caducidad de hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema

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UNIVERSIDAD SAN MARTN DE PORRESSECCION POSTGRADO

CURSO CATEDRATICO TEMA HIPOTECAS : :

:

GARANTAS REALES. DR. ROMULO ARATA. PRECEDENTES REGISTRALES SOBRE CADUCIDAD DE A FAVOR DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO.

INTEGRANTES

:

DIAZ MELENDEZ, ALFREDO INGA MENDEZ, RAFAEL SANCHEZ MELCHOR, ALEX

MAESTRIA CICLO

: :

DERECHO CIVIL III CICLO

20111

INDICECAPITULO I Las garantas en general. Empresas del Sistema Financiero. Obligaciones asegurables con hipoteca inmobiliaria. Obligaciones determinadas. Obligaciones determinables. Hipoteca de Mximo. Hipoteca Sbana.

CAPITULO II Caducidad de la Hipoteca. La Ley N 26639. Criterios de aplicacin del Artculo 87 del RIRP. La Ley N 26702. La extincin de la hipoteca segn el art. 172 de la Ley de Banca. Caducidad de hipotecas por extincin del acreedor hipotecario.

CAPITULO III JURISPRUDENCIA:

a. Resolucin N 451-2005-SUNARP-TR-L b. Resolucin N 726-2005-SUNARP-TR-L c. Resolucin N 001-2006-SUNARP-TR-A d. Resolucin N 444-2008-SUNARP-TR-L e. Resolucin N 095-2009-SUNARP-TR-L f. Resolucin N 1095-2009-SUNARP-TR-L g. Resolucin N 1173-2009-SUNARP-TR-L h. Resolucin N 173-2010-SUNARP.TR-A i. Resolucin N 404-2010-SUNARP-TR-T 2

j. Resolucin N 426-2011-SUNARP-TR-L k. Resolucin N 648-2011-SUNARP-TR-L l. Resolucin N 671-2011-SUNARP-TR-L m. Resolucin N 739-2011-SUNARP-TR-L n. Resolucin N 752-2011-SUNARP-TR-L . Resolucin N 763-2011-SUNARP-TR-L

CAPITULO I LAS GARANTIAS EN GENERAL

Las garantas personales son aquellas que se dirigen contra el patrimonio del propio deudor o el de un tercero, en cuyo caso, se ampla la posibilidad de agresin del acreedor en caso de incumplimiento. Hay que tener en cuenta que no gravan directamente bienes concretos, sino que amplan el crculo de patrimonios responsables.

Las garantas reales consisten en la adscripcin de uno o varios bienes determinados del deudor o de un tercero- a la satisfaccin mediante su valor en venta de un determinado crdito; y ello con carcter preferente y cualquiera que sea el patrimonio en que se encuentren. Se trata por tanto de derechos reales, con las caractersticas de tales y con sus mismos rasgos, que se crean para asegurar el cumplimiento de la obligacin. Entre los tpicos derechos reales de garanta se encuentran la prenda, con sus diversas modalidades, la hipoteca y la anticresis1.

El derecho real de garanta sobre un inmueble tiene los rasgos tpicos de un derecho real; atribuye inmediatamente el inmueble al titular como objeto de1

Roca Trias, Encarna Tratado de Garantas en la contratacin civil, Tomo I, pgs 143 y 144.

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la responsabilidad. El acreedor puede realizar el inmueble para as obtener una determinada cantidad de dinero por medio de su subasta o administracin judicial. La garanta real no afecta, en cambio, a la posesin o al derecho de uso sobre el inmueble2.

EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Segn definicin del Artculo 282 de la Ley N 26702, son empresas del sistema financiero las siguientes: 1. Empresa bancaria: Es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del pblico en depsito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiacin en conceder crditos en las diversas modalidades, o a aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado. 2. Empresa financiera: Es aquella que capta recursos del pblico y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesora de carcter financiero. 3. Caja Rural de Ahorro y Crdito: Es aquella que capta recursos del pblico y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a la mediana, pequea y micro empresa del mbito rural. 4. Caja Municipal de Ahorro y Crdito: Es aquella que capta recursos del pblico y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeas y micro empresas. 5.3

Caja Municipal de Crdito Popular: es aquella especializada en otorgar crdito pignoraticio al pblico en general, encontrndose tambin facultada para efectuar operaciones activas y pasivas con los respectivos Concejos Provinciales y Distritales y con las empresas municipales dependientes de los primeros, as como para brindar servicios bancarios a dichos concejos y empresas.

6. Empresa de desarrollo de la pequea y micro empresa, EDPYME: Es aqulla cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequea y micro empresa. 7. Empresa de arrendamiento financiero, cuya especialidad consiste en la adquisicin de bienes muebles e inmuebles, los que sern cedidos en uso a una persona natural o jurdica, a cambio del pago de una renta peridica y con la opcin de comprar dichos bienes por un valor predeterminado. 8. Empresa de factoring, cuya especialidad consiste en la adquisicin de facturas conformadas, ttulos valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda. 9. Empresa afianzadora y de garantas, cuya especialidad consiste en otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o jurdicas2

Harm Peter Westermann y Otros Derechos Reales, Volumen II, traducido por Ana Caizares Laso y Otros, Fundacin Cultural del Notariado, 7 edicin, pg. 1113. Prrafo modificado por la Ley N 27102 del 05-05-99.

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ante otras empresas del sistema financiero o ante empresas del extranjero, en operaciones vinculadas con el comercio exterior. 10. Empresa de servicios fiduciarios, cuya especialidad consiste en actuar como fiduciario en la administracin de patrimonios autnomos fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza. 11. Cooperativas de Ahorro y Crdito autorizadas a captar recursos del pblico a que se refiere el artculo 289 de la presente ley.

OBLIGACIONES ASEGURABLES CON HIPOTECA INMOBILIARIA

Por regla general el contrato de hipoteca est causalizado en la finalidad de aseguramiento de una obligacin. El artculo 83 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP) establece que en el asiento de inscripcin de la hipoteca se consignar:

a) El monto del gravamen o, en su caso, el criterio establecido para su determinacin. b) La constancia de que la obligacin que garantiza es determinada o determinable; y c) La fecha del vencimiento del plazo del crdito garantizado, cuando conste en el ttulo.

Queda entendido as que las obligaciones garantizables con hipoteca pueden ser tanto presentes como futuras y hasta eventuales, entendindose por obligaciones presentes aquellas que son adquiridas en el momento mismo del otorgamiento de la hipoteca; por obligaciones futuras aquellas que estn supeditadas al cumplimiento de condicin suspensiva o resolutoria; y por eventuales a aquellas obligaciones potenciales que an no han nacido, pero que en cualquier momento pueden generarse.

Por su parte, la Resolucin N 001-2006-SUNARP-TR-A, de fecha 06 de enero de 2006 citando a la Exposicin de Motivos del Cdigo Civil seala que obligacin determinada es la perfectamente establecida en el contrato. Obligacin determinable en cambio, es la que no estando determinada en el contrato puede llegarse a establecer directa o indirectamente, sin necesidad de un nuevo acuerdo de voluntad; para que se satisfaga el requisito de determinabilidad debe haber un criterio para la determinacin. En 5

consecuencia, si no estn determinadas ni son determinables obligaciones garantizadas la hipoteca es nula por intil.

las

La determinabilidad de las obligaciones se circunscribe a establecer cules son las obligaciones que una especfica hipoteca garantiza. As, la obligacin garantizada puede no encontrarse determinada ab initio, pero tendr que determinarse en algn momento para poder ejecutar la hipoteca. La hipoteca ser eficaz como garanta accesoria cuando exista la obligacin y se produzca el incumplimiento y la consiguiente ejecucin.

Finalmente, el Acuerdo registral adoptado en el Sexto Pleno del Tribunal Registral aprob el siguiente criterio4: Debe considerarse obligacin determinable a aquella que en algn momento pueda conocerse por el deudor y los terceros, cul es la obligacin garantizada, y cul es su garanta; lo cual puede lograrse haciendo referencia a una relacin jurdica ya existente, a uno o ms tipos materiales de los cuales puedan surgir las obligaciones, o a actividades habituales del acreedor, cuando stas vengan determinadas por la ley.

Por ltimo el Stimo Precedente adoptado en el Quincuagsimo Pleno del Tribunal Registral, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13.01.11 ha establecido que El monto de la hipoteca debe ser expresado en forma numrica desde el momento de su inscripcin. Dicho monto ser determinado si es una suma fija claramente definida o especificada. Ser determinable si se obtiene sobre la base de elementos objetivos o factores fijados por las partes, mediante simples operaciones aritmticas y sin necesidad de recurrir a acuerdos o convenios posteriores de aquellas.

* Ejemplo de clusula de obligacin determinada: VI.- DEL CRDITO: 1. Monto: US$ 100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 DLARES AMERICANOS). 2. Destino del Crdito: Adquisicin de Inmueble.

La hipoteca en garanta de obligaciones indeterminadas es denominada por la doctrina como hipoteca de mximo. Roca Sastre5 seala al respecto: La hipoteca de mximo es la que se constituye por una cantidad mxima, en4

Los acuerdos son obligatorios para los vocales, quienes deben sujetarse a lo acordado al resolver apelaciones sobre la materia. No se publican, razn por la que no son obligatorios para los Registradores mientras no sean aprobados con carcter de precedentes de observancia obligatoria.

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garanta de crditos indeterminados en su existencia o cuanta, que solo se indican en sus lneas fundamentales, y cuya determinacin se efecta por medios extrahipotecarios.

En la hipoteca de mximo, que es una subespecie de las hipotecas de seguridad, la fe pblica registral y la legitimacin del Registro no se extienden al crdito garantizado, por quedar su existencia o cuanta supeditados a la realidad jurdica extraregistral. Sus caractersticas bsicas son las siguientes:

a. Fijacin de un mximo de responsabilidad hipotecaria: Al constituirse la hipoteca se indica una suma fija o cantidad mxima hasta la cual responde el bien hipotecado. As, mientras las obligaciones garantizadas son indeterminadas, el gravamen s se encuentra determinado o es determinable. b. Indeterminacin de la existencia o cuanta de las obligaciones garantizadas: Mientras en la hipoteca normal o corriente, desde el momento de su constitucin consta la existencia de la obligacin garantizada, en la hipoteca de mximo slo se alude a una obligacin posible, probable o potencial. c. Indicacin del crdito en sus lneas fundamentales: An cuando la obligacin garantizada es indeterminada la doctrina considera que es necesario que por lo menos hacer referencia a la relacin o base causal que sirve de soporte a las prestaciones resultantes. Al respecto, en nuestra legislacin ste no constituye un requisito, pues bastar con estipular expresamente que la hipoteca a favor de la institucin del sistema financiero respalda todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras asumidas para con ella por el deudor que los afecta en garanta. d. Determinacin por medios extraregistrales del crdito que en definitiva resulte garantizado: Para la ejecucin de la hipoteca ser preciso proceder a la determinacin ulterior de las obligaciones en lo referente a su existencia, cuanta y vencimiento, para lo cual no bastar con fundamentarse en el ttulo que dio mrito a la inscripcin, pues en este no constarn las obligaciones garantizadas.

La hipoteca de mximo es aquella que, por asegurar obligaciones de cuanta incierta cuando se constituye, contiene una cifra mxima de responsabilidad5

Roca Sastre, Ramn. Roca Sastre Muncunill, Luis Derecho Hipotecario, Barcelona, Editorial Bosch. 8 Edicin, Tomo VIII, pg. 317.

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hipotecaria, requisito que es aplicable a todas las hipotecas que garantizan obligaciones indeterminadas. Los casos ms frecuentes de hipotecas de mximo son los de aquellas que aseguran intereses variables o de demora, costas y gastos, la hipoteca en garanta de cuentas corrientes de crdito, entre otras. El hecho de que la hipoteca contenga un mximo de responsabilidad no significa que la obligacin est determinada en su cuanta, que sigue siendo indeterminada, ni tampoco exime de especificar todas aquellas circunstancias que hagan posible identificar la obligacin garantizada6. Su funcin es de seguridad tanto para las partes como para los terceros (incluido el tercer poseedor) y los dems acreedores.

* Ejemplo de Clusula de Tasa Variable y Clausula de Tasa Mixta que hacen que la obligacin sea indeterminada desde un principio, hasta la fecha en que se ejecute la hipoteca: a) Tasa variable de ...............% Tasa Efectiva Anual (TEA). Esta tasa podr ser modificada segn lo determine el Banco, conforme a las variaciones de los costos financieros en el mercado financiero, variacin de los riesgos que represente el cliente, costos de fondeo, modificaciones por regulaciones en el encaje, impuestos aplicables. b) Tasa Mixta: Fija ...............% Tasa Efectiva Anual (TEA) y posteriormente variable relacionada a la Tasa Limabor a 360 das ms ...............%, conforme a los trminos y condiciones siguientes: La tasa de inters compensatoria fija (TEA) se mantendr por un periodo fijo de ............... aos contados desde el desembolso del prstamo. Transcurrido dicho plazo, automticamente y sin que medie ninguna formalidad o aviso o acuerdo especial, la tasa de inters que se aplicar ser la tasa Limabor en moneda extranjera (o en moneda nacional segn corresponda) a 360 das ms...............%. Esta tasa ser revisada anualmente tomando en consideracin para ello la fecha del desembolso del crdito, lo que generar el reclculo de la cuota. A la fecha la tasa Limabor es de ...............% (Tasa Nominal Anual), lo que sumado al spread del ...............% arroja una Tasa total Nominal Anual de ...............%. Dicha tasa convertida en trminos efectivos anuales (TEA) a la fecha asciende a ...............%. Al trmino del periodo fijo, se informar al cliente de la tasa Limabor vigente en dicha oportunidad, ms el spread de ...............% (TEA) a travs del cronograma de pagos respectivo y/o del Estado de Situacin del Crdito. Si EL CLIENTE no recibiera el cronograma y/o el Estado de Cuenta dentro de los diez (10) das calendario siguientes al cierre del perodo de actualizacin establecido, deber reclamarlo por escrito,6

Carrasco Perea, Angel; Cordero Lobato, Encarna y Marn Lpez, Manuel Tratado de los Derechos Reales de Garanta, Navarra, Editorial Aranzadi SA, pgs. 533 y 534.

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presumindose en caso de no formular tal reclamo recepcin.

su oportuna

Las partes dejan precisado que la tasa Limabor en moneda extranjera (o en moneda nacional segn corresponda) a 360 das es la tasa promedio de las operaciones activas de riesgo AAA, multiplicada por el total de obligaciones sujetas a encaje tomada de los principales Bancos del Pas. Es elaborada por la Asociacin de Bancos del Per (Asbanc) y publicada de forma diaria en la pgina web de la Asociacin de Bancos. (www.asbanc.com.pe). Las partes precisan que en el eventual caso que Asbanc decida no publicar esta tasa o dejara de existir, se aplicar en su defecto la tasa Libor, bajo las mismas condiciones. Las partes dejan precisado que la tasa LIBOR a 360 das es la tasa de inters a la cual se ofrecen por el mismo plazo Eurodlares en el mercado interbancario de Londres registrada diariamente aproximadamente a las 11:00 horas, conforme aparece en la pgina LIBO del monitor del sistema informativo REUTERS al inicio de cada perodo de pago de intereses, (ajustada de ser necesario al 1/16 del 1% superior ms cercano).

Como se puede apreciar, la obligacin asumida por el deudor hipotecario no puede ser determinada desde su inicio, pues depende de otros factores que miden el riesgo de otras operaciones financieras (como por ejemplo la Tasa Limabor y la Tasa Libo), sin embargo tanto al deudor como a los terceros y los dems acreedores les interesa saber cunto ser la cifra mxima de responsabilidad que est garantizada con la hipoteca. Puede ser que el monto del gravamen sea por US$ 120,000.00 dlares americanos sobre un inmueble que vale US$ 500,000.00 dlares americanos; sin embargo al aplicarse las Tasas Mixtas o Variables resulta que el deudor le deba a su Banco acreedor US$ 150,000.00. Sin embargo, la cifra mxima de responsabilidad har que el Banco acreedor slo pueda recuperar US$ 120,000.00, quedando descoberturado respecto del saldo impago. Esto interesa tanto a las partes, a los terceros, como a los dems acreedores hipotecarios.

Por otro lado, el artculo 172 de la Ley de Banca regula las llamadas hipotecas sbana estableciendo que los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras asumidas para con ella por el deudor que los afecta en garanta, siempre que as se estipule expresamente en el contrato

Como puede apreciarse, nuestro ordenamiento contempla como un privilegio de las instituciones del sistema financiero a la denominada 9

hipoteca sbana, flotante o global. Esta hipoteca es una singular cobertura de los crditos concedidos por las empresas del sistema financiero en atencin a las operaciones crediticias que realizan y al patrimonio que manejan. Cubren todos los crditos acordados por las partes, sin necesidad de suscribir nuevos contratos o renovar la garanta. Surge en garanta de obligaciones existentes e inexistentes al constituirse la garanta.

As, mientras la norma general contenida en el Artculo 1099 del Cdigo Civil establece que constituye un requisito para la validez de la hipoteca que asegure el cumplimiento de una obligacin determinada o determinable (numeral 2), esta exigencia de especialidad de las obligaciones garantizadas no rige para la hipoteca que constituye el deudor a favor de una entidad del sistema financiero. Para sta rige la norma especial conforme a la que los bienes dados en hipoteca respaldan todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras asumidas para con ella por el deudor que los afecta en garanta, siempre que as se estipule expresamente en el contrato.

En tal sentido, actualmente en las hipotecas sbanas constituidas por el deudor a favor de instituciones del sistema financiero no es necesario identificar a cada una de las obligaciones que quedan garantizadas con la hipoteca: las obligaciones garantizadas no requieren ser determinadas ni determinables al momento de constitucin de la garanta.

* Ejemplo de Clusula de Hipoteca Sbana: Las obligaciones y/o deudas del CLIENTE ante el BANCO que quedarn respaldadas por la hipoteca de primer rango que se constituye sobre el(los) Inmueble(s) antes referido(s), son las resultantes del crdito al que se contrae este contrato y sus respectivas ampliaciones y/o modificaciones; incluyendo todas las deudas y obligaciones adicionales y accesorias que se generen como consecuencia de l, sus novaciones y las refinanciaciones eventuales que EL BANCO pueda conceder, incluyendo los saldos deudores en cuenta corriente que eventualmente puedan generarse, como consecuencia de los cargos de las cuotas impagas y otras obligaciones accesorias relacionadas con este contrato y que en ella pueda realizar EL BANCO incluyendo los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, tributos y gastos notariales, judiciales y extrajudiciales que se deriven de las obligaciones y/o deudas de EL CLIENTE frente a EL BANCO. La hipoteca que se constituye mediante este contrato, respaldar asimismo las obligaciones derivadas de los prstamos dinerarios que en el futuro o eventualmente le otorgue el BANCO, as como sobregiros en cuenta corriente, obligaciones derivadas de tarjetas de crdito, descuentos de letras o pagars, advance account, cartas de crdito o cartas fianza, operaciones de factoring, y arrendamiento financiero. 10

Igualmente respaldar las obligaciones que eventualmente y en el futuro pudiese contraer el CLIENTE a favor del BANCO como fiador o avalista de terceros deudores del BANCO incluyendo aquellas obligaciones asumidas originalmente por el CLIENTE a favor de terceros y que hayan sido transferidas, cedidas o endosadas a EL BANCO.

CAPITULO II LA CADUCIDAD DE LA HIPOTECA 11

La caducidad est definida por el cdigo civil como la extincin del derecho y de la accin correspondiente. No admite interrupcin ni suspensin y los plazos de caducidad slo los fija la ley.

La Ley N 26639: El 27 de junio de 1996 se public la Ley N 26639, la cual entr en vigencia el 25 de septiembre de 1996. En su artculo 3 seal lo siguiente: Las inscripciones de las hipotecas, de los gravmenes () se extinguen a los 10 aos de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La norma contenida en el prrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravmenes que garantizan crditos, a los 10 aos de la fecha de vencimiento del plazo del crdito garantizado.

Antes de la entrada en vigencia de esta Ley el artculo 1122 del cdigo civil ya estableca que la hipoteca se extingua por las siguientes causales: 1. Extincin de la obligacin que garantiza. 2. Anulacin, rescisin o resolucin de dicha obligacin. 3. Renuncia escrita del acreedor. 4. Destruccin total del inmueble. 5. Consolidacin.

Como puede apreciarse la citada norma cre un nuevo supuesto de caducidad, que tiene como consecuencia la cancelacin del asiento registral y por lo tanto la extincin de la hipoteca, toda vez que la inscripcin es un requisito constitutivo para su validez. El plazo de 10 aos est tomado del artculo 2001 del cdigo civil que seala el plazo de 10 aos para la prescripcin de la accin real.

El artculo 3 de la Ley regula el plazo de diez aos para que se produzca la extincin de la inscripcin de los gravmenes, plazo que se computa de distintas fechas:

1. Gravmenes que no garantizan crditos, es decir hipoteca por obligaciones futuras o eventuales: El plazo de diez aos debe contarse desde la fecha de la inscripcin, es decir, desde la fecha del 12

asiento de presentacin del ttulo, en razn a que los efectos de las inscripciones se retrotaen a la fecha del respectivo asiento de presentacin. Ejemplo 1:El 10/04/1993 10/04/2003

Hipoteca en garanta de Oblig. futuras o eventuales. de alguna obligacin).

Caducidad de la Hipoteca. (Nunca se inscribi el nacimiento

2. Gravmenes que garantizan crditos, es decir hipoteca por obligaciones presentes: El plazo de diez aos debe contarse desde la fecha de vencimiento del plazo del crdito garantizado. Ejemplo 2:El 10/04/1998 10/04/2013

Hipoteca en garanta de pasado diez aos desde el Oblig. determinada. garantizado). (Un mutuo a 5 aos, es decir hasta el 10/04/2003).

Caducidad de la Hipoteca. (Han

vencimiento

del

crdito

Bajo la premisa de esta Ley, si la hipoteca que se inscriba no garantizaba una obligacin determinada, sino que garantizaba obligaciones futuras o eventuales (ejemplo 1), el slo transcurso del tiempo por diez aos era suficiente para que se declare la caducidad de la hipoteca.

Por otra parte, si la hipoteca garantizaba obligaciones presentes (ejemplo 2), la caducidad operaba transcurridos diez aos desde que el plazo de dicha obligacin venca.

Por otro lado, a fin de relacionar ambos criterios el 8vo. Pleno del Tribunal Registral, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01.10.04 aprob el siguiente precedente de observancia obligatoria: 13

La hipoteca que garantiza una obligacin futura o eventual, caduca a los diez aos desde su inscripcin, salvo que se haya hecho constar en la partida registral el nacimiento de la obligacin determinada o determinable antes del vencimiento de dicho plazo, en cuyo caso caducar a los diez aos desde la fecha de vencimiento del plazo del crdito garantizado.

Ejemplo 3:El 10/04/1993 10/04/2003 Nace la oblig. determinada. caducidad de (Un mutuo a 10 aos) la hipoteca. Opera la

25/05/1994 (vence el 25/05/2004) 25/05/2014 (diez aos despus de vencida la obligacin) Hipoteca en garanta de Hipoteca, pues se Oblig. futuras o eventuales. obligacin determinada. Ya no opera la caducidad de la

inscribi el nacimiento

de una

El Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP): Este Reglamento, aprobado mediante Resolucin de la SUNARP N 248-2008SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de Agosto de 2008 entro en vigencia el da 29 de Septiembre de 2008 ha dejado sin efecto el precedente aprobado en el 8vo Pleno del Tribunal Registral mencionada en el punto precedente.

Asimismo, el artculo 87 del mencionado Reglamento ha regulado lo referido a la caducidad de la inscripcin de los gravmenes de la siguiente manera: La inscripcin de los gravmenes a que se refiere el primer prrafo del artculo 3 de la Ley N 26639 caduca a los diez aos de la fecha del asiento de presentacin del ttulo que los origin. Se encuentran comprendidas dentro de este supuesto las inscripciones correspondientes a gravmenes que garantizan obligaciones que no tienen plazo de vencimiento; en stas deber entenderse que la obligacin es exigible inmediatamente despus de contrada, en aplicacin del artculo 1240 del Cdigo Civil, salvo que el plazo se hubiera hecho constar en el Registro en 14

cuyo caso el cmputo se har conforme al siguiente prrafo. (Esto es para las hipotecas que garantizan obligaciones futuras o eventuales que, como no han nacido, an no tienen un plazo de vencimiento).

En el caso de gravmenes que garantizan crditos a que se refiere el segundo prrafo del artculo 3 de la Ley N 26639, la inscripcin caduca a los diez aos contados desde la fecha de vencimiento del crdito, siempre que ste pueda determinarse del contenido del asiento o del ttulo. Tratndose de inscripciones correspondientes a gravmenes que garantizan obligaciones que remiten el cmputo del plazo a un documento distinto al ttulo archivado y dicho documento no consta en el Registro, as como las que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas, slo caducaran si se acredita fehacientemente el cmputo del plazo o el nacimiento o el nacimiento de la obligacin, segn corresponda, y ha transcurrido el plazo que seala este prrafo, contado desde la fecha de vencimiento de la obligacin garantizada. (Esto es para las obligaciones presentes, pues se habla del vencimiento del crdito).

A decir de la Resolucin N 752-2011-SUNARP-TR-L a partir de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, ya no es posible cancelar por caducidad las hipotecas constituidas en garanta de una obligacin futura, eventual o indeterminada. En este caso la norma registral exige, para su cancelacin al amparo de la Ley N 26639 que se haga constar el nacimiento de la obligacin y el vencimiento de su plazo a efectos de realizar el cmputo de conformidad con el segundo prrafo del artculo 3 de la Ley N 26639.

Ejemplo 4:El 10/04/2005 10/04/2015

Hipoteca en garanta de de alguna obligacin). Oblig. mixtas (presentes, futuras y/o eventuales). la Hipoteca.

(Nunca se inscribi el nacimiento

Ahora ya no opera la caducidad de

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Uno de los fundamentos para poder arribar al mencionado razonamiento es que cuando una hipoteca garantiza a la misma vez obligaciones con plazo determinado y obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas, no podra cancelarse la hipoteca en base al computo de los diez aos de vencimiento del plazo de la obligacin con plazo determinado o sin plazo, pues ello implicara dejar sin cobertura hipotecaria a las otras obligaciones garantizadas: futuras, eventuales o indeterminadas.

La Ley N 26702: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley de Banca) entr en vigencia el 09 de diciembre de 1996 y estableci en su artculo N 172 que La liberacin y extincin de toda garanta real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extincin dispuesta por el artculo 3 de la Ley N 26639 no es de aplicacin para los gravmenes constituidos en favor de una empresa.

Se evidencia aqu una colisin entre ambas normas con rango de Ley que tratan el mismo asunto: la caducidad de hipotecas; sin embargo siendo que en general la Ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal, la proteccin de la Ley de Banca respecto a la caducidad de hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero no puede alcanzar a aquellas hipotecas cuyo plazo de caducidad de diez aos se ha verificado hasta el 08 de diciembre de 1996. Adems, para mayor seguridad, la Ley de Banca declara expresamente que los supuestos de caducidad regulados en la Ley N 26639 no alcanzan a las hipotecas constituidas a favor de las empresas del sistema financiero.

Existe un ltimo supuesto de caducidad que no est protegido por la Ley de Banca, y por lo tanto s resulta de aplicacin el Artculo 87 del RIRP y es el referido al supuesto de extincin de la empresa del sistema financiero. Este supuesto ha sido regulado en el Noveno Precedente adoptado en el Quincuagsimo Pleno del Tribunal Registral, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13.01.11 que ha establecido: La extincin de la persona jurdica acreedora determina la extincin de la obligacin y consecuentemente la extincin de la hipoteca. En aplicacin del principio iura novit curia procede disponer la cancelacin de una hipoteca por extincin de la acreedora an cuando en la rogatoria se haya solicitado la cancelacin por caducidad conforme a la Ley N 26639.

El razonamiento para sancionar con caducidad una hipoteca constituida a favor de una persona jurdica extinta que ha pertenecido al sistema 16

financiero es que para que la obligacin exista se necesita de los siguientes elementos: los sujetos contratantes; la relacin obligatoria; el objeto; la causa (en su doble acepcin: objetiva y subjetiva). En el caso de la presencia de los sujetos (es decir deudor y acreedor) toda relacin obligatoria requiere la presencia de dichos sujetos. La ausencia de uno de ellos determina la extincin de la obligacin. Como sealan Felipe Osterling Parodi y a Mario Castillo Freyre7, citando a Pothier, no hay obligacin sin la existencia de dos personas, una que sea la que contrae la obligacin y otra a favor de quien se haya contrado.

En el caso de las personas jurdicas, a diferencia de las personas naturales, no existe sucesin por lo que al extinguirse, y por consiguiente dejar de ser sujeto de derechos y obligaciones, se extinguen tambin las relaciones obligatorias en las que fueron parte. Por ello es que en forma previa a la extincin de una persona jurdica sta se disuelve y liquida con la finalidad que en esta etapa concluyan todas sus relaciones jurdicas, por lo tanto esta forma de caducidad tiene su sustento en el inciso 1 del artculo 1122 del cdigo civil.

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Osterling Parodi, Felipe y Castillo Freyre, Mario: Tratado de las Obligaciones. Tomo I, PUCP, Fondo Editorial, pg. 140.

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BIBLIOGRAFIA 1. Carrasco Perea, Angel; Cordero Lobato, Encarna y Marn Lpez, Manuel Tratado de los Derechos Reales de Garanta, Navarra, Editorial Aranzadi SA, pgs. 533 y 534. 2. Harm Peter Westermann y Otros Derechos Reales, Volumen II, traducido por Ana Caizares Laso y Otros, Fundacin Cultural del Notariado, 7 edicin, pg. 1113. 3. Osterling Parodi, Felipe y Castillo Freyre, Mario: Tratado de las Obligaciones. Tomo I, PUCP, Fondo Editorial, pg. 140 4. Roca 317 5. Roca Trias, Encarna Tratado de Garantas en la contratacin civil, Tomo I, pgs 143 y 144. Sastre, Ramn. Roca Sastre Muncunill, Luis Derecho

Hipotecario, Barcelona, Editorial Bosch. 8 Edicin, Tomo VIII, pg.

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CAPITULO III

JURISPRUDENCIA

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