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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
14 ORDEN de 17 de enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Ha-cienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas delPersonal de la Comunidad de Madrid para 2019.
La regulación del régimen retributivo de los diferentes colectivos de empleados públi-cos que prestan sus servicios en la Comunidad de Madrid se lleva a cabo por medio de unamplio conjunto normativo, del que forma parte, de una manera relevante, dentro de cadaejercicio presupuestario, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comuni-dad de Madrid. Esta norma en su Título II “De los Gastos de Personal”, regula el régimenretributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, distin-guiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios.
Esta diversidad de regímenes jurídicos, así como la existencia de múltiples normas le-gales, reglamentarias y convencionales que regulan los criterios de cálculo, devengo, etc.,de los diferentes conceptos retributivos aplicables a los distintos empleados de la Comuni-dad de Madrid, sea cual sea la vinculación jurídica que mantienen con la misma, dotan deun alto grado de complejidad técnica al proceso de elaboración de las nóminas.
En este sentido, la Orden por la que se dictan las Instrucciones para la Gestión de lasNóminas del Personal de la Comunidad de Madrid pretende por un lado, avanzar en la sim-plificación del proceso de elaboración de la nómina de la Comunidad de Madrid, y, porotro, garantizar la eficacia y celeridad en su gestión. Además, en el actual ejercicio presu-puestario, se mantiene la apuesta por una política económica basada en el principio de es-tabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en el marco de un contexto de creci-miento económico y de creación de empleo.
Por ello, en el presente ejercicio, las retribuciones íntegras del personal al servicio delsector público de la Comunidad de Madrid, en aplicación de las normas reguladas en lamencionada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019,adecuadas a las dictadas con carácter básico por el Estado, en su Real Decreto-ley 24/2018,de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones enel ámbito del sector público, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 15 de ene-ro de 2019, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al serviciodel sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2019, experimentarán, conefectos desde el 1 de enero de 2019, un incremento global del 2,25 por ciento respecto delas vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos perío-dos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la an-tigüedad del mismo. Se exceptúa de la anterior previsión a los Altos Cargos, así como alresto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016,del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de laAdministración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, que en el ejerci-cio 2019 ven congeladas sus retribuciones.
Asimismo, se ha establecido un complemento retributivo en la situación de incapaci-dad temporal, tenga ésta su origen en enfermedad común o profesional, accidente de traba-jo o no laboral, que alcanza hasta el cien por cien de las retribuciones fijas del mes de ini-cio de la misma, de conformidad con el Acuerdo de 2 de octubre de 2018, del Consejo deGobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 27 de septiembrede 2018, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administra-ción de la Comunidad de Madrid, relativo al régimen retributivo en la situación de incapa-cidad temporal.
Asimismo, la presente Orden recoge el incremento del componente por formaciónpermanente del complemento específico de los funcionarios de carrera de los cuerpos do-centes no universitarios, de conformidad con el Acuerdo de 9 de enero de 2018, del Con-sejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de di-ciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el quese ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente
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no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de traba-jo de los funcionarios docentes.
Por último, se recogen las modificaciones que resultan del Acuerdo de 31 de juliode 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en la MesaSectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud ylas organizaciones sindicales presentes en la misma con fecha 29 de noviembre de 2017,y se procede a la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutariofijo del Servicio Madrileño de Salud, así como del Acuerdo de 18 de diciembre de 2018,del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorialde Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las Orga-nizaciones Sindicales presentes en la misma con fecha 28 de noviembre de 2018, en el quese crea y regula el complemento de carrera profesional, y se acuerda el cambio de estruc-tura retributiva de determinadas categorías.
A la vista de cuanto antecede, la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, a pro-puesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, y de conformidadcon las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decre-to 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de laAdministración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión yEmpresas Públicas en materia de personal,
DISPONE
Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente Orden es establecer los criterios necesarios para la gestión delas nóminas del personal incluido en el ámbito de aplicación descrito en el artículo siguien-te, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comuni-dad de Madrid para 2019.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Las disposiciones recogidas en la presente Orden serán aplicables al siguiente personal:— Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.— Trabajadores laborales con contrato de Alta Dirección.— Funcionarios adscritos a Consejerías, Organismos Autónomos, Órganos de Ges-
tión sin personalidad jurídica propia, Entes Públicos y resto de Entes a los que serefieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de laHacienda de la Comunidad de Madrid, sujetos al Acuerdo Sectorial para el Perso-nal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General dela Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
— Trabajadores laborales sujetos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral dela Comunidad de Madrid.
— Funcionarios docentes no universitarios sujetos al Acuerdo Sectorial del personalfuncionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madridque imparte enseñanzas no universitarias y otro profesorado en centros docentespúblicos no universitarios.
— Funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Co-munidad de Madrid.
— Personal estatutario y resto del personal de los centros sanitarios adscritos alServicio Madrileño de Salud y a los entes y empresas públicas dependientes delmismo.
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A) INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS RETRIBUCIONES DELPERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 3
Incremento retributivo
Conforme a lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupues-tos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, así como en el artículo 3.Dos del RealDecreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materiade retribuciones en el ámbito del sector público y en el Acuerdo de 15 de enero de 2019,del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sectorpúblico de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2019, y con efectos económico de 1 deenero de 2019, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Co-munidad de Madrid experimentarán un incremento global del 2,25 por ciento respecto delas vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos perío-dos de comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la anti-güedad del mismo.
Artículo 4
Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Presupuestos Ge-nerales de la Comunidad de Madrid para 2019, la cuantía de las retribuciones del Presiden-te, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Car-gos que tengan reconocido alguno de estos rangos, no experimentarán incremento respectoa las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Dichas retribuciones se percibirán en doce men-sualidades.
2. Las retribuciones anuales para el año 2019 de los Directores Generales, SecretariosGenerales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango, incluidos los de los entes públicos, yGerentes de Organismos Autónomos, no experimentarán incremento respecto a las vigentesa 31 de diciembre de 2018. Dichas retribuciones se percibirán en doce mensualidades.
3. El régimen retributivo establecido en el apartado anterior será aplicable a las figu-ras previstas en la disposición adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se pro-cede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargosde la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Dipu-tados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
4. Los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribuciónanual equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de DirectorGeneral, salvo que esta limitación haya sido excepcionada por la Consejería de Economía,Empleo y Hacienda. Las retribuciones de este personal no experimentarán incremento res-pecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
5. Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo ten-drán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividadles pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, apropuesta del Consejero respectivo.
6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, yprevio informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá excep-cionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando con-curran especiales circunstancias que así lo justifiquen.
7. Sin perjuicio de lo expuesto, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción delos trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Es-tado y demás Administraciones Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de per-sonal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, así como al régimen asisten-cial y prestacional vigente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades quecomporte el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados se abonaráncon cargo a los créditos y cuantías que en función de su naturaleza correspondan.
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Artículo 5
Retribuciones de los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previstoen la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
1. Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del perso-nal funcionario a que se refiere el presente artículo son las que se detallan en el Anexo I.
2. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, así como en el artículo 3.Dosdel Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgen-tes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, y en el Acuerdo de 15 deenero de 2019, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servi-cio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2019, y con efectos eco-nómicos de 1 de enero de 2019, la cuantía del complemento específico que, en su caso, estéasignado al puesto que se desempeñe, experimentará un incremento del 2,25 por ciento res-pecto de la vigente a 31 de diciembre de 2018.
3. De conformidad con el artículo 26.b) de la Ley de Presupuestos Generales de laComunidad de Madrid para 2019, las pagas extraordinarias de los funcionarios a los que re-sulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la FunciónPública de la Comunidad de Madrid, serán dos al año y tendrán, cada una de ellas, un im-porte de una mensualidad de sueldo y trienios, en las cuantías establecidas en el Anexo I,así como el de una mensualidad del complemento de destino que perciba el funcionario.
El resto del personal sometido a régimen administrativo en servicio activo incorpora-rá a cada paga extraordinaria un porcentaje de la retribución complementaria que perciba,equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual simi-lar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos en elámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comuni-dad de Madrid.
4. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.d) de la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, se abonarán dos pagas igua-les en los meses de junio y diciembre, cuyo importe coincidirá con una mensualidad delcomplemento específico.
5. El personal funcionario docente y estatutario que, conforme a la normativa vigen-te, ocupe puestos de funcionarios para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid hayaaprobado las Relaciones de Puestos de Trabajo, percibirá las retribuciones que correspon-dan al puesto desempeñado.
6. De acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley de PresupuestosGenerales de la Comunidad de Madrid para 2019, así como en el artículo 3.Dos del Real De-creto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materiade retribuciones en el ámbito del sector público, y en el Acuerdo de 15 de enero de 2019, delConsejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector públi-co de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2019, y con efectos económicos de 1 de ene-ro de 2019, el conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentará un in-cremento del 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuiciode las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados acada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resul-tado individual de su aplicación.
Artículo 6
Retribuciones de los funcionarios docentes no universitarios
1. Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del perso-nal funcionario a que se refiere el presente artículo son las que se detallan en el Anexo I.
2. De acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley de PresupuestosGenerales de la Comunidad de Madrid para 2019, así como con el artículo 3.Dos del RealDecreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en ma-teria de retribuciones en el ámbito del sector público, y con el Acuerdo de 15 de enerode 2019, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio delsector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2019, y con efectos económicosde 1 de enero de 2019, el conjunto de las retribuciones complementarias del personal do-cente, experimentará un incremento del 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de di-
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ciembre de 2018. Los importes de las retribuciones complementarias de los funcionarios delos cuerpos docentes no universitarios serán los que se detallan en el Anexo II.
a) En el apartado 1 se recogen los importes mensuales del componente general delcomplemento específico.
b) En el apartado 2 se disponen los importes mensuales del componente singular delcomplemento específico por desempeño de órganos unipersonales de gobierno yde puestos de trabajo docentes singulares.
c) En el apartado 3 se recogen los importes mensuales del componente por forma-ción permanente del complemento específico.
d) En el apartado 4 se consigna el importe mensual del complemento compensatorioa percibir por los funcionarios del cuerpo de Maestros, adscritos a los cursos pri-mero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
e) En el apartado 5 se recogen las cuantías que podrán percibirse en concepto decomplemento de productividad, en los términos previstos en la Orden de 3 de fe-brero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecencriterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuer-pos Docentes no universitarios, por la participación en programas de enseñanzabilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.
f) En el apartado 6.Uno se recogen los importes diarios de las gratificaciones que po-drán percibir los miembros de los equipos directivos de los centros docentes públicosy los profesores de apoyo que realicen las funciones previstas en la Orden 971/2002,de 14 de marzo, por la que se regulan los comedores escolares colectivos en loscentros públicos no universitarios y en el apartado 6.Dos se fija el importe diarioasignado al director del centro docente público, o en su caso, miembro del equipodirectivo o funcionario en quien aquél delegue, por la realización de las funcionescontenidas en la Orden 3793/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Educación,por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos.
3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de laLey 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, las re-tribuciones, tanto básicas como complementarias, de los funcionarios interinos docentescon horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, se fijarán de for-ma proporcional a la jornada desempeñada.
Asimismo, las horas lectivas extraordinarias que se realicen por los funcionarios de ca-rrera al amparo de lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992,se calcularán de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de octubre de 1993, por la quese regulan las condiciones de impartición de formación profesional e idiomas en la moda-lidad a distancia por parte de los funcionarios de carrera de cuerpos docentes.
Artículo 7
Otro profesorado en centros docentes públicos no universitarios
Los asesores lingüísticos, profesores de religión y profesores especialistas percibirán,con efectos desde el 1 de enero de 2019 un incremento del 2,25 por ciento de las retribucio-nes vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Artículo 8
Retribuciones de los funcionarios a los que no se les aplica el sistema retributivo previstoen la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Las cuantías mensuales de las retribuciones básicas, complemento de destino, dedica-ción exclusiva e incentivo normalizado, son las que se detallan en el Anexo III de la pre-sente Orden.
Artículo 9
Otras retribuciones: Funcionarios Interinos y Funcionarios en Prácticas
1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986,de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo co-rrespondiente al Grupo o Subgrupo en el que está incluido el Cuerpo en que ocupen vacan-te, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por 100 de las retribuciones complemen-tarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, siendo de aplicación a este
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colectivo lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo 26 b) y d), asícomo en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de laComunidad de Madrid para 2019, en el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ám-bito del sector público, y en el Acuerdo de 15 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno,sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad deMadrid en el ejercicio 2019.
2. Los funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas de caráctertemporal o por exceso o acumulación de tareas, percibirán las retribuciones básicas y com-plementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala de que se trate, de con-formidad con lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2009, de la Consejería de Econo-mía y Hacienda.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se ajustarán a lo establecido enla Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las re-tribuciones de los funcionarios en prácticas.
Artículo 10
Retribuciones del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administraciónde Justicia en la Comunidad de Madrid.
1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justi-cia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid,percibirá las retribuciones previstas en el artículo 11.Tres del Real Decreto-ley 24/2018, de 21de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ám-bito del sector público, y en la demás normativa que resulte aplicable.
2. Los complementos y mejoras retributivas que estén regulados en disposiciones oacuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus com-petencias respecto de este personal, experimentarán, con carácter general, un incrementodel 2,25 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018, con efec-tos económicos de 1 de enero de 2019, de conformidad con lo previsto en la disposiciónadicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madridpara 2019, así como en el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre,por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sec-tor público, y en el Acuerdo de 15 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno, sobre incre-mento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid enel ejercicio 2019, con arreglo a lo dispuesto en el punto 4 del apartado duodécimo delAcuerdo de 1 de agosto de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa yformalmente el Acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madridal servicio de la Administración de Justicia para el período 2017-2020.
En el Anexo VI se recogen los importes que deben percibir en 2019 por los conceptoscomplemento transitorio de la Comunidad de Madrid vinculado al desempeño de puesto detrabajo, cumplimiento de programas concretos de actuación, y productividad por sustitucio-nes a Cuerpo superior.
Artículo 11
Retribuciones del personal laboral sujeto al Convenio Colectivo para el personallaboral de la Comunidad de Madrid
1. Las retribuciones del personal laboral sujeto al Convenio Colectivo para el Perso-nal Laboral de la Comunidad de Madrid experimentarán en 2019, y con efectos económi-cos de 1 de enero de 2019, un incremento global del 2,25 por ciento, respecto de las vigen-tes a 31 de diciembre de 2018, de conformidad con lo previsto en la disposición adicionaldecimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019,así como en el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el quese aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público,y en el Acuerdo de 15 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retri-butivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejerci-cio 2019.
2. En los apartados 1 y 2 del Anexo IV de la presente Orden se detallan, respectiva-mente, las cuantías para el ejercicio 2019 del salario base de los distintos niveles salarialesy de los puestos funcionales.
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3. Las pagas extraordinarias de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicacióndel Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid serán dos alaño. Se devengarán por semestres naturales, de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31de diciembre. Serán equivalentes a una mensualidad de salario base, complemento de anti-güedad, y, en su caso, complemento de puesto funcional, complemento de nocturnidad,complemento de puesto de educador, complemento de jornada específica y complementode turno rotativo 112
4. En el apartado 3 del Anexo IV figuran los importes anuales de la paga adicionalque corresponde percibir al personal laboral de niveles retributivos 1 al 10 y de puestos fun-cionales. Por lo que respecta al importe de la paga adicional correspondiente al personal la-boral de nivel retributivo 11, se utilizará como referencia salarial el nivel de la tabla sala-rial cuyo importe sea más próximo por defecto al salario asignado individualmente altrabajador con categoría declarada a extinguir en el nivel 11.
5. En el apartado 4 del Anexo IV figuran los importes a percibir en concepto de an-tigüedad.
6. En los apartados 5, 6, 7 y 8 del Anexo IV aparecen reflejadas las cuantías del com-plemento de jornada nocturna, de turno variable, por funciones asistenciales y de puesto deeducador para cada categoría profesional del personal incluido en el ámbito de aplicacióndel Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
7. Las cuantías mensuales de los complementos de jornada específica, de puesto do-cente y de jefatura estatutaria se abonarán en los casos, cuantías y condiciones previstas,para cada colectivo beneficiario, en el título X del Convenio para el personal laboral de laComunidad de Madrid.
El personal laboral docente percibirá, durante el año 2019, el complemento previsto enel Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid,celebrado el 9 de marzo de 2005, en cuantía superior en un 2,25 por ciento a la vigente a 31de diciembre de 2018, con efectos de 1 de enero de 2019.
Artículo 12
Personal transferido
El personal transferido a la Comunidad de Madrid cuyas condiciones retributivas nohayan sido objeto de homologación, mantendrá, mientras ésta no se produzca, el régimenretributivo y las cuantías específicas que tuviera reconocidos en el momento de la efectivatransferencia.
Los pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal man-tendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.
Artículo 13
Personal laboral con contrato de Alta Dirección
1. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Pre-supuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, así como en el artículo 3.Dosdel Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgen-tes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, y en el Acuerdo de 15 deenero de 2019, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servi-cio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2019, y con efectos eco-nómicos de 1 de enero de 2019, el conjunto de las retribuciones del personal laboral concontrato de Alta Dirección no comprendido en los artículos 25 y 31 de dicha Ley, experi-mentará un incremento del 2,25 por ciento, sin perjuicio del derecho a la percepción, refe-rida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personalal servicio de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas. Dichostrienios se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que en función de su naturaleza co-rresponda.
2. Estas retribuciones se devengarán conforme a lo señalado en el apartado 4 del ar-tículo 14 de la presente Orden.
3. No obstante lo anterior, se exceptúa del incremento retributivo fijado en el punto 1del presente artículo al personal incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo de 31 deoctubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los al-tos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.
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Artículo 14
Devengo de retribuciones
1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo yperiodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a lasituación y derechos del funcionario en el primer día hábil del mes a que correspondan, conexcepción de los nuevos trienios reconocidos a los funcionarios incluidos en el ámbito deaplicación del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de Administra-ción y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organis-mos Autónomos, que se devengarán en el mes en que se produzca su cumplimiento, por suimporte total. En los supuestos de incapacidad temporal, se estará a lo previsto en el artícu-lo 19 de la presente Orden.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones, tanto básicascomo complementarias, se liquidarán por días en los siguientes casos:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo, Escala o Catego-ría, en el de reingreso al servicio activo, y en el de incorporación por conclusiónde licencias sin derecho a retribución.
b) En el mes de acceso a puestos de la Comunidad de Madrid, a través de concurso deméritos o libre designación, por funcionarios de otras Administraciones, sin per-juicio de lo previsto en materia de plazo posesorio en la normativa vigente y en elAcuerdo Marco para fomentar la movilidad de los empleados públicos entre lasAdministraciones Públicas.
c) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.d) En el mes en que se cese en el servicio activo en un Cuerpo, Escala o Categoría,
salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios su-jetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimende pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde elprimer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
e) En el supuesto de reingreso al servicio activo de funcionarios desde la situaciónadministrativa de servicios especiales con derecho a reserva de puesto de trabajo,se estará a lo dispuesto en el apartado 8 de la Orden de 9 de mayo de 2003, delConsejero de Hacienda, en relación con los procedimientos de asignación de pues-tos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid enlos supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando y de reingreso al servi-cio activo.
En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio acti-vo, en el de licencias sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechoseconómicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducciónproporcional de retribuciones, la liquidación se calculará sobre los días naturales del corres-pondiente mes.
3. Las retribuciones del personal laboral que se devenguen con carácter fijo y periodi-cidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas, salvo en el supuesto de traba-jadores que no presten sus servicios durante la totalidad del mes, en que se liquidarán por días.Esta liquidación se calculará conforme a lo previsto en el apartado anterior. En los supuestosde incapacidad temporal, se estará a lo previsto en el artículo 19 de la presente Orden.
4. Los conceptos retributivos de carácter variable se liquidarán conforme determinesu regulación específica y, en su defecto:
a) Las retribuciones que no sean fijas en su cuantía se abonarán, con carácter general,en el segundo mes siguiente al que corresponda su devengo o a aquél en el que fi-nalice el período de devengo de ser éste superior.
b) Cuando para su abono se requiera autorización o aprobación de órgano competen-te, se liquidará, como máximo, en el segundo mes siguiente a aquél en el que sehaya expedido la autorización, aprobación o acto administrativo requerido a tal fin.
c) Para el cálculo del complemento de productividad, no se tomarán en considera-ción los períodos de incapacidad temporal, salvo maternidad, paternidad, acciden-te de trabajo o enfermedad profesional.
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Artículo 15
Devengo de las Pagas Extraordinarias y pagas adicionales
1. Las pagas extraordinarias y las pagas adicionales de los funcionarios se devenga-rán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación yderechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la pagaextraordinaria y adicional no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatosanteriores a los de junio o diciembre, el importe de las mismas se reducirá propor-cionalmente, computando cada día de servicios prestados, en el importe resultan-te de dividir la cuantía de la paga extraordinaria y adicional que en la fecha de sudevengo hubiera correspondido por un período de seis meses, entre ciento ochen-ta y dos o ciento ochenta y tres días, según corresponda.
b) Los funcionarios en servicio activo, que se encuentren disfrutando de licencias sinderecho a retribución en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente pagaextraordinaria y adicional, pero su cuantía experimentará la reducción proporcio-nal prevista en el párrafo anterior.A los efectos previstos en el presente apartado, el tiempo de duración de licenciassin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamenteprestados.
c) En el caso de cese en el servicio activo en un Cuerpo, Escala o Categoría, la pagaextraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y dere-chos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo deservicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por motivos de falleci-miento, jubilación o retiro de los funcionarios a que se refiere el artículo 14, apar-tado 2.d) de la presente Orden; en este caso, los días del mes en que se produce di-cho cese se computarán como un mes completo.Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquida-ción de la parte proporcional de la paga extraordinaria y adicional correspondien-te a los días transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantíasde las retribuciones vigentes en el mismo.
d) En las restantes situaciones diferentes de la de activo, el percibo de las pagas ex-traordinaria y adicional se realizará, siempre que sea posible, en los meses de de-vengo de dichas pagas.
2. Pagas extraordinarias y adicionales de los trabajadores incluidos en el ámbito deaplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
a) Las pagas extraordinarias y adicionales de los trabajadores incluidos en el ámbitode aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidadde Madrid serán dos al año, y se devengarán por semestres naturales, de 1 de ene-ro a 30 de junio y de 1 de julio a 31 de diciembre. Se percibirán junto con las re-tribuciones de junio y diciembre y la paga extraordinaria será equivalente a unamensualidad de salario base, complemento de antigüedad, y, en su caso, comple-mento de puesto funcional, complemento de nocturnidad, complemento de pues-to de educador, complemento de jornada específica y complemento de turno rota-tivo 112. Junto con la paga extraordinaria, se abonará una paga adicional cuyoimporte anual será el previsto en el apartado 3 del anexo IV. Dichas pagas seránproporcionales al tiempo de la prestación del servicio en el semestre de devengo.
b) El personal laboral que se encuentre disfrutando de licencia sin derecho a retribu-ción en las fechas indicadas, devengará la correspondiente paga extraordinaria yadicional, pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en elpárrafo anterior.
c) En los casos de finalización del contrato de trabajo, así como en los supuestos deexcedencia, la última paga extraordinaria y adicional se devengará el día del co-rrespondiente cese y con referencia a la situación y derechos en dicha fecha, peroen cuantía proporcional al tiempo del servicio efectivamente prestado.
d) En el caso de suspensión de empleo y sueldo, el percibo de las pagas extraordina-ria y adicional se realizará, siempre que sea posible, en los meses de devengo dedichas pagas.
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Artículo 16
Complementos personales y transitorios
1. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de loprevisto en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Fun-ción Pública de la Comunidad de Madrid, serán absorbidos por cualquier mejora retributi-va que se produzca en el año 2019, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo,en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madridpara el año 2019.
2. En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de re-tribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la apli-cación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulte-rior, incluso las que pudieran derivarse del cambio de puesto de trabajo.
3. A los efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considera-rán los trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratifica-ciones por servicios extraordinarios.
4. Los complementos personales y transitorios por antigüedad serán absorbidos deacuerdo con lo previsto en las normas en virtud de las cuales fueron reconocidos.
5. En el supuesto de que durante el ejercicio 2019 se integre en la plantilla de la Co-munidad de Madrid personal laboral al que se refiere el apartado segundo de la disposiciónadicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019,la regulación del complemento personal transitorio, que en su caso se establezca, será la pre-vista en el apartado tercero de dicha disposición.
Artículo 17
Indemnizaciones
1. En materia de indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario, seaplicará lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizacionespor razón del servicio. A este respecto, los puestos de trabajo con nivel de complemento dedestino 30 quedarán asimilados al de Subdirector General, quedando encuadrados en elGrupo 1 del Anexo I del mencionado Real Decreto.
2. En caso de traslado forzoso temporal de los funcionarios, será de aplicación loprevisto en la Orden de 17 de junio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, porla que se establece el régimen de indemnizaciones por razón del servicio para el personalfuncionario de administración y servicios en determinados supuestos.
3. Con respecto a las indemnizaciones por gastos que hubieran de ser realizadoscomo consecuencia de su actividad laboral por los trabajadores incluidos en el ámbito deaplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid,se estará a lo previsto en el mismo.
Artículo 18
Reducción de jornada
1. En aquellos supuestos en los que, de conformidad con la normativa legal o con-vencional aplicable, el personal funcionario o laboral tenga reconocido el derecho a reali-zar una jornada de trabajo reducida, que implique reducción proporcional de haberes, éstatendrá lugar sobre la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias,trienios incluidos.
2. El importe de la paga extraordinaria correspondiente a un período de tiempo tra-bajado en jornada reducida será el que resulte de la suma de los respectivos importes decada uno de los dos períodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computa-bles en dichas pagas, según el siguiente sistema de cálculo:
a) Por lo que respecta al personal funcionario, para el período, o períodos, no afecta-dos por la reducción de jornada, pero incluidos en los seis meses anteriores al de-vengo de la paga extraordinaria, se dividirá la cuantía de la que, en la fecha de 1de junio o 1 de diciembre, según los casos, se habría devengado en jornada com-pleta por un período de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta ytres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente, multiplican-do este resultado por el número de días en que se haya prestado servicios sin re-ducción de jornada.
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b) En cuanto al personal laboral, se actuará conforme a lo establecido en el apartadoanterior, teniendo en cuenta sus períodos de devengo.
c) Para el período, o períodos, afectados por la jornada reducida, se aplicará el mismosistema de cálculo anterior, pero tomando como dividendo la citada cuantía redu-cida de forma proporcional a la propia reducción de jornada.
Artículo 19
Incapacidad temporal
1. De conformidad con el Acuerdo de 2 de octubre de 2018, del Consejo de Gobier-no, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018,de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de laComunidad de Madrid, relativo al régimen retributivo en la situación de incapacidad tem-poral, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el Régimen General de Se-guridad Social tendrá derecho a percibir un complemento retributivo desde el primer día deincapacidad temporal que, sumado a la prestación de dicho régimen, alcance hasta el cienpor cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de aquella. El personal funcionario in-cluido en el régimen de Mutualismo Administrativo, de acuerdo con el régimen retributivoestablecido en su normativa, durante el período de tiempo que no comprenda la aplicacióndel subsidio de incapacidad temporal tendrá derecho a la percepción del cien por cien de lasretribuciones, básicas y complementarias, correspondiente a sus retribuciones fijas del mesde inicio de la incapacidad temporal. Para el período de tiempo en el que ya se aplique elsusidio por incapacidad temporal, se estará a lo previsto en su actual normativa reguladora.
2. El abono del complemento retributivo estará condicionado a la justificación de lasausencias que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la aportación del correspon-diente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día deausencia. Esta justificación se efectuará de la forma establecida en la normativa regulado-ra, en las disposiciones específicas aplicables a cada tipo de personal, así como en las ins-trucciones que al respecto se adopten por los órganos competentes en materia de personalen sus ámbitos respectivos.
3. El derecho a la percepción de este complemento retributivo no podrá mantenerseen los supuestos de extinción o suspensión de la prestación por incapacidad temporal deconformidad con lo dispuesto en la regulación aplicable en cada caso.
4. En aquellos supuestos en los que, una vez agotado el plazo máximo de la incapa-cidad temporal, quedaran pendientes de cobro cantidades correspondientes a pagas extraor-dinarias, se procederá en dicho momento a su liquidación. En los casos de maternidad, pa-ternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural esta liquidaciónse efectuará al finalizar estas situaciones.
5. En la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de los jubila-dos parciales, la prestación complementaria se liquidará, si procede, igualmente, al finali-zar la mencionada incapacidad.
Artículo 20
Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y permiso por cuidado de hijomenor afectado por cáncer u otra enfermedad grave y similar
1. En las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgodurante la lactancia natural y permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otraenfermedad grave, cuando así esté establecido en la normativa aplicable, el empleado per-cibirá en nómina una prestación económica complementaria por la diferencia entre el im-porte del subsidio reglamentario de la Seguridad Social que se perciba por tales contingen-cias y el de las retribuciones a las que haga referencia, en cada caso, la normativa aplicable.
2. En los supuestos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgodurante la lactancia natural del personal incluido en el Régimen General de la SeguridadSocial, la prestación complementaria se liquidará, si procede, al finalizar el correspondien-te período de descanso.
Artículo 21
Deducción proporcional de haberes por incumplimiento de jornada
1. La deducción proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia entrela jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio
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de la Comunidad de Madrid, será aplicable en los supuestos en que no se justifique sufi-cientemente dicho incumplimiento.
2. Para el cálculo del descuento aplicable a las deducciones, se tomará como base latotalidad de remuneraciones fijas y periódicas que perciba el trabajador en el mes, incluidala parte proporcional de las pagas extraordinaria y adicional, dividiéndose la misma por elnúmero de días naturales del mes. El descuento se corresponderá con el resultado de mul-tiplicar ese valor por el número de días de ausencia, incrementado en la parte proporcionalal tiempo de descanso semanal.
3. Si la ausencia comprende el mes completo, no se abonarán retribuciones en elmes, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que, en su caso, procedan.
4. Los descuentos por ausencias por un número de horas inferiores a un día o jorna-da, excepto regulación específica, se calcularán sobre el valor día, dividiendo éste entre elnúmero de horas que el trabajador tenga la obligación de cumplir de media cada día.
Artículo 22
Pérdida del puesto por los funcionarios a causa de cese, remoción o supresión de puestosde la relación de puestos de trabajo
1. Según las previsiones contenidas en el artículo 5.2 del Decreto 203/2000, de 14 deseptiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación depuestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los su-puestos de pérdida del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo, encaso de remoción o cese en el puesto de trabajo, la Consejería en que hayan tenido lugar,continuará acreditando en nómina, hasta que se asigne puesto de trabajo al funcionario, lasretribuciones básicas, el complemento de destino de su grado personal y las dos terceraspartes del complemento específico del puesto de trabajo que venía desempeñando. Estas re-tribuciones acreditadas hasta el momento de la asignación del puesto de trabajo, lo seráncon el carácter de “a cuenta” de las que finalmente correspondan al funcionario.
2. Por otra parte, en caso de que el puesto de trabajo haya sido alterado o suprimido,se le acreditarán, en tanto se le atribuye otro puesto y durante el plazo máximo de tres me-ses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo conte-nido haya sido alterado. Estas retribuciones no tendrán el carácter de “a cuenta”.
Artículo 23
Cambio de puesto de trabajo
1. Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo, salvo en los casosprevistos en el artículo 14.2.a) de esta Orden, tendrán derecho, durante el plazo posesorio,a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo yperiodicidad mensual.
2. Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de que el térmi-no de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las citadasretribuciones se harán efectivas por la Dependencia que diligencie dicho cese y, de confor-midad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 de esta Orden, por mensualidad com-pleta y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábildel mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes dis-tinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, ylas del segundo se abonarán por la Dependencia correspondiente al puesto de trabajo al quese accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto enque se ha tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2 c) y d) de la pre-sente Orden.
Artículo 24
Cambio de Consejería u Organismo
1. En los supuestos de cambio de Consejería u Organismo, que se produzcan en elseno de una misma relación de empleo, las retribuciones o derechos económicos devenga-dos por los servicios prestados en la Consejería u Organismo de origen, cuyo pago en nó-mina haya resultado imposible con anterioridad al traslado, serán abonados por la Conseje-ría u Organismo de destino con cargo a sus propios créditos, que, de ser insuficientes,deberán incrementarse en las cuantías necesarias, a través de los procedimientos estableci-dos en la normativa reguladora de la gestión presupuestaria. Análogo criterio de actuación
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se seguirá en relación con los descuentos que proceda practicar en nómina a los empleados,de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.
2. Por el contrario, las retribuciones o derechos económicos devengados por per-sonal cuya relación de empleo hubiera finalizado con anterioridad al cambio de Conseje-ría u Organismo y cuyo pago hubiera resultado imposible, serán abonados por la Conse-jería u Organismo en la que finalizara la relación de empleo, salvo en los casos desupresión o creación de nuevas Consejerías, en cuyo caso, se estará a lo que disponga alrespecto la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
Artículo 25
Comisión de Servicios
1. A los funcionarios a los que se les conceda una comisión de servicios para desem-peñar puestos de trabajo en otras Administraciones, les serán liquidadas por días sus retri-buciones de carácter fijo y periodicidad mensual, tanto básicas como complementarias, in-cluidas las pagas extraordinarias.
2. Los funcionarios en comisión de servicios, procedentes de otras Administracio-nes, serán considerados como de “nuevo ingreso”, a efectos de percepción de retribuciones;éstas se abonarán por días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 b) de la pre-sente Orden.
B) INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ES-TATUTARIO Y OTRO PERSONAL DE LOS CENTROS SANITARIOS ADSCRI-TOS AL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Y A LOS ENTES Y EMPRESASPÚBLICAS DEPENDIENTES DEL MISMO
Artículo 26
Retribuciones del personal estatutario que presta servicios en Instituciones Sanitarias alque es de aplicación el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987,de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacionalde la Salud
1. Conforme a lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Pre-supuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, así como en el artículo 3.Dosdel Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgen-tes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, y en el Acuerdo de 15 deenero de 2019, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servi-cio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2019, y con efectos eco-nómicos de 1 de enero de 2019, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sec-tor público de la Comunidad de Madrid, experimentará un incremento del 2,25 por cientorespecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para losdos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, comoa la antigüedad del mismo.
2. Las cuantías de las retribuciones del personal al que se refiere el presente artículoson las que se detallan en el Anexo V, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, asícomo en el Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprue-ba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitariadel Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la misma confecha 29 de noviembre de 2017, y se procede a la recuperación progresiva de la carrera pro-fesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud, y en el Acuerdo de 18de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo adopta-do en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrile-ño de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la misma con fecha 28 de noviem-bre de 2018:
a) En el apartado 1 se detallan por categorías, las cantidades a que corresponde perci-bir en concepto de sueldo, complemento de destino, complemento específico, pro-ductividad por vinculación, productividad fija, productividad de Acuerdo de MesaSectorial, paga extraordinaria y paga adicional del complemento específico. Lascuantías de la paga extraordinaria y de la paga adicional del complemento especí-fico establecidas en este apartado se percibirán en los meses de junio y diciembre.
b) Las cuantías de los trienios de este personal serán las establecidas en el Anexo I deesta Orden. El importe de los trienios reconocidos al personal que a la entrada en
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vigor del Real Decreto-Ley 3/1987 tuviera la condición de personal estatutariofijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad, con la salvedad reco-gida en el artículo 11 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscalesy Administrativas.
c) En el apartado 2 figuran los importes del componente singular del complementoespecífico en su modalidad de turnicidad, que se acreditará en nómina cuando secumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente que den derecho a supercepción.
d) En el apartado 3 se contienen las cuantías correspondientes al Complemento deAtención Continuada, en sus diversas modalidades.
e) En el apartado 4 se detallan las cantidades correspondientes al complemento deproductividad factor fijo por el número de T.I.S. asignadas y por el número de po-blación asignada.El importe del complemento de productividad factor fijo del Personal Médico y deEnfermería de los Centros de Salud será el resultado de multiplicar las cantidadesque aparecen en el apartado 4.1, con seis decimales, por el número de tarjetas(TIS) asignadas a cada profesional, redondeando el resultado obtenido a dos deci-males, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre,de introducción del Euro.
f) En el apartado 7 del anexo V se recogen los importes correspondientes al comple-mento de carrera profesional del personal estatutario fijo, siempre que tengan re-conocido el nivel de carrera correspondiente.
g) Las retribuciones establecidas en el presente artículo serán de aplicación al perso-nal estatutario temporal, que percibirá la totalidad de las retribuciones básicas ycomplementarias que correspondan a su nombramiento, con excepción de la carre-ra profesional que se acreditarán en nómina únicamente al personal estatutario fijo.
h) El personal estatutario eventual cuyo nombramiento se efectúe para la prestaciónde servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria opara garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanita-rios, percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a lasplazas básicas de las categorías en las que se realice dicho nombramiento.
3. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal estatutario delos servicios de salud, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca enel año 2019, en los términos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 9/2018, de 26 de diciem-bre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019.
Artículo 27
Personal de Cupo y Zona. Retribuciones del personal estatutario al que no es de aplicaciónel Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personalestatutario del Instituto Nacional de la Salud.
El personal estatutario de Cupo y Zona que percibe sus retribuciones a través del Sis-tema de Determinación de Honorarios por coeficiente, asegurado y mes, continuará siendoremunerado de acuerdo con los regímenes retributivos que en cada caso les sean de aplica-ción, incluidas las pagas extraordinarias, si bien las correspondientes cuantías experimen-tarán un incremento global del 2,25 por ciento respecto de los vigentes a 31 de diciembrede 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto porlo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, con efectoseconómicos de 1 de enero de 2019.
El apartado 5 del Anexo V recoge la cuantía de los coeficientes de aplicación a este per-sonal, con seis decimales, tal y como prevé el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciem-bre. Por tanto, los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidadescorrespondientes, que aparecen en el mencionado apartado, por el número de tarjetas (TIS)o cartillas asignadas a cada profesional, redondeando el resultado obtenido a dos decimales.
El complemento de destino del personal de Cupo y Zona será el 17,23 por 100 del haberbásico que tenga acreditado cada uno de los profesionales, salvo las matronas que, además deeste complemento, tendrán asignada una cantidad fija que para el año 2019 será de 59,44 euros.
Artículo 28
Retribuciones del personal funcionario y laboral que ocupa puesto estatutarioEl personal funcionario que de acuerdo con la normativa vigente desempeñe puesto de la
plantilla orgánica del personal estatutario, percibirá las retribuciones que correspondan al pues-
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to estatutario desempeñado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/1987,de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional dela Salud y su normativa de desarrollo, así como en las normas convencionales que resultende aplicación.
El personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid queocupe una jefatura estatutaria, percibirá las retribuciones de acuerdo con lo previsto en elartículo 251 del mismo.
Artículo 29
Retribuciones del personal laboral con carácter especial de residencia para la formaciónde especialistas en Ciencias de la Salud
1. Las retribuciones del personal interno residente, que desarrolla su formación enestablecimientos sanitarios dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid,se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se re-gula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Cien-cias de la Salud.
2. Conforme a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el quese regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas enCiencias de la Salud, el personal residente percibirá, exclusivamente, las retribuciones quefiguran en el apartado 6 del Anexo V sin perjuicio de las cantidades que les correspondanen concepto de atención continuada y que se encuentran establecidas en el apartado 3 delmismo anexo. El personal en formación percibirá en concepto de atención continuada du-rante el mes de vacaciones reglamentarias, un importe equivalente a la media aritmética delo percibido por este mismo concepto en los 6 meses anteriores.
3. Cuando dicho personal hubiera prestado servicios en diferentes grados en el trans-curso de los seis meses inmediatamente anteriores al devengo de cada paga extraordinaria,el importe de la misma será proporcional al tiempo de servicios prestados en cada uno delos grados.
Artículo 30
Retribuciones de otro personal con contrato laboral
1. Las retribuciones que perciba el personal que preste servicios en virtud de contratolaboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Sa-lud experimentarán incremento global del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 dediciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación,tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, conefectos económicos de 1 de enero de 2019.
2. El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado conposterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, so-bre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá susretribuciones de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de esta Orden.
El personal con contrato laboral fijo devengará los trienios según lo dispuesto en el ar-tículo 11.5 de la presente Orden.
Artículo 31
Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de laConsejería de Sanidad
Conforme a lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presu-puestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, así como en el artículo 3.Dos delReal Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes enmateria de retribuciones en el ámbito del sector público, y en el Acuerdo de 15 de enerode 2019, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio delsector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2019, y con efectos económicosde 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal directivo de las instituciones sanita-rias experimentarán un incremento del 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de di-ciembre de 2018. Se exceptúa del citado incremento retributivo al personal incluido en elámbito de aplicación del acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, porel que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad
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de Madrid y de sus entes adscritos. Dichas retribuciones figuran en el apartado 1 delAnexo V de la presente Orden.
Sin perjuicio de lo expuesto, tendrán derecho a la percepción, referida a catorce men-sualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios o personal la-boral al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas. Dichos trienios se abona-rán con cargo a los créditos y cuantías que en función de su naturaleza correspondan.
La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Sa-nidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable porcumplimiento de objetivos deba percibir este personal, que experimentarán un incrementodel 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, con efectos económi-cos de 1 de enero de 2019, con la misma excepción contemplada en el primer párrafo deeste artículo.
Artículo 32
Devengo de retribuciones, pagas extraordinarias y pagas adicionales del personal quepercibe las retribuciones conforme al Real Decreto Ley 3/1987
1. Retribuciones:
1.1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijoy periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas, salvo los siguien-tes supuestos en que se liquidarán por días:
a) En el supuesto de que el trabajador se traslade de un Centro a otro, como conse-cuencia de un concurso de traslado, adscripción funcional a otros centros, conce-sión de comisiones de servicios, etc., los centros de origen deberán efectuar, concargo a sus respectivos presupuestos, la correspondiente liquidación de haberes,en las que se incluirá la parte proporcional de la paga extraordinaria y de la pagaadicional a la que el personal cesante tenga derecho. Asimismo, emitirán certifi-cación de haberes a efectos de su alta en nómina en los nuevos Centros, en la quese reseñará la cuantía y tiempo de servicios liquidado, detallando la liquidación dela paga extra, si se ha disfrutado algún tipo de permiso, vacaciones, días de libredisposición, o cualquier otra consideración que se entienda necesaria.
b) En el supuesto de cese de un trabajador por jubilación o porque le sea concedidacualquier tipo de excedencia, se efectuará una liquidación de haberes en la que seincluirá la parte proporcional de paga extraordinaria y de paga adicional. En nin-gún caso se incluirá en dicha liquidación, la parte correspondiente a vacaciones nodisfrutadas.
c) En el caso de toma de posesión en el primer destino, cese en el servicio activo, li-cencias sin derecho a retribución, personal nombrado con carácter temporal cuyocomienzo o cese de la actividad no coincida con el mes natural y, en general, enlos supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse pordías, o con reducción proporcional de retribuciones, deberá tenerse en cuenta elnúmero de días naturales del correspondiente mes.
1.2. En los supuestos de incapacidad temporal, se estará a lo previsto en el artículo 19de la presente Orden.
1.3. El personal estatutario al servicio de Instituciones Sanitarias tendrá derecho apercibir durante el mes de vacaciones reglamentarias, un importe equivalente a la mediaaritmética de lo percibido en los seis meses anteriores en concepto de Atención Continua-da, a excepción del Personal Facultativo Especialista de Atención Hospitalaria, que se re-ferirá a tres meses.
1.4. El personal que de acuerdo con la normativa vigente realice jornada inferior a lanormal, percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le corresponda, reduci-das en la proporción que en cada caso sea de aplicación, incluidos los trienios. Esta reduc-ción deberá calcularse en cómputo anual.
2. Pagas extraordinarias y pagas adicionales:2.1. Las pagas extraordinarias del personal que percibe sus retribuciones de conformi-
dad con el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, serán dos al año, por un importe,cada una de ellas, de las cuantías que figuran en el apartado 1 del Anexo V, en concepto desueldo y trienios, así como de una mensualidad del complemento de destino que se perciba.
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Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y di-ciembre, y con referencia a la situación y derechos de dicho personal en las citadas fechas,salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la pagaextraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anterioresa los de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá propor-cionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultantede dividir la cuantía de la paga extraordinaria, que en la fecha de su devengo hu-biera correspondido por un período de seis meses, entre ciento ochenta y dos ociento ochenta y tres días en años bisiestos, para el primer semestre, y cientoochenta tres días para el segundo semestre.
b) Cuando se hubiese prestado una jornada de trabajo reducida, en el transcurso delos seis meses inmediatos anteriores a los de junio y diciembre, el importe de lapaga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional enel período en que se desarrolló dicha jornada.
c) Cuando el personal hubiera prestado servicios en distintas categorías o puestos detrabajo, en el transcurso de los seis meses inmediatamente anteriores a los de ju-nio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria será proporcional al tiempode servicios prestados en las distintas categorías o puestos de trabajo.
d) El personal en servicio activo, con licencia sin derecho a retribución, devengarálas pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará lacorrespondiente reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior.
e) En el caso de cese en el servicio activo por acceder a cualquier otra categoría comoconsecuencia de la participación en concurso-oposición, por pasar a situación deexcedencia, por cambio de régimen jurídico, por finalización en la situación espe-cial en activo por jubilación, la última paga extraordinaria se devengará el día delcese y con referencia a la situación y derechos del personal estatutario en dichodía, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
f) Si en el momento del devengo de la paga extraordinaria, algún trabajador ha per-manecido en situación de permiso por maternidad o paternidad en alguno de losseis meses inmediatamente anteriores a dicho devengo, el importe de la misma seminorará en proporción al período de descanso que por tal situación se haya dis-frutado, conforme al criterio establecido en el párrafo a) anterior.
g) Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquida-ción de la parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente a los díastranscurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribu-ciones vigentes en el mismo.
h) En los supuestos de incapacidad temporal, se estará a lo previsto en el artículo 19de la presente Orden.
2.2. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.d) de la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, se abonarán dos pagas igua-les cuyo importe será el que figura en el apartado 1 del Anexo V de esta Orden, devengándo-se la primera de ellas el primer día hábil del mes de junio y, la segunda, el primer día hábil delmes de diciembre, y con referencia a la situación y derechos del empleado en dichas fechas.
3. Los profesionales para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciados en Medi-cina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria, y los títulos oficiales de Especialistas enCiencias de la Salud para Licenciados, según establece el artículo 2.2a) de la Ley 44/2003,de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, que presten servicio en losCentros de Atención Especializada, percibirán las retribuciones correspondientes a Faculta-tivos Especialistas y cuando presten sus servicios en Centros de Atención Primaria, percibi-rán las retribuciones correspondientes a Médicos de Atención Primaria.
Artículo 33
Indemnizaciones
Las compensaciones e indemnizaciones por razón de servicio, derivadas de la partici-pación en extracción y obtención de sangre y desplazamientos en ambulancia acompañan-do a enfermos experimentarán un incremento global del 2,25 por ciento respecto a las vi-gentes a 31 de diciembre de 2018, con efectos económicos de 1 de enero de 2019.
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Artículo 34
Deducción proporcional de haberes por incumplimiento de jornada del personal quepercibe las retribuciones conforme al Real Decreto Ley 3/1987
La diferencia en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo, según laplanificación efectuada en el centro para cada empleado, y la efectivamente realizada, darálugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción de haberes. A tales efectos habránde tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a) A efectos del cálculo del valor hora, se tomará como base, la totalidad de las retri-buciones íntegras anuales, a excepción de lo percibido en concepto de comple-mento de atención continuada por la realización de guardias, noches y festivos, delas pagas extraordinarias y adicionales y del complemento de productividad varia-ble. La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que correspondan se-gún la jornada anual que el personal estatutario venga obligado a trabajar, a lascuales se sumarán las horas correspondientes al período anual de vacaciones y lasfiestas anuales que se establezcan en el calendario laboral.
b) En el supuesto de que la deducción suponga al menos un día completo de trabajose procederá, siempre en el momento de su devengo, a la correspondiente reduc-ción proporcional de la paga extraordinaria. Se despreciarán las horas que suma-das no supongan un día de trabajo completo.
Artículo 35
Retribuciones y cotización del personal nombrado para la realización de guardias enAtención Hospitalaria
1. El personal nombrado para la realización de guardias en Atención Hospitalariapercibirá exclusivamente como retribución el complemento de atención continuada en lasmismas cuantías y condiciones que se abona al resto de los facultativos de plantilla por larealización de guardias médicas, según el apartado 3 del Anexo V.
2. La cotización en los supuestos de nombramientos para la realización de guardias,se efectuará según lo indicado en el párrafo segundo del artículo 65.6 del Reglamento Ge-neral sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobadomediante Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
C) OTRAS INSTRUCCIONES
Artículo 36
Cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas de Derechos Pasivos y Mutualidades
1. La gestión de cotizaciones se llevará a cabo a través del Sistema de liquidación di-recta (SLD) de cotizaciones de la Seguridad Social, por medio del cual, previa emisión dela Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el Documento de Cálculo de Liquidación(DCL), se facturará a la Comunidad de Madrid de acuerdo con la información suministra-da por la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. La aportación de documentación que justifique rectificaciones o anulaciones desituaciones que afecten a la cotización de los empleados públicos, así como las relativas ala participación en huelgas, se deberá llevar a cabo en un plazo de 15 días naturales, fueradel cual, no se admitirá la misma.
3. En el ejercicio 2019 la cotización del personal funcionario, estatutario y laboral in-cluido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, se efectuará deconformidad con la normativa reguladora de dicho Régimen y de acuerdo con las previsionesque respecto de bases y tipos de cotización se establece en el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consoli-dación de finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia de seguridad social y lasnormas que la desarrollen.
En todo caso, las cotizaciones de los funcionarios a los que les resulte de aplicación lodispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones enel ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y creación de empleo,se efectuarán en la forma que disponga la normativa de desarrollo.
4. En el Anexo VII de la presente Orden se determinan las cuotas mensuales de co-tización de los funcionarios a las Mutualidades Generales de Funcionarios Civiles del Es-
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tado (MUFACE), del personal de la Administración de Justicia (MUGEJU) y del personalintegrado en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), que corresponden al tipode cotización del 1,69 por 100.
Las cuotas de derechos pasivos de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior,que los habilitados deben retener en nómina cada mes, continuarán siendo del 3,86 por 100de los haberes reguladores pasivos que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estadopara 2019. Estas cantidades aparecen reflejadas, en cómputo mensual, en el Anexo VIII dela presente Orden.
5. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutuali-dades Generales de Funcionarios, correspondientes a las pagas extraordinarias, se reduci-rán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas, como consecuencia de abonar-se las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados,cualquiera que sea la fecha de su devengo.
No obstante, durante los períodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derechoa retribución, no experimentarán reducción en su cuantía las cuotas correspondientes a laspagas ordinarias y extraordinarias.
Artículo 37
Anticipos con cargo a operaciones de Tesorería
1. Los anticipos de Tesorería, regulados en la Orden 829/2001, de 4 de junio, de laConsejería de Presidencia y Hacienda, se tramitarán, con carácter de urgencia y en el plazomáximo de setenta y dos horas, únicamente cuando la no inclusión de las retribuciones deque se trate en la nómina ordinaria obedezca a circunstancias excepcionales debidamenteacreditadas y, en todo caso, deberán quedar cancelados en la nómina del mes siguiente.
2. Sólo serán susceptibles de abono mediante este procedimiento las retribuciones decarácter fijo y periodicidad mensual cuyo importe líquido sea superior a 510,77 euros en elaño 2019 para cada perceptor.
Artículo 38
Gestión de retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F.
1. Conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas, mensualmente y siempre dentro del ejercicio fiscal, una vez finali-zado el proceso de gestión de nóminas, las habilitaciones de personal procederán a revisary verificar las retenciones practicadas del I.R.P.F.
2. Según la normativa citada, siempre que se produzcan, durante el año, variacionesen la cuantía de las retribuciones, por circunstancias familiares o de los gastos deducibles quese hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándosehasta ese momento, se procederá a la regularización del tipo de retención. Ésta se realizarámensualmente, respecto de las variaciones que se hayan producido en ese período.
Artículo 39
Devolución de haberes indebidos
El reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina al personal queperciba sus haberes por la Comunidad de Madrid y que deriven de errores materiales, dehecho o aritméticos o merezcan dicha calificación en virtud de resolución administrativa ojudicial, se realizará mediante compensación con los siguientes libramientos, de la formaprevista en la Orden de 23 de mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda, porla que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades satisfechas indebidamen-te en nómina al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 40
Otras Instrucciones
Todas las referencias contenidas en la presente Orden relativas a retribuciones, debe-rán entenderse hechas a retribuciones íntegras.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las fechas del calendario mensual de gestión de las nóminas del personal fijo y even-tual de la Comunidad de Madrid, establecidas en el Anexo I de la Orden de 14 de enerode 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de elabora-ción y gestión de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, obliga-rán a todos los Centros de Nómina a los que se refiere el artículo 2 de dicha Orden.
No obstante lo anterior, los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileñode Salud cuya nómina se gestiona mediante el sistema integrado de información de personalbajo la coordinación de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de laConsejería de Economía, Empleo y Hacienda, dispondrán hasta el día 17 para realizar las fa-ses de recepción de documentos, grabación en base de datos de personal, nómina provisio-nal, control presupuestario, verificación y corrección de errores, y hasta el día 20 para nómi-na definitiva, control presupuestario, remesa de documentos contables y contabilización.
Las nóminas de los restantes centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrile-ño de Salud, a excepción de los centros que cuentan con tesorería propia, habrán de ajus-tarse a las fechas del citado calendario únicamente en lo que respecta a los trámites de re-misión de la información y pago de los haberes, que se realizarán bien a través de un sistemainformático de transmisión de archivos, o mediante la generación de cinta bancaria, o cual-quier otro medio de pago empleado por la Comunidad de Madrid.
Segunda
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado Primero, punto 2 del Acuerdo de 15de enero de 2019, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal alservicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2019, en caso de queel Consejo de Ministros apruebe la aplicación del incremento previsto en el artículo 3.Dos,párrafo segundo, del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se apruebanmedidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, se procederáal abono del mismo, con efectos de 1 de julio de 2019.
2. La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos procederá a la ade-cuación de las retribuciones al incremento retributivo previsto en el apartado anterior, conobjeto de hacer efectivo su abono en nómina.
DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria octava del ConvenioColectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad deMadrid 2018-2020, en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del Con-venio, cada Consejería, adaptará sus relaciones de puestos de trabajo y plantillas presupues-tarias, transformando los puestos funcionales que se encuentren adscritos a dicha Consejeríapor el equivalente puesto de carrera, con las excepciones recogidas en el propio Convenio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos a dictar lasinstrucciones necesarias para su aplicación en nómina.
Segunda
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia en tanto no se dis-ponga expresamente su derogación, con la salvedad de aquellos extremos que devenganinaplicables por contravenir las normas de rango superior.
Madrid, a 17 de enero de 2019.
La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda,ENGRACIA HIDALGO TENA
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A1 1.177,08 45,29 726,35 27,95
A2 1.017,79 36,93 742,29 26,93
B 889,68 32,41 768,94 28,02
C1 764,19 27,95 660,48 24,14
C2 636,01 19,02 630,21 18,84
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)
582,11 14,32 582,11 14,32
ANEXO I
RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS PARA LOS QUE EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID HA APROBADO LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO
SUELDO MENSUAL
SUELDO MENSUAL
1. Retribuciones básicas
PAGAS EXTRAORDINARIASGRUPO/SUBGRUPO
Ley 7/2007
PAGAS ORDINARIAS
UN TRIENIO UN TRIENIO
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NIVEL IMPORTE MENSUAL
1 97,402 115,253 133,124 150,965 168,826 180,737 192,658 204,559 216,5110 228,4111 252,2012 276,0413 299,8814 323,7415 347,5416 371,4117 395,1818 419,0219 442,8620 466,6821 502,4022 541,1223 579,9424 618,6725 657,4626 741,0427 844,6528 883,4629 922,2230 1.028,17
2. Complemento de destino
* El importe del nivel de complemento de destino de los funcionarios Grupo
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007), será el
correspondiente al mes de diciembre de 2010.
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Inspectores de Educación A1 26 673,23
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Artes Plásticas y Diseño, y de Música y Artes Escénicas
A1 26 644,45
Profesores de Enseñanza Secundaria, deEscuelas Oficiales de Idiomas, de ArtesPlásticas y Diseño, y de Música y ArtesEscénicas
A1 24 593,14
Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño A2 24 593,14
Maestros A2 21 593,14
ANEXO IIRETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS DOCENTES NO
UNIVERSITARIOS
1. Importes mensuales del componente general del complemento específico
COMPONENTE GENERAL DEL
COMPLEMENTO ESPECÍFICOCUERPO GRUPO/SUBGRUPO
DE CLASIFICACIÓN
NIVEL DE COMPLEMENTO
DE DESTINO
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VICEDIRECTOR, SECRETARIO, JEFE DE ESTUDIOS
factor fijo mensual factor variable mensual Porcentaje del componente
singular del complemento específico del puesto de director del centro al que están adscritos
Colegios de Infantil y Primaria 554,55 0,52 euros por alumno matriculado 54%
Institutos de Educación Secundaria 554,55 0,52 euros por alumno matriculado 60%
Conservatorios Profesionales de Música y AAEE 554,55 0,52 euros por alumno matriculado 60%
Escuelas de Artes Plásticas y Diseño 554,55 0,52 euros por alumno matriculado 60%
Colegios de Infantil, Primaria y ESO 554,55 0,52 euros por alumno matriculado 54%
Centros Integrados de Música y Educación Secundaria 554,55 0,52 euros por alumno matriculado 60%
Colegios Rurales Agrupados 622,67 0,52 euros por alumno matriculado 54%
Centros Específicos de Educación Especial 907,43 0,52 euros por alumno matriculado 54%
Centro Educación Especial "María Soriano" 1.008,25 0,52 euros por alumno matriculado 54%
Centros Integrados de Formación Profesional 1.008,25 0,52 euros por alumno matriculado 60%
Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas 1.310,72 Sin factor variable 60%
Importe mensual
494,06
327,09
Escuelas de Idiomas
Centros de Educación Infantil, Aulas Hospitalarias y Centros de
Educación Permanente de Adultos
A 939,69 680,42B 835,28 616,38C 751,75 452,27D 678,67 336,21E 220,13
F 92,14
A 567,31B 501,17C 448,97D 400,23
A 567,31 344,20B 501,17 328,22C 448,97 248,17D 400,23 184,10E 400,23A 567,31 344,20B 501,17 328,22
C 448,97 248,17D 400,23 184,10E 400,23 132,09
Jefe de estudio adjunto 266,60
Director
Secretario y Jefe de Estudios
DIRECTOR
* El límite máximo de las cantidades a percibir por el nuevo sistema retributivo es de 1.631,85 euros mensuales
786,43
Secretario
Director
1.310,72
C) Centros que imparten bachillerato de excelencia, Acuerdo del Consejo de Gobierno del 22 de septiembre de 2011
Jefe de estudio
Vicedirector
Jefes de estudio adjunto
B) Centros docentes exceptuados de los Acuerdo de 12 de febrero de 2009 y 21 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno
2. Importes mensuales del componente singular del complemento específico
Órganos unipersonales de gobierno Tipos de Centro
CENTROS
Uno. Componente singular del complemento específico por desempeño de órganos unipersonales de gobierno
Secretario y jefe de estudio de sección de educación secundaria
A) Centros docentes acogidos a los Acuerdos de 12 de febrero de 2009 y 21 de enero de 2010, del Consejo de Gobierno
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Director de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica 68,12
Asesor Técnico Docente, Tipo A 561,39
Asesor Técnico Docente, Tipo B 349,90
Asesor Técnico Docente, Tipo C 0,00
Director de Educación Ambiental 330,06
Jefe de Departamento de 1 o 2 miembros 68,12
Jefe de Departamento de 3 a 6 miembros 84,91
Jefe de Departamento de 7 a 10 miembros 122,06
Jefe de Departamento de más de 10 miembros 159,21
Coordinador de Especialidad 68,12
Vicesecretario 40,12
Director de Residencia 68,12
Profesor de Colegios Rurales Agrupado 68,12
Centros de la red de formación permanente del profesorado
Director Centro Regional de Innovación y Formación "Las Acacias" 751,75
Vicedirector Centro Regional de Innovación y Formación "Las Acacias" 268,61
Secretario Centro Regional de Innovación y Formación "Las Acacias" 268,61
Coordinador de Formación Centro Regional de Innovación y Formación "Las Acacias" 268,61
Jefe de Departamento Centro Regional de Innovación y Formación "Las Acacias" 136,25
Director Centro Territorial de Innovación y Formación 668,25
Secretario Centro Territorial de Innovación y Formación 268,61
Asesor de Formación 68,12
Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral (UFILS)
Director Tipo III 452,27
Director Tipo II 336,21
Director Tipo I 220,14
Secretario Tipo III 248,17
Secretario Tipo II 184,10
Secretario Tipo I 132,09
Función Inspectora
Jefe de Inspección Tipo A 1.453,17
Jefe de Inspección Tipos B y C 1.313,68
Inspector Jefe Adjunto 1.115,14
Inspector Jefe de Distrito 1.044,14
Inspector Coordinador de Equipos Sectoriales 1.044,14
Inspectores de Educación 812,78
2. Importes mensuales del componente singular del complemento específico
Dos: Componente singular del complemento específico por desempeño de puestos de trabajo docentes singulares
Puestos de trabajo docentes singularesImporte mensual
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PERIODOSIMPORTE
enero a agosto de 2019
IMPORTE septiembre a
diciembre de 2019
Primer período 68,31 73,79
Segundo período 86,18 93,09
Tercer período 114,84 124,05
Cuarto período 157,19 169,80
Quinto período 46,27 49,98
IMPORTE
4. Importe mensual del complemento compensatorio del complemento específico, a percibir por los funcionarios del Cuerpo de
Maestros,adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria
3. Importe mensual del componente por formación permanente del complemento específico
(Acuerdo de 9 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno)
113,67
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B) Impartición del currículo de inglés avanzado en los institutos bilingües
Modalidades de participación
Importe mensual
Profesor que imparte más de 10 horas semanales del currículo de inglés avanzado 174,63
Profesor que imparte de 7 a 10 horas semanales del currículo de inglés avanzado 130,99
Profesor que imparte de 4 a 6 horas semanales del currículo de inglés avanzado 87,31
Profesor que imparte de 1 a 3 horas semanales del currículo de inglés avanzado 43,68
C) Programa de enseñanza bilingüe español-inglés en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y en los institutos bilingües, y programas de secciones lingüísticas para la enseñanza de los idiomas de francés y alemán en los institutos de Educación Secundaria
Modalidades de participación
Importe mensual
Maestro coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un colegio público que cuente con nueve o más unidades de educación infantil y con dieciocho o más unidades de educación primaria 180,08
Maestro coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un colegio público que cuente con un mínimo de seis unidades de educación infantil y con un mínimo de doce unidades de educación primaria 141,89
Maestro coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un colegio público que cuente con un mínimo de tres unidades de educación infantil y con un mínimo de seis unidades de educación primaria 109,15
Maestro que imparte más de 15 horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés 136,44
Maestro que imparte de 11 a 15 horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés 102,33
Maestro que imparte de 6 a 10 horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés 68,23
Maestro que imparte de 1 a 5 horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés 34,12
* Coordinador Jefe de programa bilingüe en centros que cuenten con cinco o más grupos en la sección bilingüe 327,09
Profesor coordinador de las enseñanzas en inglés en la etapa de educación secundaria obligatoria de los institutos bilingües que cuenten con menos de cinco grupos en la sección bilingüe 229,19
Profesor que imparte más de 10 horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés, francés o alemán 174,63
Profesor que imparte de 7 a 10 horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés, francés o alemán 130,99
Profesor que imparte de 4 a 6 horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés, francés o alemán 87,31
Profesor que imparte de 1 a 3 horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés, francés o alemán 43,68
* El Coordinador Jefe de programa bilingüe en centros que cuenten con cinco o más grupos en la sección bilingüe, en el mes de junio el módulo se duplicará
D) Programa de ciclos formativos bilingües en centros docentes públicos que imparten Formación Profesional.
Modalidades de participación
Importe mensual
Profesor que imparte módulos profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo de lengua extranjera, mas de diez horas semanales. 174,63
Profesor que imparte módulos profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo de lengua extranjera, de siete a diez horas semanales. 130,99
Profesor que imparte módulos profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo de lengua extranjera, de cuatro a seis horas semanales. 87,31
Profesor que imparte módulos profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo de lengua extranjera, de una a tres horas semanales. 43,68
11,26 euros por hora que exceda del horario de obligada permanencia en el centro
5. Importe mensual del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.
Primero: Enseñanza bilingüe
A) Participación en los cursos de formación exigidos en el marco de los programas de enseñanza bilingüe
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A) Formación Profesional Dual en institutos de Educación Secundaria y centros integrados de Formación Profesional
Modalidades de participación
Importe mensual
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte más de 15 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes 229,19
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre 10 y 15 horas lectivas semanales de los módulos 174,63
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre 6 y 9 horas lectivas semanales de los módulos 130,99
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre 3 y 5 horas lectivas semanales de los módulos 87,31
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte menos de 3 horas lectivas semanales de los módulos 58,21
B) Formación Profesional de Grado Medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo
Modalidades de participación
Importe mensual
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte más de 15 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
229,19
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte entre 10 y 15 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
174,63
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte entre 6 y 9 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
130,99
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte entre 3 y 5 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
87,31
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte menos de 3 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
58,21
C) Programa de Institutos de innovación tecnológica
Modalidades de participación
Importe mensual
Profesor coordinador del programa de institutos de innovación tecnológica. 229,19
Profesor que imparte más de 10 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica. 174,63
Profesor que imparte entre 6 y 10 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica. 130,99
Profesor que imparte 5 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica 72,77
Profesor que imparte 4 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica 58,21
Profesor que imparte 3 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica 43,67
Segundo: Programas de innovación educativa
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D) Desempeño de funciones de Coordinador TIC sin compensación horaria.
Modalidades de participación*
Importe mensual
Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de más de 45 unidades, duranteocho horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas 180,08
Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 26 a 45 unidades, durantecinco horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas 112,56
Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 12 a 25 unidades, durantecuatro horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas 90,06
Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 7 a 11 unidades, durante treshoras semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas 67,54
Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 4 a 6 unidades, durante doshoras semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas 45,03
Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de menos de 4 unidades, duranteuna hora semanal no lectiva, por opción del centro por necesidades organizativas 22,51
*Profesor Coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación deAdultos de más de 45 unidades, así como centros Superiores de Enseñanzas Artísticas durante ocho horas semanales nolectivas
233,49
*Profesor Coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación deAdultos de 26 a 45 unidades, durante cinco horas semanales no lectivas 148,58
*Profesor Coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación deAdultos de menos de 26 unidades, durante cuatro horas semanales no lectivas 113,57
*Los coordinadores TIC de los centros de educación secundaria, régimen especial, educación adultos, y centros superiores de enseñanzas artísticas, en los meses de junio y septiembre el módulo se duplicará.
E) Programa de Excelencia en Bachillerato
Modalidades de participación *Importe mensual
Profesor que imparte más de 15 horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato. 229,19
Profesor que imparte entre 10 y 15 horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato. 174,63
Profesor que imparte entre 6 y 9 horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato. 130,99
Profesor que imparte entre 3 y 5 horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato. 87,31
Profesor que imparte menos de 3 horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato. 58,21
* En los meses de junio y septiembre el módulo se duplicará.
F) Programa de Bachillerato Internacional
Modalidades de participación *
Importe mensual
Profesor coordinador del programa, o profesor que imparte más de 15 horas semanales de materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa monografía. 229,19
Profesor que imparte entre 10 y 15 horas semanales de materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa monografía. 174,63
Profesor que imparte entre 6 y 9 horas semanales de materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa monografía. 130,99
Profesor que imparte menos de 6 horas semanales de materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa monografía. 87,31
Profesor que imparte materias del programa de Bachillerato Internacional y no supervisa monografía.
Profesor que imparte materias a grupos de Bachillerato Internacional no incluidas en el programa y supervisa monografía o dirige actividades de teoría del conocimiento o creatividad, actividad y servicio.
* En los meses de junio y septiembre el módulo se duplicará.
58,21
Segundo: Programas de innovación educativa (Continuación)
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A) Programa de Institutos Promotores de la actividad física y el deporte.
Modalidades de participación
Importe mensual
Coordinador Deportivo de Centro (para los proyectos con mas de 13% de participación del alumnado del IES y de dos o mas modalidades deportivas). 229,19
Profesor Participante en el Fomento del Deporte: - Para los proyectos con una participación del alumnado del IES entre el 10% y el 12,99%.- Para aquellos centros que disponiendo ya de Coordinador Deportivo de Centro, al superar el 13% de participación, cuenten además con una inscripción superior a 100 alumnos y con una dispersión de jornadas deportivas extraescolares superior a tres días, sin incluir la competición.
180,08
B) Programa de acompañamiento escolar en centros públicos prioritarios que impartan Educación Infantil y Primaria
Modalidades de participación
Importe mensual
Maestro coordinador del programa de acompañamiento escolar de un colegio público, con tres o más grupos 180,08
Maestro coordinador del programa de acompañamiento escolar de un colegio público, con dos grupos 141,89
Maestro coordinador del programa de acompañamiento escolar de un colegio público, con un grupo 109,15
C) Programa bibliotecas escolares
Modalidades de participación
Importe mensual(Julio a
Diciembre)
Maestro responsable del servicio de biblioteca escolar en centros de educación infantil y primaria fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes 180,08
Profesor responsable del servicio de biblioteca escolar en centros de educación secundaria fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes 229,19
D) Programa REFUERZA en institutos de Educación Secundaria
Modalidades de participación
Importe mensual
Profesor de Educación Secundaria responsable del programa REFUERZA con 6 o más grupos de la actividad de apoyo y refuerzo académico y un mínimo de 4 horas semanales de permanencia en el centro por la tarde. 229,19
Profesor de Educación Secundaria responsable del programa REFUERZA con 3, 4 ó 5 grupos de la actividad de apoyo y refuerzo académico y un mínimo de 3 horas semanales de permanencia en el centro por la tarde. 130,99
Profesor de Educación Secundaria responsable del programa REFUERZA con 1 ó 2 grupos de la actividad de apoyo y refuerzo académico y un mínimo de 2 horas semanales de permanencia en el centro por la tarde. 87,31
E) Actividades dirigidas a la convivencia escolar
Modalidades de participación
Importe mensual
Profesor de instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 16 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 8 tardes 229,19
Profesor de instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 8 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 4 tardes 114,60
Profesor de instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 4 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 2 tardes 57,32
Profesor de instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 2 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 1 tarde 28,67
Maestro de colegio público que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 16 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 8 tardes 141,89
Maestro de colegio público que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 8 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 4 tardes 70,96
Maestro de colegio público que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 4 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 2 tardes 35,48
Maestro de colegio público que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 2 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 1 tarde 17,75
Tercero : Programas que implican especial dedicación al centro
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F) Coordinador del Programa de Salud Integral SI! en centro públicos de Educación Infantil y Primaria en horario extraescolar.
Modalidades de participación
Importe mensual
Maestro de centro público de Educación Infantil y Primaria que desempeña la función de coordinador del Programa deSalud Integral SI!, fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro horas semanales, agrupadas en dos tardes, conun total de dieciséis horas mensuales.
141,89
G) Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional fuera del horario lectivo.
Modalidades de participación*
Importe mensual
Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional fuera del horario lectivo. 39,81
* En los meses de junio y septiembre el módulo de tutorías se duplicará.
H) Programa de Institutos Deportivos
Modalidades de participación* Importe mensual
Profesor Coordinador del Programa de Institutos Deportivos en la Comunidad de Madrid 229,19
* En los meses de junio y septiembre el módulo se duplicará.
I) Programa de préstamo de libros y material didáctico
Modalidades de participación Importe mensual
Maestro coordinador en centros con más de 500 alumnos y alumnas 176,53
Maestro coordinador en centros con igual o menos de 500 alumnos y alumnas 139,09
Profesor coordinador en centros con más de 500 alumnos y alumnas 224,67
Profesor coordinador en centros con igual o menos de 500 alumnos y alumnas 171,18
Tercero : Programas que implican especial dedicación al centro (continuación)
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CARGO Comedor hasta 150 comensales
Comedor de 151 a 300
comensales
Comedor de más de 300 comesales
Director 13,91 14,70 15,75
Secretario y Jefe de Estudios 12,29 12,75 13,34
Profesor de apoyo 12,07
7,96 euros/día por centro
6. Importes diarios de las gratificaciones por las funciones de dirección, gestión y organización de los servicios complementarios de comedor y transporte escolar
Uno: Importe diario por el servicio de comedor escolar
Dos: Importe diario por gratificación por el servicio de transporte escolar
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SUELDO Gº INIC. TOTAL UN TRIENIO EXTRA UN TRIENIO10 3 5,5 1089,58 120,73 1210,31 45,28 693,65 27,9410 3 5,0 993,54 120,73 1114,26 45,28 724,6 27,9410 2 4,5 993,54 80,52 1074,04 45,28 724,6 27,9410 1 4,0 993,54 40,3 1033,82 45,28 724,6 27,94 8 2 3,6 828,2 64,41 892,6 36,92 715,8 26,92 8 1 3,3 828,2 32,23 860,43 36,92 715,8 26,92 6 3 2,9 661,42 72,46 733,87 27,94 571,65 24,14 6 2 2,6 661,42 48,34 709,75 27,94 571,65 24,14 6 1 2,3-2,1 661,42 24,2 685,61 27,94 571,65 24,14 4 2 1,9 539,09 32,25 571,34 19,01 503,73 18,83 4 1 1,7 539,09 16,15 555,23 19,01 503,73 18,83 3 3 1,5 472,11 36,25 508,35 19,01 472,11 14,31 3 2 1,4 472,11 24,21 496,32 14,31 472,11 14,31 3 1 1,3-1,2-1,1-1,0 472,11 12,11 484,22 14,31 472,11 14,31
RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS A LOS QUE NO SE LES APLICA EL SISTEMA PREVISTO EN LA LEY 1/1986, DE 10 DE ABRIL, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO III
1. Retribuciones básicas.
PROPOR. GRADO INIC.
COEFICIENTE MULTIPLICADOR
CUANTIA MENSUAL 2019 PAGAS EXTRAORDINARIAS
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NIVEL MENSUAL
5 60,17 6 72,14 7 84,19 8 96,22 9 108,2510 120,2411 144,2812 168,3313 192,3814 216,3915 240,3916 264,4517 288,4718 312,5319 336,5520 360,5921 396,6322 435,6823 474,8124 513,9325 553,0426 592,2027 629,0528 668,1629 707,2730 746,43
2. Complemento de destino
Escala de niveles
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10/5,5/3 23 NO 877,9510/5,0/3 30 NO 1.024,2210/5,0/3 26 SI 921,7810/5,0/3 26 NO 846,8210/5,0/3 25 SI 859,7510/5,0/3 25 NO 789,4810/5,0/3 18 SI 795,1910/5,0/3 18 NO 754,5810/5,0/3 15 SI 775,9610/4,0/1 26 NO 584,6110/4,0/1 25 NO 578,9410/4,0/1 23 NO 567,5810/4,0/1 22 NO 561,9410/4,0/1 20 NO 551,0210/4,0/1 18 SI 584,6510/4,0/1 18 NO 544,0210/4,0/1 15 NO 533,6010/4,0/1 11 SI 547,5810/4,0/1 11 NO 519,660,6/2,9/3 8 NO 354,63
IP/COEFIC. GRADO N.C.D. DEDIC.
EXCLUSIVA MENSUAL 2019
3. Incentivo normalizado
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NIVEL COMPLEMENTODE DESTINO
30 646,1829 613,8828 581,5627 549,2726 516,9625 484,6624 452,3723 420,0422 387,7721 355,4420 323,0819 301,5918 280,0717 258,9416 237,0115 215,4814 193,9113 172,3712 150,84
Restant. nivel. 129,32
INDICE DEPROPORCIONALIDAD
10 258,62 8 206,95 6 167,15 4 149,24
4. Complemento de dedicación exclusiva
CUANTIAS MENSUALES
Cuando la cuantía del Complemento de Dedicación exclusiva que resulte de aplicación de la anterior
escala sea inferior a los importes que a continuación se relacionan para cada índice de proporcionalidad,
se elevará hasta los mismos.
CUANTIAS MENSUALES
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2019
1 1201,542 1209,41
IV 3 1282,134 1442,865 1549,406 1697,267 1899,268 1984,889 2184,18
10 2375,30
2019
1 1153,532 1192,80
GRUPO PROFESIONAL NIVEL
ANEXO IV
TABLAS SALARIALES PARA EL PERSONAL LABORAL
1. Salario base
V
1. Salario base puestos a extinguir
GRUPO PROFESIONAL NIVEL
MENSUAL
III
II
I
MENSUAL
V
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2019
1838,781967,902066,702152,102247,362366,682513,152584,232753,802924,623080,563194,433415,643567,463643,443719,323871,174012,544164,394316,234468,064619,974696,37
1893,411781,531600,921558,55
Importe anual
582,78671,36783,30
1007,001230,86
1
2. Puestos funcionales
6
15
11
23
1314
NIVEL
45
10
Puestos funcionales Secretarías Dirección
171819
789
23
16
12
7 y 89, 10 y puestos funcionales
34, 5 y 6
VICECONSEJEROSDIR. GRAL./S.G.T./GERENTE
202122
1 y 2
MENSUAL
2019
Nivel salarial convenio
SEC. GRAL./IVIMA/C.R.T./OTROSJEFE DE SERVICIO
3. Paga adicional
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38,13
MENSUAL
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10 593,83
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I
V
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GRUPO PROFESIONAL NIVELES
VALOR DE UN TRIENIO:
2019GRUPO
PROFESIONAL NIVELES
5. Complemento de jornada nocturna
4. Antigüedad personal laboral
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2019
6. Complemento turno variable
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10 118,77
MENSUAL
III 6 213,18
GRUPO PROFESIONAL NIVELES 2019
Se devengan en 12 mensualidades
7. Complemento por funciones asistenciales
GRUPO PROFESIONAL NIVELES 2019
V
III
II
I
8. Complemento de puesto de educador
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MARTES 22 DE ENERO DE 2019Pág. 96 B.O.C.M. Núm. 18
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
GRUPO DE CLASIFICACION TURNICIDAD EN TURNO DIURNO (EUROS/MES)
GRUPO A2 76,43
GRUPO C1 42,86
GRUPO C2 30,11
GRUPO E 31,38
a.- Valores para puestos de guardia
360,06 €
768,29 €
21,18 €
23,21 €
LABORABLES SABADOS / DOMINGOS / FESTIVOS
360,06 €
508,32 € 557,04 €
21,18 €
23,21 €
1.114,08 €
50% DEL VALOR DE LA GUARDIA FÍSICA
13,42 €
36,85 €
NOCHES:
49,34 €
69,11 €
FESTIVOS
75,35 €
11,5 €/hora
23,32 €/hora
2.- COMPLEMENTO ESPECIFICO
COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR TURNICIDAD PARA PERSONAL DE ATENCION HOSPITALARIA (**)
TURNICIDAD EN TURNO ROTATORIO CON NOCHES(EUROS/MES)
81,77
45,84
32,21
33,75
(**) Las cuantías señaladas como componente singular del Complemento Específico por turnicidad, se sumarán a las cuantías correspondientes del componente general cuando se cumplan los requisitos fijados para ambos tipos de prestación de servicios.
3.- COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA
Valor de la hora de Guardia de presencia física sábados, domingos y festivos
3.1.- PERSONAL FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ATENCION HOSPITALARIA
a. - SERVICIOS QUE SE ACOJAN A LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO(Implica jornada de mañana y tarde, así como la reducción de al menos una guardia mensual)
Valor de una guardia de presencia física en día laborable (17 horas)
Valor de una guardia de presencia física en día festivo (24 horas)
b.- SERVICIOS QUE CONTINUAN CON LA ORGANIZACION DE TRABAJO TRADICIONAL
Valor de la hora de Guardia de presencia física laborables
d.- GUARDIA PRESENCIA FISICA 24 HORAS - DIAS 1 Y 6 DE ENERO Y 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE (*)
(*)Doble del valor fijado para la hora de Atención Continuada de festivos
e. - GUARDIAS LOCALIZADAS
b.- Valor para el resto de Atención Continuada
Valor hora de Atención Continuada presencia física
Valor de la hora de Guardia de presencia física sábados, domingos y festivos
Valor de la Guardia de presencia física de 17 horas
Valor de la Guardia de presencia física de 24 horas
c.- PERSONAL FACULTATIVO NOMBRADO PARA LA REALIZACION DE GUARDIAS
Valor de la hora de Guardia de presencia física laborables
LA NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE SE ABONARAN A RAZON DEL DOBLE DE LA NOCHE QUE COINCIDA EN FESTIVOS Y DOMINGO
b.-Modalidad B (guardias y exceso de jornada)
Médicos de Urgencias y Emergencias del SUMMA 112 y SAR por exceso de jornada
Médicos de Familia de AP, Pediatras de AP por participación en turnos de guardia
a.- Modalidad A
Médicos del SUMMA 112, SAR y UNIDAD PALIATIVOS 24 HORAS.
3.2.- PERSONAL LICENCIADO SANITARIO DE ATENCION PRIMARIA Y SUMMA 112
Médicos de familia A.P., Pediatras A.P., Médicos de E.S.A.D.P. , Médicos de Urgencias y Emergencias SUMMA 112
- Por cada noche
- Por cada noche que coincida con festivo y domingo (*)
(*) Procede el abono de esta cuantía exclusivamente cuando la noche coincida con domingo o festivo saliente.
- Por cada 12 horas en domingos y festivos
EL DIA 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO SE ABONARÁN A RAZÓN DEL DOBLE DE LA CUANTÍA ASIGNADA PARA CADA DOMINGO Y FESTIVO
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10,60 €
127,20 €
180,20 €
302,48 €
12,71 €
152,52 €
216,07 €
353,30 €
14,83 €
177,96 €
252,11 €
404,12 €
16,95 €
203,40 €
288,15 €
454,94 €
604,96 €
706,60 €
808,24 €
909,88 € 50% DEL VALOR DE LA
GUARDIA FÍSICA
LABORABLES SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
16,14 € 18,15 €
112,98 € 127,05 €
161,40 € 181,50 €
387,36 € 435,60 €
871,20 € 50% DEL VALOR DE LA
GUARDIA FÍSICA
147,43 €/mes
138,68 €/mes
138,68 €/mes
PRESENCIA FISICA 7,43 €/hora
GUARDIA LOCALIZADA 50% DEL VALOR DE LA GUARDIA FÍSICA
PRESENCIA FISICA 14,63 €/hora
GUARDIA LOCALIZADA 50% DEL VALOR DE LA GUARDIA FÍSICA
POR CADA NOCHE POR CADA NOCHE QUE
COINCIDA CON FESTIVO O DOMINGO*
POR CADA DOMINGO O FESTIVO
- Enfermero/a del SUMMA 112, SAR y Unidad Paliatrivos 24 h. 37,29 € 52,22 € 56,95 €
a.- Valor de las guardias de presencia fisica
Guardia de presencia física de 17 horas
Guardia de presencia física de 24 horas en sábados, domingos y festivos
3.3.- PERSONAL LICENCIADO SANITARIO EN FORMACION
-PRIMER AÑO
Valor hora
Guardia de presencia física de 12 horas
Guardia de presencia física de 17 horas
- Valor de la Guardia días 1 y 6 de Enero y 24, 25 y 31 de Diciembre
- Residente primer año
- Residente segundo año
- Residente tercer año
- Residente cuarto y quinto año
- TERCER AÑO
Valor hora
Guardia de presencia física de 12 horas
Guardia de presencia física de 17 horas
Guardia de presencia física de 24 horas en sábados, domingos y festivos
a.1) Modalidad A
a.- Fuera de la jornada ordinaria
- Guardias localizadas
3.4.- SUPERVISORAS DE AREA Y DE UNIDAD Y COORDINADORAS DE TRANSPLANTES
a.- Fuera de la jornada ordinaria
Valor hora
Módulo de 7 horas
Módulo de 10 horas
Módulo de 24 horas
b.- Valor guardia de presencia fisica de 24 horas dias 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre
Enfermero/a de Emergencias y S.U.A.P./S.A.R. por exceso de jornada
b.- Dentro de la jornada ordinaria
* Procede el abono de esta cuantía exclusivamente cuando la noche coincida con domingo o festivo saliente.
LA NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE SE ABONARAN A RAZON DEL DOBLE DE LA NOCHE QUE COINCIDA EN FESTIVOS Y DOMINGO
Responsable de Enfermería
Enfermero/a de A.P. y E.S.A.D.
a.2) Modalidad B (guardias y exceso de jornada)
Matrona, Enfermera de Emergencias SUMMA 112
Enfermero/a de A.P. por participación en turnos de guardia
Guardia de presencia física de 24 horas en sábados, domingos y festivos
b.- Valor de las guardias de presencia fisica 24 horas dias 1 y 6 de enero y 24, 25 Y 31 de diciembre
Valor hora
Guardia de presencia física de 12 horas
Guardia de presencia física de 17 horas
Guardia de presencia física de 24 horas en sábados, domingos y festivos
-CUARTO Y QUINTO AÑO
-SEGUNDO AÑO
Valor hora
Guardia de presencia física de 12 horas
- Guardias localizadas
3.5- DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE ATENCION PRIMARIA Y SUMMA 112
EL DIA 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO SE ABONARÁN A RAZÓN DEL DOBLE DE LA CUANTÍA ASIGNADA PARA CADA DOMINGO Y FESTIVO
3.- COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA (continuación)
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379,14 €/mes
8,99 €
Valor hora sabados domingos y festivos 11,00 €
10,80 €
Valor hora sabados domingos y festivos 12,82 €
PRIMER AÑO 22,02 €
SEGUNDO AÑO 25,62 €
POR CADA NOCHE POR CADA NOCHE QUE
COINCIDA CON FESTIVO Y DOMINGO*
GRUPO A2 37,29 € 52,22 €
GRUPO C1 30,35 € 42,46 €
GRUPO C2 26,55 € 37,14 €
GRUPO E 27,67 € 38,71 €
POR CADA MES POR CADA NOCHE QUE
COINCIDA CON FESTIVO Y DOMINGO*
VALOR NOCHE 24 Y 31 DE DICIEMBRE
GRUPO A2 414,72 € 17,16 € 69,36 € GRUPO C1 366,02 € 11,54 € 53,98 €
GRUPO C2 339,43 € 8,46 € 45,61 € GRUPO E 353,72 € 8,81 € 47,53 €
POR CADA DOMINGO O FESTIVO
GRUPO A2 56,95 €
GRUPO C1 44,75 €
GRUPO C2 40,67 €
GRUPO E 42,39 €
- LA NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE SE ABONARÁN A RAZON DEL DOBLE DE LA NOCHE QUE COINCIDA EN FESTIVOS Y DOMINGO - EL DIA 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO SE ABONARÁN A RAZON DEL DOBLE DE LA CUANTÍA ASIGNADA PARA CADA DOMINGO Y FESTIVO
a.- Dentro de la jornada ordinaria
POR CADA NOCHE POR CADA NOCHE QUE
COINCIDA CON FESTIVO O DOMINGO*
POR CADA DOMINGO O FESTIVO
GRUPO C2 26,55 € 37,14 € 40,67 €
GRUPO E 27,67 € 38,71 € 42,39 €
- LA NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE SE ABONARÁN A RAZON DEL DOBLE DE LA NOCHE QUE COINCIDA EN FESTIVOS Y DOMINGO
- EL DIA 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO SE ABONARÁN A RAZON DEL DOBLE DE LA CUANTÍA ASIGNADA PARA CADA DOMINGO Y FESTIVO
TÉCNICO DE EMERGENCIAS SANITARIAS PRESENCIA FÍSICA 11,93 €/hora
TÉCNICO DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS C2 PRESENCIA FÍSICA 11,93 €/hora
TÉCNICO DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS E PRESENCIA FÍSICA 10,9 €/hora
GUARDIA LOCALIZADA 50% DEL VALOR DE PRESENCIA FÍSICA
CUANTÍA MENSUAL
GRUPO A2 127,72 €
GRUPO C2 43,64 €
GRUPO E 28,25 €
*Este módulo es incompatible con la modalidad de Atención Continuada "A" y "B" señaladas en el Apartado 3.8 para los turnos diurnos y rotatorios.
c.- Modalidad B: exclusivamente para los turnos diurnos y rotatorios
Valor hora
3.8.- RESTO DE PERSONAL DE ATENCIÓN HOSPITALARIA (Dentro de la jornada ordinaria)
a.- Modalidad A: exclusivamente para el turno rotatorio
* Procede el abono de estas cuantías exclusivamente cuando la noche coincida con domingo o festivo saliente.
PRIMER AÑOValor hora laborable
SEGUNDO AÑOValor hora laborable
b.- Modalidad A: exclusivamente para el turno fijo nocturno
3.6.- ENFERMERO/A DE EQUIPOS DE TRASPLANTES, PERFUSIONISTAS, HEMODINAMICA E HISTOCOMPATIBILIDAD (Fuera de la jornada ordinaria)
Hasta un máximo de 67 horas/mes de presencia física y 134 horas/mes de servicio localizado
a.- Valor Guardia de Presencia Física
b.- Valor Guardia de Presencia Física 24 horas días 1 y 6 de Enero y 24,25 y 31 de Diciembre
3.7.- ENFERMERO/A INTERNO RESIDENTE (EIR)
Personal dependiente de la Dirección de Enfermería y Celadores del Grupo E que prestan sus sevicios en las Unidades de Hospitalización, Urgencias, Cuidados Intensivos y
3.- COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA (continuación)
* La Modalidad "A" y "B" del Turno rotatorio son incompatibles, por la misma prestación de servicio.
3.9.- RESTO DEL PERSONAL DEL SUMMA 112 (Dentro de la jornada ordinaria)
NOCHES Y FESTIVOS EN EL SUMMA 112
* Procede el abono de esta cuantía exclusivamente cuando la noche coincida con domingo o festivo saliente
b.- exceso de jornada
10.- COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA POR CONTINUIDAD ASISTENCIAL
Valor hora
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G - 1 G - 2 G - 3 G - 4
0,245709 0,373090 0,459403 0,490030
0,547108 0,674488 0,760102 0,791426
0,644554 0,793515 0,872864 0,909757
0,602794 0,748269 0,824836 0,858248
0,245710 0,373090 0,459403 0,490030
G - 1 G - 2 G - 3 G - 4
0,093274 0,205339 0,231790 0,282602
1 Zona Básica 2 Zonas Básicas 3 Zonas Básicas
166,69 239,74 317,71
206,76 266,38 346,57
246,39 292,89 375,46
281,61 350,79 406,76
1 Zona Básica 2 Zonas Básicas 3 Zonas Básicas
109,74 184,50 261,28
136,58 211,31 286,05
163,41 238,12 312,86
245,21 317,92 339,69
Indice 1 Indice 2 Indice 3 Indice 4
109,74 160,29 210,80 261,28
148,93 199,44 249,97 300,50
188,12 238,66 289,17 339,69
4.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD: FACTOR FIJO
4.1.- POR EL NUMERO DE T.I.S. ASIGNADAS.
Valor de la T.I.S. (euros/mes) según dispersión del puesto
GRUPO DE EDAD
MEDICO DE FAMILIADe 14 a 64 años
65 años en adelante
PEDIATRA
De 0 a 2 años
De 3 a 6 años
De 7 a 13 años
Los Médicos de Familia de A.P. que atiendan a niños de 0 a 13 años como consecuencia de la falta de Médicos Pediatras en la Zona, percibirán por Tarjeta las mismas cuantías que los Médicos Pediatras.
Valor de la T.I.S. (euros/mes) según la dispersión del puesto
RESPONSABLE DE ENFERMERIA EN CENTROS DE SALUD Y ENFERMERO/A DE
A.P.
Con carácter general los Directores de Centro de Salud podrán percibir la media de TIS de los profesionales de su Centro, según su categoría profesional
4.2.- POR EL NUMERO DE POBLACION ASIGNADA
Euros/mes en función del número de Zonas Básicas de Salud y de la población asignada
MATRONAS
Número de mujeres mayores de 14 años
Hasta 5.000
De 5.001 a 6.500
De 6.501 a 8.000
Más de 8.000
Euros/mes en función del número de Zonas Básicas de Salud y de la población asignada
FISIOTERAPEUTAS
Población asignada
Hasta 25.000
De 25.001 a 30.000
De 30.001 a 35.000
Más de 35.000
El Indice en que deben quedar ubicados los Trabajadores Sociales se corresponde con el mayor factor de dispersión geográfica del total de los Centros de Salud que atienden.
Euros/mes en función de la población asignada
TRABAJADORES SOCIALES
Población asignada
Hasta 25.000
De 25.001 a 35.000
Más de 35.000
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COEFICIENTE COEFICIENTEMEDICO QUIRURGICO
MEDICINA GENERAL 0,915366 0,915366
PEDIATRIA - PUERICULTURA DE ZONA 0,305121 0,305121
CIRUGIA GENERAL 0,054427 0,022175 0,076602
TRAUMATOLOGIA 0,054427 0,009863 0,064290
OFTALMOLOGIA 0,054427 0,005955 0,060382
OTORRINOLARINGOLOGIA 0,054427 0,009863 0,064290
UROLOGIA 0,026782 0,008952 0,035734
GINECOLOGIA 0,026782 0,008952 0,035734
TOCOGINECOLOGIA 0,059412 0,009323 0,068735
ANALISIS CLINICOS 0,054427 0,054427
APARATO DIGESTIVO 0,054427 0,054427
ODONTOLOGIA 0,054427 0,054427
APARATO RESPIRATORIO Y CIRCULATORIO 0,054427 0,054427
RADIOELECTROLOGIA 0,054427 0,054427
A) RADIOLOGIA 0,043518 0,043518
B) ELECTROLOGIA 0,010371 0,010371
DERMATOLOGIA 0,027375 0,027375
0,054427 0,054427
ENDOCRINOLOGIA 0,013417 0,013417
0,027375 0,027375
NEUROPSIQUIATRIA 0,027375 0,027375
PEDIATRIA DE CONSULTA 0,013417 0,013417
MEDICO AYUDANTE DE CIRUGIA GENERAL 0,040827 0,016636 0,057463
MEDICO ANESTESISTA DE CIRUGIA GENERAL 0,014008 0,014008
GRANDES DISTOCIAS EN TOCOLOGIA:
A) JEFE DE EQUIPO 0,009730 0,009730
B) MEDICO AYUDANTE DE TOCOLOGIA 0,044570 0,007002 0,051572
C) MEDICO AYUDANTE 0,007285 0,007285
MEDICO AYUDANTE DE OFTALMOLOGIA 0,040827 0,004480 0,045307
MEDICO AYUDANTE DE TRAUMATOLOGIA 0,040827 0,007400 0,048227
MEDICO AYUDANTE DE OTORRINOLARINGOLOGIA 0,040827 0,007400 0,048227
MEDICO AYUDANTE DE UROLOGIA 0,020091 0,006723 0,026814
MEDICO AYUDANTE DE GINECOLOGIA 0,020091 0,006723 0,026814
MEDICO AYUDANTE DE EQUIPO SUBSECTOR:
A) HASTA 12.000 TITULARES 0,014394 0,014394
B) DE 12.001 A 24.000 TITULARES 0,006097 0,006097
C) DE 24.001 TITULARES EN ADELANTE 0,002992 0,002992
5.- TABLAS DE COEFICIENTES PERSONAL DE CUPO
Los coeficientes se calculan con 6 decimales al entender que se trata de una operación intermedia, sin embargo, la cuantía final que se ha de
abonar por el concepto retributivo deberá redondearse a dos decimales (art. 11 de la Ley 46/98)
PERSONAL FACULTATIVO TOTAL
A) DERMATOLOGIA (a extinguir) con derecho reconocido a cupo del 1ºGrupo de Especialidades
A) ENDOCRINOLOGIA (a extinguir) con derecho reconocido a cupo del 1ºGrupo de Especialidades
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
COEFICIENTE COEFICIENTEMEDICO QUIRURGICO
PRACTICANTE / ATS 0,324769 0,324769MATRONA DE CUPO Y EQUIPO TOCOLOGIA 0,125347 0,125347
COMPLEMENTO ESPECIAL PRACTICANTE / ATS:
HASTA 500 TITULARES ADSCRITOS 205,29
DE 501 A 1.000 TITULARES ADSCRITOS 149,22
DE 1.001 A 1.500 TITULARES ADSCRITOS 66,45
DE 1.501 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE
CANTIDAD FIJA MENSUAL:
MEDICO GENERAL Y MEDICO ESPECIALISTA 118,28
MATRONA Y PRACTICANTE DE ZONA 117,28
MEDICO AYUDANTE 91,91
COMPLEMENTO DE DESTINO CANTIDAD FIJA MATRONAS DE ZONA 59,41
COEFICIENTE DE URGENCIA:
MEDICO DE MEDICINA GENERAL 0,133983
PEDIATRA - PUERICULTOR 0,044661
PRACTICANTE / ATS 0,089323
COMPLEMENTO PEQUEÑA ESPECIALIDAD 0,031840
COMPLEMENTO DE DOCENCIA 149,65
GASTOS DE MATERIAL: ESPECIALISTA DE RADIOELECTROLOGIA POR UNIDAD DE SERVICIO 4,553003
ESPECIALISTA DE ANALISIS CLINICOS POR UNIDAD ANALITICA 0,382071
CANTIDAD FIJA MENSUAL POR ASISTENCIA A DESPLAZADOS:
FACULTATIVO DE MEDICINA GENERAL Y ESPECIALISTA DE CUPO 23,42
MEDICO AYUDANTE DE EQUIPO 17,56
PRACTICANTE / ATS Y MATRONA DE CUPO 9,39
COMPLEMENTO REGIMEN ESPECIAL AGRARIO:
MEDICO 2,009733 MEDICO (Urgencias) 1,560121 PRACTICANTE / ATS 0,658011 PRACTICANTE / ATS (Urgencias) 0,488201
5.- TABLAS DE COEFICIENTES PERSONAL DE CUPO
PERSONAL AUXILIAR SANITARIO TOTAL
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
1. MEDICO DE MEDICINA GENERAL
1. Hasta 250 Titulares Adscritos 98,56
2. De 251 a 500 Titulares Adscritos 140,71
3. De 501 a 750 Titulares Adscritos 179,04
4. De 751 Titulares Adscritos en adelante 217,32
2. MEDICO ESPECIALISTA DE PEDIATRIA
1. Hasta 1.500 Titulares Adscritos 155,89
2. De 1.501 a 2.250 Titulares Adscritos 179,03
3. De 2.251 Titulares Adscritos en adelante 217,35
3. MEDICO ESPECIALISTA DE CIRUGIA GENERAL
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 141,30
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 179,99
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 218,44
4. MEDICO ESPECIALISTA DE TRAUMATOLOGIA
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 150,15
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 180,39
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 218,90
5. MEDICO ESPECIALISTA DE OFTALMOLOGIA
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 150,04
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 180,72
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 219,34
6. MEDICO ESPECIALISTA DE OTORRINOLARINGOLOGIA
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 150,15
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 180,39
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 218,90
7. MEDICO ESPECIALISTA DE UROLOGIA
1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos 141,24
2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos 179,94
3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante 218,44
8. MEDICO ESPECIALISTA DE GINECOLOGIA
1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos 141,24
2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos 179,94
3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante 218,44
9. MEDICO ESPECIALISTA DE TOCOLOGIA
1. Hasta 7.680 Titulares Adscritos 149,51
2. De 7.681 a 11.520 Titulares Adscritos 179,54
3. De 11.521 Titulares Adscritos en adelante 217,10
10. MEDICO ESPECIALISTA DE ANALISIS CLINICOS
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 143,35
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 180,64
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 218,07
5. TABLA RELATIVA AL COMPLEMENTO POR ASEGURADOS ADSCRITOS
MARTES 22 DE ENERO DE 2019Pág. 104 B.O.C.M. Núm. 18
BO
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11. MEDICO ESPECIALISTA DE APARATO DIGESTIVO
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 155,96
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 179,92
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 218,07
12. MEDICO ESPECIALISTA DE ODONTOLOGIA
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 155,96
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 179,92
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 218,07
13. MEDICO ESPECIALISTA DE APARATO RESPIRATORIO Y CIRCULATORIO
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 155,96
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 179,92
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 218,07
14. MEDICO ESPECIALISTA DE RADIOLOGIA Y ELECTROLOGIA
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 155,96
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 179,92
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 218,07
15. MEDICO ESPECIALISTA DE DERMATOLOGIA
1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos 142,89
2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos 179,99
3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante 217,35
16. MEDICO ESPECIALISTA DE ENDOCRINOLOGIA
1. Hasta 33.840 Titulares Adscritos 155,83
2. De 33.841 a 50.770 Titulares Adscritos 174,26
3. De 50.771 Titulares Adscritos en adelante 210,23
17. MEDICO ESPECIALISTA DE NEUROPSIQUIATRIA
1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos 142,89
2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos 179,99
3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante 217,35
18. MEDICO AYUDANTE DE CIRUGIA GENERAL
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 106,00
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 135,02
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 163,82
19. MEDICO AYUDANTE DE TOCOLOGIA
1. Hasta 7.680 Titulares Adscritos 112,14
2. De 7.681 a 11.520 Titulares Adscritos 134,64
3. De 11.521 Titulares Adscritos en adelante 162,80
5. TABLA RELATIVA AL COMPLEMENTO POR ASEGURADOS ADSCRITOS
MARTES 22 DE ENERO DE 2019B.O.C.M. Núm. 18 Pág. 105
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20. MEDICO AYUDANTE DE OFTALMOLOGIA
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 112,55
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 135,58
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 166,02
21. MEDICO AYUDANTE DE TRAUMATOLOGIA
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 112,63
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 135,26
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 164,18
22. MEDICO AYUDANTE DE OTORRINOLARINGOLOGIA
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 112,63
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 135,26
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 164,18
23. MEDICO AYUDANTE DE UROLOGIA
1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos 105,97
2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos 135,01
3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante 163,82
24. MEDICO AYUDANTE DE GINECOLOGIA
1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos 105,97
2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos 135,01
3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante 163,82
25. MEDICO AYUDANTE DE DERMATOLOGIA (A EXTINGUIR)
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 155,93
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 179,04
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 217,35
26. MEDICO AYUDANTE DE ENDOCRINOLOGIA (A EXTINGUIR)
1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos 155,92
2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos 178,91
3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante 217,18
27. PRACTICANTE / ATS DE ZONA
1. Hasta 500 Titulares Adscritos 63,65
2. De 501 a 1.000 Titulares Adscritos 88,89
3. De 1.001 a 1.500 Titulares Adscritos 101,61
4. De 1.501 Titulares Adscritos en adelante 113,55
5. TABLA RELATIVA AL COMPLEMENTO POR ASEGURADOS ADSCRITOS
MARTES 22 DE ENERO DE 2019Pág. 106 B.O.C.M. Núm. 18
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CATEGORIA SUELDO COMPLEMENTO DE GRADO DE FORMACIÓN EUROS/MES PAGA EXTRAORDINARIA EUROS/AÑO
CATEGORIA SUELDO COMPLEMENTO DE GRADO DE FORMACIÓN EUROS/MES PAGA EXTRAORDINARIA EUROS/AÑO
GRUPO CONCEPTO VALOR MENSUAL VALOR ANUAL
NIVEL I 351,39 4.216,68
NIVEL II 651,34 7.816,08
NIVEL III 917,01 11.004,12
NIVEL IV 1.156,97 13.883,64
NIVEL I 239,97 2.879,64
NIVEL II 454,23 5.450,76
NIVEL III 685,61 8.227,32
NIVEL IV 899,86 10.798,32
NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV
GRUPO A1 278,53 526,43 794,90 1.041,31 3.342,36 6.317,16 9.538,80 12.495,72
GRUPO A2 211,68 400,09 604,12 791,40 2.540,16 4.801,08 7.249,44 9.496,80
GRUPO C1 139,28 263,21 397,45 520,66 1.671,36 3.158,52 4.769,40 6.247,92
GRUPO C2 111,43 210,57 317,96 416,53 1.337,16 2.526,84 3.815,52 4.998,36
GRUPO E 69,68 131,66 198,81 260,45 836,16 1.579,92 2.385,72 3.125,40
7.- CARRERA PROFESIONAL
6.2.- ENFERMERO/A INTERNO RESIDENTES
13.698,06
RESIDENTE DE 2º AÑO 1.017,79 81,42 1.099,21 823,71 14.837,94
742,29
RESIDENTE DE 5º AÑO 1.177,08 447,29 1.624,37 1.173,64 21.839,72
211,87 1.388,95 938,22 18.543,84
RESIDENTE DE 4º AÑO 1.177,08 329,58 1.506,66 1.055,93 20.191,78
726,35
6.- RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE RESIDENCIA PARA LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD
15.577,66
RESIDENTE DE 2º AÑO 1.177,08 94,17 1.271,25 820,52 16.896,04
6.1.-MEDICOS, PSICOLOGOS, FARMACEUTICOS, BIOLOGOS, QUIMICOS Y FISICOS INTERNOS RESIDENTES
ANEXOS I Y II
LICENCIADOS SANITARIOS
DIPLOMADOS SANITARIOS
ANEXO III
GRUPOVALOR MENSUAL VALOR ANUAL
1.017,791.017,79RESIDENTE DE 1º AÑO
RESIDENTE DE 1º AÑO 1.177,08 1.177,08
RESIDENTE DE 3º AÑO 1.177,08
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CUERPO MENSUAL
MÉDICOS FORENSES 662,28GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 660,18TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 656,51AUXILIO JUDICIAL 650,42SECRETARIOS DE PAZ A EXTINGUIR 660,18TÉCNICO ESPECIALISTA 660,18AYUDANTE DE LABORATORIO 656,51
CUERPO MENSUALMÉDICOS FORENSES 780,78GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 780,78TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 725,02AUXILIO JUDICIAL 669,25
CUERPO MENSUAL
PARA TODOS LOS CUERPOS 209,81
CUERPO MENSUAL
PARA TODOS LOS CUERPOS 80,67
CUERPO MENSUAL
SUSTITUCIÓN PUESTO GESTOR POR TRAMITADOR 238,26SUSTITUCIÓN PUESTO TRAMITADOR POR AUXILIO 119,14
RETRIBUCIONES DERIVADAS DEL ACUERDO SECTORIAL 2017-2020 A PERCIBIR POR LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO VI
I.- COMPLEMENTO TRANSITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID VINCULADO AL DESEMPEÑO DE PUESTO DE TRABAJO.
a) Importe mensual a percibir por todos los Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia.
b) Importe mensual adicional a percibir por los funcionarios que prestanservicios en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial deMadrid.
c) Importe mensual adicional a percibir por los funcionarios que prestanservicios en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer no adscritos al PartidoJudicial de Madrid.
I.- PRODUCTIVIDAD POR SUSTITUCIÓN EN CUERPO SUPERIOR.
II.- CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS CONCRETOS DE ACTUACIÓN
RETRIBUCIONES DERIVADAS DE LA ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y SISTEMA DE ABONO DE LAS SUSTITUCIONES A CUERPO SUPERIOR PARA LOS FUNCIONARIOS AL
SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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A1 48,99
A2 38,56
B 33,76C1 29,61
C2 23,43
ANEXO VII
CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL
ESTADO, AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y A LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL
En los meses de junio y diciembre, se abonará por todos losfuncionarios cuota doble, salvo en los casos previstos en elartículo 14, apartado 2, de la presente Orden.
GRUPO/SUBGRUPO Ley 7/2007 IMPORTE MENSUAL
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/07, de 12 de abril)
19,98
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http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
A1 110,9
A2 88,07
B 77,12C1 67,64
C2 53,51
45,62
CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LOS MIEMBROS DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, DE LOS DEL CUERPO DE SECRETARIOS
JUDICIALES Y DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
ANEXO VIII
En los meses de junio y diciembre, se abonará por todos losfuncionarios cuota doble, salvo en los casos previstos en el artículo14, apartado 2, de la presente Orden.
GRUPO/SUBGRUPO Ley 7/2007 IMPORTE MENSUAL
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril)
(03/2.046/19)