es el dominador del mismo por el suscrito el poseedor y propietario. 5.- El suscrito se ve en la necesidad de promover el presente juicio en razón de la incertidumbre legal de la posesión y la propiedad que sobre dicha fracción ejerce la cual

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es y siempre ha sido desde hace más de 18 años de manera pacífica, continua, y publica de buena fe e ininterrumpida y en carácter de propietario. Y ante la imposibilidad legal de deducir otro tipo de acción es que acudo a su Señoría ya que como se ha mencionado Terrenos Industriales de Toluca, S.A. de C.V. persona que le transmitió el dominio de dicho inmueble nunca formalizo la compraventa que he hecho mención. Lo que se traduce en la incertidumbre para el actor y siendo el caso que al cumplir con todos los elementos de la acción de usucapión, es que acude a deducir la acción correspondiente para que la sentencia que se dicte sirva de título de propiedad por haber acreditado la procedencia de su acción. Debiendo publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en esta población, así como en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse y contestar la demanda dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía, también se les hace saber que dentro del plazo señalado deberá proporcionar domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal con el apercibimiento para el caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones aún las personales se le harán por lista y boletín judicial. Se fijará además en la puerta de este juzgado una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide en la ciudad de Toluca, Estado de México, el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis. Doy fe.

Fecha de acuerdo que ordena la publicación: ocho de

noviembre del año dos mil dieciséis.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, MÉXICO, LICENCIADA FLOR DE MARÍA CAMACHO RODRÍGUEZ.- RÚBRICA.

5551.- 7, 16 diciembre y 10 enero.

JUZGADO CUARTO EN MATERIA CIVIL

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

A: SANTIAGO MARTÍNEZ LÓPEZ.

Se le hace saber que JOSÉ FLORES TEPAYA, promovió ante éste Juzgado bajo el expediente radicado con el número 318/2015-2, en la VÍA DE APREMIO con el fin de que se le notifique, que es deseo del promovente: A) Deje de ocupar el área de estacionamiento marcado con el número "1-B", del Lote 9, ubicado en calle Agustín García López sin número, Fraccionamiento Lomas del Parque, de la Unidad Habitacional "Los Tulipanes" en el Municipio de Tultitlán, Estado de México, que le corresponde al promovente; B).- Quite la cadena que ya no permite el acceso y el uso y goce de dicho espacio: y C): El pago de gastos y costas que origine este procedimiento en caso de oposición. Para lo cual manifestó el accionante en los hechos de la solicitud que: 1.-Mediante escrito y anexos recibidos ante la Primera Mesa Arbitral del Municipio de Tultitlán, Estado de México, el cinco de febrero del año próximo pasado, demandó en la vía de Arbitraje de Santiago Martínez López, que deje de ocupar el área de estacionamiento marcado con el número "1-B", del Lote 9, ubicado en calle Agustín García López sin número. Fraccionamiento Lomas del Parque, de la Unidad Habitacional "Los Tulipanes" en el Municipio de Tultitlán, Estado de México, que le corresponde al promovente y quite la cadena con la que ya no le permite el acceso a dicha área. Lo que consta en la copia certificada del laudo que exhibe; 2.- Se radicó tal procedimiento el diez de febrero del dos mil catorce, el que se registró bajo el número de expediente TUL/MA-I-003/2014; en la inteligencia de que, se emplazó al demandado conforme a derecho, citándolo para la celebración de la audiencia inicial, aclarando que no dio contestación a la demanda y se continuó con al procedimiento

para su normal secuela. Lo que consta en la copia certificada del laudo exhibido; 3 - Tramitado que fue dicho procedimiento, el veinte de junio del dos mil catorce, el Licenciado Bernabé Isidro Flores Casas, Arbitro de la Primera Mesa Arbitral del Municipio de Tultitlán, Estado de México, en el expediente TUL/MA-l/003/2014, dictó laudo condenatorio en contra del demandado. Lo que también consta en la copia certificada del Laudo; 4,- En el punto tercero del resolutivo del Laudo se le concedió a Santiago Martínez López el término de tres días para que diera cumplimiento al laudo, sin que lo haya hecho, por lo que solicitó se declarara ejecutoriado el Laudo mediante auto de fecha veintiséis de septiembre del año en curso. Lo que consta en la copia certificada que exhibe; y 5,- Con base en el cuarto resolutivo del Laudo, solicita se le señale a Santiago Martínez López un término Improrrogable de tres días para que cumpla con el laudo arbitral condenatorio y se le aperciba que en caso de no hacerlo se hará uso de la fuerza pública y el rompimiento de cerraduras para que se le ponga en posesión en área de estacionamiento.

Para lo cual, debe presentarse ante este Tribunal dentro

del plazo de TRES DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación a informar el cumplimiento que la haya dado al laudo condenatorio de fecha veinte de Junio del dos mil catorce, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a su ejecución en vía de apremio. Se le previene para que señale domicilio dentro de la circunscripción de este Juzgado, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal le surtirán efectos en términos de los dispositivos 1.170 y 1.182 del Código Procesal Civil en Consulta. Se ordena la publicación del presente edicto por tres veces de siete en siete días en el periódico oficial GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, en otro de mayor circulación en esta ciudad y en el Boletín Judicial Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, el tres de octubre de dos mil dieciséis.

Fecha de los proveídos que ordenan la publicación del

presente edicto: doce de julio, Veintiuno de septiembre y veintidós de noviembre del dos mil dieciséis.- SECRETARIO JUDICIAL, LICENCIADA GLORIA ARIADNE ZEQUEDA GUZMÁN.- RÚBRICA.

5552.- 7, 16 diciembre y 10 enero.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

LA ROMANA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, se les hace de su conocimiento que ARTURO HERNANDEZ ENRIQUEZ, promovió JUICIO ORDINARIO CIVIL, en su contra, mismo que le recayera el número de expediente 106/2016, reclamándole las siguientes prestaciones: a) La declaración judicial en el sentido de que ha operado en mi favor, LA USUCAPIÓN, del terreno y casa construida en el de mi posesión ubicado en el número 53 de la Calle Campeche Colonia Valle Ceylán del Municipio y Distrito Judicial de Tlalnepantla, también identificado corno lote 34 de la manzana 53-E oriente, con una superficie total de 200.00 doscientos metros cuadrados, tal y como se acredita con el contrato privado de compraventa celebrado entre el suscrito y mi vendedor PABLO LEDEZMA RAMÍREZ, mismo que sirve como documento base de la acción; b) La inscripción de la sentencia que se sirva emitir su señoría en la cual se declare en mi favor como legítimo propietario del inmueble antes mencionado, ante el ahora instituto de la Función Registral de Tlalnepantla, de Baz Estado de México; c) El pago de gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio en caso de oposición. Por lo que ignorándose el domicilio de la demandada precédase a emplazar a la

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demandada LA ROMANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos que se publicaran por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, en el PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ÉSTA CIUDAD y en el BOLETIN JUDICIAL, haciéndole saber al demandado que deberá presentarse en el local de este juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir de que surta efectos la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, fijándose además en la puerta de avisos de este tribunal, una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiéndole a la parte demandada que si pasado el plazo concedido no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarle, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, siguiéndose el juicio en su rebeldía haciéndose las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial. Se expide el presente a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mii dieciséis.- DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordenan la publicación

dieciocho de noviembre de dos mii dieciséis.- SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MONICA TERESA GARCIA RUIZ.- RÚBRICA.

5553.- 7, 16 diciembre y 10 enero.

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

(SE CONVOCAN POSTORES).

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

PROMOVIDO POR HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISIÓN FIDUCIARIA, en contra de VERÓNICA LIZBET HERNÁNDEZ PUGA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 1453/2010, EL C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL LICENCIADO ALEJANDRO TORRES JIMÉNEZ, dictó dos autos de fechas ocho de septiembre y ocho de noviembre ambos del año dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda y pública subasta respecto del inmueble ubicado en: CALLE EX EJIDO DE TEPEXPAN SIN NÚMERO, VIVIENDA 39, LOTE 13, CONDOMINIO 13, MANZANA XX, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO INTERÉS SOCIAL DENOMINADO “GEOVILLAS DE TERRANOVA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO, se señalan LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, sirviendo de precio base para la subasta el precio del avalúo del perito de la parte actora, por la cantidad de $387,800.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y siendo postura legal la que cubra las dos terceras de dicho precio es decir la cantidad de $258,533.33 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL) y debiendo depositar los posibles postores el diez por ciento de la cantidad que sirvió de base para el mencionado remate, misma que deberán de exhibir mediante billete de depósito, debiendo observarse lo dispuesto en el artículo 574 del Código Adjetivo para tomar parte en la subasta correspondiente, que se celebrará en el local que ocupa este Juzgado SITO en AVENIDA NIÑOS HÉROES 132, CUARTO PISO TORRE SUR, COLONIA DOCTORES, C.P. 06720, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO.

Para su publicación por dos veces en los Tableros de

avisos de este Juzgado, así como en la Tesorería del Distrito Federal y el Periódico MILENIO, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo.

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.- Ciudad de México a 9 de noviembre de 2016.- EL C. SECRETARIO CONCILIADOR DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL, LIC. JOSE ALFREDO DÍAZ SALAS.- RÚBRICA.

5555.- 7 y 19 diciembre.

JUZGADO PRIMERO MERCANTIL NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

ENRIQUE NEGRETE MAGAÑA, se le hace saber que JESÚS GARCÍA MARAVILLA Y CARLOTA ROSALES GÓMEZ, actores reconvencionistas y parte demandada en el Juicio ORDINARIO CIVIL REIVINDICATORIO tramitado bajo el expediente número 797/2010 de este Juzgado, promovido por la actora HILARIA GARCÍA MARAVILLA en contra de JESÚS GARCÍA MARAVILLA y CARLOTA ROSALES GÓMEZ, le demanda en vía reconvencional las siguientes prestaciones; a).- la declaración judicial de nulidad absoluta del juicio ordinario civil concluido de usucapión por haberse realizado un procedimiento fraudulento que se tramité en el Juzgado Tercero Civil de Primera instancia de Nezahualcóyotl, México, bajo el número de expediente 601/2004; por el cual Hilaria García Maravilla promovió usucapión fraudulenta respecto del lote de terreno número 13, e la manzana 59, de fa calle Santa Anita número 363 de la Colonia Evolución, de Ciudad Nezahualcóyotl, México, en contra de Enrique Negrete Magaña; b) La nulidad absoluta de la sentencia definitiva dictada en dicho juicio; c) La cancelación de la inscripción registral ordenada por la sentencia referida; y d) el pago de gastos y costas que se originen en el presente juicio, para el caso de oposición temeraria a la demanda. Fundándose en los siguientes hechos: En el año 1979 los actores reconvencionistas llegaron a vivir al Inmueble objeto del Juicio de usucapión de la cual se reclama la nulidad, lugar en que el Señor Jesús García Maravilla vivió con sus padres y hermanos y en el que nacieron sus hijos. El veintitrés de marzo de mi novecientos ochenta y dos, la Señora Carlota Rosales Gómez, mediante cesión de derechos celebrada con Antonia Maravilla de García., adquirió los derechos de posesión del inmueble de referencia, mismo que estuvo en controversia entre ENRIQUE NEGRETE MAGAÑA y ANTONIA MARAVILLA GUIDO N. DE GARCÍA y/o ANTONIA MARAVILLA GUIDO DE GARCÍA, en juicios Reivindicatorio y una Acción interdictal, tramitados en distintos expedientes y distintos Juzgados, cuya controversia dio origen a una causa penal. En virtud del contrato referido, la actora reconvencionista se ostenta como propietaria, habiendo construido en el predio antes mencionado, además que ha vivido en el Junto a su esposo y su cuñado José Carmen García Maravilla; motivos por los cuales reclaman la nulidad absoluta del juicio que refieren. Por lo que ignorándose el domicilio del demandado se le emplaza por edictos para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación conteste la demanda entablada en su contra con el apercibimiento que de no comparecer a juicio, por sí por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, se le previene para que señale domicilio en esta Ciudad, ya que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le hará por Lista y Boletín Judicial. Quedando a disposición del demandado las copias de traslado en la Secretaria de este Juzgado, PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO QUE SE EDITA EN TOLUCA MÉXICO, EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD. QUE TENGA PUBLICACIÓN DIARIA Y QUE CUBRA UN TERRITORIO MAS AMPLIO, SE EXPIDE EL PRESENTE EN CIUDAD NEZAHUÁLCÓYOTL, MÉXICO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

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AUTO DE FECHA: cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADO ÁNGEL PORFIRIO SÁNCHEZ RUIZ.- RÚBRICA.

5556.- 7, 16 diciembre y 10 enero.

JUZGADO CUADRAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,

promovido por BANCO INMOBILIARIO MEXICANO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, en contra de MARIA DOLORES RAMIREZ RAMOS, expediente número 782/2015, el C. Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil, señaló las TRECE HORAS DEL DIA QUINCE DE DICIEMBRE PROXIMO, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, respecto de bien inmueble hipotecado IDENTIFICADO COMO VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL MARCADA CON EL NUMERO 4 (CUATRO), LOTE 2 (DOS), DE LA MANZANA 4 (CUATRO), UBICADA EN LA CALLE CHIMALMA NUMERO 42 (CUARENTA Y DOS), CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO (HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL Y COMERCIAL Y DE SERVICIOS) DENOMINADO “LOS HERÓES OZUMBILLA”, UBICADO EN EL EX EJIDO OZUMBILA SIN NUMERO, MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, cuyo precio de avalúo que resulta del promedio de los avalúos exhibidos es por la cantidad de $420,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las DOS TERCERAS PARTES del precio de avalúo.

PARA SU PUBLICACION POR UNA SOLA OCASIÓN

DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PUBLICACION ORDENADA Y LA FECHA DE REMATE CUANDO MENOS CINCO DIAS HÁBILES EN:

- LOS TABLEROS DE ESTE JUZGADO - LOS DE LA TESORERIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO - EN EL PERIÓDICO LA JORNADA - EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESE JUZGADO - EN LA RECEPTORIA DE RENTAS DE ESE LUGAR - EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE

ESA LOCALIDAD Y QUE DESIGNE EL C. JUEZ EXHORTADO - O EN LOS TERMINOS QUE LA LEGISLACION

PROCESAL CIVIL DE ESA ENTIDAD CONTEMPLE. Ciudad de México, a 11 de Noviembre de 2016.- EL C.

SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. CIRO CUETO DE LA CRUZ.- RÚBRICA.

5557.- 7 diciembre.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

NOTARIA PUBLICA NUMERO 90 DEL ESTADO DE MEXICO SULTEPEC, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L Por escritura 11,073, de fecha 28 de noviembre de 2016,

otorgada ante el suscrito Notario, se hizo constar la radicación de la sucesión intestamentaria a bienes del señor PABLO HERNÁNDEZ CAUDILLO, a solicitud de la señora MARÍA DE LOURDES GARCÍA ESCOTO y de los señores MARÍA DE

LOURDES y PABLO, de apellidos HERNÁNDEZ GARCÍA, la primera de ellos en su carácter de cónyuge supérstite y los demás en su calidad de descendientes en primer grado en línea recta del de cujus, todos en su carácter de presuntos herederos; manifestando que no tienen conocimiento de la existencia de alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar; por lo que hago la presente publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Para publicarse dos veces con un intervalo de siete días.

Sultepec de Pedro Ascencio de Alquisiras, México, a 30

de noviembre de 2016.

ATENTAMENTE

LICENCIADO JUAN CASTAÑEDA SALINAS.-RÚBRICA. Notario Público No. 90 del Estado de México.

5537.-7 y 16 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 151 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Licenciado JOSÉ GOÑI DÍAZ, Notario Público titular de la

Notaria Pública número Ciento cincuenta y uno, del Estado de México, con domicilio para oír y recibir toda clase de Notificaciones, documentos y valores en Avenida de las Fuentes N° 94, Colonia Tecamachalco, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, Código Postal 53950, ante usted comparezco y expongo:

En escritura número 6,593 (Seis Mil Quinientos Noventa

y Tres), volumen 183 (Ciento Ochenta y Tres), de fecha Quince de Agosto del año Dos Mil Dieciséis, otorgada ante mi fe, se hace constar que los señores MARIA ELENA ALDANA VIDRIALES, FELIPE MORA ALDANA, ROBERTO MORA ALDANA y GABRIEL MORA ALDANA, radico en el instrumento referido la Sucesión Intestamentaria del señor FELIPE MORA ROMERO, habiendo presentado el acta de defunción de este.

El presente se hace para que de existir alguna persona

con derecho a heredar en esta Sucesión, se presente en la Notaria a cargo del suscrito, para hacer valer lo que a sus derechos corresponda.

En Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 24 de

Octubre del año 2016.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ GOÑI DÍAZ.-RÚBRICA. NOTARIO TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA 151 DEL

ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO.

GODJ580928735.

5549.-7 y 16 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 151 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Licenciado JOSÉ GOÑI DÍAZ, Notario Público titular de la

Notaria Pública número Ciento cincuenta y uno, del Estado de México, con domicilio para oír y recibir toda clase de

Page 16: Calendario Oficial del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del

Página 16 7 de diciembre de 2016

Notificaciones, documentos y valores en Avenida de las Fuentes N° 94, Colonia Tecamachalco, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, Código Postal 53950, ante usted comparezco y expongo:

En escritura número 6,613 (Seis Mil Seiscientos Trece),

volumen 183 (Ciento Ochenta y Tres), de fecha Seis de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis, otorgada ante mi fe, se hace constar que los señores NIDIA ELENA DE LA ROSA ROMERO, ALFREDO DE LA ROSA ROMERO, ADRIANA DE LA ROSA ROMERO, JAVIER DE LA ROSA ROMERO Y MARIA ISABEL DE LA ROSA ROMERO, radico en el instrumento referido la Sucesión testamentaría del señor ALFREDO DE LA ROSA TENORIO, habiendo presentado el acta de defunción de este.

El presente se hace para que de existir alguna persona

con derecho a heredar en esta Sucesión, se presente en la Notaria a cargo del suscrito, para hacer valer lo que a sus derechos corresponda.

En Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 24 de

octubre del año 2016.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ GOÑI DÍAZ.-RÚBRICA. NOTARIO TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA 151 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO. GODJ580928735

5550.-7 y 16 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 79 DEL ESTADO DE MEXICO

LOS REYES LA PAZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

P R I M E R A P U B L I C A C I O N

POR ESCRITURA NÚMERO 116,610 DE FECHA 15 DE

NOVIEMBRE DE 2016, OTORGADA EN EL PROTOCOLO A MI CARGO, SE LLEVO A CABO EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE DOÑA CONCEPCION DE JESUS MEDINA TAMBIEN CONOCIDA COMO DOÑA CONCEPCION DE JESUS, EN LA QUE SE HIZO CONSTAR I.- LA DENUNCIA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, II.- LA INFORMACIÓN TESTIMONIAL, III.- LA PROTOCOLIZACION DE REPUDIO DE DERECHOS HEREDITARIOS, IV.- EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS Y, V.- NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO DE ALBACEA, QUE OTORGAN LOS SEÑORES DON JOSE ESTEBAN MAYA GARCIA, quien también acostumbra utilizar el nombre de DON ESTEBAN MAYA GARCIA, DONA GLORIA MAYA DE JESUS, DOÑA MARIA DE LOS ANGELES MAYA DE JESUS, DOÑA CONCEPCION MAYA DE JESUS, DOÑA ADELA MAYA DE JESUS, DOÑA MARIA GUADALUPE AGUIRRE SEVILLA Y DON JAVIER SOSA CARMONA.

LOS REYES LA PAZ, ESTADO DE MEXICO, A 15 DE

NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

A T E N T A M E N T E

LIC. RAUL NAME NEME.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 79 ESTADO DE MÉXICO.

859-B1.-7 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 132 DEL ESTADO DE MEXICO ZINACANTEPEC, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En la Escritura 12,065 del Volumen 412 Ordinario, de

fecha 24 de Noviembre de 2016, otorgada ante la fe del suscrito LICENCIADO JESÚS MALDONADO CAMARENA, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CIENTO TREINTA Y DOS DEL ESTADO DE MÉXICO, con residencia en el Municipio de Zinacantepec, consta que los señores GERARDO NEPOMUCENO HUÉRFANO, AURELIANO NEPOMUCENO ÁLVAREZ también conocido como AURELIANO NEPOMUSENO ALVAREZ, MIGUEL ÁNGEL NEPOMUSENO HUÉRFANO también conocido como MIGUEL ÁNGEL NEPOMUCENO HUÉRFANO, JAIME NEPOMUCENO HUÉRFANO, CLAUDIA NEPOMUCENO HUÉRFANO, IVON NEPOMUCENO HUÉRFANO Y FÁTIMA NEPOMUCENO HUÉRFANO, radicaron la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora JOSEFINA HERLINDA HUÉRFANO HERNÁNDEZ quien en vida también fue conocido con el nombre de JOSEFINA HUÉRFANO HERNÁNDEZ Y/O JOSEFINA HERLINDA HUÉRFANO, presentando su respectiva acta de defunción; aceptando y protestando el señor AURELIANO NEPOMUCENO ÁLVAREZ también conocido como AURELIANO NEPOMUSENO ALVAREZ el cargo de ALBACEA, quien procederá a formular el inventario y avalúo de los bienes que conforman el acervo hereditario.

Se emite la presente con fundamento en lo dispuesto por

el artículo 127 de la Ley del Notariado, 70 del Reglamento de la Ley del Notariado y 4.77 del Código de Procedimientos Civiles, todos ellos en vigor para el Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar.

Zinacantepec, Estado de México a 29 de Noviembre de

2016.

ATENTAMENTE

LICENCIADO JESÚS MALDONADO CAMARENA.-

RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO TREINTA Y

DOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

Para publicarse por dos veces de siete en siete días en el

Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO”.

5539.- 7 y 16 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 1 DEL ESTADO DE MEXICO

TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En Escritura Número 62,088 Volumen 694, de fecha cinco

de octubre del año dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del suscrito Notario, consta que: JESUS REYES ESTRADA, RANULFO REYES ESTRADA, LAURA RAMONA INES REYES ESTRADA, ROSALIO REYES ESTRADA, ELVIRA REYES ESTRADA, OSCAR REYES ESTRADA, SILVIA REYES ESTRADA, LETICIA REYES ESTRADA, ALEJANDRO REYES ESTRADA, JUAN MANUEL REYES ESTRADA Y FRANCISCO JAVIER REYES ESTRADA, Radican en el instrumento referido las Sucesiones Testamentarias a Bienes de MARCELINA ESTRADA VALDEZ Y FRACISCO REYES GARDUÑO habiendo presentado el Acta de Defunción reconociéndose como los Únicos y Universales Herederos, habiendo protestado y aceptado el cargo de Albacea FRANCISCO JAVIER REYES ESTRADA dentro del mismo.

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7 de diciembre de 2016 Página 17

El presente se hace para que de existir alguna persona con derecho a heredar en esta Sucesión, se presente en la Notaria a cargo del Suscrito, para hacer valer lo que a su derecho proceda.

Toluca, Méx., a 24 de Noviembre de 2016.

A T E N T A M E N T E

LIC. RENE CUTBERTO SANTIN QUIROZ.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DEL ESTADO DE

MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA.

Para su publicación por dos veces de siete en siete días

en la Gaceta de Gobierno.

5540.- 7 y 16 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 1 DEL ESTADO DE MEXICO

TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

- - - En escritura número 62,198 sesenta y dos mil ciento

noventa y ocho, de fecha 18 dieciocho de octubre de 2016 dos mil dieciséis, otorgada en el protocolo a mi cargo, consta que ERNESTINA LECHUGA GARCIA, MARIO TARSICIO LECHUGA GARCIA y CLARA LECHUGA GARCIA, RADICARON en el instrumento referido las Sucesiones Intestamentarias a bienes de los señores SILVINA GARCIA CUADROS y MARIO LECHUGA RODRIGUEZ; presentando las Acta de Defunción de éstos últimos; ERNESTINA LECHUGA GARCIA, aceptó el cargo de Albacea protestando desempeñarlo de acuerdo a la Ley y reconoció sus derechos hereditarios; por su parte MARIO TARSICIO LECHUGA GARCIA y CLARA LECHUGA GARCIA, reconocieron sus derechos hereditarios.

- - - El presente se hace para que de existir alguna

persona con derecho a heredar en estas Sucesiones, se presente en la Notaría a cargo del Suscrito, para hacer valer lo que a su derecho corresponda.

A T E N T A M E N T E

Toluca, Méx., a 30 de noviembre de 2016.

LICENCIADO RENE CUTBERTO SANTIN QUIROZ.-

RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 1 DEL ESTADO DE

MÉXICO CON RESIDENCIA EN TOLUCA. Para su publicación por dos veces de siete en siete días

en la Gaceta de Gobierno del Estado de México.

5541.- 7 y 16 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 1 DEL ESTADO DE MEXICO

TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En Escritura Número 62,078 Volumen 694, de fecha tres

de octubre del año dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del suscrito Notario, consta que: MARIA ELENA OCAMPO ROJAS, MA. GUADALUPE OCAMPO ROJAS, TORIBIO OCAMPO ROJAS, ELISEO OCAMPO ROJAS Y FRANCISCA OCAMPO ROJAS, Radican en el instrumento referido las Sucesiones Intestamentaria y Testamentaria a Bienes de ELISEO OCAMPO

BERMEO Y ELVIRA ROJAS ESQUIVEL habiendo presentado el Acta de Defunción reconociéndose como los Únicos y Universales Herederos, habiendo protestado y aceptado el cargo de Albacea TORIBIO OCAMPO ROJAS dentro del mismo.

El presente se hace para que de existir alguna persona

con derecho a heredar en esta Sucesión, se presente en la Notaria a cargo del Suscrito, para hacer valer lo que a su derecho proceda.

Toluca, Méx., a 24 de Noviembre de 2016. A T E N T A M E N T E LIC. RENE CUTBERTO SANTIN QUIROZ.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DEL ESTADO DE

MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA. Para su publicación por dos veces de siete en siete días

en la Gaceta de Gobierno.

5542.- 7 y 16 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 1 DEL ESTADO DE MEXICO

TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

- - - En escritura número 62,498 sesenta y dos mil

cuatrocientos noventa y ocho, de fecha 30 treinta de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, otorgada en el protocolo a mi cargo, consta que MA. DE JESUS DE LA ROSA ALVARADO, URIEL DE LA ROSA ALVARADO, MA. GUADALUPE DE LA ROSA ALVARADO Y PEDRO DE LA ROSA ALVARADO, RADICARON en el instrumento referido la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora MARIA GUADALUPE ALVARADO MIRAMONTES; presentando el Acta de Defunción de ésta última; MA. DE JESUS DE LA ROSA ALVARADO, aceptó el cargo de Albacea protestando desempeñarlo de acuerdo a la Ley y reconoció sus derechos hereditarios; por su parte URIEL DE LA ROSA ALVARADO, MA. GUADALUPE DE LA ROSA ALVARADO y PEDRO DE LA ROSA ALVARADO, reconocieron sus derechos hereditarios.

- - - El presente se hace para que de existir alguna

persona con derecho a heredar en esta Sucesión, se presente en la Notaría a cargo del Suscrito, para hacer valer lo que a su derecho corresponda.

A T E N T A M E N T E Toluca, Méx., a 30 de Noviembre de 2016. LICENCIADO RENE CUTBERTO SANTIN QUIROZ.-

RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 1 DEL ESTADO DE

MÉXICO CON RESIDENCIA EN TOLUCA. Para su publicación por dos veces de siete en siete días

en la Gaceta de Gobierno del Estado de México.

5543.- 7 y 16 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 1 DEL ESTADO DE MEXICO

TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

- - - En escritura número 61,719 sesenta y un mil

setecientos diecinueve, de fecha 3 tres de agosto de 2016 dos mil dieciséis, otorgada en el protocolo a mi cargo, consta que MARIA

Page 18: Calendario Oficial del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del

Página 18 7 de diciembre de 2016

MARTHA ESPINOZA DE LOS MONTEROS HUERTA, VICENTE ENRIQUE GOMEZ ESPINOZA DE LOS MONTEROS, JOSE LUIS GOMEZ ESPINOSA, MARIA MARTHA GOMEZ ESPINOSA, ROSA MARIA GOMEZ ESPINOSA Y MARIA SANDRA GOMEZ ESPINOSA, RADICARON en el instrumento referido las Sucesión Intestamentaria a bienes de ANTONIO GOMEZ VILLALVAZO; presentando el Acta de Defunción de éste último; la señora MARIA MARTHA ESPINOZA DE LOS MONTEROS HUERTA, aceptó el cargo de Albacea protestando desempeñarlo de acuerdo a la Ley y reconoció sus derechos hereditarios; VICENTE ENRIQUE GOMEZ ESPINOZA DE LOS MONTEROS, JOSE LUIS GOMEZ ESPINOSA, MARIA MARTHA GOMEZ ESPINOSA, ROSA MARIA GOMEZ ESPINOSA y MARIA SANDRA GOMEZ ESPINOSA, REPUDIARON sus derechos hereditarios que les pudieran corresponder a favor de la Sucesión citada.

- - - El presente se hace para que de existir alguna

persona con derecho a heredar en estas Sucesiones, se presente en la Notaría a cargo del Suscrito, para hacer valer lo que a su derecho corresponda.

A T E N T A M E N T E

Toluca, Méx., a 30 de noviembre de 2016. LICENCIADO RENE CUTBERTO SANTIN QUIROZ.-

RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 1 DEL ESTADO DE

MÉXICO CON RESIDENCIA EN TOLUCA. Para su publicación por dos veces de siete en siete días

en la Gaceta de Gobierno del Estado de México.

5544.- 7 y 16 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 1 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

- - - En escritura número 61,697 sesenta y un mil seiscientos noventa y siete, de fecha 29 veintinueve de julio de 2016 dos mil dieciséis, otorgada en el protocolo a mi cargo, consta que ESTEBAN GERMAN SANDOVAL GOMEZ, GERMAN SANDOVAL GONZALEZ Y MARCO ANTONIO SANDOVAL GONZALEZ, RADICARON en el instrumento referido la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora MARIA GUADALUPE SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ; presentando el Acta de Defunción de ésta última; el señor MARCO ANTONIO SANDOVAL GONZALEZ, aceptó el cargo de Albacea protestando desempeñarlo de acuerdo a la Ley y reconoció sus derechos hereditarios; por su parte ESTEBAN GERMAN SANDOVAL GOMEZ, GERMAN SANDOVAL GONZALEZ, REPUDIARON sus derechos hereditarios que les pudieran corresponder a favor de la Sucesión.

- - - El presente se hace para que de existir alguna

persona con derecho a heredar en estas Sucesiones, se presente en la Notaría a cargo del Suscrito, para hacer valer lo que a su derecho corresponda.

A T E N T A M E N T E Toluca, Méx., a 30 de noviembre de 2016. LICENCIADO RENE CUTBERTO SANTIN QUIROZ.-

RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 1 DEL ESTADO DE

MÉXICO CON RESIDENCIA EN TOLUCA. Para su publicación por dos veces de siete en siete días

en la Gaceta de Gobierno del Estado de México. 5545.- 7 y 16 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 126 DEL ESTADO DE MEXICO

CHALCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

CHALCO, ESTADO DE MEXICO, A 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.

POR INSTRUMENTO NUMERO 27,932, DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016, OTORGADA

ANTE LA FE DEL SUSCRITO NOTARIO, SE HIZO CONSTAR: I.- LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSE ANTONIO SOTO AGUADO, ACTO QUE FORMALIZA LA SEÑORA AURELIA RAMIREZ SERRATO, EN SU CARÁCTER DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE Y LOS SEÑORES JESSICA TANIA SOTO RAMIREZ Y LUIS ANTONIO SOTO RAMIREZ, EN SU CARÁCTER DE DESCENDIENTES DIRECTOS, COMO PRESUNTOS HEREDEROS DE DICHA SUCESIÓN; II.- LA CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, A BIENES DEL SEÑOR JOSE ANTONIO SOTO AGUADO, ACTO QUE FORMALIZAN LOS SEÑORES JESSICA TANIA SOTO RAMIREZ Y LUIS ANTONIO SOTO RAMIREZ, EN FAVOR DE LA SEÑORA AURELIA RAMIREZ SERRATO, Y MANIFIESTAN QUE PROCEDERAN A FORMULAR EL INVENTARIO CORRESPONDIENTE.

PARA SU PUBLICACION CON INTERVALO DE SIETE DIAS. A T E N T A M E N T E LIC. SALVADOR XIMENEZ ESPARZA.- RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 126 DEL ESTADO DE MÉXICO.

5554.- 7 y 19 diciembre.

Page 19: Calendario Oficial del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del

7 de diciembre de 2016 Página 19

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O C. EULALIA ARCANGELA ARRASTIO LAZCANO, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA 21 VOLUMEN 29 LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA, FOLIO REAL 161206; RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO 29B DE LA CALLE DE VIVEROS DE XOCHIMILCO, LOTE 14 MANZANA 37 VIVEROS DE LA LOMA MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA ESTADO DE MEXICO, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES AL NOROESTE 25.40 M. CON LOTE 13, AL NORESTE 10.00 M. CON CALLE VIVEROS DE XOCHIMILCO, AL SURESTE 25.40 M. CON LOTE 15, AL SUROESTE 10.00 M. CON LOTE 3, SUPERFICIE 254.00 M2. QUE SE CUAL SE ENCUENTRA DETERIORADA. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. TLALNEPANTLA, MÉXICO A 28 DE NOVIEMBRE DEL 2016 C. REGISTRADORA TITULAR DE LA PROPIEDAD.-RÚBRICA.

5535.-7, 12 y 15 diciembre.

FE DE ERRATAS DEL DECRETO NÚMERO 160 DE LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2016, SECCIÓN TERCERA.

PÁGINA 23 DICE:

DEBE DECIR:

A T E N T A M E N T E

M. EN A.P. MARÍA CHRISTIAN URIBE LUGO JEFA DEL DEPARTAMENTO DEL PERIÓDICO

OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” (RÚBRICA).

Page 20: Calendario Oficial del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del

Página 20 7 de diciembre de 2016

ZUAVIT SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE A TODOS LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA:

El Administrador Único, representado por su Heredera y Albacea María Isabel Avila Cortés de la empresa “ZUAVIT SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” convoca a la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA a celebrarse a las once horas del día dos de diciembre de dos mil dieciséis en primera convocatoria y las once treinta horas en segunda convocatoria, en el domicilio social, con los siguientes puntos del orden del día.

1. Instalación de la Asamblea y del Consejo Directivo;

2. Lectura y Aprobación de la Orden del Día;

3. Puesta a consideración y en su caso aprobación de la TRANSMISIÓN del paquete accionario a nombre de RAÚL ZULETA TRIGUEROS, el cual consta de 55 acciones a su HEREDERA Y ALBACEA MARÍA ISABEL AVILA CORTES, a fin de que se le reconozca la titularidad por herencia y expedición de los títulos accionarios a su nombre e inscripción en el libro de acciones. así como la ratificación del mismo ante Notario Público. Y en su caso la remisión del acta de la asamblea ante el Notario Público que se designe a fin de protocolizarla.

4. Votación.

5. Puesta a consideración y en su casa aprobación de la ADMISIÓN DE NUEVOS SOCIOS ACCIONISTAS, derivado de la transmisión a título gratuito de paquetes accionarios a las siguientes personas: MARÍA GUADALUPE LUCIA ZULETA AVILA, SALVADOR ZULETA AVILA Y CLAUDIA PATRICIA ZULETA AVILA, a fin de que se le reconozca la titularidad y expedición de los títulos accionarios a su nombre e inscripción en el libro de acciones. así como la ratificación del mismo ante Notario Público. Y en su caso la remisión del acta de la asamblea ante el Notario Público que se designe a fin de protocolizarla.

6. Votación.

7. La revocación de todos los poderes expedidos a todas la personas anteriormente, así como el OTORGAMIENTO DE NUEVOS PODERES, siendo estos, PODER PARA PLEITOS Y COBRANZAS incluida la cláusula para promover juicios de amparo, a favor de JAVIER ZULETA AVILA Y FRANCISCO YAEL HERNÁNDEZ ZULETA, así como Poder para Administración sin actos de dominio a favor de RAÚL ZULETA AVILA, Poder para Administrar y actos de dominio a favor de MARÍA ISABEL AVILA CORTÉS, en su caso la remisión del acta de la asamblea ante el Notario Público que se designe a fin de protocolizarla.

8. Votación.

9. Exhibición de los Estados Financieros de la empresa por el actual Administrador, puesta a disposición de la totalidad de accionistas, para su análisis y en su caso aprobación de los mismos.

10. Lectura de Asuntos Generales.

11. Lectura del Acta de Asamblea extraordinaria, en su caso firma de cada asistente. La presente surtirá efectos de primera y segunda convocatoria y, por lo tanto habrá quórum con el número de

accionistas que concurran a las once horas con treinta minutos, según lo dispuesto por el artículo décimo segundo de nuestro Estatuto.

ATENTAMENTE

Ecatepec, Estado de México, a once de noviembre de dos mil dieciséis

______________________________________________________________ ADMINISTRADOR

REPRESENTADO POR SU HEREDERA Y ALBACEA MARÍA ISABEL AVILA CORTÉS

(RÚBRICA). 2295-A1.- 7 diciembre.

ZUAVIT S.A. DE C.V.