caja de seguro social direcciÓn nacional de ingresos reglamento general de ingresos resoluciÓn n°...

20
CAJA DE SEGURO SOCIAL CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS INGRESOS REGLAMENTO GENERAL DE REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS INGRESOS RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D . . Licda. Elizabeth Bethancourt H

Upload: simon-zambrano

Post on 12-Jan-2015

26 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D. Licda. Elizabeth Bethancourt H

CAJA DE SEGURO SOCIALCAJA DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE DIRECCIÓN NACIONAL DE

INGRESOSINGRESOS

CAJA DE SEGURO SOCIALCAJA DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE DIRECCIÓN NACIONAL DE

INGRESOSINGRESOS

REGLAMENTO GENERAL DE REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOSINGRESOS

RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.DRESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D..Licda. Elizabeth Bethancourt H.

Page 2: CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D. Licda. Elizabeth Bethancourt H

DE LOS INGRESOS DE LA DE LOS INGRESOS DE LA INSTITUCIÓNINSTITUCIÓN

Artículo 2. Ingresos de la Caja de Seguro Social.Artículo 2. Ingresos de la Caja de Seguro Social.Son recursos que deben ingresar a la Institución los siguientes:Son recursos que deben ingresar a la Institución los siguientes:

La Cuota pagada por los empleados, la cual seráLa Cuota pagada por los empleados, la cual será

La Cuota pagada por los Empleadores la cual será:La Cuota pagada por los Empleadores la cual será:

La Cuota pagada, por los trabajadores independientes contribuyentes, la La Cuota pagada, por los trabajadores independientes contribuyentes, la cual será equivalente:cual será equivalente:

Hasta el 31 de diciembre del Hasta el 31 de diciembre del 20072007

Del 1 de enero al 31 de Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008diciembre de 2008

Del 1 de enero de 2011 al Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 201231 de diciembre de 2012 A Partir del 2013A Partir del 2013

7.25 %7.25 % 8 %8 % 9 %9 % 9.75 %9.75 %

A partir de la Entrada en A partir de la Entrada en vigencia de la Ley vigencia de la Ley

Del 1 de enero al 31 de Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010diciembre de 2010

Del 1 de enero de 2011 al Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 201231 de diciembre de 2012 A Partir del 2013A Partir del 2013

10.75 %10.75 % 11.5 %11.5 % 12 %12 % 12.25 %12.25 %

DE LOS INGRESOS DE LA DE LOS INGRESOS DE LA INSTITUCIÓNINSTITUCIÓN

DE LOS INGRESOS DE LA DE LOS INGRESOS DE LA INSTITUCIÓNINSTITUCIÓN

DE SUS HONORARIOS ANUALES CONSIDERADOS PARA SU BASE DE COTIZACIÓNDE SUS HONORARIOS ANUALES CONSIDERADOS PARA SU BASE DE COTIZACIÓN

Desde el 1 de enero al 31 de Desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2007diciembre del 2007

Del 1 de enero del 2008 al Del 1 de enero del 2008 al 31 de diciembre de 201031 de diciembre de 2010

Del 1 de enero de 2011 al Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 201231 de diciembre de 2012 A Partir del 2013A Partir del 2013

9.5 %9.5 % 11 %11 % 12.5 %12.5 % 13.5 %13.5 %

Page 3: CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D. Licda. Elizabeth Bethancourt H

DE LOS INGRESOS DE LA DE LOS INGRESOS DE LA INSTITUCIÓNINSTITUCIÓN

DE LOS INGRESOS DE LA DE LOS INGRESOS DE LA INSTITUCIÓNINSTITUCIÓN

Las cuotas de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario.Las cuotas de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario. La cuota pagada por los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte e La cuota pagada por los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte e

Incapacidad Parcial o Absoluta Permanente de Riesgos Incapacidad Parcial o Absoluta Permanente de Riesgos Profesionales Profesionales de la Caja de Seguro Social, que será igual a 6.75%.de la Caja de Seguro Social, que será igual a 6.75%.

La cuota pagada por los asegurados que La cuota pagada por los asegurados que reciban subsidios de reciban subsidios de incapacidad temporal, de origen profesional o no, y por maternidad, la cual incapacidad temporal, de origen profesional o no, y por maternidad, la cual será igual a:será igual a:

De la Gestión PropiaDe la Gestión Propia De la Ejecución de FianzasDe la Ejecución de Fianzas Del EstadoDel Estado

Hasta el 31 de diciembre Hasta el 31 de diciembre del 2007del 2007

Del 1 de enero del 2008 Del 1 de enero del 2008 hasta el 31 de diciembre de hasta el 31 de diciembre de

20102010

Del 1 de enero de 2011 al Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 201231 de diciembre de 2012 A Partir del 2013A Partir del 2013

7.25 %7.25 % 8 %8 % 9 %9 % 9.75 %9.75 %

Page 4: CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D. Licda. Elizabeth Bethancourt H

Artículo 3. Distribución de los Ingresos La totalidad de los ingresos que perciba la Caja de Seguro

Social, deberán ser distribuidos y asignados entre la administración y cada riesgo según lo establece la Ley. (Artículos 103, 130, y 153 de la Ley 51 de 2005)

Artículo 4. Empleo de los fondos de los diferentes riesgos

Los fondos para el financiamiento de los riesgos contemplados en la Ley, no podrán ser utilizados para cubrir los gastos de otros riesgos, ni servicios ajenos a la Institución, salvo por el fondo de Administración

DE LOS INGRESOS DE LA DE LOS INGRESOS DE LA INSTITUCIÓNINSTITUCIÓN

DE LOS INGRESOS DE LA DE LOS INGRESOS DE LA INSTITUCIÓNINSTITUCIÓN

Page 5: CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D. Licda. Elizabeth Bethancourt H

DE LA FACULTAD EXCEPCIONAL DE DE LA FACULTAD EXCEPCIONAL DE CONCEDER PAGOS EN ESPECIE CONCEDER PAGOS EN ESPECIE

COMO ABONO A LA MOROSIDADCOMO ABONO A LA MOROSIDAD

DE LA FACULTAD EXCEPCIONAL DE DE LA FACULTAD EXCEPCIONAL DE CONCEDER PAGOS EN ESPECIE CONCEDER PAGOS EN ESPECIE

COMO ABONO A LA MOROSIDADCOMO ABONO A LA MOROSIDAD

Pago en Especie en Abono a la Morosidad Pago en Especie en Abono a la Morosidad (Disposiciones Generales)(Disposiciones Generales)

La Dirección General, tiene la facultad excepcional de aceptar pagos en especie La Dirección General, tiene la facultad excepcional de aceptar pagos en especie como abono a la morosidad. Previa aprobación de Junta Directiva (Artículo 10 como abono a la morosidad. Previa aprobación de Junta Directiva (Artículo 10 de la Ley 51 de diciembre 2005)de la Ley 51 de diciembre 2005)

La CSS mantendrá un listados de referencia de los bienes y servicios La CSS mantendrá un listados de referencia de los bienes y servicios

requeridos. requeridos. Se establecen diferentes condiciones dependiendo del tipo de bien o servicio:Se establecen diferentes condiciones dependiendo del tipo de bien o servicio:

• Pago a través de Bienes Muebles e Inmueble (Artículo 9 y 10)Pago a través de Bienes Muebles e Inmueble (Artículo 9 y 10)• Pago a través de Servicios (Artículos 11 y 12)Pago a través de Servicios (Artículos 11 y 12)• Pagos a través de Títulos ValoresPagos a través de Títulos Valores

Page 6: CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D. Licda. Elizabeth Bethancourt H

DE LA FACULTAD EXCEPCIONAL DE DE LA FACULTAD EXCEPCIONAL DE CONCEDER PAGOS EN ESPECIE CONCEDER PAGOS EN ESPECIE

COMO ABONO A LA MOROSIDADCOMO ABONO A LA MOROSIDAD

DE LA FACULTAD EXCEPCIONAL DE DE LA FACULTAD EXCEPCIONAL DE CONCEDER PAGOS EN ESPECIE CONCEDER PAGOS EN ESPECIE

COMO ABONO A LA MOROSIDADCOMO ABONO A LA MOROSIDAD

Evaluación y Trámite de la solicitudEvaluación y Trámite de la solicitud El Director General podrá encomendar la evaluación de la solicitud de pago El Director General podrá encomendar la evaluación de la solicitud de pago

excepcional en especie en una Comisión que se reunirá a requerimiento de la excepcional en especie en una Comisión que se reunirá a requerimiento de la unidad coordinadora, es decir la unidad coordinadora, es decir la Dirección Nacional de Ingresos. Dirección Nacional de Ingresos. (Art. 14)(Art. 14)

Esta comisión será la responsable de analizar las solicitudes. Esta comisión será la responsable de analizar las solicitudes. (Art. 15)(Art. 15) Una vez recibido el informe de la Comisión, El Director tendrá 10 días Una vez recibido el informe de la Comisión, El Director tendrá 10 días

calendario, para emitir su criterio y sustentar las razones de la aprobación o calendario, para emitir su criterio y sustentar las razones de la aprobación o desaprobación. La Junta Directiva contará con el mismo plazo (10 días desaprobación. La Junta Directiva contará con el mismo plazo (10 días adicionales), para decidir si aprueba o desaprueba. adicionales), para decidir si aprueba o desaprueba. (Art.16)(Art.16)

Luego se remite a Contraloría Luego se remite a Contraloría (Art. 17)(Art. 17) Ejecución del pago en especie Ejecución del pago en especie (Art. 18 - 19)(Art. 18 - 19)

Se formaliza la entrega del bien o servicioSe formaliza la entrega del bien o servicio Se gestiona la acreditación del monto del bien o servicioSe gestiona la acreditación del monto del bien o servicio El pago se aplicará solamente a conceptos correspondientes de la El pago se aplicará solamente a conceptos correspondientes de la

morosidad por cuotas, con sus respectivos recargos e intereses.morosidad por cuotas, con sus respectivos recargos e intereses.

Page 7: CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D. Licda. Elizabeth Bethancourt H

DE LA FACULTAD PARA DECLARAR EL DE LA FACULTAD PARA DECLARAR EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LAS ARCHIVO PROVISIONAL DE LAS

ACTUACIONES POR INCOBRABLESACTUACIONES POR INCOBRABLES

DE LA FACULTAD PARA DECLARAR EL DE LA FACULTAD PARA DECLARAR EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LAS ARCHIVO PROVISIONAL DE LAS

ACTUACIONES POR INCOBRABLESACTUACIONES POR INCOBRABLES Archivo Provisional de Cuentas Incobrables Archivo Provisional de Cuentas Incobrables (Art. 22)(Art. 22)

• Artículo 11 de la Ley 51 de 2005, faculta a la Junta Directiva para declarar el archivo Artículo 11 de la Ley 51 de 2005, faculta a la Junta Directiva para declarar el archivo provisional de los casos y liquidaciones de deudas en gestión de cobro judicial que se provisional de los casos y liquidaciones de deudas en gestión de cobro judicial que se consideren incobrables, previa depuración.consideren incobrables, previa depuración.

• El Director General, remitirá a la J.D., cada seis meses, una lista de cuentas morosas con El Director General, remitirá a la J.D., cada seis meses, una lista de cuentas morosas con su sustentación. su sustentación. (Art.23)(Art.23)

• La Dirección Nal. de Ingreso sera la responsable de elaborar el informe y el listado de La Dirección Nal. de Ingreso sera la responsable de elaborar el informe y el listado de cuentas morosas (Art. 24)cuentas morosas (Art. 24)

• Luego que la J.D., ordenará el archivo provisional y registro contable, de las cuentas que Luego que la J.D., ordenará el archivo provisional y registro contable, de las cuentas que a su criterio sean de poca o nula recuperacióna su criterio sean de poca o nula recuperación. (Art. 25). (Art. 25) Las cuentas que no califican Las cuentas que no califican como incobrables, serán devueltas para que se continúe con el proceso de cobrocomo incobrables, serán devueltas para que se continúe con el proceso de cobro. (Art. . (Art. 26)26)

• La CSS tendrá facultad para realizar gestión de cobro y reactivar alguna cuenta morosa La CSS tendrá facultad para realizar gestión de cobro y reactivar alguna cuenta morosa que se haya declarado incobrable.que se haya declarado incobrable.

Page 8: CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D. Licda. Elizabeth Bethancourt H

DE LA SUSTITUCIÓN DEL DE LA SUSTITUCIÓN DEL EMPLEDOREMPLEDOR

DE LA SUSTITUCIÓN DEL DE LA SUSTITUCIÓN DEL EMPLEDOREMPLEDOR

Para efectos de la CSS, se produce la sustitución del empleador, cuando otro Para efectos de la CSS, se produce la sustitución del empleador, cuando otro empleador, sea persona natural o jurídica, adquiere todos o la mayor parte de empleador, sea persona natural o jurídica, adquiere todos o la mayor parte de los bienes del anterior empleador requeridos para la explotación comercial de los bienes del anterior empleador requeridos para la explotación comercial de éste. éste. (Art.31)(Art.31)

Es obligación de todo empleador sustituido, comunicar a la CSS su sustitución.Es obligación de todo empleador sustituido, comunicar a la CSS su sustitución.

La sustitución del empleador, será verificada por la Dirección de Auditoria o la La sustitución del empleador, será verificada por la Dirección de Auditoria o la Dirección Nacional de Ingresos. Dirección Nacional de Ingresos. (Art. 36)(Art. 36)

El empleador sustituido será responsable de las obligaciones con la CSS, El empleador sustituido será responsable de las obligaciones con la CSS, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de un año nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de un año contado a partir de la notificación correspondiente. contado a partir de la notificación correspondiente. (Artículo 95 de la Ley 51 de 2005)(Artículo 95 de la Ley 51 de 2005)

De no notificarse a la CSS, el que sustituye tendrá la responsabilidad de pagar De no notificarse a la CSS, el que sustituye tendrá la responsabilidad de pagar la morosidad que haya dejado el empleador sustituido, hasta tanto se haga la la morosidad que haya dejado el empleador sustituido, hasta tanto se haga la notificación correspondiente. notificación correspondiente. (Art. 35)(Art. 35)

Page 9: CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D. Licda. Elizabeth Bethancourt H

DE LA RESPONSABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOLIDARIA DE LOS INTERMEDIARIOSINTERMEDIARIOS

DE LA RESPONSABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOLIDARIA DE LOS INTERMEDIARIOSINTERMEDIARIOS

El artículo 94 de la Ley 51 de 2005, establece que cuando un trabajador ejecute El artículo 94 de la Ley 51 de 2005, establece que cuando un trabajador ejecute o preste un servicio bajo la dependencia inmediata de un contratista, o preste un servicio bajo la dependencia inmediata de un contratista, subcontratista o algún intermediario de cualquier clase, todos responderán subcontratista o algún intermediario de cualquier clase, todos responderán solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece para los empleadores. para los empleadores. (Art. 40)(Art. 40)

Quien quiera contratar los servicios de un subcontratista o intermediario, podrá Quien quiera contratar los servicios de un subcontratista o intermediario, podrá solicitarle, la presentación de un paz y salvo de la Caja de Seguro social en solicitarle, la presentación de un paz y salvo de la Caja de Seguro social en señal de cumplimiento de sus obligaciones con la Institución. señal de cumplimiento de sus obligaciones con la Institución. (Art.42)(Art.42)

La Caja de seguro Social, a través de sus Inspectores o Auditores investigará La Caja de seguro Social, a través de sus Inspectores o Auditores investigará los casos en que se detecte la ejecución de trabajos o servicios a través de los casos en que se detecte la ejecución de trabajos o servicios a través de contratistas, subcontratistas o intermediarios. contratistas, subcontratistas o intermediarios. (Art. 43)(Art. 43)

Page 10: CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D. Licda. Elizabeth Bethancourt H

DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO

EMPLEADOREMPLEADOR

DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO

EMPLEADOREMPLEADOR La CSS esta facultada para determinar si aplica el sistema de planilla o La CSS esta facultada para determinar si aplica el sistema de planilla o

cualquier otro mecanismo, para la declaración por parte de los empleadores, de cualquier otro mecanismo, para la declaración por parte de los empleadores, de sus empleados, sus salarios, cuotas y otras contribuciones establecidas por Ley. sus empleados, sus salarios, cuotas y otras contribuciones establecidas por Ley. (Artículo 93 de la Ley 51 de 2005)(Artículo 93 de la Ley 51 de 2005)

El Trabajador independiente pagará por su cuenta la cuota a la CSS a la fecha El Trabajador independiente pagará por su cuenta la cuota a la CSS a la fecha de entrega y pago de su declaración de renta. de entrega y pago de su declaración de renta. (Artículo 83 de la Ley 51 de 2005)(Artículo 83 de la Ley 51 de 2005)

Es Obligación de todo empleador deducir las cuotas de la CSS, el impuesto Es Obligación de todo empleador deducir las cuotas de la CSS, el impuesto sobre la renta y el seguro educativo a sus empleados, al pagar el salario o sobre la renta y el seguro educativo a sus empleados, al pagar el salario o sueldo; así como también su aporte como empleador.sueldo; así como también su aporte como empleador.

El trabajador que reciba honorarios y salarios y que este obligado a cotizar, El trabajador que reciba honorarios y salarios y que este obligado a cotizar, deberá pagar las cuotas a la CSS sobre cada categoría de estos ingresos. deberá pagar las cuotas a la CSS sobre cada categoría de estos ingresos. (Artículo 85 de la Ley 51 de 2005)(Artículo 85 de la Ley 51 de 2005)

El límite establecido por la Ley de B/. 9,600.00 anuales (independiente El límite establecido por la Ley de B/. 9,600.00 anuales (independiente contribuyente)contribuyente)

Page 11: CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D. Licda. Elizabeth Bethancourt H

DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO

EMPLEADOREMPLEADOR

DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO

EMPLEADOREMPLEADOR

De la Recepción de PlanillaDe la Recepción de Planilla• Todo empleador esta obligado a presentar y entregar su planilla de Todo empleador esta obligado a presentar y entregar su planilla de

declaración de cuotas, aún cuando no se hayan producido cambios declaración de cuotas, aún cuando no se hayan producido cambios salariales. Exceptuando a los empleadores de empleados domésticos con salariales. Exceptuando a los empleadores de empleados domésticos con un solo empleado y los asegurados voluntarios. un solo empleado y los asegurados voluntarios. (Art. 53)(Art. 53)

• La CSS validará la información presentada por el empleador en las La CSS validará la información presentada por el empleador en las planillas o de cualquier otro sistema tecnológico que se implemente. En planillas o de cualquier otro sistema tecnológico que se implemente. En caso que contenga errores se devolverá para su corrección en un plazo no caso que contenga errores se devolverá para su corrección en un plazo no mayor de 7 días hábiles. mayor de 7 días hábiles. (Art.55)(Art.55)

• El empleador deberá declarar las cuotas por décimo tercer mes.El empleador deberá declarar las cuotas por décimo tercer mes.

• El Estado deberá pagar a la CSS las cuotas de los independientes quienes El Estado deberá pagar a la CSS las cuotas de los independientes quienes le brindan un servicio.le brindan un servicio.

DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO

EMPLEADOREMPLEADOR

DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO

EMPLEADOREMPLEADOR

Page 12: CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D. Licda. Elizabeth Bethancourt H

DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO

EMPLEADOREMPLEADOR

DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO

EMPLEADOREMPLEADOR

De la FacturaciónDe la Facturación• Mientras se mantenga vigente el Sist. de Planilla Pre elaborada directa , se Mientras se mantenga vigente el Sist. de Planilla Pre elaborada directa , se

emitirá mensualmente la planilla de pago de cuota empleado empleador, antes emitirá mensualmente la planilla de pago de cuota empleado empleador, antes de los 8 días hábiles de cada mes.de los 8 días hábiles de cada mes.

• La CSS podrá facturar de Oficio, la planilla mensual no presentada.La CSS podrá facturar de Oficio, la planilla mensual no presentada.• La CSS exigirá de forma progresiva la incorporación de los empleadores al La CSS exigirá de forma progresiva la incorporación de los empleadores al

sistema automatizado de presentación de Planillas.sistema automatizado de presentación de Planillas. Del Pago de las Cuotas Empleado EmpleadorDel Pago de las Cuotas Empleado Empleador

• Las cuotas empleado empleador deben ser canceladas mensualmente: Las cuotas empleado empleador deben ser canceladas mensualmente: durante los últimos 8 días (mientras se mantenga el sistema de facturación durante los últimos 8 días (mientras se mantenga el sistema de facturación directa); con la implementación de nuevos sistemas tecnológicos (de acuerdo directa); con la implementación de nuevos sistemas tecnológicos (de acuerdo a las términos y condiciones requeridos); y por el subsistema para los a las términos y condiciones requeridos); y por el subsistema para los domésticos y voluntarios.domésticos y voluntarios.

• Diferentes Modalidades de pago y lugares de pagoDiferentes Modalidades de pago y lugares de pago

Page 13: CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D. Licda. Elizabeth Bethancourt H

DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO

EMPLEADOREMPLEADOR

DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y DE LA RECEPCIÓN, CORRECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO RECAUDACIÓN DE CUOTAS EMPLEADO

EMPLEADOREMPLEADOR

De los Independientes ContribuyentesDe los Independientes ContribuyentesLos trabajadores contribuyentes que no superen los 35 años de edad, a partir del 1 Los trabajadores contribuyentes que no superen los 35 años de edad, a partir del 1 de enero de 2007, quedarán exclusivamente comprendidos en el componente de de enero de 2007, quedarán exclusivamente comprendidos en el componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto, y deberán pagar por su cuenta la cuota Ahorro Personal del Subsistema Mixto, y deberán pagar por su cuenta la cuota correspondiente a la CSS; al momento de su declaración de renta.correspondiente a la CSS; al momento de su declaración de renta.

De las Faltas al Presente TítuloDe las Faltas al Presente Título• Planillas presentadas fuera de período de cambio, sanción equivalente al 5% de la Planillas presentadas fuera de período de cambio, sanción equivalente al 5% de la

cuota empleado empleador.cuota empleado empleador.

• La no presentación de la planilla, sanción de 10% de la cuota empleado empleadorLa no presentación de la planilla, sanción de 10% de la cuota empleado empleador

• Por presentación tardía de las planillas complementarias o adicionales, se le aplicará Por presentación tardía de las planillas complementarias o adicionales, se le aplicará multa de 5% de la cuota empleado empleador.multa de 5% de la cuota empleado empleador.

• Multa de B/. 10.00 por error detectado luego de validar la planillaMulta de B/. 10.00 por error detectado luego de validar la planilla

Page 14: CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D. Licda. Elizabeth Bethancourt H

SANCIONESSANCIONESSANCIONESSANCIONES

Criterios para a imposición de SancionesCriterios para a imposición de Sanciones::

Las sanciones establecidas en el capítulo XI de la Ley N°51 del 27 de Las sanciones establecidas en el capítulo XI de la Ley N°51 del 27 de diciembre de 2005. Para imponer estas sanciones se deberán tomar en cuenta diciembre de 2005. Para imponer estas sanciones se deberán tomar en cuenta ciertos criterios como: efectos económicos, monto de las sumas evadidas, ciertos criterios como: efectos económicos, monto de las sumas evadidas, número de empleados afectados, gravedad de la falta y la reincidencia.número de empleados afectados, gravedad de la falta y la reincidencia.

InfraccionesInfracciones• No inscripción del empleador ante la Caja de Seguro SocialNo inscripción del empleador ante la Caja de Seguro Social• Falta de notificación del cese temporal o definitivo de operacionesFalta de notificación del cese temporal o definitivo de operaciones• No afiliación por parte del empleador de sus empleadosNo afiliación por parte del empleador de sus empleados• No afiliación de los Independientes contribuyentesNo afiliación de los Independientes contribuyentes• Falta de notificación de la sustitución del empleadorFalta de notificación de la sustitución del empleador• Declaraciones falsa en las planillas de empleados y empleadoresDeclaraciones falsa en las planillas de empleados y empleadores• Simulación de actos jurídicos para evadir las obligaciones con la CSSSimulación de actos jurídicos para evadir las obligaciones con la CSS• Infracciones a la Ley Orgánica y sus reglamentosInfracciones a la Ley Orgánica y sus reglamentos

Page 15: CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D. Licda. Elizabeth Bethancourt H

MORA EN EL CUMPLIMIENTO DEL MORA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE CUOTAS Y OTROS PAGO DE CUOTAS Y OTROS

CONCEPTOSCONCEPTOS

MORA EN EL CUMPLIMIENTO DEL MORA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE CUOTAS Y OTROS PAGO DE CUOTAS Y OTROS

CONCEPTOSCONCEPTOSLa mora en el pago de la totalidad o de una parte del monto de la La mora en el pago de la totalidad o de una parte del monto de la cuota empleado empleador... causarán los recargos e intereses que cuota empleado empleador... causarán los recargos e intereses que se establecen en el artículo 124 de la Ley 51 de diciembre 2005.se establecen en el artículo 124 de la Ley 51 de diciembre 2005.

Recargos:Recargos:• 2% sobre el monto adeudado primeros 10 días2% sobre el monto adeudado primeros 10 días

• 5% sobre el monto adeudado 10 días adicionales al plazo 5% sobre el monto adeudado 10 días adicionales al plazo anterioranterior

• 10% sobre el monto adeudado hasta 30 días de mora10% sobre el monto adeudado hasta 30 días de mora

• 15% sobre el monto adeudado Luego de excedidos los 30 días15% sobre el monto adeudado Luego de excedidos los 30 días

Interés: del 1% mensual o fracción de mes.Interés: del 1% mensual o fracción de mes. Se podrán celebrar convenios y arreglos de pago (vía administrativa y judicial) Se podrán celebrar convenios y arreglos de pago (vía administrativa y judicial)

hasta un término de 24 meses, conforme a la Ley 51.hasta un término de 24 meses, conforme a la Ley 51.

Page 16: CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D. Licda. Elizabeth Bethancourt H

LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE INTERESES ADICIONALES EN EL CASO INTERESES ADICIONALES EN EL CASO

DE CONSIGNACIÓN DE CAUCIÓNDE CONSIGNACIÓN DE CAUCIÓN

LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE INTERESES ADICIONALES EN EL CASO INTERESES ADICIONALES EN EL CASO

DE CONSIGNACIÓN DE CAUCIÓNDE CONSIGNACIÓN DE CAUCIÓN La Caja de Seguro Social esta facultada para suspender el cómputo de los La Caja de Seguro Social esta facultada para suspender el cómputo de los

intereses adicionales, a los empleadores y trabajadores independientes intereses adicionales, a los empleadores y trabajadores independientes sancionados al pago de cualquier suma adeudada a la Institución y que sancionados al pago de cualquier suma adeudada a la Institución y que hayan interpuestos los recursos administrativos correspondientes, si estos hayan interpuestos los recursos administrativos correspondientes, si estos consignan caución por la totalidad de dicha suma más los recargos e consignan caución por la totalidad de dicha suma más los recargos e intereses generados hasta la fecha de la consignación. intereses generados hasta la fecha de la consignación. Artículo 125 de la Artículo 125 de la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005Ley 51 del 27 de diciembre de 2005

La suspensión será hasta que se decida la controversiaLa suspensión será hasta que se decida la controversia Las Formas de consignación debe ser mediante:Las Formas de consignación debe ser mediante:

• EfectivoEfectivo

• Bonos del EstadoBonos del Estado

• Fianza de Compañía de SeguroFianza de Compañía de Seguro

• Carta de Garantía Bancaria irrevocable de pago a requerimientoCarta de Garantía Bancaria irrevocable de pago a requerimiento

Page 17: CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D. Licda. Elizabeth Bethancourt H

DE LA SIMULACIÓN DE ACTOS DE LA SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOSJURÍDICOS

DE LA SIMULACIÓN DE ACTOS DE LA SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOSJURÍDICOS

Simulación:Simulación: acto en virtud del cual mediante declaraciones engañosas acto en virtud del cual mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, un empleador o un trabajador por cuenta propia o u ocultación maliciosa, un empleador o un trabajador por cuenta propia o ajena, declara falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha ajena, declara falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido.convenido.

Se faculta a la Caja de Seguro Social a sancionar la simulación absoluta o Se faculta a la Caja de Seguro Social a sancionar la simulación absoluta o relativa de actos jurídicos que tengan objeto de evadir el cumplimiento de relativa de actos jurídicos que tengan objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones de empleadores y trabajadores para con la Institución. las obligaciones de empleadores y trabajadores para con la Institución. Artículo 128 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.Artículo 128 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.

Page 18: CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D. Licda. Elizabeth Bethancourt H

DEL PAGO EXCEPCIONAL DE CUOTAS DEL PAGO EXCEPCIONAL DE CUOTAS PARA OPTAR POR UNA PENSIÓN DE PARA OPTAR POR UNA PENSIÓN DE

RETIRO POR VEJEZRETIRO POR VEJEZ

DEL PAGO EXCEPCIONAL DE CUOTAS DEL PAGO EXCEPCIONAL DE CUOTAS PARA OPTAR POR UNA PENSIÓN DE PARA OPTAR POR UNA PENSIÓN DE

RETIRO POR VEJEZRETIRO POR VEJEZ

El artículo 172 de la Ley 51 de 27 diciembre de 2005, establece que por causa de El artículo 172 de la Ley 51 de 27 diciembre de 2005, establece que por causa de quiebra o insolvencia, el empleador no haya pagado las cuotas que le permitan al quiebra o insolvencia, el empleador no haya pagado las cuotas que le permitan al empleado completar las necesarias para gozar de la Pensión de Retiro por Vejez, sin empleado completar las necesarias para gozar de la Pensión de Retiro por Vejez, sin que estas excedan 24 cuotas, el empleado podrá optar por dicha Pensión; siempre que estas excedan 24 cuotas, el empleado podrá optar por dicha Pensión; siempre que cancele por su cuenta las cuotas faltantesque cancele por su cuenta las cuotas faltantes

Porcentaje de Pago Excepcional de CuotasPorcentaje de Pago Excepcional de Cuotas

CuotaCuota

9.50%9.50% Hasta diciembre 2006Hasta diciembre 2006

10.25%10.25% De enero a diciembre 2007De enero a diciembre 2007

12.00%12.00% Enero 2008 hasta diciembre 2010Enero 2008 hasta diciembre 2010

12.5%12.5% Enero 2011 hasta diciembre 2012Enero 2011 hasta diciembre 2012

13.5%13.5% Desde enero 2013 en adelanteDesde enero 2013 en adelante

Page 19: CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D. Licda. Elizabeth Bethancourt H

DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALES

El artículo 236 de la Ley 51 de diciembre de 2005El artículo 236 de la Ley 51 de diciembre de 2005, , regula el regula el fuero laboral a favor de un empleado que denuncia formalmente la falta de fuero laboral a favor de un empleado que denuncia formalmente la falta de afiliación por parte de su empleador, la Caja de Seguro Social a afiliación por parte de su empleador, la Caja de Seguro Social a requerimiento del empleado, deberá emitir una certificación en un plazo no requerimiento del empleado, deberá emitir una certificación en un plazo no mayor de 10 días; siempre y cuando:mayor de 10 días; siempre y cuando:

• La CSS tenga constancia y prueba de que el empleado que la requiera, La CSS tenga constancia y prueba de que el empleado que la requiera, es efectivamente el empleado que denunció la falta de afiliación por es efectivamente el empleado que denunció la falta de afiliación por parte de su empleador.parte de su empleador.

• Que la CSS, producto de una inspección o auditoria, haya comprobado Que la CSS, producto de una inspección o auditoria, haya comprobado la falta de afiliación o evasión por parte de dicho empleador.la falta de afiliación o evasión por parte de dicho empleador.

Page 20: CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN N° 38, 788-2006-J.D. Licda. Elizabeth Bethancourt H