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jueves 16 de agosto de 2018 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CALENDARIO ESCOLAR PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR 2018-2019. SECRETARÍA DE SEGURIDAD ACTA DE TRANSFERENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO, CELEBRADA ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y EL MUNICIPIO DE TIANGUISTENCO, MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 3408, 3410, 710-B1, 1451-A1, 3484, 3483, 728-B1, 729-B1, 3472, 3473, 3474, 3475, 3476, 1446-A1, 1447-A1, 3485, 3486, 3490, 3488, 3489, 3491, 3492 y 1439-A1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3482, 3481, 1444-A1, 3487, 1450-A1, 1449-A1, 1445-A1, 1448-A1, 1441-A1, 1442-A1, 1443-A1, 3479, 3480, 727-B1, 3471, 3477, 3478, 3493 y 1440-A1. 30 SECCIÓN SEGUNDA 250 CCVI

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jueves 16 de agosto de 2018

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

CALENDARIO ESCOLAR PARA INSTITUCIONES

EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN MEDIA

SUPERIOR 2018-2019.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

ACTA DE TRANSFERENCIA DEL SERVICIO

PÚBLICO DE TRÁNSITO, CELEBRADA ENTRE

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR

CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE

SEGURIDAD Y EL MUNICIPIO DE

TIANGUISTENCO, MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 3408, 3410, 710-B1, 1451-A1,

3484, 3483, 728-B1, 729-B1, 3472, 3473, 3474, 3475,

3476, 1446-A1, 1447-A1, 3485, 3486, 3490, 3488,

3489, 3491, 3492 y 1439-A1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3482,

3481, 1444-A1, 3487, 1450-A1, 1449-A1, 1445-A1,

1448-A1, 1441-A1, 1442-A1, 1443-A1, 3479, 3480,

727-B1, 3471, 3477, 3478, 3493 y 1440-A1.

30

SECCIÓN SEGUNDA

250

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Página 2 16 de agosto de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

LIC. RODRIGO CUADRA ROJKIND DIRECTOR GENERAL

(RÚBRICA).

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16 de agosto de 2018 Página 3

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

“ACTA DE TRANSFERENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO, CELEBRADA ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y EL MUNICIPIO DE TIANGUISTENCO, MÉXICO”.

En la ciudad de Toluca, capital del Estado de México, siendo las 12:00 horas del día treinta de abril de dos mil dieciocho, estando reunidos en calle Boulevard Miguel Alemán Valdez número 175, San Pedro Totoltepec, con residencia en Toluca, Estado de México, Código Postal 50226; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 párrafo noveno, 115 fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, 78, 86 Bis y 112 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 8.3, 8.19 y 8.19 Bis y 8.19 Ter del Código Administrativo del Estado de México; 3, 15, 19 fracción II y 21 Bis fracciones II, VIII, XXVI y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 2, 5, 30, 48 fracciones II, IV, XII y XXIII, 125 fracción VIII, 126 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2, 3, 4, 8 10 fracciones VIII, X, XIII y XXV, 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México; Quinto Transitorio del Decreto 244 de la “LIX” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de septiembre del 2017, y en relación al Acta de Cabildo Número 49, de fecha 05 de diciembre de 2017, así como al escrito PMT684/07-Diciembre-2017, de fecha 07 de diciembre de 2017, a través del cual el Presidente Municipal Constitucional de Tianguistenco, Estado de México, solicita la Transferencia del Servicio Público de Tránsito, del Ejecutivo del Estado de México, mismo que determina que es procedente transferir dicho servicio, por contar con los recursos necesarios para su prestación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En acatamiento a lo anterior el Lic. Alfredo del Mazo Maza, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Seguridad y demás dependencias involucradas, determina que se proceda a elaborar el “Programa de Transferencia del Servicio Público de Tránsito” a favor del H. Ayuntamiento de Tianguistenco, Estado de México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, se anexa a la presente Acta el Programa de Transferencia y anexos, que integran los recursos necesarios para la prestación del Servicio Público de Tránsito por parte del Municipio de Tianguistenco, Estado de México, con lo cual la Secretaria de Seguridad, transfiere el Servicio Público de Tránsito al representante del H. Ayuntamiento de Tianguistenco, Estado de México; acto seguido el C.P. Antonio Barrera Alcántara en su carácter de Presidente Municipal Constitucional de Tianguistenco, Estado de México, hace constar que recibe la Transferencia del Servicio Público de Tránsito, en virtud de contar con los recursos necesarios para hacerse cargo del servicio, por lo que está conforme en recibir dicha transferencia. Sin otro asunto que tratar quienes en la presente Acta intervienen, se dan por enterados de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman por triplicado al calce y al margen quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en la ciudad de Toluca, Estado de México, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S T E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

________________________________________

MTRA. MARIBEL CERVANTES GUERRERO SECRETARIA DE SEGURIDAD

POR EL H. AYUNTAMIENTO

_______________________________________ C.P. ANTONIO BARRERA ALCÁNTARA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL (RÚBRICA). (RÚBRICA).

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Página 4 16 de agosto de 2018

________________________________

LIC. EFRÉN VEGA MALDONADO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

(RÚBRICA).

__________________________________ MTRA. LILIANA ALONSO PROSPERO

SÍNDICO MUNICIPAL (RÚBRICA).

_______________________________ C. FAUSTO VÁSQUEZ MORALES

DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO U HOMÓLOGO

(RÚBRICA).

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

EXPEDIENTE: 967/2018. A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

Se le hace saber que en el expediente número 967/2018 que se tramita en este Juzgado, MANUEL SALINAS TADEO, promueve por su propio derecho en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, sobre INMATRICULACION JUDICIAL, respecto del inmueble ubicado en CALLE DE PROFESOR LUIS CAMARENA GONZÁLEZ, SIN NÚMERO, (ANTIGUA CARRETERA MÉXICO-TENANGO) BARRIO DE SANTIAGUITO, OCOYOACAC, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE.- 30.00 METROS Y COLINDA CON GENARO

TADEO MEJIA. AL SUR.- 30.00 METROS Y COLINDA CON MANUEL

SALINAS TADEO.

AL ORIENTE.- 50.00 METROS Y COLINDA CON ENRIQUETA DIAZ MENDEZ (ACTUALMENTE CON ESTELA DIAZ MENDEZ).

AL PONIENTE: 50.00 METROS Y COLINDA CON CALLE PROFESOR LUIS CAMARENA GONZÁLEZ (ANTIGUA CARRETERA MÉXICO-TENANGO).

Con una superficie de 1,500.00 metros cuadrados.

Que desde que lo adquirió del señor MANUEL SALINAS TADEO, lo ha venido poseyendo en concepto de propietario de forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de

propietario. Lo que se hace saber a quién se crean con mayor o igual derecho a fin de que comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley.

Se expide para su publicación por DOS VECES CON

INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada a los cuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho.-DOY FE.

FECHA DE VALIDACIÓN 04 DE JULIO DE 2018.-

CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS.-NOMBRE: ALONDRA IVETT DE LA O GONZÁLEZ.-FIRMA.-RÚBRICA.

3408.- 13 y 16 agosto.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

MARCELINA FLORES HERNÁNDEZ, por su propio

derecho, promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 643/2018, relativo al "PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO", respecto del inmueble denominado "TEPONSUNTITLA", el cual se encuentra ubicado en CALLE FRANCISCO VILLA SIN NÚMERO, BARRIO SEGUNDA DE LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO; que en fecha veintidós (22) de enero del dos año (2000), lo adquirió mediante contrato de donación, celebrado con el C. HERMENEGILDO FLORES, siendo esta la causa generadora de su posesión, en concepto de propietarios en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE.- EN 81.00 METROS Y COLINDA CON RANCHO LOS GARCÍA, HOY CALLE; AL SUR.- EN CUATRO LÍNEAS, LA PRIMERA EN 57.46 METROS, LA SEGUNDA EN 5.50 METROS, LA TERCERA EN 7.75 METROS, LA CUARTA

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16 de agosto de 2018 Página 5

9.20 METROS, Y COLINDAN CON EPIFANIO GARCÍA, HOY CALLE; AL ORIENTE.- EN CUATRO LÍNEAS, LA PRIMERA EN 9.50 METROS, LA SEGUNDA EN 16.10 METROS, LA TERCERA EN 12.87 METROS, LA CUARTA 52.98 METROS, Y COLINDAN CON EPIFANIO GARCÍA; AL PONIENTE.- EN DOS LINEAS, LA PRIMERA EN 46.00 METROS Y LA SEGUNDA EN 37.00 METROS Y COLINDAN CON CALLE.

Con una superficie aproximada de 6,703.00 metros

cuadrados. SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR (2) DOS VECES CON INTERVALOS DE (2) DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACION DIARIA EN LA ENTIDAD; EN OTUMBA, MÉXICO, A SEIS (06) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).-DOY FE.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. ESPERANZA LETICIA GERMÁN ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

3410.- 13 y 16 agosto.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

AGUSTINA RODRIGUEZ ALVAREZ promueve

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACION JUDICIAL, en el expediente 882/2018, del inmueble denominado de una fracción del terreno de propiedad particular denominado "DURAZNOTITLA", ubicado en el pueblo de Santa Cruz de Arriba, perteneciente al Municipio y Distrito de Texcoco, Estado de México, el que adquirió AGUSTINA RODRIGUEZ ALVAREZ, el veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno, mediante contrato privado de compraventa, con JUAN RODRIGUEZ VILLEGAS, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.13 metros con JOSE JUAN ALEJANDRO RODRIGUEZ ALVAREZ y JOSE CRUZ RODRIGUEZ, AL NORTE: 0.30 centímetros con MERCEDES ROMERO VIUDA DE RODRIGUEZ; AL SUR: 2.85 metros con MERCEDES ROMERO VIUDA DE RODRIGUEZ y 10.75 metros con CALLE REFORMA, AL ORIENTE: 13.15 metros con CON CERRADA DE REFORMA y AL PONIENTE: 3.52 metros CON MERCEDES ROMERO VIUDA DE RODRIGUEZ; AL PONIENTE: 5.20 metros con MERCEDES ROMERO VIUDA DE RODRIGUEZ; AL PONIENTE: 5.07 metros con MERCEDES ROMERO VIUDA DE RODRIGUEZ; con una superficie total de 165.22 metros cuadrados.

PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL

GOBIERNO DEL ESTADO, Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ÉSTA POBLACIÓN, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Validación. Atento a lo ordenado por auto de fecha

veintidós de mayo de dos mil dieciocho, en relación con el diverso de uno de junio de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SARAI AYDEE RAMIREZ GARCIA.-RÚBRICA.

710-B1.- 13 y 16 agosto.

JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho, dictado en el expediente 732/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INMATRICULACION JUDICIAL, promovido por ANTONIO LÓPEZ

NARVAEZ se ordena la publicación de edictos con un extracto de la solicitud de inmatriculación judicial, por dos veces con intervalos de dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, y en un periódico de circulación diaria en esta entidad, para conocimiento de las personas que se crean con igual o mejor derecho con el fin de que comparezcan a deducirlo ante este Tribunal en términos de Ley, respecto de los siguientes hechos: ANTONIO LÓPEZ NARVAEZ promueve la INMATRICULACION JUDICIAL, respecto del INMUEBLE ubicado en Calle Camino Nacional, actualmente Colonia Independencia 1ª Sección, Sin Número, Colonia Independencia, Municipio de Nicolás Romero, Estado de México, medidas y colindancias: Al Norte: Mide en seis líneas 7.30 metros colinda con Calle Sauces, 4.25 metros colinda con 2ª Cerrada de Fresno, 22.35 metros colinda con Propiedad Privada, 43.52 metros colinda con Camino Nacional, 44.00 metros colinda con Calle Camino Nacional, 99.00 metros colinda con Propiedad Privada, Al sur: en dos líneas mide 247.25 metros y colinda con Propiedad Privada y 58.00 metros con centro de Salud, Al oriente: en tres líneas 52.65 metros colinda con Propiedad Privada, 14.35 metros colinda con Propiedad Privada y 44.00 metros y colinda con Calle Guadalupe Victoria, Al poniente: en seis líneas 40.50 metros colinda con Propiedad Privada, 14.63 metros colinda con 2ª Cerrada de Fresno, 4.78 metros colinda con Calle Sauces, 15.57 metros colinda con Propiedad Privada, 12.07 metros colinda con Propiedad Privada, 13.10 metros colinda con Propiedad Privada, Superficie: 16,760 metros (dieciséis mil setecientos sesenta metros).

Inmueble que fue adquirido por Contrato Privado de

Compraventa de fecha veinte 20 de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve 1999, con el señor LUIS SALINAS GUERRERO teniendo desde la fecha la posesión material del inmueble en forma pública y pacífica, continua de buena fe y a título de dueño.

Validación: El presente edicto se elaboró el día cuatro de

julio de dos mil dieciocho, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALICIA APOLINEO FRANCO.-RÚBRICA.

1451-A1.-16 y 21 agosto.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

Por este conducto se hace saber que en los autos del

expediente 645/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, “INFORMACIÓN DE DOMINIO”, promovido por FEDERICO SANCHEZ BAUTISTA respecto del predio denominado “SANTA CRUZ”, ubicado en el Poblado de San Pablo Ixquitlan, Municipio de San Martín de las Pirámides, Estado de México, que en fecha dos de marzo de dos mil once, lo adquirió mediante contrato de compraventa celebrado con RENE AGUILAR MENESES, en su carácter de vendedor siendo esta la causa generadora de su posesión en concepto de propietario, en forma pacífica, pública, continua de buena fe y a título de propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE en 98.00 metros y linda con TERESA PEREZ; AL PONIENTE 8.50 metros, y linda con WENCESLAO AVILA; AL SUROESTE.- En tres líneas la primera de 8.00 metros, la segunda de 48.00 metros lindando en ambas con WENCESLAO AVILA y la tercera de 42.00 metros y linda con LEOPOLDO SANCHEZ; AL SURESTE.- en 23.50 metros y linda con CAMINO. Con una superficie aproximada de 1,797.20 metros cuadrados. SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS (2) VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN EL PERIODICO OFICIAL (GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIODICO DE CIRCULACION

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Página 6 16 de agosto de 2018

DIARIA, EN ESTA CIUDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, (2018). --------------------------------------DOY FE.-

VALIDACION: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA

LA PUBLICACION TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN DE JESUS ALONSO CARRASCO.-RÚBRICA.

3484.-16 y 21 agosto.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

Por este conducto se hace saber que en los autos del

expediente 540/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, “INFORMACIÓN DE DOMINIO”, promovido por FEDERICO SANCHEZ BAUTISTA respecto al predio denominado “CHIMALPA”, ubicado en el Poblado de San Pablo Ixquitlan, Municipio de San Martín de las Pirámides, Estado de México, que en fecha dos (02) de marzo de dos mil once (2011), FEDERICO SANCHEZ BAUTISTA adquirió mediante contrato de compraventa celebrado con RENE AGUILAR MENESES, el predio denominado como “CHIMALPA” dicho inmueble cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 111.00 metros y colinda con CARLOS ISAAC ORTEGA ALVAREZ, ANTES NOPALERA; AL SUR 111.00 metros y colinda con PETRA JIMENEZ; AL ORIENTE: 35.00 metros y colinda con BARRANCA, y AL PONIENTE: 37.00 metros y colinda con camino. Con una superficie total aproximada de 3,960.00 metros cuadrados, cuya clave catastral es 0461403049000000, dicho inmueble hasta la fecha no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna, no cuenta con adeudos y tampoco pertenece a ningún ejido. SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS (2) VECES CON INTERVALO DE DOS DÍAS HÁBILES, EN EL PERIODICO OFICIAL (GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIODICO DE CIRCULACION DIARIA, EN ESTA CIUDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). Doy Fe.

VALIDACION: ACUERDO DE FECHA VEINTITRÉS (23)

DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018).-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. MARISOL AURORA AGUILAR BERNAL.-RÚBRICA.

3484.-16 y 21 agosto.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

FELIPE BELTRÁN ROJAS, promueve en el

EXPEDIENTE NÚMERO 708/2018, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del predio denominado "EL ALCANFOR", ubicado en Calle Vicente Guerrero, sin número, en el Poblado de Santiago Tepetitlán, Municipio de San Martín de las Pirámides, Estado de México, que en fecha 18 de mayo del año 2005, celebró contrato de compraventa con el señor JULIO BELTRÁN REYES, respecto del predio antes referido y desde esa fecha lo posee, en concepto de propietario, de forma pacífica, continua, pública y de buena fe, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 85.40 metros, colinda con CALLE

PRIVADA; AL SUR 53.50 metros, colinda con GREGORIO BELTRÁN ESPEJEL; AL ORIENTE 16.50 metros, colindaba con JULIO BELTRÁN REYES, actualmente FELIPE BELTRÁN ROJAS, y; AL PONIENTE 34.80 metros, colinda con CALLE VICENTE GUERRERO; con una superficie total aproximada de 1,060.52 metros cuadrados.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “OCHO COLUMNAS”.-OTUMBA, MÉXICO, DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ESPERANZA LETICIA GERMÁN ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

3484.-16 y 21 agosto.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

Que en el expediente número 1195/2018 la promovente

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA BAENA ARELLANO en la vía PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en Calle el Arroyo sin número en la Población de Cañada de Alférez, Municipio de Lerma, México, con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 49.76 metros con terreno propiedad del señor Eleazar Colín Morales. AL SUR: 48.27 metros con María del Carmen Alejandra Baena Arellano, Leonardo Díaz Abraham y Privada sin nombre, AL ESTE: 17.25 metros con Eleazar Colín Morales, AL OESTE: 17.37 metros con terreno de Eleazar Colín Morales, con una superficie aproximada de 836.17 metros cuadrados. El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma de Villada, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y publicación de edictos respectivos por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO y otro de mayor circulación en la población, haciéndoles saber a los que se crean con igual o mejor derecho, lo deduzcan en términos de ley, edictos que se expiden el diez de agosto del año dos mil dieciocho.-DOY FE.-SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA DE VILLADA, MÉXICO, LICENCIADA SILVIA CARRASCO HERNANDEZ.-RÚBRICA.

Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha siete

de agosto de dos mil dieciocho, para los efectos legales a que haya lugar.-DOY FE.-SECRETARIO, LICENCIADA SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.

3483.-16 y 21 agosto.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O ANGELINA PALMERIN ZENDEJAS.

Por este conducto se le hace saber que JAZMIN RIVERA ANDRADE, le demanda en el expediente número 798/2017, relativo al JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, la Usucapión del inmueble ubicado en el LOTE 42, MANZANA 14, NÚMERO 168, COLONIA AGUA AZUL, GRUPO C, SUPER 23, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene una superficie total de 151.65 metros cuadrados, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 16.85 METROS CON LOTE 41; AL SUR: 16.85 METROS CON LOTE 43; AL ORIENTE: 9.00 METROS CON CALLE LAGO CUITZEO; AL PONIENTE: 9.00 METROS CON LOTE 18; basándose en los siguientes hechos:

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16 de agosto de 2018 Página 7

1.- Con fecha 15 de julio de 2010, se celebró contrato

verbal de compraventa, respecto del inmueble materia de la presente Litis.

2.- Desde la celebración del contrato verbal de

compraventa la parte actora posee el inmueble materia del presente juicio en calidad de propietaria, de forma pacífica, pública y continua, con las medidas, colindancias y superficie total, que se han mencionado en el presente edicto.

3.- Desde la celebración del contrato de compraventa la

parte actora posee el inmueble antes referido en calidad de propietaria y de buena fe.

4.- La parte actora considera satisfacer todos y cada uno

de los requisitos que nuestra legislación establece para adquirir la propiedad de los bienes mediante prescripción positiva, es el motivo por el cual acude a este Tribunal a efecto de que mediante sentencia definitiva, se le declare como único y legítimo propietario del lote materia del presente juicio, por haberse operado a su favor la prescripción positiva o usucapión

5.- El inmueble materia del presente juicio se encuentra

inscrito en el Instituto de la Función Registral de este Municipio, a nombre de ANGELINA PALMERIN ZENDEJAS, inscrito bajo el folio electrónico 00077289.

Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro

del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que de no hacerlo el Juicio seguirá en su rebeldía, asimismo se les apercibe para que señale domicilio dentro del primer cuadro de ubicación de este Juzgado mismo que comprende la Colonia Benito Juárez de esta Ciudad, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones aún las de carácter personal se les harán por Boletín Judicial.-DOY FE.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y BOLETÍN JUDICIAL, DADOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO: 06/FEBRERO/2018.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FÉLIX IGNACIO BERNAL MARTÍNEZ.-RÚBRICA.

728-B1.-16, 27 agosto y 5 septiembre.

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

C. ISABEL YARELI GONZÁLEZ VERA.

En el expediente 76/2018, GILBERTO DOMINGUEZ

PEREZ por su propio derecho, demandó de ISABEL YARELI GONZÁLEZ VERA la Disolución del Vínculo Matrimonial, en el Juzgado Tercero Familiar de Texcoco, México, en la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL SOBRE DIVORCIO INCAUSADO, y por medio del presente se le hace saber a ISABEL YARELI GONZÁLEZ VERA de la existencia de este juicio. Basado en los siguientes hechos: I.- manifiesto bajo protesta de decir verdad que no existe juicio diverso en este u otro Órgano Jurisdiccional donde exista determinación alguna acerca de las partes en el presente asunto… II.- En fecha diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis, contraje matrimonio civil con la señora ISABEL

YARELI GONZÁLEZ VERA, ante el oficial del Registro Civil 01 de Zumpango de Ocampo, Zumpango, Estado de México, bajo el Régimen de Sociedad Conyugal… III.- El domicilio conyugal lo establecimos hasta el día siete de enero del dos mil diecisiete, fecha en que contrajimos matrimonio religioso, en calle: Allende, Manzana ciento catorce, lote siete, San Bernardino, Texcoco, Estado de México… IV.- Durante el Matrimonio no procreamos Hijo alguno, V.- Es la Voluntad del Suscrito en tramitar el divorcio por esta vía, debido a que el día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, la señora ISABEL YARELI GONZÁLEZ VERA, salió del domicilio conyugal en compañía de sus padres de nombre Lucia Vera Gómez y Gerardo Martin González Tellez, llevándose sus pertenencias personales y objetos de valor entre ellos mi anillo de matrimonio y una cadena con medalla, argunmentando que extrañaba a sus familiares y que quería regresar a vivir con ellos, sin que hasta el momento haya regresado al domicilio conyugal… VI.- Durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes, ni muebles, ni inmuebles, motivo por el cual no hay Sociedad Conyugal que liquidar.

1.- Así, en fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho,

se admitió a trámite el presente procedimiento especial de divorcio incausado, señalándose fecha para la junta de avenencia, por lo cual se intentó darle vista de la solicitud a ISABEL YARELI GONZÁLEZ VERA sin que se hallare su paradero en el domicilio proporcionado por GILBERTO DOMINGUEZ PEREZ 2.- En fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciocho se dictó un auto donde se ordenó girar oficios a diversas dependencias a efecto de buscar y localizar el domicilio de ISABEL YARELI GONZÁLEZ VERA 3.- Así las cosas, a partir del diez de abril de dos mil quince a la fecha, las diversas instituciones rindieron los informes respectivos sin que de autos se desprenda algún domicilio donde pueda ser localizado ISABEL YARELI GONZÁLEZ VERA. 4.- A partir del treinta de junio de dos mil quince a la fecha, las diversas instituciones han rendido los informes respectivos sin que de autos se desprenda algún domicilio donde pueda ser localizado ISABEL YARELI GONZÁLEZ VERA. 10.- Atento a que no fue posible notificar a ISABEL YARELI GONZÁLEZ VERA, en el domicilio señalado en el escrito inicial ni tampoco de los informes rendidos por la diversas autoridades ordenadas, en auto de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, se ordenó hacer del conocimiento a ISABEL YARELI GONZÁLEZ VERA por el presente medio, sobre la radicación de la presente solicitud de divorcio incausado; notifíquese y cítese a esta por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la solicitud que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" en otro de Mayor Circulación en Texcoco, Estado de México y el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del siguiente al de la última publicación, además se ordena al Secretario Judicial fijar además, en la puerta del Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo de la notificación. Apercibiendo a ISABEL YARELI GONZALEZ VERA, que de no comparecer en plazo concedido, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se señalará fecha para la Primera Junta de Avenencia, en la cual la suscrita tratará de conciliar a las partes, para continuar con el matrimonio, no habiéndose obtenido la compilación, citará a una segunda audiencia con el mismo propósito, en un término de tres días, y si en esta segunda audiencia de conciliación no se logra avenir a las partes, continuará la misma y el juez las escuchará sobre la propuesta de convenio, en la que se podrán modificar o adicionar las cláusulas del mismo a petición de los interesados. De manifestar su conformidad con los términos del convenio y, no haber observación alguna por la juzgadora, se aprobará y elevará a la categoría de cosa juzgada, decretando la disolución del vínculo matrimonial y, en su caso, la terminación de la sociedad conyugal. La aprobación del convenio podrá ser sólo sobre los puntos en que haya consenso. En caso de no llegar a un acuerdo sobre la totalidad de los puntos del convenio o de inasistir a la audiencia respectiva el cónyuge citado, se decretará la disolución

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Página 8 16 de agosto de 2018

del vínculo matrimonial y, en su caso, la terminación de la sociedad conyugal, apercibiendo a las partes de abstenerse de ocultar, enajenar, dilapidar bienes y efectos patrimoniales generados durante el matrimonio hasta en tanto se resultas en definitiva. En la propia audiencia se decidirá sobre las medidas provisionales, entre otras las referentes a los alimentos, guarda y custodias de menores o incapaces y, régimen de convivencia. Se otorgará a las partes un plazo común de cinco días para que conforme a los requisitos de una demanda, formulen sus pretensiones, hechos y ofrezcan sus medios pruebas, respectos de los puntos que no hayan sido objeto de consenso y los demás que estimen convenientes.

Finalmente, se dejó sin efecto la fecha señalada para la

audiencia de avenencia fijada en auto de fecha veintitrés de enero del año en curso. SE EXTIENDE EL PRESENTE EDICTO A LOS NUEVE DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA

PUBLICACIÓN, DIEZ (10) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).- SECRETARIO JUDICIAL, LIC. EN D. ROSA ILIANA RODRIGUEZ ZAMUDIO.-RÚBRICA.

729-B1.-16, 27 agosto y 5 septiembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

A LOS INTERESADOS.

El C. MARIA ASUNCION TOMAS REYES, Promueve ante el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Lerma, Estado de México, bajo el Expediente número 1044/2018, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACION DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en CALLE GUADALUPE NUMERO 85, BARRIO “EL CERRITO” SAN MATEO CAPULHUAC, MUNICIPIO DE OTZOLOTEPEC, MEXICO, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE; 17.30 MTS. Y LINDA CON MARLEN PASCASIO MARCELINO, AL SUR; EN DOS LINEAS, LA PRIMERA DE 30.45 MTS. Y LINDA CON CARLOS MENDOZA TOMAS Y LA SEGUNDA DE 3.30 Y LINDA CON MARIO PASCASIO, AL ORIENTE; EN DOS LINEAS, LA PRIMERA DE 81.00 MTS. Y LINDA CON GREGORIO PASCASIO Y LA SEGUNDA DE 26.00 MTS. Y LINDA CON GREGORIO PASCASIO, AL PONIENTE; 104.50 MTS. Y LINDA CON TOMAS FELIX, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 2,620 mts. cuadrados y desde que lo adquirió ha tenido la posesión del inmueble en forma pacífica, continua, publica, de buena fe, sin interrupción alguna y en calidad de dueño, exhibiendo documentos para acreditar su dicho.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN. DADO EN LERMA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACION: DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. GLORIA ARIADNE ZEQUERA GUZMAN.-RÚBRICA.

3472.-16 y 21 agosto.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

Que en el expediente número 1017/2018, DANIEL ALEJANDRO CORONA CASTRO, promueve en la vía de procedimiento judicial no contencioso sobre INFORMACION DE DOMINIO, respecto al inmueble ubicado en Calle Lago de

Pátzcuaro, sin número, colonia Buenavista, San Mateo Atenco, Estado de México; con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 60.35 metros y colinda con Margarita Padilla Zaragoza, AL SUR: 60.35 metros y linda con Eduardo Pichardo Morales; AL ORIENTE: 32.00 metros y linda con Calle Lago de Pátzcuaro: AL PONIENTE: 32.00 metros y linda con Julia Alcántara Reyes. Con una superficie aproximada de 1,931.20 M2 (MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS). El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma de Villada, México, dio entrada a la presente solicitud y ordeno la expedición y la publicación de los edictos respectivos, POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de mayor circulación diaria de esta localidad, haciéndoles saber a los que se crean con igualdad o mejor derecho, lo deduzcan en términos de ley. Edictos que se expiden el día diez (10) de Agosto del año dos mil dieciocho. (2018).-DOY FE.-SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALEJANDRA JURADO JIMÉNEZ.-RÚBRICA.-Lo anterior para dar cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).-Lo que se hace para los efectos legales a que haya lugar.-DOY FE.-SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALEJANDRA JURADO JIMÉNEZ.-RÚBRICA.

3473.-16 y 21 agosto.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O

EN EL EXPEDIENTE 882/2018, RELATIVO AL

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL MEDIANTE INFORMACIÓN DE DOMINIO, PROMOVIDO POR TEODORO CASTAÑEDA SAMBRANO RESPECTO DE LA FRACCIÓN DE TERRENO UBICADA EN PRIVADA SIN NOMBRE, LOTE 5, COLONIA EL PROGRESO, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, QUE LO ADQUIRIÓ POR MEDIO DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON EL SEÑOR JAIME ALEMÁN CEDILLO, EN FECHA TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013), QUE LO HA VENIDO POSEYENDO EN FORMA PACÍFICA, CONTINUA, PÚBLICA, DE BUENA FE Y A TITULO DE DUEÑO, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS.

AL NORTE: 16.00 METROS Y COLINDA CON

MARICELA ALEMÁN CEDILLO. AL SUR: 16.00 METROS Y COLINDA CON JAIME

ALEMÁN CEDILLO. AL ORIENTE. 16.00 METROS Y COLINDA CON

PRIVADA SIN NOMBRE. AL PONIENTE: 16.00 METROS Y COLINDA CON

FRANCISCO RIVERO. Teniendo una superficie de 256.00 METROS

CUADRADOS.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACION POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN EL ESTADO DE MÉXICO.-TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EDUARDO MONTAÑO SANTIBAÑEZ.-RÚBRICA.

3474.-16 y 21 agosto.

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16 de agosto de 2018 Página 9

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O

En el expediente número 883/2018, ANICETO SOLANO

HERNÁNDEZ promueve, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO.

A).- Respecto del inmueble ubicado en AVENIDA

TEXCOCO, SIN NÚMERO, COLONIA TECÁMAC CENTRO, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, argumentando el promovente que desde el siete (7) de junio de dos mil ocho (2008), en que mediante contrato privado de compraventa celebrado con el señor EMILIANO SOLANO FLORES adquirió la propiedad de dicho inmueble, a la fecha ha poseído dicho inmueble en concepto de propietario de manera pacífica, continúa y pública, que dicho inmueble carece de antecedentes regístrales, es decir que no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna, inmueble que cuenta con una SUPERFICIE TOTAL de 4270.00 M2 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS) con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 08.50 METROS LINDA CON CONCEPCIÓN OLIVARES.

AL SUR: 70.00 METROS LINDA CON AVENIDA TEXCOCO.

AL ORIENTE: 150.50 METROS LINDA CON CONCEPCIÓN OLIVARES.

AL PONIENTE: 110.70 METROS Y LINDA CON GUILLERMINA SOLANO LÓPEZ.

Argumentando la parte actora que desde que adquirió el inmueble de este presente procedimiento lo ha venido poseyendo de buena fe, en concepto de propietario, de manera continua, en forma pacífica, pública e ininterrumpidamente, transcurriendo más de diez años, por lo que una vez admitida la demanda el Juez ordenó por auto de fecha seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la publicación de su solicitud mediante edictos.

Y PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES POR INTERVALOS DE DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN, SE EXPIDEN LOS PRESENTES EL DÍA TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALFREDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

3475.-16 y 21 agosto.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

EDICTO PARA EMPLAZAR A:

ALFREDO DE LA FUENTE EN SU CARÁCTER DE APODERADO DE LA SEÑORA ENCARNACIÓN DÍAZ DE LA FUENTE.

HAGO SABER QUE EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 400/2017, RADICADO EN EL JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO POR ESPERANZA ARZATE GUADARRAMA EN CONTRA DE BLAS DE LEÓN ARZATE Y OTROS, DEMANDANDO LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A- LA NULIDAD Y DECLARACIÓN SIN EFECTO Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA FIRMADO EL 02 DE ENERO DE 1950 POR ELÍSEO DE LEÓN PERALTA EL CUAL FUE PRESENTADO PARA SER CERTIFICADO POR EL EXTINTO VICENTE LECHUGA MANTERNACH, NOTARIO PÚBLICO NUMERO 7 (ANTERIORMENTE 04), DE TOLUCA,

MÉXICO, EL 26 DE MARZO DE 2009; B- SE DECLARE QUE GUILLERMO DE LEÓN ARZATE, FALSIFICO LA FIRMA DE ELÍSEO DE LEÓN PERALTA C- COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR LA NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA SUPUESTAMENTE FIRMADO EL 02 DE ENERO DE 1950, POR ELÍSEO DE LEÓN PERALTA FIRMA COMO ELÍSEO L. PERALTA, EL CUAL FUE PRESENTADO PARA SER CERTIFICADO POR EL EXTINTO VICENTE LECHUGA MANTERNACH, NOTARIO PUBLICO NUMERO 07 (ANTERIORMENTE 04), DE TOLUCA, MÉXICO, EL 26 DE MARZO DE 2009; D- EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, IMPUTABLE AL DEMANDADO, E- EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS JUDICIALES QUE EL INCIDENTE ORIGINE.

BASANDO SUS HECHOS EN:

ELISEO DE LEÓN PERALTA Y ESPERANZA ARZATE GUADARRAMA VIVIERON EN CONCUBINATO, PROCREANDO SUS PRIMEROS HIJOS POSTERIORMENTE CONTRAJERON NUPCIAS EN RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, SIENDO PUES LOS HEREDEROS ELÍSEO, JERÓNIMO, ROQUE, GUILLERMO, GLORIA, REYNA Y YOLANDA DE APELLIDOS DE LEÓN ARZATE, EL 28 DE JULIO DE 1986, REPUDIARON LA HERENCIA ANTE EL NOTARIO EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1986, Y ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL RATIFICARON EL REPUDIO DE LA HERENCIA A FAVOR DE BLAS DE LEÓN ARZATE, ISABEL FLORES GARCÍA SOCIA CONYUGAL DE FÉLIX DE LEÓN PERALTA, EN FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 1975 FALLECIÓ ESPERANZA ARZATE GUADARRAMA EL 21 DE AGOSTO DE 1984 FALLECIÓ ELÍSEO DE LEÓN PERALTA SIN DISOLVER A LA FECHA LA SOCIEDAD CONYUGAL, ACTUALMENTE JESÚS DE LEÓN VILCHIS ES ALBACEA DE BLAS DE LEÓN ARZATE QUIEN A SU VEZ ERA EL ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE ELÍSEO DE LEÓN PERALTA PUES LOS HEREDEROS JESÚS LEÓN VILCHIS, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE BLAS DE LEÓN ARZATE COMO LO ACREDITÓ CON NOMBRAMIENTO DEL 8 DE JULIO DE 2010, QUIEN A SU VEZ ERA EL ÚNICO HEREDERO DE ELÍSEO DE LEÓN PERALTA, PUES LOS HEREDEROS ELÍSEO, JERÓNIMO, ROQUE, GUILLERMO, GLORIA, REYNA Y YOLANDA DE APELLIDOS DE LEÓN ARZATE, EL 28 DE JULIO DE 1986, REPUDIARON LA HERENCIA ANTE EL NOTARIO EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1986, Y ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL RATIFICARON EL REPUDIO DE LA HERENCIA A FAVOR DE BLAS DE LEÓN ARZATE, PRECISANDO QUE EL EL 2 DE ENERO DE 1950 SE LLEVO A CABO UN CONTRATO DE COMPRAVENTA EL CUAL SUPUESTAMENTE FUE FIRMADO POR ELÍSEO DE LEÓN PERALTA PUES LA FIRMA DIFIERE DE LA QUE UTILIZABA ELÍSEO DE LEÓN PERALTA EN TODOS SUS ASUNTOS TANTO PÚBLICOS COMO PRIVADOS POR LO QUE SOLICITA EMPLAZAR A JUICIO A JESÚS DE LEÓN VILCHIS EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE BLAS DE LEÓN ARZATE QUIEN A SU VEZ ERA EL ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE ELÍSEO DE LEÓN PERALTA.

EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO DICTO UN AUTO; SE ORDENA EMPLAZAR A ALFREDO DE LA FUENTE EN SU CARÁCTER DE APODERADO DE LA SEÑORA ENCARNACIÓN DÍAZ DE LA FUENTE A TRAVÉS DE EDICTOS QUE CONTENDRÁN UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA, A FIN DE QUE SE PUBLIQUEN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, HACIÉNDOLES SABER QUE CUENTA CON EL PLAZO DE TREINTA DÍAS PARA COMPARECER AL PRESENTE JUICIO A DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN; CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO DENTRO DE DICHO PLAZO, SE LE TENDRÁ POR CONTESTADA EN SENTIDO NEGATIVO; PREVINIÉNDOLO ADEMÁS, PARA QUE SEÑALE DOMICILIO

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Página 10 16 de agosto de 2018

EN LA COLONIA DE UBICACIÓN DE ESTE JUZGADO, PARA QUE SE LE PRACTIQUEN LAS NOTIFICACIONES QUE DEBAN SER PERSONALES, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LES HARÁN POR MEDIO DE LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL, COMO LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 1.168, 1.170 Y 1.182 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DENTRO DE SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD Y EN BOLETÍN JUDICIAL, SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO EN LA CIUDAD DE METEPEC, MÉXICO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LIC. EN D. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.-RÚBRICA.

3476.-16, 27 agosto y 5 septiembre.

JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA

E D I C T O

PERSONA A EMPLAZAR: JESUS GASPAR MEZQUITA PELAEZ.

Que en los autos del expediente 560/2017, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL USUCAPION, promovido por CESAR GOMEZ HERRERA en contra de JESUS GASPAR MEZQUITA PELAEZ, mediante auto de fecha doce de julio de dos mil dieciocho, se ordenó la publicación del siguiente edicto:

Con fundamento, en los dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, emplácese por medio de edictos a JESUS GASPAR MEZQUITA PELAEZ ordenándose la publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico de mayor circulación en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibiéndole que de no comparecer su apoderado o representante se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento.

Relación sucinta de la demanda: PRESTACIONES: A) La declaración de que se ha consumado la prescripción adquisitiva a favor del actor y en consecuencia ha adquirido la propiedad del inmueble ubicado en la calle de Soledad número ochenta y uno Fraccionamiento Fuentes de Satélite, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con una superficie de terreno de trescientos setenta y cuatro metros cuadrados y una superficie de construcción de doscientos cuarenta metros cuadrados. B) La cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que actualmente se encuentra a nombre del codemandado JORGE LOPEZ HERRERA. C) La cancelación de cualquier gravamen que se encuentre inscrito en relación al inmueble materia de este juicio. D) La inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del suscrito como propietario del inmueble materia de este juicio. E) El pago de gastos y costas que se originen con motivo de este juicio. Se expide para su publicación a los siete días de agosto del dos mil dieciocho.-Doy fe.-Validación el doce de julio de dos mil dieciocho, se dictó auto que ordena la publicación de edictos.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EUCARIO GARCIA ARZATE.-RÚBRICA.

1446-A1.-16, 27 agosto y 5 septiembre.

JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

En los autos del expediente número 829/18, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, promovido por MA. JUANA ROMERO NUÑEZ, por auto de fecha treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, se ordenó publicar edictos con la solicitud de inscripción, por dos veces con intervalos de por lo menos DOS DIAS en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de circulación diaria en esta entidad respecto de los siguientes hechos:

(sic) “Que por medio del presente escrito y en VÍA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, vengo a promover diligencias de INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en CARRETERA ATIZAPAN SAN PEDRO KM 13.5 MANZANA 409 SECC. 1ª. COLONIA FRANCISCO SARABIA, MUNICIPIO DE NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MEXICO, con una superficie de 300 m2, Con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: EN 20.30 MTS. CON GABRIELA SALAZAR VASQUEZ.

AL SUR: EN 20.65 MTS. CON ANGEL RESENDIZ LOYOLA.

AL ESTE: EN 18 MTS. CON AV. ATIZAPAN PROGRESO INDUSTRIAL.

AL OESTE: EN 8.20 MTS. CON ISAAC GUILLEN GARCIA Y EN 4.50 MTS. CON ANDREA RIOS GONZALEZ…”

Se expide para su publicación a los seis días del mes de agosto de dos mil dieciocho.-Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos 31 de julio de 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. RUBEN CAMACHO SOTO.-RÚBRICA.

1447-A1.-16 y 21 agosto.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En el expediente número 412/2018 promovido por Rafaela Izquierdo Escartin en vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre prescripción adquisitiva para acreditar la posesión a título de propietario respecto de un inmueble denominado LA ARENA, UBICADO EN LA CALLE CORREGIDORA ESQUINA CON CALLE SIN NOMBRE, CIENTO DOS, SAN FELIPE TLALMIMILOLPAN, MUNICIPIO TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 10.00 METROS, COLINDA CON CALLE 3 SIN NOMBRE.

AL SUR: 10.00 METROS, COLINDA CON NUMERO 11 DE LA MANZANA DOS PROPIEDAD DE AMADO ALARCON MEJÍA.

AL PONIENTE: 20.00 METROS, COLINDA CON LOTE 9 DE LA MANZANA 2 PROPIEDAD DE MIRTA LEDA REYES MEJIA.

AL ORIENTE: 20.00 METROS, COLINDA CON CALLE 1 AHORA CORREGIDORA.

CON UNA SUPERFICIE DE 200.00 M2 (DOSCIENTOS

METROS CUADRADOS).

Para acreditar, que ha poseído por el tiempo y condiciones de Ley, y se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación en esta Ciudad por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndose saber a quienes se crean con igual o mejor derecho, comparezcan a deducirlo en términos de Ley.

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16 de agosto de 2018 Página 11

Toluca, Estado de México, seis de agosto de dos mil

dieciocho.-Doy Fe.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADA KAREN GUZMAN DE LA RIVA.-RÚBRICA.

3485.- 16 y 21 agosto.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO

E D I C T O

En los autos del expediente número 1290/2013, relativo al JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE CONCEPCIÓN BENAVIDES FLORES promovido por JUAN ÁNGEL MURILLO VELAZQUEZ, el cual funda su escrito de demanda en los siguientes hechos:

HECHOS: I) Con fecha trece de junio de dos mil nueve la autora de la sucesión de nombre Concepción Benavides Flores falleció a consecuencia de encefalopatía apática severa 5 días, síndrome hepatorrenal 7 días, sangrado de tubo digestivo alto no traumático 10 días, cirrosis hepática alcohol nutricional tres años, lo que se Justifica con el acta de defunción... II) La autora de la sucesión de nombre Concepción Benavides Flores procreo como hijos a los señores Luis, Carlos, Antonio, Jesús, Juana, Ernestina, Julieta, Roberto, Mario y Eduardo de apellidos Becerril Benavides... lll) Juan Ángel Murillo Velázquez tiene interés legítimo en que se nombre albacea o interventor a fin de enderezar en contra de la sucesión a bienes de Concepción Benavides Flores en la vía ordinaria civil acción real de usucapión respecto de un bien inmueble ubicado en San Ignacio de Loyola, Municipio de Atlacomulco; Estado de México, que mediante contrato de compraventa de fecha de nueve octubre de dos mil ocho, celebro el suscrito con la que en vida llevara el nombre de Concepción Benavides Flores...

Ignorando su domicilio y apreciándose que no ha sido posible la localización de Antonio y Carlos de apellidos Becerril Benavides el Juez del conocimiento, por auto de fecha uno de junio de dos mil dieciocho ordeno CITAR a ANTONIO BECERRIL BENAVIDES Y CARLOS BECERRIL BENAVIDES, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México, y en otro de mayor circulación que se edite en esta población, así como en el Boletín Judicial del Estado de México, haciéndole saber a ANTONIO BECERRIL BENAVIDES Y CARLOS BECERRIL BENAVIDES, que deberán presentarse a este JUZGADO, dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente día al que surta sus efectos la última publicación, a efecto de que comparezcan a deducir los derechos hereditarios en la presente sucesión, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones personales en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las personales se realizaran a través de lista y Boletín Judicial, fijándose además en la puerta del Juzgado una copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo de la citación.

Dado en la ciudad de Atlacomulco, México, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Validación del edicto. Acuerdo de fecha: uno (01) de junio de dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: Licenciado SALOMÓN MARTÍNEZ JUÁREZ.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

3486.- 16, 27 agosto y 5 septiembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 453/2018

C. ALMA DELIA SÁNCHEZ MAYA, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), del inmueble ubicado en CALLE

GENERAL ANAYA, SIN NÚMERO, BARRIO TLALMIMINOLPAN, SANTIAGO TEYAHUALCO, MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 23.00 metros, colinda con IGNACIO MARTINEZ FLORES; AL SUR: 23.00, colinda con IGNACIO MARTINEZ FLORES; AL ORIENTE: 13.00, colinda con CALLE GENERAL ANAYA; AL PONIENTE: 13.00 metros, colinda con GUADALUPE GONZALES ROMERO; Con una superficie total aproximada de 299.00 metros cuadrados; el cual adquirió en fecha veintidós de diciembre del año dos mil cuatro, el suscrito por contrato privado de compraventa, del señor IGNACIO MARTINEZ FLORES.

PUBLÍQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA COMO EL OCHO COLUMNAS O DIARIO AMANECER.- PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TÉRMINOS DE LEY.

CUAUTITLÁN, MÉXICO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: UNO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA GABRIELA GARCÍA PEREZ.-RÚBRICA.

3490.- 16 y 21 agosto.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE

E D I C T O

En el expediente marcado con el número 616/2018, relativo al Procedimiento JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por IGNACIO GUTIERREZ LINARES, SERGIO GUTIERREZ LINARES y DANIEL GUTIERREZ LINARES, sobre el inmueble ubicado en el paraje denominado “EL PROCORO”, UBICADO EN SANTA MARÍA RAYÓN, MUNICIPIO DE RAYÓN, ESTADO DE MEXICO, con una superficie aproximada de 4,416.00 metros cuadrados; con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 23.00 metros colinda con carril saca cosecha actual boulevard Ejercito Nacional Mexicano; AL SUR: 23.00 metros colinda con servidumbre de paso lateral al Río Sanabria; AL ORIENTE: 191.00 metros colinda con HILARIO GARDUÑO GARDUÑO; AL PONIENTE: 193.00 metros colinda con IGNACIO GUTIERREZ LINARES, SERGIO GUTIERREZ LINARES y DANIEL GUTIERREZ LINARES; en términos del artículo 3.21 del Código de Procedimientos Civiles, publíquese el presente POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en un diario de mayor circulación, con el objeto de que si alguna persona se cree con igual o mejor derecho sobre el inmueble motivo del presente, lo deduzca en términos de Ley para los efectos legales correspondientes. SE EXPIDE EN TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DEL TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. ANA DIAZ CASTILLO.-RÚBRICA.

3488.- 16 y 21 agosto.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE

E D I C T O

A quien pudiera interesar:

Se hace saber que en el expediente número 618/2018, Ignacio Gutiérrez Linares, Sergio Gutiérrez Linares y Daniel Gutiérrez Linares, promueven por su propio derecho, mediante

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Página 12 16 de agosto de 2018

Procedimiento Judicial No Contencioso, Información de Dominio respecto del inmueble ubicado en el paraje denominado “LOS CERRITOS” ubicado en Santa María Rayón, Municipio de Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: Al norte: 17.40 metros con Carril saca cosecha actual Boulevard Ejercito Nacional Mexicano; al sur: 17.40 metros con Barranca de Sanabria (Carril de saca cosecha de por medio); al oriente: 193.00 metros colinda con Ignacio Gutiérrez Linares, Sergio Gutiérrez Linares, y Daniel Gutiérrez Linares y al poniente: 19.50 metros con propiedad de Ignacio Gutiérrez Linares, Sergio Gutiérrez Linares y Daniel Gutiérrez Linares. Con una superficie total aproximada de 3,371.25 m² (tres mil trescientos setenta y uno punto veinticinco metros cuadrados).

Publíquese el presente edicto por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en el periódico de mayor circulación en esta entidad. Lo anterior en cumplimiento al acuerdo de fecha uno de agosto de dos mil dieciocho.-Doy Fe.

AUTO QUE LO ORDENA DE FECHA: UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO JUDICIAL DE ACUERDOS, LIC. MARTHA MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.-RÚBRICA.

3489.- 16 y 21 agosto.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO

E D I C T O

A TODA PERSONA INTERESADA

Se hace saber que Eduardo Calderón Amador, en los autos del expediente 920/2018 promueve Procedimiento Judicial No Contencioso (Información de Dominio) para acreditar la posesión y pleno dominio del inmueble ubicado en paraje denominado “El Llano", sobre Av. Del Estudiante, sin número en San Lorenzo Tlacotepec, Municipio de Atlacomulco, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son; al Norte: mide 56.60 metros, colinda con el terreno del señor Suriel Ortiz Alcántara, al Sur: mide 56.70 metros, colinda con calle Privada, al Oriente; mide 23.90 metros, colinda con Av. del Estudiante; al Poniente: en una sola línea, de norte a sur: 1).- 18.30 metros colinda con terreno del señor Ramiro González Cárdenas y, 2).- 4.40 metros colinda con terreno del señor Javier López Padilla, con una superficie de 1319.91 m2.

El Juez del conocimiento dicto auto de fecha uno de agosto de dos mil dieciocho, donde se ordena publicar los edictos en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de circulación diaria, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la ciudad de Atlacomulco, México, a ocho de agosto de dos mil dieciocho.-DOY FE.

Validación del edicto: Acuerdo de fecha siete (uno) de agosto de dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: Licenciada en Derecho Salomón Martínez Juárez.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

3491.- 16 y 21 agosto.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO

E D I C T O A TODA PERSONA INTERESADA

Se hace saber que Hermelinda González Martínez y Francisco de la Cruz Hernández, en los autos del expediente 919/2018 promueve Procedimiento Judicial No Contencioso, Diligencias de Información de Dominio para acreditar la posesión

y pleno dominio del inmueble ubicado en paraje denominado "EL LLANO" sobre la calle 7 y Carretera San Lorenzo, s/n en San Lorenzo Tlacotepec, Municipio de Atlacomulco, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son; al Norte: 100.00 metros con terreno carretera San Lorenzo Presa Tic-ti., al Suroeste: en una sola línea, de este a oeste. 1).- 70.80 metros con Josías Cárdenas de la Cruz, 2).- 17.70 metros con terreno del C. Amos Lovera Cruz y 3).- 11.10 metros con terreno de la C. Aurora Lovera Cruz, al Este: 28.00 metros con calle 7, al Oeste: 5.00 metros con terreno de la C. Aurora Lovera Cruz, al Noreste: 3.80 metros con calle 7. Con una superficie de 1,711.00 m2.

El Juez del conocimiento dicto auto de fecha uno de agosto de dos mil dieciocho, donde se ordena publicar los edictos en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de circulación diaria, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la ciudad de Atlacomulco, México, a siete de agosto de dos mil dieciocho.-DOY FE.

Validación del edicto: Acuerdo de fecha uno (01) Agosto de dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: Licenciada en Derecho María del Carmen Guadarrama Hernández.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

3492.- 16 y 21 agosto.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

Emplazamiento a: EDUARDO AVIÑA VERA.

ANGELICA MATILDE GONZÁLEZ VÁZQUEZ, por su propio derecho, quien promueve ante este Juzgado en el expediente número 628/2017, en vía SUMARIA DE USUCAPION, en contra de EDUARDO AVIÑA VERA y JOAQUIN EFRAIN REBOLLEDO MEJIA, de quien demando las siguientes prestaciones:

A).- LA USUCAPION, del bien inmueble que a continuación se indica: CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL JARDINES DE TULTITLÁN, UBICADO EN LA CALLE EXHACIENDA PORTALES, NUMERO INTERIOR 27, MANZANA “I”, LOTE 27, VIVIENDA 27, COLONIA PARQUE INDUSTRIAL CARTAGENA, MUNICIPIO TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO.

B).- LA CANCELACION TOTAL, de la inscripción que sobre referido lote existe en la Oficina Registral, bajo los siguientes datos:

PARTIDA 1177, VOLUMEN: 299, LIBRO: SEGUNDO, SECCION: PRIMERA, A NOMBRE DE: EDUARDO AVIÑA VERA, DE FECHA, DE INSCRIPCION: 21 DE AGOSTO DE 2007.

C).- LA DECLARATORIA de que soy propietario del mencionado predio.

D).- LA INSCRIPCION del predio a Usucapir a favor del suscrito ante el Instituto de la Función Registral.

Basándose en los siguientes hechos:

I.- El C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito de Tultitlán, Estado de México, expidió a la suscrito CERTIFICADO DE INSCRIPCION, en el cual se hace constar que el bien inmueble materia de esta litis se encuentra inscrito en el FOLIO REAL ELECTRÓNICO NUMERO 00065791 a nombre del C. EDUARDO AVIÑA VERA, tal como lo señala el Artículo 5.140 del Código Civil para el Estado de México; y que los datos Registrales son los siguientes:

ASIENTO O PARTIDA 1177, VOLUMEN: 299, LIBRO: SEGUNDO, SECCION: PRIMERA, DE FECHA: 21 DE AGOSTO DE 2007.

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16 de agosto de 2018 Página 13

Lo anterior se acredita con el CERTIFICADO DE

INSCRIPCION, que en original se agrega a este escrito como: ANEXO UNO.

II.- El bien inmueble del cual demando la Usucapión

ostenta las siguientes medidas: NORTE: 14.00 Metros y colinda con Lote Veintiséis. AL SUR: 14.00 Metros y colinda con Lote Veintiocho. AL ESTE: 06.00 Metros y colinda con Vía Pública. AL OESTE: 06.00 Metros y colinda con Lote Dieciocho. CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE: 84 OCHENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS. A).- UBICACIÓN: CONJUNTO URBANO DE TIPO

HABITACIONAL JARDINES DE TULTITLÁN, UBICADO EN LA CALLE EXHACIENDA PORTALES, NUMERO INTERIOR 27, MANZANA “I”, LOTE 27, VIVIENDA 27, COLONIA PARQUE INDUSTRIAL CARTAGENA, MUNICIPIO TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO.

III.- El lote de terreno referido lo he venido poseyendo a

título de propietario desde el día DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE fecha en que me fue vendido por la Señor. JOAQUIN EFRAIN REBOLLEDO MEJIA, por la cantidad de $300,000.00 (Trescientos Mil Pesos 00/100 M.N.), y a efecto de acreditar lo anterior, se agrega a este escrito el Contrato Privado de Compra Venta, por el cual adquirí el bien inmueble materia de la presente controversia, documento con el cual acredito la causa generadora de la posesión: ANEXO DOS.

Para efecto de la procedencia de la acción de Usucapión

que se intenta con esta demanda, la posesión que ostento del bien inmueble reúne las siguientes características:

PÚBLICA.- En cuanto a las personas que nos conocen y

son vecinas del inmueble saben y les consta que quien suscribe el presente escrito, soy quien lo habita conjuntamente.

PACIFICA.- Toda vez que he ocupado el inmueble en

forma no violenta, ni he tenido problema alguno con nuestros vecinos.

CONTINUA.- En virtud de que en ningún momento se me

ha perturbado en la posesión que ostento del citado inmueble.

DE BUENA FE.- En virtud de que obtuve el inmueble a

través del acto jurídico de Contrato privado de Compraventa, por lo que la posesión del inmueble a Usucapir se adquirió y se disfruta en concepto de propietario, estando fundado en justo título.

TÉRMINO.- Ininterrumpidamente tengo una posesión de

más de cinco años, tiempo establecido por el Artículo 5.130 Fracción I, del Código Civil de la entidad, para acreditar la posesión de buena fe que se invoca.

IV.- El bien inmueble del cual se demandad la Usucapión,

ostenta construcciones que han sido pagadas por la suscritas a fin de que el inmueble ostente condiciones de habitabilidad, todo lo anterior le consta a las Ciudadanos Rafael González López y Liliana Rojas Alanís, vecinos de este Municipio.

Toda vez que obra en autos los informes ordenados para

llevar a cabo la búsqueda y localización del demandado EDUARDO AVIÑA VERA se ordena su emplazamiento por este medio con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México; Por

lo que me veo en la necesidad de demandar en esta vía y forma propuesta para obtener lo que por derecho me corresponde, se emplace al demandado por medio de edictos, haciéndole saber que deberá de presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se le seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por medio de lista Judicial, conforme lo dispone el artículo 1.165 fracción III del ordenamiento legal en cita, fijándose además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico de mayor circulación de esta Ciudad y en el Boletín Judicial. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, el siete de agosto del año dos mil dieciocho.-DOY FE.

Se emite en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha

treinta de mayo de dos mil dieciocho, firmando.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. FELISA EDITH CORRO MORALES.-RÚBRICA.

1439-A1.- 16, 27 agosto y 5 septiembre.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TEMASCALTEPEC E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 11358/33/2018, C. BLANCA

ESTELA HERNANDEZ DOMINGUEZ, promueve Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en Barrio de Santiago sin número, en el Municipio y Distrito de Temascaltepec, Estado de México, el cual mide y linda: AL NORTE: En dos líneas una de 10.00 metros linda con propiedad del señor Joaquín Jaramillo López, y la segunda de 3.60 metros linda con servidumbre de paso; AL SUR: En 15.10 metros linda con propiedad del señor Juan Medina López; AL ORIENTE: En dos líneas una de 10.80 metros linda con propiedad del señor Armando Rosete, y la segunda de 8.00 metros linda con propiedad del señor Joaquín Jaramillo López; AL PONIENTE: 15.90 metros y colinda con servidumbre de paso. SUPERFICIE DE: 360.81 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlo.-Temascaltepec, Estado de México a 10 de Julio del 2018.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.EN D. MARBELLA SOLIS DE LA SANCHA.-RÚBRICA.

3482.-16, 21 y 24 agosto.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 64707/18/2018, EI o la (los) C. ESTELA LÓPEZ SOLÍS, Promovieron Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE DE HIDALGO No. 8. LOCALIDAD DE SAN BARTOLITO TLALTELOLCO, MUNICIPIO DE CALIMAYA, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: NORTE: 23.10 MTS. ANTONIO LÓPEZ, SUR: 23.10 MTS. CALLE HIDALGO, ORIENTE: 46.50 MTS. SANTOS LÓPEZ GARCÍA Y NICANOR LÓPEZ, PONIENTE: 46.50 MTS. ROSALÍA

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Página 14 16 de agosto de 2018

MEZA. Con una superficie aproximada de: 1,073.76 M2 (UN MIL SETENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS).

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-TENANGO DEL VALLE, Estado de México a 05 de JULIO DEL 2018.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MEXICO, LIC. DANIELA HERNÁNDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

3481.-16, 21 y 24 agosto.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 169583/172/2018, El C. VERONICA ZEA FRANCISCO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno, ubicado en: CERRADA SIN NOMBRE EN SANTA MARIA TONANITLA, MUNICIPIO DE TONANITLA, ESTADO DE MÉXICO (IRA CERRADA 31 DE DICIEMBRE, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE TONANITLA, ESTADO DE MÉXICO) el cual mide y linda: Al norte: 27.55 metros colinda con EVELIN FLORES CASTRO; Al sur: 27.00 metros colinda con DIEGO VEGA FRANCO; Al oriente:10.00 metros colinda con CERRADA SIN NUMERO; y Al poniente: 14.00 metros colinda con SABINO MARTINEZ. Superficie aproximada de: 326.31 metros cuadrados.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 23 de julio del 2018.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, M. en D. F. MARIA JOSE GALICIA PALACIOS.-RÚBRICA.

1444-A1.-16, 21 y 24 agosto.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

NO. DE EXPEDIENTE: 166152/54/2016, La C.

MARGARITA IBARRA LABASTIDA, promovió inmatriculación administrativa, SOBRE UN INMUEBLE CONOCIDO COMO ACHICHIPICO, UBICADO EN LA TERCERA DEMARCACIÓN DEL BARRIO DE SAN VICENTE, MUNICIPIO DE VILLA DE TEPETLAOXTOC DE HIDALGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 85.00 MTS, LINDA CON TEPETATAL, AL SUR: 62.60 MTS. Y LINDA CON EPIFANIO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, AL ORIENTE: EN CUATRO LÍNEAS, LINDA CON CAMINO SIN NOMBRE; EN CUANTO A LA PRIMERA LÍNEA MIDE 140.10 MTS., LA SEGUNDA LÍNEA 31.30 MTS, LA TERCERA LÍNEA 39.75 MTS. Y LA CUARTA LÍNEA 70.85 MTS., AL PONIENTE: EN DOCE LÍNEAS QUE COLINDA CON LA SEÑORA VIRGINIA LABASTIDA MORALES; LA PRIMERA LÍNEA MIDE 12.00 MTS. LA SEGUNDA MIDE 36.30 METROS, LA TERCERA LÍNEA MIDE 49.80 MTS., LA CUARTA LÍNEA MIDE 37.20 MTS, LA QUINTA LÍNEA MIDE 12.10 MTS., LA SEXTA LÍNEA MIDE 24.75 MTS., LA SÉPTIMA LÍNEA MIDE 16.90 MTS, LA OCTAVA LÍNEA MIDE 2.80 MTS., LA NOVENA LÍNEA MIDE 6.00 MTS, LA DECIMA LÍNEA MIDE 12.00 MTS., LA DECIMO PRIMERA LÍNEA MIDE 11.60 MTS. Y LA DECIMO SEGUNDA LÍNEA MIDE 70.60 MTS. Con una superficie aproximada de: 23,391 M2.

Por este medio se notifica al viento NORTE: 85.00 MTS, LINDA CON TEPETATAL, en razón de que se desconoce el nombre y domicilio de dicho colindante, con fundamento en el artículo 25 en su fracción ll del Código de Procedimientos Administrativo del Estado de México, el C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó por una sola vez su publicación, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Texcoco, Estado de México a 10 de agosto del 2018.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, MTRA. EN P. J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.-RÚBRICA.

3487.- 16 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 91 DEL ESTADO DE MEXICO

NICOLAS ROMERO, MEXICO A V I S O N OT A R I A L

Licenciada MARÍA GUADALUPE PÉREZ PALOMINO,

NOTARIO PÚBLICO NUMERO NOVENTA Y UNO DEL ESTADO DE MEXICO, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago del conocimiento que mediante instrumento público número 39,949, volumen 879, de fecha 06 de agosto de 2018, otorgado ante la fe de la suscrita Notario, se hizo constar el inicio de la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora ENRIQUETA ACUÑA ORTIZ, a solicitud del señor FEDERICO MARTÍN CONTRERAS ACUÑA, en su carácter de albacea y de las señora MARÍA TERESA CONTRERAS ACUÑA, MARÍA CLARA GUADALUPE CONTRERAS ACUÑA y MARTHA LETICIA CONTRERAS ACUÑA, en su carácter de únicas y universales herederas.

Para su publicación dos veces de siete en siete días. A T E N T A M E N T E LICENCIADA MARÍA GUADALUPE PEREZ PALOMINO.-

RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 91 DEL ESTADO DE

MÉXICO.

1450-A1.-16 y 27 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 91 DEL ESTADO DE MEXICO

NICOLAS ROMERO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En la Notaría a mi cargo y bajo el número de Instrumento

39937 del Volumen 877, de fecha uno de agosto de dos mil dieciocho, se hizo constar la Radicación de la Sucesión Testamentaria, a Bienes de la señora MARÍA DE JESÚS REFUGIO MUCIÑO SANTÍN, también en vida conocida como MARÍA DEL REFUGIO MUCIÑO SANTÍN, como MA. DEL REFUGIO MUCIÑO SANTÍN, y como REFUGIO MUCIÑO SANTÍN, que otorgan que otorga la señora ROCÍO MARÍA DEL REFUGIO SALGADO MUCIÑO, en su carácter de “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” y “ALBACEA” y en la que los señores LEÓN JORGE LUIS SALGADO MUCIÑO, TITO GILBERTO MARGARITO SALGADO MUCIÑO y JAVIER EPIFANIO SALGADO MUCIÑO, todos ellos en su carácter de “HEREDEROS”, repudiaron sus derechos hereditarios quedando en consecuencia de dicho acto la señora ROCÍO MARÍA DEL REFUGIO SALGADO MUCIÑO como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de la sucesión; y en la que reconoció la validez del testamento público abierto otorgado por la autora de la sucesión y aceptó la herencia instituida a su favor.

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16 de agosto de 2018 Página 15

Asimismo la señora ROCÍO MARÍA DEL REFUGIO

SALGADO MUCIÑO, aceptó el cargo de Albacea que le fuera conferido en la sucesión, protestando su legal desempeño y manifestando que procederá a formular en el momento oportuno el Inventario y avalúo de los bienes de la masa hereditaria de dicha sucesión.

Nicolás Romero, Estado de México a ocho de agosto de

2018. LIC. MARÍA GUADALUPE PEREZ PALOMINO.-

RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO No. 91 DEL ESTADO DE MEXICO

1449-A1.-16 y 27 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 175 DEL ESTADO DE MEXICO

CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

POR INSTRUMENTO 2,070 DE FECHA 04 DE JULIO

DE DOS MIL DIECIOCHO, OTORGADO ANTE MÍ FE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 4.77 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE LOS ARTÍCULOS 68, 69 Y 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO; SE RADICÓ LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ MANUEL PÉREZ FERNÁNDEZ, A SOLICITUD DE LOS SEÑORES NARCISA GANDARILLA RAMÓN, EVA MARÍA PÉREZ GANDARILLA Y JOSÉ MANUEL PÉREZ GANDARILLA, EN CALIDAD DE PRESUNTAS HEREDERAS.

Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a 23 de julio de 2018.

LIC. JAVIER VAZQUEZ MELLADO MIER Y TERAN.-

RÚBRICA. NOTARIO NUMERO 175 DEL ESTADO DE MEXICO.

1445-A1.-16 y 27 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 65 DEL ESTADO DE MEXICO

HUIXQUILUCAN, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura 35,230, de fecha 3 de agosto de 2017,

otorgada ante la fe del suscrito Notario, se hizo constar la Radicación de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor MARTÍN DOMINGO CHÁVEZ BORJA, también conocido como MARTÍN DOMINGO CHAVEZ y MARTÍN DOMINGO, a solicitud de la señora MONICA CHAVEZ MC WHINNIE, en su carácter de hija del de cujus, y presunta Heredera, quien manifiesta su conformidad para que la Sucesión se radique ante el Suscrito Notario, declarando bajo protesta de decir verdad, apercibida de las penas en que incurren, quienes declaran con falsedad, que según su conocimiento el de cujus no otorgó disposición testamentaria alguna y que no tiene conocimiento que además de ella, exista alguna otra persona con derecho a heredar.

PUBLÍQUESE 2 AVISOS CON 7 DÍAS DE INTERVALO. Huixquilucan, México a 8 de Agosto de 2018. LIC. JOSE LUIS MAZOY KURI.-RÚBRICA. NOTARIO 65 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1448-A1.-16 y 27 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 105 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por Escritura número 61,277, volumen 1,897, de fecha 30 de julio de 2018, otorgada ante la fe del suscrito Notario, la señora VALENTINA LARES CORTES, MARIA ALEJANDRA BARRIOS CORTES y BEATRIZ BARRIOS CORTES en su carácter de HEREDERAS UNIVERSALES y la señora CLAUDIA GEORGINA PATIÑO CORTES en su carácter de ALBACEA en la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora BEATRIZ CORTES LOZANO, R A D I C A R O N ante mí, en términos de lo previsto en los artículos 4.29, 4.77 y 4.79 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México; artículos 6.184 y 6.189 del Código Civil para el Estado de México y de los artículos 123 y 124 de la Ley del Notariado del Estado de México, la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la de cujus.

Naucalpan de Juárez, Méx., a 03 de agosto de 2018.

LIC. CONRADO ZUCKERMANN PONCE.-RÚBRICA.

NOTARIO 105 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉX.

1441-A1.- 16 y 27 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 105 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por Escritura número 61,304, volumen 1,894, de fecha 2 de agosto de 2018, otorgada ante la fe del suscrito Notario, la señora MARÍA DE LOURDES RODRÍGUEZ VALERIO, en su doble carácter de HEREDERO UNIVERSAL y ALBACEA en la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora MARÍA DE LA LUZ VALERIO MORA, R A D I C Ó ante mí, en términos de lo previsto en los artículos 4.29, 4.77 y 4.79 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México; artículos 6.184 y 6.189 del Código Civil para el Estado de México y de los artículos 123 y 124 de la Ley del Notariado del Estado de México, la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la de cujus.

Naucalpan de Juárez, Méx., a 3 de agosto de 2018.

LIC. CONRADO ZUCKERMANN PONCE.-RÚBRICA.

NOTARIO 105 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉX.

1442-A1.- 16 y 27 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 105 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por Escritura número 61,300, volumen 1900, de fecha 1 de agosto de 2018, otorgada ante la fe del suscrito Notario, la señora LETICIA RAMÍREZ RESÉNDIZ, en su doble carácter de COHEREDERA y ALBACEA, y los señores MIRIAM ELIZABETH RAMÍREZ RESÉNDIZ y ERICKA RAMÍREZ RESÉNDIZ, en su carácter de COHEREDERAS en la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora HORTENSIA RESÉNDIZ SIERRA, R A D I C A R O N ante mí, en términos de lo previsto en los artículos 120 fracción segunda, 126, 127 y 128 de la Ley del Notariado del Estado de México; 71 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México; 6.142, 6.184, 6.185, 6.189 y 6.190 del Código Civil para el Estado de México; y 4.27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del de cujus.

Naucalpan de Juárez, Méx., 1 de agosto de 2018.

LIC. CONRADO ZUCKERMANN PONCE.-RÚBRICA. NOTARIO 105 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉX.

1443-A1.- 16 y 27 agosto.

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Página 16 16 de agosto de 2018

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Órgano Superior de Fiscalización

Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección de Substanciación

Departamento de Substanciación “C”

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”.

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO EDICTO

CITATORIO A GARANTÍA DE AUDIENCIA

C. Miguel Ángel Ramírez Pacheco Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Teoloyucan, México, por el periodo del 20 de diciembre de 2013 al 31 de diciembre de 2015 Administración 2013-2015 Presente

Se procede a notificar por edicto un extracto del oficio número OSFEM/UAJ/DS/DSC/2230/18, de fecha 09 de julio de dos mil dieciocho, suscrito por el C.P.C Fernando Valente Baz Ferreira, Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, mismo que contiene el citatorio a garantía de audiencia, relativo al expediente número OSFEM/UAJ/PAR-AF/75/17, derivado de la Auditoría Financiera practicada al municipio de Teoloyucan México al ejercicio 2015, “… se le cita para el día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, a las nueve horas con treinta minutos, en la oficina que ocupa la Unidad de Asuntos Jurídicos de este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, ubicadas en la calle Mariano Matamoros número 124, colonia Centro, planta baja, en esta ciudad de Toluca, Estado de México, para otorgarle el derecho a desahogar su Garantía de Audiencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, respecto de los hechos que se le imputan y que son considerados como causa de responsabilidad administrativa resarcitoria, en relación con las irregularidades que se le atribuyen en su carácter de Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Teoloyucan, México, por el periodo del 20 de diciembre de 2013 al 31 de diciembre de 2015, de las que se desprende un presunto daño al erario municipal de Teoloyucan, México, por el monto de $761,728.12 (Setecientos sesenta y un mil setecientos veintiocho pesos 12/100 M.N.), …” que de igual forma se relacionan en el Pliego Preventivo de Responsabilidad número OSFEM/UAJ/PPR-AF/75/17, que contiene todas y cada una de las observaciones que conforman la Auditoría Financiera practicada a dicho municipio al ejercicio 2015, dentro del cual se detallan los elementos que sirvieron de base para el fincamiento de las observaciones objeto del procedimiento administrativo resarcitorio.

Se pone a la vista y a su disposición para consulta el expediente y la documentación soporte en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos de este Órgano Superior de Fiscalización, sito en Calle Mariano Matamoros número 124, planta baja, colonia Centro, código postal 50000, en esta ciudad de Toluca, México, en un horario hábil de lunes a viernes de nueve de la mañana a seis de la tarde.

Conforme a la fracción III del artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, la presente notificación surtirá efectos legales, desde el día hábil posterior al de la publicación.

Por último, con fundamento en el artículo 25 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se le apercibe para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México, caso contrario las siguientes notificaciones, aun cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, se notificarán por estrados, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del citado precepto y ordenamiento legal.

Publíquese por única ocasión en el periódico oficial del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal, a los nueve días del mes de julio de dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

LIC. ROGELIO PADRÓN DE LEÓN (RÚBRICA).

3479.-16 agosto.

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16 de agosto de 2018 Página 17

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Órgano Superior de Fiscalización

Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección de Substanciación

Departamento de Substanciación “C”

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”.

Expediente No. OSFEM/UAJ/PAR-IM/60/18

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO DE MÉXICO

EDICTO NOTIFICACIÓN DE CITATORIO A GARANTÍA DE AUDIENCIA

C. José Iván Díaz Flores. Presidente Municipal de Sultepec, México, en el periodo del 01 de octubre de 2014 al 31 de diciembre de 2015; administración 2013-2015. Presente

Se procede a notificar por edicto un extracto del of. Núm. OSFEM/UAJ/DS/DSB/2258/2018, del 23 de julio de 2018, signado por el C.P.C Fernando Valente Baz Ferreira, Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, que contiene su citación a garantía de audiencia en el exp. Núm. OSFEM/UAJ/PAR-IM/60/18: para que comparezca “…en la oficina que ocupa la Unidad de Asuntos Jurídicos de este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, ubicadas en la calle Mariano Matamoros número 124, colonia Centro, planta baja, en esta ciudad de Toluca, Estado de México.”. Antecedente. Se practicó la revisión de los informes mensuales del periodo 1° de enero al 31 de diciembre de 2015, del ayuntamiento de Sultepec, México, admón. 2013-2015, determinándose daño a la hacienda pública del municipio; se emitieron los pliegos de observaciones: 1.- PRIMER SEMESTRE: 0049-012015PM, con folio 20295 y 2.- SEGUNDO SEMESTRE: 0049-022015PM, con folio 19698, dirigidos a Usted, iniciándose la etapa de aclaración. En fecha 26 de febrero de 2018 se determinó iniciar procedimiento administrativo resarcitorio. Citación.- Con fundamento en los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, anterior a las reformas emitidas mediante el Decreto número 207, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, el treinta de mayo de dos mil diecisiete; 59 fracción I y 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y 129, fracción I, inciso b) del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, aplicados supletoriamente, se le cita para otorgarle el derecho a desahogar su Garantía de Audiencia, que tendrá verificativo el día 29 de AGOSTO del año 2018, a las DIEZ HORAS, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de este Órgano Superior de Fiscalización, ubicadas en: calle Mariano Matamoros número 124, colonia Centro, planta baja, Toluca, Estado de México. Objeto o alcance de la diligencia. La finalidad es que manifieste lo que a su derecho convenga, respecto de los actos u omisiones presuntamente constitutivos de responsabilidad administrativa de carácter resarcitorio que se le atribuyen en su carácter de Presidente Municipal de Sultepec, México, durante la administración 2013-2015, de conformidad con el artículo 129, fracción I, inciso c), del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Causa legal de la citación. Se le cita por actualizar las hipótesis contenidas en A) La fracción I del artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, anterior a las reformas emitidas mediante el Decreto número 207, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, el treinta de mayo de dos mil diecisiete, por su presunta conducta de omisión, en cuanto a las atribuciones legales de vigilar la correcta inversión de los fondos públicos, además de cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, previstas en los artículos 31 fracción XVIII, y 48, fracciones X, XVI y XIX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que usted omitió cumplir en virtud que, a pesar de tener la obligación de vigilar la correcta inversión de los fondos públicos, así como cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, de la revisión realizada a los informes mensuales del 1er. y 2° semestres de 2015, se observaron: 1.- Recursos otorgados para gastos a comprobar, no comprobados o reintegrados, 2.- Salida de recursos de programas específicos a deudores diversos (FISMDF, FORTAMUNDF, FEFOM, otros recursos etiquetados, etc.); 3.- Aplicación indebida de recursos (FISMDF, otros recursos etiquetados, etc.); y/o 4.- Falta de información contable, presupuestal y financiera. Y en segundo lugar, por su conducta de acción, puesto que usted firmó acuerdos-cheque-pólizas relacionados con las erogaciones detectadas en las observaciones determinadas en la auditoría financiera (documentos en los que consta que por acuerdo del C. Presidente Municipal, se ordena al Tesorero Municipal efectuar diversos pagos), así como varios contratos celebrados con diversos proveedores; entre otros documentos. Irregularidades que se corroboran con las documentales que obran agregadas al expediente en copia cotejada; las cuales también se mencionan en el Pliego Preventivo de Responsabilidades que se anexa al presente oficio; todo ello, materializándose en observaciones de carácter resarcitorio y causando con tal conducta un daño al patrimonio del municipio. Y B) La fracción II del mencionado artículo 55, anterior a las reformas emitidas mediante el Decreto número 207, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, el treinta de mayo de dos mil diecisiete, conforme a lo establecido en el artículo décimo transitorio párrafo primero de dicho decreto, en virtud de que no dio contestación a los Pliegos de Observaciones: 1.- Para el PRIMER SEMESTRE del año 2015: 0049-012015PM, de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, con folio 20295; y 2.- Para el SEGUNDO SEMESTRE del año de 2015: 0049-022015PM, de fecha diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con folio 19698, dirigidos a usted y que le fueron notificados, por lo que no exhibió documentación ni presentó argumentos para justificar, comprobar o solventar las erogaciones relacionadas con dichos pliegos de observaciones, formulados y remitidos por el Órgano Superior; por lo que no fueron solventados dentro del plazo de 45 días hábiles que le fue otorgado. Siendo importante mencionar que la fracción II del artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, anterior a las reformas emitidas mediante el Decreto número 207, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, el treinta de mayo de dos mil diecisiete, conforme a lo establecido en el artículo décimo transitorio párrafo primero de dicho decreto, establece que en caso de que la entidad fiscalizable no presente los elementos que considere necesarios para justificar o aclarar las observaciones efectuadas, para acreditar la reparación o inexistencia del daño, dentro del plazo concedido, se entenderá que la entidad fiscalizable acepta en sus términos lo expuesto por el Órgano Superior, es decir, que usted ya ha aceptado lo expuesto por esta autoridad en los pliegos de observaciones que le fueron notificados, al no haber dado contestación a los mismos. Por lo que no se justifican ni comprueban los gastos, mismos que están vinculados con erogaciones y disposiciones de recursos del presupuesto de la entidad municipal, cuyo destino y aplicación no se encuentra comprobado o en su caso, realizado el reintegro correspondiente a la cuenta de origen. Observaciones Administrativas Resarcitorias No Solventadas (materialización del daño) consisten en lo siguiente: PRIMER

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Página 18 16 de agosto de 2018

SEMESTRE (del 1° de enero al 30 de junio del 2015), ENERO: observaciones números 01 a la 10 con conceptos: Recursos otorgados para gastos a comprobar no comprobados o reintegrados, Salida de Recursos de Programas Específicos a Deudores Diversos FEFOM y FISMDF. FEBRERO: observaciones números 11 a la 44 con conceptos: Recursos otorgados para gastos a comprobar no comprobados o reintegrados, Salida de Recursos de Programas Específicos a Deudores Diversos FORTAMUNDF y FISMDF y Aplicación Indebida de Recursos FISMDF. MARZO: observaciones números 45 a la 70 con conceptos: Recursos otorgados para gastos a comprobar, no comprobados o reintegrados, Aplicación Indebida de Recursos (otros recursos etiquetados) y Salida de Recursos de Programas Específicos a Deudores Diversos FORTAMUNDF. ABRIL: observaciones números 71 a la 99 con conceptos: Recursos otorgados para gastos a comprobar, no comprobados o reintegrados y Salida de Recursos de Programas Específicos a Deudores Diversos FISMDF. MAYO: observaciones números 100 a la 124 con conceptos: Recursos otorgados para gastos a comprobar no comprobados o reintegrados y Salida de Recursos de Programas Específicos a Deudores Diversos FORTAMUNDF. JUNIO: observaciones números 125 a la 162 con conceptos: Recursos otorgados para gastos a comprobar, no comprobados o reintegrados y Salida de Recursos de Programas Específicos a Deudores Diversos FISMDF y FEFOM. Con un TOTAL DEL PRIMER SEMESTRE 2015 de $36´345,174.42 (treinta y seis millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y cuatro pesos 42/100 moneda nacional). SEGUNDO SEMESTRE 2015 (del primero de julio al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince), JULIO: observaciones números 163 a la 182 con conceptos: Recursos otorgados para gastos a comprobar no comprobados o reintegrados. AGOSTO: observaciones números 183 a la 205 con conceptos: Recursos otorgados para gastos a comprobar no comprobados o reintegrados, Salida de Recursos de Programas Específicos a Deudores Diversos FISMDF y Salida de Recursos de Programas Específicos a Deudores Diversos Otros Recursos Etiquetados. SEPTIEMBRE: observaciones números 206 a la 247 con conceptos: Recursos otorgados para gastos a comprobar no comprobados o reintegrados y Salida de Recursos de Programas Específicos a Deudores Diversos FORTAMUNDF y FISMDF. OCTUBRE: observaciones números 248 a la 279 con conceptos: Recursos otorgados para gastos a comprobar no comprobados o reintegrados, Salida de Recursos de Programas Específicos a Deudores Diversos FORTAMUNDF, FISMDF y FEFOM y Salida de Recursos de Programas Específicos a Deudores Diversos Otros Recursos Etiquetados. NOVIEMBRE: observaciones números 280 a la 292 y 300 a 366 con concepto: Falta de Información Contable, Presupuestal y Financiera. DICIEMBRE: observaciones números 293 a la 299 y 367 a 408 con conceptos: Falta de Información Contable, Presupuestal y Financiera. Con un TOTAL DEL SEGUNDO SEMESTRE 2015 de $59´833,350.23 (cincuenta y nueve millones ochocientos treinta y tres mil trescientos cincuenta pesos 23/100 moneda nacional). MONTO TOTAL DEL DAÑO QUE SE LE ATRIBUYE POR LOS DOS SEMESTRES DEL AÑO 2015: $96´178,524.65 (noventa y seis millones ciento setenta y ocho mil quinientos veinticuatro pesos 65/100 moneda nacional). Es importante mencionar que en fecha 07 de noviembre de 2017, a través del oficio número 260/PRES.MPAL./2016-2018, el Presidente Municipal de Sultepec, México, administración 2016-2018, comunicó al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México que, en el acta de entrega recepción de fecha 04 de enero de 2016, el Tesorero saliente, C. Edgar Joaquín Pichardo Mendoza, manifestó que la documentación comprobatoria original física se encuentra en manos del Presidente saliente C. José Iván Díaz Flores; hecho que se traduce en una conducta de acción por parte de usted, que corrobora la existencia del daño, pues (al estar en su poder) no existe documentación que justifique o compruebe las erogaciones a que se refieren las observaciones que se le atribuyen en el cuerpo del presente oficio citatorio. Ello contrario a lo ordenado en el artículo 344 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, que establece que los coordinadores administrativos, delegados administrativos o equivalentes, conjuntamente con los titulares de las unidades ejecutoras del gasto o en su caso los titulares de las Dependencias o de las Entidades Públicas, serán responsables de la ejecución, registro y control del presupuesto de egresos que les haya sido autorizado; y que todo registro contable y presupuestal deberá estar soportado con los documentos comprobatorios originales, los que deberán permanecer en custodia y conservación de las Dependencias, Entidades Públicas y unidades administrativas que ejercieron el gasto. Presunta responsabilidad administrativa resarcitoria. Derivado de lo anterior, se presume su responsabilidad en las observaciones no solventadas, por el daño ocasionado al erario del Municipio de Sultepec, México, durante la administración 2013-2015; de la misma forma, se notifica el Pliego Preventivo de Responsabilidad número OSFEM/UAJ/PPR-IM/60/18, de la misma fecha, que contiene las observaciones determinadas en la revisión de los informes mensuales del periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015 (1er. y 2° semestres de 2015), del Sultepec, México, administración 2013-2015, que ya fueron referidas y dentro del cual se detallan los elementos que sirvieron de base para el fincamiento de las observaciones objeto del procedimiento administrativo resarcitorio.

El expediente y la documentación soporte se ponen a la vista y a su disposición para consulta, en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Órgano Superior de Fiscalización, en calle Mariano Matamoros número 124, planta baja, colonia Centro, código postal 50000, en Toluca, México, en un horario hábil de lunes a viernes de las 09:00 hrs. a las 18:00 hrs.; asimismo, se hace de su conocimiento que el procedimiento será substanciado por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, desde el desahogo de la garantía de audiencia, hasta el cierre de instrucción.

Conforme a la fracción III del artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, la presente notificación surtirá efectos legales, desde el día hábil posterior al de su publicación.

Por último, con fundamento en el artículo 25, fracciones II, segundo párrafo, y III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se le apercibe para que en el término de tres días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación del presente, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México, caso contrario las siguientes notificaciones, aun cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, se notificarán por estrados; y que para el caso de no comparecer el día y hora señalados en el presente citatorio, se tendrá por satisfecha su garantía de audiencia y por perdidos los derechos que debió ejercitar en la misma.

Publíquese por única ocasión en el periódico oficial del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal, con fundamento en el artículo 26 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, anterior a las reformas emitidas mediante el Decreto número 207, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, el treinta de mayo de dos mil diecisiete, conforme a lo establecido en el artículo décimo transitorio párrafo primero de dicho decreto; Toluca, México, a 23 de julio de 2018.

Atentamente

El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

Lic. Rogelio Padrón de León (Rúbrica).

3480.-16 agosto.

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16 de agosto de 2018 Página 19

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

LA C. BEATRIZ ORTEGA ORDUÑA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1323 Volumen 534, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 06 de diciembre de 1982, mediante folio de presentación No. 786.- SE INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA NÚMERO 62, 634, DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 1982, ANTE LA FE DEL LICENCIADO MARIO D. REYNOSO OBREGÓN, TITULAR DE LA NOTARIA NÚMERO 58 DEL DISTRITO FEDERAL.- OPERACIÓN: LA PROTOCOLIZACIÓN DE UNA RELOTIFICACION.- SE TIENE POR PROTOCOLIZADOS LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS PARA QUE SURTAN SUS EFECTOS LEGALES RESPECTIVOS EN PARTICULAR LOS QUE CORRESPONDEN A LA AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO TIPO HABITACIONAL POPULAR DENOMINADO "INDECO SANTA CLARA", Y LA RELOTIFICACION DE DICHO FRACCIONAMIENTO Y LOS LOTES RESULTANTES DE LA CITADA RELOTIFICACION, ESTA PROTOCOLIZACIÓN SE HACE A PETICIÓN DE “ERE”, S.A., COMO ÚNICA FIDEICOMISARIA ACTUAL EN EL FIDEICOMISO ANTES RELACIONADO Y CON LA INTERVENCIÓN SIN RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA "BANCO PROVINCIAL DEL NORTE", S.A. DEBIDAMENTE REPRESENTADO, COMO SE INDICÓ EN ANTECEDENTES EL FRACCIONAMIENTO INDICADO Y LA CORRESPONDIENTE RELOTIFICACION SE REFIEREN AL PREDIO OBJETO DE FIDEICOMISO.- LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL DENOMINADO "INDECO SANTA CLARA", MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- LOTE 4, MANZANA 17.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 18.00 M CON LOTE 5. AL SUR: 18.00 M CON LOTE 3. AL ORIENTE: 7.00 M CON LOTE 22. AL PONIENTE: 7.00 M CON J. CLEMENTE OROZCO. SUPERFICIE DE: 120.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 27 de julio de 2018. A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

727-B1.-16, 21 y 24 agosto.

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Página 20 16 de agosto de 2018

CERTIFICACIÓN DE ACTA DE CABILDO

EL C. PROFR. PEDRO AVILES ANDRÉS SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL

DE TLATLAYA, DISTRITO JUDICIAL DE SULTEPEC, MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN EL

ARTÍCULO 91 FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE ESTADO DE MÉXICO.

QUE EN EL LIBRO NÚM. 03/2016-2018 DE ACTAS DE CABILDO, EXISTE UN ACTA

IDENTIFICADA CON EL NÚM. 141 PERIODO 2016 - 2018, CON FECHA 10 DE AGOSTO DE

2018, EN CUYO DESARROLLO DE LA SESIÓN, EN EL PUNTO NÚMERO 9 INCLUIDO EN EL

ORDEN DEL DÍA SE ESPECIFICA LO SIGUIENTE:

PUNTO NÚM. 9.- EL CABILDO TUVO A BIEN APROBAR POR UNANIMIDAD CON DOCE

VOTOS A FAVOR LA CREACIÓN DE UN PANTEÓN MUNICIPAL EN LA COMUNIDAD DE

SAN ANTONIO DEL ROSARIO, CON UNA SUPERFICIE DE 10,000.00 METROS

CUADRADOS UBICADO EN EL EJIDO DE SAN ANTONIO DEL ROSARIO Y ANEXAS, EL

CUAL BENEFICIARA A LAS COMUNIDADES ALEDAÑAS.

SE EXTIENDE LA PRESENTE EN LA CABECERA MUNICIPAL DE TLATLAYA, MÉXICO; A

LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

ATENTAMENTE

PROFR. PEDRO AVILÉS ANDRÉS

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

(RÚBRICA).

3471.-16 agosto.

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16 de agosto de 2018 Página 21

2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”.

Toluca de Lerdo México, a 27 de julio de 2018

OFICIO No.: 232020000/OIC/1655/018 ASUNTO: SE NOTIFICA RESOLUCIÓN

CC. JUAN MANUEL CARREÑO VELÁZQUEZ, FREDY CARBAJAL MORA, RAYMUNDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, MIREYA HERNÁNDEZ MONROY, ISABEL RAMÍREZ RUIZ y MICHELLE IVAN GONZÁLEZ CRUZ. P R E S E N T E S

Con fundamento en los artículos 25 Fracción II y 28 Fracción III , del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, por vía de notificación y para los efectos Legales procedentes, hago de su conocimiento que en los autos de los expedientes que a continuación se enlistan, se dictaron las resoluciones en contra de las personas que omitieron presentar con oportunidad la Manifestación de Bienes en los términos que señala la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Omisos y/o extemporáneos en la presentación de la Manifestación de Bienes por Conclusión del Empleo de conformidad con el Artículo 80 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

EXPEDIENTE

NOMBRE DEL

SERVIDOR PÚBLICO

CARGO

FECHA DE BAJA

OMISO Y/O EXTEMPORÁNEO

SANCIÓN

PECUNIARIA

FECHA DE LA RESOLUCIÓN

CI/SSC-SVT/MB/024/2016

Juan Manuel

Carreño Velázquez

Subjefe de Vigilancia

02/Octubre/2015

OMISO

$4,250.10

30 de Abril de 2018

CI/SSC-SVT/MB/007/2017

Fredy Carbajal

Mora

Custodio “C”

22/Junio/2017

OMIS0

$3,243.70

21 de Junio de 2018

CI/SSC-SVT/MB/015/2018

Raymundo González Martínez

Custodio “C”

08/Diciembre/2016 EXTEMPORANEO

$3,357.25

21 de Junio de 2018

CI/SSC-SVT/MB/019/2018

Mireya Hernández

Monroy

Custodio “C”

30/Diciembre/2016

OMIS0

$3,243.60

20 de Junio de 2018

CI/SSC-SVT/MB/035/2018

Isabel Ramírez Ruiz

Custodio “A”

31/Diciembre/2016

OMISO

$3,720.40

21 de Junio de 2018

Omisos y/o extemporáneos en la presentación de la Manifestación de Bienes por Toma de Posesión del Empleo y Declaración de Intereses de conformidad con el Artículo 80 fracción I y 80 bis fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y

Municipios.

EXPEDIENTE

NOMBRE DEL

SERVIDOR PÚBLICO

CARGO

FECHA DE ALTA

OMISO Y/O EXTEMPORÁNEO

SANCIÓN

PECUNIARIA

FECHA DE LA RESOLUCIÓN

CI/SSC-SVT/MB/060/2017

Michelle Ivan

González Cruz

Custodio “C”

01/Noviembre/2016 EXTEMPORÁNEO

$3,243.69

18 de Junio de 2018

En la inteligencia que el monto a pagar deberá ser en la Caja General de Gobierno del Estado o bien en cualquier Institución Bancaria o establecimiento autorizado para recibirlo, en estos últimos casos a través del Formato Único de Pago que se podrá obtener en cualquier oficina de recaudación (Centros de Servicios Fiscales o Módulo de Atención al Contribuyente). El recibo oficial de pago o el comprobante del banco o establecimiento autorizado en que se haya realizado el pago, así como el Formato Universal de Pago, deberán ser exhibidos ante esta autoridad dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución, conforme a lo previsto en el artículo 29 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se procederá a hacer efectivo el cobro mediante el procedimiento económico coactivo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetaran en todo a las disposiciones fiscales aplicables en la materia, como se establece en el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. No omito manifestar que en términos de lo dispuesto por el numeral CUARTO de las resoluciones emitidas, de conformidad con el artículo 139 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, las personas sancionadas tienen el derecho de promover recurso de inconformidad ante la Contraloría Interna o el Juicio Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución, según convenga a sus intereses.

A T E N T A M E N T E

L.A. FRANCISCO MANUEL ESPINOSA BARRIENTOS

TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (RÚBRICA).

3477.-16 agosto.

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Página 22 16 de agosto de 2018

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Órgano Superior de Fiscalización

Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección de Substanciación

Departamento de Substanciación “A”

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”.

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO DE MÉXICO EDICTO

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

CRISTIAN CAMPUZANO MARTÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, ADMINISTRACIÓN 2013-2015

Se procede a notificar por Edicto un extracto del oficio citatorio número OSFEM/UAJ/DS/DSA/2051/2018, de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho, emitido dentro del expediente OSFEM/UAJ/PAR-APF/157/17, suscrito por el C.P.C Fernando Valente Baz Ferreira, Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, que establece:

“Lugar, fecha y hora en que tendrá verificativo la audiencia. Tendrá verificativo el día veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, a las diez horas, en la oficina que ocupa la Unidad de Asuntos Jurídicos de este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, ubicadas en la calle Mariano Matamoros número 124, colonia Centro, planta baja, en esta ciudad de Toluca, Estado de México.”

“Objeto o alcance de la diligencia. Se hace de su conocimiento que la comparecencia es con la finalidad de que manifieste lo que a su derecho convenga, respecto de los actos u omisiones presuntamente constitutivos de responsabilidad administrativa de carácter resarcitorio que se le atribuye en su carácter de Secretario Municipal de Nezahualcóyotl, México, administración 2013-2015; de conformidad con el artículo 129, fracción I, inciso c), del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, aplicados supletoriamente en términos del dispositivo 7 de la ley de la materia, anterior a las reformas emitidas mediante el Decreto número 207, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, el treinta de mayo de dos mil diecisiete, conforme a lo establecido en el artículo Décimo Transitorio párrafo primero de dicho decreto.” “Presunta responsabilidad administrativa resarcitoria. Derivado de lo anterior, se presume su responsabilidad de la observación no solventada, conforme al cargo que ostentó como Secretario municipal de Nezahualcóyotl, México, durante el periodo del 01 de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2015, administración 2013-2015; por el daño ocasionado al Municipio de Nezahualcóyotl, México, por la cantidad total de $14´718,958.44 (Catorce millones setecientos dieciocho mil novecientos cincuenta y ocho pesos con cuarenta y cuatro centavos en moneda nacional), que de igual forma se relaciona en el Pliego Preventivo de Responsabilidad número OSFEM/UAJ/PPR-APF/157/17…”; que contiene todas y cada una de las observaciones generadas con la auditoría patrimonial financiera practicada a dicho municipio, del periodo al treinta de junio de dos mil quince, dentro del cual se detallan los elementos que sirvieron de base para el fincamiento de las observaciones objeto del procedimiento administrativo resarcitorio Derecho del presunto responsable. El expediente OSFEM/UAJ/PAR-APF/157/17, queda a su disposición para consulta en las oficinas que ocupa la Unidad de Asuntos Jurídicos de este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, ubicadas en calle Mariano Matamoros, número 124, planta baja, colonia Centro, Toluca, Estado de México, código postal 50000; asimismo se le comunica que durante el desahogo de la garantía de audiencia a la que se le cita, le asiste el derecho de ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses convenga, por sí o por medio de defensor; aunado a que esta autoridad le dará a conocer las constancias y pruebas que obran en expediente que nos ocupa, se admitirán y desahogaran las pruebas que ofrezca, podrá formular los alegatos que considere pertinentes, levantándose acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores. Apercibimiento. Apercibido que para el caso de no comparecer el día y hora señalados en el presente citatorio, se tendrá por satisfecha su garantía de audiencia y por perdidos los derechos que debió ejercitar en la misma; lo anterior de conformidad con los artículos 59 fracción I y 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios anterior a las reformas emitidas mediante el Decreto número 207, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, el treinta de mayo de dos mil diecisiete, conforme a lo establecido en el artículo Décimo Transitorio de dicho decreto, así como 30 y 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, ambos de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, conforme al numeral 7. Por último, deberá presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma. Se pone a la vista y a su disposición para consulta el expediente y la documentación soporte que corresponda en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos de este Órgano Superior de Fiscalización, sito en Av. Mariano Matamoros número 124, planta baja, colonia Centro, código postal 50000, en esta ciudad de Toluca, México, en un horario hábil de lunes a viernes de nueve de la mañana a seis de la tarde. Conforma a la fracción III del artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación Supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, la presente notificación surtirá efectos legales, desde el día hábil posterior al de la publicación.

Por último, con fundamento en el artículo 25 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se le apercibe para que en el término de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México, caso contrario las siguientes notificaciones, aun cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, se notificarán por estrados, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del citado precepto y ordenamiento legal.

Publíquese por única ocasión en el periódico oficial del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal, a los treinta días del mes de julio de dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

LIC. ROGELIO PADRÓN DE LEÓN

(RÚBRICA). 3478.-16 agosto.

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16 de agosto de 2018 Página 23

Contraloría Dirección de Situación Patrimonial

Departamento de Procedimiento y Evolución Patrimonial En funciones de Autoridad Substanciadora

“2018, Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante.”

EDICTO

EXPEDIENTE DSP/PRA/PL/035/2018 SE NOTIFICA CITATORIO A AUDIENCIA INICIAL

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 109, fracción III, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 122, 175, 176, 179, fracciones I, II y III, 194 fracciones II y III, párrafo primero, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado del México y Municipios; 25, fracción II, 28, fracción III, 108, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación supletoria en materia de responsabilidades; 94, fracción III, y 96, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 153 y 155, fracciones I, II y III, del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; así como, el Acuerdo por el que se armonizan y asignan atribuciones a las Unidades Administrativas de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el siete de agosto de dos mil diecisiete y del acuerdo de admisión a del procedimiento administrativo disciplinario de fecha tres de julio de dos mil dieciocho, en relación con el proveído mediante el cual se ordena el emplazamiento por medio de edictos del seis de agosto de dos mil dieciocho, ambos dictados dentro del expediente al rubro listado. Se notifica al C. ABRAHAM DURÁN LEÓN en su carácter de Asesor, adscrito al Grupo Parlamentario PRI, extracto del acuerdo de admisión del tres de julio de dos mil dieciocho, el cual en su parte medular señala.

Ahora bien, tomando en consideración el contenido del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, al estado de autos, y los elementos de pruebas aportados por la autoridad investigadora, se presumen elementos que permiten acreditar la Presunta Responsabilidad Administrativa, a C. ABRAHAM DURÁN LEÓN en su carácter de Asesor, adscrito al Grupo Parlamentario PRI, al ser Omiso en la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses Inicial por Alta, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, párrafo segundo, 180 y 194 fracciones I y II de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, esta autoridad substanciadora decreta el inicio del Procedimiento de Presunta Responsabilidad Administrativa.

… Hágasele saber el objeto y alcance de la misma; las presuntas responsabilidades administrativas que se le atribuyen; asimismo se le hace saber el derecho que tiene de no declarar en contra de sí mismo, ni a declararse culpable, de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia, y para el caso de no contar con uno, podrá solicitar un defensor de oficio, a ofrecer las pruebas que estime pertinentes, dentro del acta administrativa que al efecto sea instrumentada, respecto de los hechos que se le atribuyen; que deberá presentarse con identificación oficial vigente; previniéndole para que a más tardar en la celebración de su garantía de audiencia, señale domicilio ubicado dentro del territorio del Estado de México, para oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le practicarán por medio de estrados de éste Órgano de Control del Poder Legislativo del Estado de México.

En el mismo sentido, en caso de que señale domicilio y éste no exista o cambie de domicilio durante la tramitación del procedimiento en cita y hasta la emisión de la resolución, deberá de hacerlo de conocimiento a esta Autoridad, apercibido de que en caso de no hacerlo las subsecuentes se realizaran por medio de estrado de la Contraloría del Poder Legislativo.

De igual manera, se le apercibe para que en caso de no comparecer el día y hora señalados se le tendrá por perdido su derecho y por satisfecha su Audiencia; en términos de los ordinales 122, 179, fracción III, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; y 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos vigente en el Estado de México, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

Así como el proveído del seis de agosto de dos mil dieciocho, en su parte medular señala lo siguiente:

Por lo anterior, con fundamento en la fracción III del artículo 194 Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, se ordena diferir la Audiencia Inicial a efecto de que comparezca personalmente el C. Abraham Durán León, en las Oficinas del Departamento de Procedimiento y Evolución Patrimonial de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, sito en Avenida Independencia Oriente, Número 102, Primer Piso, Colonia Centro, Toluca, Estado de México, el tres de septiembre de dos mil dieciocho, a las 10:00 (diez horas).

Al efecto notifíquese el presente a la Autoridad investigadora; y por medio de edictos al presunto responsable, y hágase del conocimiento de éste último que las constancias que refiere el artículo 179 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, están a su disposición en este Órgano de Control.

Para su publicación por una sola vez en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal. Toluca, México a siete de agosto de dos mil dieciocho, Mtro. Jorge Irán Martínez Gordillo, Jefe del Departamento de Procedimiento y Evolución Patrimonial de la Dirección de Situación Patrimonial del Órgano Interno de Control, en funciones de Autoridad Substanciadora.-Rúbrica.

3493.- 16 agosto.

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Página 24 16 de agosto de 2018

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “RADIO TÁXIS LAS TORRES” S.A. DE C.V.

(A celebrarse agosto 31 de 2018, 11 hrs. en domicilio social)

Roberto Carlos Tapia Leyva, en mi carácter de Presidente del Consejo de Administración de la empresa denominada “Radio Taxis las Torres” S.A. de C.V. y en ejercicio de las facultades y obligaciones consagradas en los artículos 143 y 183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tengo a bien expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN.-

PRIMERO.- En virtud de la solicitud que hace el 70% de los accionistas integrantes de la Asamblea General de Accionistas para recibir sus respectivos títulos de acciones que reflejen la situación real y actual de la parte social que les corresponden, se CONVOCA TODOS LOS ACCIONISTAS A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, a celebrarse el día 31 de agosto de 2018, a las 11:00 hrs. en el domicilio social (sitio: torre omega s/n, colonia Santa María de Guadalupe las Torres, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, Código Postal 54743). SEGUNDO.- Las labores de la Asamblea se desarrollarán conforme al siguiente.- ORDEN DEL DÍA.- I.- Aumento del capital social mínimo (parte fija) en 100 acciones.- II.- Informe y aceptación de la venta y/o transmisión de acciones realizadas por socios.- III.- Designación de delegado especial.- TERCERO.- Publíquese en los medios ordenados en la ley y en los estatutos sociales. CUARTO.- Dicha resolución entra en vigor el día siguiente de su firma. Dado en el domicilio social, en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Cinco firmas legibles del consejo de administración.- LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD

ROBERTO CARLOS TAPIA LEYVA.- (PRESIDENTE).- (RÚBRICA). __________________________________

CESAR JIMENEZ VELÁZQUEZ.- (TESORERO).- (RÚBRICA)._______________________________________

MIGUEL RAMÍREZ RIVERA.- (SECRETARIO).- (RÚBRICA). ________________________________________

ANDRÉS AVELINO RESENDIZ MORALES (VOCAL1). (RÚBRICA). __________________________________ JUAN MANUEL MORALES AGUILAR (Vocal 2). (RÚBRICA). _______________________________________

1440-A1.- 16 agosto.