caducidad de instancia. legitimacion activa amplia (alsina) ( santa fe, córdoba y jujuy) doctrina...
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CADUCIDADCADUCIDAD
DEDE
INSTANCIAINSTANCIA
LEGITIMACION ACTIVALEGITIMACION ACTIVA
Amplia (Alsina) (Santa Fe, Córdoba y Jujuy)
Doctrina
Restringida (Podetti) – CPCCN y CPCMza.
1) Demandado Reconviniente
2) Codemandado. Litisconsorcio.
3) Defensor Oficial.
4) Los Terceros.
5) El Cesionario.
6) Los Herederos.
7) Presunto Fallido.
8) Ampliación subjetiva de la demanda.
9) Demandado Rebelde.
10) Excepcionante en el Proceso Compulsorio.
Sujetos Activos
Casuística
LEGITIMACION PASIVALEGITIMACION PASIVA
Sujetos Pasivos : Principio general (art.79 inc.I )
Estado - Excep. (Apremios; Conflicto de poderes;
Daabo)
Incapaz - Excep. (cuando carece de representación).
(in re Rodriguez ; LS. 401-001)
Ausente - Excepción: carece de representación.
MODOS DE OPERAR DE LA CADUCIDADMODOS DE OPERAR DE LA CADUCIDAD
A pedido de parte
De Oficio
Sin necesidad de declaración, y
De Pleno Derecho (Ope Legis) por el sólo vencimiento
del plazo
Constitutiva
Declaración Judicial Auto/Sent. (Ope Iudici)
Declarativa
Modos de
Producción
Formas de
Declaración
SISTEMAS DE CADUCIDAD SISTEMAS DE CADUCIDAD (PODETTI)(PODETTI)
1.- Declaración de Oficio
Sin Producción de Pleno Derecho (Sist. CPCCNac. y C.P.C. Podetti)
2.- Declaración de Oficio
Con Producción de Pleno Derecho (Sist. Español)
3.- Declaración A pedido de parte
Sin Producción de Pleno derecho (Sist. Francés)
4.- Declaración sólo A pedido de parte
Con Producción de Pleno Derecho (Sist. Italiano y actual C.P.C. Mza.)
CADUCIDADCADUCIDAD EN C.P.C.MZAEN C.P.C.MZA De Oficio
A pedido de parte A pedido de parte (Ref. (Ref. L.2637)L.2637)
Sin necesidad de declaración, y
De Pleno Derecho (Ope Legis) por el sólo
vencimiento del plazo
ConstitutivaConstitutiva
Declaración JudicialDeclaración Judicial Sentencia (Ope Iudici)
Declarativa
Modos de
Producción
Formas de
Declaración
TRANSCURSO DE LOS TRANSCURSO DE LOS PLAZOSPLAZOS
Art.78 C.P.C. Mza.
Término Inicial (dies a quo)
Cómputo Art. 311 C.P.C.C.Nac.
Art.24 Código Civil
Término Final (dies a quem) Art.25 del Cód. Civil
Art.26 del Cód. Civil
Art.27 del Cód. Civil
Secretaría Nocturna (doctrina)
PURGA DE LA CADUCIDADPURGA DE LA CADUCIDAD
Concepto. Litisconsorcio. Casuística: -Plazo en que opera el consentimiento
-Necesidad del consentimiento
-Demandado que deja aclarado su voluntad de no consentir.
-Plazo ampliado en razón del lugar. (Art. 64 del C.P.C.)
SCJ Mza. Diferencias entre Interrupción y Purga (Caso)
Necesidad de la notificación del art.68 inc. XIII
Interpretaciones jurisprudenciales Interpretaciones jurisprudenciales de los art.79 inc.III y art.68 inc. de los art.79 inc.III y art.68 inc.
XIIIXIIIArt. 79 inc. III : “… Deberá ser formulada la petición
antes de consentir el solicitante cualquier actuación judicial posterior al vencimiento del plazo legal.”
Art. 68 : “Se notificará por cédula… inc. XIII : la primera providencia que recaiga cuando el procedimiento se haya paralizado por mas de tres meses”.
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Interpretaciones Interpretaciones jurisprudenciales de los art.79 jurisprudenciales de los art.79
inc.III y art.68 inc. XIIIinc.III y art.68 inc. XIIISUPREMA CORTE DE JUSTICIA MZA.
Distinción entre Interrupción y Purga (in re Carmona LS.336-90)
(I) Sólo puede hablarse de interrupción cuando los plazos estan en curso. La purga en cambio, supone siempre la realización de actos impulsorios del procedimiento acaecidos con posterioridad al vencimiento del plazo legal.-
(II) El acto interruptivo no necesita consentimiento, en cambio vencido el plazo el consentimiento es un hecho impeditivo para la declaración de caducidad.
(III) La purga exige notificación por cédula por el art.68 Inc.XIII, ya que el expediente caduco ha estado objetivamente paralizado por más de tres meses. (in re Neme LS.278 – 232)
Interpretaciones Interpretaciones jurisprudenciales de los art.79 jurisprudenciales de los art.79
inc.III y art.68 inc. XIIIinc.III y art.68 inc. XIII
- Expediente paralizado por tres meses - Inoponibilidad del acto útil si no se notifica conforme lo dispone el art.68 Inc.XIII del C.P.C.
“El acto interruptivo que se realiza en el expediente después de haber transcurrido tres meses, contados desde la último acto útil, su oponibilidad a la contraparte requiere de la notificación por cédula (art.68 inc. XIII)”. (in re Romieux de Calot - LS. 367-66).
Interpretaciones Interpretaciones jurisprudenciales de los jurisprudenciales de los
art.79 inc.III y art.68 inc. XIIIart.79 inc.III y art.68 inc. XIII CAMARAS CIVILES MENDOZA
3º C.C.C. y M.“El único punto de contacto entre la notificación del art.68
XIII y el instituto de la caducidad, se refiere a la posible purga de caducidad ya producida. Pero cuando el plazo de caducidad no ha transcurrido, es irrelevante a los efectos de la caducidad, esa notificación”. (in re Alvarez Chappi; LA. 72-400)
1º C.C.C. y M.“ El acto útil realizado antes del vencimiento del plazo no
requiere consentimiento de la contraria, en cambio si ese acto tiene existencia posterior necesitará del consentimiento y entonces si necesitará la notificación por cédula”. (in re Porcari; LA 155-413)
CASO CASO
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