caducidad de la instancia grupo 5
TRANSCRIPT
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
GRUPO CINCO:Ana Elisabeth Rodríguez MazariegoEsther Evangelina Rodríguez RenderosMercedes Victoria Rogel MenjívarPatricia RosalesEvelyn Carolina Sosa Matus
I. Concepto, Finalidad y Presupuestos
La caducidad de la instancia, también conocida como perención de la
instancia, constituye una presunción legal iuris tamtum
(presunciones relativas que admiten prueba en contrario), por la cual
se considera que las partes han perdido el interés en seguir
impetrando la tutela jurisdiccional del conflicto jurídico planteado,
cuando se constata la paralización del procedimiento por un plazo
mínimo que es el previsto por la propia ley como suficiente y
expresivo a tal efecto, con la consecuencia que así se declare y
archive el procedimiento.
CONCEPTO:
FINALIDAD
La finalidad de la caducidad es liquidar la inseguridad jurídica que deriva de mantener una causa judicial abierta sine die (obligación u acto que quedan aplazados indefinidamente en su cumplimiento, sin día determinado) cuando por actitudes deducibles tácitamente de la inactividad de los sujetos, es de prever que el proceso y ano cumple la función para lo que fue incoado.
Elementos de la Caducidad
Elemento Externo
Es la realidad de la paralización de todo acto
procesal por falta de iniciativa de la partes, situación que se
ha prolongado durante el tiempo legal marcado
Elemento Interno
Es la voluntad presumida de las partes de querer que así ocurra, a partir de lo cual se asienta la presunta falta de interés en que exista ya el
proceso
PRESUPUESTOS PROCESALES
El juez impulsará de oficio las actuaciones en los procesos civiles. Art. 194 y 198 CPCM.
Pese a impulso de oficio, no se produzca actividad procesal en el plazo que estipula la ley.
Suspensión del proceso a instancia de parte. Art. 199 CPCM
II. Ámbitos Incluidos en la Caducidad y Plazos
La caducidad de la instancia se aplica a
los proceso que estén abiertos y sustanciándose
tanto en primera como segunda
instancia, dejando aclarado la ley que
también se decretará contra el
Estado y demás personas de derecho público que en ellos intervinieren. Art.
133 inciso segundo. CPCM
Debiéndose contar los plazos desde la última notificación efectuada a las partes
En primera instancia
Seis meses
En segunda instancia
Tres meses
III. Ámbitos Excluidos
En los recursos de Casación
No se hace mención a ellos en
el Art. 133.
Se debe a fines de política judicial (ius constitutionis) que orientan la filosofía de
este recurso extraordinario y que no
hay de quedar menoscabados por la inercia de las partes.
Procesos de Ejecución Forzosa
Conforme al Art. 134
Se refiere al proceso para la ejecución de titulos judiciales o asimilados,
previsto en los Arts. 551 y siguientes CPCM.
Esta excepción no abarca proceso ejecutivo del Art. 457 y siguientes del CPCM
NO OPERA LA CADUCIDAD, por deseo expreso de la ley, en dos clases de procedimientos:
Protección de la ejecución forzosa frente a la Caducidad Existen muchas ocasiones en que la dificultad para
localizar bienes del patrimonio del deudor, o la aparición de incidentes de distinto tipo de sustanciación (tercerías, etc.) puede llevar de facto a paralizaciones más o menos prolongadas y desde luego superiores a los plazos del Art., 133, que es lo que se quiere evitar por ello con su no aplicación, como sanciona a su vez el Art. 134. Aplicar aquí la caducidad no solo favorecería a quien ha dejado de cumplir con sus obligaciones (el ejecutado), perjudicando al titular del derecho, sino que de paso supone un cierto desprecio hacia toda la actividad judicial que antecede a la emisión del titulo judicial de ejecución, el cual queda así desactivado, obligando al ejecutante a tener que instar una nueva ejecución,. Por todo ello se protege la ejecución forzosa frente a la caducidad.
Efectos Generales
1ª Instancia
2ª Instancia
IV. Efectos de la Caducidad de la
Instancia
GENERALES• Se declara por medio de Auto que contendrá, la condena en costas contra la parte que hubiera dado lugar a aquella (Art. 133, inciso 3º)
• Se ordena el cese inmediato de todos los efectos de las providencias dictadas en el proceso respectivo, así como el archivo del expediente. (Art. 136, inciso 1º)
1ª INSTANCIA
Se entenderá producido el desistimiento, en dicha instancia y podrá incoarse nueva demanda (Art. 136, 2º inciso)
• “La declaración de caducidad de la primera o única instancia solamente produce la extinción del proceso, sin afectar el derecho material invocado como fundamento de la pretensión” .Palacio, Lino Enrique, Manual de Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, 17 Ed, Buenos Aires, 2003, Pág. 565
• “la caducidad no afecta el derecho material; la caducidad termina el proceso, pero no determina la extinción del derecho subjetivo material afirmado por el actor en la demanda; ese derecho sigue existiendo” Montero Aroca Juan, Chacón Corado Mauro, Manual de Derecho Procesal Civil, El Juicio Ordinario Volumen 1º. Pág. 416
• “Se entiende producido el desistimiento, por lo que, quedando imprejuzgada la pretensión, es posible volver a incoar nuevo proceso” Prieto Blanco, Mª del Pilar, Desistimiento; Caducidad; Terminación del Proceso por satisfacción extraprocesal y desaparición sobrevenida del interés legítimo, Pág. 7029
La caducidad de la instancia sólo produce el cese inmediato de todos los efectos de las providencias judiciales, pero no extingue la acción deducida, de modo que la acción sigue existiendo y el plazo de prescripción continua corriendo.
• N° 16-C-2005, 26/07/2005, SALA DE LO CIVIL, Sentencia Definitiva, Ana Edelmira Romero Viuda de Castro vrs. Caja de Crédito Rural de Concepción Batres, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, RECURSO DE CASACION.
• “La interrupción de la prescripción causada por la demanda se tendrá por no sucedida” Palacio, Lino Enrique, Idem
• “Si la caducidad en la primera instancia restituye las cosas al estado que tenían antes de la demanda, el efecto del emplazamiento que es la interrupción de la prescripción debe entenderse que no se ha producido, por lo que el plazo de prescripción ha seguido corriendo. Dado que el plazo de prescripción ha seguido corriendo, puede haber ocurrido que la declaración de caducidad suponga la prescripción del derecho afirmado en la demanda. Esa prescripción no puede impedir que se inicie otro proceso, si bien en el mismo la parte beneficiada por la prescripción podrá oponer la excepción de prescripción como previa” Montero Aroca Juan, Chacón Corado Mauro, Manual de Derecho Procesal Civil, Idem
1ª INSTANCIA
Las pruebas producidas no conservarán su validez legal y no podrán hacerse valer en otro proceso posterior, salvo la instrumental, los informes periciales y la que hubiere sido anticipada. (Art. 133, 4º inciso).• En este nuevo código se hace una diferenciación en
la validez legal de la prueba, ya que en el código de procedimientos civiles en el Art. 471 – H establecía: “En los procesos extinguidos por caducidad, las prueba producidas conservarán su validez legal y podrán hacerse valer en otro proceso posterior”,
1ª INSTANCIA
Si se declarare la caducidad en segunda instancia, se tendrá por firme la decisión impugnada y se devolverán los autos al juzgado de origen, junto con la certificación correspondiente. (Art. 137)• “La caducidad operada en instancia ulteriores
acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida”, Palacio Lino Enrique, Idem
• “Provoca un desistimiento tácito del recurso y la firmeza de la resolución. Si la sentencia se hubiese pronunciado sobre el fondo, se produce cosa juzgada con sus efectos propios (excluyente y prejudicialidad”,Prieto Blanco, Mª del Pilar, Obra citada. Pág. 7030
2ª INSTANCIA
V. IMPUGNACION DE LA DECLARACION DE CADUCIDAD.
El CPCM establece dos circunstancias por las cuales
se puede dejar sin efecto la
caducidad, estas son:
a) Por fuerza mayor. (Art. 138 CPCM)
La parte afectada debe alegar y probar que su inactividad se debió a alguna causa de fuerza mayor(1), en un plazo de cinco
días siguientes a la notificación.
En este caso, el órgano judicial tendrá que abrir un incidente
convocando a todas las partes a una vista oral, seguido de un auto en el
que se resolverá lo que proceda, según se haya probado o no
aquellas circunstancias impeditivas, contra este auto cabrá recurso de
apelación. (art 508 CPCM)
b) Por error en el
cómputo. (Art. 139 CPCM).
Puede darse por confusión en cuanto a la fijación del día en el cual comienza a
contarse el plazo o por errónea constatación de si hubo realmente inactividad de las
partes, contra el auto respectivo que dicte el Juez en este caso existe la posibilidad de
interponer recurso de revocatoria. (art. 503 CPCM).
(1) Art. 43 CC Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
VI. INNOVACIONES EN EL CPCM
Los plazos que se establecen en Código Procesal Civil y mercantil, son los mismos plazos que establecía el Art. 471-A del derogado Código de Procedimientos Civiles, no significa que la caducidad vaya a ser declarada al día siguiente de su vencimiento, sino que a partir de entonces podrá serlo en cualquier momento por el titular del órgano judicial. Anteriormente encontrábamos regulado la impugnación de la caducidad por fuerza mayor en el art. 471-C del Código Procesal Civil, se contaba con un plazo de ocho días para poder acreditar que la caducidad se produjo por fuerza mayor o por causas contrarias a la voluntad de las partes, y de la interlocutoria que decidía este incidente se podía interponer recurso de revisión, ahora el plazo para impugnar la declaración de caducidad es de cinco días y contra el auto que dicte el Juez podrá interponerse recurso de apelación, si la parte interesada lo estima conveniente,
VII. DERECHO COMPARADO.La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la Caducidad de la Instancia en los arts. 236 al 240, en los que menciona:
Requisitos:• Inactividad procesal en el plazo de dos años en primera instancia y un año en
segunda instancia.
Motivos de exclusión de caducidad:
• Por fuerza mayor o por cualquiera otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados.
En la ejecución:
• Estas actuaciones se podrán proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, aunque hayan quedado sin curso durante los plazos señalados anteriormente.
Efectos:
• Se tendrá por desistida la apelación o dichos recursos y por firme la resolución recurrida. (en segunda instancia)
• Se entenderá producido el desistimiento (en primera instancia)• No contendrá imposición de costas, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia
y las comunes por mitad.
BIBLIOGRAFIA.•Cabañas García, Juan Carlos y otros, Código Procesal Civil y Mercantil Comentado, Consejo Nacional de la Judicatura, julio 2010, San Salvador, El Salvador. 699 pp.
•Palacio, Lino Enrique, Manual de Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, 17 Ed, Buenos Aires, 2003.
•Montero Aroca Juan, Chacón Corado Mauro, Manual de Derecho Procesal Civil, El Juicio Ordinario Volumen 1º.
•Prieto Blanco, Mª del Pilar, Desistimiento; Caducidad; Terminación del Proceso por satisfacción extraprocesal y desaparición sobrevenida del interés legítimo
PAGINAS EN INTERNET: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:Qr-
lc3C2l6UJ:www.csj.gob.sv/leyes.nsf/ed400a03431a688906256a84005aec75/d021a93531456bea06256d02005a3af5%3FOpenDocument+fuerza+mayor+codigo+civil+el+salvador&cd=1&hl=es&ct=clnk&source=www.google.com
http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/ef438004d40bd5dd862564520073ab15/f59b09a27a90d8e106256d02005a3ffb?OpenDocument
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/lec/l1t6.htmhttp://www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/Documento/Documento.aspx?data=ELC88EKtttmUOtXQapsAsl1XiCvM/Pl9PFRJ5tFhFjwxfdu4MXkCC7/Tnc94SMWRioNsbg+O09ipaSK1WzblnshmrMBcD1faWB3CCg99i3f1U+oaMH8iSbKlJr5xUTkjdK/MTfM1QJsP6JQD2SbyqX/+PGjcVW0pzh1jhGK8PF+bKkdTh81Ab6/bi8CLwYTG1w==