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1 XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019 C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa Secretario General del XXII Ayuntamiento de Ensenada, B.C., con Facultades de Fedatario Se pasó lista de asistencia haciéndose constar la presencia del L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, Lic. Laura Karina Castrejón Bañuelos, Síndico Procurador, Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Jorge Camargo Villa, Teodoro Augusto Araiza Castaños, Ramón Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Cristian Iván Vázquez González, Rodolfo Mellado Pérez, Ricardo Medina Fierro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente Municipal L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna Síndico Procurador C. Laura Karina Castrejón Bañuelos Regidores C. Samuel Albestrain Pérez C. Norma Angelica Silva Aguirre C. Jorge Emilio Martínez Villardaga C. Bertha del Carmen Martínez Villobos C. Orlando Agapito Toscano Montaño C. María Rosa Guzmán Agundez C. Ricardo Medina Fierro C. Jorge Camargo Villa C. Teodoro Augusto Araiza Castaños C. Ramón Iván Duarte Córdova C. David Alfredo del Moral Silva C. Cristian Iván Vázquez González C. Rodolfo Mellado Pérez RELACION DE ACUERDOS DE SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA POR EL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., EL DIA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, A LAS 00:00 HORAS, EN LA SALA DE CABILDO BENITO JUAREZ DE LA CASA MUNICIPAL.

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1

XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa

Secretario General del XXII Ayuntamiento

de Ensenada, B.C., con Facultades de Fedatario

Se pasó lista de asistencia haciéndose constar la presencia del L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna,

Presidente Municipal, Lic. Laura Karina Castrejón Bañuelos, Síndico Procurador, Samuel Albestrain

Pérez, Norma Angélica Silva Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez

Villalobos, Orlando Agapito Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Jorge Camargo Villa,

Teodoro Augusto Araiza Castaños, Ramón Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Cristian

Iván Vázquez González, Rodolfo Mellado Pérez, Ricardo Medina Fierro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Presidente Municipal

L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna

Síndico Procurador

C. Laura Karina Castrejón Bañuelos

Regidores

C. Samuel Albestrain Pérez C. Norma Angelica Silva Aguirre

C. Jorge Emilio Martínez Villardaga C. Bertha del Carmen Martínez Villobos

C. Orlando Agapito Toscano Montaño C. María Rosa Guzmán Agundez

C. Ricardo Medina Fierro C. Jorge Camargo Villa

C. Teodoro Augusto Araiza Castaños C. Ramón Iván Duarte Córdova

C. David Alfredo del Moral Silva C. Cristian Iván Vázquez González

C. Rodolfo Mellado Pérez

RELACION DE ACUERDOS DE SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA POR EL XXII

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., EL DIA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, A

LAS 00:00 HORAS, EN LA SALA DE CABILDO BENITO JUAREZ DE LA CASA MUNICIPAL.

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

1.1 - - - NO SE APROBÓ DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA MODIFICACION DEL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE

CABILDO: La votación fue la siguiente: Dos votos a favor, correspondientes a los CC. Regidores, Cristian

Iván Vázquez González y Teodoro Augusto Araiza Castaños, Trece votos en contra, correspondiente a la

Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, a los C. C. Regidores, Samuel Albestrain Pérez,

Norma Angélica Silva Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos,

Orlando Agapito Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge

Camargo Villa, Ramón Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez, y el

Presidente Municipal Marco Antonio Novelo Osuna. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.2 - - - SE APROBÓ DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO: La

votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondiente a la Síndico Procurador, Laura Karina

Castrejón Bañuelos, a los C. C. Regidores, Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva Aguirre, Jorge

Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito Toscano Montaño,

María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Ramón Iván Duarte

Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez, y el Presidente Municipal Marco Antonio

Novelo Osuna y Dos votos en contra, correspondientes a los CC. Regidores, Cristian Iván Vázquez

González y Teodoro Augusto Araiza Castaños. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

1.3 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA PROPUESTA DEL

PRESIDENTE MUNICIPAL, MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA, PARA NOMBRAR AL C. C.P. IVÁN ALONSO

BARBOSA OCHOA, SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA,

BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL

ARTICULO 29 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA,

B.C..- La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.

Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio

Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano

Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundes (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge

Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor), Teodoro Augusto Araiza Castaños (A

favor), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado

Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

1.4 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA PROPUESTA DEL

PRESIDENTE MUNICIPAL, MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA, PARA NOMBRAR A LA C. C.P. GUADALUPE

MENDEZ MALDONADO, TESORERO MUNICIPAL DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA,

BAJA CALIFORNIA, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ARTICULO 29 DEL REGLAMENTO DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C..- La votación fue la siguiente: Síndico

Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC. Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor),

Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen

Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundes

(A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González

(A favor), Teodoro Augusto Araiza Castaños (A favor), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David

Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco

Antonio Novelo Osuna (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -

1.5 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA PROPUESTA DEL

PRESIDENTE MUNICIPAL, MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA, PARA NOMBRAR AL C. MTRO. EMILIO

CAMARENA CASTILLO, DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL

ARTICULO 29 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA,

B.C.- La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.

Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio

Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano

Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundes (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge

Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor), Teodoro Augusto Araiza Castaños (A

favor), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado

Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.6 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORIA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL

XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE

MUNICIPAL, MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA, PARA NOMBRAR AL C. FRANCISCO CHÁVEZ OLIVAS,

DIRECTOR DE DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL

ARTICULO 29 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA,

B.C.- La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio

Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano

Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundes (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge

Camargo Villa (Abstención), Cristian Iván Vázquez González (Abstención), Teodoro Augusto Araiza

Castaños (A favor), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor),

Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). - - -

1.7 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE

RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondiente a la Síndico Procurador,

Laura Karina Castrejón Bañuelos, a los C. C. Regidores, Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva

Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito

Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Ramón

Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez, y el Presidente Municipal

Marco Antonio Novelo Osuna y Dos votos en contra, correspondientes a los CC. Regidores, Cristian Iván

Vázquez González y Teodoro Augusto Araiza Castaños. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.8 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORIA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL

XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL PUNTO DE ACUERDO PARA

QUE SE LE AUTORICE AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO CON

FACULTADES DE FEDATARIO, LLEVAR ACABO LAS GESTIONES CORRESPONDIENTES A EFECTO DE SOLICITAR

EL REFINANCIAMIENTO O REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA, MEDIANTE LA CONTRATACIÓN CON

LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO QUE OFREZCA LAS MEJORES

CONDICIONES DEL MERCADO, CUYAS TASAS DE INTERESES SEAN MÁS BAJAS, LO CUAL PERMITA CUBRIR

LAS OBLIGACIONES Y NECESIDADES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C., LO ANTERIOR, EN VIRTUD A LA

SIGUIENTE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E X PO S I C I Ó N D E M O T I V O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Que actualmente la economía y los mercados financieros ofrecen excelentes condiciones

financieras y legales con respecto a la deuda pública, teniendo como resultado la existencia de más

alternativas y mejores condiciones de financiamiento para los estados y los municipios. - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se encuentran obligados a

sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los Municipios y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad,

honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y

rendición de cuentas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

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TERCERO.- La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios define al

refinanciamiento como “la contratación de uno o varios Financiamientos cuyos recursos se destinen a

liquidar total o parcialmente uno o más Financiamientos previamente contratados”. Asimismo

establece en su artículo 22 que Los Entes Públicos sólo podrán contraer Obligaciones o

Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o

Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones

y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. - - - - - - - - -

Por otra parte en el artículo 23 de la Ley en mención establece lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Las operaciones de Refinanciamiento o Reestructura no requerirán autorización específica de la

Legislatura local, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I. Exista una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, lo cual deberá estar

fundamentado en el cálculo de la tasa efectiva que se realice de acuerdo con lo dispuesto por el

artículo 26, fracción IV de esta Ley, o tratándose de Reestructuraciones exista una mejora en las

condiciones contractuales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -

II. No se incremente el saldo insoluto, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

III. No se amplíe el plazo de vencimiento original de los Financiamientos respectivos, el plazo de

duración del pago del principal e intereses del Financiamiento durante el periodo de la administración

en curso, ni durante la totalidad del periodo del Financiamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO.- El llevar a cabo un refinanciamiento o reestructuración de la Deuda Pública Municipal con el

objeto de disminuir los costos es una acción que beneficia directamente a todos los ciudadanos, ya

que si es una negociación bien atendida generará ahorros significativos que permitirán mayor inversión

en obra pública y programas para el desarrollo social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO.- Que el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, establece que los

municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes

que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a

su favor y, en todo caso, entre otros recursos, de las participaciones federales, que serán cubiertas por

la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen

por las legislaturas de los Estados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

SEXTO.-Que dentro de las facultades que como Presidente Municipal, me confiere la ley del Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, se encuentra la disposición legal de llevar a cabo la

administración de recursos humanos y materiales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo anterior y de conformidad al artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la

prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los

ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los

ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia

general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

Que los artículos 3, 4 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que

establecen las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena

para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de

esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y

gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción

territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de

gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del

Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los

Municipios en que proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de

conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus

atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 7.- Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento.- El Presidente Municipal, en su calidad de

alcalde de la comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.-Dirigir el gobierno y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal; - - - - - - - - - - - -

V.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la recaudación, custodia y

administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del

Municipio, ejerciendo la facultad económico-coactiva en favor de los créditos fiscales; - - - - - - - - - - - - -

De igual forma, el articulo 1 Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,

establece que “tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del

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Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las

atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo

dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Asimismo, los artículos 24 y 67 del Reglamento en mención, numerales que a la letra dicen: - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen

otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

I a la III.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias

para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - -

ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,

corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXII

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por obvia y urgente resolución el siguiente:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O D E A C U E R D O- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.-Se apruebe la autorización al C. Presidente Municipal y al Secretario General del

Ayuntamiento con facultades de fedatario, llevar a cabo las gestiones correspondientes a efecto de

solicitar el refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública mediante la contratación con la

institución bancaria del Sistema Financiero Mexicano que ofrezca las mejores condiciones del

mercado cuyas tasas de intereses sean más bajas, lo cual permita cubrir las obligaciones y

necesidades del Municipio de Ensenada, B.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos

legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

Dado en la Sala de Sesiones del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la

fecha de su presentación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

ATENTAMENTE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

LICENCIADO MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - - -

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.

Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio

Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano

Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundes (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge

Camargo Villa: Razono mi voto, únicamente lo platicado previamente y efectivamente así se hizo, que

antes de cualquier cierre de negociación, se le sea comunicado a este Cabildo, las condiciones

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generales de esta negociación que se hizo para que quede. (Abstención), Cristian Iván Vázquez

González: Me gustaría razonar mi voto, solo como comentario y estoy de acuerdo en que se nos debe

facilitar, cuando vas a pedir un refinanciamiento de cualquier deuda, en cualquier lado de nuestra

vida cotidiana te piden análisis financiero, de ingresos de deudas de realidad si eres potencial o no a

poder cubrirlo, estamos seguros porque es de obvios es conocido, que estamos urgidos de tener la

información, de tener resuelta esta problemática financiera que recibimos, pero si no tenemos noción

completa de cuáles son los números y que se podría hacer con un refinanciamiento, sería poco ético

de nuestra parte hablando de un servidor en votar a favor de la posibilidad de un refinanciamiento,

nuevamente reitero ojala que se nos hubieran hecho saber los números exactos para poder

posiblemente ver el sentido de este voto, gracias. (En contra), Teodoro Augusto Araiza Castaños: Me

permito razonar mi voto, no es posible contratar más deuda o atender una refinanciación si antes no

conocemos la situación que guarda los números y la Administración Publica de nuestro Municipio, no

es posible contratar más deuda si antes no conocemos el impacto económico que va a traer para la

Ciudadanía de Ensenada y sus beneficios, el Pueblo de Ensenada está en contra de endeudar más a

nuestra Ciudad, en atención a una responsabilidad que nos ha conferido la Ciudadanía

Ensenandense, votamos en contra de la propuesta, muchas gracias. (En contra), Ramón Iván Duarte

Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado Pérez: Secundo lo que dijo el

Regidor Jorge Camargo, (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). –

1.9 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE

RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondiente a la Síndico Procurador,

Laura Karina Castrejón Bañuelos, a los C. C. Regidores, Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva

Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito

Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Ramón

Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez, y el Presidente Municipal

Marco Antonio Novelo Osuna y Dos votos en contra, correspondientes a los CC. Regidores, Cristian Iván

Vázquez González y Teodoro Augusto Araiza Castaños. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.10 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE

RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondiente a la Síndico Procurador,

Laura Karina Castrejón Bañuelos, a los C. C. Regidores, Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva

Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Ramón

Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez, y el Presidente Municipal

Marco Antonio Novelo Osuna y Dos votos en contra, correspondientes a los CC. Regidores, Cristian Iván

Vázquez González y Teodoro Augusto Araiza Castaños. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.11 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORIA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL

XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL PUNTO DE ACUERDO

RELATIVO AL PROYECTO DE ABROGACION DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL

MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 8,

DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL 2008 Y CREACION DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, BAJO LA SIGUIENTE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -E X P O S I C I O N D E M O T I V O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO. – La administración pública municipal es un conjunto de actividades consistentes en planear,

organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de servicios públicos, ejecución de obras y demás

actividades de su competencia, con el fin de satisfacer las demandas ciudadanas y propiciar el

desarrollo de la comunidad; todo esto establecido en leyes, reglamentos y demás disposiciones

jurídicas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

Para el cumplimiento de lo anterior, la administración pública municipal requiere de un aparato de

órganos administrativos jurídicamente ordenados y sistematizados; dotados de recursos humanos,

técnicos, financieros y materiales, estructurados bajo los principios de eficiencia, eficacia y economía,

para enfrentar la compleja y creciente demanda de la población ensenadense. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO. - Para lograr lo anterior, se necesita realizar una reestructuración administrativa, la cual es

una herramienta que permite el reordenamiento o reorganización de un tipo de estructura orgánica

ya existente, que no brinda los resultados deseados. Esta reorganización implica la supresión y fusión de

unidades administrativas con el objetivo primordial de facilitar la disminución de costos, la gestión

interna municipal, la evaluación de los resultados y el cumplimiento de atribuciones. - - - - - - - - - - - - - - -

La realidad jurídica y operativa actual de la administración pública requiere de una reestructuración

administrativa integral que como producto permita establecer las adecuadas funciones,

responsabilidades y la correcta vigilancia dentro de la función pública municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO. – Por ello, se requiere llevar a cabo la reforma al Reglamento de la Administración Pública

para el Municipio de Ensenada, Baja California, publicado en el Periódico oficial del Estado No. 8, de

fecha 22 de febrero del 2008, el cual tiene por objeto establecer las bases de organización,

funcionamiento y distribución de competencias de la Administración Pública Municipal del

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

La estructura y funcionamiento de la administración pública municipal del XXI Ayuntamiento de

Ensenada, ha sido objeto de diversas adecuaciones orgánicas a fin de responder mejor a las

prioridades de la comunidad; sin embargo, este proceso no se ha fundamentado en un diagnóstico,

análisis ni revisión integral, por lo que persisten en su estructura orgánica dependencias, entidades y

unidades administrativas cuya organización, funciones, presupuesto, recursos humanos y materiales no

corresponden con las atribuciones que tienen asignadas o definitivamente, no existen en la

reglamentación pero operan de facto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

CUARTO. - Con esta iniciativa de mérito, se pretende evitar duplicidad de funciones, lagunas de

responsabilidad, carencia de reglamentos, dispersión de tareas y como resultado de lo anterior se

propone el presente punto de acuerdo, tomando en consideración los siguientes puntos: - - - - - - - - - - -

› En el Reglamento de la Administración Pública Municipal, se confunden las funciones de gobierno con

las de administración pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

Diversas unidades administrativas operan sin atribuciones o sin aparecer en el reglamento. - - - - - - - - - -

Están formalizados puestos de trabajo como unidades administrativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

No están definidos los niveles jerárquicos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

Diversas entidades paramunicipales carecen de reglamentos internos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Finalmente, la reglamentación municipal no se encuentra alineada a la Reforma Hacendaria Federal y

Estatal, la cual establece parámetros importantes para la gestión de recursos y el ejercicio del gasto

público, con enfoque a resultados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

Para una mejor apreciación de la reforma en mérito, se presenta el siguiente cuadro comparativo: - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUADRO COMPARATIVO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - -- -- - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - -- -- - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - -- -- - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - -- -- - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - -- -- - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - -- -- - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION

PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA,

BAJA CALIFORNIA

Publicado en el Periódico Oficial No. 8, de

fecha 22 de febrero de 2008.

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA,

BAJA CALIFORNIA

PROPUESTA

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALE

CAPITULO PRIMERO

OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene

por objeto establecer las bases de

organización, funcionamiento y distribución

de competencias de la Administración

Pública Municipal del Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente

Reglamento son de orden público,

obligatorio para los órganos de la

Administración Pública Municipal y aplicable

en todo el territorio del Municipio de

Ensenada.

ARTÍCULO 3.- La planeación, ejecución y

control del gobierno y de la Administración

del Municipio corresponde al Ayuntamiento,

al Presidente Municipal y a los órganos

centrales, desconcentrados y

descentralizados de la Administración

Pública.

ARTÍCULO 4.- La interpretación de las

disposiciones del presente Reglamento y las

resoluciones de los conflictos de

competencias que se generen entre los

diferentes órganos de la administración

pública municipal son competencia del

Ayuntamiento.

Salvo los casos de urgencia que haga

imposible la reunión del Ayuntamiento, el

Presidente Municipal podrá girar las

instrucciones que considere pertinentes de

tal forma que los servicios públicos y las

tareas propias de la administración no se

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene

por objeto establecer las bases de

organización, funcionamiento y distribución

de competencias de la Administración

Pública Municipal de Ensenada, Baja

California.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente

Reglamento son de orden público,

obligatorio para los órganos de la

Administración Pública Municipal y aplicable

en todo el territorio del municipio de

Ensenada.

ARTÍCULO 3.- La administración pública que

será centralizada y paramunicipal estará a

cargo del Presidente Municipal, en su calidad

de órgano ejecutivo del Ayuntamiento.

Las dependencias que conforman la

administración pública centralizada son las

siguientes:

I. Oficina de la Presidencia;

II. Secretaría General del Ayuntamiento;

III. Coordinación General de Seguimiento

Gubernamental;

IV. Oficialía Mayor;

V. Tesorería; y

VI. Direcciones de ramo.

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

vean interrumpidas, informando al

Ayuntamiento en la primera oportunidad.

ARTÍCULO 5.- Para efectos de lo dispuesto en

este Reglamento, se establecen las

siguientes definiciones:

I.- Administración Pública Municipal: Es la

organización administrativa dependiente del

Presidente Municipal, a través de la cual el

Ayuntamiento proporciona los servicios

públicos, ejecuta obras, propicia el desarrollo

humano y ejerce las demás atribuciones

ejecutivas de su competencia.

Se divide en centralizada: que está

conformada por las dependencias, órganos

desconcentrados de éstas y delegaciones

municipales; Y en descentralizada: que es la

que se integra con las entidades

paramunicipales.

II.- Ayuntamiento: Es el órgano colegiado

conformado por el Presidente, Síndico

Procurador, Sindico Social y Regidores, todos

ellos llamados también munícipes o ediles, y

es el responsable del Gobierno del Municipio;

III.- Cabildo: Es la sesión en que se reúnen los

integrantes del Ayuntamiento, con el objeto

de proponer, debatir, tomar acuerdos y en

general asignar tareas diversas para la

resolución de los asuntos de competencia

del propio Ayuntamiento y en beneficio de la

comunidad.

IV.- Gobierno Municipal: Es la conjunción del

Ayuntamiento y la Administración Pública

Municipal; y,

V.- Municipio: Es la institución jurídica, política

y social que se constituye para el logro de los

intereses de convivencia de una comunidad;

reconocida como un orden de gobierno,

base de la división política y territorial del

Las entidades que conforman la

administración pública paramunicipal son las

siguientes:

I.- Organismos públicos descentralizados;

II.- Empresas de participación municipal; y;

III.- Fideicomisos.

ARTÍCULO 4.- La interpretación de las

disposiciones del presente Reglamento y las

resoluciones de los conflictos de

competencias que se generen entre las

dependencias de la administración pública

centralizada y las entidades de la

administración pública paramunicipal, son

competencia del Presidente Municipal y del

Ayuntamiento.

ARTÍCULO 5.- Para efectos de lo dispuesto en

este Reglamento, se establecen las siguientes

definiciones:

I.- Administración Pública Municipal: Es la

organización administrativa dependiente del

Presidente Municipal, a través de la cual el

Ayuntamiento proporciona los servicios

públicos, ejecuta obras, propicia el desarrollo

humano y ejerce las demás atribuciones

ejecutivas de su competencia.

II.- Ayuntamiento: Es el órgano de gobierno

deliberante de representación popular de los

ciudadanos del Municipio, conformado por

el Presidente Municipal, Síndico Procurador y

Regidores, todos ellos llamados también

munícipes o ediles.

III.- Cabildo: Es la sesión en que se reúnen los

integrantes del Ayuntamiento, con el objeto

de proponer, debatir, tomar acuerdos y en

general asignar tareas diversas para la

resolución de los asuntos de competencia

del propio Ayuntamiento y en beneficio de la

comunidad.

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

Estado.

VI.- Normas Técnicas: Son los procedimientos

a manera de ciclos administrativos, para

desarrollar actividades específicas de la

administración pública y que vienen a

complementar los reglamentos, circulares y/o

manuales de operación de las

dependencias.

ARTÍCULO 6.- Con el objeto de que el

Gobierno Municipal ejerza sus atribuciones

de una manera organizada y práctica, la

Administración Pública Municipal se auxiliará

de Administraciones de zona y regionales,

tanto urbanas como rurales, así como de las

Delegaciones Municipales, que tendrán la

naturaleza de órganos desconcentrados de

aquella, y ejercerá las atribuciones que les

establece el presente Reglamento, así como

los demás ordenamientos aplicables. Las

Administraciones y las Delegaciones

Municipales contarán con:

I.- Una delimitación del territorio del Municipio

en el que ejercerán su jurisdicción;

II.- La estructura administrativa que les

establece el presente Reglamento y los

internos, cuando así sea el caso;

III.- Los recursos humanos y materiales que les

asigne el Presupuesto de Egresos para

el Municipio, para el ejercicio de sus

funciones; y,

IV.- El personal de las dependencias y

entidades que se determinen por el

Presidente Municipal, que se adscribirá a las

Administraciones de zona y regionales y a las

Delegaciones para la atención de los asuntos

competencia de dichas dependencias y

entidades, que se generen en las

poblaciones de las mismas Administraciones

y Delegaciones.

IV.- Dependencia: Es la institución

gubernamental que está subordinada de

manera directa al Presidente Municipal.

V.- Entidad Paramunicipal: Es la institución

gubernamental que está subordinada de

manera indirecta al Presidente Municipal, ya

que sus relaciones con éste se conducen a

través de una dependencia coordinadora

de sector.

VI.- Gobierno Municipal: Es la conjunción del

Ayuntamiento y la Administración Pública

Municipal;

VII.- Municipio: Es la institución jurídica,

política y social que se constituye para el

logro de los intereses de convivencia de una

comunidad; reconocida como un orden de

gobierno, base de la división política y

territorial del Estado.

VIII.- Normas Técnicas: Son los

procedimientos a manera de ciclos

administrativos, para desarrollar actividades

específicas de la administración pública y

que vienen a complementar los reglamentos,

circulares y/o manuales de operación de las

dependencias.

ARTÍCULO 6.- Con el objeto de que la

Administración Pública Municipal ejerza sus

atribuciones de una manera organizada y

práctica, se auxiliará de administraciones de

zona y regionales, tanto urbanas como

rurales, así como de las Delegaciones

Municipales, que tendrán la naturaleza de

órganos desconcentrados de aquella, y

ejercerá las atribuciones que les establece el

presente Reglamento, así como los demás

ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

CAPITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 7.- El despacho administrativo de

los asuntos que competen al Gobierno, se

realizará por conducto del Ejecutivo, cuyo

titular es el Presidente Municipal, quien

conducirá la Administración Pública de

conformidad con las atribuciones que le

concede la Ley de Régimen Municipal para

el Estado de Baja California en su artículo 7 y

los ordenamientos aplicables.

Además, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Régimen

Municipal para el Estado de Baja California,

el Reglamento interior del Ayuntamiento de

Ensenada, el presente

Reglamento de la Administración Pública

para el Municipio de Ensenada, y los

reglamentos y las disposiciones del Cabildo,

proveyendo en lo administrativo lo necesario.

II.- Presidir las sesiones de Cabildo en los

términos de la Ley de Régimen Municipal

para el Estado de Baja California y del

Reglamento Interior del Ayuntamiento.

III.- Celebrar a nombre del Ayuntamiento

todos los actos y contratos necesarios para el

despacho de los asuntos administrativos y la

atención de las obras y servicios públicos

municipales.

IV.- Proponer al Ayuntamiento la creación,

supresión o fusión de las dependencias que

requiera la administración pública municipal,

con las atribuciones y funciones que estime

convenientes.

V.- Dictar a propuesta de los titulares de las

dependencias y órganos de la

ARTÍCULO 7.- El Presidente Municipal

conducirá la administración pública

centralizada y paramunicipal de

conformidad con las atribuciones que le

concede la Ley del Régimen Municipal para

el Estado de Baja California y los

ordenamientos aplicables, para lo cual

tendrá las siguientes facultades y

obligaciones:

I.- Cumplir y hacer cumplir la Ley del

Régimen Municipal para el Estado de Baja

California, el Reglamento Interior del

Ayuntamiento de Ensenada, el presente

Reglamento de la Administración Pública

para el Municipio de Ensenada, y los

reglamentos y las disposiciones del Cabildo,

proveyendo lo necesario en el ámbito

administrativo;

II.- Presidir las sesiones de Cabildo en los

términos de la Ley del Régimen Municipal

para el Estado de Baja California y del

Reglamento Interior del Ayuntamiento;

III.- Celebrar a nombre del Ayuntamiento

todos los actos y contratos necesarios para el

despacho de los asuntos administrativos y la

atención de las obras y servicios públicos

municipales;

IV.- Proponer al Ayuntamiento la creación,

supresión o fusión de las dependencias,

órganos desconcentrados y entidades

paramunicipales que requiera la

Administración Pública Municipal, con las

atribuciones que estime convenientes;

V.- Dictar a propuesta de los titulares de las

dependencias, órganos desconcentrados y

entidades paramunicipales, los acuerdos

ejecutivos de organización administrativa

para darles la estructura y competencia que

requieran como parte de la Administración

Pública Municipal;

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

administración pública municipal, los

acuerdos ejecutivos de organización

administrativa para dar estructura y

competencia a los órganos auxiliares de las

dependencias del Ejecutivo Municipal.

VI.- Cuidar que los órganos del Ejecutivo

Municipal se integren y funcionen de

acuerdo con la legislación correspondiente.

VII.- Someter a la aprobación del Cabildo los

proyectos de reglamentos municipales, la Ley

de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, así

como emitir los acuerdos, las circulares y

demás disposiciones que tiendan a regular el

funcionamiento administrativo de las

dependencias de la administración pública

municipal.

VIII.- Dirigir y vigilar el funcionamiento de los

servicios públicos municipales y la aplicación

de los reglamentos correspondientes.

IX.- Vigilar el cumplimiento del Plan Municipal

de Desarrollo.

X.- Vigilar la recaudación en todas las áreas

de la Hacienda Municipal, y que la inversión

de los fondos municipales se realice con

estricto apego a los presupuestos y

programas autorizados.

XI- El Ejecutivo Municipal podrá expedir

acuerdos para la creación de consejos y/o

comités de participación ciudadana en los

que los distintos sectores de la comunidad

participen en la planeación, evaluación y

seguimiento de las acciones y metas

previstas en el Plan Municipal de Desarrollo.

XII.- Gestionar ante el Gobierno Federal y del

Estado la expropiación de bienes por

causas de utilidad pública;

XIII.- Publicar semestralmente los estados

VI.- Cuidar que los órganos de la

Administración Pública Municipal se integren

y funcionen de acuerdo con la legislación

correspondiente.

VII.- Someter a la aprobación del Cabildo los

proyectos de reglamentos municipales, la Ley

de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, así

como emitir los acuerdos, las circulares y

demás disposiciones que tiendan a regular el

funcionamiento de la Administración Pública

Municipal;

VIII.- Dirigir y vigilar el funcionamiento de los

servicios públicos municipales y la aplicación

de los reglamentos correspondientes;

IX.- Vigilar el cumplimiento del Plan

Municipal de Desarrollo y del Plan Estratégico

Municipal;

X.- Vigilar la recaudación en todas las áreas

de la Hacienda Municipal y que la inversión

de los fondos municipales se realice con

estricto apego a los presupuestos y

programas autorizados.

XI.- Expedir acuerdos para la creación de

consejos y/o comités de participación

ciudadana en los que los distintos sectores de

la comunidad participen en la planeación,

evaluación y seguimiento de las metas y

acciones derivadas del Plan Municipal de

Desarrollo y del Plan Estratégico Municipal;

XII.- Gestionar ante el Gobierno Federal y del

Estado la expropiación de bienes por causas

de utilidad pública;

XIII.- Publicar semestralmente los estados

financieros del Municipio;

XIV.- Las demás que determinen la Ley del

Régimen Municipal para el Estado de Baja

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

financieros del Ayuntamiento;

XIV.- Las demás que determinen la Ley de

Régimen Municipal para el Estado de Baja

California, el Ayuntamiento y las leyes y

reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 8.- Las Dependencias y entidades

de la Administración Pública Municipal

conducirán sus actividades en forma

programada, con base en las políticas que

para la consecución de los objetivos y

prioridades del gobierno municipal se

establezcan en el Plan Municipal de

Desarrollo, y con sujeción estricta a las metas

y recursos programados en los presupuestos

de egresos.

ARTÍCULO 9.- Las políticas y medidas que

adopten el Presidente Municipal y los titulares

de las dependencias de la administración

pública municipal, en lo que a la

organización interna de la misma se refiere,

deberán perseguir los siguientes objetivos:

I.- Desconcentrar la ejecución de aquellas

atribuciones cuya naturaleza permita que

sean realizadas con mayor eficiencia por

conducto de los órganos desconcentrados y

los organismos descentralizados.

II.- Simplificar los procedimientos y concentrar

los tiempos de atención al público.

III.- Optimizar el gasto público procurando el

ahorro y el control en el ejercicio

presupuestal.

IV.- Eficientar el aprovechamiento de los

recursos humanos de la administración,

mediante la capacitación continua y la

implementación de sistemas modernos.

V.- Dar cumplimiento a las prioridades y

programas establecidos en el Plan Municipal

California, el Ayuntamiento y las leyes y

reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 8.- Las dependencias, órganos

desconcentrados y entidades

paramunicipales de la Administración Pública

Municipal conducirán sus actividades en

forma programada, con base en las políticas

que para la consecución de las estrategias y

líneas de acción que se establezcan en el

Plan Municipal de Desarrollo y del Plan

Estratégico Municipal, establezca el

Presidente Municipal.

ARTÍCULO 9.- Las políticas y medidas que

adopten el Presidente Municipal y los titulares

de las dependencias de la Administración

Pública Municipal en lo que a la

organización interna de la misma se refiere,

deberán perseguir los siguientes objetivos:

I.- Desconcentrar o descentralizar la

ejecución de aquellas atribuciones cuya

naturaleza permita que sean realizadas con

mayor eficiencia por conducto de los

órganos desconcentrados y las entidades

paramunicipales;

II.- Simplificar los procedimientos y

concentrar los tiempos de atención al

público;

III.- Optimizar el gasto público procurando el

ahorro y el control en el ejercicio

presupuestal;

IV.- Optimizar los recursos humanos de la

administración, mediante la

profesionalización, capacitación continua y

la implementación de sistemas modernos;

V.- Dar cumplimiento a las prioridades y

programas establecidos por la

administración municipal para la ejecución

de las estrategias y líneas de acción que se

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

de Desarrollo.

ARTÍCULO 10.- Como parte de la

profesionalización de las diferentes

dependencias o entidades municipales y

como respuesta a la política de organización

interna mencionada en el artículo anterior;

además de ello, deberán elaborar cada una

de ellas su manual de organización que

indique con amplitud y precisión: su

organigrama, las responsabilidades de las

secretarías, direcciones, subdirecciones y

departamentos, incluyendo el marco jurídico

que le sustente.

ARTÍCULO 11.- El Presidente Municipal,

mediante acuerdo que expida para tal

efecto, podrá delegar en los titulares de los

órganos de la administración pública central,

desconcentrada y descentralizada las

atribuciones que sean necesarias para el

cumplimiento de los fines del presente

Reglamento, salvo aquellas que la

Constitución, otras leyes y reglamentos

dispongan, deban ser ejercidas

directamente por él o mediante aprobación

del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 12.- Los titulares de los órganos de

la Administración Pública Municipal estarán

obligados a coordinarse en las actividades

que por su naturaleza lo requieran.

ARTÍCULO 13- El Presidente Municipal podrá

emitir disposiciones de orden técnico y

administrativo que tengan por objeto el

eficiente desarrollo y funcionamiento de la

Administración Pública Municipal mediante

circulares y normas técnicas relativas a los

procedimientos que deberán observar las

dependencias y entidades en el desarrollo

de sus actividades, así como en la

administración de recursos humanos y

materiales.

establezcan en el Plan Municipal de

Desarrollo y del Plan Estratégico Municipal; y

VI.- Mejorar la calidad de la prestación de los

servicios.

ARTÍCULO 10.- Para el fortalecimiento de las

disposiciones contenidas en el artículo

anterior, los titulares de las dependencias,

órganos desconcentrados y entidades

paramunicipales de Administración Pública

Municipal, expedirán los manuales

administrativos de organización, de

procedimientos y de servicios al público

necesarios para su funcionamiento.

Los manuales de organización deberán

contener entre otros elementos: la base legal

que los sustente, antecedentes históricos, su

estructura orgánica, organograma, directorio

de funcionarios y las cédulas de análisis y

descripción de puestos con las funciones

desempeñadas por los titulares de cada uno

de éstos.

Los manuales de organización deberán

publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

Los manuales de procedimientos deberán

contener entre otros elementos: la base legal

que los sustente, los principales

procedimientos administrativos que se

desarrollen, conteniendo objetivo, áreas de

aplicación, políticas de operación,

descripción de las operaciones, formatos y

diagramas de flujo por cada uno de éstos.

Los manuales de servicios al público deberán

contener entre otros elementos: la base legal

que los sustente; listado de los servicios que

se prestan; conteniendo descripción del

servicio; unidad administrativa responsable

de su otorgamiento y las que intervengan

para su conclusión; nombre, puesto, teléfono

y correo electrónico de los servidores

públicos responsables; horarios de atención;

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

Dichas disposiciones, deberán ser acatadas

obligatoriamente por las dependencias y

entidades a que se refieran.

ARTÍCULO 14.- Con el objeto de definir, dar

seguimiento y evaluar las políticas y

programas que se establezcan para la

atención de materias que sean competencia

concurrente de varias dependencias o

entidades, el Presidente Municipal, dispondrá

la integración de gabinetes interdisciplinarios

que se deberán reunir periódicamente para

atender los asuntos de su competencia o

que les sean asignados.

El Secretario General del Ayuntamiento y el

Director de Desarrollo Regional Sustentable y

Delegaciones, procurarán el funcionamiento

de un Gabinete Desconcentrado, en el que

los Administradores de zona y regionales y los

Delegados Municipales participen en el

diseño de los acuerdos a que se refiere este

artículo.

ARTÍCULO 15.- La selección, contratación,

capacitación, control y fijación de

remuneraciones al personal de confianza de

las dependencias corresponderá al

Presidente Municipal, quien podrá

encomendar tal atribución a los titulares de

las mismas. La fijación de remuneraciones en

todos los casos se hará de acuerdo con las

bases que emita la Oficialía Mayor. Dicha

base se dará a conocer al Ayuntamiento

junto con el proyecto de presupuesto de

egresos, para ser aprobado en conjunto.

ARTÍCULO 16.- Los servicio públicos

municipales serán prestados directamente

por la Administración Pública Municipal, pero

podrán ser concesionados a personas físicas

o morales, ya sea por la imposibilidad de

prestarlos, por la eficiencia esperada en la

prestación de los mismos o por la simple

conveniencia administrativa y/o económica,

duración o tiempo proyectado para su

conclusión; requisitos y documentos para

solicitar el servicio, así como el costo de éste

cuando así proceda y las sanciones a las que

se hará acreedor el usuario en caso de

infringir lo dispuesto por la dependencia.

Los manuales de organización,

procedimiento y servicios al público, deberán

de ser actualizados anualmente.

ARTÍCULO 11.- El Presidente Municipal,

mediante acuerdo que expida para tal

efecto, podrá delegar en los titulares de las

dependencias y órganos desconcentrados

de la Administración Pública Municipal las

atribuciones que sean necesarias para el

cumplimiento de los fines del presente

Reglamento, salvo aquellas que la

Constitución, otras leyes, reglamentos o

mediante acuerdos aprobados por el

Ayuntamiento dispongan, deban ser

ejercidas directamente por él, en su carácter

de indelegables.

ARTÍCULO 12.- El Presidente Municipal podrá

convocar, directamente o a través del

Coordinador General de Seguimiento

Gubernamental, a reuniones de gabinete

con los titulares de dependencias y

funcionarios de la Administración Pública

Municipal que determine, a fin de definir o

evaluar las políticas públicas del Gobierno

Municipal en asuntos prioritarios de la

administración; cuando las circunstancias

políticas, administrativas o estratégicas del

gobierno lo ameriten; o para atender asuntos

que sean de la competencia concurrente de

varias dependencias o entidades de la

Administración Pública Municipal. Estas

reuniones serán presididas por el Presidente

o, si éste así lo determina, por el Coordinador

General de Seguimiento Gubernamental.

ARTÍCULO 13.- El Presidente Municipal podrá

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

previo dictamen de las Comisiones del

Ayuntamiento correspondientes, así como

del acuerdo por mayoría calificada del

mismo en los términos de la Ley de Régimen

Municipal para el Estado de Baja California

y/o leyes concurrentes.

CAPITULO TERCERO

DEL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 17.- Las atribuciones de carácter

ejecutivo que en las diversas Leyes o en los

convenios de transferencia de funciones que

se celebren, se establecen a cargo del

Ayuntamiento o del Gobierno Municipal,

serán ejercidas por las dependencias y

entidades a las que corresponda la atención

de los asuntos en materia, de acuerdo con lo

previsto en el presente Reglamento y en los

acuerdos de creación o funcionamiento de

las entidades. En el caso de materias que no

se encuentren encomendadas a alguna

dependencia o entidad, se estará a lo que

determine el Ayuntamiento. Requerirá la

intervención del Ayuntamiento, el ejercicio

de aquellas atribuciones respecto de las

cuales la Ley o convenio de transferencia de

funciones que las contenga, la prevea

expresamente, o su participación se haya

establecido en el reglamento municipal

respectivo, o en algún acuerdo del mismo

Ayuntamiento.

ARTÍCULO 18.- Las atribuciones cuyo ejercicio

constituya un acto de autoridad, que en el

presente Reglamento y en las demás

disposiciones legales y reglamentarias

aplicables, se establecen a cargo de

determinada coordinación, secretaría,

dirección, o delegación, serán ejercidas por

el titular de dicha dependencia, o por el jefe

del departamento a quien se le señala en

este ordenamiento la atención del asunto del

que se trate, quienes se auxiliarán para el

desarrollo de las actividades inherentes a la

emitir disposiciones de orden técnico y

administrativo que tengan por objeto el

eficiente desarrollo y funcionamiento de la

Administración Pública Municipal mediante

circulares y normas técnicas relativas a los

procedimientos que deberán observar las

dependencias, órganos desconcentrados y

entidades paramunicipales en el desarrollo

de sus actividades, así como en la

administración de recursos humanos,

materiales y financieros.

Dichas disposiciones, deberán ser acatadas

obligatoriamente por las dependencias y

entidades paramunicipales a que se refieran.

ARTÍCULO 14.- Con el objeto de definir, dar

seguimiento y evaluar las políticas y

programas que se establezcan para la

atención de materias que sean competencia

concurrente de varias dependencias o

entidades paramunicipales, el Presidente

Municipal, dispondrá la integración de

gabinetes interdisciplinarios que se deberán

reunir periódicamente para atender los

asuntos de su competencia o que les sean

asignados.

El Secretario General del Ayuntamiento y el

Director de Desarrollo Regional y

Delegaciones, procurarán el funcionamiento

de un Gabinete Desconcentrado, en el que

los Administradores de zona, los

Administradores regionales y los Delegados

Municipales participen en el diseño de los

acuerdos a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 15.- La selección, contratación y

fijación de remuneraciones de los titulares de

las dependencias y órganos

desconcentrados corresponderá al

Presidente Municipal. Los mismos procesos

relativos a los titulares de los puestos de las

dos jerarquías inferiores a éstos, también

corresponderán al Presidente Municipal, sin

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

ejecución de tales atribuciones en el

personal que tengan asignado.

A su vez, las atribuciones de la naturaleza

aludida que se prevén a cargo de los

departamentos, serán ejercidas por los jefes

de éstos, o por sus superiores jerárquicos.

ARTÍCULO 19.- Cuando las leyes o

reglamentos municipales establezcan que el

ejercicio de una atribución corresponde a un

funcionario designado expresamente, se

estará a dicha reglamentación,

independientemente de lo previsto en este

Reglamento.

ARTÍCULO 20.- El personal de las

dependencias y entidades que se adscriba a

las Administraciones de zona y regionales y a

las Delegaciones Municipales, así como a las

oficinas de servicios municipales que se

establezcan, contará con las atribuciones

que le confiera el acuerdo de delegación de

facultades que se emita; en el caso de las

dependencias, por el Presidente Municipal y

los titulares de éstas; y respecto de las

entidades, por sus órganos de gobierno.

Dichos acuerdos de delegación de

facultades establecerán las atribuciones

cuyo ejercicio corresponderá exclusivamente

a quien se encargue la atención de los

asuntos de la dependencia o entidad en la

Administración, delegación u oficina de

servicios, y las que requerirán

necesariamente la intervención del

Administrador de zona y de región, del

Delegado ó del titular de la dependencia o

entidad. Los acuerdos de delegación de

facultades a que se refiere el presente

artículo para los Administradores de zona o

región deberán ser aprobados por el

Ayuntamiento.

CAPITULO CUARTO

DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL

embargo; cuando éste lo considere

procedente, podrá delegar esta facultad a

los titulares de las dependencias, quienes

además realizarán estos procesos con el resto

de los niveles de su estructura administrativa.

La fijación de remuneraciones en todos los

casos se realizará en observancia a las

políticas y tabuladores que emita la Oficialía

Mayor. Dichas políticas y tabuladores se

darán a conocer al Ayuntamiento junto con

el proyecto de presupuesto de egresos, para

ser aprobado en conjunto.

El nombramiento de los titulares de las

dependencias, órganos desconcentrados y

entidades paramunicipales corresponderá al

Presidente Municipal, salvo aquellos que la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de

Baja California y la reglamentación municipal

reserven al Ayuntamiento.

ARTÍCULO 16.- Los servicios públicos

municipales serán prestados directamente

por la Administración Pública Municipal, pero

podrán ser concesionados a personas físicas

o morales, ya sea por la imposibilidad de

prestarlos, por la eficiencia esperada en la

prestación de los mismos o por la simple

conveniencia administrativa y/o económica,

previo dictamen de las Comisiones del

Ayuntamiento correspondientes, así como

del acuerdo por mayoría calificada del

mismo en los términos de la Ley del Régimen

Municipal para el Estado de Baja California

y/o leyes concurrentes.

CAPÍTULO TERCERO

DEL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 17.- Las atribuciones de carácter

ejecutivo que en las diversas Leyes o en los

convenios de transferencia de funciones que

se celebren, se establecen a cargo del

Ayuntamiento, Municipio o del Gobierno

Municipal, serán ejercidas por las

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

MUNICIPIO Y DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 21.- De acuerdo con lo previsto por

la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California, el Municipio es

una persona moral que cuenta con

personalidad jurídica, por lo que actúa a

través de sus órganos de representación.

La representación legal del Municipio recae

en el Ayuntamiento, que es el órgano

facultado para dar cumplimiento a los fines y

objetos de la persona moral municipal.

El Ayuntamiento, en ejercicio de tal

representación legal del Municipio, faculta a

su vez al presidente Municipal y a los demás

funcionarios de la administración pública

municipal, para que celebren y atiendan en

representación del Municipio, los actos

jurídicos que se les determinan en

reglamentos y acuerdos municipales;

asimismo, reconoce las facultades que la Ley

de Régimen Municipal para el Estado de

Baja California les encomienda

directamente.

ARTÍCULO 22.- El Presidente Municipal tendrá

las siguientes facultades exclusivas, que en

todos los casos deberá ejercer con sujeción a

las disposiciones legales y reglamentarias que

les sean aplicables:

I.- Ejercerá las funciones de concertación

que resulten necesarias para concurrir con

los Gobiernos: Federal, Estatal y Municipal,

con el fin de obtener mayores recursos

económicos, lograr la cooperación para

diferentes planes y/o proyectos, y en general

concretar las acciones contempladas en el

Plan Municipal de desarrollo que requieran

mayor atención del Gobierno Municipal.

II.- Celebrar contratos, convenios y demás

actos jurídicos, para los que no estén

dependencias y entidades a las que

corresponda la atención de los asuntos en

materia, de acuerdo con lo previsto en el

presente Reglamento y en los acuerdos de

creación o funcionamiento de las entidades.

En el caso de materias que no se encuentren

encomendadas a alguna dependencia o

entidad, se estará a lo que determine el

Presidente Municipal.

Requerirá la intervención del Ayuntamiento,

el ejercicio de aquellas atribuciones respecto

de las cuales la Ley o convenio de

transferencia de funciones que las contenga,

la prevea expresamente, o su participación

se haya establecido en el Reglamento

municipal respectivo, o en algún acuerdo del

mismo Ayuntamiento.

ARTÍCULO 18.- Las atribuciones cuyo ejercicio

constituya un acto de autoridad, que en el

presente Reglamento y en las demás

disposiciones legales y reglamentarias

aplicables, se establecen a cargo de

determinada dependencia u órgano

desconcentrado, serán ejercidas por su

titular, quien se auxiliará para el desarrollo de

las actividades inherentes a la ejecución de

tales atribuciones en el personal que tengan

asignado.

ARTÍCULO 19.- El personal de las

dependencias y entidades paramunicipales

que se adscriba a las Administraciones de

Zona, a las Administraciones Regionales y a

las Delegaciones Municipales, contará con

las atribuciones que le confiera el acuerdo

de delegación de facultades que se emita;

en el caso de las dependencias, por el

Presidente Municipal y los titulares de éstas; y

respecto de las entidades, por sus órganos

de gobierno.

Dichos acuerdos de delegación de

facultades establecerán las atribuciones

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

expresamente facultados otros funcionarios

de la Administración Pública Municipal en

leyes, reglamentos, o acuerdos de cabildo;

III.- Nombrar uno o más apoderados

generales o especiales, para que ejerzan las

facultades de representación del Municipio

que se mencionan en las fracciones

anteriores, otorgar y revocar sus poderes, o

sustituir el mandato.

IV.- El Presidente Municipal de manera

directa o por conducto del Director Jurídico

del Ayuntamiento, deberá informar por lo

menos cada seis meses al Cabildo sobre los

litigios y controversias que se susciten, así

como aquellos que se encuentren dirimiendo

en las distintas instancias judiciales y/o

administrativas. Lo anterior con

independencia de los informes que pueda

presentar el Síndico Procurador. Por lo que el

Ayuntamiento podrá emitir sus opiniones,

recomendaciones o bien, tomar las

determinaciones que juzgue convenientes

para el buen resultado de las controversias

en que se vea involucrada la administración

municipal.

El otorgamiento de poderes para el ejercicio

de facultades de representación el

Municipio, distintas a las enumeradas en la

fracción anterior, requerirá la aprobación del

Ayuntamiento.

ARTÍCULO 23.- La Sindicatura Municipal es el

órgano de representación legal de los

intereses del Ayuntamiento y Municipio, así

como de control y vigilancia de la

Administración Pública Municipal, por lo que

fiscalizará la correcta administración de los

bienes y aplicación de los recursos

municipales, además de la actuación de los

servidores públicos, contando para tal efecto

con la estructura administrativa que se

establece en el presente Reglamento.

cuyo ejercicio corresponderá exclusivamente

a quien se encargue la atención de los

asuntos de la dependencia o entidad en la

Administración, delegación u oficina de

servicios, y las que requerirán

necesariamente la intervención del

Administrador de zona y de región, del

Delegado o del titular de la dependencia o

entidad.

Los acuerdos de delegación de facultades a

que se refiere el presente artículo para los

Administradores de Zona o Regionales

deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL MUNICIPIO

Y DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 20.- De acuerdo con lo previsto por

la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California, el Municipio es

una persona moral que cuenta con

personalidad jurídica, por lo que actúa a

través de sus órganos de representación.

La representación legal del Municipio recae

en el Ayuntamiento, que es el órgano

facultado para dar cumplimiento a los fines y

objetos de la persona moral municipal.

El Ayuntamiento, en ejercicio de tal

representación legal del Municipio, faculta a

su vez al presidente Municipal y a los demás

funcionarios de la Administración Pública

Municipal, para que celebren y atiendan en

representación del Municipio, los actos

jurídicos que se les determinan en

reglamentos y acuerdos municipales;

asimismo, reconoce las facultades que la Ley

del Régimen Municipal para el Estado de

Baja California les encomienda

directamente.

ARTÍCULO 21.- El Presidente Municipal tendrá

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

El Síndico Procurador actuará como

representante jurídico del Municipio y

Ayuntamiento, en los litigios en que éste sea

parte.

En ejercicio de tal representación, podrá

designar delegados o representantes para oír

y recibir notificaciones, presentar pruebas y

promociones, hacer alegatos, promover

recursos y demás medios de defensa.

Podrá también nombrar uno o más

apoderados especiales o generales, a fin de

que actúen en representación del

Ayuntamiento ante los órganos

jurisdiccionales y administrativos en los que se

ventilen los litigios en que éste sea parte o

tenga interés, otorgándoles facultades

suficientes para la adecuada defensa de los

intereses del mismo.

Se entienden comprendidas en las

facultades a que se refiere este artículo de

manera enunciativa y no limitativa:

Articular y absolver posiciones, promover o

desistirse de cualquier juicio, aún el de

amparo, promover procedimientos de

inconstitucionalidad o de controversia

constitucional; presentar denuncias y

querellas de carácter penal, constituirse en

coadyuvante del Ministerio Público, y otorgar

el perdón en su caso.

Asimismo, podrá promover acciones de

carácter civil, administrativo o laboral, y

defender al Municipio de las que se

promuevan en su contra, oponiendo

excepciones y defensas, y promoviendo

recursos y demás medios de defensa.

Además, podrá conciliar o convenir los

asuntos contenciosos en los que sea parte el

Municipio, así como aquellos que le puedan

generar algún litigio; convenir el pago de

las siguientes facultades exclusivas, que en

todos los casos deberá ejercer con sujeción a

las disposiciones legales y reglamentarias que

les sean aplicables:

I.- Ejercer las funciones de concertación que

resulten necesarias para concurrir con los

Gobiernos: Federal, Estatal y Municipal, con

el fin de obtener mayores recursos

económicos, lograr la cooperación para

diferentes planes, programas o proyectos, y

en general concretar las acciones

contempladas en el Plan Municipal de

Desarrollo o en el Plan Estratégico Municipal y

que requieran mayor atención del Gobierno

Municipal;

II.- Celebrar contratos, convenios y demás

actos jurídicos, para los que no estén

expresamente facultados otros funcionarios

de las dependencias, órganos

desconcentrados y entidades

paramunicipales de la Administración Pública

Municipal en leyes, reglamentos, o acuerdos

de cabildo;

III.- Nombrar uno o más apoderados

generales o especiales, para que ejerzan las

facultades de representación del Municipio

que se mencionan en las fracciones

anteriores, otorgar y revocar sus poderes, o

sustituir el mandato; e

IV.- Informar de manera directa o por

conducto del Director de Asuntos Jurídicos

por lo menos cada seis meses al Cabildo

sobre los litigios y controversias que se

susciten, así como aquellos que se

encuentren dirimiendo en las distintas

instancias judiciales y/o administrativas.

Lo anterior con independencia de los

informes que pueda presentar el Síndico

Procurador. Por lo que el Ayuntamiento

podrá emitir sus opiniones, recomendaciones

o bien, tomar las determinaciones que juzgue

convenientes para el buen resultado de las

controversias en que se vea involucrada el

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

daños de los que sea responsable, o las

condenas que se dicten en su contra.

También podrá actuar en calidad de

representante legal del Municipio en los

términos enunciativos y no limitativos de los

artículos 11, 692 fracciones II y III, y 876 de la

Ley Federal del Trabajo, y con tal carácter

representarlo por sí, o por medio de

apoderados a los que faculte, ante las

autoridades administrativas laborales, las

Juntas Locales y Federal de Conciliación y

Arbitraje, y el Tribunal de Arbitraje del Estado,

en cualquier audiencia fuera o dentro de

juicio, y en toda la secuela de éste, con las

facultades patronales para hacer arreglos

conciliatorios, celebrar convenios y

transacciones.

ARTÍCULO 23 Bis.- La Sindicatura Social es el

órgano de defensa de los intereses de los

habitantes del Municipio en materia de

Desarrollo Social, así como medio garante de

participación ciudadana en la vigilancia de

la Administración Pública Municipal y

paramunicipal. En la formulación, ejecución

de programas municipales y políticas

públicas, su difusión y cumplimiento, así

como para la recepción e integración de

quejas y sugerencias de estos en relación a la

prestación de servicios públicos, por lo que

contara con el apoyo humano, técnico y

material que requiera para el auxilio de sus

funciones.

ARTÍCULO 24.- El Presidente Municipal

requerirá autorización por mayoría calificada

del Ayuntamiento para celebrar convenios

que tengan alguna de las siguientes

características:

I.- Los que se vayan a celebrar con el

Gobierno del Estado, para la toma por parte

del Municipio, de funciones o prestación de

servicios cargo de aquel;

Municipio.

El otorgamiento de poderes para el ejercicio

de facultades de representación del

Municipio, distintas a las enumeradas en la

fracción anterior, requerirá la aprobación del

Ayuntamiento.

ARTÍCULO 22.- La Sindicatura Municipal es el

órgano de representación legal de los

intereses del Ayuntamiento y del Municipio,

así como de control y vigilancia de la

Administración Pública Municipal, por lo que

fiscalizará la correcta administración de los

bienes y aplicación de los recursos

municipales, además de la actuación de los

servidores públicos, contando para tal efecto

con la estructura administrativa que se

establece en el presente Reglamento.

El Síndico Procurador actuará como

representante jurídico del Municipio y

Ayuntamiento, en los litigios en que éste sea

parte.

En ejercicio de tal representación, podrá

designar delegados o representantes para oír

y recibir notificaciones, presentar pruebas y

promociones, hacer alegatos, promover

recursos y demás medios de defensa.

Podrá también nombrar uno o más

apoderados especiales o generales, a fin de

que actúen en representación del

Ayuntamiento ante los órganos

jurisdiccionales y administrativos en los que se

ventilen los litigios en que éste sea parte o

tenga interés, otorgándoles facultades

suficientes para la adecuada defensa de los

intereses del mismo.

Se entienden comprendidas en las

facultades a que se refiere este artículo de

manera enunciativa y no limitativa:

Articular y absolver posiciones, promover o

desistirse de cualquier juicio, aún el de

amparo, promover procedimientos de

inconstitucionalidad o de controversia

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

II.- Los que tengan por objeto que el

Gobierno del Estado, asuma de manera

temporal, total o parcialmente, o se coordine

con el Municipio en la prestación de servicios

públicos municipales;

III- Los convenios con otro u otros Municipios,

para la coordinación o asociación en la

prestación de servicios públicos, o en el

ejercicio de funciones;

IV.- Aquellos cuyo cumplimiento implique la

modificación del presupuesto de egresos

para el Municipio que se encuentre vigente,

o el desarrollo de programas o actividades

que requieran la asignación de recursos no

previstos al darse la aprobación de dicho

presupuesto;

V.- Los contratos de comodato para fines

públicos, cuando vayan a celebrarse con

particulares; y,

VI.- Los demás que conforme a la

normatividad correspondiente, exijan dicha

autorización. Para solicitar la autorización en

este caso, se seguirán los procedimientos

previstos en el ordenamiento que la exija, o

en su caso, lo dispuesto en el presente

Reglamento.

ARTÍCULO 25.- La celebración de convenios

con el Gobierno del Estado de Baja

California, para asumir por parte del

Municipio la prestación de servicios, o la

atención de funciones a cargo de aquel, se

sujetará a lo siguiente:

I.- El Presidente Municipal dispondrá la

integración con los titulares de las

dependencias, entidades o departamentos

que correspondan, de las comisiones

necesarias para la negociación de los

términos del convenio a celebrar;

constitucional; presentar denuncias y

querellas de carácter penal, constituirse en

coadyuvante del Ministerio Público, y otorgar

el perdón en su caso.

Asimismo, podrá promover acciones de

carácter civil, administrativo o laboral, y

defender al Municipio de las que se instauren

en su contra, oponiendo excepciones y

defensas, e interponer recursos y demás

medios de defensa.

Además, podrá conciliar o convenir los

asuntos contenciosos en los que sea parte el

Municipio, así como aquellos que le puedan

generar algún litigio; convenir el pago de

daños de los que sea responsable, o las

condenas que se dicten en su contra.

También podrá actuar en calidad de

representante legal del Municipio en los

términos enunciativos y no limitativos de los

artículos 11, 692 fracciones II y III, y 876 de la

Ley Federal del Trabajo, y con tal carácter

representarlo por sí, o por medio de

apoderados a los que faculte, ante las

autoridades administrativas laborales, las

Juntas Locales y Federal de Conciliación y

Arbitraje, y el Tribunal de Arbitraje del Estado,

en cualquier audiencia fuera o dentro de

juicio, y en toda la secuela de éste, con las

facultades patronales para hacer arreglos

conciliatorios, celebrar convenios y

transacciones.

ARTÍCULO 23.- El Presidente Municipal

requerirá autorización por mayoría calificada

del Ayuntamiento para celebrar convenios

que tengan alguna de las siguientes

características:

I.- Los que se vayan a celebrar con el

Gobierno del Estado, para la toma por parte

del Municipio de funciones o prestación de

servicios a cargo de aquel;

II.- Los que tengan por objeto que el

Gobierno del Estado, asuma de manera

temporal, total o parcialmente, o se coordine

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II.- Una vez que se hayan fijado las

condiciones principales de la transferencia

de funciones, se deberá presentar a Cabildo,

la siguiente información:

a) Alcance de las funciones que se asumirían

por el gobierno municipal.

b) Dependencia o entidad que asumiría las

funciones transferidas.

c) Forma en que se financiaría el ejercicio de las

nuevas facultades.

d) Reformas a ordenamientos municipales que

se requerían por virtud de la asunción de

funciones Estatales.

e) Recursos humanos y materiales que se

entregarían por el Gobierno del Estado al

Municipio como consecuencia del convenio

a celebrar.

f) Análisis de la conveniencia de que se

asuman por el Municipio las funciones

Estatales.

III.- El Ayuntamiento podrá hacer las

recomendaciones que juzgue convenientes

para adecuar el convenio en los términos

más favorables para el municipio,

sometiéndose a la aprobación por mayoría

calificada del mismo.

IV.- De aprobarse la celebración del

convenio, se autorizará al Presidente

Municipal para que lo suscriba.

ARTÍCULO 26.- En dado caso en que el

Ayuntamiento de Ensenada tuviese que

celebrar convenios con el Gobierno del

Estado o con Municipios de Baja California,

con el objeto de que este o estos asuman de

manera temporal, total o parcialmente, o se

coordine con el Municipio, en la prestación

de servicios públicos municipales se sujetará

a:

con el Municipio en la prestación de servicios

públicos municipales;

III- Los convenios con otro u otros Municipios,

para la coordinación o asociación en la

prestación de servicios públicos, o en el

ejercicio de funciones;

IV.- Aquellos cuyo cumplimiento implique la

modificación del presupuesto de egresos

para el Municipio que se encuentre vigente,

o el desarrollo de programas o actividades

que requieran la asignación de recursos no

previstos al darse la aprobación de dicho

presupuesto;

V.- Los contratos de comodato para fines

públicos, cuando vayan a celebrarse con

particulares; y,

VI.- Los demás que, conforme a la

normatividad correspondiente, exijan dicha

autorización. Para solicitar la autorización en

este caso, se seguirán los procedimientos

previstos en el ordenamiento que la exija, o

en su caso, lo dispuesto en el presente

Reglamento.

ARTÍCULO 24.- La celebración de convenios

con el Gobierno del Estado de Baja

California, para asumir por parte del

Municipio la prestación de servicios o la

atención de funciones a cargo de aquel, se

sujetará a lo siguiente:

I.- El Presidente Municipal dispondrá la

integración de las comisiones necesarias

para la negociación de los términos del

convenio a celebrar con los titulares de las

dependencias, órganos desconcentrados

y/o entidades que correspondan;

II.- Una vez que se hayan fijado las

condiciones principales de la transferencia

de funciones, se deberá presentar al

Ayuntamiento en sesión de Cabildo, la

siguiente información:

a) Alcance de las funciones que se

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El Presidente Municipal propondrá al

Ayuntamiento la celebración del convenio

correspondiente, acompañando dicha

propuesta de los elementos que la sustenten

para su posible autorización.

CAPITULO QUINTO

DE LAS OBLIGACIONES COMUNES PARA LOS

TITULARES, DIRECTORES, SUBDIRECTORES Y

JEFES DE DEPARTAMENTOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 27.- Los titulares de las

dependencias y entidades, y los directores,

subdirectores y jefes de departamentos de

éstas, tendrán las siguientes obligaciones:

I.- Programar, organizar, coordinar, supervisar

la ejecución y evaluar, las actividades a

cargo de la dependencia, entidad o

departamento;

II.- Ejercer las facultades que le confieran las

Leyes, los reglamentos municipales y los

acuerdos del Ayuntamiento;

III.- Cumplir con las obligaciones que les

establezcan las Leyes, los diversos

reglamentos municipales, los acuerdos del

Ayuntamiento, y las disposiciones que emita

el Presidente Municipal;

IV.- Atender las normas y lineamientos

establecidos para el ejercicio y control del

gasto público;

V.- Permitir a la Sindicatura Municipal el

ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y

control, proporcionándole la información que

les solicite, y atendiendo sus citaciones,

recomendaciones y observaciones;

VI.- Observar y cumplir con las normas

técnicas relacionadas con su función y

asumirían por el gobierno municipal;

b) Dependencia, órgano desconcentrado o

entidad paramunicipal que asumiría las

funciones transferidas;

c) Recursos humanos y materiales que se

entregarían por el Gobierno del Estado al

Municipio como consecuencia del convenio

a celebrar;

d) Forma en que se financiaría el ejercicio

de las nuevas funciones;

e) Proyecto de reformas a ordenamientos

municipales que se requerían por virtud de la

asunción de funciones estatales;

f) Análisis de la conveniencia de que se

asuman por el Municipio las funciones

estatales;

III.- El Ayuntamiento podrá hacer las

recomendaciones que juzgue necesarias

para adecuar el convenio en los términos

más favorables para el municipio,

sometiéndose a la aprobación por mayoría

calificada del mismo; y

IV.- De aprobarse la celebración del

convenio, se autorizará al Presidente

Municipal y al Secretario General del

Ayuntamiento con facultades de fedatario

para que lo suscriban, publicándolo en el

portal de internet del Gobierno Municipal en

los términos que para tal efecto disponga la

Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública para el Estado de Baja

California y el Reglamento de Transparencia

y Acceso a la Información Pública para el

Municipio de Ensenada, B.C.

ARTÍCULO 25.- En dado caso en que el

Ayuntamiento de Ensenada tuviese que

celebrar convenios con el Gobierno del

Estado o con municipios de Baja California,

con el objeto de que éste o estos asuman de

manera temporal, total o parcialmente, o se

coordine con el Municipio, en la prestación

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atribuciones;

VII.- Dar seguimiento a las líneas de acción

que le correspondan a la dependencia o

entidad señaladas en el Plan Municipal de

Desarrollo, y participar en los consejos,

comisiones, comités o subcomités de

planeación emanados de las disposiciones

legales y reglamentarias aplicables.

VIII.- Formar parte de los órganos de gobierno

de las entidades paramunicipales, cuando

así lo determinen sus respectivos acuerdos de

creación o funcionamiento;

IX.- Participar en los órganos

desconcentrados de las dependencias

cuando así lo dispongan los ordenamientos

que los establezcan, con el carácter que en

los mismos se prevea;

X.- Integrarse, en su caso, a los gabinetes

interdisciplinarios que se conformen de

acuerdo a lo previsto en el presente

Reglamento;

XI.- Mantener estrecha relación con las

demás dependencias, entidades y

departamentos, así como con las demás

instancias de gobierno, sobre problemas

correspondientes a sus áreas de

competencia, para su coordinación y

solución;

XII.- Coordinar la integración de los proyectos

de ingresos y egresos de la dependencia,

entidad o departamento;

XIII.- Informar o comparecer a la comisión del

Ayuntamiento que le corresponda, con la

periodicidad que se determine, de las

actividades realizadas por la dependencia,

entidad, o departamento; todo ello de

acuerdo al Reglamento interior.

de servicios públicos municipales el

Presidente Municipal propondrá al

Ayuntamiento la celebración del convenio

correspondiente, acompañando dicha

propuesta de los elementos que la sustenten

para su posible autorización.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CENTRALIZADA

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 26.- Para el estudio, planeación y

despacho de los asuntos del orden

administrativo, el Presidente Municipal, en su

carácter de Órgano Ejecutivo del

Ayuntamiento, contará con las siguientes

dependencias:

I.- Oficina de la Presidencia;

II.- Secretaría General del Ayuntamiento;

III.- Coordinación General de Seguimiento

Gubernamental;

IV.- Tesorería Municipal;

V.- Oficialía Mayor;

VI.- Dirección de Servicios Públicos

Municipales e Infraestructura;

VII.- Dirección de Administración Urbana,

Ecología y Medio Ambiente;

VIII.- Dirección de Seguridad Pública

Municipal;

IX.- Dirección de Bomberos;

X.- Dirección de Desarrollo Social;

XI.- Unidad Municipal de Transparencia y

Acceso a la Información;

XII.- Dirección de Desarrollo Económico;

XIII.- Dirección de Desarrollo Regional y

Delegaciones;

XIV.- Unidad Municipal de Transporte

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XIV.- Atender diligentemente y resolver en su

caso, los planteamientos y consultas que

respecto de asuntos competencia de la

dependencia, entidad o departamento, les

formulen los Regidores del Ayuntamiento, de

acuerdo a la comisión que estos coordinen.

XV.- Integrar y rendir al Presidente Municipal

los titulares de las dependencias, y a éstos los

directores, subdirectores y jefes de los

departamentos, los informes sobre las

actividades de la misma dependencia o

departamento, con la periodicidad, formato,

contenido y por el conducto que el

Presidente o el titular indique;

XVI.- Presentar a más tardar el 20 de octubre

del año que corresponda, ante las

comisiones conjuntas de regidores, misma

que coordinará la Comisión de Hacienda y

Patrimonio Municipal, un informe de labores,

presentar el programa operativo anual y

sustentar la propuesta de Ley de ingresos y el

presupuesto de egresos para el ejercicio

próximo que corresponda, con excepción

del año en que dé inicio la gestión del

Ayuntamiento, cuyos plazos será hasta el 13

de diciembre del año que corresponda.

XVII.- Proporcionar la información necesaria

con la finalidad de cumplir con los preceptos

legales en relación con el ejercicio del gasto,

informes de actividades del gobierno

municipal, integración de la cuenta pública,

y demás que les correspondan;

XVIII.- Dar respuesta a las peticiones que por

escrito les sean formuladas por los

particulares, en un término máximo de

quince días hábiles, cuando no se prevea

otro término en los ordenamientos aplicables.

XIX.- Coordinar y supervisar las actividades

que lleve a cabo el personal a su cargo;

Artículo 27.- Las dependencias enunciadas

en el artículo que antecede, contarán con

una Coordinación Administrativa, que será la

unidad administrativa de apoyo y

vinculación para la administración de

recursos humanos, materiales y financieros, al

cual le compete el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Administrar los recursos humanos de la

dependencia con base en las políticas

establecidas por la Oficialía Mayor o el

Ayuntamiento en su caso;

II.- Evaluar las necesidades de personal de la

dependencia de adscripción y realizar las

gestiones necesarias ante la Oficialía Mayor,

para lo cual deberá elaborar la justificación

correspondiente;

III.- Determinar e instrumentar las políticas

internas de personal, para los procesos de

empleo, remuneraciones, relaciones

laborales, capacitación y desarrollo, y

evaluación del desempeño de las funciones

asignadas;

IV.- Asegurar que se realice el trámite,

distribución y pago de sueldos, salarios y

demás remuneraciones por servicios

personales, así como las prestaciones de

carácter económico y sociocultural,

vigilando que se apliquen las percepciones,

retenciones, descuentos, deducciones y

embargos correspondientes;

V.- Aplicar las medidas preventivas,

correctivas y sanciones disciplinarias cuando

correspondan;

VI.- Elaborar el catálogo de puestos

específicos de la dependencia de

adscripción, en observancia a la

normatividad que dicte la Oficialía Mayor

para tales efectos;

VII.- Tramitar las adquisiciones de bienes y la

contratación de servicios requeridos por la

dependencia, para el cumplimiento de sus

atribuciones. Así mismo, las adquisiciones,

almacenamiento, conservación,

arrendamiento y enajenación de todo tipo

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XX.- Establecer mecanismos para asegurar la

asistencia con puntualidad y la presencia en

sus labores del personal a su cargo;

XXI.- Procurar que el personal de la

dependencia, entidad o departamento,

cuente con la capacitación y adiestramiento

necesarios para el desarrollo de las

actividades que se les encomienden;

XXII.- Vigilar que el personal de la

dependencia, entidad o departamento, que

se encuentre adscrito a las Administraciones

de zona y regionales y a las Delegaciones

Municipales, se sujete a los titulares de estas y

a su supervisión, incluyendo a la policía

municipal preventiva; con excepción del

personal de Sindicatura Municipal y

Sindicatura Social;

XXIII.- Supervisar que las tareas

encomendadas a la dependencia, entidad

o departamento a su cargo, se lleven a cabo

con calidad y eficiencia; y

XXIV.- Supervisar el buen uso y mantenimiento

de los recursos materiales que tenga

asignada la dependencia, entidad o

departamento.

XXV.- Permitir a la Sindicatura Social el

ejercicio de sus atribuciones,

proporcionándole la información que les

solicite.

XXVI.- Las demás que les impongan las Leyes,

Reglamentos o acuerdos del Ayuntamiento.

Los titulares de las dependencias,

departamentos y entidades coordinarán con

el personal a su cargo, la ejecución de las

actividades que sean necesarias para el

cumplimiento de las obligaciones a las que

se refiere el presente artículo.

CAPITULO SEXTO

de bienes, así como la contratación de obras

y de servicios de cualquier naturaleza, que se

realicen, adjudiquen o lleven a cabo

mediante licitaciones públicas y

convocatorias públicas de conformidad con

lo que establece la Ley de la materia y su

respectivo Reglamento;

VIII.- Aplicar la normatividad establecida

para el control y manejo de los recursos

materiales;

IX.- Coordinar la elaboración del proyecto

de Programa Operativo Anual y los informes

relativos a los avances programáticos de la

dependencia, con la periodicidad que le

sean solicitados, así como las modificaciones

que procedan al mismo, en observancia a

los lineamientos dictados por la Tesorería;

X.- Coordinar la elaboración del proyecto de

Presupuesto de Egresos, para que sea

integrado al Presupuesto de Egresos

Municipal, los informes relativos a los avances

presupuestales de la dependencia, con la

periodicidad que le sean solicitados, así

como las modificaciones que procedan al

mismo, en observancia a los lineamientos

dictados por la Tesorería;

XI.- Elaborar el resguardo de los bienes

asignados a la dependencia, así como el

inventario físico de los mismos y supervisar su

uso y mantenimiento, en observancia a la

normatividad dictada por la Oficialía Mayor

para tales efectos;

XII.- Coordinar y supervisar los trabajos

relativos a la elaboración de los manuales

administrativos de organización, de

procedimientos y de servicios al público de la

dependencia, en observancia a las

disposiciones contenidas en el Artículo 10 de

este Reglamento;

XIII.- Coordinar y autorizar el abastecimiento

y suministro de los bienes muebles, materiales

y equipo, viáticos, pasajes, gastos operativos,

así como los servicios de archivo y

correspondencia, e intendencia, para el

desarrollo de las actividades de la

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DEL NOMBRAMIENTO Y SUPLENCIA DE

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 28.- El nombramiento de los

titulares de las dependencias y los diferentes

órganos de la administración Pública

Municipal corresponde al Presidente

Municipal, salvo aquellos que el presente

Reglamento en base a la Ley de Régimen

Municipal para el Estado de Baja California,

reserva al Ayuntamiento.

ARTÍCULO 29.- Los titulares de la Secretaria

General del Ayuntamiento, Dirección de

Seguridad Pública Municipal, Tesorería

Municipal y el Director de Desarrollo Regional

Sustentable y Delegaciones, serán

designados bajo el siguiente procedimiento:

I.- El Presidente Municipal deberá hacer la

propuesta para la aprobación por mayoría

calificada del cabildo en un término no

mayor de siete días naturales a partir del día

siguiente de la falta del titular;

II.- En caso de no ser aprobado, deberá

presentar otra propuesta en un término no

mayor de tres días;

III.- En caso de no ser aprobado nuevamente,

en un término de tres días deberá presentar

una terna, de la cual será aprobado el titular

de la dependencia de que se trate. En la

presentación de esta terna, no podrán

considerarse nuevamente las propuestas a

que se refiere la fracción I y II que

anteceden;

IV.- En las sesiones de cabildo que tenga por

objeto la aprobación de alguno de los

funcionarios enunciados en este artículo, por

solicitud de por lo menos un tercio de

quienes integran el ayuntamiento, podrán

solicitar de las personas propuestas por el

ejecutivo una exposición de su plan de

dependencia;

XIV.- Programar y Controlar el combustible

asignado a los vehículos utilizados para el

cumplimiento de las atribuciones de la

dependencia;

XV.- Realizar por sí mismo o a través de

terceros, la elaboración de estudios y la

instrumentación de sistemas administrativos

que permitan modernizar y agilizar los

servicios y trámites de apoyo que se

requieran para el óptimo funcionamiento de

la dependencia;

XVI.- Coordinar cuando así proceda, los

trámites para certificación de documentos

existentes en archivo y correspondencia de

la dependencia;

XVII.- Establecer y aplicar procedimientos y

mecanismos para el manejo de fondos de

administración, vigilando que se ajusten a los

lineamientos establecidos por las

dependencias normativas, así como autorizar

en su caso, los reembolsos periódicos de los

mismos;

XVIII.- Supervisar y mantener en buen estado

de funcionalidad los bienes muebles e

inmuebles asignados a la dependencia; y

XIX.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

Cuando la dinámica y volumen de trabajo

de la dependencia así lo justifiquen, esta

unidad administrativa de departamento

administrativo, podrá cambiar su nivel de

gestión a Subdirección Administrativa, previo

dictamen favorable de la Oficialía Mayor y

de la Tesorería Municipal.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 28.- Compete a la Oficina de la

Presidencia el ejercicio de las siguientes

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trabajo, programas y acciones que

pretendan llevar a cabo como titulares de la

dependencia;

V.- Los plazos de que hablan las fracciones

que anteceden podrán duplicarse a solicitud

del Presidente Municipal y mediante acuerdo

por mayoría simple del Ayuntamiento;

VI.- El Presidente Municipal podrá remover

libremente y en cualquier tiempo a los

servidores públicos enunciados

anteriormente.

ARTÍCULO 30.- Los titulares de las

dependencias, departamentos y

delegaciones de la Administración Pública

Municipal, serán suplidos en sus faltas

temporales en la forma prevista en este

artículo:

I.- La suplencia de titulares de dependencias

se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

a) En la dependencia cuya estructura se

integra con un director, será éste quien

suplirá las faltas del titular. Si fueren varios

directores, el Presidente Municipal designará

mediante oficio al que deba actuar como

suplente;

b) En las dependencias en cuya estructura

no hay directores, suplirá las faltas del titular,

el subdirector o jefe del departamento de la

misma dependencia que determine el

Presidente Municipal;

II.- En caso de falta de un director, el

subdirector suplirá la falta. Si hubiera varios

subdirectores, el que determine el titular de la

dependencia. En el caso de falta de un

subdirector, suplirá la falta el jefe de

departamento que determine el titular de la

dependencia.

atribuciones:

I.- Diseñar e instrumentar las estrategias que

aseguren el funcionamiento articulado de las

Unidades administrativas a cargo, así como

la correcta observancia de la normatividad

para el Municipio de Ensenada, Baja

California;

II.- Dictar y proveer los lineamientos de la

agenda temática global, la realización de las

actividades, eventos y giras del Presidente

Municipal;

III.- Validar los programas y estrategias de

comunicación de conformidad con las

políticas establecidas;

IV.- Verificar y validar que el manual de

imagen institucional del Ayuntamiento y

manuales protocolarios para cada evento se

apliquen correctamente;

V.- Aplicar las disposiciones relativas a la

administración de documentos públicos de

transparencia y acceso a la información

pública, por medio de la unidad

administrativa responsable; y

VI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 29.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Oficina de la

Presidencia, ésta contará con las siguientes

unidades administrativas:

I.- Secretaria Particular;

II.- Dirección de Relaciones Públicas y

Comunicación Social;

III.- Dirección de Asuntos Internacionales.

ARTÍCULO 30.- Para una mejor organización y

funcionamiento de la Administración Pública

Municipal, el Presidente Municipal podrá

celebrar sesiones de trabajo con las unidades

administrativas descritas en el artículo que

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

III.- En caso de falta de un jefe de

departamento, asumirá sus funciones

durante la misma el titular de la

dependencia, quien podrá encomendar tal

responsabilidad a:

a) Un funcionario del departamento; o

b) A un jefe de otro departamento de la

misma dependencia.

IV.- Las faltas de los Delegados Municipales

serán suplidas por el secretario de la

Delegación.

V.- Las faltas de los Administradores de zona y

regionales, serán cubiertas por el funcionario

Municipal de la zona o región que determine

el Presidente Municipal.

Para efectos de este artículo se considerará

que el titular de una dependencia, director,

subdirector, el jefe de un departamento, el

administrador de una zona o región, o el

delegado municipal, faltan, cuando por

enfermedad, vacaciones, permiso personal,

suspensión o por cualquier otra causa, no

puedan ejercer de manera temporal las

atribuciones que les correspondan. Es

temporal el término que no exceda de

quince días hábiles consecutivos.

ARTÍCULO 31.- La suplencia del Presidente

Municipal, de los titulares de las

dependencias y de los jefes de

departamentos, en sesiones de gabinetes,

comisiones, comités, órganos de gobierno de

entidades, órganos desconcentrados y

organismos similares, en los casos en que no

exista disposición sobre el particular, se

llevará a cabo por el funcionario que el

mismo Presidente Municipal, el titular de la

dependencia el director, subdirector o el jefe

de departamento determinen en cada caso.

antecede y de gabinete legal con los

titulares de las dependencias o de gabinete

ampliado involucrando a los titulares de las

entidades paramunicipales, con la

periodicidad que él considere conveniente.

ARTÍCULO 31.- A la Secretaria Particular

corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

I.- Coadyuvar a la organización de

actividades, eventos y giras del Presidente

Municipal;

II.- Programar las reuniones ordinarias y

extraordinarias del Presidente Municipal y

conservar un archivo de las sesiones y

acuerdos;

III.- Recibir y dar seguimiento a las peticiones

ciudadanas que se formulen por actos

municipales y encauzar las que

correspondan a otros niveles de gobierno;

IV.- Recibir y atender las solicitudes de

audiencia de la ciudadanía;

V.- Coordinar las audiencias con los

funcionarios para el despacho de los asuntos

de su competencia;

VI.- Turnar a quien corresponda, las

representaciones oficiales cuando así lo

determine el Presidente;

VII.- Realizar acciones administrativas que le

correspondan a la Presidencia Municipal; y

VIII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables a las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 32.- Compete a la Dirección de

Relaciones Públicas y Comunicación Social,

el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Establecer programas y estrategias de

comunicación social, de conformidad con

las políticas dictadas por el Ayuntamiento y el

Presidente;

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TITULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CENTRALIZADA

CAPITULO PRIMERO

DE LAS DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS QUE

INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN

PUBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA

ARTÍCULO 32.- La Administración Pública

Municipal Centralizada, que estará bajo la

conducción del Presidente Municipal, para

su organización interna contará con:

a). Dependencias de primer nivel de la

administración:

I.- Oficina de la Presidencia Municipal;

II.- Secretaría General del Ayuntamiento;

III.- Secretaría de Desarrollo Social.

b) Dependencias prioritarias de segundo

nivel

I.- Dirección de Seguridad Pública;

II.- Tesorería Municipal;

III.- Dirección de Catastro, Control Urbano

IV.- Dirección de Ecología

V.- Dirección de Infraestructura

VI.- Dirección de Servicios Públicos

VII.- Oficialía Mayor

VIII.- Dirección de Planeación y Gestión

Financiera

IX.- Unidad Municipal de Transparencia y

Acceso a la Información

ARTÍCULO 33.- Las Administraciones de zona y

regionales, así como las Delegaciones

Municipales tendrán la naturaleza de

II.- Difundir a través de los medios de

comunicación, los planes, programas y

actividades públicas del Ayuntamiento, del

Presidente y de la Administración Pública

Municipal;

III.- Elaborar y mantener actualizado el

manual de imagen institucional del

Ayuntamiento;

IV.- Elaborar análisis de la opinión pública y

la síntesis informativa, con el propósito de

mantener informados a los servidores

públicos municipales sobre los asuntos

públicos y los temas de interés de la

ciudadanía;

V.- Atender a los medios masivos de

comunicación local, nacional e

internacional;

VI.- Asistir al Presidente Municipal en eventos,

conferencias de prensa, entrevistas de

periódicos y programas televisivos o

radiofónicos;

VII.- Coadyuvar en la organización de los

actos oficiales y protocolarios en los cuales

participe el Presidente Municipal;

VIII.- Apoyar los eventos que realicen las

dependencias y entidades de la

Administración Pública Municipal;

IX.- Programar y coordinar los eventos cívicos

y especiales con presencia del Presidente

Municipal;

X.- Definir el protocolo para las actividades

del Presidente Municipal y la atención de

invitados oficiales y especiales;

XI.- Coordinar los eventos protocolarios y

colaborar con las dependencias, órganos

desconcentrados y entidades

paramunicipales que así lo soliciten, en los

eventos nacionales e internacionales, así

como en los institucionales;

XII.- Cuidar el seguimiento del protocolo en

las actividades públicas del Presidente

Municipal;

XIII.- Establecer e interpretar los

lineamientos de logística y organización

en los eventos oficiales con presencia del

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

órganos desconcentrados de la

Administración Pública Municipal

centralizada, y corresponderá al Presidente

Municipal por conducto de la Dirección de

Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones,

aplicar las políticas para uniformar su

actuación y promover el logro de sus

objetivos.

ARTÍCULO 34.- Las dependencias previstas en

el artículo 32 incisos a) y b) son instancias de

coordinación para la planeación,

programación presupuestación, seguimiento,

evaluación y vigilancia de las funciones,

programas y acciones de las dependencias

que se encuentran bajo su mando y dentro

de su sector administrativo.

ARTÍCULO 35.- Las dependencias de la

administración pública centralizada tendrán

a su cargo el ejercicio de las funciones y el

despacho de los asuntos que determine el

presente reglamento, los reglamentos de

cada secretaría y los propios de la

dependencia, de conformidad con las

prioridades establecidas en el Plan Municipal

de Desarrollo y con las políticas y acuerdos

dictados por el Ayuntamiento o el Presidente

Municipal, según sea el caso.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA

MUNICIPAL

ARTÍCULO 36.- Para el cumplimiento de sus

funciones, la oficina de la Presidencia

Municipal contará con un Jefe de la Oficina,

a quien corresponde:

I. Tener a su cargo y coordinar la

operatividad de las siguientes unidades

administrativas:

a. Secretaría Particular,

b. Dirección de Comunicación Social,

c. Dirección de Relaciones Públicas,

Presidente Municipal, de acuerdo a las

políticas de imagen institucional;

XIV.- Apoyar a los titulares de las

dependencias y órganos desconcentrados la

Administración Pública Municipal que

requieran asesoría en la coordinación,

logística y en su caso, aplicación del

protocolo de los eventos de las

dependencias;

XV.- Propiciar las relaciones entre el

Ayuntamiento y otras ciudades del Estado,

del País o del Extranjero;

XVI.- Mantener actualizado el directorio de

funcionarios de la Administración Pública

Municipal; y

XVII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables a las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 33.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Dirección de

Relaciones Públicas y Comunicación Social,

ésta contará con las siguientes unidades

administrativas:

I.- Departamento de Relaciones Públicas;

II.- Departamento de Comunicación Social;

ARTÍCULO 34.- Compete a la Dirección de

Asuntos Internacionales el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Establecer y fortalecer las relaciones

públicas en el ámbito internacional;

II.- Fungir como enlace del Ayuntamiento

con la Secretaría de Relaciones Exteriores en

el ámbito de Colaboración Internacional;

III.- Celebrar convenios con autoridades de

la Secretaría de Relaciones Exteriores, a

efecto de coadyuvar a dar respuesta a las

solicitudes y gestión de documentos soporte

de los servicios que ésta brinda, en

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d. Ayudantía,

e. Atención Ciudadana,

f. Secretaría Privada

g. Unidad Municipal Concentradora de

Transparencia y Acceso a la Información

Pública

h. Unidad Municipal de Gestión Empresarial y

Mejora Regulatoria.

i. Dirección General de Pesca y Acuacultura

Sustentable.

h. Dirección de Bomberos

II.- Instruir al Coordinador Administrativo para

la realización del presupuesto, así como

supervisar que la aplicación del mismo se

efectúe en las actividades propias de la

Oficina del Presidente Municipal, tomando

en cuenta las actividades de la agenda

temática anual, y apegándose a las políticas

que en materia de egresos.

III. Asegurar que las actividades de la

Ayudantía del Gobierno Municipal sean

llevadas a cabo con eficiencia y, que su

intervención en eventos se maneje de forma

coordinada.

IV. Verificar que se dé una adecuada

atención ciudadana en la Oficina del

Presidente Municipal, así como el

seguimiento correspondiente.

V. Dictar los lineamientos de la agenda

temática global del Presidente Municipal.

VI. Proveer al Presidente Municipal las líneas

estratégicas de discurso.

VII. Dictar los lineamientos en la realización

de las actividades, eventos y giras del

Ejecutivo Municipal;

VIII. Recibir para su evaluación de la

Dirección de Comunicación Social los

programas y estrategias de comunicación,

observancia a la normatividad aplicable;

IV.- Canalizar a la Secretaría de Relaciones

Exteriores, Delegación Tijuana, los asuntos

que sean de su competencia; y

V.- Coadyuvar con la Oficialía Mayor en la

correcta instrumentación de los compromisos

pactados en los convenios celebrados con

las autoridades de la Secretaría de

Relaciones Exteriores, en observancia a la

normatividad aplicable

VI.- Atender y facilitar los temas de

colaboración entre las ciudades hermanas

del Municipio;

VI.- Atender las solicitudes de

hermanamiento nacional e internacional que

le confiera el Presidente Municipal;

VII.- Representar al Presidente Municipal

como Presidente Ejecutivo en las relaciones

con las ciudades hermanas;

VIIII.- Atender a las comunidades de

extranjeros que radican en el Municipio;

IX.- Representar al Presidente Municipal ante

los gobiernos internacionales, así como ante

organismo públicos y privados en temas de

relaciones internacionales y cooperación

para el desarrollo del Municipio;

X.- Intervenir en la negociación, celebración,

modificación u otros actos jurídicos del

Ayuntamiento, relativos a convenios u otros

instrumentos internacionales vinculantes;

XI.- Orientar a los organismos de orden

académico, de investigación y desarrollo,

instituciones privadas y organizaciones no

gubernamentales en materia de

colaboración e intercambio internacional,

cuando así se le solicite;

XII.- Promover la vinculación de la localidad

con el cuerpo diplomático acreditado en el

Estado y los representados en el extranjero;

XIII.- Participar en coordinación con otros

organismos técnicos competentes de la

administración local, en eventos

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de conformidad con las políticas dictadas

por el Presidente Municipal a través de esta

Coordinación.

IX. Verificar que el manual de imagen

institucional del Ayuntamiento se aplique

correctamente;

X. Recibir para su evaluación de la Dirección

de Comunicación Social manuales

operativos por evento específico;

XI. Recibir para su evaluación de la Dirección

de Relaciones Públicas manuales

protocolarios para cada evento.

XII. Aplicar las disposiciones relativas a la

administración de documentos públicos de

Transparencia y acceso a la información

pública, operando el archivo de trámite la

Unidad Municipal Concentradora de

Transparencia y acceso a la información.

XIII. Verificar el correcto funcionamiento de la

Unidad Municipal de Gestión Empresarial y

Mejora Regulatoria, así como el

cumplimiento de la reglamentación relativa

vigente para el municipio de Ensenada; y

XIV. Las demás que expresamente le

encomienden las leyes, reglamentos o lo

instruya el Presidente.

ARTÍCULO 37.- Para una mejor organización y

funcionamiento, el Presidente Municipal

efectuará reuniones con el gabinete de estas

unidades administrativas y/o su gabinete

general con la periodicidad que él considere

conveniente.

SECCION PRIMERA

DE LA SECRETARIA PARTICULAR

internacionales que sean de interés para el

desarrollo del Municipio;

XIV- Promover la identidad cultural, social,

económico-productiva y científica de la

localidad en el escenario nacional e

internacional;

XV.- Colaborar con las dependencias,

órganos desconcentrados y entidades

paramunicipales que así lo soliciten, en la

atención de invitados oficiales, diplomáticos

y especiales que visiten el Municipio; y

XVI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables a las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL

AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 35.- Compete a la Secretaría

General del Ayuntamiento el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Conducir las relaciones que correspondan

al Gobierno Municipal con los otros órdenes

de gobierno, los demás Ayuntamientos del

Estado, y del país, así como las ciudades

hermanas que se hayan establecido

oficialmente, sus dependencias y organismos

descentralizados o desconcentrados, así

como con los organismos autónomos;

II.- Auxiliar al Presidente Municipal en la

atención de asuntos que le sean planteados

a éste por la comunidad;

III.- Dar cumplimiento con los actos cívicos,

de acuerdo al calendario oficial;

IV.- Expedir certificados de residencia de los

ciudadanos, cuando así proceda

legalmente;

V.- Suscribir conjuntamente con el Presidente

Municipal, los contratos, convenios y

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ARTÍCULO 38.- A la Secretaría Particular

corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

I.- Coadyuvar a la organización de

actividades, eventos y giras del Ejecutivo

Municipal;

II.- Programar las reuniones ordinarias y

extraordinarias del Presidente Municipal y

conservar un archivo de las sesiones y

acuerdos;

III.- Recibir y dar seguimiento a las peticiones

ciudadanas que se formulen por actos

municipales y encauzar las que

correspondan a otros niveles de gobierno;

IV.- Recibir y atender las solicitudes de

audiencia de la ciudadanía;

V.- Coordinar las audiencias con los

funcionarios para el despacho de los asuntos

de su competencia;

VI.- Turnar, a quien corresponda, las

representaciones oficiales cuando así lo

determine el Presidente;

VII.- Realizar las acciones administrativas que

le correspondan a la Presidencia

Municipal, y

VIII.- Las demás que expresamente le

encomienden las leyes, reglamentos o le

instruya el Presidente.

SECCION SEGUNDA

RELACIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 39.- A la Dirección de Relaciones

Públicas le corresponde:

I.- Programar y coordinar los eventos cívicos y

especiales con presencia del Presidente

acuerdos en los que sea parte el Municipio;

VI.- Apoyar y supervisar la elaboración de

proyectos de reglamentación municipal;

VII.- Tramitar la publicación de reglamentos,

así como de los acuerdos de Cabildo de

observancia general e interés público en el

Municipio y que requieran de ser publicados;

VIII.- Recopilar la legislación Federal, Estatal y

Municipal aplicable en el ámbito municipal;

IX.- Supervisar que se cumpla con las

disposiciones en materia de registro civil que

competen al Gobierno Municipal;

X.- Aplicar las disposiciones relativas a la

administración de documentos públicos del

Gobierno Municipal, operando el archivo de

trámite de la misma Secretaría;

XI.- Supervisar las actividades que desarrollen

los Jueces Calificadores;

XII.- Controlar y autorizar el uso y ocupación

de la vía pública por personas, para el

desarrollo de actividades diversas al tránsito

vehicular y peatonal;

XIII.- Presidir en representación del Presidente

Municipal, organizar y vigilar el cumplimiento

de las funciones de la Junta Municipal de

Reclutamiento;

XIV.- Expedir certificaciones de los

documentos que obren en archivos de las

dependencias de la administración pública

centralizada;

XV.- Fungir como Secretario Fedatario si es

propuesto, en su caso, por el Presidente

Municipal y autorizado por el Ayuntamiento;

XVI.- Promover y ser gestor ante las

autoridades de la materia para la

regularización de la tenencia de la tierra en

el Municipio de Ensenada; y

XVII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

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Municipal;

II.- Definir el protocolo para las actividades

del Presidente Municipal y la atención de

invitados oficiales y especiales;

III.- Coordinar los eventos protocolarios, asistir

a la Administración Pública en relaciones

nacionales e internacionales, así como las

institucionales.

IV.- Cuidar el seguimiento del protocolo en

las actividades públicas del Presidente

Municipal;

V.- Establecer e interpretar los lineamientos

de logística y organización en los eventos

oficiales con presencia del Presidente

Municipal, de acuerdo a las políticas de

imagen institucional dispuestas por la

Dirección de Comunicación Social;

VI.- Apoyar a los titulares del gabinete que

requieran asesoría en la coordinación,

logística y, en su caso, aplicación del

protocolo de los eventos de las

Dependencias;

VII.- Propiciar las relaciones entre el

Ayuntamiento y otras ciudades del Estado, el

País o el Extranjero;

VIII.- Las demás que expresamente le

confieran las leyes, reglamentos o le instruya

el Presidente Municipal.

SECCION TERCERA

COMUNICACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 40.- A Comunicación Social le

corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

I.- Establecer programas y estrategias de

comunicación social, de conformidad con

función.

ARTÍCULO 36.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Secretaría General del

Ayuntamiento, ésta contará con las

siguientes unidades administrativas:

I.- Unidad de Asuntos Religiosos y

Asociaciones Civiles;

II.- Coordinación de Cabildo;

III.- Subsecretaría del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 37.- Compete a la Unidad de

Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles el

ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Coadyuvar con las autoridades federales y

estatales en el cumplimiento de las diversas

disposiciones de las leyes y reglamentos en

materia de culto público y asociaciones

civiles y demás disposiciones respectivas de

cada materia;

II.- Apoyar a las agrupaciones religiosas y

asociaciones civiles en los trámites que

realicen ante las demás autoridades del

municipio, bajo los principios de inmediatez y

suplencia;

III.- Organizar eventos de capacitación para

facilitar y vigilar que las Iglesias y

agrupaciones religiosas cumplan con las

disposiciones municipales, estales y federales

en el desarrollo de sus actividades de culto

público;

IV.- Coadyuvar y brindar asesoría a las

iglesias y agrupaciones religiosas para la

obtención del registro constitutivo como

asociación religiosa, ante la Secretaría de

Gobernación, así como en diversos los

trámites que requieran realizar ante ésta;

V.- Coordinar las acciones para que se

provean las medidas conducentes en los

centros de salud, de asistencia social, de

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las políticas dictadas por el Ayuntamiento y el

Presidente;

II.- Difundir, a través de los medios de

comunicación, los planes, programas y

actividades públicas del Ayuntamiento, el

Presidente y de la administración pública

municipal;

III.- Elaborar y mantener actualizado el

manual de imagen institucional del

Ayuntamiento;

IV.- Elaborar análisis de la opinión pública y la

síntesis informativa, con el propósito de

mantener informados a los servidores

públicos municipales sobre los asuntos

públicos y los temas de interés de la

ciudadanía;

V.- Atender a los medios masivos de

comunicación local, nacional o

internacional;

VI.- Asistir al Presidente en eventos,

conferencias de prensa, entrevistas de

periódicos y programas televisivos o

radiofónicos;

VII.- Coadyuvar en la organización de los

actos oficiales y protocolarios en los cuales

participe el Presidente Municipal;

VIII.- Apoyar los eventos que realicen las

dependencias y entidades de la

administración pública municipal;

IX.- Mantener actualizado el directorio de

funcionarios de la administración pública

municipal;

X.- Las demás que expresamente le

encomienden las leyes, reglamentos o le

instruya el Presidente.

readaptación social, estaciones migratorias y

en todos aquellos lugares en los que los

internos requieran recibir asistencia espiritual;

VI.- Recibir los avisos para la celebración de

actos religiosos de culto público con carácter

extraordinario, en la forma y términos que lo

establece el artículo 22 de la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público,

pudiendo prohibir la realización de los actos

si se actualizan los supuestos descritos en la

mencionada disposición;

VII.- Regular conjuntamente con la Dirección

de Seguridad Pública Municipal las

facilidades necesarias para la realización de

actos religiosos, de culto público con

carácter extraordinario fuera de los templos,

mediante la coordinación necesaria con las

autoridades, en las materias de vialidad

urbana y seguridad pública;

VIII.- Elaborar un Padrón Municipal de

Iglesias y agrupaciones religiosas existentes

en el municipio, de sus templos,

representantes o apoderados y ministros del

culto, así como expedir la respectiva

constancia de registro al Padrón;

IX.- Intervenir como conciliador, en el caso

de que se presente algún conflicto entre las

iglesias y agrupaciones religiosas o entre sus

asociados, apoderados, representantes o

ministros del culto, a petición expresa de

alguna de las partes;

X.- Expedir todo tipo de constancias,

respecto de los actos que tenga

conocimiento y respaldo documental,

incluyendo las de notorio arraigo, a las que

se refiere el artículo 8, fracción V del

Reglamento de la Ley de Asociaciones

Religiosas y Culto Público;

XI.- Realizar actividades de fomento a la

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ARTICULO 40 BIS.- A la Unidad Municipal

Concentradora de Transparencia y Acceso a

la Información Pública le corresponde:

I. Recibir, tramitar y dar seguimiento a las

solicitudes de acceso a la información

pública y datos personales;

II. Entregar al solicitante la información,

remitida por la Unidad Receptora del sujeto

obligado o su representante, o en su caso el

documento o acuerdo que exprese los

motivos y fundamentos que se tienen para

negar el acceso a la misma;

III. Orientar a los interesados en la formulación

de solicitudes de información pública, y en su

caso, de los medios de impugnación

previstos en este reglamento;

IV. Realizar los requerimientos a los solicitantes

cuando su solicitud de información, no

cumpla los requisitos previstos por este

reglamento;

V. Realizar las notificaciones a los

particulares, respecto de los acuerdos o

resoluciones que recaigan a sus solicitudes;

VI. Recibir y enviar al órgano garante los

recursos o inconformidades que se presenten

para trámite, a más tardar al día siguiente

hábil de que sean recibidos;

VII. Llevar un registro de las solicitudes de

acceso a la información, sus resultados y

costos;

VIII. Elaborar el informe anual de acceso a la

información que requiere la Ley, de

acuerdo a los lineamientos aplicables en

términos de Ley y que se publique dicho

informe en el portal del Ayuntamiento en los

plazos que marca la ley;

libertad y la tolerancia en materia religiosa,

de respeto al marco jurídico en materia

religiosa, así como la orientación y

capacitación de los servidores públicos en

esta materia;

XII.- Fomentar, asesorar y apoyar la creación

de asociaciones civiles filantrópicas, que

promuevan el bienestar y desarrollo social, y

cuyos fines sean el fomento de las

actividades descritas en los artículos 5 de la

Ley Federal de Fomento a las Actividades

Realizadas por Organizaciones de la

Sociedad Civil, 3 y 4 de la Ley de Fomento a

las Actividades de Bienestar y Desarrollo

Social para el Estado de Baja California;

XIII.- Realizar los estudios necesarios que

permitan evaluar la participación de las

asociaciones civiles y religiosas en el

cumplimiento de las líneas de acción del

Plan Estratégico Municipal y el Plan Municipal

de Desarrollo, en las áreas que involucran su

participación;

XIV.- Coordinar la interrelación del

Ayuntamiento, asociaciones civiles y

agrupaciones religiosas hacia la comunidad,

en materia de justicia social;

XV.- Gestionar recursos en los tres órdenes de

gobierno para brindar apoyo sociales,

educativos, culturales y de promoción de

valores;

XVI.- Dotar de apoyos económicos y en

especie a las diferentes asociaciones civiles,

legalmente establecidas en el municipio;

XVII.- Coordinar las actividades que se

realizan entre las dependencias y entidades

paramunicipales y las organizaciones de la

sociedad civil en esta materia;

XVIII.- Proporcionar apoyos de logística y

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IX. Remitir al órgano garante el informe que

se refiere la fracción que antecede de

manera simultánea a su publicación;

X. Proponer al Comité los procedimientos

internos de administración de la información

que contribuyan a la mayor eficiencia y

eficacia en la atención de las solicitudes de

acceso a la información;

XI. Coadyuvar en la capacitación de los

Servidores Públicos del Ayuntamiento

respecto a su participación en asuntos de

transparencia, atención ciudadana e

información pública;

XII. Acatar las recomendaciones,

requerimientos de informes, lineamientos y

criterios que determine el Comité en la

materia de acceso a la información y datos

personales;

XIII. Contar con una dirección electrónica

para asesorar sobre el acceso a la

información, así como para recibir

comentarios y sugerencias acerca del

sistema de transparencia y acceso a la

información;

XIV. Elaborar guías que describan de manera

clara y sencilla a los ciudadanos, los

procedimientos de acceso a la información

de las dependencias y entidades;

XV. Las demás necesarias para facilitar,

agilizar y garantizar el acceso a la

información, las que disponga el presente

Reglamento y las demás disposiciones

jurídicas aplicables;

XVI. Observar el transcurso y el vencimiento

de los plazos de reserva de información,

antes de su vencimiento dará cuenta de ello

a los sujetos obligados interesados para que

determinen lo necesario si se solicitar la

prórroga del plazo de reserva;

gestión a las organizaciones de la sociedad

civil que así lo requieran;

XIX.- Representar al Presidente Municipal y al

Secretario General en su caso en reuniones,

mesas de trabajo y demás actividades de

índole religiosa o culto público;

XX.- Coadyuvar con las autoridades

estatales y federales, en el otorgamiento de

fondo público a las asociaciones civiles;

XXI.- Llevar a cabo la coordinación con los

Organismos de la Sociedad Civil y demás

entes sociales para la implementación de los

programas en la materia;

Desarrollar programas de apoyos

municipales, semestrales a proyectos

sociales, educativos, deportivos, juveniles, de

salud y de promoción de valores;

XXII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 38.- La Coordinación de Cabildo

en apoyo a las atribuciones del Secretario

General del Ayuntamiento en su carácter de

Secretario Fedatario del Ayuntamiento, así

como en apoyo a los Regidores y Comisiones

del Ayuntamiento, para el seguimiento de las

propuestas que deba resolver éste, y la

elaboración de proyectos de la

reglamentación municipal, para el

desempeño de su encargo tendrá las

siguientes facultades y obligaciones:

I.- Remitir para su seguimiento a las

Comisiones, Regidores, dependencias,

órganos desconcentrados o entidades

paramunicipales, los asuntos que

corresponde conocer al Ayuntamiento;

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XVII. Supervisar y revisar que el Portal sea

actualizado con la periodicidad debida y

que se contenga la información de oficio

actualizada;

XVIII. Fomentar la cultura de transparencia; y

XIX. Las demás obligaciones que señalen la

ley y los reglamentos de la materia.

ARTÍCULO 40 TER.- A la Unidad Municipal de

Gestión Empresarial y mejora Regulatoria le

corresponde:

I.- Proponer al Presidente Municipal, las

políticas municipales relativas al fomento a la

competitividad y promoción del desarrollo

económico del Municipio;

II.- Promover y Gestionar la creación de

nuevas empresas con el propósito de

generar fuentes de trabajo;

III.- Revisar continuamente la regulación en

materia económica del Municipio de

Ensenada, diagnosticar los efectos de su

aplicación y elaborar propuestas al

Presidente Municipal de proyectos de

disposiciones normativas y administrativas

para mejorar la regulación de la actividad

de sectores económicos específicos;

IV.- Promover estrategias y acciones

encaminadas a fortalecer las relaciones con

el sector empresarial e inversionista;

V.- Diseñar, formular e implementar la política

municipal de mejora regulatoria y de

simplificación administrativa que facilite la

inversión, la generación de empleos y la

eficiencia en los trámites administrativos del

ámbito municipal;

VI.- Dirigir y vigilar el buen funcionamiento del

II.- Coordinar la organización y cuidar el

cumplimiento del protocolo de las sesiones

de Cabildo;

III.- Integrar la compilación de los acuerdos

tomados por el Ayuntamiento en sesiones de

Cabildo;

IV.- Participar en el seguimiento de los

asuntos turnados a las comisiones del

Ayuntamiento;

V.- Asistir a las sesiones de las comisiones del

Ayuntamiento en las que hayan de discutirse

y aprobarse dictámenes para su posterior

presentación ante el Cabildo;

VI.- Elaborar proyectos de punto de acuerdo

o iniciativas de reformas reglamentarias que

le solicite el Presidente Municipal, por

conducto del Secretario General del

Ayuntamiento para su posterior presentación

ante Cabildo;

VII.- Formular los proyectos de propuestas de

acuerdos de cabildo que le indique el

Secretario del Ayuntamiento, o el Presidente

Municipal;

VIII.- Formular, o revisar y opinar los proyectos

de bandos, reglamentos municipales,

iniciativas de Ley, acuerdos y disposiciones

de observancia general, que deban ser

sometidos a la aprobación del

Ayuntamiento, así como de las reformas que

se propongan a los mismos;

IX.- Recopilar la reglamentación municipal,

así como la legislación Federal y Estatal,

aplicables en el ámbito municipal;

X.- Turnar a las dependencias y entidades

que tenga injerencia, los acuerdos

aprobados por el Ayuntamiento;

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Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

VII.- Integrar y Administrar el Registro del

Municipio de Tramites Empresariales;

VIII.- Generar, Compilar y sistematizar

información en materia de desarrollo

económico y mejora regulatoria en el ámbito

municipal, así como información sobre

indicadores económicos para su publicación

periódica;

IX.- Coordinarse con las instituciones del nivel

media superior y superior, sector empresarial

y gubernamental para fomentar la cultura

emprendedora;

X.- Impulsar y fomentar la organización

cooperativa en el ámbito de su

competencia;

XI.- Elaborar proyectos de viabilidad para el

establecimiento de industrias y empresas que

alienten la inversión pública, privada y social

y promuevan el empleo;

XII.- Planear, elaborar, instrumentar y

promover, conjuntamente con la Tesorería

Municipal Programas de Estímulos e

Incentivos Fiscales y financieros en materia

municipal a favor de Personas Físicas y

Morales, que realicen actividades

productivas y generen fuentes de empleo,

para fomentar la instalación de nuevas

empresas dentro del municipio, así como

para aquellas que regularicen su situación

ante el fisco municipal.

XIII.- Desarrollar los programas y proyectos

para el fomento de las actividades

productivas, sectoriales y delegacionales,

conservando un balance equilibrado con el

desarrollo urbano y el bienestar de la

comunidad; y;

XIV.- Las demás obligaciones que señalen

XI.- Tramitar la publicación de los acuerdos

del Ayuntamiento que correspondan en la

Gaceta Municipal y/o en el Periódico Oficial

del Estado;

XII.- Participar en el seguimiento a las

iniciativas y proyectos ante el Congreso del

Estado, relativas a asuntos de carácter

municipal; y

XIII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 39.- Compete a la Subsecretaría

del Ayuntamiento el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Auxiliar al Secretario General del

Ayuntamiento en la atención de asuntos que

le son propios por razón de su encargo;

II.- Coordinar a las dependencias de la

Secretaría de acuerdo a las políticas que fije

el Secretario General del Ayuntamiento, y

supervisar el cumplimiento de las

obligaciones comunes en los términos de los

artículos 177 y 178 del presente Reglamento,

así como las particulares de cada

dependencia;

III.- Turnar y dar seguimiento a la

correspondencia y archivo de la Secretaría

General de Ayuntamiento;

IV.- Suplir al Secretario General del

Ayuntamiento en los asuntos y comisiones

que le son propios, de acuerdo a la

normatividad existente;

V.- Promover la regularización de la

tenencia de la tierra en el Municipio de

Ensenada, ante las instancias de los tres

órdenes de gobierno;

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

leyes y reglamentos de la materia.

ARTICULO 40 CUARTER.- La Dirección General

de Pesca y Acuacultura Sustentable

Municipal para el ejercicio de sus

atribuciones estará integrada por un Director,

asistente del Director y Coordinador

Administrativo, funcionando de la siguiente

manera;

I.‐ El Director que promoverá mediante

convenios y acuerdos la realización de las

actividades siguientes:

a) De Regulación;

b) De inspección y Vigilancia;

c) De Fomento y Ordenamiento Pesquero;

d) De Planeación e Inversión;

e) De Promoción y Comercialización

Pesquera;

f) De apoyo a la Pesca Deportiva;

g) De apoyo y coordinación en Sanidad e

Inocuidad;

h) De Fomento Acuícola.

II.- El Coordinador Administrativo, ejecutara

las disposiciones legales correspondientes, así

como las instrucciones del director, siendo

responsable de las siguientes funciones

generales:

a) Elaborar presupuesto de egresos e ingresos

de la Dirección y gestionar la obtención de

presupuesto.

b) Llevar un control efectivo del personal a

cargo de la Dirección.

c) Establecer mecanismos administrativos de

los trámites y servicios a cargo de la

Dirección con base a manuales de

organización, procedimientos y de servicios

al público.

ARTICULO 40 QUINQUER.- La dirección de

Pesca y Acuacultura Sustentable, para el

cumplimiento tendrá las siguientes

VI.- Proponer al Presidente Municipal las

Reformas a la reglamentación Municipal, que

tengan como objetivo optimizar y actualizar

la función de gobierno, en cualquier área de

la Administración Pública Municipal; y

VII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 40.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Subsecretaría del

Ayuntamiento, ésta contará con las

siguientes unidades administrativas:

I.- Dirección de Asuntos Jurídicos;

II.- Oficialía de Registro Civil 01, con sede en

la ciudad de Ensenada;

III.- Oficialía de Registro Civil 02, con sede en

la Delegación de la Colonia Vicente

Guerrero;

IV.- Junta de Reclutamiento; y

V.- Unidad Municipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 41.- Compete a la Dirección de

Asuntos Jurídicos el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Dar asesoría, asistencia y apoyo técnico

jurídico al Presidente Municipal;

II.- Proporcionar asesoría, asistencia técnica

jurídica, atención de consultas y opiniones a

los Regidores, Sindicatura, dependencias,

órganos desconcentrados y entidades

paramunicipales;

III.- Emitir dictámenes sobre la

constitucionalidad y/o la legalidad de los

proyectos de reglamentos, acuerdos y

resoluciones que le sean solicitados por el

Presidente Municipal, los Regidores o las

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atribuciones:

I.- Promover el desarrollo de las actividades

pesqueras y acuícolas en las aguas marinas,

costeras e interiores, del Municipio,

proponiendo, formulando, conduciendo y

ejecutando las políticas públicas Municipales

correspondientes;

II.- Regular y garantizar la conservación,

preservación y el control de los recursos

pesqueros y acuícolas en el Municipio, y

fomentar su aprovechamiento sustentable;

III.- Promover, en coordinación con la

dirección de planeación y gestión financiera

y la Dirección de Desarrollo Social Municipal,

la producción y comercialización para el

consumo interno de productos pesqueros y

acuícolas; así como la industrialización y

mejoramiento de la calidad en los productos

finales, para competir en los mercados

externos;

IV.- Participar en los programas de

descentralización del gobierno federal,

Estatal y Municipal en materia pesquera y

acuícola, y apoyar las actividades de dicho

sector, en cuya tarea podrán participar en

coordinación con los gobiernos municipales.

V.- Coordinar acciones en los diferentes

niveles de gobierno, en la ejecución de

proyectos de construcción, rehabilitación y

conservación de las obras de infraestructura

pesquera y acuícola que demanda el sector.

VI.-Participar, en coordinación con el

gobierno Federal y Estatal, en medidas de

prevención y control en materia de sanidad

pesquera acuícola, con el objeto de

garantizar el cabal aprovechamiento de

estos recursos;

VII.- Proporcionar servicios de asesoría,

Comisiones de Trabajo del propio Cabildo;

IV.- Emitir opinión jurídica, cuando así lo

solicite el Ayuntamiento, el Presidente

Municipal, las dependencias, órganos

desconcentrados o entidades

paramunicipales de la Administración

Pública Municipal;

V.- Asesorar, revisar, elaborar contratos y los

diversos instrumentos jurídicos en los que

intervengan el Ayuntamiento, el Presidente

Municipal, las dependencias, órganos

desconcentrados; así como en los de las

entidades paramunicipales que así lo

soliciten;

VI.- Asesorar y patrocinar en las controversias

en que tenga interés jurídico el Ayuntamiento

y las diversas dependencias, órganos

desconcentrados y entidades

paramunicipales de la Administración

Pública Municipal, que así lo soliciten; en los

ámbitos civil, penal, laboral, contencioso

administrativo, fiscal, derechos humanos,

transparencia y acceso a la información

pública, amparo y de cualquier naturaleza;

VII.- Formular, proponer, revisar y auxiliar al

Presidente Municipal en los proyectos de

iniciativa de reglamentos, circulares,

acuerdos y demás disposiciones

administrativas que deban ser sometidos a la

aprobación del Ayuntamiento;

VIII.- Representar al Presidente Municipal en

los juicios de amparo y contenciosos

administrativos y en todos aquellos juicios de

cualquier naturaleza cuando aquel sea parte

en ellos en calidad de autoridad

responsable;

IX.- Coordinar y vigilar el desempeño de los

Jueces Calificadores;

X.- Coordinar los programas de normatividad

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asistencia técnica y capacitación a los

pescadores y organizaciones sociales

pesqueras y acuícolas, incluidas las ejidales y

comunales, que se encuentres constituidas

en el sector.

VIII.- Establecer mecanismos de concertación

con los sectores social y privado, y promover

su participación en la actividad pesquera y

acuícola, para el desarrollo de dicha

actividad;

IX.- Promover la investigación científica y

tecnológica aplicada en los centros

educativos, así como el desarrollo de

proyectos operativos en materia pesquera y

acuícola, y recopilar información estadística

del sector;

X.- Gestionar la obtención de recursos

económicos de organismos nacionales e

internaciones para el desarrollo de proyectos

productivos en materia de pesca y

acuacultura sustentable;

XI.- Representar al Ejecutivo Municipal en

foros nacionales, estatales e internacionales

sobre materias de competencia de esta

dirección;

XII.- Promover la celebración de convenios o

acuerdos de colaboración con el gobierno

Federal y Estatal, en los términos del artículo

11 de la ley general de pesca y acuacultura

sustentables.

XIII.- Dar respuesta a las solicitudes que le

sean planteadas en los términos de la ley de

acceso a la información pública del estado;

XIV.- Promover la utilización de energías

alternativas que protejan el medio ambiente

y que sean más rentables a mediano y a

largo plazo;

jurídica de la Administración Pública

Municipal que apruebe el Ayuntamiento o el

Presidente Municipal y procurar la

congruencia de los criterios jurídicos de las

dependencias órganos desconcentrados y

entidades paramunicipales.

XI.- Apoyar a las dependencias órganos

desconcentrados y entidades

paramunicipales de la Administración Pública

Municipal, en la actualización y simplificación

del orden normativo jurídico municipal;

XII.- Orientar a las dependencias órganos

desconcentrados y entidades

paramunicipales de la Administración Pública

Municipal, en el respeto, protección y

garantía a los derechos humanos; a los

principios de legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad y eficacia que deben observar

los servidores públicos en el desempeño de

su empleo, cargo o comisión;

XIII.- Orientar a las dependencias órganos

desconcentrados y entidades

paramunicipales de la Administración Pública

Municipal, en el respeto y cumplimiento de

las obligaciones que les corresponden como

sujetos obligados en materia de

transparencia y acceso a la información

pública;

XIV.- Revisar que la legislación Federal,

Estatal y Municipal, así como las disposiciones

jurídicas de este último orden de gobierno, se

mantenga actualizada por parte de la

Unidad Municipal de Transparencia y Acceso

a la Información Pública; y

XV.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 42- El Director de Asuntos Jurídicos

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XV.- Representar a la dirección en los

consejos o comités que se integren con

instituciones públicas, organizaciones

privadas y sociales, e instituciones

educativas, para el cumplimiento de

objetivos con planes y programas de los que

forme parte la dirección en el ámbito de su

competencia;

XVI.- Representar a la dirección ante

cualquier otra autoridad y nombrar

delegados o apoderados para que

representen a la dirección o a sus unidades

ante cualquier autoridad, cuando tengan el

carácter de parte actora demandada,

tercerista o coadyuvante; la autorización o el

poder será limitado al asunto del que se trate

en

términos de las disposiciones aplicables;

XVII.- Suscribir las ordenes de visitas que se

consideren pertinentes, en la ejecución de

operativos y puntos de revisión, en labores de

inspección y vigilancia pesquera y acuícola,

de acuerdo a la normatividad aplicable en

coadyuvancia con la Dirección de

Seguridad Publica, Recaudación de Rentas

Municipal y con las dependencias Estatales y

Federales reguladoras del ámbito pesquero

afines a esta dirección;

XVIII.- Asistir a las juntas convocadas por el

ejecutivo municipal;

XIX.- Proponer al ejecutivo municipal, atreves

de la secretaria general del ayuntamiento la

celebración de convenios, acuerdos y

contratos con los sectores público, privado y

social, que incluyan materias competencia

de la Dirección;

XX.- Elaborar los anteproyectos de ley,

reglamentos decretos y acuerdos, cuya

materia corresponda a sus atribuciones y

funciones, y proponerlos al ejecutivo

para el desempeño de su encargo tendrá las

siguientes facultades y obligaciones:

I.- Conocer de los asuntos que se llevan en la

Dirección;

II.- Distribuir la carga de trabajo en las

unidades administrativas adscritas a la

Dirección de acuerdo a su función;

III.- Dirigir y supervisar la elaboración y

revisión de convenios y contratos en los que

forme parte el Ayuntamiento;

IV.- Dirigir y supervisar los litigios, procesos y

amparos en materia civil, penal, laboral,

amparo, fiscal, mercantil, agrario, familiar,

contencioso administrativo, derechos

humanos y transparencia y acceso a la

información pública en los que el

Ayuntamiento, el Presidente. las

dependencias, los órganos desconcentrados

participen, así como en aquellos que así lo

soliciten las entidades paramunicipales;

V.- Coordinar las actividades y funciones de

los Jueces Calificadores;

VI.- Detectar y prevenir problemáticas en el

ámbito jurídico y formulación de acciones

preventivas mediante la elaboración de

criterios jurídicos y propuestas de soluciones;

VII.- Emitir circulares administrativas;

VIII.- Elaborar y emitir opiniones jurídicas;

IX.- Autorizar el calendario de turnos y

vacaciones de los jueces calificadores, que

garantice la atención a la ciudadanía;

X.- Emitir las circulares conteniendo las

disposiciones Administrativas, Lineamientos y

criterios para la aplicación sanciones a que

se sujetarán los jueces, cuyo incumplimiento

será causa de responsabilidad administrativa;

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municipal, a través de la secretaria general

del ayuntamiento;

XXI.- Presentar ante la Dirección de

planeación y Gestión financiera, el

anteproyecto de presupuesto anual de

ingresos y egresos de la dirección, para su

aprobación y consideración en la respectiva

ley de ingresos, y presupuesto de egresos del

Gobierno Municipal;

XXII.- Proponer al Ejecutivo Municipal, por

conducto de la Secretaria General del

Ayuntamiento la expropiación de bienes por

causa de utilidad pública, que sean

indispensables para el desarrollo de los

programas de infraestructura pesquera y

acuícola;

XXIII.- Acordar con el Ejecutivo Municipal la

política pesquera y acuícola en el Municipio

atendiendo las estrategias, objetivos y

prioridades que en la materia le señale el

plan municipal de desarrollo y acordar en el

mismo, los asuntos competentes de la

dirección;

XXIV.- Designar y remover libremente al

personal que integra la dirección;

XXV.- Aprobar la organización y

funcionamiento de la dirección y adscribir

orgánicamente a las unidades

administrativas a que se refiere el artículo

cuarto de este reglamento;

XXVI.- Expedir y mantener actualizados los

manuales de organización, procedimientos y

de servicios al público, así como todos

aquellos manuales que se consideren

necesarios;

XXVII.- Expedir, en el ámbito de su

competencia, los acuerdos, circulares e

instructivos que se requieren para el

adecuado funcionamiento de la dirección;

y

XI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 43.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Dirección de Asuntos

Jurídicos, ésta contará con las siguientes

unidades administrativas:

I.-Departamento de lo Contencioso

Administrativo

II.- Coordinación de jueces Calificadores.

ARTÍCULO 44.- Compete al Departamento de

lo Contencioso Administrativo Municipal el

ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Analizar y revisar los proyectos de

contestación y demandas elaboradas por los

asesores;

II.- Coordinar las actividades y funciones de

los jueces calificadores en ausencia y auxilio

del Director;

III.- Supervisar el seguimiento de los

procedimientos legales que se entablen, en

los que la administración sea parte; y

IV.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 45.- Compete a la Coordinación

de Jueces Calificadores el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Elaborar el calendario de turnos y

vacaciones de los jueces calificadores, que

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

XXVIII.- Suscribir las ordenes de visita

acuerdos, oficios de comisión y demás

documentos que forman parte de los

procedimientos administrativos de inspección

y vigilancia y, en general, los procedimientos

que la dirección implemente en contra de los

particulares, y los que estos promuevan en los

términos de las leyes, reglamentos, acuerdos

y decretos aplicables;

XXIX.- Emitir resolución sobre los recursos

administrativos que se interpongan, con

motivo de la actuación de la dirección en

cumplimiento a los convenios de

coordinación que se celebren con la

federación, derivados de la ley de pesca y

acuacultura sustentable para el estado de

baja california, de la ley general de pesca y

acuacultura sustentables y las normas

oficiales mexicanas;

XXX.- Establecer los planes de trabajo y

política interna que empleara la dirección

para el cumplimiento de sus atribuciones; y

las demás que le sean encomendadas por

ejecutivo municipal, y aquellas que se

establezcan en las leyes, reglamentos y

demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO TERCERO

DEROGADO

ARTÍCULO 41.- Derogado.

SECCION PRIMERA

DEROGADO

ARTÍCULO 42.- Derogado.

SECCION SEGUNDA

DEROGADO

garantice la atención a la ciudadanía;

II.- Elaborar las circulares con las

disposiciones administrativas, lineamientos y

criterios para la aplicación sanciones a que

se sujetarán los jueces calificadores, cuyo

incumplimiento será causa de

responsabilidad administrativa;

III.- Supervisar y vigilar la función de los jueces

calificadores;

IV.- Elaborar y presentar a consideración de

la Dirección, un informe mensual de las

actividades realizadas;

V.- Autorizar los libros de control y registro que

serán utilizados por los jueces calificadores

para su función;

VI.- Llevar el resguardo de los libros y turnarlos

a la Dirección para su archivo una vez que se

encuentren llenos;

VII.- Elaborar las resoluciones de solicitudes

de imposición de multas que envíe el Agente

del Ministerio Público Federal, y ordene el

Juez Federal en el Estado por violación a la

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,

y gestione su cumplimiento ante la

Administración Local de Recaudación de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o

autoridad que corresponda;

VIII.- Elaborar un concentrado de los Informes

de las actuaciones y resoluciones de los

jueces calificadores;

IX.- Elaborar actas administrativas a los

Jueces Calificadores cuando incumplan en

sus funciones y remitirlas al órgano

correspondiente y/o Agente del Ministerio

Público, según corresponda; y

X.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

ARTÍCULO 43.- Derogado.

SECCCIÓN TERCERA

DEROGADO

ARTÍCULO 44.- Derogado.

ARTÍCULO 44 BIS.- Derogado.

CAPITULO TERCERO

DE LA SECRETARIA GENERAL DEL

AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 45.- La Secretaria General del

Ayuntamiento como dependencia de la

Administración Pública Municipal estará a

cargo de un titular que se denomina

Secretario General del Ayuntamiento y

contará con las siguientes atribuciones:

I.- Conducir las relaciones que correspondan

al Gobierno Municipal con los otros órdenes

de gobierno, los demás Ayuntamientos del

Estado, y del país, así como las ciudades

hermanas que se hayan establecido

oficialmente, sus dependencias y organismos

descentralizados o desconcentrados, así

como con los organismos autónomos;

II.- Auxiliar al Presidente Municipal en la

atención de asuntos que le sean planteados

a éste por la comunidad;

III.- Dar cumplimiento con los actos cívicos,

de acuerdo al calendario oficial;

IV.- Expedir certificados de residencia de los

ciudadanos, cuando así proceda

legalmente;

V.- Suscribir juntamente con el Presidente

Municipal, los contratos, convenios y

acuerdos en los que sea parte el Municipio;

VI.- Apoyar y supervisar la elaboración de

función.

ARTÍCULO 46.- Las Oficialías del Registro Civil,

pertenecientes a la Administración Pública

Municipal de Ensenada o quienes ejerzan sus

atribuciones en su caso, tendrán a su cargo

ejercer las atribuciones que le confiere el

Código Civil para el Estado de Baja California

en vigor y la Ley Orgánica del Registro Civil

del Estado, para lo que ejercerán las

siguientes atribuciones:

I.- Hacer constar los actos y hechos relativos

al registro civil;

II.- Conocer en términos legales, de los casos

de divorcio administrativo;

III.- Exigir el cumplimiento de los requisitos

que el Código Civil en vigor señala para los

actos y hechos sujetos al registro civil;

IV.- Vigilar, bajo su responsabilidad, que las

actas se asienten con toda exactitud en las

formas correspondientes;

V.- Recabar oportunamente la dotación de

formas, papel oficial para copias certificadas

y demás material y equipo para la función

del registro civil;

VI.- Inscribir las constancias relativas al

registro civil que provengan del extranjero,

de acuerdo con la Ley;

VII.- Hacer las anotaciones en las actas,

relativas a las circunstancias que alteren su

contenido original, por resolución

administrativa o judicial;

VIII.- Autorizar, dentro o fuera de la oficina,

los actos o hechos en los que deba intervenir;

IX.- Expedir y autorizar las copias certificadas

de las actas existentes en el registro civil, y de

los documentos relativos al apéndice; ya sea

con su firma y sello de la Oficialía, o en su

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proyectos de reglamentación municipal;

VII.- Tramitar la publicación de reglamentos,

así como de los acuerdos de Cabildo de

observancia general e interés público en el

Municipio y que requieran de ser publicados;

VIII.- Recopilar la legislación federal, estatal y

municipal aplicable en el ámbito

municipal;

IX.- Supervisar que se cumpla con las

disposiciones en materia de registro civil que

competen al Gobierno Municipal;

X.- Aplicar las disposiciones relativas a la

administración de documentos públicos del

Gobierno Municipal, operando el archivo de

trámite de la misma Secretaría;

XI.- Supervisar las actividades que desarrollen

los Jueces Calificadores;

XII.- Ejercer las atribuciones que

correspondan, en materia de control de la

venta,

almacenaje y consumo de bebidas con

graduación alcohólica;

XIII.- Controlar y autorizar el uso y ocupación

de la vía pública por personas, para el

desarrollo de actividades diversas al tránsito

vehicular y peatonal; y,

XIV. Presidir en representación del Presidente

Municipal, organizar y vigilar el cumplimiento

de las funciones de la Junta Municipal de

Reclutamiento.

XV. Expedir certificaciones de los

documentos que obren en archivos de las

dependencias de la Administración Pública

Centralizada.

caso, respaldados por la firma electrónica en

apego a la propia Ley de la materia.

X.- Rendir a las autoridades federales y

estatales, los informes estadísticos que se le

requieran;

XI.- Informar semestralmente a la Secretaría

General del Ayuntamiento, sobre las labores

de la Oficina, proponiendo en su caso, las

medidas necesarias para el buen servicio;

XII.- Previa autorización del Secretario

General del Ayuntamiento, celebrar todo

tipo de campañas tendientes a promover y

efectuar el registro oportuno de menores,

con relación al tiempo que refiere el artículo

55 del Código Civil para el Estado de Baja

California y coordinarse con el Ayuntamiento

respectivo y otros organismos interesados en

el bienestar de la familia, a fin de obtener la

difusión entre los habitantes, de la

conveniencia de cumplir con el registro civil;

XIII.- Fijar en lugar visible de la Oficialía, las

tarifas que causen los derechos del Registro

Civil;

XIV.- Ordenar el cobro del importe de los

derechos del registro civil previstos en la Ley

de Ingresos, expidiendo los recibos

correspondientes.

XV.- Organizar el movimiento de la Oficialía,

de tal forma, que el trámite de los asuntos

sea oportuno y eficiente;

XVI.- Determinar de común acuerdo con la

autoridad municipal, los períodos de

vacaciones que disfruten los empleados

administrativos, los que serán escalonados, a

fin de que no se interrumpan las labores;

XVII.- Señalar la guardia del personal para

atender en días inhábiles, el trámite

relacionado con fallecimientos;

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

XVI.- Llevar el libro de registro de los templos

religiosos a que se refiere la ley Federal de

Cultos Religiosos, así como autorizar los actos

que fuera de los templos soliciten los

interesados.

XVII.- Fungir como secretario ejecutivo de

protección civil municipal en los términos que

dispone la ley Federal de Protección Civil.

XVIII.- Fungir como Secretario Fedatario si es

propuesto, en su caso, por el Presidente

Municipal y autorizado por el Ayuntamiento.

XIX.- Cumplir con las atribuciones que en

materia de transporte público le

correspondan al Gobierno Municipal.

XX.- Promover y ser gestor ante las

autoridades de la materia para la

regularización de la tenencia de la tierra en

el Municipio de Ensenada;

XXI.- Las demás que expresamente le

encomienden las leyes, reglamentos o le

instruya el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 46.- La Secretaría del

Ayuntamiento para el cumplimiento de sus

atribuciones, se integrará de la siguiente

manera:

I.- Subsecretaría del Ayuntamiento;

II.- Dirección de Asuntos Jurídicos;

III.- Dirección de Comercio, Alcoholes y

Espectáculos Públicos;

IV.- Dirección de Gobierno;

V.- Derogada;

VI.- Dirección de Desarrollo Regional;

VII.- Oficialía de Registro Civil 01, con sede en

la Ciudad de Ensenada;

VIII.- Oficialía de Registro Civil 02, con sede en

la Delegación de la Colonia Vicente

Guerrero; y

IX.- Junta de Reclutamiento.

X.- Unidad Municipal de Protección Civil.

XVIII.- Conceder a los empleados de la

Oficialía, los permisos que correspondan por

causa justificada;

XIX.- Instruir a los Delegados Municipales

respecto del ejercicio de sus funciones, en

materia de registro civil, y resolver las

consultas que le planteen en dicha materia;

XX.- Marcar con dos líneas transversales las

actas que se hubieren inutilizado, con la nota

del motivo de esa circunstancia;

XXI.- Ordenar las inhumaciones que deban

efectuarse en los panteones comprendidos

en el Municipio, así como las cremaciones en

los lugares en que deban efectuarse;

XXII.- Dar aviso a la Dirección del Registro

Civil del Estado, de la pérdida o destrucción

de actas o libros del registro civil a su

cuidado, para el efecto de su reposición;

XXIII.- Enviar dentro de los diez primeros días

de cada mes a la Dirección del Registro Civil

del Estado, las copias de las actas del registro

civil, que de acuerdo con el Artículo 30 de la

Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de

Baja California, corresponden a dicha

Dirección y a la Dirección del Registro

Nacional de Población de la Secretaría de

Gobernación;

XXIV.- Elaborar y mantener actualizado el

Inventario, así como conservar el Archivo de

la Oficina;

XXV.- Vigilar que los apéndices contengan

los documentos relativos a las actas del

registro civil;

XXVI.- Expedir copias certificadas de las

actas y de los documentos del apéndice que

corresponda.

XXVII.- Tener bajo su responsabilidad los libros

y volúmenes existentes del registro civil,

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XI.- Unidad de Asuntos Religiosos y

Asociaciones Civiles.

ARTÍCULO 47.- La Subsecretaría del

Ayuntamiento, para el cumplimiento de sus

atribuciones se integrará de la siguiente

manera:

I.- Un subsecretario;

II.- Un Coordinador de Seguimiento;

III.- La Unidad Municipal de Transporte; y

IV.- Un Auxiliar Técnico.

ARTÍCULO 48.- La Subsecretaría del

Ayuntamiento tendrá las siguientes

atribuciones:

I.- Auxiliar al Secretario General del

Ayuntamiento en la atención de asuntos que

le son propios por razón de su encargo;

II.- Coordinar a las Dependencias de la

Secretaría de acuerdo a las políticas que fije

el Secretario General del Ayuntamiento, y

supervisar el cumplimiento de las

obligaciones comunes en los términos del

artículo 27 del presente reglamento, así

como las

particulares de cada dependencia;

III.- Turnar y dar seguimiento a la

correspondencia y archivo de la Secretaría;

IV.- Suplir al Secretario General del

Ayuntamiento en los asuntos y comisiones

que le son propios, de acuerdo a la

normatividad existente;

V.- Coordinar la Unidad Municipal de

Transporte y proyectar su transición hacia un

sistema municipal de transporte para el

Municipio de Ensenada;

VI.- Promover la regularización de la tenencia

de la tierra en el Municipio de Ensenada,

ante las instancias de los tres órdenes de

formas de actas y hojas de papel especial

para expedir copias certificadas;

XXVIII.- Suministrar información sobre la

manera de obtener conocimientos, respecto

a la planificación familiar, si los interesados lo

solicitan;

XXIX.- Recibir las solicitudes y

documentación relativa a la rectificación de

los datos de las actas del registro civil

existentes en la Oficina y enviarlas a la

Dirección del Registro Civil del Estado, para

su resolución;

XXX.- Asignar a las actas de nacimiento, la

Clave Única del Registro Nacional de

Población (CURP), de conformidad al manual

de procedimientos para la asignación; y

XXXI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 47.- Compete a la Junta de

Reclutamiento el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Empadronar a los jóvenes en edad militar;

II.- Expedir la Cartilla de Identificación;

III.- Entregar las Cartillas a los conscriptos;

IV.- Dar información a la ciudadanía sobre

los trámites para inscripción al Servicio Militar;

V.- Difundir la convocatoria del Servicio

Militar Nacional en los diferentes medios de

comunicación, así como en las escuelas de

la ciudad y zona rural;

VI.- Formular listados mensuales, enviándolas

a la Oficina de Reclutamiento de Zona, para

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55

XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

gobierno;

VII.- Proponer al Presidente Municipal las

Reformas a la Reglamentación Municipal,

que tengan como objetivo eficientar y

actualizar la función de gobierno, en

cualquier área de la administración pública

municipal;

VIII.- Las demás que determinen las leyes,

reglamentos o le instruya el Secretario

General del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 49.- La Unidad Municipal de

Transporte para el ejercicio de sus

atribuciones se integra de la siguiente

manera:

I.- Un Director;

II.- Departamento de Registro Público de

Transporte;

III.- Departamento de Planeación y Vialidad;

IV.- Departamento de Inspección y

Vigilancia;

V.- Departamento de Fomento a la

Modernización y Sustentabilidad;

VI.- Departamento Regional; y

VII.- Departamento de Concesiones y

Permisos.

ARTÍCULO 50.- El Director de la Unidad

Municipal de Transporte para el desempeño

de su cargo tendrá las siguientes

atribuciones:

I.- Ordenar, regular fomentar, impulsar y

estimular, el desarrollo del transporte público

en el Municipio;

II.- Realizar todas aquellas acciones

tendientes a que los servicios públicos de

transporte de pasajeros y de carga, además

de llevarse a cabo con eficiencia y eficacia,

garanticen la seguridad de los usuarios,

su aprobación, con copia para el Sector;

VII.- Publicar la convocatoria para el sorteo y

ordenar la presentación de los candidatos al

sorteo;

VIII.- Propiciar las condiciones para una

mayor participación cívica de los jóvenes del

municipio;

IX.- Efectuar un sorteo anual público en

presencia del Presidente Municipal,

inspectores militares y funcionarios

municipales;

X.- Proporcionar a las autoridades militares

todos los datos que soliciten; y

XI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 48.- Compete a Unidad Municipal

de Protección Civil:

I.- Coordinar las dependencias, órganos

desconcentrados y entidades de los tres

órdenes de Gobierno en el Municipio de

Ensenada, que tengan actividades que se

relacionen con la Protección Civil;

II.- Promover en los medios de

comunicación social, planes y programas de

capacitación, difusión y divulgación a través

de publicaciones, grabaciones, videocintas y

campañas permanentes sobre temas de

protección civil, que contribuyan a la

formación de una cultura en la materia;

III.- Invitar a la población a participar

activamente en acciones de Protección Civil;

IV.- Promover la incorporación de

contenidos temáticos de Protección Civil, en

los planes de estudio de todos los niveles

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peatones y los derechos de los permisionarios

y concesionarios;

III.- Realizar los estudios sobre la oferta y la

demanda de servicio público de transporte

dentro del periodo que determine el

Reglamento;

IV.- Elaborar en coordinación con el Instituto

Municipal de Investigación y Planeación de

Ensenada, Baja California (IMIP) y someter a

aprobación del Cabildo el Plan Maestro de

Vialidad y Transporte que deberá ajustarse a

los objetivos, políticas, metas y previsiones

establecidos en el Plan Municipal de

Desarrollo del Municipio. La Dirección dictará

las medidas necesarias para garantizar el

debido cumplimiento del Programa Integral

de Transporte y para su actualización,

acorde con las necesidades e infraestructura

de las ciudades y centros poblacionales;

V.- Organizar, regular, programar, orientar, y

en su caso modificar la prestación de los

servicios públicos de transporte de pasajeros

y de carga en el municipio, conforme a lo

establecido en este Reglamento y demás

disposiciones aplicables de acuerdo a las

necesidades del municipio;

VI.- Promover, impulsar y fomentar los

sistemas de transporte que no sean de

combustión interna, como el eléctrico, así

como otros medios de transporte alterno;

VII.- Impulsar el servicio público de transporte

de pasajeros para personas con

capacidades diferentes, de la tercera edad

y mujeres en periodo de gestación;

VIII.- Desarrollar mecanismos que estimulen el

uso racional del automóvil particular;

IX.- Expedir los permisos relacionados con los

servicios de transporte de pasajeros y de

educativos, públicos y privados.

V.- Promover el desarrollo de planes y

programas para la formación de

especialistas en la materia y la investigación

de las causas y efectos de los desastres, en

los planteles de educación superior y en los

organismos dedicados a la investigación

científica y tecnológica;

VI.- Promover la actualización de leyes y

reglamentos estatales y municipales que

garanticen la seguridad de la población, la

ecología y sus bienes.

VII.- Establecer vínculos de coordinación y

capacitación con agencias

gubernamentales y privadas de otros países;

VIII.-Promover ante autoridades de los tres

órdenes de Gobierno, así como del sector

privado y social, la adquisición del equipo

requerido para el combate de fugas

derrames, explosión e incendio de materiales

peligrosos;

IX.- Coordinarse de manera especial con el

Sector Salud, tanto oficial como privado,

para una respuesta eficaz en caso de

desastre;

X.- Formular los programas y subprogramas

anuales de Protección Civil, para su

aprobación ante el Consejo Municipal;

XI.- Tramitar los acuerdos emitidos por el

Consejo Municipal;

XII.- Elaborar y mantener actualizado el Plan

municipal de Contingencias y el Atlas

Municipal de Riesgos;

XIII.- Llevar a cabo las visitas de inspección

necesarias para verificar el cumplimiento de

las leyes y Reglamentos en Materia de

Protección Civil;

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carga, previstas en este Reglamento y en las

demás disposiciones jurídicas y

administrativas aplicables, con estricta

sujeción a las disposiciones, procedimientos y

políticas establecidas por el Ayuntamiento;

X.- Otorgar autorizaciones temporales para la

prestación del servicio público de

transporte, a personas físicas o morales no

permisionarias o concesionarias, única y

exclusivamente cuando se dé el caso de

suspensión total o parcial del servicio, o que

por causa de contingencia se requieran,

debiendo revocarse al momento en que se

restablezca el servicio o finalice la

contingencia;

XI.- Diseñar las vialidades necesarias y los

dispositivos de control de tránsito, con base

en los estudios integrales que para tal efecto

se realicen;

XII.- Coordinar las acciones, que en materia

de protección al medio ambiente lleven a

cabo las autoridades competentes en

relación con la prestación de los servicios

públicos de transporte así como promover el

uso de combustibles alternos;

XIII.- Coordinar las acciones, con la autoridad

competente en materia de desarrollo

habitacional y urbano que requieran de

servicio público de transporte, con la

finalidad de proyectarlos.

XIV.- Llevar a cabo los estudios que sustenten

la necesidad de otorgar nuevos permisos

para la prestación del servicio público de

transporte de pasajeros, así como para

autorizar el establecimiento de nuevos

sistemas y rutas de transporte en el Municipio,

y las modificaciones de las actualmente

existentes; tomando como base los objetivos,

metas y previsiones establecidas en el Plan

Maestro de Vialidad y Transporte, la opinión

XIV.- Tramitar los procedimientos previstos

en este ordenamiento, decretar las medidas

de emergencia, seguridad o correctiva que

resulten necesarias para enmendar las

deficiencias o irregularidades que sean

detectadas, dictar las resoluciones e imponer

las medidas y sanciones que establecen las

leyes y reglamentos en materia de

protección civil;

XV.- Establecer los mecanismos de

Coordinación y comunicación tanto en

situación normal, como en caso de

emergencia, con la Coordinación Estatal y

con el Centro de Comunicaciones de la

Coordinación Nacional de Protección Civil

de la Secretaría de Gobernación; y

XVI.- Realizar campañas permanentes de

difusión, capacitación, divulgación y

realización de simulacros, que fomenten en

la población una cultura de protección civil y

autoprotección, que le permita salvaguardar

su vida, sus posesiones y su medio ambiente,

frente a riesgos, emergencias o desastres

derivados de fenómenos naturales y

humanos;

XVII.- Mantener comunicación con todo

tipo de organismos especializados que

realicen acciones de monitoreo, para

vigilar permanentemente el proceso de

generación de desastres;

XVIII.- Dar seguimiento a las acciones de

prevención, auxilio y recuperación ante

emergencias o desastres;

XIX.- Integrar un catálogo de recursos

Humanos y materiales de las dependencias,

órganos desconcentrados y entidades de los

tres órdenes de Gobierno y del sector social y

privado, necesarios para movilizar en caso

de desastre;

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del Consejo Municipal del Transporte y en su

caso, de las comisiones

correspondientes;

XV.- Proponer al Ayuntamiento para su

aprobación el Dictamen Técnico donde se

sustente la necesidad de redistribuir,

modificar y adecuar los itinerarios, rutas y

recorridos, de acuerdo con las necesidades y

las condiciones impuestas por la planeación

del transporte;

XVI.- Dictar los acuerdos necesarios para la

conservación, mantenimiento y renovación

del parque vehicular destinado a la

prestación de los servicios públicos de

transporte de pasajeros y de carga,

implementando las medidas adecuadas

para mantener en buen estado la

infraestructura utilizada para tal fin;

XVII.- Calificar las infracciones e imponer las

sanciones correspondientes por violaciones

al presente reglamento, en lo que se refiere a

la prestación de los servicios público de

transporte de pasajeros y carga, excepto en

materia de tránsito y vialidad;

XVIII.- Decretar la suspensión temporal de los

permisos, en los casos que conforme al

reglamento sea procedente;

XIX.- Instrumentar los programas y acciones

necesarias con especial referencia a la

población infantil, escolar, personas con

capacidades diferentes, de la tercera edad,

y mujeres en periodo de gestación, que les

faciliten el transporte y libre desplazamiento

en las vialidades, coordinando la instalación

de la infraestructura y señalamientos que se

requieran para cumplir con dicho fin;

XX.- Instrumentar en coordinación con otras

Dependencias, programas y campañas

permanentes de educación vial y cortesía

XX.- Integrar un directorio telefónico de los

funcionarios de los tres órdenes de gobierno,

sector social y privado, relacionados con la

materia de Protección Civil; y

XXI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 49.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Unidad Municipal de

Protección Civil, ésta contará con las

siguientes unidades administrativas:

I.- Coordinación Técnica; y

II.- Coordinación Operativa.

SECCIÓN TERCERA

COORDINACIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO

GUBERNAMENTAL

ARTÍCULO 50.- Compete a la Coordinación

General de Seguimiento Gubernamental el

ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Dar seguimiento a los proyectos, planes,

objetivos, estrategias, programas, metas y

acciones de las diferentes paramunicipales,

secretarías, coordinaciones, y direcciones de

la Administración Pública Municipal,

derivadas de los planes, decisiones y

compromisos del Ayuntamiento o del

Presidente Municipal;

II.- Llevar la coordinación de las funciones

operativas de las dependencias, organismos

desconcentrados y entidades

paramunicipales de la Administración

Pública Municipal, vinculando a éste con los

diferentes órdenes de gobierno;

III.- Auxiliar al Presidente Municipal en los

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urbana, encaminados a mejorar las

condiciones bajo las cuales se presta el

servicio de transporte en el municipio, así

como la prevención de accidentes a través

de la formación de una conciencia social de

los problemas viales y una cultura urbana en

la población;

XXI.- Promover en coordinación con las

autoridades estatales y federales los

mecanismos necesarios para regular rutas,

reubicar terminales y en su caso, ampliar o

restringir el tránsito del transporte de

pasajeros y de carga del servicio público

federal, tomando en cuenta las zonas

urbanas, el impacto ambiental y el uso del

suelo;

XXII.- Llevar y mantener actualizado un

Registro Público del Transporte de

conformidad con lo dispuesto por el

reglamento respectivo y que, además

incluya los vehículos que integran todas las

modalidades del transporte en el municipio,

permisos, concesiones, licencias de conducir,

infracciones, sanciones, reincidencias y

delitos del transporte; representantes,

apoderados y mandatarios legales

autorizados para realizar trámites y gestiones

relacionados con los permisos y concesiones

de transporte, y los demás registros que sean

necesarios a juicio del Coordinador de la

Unidad Municipal de Transporte y de sus fines

de orden y control;

XXII.- Regular la publicidad en los vehículos

de transporte en el municipio;

XXIV.- Realizar por sí o por acuerdo que así lo

establezca la inspección, verificación y

vigilancia de los servicios de transporte de

pasajeros y carga en el municipio;

XXV.- Imponer las sanciones establecidas en

la reglamentación de la materia. Proponer al

Ayuntamiento prórrogas, revocación,

proyectos y actividades diarias del Municipio;

IV.- Comunicar periódicamente al Presidente

Municipal de los avances, retrasos y

problemas potenciales, así como el análisis

respectivo y las alternativas de solución;

V.- Programar, coordinar, instalar y citar a

reuniones periódicas de revisión y avance

con uno o varios funcionarios a través de la

integración de gabinetes o dependencias de

la Administración Pública Municipal, de

acuerdo a los programas y proyectos del

gobierno municipal;

VI.-Dirigir los proyectos macros que el

Presidente Municipal debe realizar para

cumplir con el plan de gobierno a corto y

largo plazo, más los que se deriven de las

actividades normales del Ayuntamiento;

VII.- Coordinar los esfuerzos que el Gobierno

Municipal, en conjunto con los otros dos

órdenes de gobierno, la iniciativa privada,

organizaciones civiles nacionales y

extranjeras y la población en general para

lograr la realización de los proyectos

estratégicos;

VIII.- Mantener la visión de conjunto

asegurando que todas las decisiones estén

orientadas a la misión y visión de los

proyectos de gobierno;

IX.- Organizar, facilitar y dar seguimiento al

desarrollo operativo y funcional del aparato

administrativo del Municipio de acuerdo a los

planes a corto, mediano y largo plazo en

todos sus aspectos;

X.- Revisar y estudiar las estrategias y

técnicas utilizadas para el desarrollo de otros

Gobiernos Municipales, Nacionales e

Internacionales que pudieran ser aplicables

en el Municipio;

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caducidad y cancelación de los permisos,

cuando proceda conforme a la ley o este

reglamento;

XXVI.- Determinar con base en los estudios

correspondientes, las características y

especificaciones técnicas de las unidades,

parque vehicular e infraestructura de los

servicios de transporte de carga y pasajeros

en el municipio;

XXVII.- Someter para análisis y determinación

del Ayuntamiento, la representatividad de los

concesionarios y permisionarios, en los casos

en que exista controversia respecto a la

titularidad de los derechos derivados de los

permisos o concesiones, así como del

equipamiento auxiliar, a fin de que el servicio

público de transporte de pasajeros o de

carga no se vea afectado en su prestación

regular, permanente, continua, uniforme e

ininterrumpida;

XXVIII.- Proponer al Ayuntamiento, con base

en los estudios correspondientes y con las

disposiciones jurídicas y administrativas

aplicables, las tarifas del servicio público de

transporte de pasajeros;

XXIX.- Denunciar ante la autoridad

correspondiente, cuando se presuma la

comisión de un delito en materia de servicio

público de transporte de pasajeros y de

carga;

XXX.- Adoptar todas las medidas que tiendan

a satisfacer, eficientizar y regular el transporte

de pasajeros y de carga y en su caso,

coordinarse con las dependencias y

entidades del gobierno del estado para este

propósito, y

XXXI.- Las demás que expresamente le

encomienden las leyes y reglamentos o le

instruya el Subsecretario General del

XI.- Coordinar el desarrollo de metodologías

y técnicas para el buen desempeño del

Gobierno Municipal;

XII.- Coordinar la vinculación de las acciones

de los programas sectoriales, institucionales y

especiales que lleven a cabo el Ejecutivo

Estatal y Federal, a través de las

dependencias, órganos desconcentrados y

entidades paramunicipales de la

Administración Pública que corresponda, con

las propias acciones que en esta materia

realiza el Ayuntamiento, a fin de obtener

resultados congruentes en beneficio de la

sociedad; y

XIII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 51.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Coordinación General

de Seguimiento Gubernamental, ésta

contará con las siguientes unidades

administrativas:

I.- Coordinación de Gestión Empresarial y

Mejora Regulatoria;

II.- Coordinación de Gestión y Planeación

Financiera;

III.- Coordinación de Información y

Estadística.

ARTÍCULO 52.- Coordinación de Gestión

Empresarial y Mejora Regulatoria el ejercicio

de las siguientes atribuciones:

I.- Proponer al Presidente Municipal, las

políticas municipales relativas al fomento a la

competitividad y promoción del desarrollo

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Ayuntamiento.

ARTÍCULO 51.- La Dirección de Asuntos

Jurídicos, para el cumplimiento de sus

atribuciones, se integrará de la siguiente

manera:

a) Un Director;

b) Un Subdirector de lo Contencioso

Municipal;

c) Un Subdirector de Reglamentos y Análisis;

d) Asesores Jurídicos;

e) Un Coordinador de Jueces Calificadores; y

f) Jueces Calificadores.

Corresponde a la Dirección Jurídica el

despacho de los siguientes asuntos:

I.- Dar asesoría y asistencia técnica jurídica al

Presidente;

II.- Proporcionar asesoría, asistencia técnica

jurídica, atención de consultas y opiniones al

Ayuntamiento, Sindicatura, Sindicatura

Social, Delegaciones, Dependencias y

Entidades Municipales;

III.- Asesorar, revisar, elaborar contratos y los

diversos instrumentos jurídicos en los que

intervengan el Ayuntamiento, el Presidente

Municipal o las dependencias de la

Administración Pública Municipal;

IV.- Emitir opinión jurídica, cuando así lo

solicite el Secretario del Ayuntamiento o el

Director de Gobierno, respecto de proyectos

de reglamentación municipal;

V.- Asesorar y patrocinar en las controversias

en que tenga interés jurídico el Ayuntamiento

y las diversas dependencias de la

administración pública municipal, en los

ámbitos civil, penal, laboral, amparo y

contencioso administrativo;

económico del Municipio;

II.- Promover y Gestionar la creación de

nuevas empresas con el propósito de

generar fuentes de trabajo;

III.- Revisar continuamente la regulación en

materia económica del Municipio de

Ensenada, diagnosticar los efectos de su

aplicación y elaborar propuestas al

Presidente Municipal de proyectos de

disposiciones normativas y administrativas

para mejorar la regulación de la actividad

de sectores económicos específicos;

IV.- Promover estrategias y acciones

encaminadas a fortalecer las relaciones con

el sector empresarial e inversionista;

V.- Diseñar e implementar la política

municipal de mejora regulatoria y de

simplificación administrativa que facilite la

inversión, la generación de empleos y la

eficiencia en los trámites administrativos del

ámbito municipal;

VI.- Dirigir y vigilar el buen funcionamiento del

Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

VII.- Integrar y administrar el Registro

Municipal de Trámites y Servicios;

VIII.- Compilar y sistematizar información en

materia de desarrollo económico y mejora

regulatoria en el ámbito municipal, así como

información sobre indicadores económicos;

IX.- Coordinarse con las instituciones del nivel

media superior y superior, sector empresarial

y gubernamental para fomentar la cultura

emprendedora;

X.- Impulsar y fomentar la organización

cooperativa en el ámbito de su

competencia;

XI.- Apoyar en el desarrollo de proyectos de

viabilidad para el establecimiento de

industrias y empresas que alienten la inversión

pública, privada y social y promuevan el

empleo;

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VI.- Participar en la elaboración y

presentación de los informes previo y

justificado e intervenir en los juicios de

garantías en donde se señale como

autoridades responsables a las

dependencias de la administración pública

municipal;

VII.- Compilar la legislación federal, estatal y

municipal que tenga vigencia en el

municipio.

VIII.- Participar activamente en la

proposición, elaboración y modificación de

proyectos reglamentarios o normativos

municipales, a efecto de mantener

actualizado el marco jurídico del

Ayuntamiento;

IX.- Coordinar y tener a su cargo a los

Asesores Jurídicos de la Administración

Municipal, independientemente de la

dependencia a que sean adscritos.

X.- Las demás que señalen expresamente las

leyes y reglamentos o le encomiende el

Secretario General del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 52.- La Dirección de Comercio,

Alcoholes y Espectáculos Públicos, tendrá las

siguientes atribuciones:

I.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en

materia de venta y almacenaje de bebidas

alcohólicas que las leyes y los reglamentos

otorgan a la administración pública

municipal;

II.- Integrar los expedientes de solicitantes y

de titulares de los permisos para la venta

de bebidas embriagantes;

III.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se

cumplan con las normas en materia de venta

y almacenaje de bebidas alcohólicas de

XII.- Planear y promover, conjuntamente con

la Tesorería Municipal programas de estímulos

e incentivos fiscales y financieros en materia

municipal a favor de personas físicas y

morales, que realicen actividades

productivas y generen fuentes de empleo,

para fomentar la instalación de nuevas

empresas dentro del municipio, así como

para aquellas que regularicen su situación

ante el fisco municipal;

XIII.- Participar en coordinación con

entidades públicas y privadas, en el

desarrollo de programas y proyectos para el

fomento de las actividades productivas,

sectoriales y delegacionales, conservando un

balance equilibrado con el desarrollo urbano

y el bienestar de la comunidad;

XIV.- Dar seguimiento a los temas de gestión

empresarial y mejora regulatoria de

conformidad con la normatividad relativa; y

XV.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables a las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 53.- Compete a la Coordinación

de Gestión y Planeación Financiera el

ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Coadyuvar con la Tesorería Municipal y

someter a la consideración del presidente, la

formulación la política hacendaria del

Gobierno Municipal y los programas

financieros y crediticios de la administración

pública centralizada y paramunicipal;

II.- Proponer los dictámenes técnicos

respecto a los proyectos de inversión, así

como los criterios de administración de la

deuda pública municipal;

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competencia de la administración pública

municipal, aplicando las sanciones previstas;

IV.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en

materia de espectáculos públicos,

funcionamientos de salones de fiestas y

reuniones, centros nocturnos, cafés

cantantes y similares que las leyes y los

reglamentos otorguen a la administración

pública municipal;

V.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se

cumplan con las normas en materia de

espectáculos públicos, ferias,

funcionamientos de salones de fiestas y

reuniones, centros nocturnos, cafés

cantantes y similares de competencia de la

administración pública municipal, aplicando

las sanciones previstas;

VII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en

materia de funcionamiento de aparatos

electromecánicos, mecánicos, electrónicos y

demás similares ofertados al público que las

leyes y los reglamentos otorguen facultades

a la administración pública municipal;

VIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se

cumplan con las normas en materia de

funcionamiento de aparatos

electromecánicos, mecánicos, eléctricos y

demás similares ofertados al público que

sean competencia de la administración

pública municipal, aplicando las sanciones

previstas de acuerdo al ordenamiento

respectivo;

IX.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en

materia establecimientos comerciales, uso

de la vía pública para comercio ambulante y

mercado sobre ruedas que las leyes y

reglamentos otorguen a la administración

pública municipal;

X.- Integrar los Expedientes de solicitantes y

III.- Conducir la política administrativa, fiscal y

financiera de la Administración Pública

Municipal aprobada por el Ayuntamiento;

IV.- Informar al Presidente Municipal la

situación que guarda el manejo de la deuda

pública municipal y, en general, el estado de

las finanzas municipales;

V.- Planear, coordinar y participar en la

formulación de los programas de inversión de

la Administración Pública Municipal;

VI.- Participar en los programas de desarrollo

regional y convenios que celebre el

Gobierno Municipal con otros Municipios,

con el Estado o la Federación;

VII.- Auxiliar en la formulación de los

anteproyectos de presupuesto de egresos y

elaborar los anteproyectos de Ley de

Ingresos del Ayuntamiento, para su

presentación ante el Presidente Municipal;

VIII.- Evaluar y sistematizar el presupuesto

anual de ingresos y egresos del Municipio;

IX.- Elaborar y mantener actualizado un

sistema de información de las finanzas

municipales, cubriendo todas las etapas del

proceso de ingreso-egreso;

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de titulares de los premisos de

establecimientos comerciales, uso de la vía

pública para comercio ambulante y

mercado sobre ruedas;

XI.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se

cumplan con las normas en materia de

establecimientos comerciales, uso de la vía

pública para comercio ambulante y

mercado sobre ruedas de competencia de

la administración pública municipal,

aplicando las sanciones previstas;

XII.- Las demás que señalen expresamente las

leyes y reglamentos o le encomiende el

Secretario General del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 53.- Derogado.

ARTÍCULO 54.- La Dirección de Desarrollo

Rural Sustentable y Delegaciones le

corresponde coordinar las acciones del

Gobierno Municipal, las delegaciones

municipales y promover el desarrollo integral

de las comunidades rurales y para ello tendrá

las siguientes atribuciones:

Planear, diseñar y formular las propuestas de

políticas municipales de desarrollo rural

sustentable en coordinación y atención a las

propuestas y manifestaciones de las

delegaciones y promoverlas ante el Cabildo

y la Comisión de ramo correspondiente.

Proponer al Presidente Municipal y Secretario

del Ayuntamiento las políticas para el

Desarrollo Rural Sustentable Delegaciones, así

como la Regularidad de los servicios

municipales en las Delegaciones del

Municipio.

Coordinar las actividades administrativas de

las Delegaciones Municipales para que se

efectúen de manera uniforme con las

políticas y lineamientos de la administración

X.- Proponer las políticas y mecanismos que

coadyuven a determinar la organización

existente en la administración pública y

mejorar sus indicadores de gestión;

XI.- Participar en la formulación de

programas que fortalezcan la revisión y

comprobación de las contribuciones y

aprovechamientos que ingresen a la

Tesorería Municipal;

XII.- Dirigir en coordinación con la Tesorería

Municipal, las acciones que permitan

optimizar los recursos en base a las

necesidades y calendarios establecidos;

XIII.- Planear, verificar y dar seguimiento a la

calificación crediticia del Ayuntamiento de

Ensenada que permita una mejor evaluación

de las finanzas públicas con respecto a su

deuda pública;

XIV.- Gestionar recursos o fondos ante las

diferentes instancias de gobierno, para

realizar los proyectos, programas, acciones y

obras que permitan cumplir los compromisos

establecidos en el Plan Municipal de

Desarrollo;

XV.- Gestionar financiamientos con

organismos privados, públicos, nacionales o

internacionales, en coadyuvancia con los

recursos e instancias municipales;

XVI.- Proponer y coordinar las políticas y

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pública municipal, asesorando a los

Delegados en el desempeño de sus

funciones.

Promover la descentralización de funciones a

las Delegaciones Municipales para facilitar el

acceso y cobertura de los servicios públicos

municipales.

Realizara reuniones periódicas de trabajo

con los delegados municipales.

Mantendrá informado al Presidente

Municipal y al Secretario del Ayuntamiento

sobre el funcionamiento y desarrollo de las

delegaciones.

Promover el de desarrollo social,

infraestructura y servicios públicos en las

Delegaciones Municipales.

Supervisar la prestación de los servicios de

alumbrado público, limpia, mantenimiento y

construcción de vialidades en las

Delegaciones y gestiona de otros servicios

públicos a cargo de otras dependencias de

la Administración pública municipal o de

dependencias y entidades de otros ámbitos

de gobierno.

Establecer vínculos y mecanismos de

coordinación en las delegaciones de

programas a cargo de dependencias

municipales, estatales y federales.

Coordinar acciones de carácter regional

entre dos o más delegaciones ante eventos

o programas de impacto regional.

Promover la instrumentación de métodos de

planeación por zonas, para el desarrollo de

las comunidades localizadas en las

delegaciones Municipales.

Fomentar la capacitación y actualización de

los Delegados y de su personal de apoyo en

programas de gestión financiera como

fuente de recursos alternos a las

dependencias y entidades paramunicipales;

XVII.- Planear y proyectar el financiamiento

necesario para los programas, proyectos y

acciones de la administración municipal, de

los diferentes fondos o programas adicionales

al presupuesto gubernamental;

XVIII.- Gestionar la coparticipación de

recursos propios a aportar a diversos fondos

de inversión para financiar acciones, del

gobierno municipal, que la requieran;

XIX.- Establecer mecanismos de

coordinación con instancias federales,

estatales y organizaciones de la sociedad

civil a fin de facilitar la tarea de gestión de

recursos;

XX.- Gestionar el financiamiento de

proyectos elaborados por las dependencias,

cuando éstos sean elaborados en

observancia a las políticas y lineamientos que

les sean aplicables;

XXI.- Administrar y dar seguimiento al

Convenio de Colaboración Administrativa en

materia Fiscal que celebra el Gobierno

Federal por conducto de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, el Gobierno del

Estado de Baja California y el Ayuntamiento

del Municipio de Ensenada, Baja California; y

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relaciona la normatividad y calidad de la

prestación del servicio público.

Intervenir en los asuntos de competencia

municipal que se presenten en las

Delegaciones.

Supervisar que las junta de Mejoramiento

Moral, Cívico y Material cumplan con las

disposiciones de Ley y Reglamentos.

Coordinar los trabajos de integración y

validación del programa Municipal

Concurrente de Desarrollo Rural Sustentable,

alineado con el plan Municipal de Desarrollo.

Establecer los Vínculos institucionales del

municipio con las organizaciones del medio

rural, con los sectores productivos acuícolas,

pecuarios pesqueros, acuícolas, turísticos,

mineros y otros prestadores de servicios que

sean destinatarios de los programas que a su

favor tenga a su cargo el Ayuntamiento.

Evaluar en conjunto con las comunidades y

en los grupos de trabajo del Consejo

Municipal para el Desarrollo Rural

Sustentable, la problemática del entorno rural

del Municipio y de la identificación de las

alternativas viables que contribuyan a

mejorar las condiciones de vida de su

población.

Identificar y promover la vinculación del

Municipio con programas prioritarios

nacionales y estatales de desarrollo

económico, hacia los cuales se canalicen

apoyos financieros hacia el municipio.

Las demás que le encomiende el presidente

Municipal y/o el Secretario del

Ayuntamiento.

ARTÍCULO 54 BIS.- Para cumplir con sus

atribuciones la dirección podrá contar,

XXII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 54.- Corresponde a la

Coordinación de Información y Estadística

Municipal el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Elaborar opiniones e informes que le sean

solicitados acerca del desempeño de la

Administración Pública Municipal;

II.- Desarrollar estudios de opinión pública

que permitan conocer la percepción social

acerca del desempeño del Gobierno

Municipal y sus dependencias;

III.- Realizar estudios, dictámenes,

evaluaciones e informes relativos al diseño,

implementación y evaluación de políticas

públicas;

IV.- Evaluar estratégicamente las principales

acciones del Gobierno Municipal y en su

caso proponer alternativas para cumplir con

las metas de cada obra que implemente el

Municipio;

V.- Coordinar y ordenar las políticas públicas

a través de las dependencias Municipales

para lograr objetivos comunes, actuar de

manera interinstitucional y evitar la

duplicidad de acciones;

VI.- Coordinar sus actividades con el

Secretario General del Ayuntamiento y

demás jefes de las dependencias y unidades

cuando así se requiera; y

VII.- Las demás que establezcan los

reglamentos y el Presidente Municipal.

SECCIÓN CUARTA

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indistintamente o en conjunto con las

siguientes unidades administrativas:

Área de Desarrollo Económico,

Área de Servicios Municipales,

Área de Control Administrativo.

a.- Al Área de Desarrollo Económico le

corresponderán las Siguientes Funciones:

Coordinar con las dependencias Federales,

estatales y miembros de la sociedad civil, los

programas aprobados para el desarrollo

rural;

Promover en las delegaciones y

comunidades rurales los Programas de

Desarrollo Rural Municipalizado y de los

programas PAPIR (Programa de apoyo a

Proyectos de Inversión rural); PRODESCA

(Programa de Desarrollo de Capacidades en

el Sector Rural; programa de Fortalecimiento

de Empresas y Organización Rural del Sistema

Nacional de Capacitación y Asistencia

Técnica rural integral en Coordinación con el

Consejo municipal para el Desarrollo Rural

Sustentable; y/o aquellos que resulten

aplicables.

Gestionar ante dependencias Federales y

Estatales recursos orientados a las

Delegaciones para fomentar la

Conservación de la Biodiversidad y el

mejoramiento de la calidad de los recursos

naturales mediante su aprovechamiento

sustentable.

Promocionar la eficiencia económica y

tecnológica de las unidades de producción y

del sector rural en conjunto;

I.- Promover el incremento, diversificación y

reconversión de la producción para atender

la demanda nacional, fortalecer y ampliar el

DE LA TESORERÍA

ARTÍCULO 55.- Compete a la Tesorería el

ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Formular y someter a la consideración del

Ayuntamiento, y en su oportunidad aplicar, la

política hacendaria del gobierno municipal y

los programas financieros y crediticios, de la

administración pública centralizada y

paramunicipal;

II.- Proponer al Presidente Municipal, los

dictámenes técnicos respecto de proyectos

de inversión, así como los criterios de

administración de la deuda pública

municipal;

III.- Conducir la política administrativa, fiscal y

financiera de la Administración Pública

Municipal aprobada por el Ayuntamiento;

IV.- Fungir como coordinadora de sector de

la Administración Pública Municipal en

materia de planeación, administración,

finanzas e informática;

V.- Informar al Presidente Municipal de la

situación que guarda el manejo de la deuda

pública municipal y, en general, el estado de

las finanzas municipales;

VI.- Coordinar y participar en la formulación

de los programas de inversión de la

Administración Pública Municipal;

VII.- Coordinar los programas relacionados

con la administración de recursos financieros,

tributarios e informáticos de la Administración

Pública Municipal;

VIII.- Sistematizar el presupuesto anual de

ingresos y egresos del Municipio; en apego a

la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y a las normas que emita el

Consejo Nacional de Armonización

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mercado interno, así como

mejorar los términos de intercambio

comercial con el exterior;

II.- Fomentar el aprovechamiento sustentable

de los recursos naturales productivos que

permitan aumentar y diversificar las fuentes

de empleo e ingreso y

III.- Apoyar al Delegado con propuestas para

mejorar la cantidad y la calidad de los

servicios en beneficio de las Delegaciones.

b.- Al Área de Servicios Municipales le

corresponderán las siguientes funciones:

Detectar los asuntos relevantes de las

delegaciones en cuanto a aspectos sociales,

políticos, de servicios de obras de seguridad

pública, de salud o de emergencia por

siniestros;

Realizar periódicamente un diagnóstico

sobre el estado que guardan las

Delegaciones Municipales;

Conocer de la problemática general de la

zona rural en cuanto a la prestación de los

servicios públicos municipales y la

necesidades y demás de otros servicios que

faciliten la calidad de vida de los habitantes

de las delegaciones o que fomenten el

desarrollo social, incluyendo aspectos de

comercio, recreación, educación,

transporte, cultural y deporte;

Dar seguimiento a programas y peticiones

presentadas a la administración por parte

de los Delegados Municipales;

Proponer e implementar programas de

capacitación para el personal de las

delegaciones con el fin de mejorar la calidad

y eficiencia de los servicios y atención al

público, cuidando mejorar la imagen y

percepción de la Delegación por parte de

Contable, CONAC;

IX.- Mantener actualizado un sistema de

información de las finanzas municipales,

cubriendo todas las etapas del proceso de

ingreso-egreso, además de dar seguimiento

al rendimiento de la aplicación de los

recursos;

X.- Proponer y diseñar los criterios generales

para la racionalidad y disciplina presupuestal

del gasto público;

XI.- Validar la propuesta de creación de

nuevas estructuras programáticas a las

dependencias de la administración pública

centralizadas, cuando así se considere

procedente;

XII.- Elaborar el análisis anual de impacto

presupuestario;

XIII.- Coordinar la entrega trimestral de los

informes de avance de gestión financiera, así

como el de resultados físicos y financieros de

los programas;

XIV.- Analizar y evaluar sistemáticamente el

comportamiento y evolución de los ingresos

municipales;

XV.- Promover el diseño de políticas y

propuestas de programas que propicien y

consoliden la cultura tributaria de los

contribuyentes;

XVI.- Coordinar, asesorar y en su caso

dictaminar respecto de las operaciones

referentes a contratos de crédito y de todos

aquellos actos que comprometan

financieramente al Gobierno y la

Administración Pública Municipal, en

observancia a la normatividad aplicable;

XVII.- Representar a la Administración

Municipal ante las entidades paraestatales

dependientes del estado, donde se tramiten

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los ciudadanos de la Zona rural.

Elaborar y registrar informes a la Dirección

sobre la situación que guardan las Juntas de

Mejora Moral, Cívica y Material;

Coordinar eventos, giras e inspecciones de

cualquier área de la Dirección:

Promover el Desarrollo Rural mediante la

gestión de recursos, cursos y asistencia a las

comunidades rurales.

c.- Al Área de Control Administrativo le

corresponderán las siguientes funciones:

Apoyar a los Delegados en la realización de

trámites administrativos, aplicando sistemas

de control para la prestación de servicios, de

registro financiero y de capacitación para

atender las visitas de revisión por parte de la

Sindicatura;

Apoya a los Delegados en la Elaboración del

presupuesto anual y con sistemas de

manejo de registro de egresos e ingresos;

Proponer sistemas de compra consolidadas

en volumen que permita un ahorro en el

recurso público.

Realizar revisión y compilación de los informes

de los delegados y tener siempre a

resguardo un respaldo de los mismos y de

compromisos pendientes.

Asegurarse que las Delegaciones cuenten

con un control de activos fijos para un buen

uso y mantenimiento del mismo.

Llevar un control de las fechas de

vencimiento de las pólizas de seguros, placas

y mantenimiento de las unidades de las 23

Delegaciones.

Apoyar a los delgados en los Actos de

Entrega-Recepción de las Delegaciones.

Acudir a todas las reuniones en materia

operaciones en las que financieramente se

puedan beneficiar o afectar el patrimonio

municipal;

XVIII.- Participar en la definición de los

ingresos y egresos del gobierno municipal,

tomando en cuenta las necesidades de

recursos para el cumplimiento de las

estrategias y líneas de acción del Plan

Estratégico Municipal y el Plan Municipal de

Desarrollo, así como para la ejecución de los

programas derivados de éstos;

XIX.- Recibir de las unidades administrativas

del Gobierno y la administración pública

centralizada y paramunicipal sus

anteproyectos de presupuesto de egresos

para ser incluidos en el proyecto de

presupuesto de egresos del Municipio,

realizar los análisis correspondientes, y

orientar a dichas dependencias y entidades

en relación con las erogaciones que

propongan;

XX.- Formular y presentar oportunamente a

consideración del Presidente Municipal, los

proyectos de iniciativa de Ley de Ingresos, y

presupuesto de egresos municipales para ser

aprobados por el Ayuntamiento;

XXI.- Orientar a las entidades

paramunicipales en la formulación de sus

anteproyectos de presupuestos de egresos,

cuando éstos no queden comprendidos en

el presupuesto de egresos municipal;

XXII.- Dictaminar la procedencia de los

anteproyectos de solicitudes de

modificaciones, transferencias y

ampliaciones de presupuesto que formulen

las dependencias y entidades

paramunicipales, turnarlos al visto bueno del

Síndico Procurador y presentarlos a

consideración del Presidente Municipal, para

que una vez validados por éste, los someta a

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administrativa que otras dependencias de la

Administración Pública Municipal

convoquen.

ARTÍCULO 55.- Al Director de Gobierno le

corresponderá el despacho de los siguientes

asuntos:

I.- Coadyuvar con el Secretario del

Ayuntamiento en la conducción de las

relaciones institucionales que correspondan

al Gobierno Municipal con el Gobierno

Federal, el Gobierno del Estado, los demás

Ayuntamientos del Estado y del País, así

como con los integrantes del Ayuntamiento;

II.- Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento en

la atención de los asuntos que le sean

planteados por la comunidad u

organizaciones civiles;

III.- Coadyuvar con el Secretario del

Ayuntamiento en la conducción de la

política interna de la Administración Pública

Municipal;

IV.- Coadyuvar con el Secretario del

Ayuntamiento en la vigilancia que en

materia de procesos electorales señalen las

leyes o los convenios que el Ayuntamiento

celebre en la materia;

V.- Las demás que la atribuyan

expresamente las leyes y los reglamentos o le

encomiende el Secretario General del

Ayuntamiento.

ARTÍCULO 56.- Al Departamento de Atención

a la Juventud y Junta de Reclutamiento le

corresponde:

I.- Elaborar e implementar programas para

mejorar las condiciones de vida de los

jóvenes del municipio.

II.- Asesorar al Ayuntamiento en la

consideración del Cabildo;

XXIII.- Recaudar y administrar las

contribuciones municipales, de acuerdo con

las disposiciones legales aplicables;

XXIV.- Cumplir y hacer cumplir las leyes,

reglamentos, convenios, y demás

disposiciones legales de carácter fiscal;

XXV.- Administrar la deuda pública de

acuerdo con las disposiciones legales

aplicables;

XXVI.- Administrar el gasto público del

Gobierno y la Administración Pública

Municipal, llevando un correcto control,

seguimiento y evaluación;

XXVII.- Integrar los programas de inversión de

la Administración Pública Municipal y vigilar el

ejercicio de los recursos de los mismos;

XXVIII.- Emitir circulares que regulen los

procesos de planeación, programación,

presupuestación y operaciones financieras

de acuerdo a la normatividad vigente;

XXIX.- Participar en la elaboración de los

convenios financieros y ejercer las

atribuciones que deriven de éstos;

XXX.- Tener a disposición del Órgano Superior

de Fiscalización del Estado las cuentas,

informes contables y financieros, en los

términos de la Ley de Fiscalización Superior

para el Estado de Baja California, previa

entrega al Ayuntamiento;

XXXI.- Contestar oportunamente las

observaciones que haga el órgano de

fiscalización superior del estado en los

términos de la Ley respectiva;

XXXII.- Resguardar el depósito por concepto

de costo de estudios técnicos de los

proyectos de las obras de urbanización, la

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implementación y Programación de las

Políticas y Acciones encaminadas al

Desarrollo de la Juventud.

III.- Fungir como representante del Gobierno

Municipal en materia de juventud.

IV.- Diseñar, implementar, proponer y

promover políticas y programas que impulsen

las acciones de los jóvenes en su integración

a la sociedad.

V.- Promover la elaboración de un Plan

Maestro de atención a la Juventud.

VI.- Celebrar acuerdos y convenios, con

instituciones, universidades, escuelas y

dependencias privadas y públicas que sean

necesarias para promover acciones y

programas tendientes al desarrollo integral

de la juventud.

VII.- Realizar foros en materia de juventud.

VIII.- Recopilar datos y estadísticas que

reflejen la situación de los jóvenes en el

ámbito local.

IX.- Establecer los vínculos necesarios con

instituciones educativas nivel medio superior

y superior, grupos organizados, etc.

X.- Crear un vínculo entre la comunidad

juvenil y el Gobierno.

XI.- Brindar asesoramiento en gestión de

becas y bolsa de trabajo.

XII.- Procurar establecer programas de

capacitación y asesoría para el trabajo.

XIII.- Brindar orientación y asesoría para la

obtención de créditos a jóvenes empresarios.

XIV.- Gestionar ante las instancias

garantía para la terminación de las obras de

urbanización y la fianza para garantizar la

conservación de las obras de urbanización,

que realice el fraccionador mediante oficio

que previamente gire la Dirección

Administración Urbana, Ecología y Medio

Ambiente hasta el cumplimiento de la etapa

de construcción que ampare la garantía y la

fianza de que se trate; y

XXXIII.- Ejercer las atribuciones que

correspondan, en materia de control de la

venta, almacenaje y consumo de bebidas

con graduación alcohólica;

XXXIV.-Designar personal a su cargo para

fungir como enlace en la atención de los

asuntos administrativos, contables y

presupuestales del Cuerpo de Regidores; y

XXXV.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 56.- La Tesorería estará a cargo de

un titular al que se le denominará Tesorero,

quien deberá cumplir con los siguientes

requisitos para desempeñar el puesto:

I.- Ser ciudadano mexicano en ejercicio de

sus derechos civiles y políticos;

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y

honestidad a juicio del Ayuntamiento;

III.- Tener título profesional a nivel de

licenciatura en contaduría, finanzas,

administración pública, administración de

empresas o carrera afín; y

IV.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido

condenado por delito intencional, ni

destituido o inhabilitado en juicio de

responsabilidad como funcionario público.

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correspondientes, la apertura de espacios de

Expresión artística y cultural para jóvenes.

XV.- Implementar programas de fomento al

liderazgo juvenil. (Altruismo, foros, debates,

etc.)

XVI.- Brindar a los jóvenes información relativa

a temas de la salud, prevención de

enfermedades y educación sexual.

XVII.- Crear, impulsar y proponer, a las

distintas dependencias municipales,

programas y acciones que apoyen a los

jóvenes del municipio.

XVIII.- Propiciar condiciones para una mayor

participación cívica y política de los jóvenes

del municipio.

XIX.- El empadronamiento de jóvenes en

edad militar.

XX.- La entrega de cartillas a conscriptos.

XXI.- Efectuar 1 sorteo anual público en

presencia de inspectores militares.

XXII.- Proporcionar copia de la hoja de datos

para reposición de cartilla a los solicitantes.

XXIII.- Dar información a la ciudadanía sobre

los trámites para inscripción al Servicio Militar.

XXIV.- Las demás que expresamente le

encomienden las leyes, reglamentos o le

instruya el Presidente.

ARTÍCULO 56 BIS.- A la Unidad Municipal de

Protección Civil le corresponde:

I.- Coordinar las dependencias y entidades

de los tres órdenes de Gobierno en el

Municipio de Ensenada, que tengan

actividades que se relacionen con la

ARTÍCULO 57.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Tesorería, ésta contará

con las siguientes unidades administrativas:

I.- Dirección de Recaudación;

II.- Dirección de Egresos;

III.- Dirección de Programación y

Presupuesto; y

IV.- Dirección de Informática;

ARTÍCULO 58.- Compete a la Dirección de

Recaudación el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Ejercer las facultades de recaudación,

comprobación, control, determinación y

cobro de las contribuciones que emanan de

la Ley de Hacienda Municipal del Estado de

Baja California, así como establecer, los

sistemas y procedimientos de recaudación

de los ingresos municipales con la

participación que le corresponda a las

diversas dependencias municipales;

II.- Recaudar los ingresos previstos en la Ley

de Ingresos del Municipio de Ensenada, así

como los demás ordenamientos que regulen

la actividad financiera del Municipio;

III.- Ejercer las facultades de las autoridades

fiscales federales y estatales, asignadas

expresamente en el Convenio de Adhesión al

Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el

Convenio de Colaboración Administrativa en

Materia Fiscal Federal y anexos

correspondientes, celebrados por el

Gobierno Federal, por conducto de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el

Gobierno del Estado de Baja California, y

aquellos que celebre el Estado de Baja

California con el Municipio de Ensenada en

observancia a la Ley de Coordinación Fiscal;

IV.- Recaudar el pago de las multas

federales no fiscales y los derechos por el uso

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

Protección Civil;

II.- Promover en los medios de comunicación

social, planes y programas de capacitación,

difusión y divulgación a través de

publicaciones, grabaciones, videocintas y

campañas permanentes sobre temas de

protección civil, que contribuyan a la

formación de una cultura en la materia;

III.- Invitar a la población a participar

activamente en acciones de Protección Civil;

IV.- Promover la incorporación de contenidos

temáticos de Protección Civil, en los planes

de estudio de todos los niveles educativos,

públicos y privados.

V.- Promover el desarrollo de planes y

programas para la formación de

especialistas en la materia y la investigación

de las causas y efectos de los desastres, en

los planteles de educación superior y en los

organismos dedicados a la investigación

científica y

tecnológica;

VI.- Integrar un catálogo de recursos

Humanos y materiales de las dependencias y

entidades de los tres órdenes de Gobierno y

del sector social y privado, necesarios para

movilizar en caso de desastre;

VII.- Integrar un directorio telefónico de los

funcionarios de los tres órdenes de gobierno,

sector social y privado, relacionados con la

materia de Protección Civil;

VIII.- Promover la actualización de leyes y

reglamentos estatales y municipales que

garanticen la seguridad de la población, la

ecología y sus bienes.

IX.- Establecer vínculos de coordinación y

capacitación con agencias

gubernamentales y privadas de otros países;

o goce y aprovechamiento de la zona

federal marítimo terrestre y terrenos ganados

al mar, ya sea diferido o en parcialidades,

debiéndose garantizar el interés fiscal, en los

términos del Código Fiscal de la Federación;

V.- Requerir el pago de las multas federales

no fiscales y los derechos por el uso o goce y

aprovechamiento de la zona federal

marítimo terrestre y terrenos ganados al mar,

determinar sus correspondientes accesorios y

recaudar dichos conceptos, incluso a través

del procedimiento administrativo de

ejecución, en los términos del Código Fiscal

de la Federación;

VI.- Declarar la prescripción de los créditos

fiscales derivados de las multas federales no

fiscales;

VII.- Autorizar prórrogas o el pago en

parcialidades de los créditos fiscales a cargo

de causantes y de adeudos a favor del

Gobierno Municipal y establecer las

condiciones necesarias para su adecuado

cumplimiento en los términos de la Ley de

Hacienda Municipal del Estado de Baja

California;

VIII.- Imponer multas y recargos por

incumplimiento a las obligaciones fiscales,

contenidas en la Ley de Hacienda Municipal

del Estado de Baja California, y demás

reglamentos municipales vigentes;

IX.- Condonar total o parcialmente las multas

que las dependencias municipales

impongan por infracciones a las disposiciones

de carácter fiscal y administrativas, a solicitud

expresa del Presidente Municipal;

X.- Proponer al Tesorero Municipal las

adiciones, modificaciones y adecuaciones al

anteproyecto de Ley de Ingresos del

Municipio de Ensenada y decretos en

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

X.- Promover ante autoridades de los tres

órdenes de Gobierno, así como del sector

privado y social, la adquisición del equipo

requerido para el combate de fugas

derrames, explosión e incendio de materiales

peligrosos;

XI.- Coordinarse de manera especial con el

Sector Salud, tanto oficial como privado,

para una respuesta eficaz en caso de

desastre;

XII.- Formular los programas y subprogramas

anuales de Protección Civil, para su

aprobación ante el Consejo Municipal;

XIII.- Formular y presentar el presupuesto

anual de egresos de la Unidad Municipal de

Protección Civil;

XIV.- Tramitar los acuerdos emitidos por el

Consejo Municipal;

XV.- Expedir los registros a que se refieren los

Artículos 39 y 72 de este Reglamento;

XVI.- Elaborar y mantener actualizado el Plan

municipal de Contingencias y el Atlas

Municipal de Riesgos, y

XVII.-Llevar a cabo las visitas de inspección

necesarias para verificar el cumplimiento de

las Leyes y Reglamentos en Materia de

Protección Civil;

XVIII.- Tramitar los procedimientos previstos en

este ordenamiento, decretar las medidas de

emergencia, seguridad o correctiva que

resulten necesarias para

enmendar las deficiencias o irregularidades

que sean detectadas, dictar las resoluciones

e imponer las medidas y sanciones que

establecen las leyes y reglamentos en

materia de protección civil,

materia de hacienda pública municipal;

XI.- Expedir a petición del contribuyente y

previo el pago de derechos, constancias de

no adeudo de contribuciones fiscales, así

como aquellas en las que se señalen las

declaraciones presentadas o pagos

efectuados por el contribuyente respecto de

dichas contribuciones. La constancia emitida

únicamente tendrá carácter informativo y en

ella no se prejuzgará sobre el correcto

cumplimiento de otras obligaciones a su

cargo;

XII.- Certificar la libertad de gravamen fiscal

de bienes inmuebles;

XIII.- Informar al Tesorero Municipal de la

comisión de delitos fiscales y de cualquier

otra índole, cuando tenga conocimiento de

ello en el ejercicio de sus funciones;

XIV.- Dejar sin efectos los actos o resoluciones

que se hayan emitido en contravención a las

disposiciones fiscales y administrativas en el

procedimiento administrativo de ejecución;

XV.- Designar a ejecutores, Notificador-

Ejecutor y Depositarios en el procedimiento

administrativo de ejecución;

XVI.- Designar a los interventores para

supervisar la venta de boletos y los ingresos

sobre diversiones, espectáculos públicos y

juegos permitidos, así como verificar el

número de personas que ingresen a los

espectáculos públicos para la determinación

de los impuestos sobre diversiones,

espectáculos públicos y juegos permitidos y

sobre asistencia a diversiones y espectáculos

públicos, contenidos en la Ley de Hacienda

Municipal del Estado de Baja California;

XVII.- Habilitar mediante acuerdo escrito, las

horas y días inhábiles para la práctica de

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

XIX.- Las demás que establezcan las Leyes,

Reglamentos y Normas sobre Protección Civil.

ARTICULO 56 TER.- La unidad Municipal de

Protección Civil para el ejercicio de sus

atribuciones se integra de la siguiente

manera;

I.- Un Director;

II.- Un Subdirector;

III.- Un Departamento de Administración;

IV.- Un Departamento de Culturización;

V.- Un Departamento de Operaciones;

VI.- Un Departamento técnico que contara a

su vez con:

a) Área de Planeación, y

b) Área de inspección.

ARTÍCULO 56 CUARTER.- Corresponde a la

unidad de Asuntos Religiosos y Asociaciones

Civiles, las siguientes atribuciones:

I.- Coadyuvar con las Autoridades federales y

Estatales en el cumplimiento de las diversas

disposiciones de las leyes y reglamentos en

materia de Culto Público y Asociaciones

Civiles y demás disposiciones respectivas de

cada materia;

II.- Coordinarse con las demás autoridades

del municipio, a fin de apoyar a las

Agrupaciones Religiosas y Asociaciones

Civiles, en los tramites que realicen ante

aquellas bajo los principios de inmediatez y

suplencia;

III.- Promover y organizar eventos de

capacitación para facilitar y vigilar que las

agrupaciones religiosas cumplan con las

diversas obligaciones a su cargo, mismas que

se encuentran establecidas en la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público;

IV.- Coadyuvar y brindar asesoría a las

Agrupaciones Religiosas en la integración de

actuaciones administrativas y fiscales;

XVIII.- Aceptar, previa calificación, las

garantías que se otorguen a favor del

Gobierno Municipal, registrarlas, conservarlas

en guarda y custodia cuando sean remitidas

para tal fin, autorizar su sustitución y

cancelarlas respecto de los créditos fiscales;

hacerlas efectivas, en su caso, el cobro de

los recargos conforme a las disposiciones

legales aplicables;

XIX.- Gestionar la devolución de

contribuciones, por error aritmético o por

pago indebido a la tesorería municipal, a

petición del causante;

XX.- Verificar, determinar, notificar y cobrar a

los causantes, responsables solidarios y

demás obligados, las diferencias por errores

aritméticos en el pago de contribuciones;

XXI.- Proponer al Consejo Municipal de

Catastro Inmobiliario modificaciones,

adiciones o actualizaciones a la Tabla de

Valores Unitarios para el Municipio de

Ensenada, aplicables a cada Ejercicio Fiscal

para que sean aprobadas en la Ley de

Ingresos del Municipio de Ensenada vigente,

para determinar la base gravable de los

bienes inmuebles ubicados en la mancha

urbana del Municipio, así como de las zonas

conurbadas y generar la contribución

respectiva;

XXII.- Revisar y resolver la aprobación de los

avalúos de bienes inmuebles elaborados por

los peritos valuadores debidamente

registrados ante la Recaudación de Rentas

Municipal, que presenten los causantes,

fedatarios y corredores públicos, en los

términos de la Ley de Hacienda Municipal

del Estado de Baja California, y el

Reglamento para la práctica de avalúos

fiscales del Municipio de Ensenada;

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

la documentación necesaria, a fin de

auxiliarles en todo el procedimiento para la

obtención del registro constitutivo como

Asociación Religiosa, incluyendo la logística

para su remisión ante la Secretaria de

Gobernación, así como apoyarlos en todos

los tramites que requieran ante esta;

V.- Coordinar las acciones para que se

provean las medidas conducentes en los

centros de salud, de asistencia social, de

readaptación social estaciones migratorias y

en todos aquellos lugares en los que los

internos requieran recibir asistencia

profesional;

VI.- Recibir los avisos para la celebración de

actos religiosos de culto público con

carácter extraordinario, en la forma y

términos que lo establece el artículo 22 de la

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto

Público, pudiendo prohibir la realización de

los actos si se actualizan los supuestos

descritos en la mencionada disposición;

VII.- Regular conjuntamente con la Dirección

de Seguridad Pública Municipal las

facilidades necesarias para la realización de

actos religiosos, de culto público con

carácter extraordinario fuera de los templos,

mediante la coordinación de necesaria con

las autoridades, en las materias de vialidad

urbana y seguridad pública.

VIII.- Llevar un registro actualizado de las

diversas agrupaciones religiosas existentes en

el municipio, sus templos, representantes o

apoderados y ministros de culto;

IX.-Elaborar el manual de organización, en el

que describan los criterios, procedimientos y

sistemas informáticos necesarios para el

debido funcionamiento de actividades;

X.- Intervenir como conciliador, en el caso de

XXIII.- Ordenar y sustanciar el Procedimiento

Administrativo de Ejecución para hacer

efectivos los créditos fiscales y otros créditos

a los que por disposición legal debe aplicarse

dicho procedimiento y las garantías

constituidas para asegurar el interés fiscal por

los citados créditos; así como respecto de las

fianzas a favor del Municipio otorgadas para

garantizar obligaciones fiscales a cargo de

terceros, incluyendo el cobro de los intereses

por pago extemporáneo de las mismas y, en

su caso, el cobro de los recargos; ordenar y

cobrar los gastos de ejecución e intervención

y los gastos extraordinarios respecto de los

citados créditos;

XXIV.- Ordenar y sustanciar el Procedimiento

Administrativo de Ejecución para hacer

efectivos las sanciones e infracciones

administrativas, impuestas por las diversas

autoridades municipales del ayuntamiento

de ensenada en cumplimiento a las

atribuciones contenidas en sus reglamentos

aplicables;

XXV.- Ordenar el embargo de bienes

muebles, inmuebles o derechos reales y de

las negociaciones mercantiles y civiles con

forme a lo establecido en la Ley de

Hacienda Municipal del Estado de Baja

California;

XXVI.- Ordenar por medio de acuerdo la

remoción y designación de los depositarios

conforme a lo establecido en la Ley de

Hacienda Municipal del Estado de Baja

California;

XXVII.- Emitir las convocatorias para remate y

supervisar que cumplan con los requisitos que

le impone la Ley de Hacienda Municipal del

Estado de Baja California;

XXVIII.- Garantizar la protección de datos

personales bajo su resguardo conforme a lo

establecido en el Reglamento de

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que se presente algún conflicto entre las

Agrupaciones Religiosas y sus asociados,

apoderados, representantes o ministros de

culto a petición expresa de las partes;

XI.- Expedir todo tipo de constancias,

respecto de los actos que tenga

conocimiento y respaldo documental,

incluyéndolas de notorio arraigo, a las que se

refiere el artículo 8, fracción V del

Reglamento de las Ley de Asociaciones

Religiosas y Culto Público;

XII.- Fomentar en la sociedad la libertad y el

respeto en materia religiosa, así como la

orientación y capacitación de los servidores

públicos en esta materia;

XIII.- Fomentar, asesorar y apoyar la creación

de Asociaciones Civiles filantrópicas, que

promuevan el bienestar y desarrollo social, y

cuyos fines sean el fomento a las Actividades

Realizadas por organizaciones de la

Sociedad Civil, 3 y 4 de la Ley de Fomento a

las Actividades de Bienestar y Desarrollo

Social para el Estado de Baja California;

XIV.- Realizar los estudios necesarios que

permitan evaluar la participación de las

Asociaciones Civiles y religiosas en el

cumplimiento de las líneas de acción del

Plan Municipal de Desarrollo, en las Áreas

que implican su participación;

XV.- Coordinar la interrelación del

Ayuntamiento, Asociaciones Civiles y

Agrupaciones Religiosas hacia la comunidad

en materia de justicia social;

XVI.- Las demás que le confiera el Presidente

Municipal y le asigne el Secretario General.

CAPITULO CUARTO

DEROGADO

ARTÍCULO 57.- Derogado.

Transparencia y Acceso a la Información

Pública para el Municipio de Ensenada, Baja

California, Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública para el Estado de Baja

California y Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública y

Lineamientos que deriven de las mismas

disposiciones; y

XXIX.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 59.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Dirección de

Recaudación, ésta contará con las siguientes

unidades administrativas:

I.- Departamento de Ingresos y Atención al

Público;

II.- Departamento de Recuperación de

Créditos Fiscales; y

III.- Departamento de Comercio, Alcoholes y

Espectáculos Públicos.

ARTÍCULO 60.- Compete al Departamento de

Ingresos y Atención al Público el ejercicio de

las siguientes atribuciones:

I.- Recibir y cobrar las órdenes de pago por

concepto de los impuestos, derechos,

productos, aprovechamientos, aportaciones

de mejoras y sus accesorios, así como, multas

federales y créditos fiscales, y en general

todos los pagos que por el desempeño

propio de sus funciones deba recibir el

Municipio, previa liquidación y autorización

de la autoridad correspondiente, derivados

de las actividades y servicios realizados,

conforme a los procedimientos establecidos,

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ARTÍCULO 58.- Derogado.

ARTÍCULO 59.- Derogado.

CAPITULO CUARTO

DE LAS FINANZAS Y ADMINISTRACION

ARTÍCULO 60.- Para ser Tesorero Municipal se

deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en ejercicio de

sus derechos civiles y políticos;

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y

honestidad a juicio del Ayuntamiento;

III.- Tener título profesional como Licenciado

en Contaduría, o Licenciado en

Administración de Empresas, Finanzas,

Administración Publica o Equivalente;

IV.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido

condenado por delito intencional, ni

destituido o inhabilitado en juicio de

responsabilidad como funcionario público.

ARTÍCULO 61.- A la Tesorería le corresponde el

despacho de los asuntos previstos en la Ley

de Hacienda Municipal, Ley de Ingresos del

Municipio de Ensenada, Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Baja California y el propio Reglamento de la

Administración Pública del Municipio de

Ensenada; y tendrá las siguientes funciones:

I.- Formular y someter a la consideración del

Ayuntamiento, y en su oportunidad

aplicar, la política hacendaria del gobierno

municipal y los programas financieros y

crediticios de la Administración Municipal

Centralizada y Descentralizada;

II.- Proponer Al Presidente Municipal, los

dictámenes técnicos respecto de proyectos

de inversión, así como los criterios de

administración de la deuda pública

municipal;

reportando en tiempo y forma los ingresos;

II.- Informar de manera oportuna al

Recaudador, sobre los ingresos obtenidos

mensualmente por concepto de cobro de

multas federales no fiscales y por concepto

de pago de derechos por el uso o goce y

aprovechamiento de la zona federal

marítimo terrestre y terrenos ganados al mar,

para el entero de lo correspondiente en base

a lo que establecen los Convenios de

Colaboración Administrativa en Materia

Fiscal Federal y anexos correspondientes,

celebrados por el Gobierno Federal, por

conducto de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público y el Gobierno del Estado de

Baja California y aquellos que celebre el

Estado de Baja California con el Municipio de

Ensenada;

III.- Dirigir, organizar y coordinar la operación,

apertura, cierre e instalación de las cajas que

se requieran en el Municipio para el cobro de

los ingresos de correspondientes;

IV.- Realizar conforme a los procedimientos

establecidos, el cobro, corte de caja diario,

traslado de valores y depósito bancario y

elaborar las fichas de depósito

correspondientes;

V.- Emitir los reportes de recaudación diaria

para ser revisados y remitidos a la tesorería

municipal;

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

III.- Conducir la política administrativa, fiscal y

financiera de la Administración Pública

Municipal aprobada por el Ayuntamiento;

IV.- Fungir como cabeza de sector de la

administración pública municipal en materia

de planeación, administración finanzas e

informática;

V.- Informar al Presidente Municipal de la

situación que guarda el manejo de la deuda

pública municipal;

VI.- Coordinar y participar en la formulación

de los programas de inversión de la

Administración Pública Municipal;

VII.- Coordinar los programas relacionados

con la administración de recursos humanos,

materiales, financieros, tributarios e

informáticos de la Administración Pública

Municipal;

VIII.- Sistematizar el presupuesto anual de

ingresos y egresos del Municipio;

IX.- Elaborar y mantener actualizado un

sistema de información de las finanzas

municipales, cubriendo todas las etapas del

proceso de ingreso-gasto, además de dar

seguimiento al rendimiento de la aplicación

de los recursos;

X.- Proponer y diseñar los criterios generales

para la racionalidad y disciplina presupuestal

del gasto público;

XI.- Coordinar con las dependencias

centralizadas, la estructura programática;

XII.- Elaborar el análisis anual de impacto

presupuestario;

XIII.- Coordinar la elaboración trimestral de los

VI.- Realizar la guarda, custodia, recibo,

distribución y devolución de formas

numeradas y valoradas, conforme a las

disposiciones legales, así como el demás

material y equipo necesarios para el

adecuado desempeño de las funciones de

la recaudación de rentas, elaborando

mensualmente los informes de consumo y

existencia de las mismas;

VII.- Implementar y supervisar en

coordinación con la Subdirección de

Informática, las innovaciones y

adecuaciones a los sistemas utilizados en la

recaudación de rentas;

VIII.- Proporcionar orientación y asistencia a

los causantes a fin de resolver las dudas que

tengan en relación a los procesos de

relacionados con los pagos, condonaciones,

reducciones, cancelaciones o aclaraciones

de los créditos fiscales;

IX.- Actualizar el padrón de causantes del

impuesto predial con la información que

emite la Dirección de Administración Urbana,

Ecología y Medio Ambiente;

X.- Verificar, recibir, capturar, controlar y

resguardar las boletas de infracción con o sin

garantías, remitidas por la Dirección de

Seguridad Pública Municipal y la Unidad

Municipal de Transporte;

XI.- Devolver las garantías que tengan bajo

su resguardo, a los propietarios y titulares de

éstas, en los términos de las disposiciones

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avances programáticos de las dependencias

y entidades de su sector;

XIV.- Analizar y evaluar sistemáticamente el

comportamiento y evolución de los ingresos

municipales;

XV.- Diseñar políticas y proponer programas

que propicien y consoliden la cultura

tributaria de los contribuyentes;

XVI.- Coordinar y asesorar respecto de las

operaciones requeridas por el propio

municipio y por las dependencias y órganos

auxiliares, referentes a contratos de crédito y

otorgar opinión de todos aquellos actos que

comprometan financieramente a la

administración municipal, apegándose a las

políticas, normas y procedimientos de la

administración municipal y a la legislación

correspondiente;

XVII.- Representar a la Administración

Municipal ante fideicomisos y organismos de

administración pública dependientes del

estado, donde se tramiten operaciones en

las que financieramente se puedan

beneficiar o afectar el patrimonio municipal;

XVIII.- Definir los ingresos y egresos del

gobierno municipal, tomando en cuenta las

necesidades de recursos para la ejecución

del Plan Municipal de Desarrollo y sus

programas;

XIX.- Recibir de las dependencias y

entidades, sus anteproyectos de presupuesto

de egresos para ser incluidos en el proyecto

de presupuesto de egresos del Municipio,

realizar los análisis correspondientes, y

orientar a dichas dependencias y entidades

en relación con las erogaciones que

propongan;

XX.- Formular y presentar oportunamente a

aplicables;

XII.- Revisar los avalúos de bienes inmuebles

presentados por los causantes, peritos

autorizados, instituciones catastrales o

fedatarios públicos, y en caso de encontrar

inconsistencias o errores, ya sea aritmético,

de clasificación de inmuebles o de

aplicación de valores, devolver el avaluó

para la corrección del mismo;

XIII.- Verificar para su certificación la libertad

de gravamen fiscal de bienes inmuebles;

XIV.- Garantizar la protección de datos

personales bajo su resguardo conforme a lo

establecido en el Reglamento de

Transparencia y Acceso a la Información

Pública para el Municipio de Ensenada, Baja

California, Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública para el Estado de Baja

California y Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública y

Lineamientos que deriven de las mismas

disposiciones; y

XV.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 61.- Compete al Departamento de

Recuperación de Créditos Fiscales el

ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Aplicar las disposiciones legales de

competencia municipal de carácter fiscal

por medio de los Ejecutores, Notificadores e

Interventores a su cargo, según se trate y

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consideración del Presidente Municipal,

los proyectos de iniciativa de ley de ingresos,

y presupuesto de egresos municipales para

ser aprobados por el Ayuntamiento;

XXI.- Orientar a las entidades en la

formulación de sus anteproyectos de

presupuestos de egresos, cuando éstos no

queden comprendidos en el presupuesto de

egresos municipal;

XXII.- Presentar al Presidente Municipal para

que éste las someta a consideración del

Ayuntamiento, las solicitudes de

modificaciones, transferencias y

ampliaciones de presupuesto que formulen

las dependencias y entidades, dándolas a

conocer previamente al Síndico Procurador

para su visto bueno;

XXIII.- Recaudar y administrar las

contribuciones municipales, de acuerdo con

las disposiciones legales en vigor;

XXIV.- Cumplir y hacer cumplir las leyes,

reglamentos, convenios, y demás

disposiciones legales de carácter fiscal;

XXV.- Administrar la deuda pública de

acuerdo con las disposiciones legales

aplicables.

XXVI.- Ejercer el gasto público del Gobierno

Municipal y llevar su control, seguimiento y

evaluación.

XXVII.- Integrar los programas de inversión de

la Administración Pública Municipal, y

vigilar el ejercicio de los recursos de los

mismos;

XXVIII.- Emisión de circulares que regulen

operaciones de acuerdo a la normatividad

vigente;

XXIX.- Participar en la realización de los

convenios financieros y ejercer las

vigilar que los causantes cumplan con el

pago de sus contribuciones;

II.- Implementar el Procedimiento

Administrativo de Ejecución para exigir los

créditos fiscales que no hubieren sido

cubiertos o garantizados dentro de los plazos

señalados por la Ley;

III.- Proporcionar orientación y asistencia a los

contribuyentes a fin de resolver las dudas que

tengan en relación a los procesos de

condonaciones, reducciones, cancelaciones

y/o aclaraciones de los créditos fiscales;

IV.- Iniciar y dar seguimiento por medio del

personal habilitado para tal efecto el

Procedimiento Administrativo de Ejecución

para la recuperación de créditos fiscales

municipales, y los que deban de exigirse al

contribuyente con arreglo al Código Fiscal

de la Federación y los Convenios de

Colaboración celebrados por Ayuntamiento;

V.- Notificar los actos administrativos y los

demás que se le encomienden en los casos y

en la forma que determinen las leyes

aplicables;

VI.- Elaborar el convenio de pago en

parcialidades o prórroga de los créditos

fiscales a cargo de causantes y de adeudos

a favor del Gobierno Municipal y establecer

las condiciones necesarias para su

adecuado cumplimiento en los términos de

la Ley de Hacienda Municipal del Estado de

Baja California, mismos que deberán ser

autorizados por el Recaudador de Rentas;

VII.- Practicar previa autorización del

Recaudador de Rentas los embargos

precautorios o en su caso el aseguramiento

de bienes de los causantes para asegurar el

interés fiscal;

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atribuciones que deriven de éstos;

XXX.- Tener a disposición del Órgano Superior

de Fiscalización del Estado las cuentas,

informes contables y financieros, en los

términos de la Ley de Fiscalización Superior

para el Estado de Baja California, previa

entrega al Ayuntamiento.

XXXI.- Resguardar el depósito por concepto

de costo de estudios técnicos de los

proyectos de las obras de urbanización de

que se trate; la garantía para la terminación

de las obras de urbanización; y la fianza para

garantizar la conservación de las obras de

urbanización, que por estos conceptos

realice el fraccionador, mediante oficio que

previamente le gire el Director de Catastro y

Control Urbano, hasta el cumplimiento de la

etapa de construcción que ampare la

garantía y la fianza de que se trate.

XXXII.- Las demás que expresamente le

encomienden las leyes y reglamentos o le

instruya el Presidente.

ARTÍCULO 62.- Para el desempeño de sus

funciones la Tesorería tendrá bajo su cargo

una Recaudación de Rentas, Subdirección

de Egresos, Subdirección de Control y

Gestión Presupuestal y una Subdirección de

Informática y tendrá la siguiente estructura:

I.- Recaudación de Rentas:

a) Departamento de impuestos inmobiliarios;

b) Departamento de facturación y atención

al público;

c) Departamento mesa de ejecución;

d) Departamento de caja general.

II.- Subdirección de Egresos:

a) Departamento de contabilidad;

b) Departamento de glosa y archivo.

III.- Subdirección de Organización,

Programación y Presupuesto;

VIII.- Supervisar la elaboración del inventario

de bienes muebles e inmuebles sobre los

cuales se realiza el embargo y describir el

estado físico en que se encuentran;

IX.- Supervisar que se realice la inscripción en

el Registro Público de la Propiedad y

Comercio los embargos de bienes inmuebles

o derechos reales y de las negociaciones

mercantiles o civiles;

X.- Dar por concluido el Procedimiento

Administrativo de Ejecución, si el deudor

paga el adeudo o exhibe el recibo de pago

original correspondiente o bien presenta

sentencia firme de la autoridad competente

favorable al deudor;

XI.- Proponer al Recaudador de Rentas la

remoción de los depositarios, administradores

o interventores, según se trate el embargo de

bienes muebles, inmuebles o derechos reales

y negociaciones mercantiles o civiles

realizados por el notificador ejecutor;

XII.- Proponer al Recaudador de Rentas la

designación anticipada de los interventores

con cargo a la caja o de administración,

cuando se embarguen negociaciones

mercantiles o civiles;

XIII.- Recibir, y revisar que las posturas legales

cumplan con los requisitos contenidos en la

convocatoria y en la Ley de Hacienda

Municipal del Estado de Baja California;

XIV.- Turnar a la Dirección de Asuntos

Jurídicos, los cobros que deban exigirse por la

vía jurisdiccional;

XV.- Coordinar las intervenciones a los

espectáculos públicos, para determinación y

cobro de contribuciones que correspondan

según la Ley de Ingresos del Municipio de

Ensenada vigente, así como la Ley de

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a) Departamento de Control y Gestión

Presupuestal.

IV.- Subdirección de Informática.

ARTÍCULO 63.- La recaudación estará a

cargo de un Recaudador de Rentas del

Municipio, titular de la Subdirección de

Ingresos, el cual tendrá las siguientes

atribuciones:

I.- Ejercer las facultades que emanan de la

Ley y de los reglamentos en materia de

Hacienda Municipal.

II.- Determinar y facturar los créditos fiscales

municipales así como ejercer las

facultades que correspondan al

Ayuntamiento derivados de los convenios en

materia fiscal;

III.- Expedir los certificados de libertad de

gravámenes;

IV.- Recaudar los recursos establecidos en la

ley de ingresos y demás ordenamientos

que regulen la actividad financiera del

municipio;

V.- Vigilar el cumplimiento de las leyes fiscales

y sus reglamentos;

VI.- Coordinar y vigilar el desempeño de los

departamentos dependientes de la

Subdirección de ingresos de la Tesorería

municipal;

VII.-Evaluar las actividades desarrolladas para

la recaudación fiscal mejorando sus

niveles, de eficacia y simplificación

administrativa;

VIII.- Elaborar y proponer programas fiscales y

administrativos para la ejecución de créditos

a causantes incumplidos o morosos;

IX.- Llevar acabo el procedimiento

administrativo de ejecución conforme a la

Ley de Hacienda Municipal;

X.- Realizar, elaborar y actualizar el sistema

de catastro municipal;

XI.- Las demás que expresamente le

encomienden las leyes y reglamentos o el

Secretario de Finanzas y Administración.

Hacienda Municipal del Estado de Baja

California;

XVI.- Informar en forma mensual al

Recaudador de los avances en la

recuperación de ingresos municipales;

XVII.- Hacer efectivas mediante la aplicación

del procedimiento administrativo de

ejecución las sanciones e infracciones de

carácter administrativo, aplicadas por las

diversas autoridades municipales del

ayuntamiento de ensenada en cumplimiento

a las atribuciones contenidas en sus

reglamentos aplicables;

XVIII.- Garantizar la protección de datos

personales bajo su resguardo conforme a lo

establecido en el Reglamento de

Transparencia y Acceso a la Información

Pública para el Municipio de Ensenada, Baja

California, Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública para el Estado de Baja

California y Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública y

Lineamientos que deriven de las mismas

disposiciones; y

XIX.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 62.- Compete al Departamento de

Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos

el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en

materia de venta y almacenaje de bebidas

alcohólicas que las leyes y los reglamentos

otorgan a la Administración Pública

Municipal;

II.- Integrar los expedientes de solicitantes y

de titulares de los permisos para la venta de

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SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCION DE PLANEACION Y GESTION

FINANCIERA

ARTÍCULO 64.- La Dirección de Planeación y

Gestión Financiera, responsable de efectuar

acciones de planeación y gestión de

recursos materiales y económicos para el

municipio, tendrá dentro de sus facultades y

obligaciones las siguientes:

I.- Proponer y coordinar las políticas y

programas de gestión financiera como

fuente de recursos alternos a las

dependencias y organismos municipales.

II.- Planear y proyectar el financiamiento

necesario para los programas, proyectos y

acciones de la administración municipal, de

los diferentes fondos o programas adicionales

al presupuesto gubernamental.

III.- Planear y gestionar la integración de

recursos propio y fondos de inversión para

financiar las diferentes acciones, programas y

proyectos del gobierno municipal;

IV.- Gestionar recursos para realizar los

proyectos, programas, acciones y obras

planeadas para el desarrollo del municipio;

V.- Gestionar ante las diferentes instancias de

gobierno, fondos, apoyos o programas

para el financiamiento de proyectos

gubernamentales;

VI- Gestionar financiamientos con organismos

privados, públicos, nacionales o

internacionales, en coadyuvancia con los

recursos e instancias municipales;

VII.- Ejercer las atribuciones derivadas de los

convenios de colaboración administrativa en

materia fiscal, que se celebren con el

bebidas embriagantes;

III.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se

cumplan con las normas en materia de venta

y almacenaje de bebidas alcohólicas de

competencia de la Administración Pública

Municipal, aplicando las sanciones previstas;

IV.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en

materia de espectáculos públicos,

funcionamientos de salones de fiestas y

reuniones, centros nocturnos, cafés

cantantes y similares que las leyes y los

reglamentos otorguen a la Administración

Pública Municipal;

V.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se

cumplan con las normas en materia de

espectáculos públicos, ferias,

funcionamientos de salones de fiestas y

reuniones, centros nocturnos, cafés

cantantes y similares de competencia de la

Administración Pública Municipal, aplicando

las sanciones previstas;

VII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en

materia de funcionamiento de aparatos

electromecánicos, mecánicos, electrónicos y

demás similares ofertados al público que las

leyes y los reglamentos otorguen facultades

a la Administración Pública Municipal;

VIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se

cumplan con las normas en materia de

funcionamiento de aparatos

electromecánicos, mecánicos, eléctricos y

demás similares ofertados al público que

sean competencia de la Administración

Pública Municipal, aplicando las sanciones

previstas de acuerdo al ordenamiento

respectivo;

IX.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en

materia establecimientos comerciales, uso

de la vía pública para comercio ambulante y

mercado sobre ruedas que las leyes y

reglamentos otorguen a la Administración

Pública Municipal;

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Gobierno del Estado y la Federación.

VIII.- Coordinar en conjunto de la Tesorería

Municipal la política administrativa, fiscal y

financiera de la Administración Pública

Municipal aprobada por el Ayuntamiento;

IX- Las demás que determinen las Leyes y

reglamentos o lo que instruya el Presidente

Municipal.

ARTÍCULO 64 BIS.- La Subdirección de

informática tendrá las siguientes funciones:

I.- Dirigir y coordinar las actividades de

auditoría técnica y supervisión sobre los

sistemas automatizados de información que

las dependencias municipales poseen, a

objeto de resguardar la seguridad, asegurar

la integridad y proteger el carácter

confidencial de la información de los

usuarios;

II.- Participar en la definición e implantación

de políticas y proyectos para facilitar el

manejo de los programas utilizados en las

dependencias municipales

III.- Proponer las políticas para el acceso,

manejo y procesamiento de la información y

el uso de los servicios de red;

IV.- Atender los requerimientos de las

Dependencias Municipales para la

incorporación de las herramientas de

tecnología para el procesamiento de la

información y sistemas de comunicación;

V.- Coordinar el desarrollo de proyectos de

redes y telecomunicaciones, atendiendo a

las necesidades del Ayuntamiento;

VI.- Proponer medidas operacionales y

nuevos proyectos orientados a ser más

eficientes los sistemas;

X.- Integrar los Expedientes de solicitantes y

de titulares de los permisos de

establecimientos comerciales, uso de la vía

pública para comercio ambulante y

mercado sobre ruedas;

XI.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se

cumplan con las normas en materia de

establecimientos comerciales, uso de la vía

pública para comercio ambulante y

mercado sobre ruedas de competencia de

la Administración Pública Municipal,

aplicando las sanciones previstas;

XII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en

materia de estacionamientos públicos

transitorios y demás similares que las leyes y

reglamentos otorguen a la Administración

Pública Municipal;

XIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar las normas

en materia de estacionamientos públicos

transitorios de competencia de la

Administración Pública Municipal; y

XIV.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 63.- Compete a la Dirección de

Egresos el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Establecer las políticas para el registro

contable de las operaciones financieras del

Gobierno y la Administración Pública

Municipal;

II.- Coordinar la integración de la

información, para la presentación de la

cuenta pública;

III.- Coordinar la entrega trimestral del

avance de gestión financiera;

IV.- Atender la correcta observancia de las

normas y políticas para el adecuado control

de las operaciones propias de la Dirección; y

V.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

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VII.- Realizar estudios tecnológicos, cuyos

resultados puedan ser utilizados para ajustar

el sistema de información utilizado en las

dependencias municipales;

VIII.- Determinar y proponer estándares que

deben cumplir los sistemas y los equipos para

mantener un mejor rendimiento de los

mismos;

IX. Elaborar y mantener las plataformas

adecuadas que permitan a los sujetos

obligados cumplir con las disposiciones del

Reglamento de Transparencia y Acceso a la

Información del Municipio, publicando, en

tiempo y forma, en los medios electrónicos

dependientes del Gobierno Municipal la

información de oficio.

X.- Las demás que expresamente le

encomienden las leyes y reglamentos o le

instruya el Tesorero.

SECCION TERCERA

DE LA OFICIALIA MAYOR

ARTÍCULO 65.- La Oficialía Mayor tendrá las

siguientes funciones:

I.- Conducir y administrar las relaciones

laborales del personal de las dependencias.

II.- Proponer al Presidente Municipal, la

emisión de normas administrativas relativas a

la contratación y manejo de personal, así

como las necesarias para asegurar el control

y buen uso de los bienes y servicios asignados

a las dependencias y entidades;

III.- Diseñar y programar los parámetros en la

fijación de las remuneraciones de los

empleados y funcionarios públicos, mismos

que serán presentados al Presidente

Municipal y al Ayuntamiento, para su

aprobación junto con el Presupuesto de

Egresos;

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 64.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Dirección de Egresos,

ésta contará con las siguientes unidades

administrativas:

I.- Departamento de Armonización Contable

y Gubernamental; y

II.- Departamento de Contabilidad.

ARTÍCULO 65.- Compete al Departamento de

Armonización Contable y Gubernamental el

ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Coadyuvar en la implementación de los

sistemas electrónicos de contabilidad

gubernamental;

II.- Verificar que los documentos financieros y

contables generados, den cumplimiento a la

normatividad establecida en la contabilidad

gubernamental;

III.- Orientar a las entidades paramunicipales

en el cumplimiento de las políticas del

Gobierno y la Administración Pública

Municipal en materia de consolidación de

información financiera;

IV.- Difundir los criterios y acuerdos que emita

el Consejo Nacional de Armonización

Contable;

V.- Asesorar y coadyuvar en la capacitación

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

IV.- Emitir los nombramientos del personal de

la Administración Pública Municipal, y

sus medios de identificación;

V.- Orientar a las dependencias y entidades

acerca de las normas y políticas en materia

de administración y desarrollo de personal;

VI.- Conducir la negociación de las

condiciones generales de trabajo,

presentarlas y ratificarlas ante la autoridad

competente;

VII.- Controlar los movimientos de personal;

VIII.- Negociar y convenir con el sindicato

con el que se hubieren celebrado las

condiciones generales de trabajo, aspectos

no previstos en las mismas;

IX.- Administrar los recursos materiales de la

Administración Pública Municipal

centralizada, para lo que podrá celebrar

contratos de obra, de servicios, de

arrendamiento y adquisiciones, así como

modificaciones o adiciones a los mismos;

X.- Adquirir y suministrar los bienes y servicios

que se requieran para el funcionamiento de

las dependencias;

XI.- Recibir de las dependencias los bienes

muebles que dejen de ser útiles, y tramitar su

baja de los inventarios y la contabilidad;

asimismo, informar al Síndico en un término

no mayor de veinticuatro horas, en los casos

de robo o extravío. También realizará previa

notificación de las dependencias los

cambios de usuarios y en su caso de los

titulares, todo ello, apegado a la

normatividad respectiva;

XII.- Promover la venta de bienes municipales,

cuando así se requiera, de acuerdo a los

del personal involucrado en la

implementación y utilización del sistema

integral de contabilidad gubernamental;

VI.- Coordinar las modificaciones al sistema

integral de contabilidad gubernamental,

derivadas de las disposiciones emitidas por el

Consejo Nacional de Armonización

Contable, atendiendo las necesidades de

armonización de la información contable,

presupuestal y financiera municipal;

VII.- Validar la actualización de los catálogos

de cuentas autorizados por el Consejo

Nacional de Armonización Contable, mismos

que deberán generar las unidades

administrativas involucradas; y

VIII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 66.- Compete al Departamento de

Contabilidad el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Establecer y operar el sistema de

contabilidad del Gobierno y la

Administración Pública Municipal, definiendo

los controles, clasificaciones y registros que

deban integrarlo, conforme a la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, postulados

básicos, disposiciones que emita el Consejo

Nacional de Armonización Contable y

demás disposiciones legales;

II.- Vigilar las operaciones derivadas del

sistema de contabilidad del Gobierno y la

Administración Pública Municipal, que facilite

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

procedimientos correspondientes;

XIII.- Asignar a las dependencias y entidades

el uso y administración de los bienes

inmuebles, o espacios dentro de los edificios

municipales, que requieran para el ejercicio

de sus atribuciones, indicándoles las

responsabilidades que tendrán a su cargo;

XIV.- Resguardar los bienes muebles e

inmuebles municipales, de los que deberá

mantener actualizado un inventario físico, así

como administrar el patrimonio y mobiliario

del Gobierno Municipal mediante la

actualización y gestión de los

procedimientos de compra, enajenación,

donación, conservación, incorporación,

desincorporación y afectación de bienes

muebles, instrumentando los programas de

regularización que en su caso se requieran,

así mismo formular los contratos de

arrendamientos y comodato conforme a los

requerimientos de las dependencias del

Gobierno Municipal y del Ayuntamiento

aplicando los dispuestos establecidos en la

materia.

XV.- Administrar y gestionar la prestación de

servicio médico a los empleados a cargo del

gobierno municipal, tomando en

consideración lo establecido en las leyes y

reglamentos respectivos, así como convenios

que se den en lo particular;

XVI.- Prestar el servicio de grúas a las

dependencias.

XVII.-Revisar y autorizar órdenes de pedido y

requisiciones.

XVIII.- Proponer al Presidente las medidas

necesarias para la coordinación de las

políticas relativas a registros de personal,

relación de puestos de trabajo, retribuciones

y homologación de funcionarios;

el reconocimiento de las operaciones de

ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio,

que permita proporcionar información

confiable, oportuna y veraz;

III.- Proporcionar la información contable y

financiera que coadyuve a la toma de

decisiones y evaluación de las acciones

municipales;

IV.- Revisar la información financiera y

contable que ampare todas y cada una de

las operaciones que se realicen por las

dependencias de la administración pública

centralizada;

V.- Mantener actualizado el catálogo de

cuentas y guías contabilizadoras previa

validación del departamento de

armonización contable;

VI.- Integrar las solicitudes de pago de

nómina generadas por la Oficialía Mayor

para su pago correspondiente;

VII.- Expedir los contra-recibos a los

proveedores del Gobierno y las

dependencias de la administración pública

centralizada, que les hayan suministrado

algún bien o servicio a las unidades

administrativas adscritas a éstos, previa

comprobación de la entrega;

VIII.- Actualizar el registro contable de los

ingresos y egresos ejercidos diariamente por

el Gobierno y las dependencias de la

administración pública centralizada;

IX.- Recibir, ordenar e integrar las pólizas de

egresos y diario generadas por el área de

contabilidad, para su integración en legajos

o extractos por periodos de fechas para su

posterior archivo y resguardo; y

X.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

XIX.- Coordinar los criterios y actividades del

personal administrativo que se encuentre

adscrito a las diversas dependencias y

entidades de la Administración Pública

Municipal, a efecto de unificar criterios y

eficientar la utilización de recursos.

XX.- Las demás que señalen las Leyes y

Reglamentos o le encomiende el Presidente

Municipal.

ARTÍCULO 66.- La Oficialía Mayor para el

cumplimiento de sus atribuciones contara

con las siguientes Direcciones:

I.- Dirección de Servicios de Apoyo;

II.- Dirección de Recursos Materiales; y

III.- Dirección de Administración de Bienes

Patrimoniales.

ARTÍCULO 67.- La Dirección de Servicios de

Apoyo tendrá a su cargo las siguientes

áreas:

I.- Recursos Humanos;

II.- Oficina Municipal de enlace con la

Secretaría de Relaciones Exteriores; y

III.- Capacitación.

ARTÍCULO 68.- La Dirección de Recursos

Materiales, tendrá a su cargo la revisión y

autorización de órdenes de pedido y

requisiciones, la ejecución de las

determinaciones que tome el Comité de

Adquisiciones en que será miembro

participante, la custodia y administración del

Almacén de la administración central, así

como aquello que le encomiende el Oficial

Mayor y los demás reglamentos y Leyes

vigentes.

ARTÍCULO 69.- La Dirección de Administración

de Bienes Patrimoniales tendrá a su

cargo el control, supervisión y la custodia de

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 67.- Compete a la Dirección de

Programación y Presupuesto el ejercicio de

las siguientes atribuciones:

I.- Elaborar y proponer las normas,

lineamientos y procedimientos a que deban

sujetarse el Gobierno y la Administración

Pública Municipal en materia de

programación y presupuestación basada en

resultados, para su debida autorización;

II.- Coordinar la elaboración de proyectos de

presupuesto basado en resultados;

solicitados al Gobierno y la Administración

Pública Municipal;

III.- Promover y validar en su caso las

actualizaciones estructurales de las unidades

administrativas adscritas al Cabildo, a las

dependencias y entidades paramunicipales

que reciben subsidio, de acuerdo con la

visión de enfoque a resultados y a los

lineamientos programáticos-presupuestales;

IV.- Entregar la propuesta del anteproyecto

del Programa Operativo Anual y de

Presupuesto de Egresos al tesorero municipal,

así como los programas y obras a

considerarse en el mismo;

V.- Coordinar la entrega trimestral de los

avances físicos-financieros de las unidades

administrativas; y

VI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 68.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

los bienes municipales, incluyendo en

éstos a los Bienes Muebles, Inmuebles y el

Archivo Municipal, así como la operatividad

de los talleres encargados del mantenimiento

de los vehículos propiedad del Gobierno

Municipal. Los monumentos y placas

conmemorativas, se consideran como bienes

inmuebles de conformidad con el Código

Civil para el Estado de Baja California, por lo

que su registro, control, supervisión, custodia

y mantenimiento son responsabilidad de la

Dirección de Administración de Bienes

Patrimoniales, quien se coordinará para

dicho fin con el Consejo de Nomenclatura y

Monumentos de Ensenada y de la Dirección

de Servicios Públicos.

Tratándose de las áreas de donación

incluidas en el acuerdo de autorización del

fraccionamiento de que se trate y una vez

publicado en el Periódico Oficial del Estado

de Baja California, el Director de

administración de bienes patrimoniales

deberá asegurarse que éstas sean inscritas

en el Registro Público de la Propiedad y el

Comercio del Estado de Baja California.

Una vez inscrito el acuerdo de autorización

referido en el párrafo anterior, deberá

notificar al Director de Catastro y Control

Urbano, para que se continúe con el

procedimiento para llevar a cabo las

acciones de urbanización, de no haberse

realizado la inscripción por parte del

fraccionador no se podrá llevar a cabo

ninguna acción de urbanización.

Deberá adicionalmente dar cumplimiento al

procedimiento para la aceptación de

donaciones contemplado en la Norma

Técnica No. 3.

CAPITULO QUINTO

SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN

que le competen a la Dirección de

Programación y Presupuesto, ésta contará

con las siguientes unidades administrativas:

I.- Departamento de Organización y Control

Presupuestal;

II.- Departamento de Revisión del Gasto

Municipal; y

III.- Departamento de Revisión y

Administración de la Inversión Pública.

ARTÍCULO 69.- Compete al Departamento de

Organización y Control Presupuestal el

ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Revisar y dictaminar los proyectos de

modificaciones programáticas-

presupuestales de las unidades

administrativas adscritas al Cabildo, a las

dependencias, órganos desconcentrados y

entidades paramunicipales;

II.- Integrar el anteproyecto del Programa

Operativo Anual y de Presupuesto de

Egresos, así como los programas y obras a

considerar en el Proyecto de Presupuesto de

Egresos Municipal;

III.- Integrar trimestralmente los avances

físicos-financieros de las unidades

administrativas adscritas al Cabildo y a las

dependencias y órganos desconcentrados

de la administración pública centralizada;

IV.- Validar la suficiencia presupuestal de las

erogaciones de las unidades administrativas

adscritas al Cabildo y a las dependencias y

órganos desconcentrados de la

administración pública centralizada y llevar

su control;

V.- Aplicar las adecuaciones presupuestales

autorizadas por el cabildo y demás

autoridades competentes;

VI.- Llevar acabo mensualmente la

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

ARTÍCULO 70.- Derogado.

ARTÍCULO 71.- Derogado.

ARTÍCULO 72.- La Dirección de Catastro y

Control Urbano tendrá como obligaciones de

manera enunciativa mas no limitativa las

siguientes:

I.- integrar y administrar el catastro

inmobiliario municipal, que se estructura con

el conjunto de registros, padrones y

documentos que permitan la identificación,

localización, descripción, deslinde,

cartografía, y valuación de todos los bienes

inmuebles ubicados en el territorio municipal;

II.- Conducir los procedimientos y emitir la

autorización de acciones de urbanización,

de acciones para la ejecución de

edificaciones, la implementación del

régimen de propiedad en condominio, y las

que deriven en materia de uso de suelo e

imagen urbana, en cumplimiento a lo

dispuesto en la Ley de Desarrollo Urbano del

Estado de Baja California, las Leyes,

Reglamentos y demás normatividad que de

ella emanen, los acuerdos y convenios que al

respecto suscriba el Gobierno municipal.

III.- Aquellas que se encuentre previstas para

su cumplimiento en la Ley de Catastro

Inmobiliario del Estado de Baja California, así

como las que le establece el reglamento

municipal de la materia.

IV.- Hacer del conocimiento mediante oficio

al Director de Administración de Bienes

Patrimoniales la publicación en el Periódico

Oficial del Estado de Baja California el

acuerdo de autorización de fraccionamiento

en el cual se definen y determinan las áreas

de donación que se harán a favor del

Municipio.

V.- Coordinarse con los titulares de las

conciliación contable-presupuestal; y

VII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 70.- Compete al Departamento de

Revisión del Gasto Municipal el ejercicio de

las siguientes atribuciones:

I.- Recibir las solicitudes de erogación de las

unidades administrativas adscritas al Cabildo,

a las dependencias y a los órganos

desconcentrados de la administración

pública centralizada, de acuerdo a la

normatividad que le corresponde;

II.- Revisar que los comprobantes de gasto y

la documentación soporte de las solicitudes,

reúnan los requisitos que establece el Código

Fiscal de la Federación y que éstos se deriven

de la operación normal y propia de las

unidades administrativas adscritas al Cabildo

y a las dependencias y órganos

desconcentrados de la administración

pública centralizada;

III.- Hacer de su conocimiento a las unidades

administrativas adscritas al Cabildo, a las

dependencias y órganos desconcentrados

de la administración pública centralizada,

las solicitudes de egreso que presenten

errores o que incumplan la normatividad

aplicable, para su debida corrección;

IV.- Remitir las solicitudes de gasto verificadas

al área correspondiente; y

V.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

dependencias de la administración pública

federal, estatal y municipal, que respecto de

las acciones de urbanización, intervengan en

el cumplimiento de las disposiciones que

para tal efecto se establezcan en las Leyes,

Reglamentos, Normas Técnicas y convenios

en materia de fraccionamientos.

VI.- Aquellas que le instruya el Presidente

Municipal. Quedarán exceptuadas aquellas

facultades previstas en las Leyes,

Reglamentos, los acuerdos, convenios que al

respecto suscriba el Gobierno municipal y

demás normatividad que se confieran de

forma exclusiva al Ayuntamiento en materia

de Desarrollo Urbano y Catastro Inmobiliario.

Para el cumplimiento de sus obligaciones,

funciones y atribuciones, la dirección de

Catastro, Control Urbano se encuentra

integrado de la siguiente manera:

I.- Dirección

I.I- Subdirección

I.I.1.- Valuación Inmobiliaria;

I.I.2.- Registro Inmobiliario;

I.I.3.- Cartografía;

I.I.4.- Usos de suelo;

I.I.5.- Fraccionamientos;

I.I.6.- Licencias de construcción;

I.I.7.- Inspecciones y Denuncias; y

I.I.8.- Ingeniería de Tránsito.

La Dirección de Catastro y Control Urbano,

contará con una oficina de despacho en la

Zona Sur del Municipio.

ARTÍCULO 72 BIS.- A la Subdirección de

Catastro y Control Urbano le corresponde:

La supervisión, coordinación y organización

de todas las áreas que integran la Dirección

de Catastro y Control Urbano en ausencia

del Director, así como las siguientes:

I.- Coordinar y supervisar las actividades de

todas las áreas que integran la Dirección de

ARTÍCULO 71.- Compete al Departamento de

Revisión y Administración de la Inversión

Pública el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Revisar la correcta integración de los

trámites a pagar, así como el ejercicio del

recurso, requeridos por las unidades

administrativas adscritas al Cabildo, a las

dependencias y órganos desconcentrados

de la administración pública centralizada,

verificando que los comprobantes del gasto

reúnan los requisitos fiscales;

II.- Realizar los cierres financieros de los

programas y fondos autorizados para el

ejercicio fiscal, incluyendo reintegros según

sea el caso;

III.- Coadyuvar con las unidades

administrativas adscritas al Cabildo, a las

dependencias y órganos desconcentrados

de la administración pública centralizada,

para elaborar los reportes trimestrales de

avance financiero por programa y fondo

para su publicación en los medios impresos y

el portal de transparencia del Ayuntamiento;

y

IV.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 72.- Compete a la Dirección de

Informática el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Dirigir y coordinar todas las actividades y

políticas inherentes a los equipos y sistemas

automatizados de información,

telecomunicaciones y bases de datos que

posee el Gobierno y la Administración

Pública Municipal, con el objeto de asegurar

el correcto funcionamiento de los mismos,

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

Catastro y Control Urbano;

II.- Proponer al Director de Catastro y Control

Urbano, la forma de atender situaciones que

por su simpleza no amerite el estudio

pormenorizado del director, como lo son las

inspecciones y las solicitudes ciudadanas;

III.- Revisar la operación de la Dirección de

Catastro y Control urbano con el fin de que

esta funcione de manera eficiente y de

conformidad de las leyes y reglamentos

aplicables;

IV.- Proponer al Director de Catastro y Control

Urbano a los profesionistas o personal

necesario para realizar cualquier clase

proyecto a realizarse, así como proponerle al

director el personal adecuado para cubrir las

vacantes que pudieran generarse en la

dependencia;

V.- Proponer al Director de Catastro y Control

Urbano las medidas preventivas que la

dependencia estime necesarias para la

buena administración de los bienes del

municipio, y así como el correcto ejercicio

del gasto público municipal;

VI.- Las demás que el Director de Catastro y

Control Urbano le asigne.

ARTÍCULO 72 TER.- Corresponde al

Departamento de Ingeniería de Tránsito:

I.- Instrumentación de programas y acciones

de movilidad en vialidades.

II.- Señalamiento vial y semaforización, en

coordinación con la Dirección de Servicios

Públicos Municipales.

III.- Promoción, control y vigilancia de las

ciclovías y áreas peatonales.

asegurar su integridad y proteger el carácter

confidencial de la información;

II.- Definir y coordinar las políticas en materia

de Seguridad Informática, Acceso a la

Información y Protección de Datos

Personales que deberá seguir el Gobierno y

la Administración Pública Municipal según las

leyes de la materia;

III.- Procurar, administrar, mantener y operar

el presupuesto asignado para el desempeño

de sus atribuciones, así como gestionar ante

las entidades estatales y federales

correspondientes los apoyos tendientes a

mejorar los equipos y sistemas automatizados

de información, telecomunicaciones y bases

de datos que posee el Gobierno y la

Administración Pública Municipal;

IV.- Determinar los estándares que deben

cumplir los sistemas y los equipos informáticos

para mantener un mejor rendimiento de los

mismos; así como las políticas necesarias

para la adquisición de éstos acorde a las

necesidades y requerimientos del Gobierno y

la Administración Pública Municipal;

V.- Dirigir y coordinar la integración de

nuevos proyectos tecnológicos para las

dependencias municipales, así como

planear el crecimiento informático acorde

con los adelantos tecnológicos en materia

de Tecnologías de la Información;

VI.- Fomentar y promover la innovación en

Tecnologías de la Información para el mejor

desempeño de las actividades propias del

Gobierno y la Administración Pública

Municipal;

VIII.- Proporcionar servicios de capacitación

en las Tecnologías de la Información y la

Comunicación a las diversas dependencias

de la Administración Pública Municipal;

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

IV.- Promover la solución de cruceros y

tramos viales conflictivos, coordinación con

las instancias que correspondan.

V.- Diseñar campañas de educación vial.

VI.- Llevar las estadísticas en materia de

accidentalidad, diseñando operativos y

dispositivos para su prevención.

VII.- Recepción, revisión y seguimiento de las

peticiones ciudadanas que involucren

cuestiones viales, en coordinación con la

Dirección de Servicios Público Municipales.

VIII.- Revisión y opinión de los estudios de

impacto vial, solicitados por la Dirección de

Catastro y Control Urbano.

IX.- Revisión y autorización de los lineamientos

viales de los nuevos desarrollos, para que

éstos cumplan con las normas establecidas,

asegurando la continuidad de las vialidades.

X.- Revisión y autorización de las

integraciones viales de los nuevos desarrollos,

para que éstos cumplan con las normas

establecidas, asegurando el funcionamiento

correcto interno y externo de éstas.

XI.- Revisión y autorización de los proyectos

que involucren modificaciones viales, ya

sean municipales o estatales para que estos

cumplan con las normas establecidas,

asegurando el funcionamiento correcto

interno y externo de éstas.

XII.- Autorización de espacios exclusivos

comerciales y residenciales, asegurando que

éstos cumplan con el espacio mínimo según

la normatividad aplicable.

XIII.- Revisión de espacios exclusivos

residenciales para personas con

discapacidad, asegurando que éstos

cumplan con el espacio mínimo según la

normatividad aplicable.

IX.- Promover y fomentar la cultura del

Gobierno Electrónico, proporcionando

soluciones basadas en las tecnologías de la

información y comunicaciones;

XI.- Establecer las políticas de uso de

licencias de usuario final de los productos

informáticos de conformidad con la

legislación aplicable en la materia; y

XII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 73.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Dirección de

Informática, ésta contará con las siguientes

unidades administrativas:

I.- Departamento de Innovación y Sistemas,

II.- Departamento Telecomunicaciones; y

III.- Departamento de Soporte Técnico.

ARTÍCULO 74.- Compete al Departamento de

Innovación y Sistemas el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Proponer, desarrollar e implementar los

sistemas de información que requiere el

Gobierno y la Administración Pública

Municipal para automatizar sus procesos,

además actualizar y mantener en buen

funcionamiento aquellos que están en

operación;

II.- Proponer, diseñar, desarrollar e

implementar nuevos criterios de operación y

nuevos proyectos orientados a ser más

eficientes los sistemas informáticos y de

telecomunicaciones del Gobierno y la

Administración Pública Municipal;

III.- Realizar estudios tecnológicos, cuyos

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

XIV.- Las demás que le confiera la

normatividad municipal o le encomiende su

superior jerárquico.

ARTÍCULO 73.- Derogado.

ARTÍCULO 74.- La Dirección de Ecología

tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Las de orden ejecutivo que en materia de

equilibrio ecológico le confieren las

disposiciones legales al Ayuntamiento;

II.- La aplicación de las normas y programas

que se establezcan en el ámbito municipal,

para la preservación y restauración, en su

caso, del equilibrio ecológico; así como la

protección al medio ambiente;

III.- Determinar las políticas de utilización de

uso de suelo para la preservación ecológica

del municipio; y,

IV.- Promover ante instancias u

organizaciones públicas o privadas,

nacionales o extranjeras; el intercambio,

cooperación o elaboración de información,

estudios o proyectos de interés y beneficio al

municipio, dentro de los temas concernientes

al medio ambiente.

V.- Las demás que establezcan las Leyes y

reglamentos o le instruya el Secretario de

Administración Urbana.

ARTICULO 75.- Para el cumplimiento de lo

previsto en el artículo anterior, La Dirección

de Ecología tendrá bajo su cargo las

siguientes áreas; una Subdirección, y tres

Departamentos:

I.- Subdirección

II.- Planeación y Gestión Ambiental;

III.- Inspección y Denuncias Ambientales; y

resultados puedan ser utilizados para ajustar

el sistema de información utilizado en las

dependencias municipales;

IV.- Participar en la definición e implantación

de políticas y proyectos para facilitar el

manejo de los programas utilizados en las

dependencias y órganos desconcentrados

municipales;

V.- Elaborar y mantener las plataformas

adecuadas que permitan a los sujetos

obligados cumplir con las disposiciones en

materia de Transparencia y Acceso a la

Información y protección de Datos

personales en los medios electrónicos

dependientes del Gobierno y la

Administración Pública Municipal;

VI.- Administrar eficientemente las bases de

datos con el fin de garantizar la integridad

de los mismos, bajo una adecuada

definición, diseño, mantenimiento y

seguridad de la información; y

VII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 75.- Compete al Departamento

Telecomunicaciones el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Desarrollar, implementar y administrar la

infraestructura de las redes informáticas y de

telecomunicación, así como las políticas

para el acceso y manejo de las mismas;

II.- Atender los requerimientos de las

dependencias y órganos desconcentrados

Municipales para la incorporación de las

herramientas de tecnologías para el

procesamiento de la información, sistemas

de comunicación, redes informáticas y de

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96

XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

IV.- Educación Ambiental.

ARTÍCULO 75 BIS.- La Subdirección de

Ecología tendrá las siguientes funciones:

I.- Proponer a la Dirección en el ámbito de

sus facultades el ejercicio y administración de

recursos presupuestarios, materiales y

humanos asignados al área, cuando sea

requerido por la Dirección.

II.- Supervisar la operatividad de los

Departamentos de Planeación y Gestión

Ambiental, Inspecciones y Denuncias

Ambientales y Educación Ambiental.

III.- Revisión de documentos oficiales

generados en los Departamentos previo a la

firma del Director, así como emitir oficios de

competencia de la Subdirección de manera

interna de la Dependencia.

IV.- Apoya a la Dirección de Ecología

cuando sea requerido por esta en relación

con programas Federales y/o Estatales que

apoyen a la reforestación y limpieza en el

municipio de Ensenada, estando este

siempre bajo la supervisión y responsabilidad

de la Dirección.

V.- Suplir las ausencias del Director en las

oficinas de la Dirección de Ecología, cuando

este faltare por cualquier causa.

VI.- Proponer la aplicación de multas a la

Dirección.

VII.- Las demás que le encomiende el

Director de Ecología.

ARTÍCULO 76. – La Dirección de

Infraestructura, tendrá las atribuciones de

Realizar los estudios técnicos y los proyectos

ejecutivos, programar, planear, organizar,

licitar, coordinar, dar seguimiento, controlar,

vigilar y ejecutar las obras publicas que

telecomunicaciones;

III.- Supervisar y coordinar el desarrollo de

proyectos de redes y telecomunicaciones, su

adecuado funcionamiento, atendiendo a las

necesidades del Municipio;

IV.- Mantenimiento y supervisión de las redes

informáticas y telecomunicaciones de las

dependencias y órganos desconcentrados

de la administración Municipal para asegurar

el correcto funcionamiento de las mismas;

V.- Administrar los servicios del correo

electrónico institucional;

VI.- Diseñar, implementar y administrar los

sistemas de monitoreo y seguridad de los

equipos de comunicación y los servicios de

red;

VII.- Instalar y dar mantenimiento a la red de

video vigilancia;

VIII.- Brindar consultoría y asesoría técnica en

el área de redes y comunicación a las

dependencias que así lo requieran; y

IX.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 76.- Compete al Departamento de

Soporte Técnico el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Brindar el soporte y asesoría técnica

necesaria a fin de mantener el óptimo

funcionamiento de los equipos informáticos y

de telecomunicaciones, así como garantizar

la conectividad de los mismos en las distintas

unidades administrativas del Gobierno y la

Administración Pública Municipal;

II.- Instalar y dar mantenimiento al equipo

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

determine y realice el Gobierno Municipal, el

Plan Municipal de Desarrollo, los convenios

con los Gobiernos Estatal y Federal, los

acordados por el Ayuntamiento o instruidos

por el Presidente Municipal, por si o mediante

invitación o licitación pública de acuerdo a

la Ley de Obra Pública Estatal o Federal

según corresponda, Leyes, Reglamentos y

manuales de procedimientos establecidos.

Tratándose de acciones de urbanización,

auxiliará al Director de Catastro y Control

Urbano, fijando los montos por concepto de

pago de costos de estudios técnicos de los

proyectos de las obras de urbanización de

que se trate; la garantía para la terminación

de las obras de urbanización; y la fianza para

garantizar la conservación de las obras de

urbanización, que por estos conceptos

realice el fraccionador, hasta el

cumplimiento de la etapa de construcción

que ampare la garantía y la fianza de que se

trate.

ARTÍCULO 77. – La Dirección de Servicios

Públicos estará a cargo de un Director quien

tendrá la obligación de prestar los servicios

de mantenimiento, conservación y

reconstrucción de vialidades y áreas

públicas, así como determinar los avalúos

sobre los bienes inmuebles propiedad del

Ayuntamiento con motivo de los daños que

sean ocasionados por los ciudadanos.

Para el cumplimiento de sus atribuciones y

obligaciones contará con el apoyo de los

siguientes departamentos:

I.- Limpia;

II.- Mantenimiento;

III.- Alumbrado Público y semaforización;

IV.- Maquinaria Pesada y Talleres;

V.- Parques, Jardines y Panteones;

VI.- Rastro Municipal;

VII.- Departamento de Vialidades, y

informático y telefónico, elementos de

conectividad y recursos informáticos

necesarios para la operación de las

actividades propias del Gobierno y la

Administración Pública Municipal,

garantizando su buen funcionamiento;

III.- Diagnosticar fallas en los equipos

informáticos, de telefonía, conectividad y

sistemas operativos de usuarios finales;

IV.- Efectuar las reparaciones que se

requieran en los equipos informáticos y de

telefonía de acuerdo a los procedimientos

establecidos;

V.- Mantener un inventario actualizado de

todos los equipos y recursos informáticos;

VI.- Presentar estudios de factibilidad

técnica, económica y operativa para

asesorar a la Dirección en la toma de

decisiones;

VII.- Proponer y evaluar nuevas tecnologías y

servicios relacionados con equipos

informáticos y de telefonía, conectividad y

sistemas operativos; y

VIII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

SECCIÓN QUINTA

DE LA OFICIALÍA MAYOR

ARTÍCULO 77.- Compete a la Oficialía Mayor

el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Administrar y normar las relaciones

laborales del personal adscrito al Cabildo, a

la Presidencia Municipal y a las

dependencias;

II.- Expedir normas administrativas que

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

VIII.- Administración del Centro Histórico.

ARTÍCULO 77 BIS. – El Director de Servicios

Públicos tendrá la obligación de realizar la

inspección de los daños ocasionados a los

bienes propiedad del Municipio de

Ensenada, para lo cual se apoyará de los

jefes de los departamentos correspondientes.

Para llevar a cabo la reparación del daño

patrimonial, deberá determinar y emitir el

avalúo que corresponda en un término no

mayor a 24 horas, contadas a partir de la

notificación que le haga el Juez Calificador.

CAPITULO SEXTO

DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 78.- El Director de Seguridad

Publica deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de

sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y

honestidad a juicio del Ayuntamiento;

III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido

condenado por delito intencional, n

destituido o inhabilitado en juicio de

responsabilidad como funcionario público.

ARTÍCULO 79.- El Director de Seguridad

Pública para el desempeño de su cargo

tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Formular el proyecto de Programa de

Seguridad Pública Municipal y someterlo

para su aprobación al Ayuntamiento;

II.- Coordinar, evaluar y dar seguimiento al

Programa de Seguridad Pública del

Ayuntamiento y los programas de la

Secretaría;

coadyuven a la clarificación de los procesos

a seguir en la correcta administración del

personal;

III.- Administrar los bienes asignados al

Cabildo, a la Presidencia Municipal y a las

dependencias, así como supervisar la

adecuada prestación de los servicios;

IV.- Expedir el Tabulador de Sueldos, que

contenga los parámetros a observar en la

fijación de las remuneraciones de los

empleados y funcionarios públicos, mismo

que será presentado a consideración del

Ayuntamiento para su aprobación, junto con

el proyecto de Presupuesto de Egresos;

V.- Autorizar los nombramientos del personal

de la Administración Pública Municipal, y sus

medios de identificación;

VI.- Expedir el catálogo general de puestos

tipo, así como las normas y políticas a

observar en su elaboración, incluyendo las

relativas al tabulador de sueldos, retribución y

homologación de empleados y funcionarios,

así como su catálogo de puestos específicos;

VII.- Conducir la negociación de las

condiciones generales de trabajo,

presentarlas y ratificarlas ante la autoridad

competente;

VIII.- Conocer los movimientos de personal y

evaluar sus impactos para mejorar la toma

de decisiones en la materia;

IX.- Negociar y convenir con el sindicato con

el que se hubieren celebrado las condiciones

generales de trabajo, aspectos no previstos

en las mismas;

X.- Normar lo criterios a observar por parte de

las entidades paramunicipales respecto a las

normas y políticas en materia de

administración y desarrollo de personal;

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III.- Observar y vigilar el cumplimiento de las

disposiciones y normas establecidas en

reglamentos y bandos que le confieran

atribuciones;

IV.- Establecer las disposiciones, programas

de educación preventiva, normas operativas

y administrativas necesarias para la debida

prestación de los servicios de tránsito y

seguridad pública;

V.- Formular lineamientos que regulen y

orienten los programas y acciones de

seguridad pública en el municipio, a efecto

de prevenir y en su caso impedir, la comisión

de actos ilícitos o faltas administrativas que

afecten la salud, seguridad e integridad de

las personas, daños a bienes públicos o

privados, y en general, la violación de las

disposiciones reglamentarias.

VI.- Realizar estudios y proyectos de las

causas de la incidencia delictiva, a fin de

que la programación, implementación y

evaluación de las acciones en materia de

seguridad pública, se sustente en

información adecuada.

VII.-Diseñar, proponer y supervisar la

aplicación de las políticas tendientes a

elevar la eficiencia y eficacia en la

prestación del servicio de seguridad pública;

VIII.- Diseñar, coordinar y evaluar, en el

marco de las políticas nacionales y estatales,

el Sistema de Información Estadística y

Geográfica de Seguridad Pública Municipal;

IX.- Realizar estudios de la percepción de los

ciudadanos sobre la calidad del servicio de

seguridad pública;

X.- Promover la coordinación eficaz con

autoridades federales, estatales y

municipales para el cumplimiento de la ley,

XI.- Administrar los recursos materiales de la

administración pública centralizada, para lo

que podrá celebrar contratos de obra, de

servicios, de arrendamiento y adquisiciones,

así como modificaciones o adiciones a los

mismos;

XII.- Adquirir y suministrar los bienes y servicios

que se requieran para el adecuado

funcionamiento del Ayuntamiento y de las

dependencias;

XIII.- Recibir de las dependencias los bienes

muebles que dejen de ser útiles, y tramitar su

baja de los inventarios y la contabilidad;

asimismo, informar al Síndico en un término

no mayor de veinticuatro horas, en los casos

de robo o extravío. También realizará previa

notificación de las dependencias los

cambios de usuarios y en su caso de los

titulares, todo ello, apegado a la

normatividad respectiva;

XIV.- Promover la venta de bienes

municipales, cuando así se requiera, de

acuerdo a los procedimientos

correspondientes;

XV.- Normar la asignación a las

dependencias y entidades paramunicipales

del uso y administración de los bienes

inmuebles, o espacios dentro de los edificios

municipales;

XVI.- Resguardar los bienes muebles e

inmuebles municipales, de los que deberá

mantener actualizado un inventario físico, así

como administrar el patrimonio y mobiliario

del Gobierno Municipal mediante la

actualización y gestión de los procedimientos

de compra, enajenación, donación,

conservación, incorporación,

desincorporación y afectación de bienes

muebles;

XVII.- Elaborar los contratos de

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la preservación del orden y la seguridad

pública;

XI.- Promover la participación ciudadana en

la planeación, ejecución y evaluación de los

programas de seguridad pública;

XII.- Conducir las relaciones del Ayuntamiento

en materia de seguridad pública con

entidades privadas de carácter local,

nacional e internacional;

XIII.- Coordinar los programas de selección,

formación, instrucción, capacitación,

adiestramiento y especialización de los

cuerpos de seguridad pública municipal;

XIV.- Autorizar, dar seguimiento y evaluar la

operación y funcionamiento de los

programas de formación, instrucción,

capacitación, adiestramiento y

especialización de los cuerpos de seguridad

privada;

XV.- Notificar y remitir al Síndico Procurador y

al Director de Servicios Públicos en un término

que no exceda de 12 horas, el parte de

novedades relativo a los daños ocasionados

por alguna persona a los bienes propiedad

del Municipio de Ensenada. Tratándose de

los daños ocasionados a cámaras de

seguridad y patrullas, el parte de novedades

se notificará y remitirá exclusivamente al

Síndico Procurador.

XVI.- Las demás que establezcan las Leyes,

Bases de Coordinación en materia de

seguridad pública, Reglamentos o le instruya

el Presidente.

ARTÍCULO 80.- Para el desempeño de sus

funciones la Dirección de Seguridad Pública

contará con una organización Interna, cuyas

facultades y atribuciones estarán contenidas

arrendamiento y comodato conforme a los

requerimientos de las dependencias y del

Ayuntamiento, observando la normatividad

aplicable en la materia;

XVIII.- Normar y gestionar la prestación de

servicio médico a los empleados a cargo del

gobierno municipal, tomando en

consideración lo establecido en las leyes y

reglamentos respectivos, así como en los

convenios que se den en lo particular;

XIX.- Administrar y gestionar la prestación del

servicio de grúas a las dependencias; y

XX.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 78.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Oficialía Mayor, ésta

contará con la siguiente unidad

administrativa:

I.- Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO 79.-La Dirección Ejecutiva estará a

cargo de un titular a quien le corresponde la

organización de todas las áreas que integran

la estructura del Oficialía Mayor, teniendo las

siguientes atribuciones:

I.- Coadyuvar con el Oficial Mayor en las

relaciones laborales del personal de las

dependencias y órganos desconcentrados

de la Administración Pública Municipal;

II.- Apoyar al Oficial Mayor en la

conducción de las funciones que le

corresponden a cada departamento

coordinando y supervisando sus actividades;

III.- Proponer al oficial mayor el programa

anual de trabajo al que habrá de sujetarse la

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en el Reglamento Orgánico de la Secretaría,

así como los reglamentos internos de la

Subdirección de Policía y Tránsito Municipal;

SECCION PRIMERA

SUBDIRECCIÓN DE POLICIA Y TRÁNSITO

MUNICIPAL

ARTÍCULO 81.- La Subdirección de Policía y

Tránsito Municipal estará a cargo de un

titular a quien se denominará Subdirector de

Policía y Tránsito, quien deberá cumplir

con los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de

sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y

honestidad a juicio del Ayuntamiento;

III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido

condenado por delito intencional, ni

destituido o inhabilitado en juicio de

responsabilidad como funcionario público.

ARTÍCULO 82.- El Subdirector de Policía y

Tránsito Municipal para el desempeño de su

cargo tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Supervisar y controlar el personal operativo

y administrativo a su cargo;

II.- Organizar a los agentes de policía y

tránsito municipal para preservar en el

Municipio el orden, la tranquilidad, la

seguridad pública, y la armónica

convivencia entre los habitantes;

III.- Observar y vigilar el cumplimiento de las

disposiciones y normas establecidas en

reglamentos y bandos que le confieran

atribuciones;

IV.- Establecer las disposiciones, normas

operativas y administrativas necesarias para

oficialía mayor;

IV.- Requerir a cada uno de los

departamentos que conforman la oficialía

mayor la información que estime necesaria

para el adecuado desarrollo de sus

funciones;

V.- Proponer al Oficial mayor las medidas

preventivas que la dependencia requiera

para la buena administración de los bienes

del municipio, y así como el correcto

ejercicio del gasto público municipal y el

adecuado manejo del personal;

VI.- Vigilar con auxilio de las áreas que

conforman la estructura de la Oficialía

Mayor, la Operación y mantenimiento de los

procedimientos de control interno en la

administración Municipal;

VII.- Acordar con el Oficial Mayor la atención

y resolución de los asuntos de los

Departamentos, e informar oportunamente

sobre el desarrollo de las mismas;

VIII.- Vigilar que los Departamentos, cumplan

con los objetivos planteados en el Programa

de trabajo;

IX.- Coadyuvar con el área de Recursos

materiales para que la misma realice

conforme a las leyes y reglamentos

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la debida prestación del servicio de policía

preventiva y de seguridad pública en el

ámbito de su competencia;

V.- Establecer las medidas necesarias a fin de

mantener el orden y la tranquilidad

pública en el Municipio, previniendo la

comisión de delitos y de faltas a los

ordenamientos administrativos;

VI.- Vigilar que el desempeño de los agentes

de la Dirección se apegue a los principios de

actuación, deberes y normas disciplinarias

contenidas en las leyes y reglamentos de la

materia;

VII.- Implementar operativos especiales para

el auxilio y vigilancia de la comunidad en

días festivos, periodos vacacionales y eventos

especiales;

VIII.- Supervisar que se cumpla con las

disposiciones de vigilancia, orden y

protección de la ciudadanía;

IX.- Establecer los procedimientos necesarios

para auxiliar al Ministerio Público, a las

autoridades judiciales y administrativas en la

prevención de delitos en el ámbito de su

competencia;

X.- Establecer las medidas necesarias para la

observancia y el cumplimiento de las leyes y

reglamentos en el ámbito de su

competencia;

XI.- Procurar la coordinación eficaz con

autoridades federales y estatales para el

cumplimiento de la ley, y la preservación del

orden y la seguridad pública;

XII.- Mantener informado al Director de

Seguridad Pública sobre las acciones

realizadas por la dependencia;

XIII.- Supervisar el desempeño de los agentes

aplicables en la materia la correcta

administrar los recursos materiales de la

Administración Pública Municipal, y la

revisión de los contratos de obra, de servicios,

de arrendamiento y adquisiciones, así como

modificaciones o adiciones a los mismos;

X.- Supervisar los procedimientos aplicables

a los bienes muebles e inmuebles y el

suministro de los bienes y servicios que se

requieran para el funcionamiento de las

dependencias;

XI.- Desempeñar las facultades y comisiones

que el Oficial Mayor le indique, representarlo

en los comités, juntas y demás órganos de

dirección en los que se incluya a la Oficialía e

informarlo sobre el ejercicio y desarrollo de

las mismas;

XII.- Verificar que los jefes de departamento y

demás responsables de las unidades

administrativas cumplan con las disposiciones

administrativas, normas y políticas que el

Oficial Mayor establezca al interior de la

dependencia.

XIII.- Desarrollar y proponer proyectos de

reforma y modernización, uso eficiente de

recursos y procesos de administración por

calidad total en la prestación de servicios de

la dependencia.

XIV.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

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de la policía y tránsito municipal en las

Delegaciones Municipales;

XIV.- Las demás que expresamente le

encomienden las leyes y reglamentos o le

instruya el Director de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 83.- Además de las atribuciones

enumeradas en el artículo anterior, en

materia de Tránsito le corresponde:

I.- Ordenar y regular el tránsito de vehículos y

peatones en las vías públicas del municipio;

II.- Realizar las acciones tendientes a

expeditar las comunicaciones y la circulación

de los medios de transporte;

III.- Procurar la seguridad física y patrimonial

de los usuarios en la vía pública;

IV.- Verificar la correcta instalación y

funcionamiento de las señales y dispositivos

para el control del Tránsito;

V.- Ejecutar las acciones tendientes a la

clasificación de los vehículos dentro del

territorio del Municipio;

VI.- Vigilar que se cumplan las condiciones

que deben satisfacer conductores y los

vehículos para circular dentro del Municipio;

VII.- Fijar los horarios para la circulación de

vehículos de transporte de carga, de

conformidad con lo que al efecto dispone el

Reglamento de Tránsito vigente en el

Municipio;

VIII.- Coordinar y promover la elaboración de

programas de educación vial y cortesía

urbana;

IX.- Establecer Programas de vinculación y

cortesía urbana con los distintos niveles del

función.

ARTÍCULO 80.- Para el desempeño de sus

atribuciones la Dirección Ejecutiva contará

con las siguientes unidades administrativas:

I.- Departamento de Recursos Humanos;

II.- Departamento de Recursos Materiales; y

III.- Departamento de Administración de

Bienes Patrimoniales.

ARTÍCULO 81.- Compete al Departamento de

Recursos Humanos el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Coadyuvar con la Oficialía Mayor en la

correcta administración del personal adscrito

al Cabildo, a la Presidencia Municipal y a las

dependencias;

II.- Elaborar los nombramientos del personal

de la Administración Pública Municipal, y sus

medios de identificación;

III.- Orientar a las dependencias y entidades

paramunicipales respecto a las normas y

políticas a observar en materia de

administración y desarrollo de personal;

IV.- Coadyuvar en la negociación de las

condiciones generales de trabajo, así como

en su presentación y ratificación ante la

autoridad competente;

V.- Controlar los movimientos de personal y

realizar los análisis correspondientes que

permitan presentar proyectos de mejora ante

la Oficialía Mayor;

VI.- Coadyuvar en la negociación y

convenios celebrados con el sindicato,

respecto aquellos aspectos no previstos en

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Sistema Educativo, atendiendo a lo dispuesto

en la Ley General de Educación.

X.- Realizar las acciones necesarias

tendientes a impedir la obstaculización del

libre tránsito tanto de vehículos como de

peatones;

XI.- Realizar estudios y proponer a las

Autoridades del Municipio las vías públicas

exclusivas para el tránsito de los peatones;

XII.- Colaborar en el diseño de infraestructura

que faciliten el transporte y el libre

desplazamiento en las vialidades;

XIII.- Diseñar y formular estudios técnicos,

proyectos y dictámenes de ingeniería de

tránsito;

XIV.- Coadyuvar con las demás autoridades

Municipales en los operativos de auxilio y

vigilancia de la comunidad en días festivos,

periodos vacacionales y eventos especiales

que se celebren en el Municipio;

XV.- Coordinarse con las autoridades

sanitarias para vigilar que se conserve y

mantenga el aseo en las vías públicas del

Municipio;

XVI.- Capacitar y coordinar un cuerpo de

elementos para la elaboración de peritajes

de hechos de tránsito;

SECCION SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS

ARTÍCULO 84.- A la Dirección de Bomberos le

corresponde el despacho de los

siguientes asuntos:

I.- Auxiliar a la población en caso de

desastres y combatir los incendios.

II.- Atender las solicitudes de la instalación de

los dispositivos de seguridad que el inmueble

las condiciones generales de trabajo;

VII.- Administrar la prestación de servicio

médico a los empleados a cargo del

gobierno municipal, en observancia a las

políticas y lineamientos establecidos por la

Oficialía Mayor;

VIII.- Elaborar y proponer a la Oficialía Mayor

las normas y políticas necesarias para la

elaboración del catálogo de puestos,

tabulador de sueldos, retribución y

homologación de empleados y funcionarios;

IX.- Aplicar los criterios y ejecutar las

actividades relacionadas con el personal

que se encuentre comisionado o adscrito a

una dependencia o entidad paramunicipal

distinta a la que originalmente fue

contratado, a efecto de contribuir en la

optimización de los recursos humanos y

financieros; y

X.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables a las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 82.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen al Departamento de

Recursos Humanos, éste contará con la

siguiente unidad administrativa:

I.- Capacitación.

ARTÍCULO 83.- Compete al Departamento de

Recursos Materiales el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Adquirir y suministrar los bienes y servicios

que se requieran para el adecuado

funcionamiento de las dependencias;

II.- Representar a la Administración Pública

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

requiera para su construcción y cuando

menos 15 días antes de su ocupación, y

resolver por escrito en un plazo de 8 días

hábiles, contados a partir del día siguiente al

de la presentación de la solicitud, las

resoluciones surtirán efecto al día siguiente

hábil al de la notificación

.

III.- Revisar las instalaciones y medidas de la

seguridad civil y aparatos o dispositivos para

la prevención de incendios a solicitud de los

interesados, tratándose de inmuebles

privados y de oficio en edificaciones con

acceso al público en general.

IV.- Revisar Periódicamente las instalaciones o

edificaciones de escuelas, edificios Públicos,

Templos, Hospitales, Espectáculos, Teatros ,

Salones de Baile, Guarderías, Orfanatorios,

Asilos, así como otros de asistencia social;

Hoteles, Moteles, Restaurantes, Depósitos de

Materiales de fácil Combustión, inflamables o

explosivos.

V.-Elaborar un padrón de este tipo de

edificaciones o instalaciones, zonas de riesgo

y peligro.

VI.- Expedir los certificados de aprobación de

los dispositivos de seguridad y prevención de

incendios.

VII.- Las demás que este Reglamento, las

leyes Federales, Estatales y la Legislación

Municipal, les confieren.

ARTÍCULO 84 BIS.- La Dirección de Bomberos

estará integrada por:

I.- Un Director

a).- Subdirector operativo

1.- Jefe operativo

2.- Jefe de batallón

Municipal y participar como Secretario

Técnico Ejecutivo del Comité de

Adquisiciones, cuidando el interés general

del Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California;

III.- Ejecutar las determinaciones que tome el

Comité de Adquisiciones, en observancia a

la normatividad aplicable;

IV.- Custodiar y administrar el almacén

general de la administración pública

centralizada;

V.- Orientar a las entidades paramunicipales

acerca de las normas y políticas, en materia

de adquisiciones, arrendamientos y

contratación de servicios;

VI.- Programar y realizar las adquisiciones de

los bienes y servicios de las dependencias, de

acuerdo con las necesidades descritas y

limitadas por los presupuestos autorizados,

aplicando las políticas y procedimientos

vigentes;

VII.- Llevar a cabo los procedimientos para

las adquisiciones o la contratación en la

prestación de servicios que requiera la

Administración Pública Municipal; y

VIII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 84.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen al Departamento de

Recursos Materiales, éste contará con la

siguiente unidad administrativa:

I.- Talleres.

ARTÍCULO 85.- Compete al Departamento de

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b).- Coordinador de inspectores

c).- Coordinador administrativo.

CAPITULO SEPTIMO

DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 85.- La Secretaría de Desarrollo

Social tiene como objeto la identificación,

organización y promoción de las

comunidades más vulnerables que enfrenten

rezagos en obras y servicios; por lo tanto

instrumentará políticas administrativas y

sociales tendientes a fomentar y fortalecer la

participación de la comunidad en acciones

que tengan la finalidad de elevar las

condiciones de bienestar de la sociedad,

mediante el combate a la pobreza de

capacidades y al rezago en infraestructura

social, para lograr una vida mejor y más

digna, buscando siempre el desarrollo pleno

de la persona humana. Para ello se

encargará de:

I.- Verificar y coordinar que las tareas

emanadas de la responsabilidad

encomendada por el Presidente Municipal y

el Ayuntamiento se realicen con prestancia y

una actitud adecuada, que permitan

desahogar las cargas de trabajo

correspondientes;

II.- Ser cabeza del sector administrativo de

Desarrollo y Asistencia Social y por tanto,

programar, presupuestar, vigilar y ejecutar los

programas de desarrollo y asistencia social;

III.- Fomentar y crear los Comités de

Desarrollo Social en las distintas colonias y

zona rural del municipio;

IV.- Proponer el presupuesto del ejercicio del

gasto de la dependencia, así como los

programas que se realicen bajo su

responsabilidad;

Administración de Bienes Patrimoniales el

ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Recibir de las dependencias los bienes

muebles que dejen de ser útiles y tramitar su

baja de los inventarios y de la contabilidad;

II.- Informar al Síndico Procurador en un

término no mayor de veinticuatro horas, en

los casos de robo o extravío de bienes

muebles;

III.- Realizar previa notificación a las

dependencias, los cambios de usuarios y en

su caso de los titulares, todo ello, apegado a

la normatividad respectiva;

IV.- Promover la venta de bienes municipales,

cuando así se requiera, de acuerdo a los

procedimientos correspondientes;

V.- Asignar a las dependencias, órganos

desconcentrados y entidades

paramunicipales el uso y administración de

los bienes inmuebles, o espacios dentro de

los edificios municipales, que requieran para

el ejercicio de sus atribuciones, indicándoles

las responsabilidades que tendrán a su

cargo;

VI.- Resguardar los bienes muebles e

inmuebles municipales, de los que deberá

mantener actualizado un inventario físico, así

como administrar el patrimonio y mobiliario

del Gobierno Municipal mediante la

actualización y gestión de los procedimientos

de compra, enajenación, donación,

conservación, incorporación,

desincorporación y afectación de bienes

muebles, instrumentando los programas de

regularización que en su caso se requieran;

VII.- Formular los contratos de

arrendamientos y comodato conforme a los

requerimientos de las dependencias y

órganos desconcentrados del Gobierno

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V.- Planear, programar y fomentar la

participación de la sociedad en la decisión

de las acciones que en materia de obra y

servicio se vayan a ejecutar;

VI.- Recabar y resguardar los expedientes

técnicos de las obras sociales que realice;

VII.- Vigilar, supervisar y fiscalizar que se

realicen los proyectos y presupuestos de obra

social;

VIII.- Fomentar la organización social,

mediante trabajo comunitario que permita

darle estructura al trabajo social;

IX.- Ejercer y optimizar los recursos

canalizados a la Secretaría, que el Presidente

Municipal haya concertado con los

gobiernos estatal y/o federal para el ramo de

Desarrollo y Asistencia Social, en

coordinación con la Dirección de

Infraestructura y la Dirección de Servicios

Públicos, cuando así se requiera;

X.- Coordinar, supervisar y evaluar las

actividades de las diferentes direcciones y

departamentos, a efecto de que cumplan

con responsabilidad las tareas propias del

puesto;

XI.- Presidir en representación del Presidente

Municipal los actos o eventos de carácter

público que se realicen, con anuencia del

mismo; XII.- Coordinar las actividades de su

competencia con las Dependencias y

Entidades cuyos objetos y programas

coincidan, y

XIII.- Propiciar y promover la participación

directa, o los donativos de instituciones

públicas o privadas, en la implementación

de acciones conjuntas o de colaboración

con el gobierno municipal; y

Municipal y del Ayuntamiento aplicando los

dispuestos establecidos en la materia;

VIII.- Prestar el servicio de grúas y arrastre a

las dependencias;

IX.- Llevar el control, supervisión y la custodia

de los bienes municipales, incluyendo en

éstos a los Bienes Muebles, Inmuebles y el

Archivo Municipal;

X.- Coordinarse con el Consejo de

Nomenclatura y Monumentos de Ensenada y

de la Dirección de Servicios Públicos e

Infraestructura para llevar el registro, control,

supervisión, custodia y mantenimiento de los

monumentos y placas conmemorativas; y

XI.- Asegurarse de que el acuerdo de

autorización del fraccionamiento de que se

trate, en el cual se definen las áreas de

donación a favor del Municipio, sea inscrito

en el Registro Público de la Propiedad y el

Comercio del Estado de Baja California, una

vez Publicado en el Periódico Oficial del

Estado de Baja California y notificar al

Director de Administración Urbana, Ecología

y Medo Ambiente, para que se continúe con

el procedimiento para llevar a cabo las

acciones de urbanización, de no haberse

realizado la inscripción por parte del

fraccionador no se podrá llevar a cabo

ninguna acción de urbanización;

XIII.- Planear la ejecución de actividades de

acuerdo a las prioridades que se marcan al

inicio de la jornada diaria o en atención a la

instrucción girada por el superior jerárquico,

organizando para ello las cuadrillas

necesarias y generando los informes sobre los

avances de trabajo;

XIV.- Dar mantenimiento preventivo y

correctivo a todas las instalaciones

municipales, optimizando los recursos

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XIV.- Las demás que expresamente le

encomienden las leyes y reglamentos o le

instruya el Presidente.

ARTÍCULO 86.- Para el cumplimiento de sus

obligaciones, la Secretaría de Desarrollo

Social, tendrá a su cargo las siguientes áreas:

I.- Dirección De Servicios Médicos;

II.- Dirección de Educación;

III.- Unidad de Atención a Grupos

Vulnerables; y,

IV.- Unidad de Atención a Grupos Indígenas.

ARTÍCULO 87.- A la Dirección de Servicios

Médicos le corresponde las siguientes

atribuciones:

I.- Formular los programas y ejecutar las

acciones de vigilancia sanitaria para el

control y prevención de las enfermedades y

que correspondan a la administración

pública municipal conforme a las leyes y

reglamentos;

II.- Realizar el control de personas de alto

riesgo sanitario, en cumplimiento de las

disposiciones sanitarias;

III.- Llevar a cabo el control sanitario de

lugares públicos, para la prevención de

enfermedades de transmisión sexual

especialmente del Síndrome de

Inmunodeficiencia Adquirida;

IV.- Realizar la práctica de exámenes

médicos y de laboratorio, revisiones

periódicas y atención médica a personas de

alto riesgo sanitario, para la prevención de la

transmisión de enfermedades;

V.- Coadyuvar en su caso, con la atención

médica a personas de escasos recursos que

le sean canalizadas;

humanos y materiales destinados para tal fin;

XV.- Apoyar el mantenimiento de planteles

escolares, instalaciones deportivas e

instalaciones sociales diversas, de acuerdo

con las solicitudes autorizadas por la

Dirección, así como en eventos públicos y

sociales;

XVI.- Mantener en condiciones de operación

los edificios propiedad del Ayuntamiento y los

rentados por el mismo, mediante la

ejecución de acciones de mantenimiento

preventivo y correctivo de las instalaciones

eléctricas, hidráulicas y sanitarias;

XVII.- Elaborar la escenografía y montaje de

escenario para los informes de Gobierno

Municipal y DIF Municipal;

XVIII.- Realizar las remodelaciones de las

oficinas que por necesidades de operación

así lo requieran, realizando la obra civil y el

mobiliario necesario;

XIX.- Brindar el servicio a los eventos oficiales

de las diferentes dependencias municipales

apoyando en la instalación de templetes,

pódium, presídium y gradas entre otros;

XX.- Realizar el mantenimiento a las redes de

alimentación y riego de avenidas, parques y

servicios sanitarios de los mismos;

XXI.- Brindar el apoyo a los diferentes

departamentos de la Dirección cuando éste

es requerido;

XXII.- Atender solicitudes de visitas e

inspecciones a edificios públicos para valorar

las condiciones y el mantenimiento

correspondiente y elaborar presupuestos de

mantenimiento; y

XXIII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

VI.- Operar la Perrera municipal;

VII.- Tener a su cargo la expedición de los

certificados de esencia, integridad física y

lesiones dentro de la Dirección de la Policía y

Tránsito Municipal;

VIII.- Ser la instancia para la práctica de

exámenes antidoping al personal del

municipio;

IX.- Las demás que expresamente le

encomiendan las Leyes y reglamentos o le

instruya el Secretario de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 88.- A la Dirección Educación

corresponde:

I.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las

disposiciones en materia de educación que

corresponden al Presidente Municipal,

conforme a la disposición aplicable;

II.- Hacerse cargo de la función social

educativa que corresponde al Presidente

Municipal, sin perjuicio de la concurrencia de

la Federación y del Estado;

III.- Planear, desarrollar, dirigir y vigilar el

cumplimiento de las disposiciones jurídicas

aplicables en materia de la educación a

cargo del municipio;

IV.- Cumplir con los convenios y acuerdos

que en materia educativa hayan sido

suscritos o que se celebren por el Municipio

con el Gobierno Federal y el Estatal;

V.- Promover la creación de Instituciones de

Investigación científica y tecnológica,

laboratorios y demás centros que se

requieran para lograr la excelencia

educativa en el Municipio;

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

XXIV.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

SECCIÓN SEXTA

DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALES E INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 86.- Compete a la Dirección de

Servicios Públicos Municipales e

Infraestructura el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Dirigir, Controlar y evaluar la ejecución de

acciones para la adecuada prestación de

servicios, destacando entre éstas:

A) Motoconformado de calles en la zona

urbana y rural, así como en las unidades

deportivas;

B) Pavimentación y bacheo;

C) Señalamientos vertical u horizontal;

D) Mantenimiento y desazolve de

alcantarillado pluvial;

E) Recolección de basura, barrido manual

y mecánico;

F) Mantenimiento de alumbrado público y

semáforos;

G) Mantenimiento y generación de áreas

verdes;

H) Mantenimiento de edificios públicos; y

I) Sacrificio de ganado.

II.- Supervisar que los departamentos

adscritos atiendan las peticiones turnadas,

informando en tiempo y forma respecto al

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

VI.- Emitir opinión para que el Presidente

Municipal, a través de la Secretaría del

Ayuntamiento, otorgue o niegue permisos

para que las escuelas realicen eventos en la

vía pública o en plazas de la Ciudad;

VII.- Promover, y en su caso, realizar

conferencias, congresos, talleres, concursos

de carácter educativo;

VIII.- Cuando así se requiera, actuar en

apoyo y coordinadamente con el Instituto de

Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada;

IX.- Proponer al Presidente Municipal las

políticas y programas relativos a la Educación

dentro del Municipio;

X.- Organizar desfiles cívicos y otra clase de

eventos similares;

XI.- Dirigir, vigilar y conservar las bibliotecas y

museos del Municipio, promoviendo la

asistencia de la población a los mismos;

XII.- Asesorar y tramitar, para los estudiantes

de escasos recursos económicos y altas

calificaciones, becas de apoyo en su

educación y superación personal;

XIII.- Mantener una coordinación

permanente con las instituciones educativas

y de investigación de todos los niveles de la

comunidad;

XIV.- Fomentar los valores cívicos, morales, la

cultura de la legalidad, de la prevención, de

la sustentabilidad, la cultura laboral y la

cultura emprendedora; y

XV.- Las demás que le atribuyan la ley del

Régimen Municipal, las leyes, y reglamentos,

así como las que le asigne el Presidente

Municipal.

estatus de cada una de ellas;

III.- Establecer los controles necesarios para

que todos los habitantes del Municipio

reciben la prestación de los servicios públicos

en igualdad de condiciones;

IV.- Elaborar un informe sobre el desarrollo

diario de las acciones más relevantes y

turnarlo a conocimiento del Presidente

Municipal;

V.- Participar en los recorridos del Presidente

Municipal, cuando así sea instruido por éste,

con la finalidad de ampliar y/o mejorar la

prestación de los servicios públicos en la Zona

Urbana y Rural del Municipio;

VI.- Realizar los estudios técnicos y los

proyectos ejecutivos de las obras públicas a

ejecutar;

VII.- Planear, programar y ejecutar las obras

públicas que determine realizar el Gobierno

Municipal;

VIII.- Licitar las obras públicas que determine

realizar el Gobierno Municipal;

IX.- Contratar las obras públicas que

determine y realice el Gobierno Municipal;

X.- Coordinar, controlar y evaluar las obras

públicas contratadas por el Gobierno

Municipal;

XI.- Ejecutar las obras públicas que el

Ayuntamiento apruebe con otras instancias

de gobierno, previa celebración del

convenio respectivo del Gobierno Municipal

con los Gobiernos Estatal y Federal, en

observancia a la normatividad aplicable; y

XII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

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ARTÍCULO 88 BIS.- A la Unidad de Atención a

Grupos Vulnerables le corresponden las

siguientes atribuciones:

I.- Establecer acciones para proteger a las

mujeres embarazadas y en estado de

lactancia, mujeres jefas de hogar en

condiciones de pobreza, con niños a su

cargo, y responsable del sostenimiento

familiar;

II.- Buscar apoyos para menores y

adolescentes en situación de riesgo social

(niños en riesgo de salir del hogar, menores

infractores y menores víctimas de violencia

física, psicológica o sexual en el seno familiar,

menores con padecimientos adictivos);

III.- Gestionar ante dependencias estatales,

federales y organismos de asistencia social,

albergue temporal y apoyo a menores que

viven en la calle o a los menores que, no

obstante tener un hogar, a causa de la

desintegración familiar o problemas de otra

índole pasan todo el día en la calle;

IV.- Establecer mecanismos de protección a

los menores trabajadores (pepena,

estiba, mendicidad, venta ambulante,

limpia-parabrisas y actuación en la vía

pública);

V.- Gestionar apoyos y promover el respeto a

los derechos de las personas de la tercera

edad;

VI.- Garantizar acceso a los servicios de

salud, educación y promover empleo para

las personas con discapacidad; y,

VII.- Buscar y canalizar apoyos para personas

en situación de calle, excluidas de seguridad

social.

CAPITULO OCTAVO

función.

ARTÍCULO 87.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Dirección de Servicios

Públicos Municipales e Infraestructura, ésta

contará con las siguientes unidades

administrativas:

I.- Subdirección de Servicios Públicos; y

II.- Subdirección de Infraestructura.

ARTÍCULO 88.- Compete a la Subdirección

de Servicios Públicos el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Coadyuvar con el Director de Servicios

Públicos Municipales e Infraestructura, en la

planeación de los servicios requeridos por la

comunidad;

II.- Participar junto con el Director de Servicios

Públicos Municipales e Infraestructura, en la

planeación de los servicios requeridos por la

comunidad;

III.- Proponer al Director de Servicios Públicos

Municipales e Infraestructura iniciativas,

modificaciones y adecuaciones a los

reglamentos y demás normatividad

municipal, que permitan mantener un marco

jurídico actualizado a la realidad municipal;

IV.- Aplicar las disposiciones reglamentarias

relativas a la preservación de los servicios

públicos; y

V.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 89.- Para el desempeño de sus

atribuciones el Subdirector de Servicios

Públicos contara con las siguientes unidades

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 89.- Las Delegaciones Municipales

son órganos administrativos para la

desconcentración de funciones del gobierno

municipal, que tienen por objeto realizar las

acciones para preservar y mantener el

orden, la tranquilidad y seguridad de los

vecinos, asegurar la prestación de los

servicios públicos municipales, así como la

observancia del Bando de Policía y Gobierno

y los demás reglamentos municipales, dentro

de sus jurisdicciones territoriales.

ARTÍCULO 90.- El municipio de Ensenada, Baja

California, cuenta con veintidós

Delegaciones, y son en orden alfabético las

siguientes:

I.- Bahía de los Ángeles;

II.- Camalú;

III.- Derogado;

IV.- El Mármol;

V.- El Porvenir;

VI.- El Rosario;

VII.- El Sauzal;

VIII.- Eréndira;

IX.- Francisco Zarco;

X.- Isla de Cedros;

XI.- La Misión;

XII.- Maneadero;

XIII.- Puertecitos;

XIV.- Punta Colonet.

XV.- Punta Prieta;

XVI.- Real del Castillo;

XVII.- San Antonio de las Minas;

XVIII.- San Quintín;

XIX.- San Vicente;

XX.- Santo Tomás;

XXI.- Valle de la Trinidad;

XXII.- Vicente Guerrero;

XXIII.- Villa de Jesús María.

ARTÍCULO 91.- Con la finalidad de asegurar la

prestación de los servicios públicos

administrativas:

I.- Departamento de Limpia;

II.- Departamento de Alumbrado Público y

Semaforización;

III.- Departamento de Maquinaria Pesada;

IV.- Departamento de Parques y Jardines, y

Panteones;

V.- Departamento Rastro;

VI.- Departamento de Vialidades; y

VII.- Departamento Zona Sur.

ARTÍCULO 90.- Compete al Departamento

de Limpia el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Atender a la ciudadanía, brindándole el

servicio de recolección de basura y

desechos sólidos de tipo doméstico, limpia

de basura en toda la zona conurbada del

Municipio de Ensenada;

II.- Recolectar la basura doméstica en todas

las colonias y fraccionamientos de la zona

conurbada de la ciudad por lo menos una

vez a la semana;

III.- Llevar a cabo la recolección de los

contenedores de basura ubicados en zonas

estratégicas de la ciudad;

IV.- Realizar el barrido manual y mecánico en

las calles de la ciudad, así como el barrido

mecánico en las playas;

V.- Realizar la recolección de su basura en

escuelas públicas y privadas de todos los

niveles académicos;

VI.- Apoyar en la limpieza de eventos

especiales como: carnavales, desfiles,

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municipales, los representantes de las

dependencias y entidades que se adscriban

a cada Delegación Municipal, estarán bajo

la coordinación administrativa y supervisión

de un Delegado, que será el representante

del Presidente Municipal, dentro de su

respectiva jurisdicción, con excepción de las

oficinas de la Sindicatura que se asienten en

las Delegaciones.

Los agentes de la Subdirección de Policía y

Tránsito estarán bajo la coordinación

administrativa y mando del Delegado

Municipal y supervisados por el Subdirector

de Policía y Tránsito Municipal.

ARTÍCULO 92.- Son atribuciones y

obligaciones de las Delegaciones

Municipales, las siguientes:

I.- Atender a la comunidad en sus demandas,

e instruir y supervisar que los

funcionarios de las dependencias y

entidades adscritos a la Delegación, den

respuesta a sus planteamientos en los asuntos

de competencia municipal;

II.- Auxiliar en todo lo que requiera el

Presidente Municipal y/o el Administrador

Regional para el mejor cumplimiento de sus

funciones;

III.- Orientar a la comunidad e informar a la

autoridad competente, sobre situaciones

cuya atención corresponda a otros órdenes

de gobierno;

IV.- Gestionar y promover la ejecución de

obras y la prestación de servicios públicos en

el territorio de la Delegación;

V.- Fomentar el desarrollo de actividades

productivas en el territorio de la Delegación;

VI.- Promover, opinar y validar la propuesta

carreras ciclistas, carreras fuera de camino

saliendo de Ensenada, Expo Ensenada y

bazares, entre otros;

VII.- Apoyar en operativos especiales de

limpieza en colonias, playas, arroyos,

cañadas y lotes baldíos, entre otros;

VIII.- Verificar los depósitos de residuos sólidos

depositados en el relleno sanitario;

IX.- Atender las llamadas por reportes o

quejas de la población por recolección de

basura;

X.- Elaborar y presentar periódicamente

estadísticas de las metas y alcances de este

Departamento; y

XI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 91.- Compete al Departamento de

Alumbrado Público y Semaforización el

ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Administrar el sistema de alumbrado

público del Municipio con el fin de

mantenerlo iluminado, así como mantener la

red de semáforos, reparando y conservando

la infraestructura existente;

II.- Elaborar un programa preventivo y

correctivo que permita mantener en buen

funcionamiento el alumbrado público de

calles y avenidas del Municipio, así como la

buena sincronización y funcionamiento de los

semáforos;

III.- Elaborar y mantener actualizado el censo

de lámparas con la finalidad de pagar el

consumo eléctrico correcto a la Comisión

Federal de Electricidad;

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de obras públicas municipales que se vaya a

someter a consideración del Ayuntamiento;

VII.- Supervisar la ejecución de obras públicas

municipales que se lleven a cabo en el

territorio de la Delegación;

VIII.- Vigilar la prestación de los servicios

públicos municipales dentro de su respectiva

jurisdicción, y en su caso, exigir a la

dependencia o entidad responsable de

prestarlos, la corrección de las irregularidades

o deficiencias que detecte;

IX.- Organizar los actos cívicos en las

poblaciones de la jurisdicción;

X.- Promover la integración de comités de

participación ciudadana, para procurar la

colaboración y participación de la

comunidad en la planeación, atención y

supervisión de acciones del gobierno

municipal;

XI.- Administrar los recursos asignados a la

Delegación Municipal para la realización de

sus programas;

XII.- Independientemente de la información

periódica (primera semana del mes

siguiente) que deberá hacer llegar al

Presidente Municipal a través del Director de

Desarrollo Regional, presentará a la

comunidad de las poblaciones de la

Delegación, un informe anual de las

actividades desarrolladas;

XIII.- Participar en la formulación, conocer y

validar las propuestas de planes, programas,

actividades y presupuestos que las

dependencias y entidades vayan a aplicar

dentro de la jurisdicción territorial de la

Delegación;

XIV.- Mantener una coordinación y

IV.- Promover el equipamiento a las zonas de

la ciudad que aún no cuenten con estos

servicios;

V.- Atender peticiones y reclamos de la

ciudadanía por el mal funcionamiento de la

red de alumbrado público o de semáforos;

VI.- Llevar a cabo acciones de coordinación

con otros departamentos de la Dirección

para ofrecer apoyo cuando este es

requerido por la propia Dirección o por otras

dependencias que así lo soliciten; y

VII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 92.- Compete al Departamento de

Maquinaria Pesada el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Realizar tareas de motoconformado y

rehabilitación a vialidades y campos

deportivos, extracción y acarreo de

materiales diversos, acarreo de agua para

fines de compactación;

II.- Ejecutar acciones de mantenimiento en

calles y accesos de terracería, caminos

rurales, campos y unidades deportivas;

III.- Extraer y acarrear materiales diversos

como grava, arena, tierra, escombro,

mezcla, basura, entre otros, cuando así le sea

requerido para la ejecución de acciones del

gobierno municipal;

IV.- Acarrear agua para usos diversos, como

para compactación en motoconformados,

abastecimiento en incendios, riego en

parques, jardines y áreas verdes, en apoyo a

escuelas y como labor social, entre otros;

V.- Apoyar en acciones de traslado de

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comunicación efectiva con las

dependencias y entidades, en la integración

de los planes, programas de trabajo y

actividades a desarrollar en la Delegación

Municipal;

XV.- Acordar con los titulares de las

dependencias y entidades, la designación

de las personas que serán responsables o

trabajaran en las oficinas de aquellas que se

adscriban a la Delegación;

XVI.- Controlar administrativamente a los

empleados de las dependencias y entidades

adscritos a la Delegación, dando

seguimiento al cumplimiento de los

programas y presupuestos aprobados;

XVII.- Observar y cumplir con las normas

técnicas aprobadas por el Ayuntamiento.

XVIII.- Proponer al Presidente Municipal y a los

titulares de las dependencias y entidades, la

adopción de medidas para fortalecer su

capacidad de gestión de gobierno, mejorar

la prestación de los servicios públicos

municipales, así como la

calidad de vida y bienestar de la población;

XIX.- Establecer coordinación y conjuntar

esfuerzos con instituciones involucradas en el

desarrollo de las zonas que se encuentren

dentro del territorio de la Delegación

Municipal;

XX.- Las diversas acciones emprendidas por

el Delegado en su jurisdicción, estarán

encaminadas a lograr de manera gradual la

autonomía financiera, por lo que presentará

proyectos de cómo mejorar sus ingresos, en

base al orden y la regulación;

XXI.- Ser el encargado de la seguridad, paz y

tranquilidad de los pobladores de la

Delegación Municipal, teniendo a su cargo

la Policía Municipal Preventiva;

maquinaria u objetos a sitios específicos,

para el desarrollo de las actividades propias

de la Administración Pública Municipal;

VI.- Llevar a cabo acciones de coordinación

con otros departamentos de la Dirección

para ofrecer apoyo cuando este es

requerido por la propia Dirección o por otras

dependencias que así lo soliciten; y

VII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función

ARTÍCULO 93.- Compete al Departamento de

Parques, Jardines y Panteones el ejercicio de

las siguientes atribuciones:

I.- Mantener y conservar limpias las áreas

verdes del Municipio, como lo son parques,

camellones, áreas públicas y atención a la

ciudadanía;

II.- Brindar mantenimiento preventivo a los

parques públicos y a las diversas áreas verdes

del Municipio;

III.- Mantener el equipamiento de las áreas

verdes con sistema de riego, asegurando su

correcto funcionamiento;

IV.- Elaborar e instrumentar un programa de

poda de palmeras con el fin de darle una

vista más estética a la ciudad;

V.- Elaborar e instrumentar un programa de

forestación con el fin de mantener e

incrementar las áreas verdes del Municipio;

VI.- Recibir las áreas verdes que entregan

fraccionadores, vigilando que éstas cumplan

con la normatividad establecida en la

materia;

VII.- Limpiar y mantener los espacios físicos

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

XXII.- Las demás que expresamente le

encomienden las leyes, reglamentos o le

instruya el Presidente o el Administrador

Regional, según sea el caso.

ARTÍCULO 93.- Cada Delegación Municipal

contara con una Secretaría de la

Delegación, y de acuerdo a sus condiciones

presupuestales, en su caso, podrá habilitar y

capacitar a la propia secretaría para

desempeñar el cargo; y tendrá las siguientes

atribuciones:

I.- Atender los asuntos que le encomiende el

Delegado, asistiéndolo y representándolo en

las actividades que éste le indique;

II.- Recibir y atender quejas y solicitudes de

servicios e información que se presenten;

III.- Recibir y despachar la correspondencia y

administrar el archivo de trámite;

IV.- Atender demandas ciudadanas y

canalizar las solicitudes y peticiones a la

unidad administrativa responsable;

V.- Planear, organizar y dirigir los programas y

actividades del área administrativa;

VI.- Controlar, revisar y poner a disposición de

la Tesorería Municipal, con la autorización del

Delegado Municipal, la documentación

contable y comprobatoria de los ingresos y el

ejercicio presupuestal de los recursos

asignados;

VII.- Coordinar y supervisar los cierres diarios

de las cajas recaudadoras;

VIII.- Coordinar y supervisar las conciliaciones

de las cuentas bancarias en las que se

depositan los ingresos de las cajas

recaudadoras a que se refiere la fracción

de los panteones públicos municipales, así

como brindar los servicios de inhumaciones,

re- inhumaciones y exhumaciones;

VIII.- Llevar a cabo acciones de

coordinación con otros departamentos de la

Dirección para ofrecer apoyo cuando este

es requerido por la propia Dirección o por

otras dependencias que así lo soliciten; y

IX.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 94.- Compete al Departamento de

Rastro Municipal el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Brindar a los ganaderos e introductores de

ganado, las instalaciones y el servicio de

sacrificio humanitario, tal que garantice a la

población el suministro oportuno y suficiente

de carne, en perfecto estado con la máxima

calidad a fin de colaborar en la satisfacción

de las necesidades alimenticias de la

comunidad;

II.- Realizar el sacrificio de ganado bovino,

porcino, ovicaprino y caballar;

III.- Cumplir y hacer cumplir la normatividad

aplicable en materia de rastros, entre la que

destaca la Ley Federal de Salud Pública; la

Ley de Fomento Agropecuario del Estado y el

Reglamento Interno del Rastro;

IV.- Cuidar la sanidad de las instalaciones del

rastro e insumos utilizados para el sacrificio

del ganado y mantener en correcto

funcionamiento el cuarto frío;

V.- Verificar la legal propiedad del ganado y

constatar que el ganado que será

sacrificado se encuentre en perfecto estado;

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anterior;

IX.- Administrar el almacén de la Delegación,

y el suministro de combustible para los

vehículos asignados;

X.- Instrumentar las normas, y vigilar el uso,

conservación y adecuado aprovechamiento

de los bienes, recursos y materiales;

XI.- Aplicar y supervisar el cumplimiento de los

procedimientos y normas de control de

personal;

XII.- Ejecutar, controlar y verificar el pago de

percepciones al personal; y,

XIII.- Administrar el fondo para gastos

menores;

XIV.- Las demás que determinen las Leyes y

reglamentos o le instruya el Delegado

municipal.

CAPITULO NOVENO

DE LAS ADMINISTRACIONES DE ZONA Y

REGIONALES

ARTÍCULO 94.- Para los efectos de

implementar los programas y proyectos de

gobierno se podrán crear Administraciones

de Zona y Regionales, tanto urbanas como

rurales y estarán a cargo de un titular

denominado Administrador de Zona o

Regional, según sea el caso.

Las Administraciones Regionales, son aquellas

que tienen dentro de su jurisdicción territorial

a dos o más Delegaciones municipales. Las

Administraciones de Zona no se delimitan a

través de las delegaciones, sino de

actividades o vocaciones económicas,

necesidades sociales o de infraestructura en

común o bien, por lo conveniente en la

prestación de los servicios públicos.

VI.- Mantener el inventario de bienes

muebles, herramienta y maquinaria

actualizada;

VII.- Llevar un registro de producción y

elaborar estadísticas para el Instituto

Nacional de Estadística Geografía e

Informática, INEGI; la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación, SAGARPA; la

Secretaría de Fomento Agropecuario del

Estado de Baja California, SEFOA y a la

Dirección de Servicios públicos; y

VIII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 95.- Compete al Departamento de

Vialidades el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Brindar a los habitantes de nuestra ciudad,

las mejores condiciones en el aspecto de

vialidades;

II.- Planear y ejecutar por si o a través de

terceros actividades de bacheo y re-

encarpetado de vialidades;

III.- Llevar a cabo la colocación de

señalamiento vertical como altos, flechas y

figuras, entre otras y horizontal como línea

central, línea separadora de carriles, cruce

peatonal, línea de parada, palabra de alto y

estacionamientos exclusivos, entre otras;

IV.- Planear y ejecutar las actividades

necesarias para la colocación de

nomenclatura vial;

V.- Programar y llevar a cabo limpieza,

desazolve y reparación de rejillas en bocas

de tormenta del sistema pluvial;

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Las Administraciones Regionales serán

instancias de programación,

presupuestación, control y vigilancia de la

gestión de las Delegaciones Municipales.

Las Administraciones de Zona serán instancias

de presupuestación, control, vigilancia y

ejecución de los servicios públicos

municipales en coordinación con las

dependencias del ramo de que se trate.

ARTÍCULO 95.- Las Administraciones

Regionales tendrán como finalidad fortalecer

y propiciar el desarrollo integral de una

determinada zona geográfica del municipio,

identificada por una identidad entre sus

pobladores, su vocación económica, sus

necesidades sociales, entre otras.

ARTÍCULO 96.- La integración de las

Administraciones de Zona y Regionales será

de acuerdo al Reglamento de

Administraciones de Zona y Regionales del

Municipio de Ensenada, con las facultades,

atribuciones y ámbitos de competencia que

el mismo establece. La selección de las

Delegaciones municipales que puedan

integrar una administración regional, así

como las administraciones de zona, estará a

cargo del Ayuntamiento y deberá tal

acuerdo ser publicado en el Periódico

Oficial, Órgano Oficial del Gobierno del

Estado, así como en un periódico de mayor

circulación en el Municipio.

ARTÍCULO 97.- Las Delegaciones y los

servidores públicos que pertenezcan a las

mismas y que integren una administración,

estarán a lo dispuesto por el Reglamento de

Administraciones de Zona y Regionales del

Municipio de Ensenada, así como de las

disposiciones que puedan ser aplicables del

presente reglamento.

VI.- Atender las solicitudes de escuelas,

respecto al pintado de señalamiento

horizontal para el acceso, ascenso y

descenso de alumnos, incrementando los

índices de seguridad;

VII.- Atender peticiones y reclamos de la

ciudadanía por las deficiencias o malas

condiciones de las vialidades;

VIII.- Construir topes cuando sea procedente

en vialidades secundarias o en zonas

escolares;

IX.- Llevar a cabo acciones de coordinación

con otros departamentos de la Dirección

para ofrecer apoyo cuando este es

requerido por la propia Dirección o por otras

dependencias que así lo soliciten; y

X.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 96.- Compete al Departamento

Zona Sur el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Fungir como representante de la Dirección

de Servicios Públicos Municipales en la zona

rural sur del Municipio y verificar que se

realicen los servicios públicos.

II.- Atender las peticiones de la ciudadanía

en lo referente a:

A) Motoconformado de Calles y accesos

viales;

B) Recolección de basura doméstica;

C) Mantenimiento y reposición de

alumbrado público y semáforos; y

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CAPITULO NOVENO

DEROGADO

ARTÍCULO 97.- Derogado.

ARTÍCULO 97 TER.- Derogado.

TITULO TERCERO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PARAMUNICIPAL

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 98.- El Ayuntamiento podrá

determinar la creación de organismos

descentralizados, o empresas de

participación municipal, los cuales contarán

con personalidad jurídica y patrimonio

propio. Asimismo podrá disponer la creación

de fideicomisos, afectando a un fin

específico un haber patrimonial.

En los acuerdos de creación de las entidades

se deberá prever por lo menos:

I.- Su objeto, las atribuciones con la que

contará para cumplirlo;

II.- La integración y facultades de su órgano

de gobierno. Este será presidido en todos los

casos por el Presidente Municipal, y además

de los funcionarios o ciudadanos que se

determinen, participarán en él por lo menos

el Regidor Coordinador de la Comisión del

Ayuntamiento correspondiente;

III.- Las facultades y obligaciones de la

persona u órgano que actuara como

responsable ejecutivo de su administración;

IV.- Los recursos y bienes que integrarán su

patrimonio;

V.- El órgano facultado para determinar su

estructura orgánica y aprobar su reglamento

D) Mantenimiento de áreas verdes.

III.- Diseñar e instrumentar mecanismos que le

permitan mantener adecuada coordinación

con funcionarios del centro de gobierno

regional y con los delegados de la zona rural

sur;

IV.- Elaborar un informe periódico sobre el

desarrollo diario de las acciones más

relevantes y turnarlo a conocimiento del

Director;

V.- Elaborar los controles de personal que

contengan por lo menos, listas de asistencia,

tiempo extra e incapacidades y reportarlas a

la coordinación administrativa; y

VI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 97.- Compete a la Subdirección

de Infraestructura el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Coadyuvar con la Dirección de Servicios

Públicos Municipales e Infraestructura en los

procesos de planeación, programación,

licitación y evaluación de obras y proyectos

que se realicen en el Municipio;

II.- Coordinar la elaboración de los estudios y

proyectos en materia de infraestructura,

equipamiento y obra social que se

encomienden a la Dirección;

III.- Supervisar la aplicación de la

normatividad en el desarrollo de los

proyectos y obras de infraestructura, así

como en el equipamiento y obra social

cuando éstos sean responsabilidad de la

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

interior; y

VI.- La manera en que se informará al

Ayuntamiento sobre la aplicación de los

recursos públicos asignados, los ingresos

obtenidos, cuando así sea el caso y los

resultados de gestión de la entidad de

acuerdo a las metas trazadas en el

programa operativo anual y el Plan Municipal

de Desarrollo;

ARTÍCULO 99.- El Gobierno Municipal cuenta

con las siguientes paramunicipales:

I.- IMIP: Instituto Municipal de Investigación y

Planeación de Ensenada;

II.- PROTURISMO: PROTURISMO de Ensenada;

III.- CUME: Consejo de Urbanización del

Municipio de Ensenada;

IV.- DIF: Sistema Municipal para el Desarrollo

Integral de la Familia;

V.- FIDUE: Fideicomiso para el Desarrollo

Urbano de Ensenada;

VI.- INMUDERE: Instituto Municipal del Deporte

y Recreación en Ensenada;

VII.- Centro Social Cívico y Cultural Riviera de

Ensenada;

VIII.- COPLADEM: Comité de Planeación para

el Desarrollo Municipal.

IX.- IMCUDHE: Instituto Municipal de Cultura y

Desarrollo Humano de Ensenada;

X.- INMUJERE: Instituto Municipal de la Mujer

de Ensenada.

XI.- COMIFE: Comité de Festejos de

Ensenada, Baja California.

Dirección;

IV.- Coordinar la elaboración, revisión y

validación de los expedientes técnicos,

estudios y proyectos de infraestructura,

equipamiento y obra social en el Municipio,

para la aprobación de recursos financieros y

su contratación, que se encomienden a la

Dirección de Infraestructura, basándose en

los lineamientos establecidos;

V.- Revisar y aprobar para su trámite

correspondiente, las estimaciones que

amparen el avance físico de los trabajos

ejecutados en los estudios y proyectos de

infraestructura contratados por la Dirección;

VI.- Proponer por causa justificada, la

suspensión temporal de los trabajos para la

formulación de estudios y proyectos de

infraestructura a cargo de la Dirección de

Infraestructura, o en su caso, la rescisión

administrativa del contrato;

VII.- Coordinar la elaboración y requerir las

actas de entrega-recepción de los estudios y

proyectos de infraestructura contratados por

la Dirección;

VIII.- Participar en los actos de entrega-

recepción de las obras de infraestructura,

equipamiento y obra social que se ejecuten

en el Municipio de parte de la Dirección;

IX.- Validar los proyectos, permisos de

construcción y demás que se encuentren

dentro de la jurisdicción del Municipio en

materia de infraestructura, equipamiento y

obra social; y

X.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

XII.- IMJUVENS: Instituto Municipal de la

Juventud de Ensenada.

En el caso de las entidades paramunicipales

ya existentes y enunciadas en este artículo,

deberán contemplar en su Reglamento

interno la manera en que se informar al

Ayuntamiento sobre la aplicación de los

recursos públicos asignados, los ingresos

obtenidos, cuando así sea el caso y los

resultados de gestión de la entidad de

acuerdo a las metas trazadas en el

programa operativo anual y el Plan Municipal

de Desarrollo;

TITULO CUARTO

DE LA SINDICATURA MUNICIPAL

Y

DE LOS REGIDORES

CAPITULO PRIMERO

DE LA SINDICATURA MUNICIPAL

NATURALEZA Y FACULTADES

ARTÍCULO 100.- La Sindicatura Municipal,

como órgano de representación legal de los

intereses del Ayuntamiento, así como de

control y vigilancia de la Administración

Pública Municipal y paramunicipal, fiscalizará

la correcta administración de los bienes y

aplicación de los recursos municipales y

paramunicipales, y vigilará y sancionará la

actuación de los servidores públicos, por lo

que contará con el apoyo humano, técnico

y material que requiera para el auxilio de sus

funciones.

La Sindicatura ejercerá las siguientes

atribuciones en relación con las

dependencias y entidades:

I.- Vigilar la observancia de las circulares,

normas técnicas, instrumentos y

procedimientos de control establecidos al

ejercicio del gasto público, y a la

administración de bienes y recursos

ARTÍCULO 98.- Para el desempeño y ejercicio

de sus atribuciones la Subdirección de

Infraestructura contará con las siguientes

unidades administrativas:

I.- Departamento de Proyectos;

II.- Departamento Técnico; y

III.- Departamento de Supervisión de Obras.

ARTÍCULO 99.- Compete al Departamento

de Proyectos el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Verificar que los estudios y proyectos de

infraestructura y equipamiento, elaborados

por si misma o a través de terceros se

realicen en cumplimiento a los aspectos de

legislación, normatividad, planes de

desarrollo, estudios existentes, características

de la zona y la imagen urbana; así como

coordinar el proceso de modificación y/o

actualización de los mismos;

II.- Revisar que los proyectos ejecutivos

cumplan las especificaciones técnicas en

materia de infraestructura y equipamiento;

III.- Acudir a las visitas de campo en su etapa

de planeación, para cotejar los datos y

parámetros técnicos propuestos y verificar su

realizable ejecución en la etapa de

construcción;

IV.- Revisar y verificar la factibilidad y

congruencia de los diversos estudios y

proyectos de obras de infraestructura y

equipamiento promovidos por instituciones

públicas y de carácter privado, cuando sean

de impacto y beneficio social para la

comunidad;

V.- Revisar y validar los expedientes técnicos

para aprobación de recursos financieros de

estudios y proyectos de obras de

infraestructura y equipamiento que realice la

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

municipales;

II.- Implementar acciones de control y

evaluación del aprovechamiento de bienes

y aplicación de recursos;

III.- Emitir junto con el Presidente Municipal y

con aprobación del Ayuntamiento las

normas técnicas que considere convenientes

para el buen desempeño de la

administración pública;

IV.- Dictaminar los proyectos de normatividad

y evaluar los procedimientos de control

establecidos para el ejercicio del gasto y la

administración de bienes y recursos,

exigiendo en su caso la mejora de los

mismos, o la implementación de otros que

resulten más eficaces;

V.- Verificar el cumplimiento de la

normatividad aplicable en materia de

recaudación de contribuciones, ejercicio

presupuestal, gasto público y contabilidad

gubernamental;

VI.- Vigilar la correcta aplicación del

Presupuesto de Egresos para el Municipio, así

como los de las entidades, y el debido

cumplimiento a los presupuestos por

programas;

VII.- Realizar revisiones financieras y

administrativas, y exigir la implementación de

las correcciones que procedan para

garantizar la aplicación de los

procedimientos de control;

VIII.- Aplicar auditorias y evaluaciones, con el

objeto de verificar la consecución de los

objetivos contenidos en sus programas, el

adecuado ejercicio del gasto público, la

actuación de los servidores públicos, así

como la aplicación de la normatividad que

les corresponda.

Dirección y una vez autorizados para su

ejecución, supervisar que se cumpla con los

lineamientos establecidos en la materia, así

como en ejercicio y control de los recursos

asignados;

VI.- Revisar y aprobar para su trámite

correspondiente, las estimaciones que

amparen el avance físico de los trabajos

ejecutados en los estudios y proyectos de las

obras contratadas por la Dirección;

VII.- Verificar que, en los estudios y proyectos

de obras públicas de infraestructura y

equipamiento en el Municipio asignadas a la

Dirección, estén todos los trabajos

debidamente concluidos y liquidados,

elaborando el finiquito y el acta de entrega -

recepción para su entrega a la dependencia

o Entidad Paramunicipal responsable de su

operación;

VIII.- Realizar, revisar y coordinar trabajos de

campo como lo son levantamientos

topográficos, estudios de mecánica de

suelos para elementos estructurales, estudios

y análisis para diseños de equipamiento e

infraestructura, definición de predios y

construcciones para análisis de afectaciones,

análisis de capacidades hidráulicas en el

caso de cuencas de arroyos o alcantarillas

que se requieran o existan en el área de

proyecto;

IX.- Llevar a cabo cuando así se determine

necesario, reuniones de coordinación con

diferentes instancias de gobierno como

dependencias, y entidades federales,

estatales y municipales, así como de

concertación con organizaciones de la

sociedad civil, organismos empresariales,

colegios de profesionistas e instituciones

académicas entre otras, para dictaminar y

en su caso solucionar cualquier situación que

se presente durante la elaboración del

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

Las resoluciones de la Sindicatura solo

versarán sobre el cumplimento de las

disposiciones de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado de Baja

California, por lo que no implicaran la

modificación o revocación de los actos

administrativos emitidos por las

dependencias o entidades;

IX.- Aplicar a los Servidores Públicos

Municipales, las disposiciones de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado de Baja California.

X.- Designar a las personas que auxiliarán en

la recepción de quejas y denuncias en

contra de la actuación de Servidores

Públicos, por incumplimiento a alguna de las

disposiciones previstas en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado;

XI.- Conocer e investigar de oficio, o por

virtud de queja o denuncia, los actos,

omisiones o conductas de los Servidores

Públicos que les pueden generar

responsabilidades en el ejercicio de su

función; instruir los procedimientos

correspondientes, y en su caso, aplicar las

sanciones que procedan;

XII.- Instrumentar y operar un sistema de

comunicación para la recepción de quejas y

sugerencias de la población en general, en

relación a prestación de servicios públicos

municipales, y al trato que otorguen los

servidores públicos en la atención a las

personas. La Sindicatura deberá canalizar los

reportes que reciba a las dependencias y

entidades a las que corresponda atender el

asunto del que se trate, y además verificar

que se dé dicha atención;

XIII.- Operar el registro de situación

proyecto o de la misma obra;

X.- Elaborar documentos, videos,

transparencias, acetatos, memorias,

fotografías y láminas de presentación,

necesarias para la promoción de estudios y

proyectos de obras de infraestructura; y

XI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

SECCIÓN SEPTIMA

DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

URBANA, ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 100.- Compete a la Dirección de

Administración Urbana, Ecología y Medio

Ambiente el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Autorizar o negar solicitudes de

factibilidades de uso de suelo por

verificación de compatibilidad u opinión

previa para cualquier predio dentro del

territorio municipal;

II.- Autorizar o negar solicitudes de

factibilidades de uso de suelo por

verificación de congruencia para cualquier

predio dentro del territorio municipal, así

como en zona federal;

III.- Autorizar o negar solicitudes de

factibilidades de uso de suelo por

verificación de congruencia, así como

dictámenes de uso de suelo, permisos de

anuncios, ingresados a través del Sistema de

Apertura Rápida de Empresas;

IV.- Autorizar o negar solicitudes de

constancias de uso de suelo y de cajones de

estacionamiento;

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

patrimonial de los servidores públicos

municipales;

XIV.- Dar a conocer a la autoridad

competente, la posible comisión de delitos

por parte de los servidores públicos en el

ejercicio de sus funciones;

XV.- Verificar que se regularice la propiedad,

uso y destino de los bienes municipales;

XVI.- Verificar que la inversión autorizada en

materia de obra pública, se ejerza de

conformidad con la legislación aplicable;

XVII.- Informar semestralmente al

Ayuntamiento sobre las acciones realizadas

por la dependencia;

XVIII.- En relación a la administración de las

entidades, corresponderá a la Sindicatura:

a) Realizar un examen de las operaciones,

documentación, registros y demás

evidencias comprobatorias de los ingresos y

egresos de la entidad, en el grado y

extensión que sea necesario para verificar

que la información financiera presentada por

sus titulares, refleje en forma veraz y suficiente

la situación financiera y los resultados de la

misma entidad, y que sean elaborados

cumpliendo con los principios de

contabilidad generalmente aceptados para

el sector gubernamental;

b) Participar con voz en las sesiones de los

órganos de gobierno, de acuerdo a la

reglamentación respectiva y con citatorio

previo.

c) Verificar que se remitan oportunamente al

Congreso del Estado, las cuentas públicas de

la entidad, para su revisión, cumpliendo con

los requisitos legales que correspondan.

V.- Autorizar o negar solicitudes de permiso

de instalación, revalidación anual y

regularización de rótulos, anuncios y similares;

VI.- Autorizar o negar permiso de instalación

u ocupación de la vía pública;

VII.- Autorizar o negar solicitudes de acciones

de urbanización para fraccionamientos,

subdivisiones, fusiones y relotificaciones;

VIII.- Autorizar o negar solicitudes de

constitución de régimen de propiedad en

condominio;

IX.- Autorizar o negar solicitudes de números

oficiales y alineamientos;

X.- Autorizar o negar solicitudes para

permisos de construcción, ampliación,

remodelación, reconstrucción y

regularización de edificaciones

habitacionales, otras construcciones y

albercas;

XI.- Autorizar o negar solicitudes para permiso

de instalación de líneas, registros, red de

agua potable, drenaje sanitario, pluvial e

instalaciones eléctricas;

XII.- Autorizar o negar solicitudes para

permiso de construcción de bardas, cercos y

muro de contención;

XIII.- Autorizar o negar solicitudes para

construcción de carpeta asfáltica, concreto

hidráulico y de cualquier otro material;

XIV.- Autorizar o negar solicitudes para

construcción de torres para anuncios

espectaculares y para sistemas de

comunicación;

XV.- Autorizar o negar solicitudes para

demolición de inmuebles, bardas, muros,

banquetas, cordón de banqueta y torres

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

d) Verificar la presentación de la Declaración

Patrimonial de los servidores públicos

obligados, según la Ley de la materia.

XIX.- Verificar que los funcionarios y

empleados del municipio cumplan con

hacer la manifestación de bienes que prevé

la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos;

XX.- Revisar los cortes de cajas de las

Dependencias municipales que por su

naturaleza manejan ingresos;

XXI.- Asistir a los remates en los que tenga

interés el municipio para que se finque al

mejor postor y se guarden los términos y

disposiciones prevenidas por las Leyes y

Reglamentos respectivos;

XXII.- Conocer, investigar de oficio o por

virtud de queja o denuncia y sancionar los

actos, omisiones o conductas de los

Servidores Públicos que desempeñen

funciones en el ámbito de la Seguridad

Pública, considerando lo dispuesto por los

artículos 10, 13, 14 y demás relativos de la ley

que regula la relación administrativa de los

miembros de las instituciones policiales del

Estado de Baja California;

XXIII.- Determinar la existencia de

responsabilidad administrativa, imponiendo y

aplicando las sanciones que en derecho

procedan.

XXIV.- En caso de presumirse la comisión de

ilícitos sancionados por el Código Penal del

Estado o de la Federación, presentar las

denuncias o querellas ante las autoridades

competentes;

XXV.- Dictar las medidas preventivas

correspondientes; y

XXVI.- Las demás que le confieran las Leyes,

espectaculares;

XVI.- Autorizar o negar solicitudes de registro

inicial y revalidación como responsable

director de proyecto, responsable director de

obra y/o corresponsable;

XVII.- Autorizar o negar solicitudes de permiso

para la obra pública, de terminación de obra

y de ocupación de obra, así como de

movimiento de tierras;

XVIII.- Autorizar o negar las solicitudes de

deslindes y levantamientos realizados dentro

del Municipio de Ensenada ingresados para

su certificación;

XIX.- Autorizar o negar las solicitudes de

registro como perito deslindador auxiliar de

esta dependencia, así como revalidación

anual una vez que se cumplan con los

requisitos correspondientes;

XX.- Autorizar o negar la inscripción de un

inmueble por primera vez en el padrón

catastral;

XXI.- Autorizar o negar el registro de la

lotificación o relotificación resultante de un

fraccionamiento;

XXII.- Autorizar o negar el registro de la

construcción o liquidación del régimen de

propiedad en condominio de inmuebles con

especificación precisa sobre la situación,

dimensión y linderos de las áreas que lo

integren;

XXIII.- Autorizar o negar el registro de la

construcción o demolición y de la subdivisión

o fusión de inmuebles;

XXIV.- Autorizar o negar el registro de las

modificaciones a las superficies de terreno;

XXV.- Autorizar o negar el registro de cambio

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

reglamentos o acuerdos del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 101.- La Sindicatura Municipal para

el cumplimiento de sus atribuciones

contará con una Dirección y tendrá bajo su

cargo las siguientes Subdirecciones y

Oficina:

I.- Subdirección de fiscalización;

II.- Subdirección Jurídica;

III.- Subdirección de Obra Pública;

IV.- Subdirección de Administración;

V.- Oficina de Comunicación Social.

ARTÍCULO 101 BIS.- La Sindicatura Social, es el

órgano de defensa de los intereses de los

habitantes del municipio en materia de

Desarrollo Social, así como medio garante de

participación ciudadana en la vigilancia de

la Administración Pública Municipal y

Paramunicipal, en la formulación, ejecución

de programas municipales y políticas

públicas, su difusión y cumplimiento, así

como para la recepción e integración de

quejas y sugerencias de estos en relación a la

prestación de servicios públicos, por lo que

contara con el apoyo humano, técnico y

material que requiera para el auxilio de sus

funciones.

La Sindicatura Social ejercerá las siguientes

atribuciones en relación con las

dependencias y entidades:

I.- Participar en la formulación y ejecución de

los programas municipales de desarrollo

social, vigilando su cabal cumplimiento;

II.- Participar en los programas y políticas

públicas en materia de desarrollo social que

se realicen en el ámbito de su competencia

y hacer públicos sus resultados;

III.- Proponer mecanismos para incluir la

participación social organizada en los

de propietario o poseedor;

XXVI.- Autorizar o negar el registro de la

cuenta y clave catastral de cada predio,

local o departamento;

XXVII.- Autorizar o negar los registros

catastrales correspondientes con carácter

provisional;

XXVII.- Autorizar o negar los cambios de tasa

en base a las verificaciones en campo del

uso actual del predio;

XXIX.- Autorizar o negar un valor

determinado a los inmuebles ubicados en el

Municipio y zonas federales marítimas

terrestres;

XXX.- Autorizar o negar las propuestas de

tablas de valores catastrales y zonificación

catastral;

XXXI.- Autorizar o negar la zonificación,

sectorización y sub-sectorización catastral,

estructurada en zonas o colonias catastrales

con características homogéneas;

XXXII.- Autorizar o negar los incrementos o

deméritos que deban sufrir los valores

unitarios y presentar al Ayuntamiento, las

tablas correspondientes para su aprobación

definitiva;

XXXIII.- Autorizar o negar las propuestas de

zonificación y sectorización catastral y de

valores unitarios del suelo y de construcción y

remitirlas, para su revisión y opinión del

Consejo Municipal del Catastro Inmobiliario;

XXXIV.- Autorizar o negar los valores

catastrales provisionales a los bienes

inmuebles;

XXXV.- Autorizar o negar los lineamientos

viales de los nuevos desarrollos, para que

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

programas y acciones de desarrollo social;

IV.- Instrumentar y operar un sistema de

comunicación para la recepción de quejas y

sugerencias de la población en general, con

relación a la presentación servicios públicos

Gobierno Municipal;

V.- Instrumentar mecanismos para que la

ciudadanía participe en la vigilancia de

obras

públicas y programas estratégicos en materia

de desarrollo social y prestación de servicios

del Gobierno Municipal;

VI.- Nombrar y remover al personal a su

cargo;

VII.- Remitir al Síndico Procurador las

observaciones sobre las irregularidades

detectadas por parte de los servidores

públicos en el ejercicio de sus funciones, en

relación a las facultades del Sindico Social;

VIII.- Informar semestralmente al

Ayuntamiento sobre las acciones realizadas

por la dependencia;

IX.- Las Demás que le confieran las Leyes,

Reglamentos o acuerdos del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 101 TER.- La sindicatura Social para

el cumplimiento de sus atribuciones contara

como mínimo con el siguiente personal a su

cargo:

1.- Secretario Técnico;

2.- Asistente Administrativo;

Para el ejercicio de sus funciones contara

con el apoyo técnico, material y humano

necesario, de acuerdo al presupuesto de

egresos que se le asigne al ejercicio fiscal

que corresponda, el cual nunca será menor

al 0.12 % del total del presupuesto municipal.

éstos cumplan con las normas establecidas;

XXXVI.- Autorizar o negar las integraciones

viales de los nuevos desarrollos, para que

éstos cumplan con las normas establecidas;

XXXVII.- Autorizar o negar los proyectos que

involucren modificaciones viales, ya sean

municipales o estatales para que estos

cumplan con las normas establecidas;

XXXVIII.- Autorizar o negar espacios

exclusivos comerciales y residenciales,

asegurando que éstos cumplan con el

espacio mínimo según la normatividad

aplicable;

XXXIX.- Autorizar o negar los espacios

exclusivos residenciales para personas con

discapacidad, asegurando que éstos

cumplan con el espacio mínimo según la

normatividad aplicable;

XL.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones

legales que en materia de ecología le

confieran al Ayuntamiento y a la

Administración Pública Municipal;

XLI.- Aplicar las normas y programas que se

establezcan en el ámbito municipal, para la

preservación y restauración en su caso, del

equilibrio ecológico; así como la protección

al medio ambiente;

XLII.- Determinar las políticas de utilización de

uso de suelo para la preservación ecológica

del municipio;

XLIII.- Promover ante instancias u

organizaciones públicas o privadas,

nacionales o extranjeras; el intercambio,

cooperación o elaboración de información,

estudios o proyectos de interés y beneficio al

municipio, dentro de los temas concernientes

al medio ambiente;

XLIV.- Dirigir la elaboración de programas

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CAPITULO SEGUNDO

DE LOS REGIDORES

ARTÍCULO 102.- Los regidores, conforman en

su conjunto el ¨Cuerpo de Regidores¨, como

integrantes del Ayuntamiento que

representan a la comunidad y que deliberan,

analizan resuelven, controlan y vigilan los

Actos del Gobierno Municipal, además de

ser los encargados de vigilar la correcta

prestación de los servicios públicos, así como

el adecuado funcionamiento de los diversos

ramos de la administración pública

municipal, con base a lo dispuesto por la Ley

del Régimen Municipal para el Estado de

Baja California y la reglamentación

aplicable.

ARTÍCULO 102 BIS.- El Cuerpo de Regidores,

gozará de autonomía en el ejercicio

presupuestal de conformidad con el

Presupuesto de Egresos del Municipio que

corresponda a cada ejercicio fiscal.

ARTÍCULO 102 TER.- El Cuerpo de Regidores,

contarán con un espacio físico que conste

de una oficina privada para cada uno,

además de una sala de juntas; y para el

cumplimiento de sus funciones, entre las que

destacan los trabajos de las diferentes

comisiones y la atención a ciudadanos, se

apoyarán en los órganos de administración

que conforme a su reglamentación orgánica

se determinen.

ARTÍCULO 103.- El Cuerpo de Regidores,

tendrá la atribución de nombrar y remover al

personal a su cargo, por lo que contara con

el apoyo humano técnico y material

necesario para el auxilio de sus funciones de

acuerdo al presupuesto de egresos del año

que corresponda.

que tengan por objeto de prevenir y

controlar la contaminación, así como

coordinar su adecuada instrumentación, y

XLV.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 101.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Dirección de

Administración Urbana, Ecología y Medio

Ambiente, ésta contará con las siguientes

unidades administrativas:

I.- Subdirección de Administración Urbana;

II.- Subdirección de Ecología y Medio

Ambiente;

ARTÍCULO 102.- Compete a la Subdirección

de Administración Urbana el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Coordinar y supervisar las actividades de

todas las unidades administrativas que

integran la Dirección de Administración

Urbana, Ecología y Medio Ambiente;

II.- Atender y dar seguimiento a los asuntos

que, por el grado de dificultad, no amerite la

intervención de la Dirección, dando prioridad

a las inspecciones y las solicitudes

ciudadanas;

III.- Coadyuvar con la Dirección para que la

operación y desarrollo de las unidades

administrativas adscritas a la misma,

funcionen de manera eficiente y en

observancia a las leyes y reglamentos

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

ARTÍCULO 104.- Las comisiones del

Ayuntamiento para los efectos de analizar,

discutir y dictaminar los asuntos que le sean

turnados, deberá contar con el apoyo de

una secretaria técnica que brindará asesoría

en la materia de que se trate, lo anterior con

independencia de la asesoría proporcionada

por las entidades del Gobierno Municipal,

quienes tendrán la obligación de auxiliar y

asesorar a los miembros del Ayuntamiento.

El número de secretarías técnicas será igual

al número de regidores que coordinen una o

más comisiones, sin exceder la cantidad total

de Regidores del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 104 BIS.- Con la aprobación del

regidor coordinador de la o las comisiones

cada secretario técnico se integrara con el

personal que se requiera y permita el

Presupuesto de Egresos debiendo contar

preferentemente con licenciatura o

especialidad, o en su defecto amplios

conocimientos del tema, a criterio del

Regidor Coordinador.

ARTÍCULO 105.- Los Regidores como

representantes populares tienen la

obligación de ser gestores permanentes de

los ciudadanos, por lo anterior deberán

contar con las facilidades de los Funcionarios

Públicos Municipales a fin de ser

interlocutores, cuando así sea conveniente,

entre los ciudadanos y la administración

pública, así también, contarán con una

partida presupuestal que les permita

desarrollar actividades de asistencia y

gestión social, misma que deberá de ser

ejercida en los términos del presupuesto de

egresos del periodo de que se trate.

ARTÍCULO 106.- Los regidores, no podrán

desempeñar cargos dentro de la

Administración Pública Municipal y

Paramunicipal, salvo que se separen de su

aplicables;

IV.- Proponer a la Dirección las medidas

preventivas que la dependencia estime

necesarias para la buena administración de

los bienes del Municipio y el correcto

ejercicio del gasto público municipal;

V.- Autorizar los trámites que se generan en la

Dirección en ausencia de su titular; y

VI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 103.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Subdirección de

Administración Urbana, ésta contará con las

siguientes unidades administrativas:

I.- Departamento de Valuación Inmobiliaria;

II.- Departamento de Registro Inmobiliario;

III.- Departamento de Cartografía;

IV.- Departamento de Topografía;

V.- Departamento de Usos de Suelo;

VI.- Departamento de Fraccionamientos;

VII.- Departamento de Licencias de

Construcción;

VIII.- Departamento de Inspecciones y

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cargo antes de su designación.

Denuncias;

IX.- Departamento Ingeniería de Tránsito; y

X.-Departamento Zona Sur.

ARTÍCULO 104.- Compete al Departamento

de Valuación el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Asignar mediante procedimientos

técnicos, un valor determinado a los

inmuebles ubicados en el Municipio y zonas

federales marítimas terrestres;

II.- Elaborar las propuestas de tablas de

valores catastrales y zonificación catastral;

III.- Elaborar, revisar y proponer la

zonificación, sectorización y sub-sectorización

catastral, estructurada en zonas o colonias

catastrales con características homogéneas;

IV.- Formular y determinar con precisión los

incrementos o deméritos que deban sufrir los

valores unitarios y presentar al Ayuntamiento,

las tablas correspondientes para su

aprobación definitiva;

V.- Elaborar las propuestas de zonificación y

sectorización catastral y de valores unitarios

del suelo y de construcción y remitirlas, para

su revisión y opinión del Consejo Municipal

del Catastro Inmobiliario;

VI.- Aplicar los valores catastrales unitarios

que apruebe el Congreso del Estado de Baja

California;

VII.- Determinar valores catastrales

provisionales a los bienes inmuebles, de

acuerdo a los valores asignados a sectores

catastrales de características semejantes;

VIII.- Revisar y autorizar, en coordinación con

Recaudación de Rentas Municipales, los

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avalúos practicados por peritos autorizados;

IX.- Efectuar análisis y estudios técnicos para

la determinación de las bases de valuación

catastral;

X.- Llevar los procedimientos y técnicas

establecidas para la actualización de valores

de los bienes inmuebles ubicados dentro del

territorio municipal;

XI.- Mantener adecuada coordinación con

las unidades administrativas adscritas a la

Dirección para coadyuvar en su correcto

desempeño;

XII.- Verificar que los diferentes permisos

solicitados sean con apego a las leyes y

reglamentos aplicables; y

XIII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 105.- Compete al Departamento

de Registro Inmobiliario el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Realizar la inscripción de un inmueble por

primera vez en el padrón catastral;

II.- Registrar la lotificación o re-lotificación

resultante de un fraccionamiento;

III.- Registrar la construcción o liquidación del

régimen de propiedad en condominio de

inmuebles con especificación precisa sobre

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la situación, dimensión y linderos de las áreas

que lo integren;

IV.- Registrar la construcción o demolición de

inmuebles, la subdivisión o fusión de

inmuebles, las modificaciones a las

superficies de terreno y el cambio de

propietario o poseedor;

V.- Registrar la cuenta y clave catastral de

cada predio, local o departamento;

VI.- Realizar los registros catastrales

correspondientes con carácter provisional;

VII.- Realizar permanentemente la

verificación del uso actual del suelo

mediante inspecciones en campo;

VIII.- Aplicar los cambios de tasa en base a

las verificaciones en campo del uso actual

del predio;

IX.- Mantener adecuada coordinación con

las unidades administrativas adscritas a la

Dirección para coadyuvar en su correcto

desempeño;

X.- Verificar que los diferentes permisos

solicitados sean con apego a las leyes y

reglamentos aplicables; y

XI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 106.- Compete al Departamento

de Cartografía el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Analizar la información cartográfica,

geoespacial, geográfica y geométrica de

cualquier predio localizado en el Municipio

de Ensenada;

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

II.- Integrar la información cartográfica en un

sistema integral catastral y de información

geográfica para el Municipio de Ensenada;

III.- Actualizar la información cartográfica de

los predios dentro del territorio municipal;

IV.- Actualizar los límites de las zonas

catastrales y localidades del Municipio de

Ensenada;

V.- Crear y modificar los límites de los sectores

y colonias del Municipio de Ensenada;

VI.- Asignar la clave catastral a los inmuebles

que se encuentren dentro del territorio del

Municipio de Ensenada;

VII.- Administrar la base de datos en el

Sistema de Gestión Catastral y los usuarios del

mismo, así como apoyar al personal de la

Dirección en su uso;

VIII.- Verificar el funcionamiento del Sistema

de Gestión Catastral y brindar soporte

técnico al mismo;

IX.- Mantener adecuada coordinación con

las unidades administrativas adscritas a la

Dirección para coadyuvar en su correcto

desempeño; y

X.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 107.- Compete al Departamento

de Topografía el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Revisar y verificar las solicitudes de

deslindes y levantamientos realizados dentro

del Municipio de Ensenada ingresados para

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

su certificación;

II.- Analizar y aplicar los procedimientos

correspondientes a las solicitudes de registro

como perito deslindador auxiliar de esta

dependencia, así como revalidación anual

una vez que se cumplan con los requisitos

correspondientes;

III.- Realizar en campo los deslindes y

levantamientos a solicitud de las diversas

Instituciones de los tres niveles de Gobierno;

IV.- Llevar a cabo el control y mantenimiento

de la Red Geodésica Municipal;

V.- Coordinar con la instancia competente el

servicio de la red secundaria;

VI.- Emitir opiniones técnicas sobre predios en

litigio por orden expresa de la autoridad

judicial;

VII.- Indicar a quien lo solicite los puntos de

referencia o vértices geodésicos establecidos

a que deberá ligarse todo levantamiento

topográfico, deslinde, rectificación o

aclaración de linderos;

VIII.- Mantener adecuada coordinación con

las unidades administrativas adscritas a la

Dirección para coadyuvar en su correcto

desempeño;

IX.- Verificar que los diferentes permisos

solicitados sean con apego a las leyes y

reglamentos aplicables; y

X.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

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ARTÍCULO 108.- Compete al Departamento

de Usos de Suelo el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Analizar solicitudes de factibilidades de

uso de suelo por verificación de

compatibilidad u opinión previa para

cualquier predio dentro del territorio

municipal;

II.- Analizar solicitudes de factibilidades de

uso de suelo por verificación de congruencia

para cualquier predio dentro del territorio

municipal, así como en zona federal;

III.- Analizar solicitudes de factibilidades de

uso de suelo por verificación de

congruencia, así como dictámenes de uso

de suelo, permisos de anuncios, ingresados a

través del Sistema de Apertura Rápida de

Empresas;

IV.- Analizar solicitudes de constancias de

uso de suelo, de déficit de cajones de

estacionamiento, de permiso de instalación,

revalidación anual y

regularización de rótulos, anuncios y similares,

así como de permiso de instalación y

ocupación en vía pública;

V.- Analizar solicitudes de factibilidades de

uso de suelo por verificación de

congruencia, así como dictámenes de uso

de suelo, para permisos para la venta,

consumo o almacenamiento de bebidas con

graduación alcohólica en envase abierto o

cerrado, establecimientos vinícolas o cerveza

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

artesanal;

VI.- Realizar en coordinación con el

Departamento de Inspecciones y Denuncias

visitas de inspección de las solicitudes que así

lo requiera para el análisis de las mismas;

VII.- Mantener adecuada coordinación con

las unidades administrativas adscritas a la

Dirección para coadyuvar en su correcto

desempeño;

VIII.- Verificar que los diferentes permisos

solicitados sean con apego a las leyes y

reglamentos aplicables; y

IX.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 109.- Compete al Departamento

de Fraccionamientos el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Analizar solicitudes de acciones de

urbanización para fraccionamientos,

subdivisiones, fusiones y re-lotificaciones;

II.- Analizar solicitudes de constitución de

régimen de propiedad en condominio;

III.- Analizar solicitudes de números oficiales y

alineamientos;

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

IV.- Realizar verificaciones en campo en

coordinación con el departamento de

Inspecciones y Denuncias de las solicitudes

que así lo requieran para el análisis de las

mismas;

V.- Mantener adecuada coordinación con

las unidades administrativas adscritas a la

Dirección para coadyuvar en su correcto

desempeño;

VI.- Verificar que los diferentes permisos

solicitados sean con apego a las leyes y

reglamentos aplicables; y

VII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 110.- Compete al Departamento

de Licencias de Construcción el ejercicio de

las siguientes atribuciones:

I.- Revisar y analizar solicitudes para permisos

de construcción, ampliación, remodelación,

reconstrucción y regularización de

edificaciones habitacionales, otras

construcciones y albercas, entre otras;

II.- Revisar y analizar solicitudes para permiso

de instalación de líneas, registros, red de

agua potable, drenaje sanitario, pluvial e

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

instalaciones eléctricas;

III.- Revisar y analizar solicitudes para permiso

de construcción de bardas, cercos y muros

de contención;

IV.- Revisar y analizar solicitudes para

construcción de carpeta asfáltica, concreto

hidráulico y de cualquier otro material;

V.- Revisar y analizar solicitudes para

construcción de torres para anuncios

espectaculares y para sistemas de

comunicación;

VI.- Revisar y analizar solicitudes para

demolición de inmuebles, bardas, muros,

banquetas, cordón de banqueta y torres

espectaculares;

VII.- Realizar revisiones previas de proyectos;

VIII.- Revisar proyectos de vivienda, para que

obtengan en su caso la aprobación de

prototipo de vivienda;

IX.- Analizar solicitudes de registro inicial y

revalidación como responsable director de

proyecto, responsable director de obra y/o

corresponsable;

X.- Revisar y analizar solicitudes de permiso

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para la obra pública, para movimiento de

tierras y de aviso de terminación de obra y

de ocupación de obra;

XI.- Realizar en coordinación con el

Departamento de Inspecciones y Denuncias

visitas de inspección de las solicitudes de

Licencias de Construcción;

XII.- Mantener adecuada coordinación con

las unidades administrativas adscritas a la

Dirección para coadyuvar en su correcto

desempeño;

XIII.- Verificar que los diferentes permisos

solicitados sean con apego a las leyes y

reglamentos aplicables; y

XIV.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 111.- Compete al Departamento

de Inspecciones y Denuncias el ejercicio de

las siguientes atribuciones:

I.- Vigilar el cumplimiento de las leyes y

reglamentos aplicables en materia de control

urbano;

II.- Realizar visitas de inspección y verificación

de las acciones de edificación;

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III.- Integrar procedimientos administrativos

en materia de control urbano;

IV.- Integrar adecuadamente los

expedientes administrativos;

V.- Efectuar las notificaciones derivadas de

los procedimientos administrativos realizados;

VI.- Aplicar y ejecutar sanciones

administrativas derivadas de la aplicación de

las leyes y reglamentos;

VII.- Recibir y dar seguimiento a denuncias

ciudadanas;

VIII.- Emitir resoluciones de los procedimientos

realizados;

IX.- Realizar operativos de ocupación de la

vía pública y publicidad en coordinación

con el Departamento de Usos de Suelo;

X.- Mantener adecuada coordinación con

las unidades administrativas adscritas a la

Dirección para coadyuvar en su correcto

desempeño;

XI.- Verificar que los diferentes permisos

solicitados sean con apego a las leyes y

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

reglamentos aplicables;

XII.- Recibir las denuncias e inconformidades

que presentan los ciudadanos,

atendiéndolas en observancia a la

normatividad basado en los diversos

reglamentos de competencia Municipal;

XIII.- Elaborar las resoluciones administrativas

definitivas como resultado de las visitas de

inspección y verificación realizadas por el

cuerpo de inspectores;

XIV.- Realizar las visitas de verificación del

cumplimiento de las condicionantes y

resolutivos establecidos en las licencias

ambientales autorizadas para constatar las

medidas técnicas y condicionantes

impuestas para el funcionamiento de

establecimientos mercantiles o de servicios;

XV.- Notificar y ejecutar los actos y clausuras

emitidas por la Dirección, mediante los oficios

correspondientes;

XVI.- Imponer y establecer, cuando así lo

amerite, medidas técnicas correctivas de

urgente aplicación y seguridad; y

XVII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 112.- Compete al Departamento

de Ingeniería de Tránsito el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Proponer programas y acciones de

movilidad en vialidades;

II.- Elaborar programas de señalamiento vial

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

y semaforización, en coordinación con la

Dirección de Servicios Públicos Municipales;

III.- Participar en coordinación con otras

dependencias en la promoción, control y

vigilancia de las ciclovías y áreas peatonales;

IV.- Promover la solución de cruceros y

tramos viales conflictivos, en coordinación

con las instancias que correspondan;

V.- Llevar las estadísticas en materia de

accidentes viales, en coordinación de con la

Dirección de Seguridad Pública Municipal;

VI.- Recibir y revisar las peticiones

ciudadanas que involucren cuestiones viales,

en coordinación con la Dirección de

Servicios Público Municipales;

VII.- Revisar y opinar de los estudios de

impacto vial, solicitados por las unidades

administrativas adscritas a la Dirección;

VIII.- Revisar y analizar los lineamientos viales

de los nuevos desarrollos, para que éstos

cumplan con las normas establecidas,

asegurando la continuidad de las vialidades

y el funcionamiento correcto interno y

externo de éstas;

IX.- Revisar y analizar espacios exclusivos

comerciales y residenciales, asegurando que

éstos cumplan con el espacio mínimo según

la normatividad aplicable;

X.- Revisar y analizar los espacios exclusivos

residenciales para personas con

discapacidad, asegurando que éstos

cumplan con el espacio mínimo según la

normatividad aplicable;

XI.- Mantener adecuada coordinación con

las unidades administrativas adscritas a la

Dirección para coadyuvar en su correcto

desempeño;

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

XII.- Verificar que los diferentes permisos

solicitados sean con apego a las leyes y

reglamentos aplicables; y

XIII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 113.- Compete al Departamento

Zona Sur el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Analizar solicitudes de factibilidades de

uso de suelo por verificación de

compatibilidad u opinión previa para

cualquier predio dentro de la jurisdicción

para actividades de comercio y servicios;

II.- Analizar solicitudes de dictámenes de uso

de suelo para actividades de comercio y

servicios, así como de déficit de cajones de

estacionamiento;

III.- Analizar y autorizar solicitudes de

constancias de uso de suelo;

IV.- Analizar solicitudes de permiso de

instalación, revalidación anual y

regularización de rótulos, anuncios y similares;

V.- Analizar solicitudes de permiso de

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

instalación y ocupación en vía pública;

VI.- Analizar y autorizar solicitudes de

números oficiales;

VII.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes

para permisos de construcción, ampliación,

remodelación, reconstrucción y

regularización de edificaciones

habitacionales, otras construcciones y

albercas, entre otras;

VIII.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes

para permiso de instalación de líneas,

registros, red de agua potable, drenaje

sanitario, pluvial e instalaciones eléctricas;

IX.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes

para construcción de carpeta asfáltica,

concreto hidráulico y de cualquier otro

material, así como de construcción de

bardas, cercos y muros de contención;

X.- Revisar, analizar y autorizar para

construcción de torres para anuncios

espectaculares y para sistemas de

comunicación;

XI.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes

para demolición de inmuebles, bardas,

muros, banquetas, cordón de banqueta y

torres espectaculares;

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XII.- Realizar revisiones previas de proyectos;

XIII.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes

de permisos para movimiento de tierras;

XIV.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes

de aviso de terminación de obra y de

ocupación de obra;

XV.- Vigilar el cumplimiento de las leyes y

reglamentos aplicables en materia de control

urbano;

XVI.- Realizar visitas de inspección y

verificación de las acciones de edificación;

XVII.- Integrar procedimientos administrativos

en materia de control urbano;

XVIII.- Integrar adecuadamente los

expedientes administrativos;

XIX.- Efectuar las notificaciones derivadas de

los procedimientos administrativos realizados;

XX.- Aplicar y ejecutar sanciones

administrativas derivadas de la aplicación de

las leyes y reglamentos;

XXI.- Recibir y dar seguimiento a denuncias

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ciudadanas;

XXII.- Revisar, verificar y autorizar las

solicitudes de deslindes y levantamientos

realizados dentro de su jurisdicción

ingresados para su certificación.

XXIII.- Realizar la inscripción de un inmueble

por primera vez en el padrón catastral.

XXIV.- Registrar la lotificación o relotificación

resultante de un fraccionamiento;

XXV.- Registrar la construcción o liquidación

del régimen de propiedad en condominio de

inmuebles con especificación precisa sobre

la situación, dimensión y linderos de las áreas

que lo integren;

XXVI.- Registrar la construcción o demolición

de inmuebles, la subdivisión o fusión de

inmuebles, las modificaciones a las

superficies de terreno y el cambio de

propietario o poseedor;

XXVII.- Realizar permanentemente la

verificación del uso actual del suelo

mediante inspecciones en campo;

XXVIII.- Aplicar los cambios de tasa en base

a las verificaciones en campo del uso actual

del predio;

XXIX.- Supervisar las actividades de

recepción, despacho, registro y control de los

trámites y servicios solicitados ingresen

apegados a la normatividad

correspondiente, así como la correcta

atención y orientación al ciudadano en los

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procesos correspondientes de la Dirección;

XXX.- Simplificar el manejo de

documentación mediante la digitalización

de los documentos y archivos con el

resguardo adecuado;

XXXI.- Llevar el control de la nómina de pago

del personal adscrito a la Oficina de enlace;

XXXII.- Coordinar el control y resguardo de

los bienes que se encuentren a disposición

de la Oficina de enlace; y

XXXIII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 114.- Compete a la Subdirección

de Ecología y Medio Ambiente el ejercicio

de las siguientes atribuciones:

I.- Elaborar y proponer a la Dirección políticas

públicas sustentables que promuevan el

rescate y conservación de ecosistemas, el

manejo integral del agua, la forestación y

reforestación de áreas verdes, el

mejoramiento de la calidad del aire y el

manejo responsable de los residuos sólidos,

entre otras;

II.- Elaborar por sí misma o a través de

terceros estudios y proyectos en materia de

adaptación y mitigación del cambio

climático en el ámbito municipal, para

proponerlos a la Dirección y puedan ser

promovidos ante instancias u organizaciones

públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

III.- Proponer a la Dirección iniciativas,

modificaciones y adecuaciones a los

reglamentos y demás normatividad

municipal, que permitan mantener un marco

jurídico actualizado a la realidad municipal;

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IV.- Coadyuvar con la Dirección en la

instrumentación de programas federales y/o

estatales que apoyen a la reforestación y

limpieza en el Municipio de Ensenada;

V.- Analizar, dictaminar y proponer en su

caso la aplicación de multas a la Dirección,

cuando exista inobservancia a las

disposiciones legales en materia de ecología;

y

VI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 115.- Para el desempeño y

ejercicio de sus atribuciones la Subdirección

de Ecología y Medio Ambiente; contará con

las siguientes unidades administrativas:

I.- Departamento de Planeación y Gestión

Ambiental; y

II.- Departamento de Educación Ambiental.

ARTÍCULO 116.- Compete al Departamento

de Planeación y Gestión Ambiental el

ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Colaborar activamente en la elaboración

de los programas sectoriales, regionales,

especiales e institucionales de la

dependencia;

II.- Auxiliar en las comisiones, congreso,

organizaciones, instituciones y foros

municipales, estatales, federales nacionales e

internacionales en los que participe la

Dirección;

III.- Guiar y preservar el ordenamiento

ecológico de los asentamientos humanos y

áreas naturales del municipio, asegurando la

protección ambiental y la gestión integral de

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los recursos del mismo;

IV.- Elaborar programas que tengan por

objeto prevenir y controlar la contaminación

del municipio;

V.- Elaborar por sí mismo a través de terceros,

proyectos de planes, programas y

normatividad que tengan por objeto aplicar

los criterios de protección y preservación del

medio ambiente;

VI.- Elaborar licencias ambientales y emitir

opinión técnica en los proyectos de áreas

naturales protegidas y áreas de preservación

ecológica municipal; y

VII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 117.- Compete al Departamento

de Educación Ambiental el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Difundir e informar a la ciudadanía los

programas y actividades de la Subdirección

de Ecología y Medio Ambiente; que tengan

como objeto regular, preservar, restaurar y

proteger el ambiente;

II.- Orientar e informar a los diferentes

sectores de la población, grupos sociales y a

la ciudadanía en general, por medio de

talleres y pláticas sobre su participación en la

solución de la problemática ambiental;

III.- Promover, coordinar y concertar

acciones de difusión ecológica con la

participación de los tres niveles de gobierno y

las agrupaciones sociales y la iniciativa

privada respectivamente;

IV.- Celebrar convenios con el fin de

promover acciones para el cuidado y

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conservación del ambiente; y

V.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

SECCIÓN OCTAVA

DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

MUNICIPAL

ARTÍCULO 118.- Son autoridades municipales

en materia de seguridad pública:

I.- El Ayuntamiento;

II.- El Presidente Municipal;

III.- El Director de Seguridad Pública

Municipal;

IV.- El Subdirector Operativo;

V.- El Subdirector de Prevención del Delito y

Participación Ciudadana;

VI.- Subdirector de Profesionalización y

Desarrollo; y

VII.- Los miembros de los cuerpos preventivos

de seguridad pública municipal, durante el

desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 119.- El mando inmediato de los

cuerpos preventivos de seguridad pública,

corresponde al Presidente Municipal, quien lo

ejercerá por sí o por conducto del Director

de Seguridad Pública Municipal.

ARTÍCULO 120.- Son atribuciones del

Ayuntamiento en materia de seguridad

pública las siguientes:

I.- Aprobar el Programa de Seguridad Pública

Municipal y los programas especiales de

tránsito, prevención de incendios y demás

relativos a las materias de seguridad pública

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preventiva, que se presenten a su

consideración;

II.- Aprobar los convenios de coordinación

en materia de Seguridad Pública preventiva

con otros municipios de la entidad y de

coordinación o de transferencia y

aceptación de funciones con el Estado,

previa observancia de las formalidades que

establecen los reglamentos municipales y las

leyes estatales;

III.- Aprobar el nombramiento del Titular de la

Dirección de Seguridad Pública;

IV.- Conocer del funcionamiento de la

Dirección y vigilar el desarrollo y

cumplimiento de los programas de seguridad

pública preventiva;

V.- Solicitar la comparecencia del Director,

Subdirectores y demás funcionarios de la

Dirección de Seguridad Pública Municipal,

cuando el caso o la información solicitada lo

ameriten y justifiquen, en los términos del

Reglamento Interior del Ayuntamiento de

Ensenada; y

VI.- Las demás que le señale la Ley, otras

disposiciones en la materia y el presente

Reglamento.

ARTÍCULO 121.- Son facultades y obligaciones

del Presidente Municipal en materia de

Seguridad Pública Preventiva:

I.- Ejercer la jefatura superior y de mando de

los Cuerpos Preventivos de Seguridad

Pública;

II.- Proponer al Ayuntamiento el Programa

Municipal de Seguridad Pública Preventiva;

III.- Suscribir y vigilar el cumplimiento de los

acuerdos y convenios que, en la materia de

seguridad pública preventiva, fueren

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

aprobados por el Ayuntamiento;

IV.- Promover la participación de la

comunidad para estimular las propuestas de

solución a los problemas de seguridad

pública preventiva;

V.- Proponer al Ayuntamiento el

nombramiento del Director de Seguridad

Pública Municipal y nombrar al Subdirector

operativo y administrativo de las propuestas

presentadas por el propio Director;

VI.- Establecer en el Municipio las instancias

de coordinación para la integración y

funcionamiento del Sistema Nacional de

Seguridad Pública;

VII.- Establecer la operación de los registros,

archivos, estadísticas y demás información

que establezca en materia de seguridad

pública preventiva; y

VIII.- Las demás que señale la Ley, otras

disposiciones en la materia y el presente

Reglamento.

ARTÍCULO 122.- Compete a la Dirección de

Seguridad Pública Municipal el ejercicio de

las siguientes atribuciones:

I.- Formular el proyecto de Programa de

Seguridad Pública Municipal y someterlo

para su aprobación al Ayuntamiento;

II.- Coordinar, evaluar y dar seguimiento al

Programa de Seguridad Pública Municipal y

los programas propios de la Dirección;

III.- Observar y vigilar el cumplimiento de las

disposiciones y normas establecidas en

reglamentos y bandos que le confieran

atribuciones;

IV.- Establecer las disposiciones, programas

de educación preventiva, normas operativas

y administrativas necesarias para la debida

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prestación de los servicios de tránsito y

seguridad pública;

V.- Formular lineamientos que regulen y

orienten los programas y acciones de

seguridad pública en el municipio, a efecto

de prevenir y en su caso impedir, la comisión

de actos ilícitos o faltas administrativas que

afecten la salud, seguridad e integridad de

las personas, daños a bienes públicos o

privados, y en general, la violación de las

disposiciones reglamentarias;

VI.- Realizar estudios y proyectos de las

causas de la incidencia delictiva, a fin de

que la programación, implementación y

evaluación de las acciones en materia de

seguridad pública, se sustente en

información adecuada;

VII.- Diseñar, proponer y supervisar la

aplicación de las políticas tendientes a

elevar la eficiencia y eficacia en la

prestación del servicio de seguridad pública;

VIII.- Diseñar, coordinar y evaluar, en el

marco de las políticas nacionales y estatales,

el Sistema de Información Estadística y

Geográfica de Seguridad Pública Municipal;

IX.- Realizar estudios de la percepción de los

ciudadanos sobre la calidad del servicio de

seguridad pública;

X.- Promover la coordinación eficaz con

autoridades federales, estatales y

municipales para el cumplimiento de la Ley,

la preservación del orden y la seguridad

pública;

XI.- Promover la participación ciudadana en

la planeación, ejecución y evaluación de los

programas de seguridad pública;

XII.- Conducir las relaciones del

Ayuntamiento en materia de seguridad

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pública con entidades privadas de carácter

local, nacional e internacional;

XIII.- Coordinar los programas de selección,

formación, instrucción, capacitación,

adiestramiento y especialización de los

cuerpos de seguridad pública municipal;

XIV.- Autorizar, dar seguimiento y evaluar la

operación y funcionamiento de los

programas de formación, instrucción,

capacitación, adiestramiento y

especialización de los cuerpos de seguridad

privada;

XV.- Proponer a la Comisión Disciplinaria y de

Carrera Policial realice convocatorias para

adoptar el esquema de jerarquización

terciaria; y

XVI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 123.- La Dirección de Seguridad

Pública Municipal estará a cargo de un titular

al que se le denominará Director de

Seguridad Pública Municipal, quien deberá

cumplir con los siguientes requisitos para

desempeñar el puesto:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de

sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y

honestidad a juicio del Ayuntamiento;

III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido

condenado por delito intencional, ni

destituido o inhabilitado en juicio de

responsabilidad como funcionario público.

ARTÍCULO 124.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Dirección de

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Seguridad Pública Municipal, ésta contará

con las siguientes unidades administrativas:

I.- Subdirección Operativa;

II.- Subdirección de Prevención del Delito y

Participación Ciudadana;

III.- Subdirector de Profesionalización y

Desarrollo;

IV.- Subdirección Administrativa;

V.- Centro Estratégico;

VI.- Asuntos Internos;

VII.- Asuntos Jurídicos; y

VIII.- Comunicación Social.

ARTÍCULO 125.- Compete a la Subdirección

Operativa el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Organizar a los agentes de policía y

tránsito municipal para preservar en el

Municipio el orden, la tranquilidad, la

seguridad pública, y la armónica

convivencia entre los habitantes;

II.- Observar y vigilar el cumplimiento de las

disposiciones y normas establecidas en

reglamentos y bandos que le confieran

atribuciones;

III.- Establecer las disposiciones, normas

operativas y administrativas necesarias para

la debida prestación del servicio de policía

preventiva y de seguridad pública en el

ámbito de su competencia;

IV.- Establecer las medidas necesarias a fin

de mantener el orden y la tranquilidad

pública en el Municipio, previniendo la

comisión de delitos y de faltas a los

ordenamientos administrativos;

V.- Vigilar que el desempeño de los agentes

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

de la Dirección de Seguridad Pública

Municipal se apegue a los principios de

actuación, deberes y normas disciplinarias

contenidas en las leyes y reglamentos de la

materia;

VI.- Vigilar que el desempeño de los agentes

de la Dirección de Seguridad Pública

Municipal se apegue a los principios de

actuación, deberes y normas disciplinarias

contenidas en las leyes y reglamentos de la

materia;

VII.- Implementar operativos especiales para

el auxilio y vigilancia de la comunidad en

días festivos, periodos vacacionales y eventos

especiales;

VIII.- Supervisar que se cumpla con las

disposiciones de vigilancia, orden y

protección de la ciudadanía;

IX.- Establecer los procedimientos necesarios

para auxiliar al Ministerio Público, a las

autoridades judiciales y administrativas en la

prevención de delitos en el ámbito de su

competencia;

X.- Establecer las medidas necesarias para la

observancia y el cumplimiento de las leyes y

reglamentos en el ámbito de su

competencia;

XI.- Procurar la coordinación eficaz con

autoridades federales y estatales para el

cumplimiento de la Ley, y la preservación del

orden y la seguridad pública;

XII.- Informar de manera permanentemente

a la Dirección de Seguridad Pública

Municipal sobre las acciones realizadas;

XIII.- Proponer a la Dirección de Seguridad

Pública Municipal un esquema actualizado

de mando, basado jerarquización terciaria

para cumplir con las disposiciones de la Ley

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

General del Sistema Nacional de Seguridad

Pública; y

XIV.- Dar seguimiento cuando menos una

vez al mes con los mandos de las distintas

estaciones de policía y delegaciones del

Municipio a efecto de analizar, comparar y

evaluar la incidencia delictiva;

XV.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 126.- La Subdirección Operativa

estará a cargo de un titular al que se le

denominará Subdirector Operativo, quien

deberá cumplir con los siguientes requisitos

para desempeñar el puesto:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de

sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y

honestidad a juicio del Ayuntamiento;

III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido

condenado por delito intencional, ni

destituido o inhabilitado en juicio de

responsabilidad como funcionario público.

ARTÍCULO 127.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Subdirección

Operativa, ésta contará con las siguientes

unidades administrativas:

I.- Comandancia de Policía; y

II.- Comandancia de Tránsito.

ARTÍCULO 128.- Compete a la Comandancia

de Policía el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Cumplir y hacer cumplir el Bando de

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

Policía y Gobierno;

II.- Nombrar todos los servicios de personal y

supervisión del mismos para el óptimo

desempeño de sus labores;

III.- Realizar reuniones periódicas con

mandos para coordinar acciones operativas

en estaciones de policía y delegaciones;

IV.- Autorizar los cambios de adscripción del

personal, manteniendo un equilibrio

equitativo del personal basado en la

incidencia delictiva;

V.- Coordinar la operatividad en eventos

relevantes o de congregación masiva;

VI. Apoyar a las dependencias municipales

que requieran apoyo de la fuerza pública;

VII.- Apoyar la ejecución de operativos

conjuntos con autoridades de seguridad

pública estatales y federales; y

VIII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 129.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Comandancia de

Policía, ésta contará con las siguientes

unidades administrativas:

I.- Subcomandancia de Zona;

II.- Unidad de Violencia Intrafamiliar; y

III.- Unidad de Atención al Turista.

ARTÍCULO 130 Compete a la Comandancia

de Tránsito el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

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I.- Planear, programar, dirigir, controlar y

evaluar el desarrollo de los programas de

vialidad en el municipio;

II.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de

Tránsito Municipal;

III.- Ordenar y regular el tránsito de vehículos

y peatones las vías públicas del municipio;

IV.- Procurar la seguridad física y patrimonial

de los usuarios en la vía pública;

V.- Verificar la correcta instalación y

funcionamiento de las señales y dispositivos

para el control del Tránsito;

VI.- Ejecutar las acciones tendientes a la

clasificación de los vehículos dentro del

territorio del municipio;

VII.- Vigilar que se cumplan las condiciones

que deben satisfacer conductores y los

vehículos para circular dentro del municipio;

VIII.- Fijar los horarios para la circulación de

vehículos de transporte de carga, de

conformidad con lo que al efecto dispone el

Reglamento de Tránsito vigente en el

municipio;

IX.- Coordinar y promover la elaboración de

programas de educación vial y cortesía

urbana;

X.- Establecer Programas de vinculación y

cortesía urbana con los distintos niveles del

Sistema Educativo, atendiendo a lo dispuesto

en la Ley General de Educación;

XI.- Realizar las acciones necesarias

tendientes a impedir la obstaculización del

libre tránsito tanto de vehículos como de

peatones;

XII.- Realizar estudios y proponer a las

autoridades del municipio las vías públicas

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

exclusivas para el tránsito de los peatones;

XIII.- Colaborar en el diseño de

infraestructura que faciliten el transporte y el

libre desplazamiento en las vialidades;

XIV.- Proponer proyectos al departamento

de Ingeniería de Tránsito Municipal para el

mejoramiento de la circulación vial;

XV.- Coordinar con las autoridades sanitarias

acciones para vigilar que se conserve y

mantenga el aseo en las vías públicas del

Municipio;

XVI.- Coadyuvar con las demás autoridades

Municipales en los operativos de auxilio y

vigilancia de la comunidad en días festivos,

periodos vacacionales y eventos especiales

que se celebren en el municipio;

XVII.- Capacitar y coordinar un cuerpo de

elementos para la elaboración de peritajes

de hechos de tránsito; y

XVIII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 131.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Comandancia de

Tránsito, ésta contará con las siguientes

unidades administrativas:

I.- Subcomandancia de Zona;

II.- Coordinación de Peritos; y

III.- Coordinación de Infracciones.

ARTÍCULO 132.- Compete a la Subdirección

de Prevención del Delito y Participación

Ciudadana el ejercicio de las siguientes

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

atribuciones:

I.- Crear, diseñar y generar campañas

preventivas encaminadas a la disminución

de accidentes vehiculares, consumo de

drogas y conductas delictivas;

II.- Coordinar la vinculación entre la

comunidad y la Dirección de Seguridad

Pública Municipal;

III.- Aplicar los programas preventivos en la

comunidad en general, así como en

escuelas de todos los niveles y empresas en

general;

IV.- Generar estrategias de participación

ciudadana a través de programas

coordinados entre la Dirección de Seguridad

Pública Municipal y la Comunidad;

V.- Difundir la cultura de la legalidad en

cada uno de los programas que

implementan;

VI.- Actualizar los programas preventivos

adecuándolos a la situación y problemática

de mayor relevancia;

VII.- Sesionar con los comités de vecinos,

brindando capacitación sobre adicciones,

valores y prevención de la violencia

intrafamiliar;

VIII.- Apoyar brigadas sociales y preventivas

en coordinación con instituciones

gubernamentales y de la sociedad civil; y

IX.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 133.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Subdirección de

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

Prevención del Delito y Participación

Ciudadana, ésta contará con las siguientes

unidades administrativas:

I.- Departamento Prevención de la

Violencia Escolar;

II.- Departamento de Participación

Ciudadana; y

III.- Departamento de Fomento a la Cultura de la

Legalidad.

ARTÍCULO 134.- Compete a la Subdirección

de Profesionalización y Desarrollo el ejercicio

de las siguientes atribuciones:

I.- Promover la dignificación de los cuerpos

preventivos de seguridad pública municipal,

mediante la institucionalización y desarrollo

del programa general de formación

académica y de los programas específicos

que servirán de base para la capacitación,

adiestramiento, actualización, promoción,

permanencia o separación del servicio de los

elementos operativos;

II.- Formar y preparar a los miembros de la

Dirección de Seguridad Pública Municipal,

con la finalidad de desarrollar al máximo sus

capacidades, competencias y habilidades

conforme al Programa Rector de

Profesionalización, en el marco de respeto a

los Derechos Humanos y al Estado de

Derecho;

III.- Actualizar y perfeccionar los

conocimientos, destrezas y habilidades de los

elementos en activo, conforme a las

especialidades y capacidades requeridas en

cada una de las áreas con que cuenta la

Dirección de Seguridad Pública Municipal;

IV.- Impartir conocimientos a los elementos

en activo sobre la organización, dirección y

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

supervisión de los servicios que ofrece la

Dirección de Seguridad Pública Municipal;

V.- Promover los programas de educación

abierta, en coordinación con Instituciones de

Educación Media Superior y Superior para

efecto de mejorar el nivel académico de los

integrantes de la Dirección de Seguridad

Pública Municipal;

VI.- Elaborar, controlar, sistematizar y

actualizar, por medio del instrumento de

seguimiento autorizado por el Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad

Pública los registros de formación y

capacitación recibida por los elementos de

la Dirección de Seguridad Pública Municipal;

VII.- Supervisar los expedientes de los

elementos en activo que le requiera la

Comisión Disciplinaria y proporcionar los

resultados de los mismos, a efecto de

determinar si estos cuentan con los requisitos

suficientes para ser acreedores de una

condecoración, promoción, estimulo o

recompensa;

VIII.- Planear conjuntamente con las

instancias capacitadoras autorizadas por el

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional

de Seguridad Pública, los programas de

Profesionalización, Capacitación y

Actualización de los elementos de la

Dirección de Seguridad Pública Municipal;

IX.- Registrar las incidencias y sanciones del

personal de Seguridad Pública Municipal

utilizando el instrumento de seguimiento

autorizado por el Sistema Nacional de

Seguridad Pública;

X.- Gestionar la participación de instituciones

públicas, sociales y privadas en programas

que fortalezcan los valores de los elementos

en activo y sus familias, para propiciar una

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mayor integración familiar; y

XI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 135.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Subdirección de

Profesionalización y Desarrollo, ésta contará

con las siguientes unidades administrativas:

I.- Departamento de Capacitación; y

II.- Departamento de Evaluación.

ARTÍCULO 136.- Compete al Departamento

de Evaluación el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Atender, tramitar y responder las

solicitudes de audiencia de la Dirección de

Seguridad Pública Municipal cuando así se le

solicite, y en su caso, hacer el seguimiento de

las resoluciones adoptadas;

II.- Coordinar las actividades para la

elaboración del Programa Municipal de

Seguridad Pública, así como dar seguimiento

al cumplimiento del mismo;

III.- Elaborar con la participación de las

unidades administrativas los programas

anuales, estratégicos y de operación que se

requieran, con sujeción a las previsiones

presupuestales y a las disposiciones

contenidas en el Plan Estratégico Municipal y

el Plan Municipal de Desarrollo;

IV.- Diseñar, establecer y coordinar el registro

de actividades y los sistemas de auto–

evaluación integral de las operaciones y

seguimiento de la gestión y desempeño del

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servicio público, que desarrollen las unidades

administrativas;

V.- Coadyuvar en la correcta planeación del

ejercicio presupuestal de los recursos

destinados a la prevención del delito y

participación ciudadana;

VI.- Promover la eficiencia en la operación

diaria, verificar el cumplimiento de los

objetivos y en su caso, formular las

observaciones y recomendaciones

necesarias, así como establecer un

seguimiento sistemático en la aplicación de

dichas recomendaciones;

VII.- Proponer mecanismos de coordinación y

enlace con instituciones de seguridad Estatal,

Federal e internacional, en materia de

prevención de delitos, seguridad pública y

protección ciudadana;

VIII.- Proponer las acciones para lograr

mayor identificación y participación de la

ciudadanía en los programas de prevención

y seguridad pública;

IX.- Estudiar y analizar la información

estadística y los índices delictivos, para

determinar perfiles y factores que propician

la delincuencia; a través de investigaciones y

estudios sobre el tema, así como proponer

acciones y políticas públicas para la mejora

continua;

X.- Difundir estudios e investigaciones que se

realicen en materia de prevención del delito

y de seguridad pública;

XI.- Recabar informes y datos técnicos

necesarios, sobre medidas de supervisión y

dar seguimiento a los planes, proyectos,

políticas y disposiciones administrativas,

normas y lineamientos aprobados por la

Dirección de Seguridad Pública Municipal;

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XII.- Proponer la actualización del marco

legal y normativo de la Dirección de

seguridad pública Municipal;

XIII.- Elaborar los manuales de organización,

de procedimientos y de servicios al público

de la Dirección de Seguridad Pública

Municipal y promover su cumplimiento y

actualización;

XIV.- Estudiar y evaluar las formas de

organización y operación de los procesos y

servicios brindados por las unidades

administrativas de la Dirección para el mejor

desarrollo de sus labores, así proponer las

modificaciones concernientes;

XV.- Integrar la documentación para los

informes que en materia de seguridad de a

conocer el Presidente Municipal o el titular de

la Dirección; y

XVI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 137.- Compete a la Subdirección

Administrativa el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Planear y ejecutar los recursos destinados

en materia de seguridad pública por el

Estado y la Federación;

II.- Administrar los recursos humanos y

materiales para el adecuado

funcionamiento de la Dirección de Seguridad

Pública Municipal;

III.- Coordinar e integrar el presupuesto de

egresos de la Dirección de Seguridad Pública

Municipal;

IV.- Velar el puntual cumplimiento de los

protocolos nacionales de actuación en

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materia del sistema de justicia penal

acusatorio;

V.- Establecer un vínculo administrativo de

coordinación entre las distintas instancias de

seguridad de los distintos niveles de

Gobierno;

VI.- Proponer el mejoramiento y ampliación

de la infraestructura policial acorde a las

necesidades en la zona urbana y rural;

VII.- Autorizar las adquisiciones con cargo al

presupuesto que a su atribución

corresponda; y

VIII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 138.- La Subdirección

Administrativa estará a cargo de un titular al

que se le denominará Subdirector

Administrativo, quien deberá cumplir con los

siguientes requisitos para desempeñar el

puesto:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de

sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener estudios mínimos a nivel licenciatura

y contar con suficiente instrucción,

capacidad y honestidad a juicio del

Ayuntamiento; y

III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido

condenado por delito intencional, ni

destituido o inhabilitado en juicio de

responsabilidad como funcionario público.

ARTÍCULO 139.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Subdirección

Administrativa, ésta contará con las

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siguientes unidades administrativas:

I.- Departamento de Recursos Humanos;

II.- Departamento de Recursos Materiales; y

III.- Departamento de Estadística e

Informática.

ARTÍCULO 140.- Compete al Departamento

de Recursos Humanos el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Proponer a la Subdirección Administrativa

los objetivos, políticas, programas, estructura

orgánica y procedimientos administrativos

que se requieran para el cumplimiento de las

atribuciones de la Dirección de Seguridad

Pública;

II.- Determinar en acuerdo con la

Subdirección Administrativa las vacantes de

plazas y tramitar en el Registro nacional de

seguridad al personal de nuevo ingreso;

III.- Coordinar y operar el sistema de

remuneración del personal y tramitar las

incidencias, bajas, incapacidades, licencias y

cambios de adscripción del personal, así

como proponer las designaciones,

promociones y asignación de sueldos o

compensaciones;

V.- Establecer y mantener actualizada la

credencial, gafete, conchas y placas

oficiales de identificación del personal de la

Dirección, coordinándose para tal efecto

con la Oficialía Mayor del Ayuntamiento; y

VI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 141.- Compete a la Coordinación

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de Recursos Materiales el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Mantener un inventario actualizado de

unidades y demás bienes con que cuente la

Dirección de Seguridad Pública Municipal;

II.- Realizar los estudios relativos a la

organización y puesta en marcha de

programas y mecanismos de evaluación de

la operación y el manejo eficiente y eficaz

de recursos;

III.- Atender los siniestros en los cuales esté

involucrada algún vehículo oficial;

IV.- Mantener en óptimas condiciones de

operación los vehículos oficiales, cumpliendo

con los requisitos para tener vigente las

garantías adquiridas;

V.- Brindar mantenimiento a equipos de

radiocomunicación, Sistemas de

Posicionamiento Global, estrobos, lectores de

placas y demás accesorios instalados en

unidades operativas;

VI.- Establecer una comunicación directa

con el personal del Centro de Control,

Comando, Comunicación y Cómputo para

el manejo de frecuencias de

radiocomunicación;

VII.- Contar con inventario de partes,

accesorios y demás insumos requeridos para

el adecuado funcionamiento de las

unidades oficiales y de las instalaciones;

VIII.- Solicitar mediante sistema los artículos

faltantes para el buen funcionamiento de la

Dirección de Seguridad Pública Municipal;

IX.- Proponer lineamientos y normas para

regular la asignación, utilización,

conservación, aseguramiento, reparación,

mantenimiento, rehabilitación y

aprovechamiento de los bienes muebles e

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inmuebles al servicio de la Dirección; y

X.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 142.- Compete al Centro

Estratégico el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Asesorar al Director de Seguridad Pública

Municipal, subdirector operativo y

comandantes sobre la operatividad policial;

II.- Participar, a través del personal de

estadística, en las reuniones operativas de

mandos, a fin de asesorar y proponer

acciones para mejorar los servicios y disminuir

índices delictivos, derivadas de las

estadísticas generadas;

III.- Solicitar los partes de novedades

generados diariamente a las estaciones de

policía y delegaciones para generar

información estadística veraz y oportuna;

IV.- Llevar un registro georeferenciado de los

delitos para generar mapas actualizados de

la incidencia delictiva;

V.- Tener a su cargo el personal para

mantener en óptimo funcionamiento y

actualizado el Sistema de Video-vigilancia; y

VI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

SECCIÓN NOVENA

DE LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS

ARTÍCULO 143.- Compete a la Dirección de

Bomberos el ejercicio de las siguientes

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atribuciones:

I.- Expedir las factibilidades anuencias,

constancias y certificaciones relativas a

servicios de prevención de incendios y

siniestros de diversos géneros, así como la

aprobación de los dispositivos de seguridad y

equipos contra incendios requeridos en el

presente Reglamento;

II.- Emitir los dictámenes de seguridad en

materia de incendios derivados de las

inspecciones realizadas;

III.- Determinar e imponer sanciones en el

ámbito de su competencia, derivadas del

incumplimiento a los requerimientos de este

Reglamento o por conductas violatorias al

régimen de la prevención, control y extinción

de incendios;

IV.- Formular el manual de normas y bases

técnicas relativas a instalaciones contra

incendios y equipos de control y extinción

que deberá aprobar el Ayuntamiento;

Presidente Municipal;

V.- Realizar en coordinación con las

autoridades municipales, estatales y

federales; un registro y supervisar la actividad

de:

a) Entidades de capacitación y consultoría

en materia de prevención, control y extinción

de incendios.

b) Prestadores de servicios de diseño, venta,

instalación y mantenimiento de recarga de

extintores, equipos y sistemas contra

incendios; y

VI.- Realizar programas y operativos en

materia de prevención de incendios y

siniestros de diversos géneros;

VII.- Coordinar y realizar operativos

estacionales de prevención de incendios y

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accidentes, por lo menos en temporadas de

verano e invierno, periodos vacacionales,

fiestas patrias y navideñas;

VIII.- Difundir la cultura de la prevención de

incendios y siniestros, así como las medidas

de seguridad de los mismos, mediante la

instrumentación de programas de

capacitación en instituciones públicas,

escuelas, organismos de la sociedad civil

organizada, organismos empresariales,

instituciones académicas y colegios de

profesionistas, entre otros;

IX- Promover la realización de ejercicios y

simulacros en materia de incendios,

explosiones y manejo de materiales

peligrosos que permitan evaluar la

capacidad de respuesta de los participantes;

X.- Realizar inspecciones a las instalaciones,

sistemas y aparatos o dispositivos para la

prevención de incendios a solicitud de los

interesados, o de oficio y de manera

periódica a las instalaciones o edificaciones

públicas en el municipio; y

XI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

La Dirección de Bomberos, es la responsable

dentro de su ámbito competencial de

elaborar, instrumentar, dirigir y operar los

programas en la materia, coordinando sus

acciones con las dependencias, instituciones

y organismos de los sectores público, social,

privado y académico, grupos de voluntarios

y con la población en general.

ARTÍCULO 144.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a Dirección de Bomberos,

ésta contará con las siguientes unidades

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administrativas:

I.- Departamento de Operaciones; y

II.- Departamento de Inspecciones.

ARTÍCULO 145.- Compete al Departamento

de Operaciones el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Atender en forma inmediata los casos de

incendios y cualquier otro género de

siniestros, accidentes o desastres, que

pongan en riesgo inminente la seguridad de

las personas, sus bienes y el medio ambiente;

II.- Atender las solicitudes de servicios

ordinarios que, sin ser de emergencia o

fundamentarse en un peligro inmediato,

competen ser atendidos por la Subdirección,

para lo cual contará con un plazo máximo

de quince días hábiles, contados a partir del

día siguiente de presentada la solicitud.

III.- Desarrollar acciones de combate y

control de incendios de cualquier género;

IV.- Auxiliar a la población prestando

servicios de rescate y urgencias médicas pre-

hospitalarias en caso de accidentes o

desastres;

V.- Realizar acciones de coordinación con

otras dependencias, órganos

desconcentrados, entidades

paramunicipales y organismos de la

sociedad civil organizada, organismos

empresariales, instituciones académicas y

colegios de profesionistas, entre otros para la

atención de desastres;

VI.- Implementar el programa de playa

segura durante el tiempo que por las

condiciones climatológicas sea necesario; y

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VII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 146.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen al Departamento de

Operaciones, éste contará con las siguientes

unidades administrativas:

I.- Zarco;

II.- Espinoza;

III.- Valle Dorado;

IV.- Maneadero;

V.- Obregón;

VI.- Norte:

VII.- Chapultepec; y

VIII.- San Quintín.

SECCIÓN DÉCIMA

DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 147.- Compete a la Dirección de

Desarrollo Social el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Verificar y coordinar que las tareas

emanadas de la responsabilidad

encomendada por el Presidente Municipal se

realicen con prestancia y actitud adecuada;

II.- Coordinar el sector administrativo de

desarrollo y asistencia social

III.- Programar, presupuestar, vigilar y

supervisar los programas de desarrollo y

asistencia social;

IV.- Fomentar y crear los Comités de

Desarrollo Social en las distintas colonias y

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zona rural del municipio;

V.- Proponer el presupuesto del ejercicio del

gasto de la dependencia, así como los

programas que se realicen bajo su

responsabilidad;

VI.- Planear, programar y fomentar la

participación de la sociedad en la decisión

de las acciones que en materia de obra y

servicio se vayan a ejecutar;

VII.- Vigilar, supervisar y fiscalizar que se

realicen los proyectos y ejerza el presupuesto

de obra social;

VIII.- Fomentar la organización social,

mediante trabajo comunitario que permita

darle estructura al trabajo social;

IX.- Ejercer y optimizar los recursos

canalizados a la Dirección, que el Presidente

Municipal haya gestionado con el Gobierno

Federal y/o Estatal para el ramo de Desarrollo

y Asistencia Social, en coordinación con la

Dirección de Servicios públicos Municipales e

Infraestructura, cuando así se requiera;

X.- Coordinar, supervisar y evaluar las

actividades de los diferentes departamentos,

a efecto de que cumplan con

responsabilidad las tareas propias del puesto;

XI.- Presidir en representación del Presidente

Municipal los actos o eventos de carácter

público que se realicen, con anuencia del

mismo;

XII.- Coordinar las actividades de su

competencia con las dependencias,

órganos desconcentrados y entidades

paramunicipales cuyas atribuciones y

programas coincidan, y

XIII.- Propiciar y promover la participación

directa o los donativos de instituciones

públicas o privadas, en la implementación

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de acciones conjuntas o de colaboración

con el gobierno municipal;

XIV.- Servir de vínculo entre el Municipio, la

Administración Pública Municipal y la

Sociedad Civil Organizada;

XV.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 148.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Dirección de Desarrollo

Social, ésta contará con las siguientes

unidades administrativas:

I.- Departamento de Servicios Médicos;

II.- Departamento de Educación;

III.- Departamento de Atención a Grupos

Indígenas; y

IV.- Departamento de Participación

Ciudadana.

ARTÍCULO 149.- Compete al Departamento

de Servicios Médicos el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Formular los programas y ejecutar las

acciones de vigilancia sanitaria para el

control y prevención de las enfermedades y

que correspondan a la Administración

Pública Municipal conforme a las leyes y

reglamentos;

II.- Realizar el control de personas de alto

riesgo sanitario, en cumplimiento de las

disposiciones sanitarias;

III.- Llevar a cabo el control sanitario de

lugares públicos, para la prevención de

enfermedades de transmisión sexual

especialmente del Síndrome de

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Inmunodeficiencia Adquirida;

IV.- Realizar la práctica de exámenes

médicos y de laboratorio, revisiones

periódicas y atención médica a personas de

alto riesgo sanitario, para la prevención de la

transmisión de enfermedades;

V.- Coadyuvar en su caso, con la atención

médica a personas de escasos recursos que

le sean canalizadas;

VI.- Operar la Perrera municipal;

VII.- Tener a su cargo la expedición de los

certificados de esencia, integridad física y

lesiones dentro de la Dirección de la Policía y

Tránsito Municipal;

VIII.- Ser la instancia para la práctica de

exámenes antidoping al personal del

municipio; y

IX.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 150.- Al Departamento de

Educación corresponde:

I.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las

disposiciones en materia de educación que

corresponden al Presidente Municipal,

conforme a la disposición aplicable;

II.- Hacerse cargo de la función social

educativa que corresponde al Presidente

Municipal, sin perjuicio de la concurrencia de

la Federación y del Estado;

III.- Planear, desarrollar, dirigir y vigilar el

cumplimiento de las disposiciones jurídicas

aplicables en materia de la educación a

cargo del municipio;

IV.- Cumplir con los convenios y acuerdos

que en materia educativa hayan sido

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suscritos o que se celebren por el Municipio

con el Gobierno Federal y el Estatal;

V.- Promover la creación de Instituciones de

Investigación científica y tecnológica,

laboratorios y demás centros que se

requieran para lograr la excelencia

educativa en el Municipio;

VI.- Emitir opinión para que el Presidente

Municipal, a través de la Secretaría del

Ayuntamiento, otorgue o niegue permisos

para que las escuelas realicen eventos en la

vía pública o en plazas de la Ciudad;

VII.- Promover, y en su caso, realizar

conferencias, congresos, talleres, concursos

de carácter educativo;

VIII.- Cuando así se requiera, actuar en

apoyo y coordinadamente con el Instituto de

Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada;

IX.- Proponer al Presidente Municipal las

políticas y programas relativos a la Educación

dentro del Municipio;

X.- Organizar desfiles cívicos y otra clase de

eventos similares;

XI.- Dirigir, vigilar y conservar las bibliotecas y

museos del Municipio, promoviendo la

asistencia de la población a los mismos;

XII.- Asesorar y tramitar, para los estudiantes

de escasos recursos económicos y altas

calificaciones, becas de apoyo en su

educación y superación personal;

XIII.- Mantener una coordinación

permanente con las instituciones educativas

y de investigación de todos los niveles de la

comunidad;

XIV.- Fomentar los valores cívicos, morales, la

cultura de la legalidad, de la prevención, de

la sustentabilidad, la cultura laboral y la

cultura emprendedora; y

XV.- Las demás que le otorguen las

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disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 151.- Compete al Departamento

de Atención a Grupos Indígenas garantizar la

vigencia de los derechos de los indígenas y el

desarrollo integral de sus pueblos y

comunidades, las cuales tendrán que ser

diseñadas y operadas conjuntamente con

ellos; y tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Asegurar el acceso efectivo a los servicios

de salud, así como apoyar la nutrición de los

indígenas mediante programas de

alimentación, en especial para la población

infantil;

II.- Garantizar e incrementar los niveles de

escolaridad, favoreciendo la educación

bilingüe e intercultural, la alfabetización y la

educación básica, media superior y superior;

III.- Mejorar las condiciones de las

comunidades indígenas de sus espacios para

la convivencia y recreación, mediante

acciones que faciliten el acceso al

financiamiento público y privado para la

construcción y mejoramiento de vivienda, así

como ampliar la cobertura de los servicios

sociales básicos;

IV.- Apoyar actividades productivas y el

desarrollo sustentable de las comunidades

indígenas mediante acciones que permitan

alcanzar la suficiencia de sus ingresos

económicos, la aplicación de estímulos para

las inversiones públicas y privadas que

propicien la creación de empleos, la

incorporación a la tecnología para

incrementar su propia capacidad

productiva, así como para asegurar el

acceso equitativo a los sistemas de abasto y

comercialización;

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V.- Extender la red de comunicaciones que

permita la integración de las comunidades,

mediante la construcción y ampliación de

vías de comunicación;

VI.- propiciar la incorporación de las mujeres

indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a

las actividades productivas, la prestación de

su salud, el otorgamiento de estímulos para

favorecer su educación y participación en la

toma de decisiones relacionadas con la vida

comunitaria;

VII.- Impulsar el desarrollo regional de las

zonas indígenas con el propósito de

fortalecer las economías locales y mejorar las

condiciones de vida de sus pueblos

mediante acciones coordinadas entre los

diferentes órdenes de gobierno con la

participación de las comunidades: y

VIII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 152.- Compete al Departamento

de Participación Ciudadana el ejercicio de

las siguientes atribuciones:

I.- Recibir peticiones ciudadanas dirigidas al

Presidente Municipal y encauzarlas por el

canal institucional adecuado que procure

una respuesta ágil y efectiva;

II.- Atender la demanda de la ciudadanía

enfocada a impulsar el mejoramiento de los

servicios que brinda la Administración Pública

Municipal;

III.- Gestionar con los tres niveles de gobierno

acciones conjuntas que beneficien a la

ciudadanía, en el seguimiento puntual a las

peticiones formuladas;

IV.- Evaluar las peticiones dirigidas al

Presidente Municipal, considerando el grado

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de vulnerabilidad y procurando una pronta

respuesta;

V.- Brindar asistencia social a personas que,

por su situación económica o su estado de

vulnerabilidad, necesiten ayuda del gobierno

municipal para dignificar su calidad de vida;

VI.- Vincular al Presidente Municipal con la

ciudadanía a través de la ejecución de

programas de acercamiento hacia los

habitantes de las colonias y comunidades

con rezago social del Municipio;

VII.- Coordinar esfuerzos con las asociaciones

no gubernamentales para coadyuvar con el

gobierno municipal a fin de crear programas

que generen bienestar y eleven la calidad

de vida de la ciudadanía; y

VIII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables a las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA

UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 153.- Compete a la Unidad

Municipal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Recabar y difundir información a que se

refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública para el Estado de Baja

California y propiciar que las áreas la

actualicen periódicamente, conforme la

normatividad aplicable;

II.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de

acceso a la información y efectuar las

notificaciones a los solicitantes;

III.- Auxiliar a los particulares en la

elaboración de solicitudes de acceso a la

información y en su caso, orientarlos sobre los

sujetos obligados competentes conforme a

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la normatividad aplicable;

IV.- Realizar los trámites internos necesarios

para la atención de las solicitudes de acceso

a la información;

V.- Proponer al Comité de Transparencia los

procedimientos internos que aseguren la

mayor eficiencia en la gestión de las

solicitudes de acceso a la información,

conforme a la normatividad aplicable;

VI.- Proponer personal habilitado que sea

necesario para recibir y dar trámite a las

solicitudes de acceso a la información;

VII.- Llevar un registro de las solicitudes de

acceso a la información, respuestas,

resultados, costos de reproducción y envío;

VIII.- Promover e implementar políticas de

Transparencia proactiva procurando su

accesibilidad;

IX.- Fomentar la Transparencia y

accesibilidad al interior del sujeto obligado;

X.- Hacer del conocimiento de la instancia

competente la probable responsabilidad por

el incumplimiento de las obligaciones

previstas en la Ley de Transparencia y en las

demás disposiciones aplicables;

XI.- Elaborar y publicar el informe anual de

acceso a la información que mandata la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información

Pública para el Estado de Baja California, de

acuerdo a los lineamientos aplicables en los

términos y plazos que ésta establece;

XII.- Facilitar, agilizar y garantizar el acceso a

la información que disponga el presente

Reglamento y las demás disposiciones

jurídicas aplicables; y

XIII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables a las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 154.- Para el despacho de los

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asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Unidad de

Transparencia y Acceso a la Información

Pública, ésta contará con las siguientes

unidades administrativas:

I.- Coordinación de Infraestructura

Tecnológica; y

II.- Coordinación de Difusión de Información.

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA

DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

ARTÍCULO 155.- Compete a la Dirección de

Desarrollo Económico el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Fomentar, impulsar y promover el

desarrollo económico sostenido, sustentable

y equilibrado entre las distintas localidades y

centros de población que integran el

territorio municipal;

II.- Promover la inversión local para la

creación de nuevas fuentes de empleo y

consolidar la ya existente;

III.- Fomentar el establecimiento, operación

y consolidación de empresas, agrupamientos

empresariales, cadenas productivas o

cualquier otra forma de asociación

productiva lícita;

IV.- Establecer las bases para el

otorgamiento de incentivos para las

empresas;

V.- Promover el fortalecimiento y

modernización de la infraestructura

necesaria para el desarrollo económico;

VI.- Coadyuvar con los inversionistas en la

instalación y operación de empresas en el

municipio;

VII.- Promover entre quienes realizan de

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manera informal actividades económicas se

establezcan formalmente y con apego a las

normas y disposiciones legales;

VIII.- Estudiar, formular y evaluar

permanentemente el catálogo de giros o

clases de actividad económica

IX.- Garantizar en el marco de la

competencia municipal, la libre

concurrencia de los agentes económicos en

el mercado local; y

X.- Las demás que señalen expresamente las

leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 156.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Dirección de Desarrollo

Económico, ésta contará con las siguientes

unidades administrativas:

I.- Departamento de Pesca y Acuacultura

Sustentable;

II.- Departamento de Asuntos Portuarios;

III.- Departamento de Agricultura y

Ganadería; y

IV.- Departamento de Desarrollo Industrial.

ARTÍCULO 157.- Compete al Departamento

de Pesca y Acuacultura Sustentable

Municipal el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones

legales sobre pesca y acuacultura

sustentable que le competan;

II.- Diseñar y aplicar la política y los

programas municipales para la pesca y la

acuacultura, vinculándolos con los

programas nacionales, estatales y regionales;

III.- Promover el desarrollo de las actividades

pesqueras y acuícolas en las aguas marinas,

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costeras e interiores del Municipio,

proponiendo, formulando, conduciendo y

ejecutando el Plan Operativo Anual

correspondiente;

IV.- Atender la problemática de la reserva

del Golfo de California en beneficio de los

pescadores;

V.- Coadyuvar con las autoridades de otras

esferas de gobierno cuando así lo soliciten en

la atención de denuncias que haga el sector

pesquero sobre la pesca ilegal o el

procesamiento del producto en condiciones

insalubres que puedan afectar al consumidor

local, regional o extranjero;

VI.- Promover y fomentar la actividad

acuícola, en armonía con la preservación del

ambiente y la conservación de la

biodiversidad;

VII.- Establecer bases de coordinación con

las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal y Estatal y

celebrar acuerdos de concertación de

acciones con los sectores productivos para la

ejecución de programas y proyectos de

fomento, promoción y desarrollo de las

actividades pesqueras y acuícolas;

VIII.- Participar, de conformidad con los

acuerdos y convenios que se celebren con

las autoridades competentes; en la

inspección y vigilancia en su jurisdicción;

IX.- Promover y coordinar la integración del

Consejo Municipal de Pesca y Acuicultura,

como órgano de consulta, integrados por

representantes del sector pesquero y

acuícola, de conformidad a la

reglamentación interna respectiva;

X.- Acordar con el Presidente Municipal la

política pesquera y acuícola en el Municipio,

atendiendo las estrategias, objetivos y

prioridades que en la materia le señale el

Plan Municipal de Desarrollo;

XI.- Coordinar acciones con las diversas

instancias de gobierno en los temas

relacionados con la pesca y acuacultura

sustentable; y

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XII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables a las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 158..- Compete al Departamento

de Asuntos Portuarios el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Promover y difundir los derechos y

responsabilidades en materia de seguridad

integral;

II.- Promover las normas estipuladas en los

convenios internacionales relacionados con

la seguridad y el medio ambiente;

III.- Promover que todas las actividades, se

efectúen en forma segura y responsable,

recomendando auditorías internas y

externas;

IV.- Promover se implementen sistemas de

gestión de riesgos y protección al medio

ambiente;

V.- Promover que se cumplan estándares de

rendimiento y procedimientos que sean

seguros científicamente en materia de

seguridad; y

VI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 159.- Compete a la Departamento

de Agricultura y Ganadería el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Colaborar en el incremento de la

producción agrícola y ganadera, así como

en la organización económica de los ejidos y

de la comunidad;

II.- Promover y propiciar el establecimiento

de centros de investigación y expansión

agrícola, así como la ampliación de los

programas de crédito de las instituciones

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públicas y privadas que operen en la

circunscripción municipal;

III.- Establecer programas para combatir el

robo de productos agrícolas y el abigeato; y

IV.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 160.- Compete a la Departamento

de Desarrollo Industrial el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Cooperar con las autoridades federales

y estatales para evitar la especulación y

carestía de la vida;

II.- Fomentar el desarrollo de la industria

regional;

III.- Estimular, promover y proteger la

instalación de talleres y pequeñas industrias

en las áreas rurales a efecto de reducir la

desocupación, acrecentar los ingresos y

elevar el nivel de vida de la población

dedicada a labores agrícolas; y

IV.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

SECCIÓN DÉCIMA TERCERA

DIRECCIÓN DE DESARROLLO REGIONAL Y

DELEGACIONES

ARTÍCULO 161.‐ Compete a la Dirección de

Desarrollo Regional y Delegaciones el

ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Coordinar las acciones del Gobierno

Municipal, las delegaciones municipales y

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

promover el desarrollo integral de las

comunidades rurales;

II.- Planear, diseñar y formular las propuestas

de políticas municipales de desarrollo rural

sustentable en coordinación y atención a las

propuestas y manifestaciones de las

delegaciones y promoverlas ante el Cabildo

y la comisión de ramo correspondiente;

III.- Proponer al Presidente Municipal y al

Secretario General del Ayuntamiento las

políticas para el Desarrollo Rural Sustentable,

así como la regularidad de los servicios

municipales en las delegaciones del

municipio;

IV.- Coordinar las actividades administrativas

de las delegaciones municipales para que se

efectúen de manera uniforme con las

políticas y lineamientos de la Administración

Pública Municipal, asesorando a los

Delegados en el desempeño de sus

funciones;

V.- Promover la descentralización de

funciones a las delegaciones para facilitar el

acceso y cobertura de los servicios públicos

municipales;

VI.- Realizar reuniones periódicas de trabajo

con los delegados municipales;

VII.- Mantener informado al Presidente

Municipal y al Secretario General del

Ayuntamiento sobre el funcionamiento y

desarrollo de las delegaciones;

VIII.- Promover el desarrollo social,

infraestructura y servicios públicos en las

delegaciones municipales;

IX.- Supervisar la prestación de los servicios

de alumbrado público, limpia,

mantenimiento y construcción de vialidades

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

en las delegaciones y gestionar otros servicios

públicos a cargo de otras dependencias de

la Administración Pública Municipal o de

dependencias y entidades de otros ámbitos

de gobierno;

X.- Establecer vínculos y mecanismos de

coordinación en las delegaciones de

programas a cargo de dependencias

municipales, estatales y federales;

XI.- Coordinar acciones de carácter regional

entre dos o más delegaciones ante eventos

o programas de impacto regional;

XII.- Promover la instrumentación de métodos

de planeación por zonas, para el desarrollo

de las comunidades localizadas en las

delegaciones municipales;

XIII.- Fomentar la profesionalización y

actualización de los Delegados y de su

personal de apoyo en relación a la

normatividad y calidad de la prestación del

servicio público;

XIV.- Intervenir en los asuntos de

competencia municipal que se presenten en

las Delegaciones;

XV.- Supervisar que las Juntas de

Mejoramiento Moral, Cívico y Material

cumplan con las disposiciones de Ley y

reglamentos;

XVI.- Coordinar los trabajos de integración y

validación del Programa Municipal

Concurrente de Desarrollo Rural Sustentable,

alineado con el Plan Estratégico Municipal y

el Plan Municipal de Desarrollo;

XVII.- Establecer los vínculos institucionales

del municipio con las organizaciones del

medio rural, con los sectores productivos

acuícolas, pecuarios pesqueros, turísticos,

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

mineros y otros prestadores de servicios que

sean destinatarios de los programas que a su

favor tenga a su cargo el Ayuntamiento;

XVIII.- Evaluar en conjunto con las

comunidades y en los grupos de trabajo del

Consejo Municipal para el Desarrollo Rural

Sustentable, la problemática del entorno rural

del Municipio y de la identificación de las

alternativas viables que contribuyan a

mejorar las condiciones de vida de su

población;

XIX.- Identificar y promover la vinculación del

Municipio con programas prioritarios

nacionales y estatales de desarrollo

económico, hacia los cuales se canalicen

apoyos financieros hacia el municipio; y

XX.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 162.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Dirección de Desarrollo

Regional y Delegaciones, ésta contará con

las siguientes unidades administrativas:

I.- Delegaciones.

ARTÍCULO 163.- Compete al Departamento

de Delegaciones el ejercicio de las siguientes

atribuciones

I.- Promover el desarrollo y la regularidad de

los servicios municipales en las Delegaciones

del Municipio y zona rural;

II.- Proponer al Presidente Municipal las

políticas para el desarrollo y la regularidad de

los servicios municipales en las delegaciones

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

del Municipio y zona rural;

III.- Coordinar las acciones del Gobierno

Municipal en las Delegaciones;

IV.- Detectar los asuntos relevantes de las

delegaciones en cuanto a aspectos sociales,

políticos, de servicios, de obras, de seguridad

pública, de salud o de emergencia por

siniestros;

V.- Realizar periódicamente un diagnóstico

sobre el estado que guardan las

delegaciones municipales;

VI.- Conocer de la problemática general

de la zona rural en cuanto a la prestación de

los servicios públicos municipales y la

necesidad de otros servicios que

incrementen la calidad de vida de los

habitantes de las delegaciones o que

fomenten el desarrollo social, incluyendo

aspectos de comercio, recreación,

educación, transporte, cultural y deporte;

VII.- Dar seguimiento a peticiones

presentadas a Presidente Municipal por parte

de los Delegados Municipales;

VIII.- Proponer e implementar programas de

capacitación para el personal de las

delegaciones con el fin de mejorar la calidad

y eficiencia de los servicios y atención al

público, cuidando mejorar la imagen y

percepción de la delegación por parte de

los ciudadanos de la zona rural;

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

IX.- Elaborar y registrar informes a la

Dirección sobre la situación que guardan las

Juntas de Mejora Moral, Cívica y Material;

X.- Coordinar eventos, giras e inspecciones

de cualquier unidad administrativa de la

Dirección;

XI.- Promover el desarrollo rural mediante la

gestión de recursos, eventos de

profesionalización y asistencia a las

comunidades rurales; y

XII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

SECCIÓN DÉCIMA CUARTA

DE LA UNIDAD MUNICPAL DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 164.- Compete a la Unidad

Municipal de Transporte para el ejercicio de

las siguientes atribuciones:

I.- Ordenar, regular fomentar, impulsar y

estimular, el desarrollo del transporte público

en el Municipio;

II.- Realizar todas aquellas acciones

tendientes a que los servicios públicos de

transporte de pasajeros y de carga, además

de llevarse a cabo con eficiencia y eficacia,

garanticen la seguridad de los usuarios,

peatones y los derechos de los permisionarios

y concesionarios;

III.- Realizar los estudios sobre la oferta y

la demanda de servicio público de

transporte dentro del periodo que determine

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

el Reglamento;

IV.- Elaborar en coordinación con el

Instituto Municipal de Investigación y

Planeación de Ensenada, Baja California

(IMIP) y someter a aprobación del

Ayuntamiento el Plan Maestro de Vialidad y

Transporte que deberá ajustarse a los

objetivos, políticas, metas y previsiones

establecidos en el Plan Municipal de

Desarrollo del Municipio. La Dirección dictará

las medidas necesarias para garantizar el

debido cumplimiento del Programa Integral

de Transporte y para su actualización,

acorde con las necesidades e infraestructura

de las ciudades y centros poblacionales;

V.- Organizar, regular, programar,

orientar, y en su caso modificar la prestación

de los servicios públicos de transporte de

pasajeros y de carga en el municipio,

conforme a lo establecido en este

Reglamento y demás disposiciones

aplicables de acuerdo a las necesidades del

municipio;

VI.- Promover, impulsar y fomentar los

sistemas de transporte que no sean de

combustión interna, como el eléctrico, así

como otros medios de transporte alterno;

VII.- Impulsar el servicio público de

transporte de pasajeros para personas con

capacidades diferentes, de la tercera edad

y mujeres en periodo de gestación;

VIII.- Desarrollar mecanismos que estimulen

el uso racional del automóvil particular;

IX.- Expedir los permisos relacionados con

los servicios de transporte de pasajeros y de

carga, previstas en este Reglamento y en las

demás disposiciones jurídicas y

administrativas aplicables, con estricta

sujeción a las disposiciones, procedimientos y

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

políticas establecidas por el Ayuntamiento;

X.- Otorgar autorizaciones temporales

para la prestación del servicio público de

transporte, a personas físicas o morales no

permisionarias o concesionarias, única y

exclusivamente cuando se dé el caso de

suspensión total o parcial del servicio, o que

por causa de contingencia se requieran,

debiendo revocarse al momento en que se

restablezca el servicio o finalice la

contingencia;

XI.- Diseñar las vialidades necesarias y los

dispositivos de control de tránsito, con base

en los estudios integrales que para tal efecto

se realicen;

XII.- Coordinar las acciones, que en

materia de protección al medio ambiente

lleven a cabo las autoridades competentes

en relación con la prestación de los servicios

públicos de transporte así como promover el

uso de combustibles alternos;

XIII.- Coordinar las acciones, con la

autoridad competente en materia de

desarrollo habitacional y urbano que

requieran de servicio público de transporte,

con la finalidad de proyectarlos.

XIV.- Llevar a cabo los estudios que

sustenten la necesidad de otorgar nuevos

permisos para la prestación del servicio

público de transporte de pasajeros, así como

para autorizar el establecimiento de nuevos

sistemas y rutas de transporte en el Municipio,

y las modificaciones de las actualmente

existentes; tomando como base los objetivos,

metas y previsiones establecidas en el Plan

Maestro de Vialidad y Transporte, la opinión

del Consejo Municipal del Transporte y en su

caso, de las comisiones correspondientes;

XV.- Proponer al Ayuntamiento para su

aprobación el Dictamen Técnico donde se

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

sustente la necesidad de redistribuir,

modificar y adecuar los itinerarios, rutas y

recorridos, de acuerdo con las necesidades y

las condiciones impuestas por la planeación

del transporte;

XVI.- Dictar los acuerdos necesarios para la

conservación, mantenimiento y renovación

del parque vehicular destinado a la

prestación de los servicios públicos de

transporte de pasajeros y de carga,

implementando las medidas adecuadas

para mantener en buen estado la

infraestructura utilizada para tal fin;

XVII.- Calificar las infracciones e imponer las

sanciones correspondientes por violaciones

al presente Reglamento, en lo que se refiere

a la prestación de los servicios público de

transporte de pasajeros y carga, excepto en

materia de tránsito y vialidad;

XVIII.- Decretar la suspensión temporal de

los permisos, en los casos que conforme al

Reglamento sea procedente;

XIX.- Instrumentar los programas y acciones

necesarias con especial referencia a la

población infantil, escolar, personas con

capacidades diferentes, de la tercera edad,

y mujeres en periodo de gestación, que les

faciliten el transporte y libre desplazamiento

en las vialidades, coordinando la instalación

de la infraestructura y señalamientos que se

requieran para cumplir con dicho fin;

XX.- Instrumentar en coordinación con

otras dependencias, programas y campañas

permanentes de educación vial y cortesía

urbana, encaminados a mejorar las

condiciones bajo las cuales se presta el

servicio de transporte en el municipio, así

como la prevención de accidentes a través

de la formación de una conciencia social de

los problemas viales y una cultura urbana en

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

la población;

XXI.- Promover en coordinación con las

autoridades estatales y federales los

mecanismos necesarios para regular rutas,

reubicar terminales y en su caso, ampliar o

restringir el tránsito del transporte de

pasajeros y de carga del servicio público

federal, tomando en cuenta las zonas

urbanas, el impacto ambiental y el uso del

suelo;

XXII.- Llevar y mantener actualizado un

Registro Público del Transporte de

conformidad con lo dispuesto por el

Reglamento respectivo y que, además

incluya los vehículos que integran todas las

modalidades del transporte en el municipio,

permisos, concesiones, licencias de conducir,

infracciones, sanciones, reincidencias y

delitos del transporte; representantes,

apoderados y mandatarios legales

autorizados para realizar trámites y gestiones

relacionados con los permisos y concesiones

de transporte, y los demás registros que sean

necesarios a juicio del Coordinador de la

Unidad Municipal de Transporte y de sus fines

de orden y control;

XXIII.- Regular la publicidad en los vehículos

de transporte en el municipio;

XXIV.- Realizar por sí o por acuerdo que así

lo establezca la inspección, verificación y

vigilancia de los servicios de transporte de

pasajeros y carga en el municipio;

XXV.- Imponer las sanciones establecidas

en la reglamentación de la materia.

XXVI.- Proponer al Ayuntamiento prórrogas,

revocación, caducidad y cancelación de los

permisos, cuando proceda conforme a la

Ley o este Reglamento;

XXVII.- Determinar con base en los estudios

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

correspondientes, las características y

especificaciones técnicas de las unidades,

parque vehicular e infraestructura de los

servicios de transporte de carga y pasajeros

en el municipio;

XXVIII.-Someter para análisis y determinación

del Ayuntamiento, la representatividad de los

concesionarios y permisionarios, en los casos

en que exista controversia respecto a la

titularidad de los derechos derivados de los

permisos o concesiones, así como del

equipamiento auxiliar, a fin de que el servicio

público de transporte de pasajeros o de

carga no se vea afectado en su prestación

regular, permanente, continua, uniforme e

ininterrumpida;

XXIX.- Proponer al Ayuntamiento, con base

en los estudios correspondientes y con las

disposiciones jurídicas y administrativas

aplicables, las tarifas del servicio público de

transporte de pasajeros;

XXX.- Denunciar ante la autoridad

correspondiente, cuando se presuma la

comisión de un delito en materia de servicio

público de transporte de pasajeros y de

carga;

XXXI.- Adoptar todas las medidas que

tiendan a satisfacer, optimizar y regular el

transporte de pasajeros y de carga y en su

caso, coordinarse con las dependencias y

entidades del gobierno del estado para este

propósito, y

XXXII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 165.- Para el despacho de los

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asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Unidad Municipal de

Transporte, ésta contará con las siguientes

unidades administrativas:

I.- Subdirección de Transporte;

II.- Departamento de Registro Público de

Transporte;

III.- Departamento de Inspección y

Vigilancia; y

IV.- Departamento Regional.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

ARTÍCULO 166.- Para la más eficaz atención y

eficiente despacho de los asuntos de su

competencia, las dependencias podrán

contar con órganos administrativos

desconcentrados que les estarán

jerárquicamente subordinados y tendrán

atribuciones específicas para resolver sobre

la materia y dentro del ámbito territorial que

se determine en cada caso, de conformidad

con las disposiciones legales aplicables, para

lo cual gozarán de autonomía técnica.

ARTÍCULO 167.- Las Administraciones de zona

y regionales, así como las delegaciones

municipales tendrán la naturaleza de

órganos desconcentrados de la

administración pública centralizada, y

corresponderá al Presidente Municipal por

conducto de la Secretaría General del

Ayuntamiento, aplicar las políticas para

uniformar su actuación y promover el logro

de sus objetivos.

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS ADMINISTRACIONES DE ZONA Y

REGIONALES

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

ARTÍCULO 168.- Para los efectos de

implementar los programas y proyectos de

gobierno se podrán crear Administraciones

de Zona y Regionales, tanto urbanas como

rurales y estarán a cargo de un titular

denominado Administrador de Zona o

Regional, según sea el caso.

Las Administraciones de Zona no se delimitan

a través de las delegaciones, sino de

actividades o vocaciones económicas,

necesidades sociales o de infraestructura en

común o bien, por lo conveniente en la

prestación de los servicios públicos.

Las Administraciones de Zona serán instancias

de presupuestación, control, vigilancia y

ejecución de los servicios públicos

municipales en coordinación con las

dependencias del ramo de que se trate.

Las Administraciones Regionales, son aquellas

que tienen dentro de su jurisdicción territorial

a dos o más Delegaciones municipales,

mismas que serán consideradas como

instancias de programación,

presupuestación, control y vigilancia de la

gestión de las Delegaciones Municipales.

ARTÍCULO 169.- Las Administraciones

Regionales tendrán como finalidad fortalecer

y propiciar el desarrollo integral de una

determinada zona geográfica del municipio,

identificada por una identidad entre sus

pobladores, su vocación económica y sus

necesidades sociales, entre otras.

ARTÍCULO 170.- La selección de las

Delegaciones Municipales que puedan

integrar una administración regional, así

como las administraciones de zona, estará a

cargo del Ayuntamiento y deberá tal

Acuerdo ser publicado en el Periódico

Oficial, órgano de difusión del Gobierno del

Estado, Gaceta Municipal, así como en un

periódico de mayor circulación en el

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Municipio.

ARTÍCULO 171.- Las Delegaciones y los

servidores públicos que pertenezcan a las

mismas y que integren una administración,

estarán a lo dispuesto por el Acuerdo que

para tales efectos emita el Ayuntamiento.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 172.- Las Delegaciones Municipales

como órganos administrativos para la

desconcentración de funciones del gobierno

municipal, tienen como función principal

realizar las acciones para preservar y

mantener el orden, la tranquilidad y

seguridad de los vecinos, asegurar la

prestación de los servicios públicos

municipales, así como la observancia del

Bando de Policía y Gobierno y los demás

reglamentos municipales, dentro de sus

jurisdicciones territoriales.

ARTÍCULO 173.- El municipio de Ensenada,

Baja California, cuenta con veintidós

Delegaciones, y son en orden alfabético las

siguientes:

I.- Bahía de los Ángeles;

II.- Camalú;

III.- El Mármol;

IV.- El Porvenir;

V.- El Rosario;

VI.- El Sauzal;

VII.- Eréndira;

VIII.- Francisco Zarco;

IX.- Isla de Cedros;

X.- La Misión;

XI.- Maneadero;

XII.- Puertecitos;

XIII.- Punta Colonet.

XIV.- Punta Prieta;

XV.- Real del Castillo;

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XVI.- San Antonio de las Minas;

XVII.- San Quintín;

XVIII.- San Vicente;

XIX.- Santo Tomás;

XX.- Valle de la Trinidad;

XXI.- Vicente Guerrero; y

XXII.- Villa de Jesús María.

ARTÍCULO 174.- Compete a las Delegaciones

Municipales el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Atender a la comunidad en sus

demandas, e instruir y supervisar que los

funcionarios de las dependencias y

entidades paramunicipales adscritos a la

Delegación, den respuesta a sus

planteamientos en los asuntos de

competencia municipal;

II.- Auxiliar en todo lo que requiera el

Presidente Municipal y/o el Administrador

Regional para el mejor cumplimiento de sus

funciones;

III.- Orientar a la comunidad e informar a la

autoridad competente, sobre situaciones

cuya atención corresponda a otros órdenes

de gobierno;

IV.- Gestionar y promover la ejecución de

obras y la prestación de servicios públicos en

el territorio de la Delegación;

V.- Fomentar el desarrollo de actividades

productivas en el territorio de la Delegación;

VI.- Promover, opinar y validar la propuesta

de obras públicas municipales que se vaya a

someter a consideración del Ayuntamiento;

VII.- Supervisar la ejecución de obras

públicas municipales que se lleven a cabo en

el territorio de la Delegación;

VIII.- Vigilar la prestación de los servicios

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públicos municipales dentro de su respectiva

jurisdicción, y en su caso, exigir a la

dependencia o entidad responsable de

prestarlos, la corrección de las irregularidades

o deficiencias que detecte;

IX.- Organizar los actos cívicos en las

poblaciones de la jurisdicción;

X.- Promover la integración de comités de

participación ciudadana, para procurar la

colaboración y participación de la

comunidad en la planeación, atención y

supervisión de acciones del gobierno

municipal;

XI.- Administrar los recursos asignados a la

Delegación Municipal para la realización de

sus programas;

XII.- Informar la primera semana de cada

mes, por conducto del Director de Desarrollo

Rural Sustentable y Delegaciones al

Presidente Municipal, de las acciones

desarrolladas en su jurisdicción territorial en el

mes inmediato anterior, así como rendir un

informe anual de las actividades

desarrolladas ante la comunidad de las

poblaciones de la Delegación;

XIII.- Participar en la formulación, conocer y

validar las propuestas de planes, programas,

actividades y presupuestos que las

dependencias y entidades paramunicipales

vayan a aplicar dentro de la jurisdicción

territorial de la Delegación;

XIV.- Mantener una coordinación y

comunicación efectiva con las

dependencias y entidades, en la integración

de los planes, programas de trabajo y

actividades a desarrollar en la Delegación

Municipal;

XV.- Acordar con los titulares de las

dependencias y entidades paramunicipales,

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la designación de las personas que serán

responsables o trabajarán en las oficinas de

aquellas que se adscriban a la Delegación;

XVI.- Controlar administrativamente a los

empleados de las dependencias y entidades

paramunicipales adscritos a la Delegación,

dando seguimiento al cumplimiento de los

programas y presupuestos aprobados;

XVII.- Observar y cumplir con las normas

técnicas aprobadas por el Ayuntamiento;

XVIII.- Proponer al Presidente Municipal y a

los titulares de las dependencias y entidades

paramunicipales, la adopción de medidas

para fortalecer su capacidad de gestión de

gobierno, mejorar la prestación de los

servicios públicos municipales, así como la

calidad de vida y bienestar de la población;

XIX.- Establecer coordinación y conjuntar

esfuerzos con instituciones involucradas en el

desarrollo de las zonas que se encuentren

dentro del territorio de la Delegación

Municipal;

XX.- Lograr de manera gradual la autonomía

financiera, por lo que presentará proyectos

de cómo mejorar sus ingresos, en base al

orden y la regulación;

XXI.- Velar por la seguridad, paz y

tranquilidad de los pobladores de la

Delegación Municipal, teniendo a su cargo

la Policía Municipal Preventiva; y

XXII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 175.- Cada Delegación Municipal

contará con una Secretaría de la

Delegación, y de acuerdo a sus condiciones

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presupuestales, en su caso, podrá habilitar y

capacitar a la propia secretaría para

desempeñar el cargo; y tendrá las siguientes

atribuciones:

I.- Atender los asuntos que le encomiende el

Delegado, asistiéndolo y representándolo en

las actividades que éste le indique;

II.- Recibir y atender quejas y solicitudes de

servicios e información que se presenten;

III.- Recibir y despachar la correspondencia y

administrar el archivo de trámite;

IV.- Atender demandas ciudadanas y

canalizar las solicitudes y peticiones a la

unidad administrativa responsable;

V.- Planear, organizar y dirigir los programas y

actividades del área administrativa;

VI.- Controlar, revisar y poner a disposición de

la Tesorería Municipal, con la autorización del

Delegado Municipal, la documentación

contable y comprobatoria de los ingresos y el

ejercicio presupuestal de los recursos

asignados;

VII.- Coordinar y supervisar los cierres diarios

de las cajas recaudadoras;

VIII.- Coordinar y supervisar las conciliaciones

de las cuentas bancarias en las que se

depositan los ingresos de las cajas

recaudadoras a que se refiere la fracción

anterior;

IX.- Administrar el almacén de la Delegación,

y el suministro de combustible para los

vehículos asignados;

X.- Instrumentar las normas, y vigilar el uso,

conservación y adecuado aprovechamiento

de los bienes, recursos y materiales;

XI.- Aplicar y supervisar el cumplimiento de

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los procedimientos y normas de control de

personal;

XII.- Ejecutar, controlar y verificar el pago de

percepciones al personal;

XIII.- Administrar el fondo para gastos

menores; y

XIV.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables o las relativas

a su ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

ARTÍCULO 176.- Con la finalidad de asegurar

la prestación de los servicios públicos

municipales, los representantes de las

dependencias y entidades paramunicipales

que se adscriban a cada Delegación

Municipal, estarán bajo la coordinación

administrativa y supervisión de un Delegado,

que será el representante del Presidente

Municipal, dentro de su respectiva

jurisdicción, con excepción de las oficinas de

la Sindicatura que se asienten en las

Delegaciones.

Los agentes de la Dirección de Seguridad

Pública Municipal estarán bajo la

coordinación administrativa y mando del

Delegado Municipal y supervisados por el

Subdirector Operativo.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS

TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y UNIDADES

ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A ÉSTAS

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS TITULARES DE DEPENDENCIA

ARTÍCULO 177.- A los titulares de

dependencia, les compete la atención de

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las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Determinar y controlar las políticas de la

dependencia a su cargo;

II.- Aprobar el programa operativo anual de

la dependencia a su cargo, cuidando su

alineación con el Plan Estratégico Municipal

y el Plan Municipal de Desarrollo;

III.- Proponer el anteproyecto de presupuesto

de egresos de la dependencia a su cargo,

remitiéndolo a la Tesorería con la

oportunidad que se le solicite;

IV.- Someter a la aprobación del Presidente

Municipal los asuntos encomendados a la

dependencia a su cargo;

V.- Desempeñar las comisiones y funciones

que el Presidente Municipal le confiera,

manteniéndolo informado sobre el desarrollo

y ejecución de las mismas;

VI.- Proponer al Presidente Municipal los

anteproyectos de reglamentos y acuerdos

sobre los asuntos que competan a la

dependencia a su cargo;

VII.- Validar y mantener actualizada la

información de la dependencia a su cargo,

con el objeto de que el Presidente Municipal

pueda integrar en tiempo y forma el informe

sobre el estado que guarda la administración

pública, en observancia al artículo 52 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California;

VIII.- Informar o comparecer a la comisión

del Ayuntamiento que le corresponda, con la

periodicidad que se determine, de las

actividades realizadas por la dependencia a

su cargo;

IX.- Presentar a más tardar el 20 de octubre

del año que corresponda, ante las

comisiones conjuntas de regidores, misma

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que coordinará la Comisión de Hacienda y

Patrimonio Municipal, un informe de labores,

presentar el programa operativo anual y

sustentar la propuesta de ingresos y el

presupuesto de egresos para el ejercicio

próximo que corresponda, con excepción

del año en que dé inicio la gestión del

Ayuntamiento, cuyo plazo será hasta el 13 de

diciembre del año que corresponda;

X.- Proporcionar la información necesaria

con la finalidad de cumplir con los preceptos

legales en relación con el ejercicio del gasto,

informes de actividades del gobierno

municipal, integración de la cuenta pública,

y demás que les correspondan;

XI.- Establecer vínculos de coordinación con

instituciones gubernamentales de la esfera

municipal y de la esfera estatal y federal, así

como de concertación con la sociedad civil

organizada, instituciones académicas y de

investigación, organizaciones y cámaras

empresariales y grupos de profesionistas,

entre otros;

XII.- Permitir a la Sindicatura Municipal el

ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y

control, proporcionándole la información que

les solicite, y atendiendo sus citaciones,

recomendaciones y observaciones;

XIII.- Dar seguimiento a las líneas de acción

del Plan Municipal de Desarrollo que le

correspondan a la dependencia a su cargo y

participar en los consejos, comisiones,

comités o subcomités de planeación

emanados de las disposiciones legales y

reglamentarias aplicables;

XIV.- Dar respuesta a las peticiones que por

escrito les sean formuladas por los

particulares, en un término máximo de

quince días hábiles, cuando no se prevea

otro término en los ordenamientos aplicables;

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XV.- Formar parte de los órganos de

gobierno de las entidades paramunicipales,

cuando así lo determinen sus respectivos

acuerdos de creación o funcionamiento;

XVI.- Supervisar el buen uso y mantenimiento

de los recursos materiales que tenga

asignados la dependencia a su cargo;

XVII.- Designar a quien supla sus ausencias

temporales;

XVIII.- Integrarse, en su caso, a los gabinetes

interdisciplinarios que se conformen de

acuerdo a lo previsto en el presente

Reglamento;

XIX.- Coordinarse en las actividades que por

su naturaleza lo requieran; y

XX.-Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables y las relativas

a su ámbito de actuación que le sean

requeridas por el Presidente Municipal.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS SUBTITULARES DE DEPENDENCIA

ARTÍCULO 178.- A los subtitulares de

dependencia, les compete la atención de

las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Auxiliar al superior inmediato dentro de su

ámbito de su actuación de conformidad con

el presente Reglamento en el ejercicio de sus

facultades y obligaciones;

II.- Desempeñar las comisiones y funciones

que el superior inmediato le confiera,

manteniéndolo informado sobre el desarrollo

y ejecución de las mismas;

III.- Instruir a los titulares de las unidades

administrativas a su cargo, para la atención

de los asuntos encomendados e informar

oportunamente sobre los mismos;

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IV.- Solicitar, revisar y autorizar el programa

anual de trabajo y el presupuesto requerido

para la ejecución del mismo, a los titulares de

las unidades administrativas que tenga

adscritas;

V.- Coadyuvar con el titular de la

dependencia en el seguimiento a las líneas

de acción del Plan Municipal de Desarrollo

que le correspondan a la dependencia de

adscripción;

VI.- Colaborar con el titular de la

dependencia con la integración de la

información necesaria en relación con el

ejercicio del gasto, informes de actividades

del gobierno municipal, integración de la

cuenta pública, y demás que le

correspondan;

VII.- Atender las normas y lineamientos

establecidos para el ejercicio y control del

gasto público;

VIII.- Establecer de acuerdo a su ámbito de

actuación las normas, políticas, sistemas y

procedimientos de carácter técnico que

deban aplicar los titulares de las unidades

administrativas que tenga adscritas;

IX.- Proponer al superior inmediato la

información relativa a los proyectos de

manual de organización, de procedimientos

y de servicios al público de las unidades

administrativas a su cargo;

X.- Vigilar que el personal de la dependencia

a la que se encuentre adscrito, cumpla con

las instrucciones dictadas por los

Administradores de Zona, Administradores

Regionales y Delegados Municipales, cuando

dicho personal sea comisionado o adscrito a

éstos; con excepción del personal de

Sindicatura Municipal;

XI.- Supervisar el buen uso y mantenimiento

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de los recursos materiales que tenga

asignados la unidad administrativa a su

cargo;

XII.- Permitir a la Sindicatura Municipal el

ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y

control, proporcionándole la información que

les solicite, y atendiendo sus citaciones,

recomendaciones y observaciones; y

XIII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables y las relativas

a su ámbito de actuación que le sean

requeridas por el superior inmediato.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS DIRECTORES DE ÁREA,

ADMINISTRADORES DE ZONA,

ADMINISTRADORES REGIONALES Y

DELEGADOS

ARTÍCULO 179.- A los Directores de Área,

Administradores de Zona, Administradores

Regionales y Delegados, les compete la

atención de las siguientes facultades y

obligaciones:

I.- Acordar con su superior inmediato, la

resolución de los asuntos cuyo trámite se

encuentre en su ámbito de actuación;

II.- Determinar e instrumentar de acuerdo a

su ámbito de actuación las normas, políticas,

sistemas y procedimientos de carácter

técnico, que habrán de observar los titulares

de las unidades administrativas que tenga

adscritas;

III.- Desempeñar las comisiones y funciones

que el superior inmediato le encomiende y

mantenerlo informado sobre el desarrollo de

las mismas;

IV.- Someter a la aprobación del superior

inmediato los programas y proyectos que se

elaboren en la unidad administrativa de su

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responsabilidad;

V.- Solicitar, revisar, y autorizar el programa

anual de trabajo y el presupuesto requerido

para la ejecución del mismo, a los titulares de

las unidades administrativas que tenga

adscritas;

VI.- Dirigir y supervisar las actividades que

lleve a cabo el personal a su cargo;

VII.- Procurar que el personal a su cargo,

cuente con la capacitación y adiestramiento

necesarios para el desarrollo de las

actividades que se les encomienden;

VIII.- Supervisar el buen uso y mantenimiento

de los recursos materiales que tenga

asignados la unidad administrativa a su

cargo;

IX.- Atender las normas y lineamientos

establecidos para el ejercicio y control del

gasto público;

X.- Permitir a la Sindicatura Municipal el

ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y

control, proporcionándole la información que

les solicite, y atendiendo sus citaciones,

recomendaciones y observaciones; y

XI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables y las relativas

a su ámbito de actuación que le sean

requeridas por el superior inmediato.

SECCIÓN CUARTA

DE LOS SUBDIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE

DEPARTAMENTO

ARTÍCULO 180.- A los Subdirectores de Área y

Jefes de Departamento, les compete la

atención de las siguientes facultades y

obligaciones:

I.- Programar y supervisar el funcionamiento

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de la Unidad Administrativa a su cargo;

II.- Organizar y coordinar las actividades que

desarrolle el personal de la Unidad

Administrativa a su cargo, buscando elevar

la eficiencia, eficacia y calidad de los

servicios que brinda la dependencia;

III.- Asegurar que las metas y acciones

programadas por la Unidad Administrativa a

su cargo, se encuentren alineadas a los

objetivos, estrategias y líneas de acción

contenidas en el Plan Municipal de

Desarrollo;

IV.- Asegurar que las metas y acciones

presupuestadas por la Unidad Administrativa

a su cargo, se ejerzan en observancia a las

políticas y lineamientos que dicte la Tesorería;

V.- Procurar que el personal a su cargo,

cuente con la capacitación y adiestramiento

necesarios para el desarrollo de las

actividades que se les encomienden;

VI.- Supervisar el buen uso y mantenimiento

de los recursos materiales que tenga

asignados la unidad administrativa a su

cargo;

VII.- Atender las normas y lineamientos

establecidos para el ejercicio y control del

gasto público;

VIII.- Permitir a la Sindicatura Municipal el

ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y

control, proporcionándole la información que

les solicite, y atendiendo sus citaciones,

recomendaciones y observaciones;

IX.- Acordar con su superior jerárquico la

resolución de los asuntos que sean

competencia de la Unidad Administrativa a

su cargo;

X.- Asistir a las reuniones de trabajo y eventos

convocados o instruidos por su superior

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inmediato; y

XI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones legales aplicables y las relativas

a su ámbito de actuación que le sean

requeridas por el superior jerárquico.

CAPÍTULO CUARTO

DEL NOMBRAMIENTO Y SUPLENCIA DE

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

SECCIÓN PRIMERA

DEL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS

PÚBLICOS

ARTÍCULO 181.- El nombramiento de los

titulares de las dependencias, órganos

desconcentrados y entidades

paramunicipales de la Administración Pública

Municipal corresponde al Presidente

Municipal, salvo aquellos que el presente

Reglamento en base a la Ley del Régimen

Municipal para el Estado de Baja California,

reserva al Ayuntamiento.

ARTÍCULO 182.- El nombramiento de los

titulares que el Presidente Municipal deberá

someter a consideración del Ayuntamiento,

son el de la Secretaría General del

Ayuntamiento; la Tesorería; la Dirección de

Seguridad Pública Municipal, así como el de

la Dirección de Desarrollo Regional y

Delegaciones, para la cual se debe observar

el siguiente procedimiento:

I.- El Presidente Municipal deberá hacer la

propuesta para la aprobación por mayoría

calificada del cabildo en un término no

mayor de siete días naturales a partir del día

siguiente de la falta del titular;

II.- En caso de no ser aprobado, deberá

presentar otra propuesta en un término no

mayor de tres días;

III.- En caso de no ser aprobado

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nuevamente, en un término de tres días

deberá presentar una terna, de la cual será

aprobado el titular de que se trate. En la

presentación de esta terna, no podrán

considerarse nuevamente las propuestas a

que se refiere la fracción I y II que anteceden;

IV.- En las sesiones de cabildo que tenga por

objeto la aprobación de alguno de los

funcionarios enunciados en este artículo, por

solicitud de por lo menos un tercio de

quienes integran el Ayuntamiento, podrán

solicitar de las personas propuestas por el

Presidente Municipal una exposición de su

programa de trabajo, proyectos y acciones

que pretendan llevar a cabo como titulares;

V.- Los plazos de que hablan las fracciones

que anteceden podrán duplicarse a solicitud

del Presidente Municipal y mediante acuerdo

por mayoría simple del Ayuntamiento;

VI.- El Presidente Municipal podrá remover

libremente y en cualquier tiempo a los

servidores públicos enunciados

anteriormente.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA SUPLENCIA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 183.- Para efectos de este

Reglamento, se entenderá por ausencia

temporal la falta de los titulares de las

dependencias, órganos desconcentrados y

entidades paramunicipales que no excedan

de 15 días hábiles consecutivos, ya sea por

enfermedad, vacaciones, permiso personal,

suspensión o cualquier otra causa, por la que

no puedan ejercer de manera transitoria las

facultades y obligaciones que les

correspondan.

ARTÍCULO 184.- Los titulares de las

dependencias, departamentos y

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delegaciones de la Administración Pública

Municipal, serán suplidos en sus faltas

temporales en la forma prevista en este

artículo:

I.- La suplencia de titulares de dependencias

se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

a) En la dependencia cuya estructura se

integra con un director, será éste quien

suplirá las faltas del titular. Si fueren varios

directores, el Presidente Municipal designará

mediante oficio al que deba actuar como

suplente;

b) En las dependencias en cuya estructura

no hay directores, suplirá las faltas del titular,

el subdirector o jefe del departamento de la

misma dependencia que determine el

Presidente Municipal;

II.- En caso de falta de un director, el

subdirector suplirá la falta. Si hubiera varios

subdirectores, el que determine el titular de la

dependencia. En el caso de falta de un

subdirector, suplirá la falta el jefe de

departamento que determine el titular de la

dependencia.

III.- En caso de falta de un jefe de

departamento, asumirá sus funciones

durante la misma el titular de la

dependencia, quien podrá encomendar tal

responsabilidad a:

a) Un funcionario del departamento; o

b) A un jefe de otro departamento de la

misma dependencia.

IV.- Las faltas de los Delegados Municipales

serán suplidas por el secretario de la

Delegación.

V.- Las faltas de los Administradores de zona

y regionales, serán cubiertas por el

funcionario Municipal de la zona o región

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que determine el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 185.- La suplencia del Presidente

Municipal, de los titulares de las

dependencias y de los jefes de

departamentos, en sesiones de gabinetes,

comisiones, comités, órganos de gobierno de

entidades, órganos desconcentrados y

organismos similares, en los casos en que no

exista disposición sobre el particular, se

llevará a cabo por el funcionario que el

mismo Presidente Municipal, el titular de la

dependencia el director, subdirector o el jefe

de departamento determinen en cada caso.

ARTÍCULO 186.- Las ausencias de los

funcionarios enunciados en el artículo 184

párrafo que antecede que excedan de 15

días hábiles consecutivos, serán suplidas por

el servidor público que designe el Presidente

Municipal. Cuando se trate de los

funcionarios públicos cuyo nombramiento es

a consideración por el Ayuntamiento se

seguirá el procedimiento estipulado en el

artículo 182 de este Reglamento.

TÍTULO TERCERO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PARAMUNICIPAL

ARTÍCULO 187.- Cuando la prestación de

servicios públicos o sociales, la explotación

de bienes o recursos propiedad del Municipio

y la aplicación de recursos para fines de

asistencia o seguridad social, que por su

naturaleza requieran ser atendidos de

manera especial, el Presidente Municipal

podrá proponer al Ayuntamiento crear

entidades de la Administración Pública

Paramunicipal.

Los Organismos Descentralizados, Empresas

de Participación Municipal y Fideicomisos

que funcionen en el Municipio, integran la

Administración Pública Paramunicipal y serán

coordinadas por las dependencias que por

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Acuerdo especial convenga al Presidente

Municipal.

ARTÍCULO 188.- Son organismos

descentralizados las entidades creadas por

Acuerdo de Cabildo, con personalidad

jurídica y patrimonio propios, cualquiera que

sea la estructura legal que adopten.

ARTÍCULO 189.- Son empresas de

participación municipal aquellas que

satisfagan alguno o varios de los siguientes

requisitos:

I.- Que el gobierno municipal o una o más

entidades paraestatales, conjunta o

separadamente, aporten o sean propietarios

de más del 50% del capital social.

II.- Que en la constitución de su capital se

hagan figurar títulos representativos de

capital social de serie especial que sólo

puedan ser suscritas por el gobierno

municipal; o

III.- Que al gobierno municipal corresponda

la facultad de nombrar a la mayoría de los

miembros del órgano de gobierno, o bien

designar al presidente o director general, o

cuando tenga facultades para vetar los

acuerdos del propio órgano de gobierno.

ARTÍCULO 190.- Los fideicomisos públicos a

que se refiere el artículo 3, párrafo tercero,

fracción III de este Reglamento, son aquellos

que el gobierno municipal o alguna de las

demás entidades paramunicipales

constituyen, con el propósito de auxiliar al

Presidente Municipal a impulsar las áreas

prioritarias del desarrollo, que cuenten con

una estructura orgánica análoga a las otras

entidades y que tengan comités técnicos.

En los fideicomisos constituidos por el

gobierno municipal, la Tesorería fungirá como

fideicomitente único de la administración

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pública centralizada.

ARTÍCULO 191.- A fin de que se pueda llevar

a efecto la intervención que, conforme a la

normatividad, corresponde al Presidente

Municipal en la operación de las entidades

de la administración pública paramunicipal,

el Presidente Municipal las agrupará por

sectores definidos, considerando el objeto de

cada una de las entidades en relación con

la esfera de competencia que este

Reglamento y otras disposiciones legales

aplicables atribuyen a las dependencias

municipales, formalizando dicho

agrupamiento sectorial con un Acuerdo

especial aprobado por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 192.- La intervención a que se

refiere el artículo anterior se realizará a través

de la dependencia que corresponda según

el agrupamiento que por sectores haya

realizado el propio Presidente Municipal, la

cual fungirá como coordinadora del sector

respectivo.

Corresponde a los titulares de las

dependencias que funjan como

coordinadoras de sector, coordinar la

programación y presupuestación, conocer la

operación, evaluar los resultados y participar

en los órganos de gobierno de las entidades

agrupadas en el sector a su cargo, conforme

a lo dispuesto en la normatividad respectiva.

ARTÍCULO 193.- Las relaciones entre el

Presidente Municipal y las entidades

paramunicipales, para fines de congruencia

global de la administración pública

paramunicipal con el sistema municipal de

planeación y con los lineamientos generales

en materia de gasto, financiamiento, control

y evaluación, se llevarán a cabo en la forma

y términos que disponga la normatividad

aplicable, por conducto de la Tesorería y la

Sindicatura Municipal, en el ámbito de sus

respectivas competencias, sin perjuicio de las

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atribuciones que competan a la

dependencia coordinadora de sector

correspondiente.

La Tesorería y la Sindicatura Municipal

emitirán las políticas o lineamientos que

hagan eficiente su organización,

funcionamiento, control y evaluación. Dichas

políticas o lineamientos contemplarán un

análisis sobre los beneficios y costos de

instrumentar prácticas de gobierno

corporativo en las entidades con fines

comerciales, a efecto de considerar la

conveniencia de su adopción.

ARTÍCULO 194.- Los Acuerdos especiales que

establecen la creación de entidades

paramunicipales, determinarán claramente

su naturaleza jurídica, objeto social y las

atribuciones necesarias para cumplirlo, así

como los elementos que de conformidad

con el Reglamento de Entidades

Paramunicipales deben contener dichos

Acuerdos.

TÍTULO CUARTO

DE LA SINDICATURA MUNICIPAL Y DE LOS

REGIDORES

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA SINDICATURA MUNICIPAL

ARTÍCULO 195.- Compete a la Sindicatura

Municipal el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Vigilar la observancia de las circulares,

normas técnicas, instrumentos y

procedimientos de control establecidos al

ejercicio del gasto público, y a la

administración de bienes y recursos

municipales;

II.- Implementar acciones de control y

evaluación del aprovechamiento de bienes

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y aplicación de recursos;

III.- Emitir junto con el Presidente Municipal y

con aprobación del Ayuntamiento las

normas técnicas que considere convenientes

para el buen desempeño de la

administración pública;

IV.- Dictaminar los proyectos de

normatividad y evaluar los procedimientos

de control establecidos para el ejercicio del

gasto y la administración de bienes y

recursos, exigiendo en su caso la mejora de

los mismos, o la implementación de otros que

resulten más eficaces;

V.- Verificar el cumplimiento de la

normatividad aplicable en materia de

recaudación de contribuciones, ejercicio

presupuestal, gasto público y contabilidad

gubernamental;

VI.- Vigilar la correcta aplicación del

Presupuesto de Egresos para el Municipio, así

como los de las entidades paramunicipales, y

el debido cumplimiento a los programas y

presupuestos basados en resultados;

VII.- Realizar revisiones financieras y

administrativas, y exigir la implementación de

las correcciones que procedan para

garantizar la aplicación de los

procedimientos de control;

VIII.- Aplicar auditorías y evaluaciones, con el

objeto de verificar la consecución de los

objetivos contenidos en sus programas, el

adecuado ejercicio del gasto público, la

actuación de los servidores públicos, así

como la aplicación de la normatividad que

les corresponda.

Las resoluciones de la Sindicatura solo

versarán sobre el cumplimento de las

disposiciones de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado de Baja

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California, por lo que no implicarán la

modificación o revocación de los actos

administrativos emitidos por las

dependencias o entidades;

IX.- Aplicar a los Servidores Públicos

Municipales, las disposiciones de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado de Baja California;

X.- Designar a las personas que auxiliarán en

la recepción de quejas y denuncias en

contra de la actuación de Servidores

Públicos, por incumplimiento a alguna de las

disposiciones previstas en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado;

XI.- Conocer e investigar de oficio, o por

virtud de queja o denuncia, los actos,

omisiones o conductas de los Servidores

Públicos que les pueden generar

responsabilidades en el ejercicio de su

función; instruir los procedimientos

correspondientes, y en su caso, aplicar las

sanciones que procedan;

XII.- Instrumentar y operar un sistema de

comunicación para la recepción de quejas y

sugerencias de la población en general, en

relación a prestación de servicios públicos

municipales, y al trato que otorguen los

servidores públicos en la atención a las

personas. La Sindicatura deberá canalizar los

reportes que reciba a las dependencias y

entidades a las que corresponda atender el

asunto del que se trate, y además verificar

que se dé dicha atención;

XIII.- Operar el registro de situación

patrimonial de los servidores públicos

municipales;

XIV.- Dar a conocer a la autoridad

competente, la posible comisión de delitos

por parte de los servidores públicos en el

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ejercicio de sus funciones;

XV.- Verificar que se regularice la propiedad,

uso y destino de los bienes municipales;

XVI.- Verificar que la inversión autorizada en

materia de obra pública, se ejerza de

conformidad con la legislación aplicable;

XVII.- Informar semestralmente al

Ayuntamiento sobre las acciones realizadas;

XVIII.- En relación a la administración de las

entidades paramunicipales, corresponderá a

la Sindicatura:

a) Realizar un examen de las operaciones,

documentación, registros y demás

evidencias comprobatorias de los ingresos y

egresos de la entidad, en el grado y

extensión que sea necesario para verificar

que la información financiera presentada por

sus titulares, refleje en forma veraz y suficiente

la situación financiera y los resultados de la

misma entidad, y que sean elaborados

cumpliendo con los principios de

contabilidad generalmente aceptados para

el sector gubernamental;

b) Participar con voz en las sesiones de los

órganos de gobierno, de acuerdo a la

reglamentación respectiva y con citatorio

previo.

c) Verificar que se remitan oportunamente

al Congreso del Estado, las cuentas públicas

de la entidad, para su revisión, cumpliendo

con los requisitos legales que correspondan.

d) Verificar la presentación de la

Declaración Patrimonial de los servidores

públicos obligados, según la Ley de la

materia.

XIX.- Verificar que los funcionarios y

empleados de la administración pública

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centralizada y paramunicipal, cumplan con

hacer la manifestación de bienes que prevé

la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos;

XX.- Revisar los cortes de cajas de las

dependencias municipales que por su

naturaleza manejan ingresos;

XXI.- Asistir a los remates en los que tenga

interés el municipio para que se finque al

mejor postor y se guarden los términos y

disposiciones prevenidas por las leyes y

reglamentos respectivos;

XXII.- Conocer, investigar de oficio o por

virtud de queja o denuncia y sancionar los

actos, omisiones o conductas de los

servidores públicos que desempeñen

funciones en el ámbito de la Seguridad

Pública, considerando lo dispuesto por los

artículos 10, 13, 14 y demás relativos de la Ley

que Regula la Relación Administrativa de los

Miembros de las Instituciones Policiales del

Estado de Baja California;

XXIII.- Determinar la existencia de

responsabilidad administrativa, imponiendo y

aplicando las sanciones que en derecho

procedan;

XXIV.- En caso de presumirse la comisión de

ilícitos sancionados por el Código Penal del

Estado o de la Federación, presentar las

denuncias o querellas ante las autoridades

competentes;

XXV.- Dictar las medidas preventivas

correspondientes; y

XXVI.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su

ámbito de competencia que resulten

necesarias para el buen desarrollo de su

función.

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ARTÍCULO 196.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Sindicatura Municipal,

ésta contará con las siguientes unidades

administrativas:

I.- Dirección general;

II.- Subdirección de fiscalización;

III.- Subdirección jurídica;

IV.- Subdirección de obra pública; y

V.- Subdirección de administración;

ARTÍCULO 197.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Subdirección de

Fiscalización contará con las siguientes

unidades administrativas:

I.- Departamento de auditorías al sector

central; y

II.- Departamento de auditorías al sector

paramunicipal.

ARTÍCULO 198.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Subdirección Jurídica

contará con las siguientes unidades

administrativas:

I.- Departamento de responsabilidades y

situación patrimonial; y

II.- Departamento de asuntos internos.

ARTÍCULO 199.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Subdirección de Obra

Pública contará con las siguientes unidades

administrativas:

I.- Departamento de supervisión de obra

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pública; y

II.- Departamento de auditoría de obra

pública.

ARTÍCULO 200.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones

que le competen a la Subdirección de

Administrativa contará con las siguientes

unidades administrativas:

I.- Departamento de recursos y servicios; y

II.- Departamento de tecnologías de

información.

ARTÍCULO 201.- La Sindicatura Municipal,

como órgano de representación legal de los

intereses del Ayuntamiento, así como de

control y vigilancia de la administración

pública centralizada y paramunicipal,

fiscalizará la correcta administración de los

bienes y aplicación de los recursos

municipales y paramunicipales, y vigilará y

sancionará la actuación de los servidores

públicos, para lo cual contará con los

recursos humanos, técnicos, materiales y

financieros que requiera para el desarrollo de

sus atribuciones, mismos que organizará y

operará conforme a la establecido en su

Reglamento interior.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS REGIDORES

ARTÍCULO 202- Los regidores, conforman en

su conjunto el ¨Cuerpo de Regidores¨, como

integrantes del Ayuntamiento que

representan a la comunidad y que deliberan,

analizan resuelven, controlan y vigilan los

Actos del Gobierno Municipal, además de

ser los encargados de vigilar la correcta

prestación de los servicios públicos, así como

el adecuado funcionamiento de los diversos

ramos de la Administración Pública

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Municipal, con base a lo dispuesto por la Ley

del Régimen Municipal para el Estado de

Baja California y la reglamentación

aplicable.

ARTÍCULO 203.- El Cuerpo de Regidores,

gozará de autonomía en el ejercicio

presupuestal de conformidad con el

Presupuesto de Egresos del Municipio que

corresponda a cada ejercicio fiscal.

ARTÍCULO 204.- El Cuerpo de Regidores,

contarán con un espacio físico que conste

de una oficina privada para cada uno,

además de una sala de juntas; y para el

cumplimiento de sus funciones, entre las que

destacan los trabajos de las diferentes

comisiones y la atención a ciudadanos, se

apoyarán en los órganos de administración

que conforme a su reglamentación orgánica

se determinen.

ARTÍCULO 205.- Los Regidores como

representantes populares tienen la

obligación de ser gestores permanentes de

los ciudadanos, por lo anterior deberán

contar con las facilidades de los Funcionarios

Públicos Municipales a fin de ser

interlocutores, cuando así sea conveniente,

entre los ciudadanos y la administración

pública, así también, contarán con una

partida presupuestal que les permita

desarrollar actividades de asistencia y

gestión social, misma que deberá de ser

ejercida en los términos del presupuesto de

egresos del periodo de que se trate.

ARTÍCULO 206.- Los regidores tendrán la

atribución de nombrar y remover al personal

a su cargo, por lo que contarán con el

apoyo humano técnico y material necesario

para el auxilio de sus funciones de acuerdo a

la disponibilidad presupuestal del año que

corresponda.

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227

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ARTÍCULO 207.- Las comisiones del

Ayuntamiento para los efectos de analizar,

discutir y dictaminar los asuntos que le sean

turnados, deberá contar con el apoyo de

una secretaría técnica que brindará asesoría

en la materia de que se trate. El número de

secretarías técnicas será igual al número de

regidores que coordinen una o más

comisiones, sin exceder la cantidad total de

regidores del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 208.- Con la aprobación del

regidor coordinador de la o las comisiones

cada secretario técnico podrá ser auxiliado

con el personal que de acuerdo a las

necesidades del servicio justifique y permita

el presupuesto de egresos.

Dicho personal deberá contar con

conocimientos sobre las materias en las que

auxiliara al secretario técnico,

preferentemente con estudios de

licenciatura debidamente concluidos.

ARTÍCULO 209.- Los regidores, no podrán

desempeñar cargos dentro de la

Administración Pública Municipal y

Paramunicipal, salvo que se separen de su

cargo antes de su designación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMER,- El presente Reglamento deberá ser

publicado en el Periódico Oficial, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Baja

California y entrará en vigor a partir del

primero de enero del 2017;

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la

Administración Pública para el Municipio de

Ensenada, Baja California publicado en el

Periódico Oficial No. 8, de fecha 22 de

febrero de 2008;

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TERCERO.- Se derogan las disposiciones que

se opongan al presente Reglamento,

continuando con validez plena los

ordenamientos reglamentarios vigentes a la

fecha;

CUARTO.- Las dependencias y órganos

desconcentrados de la Administración

Pública Municipal, deberán elaborar los

manuales de organización a que se refiere el

artículo 10 del presente, en un plazo no

mayor a seis meses, contados a partir de la

entrada en vigor del presente Reglamento;

QUINTO.- Las dependencias y órganos

desconcentrados de la Administración

Pública Municipal, deberán elaborar los

manuales de procedimientos y servicios al

público a que se refiere el artículo 10 del

presente, en un plazo no mayor a seis meses,

contados a partir de la entrada en vigor del

presente Reglamento;

SEXTO.- La Oficialía Mayor deberá elaborar

el catálogo general de puestos tipo a que se

refiere el artículo 77, fracción VI del presente,

en un plazo no mayor a doce meses,

contados a partir de la entrada en vigor del

presente Reglamento;

SÉPTIMO.- Las dependencias y los órganos

desconcentrados de la Administración

Pública Municipal cuando así proceda,

deberán elaborar el catálogo de puestos

específicos a que se refiere el artículo 27

fracción VI del presente Reglamento en un

plazo no mayor de seis meses.

Dicho plazo iniciará su cómputo a partir de la

entrada en vigor del catálogo general de

puestos tipo;

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OCTAVO.- El Presidente Municipal con el

apoyo de las dependencias involucradas

deberá elaborar el Reglamento de Entidades

Paramunicipales a que se refiere el artículo

194 del presente Reglamento en un plazo no

mayor a seis meses y someterlo a la

aprobación del Ayuntamiento.

Dicho plazo iniciará su cómputo a partir de la

entrada en vigor del presente Reglamento;

NOVENO.- El Presidente Municipal con el

apoyo de las dependencias involucradas

deberá elaborar el Acuerdo de Sectorización

de las dependencias y entidades

paramunicipales de la Administración Pública

Municipal a que se refiere el artículo 191 del

presente, en un plazo no mayor a seis meses

y someterlo a la aprobación del

Ayuntamiento.

Dicho plazo iniciará su cómputo a partir de la

entrada en vigor del presente Reglamento;

DÉCIMO.- Los traspasos que por motivo de

esta Reforma deban realizarse de una

dependencia a otra, incluirán las

adecuaciones presupuestarias que

comprenden las modificaciones a la

estructura programática y financiera, a los

calendarios financieros y de metas, así como

los traspasos de recursos humanos y de los

activos patrimoniales tales como bienes

inmuebles, mobiliario, vehículos, instrumentos,

aparatos, maquinaria, archivos y, en general,

el equipo que la dependencia haya

utilizado para los asuntos a su cargo;

DÉCIMO PRIMERO.- Los derechos laborales

del personal que, en virtud de lo dispuesto en

el presente, pase de una dependencia a

otra, se respetarán conforme a la Ley;

DÉCIMO SEGUNDO.- Los asuntos que con

motivo de esta Reforma, deban pasar de

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

una dependencia a otra, seguirán su trámite

normal y serán despachados por las

autoridades que tomen el control de la

dependencia que hubiese adquirido dichas

obligaciones y facultades, para lo cual

deberá realizarse el correspondiente proceso

de entrega recepción a primera hora del día

de entrada en vigor de esta Reforma;

DÉCIMO TERCERO.- Las adecuaciones

presupuestarias y traspasos de recursos

humanos, materiales y financieros, así como

de activos patrimoniales, deberán concluirse

en un plazo no mayor de tres meses, a partir

de la entrada en vigor de la presente

Reforma, mediante el procedimiento que

marca la Ley en la materia;

DÉCIMO CUARTO.- Las atribuciones,

obligaciones y facultades que en otras

disposiciones reglamentarias o leyes estén

otorgadas a los titulares de las Secretarías y

Direcciones que se modifican o desaparecen

conforme a esta reforma, quedarán

otorgadas a los titulares de las direcciones,

subdirecciones, dependencias, órganos

desconcentrados y entidades

paramunicipales, que tengan las mismas

atribuciones, obligaciones y facultades

correspondientes, de acuerdo a este

Reglamento, en tanto no se dé cumplimiento

a lo dispuesto por el Artículo DÉCIMO QUINTO

Transitorio que precede;

DÉCIMO QUINTO.- El Ayuntamiento deberá

dentro de un término de noventa días

contados a partir de la entrada en vigor de

la presente reforma, llevar a cabo las

adecuaciones reglamentarias al marco

jurídico municipal, derivadas de la presente

reforma al Reglamento de la Administración

Pública para el Municipio de Ensenada Baja

California;

DÉCIMO SEXTO.- Los derechos que se

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Por lo anterior y de conformidad al artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la

prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los

ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los

ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia

general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

Que los artículos 3, 4 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que

establecen las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena

para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de

esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y

gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción

territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de

gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del

Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los

establecen en la Ley de Ingresos por los

servicios que presten las dependencias,

órganos desconcentrados y entidades

paramunicipales que se suprimen, fusionan

y/o modifican de acuerdo con la presente

reforma, serán aplicados respecto de la

dependencia que preste el servicio de

conformidad a la presente reforma; y

DECIMO SEPTIMO.- El Ayuntamiento aprobará

una norma técnica relativa a la elaboración

y aprobación de manuales de organización,

procedimientos y de servicios al público, en

un término de 120 días contados a partir del

inicio de la vigencia del presente

Reglamento.

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

Municipios en que proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de

conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus

atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 7.- Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento.- El Presidente Municipal, en su calidad de

alcalde de la comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.-Dirigir el gobierno y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal; - - - - - - - - - - -

V.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la recaudación, custodia y

administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del

Municipio, ejerciendo la facultad económico-coactiva en favor de los créditos fiscales; - - - - - - - - - - - - -

En ese mismo sentido por lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Administración Pública

para el Municipio de Ensenada, Baja California- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 22.- El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades exclusivas, que en todos los

casos deberá ejercer con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables:

I.- Ejercerá las funciones de concertación que resulten necesarias para concurrir con los Gobiernos:

Federal, Estatal y Municipal, con el fin de obtener mayores recursos económicos, lograr la cooperación

para diferentes planes y/o proyectos, y en general concretar las acciones contempladas en el Plan

Municipal de desarrollo que requieran mayor atención del Gobierno Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De igual forma, el articulo 1 Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,

establece que “tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del

Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las

atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo

dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Asimismo, los artículos 24 y 67 del Reglamento en mención, numerales que a la letra dicen: - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen

otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

I a la III.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias

para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - -

ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,

corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXII

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por obvia y urgente resolución el siguiente:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O D E A C U E R D O- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se apruebe por este H. XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, la iniciativa de

abrogación del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja

California, para quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

SEGUNDO.- Se apruebe por este H. XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el Proyecto de

creación del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California,

para quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA- - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TÍTULO PRIMERO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - DISPOSICIONES GENERALES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - CAPÍTULO PRIMERO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - OBJETO Y DEFINICIONES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases de organización,

funcionamiento y distribución de competencias de la Administración Pública Municipal de Ensenada,

Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, obligatorio para los

órganos de la Administración Pública Municipal y aplicable en todo el territorio del municipio de

Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

ARTÍCULO 3.- La administración pública que será centralizada y paramunicipal estará a cargo del

Presidente Municipal, en su calidad de órgano ejecutivo del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Las dependencias que conforman la administración pública centralizada son las siguientes: - - - - - - - - -

Oficina de la Presidencia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

Secretaría General del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

Coordinación General de Seguimiento Gubernamental; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Oficialía Mayor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

Tesorería; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I. Direcciones de ramo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

Las entidades que conforman la administración pública paramunicipal son las siguientes: - - - - - - - - - - -

I.- Organismos públicos descentralizados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

II.- Empresas de participación municipal; y; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

III.- Fideicomisos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

ARTÍCULO 4.- La interpretación de las disposiciones del presente Reglamento y las resoluciones de los

conflictos de competencias que se generen entre las dependencias de la administración pública

centralizada y las entidades de la administración pública paramunicipal, son competencia del

Presidente Municipal y del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

ARTÍCULO 5.- Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se establecen las siguientes

definiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Administración Pública Municipal: Es la organización administrativa dependiente del Presidente

Municipal, a través de la cual el Ayuntamiento proporciona los servicios públicos, ejecuta obras,

propicia el desarrollo humano y ejerce las demás atribuciones ejecutivas de su competencia. - - - - - - - -

II.- Ayuntamiento: Es el órgano de gobierno deliberante de representación popular de los ciudadanos

del Municipio, conformado por el Presidente Municipal, Síndico Procurador y Regidores, todos ellos

llamados también munícipes o ediles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

III.- Cabildo: Es la sesión en que se reúnen los integrantes del Ayuntamiento, con el objeto de proponer,

debatir, tomar acuerdos y en general asignar tareas diversas para la resolución de los asuntos de

competencia del propio Ayuntamiento y en beneficio de la comunidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Dependencia: Es la institución gubernamental que está subordinada de manera directa al

Presidente Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

V.- Entidad Paramunicipal: Es la institución gubernamental que está subordinada de manera indirecta

al Presidente Municipal, ya que sus relaciones con éste se conducen a través de una dependencia

coordinadora de sector. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -

VI.- Gobierno Municipal: Es la conjunción del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal; - - - -

VII.- Municipio: Es la institución jurídica, política y social que se constituye para el logro de los intereses

de convivencia de una comunidad; reconocida como un orden de gobierno, base de la división

política y territorial del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

VIII.- Normas Técnicas: Son los procedimientos a manera de ciclos administrativos, para desarrollar

actividades específicas de la administración pública y que vienen a complementar los reglamentos,

circulares y/o manuales de operación de las dependencias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 6.- Con el objeto de que la Administración Pública Municipal ejerza sus atribuciones de una

manera organizada y práctica, se auxiliará de administraciones de zona y regionales, tanto urbanas

como rurales, así como de las Delegaciones Municipales, que tendrán la naturaleza de órganos

desconcentrados de aquella, y ejercerá las atribuciones que les establece el presente Reglamento, así

como los demás ordenamientos aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPÍTULO SEGUNDO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - DE LA ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL- - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

ARTÍCULO 7.- El Presidente Municipal conducirá la administración pública centralizada y

paramunicipal de conformidad con las atribuciones que le concede la Ley del Régimen Municipal

para el Estado de Baja California y los ordenamientos aplicables, para lo cual tendrá las siguientes

facultades y obligaciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

I.- Cumplir y hacer cumplir la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el

Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, el presente Reglamento de la Administración

Pública para el Municipio de Ensenada, y los reglamentos y las disposiciones del Cabildo, proveyendo

lo necesario en el ámbito administrativo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

II.- Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de

Baja California y del Reglamento Interior del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Celebrar a nombre del Ayuntamiento todos los actos y contratos necesarios para el despacho de

los asuntos administrativos y la atención de las obras y servicios públicos municipales; - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Proponer al Ayuntamiento la creación, supresión o fusión de las dependencias, órganos

desconcentrados y entidades paramunicipales que requiera la Administración Pública Municipal, con

las atribuciones que estime convenientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

V.- Dictar a propuesta de los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades

paramunicipales, los acuerdos ejecutivos de organización administrativa para darles la estructura y

competencia que requieran como parte de la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Cuidar que los órganos de la Administración Pública Municipal se integren y funcionen de acuerdo

con la legislación correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

VII.- Someter a la aprobación del Cabildo los proyectos de reglamentos municipales, la Ley de

Ingresos, el Presupuesto de Egresos, así como emitir los acuerdos, las circulares y demás disposiciones

que tiendan a regular el funcionamiento de la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Dirigir y vigilar el funcionamiento de los servicios públicos municipales y la aplicación de los

reglamentos correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -

IX.- Vigilar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo y del Plan Estratégico Municipal; - - - - - - - -

X.- Vigilar la recaudación en todas las áreas de la Hacienda Municipal y que la inversión de los fondos

municipales se realice con estricto apego a los presupuestos y programas autorizados. - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Expedir acuerdos para la creación de consejos y/o comités de participación ciudadana en los

que los distintos sectores de la comunidad participen en la planeación, evaluación y seguimiento de

las metas y acciones derivadas del Plan Municipal de Desarrollo y del Plan Estratégico Municipal; - - - - -

XII.- Gestionar ante el Gobierno Federal y del Estado la expropiación de bienes por causas de utilidad

pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

XIII.- Publicar semestralmente los estados financieros del Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

XIV.- Las demás que determinen la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el

Ayuntamiento y las leyes y reglamentos aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 8.- Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales de la

Administración Pública Municipal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las

políticas que para la consecución de las estrategias y líneas de acción que se establezcan en el Plan

Municipal de Desarrollo y del Plan Estratégico Municipal, establezca el Presidente Municipal. - - - - - - - - -

ARTÍCULO 9.- Las políticas y medidas que adopten el Presidente Municipal y los titulares de las

dependencias de la Administración Pública Municipal en lo que a la organización interna de la

misma se refiere, deberán perseguir los siguientes objetivos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Desconcentrar o descentralizar la ejecución de aquellas atribuciones cuya naturaleza permita que

sean realizadas con mayor eficiencia por conducto de los órganos desconcentrados y las entidades

paramunicipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

II.- Simplificar los procedimientos y concentrar los tiempos de atención al público; - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Optimizar el gasto público procurando el ahorro y el control en el ejercicio presupuestal; - - - - - - - - -

IV.- Optimizar los recursos humanos de la administración, mediante la profesionalización, capacitación

continua y la implementación de sistemas modernos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Dar cumplimiento a las prioridades y programas establecidos por la administración municipal para

la ejecución de las estrategias y líneas de acción que se establezcan en el Plan Municipal de

Desarrollo y del Plan Estratégico Municipal; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

VI.- Mejorar la calidad de la prestación de los servicios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 10.- Para el fortalecimiento de las disposiciones contenidas en el artículo anterior, los titulares

de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales de Administración

Pública Municipal, expedirán los manuales administrativos de organización, de procedimientos y de

servicios al público necesarios para su funcionamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los manuales de organización deberán contener entre otros elementos: la base legal que los sustente,

antecedentes históricos, su estructura orgánica, organograma, directorio de funcionarios y las cédulas

de análisis y descripción de puestos con las funciones desempeñadas por los titulares de cada uno de

éstos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

Los manuales de organización deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado. - - - - - - - - - - - - - - -

Los manuales de procedimientos deberán contener entre otros elementos: la base legal que los

sustente, los principales procedimientos administrativos que se desarrollen, conteniendo objetivo, áreas

de aplicación, políticas de operación, descripción de las operaciones, formatos y diagramas de flujo

por cada uno de éstos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

Los manuales de servicios al público deberán contener entre otros elementos: la base legal que los

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

sustente; listado de los servicios que se prestan; conteniendo descripción del servicio; unidad

administrativa responsable de su otorgamiento y las que intervengan para su conclusión; nombre,

puesto, teléfono y correo electrónico de los servidores públicos responsables; horarios de atención;

duración o tiempo proyectado para su conclusión; requisitos y documentos para solicitar el servicio, así

como el costo de éste cuando así proceda y las sanciones a las que se hará acreedor el usuario en

caso de infringir lo dispuesto por la dependencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los manuales de organización, procedimiento y servicios al público, deberán de ser actualizados

anualmente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 11.- El Presidente Municipal, mediante acuerdo que expida para tal efecto, podrá delegar

en los titulares de las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública

Municipal las atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del presente

Reglamento, salvo aquellas que la Constitución, otras leyes, reglamentos o mediante acuerdos

aprobados por el Ayuntamiento dispongan, deban ser ejercidas directamente por él, en su carácter

de indelegables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 12.- El Presidente Municipal podrá convocar, directamente o a través del Coordinador

General de Seguimiento Gubernamental, a reuniones de gabinete con los titulares de dependencias y

funcionarios de la Administración Pública Municipal que determine, a fin de definir o evaluar las

políticas públicas del Gobierno Municipal en asuntos prioritarios de la administración; cuando las

circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender

asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la

Administración Pública Municipal. Estas reuniones serán presididas por el Presidente o, si éste así lo

determina, por el Coordinador General de Seguimiento Gubernamental- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 13.- El Presidente Municipal podrá emitir disposiciones de orden técnico y administrativo que

tengan por objeto el eficiente desarrollo y funcionamiento de la Administración Pública Municipal

mediante circulares y normas técnicas relativas a los procedimientos que deberán observar las

dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales en el desarrollo de sus

actividades, así como en la administración de recursos humanos, materiales y financieros. - - - - - - - - - -

Dichas disposiciones, deberán ser acatadas obligatoriamente por las dependencias y entidades

paramunicipales a que se refieran. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

ARTÍCULO 14.- Con el objeto de definir, dar seguimiento y evaluar las políticas y programas que se

establezcan para la atención de materias que sean competencia concurrente de varias

dependencias o entidades paramunicipales, el Presidente Municipal, dispondrá la integración de

gabinetes interdisciplinarios que se deberán reunir periódicamente para atender los asuntos de su

competencia o que les sean asignados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

El Secretario General del Ayuntamiento y el Director de Desarrollo Regional y Delegaciones, procurarán

el funcionamiento de un Gabinete Desconcentrado, en el que los Administradores de zona, los

Administradores regionales y los Delegados Municipales participen en el diseño de los acuerdos a que

se refiere este artículo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

ARTÍCULO 15.- La selección, contratación y fijación de remuneraciones de los titulares de las

dependencias y órganos desconcentrados corresponderá al Presidente Municipal. Los mismos

procesos relativos a los titulares de los puestos de las dos jerarquías inferiores a éstos, también

corresponderán al Presidente Municipal, sin embargo; cuando éste lo considere procedente, podrá

delegar esta facultad a los titulares de las dependencias, quienes además realizarán estos procesos

con el resto de los niveles de su estructura administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La fijación de remuneraciones en todos los casos se realizará en observancia a las políticas y

tabuladores que emita la Oficialía Mayor. Dichas políticas y tabuladores se darán a conocer al

Ayuntamiento junto con el proyecto de presupuesto de egresos, para ser aprobado en conjunto. - - - - -

El nombramiento de los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades

paramunicipales corresponderá al Presidente Municipal, salvo aquellos que la Ley del Régimen

Municipal para el Estado de Baja California y la reglamentación municipal reserven al Ayuntamiento. - -

ARTÍCULO 16.- Los servicios públicos municipales serán prestados directamente por la Administración

Pública Municipal, pero podrán ser concesionados a personas físicas o morales, ya sea por la

imposibilidad de prestarlos, por la eficiencia esperada en la prestación de los mismos o por la simple

conveniencia administrativa y/o económica, previo dictamen de las Comisiones del Ayuntamiento

correspondientes, así como del acuerdo por mayoría calificada del mismo en los términos de la Ley del

Régimen Municipal para el Estado de Baja California y/o leyes concurrentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- CAPÍTULO TERCERO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - DEL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 17.- Las atribuciones de carácter ejecutivo que en las diversas Leyes o en los convenios de

transferencia de funciones que se celebren, se establecen a cargo del Ayuntamiento, Municipio o del

Gobierno Municipal, serán ejercidas por las dependencias y entidades a las que corresponda la

atención de los asuntos en materia, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y en los

acuerdos de creación o funcionamiento de las entidades. En el caso de materias que no se

encuentren encomendadas a alguna dependencia o entidad, se estará a lo que determine el

Presidente Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

Requerirá la intervención del Ayuntamiento, el ejercicio de aquellas atribuciones respecto de las

cuales la Ley o convenio de transferencia de funciones que las contenga, la prevea expresamente, o

su participación se haya establecido en el Reglamento municipal respectivo, o en algún acuerdo del

mismo Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

ARTÍCULO 18.- Las atribuciones cuyo ejercicio constituya un acto de autoridad, que en el presente

Reglamento y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se establecen a cargo

de determinada dependencia u órgano desconcentrado, serán ejercidas por su titular, quien se

auxiliará para el desarrollo de las actividades inherentes a la ejecución de tales atribuciones en el

personal que tengan asignado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -

ARTÍCULO 19.- El personal de las dependencias y entidades paramunicipales que se adscriba a las

Administraciones de Zona, a las Administraciones Regionales y a las Delegaciones Municipales, contará

con las atribuciones que le confiera el acuerdo de delegación de facultades que se emita; en el caso

de las dependencias, por el Presidente Municipal y los titulares de éstas; y respecto de las entidades,

por sus órganos de gobierno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

Dichos acuerdos de delegación de facultades establecerán las atribuciones cuyo ejercicio

corresponderá exclusivamente a quien se encargue la atención de los asuntos de la dependencia o

entidad en la Administración, delegación u oficina de servicios, y las que requerirán necesariamente la

intervención del Administrador de zona y de región, del Delegado o del titular de la dependencia o

entidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

Los acuerdos de delegación de facultades a que se refiere el presente artículo para los

Administradores de Zona o Regionales deberán ser aprobados por el Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - CAPÍTULO CUARTO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - -- - - - - DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL MUNICIPIO Y DEL AYUNTAMIENTO- - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 20.- De acuerdo con lo previsto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California, el Municipio es una persona moral que cuenta con personalidad jurídica, por lo que

actúa a través de sus órganos de representación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La representación legal del Municipio recae en el Ayuntamiento, que es el órgano facultado para dar

cumplimiento a los fines y objetos de la persona moral municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El Ayuntamiento, en ejercicio de tal representación legal del Municipio, faculta a su vez al presidente

Municipal y a los demás funcionarios de la Administración Pública Municipal, para que celebren y

atiendan en representación del Municipio, los actos jurídicos que se les determinan en reglamentos y

acuerdos municipales; asimismo, reconoce las facultades que la Ley del Régimen Municipal para el

Estado de Baja California les encomienda directamente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 21.- El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades exclusivas, que en todos los

casos deberá ejercer con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables:

I.- Ejercer las funciones de concertación que resulten necesarias para concurrir con los Gobiernos:

Federal, Estatal y Municipal, con el fin de obtener mayores recursos económicos, lograr la cooperación

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para diferentes planes, programas o proyectos, y en general concretar las acciones contempladas en

el Plan Municipal de Desarrollo o en el Plan Estratégico Municipal y que requieran mayor atención del

Gobierno Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

II.- Celebrar contratos, convenios y demás actos jurídicos, para los que no estén expresamente

facultados otros funcionarios de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades

paramunicipales de la Administración Pública Municipal en leyes, reglamentos, o acuerdos de cabildo;

III.- Nombrar uno o más apoderados generales o especiales, para que ejerzan las facultades de

representación del Municipio que se mencionan en las fracciones anteriores, otorgar y revocar sus

poderes, o sustituir el mandato; e- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

IV.- Informar de manera directa o por conducto del Director de Asuntos Jurídicos por lo menos cada

seis meses al Cabildo sobre los litigios y controversias que se susciten, así como aquellos que se

encuentren dirimiendo en las distintas instancias judiciales y/o administrativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Lo anterior con independencia de los informes que pueda presentar el Síndico Procurador. Por lo que

el Ayuntamiento podrá emitir sus opiniones, recomendaciones o bien, tomar las determinaciones que

juzgue convenientes para el buen resultado de las controversias en que se vea involucrada el

Municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El otorgamiento de poderes para el ejercicio de facultades de representación del Municipio, distintas a

las enumeradas en la fracción anterior, requerirá la aprobación del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 22.- La Sindicatura Municipal es el órgano de representación legal de los intereses del

Ayuntamiento y del Municipio, así como de control y vigilancia de la Administración Pública Municipal,

por lo que fiscalizará la correcta administración de los bienes y aplicación de los recursos municipales,

además de la actuación de los servidores públicos, contando para tal efecto con la estructura

administrativa que se establece en el presente Reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El Síndico Procurador actuará como representante jurídico del Municipio y Ayuntamiento, en los litigios

en que éste sea parte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

En ejercicio de tal representación, podrá designar delegados o representantes para oír y recibir

notificaciones, presentar pruebas y promociones, hacer alegatos, promover recursos y demás medios

de defensa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Podrá también nombrar uno o más apoderados especiales o generales, a fin de que actúen en

representación del Ayuntamiento ante los órganos jurisdiccionales y administrativos en los que se

ventilen los litigios en que éste sea parte o tenga interés, otorgándoles facultades suficientes para la

adecuada defensa de los intereses del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se entienden comprendidas en las facultades a que se refiere este artículo de manera enunciativa y

no limitativa: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Articular y absolver posiciones, promover o desistirse de cualquier juicio, aún el de amparo, promover

procedimientos de inconstitucionalidad o de controversia constitucional; presentar denuncias y

querellas de carácter penal, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, y otorgar el perdón en

su caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

Asimismo, podrá promover acciones de carácter civil, administrativo o laboral, y defender al Municipio

de las que se instauren en su contra, oponiendo excepciones y defensas, e interponer recursos y

demás medios de defensa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

Además, podrá conciliar o convenir los asuntos contenciosos en los que sea parte el Municipio, así

como aquellos que le puedan generar algún litigio; convenir el pago de daños de los que sea

responsable, o las condenas que se dicten en su contra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

También podrá actuar en calidad de representante legal del Municipio en los términos enunciativos y

no limitativos de los artículos 11, 692 fracciones II y III, y 876 de la Ley Federal del Trabajo, y con tal

carácter representarlo por sí, o por medio de apoderados a los que faculte, ante las autoridades

administrativas laborales, las Juntas Locales y Federal de Conciliación y Arbitraje, y el Tribunal de

Arbitraje del Estado, en cualquier audiencia fuera o dentro de juicio, y en toda la secuela de éste, con

las facultades patronales para hacer arreglos conciliatorios, celebrar convenios y transacciones. - - - - - -

ARTÍCULO 23.- El Presidente Municipal requerirá autorización por mayoría calificada del Ayuntamiento

para celebrar convenios que tengan alguna de las siguientes características: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Los que se vayan a celebrar con el Gobierno del Estado, para la toma por parte del Municipio de

funciones o prestación de servicios a cargo de aquel; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Los que tengan por objeto que el Gobierno del Estado, asuma de manera temporal, total o

parcialmente, o se coordine con el Municipio en la prestación de servicios públicos municipales; - - - - - -

III- Los convenios con otro u otros Municipios, para la coordinación o asociación en la prestación de

servicios públicos, o en el ejercicio de funciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Aquellos cuyo cumplimiento implique la modificación del presupuesto de egresos para el

Municipio que se encuentre vigente, o el desarrollo de programas o actividades que requieran la

asignación de recursos no previstos al darse la aprobación de dicho presupuesto; - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Los contratos de comodato para fines públicos, cuando vayan a celebrarse con particulares; y, - - -

VI.- Los demás que, conforme a la normatividad correspondiente, exijan dicha autorización. Para

solicitar la autorización en este caso, se seguirán los procedimientos previstos en el ordenamiento que

la exija, o en su caso, lo dispuesto en el presente Reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 24.- La celebración de convenios con el Gobierno del Estado de Baja California, para asumir

por parte del Municipio la prestación de servicios o la atención de funciones a cargo de aquel, se

sujetará a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

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I.- El Presidente Municipal dispondrá la integración de las comisiones necesarias para la negociación

de los términos del convenio a celebrar con los titulares de las dependencias, órganos

desconcentrados y/o entidades que correspondan; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Una vez que se hayan fijado las condiciones principales de la transferencia de funciones, se deberá

presentar al Ayuntamiento en sesión de Cabildo, la siguiente información: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

a) Alcance de las funciones que se asumirían por el gobierno municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

b) Dependencia, órgano desconcentrado o entidad paramunicipal que asumiría las funciones

transferidas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

c) Recursos humanos y materiales que se entregarían por el Gobierno del Estado al Municipio como

consecuencia del convenio a celebrar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

d) Forma en que se financiaría el ejercicio de las nuevas funciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

e) Proyecto de reformas a ordenamientos municipales que se requerían por virtud de la asunción de

funciones estatales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

f) Análisis de la conveniencia de que se asuman por el Municipio las funciones estatales; - - - - - - - - - - -

III.- El Ayuntamiento podrá hacer las recomendaciones que juzgue necesarias para adecuar el

convenio en los términos más favorables para el municipio, sometiéndose a la aprobación por mayoría

calificada del mismo; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

IV.- De aprobarse la celebración del convenio, se autorizará al Presidente Municipal y al Secretario

General del Ayuntamiento con facultades de fedatario para que lo suscriban, publicándolo en el

portal de internet del Gobierno Municipal en los términos que para tal efecto disponga la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y el Reglamento de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de Ensenada, B.C. - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 25.- En dado caso en que el Ayuntamiento de Ensenada tuviese que celebrar convenios

con el Gobierno del Estado o con municipios de Baja California, con el objeto de que éste o estos

asuman de manera temporal, total o parcialmente, o se coordine con el Municipio, en la prestación

de servicios públicos municipales el Presidente Municipal propondrá al Ayuntamiento la celebración

del convenio correspondiente, acompañando dicha propuesta de los elementos que la sustenten

para su posible autorización. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TÍTULO SEGUNDO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- CAPÍTULO PRIMERO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - DE LAS DEPENDENCIAS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 26.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el

Presidente Municipal, en su carácter de Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento, contará con las siguientes

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dependencias: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Oficina de la Presidencia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -

II.- Secretaría General del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

III.- Coordinación General de Seguimiento Gubernamental; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Tesorería Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -

V.- Oficialía Mayor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

VI.- Dirección de Servicios Públicos Municipales e Infraestructura; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Dirección de Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Dirección de Bomberos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

X.- Dirección de Desarrollo Social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

XI.- Unidad Municipal de Transparencia y Acceso a la Información; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XII.- Dirección de Desarrollo Económico; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

XIII.- Dirección de Desarrollo Regional y Delegaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIV.- Unidad Municipal de Transporte- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

Artículo 27.- Las dependencias enunciadas en el artículo que antecede, contarán con una

Coordinación Administrativa, que será la unidad administrativa de apoyo y vinculación para la

administración de recursos humanos, materiales y financieros, al cual le compete el ejercicio de las

siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

I.- Administrar los recursos humanos de la dependencia con base en las políticas establecidas por la

Oficialía Mayor o el Ayuntamiento en su caso; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Evaluar las necesidades de personal de la dependencia de adscripción y realizar las gestiones

necesarias ante la Oficialía Mayor, para lo cual deberá elaborar la justificación correspondiente; - - - - -

III.- Determinar e instrumentar las políticas internas de personal, para los procesos de empleo,

remuneraciones, relaciones laborales, capacitación y desarrollo, y evaluación del desempeño de las

funciones asignadas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

IV.- Asegurar que se realice el trámite, distribución y pago de sueldos, salarios y demás remuneraciones

por servicios personales, así como las prestaciones de carácter económico y sociocultural, vigilando

que se apliquen las percepciones, retenciones, descuentos, deducciones y embargos

correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

V.- Aplicar las medidas preventivas, correctivas y sanciones disciplinarias cuando correspondan; - - - - -

VI.- Elaborar el catálogo de puestos específicos de la dependencia de adscripción, en observancia a

la normatividad que dicte la Oficialía Mayor para tales efectos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Tramitar las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios requeridos por la dependencia,

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para el cumplimiento de sus atribuciones. Así mismo, las adquisiciones, almacenamiento,

conservación, arrendamiento y enajenación de todo tipo de bienes, así como la contratación de

obras y de servicios de cualquier naturaleza, que se realicen, adjudiquen o lleven a cabo mediante

licitaciones públicas y convocatorias públicas de conformidad con lo que establece la Ley de la

materia y su respectivo Reglamento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

VIII.- Aplicar la normatividad establecida para el control y manejo de los recursos materiales; - - - - - - - -

IX.- Coordinar la elaboración del proyecto de Programa Operativo Anual y los informes relativos a los

avances programáticos de la dependencia, con la periodicidad que le sean solicitados, así como las

modificaciones que procedan al mismo, en observancia a los lineamientos dictados por la Tesorería; - -

X.- Coordinar la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos, para que sea integrado al

Presupuesto de Egresos Municipal, los informes relativos a los avances presupuestales de la

dependencia, con la periodicidad que le sean solicitados, así como las modificaciones que procedan

al mismo, en observancia a los lineamientos dictados por la Tesorería; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Elaborar el resguardo de los bienes asignados a la dependencia, así como el inventario físico de

los mismos y supervisar su uso y mantenimiento, en observancia a la normatividad dictada por la

Oficialía Mayor para tales efectos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

XII.- Coordinar y supervisar los trabajos relativos a la elaboración de los manuales administrativos de

organización, de procedimientos y de servicios al público de la dependencia, en observancia a las

disposiciones contenidas en el Artículo 10 de este Reglamento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Coordinar y autorizar el abastecimiento y suministro de los bienes muebles, materiales y equipo,

viáticos, pasajes, gastos operativos, así como los servicios de archivo y correspondencia, e

intendencia, para el desarrollo de las actividades de la dependencia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIV.- Programar y Controlar el combustible asignado a los vehículos utilizados para el cumplimiento de

las atribuciones de la dependencia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

XV.- Realizar por sí mismo o a través de terceros, la elaboración de estudios y la instrumentación de

sistemas administrativos que permitan modernizar y agilizar los servicios y trámites de apoyo que se

requieran para el óptimo funcionamiento de la dependencia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVI.- Coordinar cuando así proceda, los trámites para certificación de documentos existentes en

archivo y correspondencia de la dependencia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVII.- Establecer y aplicar procedimientos y mecanismos para el manejo de fondos de administración,

vigilando que se ajusten a los lineamientos establecidos por las dependencias normativas, así como

autorizar en su caso, los reembolsos periódicos de los mismos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVIII.- Supervisar y mantener en buen estado de funcionalidad los bienes muebles e inmuebles

asignados a la dependencia; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -

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XIX.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Cuando la dinámica y volumen de trabajo de la dependencia así lo justifiquen, esta unidad

administrativa de departamento administrativo, podrá cambiar su nivel de gestión a Subdirección

Administrativa, previo dictamen favorable de la Oficialía Mayor y de la Tesorería Municipal. - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECCIÓN PRIMERA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 28.- Compete a la Oficina de la Presidencia el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - -

I.- Diseñar e instrumentar las estrategias que aseguren el funcionamiento articulado de las Unidades

administrativas a cargo, así como la correcta observancia de la normatividad para el Municipio de

Ensenada, Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

II.- Dictar y proveer los lineamientos de la agenda temática global, la realización de las actividades,

eventos y giras del Presidente Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

III.- Validar los programas y estrategias de comunicación de conformidad con las políticas

establecidas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Verificar y validar que el manual de imagen institucional del Ayuntamiento y manuales

protocolarios para cada evento se apliquen correctamente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Aplicar las disposiciones relativas a la administración de documentos públicos de transparencia y

acceso a la información pública, por medio de la unidad administrativa responsable; y- - - - - - - - - - - - - -

I.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 29.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a

la Oficina de la Presidencia, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Secretaria Particular; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

II.- Dirección de Relaciones Públicas y Comunicación Social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Dirección de Asuntos Internacionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

ARTÍCULO 30.- Para una mejor organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal,

el Presidente Municipal podrá celebrar sesiones de trabajo con las unidades administrativas descritas

en el artículo que antecede y de gabinete legal con los titulares de las dependencias o de gabinete

ampliado involucrando a los titulares de las entidades paramunicipales, con la periodicidad que él

considere conveniente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -

ARTÍCULO 31.- A la Secretaria Particular corresponde el despacho de los siguientes asuntos: - - - - - - - - - -

I.- Coadyuvar a la organización de actividades, eventos y giras del Presidente Municipal; - - - - - - - - - - -

II.- Programar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Presidente Municipal y conservar un archivo

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de las sesiones y acuerdos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

III.- Recibir y dar seguimiento a las peticiones ciudadanas que se formulen por actos municipales y

encauzar las que correspondan a otros niveles de gobierno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Recibir y atender las solicitudes de audiencia de la ciudadanía; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Coordinar las audiencias con los funcionarios para el despacho de los asuntos de su competencia;

VI.- Turnar a quien corresponda, las representaciones oficiales cuando así lo determine el Presidente; - -

VII.- Realizar acciones administrativas que le correspondan a la Presidencia Municipal; y - - - - - - - - - - - -

VIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables a las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 32.- Compete a la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicación Social, el ejercicio de

las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

Establecer programas y estrategias de comunicación social, de conformidad con las políticas dictadas

por el Ayuntamiento y el Presidente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

II.- Difundir a través de los medios de comunicación, los planes, programas y actividades públicas del

Ayuntamiento, del Presidente y de la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Elaborar y mantener actualizado el manual de imagen institucional del Ayuntamiento; - - - - - - - - - -

IV.- Elaborar análisis de la opinión pública y la síntesis informativa, con el propósito de mantener

informados a los servidores públicos municipales sobre los asuntos públicos y los temas de interés de la

ciudadanía; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Atender a los medios masivos de comunicación local, nacional e internacional; - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Asistir al Presidente Municipal en eventos, conferencias de prensa, entrevistas de periódicos y

programas televisivos o radiofónicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

VII.- Coadyuvar en la organización de los actos oficiales y protocolarios en los cuales participe el

Presidente Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

VIII.- Apoyar los eventos que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública

Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

IX.- Programar y coordinar los eventos cívicos y especiales con presencia del Presidente Municipal;

X.- Definir el protocolo para las actividades del Presidente Municipal y la atención de invitados

oficiales y especiales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

XI.- Coordinar los eventos protocolarios y colaborar con las dependencias, órganos desconcentrados

y entidades paramunicipales que así lo soliciten, en los eventos nacionales e internacionales, así como

en los institucionales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

XII.- Cuidar el seguimiento del protocolo en las actividades públicas del Presidente Municipal; - - - - - - - -

XIII.- Establecer e interpretar los lineamientos de logística y organización en los eventos

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oficiales con presencia del Presidente Municipal, de acuerdo a las políticas de imagen institucional; - -

XIV.- Apoyar a los titulares de las dependencias y órganos desconcentrados la Administración

Pública Municipal que requieran asesoría en la coordinación, logística y en su caso, aplicación del

protocolo de los eventos de las dependencias; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XV.- Propiciar las relaciones entre el Ayuntamiento y otras ciudades del Estado, del País o del Extranjero;

XVI.- Mantener actualizado el directorio de funcionarios de la Administración Pública Municipal; y- - -

XVII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables a las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 33.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a

la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicación Social, ésta contará con las siguientes unidades

administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Departamento de Relaciones Públicas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

II.- Departamento de Comunicación Social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

ARTÍCULO 34.- Compete a la Dirección de Asuntos Internacionales el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Establecer y fortalecer las relaciones públicas en el ámbito internacional; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Fungir como enlace del Ayuntamiento con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el ámbito de

Colaboración Internacional; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -

III.- Celebrar Convenios con autoridades de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de

coadyuvar a dar respuesta a las solicitudes y gestión de documentos soporte de los servicios que ésta

brinda, en observancia a la normatividad aplicable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Canalizar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Delegación Tijuana, los asuntos que sean de su

competencia; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Coadyuvar con la Oficialía Mayor en la correcta instrumentación de los compromisos pactados en

los convenios celebrados con las autoridades de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en observancia

a la normatividad aplicable- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -

VI.- Atender y facilitar los temas de colaboración entre las ciudades hermanas del Municipio; - - - - - - - -

VI.- Atender las solicitudes de hermanamiento nacional e internacional que le confiera el Presidente

Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

VII.- Representar al Presidente Municipal como Presidente Ejecutivo en las relaciones con las ciudades

hermanas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

VIIII.- Atender a las comunidades de extranjeros que radican en el Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Representar al Presidente Municipal ante los gobiernos internacionales, así como ante organismo

públicos y privados en temas de relaciones internacionales y cooperación para el desarrollo del

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Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

X.- Intervenir en la negociación, celebración, modificación u otros actos jurídicos del Ayuntamiento,

relativos a convenios u otros instrumentos internacionales vinculantes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Orientar a los organismos de orden académico, de investigación y desarrollo, instituciones privadas

y organizaciones no gubernamentales en materia de colaboración e intercambio internacional,

cuando así se le solicite; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -

XII.- Promover la vinculación de la localidad con el cuerpo diplomático acreditado en el Estado y los

representados en el extranjero; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -

XIII.- Participar en coordinación con otros organismos técnicos competentes de la administración

local, en eventos internacionales que sean de interés para el desarrollo del Municipio; - - - - - - - - - - - - - -

XIV- Promover la identidad cultural, social, económico-productiva y científica de la localidad en el

escenario nacional e internacional; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

XV.- Colaborar con las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales que así

lo soliciten, en la atención de invitados oficiales, diplomáticos y especiales que visiten el Municipio; y- - -

XVI.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables a las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- SECCIÓN SEGUNDA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 35.- Compete a la Secretaría General del Ayuntamiento el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Conducir las relaciones que correspondan al Gobierno Municipal con los otros órdenes de gobierno,

los demás Ayuntamientos del Estado, y del país, así como las ciudades hermanas que se hayan

establecido oficialmente, sus dependencias y organismos descentralizados o desconcentrados, así

como con los organismos autónomos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

II.- Auxiliar al Presidente Municipal en la atención de asuntos que le sean planteados a éste por la

comunidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Dar cumplimiento con los actos cívicos, de acuerdo al calendario oficial; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Expedir certificados de residencia de los ciudadanos, cuando así proceda legalmente; - - - - - - - - - -

V.- Suscribir conjuntamente con el Presidente Municipal, los contratos, convenios y acuerdos en los que

sea parte el Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

VI.- Apoyar y supervisar la elaboración de proyectos de reglamentación municipal; - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Tramitar la publicación de reglamentos, así como de los acuerdos de Cabildo de observancia

general e interés público en el Municipio y que requieran de ser publicados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Recopilar la legislación Federal, Estatal y Municipal aplicable en el ámbito municipal; - - - - - - - - - -

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IX.- Supervisar que se cumpla con las disposiciones en materia de registro civil que competen al

Gobierno Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

X.- Aplicar las disposiciones relativas a la administración de documentos públicos del Gobierno

Municipal, operando el archivo de trámite de la misma Secretaría; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Supervisar las actividades que desarrollen los Jueces Calificadores; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XII.- Controlar y autorizar el uso y ocupación de la vía pública por personas, para el desarrollo de

actividades diversas al tránsito vehicular y peatonal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Presidir en representación del Presidente Municipal, organizar y vigilar el cumplimiento de las

funciones de la Junta Municipal de Reclutamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIV.- Expedir certificaciones de los documentos que obren en archivos de las dependencias de la

administración pública centralizada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

XV.- Fungir como Secretario Fedatario si es propuesto, en su caso, por el Presidente Municipal y

autorizado por el Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

XVI.- Promover y ser gestor ante las autoridades de la materia para la regularización de la tenencia de

la tierra en el Municipio de Ensenada; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

XVII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 36.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a

la Secretaría General del Ayuntamiento, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - -

I.- Unidad de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Coordinación de Cabildo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

III.- Subsecretaría del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

ARTÍCULO 37.- Compete a la Unidad de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles el ejercicio de las

siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

I.- Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el cumplimiento de las diversas

disposiciones de las leyes y reglamentos en materia de culto público y asociaciones civiles y demás

disposiciones respectivas de cada materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

II.- Apoyar a las agrupaciones religiosas y asociaciones civiles en los trámites que realicen ante las

demás autoridades del municipio, bajo los principios de inmediatez y suplencia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Organizar eventos de capacitación para facilitar y vigilar que las Iglesias y agrupaciones religiosas

cumplan con las disposiciones municipales, estales y federales en el desarrollo de sus actividades de

culto público; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Coadyuvar y brindar asesoría a las iglesias y agrupaciones religiosas para la obtención del registro

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constitutivo como asociación religiosa, ante la Secretaría de Gobernación, así como en diversos los

trámites que requieran realizar ante ésta; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

V.- Coordinar las acciones para que se provean las medidas conducentes en los centros de salud, de

asistencia social, de readaptación social, estaciones migratorias y en todos aquellos lugares en los que

los internos requieran recibir asistencia espiritual; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Recibir los avisos para la celebración de actos religiosos de culto público con carácter

extraordinario, en la forma y términos que lo establece el artículo 22 de la Ley de Asociaciones

Religiosas y Culto Público, pudiendo prohibir la realización de los actos si se actualizan los supuestos

descritos en la mencionada disposición; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

VII.- Regular conjuntamente con la Dirección de Seguridad Pública Municipal las facilidades

necesarias para la realización de actos religiosos, de culto público con carácter extraordinario fuera

de los templos, mediante la coordinación necesaria con las autoridades, en las materias de vialidad

urbana y seguridad pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

VIII.- Elaborar un Padrón Municipal de Iglesias y agrupaciones religiosas existentes en el municipio, de

sus templos, representantes o apoderados y ministros del culto, así como expedir la respectiva

constancia de registro al Padrón; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

IX.- Intervenir como conciliador, en el caso de que se presente algún conflicto entre las iglesias y

agrupaciones religiosas o entre sus asociados, apoderados, representantes o ministros del culto, a

petición expresa de alguna de las partes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

X.- Expedir todo tipo de constancias, respecto de los actos que tenga conocimiento y respaldo

documental, incluyendo las de notorio arraigo, a las que se refiere el artículo 8, fracción V del

Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Realizar actividades de fomento a la libertad y la tolerancia en materia religiosa, de respeto al

marco jurídico en materia religiosa, así como la orientación y capacitación de los servidores públicos

en esta materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

XII.- Fomentar, asesorar y apoyar la creación de asociaciones civiles filantrópicas, que promuevan el

bienestar y desarrollo social, y cuyos fines sean el fomento de las actividades descritas en los artículos 5

de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, 3 y

4 de la Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social para el Estado de Baja

California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

XIII.- Realizar los estudios necesarios que permitan evaluar la participación de las asociaciones civiles y

religiosas en el cumplimiento de las líneas de acción del Plan Estratégico Municipal y el Plan Municipal

de Desarrollo, en las áreas que involucran su participación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XIV.- Coordinar la interrelación del Ayuntamiento, asociaciones civiles y agrupaciones religiosas hacia

la comunidad, en materia de justicia social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

XV.- Gestionar recursos en los tres órdenes de gobierno para brindar apoyo sociales, educativos,

culturales y de promoción de valores; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

XVI.- Dotar de apoyos económicos y en especie a las diferentes asociaciones civiles, legalmente

establecidas en el municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

XVII.- Coordinar las actividades que se realizan entre las dependencias y entidades paramunicipales y

las organizaciones de la sociedad civil en esta materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVIII.- Proporcionar apoyos de logística y gestión a las organizaciones de la sociedad civil que así lo

requieran; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

XIX.- Representar al Presidente Municipal y al Secretario General en su caso en reuniones, mesas de

trabajo y demás actividades de índole religiosa o culto público; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XX.- Coadyuvar con las autoridades estatales y federales, en el otorgamiento de fondo público a las

asociaciones civiles; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

XXI.- Llevar a cabo la coordinación con los Organismos de la Sociedad Civil y demás entes sociales

para la implementación de los programas en la materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Desarrollar programas de apoyos municipales, semestrales a proyectos sociales, educativos,

deportivos, juveniles, de salud y de promoción de valores; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 38.- La Coordinación de Cabildo en apoyo a las atribuciones del Secretario General del

Ayuntamiento en su carácter de Secretario Fedatario del Ayuntamiento, así como en apoyo a los

Regidores y Comisiones del Ayuntamiento, para el seguimiento de las propuestas que deba resolver

éste, y la elaboración de proyectos de la reglamentación municipal, para el desempeño de su

encargo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Remitir para su seguimiento a las Comisiones, Regidores, dependencias, órganos desconcentrados o

entidades paramunicipales, los asuntos que corresponde conocer al Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Coordinar la organización y cuidar el cumplimiento del protocolo de las sesiones de Cabildo; - - - - -

III.- Integrar la compilación de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento en sesiones de Cabildo; - - - -

IV.- Participar en el seguimiento de los asuntos turnados a las comisiones del Ayuntamiento; - - - - - - - - -

V.- Asistir a las sesiones de las comisiones del Ayuntamiento en las que hayan de discutirse y aprobarse

dictámenes para su posterior presentación ante el Cabildo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Elaborar proyectos de punto de acuerdo o iniciativas de reformas reglamentarias que le solicite el

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Presidente Municipal, por conducto del Secretario General del Ayuntamiento para su posterior

presentación ante Cabildo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -

VII.- Formular los proyectos de propuestas de acuerdos de cabildo que le indique el Secretario del

Ayuntamiento, o el Presidente Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

VIII.- Formular, o revisar y opinar los proyectos de bandos, reglamentos municipales, iniciativas de Ley,

acuerdos y disposiciones de observancia general, que deban ser sometidos a la aprobación del

Ayuntamiento, así como de las reformas que se propongan a los mismos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Recopilar la reglamentación municipal, así como la legislación Federal y Estatal, aplicables en el

ámbito municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

X.- Turnar a las dependencias y entidades que tenga injerencia, los acuerdos aprobados por el

Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Tramitar la publicación de los acuerdos del Ayuntamiento que correspondan en la Gaceta

Municipal y/o en el Periódico Oficial del Estado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XII.- Participar en el seguimiento a las iniciativas y proyectos ante el Congreso del Estado, relativas a

asuntos de carácter municipal; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

XIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 39.- Compete a la Subsecretaría del Ayuntamiento el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Auxiliar al Secretario General del Ayuntamiento en la atención de asuntos que le son propios por

razón de su encargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

II.- Coordinar a las dependencias de la Secretaría de acuerdo a las políticas que fije el Secretario

General del Ayuntamiento, y supervisar el cumplimiento de las obligaciones comunes en los términos

de los artículos 177 y 178 del presente Reglamento, así como las particulares de cada dependencia; - -

III.- Turnar y dar seguimiento a la correspondencia y archivo de la Secretaría General de

Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Suplir al Secretario General del Ayuntamiento en los asuntos y comisiones que le son propios, de

acuerdo a la normatividad existente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

V.- Promover la regularización de la tenencia de la tierra en el Municipio de Ensenada, ante las

instancias de los tres órdenes de gobierno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

VI.- Proponer al Presidente Municipal las Reformas a la reglamentación Municipal, que tengan como

objetivo optimizar y actualizar la función de gobierno, en cualquier área de la Administración Pública

Municipal; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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ARTÍCULO 40.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a

la Subsecretaría del Ayuntamiento, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - -

I.- Dirección de Asuntos Jurídicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

II.- Oficialía de Registro Civil 01, con sede en la ciudad de Ensenada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Oficialía de Registro Civil 02, con sede en la Delegación de la Colonia Vicente Guerrero; - - - - - - - -

IV.- Junta de Reclutamiento; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

V.- Unidad Municipal de Protección Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

ARTÍCULO 41.- Compete a la Dirección de Asuntos Jurídicos el ejercicio de las siguientes atribuciones: -

I.- Dar asesoría, asistencia y apoyo técnico jurídico al Presidente Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Proporcionar asesoría, asistencia técnica jurídica, atención de consultas y opiniones a los Regidores,

Sindicatura, dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales; - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Emitir dictámenes sobre la constitucionalidad y/o la legalidad de los proyectos de reglamentos,

acuerdos y resoluciones que le sean solicitados por el Presidente Municipal, los Regidores o las

Comisiones de Trabajo del propio Cabildo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

IV.- Emitir opinión jurídica, cuando así lo solicite el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las

dependencias, órganos desconcentrados o entidades paramunicipales de la Administración Pública

Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

V.- Asesorar, revisar, elaborar contratos y los diversos instrumentos jurídicos en los que intervengan el

Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las dependencias, órganos desconcentrados; así como en los

de las entidades paramunicipales que así lo soliciten; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Asesorar y patrocinar en las controversias en que tenga interés jurídico el Ayuntamiento y las

diversas dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales de la Administración

Pública Municipal, que así lo soliciten; en los ámbitos civil, penal, laboral, contencioso administrativo,

fiscal, derechos humanos, transparencia y acceso a la información pública, amparo y de cualquier

naturaleza; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Formular, proponer, revisar y auxiliar al Presidente Municipal en los proyectos de iniciativa de

reglamentos, circulares, acuerdos y demás disposiciones administrativas que deban ser sometidos a la

aprobación del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -

VIII.- Representar al Presidente Municipal en los juicios de amparo y contenciosos administrativos y en

todos aquellos juicios de cualquier naturaleza cuando aquel sea parte en ellos en calidad de

autoridad responsable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

IX.- Coordinar y vigilar el desempeño de los Jueces Calificadores; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Municipal que

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

apruebe el Ayuntamiento o el Presidente Municipal y procurar la congruencia de los criterios jurídicos

de las dependencias órganos desconcentrados y entidades paramunicipales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Apoyar a las dependencias órganos desconcentrados y entidades paramunicipales de la

Administración Pública Municipal, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico

municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

XII.- Orientar a las dependencias órganos desconcentrados y entidades paramunicipales de la

Administración Pública Municipal, en el respeto, protección y garantía a los derechos humanos; a los

principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que deben observar los servidores

públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Orientar a las dependencias órganos desconcentrados y entidades paramunicipales de la

Administración Pública Municipal, en el respeto y cumplimiento de las obligaciones que les

corresponden como sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XIV.- Revisar que la legislación Federal, Estatal y Municipal, así como las disposiciones jurídicas de este

último orden de gobierno, se mantenga actualizada por parte de la Unidad Municipal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 42- El Director de Asuntos Jurídicos para el desempeño de su encargo tendrá las siguientes

facultades y obligaciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

I.- Conocer de los asuntos que se llevan en la Dirección; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Distribuir la carga de trabajo en las unidades administrativas adscritas a la Dirección de acuerdo a

su función; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Dirigir y supervisar la elaboración y revisión de convenios y contratos en los que forme parte el

Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Dirigir y supervisar los litigios, procesos y amparos en materia civil, penal, laboral, amparo, fiscal,

mercantil, agrario, familiar, contencioso administrativo, derechos humanos y transparencia y acceso a

la información pública en los que el Ayuntamiento, el Presidente. Las dependencias, los órganos

desconcentrados participen, así como en aquellos que así lo soliciten las entidades paramunicipales; -

V.- Coordinar las actividades y funciones de los Jueces Calificadores; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Detectar y prevenir problemáticas en el ámbito jurídico y formulación de acciones preventivas

mediante la elaboración de criterios jurídicos y propuestas de soluciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Emitir circulares administrativas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

VIII.- Elaborar y emitir opiniones jurídicas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

IX.- Autorizar el calendario de turnos y vacaciones de los jueces calificadores, que garantice la

atención a la ciudadanía; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

X.- Emitir las circulares conteniendo las disposiciones Administrativas, Lineamientos y criterios para la

aplicación sanciones a que se sujetarán los jueces, cuyo incumplimiento será causa de

responsabilidad administrativa; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

XI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 43.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a

la Dirección de Asuntos Jurídicos, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - -

I.-Departamento de lo Contencioso Administrativo- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Coordinación de jueces Calificadores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

ARTÍCULO 44.- Compete al Departamento de lo Contencioso Administrativo Municipal el ejercicio de

las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

I.- Analizar y revisar los proyectos de contestación y demandas elaboradas por los asesores; - - - - - - - - -

II.- Coordinar las actividades y funciones de los jueces calificadores en ausencia y auxilio del Director;

III.- Supervisar el seguimiento de los procedimientos legales que se entablen, en los que la

administración sea parte; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

IV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 45.- Compete a la Coordinación de Jueces Calificadores el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Elaborar el calendario de turnos y vacaciones de los jueces calificadores, que garantice la atención

a la ciudadanía; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

II.- Elaborar las circulares con las disposiciones administrativas, lineamientos y criterios para la

aplicación sanciones a que se sujetarán los jueces calificadores, cuyo incumplimiento será causa de

responsabilidad administrativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -

III.- Supervisar y vigilar la función de los jueces calificadores; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Elaborar y presentar a consideración de la Dirección, un informe mensual de las actividades

realizadas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Autorizar los libros de control y registro que serán utilizados por los jueces calificadores para su

función; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

VI.- Llevar el resguardo de los libros y turnarlos a la Dirección para su archivo una vez que se

encuentren llenos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

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VII.- Elaborar las resoluciones de solicitudes de imposición de multas que envíe el Agente del Ministerio

Público Federal, y ordene el Juez Federal en el Estado por violación a la Ley Federal de Armas de

Fuego y Explosivos, y gestione su cumplimiento ante la Administración Local de Recaudación de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o autoridad que corresponda; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Elaborar un concentrado de los Informes de las actuaciones y resoluciones de los jueces

calificadores; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Elaborar actas administrativas a los Jueces Calificadores cuando incumplan en sus funciones y

remitirlas al órgano correspondiente y/o Agente del Ministerio Público, según corresponda; y- - - - - - - - -

X.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 46.- Las Oficialías del Registro Civil, pertenecientes a la Administración Pública Municipal de

Ensenada o quienes ejerzan sus atribuciones en su caso, tendrán a su cargo ejercer las atribuciones

que le confiere el Código Civil para el Estado de Baja California en vigor y la Ley Orgánica del Registro

Civil del Estado, para lo que ejercerán las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Hacer constar los actos y hechos relativos al registro civil; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Conocer en términos legales, de los casos de divorcio administrativo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Exigir el cumplimiento de los requisitos que el Código Civil en vigor señala para los actos y hechos

sujetos al registro civil; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

IV.- Vigilar, bajo su responsabilidad, que las actas se asienten con toda exactitud en las formas

correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

V.- Recabar oportunamente la dotación de formas, papel oficial para copias certificadas y demás

material y equipo para la función del registro civil; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Inscribir las constancias relativas al registro civil que provengan del extranjero, de acuerdo con la

Ley; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

VII.- Hacer las anotaciones en las actas, relativas a las circunstancias que alteren su contenido original,

por resolución administrativa o judicial; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

VIII.- Autorizar, dentro o fuera de la oficina, los actos o hechos en los que deba intervenir; - - - - - - - - - - -

IX.- Expedir y autorizar las copias certificadas de las actas existentes en el registro civil, y de los

documentos relativos al apéndice; ya sea con su firma y sello de la Oficialía, o en su caso, respaldados

por la firma electrónica en apego a la propia Ley de la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Rendir a las autoridades federales y estatales, los informes estadísticos que se le requieran; - - - - - - - -

XI.- Informar semestralmente a la Secretaría General del Ayuntamiento, sobre las labores de la Oficina,

proponiendo en su caso, las medidas necesarias para el buen servicio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

XII.- Previa autorización del Secretario General del Ayuntamiento, celebrar todo tipo de campañas

tendientes a promover y efectuar el registro oportuno de menores, con relación al tiempo que refiere

el artículo 55 del Código Civil para el Estado de Baja California y coordinarse con el Ayuntamiento

respectivo y otros organismos interesados en el bienestar de la familia, a fin de obtener la difusión entre

los habitantes, de la conveniencia de cumplir con el registro civil; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Fijar en lugar visible de la Oficialía, las tarifas que causen los derechos del Registro Civil; - - - - - - - - -

XIV.- Ordenar el cobro del importe de los derechos del registro civil previstos en la Ley de Ingresos,

expidiendo los recibos correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

XV.- Organizar el movimiento de la Oficialía, de tal forma, que el trámite de los asuntos sea oportuno y

eficiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

XVI.- Determinar de común acuerdo con la autoridad municipal, los períodos de vacaciones que

disfruten los empleados administrativos, los que serán escalonados, a fin de que no se interrumpan las

labores; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

XVII.- Señalar la guardia del personal para atender en días inhábiles, el trámite relacionado con

fallecimientos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

XVIII.- Conceder a los empleados de la Oficialía, los permisos que correspondan por causa justificada;

XIX.- Instruir a los Delegados Municipales respecto del ejercicio de sus funciones, en materia de registro

civil, y resolver las consultas que le planteen en dicha materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XX.- Marcar con dos líneas transversales las actas que se hubieren inutilizado, con la nota del motivo

de esa circunstancia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

XXI.- Ordenar las inhumaciones que deban efectuarse en los panteones comprendidos en el

Municipio, así como las cremaciones en los lugares en que deban efectuarse; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXII.- Dar aviso a la Dirección del Registro Civil del Estado, de la pérdida o destrucción de actas o

libros del registro civil a su cuidado, para el efecto de su reposición; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXIII.- Enviar dentro de los diez primeros días de cada mes a la Dirección del Registro Civil del Estado,

las copias de las actas del registro civil, que de acuerdo con el Artículo 30 de la Ley Orgánica del

Registro Civil del Estado de Baja California, corresponden a dicha Dirección y a la Dirección del

Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXIV.- Elaborar y mantener actualizado el Inventario, así como conservar el Archivo de la Oficina; - - - -

XXV.- Vigilar que los apéndices contengan los documentos relativos a las actas del registro civil; - - - - - -

XXVI.- Expedir copias certificadas de las actas y de los documentos del apéndice que corresponda. - -

XXVII.- Tener bajo su responsabilidad los libros y volúmenes existentes del registro civil, formas de actas

y hojas de papel especial para expedir copias certificadas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXVIII.- Suministrar información sobre la manera de obtener conocimientos, respecto a la planificación

familiar, si los interesados lo solicitan; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

XXIX.- Recibir las solicitudes y documentación relativa a la rectificación de los datos de las actas del

registro civil existentes en la Oficina y enviarlas a la Dirección del Registro Civil del Estado, para su

resolución; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXX.- Asignar a las actas de nacimiento, la Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP), de

conformidad al manual de procedimientos para la asignación; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXXI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 47.- Compete a la Junta de Reclutamiento el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - -

I.- Empadronar a los jóvenes en edad militar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

II.- Expedir la Cartilla de Identificación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

III.- Entregar las Cartillas a los conscriptos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

IV.- Dar información a la ciudadanía sobre los trámites para inscripción al Servicio Militar; - - - - - - - - - - - -

V.- Difundir la convocatoria del Servicio Militar Nacional en los diferentes medios de comunicación, así

como en las escuelas de la ciudad y zona rural; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Formular listados mensuales, enviándolas a la Oficina de Reclutamiento de Zona, para su

aprobación, con copia para el Sector; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

VII.- Publicar la convocatoria para el sorteo y ordenar la presentación de los candidatos al sorteo; - - - -

VIII.- Propiciar las condiciones para una mayor participación cívica de los jóvenes del municipio; - - - - -

IX.- Efectuar un sorteo anual público en presencia del Presidente Municipal, inspectores militares y

funcionarios municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

X.- Proporcionar a las autoridades militares todos los datos que soliciten; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 48.- Compete a Unidad Municipal de Protección Civil: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Coordinar las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de los tres órdenes de

Gobierno en el Municipio de Ensenada, que tengan actividades que se relacionen con la Protección

Civil; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

II.- Promover en los medios de comunicación social, planes y programas de capacitación, difusión y

divulgación a través de publicaciones, grabaciones, videocintas y campañas permanentes sobre

temas de protección civil, que contribuyan a la formación de una cultura en la materia; - - - - - - - - - - - -

III.- Invitar a la población a participar activamente en acciones de Protección Civil; - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Promover la incorporación de contenidos temáticos de Protección Civil, en los planes de estudio

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de todos los niveles educativos, públicos y privados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Promover el desarrollo de planes y programas para la formación de especialistas en la materia y la

investigación de las causas y efectos de los desastres, en los planteles de educación superior y en los

organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Promover la actualización de leyes y reglamentos estatales y municipales que garanticen la

seguridad de la población, la ecología y sus bienes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Establecer vínculos de coordinación y capacitación con agencias gubernamentales y privadas

de otros países; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.-Promover ante autoridades de los tres órdenes de Gobierno, así como del sector privado y social,

la adquisición del equipo requerido para el combate de fugas derrames, explosión e incendio de

materiales peligrosos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

IX.- Coordinarse de manera especial con el Sector Salud, tanto oficial como privado, para una

respuesta eficaz en caso de desastre; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

X.- Formular los programas y subprogramas anuales de Protección Civil, para su aprobación ante el

Consejo Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

XI.- Tramitar los acuerdos emitidos por el Consejo Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XII.- Elaborar y mantener actualizado el Plan municipal de Contingencias y el Atlas Municipal de

Riesgos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

XIII.- Llevar a cabo las visitas de inspección necesarias para verificar el cumplimiento de las leyes y

Reglamentos en Materia de Protección Civil; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

XIV.- Tramitar los procedimientos previstos en este ordenamiento, decretar las medidas de emergencia,

seguridad o correctiva que resulten necesarias para enmendar las deficiencias o irregularidades que

sean detectadas, dictar las resoluciones e imponer las medidas y sanciones que establecen las leyes y

reglamentos en materia de protección civil; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XV.- Establecer los mecanismos de Coordinación y comunicación tanto en situación normal, como en

caso de emergencia, con la Coordinación Estatal y con el Centro de Comunicaciones de la

Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVI.- Realizar campañas permanentes de difusión, capacitación, divulgación y realización de

simulacros, que fomenten en la población una cultura de protección civil y autoprotección, que le

permita salvaguardar su vida, sus posesiones y su medio ambiente, frente a riesgos, emergencias o

desastres derivados de fenómenos naturales y humanos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVII.- Mantener comunicación con todo tipo de organismos especializados que realicen

acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente el proceso de generación de desastres; - -

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XVIII.- Dar seguimiento a las acciones de prevención, auxilio y recuperación ante emergencias o

desastres; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

XIX.- Integrar un catálogo de recursos Humanos y materiales de las dependencias, órganos

desconcentrados y entidades de los tres órdenes de Gobierno y del sector social y privado, necesarios

para movilizar en caso de desastre; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

XX.- Integrar un directorio telefónico de los funcionarios de los tres órdenes de gobierno, sector social y

privado, relacionados con la materia de Protección Civil; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 49.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a

la Unidad Municipal de Protección Civil, ésta contará con las siguientes unidades administrativas:- - - - -

I.- Coordinación Técnica; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -

II.- Coordinación Operativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECCIÓN TERCERA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - -- - - - - - COORDINACIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO GUBERNAMENTAL- - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 50.- Compete a la Coordinación General de Seguimiento Gubernamental el ejercicio de las

siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

I.- Dar seguimiento a los proyectos, planes, objetivos, estrategias, programas, metas y acciones de las

diferentes paramunicipales, secretarías, coordinaciones, y direcciones de la Administración Pública

Municipal, derivadas de los planes, decisiones y compromisos del Ayuntamiento o del Presidente

Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

II.- Llevar la coordinación de las funciones operativas de las dependencias, organismos

desconcentrados y entidades paramunicipales de la Administración Pública Municipal, vinculando a

éste con los diferentes órdenes de gobierno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

III.- Auxiliar al Presidente Municipal en los proyectos y actividades diarias del Municipio; - - - - - - - - - - - - -

IV.- Comunicar periódicamente al Presidente Municipal de los avances, retrasos y problemas

potenciales, así como el análisis respectivo y las alternativas de solución; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Programar, coordinar, instalar y citar a reuniones periódicas de revisión y avance con uno o varios

funcionarios a través de la integración de gabinetes o dependencias de la Administración Pública

Municipal, de acuerdo a los programas y proyectos del gobierno municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.-Dirigir los proyectos macros que el Presidente Municipal debe realizar para cumplir con el plan de

gobierno a corto y largo plazo, más los que se deriven de las actividades normales del Ayuntamiento;

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VII.- Coordinar los esfuerzos que el Gobierno Municipal, en conjunto con los otros dos órdenes de

gobierno, la iniciativa privada, organizaciones civiles nacionales y extranjeras y la población en

general para lograr la realización de los proyectos estratégicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Mantener la visión de conjunto asegurando que todas las decisiones estén orientadas a la misión

y visión de los proyectos de gobierno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

IX.- Organizar, facilitar y dar seguimiento al desarrollo operativo y funcional del aparato administrativo

del Municipio de acuerdo a los planes a corto, mediano y largo plazo en todos sus aspectos; - - - - - - - -

X.- Revisar y estudiar las estrategias y técnicas utilizadas para el desarrollo de otros Gobiernos

Municipales, Nacionales e Internacionales que pudieran ser aplicables en el Municipio; - - - - - - - - - - - - -

XI.- Coordinar el desarrollo de metodologías y técnicas para el buen desempeño del Gobierno

Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

XII.- Coordinar la vinculación de las acciones de los programas sectoriales, institucionales y especiales

que lleven a cabo el Ejecutivo Estatal y Federal, a través de las dependencias, órganos

desconcentrados y entidades paramunicipales de la Administración Pública que corresponda, con las

propias acciones que en esta materia realiza el Ayuntamiento, a fin de obtener resultados congruentes

en beneficio de la sociedad; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

XIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 51.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen

a la Coordinación General de Seguimiento Gubernamental, ésta contará con las siguientes unidades

administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Coordinación de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Coordinación de Gestión y Planeación Financiera; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Coordinación de Información y Estadística. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 52.- Coordinación de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Proponer al Presidente Municipal, las políticas municipales relativas al fomento a la competitividad y

promoción del desarrollo económico del Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Promover y Gestionar la creación de nuevas empresas con el propósito de generar fuentes de

trabajo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

III.- Revisar continuamente la regulación en materia económica del Municipio de Ensenada,

diagnosticar los efectos de su aplicación y elaborar propuestas al Presidente Municipal de proyectos

de disposiciones normativas y administrativas para mejorar la regulación de la actividad de sectores

económicos específicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

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IV.- Promover estrategias y acciones encaminadas a fortalecer las relaciones con el sector empresarial

e inversionista; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Diseñar e implementar la política municipal de mejora regulatoria y de simplificación administrativa

que facilite la inversión, la generación de empleos y la eficiencia en los trámites administrativos del

ámbito municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

VI.- Dirigir y vigilar el buen funcionamiento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas; - - - - - - - - - - - -

VII.- Integrar y administrar el Registro Municipal de Trámites y Servicios; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Compilar y sistematizar información en materia de desarrollo económico y mejora regulatoria en

el ámbito municipal, así como información sobre indicadores económicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Coordinarse con las instituciones del nivel media superior y superior, sector empresarial y

gubernamental para fomentar la cultura emprendedora; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Impulsar y fomentar la organización cooperativa en el ámbito de su competencia; - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Apoyar en el desarrollo de proyectos de viabilidad para el establecimiento de industrias y

empresas que alienten la inversión pública, privada y social y promuevan el empleo; - - - - - - - - - - - - - - -

XII.- Planear y promover, conjuntamente con la Tesorería Municipal programas de estímulos e

incentivos fiscales y financieros en materia municipal a favor de personas físicas y morales, que realicen

actividades productivas y generen fuentes de empleo, para fomentar la instalación de nuevas

empresas dentro del municipio, así como para aquellas que regularicen su situación ante el fisco

municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

XIII.- Participar en coordinación con entidades públicas y privadas, en el desarrollo de programas y

proyectos para el fomento de las actividades productivas, sectoriales y delegacionales, conservando

un balance equilibrado con el desarrollo urbano y el bienestar de la comunidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIV.- Dar seguimiento a los temas de gestión empresarial y mejora regulatoria de conformidad con la

normatividad relativa; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

XV.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables a las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 53.- Compete a la Coordinación de Gestión y Planeación Financiera el ejercicio de las

siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

I.- Coadyuvar con la Tesorería Municipal y someter a la consideración del presidente, la formulación la

política hacendaria del Gobierno Municipal y los programas financieros y crediticios de la

administración pública centralizada y paramunicipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Proponer los dictámenes técnicos respecto a los proyectos de inversión, así como los criterios de

administración de la deuda pública municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Conducir la política administrativa, fiscal y financiera de la Administración Pública Municipal

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aprobada por el Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

IV.- Informar al Presidente Municipal la situación que guarda el manejo de la deuda pública municipal

y, en general, el estado de las finanzas municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Planear, coordinar y participar en la formulación de los programas de inversión de la

Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

VI.- Participar en los programas de desarrollo regional y convenios que celebre el Gobierno Municipal

con otros Municipios, con el Estado o la Federación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Auxiliar en la formulación de los anteproyectos de presupuesto de egresos y elaborar los

anteproyectos de Ley de Ingresos del Ayuntamiento, para su presentación ante el Presidente

Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

VIII.- Evaluar y sistematizar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Elaborar y mantener actualizado un sistema de información de las finanzas municipales, cubriendo

todas las etapas del proceso de ingreso-egreso; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Proponer las políticas y mecanismos que coadyuven a determinar la organización existente en la

administración pública y mejorar sus indicadores de gestión; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Participar en la formulación de programas que fortalezcan la revisión y comprobación de las

contribuciones y aprovechamientos que ingresen a la Tesorería Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XII.- Dirigir en coordinación con la Tesorería Municipal, las acciones que permitan optimizar los recursos

en base a las necesidades y calendarios establecidos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Planear, verificar y dar seguimiento a la calificación crediticia del Ayuntamiento de Ensenada

que permita una mejor evaluación de las finanzas públicas con respecto a su deuda pública; - - - - - - - -

XIV.- Gestionar recursos o fondos ante las diferentes instancias de gobierno, para realizar los proyectos,

programas, acciones y obras que permitan cumplir los compromisos establecidos en el Plan Municipal

de Desarrollo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

XV.- Gestionar financiamientos con organismos privados, públicos, nacionales o internacionales, en

coadyuvancia con los recursos e instancias municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVI.- Proponer y coordinar las políticas y programas de gestión financiera como fuente de recursos

alternos a las dependencias y entidades paramunicipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVII.- Planear y proyectar el financiamiento necesario para los programas, proyectos y acciones de la

administración municipal, de los diferentes fondos o programas adicionales al presupuesto

gubernamental; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

XVIII.- Gestionar la coparticipación de recursos propios a aportar a diversos fondos de inversión para

financiar acciones, del gobierno municipal, que la requieran; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIX.- Establecer mecanismos de coordinación con instancias federales, estatales y organizaciones de

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la sociedad civil a fin de facilitar la tarea de gestión de recursos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XX.- Gestionar el financiamiento de proyectos elaborados por las dependencias, cuando éstos sean

elaborados en observancia a las políticas y lineamientos que les sean aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXI.- Administrar y dar seguimiento al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal que

celebra el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el

Gobierno del Estado de Baja California y el Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California;

y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

XXII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 54.- Corresponde a la Coordinación de Información y Estadística Municipal el ejercicio de las

siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

I.- Elaborar opiniones e informes que le sean solicitados acerca del desempeño de la Administración

Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

II.- Desarrollar estudios de opinión pública que permitan conocer la percepción social acerca del

desempeño del Gobierno Municipal y sus dependencias; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Realizar estudios, dictámenes, evaluaciones e informes relativos al diseño, implementación y

evaluación de políticas públicas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

IV.- Evaluar estratégicamente las principales acciones del Gobierno Municipal y en su caso proponer

alternativas para cumplir con las metas de cada obra que implemente el Municipio; - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Coordinar y ordenar las políticas públicas a través de las dependencias Municipales para lograr

objetivos comunes, actuar de manera interinstitucional y evitar la duplicidad de acciones; - - - - - - - - - -

VI.- Coordinar sus actividades con el Secretario General del Ayuntamiento y demás jefes de las

dependencias y unidades cuando así se requiera; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Las demás que establezcan los reglamentos y el Presidente Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - SECCIÓN CUARTA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -DE LA TESORERÍA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 55.- Compete a la Tesorería el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Formular y someter a la consideración del Ayuntamiento, y en su oportunidad aplicar, la política

hacendaria del gobierno municipal y los programas financieros y crediticios, de la administración

pública centralizada y paramunicipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

II.- Proponer al Presidente Municipal, los dictámenes técnicos respecto de proyectos de inversión, así

como los criterios de administración de la deuda pública municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Conducir la política administrativa, fiscal y financiera de la Administración Pública Municipal

aprobada por el Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

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IV.- Fungir como coordinadora de sector de la Administración Pública Municipal en materia de

planeación, administración, finanzas e informática; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Informar al Presidente Municipal de la situación que guarda el manejo de la deuda pública

municipal y, en general, el estado de las finanzas municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Coordinar y participar en la formulación de los programas de inversión de la Administración

Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

VII.- Coordinar los programas relacionados con la administración de recursos financieros, tributarios e

informáticos de la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Sistematizar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Municipio; en apego a la Ley General

de Contabilidad Gubernamental y a las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización

Contable, CONAC; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

IX.- Mantener actualizado un sistema de información de las finanzas municipales, cubriendo todas las

etapas del proceso de ingreso-egreso, además de dar seguimiento al rendimiento de la aplicación de

los recursos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Proponer y diseñar los criterios generales para la racionalidad y disciplina presupuestal del gasto

público; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

XI.- Validar la propuesta de creación de nuevas estructuras programáticas a las dependencias de la

administración pública centralizadas, cuando así se considere procedente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XII.- Elaborar el análisis anual de impacto presupuestario; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Coordinar la entrega trimestral de los informes de avance de gestión financiera, así como el de

resultados físicos y financieros de los programas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIV.- Analizar y evaluar sistemáticamente el comportamiento y evolución de los ingresos municipales; -

XV.- Promover el diseño de políticas y propuestas de programas que propicien y consoliden la cultura

tributaria de los contribuyentes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -

XVI.- Coordinar, asesorar y en su caso dictaminar respecto de las operaciones referentes a contratos

de crédito y de todos aquellos actos que comprometan financieramente al Gobierno y la

Administración Pública Municipal, en observancia a la normatividad aplicable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVII.- Representar a la Administración Municipal ante las entidades paraestatales dependientes del

estado, donde se tramiten operaciones en las que financieramente se puedan beneficiar o afectar el

patrimonio municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

XVIII.- Participar en la definición de los ingresos y egresos del gobierno municipal, tomando en cuenta

las necesidades de recursos para el cumplimiento de las estrategias y líneas de acción del Plan

Estratégico Municipal y el Plan Municipal de Desarrollo, así como para la ejecución de los programas

derivados de éstos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

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XIX.- Recibir de las unidades administrativas del Gobierno y la administración pública centralizada y

paramunicipal sus anteproyectos de presupuesto de egresos para ser incluidos en el proyecto de

presupuesto de egresos del Municipio, realizar los análisis correspondientes, y orientar a dichas

dependencias y entidades en relación con las erogaciones que propongan; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XX.- Formular y presentar oportunamente a consideración del Presidente Municipal, los proyectos de

iniciativa de Ley de Ingresos, y presupuesto de egresos municipales para ser aprobados por el

Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

XXI.- Orientar a las entidades paramunicipales en la formulación de sus anteproyectos de

presupuestos de egresos, cuando éstos no queden comprendidos en el presupuesto de egresos

municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

XXII.- Dictaminar la procedencia de los anteproyectos de solicitudes de modificaciones, transferencias

y ampliaciones de presupuesto que formulen las dependencias y entidades paramunicipales, turnarlos

al visto bueno del Síndico Procurador y presentarlos a consideración del Presidente Municipal, para

que una vez validados por éste, los someta a consideración del Cabildo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXIII.- Recaudar y administrar las contribuciones municipales, de acuerdo con las disposiciones legales

aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXIV.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, convenios, y demás disposiciones legales de

carácter fiscal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

XXV.- Administrar la deuda pública de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; - - - - - - - - - - - -

XXVI.- Administrar el gasto público del Gobierno y la Administración Pública Municipal, llevando un

correcto control, seguimiento y evaluación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

XXVII.- Integrar los programas de inversión de la Administración Pública Municipal y vigilar el ejercicio

de los recursos de los mismos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

XXVIII.- Emitir circulares que regulen los procesos de planeación, programación, presupuestación y

operaciones financieras de acuerdo a la normatividad vigente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXIX.- Participar en la elaboración de los convenios financieros y ejercer las atribuciones que deriven

de éstos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

XXX.- Tener a disposición del Órgano Superior de Fiscalización del Estado las cuentas, informes

contables y financieros, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja

California, previa entrega al Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

XXXI.- Contestar oportunamente las observaciones que haga el órgano de fiscalización superior del

estado en los términos de la Ley respectiva; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

XXXII.- Resguardar el depósito por concepto de costo de estudios técnicos de los proyectos de las

obras de urbanización, la garantía para la terminación de las obras de urbanización y la fianza para

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garantizar la conservación de las obras de urbanización, que realice el fraccionador mediante oficio

que previamente gire la Dirección Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente hasta el

cumplimiento de la etapa de construcción que ampare la garantía y la fianza de que se trate; y- - - - - -

XXXIII.- Ejercer las atribuciones que correspondan, en materia de control de la venta, almacenaje y

consumo de bebidas con graduación alcohólica; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXXIV.-Designar personal a su cargo para fungir como enlace en la atención de los asuntos

administrativos, contables y presupuestales del Cuerpo de Regidores; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXXV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 56.- La Tesorería estará a cargo de un titular al que se le denominará Tesorero, quien deberá

cumplir con los siguientes requisitos para desempeñar el puesto: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad a juicio del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Tener título profesional a nivel de licenciatura en contaduría, finanzas, administración pública,

administración de empresas o carrera afín; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

IV.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito intencional, ni destituido o

inhabilitado en juicio de responsabilidad como funcionario público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 57.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a

la Tesorería, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Dirección de Recaudación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

II.- Dirección de Egresos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -

III.- Dirección de Programación y Presupuesto; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Dirección de Informática; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

ARTÍCULO 58.- Compete a la Dirección de Recaudación el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - -

I.- Ejercer las facultades de recaudación, comprobación, control, determinación y cobro de las

contribuciones que emanan de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, así como

establecer, los sistemas y procedimientos de recaudación de los ingresos municipales con la

participación que le corresponda a las diversas dependencias municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Recaudar los ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, así como los

demás ordenamientos que regulen la actividad financiera del Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Ejercer las facultades de las autoridades fiscales federales y estatales, asignadas expresamente en

el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal Federal y anexos correspondientes, celebrados por el Gobierno

Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de

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Baja California, y aquellos que celebre el Estado de Baja California con el Municipio de Ensenada en

observancia a la Ley de Coordinación Fiscal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

IV.- Recaudar el pago de las multas federales no fiscales y los derechos por el uso o goce y

aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ya sea diferido o en

parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la

Federación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Requerir el pago de las multas federales no fiscales y los derechos por el uso o goce y

aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, determinar sus

correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del procedimiento

administrativo de ejecución, en los términos del Código Fiscal de la Federación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Declarar la prescripción de los créditos fiscales derivados de las multas federales no fiscales; - - - - - -

VII.- Autorizar prórrogas o el pago en parcialidades de los créditos fiscales a cargo de causantes y de

adeudos a favor del Gobierno Municipal y establecer las condiciones necesarias para su adecuado

cumplimiento en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California; - - - - - - - -

VIII.- Imponer multas y recargos por incumplimiento a las obligaciones fiscales, contenidas en la Ley de

Hacienda Municipal del Estado de Baja California, y demás reglamentos municipales vigentes; - - - - - - -

IX.- Condonar total o parcialmente las multas que las dependencias municipales impongan por

infracciones a las disposiciones de carácter fiscal y administrativas, a solicitud expresa del Presidente

Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

X.- Proponer al Tesorero Municipal las adiciones, modificaciones y adecuaciones al anteproyecto de

Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada y decretos en materia de hacienda pública municipal; - - - -

XI.- Expedir a petición del contribuyente y previo el pago de derechos, constancias de no adeudo de

contribuciones fiscales, así como aquellas en las que se señalen las declaraciones presentadas o

pagos efectuados por el contribuyente respecto de dichas contribuciones. La constancia emitida

únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de

otras obligaciones a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

XII.- Certificar la libertad de gravamen fiscal de bienes inmuebles; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Informar al Tesorero Municipal de la comisión de delitos fiscales y de cualquier otra índole,

cuando tenga conocimiento de ello en el ejercicio de sus funciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIV.- Dejar sin efectos los actos o resoluciones que se hayan emitido en contravención a las

disposiciones fiscales y administrativas en el procedimiento administrativo de ejecución; - - - - - - - - - - - - -

XV.- Designar a ejecutores, Notificador-Ejecutor y Depositarios en el procedimiento administrativo de

ejecución; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

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XVI.- Designar a los interventores para supervisar la venta de boletos y los ingresos sobre diversiones,

espectáculos públicos y juegos permitidos, así como verificar el número de personas que ingresen a los

espectáculos públicos para la determinación de los impuestos sobre diversiones, espectáculos públicos

y juegos permitidos y sobre asistencia a diversiones y espectáculos públicos, contenidos en la Ley de

Hacienda Municipal del Estado de Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVII.- Habilitar mediante acuerdo escrito, las horas y días inhábiles para la práctica de actuaciones

administrativas y fiscales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

XVIII.- Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Municipal,

registrarlas, conservarlas en guarda y custodia cuando sean remitidas para tal fin, autorizar su

sustitución y cancelarlas respecto de los créditos fiscales; hacerlas efectivas, en su caso, el cobro de los

recargos conforme a las disposiciones legales aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIX.- Gestionar la devolución de contribuciones, por error aritmético o por pago indebido a la tesorería

municipal, a petición del causante; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

XX.- Verificar, determinar, notificar y cobrar a los causantes, responsables solidarios y demás obligados,

las diferencias por errores aritméticos en el pago de contribuciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXI.- Proponer al Consejo Municipal de Catastro Inmobiliario modificaciones, adiciones o

actualizaciones a la Tabla de Valores Unitarios para el Municipio de Ensenada, aplicables a cada

Ejercicio Fiscal para que sean aprobadas en la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada vigente,

para determinar la base gravable de los bienes inmuebles ubicados en la mancha urbana del

Municipio, así como de las zonas conurbadas y generar la contribución respectiva; - - - - - - - - - - - - - - - -

XXII.- Revisar y resolver la aprobación de los avalúos de bienes inmuebles elaborados por los peritos

valuadores debidamente registrados ante la Recaudación de Rentas Municipal, que presenten los

causantes, fedatarios y corredores públicos, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del

Estado de Baja California, y el Reglamento para la práctica de avalúos fiscales del Municipio de

Ensenada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

XXIII.- Ordenar y sustanciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los

créditos fiscales y otros créditos a los que por disposición legal debe aplicarse dicho procedimiento y

las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal por los citados créditos; así como respecto de

las fianzas a favor del Municipio otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros,

incluyendo el cobro de los intereses por pago extemporáneo de las mismas y, en su caso, el cobro de

los recargos; ordenar y cobrar los gastos de ejecución e intervención y los gastos extraordinarios

respecto de los citados créditos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

XXIV.- Ordenar y sustanciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos las

sanciones e infracciones administrativas, impuestas por las diversas autoridades municipales del

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ayuntamiento de ensenada en cumplimiento a las atribuciones contenidas en sus reglamentos

aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXV.- Ordenar el embargo de bienes muebles, inmuebles o derechos reales y de las negociaciones

mercantiles y civiles con forme a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja

California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

XXVI.- Ordenar por medio de acuerdo la remoción y designación de los depositarios conforme a lo

establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXVII.- Emitir las convocatorias para remate y supervisar que cumplan con los requisitos que le impone

la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXVIII.- Garantizar la protección de datos personales bajo su resguardo conforme a lo establecido en

el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de Ensenada,

Baja California, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja

California y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Lineamientos que

deriven de las mismas disposiciones; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

XXIX.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 59.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a

la Dirección de Recaudación, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - -

I.- Departamento de Ingresos y Atención al Público; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Departamento de Recuperación de Créditos Fiscales; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 60.- Compete al Departamento de Ingresos y Atención al Público el ejercicio de las

siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

I.- Recibir y cobrar las órdenes de pago por concepto de los impuestos, derechos, productos,

aprovechamientos, aportaciones de mejoras y sus accesorios, así como, multas federales y créditos

fiscales, y en general todos los pagos que por el desempeño propio de sus funciones deba recibir el

Municipio, previa liquidación y autorización de la autoridad correspondiente, derivados de las

actividades y servicios realizados, conforme a los procedimientos establecidos, reportando en tiempo y

forma los ingresos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

II.- Informar de manera oportuna al Recaudador, sobre los ingresos obtenidos mensualmente por

concepto de cobro de multas federales no fiscales y por concepto de pago de derechos por el uso o

goce y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, para el

entero de lo correspondiente en base a lo que establecen los Convenios de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal Federal y anexos correspondientes, celebrados por el Gobierno

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Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de

Baja California y aquellos que celebre el Estado de Baja California con el Municipio de Ensenada; - - - -

III.- Dirigir, organizar y coordinar la operación, apertura, cierre e instalación de las cajas que se

requieran en el Municipio para el cobro de los ingresos de correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Realizar conforme a los procedimientos establecidos, el cobro, corte de caja diario, traslado de

valores y depósito bancario y elaborar las fichas de depósito correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Emitir los reportes de recaudación diaria para ser revisados y remitidos a la tesorería municipal; - - - -

VI.- Realizar la guarda, custodia, recibo, distribución y devolución de formas numeradas y valoradas,

conforme a las disposiciones legales, así como el demás material y equipo necesarios para el

adecuado desempeño de las funciones de la recaudación de rentas, elaborando mensualmente los

informes de consumo y existencia de las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Implementar y supervisar en coordinación con la Subdirección de Informática, las innovaciones y

adecuaciones a los sistemas utilizados en la recaudación de rentas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Proporcionar orientación y asistencia a los causantes a fin de resolver las dudas que tengan en

relación a los procesos de relacionados con los pagos, condonaciones, reducciones, cancelaciones o

aclaraciones de los créditos fiscales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

IX.- Actualizar el padrón de causantes del impuesto predial con la información que emite la Dirección

de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Verificar, recibir, capturar, controlar y resguardar las boletas de infracción con o sin garantías,

remitidas por la Dirección de Seguridad Pública Municipal y la Unidad Municipal de Transporte; - - - - - - -

XI.- Devolver las garantías que tengan bajo su resguardo, a los propietarios y titulares de éstas, en los

términos de las disposiciones aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

XII.- Revisar los avalúos de bienes inmuebles presentados por los causantes, peritos autorizados,

instituciones catastrales o fedatarios públicos, y en caso de encontrar inconsistencias o errores, ya sea

aritmético, de clasificación de inmuebles o de aplicación de valores, devolver el avaluó para la

corrección del mismo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

XIII.- Verificar para su certificación la libertad de gravamen fiscal de bienes inmuebles; - - - - - - - - - - - - -

XIV.- Garantizar la protección de datos personales bajo su resguardo conforme a lo establecido en el

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de Ensenada, Baja

California, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Lineamientos que deriven de las

mismas disposiciones; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

XV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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ARTÍCULO 61.- Compete al Departamento de Recuperación de Créditos Fiscales el ejercicio de las

siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

I.- Aplicar las disposiciones legales de competencia municipal de carácter fiscal por medio de los

Ejecutores, Notificadores e Interventores a su cargo, según se trate y vigilar que los causantes cumplan

con el pago de sus contribuciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

II.- Implementar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para exigir los créditos fiscales que no

hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley; - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Proporcionar orientación y asistencia a los contribuyentes a fin de resolver las dudas que tengan en

relación a los procesos de condonaciones, reducciones, cancelaciones y/o aclaraciones de los

créditos fiscales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Iniciar y dar seguimiento por medio del personal habilitado para tal efecto el Procedimiento

Administrativo de Ejecución para la recuperación de créditos fiscales municipales, y los que deban de

exigirse al contribuyente con arreglo al Código Fiscal de la Federación y los Convenios de

Colaboración celebrados por Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

V.- Notificar los actos administrativos y los demás que se le encomienden en los casos y en la forma

que determinen las leyes aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

VI.- Elaborar el convenio de pago en parcialidades o prórroga de los créditos fiscales a cargo de

causantes y de adeudos a favor del Gobierno Municipal y establecer las condiciones necesarias para

su adecuado cumplimiento en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja

California, mismos que deberán ser autorizados por el Recaudador de Rentas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Practicar previa autorización del Recaudador de Rentas los embargos precautorios o en su caso

el aseguramiento de bienes de los causantes para asegurar el interés fiscal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Supervisar la elaboración del inventario de bienes muebles e inmuebles sobre los cuales se realiza

el embargo y describir el estado físico en que se encuentran; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Supervisar que se realice la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio los

embargos de bienes inmuebles o derechos reales y de las negociaciones mercantiles o civiles; - - - - - - -

X.- Dar por concluido el Procedimiento Administrativo de Ejecución, si el deudor paga el adeudo o

exhibe el recibo de pago original correspondiente o bien presenta sentencia firme de la autoridad

competente favorable al deudor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

XI.- Proponer al Recaudador de Rentas la remoción de los depositarios, administradores o

interventores, según se trate el embargo de bienes muebles, inmuebles o derechos reales y

negociaciones mercantiles o civiles realizados por el notificador ejecutor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XII.- Proponer al Recaudador de Rentas la designación anticipada de los interventores con cargo a la

caja o de administración, cuando se embarguen negociaciones mercantiles o civiles; - - - - - - - - - - - - - -

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XIII.- Recibir, y revisar que las posturas legales cumplan con los requisitos contenidos en la

convocatoria y en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIV.- Turnar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, los cobros que deban exigirse por la vía jurisdiccional; -

XV.- Coordinar las intervenciones a los espectáculos públicos, para determinación y cobro de

contribuciones que correspondan según la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada vigente, así

como la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVI.- Informar en forma mensual al Recaudador de los avances en la recuperación de ingresos

municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVII.- Hacer efectivas mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución las

sanciones e infracciones de carácter administrativo, aplicadas por las diversas autoridades

municipales del ayuntamiento de ensenada en cumplimiento a las atribuciones contenidas en sus

reglamentos aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -

XVIII.- Garantizar la protección de datos personales bajo su resguardo conforme a lo establecido en el

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de Ensenada, Baja

California, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Lineamientos que deriven de las

mismas disposiciones; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

XIX.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 62.- Compete al Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos el ejercicio

de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

I.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de venta y almacenaje de bebidas alcohólicas que

las leyes y los reglamentos otorgan a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Integrar los expedientes de solicitantes y de titulares de los permisos para la venta de bebidas

embriagantes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se cumplan con las normas en materia de venta y almacenaje

de bebidas alcohólicas de competencia de la Administración Pública Municipal, aplicando las

sanciones previstas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

IV.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de espectáculos públicos, funcionamientos de

salones de fiestas y reuniones, centros nocturnos, cafés cantantes y similares que las leyes y los

reglamentos otorguen a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se cumplan con las normas en materia de espectáculos

públicos, ferias, funcionamientos de salones de fiestas y reuniones, centros nocturnos, cafés cantantes

y similares de competencia de la Administración Pública Municipal, aplicando las sanciones previstas; -

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VII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de funcionamiento de aparatos electromecánicos,

mecánicos, electrónicos y demás similares ofertados al público que las leyes y los reglamentos

otorguen facultades a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se cumplan con las normas en materia de funcionamiento de

aparatos electromecánicos, mecánicos, eléctricos y demás similares ofertados al público que sean

competencia de la Administración Pública Municipal, aplicando las sanciones previstas de acuerdo al

ordenamiento respectivo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

IX.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia establecimientos comerciales, uso de la vía pública

para comercio ambulante y mercado sobre ruedas que las leyes y reglamentos otorguen a la

Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

X.- Integrar los Expedientes de solicitantes y de titulares de los permisos de establecimientos

comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas; - - - - - - - - - - - - -

XI.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se cumplan con las normas en materia de establecimientos

comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas de

competencia de la Administración Pública Municipal, aplicando las sanciones previstas; - - - - - - - - - - - -

XII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de estacionamientos públicos transitorios y demás

similares que las leyes y reglamentos otorguen a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar las normas en materia de estacionamientos públicos transitorios de

competencia de la Administración Pública Municipal; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 63.- Compete a la Dirección de Egresos el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - -

I.- Establecer las políticas para el registro contable de las operaciones financieras del Gobierno y la

Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

II.- Coordinar la integración de la información, para la presentación de la cuenta pública; - - - - - - - - - -

III.- Coordinar la entrega trimestral del avance de gestión financiera; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Atender la correcta observancia de las normas y políticas para el adecuado control de las

operaciones propias de la Dirección; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

V.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 64.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a

la Dirección de Egresos, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Departamento de Armonización Contable y Gubernamental; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Departamento de Contabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

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ARTÍCULO 65.- Compete al Departamento de Armonización Contable y Gubernamental el ejercicio de

las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

I.- Coadyuvar en la implementación de los sistemas electrónicos de contabilidad gubernamental; - - - -

II.- Verificar que los documentos financieros y contables generados, den cumplimiento a la

normatividad establecida en la contabilidad gubernamental; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Orientar a las entidades paramunicipales en el cumplimiento de las políticas del Gobierno y la

Administración Pública Municipal en materia de consolidación de información financiera; - - - - - - - - - - -

IV.- Difundir los criterios y acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable; - - - - - - -

V.- Asesorar y coadyuvar en la capacitación del personal involucrado en la implementación y

utilización del sistema integral de contabilidad gubernamental; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Coordinar las modificaciones al sistema integral de contabilidad gubernamental, derivadas de las

disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, atendiendo las

necesidades de armonización de la información contable, presupuestal y financiera municipal; - - - - - -

VII.- Validar la actualización de los catálogos de cuentas autorizados por el Consejo Nacional de

Armonización Contable, mismos que deberán generar las unidades administrativas involucradas; y- - - -

VIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 66.- Compete al Departamento de Contabilidad el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Establecer y operar el sistema de contabilidad del Gobierno y la Administración Pública Municipal,

definiendo los controles, clasificaciones y registros que deban integrarlo, conforme a la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, postulados básicos, disposiciones que emita el Consejo Nacional de

Armonización Contable y demás disposiciones legales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Vigilar las operaciones derivadas del sistema de contabilidad del Gobierno y la Administración

Pública Municipal, que facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos,

pasivos y patrimonio, que permita proporcionar información confiable, oportuna y veraz; - - - - - - - - - - - -

III.- Proporcionar la información contable y financiera que coadyuve a la toma de decisiones y

evaluación de las acciones municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

IV.- Revisar la información financiera y contable que ampare todas y cada una de las operaciones

que se realicen por las dependencias de la administración pública centralizada; - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Mantener actualizado el catálogo de cuentas y guías contabilizadoras previa validación del

departamento de armonización contable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

VI.- Integrar las solicitudes de pago de nómina generadas por la Oficialía Mayor para su pago

correspondiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

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VII.- Expedir los contra-recibos a los proveedores del Gobierno y las dependencias de la administración

pública centralizada, que les hayan suministrado algún bien o servicio a las unidades administrativas

adscritas a éstos, previa comprobación de la entrega; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Actualizar el registro contable de los ingresos y egresos ejercidos diariamente por el Gobierno y las

dependencias de la administración pública centralizada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Recibir, ordenar e integrar las pólizas de egresos y diario generadas por el área de contabilidad,

para su integración en legajos o extractos por periodos de fechas para su posterior archivo y

resguardo; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 67.- Compete a la Dirección de Programación y Presupuesto el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Elaborar y proponer las normas, lineamientos y procedimientos a que deban sujetarse el Gobierno y

la Administración Pública Municipal en materia de programación y presupuestación basada en

resultados, para su debida autorización; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

II.- Coordinar la elaboración de proyectos de presupuesto basado en resultados; solicitados al

Gobierno y la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Promover y validar en su caso las actualizaciones estructurales de las unidades administrativas

adscritas al Cabildo, a las dependencias y entidades paramunicipales que reciben subsidio, de

acuerdo con la visión de enfoque a resultados y a los lineamientos programáticos-presupuestales; - - - -

IV.- Entregar la propuesta del anteproyecto del Programa Operativo Anual y de Presupuesto de

Egresos al tesorero municipal, así como los programas y obras a considerarse en el mismo; - - - - - - - - - - -

V.- Coordinar la entrega trimestral de los avances físicos-financieros de las unidades administrativas; y

VI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 68.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a

la Dirección de Programación y Presupuesto, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: -

I.- Departamento de Organización y Control Presupuestal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Departamento de Revisión del Gasto Municipal; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Departamento de Revisión y Administración de la Inversión Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 69.- Compete al Departamento de Organización y Control Presupuestal el ejercicio de las

siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

I.- Revisar y dictaminar los proyectos de modificaciones programáticas-presupuestales de las unidades

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administrativas adscritas al Cabildo, a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades

paramunicipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

II.- Integrar el anteproyecto del Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos, así como los

programas y obras a considerar en el Proyecto de Presupuesto de Egresos Municipal; - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Integrar trimestralmente los avances físicos-financieros de las unidades administrativas adscritas al

Cabildo y a las dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública centralizada;-

IV.- Validar la suficiencia presupuestal de las erogaciones de las unidades administrativas adscritas al

Cabildo y a las dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública centralizada

y llevar su control; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

V.- Aplicar las adecuaciones presupuestales autorizadas por el cabildo y demás autoridades

competentes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Llevar acabo mensualmente la conciliación contable-presupuestal; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 70.- Compete al Departamento de Revisión del Gasto Municipal el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Recibir las solicitudes de erogación de las unidades administrativas adscritas al Cabildo, a las

dependencias y a los órganos desconcentrados de la administración pública centralizada, de

acuerdo a la normatividad que le corresponde; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Revisar que los comprobantes de gasto y la documentación soporte de las solicitudes, reúnan los

requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación y que éstos se deriven de la operación

normal y propia de las unidades administrativas adscritas al Cabildo y a las dependencias y órganos

desconcentrados de la administración pública centralizada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Hacer de su conocimiento a las unidades administrativas adscritas al Cabildo, a las dependencias

y órganos desconcentrados de la administración pública centralizada, las solicitudes de egreso que

presenten errores o que incumplan la normatividad aplicable, para su debida corrección; - - - - - - - - - - -

IV.- Remitir las solicitudes de gasto verificadas al área correspondiente; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 71.- Compete al Departamento de Revisión y Administración de la Inversión Pública el

ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

I.- Revisar la correcta integración de los trámites a pagar, así como el ejercicio del recurso, requeridos

por las unidades administrativas adscritas al Cabildo, a las dependencias y órganos desconcentrados

de la administración pública centralizada, verificando que los comprobantes del gasto reúnan los

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requisitos fiscales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

II.- Realizar los cierres financieros de los programas y fondos autorizados para el ejercicio fiscal,

incluyendo reintegros según sea el caso; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

III.- Coadyuvar con las unidades administrativas adscritas al Cabildo, a las dependencias y órganos

desconcentrados de la administración pública centralizada, para elaborar los reportes trimestrales de

avance financiero por programa y fondo para su publicación en los medios impresos y el portal de

transparencia del Ayuntamiento; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

IV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 72.- Compete a la Dirección de Informática el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - -

I.- Dirigir y coordinar todas las actividades y políticas inherentes a los equipos y sistemas automatizados

de información, telecomunicaciones y bases de datos que posee el Gobierno y la Administración

Pública Municipal, con el objeto de asegurar el correcto funcionamiento de los mismos, asegurar su

integridad y proteger el carácter confidencial de la información; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Definir y coordinar las políticas en materia de Seguridad Informática, Acceso a la Información y

Protección de Datos Personales que deberá seguir el Gobierno y la Administración Pública Municipal

según las leyes de la materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

III.- Procurar, administrar, mantener y operar el presupuesto asignado para el desempeño de sus

atribuciones, así como gestionar ante las entidades estatales y federales correspondientes los apoyos

tendientes a mejorar los equipos y sistemas automatizados de información, telecomunicaciones y

bases de datos que posee el Gobierno y la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Determinar los estándares que deben cumplir los sistemas y los equipos informáticos para mantener

un mejor rendimiento de los mismos; así como las políticas necesarias para la adquisición de éstos

acorde a las necesidades y requerimientos del Gobierno y la Administración Pública Municipal; - - - - - -

V.- Dirigir y coordinar la integración de nuevos proyectos tecnológicos para las dependencias

municipales, así como planear el crecimiento informático acorde con los adelantos tecnológicos en

materia de Tecnologías de la Información; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

VI.- Fomentar y promover la innovación en Tecnologías de la Información para el mejor desempeño

de las actividades propias del Gobierno y la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Proporcionar servicios de capacitación en las Tecnologías de la Información y la Comunicación a

las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Promover y fomentar la cultura del Gobierno Electrónico, proporcionando soluciones basadas en

las tecnologías de la información y comunicaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Establecer las políticas de uso de licencias de usuario final de los productos informáticos de

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conformidad con la legislación aplicable en la materia; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 73.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a

la Dirección de Informática, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Departamento de Innovación y Sistemas, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

II.- Departamento Telecomunicaciones; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

III.- Departamento de Soporte Técnico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

ARTÍCULO 74.- Compete al Departamento de Innovación y Sistemas el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Proponer, desarrollar e implementar los sistemas de información que requiere el Gobierno y la

Administración Pública Municipal para automatizar sus procesos, además actualizar y mantener en

buen funcionamiento aquellos que están en operación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Proponer, diseñar, desarrollar e implementar nuevos criterios de operación y nuevos proyectos

orientados a ser más eficientes los sistemas informáticos y de telecomunicaciones del Gobierno y la

Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

III.- Realizar estudios tecnológicos, cuyos resultados puedan ser utilizados para ajustar el sistema de

información utilizado en las dependencias municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Participar en la definición e implantación de políticas y proyectos para facilitar el manejo de los

programas utilizados en las dependencias y órganos desconcentrados municipales; - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Elaborar y mantener las plataformas adecuadas que permitan a los sujetos obligados cumplir con

las disposiciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información y protección de Datos

personales en los medios electrónicos dependientes del Gobierno y la Administración Pública

Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

VI.- Administrar eficientemente las bases de datos con el fin de garantizar la integridad de los mismos,

bajo una adecuada definición, diseño, mantenimiento y seguridad de la información; y- - - - - - - - - - - - -

VII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 75.- Compete al Departamento Telecomunicaciones el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Desarrollar, implementar y administrar la infraestructura de las redes informáticas y de

telecomunicación, así como las políticas para el acceso y manejo de las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Atender los requerimientos de las dependencias y órganos desconcentrados Municipales para la

incorporación de las herramientas de tecnologías para el procesamiento de la información, sistemas

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de comunicación, redes informáticas y de telecomunicaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Supervisar y coordinar el desarrollo de proyectos de redes y telecomunicaciones, su adecuado

funcionamiento, atendiendo a las necesidades del Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Mantenimiento y supervisión de las redes informáticas y telecomunicaciones de las dependencias

y órganos desconcentrados de la administración Municipal para asegurar el correcto funcionamiento

de las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Administrar los servicios del correo electrónico institucional; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Diseñar, implementar y administrar los sistemas de monitoreo y seguridad de los equipos de

comunicación y los servicios de red; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

VII.- Instalar y dar mantenimiento a la red de video vigilancia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Brindar consultoría y asesoría técnica en el área de redes y comunicación a las dependencias

que así lo requieran; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

IX.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 76.- Compete al Departamento de Soporte Técnico el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Brindar el soporte y asesoría técnica necesaria a fin de mantener el óptimo funcionamiento de los

equipos informáticos y de telecomunicaciones, así como garantizar la conectividad de los mismos en

las distintas unidades administrativas del Gobierno y la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - -

II.- Instalar y dar mantenimiento al equipo informático y telefónico, elementos de conectividad y

recursos informáticos necesarios para la operación de las actividades propias del Gobierno y la

Administración Pública Municipal, garantizando su buen funcionamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Diagnosticar fallas en los equipos informáticos, de telefonía, conectividad y sistemas operativos de

usuarios finales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Efectuar las reparaciones que se requieran en los equipos informáticos y de telefonía de acuerdo a

los procedimientos establecidos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

V.- Mantener un inventario actualizado de todos los equipos y recursos informáticos; - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Presentar estudios de factibilidad técnica, económica y operativa para asesorar a la Dirección en

la toma de decisiones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

VII.- Proponer y evaluar nuevas tecnologías y servicios relacionados con equipos informáticos y de

telefonía, conectividad y sistemas operativos; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - SECCIÓN QUINTA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -DE LA OFICIALÍA MAYOR- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 77.- Compete a la Oficialía Mayor el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - -

I.- Administrar y normar las relaciones laborales del personal adscrito al Cabildo, a la Presidencia

Municipal y a las dependencias; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

II.- Expedir normas administrativas que coadyuven a la clarificación de los procesos a seguir en la

correcta administración del personal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

III.- Administrar los bienes asignados al Cabildo, a la Presidencia Municipal y a las dependencias, así

como supervisar la adecuada prestación de los servicios; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Expedir el Tabulador de Sueldos, que contenga los parámetros a observar en la fijación de las

remuneraciones de los empleados y funcionarios públicos, mismo que será presentado a

consideración del Ayuntamiento para su aprobación, junto con el proyecto de Presupuesto de

Egresos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

V.- Autorizar los nombramientos del personal de la Administración Pública Municipal, y sus medios de

identificación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Expedir el catálogo general de puestos tipo, así como las normas y políticas a observar en su

elaboración, incluyendo las relativas al tabulador de sueldos, retribución y homologación de

empleados y funcionarios, así como su catálogo de puestos específicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Conducir la negociación de las condiciones generales de trabajo, presentarlas y ratificarlas ante

la autoridad competente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

VIII.- Conocer los movimientos de personal y evaluar sus impactos para mejorar la toma de decisiones

en la materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Negociar y convenir con el sindicato con el que se hubieren celebrado las condiciones generales

de trabajo, aspectos no previstos en las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Normar lo criterios a observar por parte de las entidades paramunicipales respecto a las normas y

políticas en materia de administración y desarrollo de personal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Administrar los recursos materiales de la administración pública centralizada, para lo que podrá

celebrar contratos de obra, de servicios, de arrendamiento y adquisiciones, así como modificaciones o

adiciones a los mismos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

XII.- Adquirir y suministrar los bienes y servicios que se requieran para el adecuado funcionamiento del

Ayuntamiento y de las dependencias; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

XIII.- Recibir de las dependencias los bienes muebles que dejen de ser útiles, y tramitar su baja de los

inventarios y la contabilidad; asimismo, informar al Síndico en un término no mayor de veinticuatro

horas, en los casos de robo o extravío. También realizará previa notificación de las dependencias los

cambios de usuarios y en su caso de los titulares, todo ello, apegado a la normatividad respectiva; - - -

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XIV.- Promover la venta de bienes municipales, cuando así se requiera, de acuerdo a los

procedimientos correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

XV.- Normar la asignación a las dependencias y entidades paramunicipales del uso y administración

de los bienes inmuebles, o espacios dentro de los edificios municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVI.- Resguardar los bienes muebles e inmuebles municipales, de los que deberá mantener

actualizado un inventario físico, así como administrar el patrimonio y mobiliario del Gobierno Municipal

mediante la actualización y gestión de los procedimientos de compra, enajenación, donación,

conservación, incorporación, desincorporación y afectación de bienes muebles; - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVII.- Elaborar los contratos de arrendamiento y comodato conforme a los requerimientos de las

dependencias y del Ayuntamiento, observando la normatividad aplicable en la materia; - - - - - - - - - - -

XVIII.- Normar y gestionar la prestación de servicio médico a los empleados a cargo del gobierno

municipal, tomando en consideración lo establecido en las leyes y reglamentos respectivos, así como

en los convenios que se den en lo particular; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

XIX.- Administrar y gestionar la prestación del servicio de grúas a las dependencias; y- - - - - - - - - - - - - - -

XX.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 78.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a

la Oficialía Mayor, ésta contará con la siguiente unidad administrativa: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Dirección Ejecutiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

ARTÍCULO 79.-La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un titular a quien le corresponde la

organización de todas las áreas que integran la estructura del Oficialía Mayor, teniendo las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Coadyuvar con el Oficial Mayor en las relaciones laborales del personal de las dependencias y

órganos desconcentrados de la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Apoyar al Oficial Mayor en la conducción de las funciones que le corresponden a cada

departamento coordinando y supervisando sus actividades; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Proponer al oficial mayor el programa anual de trabajo al que habrá de sujetarse la oficialía

mayor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

IV.- Requerir a cada uno de los departamentos que conforman la oficialía mayor la información que

estime necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Proponer al Oficial mayor las medidas preventivas que la dependencia requiera para la buena

administración de los bienes del municipio, y así como el correcto ejercicio del gasto público municipal

y el adecuado manejo del personal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

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VI.- Vigilar con auxilio de las áreas que conforman la estructura de la Oficialía Mayor, la Operación y

mantenimiento de los procedimientos de control interno en la administración Municipal; - - - - - - - - - - - -

VII.- Acordar con el Oficial Mayor la atención y resolución de los asuntos de los Departamentos, e

informar oportunamente sobre el desarrollo de las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Vigilar que los Departamentos, cumplan con los objetivos planteados en el Programa de trabajo; -

IX.- Coadyuvar con el área de Recursos materiales para que la misma realice conforme a las leyes y

reglamentos aplicables en la materia la correcta administrar los recursos materiales de la

Administración Pública Municipal, y la revisión de los contratos de obra, de servicios, de

arrendamiento y adquisiciones, así como modificaciones o adiciones a los mismos; - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Supervisar los procedimientos aplicables a los bienes muebles e inmuebles y el suministro de los

bienes y servicios que se requieran para el funcionamiento de las dependencias; - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Desempeñar las facultades y comisiones que el Oficial Mayor le indique, representarlo en los

comités, juntas y demás órganos de dirección en los que se incluya a la Oficialía e informarlo sobre el

ejercicio y desarrollo de las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

XII.- Verificar que los jefes de departamento y demás responsables de las unidades administrativas

cumplan con las disposiciones administrativas, normas y políticas que el Oficial Mayor establezca al

interior de la dependencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -

XIII.- Desarrollar y proponer proyectos de reforma y modernización, uso eficiente de recursos y procesos

de administración por calidad total en la prestación de servicios de la dependencia. - - - - - - - - - - - - - - -

XIV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 80.- Para el desempeño de sus atribuciones la Dirección Ejecutiva contará con las siguientes

unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

I.- Departamento de Recursos Humanos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

II.- Departamento de Recursos Materiales; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

III.- Departamento de Administración de Bienes Patrimoniales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 81.- Compete al Departamento de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Coadyuvar con la Oficialía Mayor en la correcta administración del personal adscrito al Cabildo, a

la Presidencia Municipal y a las dependencias; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Elaborar los nombramientos del personal de la Administración Pública Municipal, y sus medios de

identificación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Orientar a las dependencias y entidades paramunicipales respecto a las normas y políticas a

observar en materia de administración y desarrollo de personal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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IV.- Coadyuvar en la negociación de las condiciones generales de trabajo, así como en su

presentación y ratificación ante la autoridad competente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Controlar los movimientos de personal y realizar los análisis correspondientes que permitan

presentar proyectos de mejora ante la Oficialía Mayor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Coadyuvar en la negociación y convenios celebrados con el sindicato, respecto aquellos

aspectos no previstos en las condiciones generales de trabajo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Administrar la prestación de servicio médico a los empleados a cargo del gobierno municipal, en

observancia a las políticas y lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Elaborar y proponer a la Oficialía Mayor las normas y políticas necesarias para la elaboración del

catálogo de puestos, tabulador de sueldos, retribución y homologación de empleados y funcionarios; -

IX.- Aplicar los criterios y ejecutar las actividades relacionadas con el personal que se encuentre

comisionado o adscrito a una dependencia o entidad paramunicipal distinta a la que originalmente

fue contratado, a efecto de contribuir en la optimización de los recursos humanos y financieros; y- - - - -

X.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables a las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 82.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen al

Departamento de Recursos Humanos, éste contará con la siguiente unidad administrativa: - - - - - - - - - -

I.- Capacitación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 83.- Compete al Departamento de Recursos Materiales el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Adquirir y suministrar los bienes y servicios que se requieran para el adecuado funcionamiento de las

dependencias; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Representar a la Administración Pública Municipal y participar como Secretario Técnico Ejecutivo

del Comité de Adquisiciones, cuidando el interés general del Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

III.- Ejecutar las determinaciones que tome el Comité de Adquisiciones, en observancia a la

normatividad aplicable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

IV.- Custodiar y administrar el almacén general de la administración pública centralizada; - - - - - - - - - - -

V.- Orientar a las entidades paramunicipales acerca de las normas y políticas, en materia de

adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Programar y realizar las adquisiciones de los bienes y servicios de las dependencias, de acuerdo

con las necesidades descritas y limitadas por los presupuestos autorizados, aplicando las políticas y

procedimientos vigentes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

VII.- Llevar a cabo los procedimientos para las adquisiciones o la contratación en la prestación de

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servicios que requiera la Administración Pública Municipal; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 84.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen al

Departamento de Recursos Materiales, éste contará con la siguiente unidad administrativa: - - - - - - - - -

I.- Talleres. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

ARTÍCULO 85.- Compete al Departamento de Administración de Bienes Patrimoniales el ejercicio de las

siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

I.- Recibir de las dependencias los bienes muebles que dejen de ser útiles y tramitar su baja de los

inventarios y de la contabilidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

II.- Informar al Síndico Procurador en un término no mayor de veinticuatro horas, en los casos de robo o

extravío de bienes muebles; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -

III.- Realizar previa notificación a las dependencias, los cambios de usuarios y en su caso de los

titulares, todo ello, apegado a la normatividad respectiva; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Promover la venta de bienes municipales, cuando así se requiera, de acuerdo a los

procedimientos correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

V.- Asignar a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales el uso y

administración de los bienes inmuebles, o espacios dentro de los edificios municipales, que requieran

para el ejercicio de sus atribuciones, indicándoles las responsabilidades que tendrán a su cargo; - - - - -

VI.- Resguardar los bienes muebles e inmuebles municipales, de los que deberá mantener actualizado

un inventario físico, así como administrar el patrimonio y mobiliario del Gobierno Municipal mediante la

actualización y gestión de los procedimientos de compra, enajenación, donación, conservación,

incorporación, desincorporación y afectación de bienes muebles, instrumentando los programas de

regularización que en su caso se requieran; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

VII.- Formular los contratos de arrendamientos y comodato conforme a los requerimientos de las

dependencias y órganos desconcentrados del Gobierno Municipal y del Ayuntamiento aplicando los

dispuestos establecidos en la materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

VIII.- Prestar el servicio de grúas y arrastre a las dependencias; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Llevar el control, supervisión y la custodia de los bienes municipales, incluyendo en éstos a los

Bienes Muebles, Inmuebles y el Archivo Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Coordinarse con el Consejo de Nomenclatura y Monumentos de Ensenada y de la Dirección de

Servicios Públicos e Infraestructura para llevar el registro, control, supervisión, custodia y mantenimiento

de los monumentos y placas conmemorativas; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Asegurarse de que el acuerdo de autorización del fraccionamiento de que se trate, en el cual se

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definen las áreas de donación a favor del Municipio, sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad

y el Comercio del Estado de Baja California, una vez Publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Baja California y notificar al Director de Administración Urbana, Ecología y Medo Ambiente, para que

se continúe con el procedimiento para llevar a cabo las acciones de urbanización, de no haberse

realizado la inscripción por parte del fraccionador no se podrá llevar a cabo ninguna acción de

urbanización; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Planear la ejecución de actividades de acuerdo a las prioridades que se marcan al inicio de la

jornada diaria o en atención a la instrucción girada por el superior jerárquico, organizando para ello las

cuadrillas necesarias y generando los informes sobre los avances de trabajo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIV.- Dar mantenimiento preventivo y correctivo a todas las instalaciones municipales, optimizando los

recursos humanos y materiales destinados para tal fin; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XV.- Apoyar el mantenimiento de planteles escolares, instalaciones deportivas e instalaciones sociales

diversas, de acuerdo con las solicitudes autorizadas por la Dirección, así como en eventos públicos y

sociales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

XVI.- Mantener en condiciones de operación los edificios propiedad del Ayuntamiento y los rentados

por el mismo, mediante la ejecución de acciones de mantenimiento preventivo y correctivo de las

instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVII.- Elaborar la escenografía y montaje de escenario para los informes de Gobierno Municipal y DIF

Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

XVIII.- Realizar las remodelaciones de las oficinas que por necesidades de operación así lo requieran,

realizando la obra civil y el mobiliario necesario; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIX.- Brindar el servicio a los eventos oficiales de las diferentes dependencias municipales apoyando

en la instalación de templetes, pódium, presídium y gradas entre otros; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XX.- Realizar el mantenimiento a las redes de alimentación y riego de avenidas, parques y servicios

sanitarios de los mismos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -

XXI.- Brindar el apoyo a los diferentes departamentos de la Dirección cuando éste es requerido; - - - - -

XII.- Atender solicitudes de visitas e inspecciones a edificios públicos para valorar las condiciones y el

mantenimiento correspondiente y elaborar presupuestos de mantenimiento; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXIV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - SECCIÓN SEXTA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - -- DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES E INFRAESTRUCTURA- - - - - - - - - - -

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ARTÍCULO 86.- Compete a la Dirección de Servicios Públicos Municipales e Infraestructura el ejercicio

de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

I.- Dirigir, Controlar y evaluar la ejecución de acciones para la adecuada prestación de servicios,

destacando entre éstas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -

A) Motoconformado de calles en la zona urbana y rural, así como en las unidades deportivas; - - - - - -

B) Pavimentación y bacheo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

C) Señalamientos vertical u horizontal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

D) Mantenimiento y desazolve de alcantarillado pluvial; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

E) Recolección de basura, barrido manual y mecánico; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

F) Mantenimiento de alumbrado público y semáforos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

G) Mantenimiento y generación de áreas verdes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

H) Mantenimiento de edificios públicos; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

I) Sacrificio de ganado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

II.- Supervisar que los departamentos adscritos atiendan las peticiones turnadas, informando en tiempo

y forma respecto al estatus de cada una de ellas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Establecer los controles necesarios para que todos los habitantes del Municipio reciben la

prestación de los servicios públicos en igualdad de condiciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Elaborar un informe sobre el desarrollo diario de las acciones más relevantes y turnarlo a

conocimiento del Presidente Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

V.- Participar en los recorridos del Presidente Municipal, cuando así sea instruido por éste, con la

finalidad de ampliar y/o mejorar la prestación de los servicios públicos en la Zona Urbana y Rural del

Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

VI.- Realizar los estudios técnicos y los proyectos ejecutivos de las obras públicas a ejecutar; - - - - - - - - -

VII.- Planear, programar y ejecutar las obras públicas que determine realizar el Gobierno Municipal; - - -

VIII.- Licitar las obras públicas que determine realizar el Gobierno Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Contratar las obras públicas que determine y realice el Gobierno Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Coordinar, controlar y evaluar las obras públicas contratadas por el Gobierno Municipal; - - - - - - - - -

XI.- Ejecutar las obras públicas que el Ayuntamiento apruebe con otras instancias de gobierno, previa

celebración del convenio respectivo del Gobierno Municipal con los Gobiernos Estatal y Federal, en

observancia a la normatividad aplicable; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

XII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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ARTÍCULO 87.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a

la Dirección de Servicios Públicos Municipales e Infraestructura, ésta contará con las siguientes

unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

I.- Subdirección de Servicios Públicos; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

II.- Subdirección de Infraestructura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

ARTÍCULO 88.- Compete a la Subdirección de Servicios Públicos el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Coadyuvar con el Director de Servicios Públicos Municipales e Infraestructura, en la planeación de

los servicios requeridos por la comunidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

II.- Participar junto con el Director de Servicios Públicos Municipales e Infraestructura, en la planeación

de los servicios requeridos por la comunidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

III.- Proponer al Director de Servicios Públicos Municipales e Infraestructura iniciativas, modificaciones y

adecuaciones a los reglamentos y demás normatividad municipal, que permitan mantener un marco

jurídico actualizado a la realidad municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

IV.- Aplicar las disposiciones reglamentarias relativas a la preservación de los servicios públicos; y- -

V.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 89.- Para el desempeño de sus atribuciones el Subdirector de Servicios Públicos contara con

las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

I.- Departamento de Limpia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

II.- Departamento de Alumbrado Público y Semaforización; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Departamento de Maquinaria Pesada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

IV.- Departamento de Parques y Jardines, y Panteones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Departamento Rastro; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

VI.- Departamento de Vialidades; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

VII.- Departamento Zona Sur. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

ARTÍCULO 90.- Compete al Departamento de Limpia el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - -

I.- Atender a la ciudadanía, brindándole el servicio de recolección de basura y desechos sólidos de

tipo doméstico, limpia de basura en toda la zona conurbada del Municipio de Ensenada; - - - - - - - - - - -

II.- Recolectar la basura doméstica en todas las colonias y fraccionamientos de la zona conurbada de

la ciudad por lo menos una vez a la semana; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

III.- Llevar a cabo la recolección de los contenedores de basura ubicados en zonas estratégicas de la

ciudad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

IV.- Realizar el barrido manual y mecánico en las calles de la ciudad, así como el barrido mecánico en

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las playas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

V.- Realizar la recolección de su basura en escuelas públicas y privadas de todos los niveles

académicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

VI.- Apoyar en la limpieza de eventos especiales como: carnavales, desfiles, carreras ciclistas, carreras

fuera de camino saliendo de Ensenada, Expo Ensenada y bazares, entre otros; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Apoyar en operativos especiales de limpieza en colonias, playas, arroyos, cañadas y lotes baldíos,

entre otros; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

VIII.- Verificar los depósitos de residuos sólidos depositados en el relleno sanitario; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Atender las llamadas por reportes o quejas de la población por recolección de basura; - - - - - - - - - -

X.- Elaborar y presentar periódicamente estadísticas de las metas y alcances de este Departamento;

XI.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 91.- Compete al Departamento de Alumbrado Público y Semaforización el ejercicio de las

siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

I.- Administrar el sistema de alumbrado público del Municipio con el fin de mantenerlo iluminado, así

como mantener la red de semáforos, reparando y conservando la infraestructura existente; - - - - - - - - - -

II.- Elaborar un programa preventivo y correctivo que permita mantener en buen funcionamiento el

alumbrado público de calles y avenidas del Municipio, así como la buena sincronización y

funcionamiento de los semáforos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

III.- Elaborar y mantener actualizado el censo de lámparas con la finalidad de pagar el consumo

eléctrico correcto a la Comisión Federal de Electricidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Promover el equipamiento a las zonas de la ciudad que aún no cuenten con estos servicios; - - - - - -

V.- Atender peticiones y reclamos de la ciudadanía por el mal funcionamiento de la red de

alumbrado público o de semáforos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

VI.- Llevar a cabo acciones de coordinación con otros departamentos de la Dirección para ofrecer

apoyo cuando este es requerido por la propia Dirección o por otras dependencias que así lo soliciten;

y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

VII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 92.- Compete al Departamento de Maquinaria Pesada el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

I.- Realizar tareas de motoconformado y rehabilitación a vialidades y campos deportivos, extracción y

acarreo de materiales diversos, acarreo de agua para fines de compactación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Ejecutar acciones de mantenimiento en calles y accesos de terracería, caminos rurales, campos y

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unidades deportivas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

III.- Extraer y acarrear materiales diversos como grava, arena, tierra, escombro, mezcla, basura, entre

otros, cuando así le sea requerido para la ejecución de acciones del gobierno municipal; - - - - - - - - - - -

IV.- Acarrear agua para usos diversos, como para compactación en motoconformados,

abastecimiento en incendios, riego en parques, jardines y áreas verdes, en apoyo a escuelas y como

labor social, entre otros; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

V.- Apoyar en acciones de traslado de maquinaria u objetos a sitios específicos, para el desarrollo de

las actividades propias de la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Llevar a cabo acciones de coordinación con otros departamentos de la Dirección para ofrecer

apoyo cuando este es requerido por la propia Dirección o por otras dependencias que así lo soliciten;

y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

VII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 93.- Compete al Departamento de Parques, Jardines y Panteones el ejercicio de las

siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

I.- Mantener y conservar limpias las áreas verdes del Municipio, como lo son parques, camellones,

áreas públicas y atención a la ciudadanía; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

II.- Brindar mantenimiento preventivo a los parques públicos y a las diversas áreas verdes del Municipio;

III.- Mantener el equipamiento de las áreas verdes con sistema de riego, asegurando su correcto

funcionamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Elaborar e instrumentar un programa de poda de palmeras con el fin de darle una vista más

estética a la ciudad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

V.- Elaborar e instrumentar un programa de forestación con el fin de mantener e incrementar las áreas

verdes del Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

VI.- Recibir las áreas verdes que entregan fraccionadores, vigilando que éstas cumplan con la

normatividad establecida en la materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

VII.- Limpiar y mantener los espacios físicos de los panteones públicos municipales, así como brindar los

servicios de inhumaciones, re- inhumaciones y exhumaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Llevar a cabo acciones de coordinación con otros departamentos de la Dirección para ofrecer

apoyo cuando este es requerido por la propia Dirección o por otras dependencias que así lo soliciten;

y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

IX.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 94.- Compete al Departamento de Rastro Municipal el ejercicio de las siguientes

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atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

I.- Brindar a los ganaderos e introductores de ganado, las instalaciones y el servicio de sacrificio

humanitario, tal que garantice a la población el suministro oportuno y suficiente de carne, en perfecto

estado con la máxima calidad a fin de colaborar en la satisfacción de las necesidades alimenticias de

la comunidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Realizar el sacrificio de ganado bovino, porcino, ovicaprino y caballar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Cumplir y hacer cumplir la normatividad aplicable en materia de rastros, entre la que destaca la

Ley Federal de Salud Pública; la Ley de Fomento Agropecuario del Estado y el Reglamento Interno del

Rastro; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

IV.- Cuidar la sanidad de las instalaciones del rastro e insumos utilizados para el sacrificio del ganado y

mantener en correcto funcionamiento el cuarto frío; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Verificar la legal propiedad del ganado y constatar que el ganado que será sacrificado se

encuentre en perfecto estado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -

VI.- Mantener el inventario de bienes muebles, herramienta y maquinaria actualizada; - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Llevar un registro de producción y elaborar estadísticas para el Instituto Nacional de Estadística

Geografía e Informática, INEGI; la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, SAGARPA; la Secretaría de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, SEFOA

y a la Dirección de Servicios públicos; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

VIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 95.- Compete al Departamento de Vialidades el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - -

I.- Brindar a los habitantes de nuestra ciudad, las mejores condiciones en el aspecto de vialidades; - - - -

II.- Planear y ejecutar por si o a través de terceros actividades de bacheo y re- encarpetado de

vialidades; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

III.- Llevar a cabo la colocación de señalamiento vertical como altos, flechas y figuras, entre otras y

horizontal como línea central, línea separadora de carriles, cruce peatonal, línea de parada, palabra

de alto y estacionamientos exclusivos, entre otras; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Planear y ejecutar las actividades necesarias para la colocación de nomenclatura vial; - - - - - - - - - -

V.- Programar y llevar a cabo limpieza, desazolve y reparación de rejillas en bocas de tormenta del

sistema pluvial; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Atender las solicitudes de escuelas, respecto al pintado de señalamiento horizontal para el

acceso, ascenso y descenso de alumnos, incrementando los índices de seguridad; - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Atender peticiones y reclamos de la ciudadanía por las deficiencias o malas condiciones de las

vialidades; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

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VIII.- Construir topes cuando sea procedente en vialidades secundarias o en zonas escolares; - - - - - - - -

IX.- Llevar a cabo acciones de coordinación con otros departamentos de la Dirección para ofrecer

apoyo cuando este es requerido por la propia Dirección o por otras dependencias que así lo soliciten;

y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

X.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 96.- Compete al Departamento Zona Sur el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - -

I.- Fungir como representante de la Dirección de Servicios Públicos Municipales en la zona rural sur del

Municipio y verificar que se realicen los servicios públicos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Atender las peticiones de la ciudadanía en lo referente a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A) Motoconformado de Calles y accesos viales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

B) Recolección de basura doméstica; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

C) Mantenimiento y reposición de alumbrado público y semáforos; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

D) Mantenimiento de áreas verdes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

III.- Diseñar e instrumentar mecanismos que le permitan mantener adecuada coordinación con

funcionarios del centro de gobierno regional y con los delegados de la zona rural sur; - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Elaborar un informe periódico sobre el desarrollo diario de las acciones más relevantes y turnarlo a

conocimiento del Director; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

V.- Elaborar los controles de personal que contengan por lo menos, listas de asistencia, tiempo extra e

incapacidades y reportarlas a la coordinación administrativa; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 97.- Compete a la Subdirección de Infraestructura el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Coadyuvar con la Dirección de Servicios Públicos Municipales e Infraestructura en los procesos de

planeación, programación, licitación y evaluación de obras y proyectos que se realicen en el

Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

II.- Coordinar la elaboración de los estudios y proyectos en materia de infraestructura, equipamiento y

obra social que se encomienden a la Dirección; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Supervisar la aplicación de la normatividad en el desarrollo de los proyectos y obras de

infraestructura, así como en el equipamiento y obra social cuando éstos sean responsabilidad de la

Dirección; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

IV.- Coordinar la elaboración, revisión y validación de los expedientes técnicos, estudios y proyectos

de infraestructura, equipamiento y obra social en el Municipio, para la aprobación de recursos

financieros y su contratación, que se encomienden a la Dirección de Infraestructura, basándose en los

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lineamientos establecidos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

V.- Revisar y aprobar para su trámite correspondiente, las estimaciones que amparen el avance físico

de los trabajos ejecutados en los estudios y proyectos de infraestructura contratados por la Dirección; -

VI.- Proponer por causa justificada, la suspensión temporal de los trabajos para la formulación de

estudios y proyectos de infraestructura a cargo de la Dirección de Infraestructura, o en su caso, la

rescisión administrativa del contrato; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

VII.- Coordinar la elaboración y requerir las actas de entrega-recepción de los estudios y proyectos de

infraestructura contratados por la Dirección; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

VIII.- Participar en los actos de entrega-recepción de las obras de infraestructura, equipamiento y obra

social que se ejecuten en el Municipio de parte de la Dirección; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Validar los proyectos, permisos de construcción y demás que se encuentren dentro de la

jurisdicción del Municipio en materia de infraestructura, equipamiento y obra social; y - - - - - - - - - - - - - -

X.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 98.- Para el desempeño y ejercicio de sus atribuciones la Subdirección de Infraestructura

contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Departamento de Proyectos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -

II.- Departamento Técnico; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -

III.- Departamento de Supervisión de Obras. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

ARTÍCULO 99.- Compete al Departamento de Proyectos el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - -

I.- Verificar que los estudios y proyectos de infraestructura y equipamiento, elaborados por si misma o a

través de terceros se realicen en cumplimiento a los aspectos de legislación, normatividad, planes de

desarrollo, estudios existentes, características de la zona y la imagen urbana; así como coordinar el

proceso de modificación y/o actualización de los mismos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Revisar que los proyectos ejecutivos cumplan las especificaciones técnicas en materia de

infraestructura y equipamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -

III.- Acudir a las visitas de campo en su etapa de planeación, para cotejar los datos y parámetros

técnicos propuestos y verificar su realizable ejecución en la etapa de construcción; - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Revisar y verificar la factibilidad y congruencia de los diversos estudios y proyectos de obras de

infraestructura y equipamiento promovidos por instituciones públicas y de carácter privado, cuando

sean de impacto y beneficio social para la comunidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Revisar y validar los expedientes técnicos para aprobación de recursos financieros de estudios y

proyectos de obras de infraestructura y equipamiento que realice la Dirección y una vez autorizados

para su ejecución, supervisar que se cumpla con los lineamientos establecidos en la materia, así como

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en ejercicio y control de los recursos asignados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Revisar y aprobar para su trámite correspondiente, las estimaciones que amparen el avance físico

de los trabajos ejecutados en los estudios y proyectos de las obras contratadas por la Dirección; - - - - - -

VII.- Verificar que, en los estudios y proyectos de obras públicas de infraestructura y equipamiento en

el Municipio asignadas a la Dirección, estén todos los trabajos debidamente concluidos y liquidados,

elaborando el finiquito y el acta de entrega - recepción para su entrega a la dependencia o Entidad

Paramunicipal responsable de su operación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

VIII.- Realizar, revisar y coordinar trabajos de campo como lo son levantamientos topográficos,

estudios de mecánica de suelos para elementos estructurales, estudios y análisis para diseños de

equipamiento e infraestructura, definición de predios y construcciones para análisis de afectaciones,

análisis de capacidades hidráulicas en el caso de cuencas de arroyos o alcantarillas que se requieran

o existan en el área de proyecto; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

IX.- Llevar a cabo cuando así se determine necesario, reuniones de coordinación con diferentes

instancias de gobierno como dependencias, y entidades federales, estatales y municipales, así como

de concertación con organizaciones de la sociedad civil, organismos empresariales, colegios de

profesionistas e instituciones académicas entre otras, para dictaminar y en su caso solucionar cualquier

situación que se presente durante la elaboración del proyecto o de la misma obra; - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Elaborar documentos, videos, transparencias, acetatos, memorias, fotografías y láminas de

presentación, necesarias para la promoción de estudios y proyectos de obras de infraestructura; y- - - -

XI.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - SECCIÓN SEPTIMA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - -DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA, ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE- - - - - - - - -

ARTÍCULO 100.- Compete a la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente el

ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

I.- Autorizar o negar solicitudes de factibilidades de uso de suelo por verificación de compatibilidad u

opinión previa para cualquier predio dentro del territorio municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Autorizar o negar solicitudes de factibilidades de uso de suelo por verificación de congruencia para

cualquier predio dentro del territorio municipal, así como en zona federal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Autorizar o negar solicitudes de factibilidades de uso de suelo por verificación de congruencia, así

como dictámenes de uso de suelo, permisos de anuncios, ingresados a través del Sistema de Apertura

Rápida de Empresas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

IV.- Autorizar o negar solicitudes de constancias de uso de suelo y de cajones de estacionamiento; - - -

V.- Autorizar o negar solicitudes de permiso de instalación, revalidación anual y regularización

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de rótulos, anuncios y similares; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -

VI.- Autorizar o negar permiso de instalación u ocupación de la vía pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Autorizar o negar solicitudes de acciones de urbanización para fraccionamientos, subdivisiones,

fusiones y relotificaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

VIII.- Autorizar o negar solicitudes de constitución de régimen de propiedad en condominio; - - - - - - - - -

IX.- Autorizar o negar solicitudes de números oficiales y alineamientos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Autorizar o negar solicitudes para permisos de construcción, ampliación, remodelación,

reconstrucción y regularización de edificaciones habitacionales, otras construcciones y albercas; - - - - -

XI.- Autorizar o negar solicitudes para permiso de instalación de líneas, registros, red de agua potable,

drenaje sanitario, pluvial e instalaciones eléctricas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XII.- Autorizar o negar solicitudes para permiso de construcción de bardas, cercos y muro de

contención; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Autorizar o negar solicitudes para construcción de carpeta asfáltica, concreto hidráulico y de

cualquier otro material; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

XIV.- Autorizar o negar solicitudes para construcción de torres para anuncios espectaculares y para

sistemas de comunicación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -

XV.- Autorizar o negar solicitudes para demolición de inmuebles, bardas, muros, banquetas, cordón de

banqueta y torres espectaculares; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

XVI.- Autorizar o negar solicitudes de registro inicial y revalidación como responsable director de

proyecto, responsable director de obra y/o corresponsable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVII.- Autorizar o negar solicitudes de permiso para la obra pública, de terminación de obra y de

ocupación de obra, así como de movimiento de tierras; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVIII.- Autorizar o negar las solicitudes de deslindes y levantamientos realizados dentro del Municipio

de Ensenada ingresados para su certificación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIX.- Autorizar o negar las solicitudes de registro como perito deslindador auxiliar de esta

dependencia, así como revalidación anual una vez que se cumplan con los requisitos

correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

XX.- Autorizar o negar la inscripción de un inmueble por primera vez en el padrón catastral; - - - - - - - - -

XXI.- Autorizar o negar el registro de la lotificación o relotificación resultante de un fraccionamiento; - -

XXII.- Autorizar o negar el registro de la construcción o liquidación del régimen de propiedad en

condominio de inmuebles con especificación precisa sobre la situación, dimensión y linderos de las

áreas que lo integren; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

XXIII.- Autorizar o negar el registro de la construcción o demolición y de la subdivisión o fusión de

inmuebles; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXIV.- Autorizar o negar el registro de las modificaciones a las superficies de terreno; - - - - - - - - - - - - - - -

XXV.- Autorizar o negar el registro de cambio de propietario o poseedor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXVI.- Autorizar o negar el registro de la cuenta y clave catastral de cada predio, local o

departamento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

XXVII.- Autorizar o negar los registros catastrales correspondientes con carácter provisional; - - - - - - - - - -

XXVII.- Autorizar o negar los cambios de tasa en base a las verificaciones en campo del uso actual del

predio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

XXIX.- Autorizar o negar un valor determinado a los inmuebles ubicados en el Municipio y zonas

federales marítimas terrestres; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

XXX.- Autorizar o negar las propuestas de tablas de valores catastrales y zonificación catastral; - - - - - - -

XXXI.- Autorizar o negar la zonificación, sectorización y sub-sectorización catastral, estructurada en

zonas o colonias catastrales con características homogéneas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXXII.- Autorizar o negar los incrementos o deméritos que deban sufrir los valores unitarios y presentar al

Ayuntamiento, las tablas correspondientes para su aprobación definitiva; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXXIII.- Autorizar o negar las propuestas de zonificación y sectorización catastral y de valores unitarios

del suelo y de construcción y remitirlas, para su revisión y opinión del Consejo Municipal del Catastro

Inmobiliario; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXXIV.- Autorizar o negar los valores catastrales provisionales a los bienes inmuebles; - - - - - - - - - - - - - - -

XXXV.- Autorizar o negar los lineamientos viales de los nuevos desarrollos, para que éstos cumplan con

las normas establecidas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -

XXXVI.- Autorizar o negar las integraciones viales de los nuevos desarrollos, para que éstos cumplan

con las normas establecidas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

XXXVII.- Autorizar o negar los proyectos que involucren modificaciones viales, ya sean municipales o

estatales para que estos cumplan con las normas establecidas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXXVIII.- Autorizar o negar espacios exclusivos comerciales y residenciales, asegurando que éstos

cumplan con el espacio mínimo según la normatividad aplicable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXXIX.- Autorizar o negar los espacios exclusivos residenciales para personas con discapacidad,

asegurando que éstos cumplan con el espacio mínimo según la normatividad aplicable; - - - - - - - - - - - -

XL.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que en materia de ecología le confieran al

Ayuntamiento y a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XLI.- Aplicar las normas y programas que se establezcan en el ámbito municipal, para la preservación

y restauración en su caso, del equilibrio ecológico; así como la protección al medio ambiente; - - - - - - -

XLII.- Determinar las políticas de utilización de uso de suelo para la preservación ecológica del

municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

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XLIII.- Promover ante instancias u organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; el

intercambio, cooperación o elaboración de información, estudios o proyectos de interés y beneficio al

municipio, dentro de los temas concernientes al medio ambiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XLIV.- Dirigir la elaboración de programas que tengan por objeto de prevenir y controlar la

contaminación, así como coordinar su adecuada instrumentación, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XLV.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 101.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen

a la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, ésta contará con las siguientes

unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

I.- Subdirección de Administración Urbana; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

II.- Subdirección de Ecología y Medio Ambiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 102.- Compete a la Subdirección de Administración Urbana el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Coordinar y supervisar las actividades de todas las unidades administrativas que integran la

Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Atender y dar seguimiento a los asuntos que, por el grado de dificultad, no amerite la intervención

de la Dirección, dando prioridad a las inspecciones y las solicitudes ciudadanas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Coadyuvar con la Dirección para que la operación y desarrollo de las unidades administrativas

adscritas a la misma, funcionen de manera eficiente y en observancia a las leyes y reglamentos

aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Proponer a la Dirección las medidas preventivas que la dependencia estime necesarias para la

buena administración de los bienes del Municipio y el correcto ejercicio del gasto público municipal; - -

V.- Autorizar los trámites que se generan en la Dirección en ausencia de su titular; y- - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 103.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen

a la Subdirección de Administración Urbana, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: -

I.- Departamento de Valuación Inmobiliaria; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

II.- Departamento de Registro Inmobiliario; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

III.- Departamento de Cartografía; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

IV.- Departamento de Topografía; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

V.- Departamento de Usos de Suelo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

VI.- Departamento de Fraccionamientos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

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VII.- Departamento de Licencias de Construcción; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Departamento de Inspecciones y Denuncias; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Departamento Ingeniería de Tránsito; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

X.-Departamento Zona Sur. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -

ARTÍCULO 104.- Compete al Departamento de Valuación el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - -

I.- Asignar mediante procedimientos técnicos, un valor determinado a los inmuebles ubicados en el

Municipio y zonas federales marítimas terrestres; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Elaborar las propuestas de tablas de valores catastrales y zonificación catastral; - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Elaborar, revisar y proponer la zonificación, sectorización y sub-sectorización catastral, estructurada

en zonas o colonias catastrales con características homogéneas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Formular y determinar con precisión los incrementos o deméritos que deban sufrir los valores

unitarios y presentar al Ayuntamiento, las tablas correspondientes para su aprobación definitiva; - - - - - -

V.- Elaborar las propuestas de zonificación y sectorización catastral y de valores unitarios del suelo y de

construcción y remitirlas, para su revisión y opinión del Consejo Municipal del Catastro Inmobiliario; - - - -

VI.- Aplicar los valores catastrales unitarios que apruebe el Congreso del Estado de Baja California; - - -

VII.- Determinar valores catastrales provisionales a los bienes inmuebles, de acuerdo a los valores

asignados a sectores catastrales de características semejantes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Revisar y autorizar, en coordinación con Recaudación de Rentas Municipales, los avalúos

practicados por peritos autorizados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

IX.- Efectuar análisis y estudios técnicos para la determinación de las bases de valuación catastral; - - -

X.- Llevar los procedimientos y técnicas establecidas para la actualización de valores de los bienes

inmuebles ubicados dentro del territorio municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Mantener adecuada coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Dirección para

coadyuvar en su correcto desempeño; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

XII.- Verificar que los diferentes permisos solicitados sean con apego a las leyes y reglamentos

aplicables; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 105.- Compete al Departamento de Registro Inmobiliario el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Realizar la inscripción de un inmueble por primera vez en el padrón catastral; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Registrar la lotificación o re-lotificación resultante de un fraccionamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Registrar la construcción o liquidación del régimen de propiedad en condominio de inmuebles con

especificación precisa sobre la situación, dimensión y linderos de las áreas que lo integren; - - - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

IV.- Registrar la construcción o demolición de inmuebles, la subdivisión o fusión de inmuebles, las

modificaciones a las superficies de terreno y el cambio de propietario o poseedor; - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Registrar la cuenta y clave catastral de cada predio, local o departamento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Realizar los registros catastrales correspondientes con carácter provisional; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Realizar permanentemente la verificación del uso actual del suelo mediante inspecciones en

campo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

VIII.- Aplicar los cambios de tasa en base a las verificaciones en campo del uso actual del predio; - - - -

IX.- Mantener adecuada coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Dirección para

coadyuvar en su correcto desempeño; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

X.- Verificar que los diferentes permisos solicitados sean con apego a las leyes y reglamentos

aplicables; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 106.- Compete al Departamento de Cartografía el ejercicio de las siguientes atribuciones: - -

I.- Analizar la información cartográfica, geoespacial, geográfica y geométrica de cualquier predio

localizado en el Municipio de Ensenada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

II.- Integrar la información cartográfica en un sistema integral catastral y de información geográfica

para el Municipio de Ensenada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -

III.- Actualizar la información cartográfica de los predios dentro del territorio municipal; - - - - - - - - - - - - -

IV.- Actualizar los límites de las zonas catastrales y localidades del Municipio de Ensenada; - - - - - - - - - -

V.- Crear y modificar los límites de los sectores y colonias del Municipio de Ensenada; - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Asignar la clave catastral a los inmuebles que se encuentren dentro del territorio del Municipio de

Ensenada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

VII.- Administrar la base de datos en el Sistema de Gestión Catastral y los usuarios del mismo, así como

apoyar al personal de la Dirección en su uso; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

VIII.- Verificar el funcionamiento del Sistema de Gestión Catastral y brindar soporte técnico al mismo; - -

IX.- Mantener adecuada coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Dirección para

coadyuvar en su correcto desempeño; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

X.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 107.- Compete al Departamento de Topografía el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - -

I.- Revisar y verificar las solicitudes de deslindes y levantamientos realizados dentro del Municipio de

Ensenada ingresados para su certificación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

II.- Analizar y aplicar los procedimientos correspondientes a las solicitudes de registro como perito

deslindador auxiliar de esta dependencia, así como revalidación anual una vez que se cumplan con

los requisitos correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

III.- Realizar en campo los deslindes y levantamientos a solicitud de las diversas Instituciones de los tres

niveles de Gobierno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

IV.- Llevar a cabo el control y mantenimiento de la Red Geodésica Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Coordinar con la instancia competente el servicio de la red secundaria; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Emitir opiniones técnicas sobre predios en litigio por orden expresa de la autoridad judicial; - - - - - - -

VII.- Indicar a quien lo solicite los puntos de referencia o vértices geodésicos establecidos a que

deberá ligarse todo levantamiento topográfico, deslinde, rectificación o aclaración de linderos; - - - - - -

VIII.- Mantener adecuada coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Dirección para

coadyuvar en su correcto desempeño; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

IX.- Verificar que los diferentes permisos solicitados sean con apego a las leyes y reglamentos

aplicables; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 108.- Compete al Departamento de Usos de Suelo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Analizar solicitudes de factibilidades de uso de suelo por verificación de compatibilidad u opinión

previa para cualquier predio dentro del territorio municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Analizar solicitudes de factibilidades de uso de suelo por verificación de congruencia para

cualquier predio dentro del territorio municipal, así como en zona federal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Analizar solicitudes de factibilidades de uso de suelo por verificación de congruencia, así como

dictámenes de uso de suelo, permisos de anuncios, ingresados a través del Sistema de Apertura

Rápida de Empresas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

IV.- Analizar solicitudes de constancias de uso de suelo, de déficit de cajones de estacionamiento, de

permiso de instalación, revalidación anual y regularización de rótulos, anuncios y similares, así como

de permiso de instalación y ocupación en vía pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Analizar solicitudes de factibilidades de uso de suelo por verificación de congruencia, así como

dictámenes de uso de suelo, para permisos para la venta, consumo o almacenamiento de bebidas

con graduación alcohólica en envase abierto o cerrado, establecimientos vinícolas o cerveza

artesanal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

VI.- Realizar en coordinación con el Departamento de Inspecciones y Denuncias visitas de inspección

de las solicitudes que así lo requiera para el análisis de las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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VII.- Mantener adecuada coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Dirección para

coadyuvar en su correcto desempeño; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

VIII.- Verificar que los diferentes permisos solicitados sean con apego a las leyes y reglamentos

aplicables; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 109.- Compete al Departamento de Fraccionamientos el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Analizar solicitudes de acciones de urbanización para fraccionamientos, subdivisiones, fusiones y re-

lotificaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Analizar solicitudes de constitución de régimen de propiedad en condominio; - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Analizar solicitudes de números oficiales y alineamientos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Realizar verificaciones en campo en coordinación con el departamento de Inspecciones y

Denuncias de las solicitudes que así lo requieran para el análisis de las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Mantener adecuada coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Dirección para

coadyuvar en su correcto desempeño; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

VI.- Verificar que los diferentes permisos solicitados sean con apego a las leyes y reglamentos

aplicables; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 110.- Compete al Departamento de Licencias de Construcción el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Revisar y analizar solicitudes para permisos de construcción, ampliación, remodelación,

reconstrucción y regularización de edificaciones habitacionales, otras construcciones y albercas, entre

otras; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

II.- Revisar y analizar solicitudes para permiso de instalación de líneas, registros, red de agua potable,

drenaje sanitario, pluvial e instalaciones eléctricas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Revisar y analizar solicitudes para permiso de construcción de bardas, cercos y muros de

contención; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Revisar y analizar solicitudes para construcción de carpeta asfáltica, concreto hidráulico y de

cualquier otro material; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

V.- Revisar y analizar solicitudes para construcción de torres para anuncios espectaculares y para

sistemas de comunicación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -

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VI.- Revisar y analizar solicitudes para demolición de inmuebles, bardas, muros, banquetas, cordón de

banqueta y torres espectaculares; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

VII.- Realizar revisiones previas de proyectos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

VIII.- Revisar proyectos de vivienda, para que obtengan en su caso la aprobación de prototipo de

vivienda; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

IX.- Analizar solicitudes de registro inicial y revalidación como responsable director de proyecto,

responsable director de obra y/o corresponsable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Revisar y analizar solicitudes de permiso para la obra pública, para movimiento de tierras y de aviso

de terminación de obra y de ocupación de obra; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Realizar en coordinación con el Departamento de Inspecciones y Denuncias visitas de inspección

de las solicitudes de Licencias de Construcción; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XII.- Mantener adecuada coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Dirección para

coadyuvar en su correcto desempeño; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

XIII.- Verificar que los diferentes permisos solicitados sean con apego a las leyes y reglamentos

aplicables; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 111.- Compete al Departamento de Inspecciones y Denuncias el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en materia de control urbano; - - - - - - - -

II.- Realizar visitas de inspección y verificación de las acciones de edificación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Integrar procedimientos administrativos en materia de control urbano; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Integrar adecuadamente los expedientes administrativos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Efectuar las notificaciones derivadas de los procedimientos administrativos realizados; - - - - - - - - - - -

VI.- Aplicar y ejecutar sanciones administrativas derivadas de la aplicación de las leyes y reglamentos;

VII.- Recibir y dar seguimiento a denuncias ciudadanas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Emitir resoluciones de los procedimientos realizados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Realizar operativos de ocupación de la vía pública y publicidad en coordinación con el

Departamento de Usos de Suelo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

X.- Mantener adecuada coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Dirección para

coadyuvar en su correcto desempeño; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

XI.- Verificar que los diferentes permisos solicitados sean con apego a las leyes y reglamentos

aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XII.- Recibir las denuncias e inconformidades que presentan los ciudadanos, atendiéndolas en

observancia a la normatividad basado en los diversos reglamentos de competencia Municipal; - - - - - -

XIII.- Elaborar las resoluciones administrativas definitivas como resultado de las visitas de inspección y

verificación realizadas por el cuerpo de inspectores; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIV.- Realizar las visitas de verificación del cumplimiento de las condicionantes y resolutivos

establecidos en las licencias ambientales autorizadas para constatar las medidas técnicas y

condicionantes impuestas para el funcionamiento de establecimientos mercantiles o de servicios; - - - -

XV.- Notificar y ejecutar los actos y clausuras emitidas por la Dirección, mediante los oficios

correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

XVI.- Imponer y establecer, cuando así lo amerite, medidas técnicas correctivas de urgente aplicación

y seguridad; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 112.- Compete al Departamento de Ingeniería de Tránsito el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Proponer programas y acciones de movilidad en vialidades; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Elaborar programas de señalamiento vial y semaforización, en coordinación con la Dirección de

Servicios Públicos Municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

III.- Participar en coordinación con otras dependencias en la promoción, control y vigilancia de las

ciclovías y áreas peatonales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

IV.- Promover la solución de cruceros y tramos viales conflictivos, en coordinación con las instancias

que correspondan; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

V.- Llevar las estadísticas en materia de accidentes viales, en coordinación de con la Dirección de

Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

VI.- Recibir y revisar las peticiones ciudadanas que involucren cuestiones viales, en coordinación con la

Dirección de Servicios Público Municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

VII.- Revisar y opinar de los estudios de impacto vial, solicitados por las unidades administrativas

adscritas a la Dirección; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -

VIII.- Revisar y analizar los lineamientos viales de los nuevos desarrollos, para que éstos cumplan con las

normas establecidas, asegurando la continuidad de las vialidades y el funcionamiento correcto interno

y externo de éstas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

IX.- Revisar y analizar espacios exclusivos comerciales y residenciales, asegurando que éstos cumplan

con el espacio mínimo según la normatividad aplicable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Revisar y analizar los espacios exclusivos residenciales para personas con discapacidad,

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asegurando que éstos cumplan con el espacio mínimo según la normatividad aplicable; - - - - - - - - - - - -

XI.- Mantener adecuada coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Dirección para

coadyuvar en su correcto desempeño; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

XII.- Verificar que los diferentes permisos solicitados sean con apego a las leyes y reglamentos

aplicables; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 113.- Compete al Departamento Zona Sur el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - -

I.- Analizar solicitudes de factibilidades de uso de suelo por verificación de compatibilidad u opinión

previa para cualquier predio dentro de la jurisdicción para actividades de comercio y servicios; - - - - - -

II.- Analizar solicitudes de dictámenes de uso de suelo para actividades de comercio y servicios, así

como de déficit de cajones de estacionamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Analizar y autorizar solicitudes de constancias de uso de suelo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Analizar solicitudes de permiso de instalación, revalidación anual y regularización de rótulos,

anuncios y similares; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

V.- Analizar solicitudes de permiso de instalación y ocupación en vía pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Analizar y autorizar solicitudes de números oficiales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes para permisos de construcción, ampliación, remodelación,

reconstrucción y regularización de edificaciones habitacionales, otras construcciones y albercas, entre

otras; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

VIII.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes para permiso de instalación de líneas, registros, red de

agua potable, drenaje sanitario, pluvial e instalaciones eléctricas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes para construcción de carpeta asfáltica, concreto hidráulico

y de cualquier otro material, así como de construcción de bardas, cercos y muros de contención; - - - -

X.- Revisar, analizar y autorizar para construcción de torres para anuncios espectaculares y para

sistemas de comunicación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -

XI.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes para demolición de inmuebles, bardas, muros, banquetas,

cordón de banqueta y torres espectaculares; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

XII.- Realizar revisiones previas de proyectos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

XIII.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes de permisos para movimiento de tierras; - - - - - - - - - - - - - - - -

XIV.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes de aviso de terminación de obra y de ocupación de obra;

XV.- Vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en materia de control urbano; - - - - - -

XVI.- Realizar visitas de inspección y verificación de las acciones de edificación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVII.- Integrar procedimientos administrativos en materia de control urbano; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

XVIII.- Integrar adecuadamente los expedientes administrativos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIX.- Efectuar las notificaciones derivadas de los procedimientos administrativos realizados; - - - - - - - - - -

XX.- Aplicar y ejecutar sanciones administrativas derivadas de la aplicación de las leyes y reglamentos;

XXI.- Recibir y dar seguimiento a denuncias ciudadanas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXII.- Revisar, verificar y autorizar las solicitudes de deslindes y levantamientos realizados dentro de su

jurisdicción ingresados para su certificación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

XXIII.- Realizar la inscripción de un inmueble por primera vez en el padrón catastral. - - - - - - - - - - - - - - - -

XXIV.- Registrar la lotificación o relotificación resultante de un fraccionamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXV.- Registrar la construcción o liquidación del régimen de propiedad en condominio de inmuebles

con especificación precisa sobre la situación, dimensión y linderos de las áreas que lo integren; - - - - - -

XXVI.- Registrar la construcción o demolición de inmuebles, la subdivisión o fusión de inmuebles, las

modificaciones a las superficies de terreno y el cambio de propietario o poseedor; - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXVII.- Realizar permanentemente la verificación del uso actual del suelo mediante inspecciones en

campo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

XXVIII.- Aplicar los cambios de tasa en base a las verificaciones en campo del uso actual del predio; - -

XXIX.- Supervisar las actividades de recepción, despacho, registro y control de los trámites y servicios

solicitados ingresen apegados a la normatividad correspondiente, así como la correcta atención y

orientación al ciudadano en los procesos correspondientes de la Dirección; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXX.- Simplificar el manejo de documentación mediante la digitalización de los documentos y

archivos con el resguardo adecuado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

XXXI.- Llevar el control de la nómina de pago del personal adscrito a la Oficina de enlace; - - - - - - - - - -

XXXII.- Coordinar el control y resguardo de los bienes que se encuentren a disposición de la Oficina de

enlace; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

XXXIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 114.- Compete a la Subdirección de Ecología y Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Elaborar y proponer a la Dirección políticas públicas sustentables que promuevan el rescate y

conservación de ecosistemas, el manejo integral del agua, la forestación y reforestación de áreas

verdes, el mejoramiento de la calidad del aire y el manejo responsable de los residuos sólidos, entre

otras; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

II.- Elaborar por sí misma o a través de terceros estudios y proyectos en materia de adaptación y

mitigación del cambio climático en el ámbito municipal, para proponerlos a la Dirección y puedan ser

promovidos ante instancias u organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; - - - - - - - - - -

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III.- Proponer a la Dirección iniciativas, modificaciones y adecuaciones a los reglamentos y demás

normatividad municipal, que permitan mantener un marco jurídico actualizado a la realidad

municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

IV.- Coadyuvar con la Dirección en la instrumentación de programas federales y/o estatales que

apoyen a la reforestación y limpieza en el Municipio de Ensenada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Analizar, dictaminar y proponer en su caso la aplicación de multas a la Dirección, cuando exista

inobservancia a las disposiciones legales en materia de ecología; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 115.- Para el desempeño y ejercicio de sus atribuciones la Subdirección de Ecología y

Medio Ambiente; contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Departamento de Planeación y Gestión Ambiental; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Departamento de Educación Ambiental. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

ARTÍCULO 116.- Compete al Departamento de Planeación y Gestión Ambiental el ejercicio de las

siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

I.- Colaborar activamente en la elaboración de los programas sectoriales, regionales, especiales e

institucionales de la dependencia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

II.- Auxiliar en las comisiones, congreso, organizaciones, instituciones y foros municipales, estatales,

federales nacionales e internacionales en los que participe la Dirección; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Guiar y preservar el ordenamiento ecológico de los asentamientos humanos y áreas naturales del

municipio, asegurando la protección ambiental y la gestión integral de los recursos del mismo; - - - - - - -

IV.- Elaborar programas que tengan por objeto prevenir y controlar la contaminación del municipio; - -

V.- Elaborar por sí mismo a través de terceros, proyectos de planes, programas y normatividad que

tengan por objeto aplicar los criterios de protección y preservación del medio ambiente; - - - - - - - - - - -

VI.- Elaborar licencias ambientales y emitir opinión técnica en los proyectos de áreas naturales

protegidas y áreas de preservación ecológica municipal; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 117.- Compete al Departamento de Educación Ambiental el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Difundir e informar a la ciudadanía los programas y actividades de la Subdirección de Ecología y

Medio Ambiente; que tengan como objeto regular, preservar, restaurar y proteger el ambiente; - - - - - -

II.- Orientar e informar a los diferentes sectores de la población, grupos sociales y a la ciudadanía en

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general, por medio de talleres y pláticas sobre su participación en la solución de la problemática

ambiental; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Promover, coordinar y concertar acciones de difusión ecológica con la participación de los tres

niveles de gobierno y las agrupaciones sociales y la iniciativa privada respectivamente; - - - - - - - - - - - - -

IV.- Celebrar convenios con el fin de promover acciones para el cuidado y conservación del

ambiente; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - SECCIÓN OCTAVA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 118.- Son autoridades municipales en materia de seguridad pública: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- El Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

II.- El Presidente Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -

III.- El Director de Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- El Subdirector Operativo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

V.- El Subdirector de Prevención del Delito y Participación Ciudadana; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Subdirector de Profesionalización y Desarrollo; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Los miembros de los cuerpos preventivos de seguridad pública municipal, durante el desempeño

de sus funciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 119.- El mando inmediato de los cuerpos preventivos de seguridad pública, corresponde al

Presidente Municipal, quien lo ejercerá por sí o por conducto del Director de Seguridad Pública

Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

ARTÍCULO 120.- Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de seguridad pública las siguientes: - - - -

I.- Aprobar el Programa de Seguridad Pública Municipal y los programas especiales de tránsito,

prevención de incendios y demás relativos a las materias de seguridad pública preventiva, que se

presenten a su consideración; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

II.- Aprobar los convenios de coordinación en materia de Seguridad Pública preventiva con otros

municipios de la entidad y de coordinación o de transferencia y aceptación de funciones con el

Estado, previa observancia de las formalidades que establecen los reglamentos municipales y las leyes

estatales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

III.- Aprobar el nombramiento del Titular de la Dirección de Seguridad Pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Conocer del funcionamiento de la Dirección y vigilar el desarrollo y cumplimiento de los programas

de seguridad pública preventiva; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

V.- Solicitar la comparecencia del Director, Subdirectores y demás funcionarios de la Dirección de

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Seguridad Pública Municipal, cuando el caso o la información solicitada lo ameriten y justifiquen, en los

términos del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Las demás que le señale la Ley, otras disposiciones en la materia y el presente Reglamento. - - - - - -

ARTÍCULO 121.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal en materia de Seguridad

Pública Preventiva: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

I.- Ejercer la jefatura superior y de mando de los Cuerpos Preventivos de Seguridad Pública; - - - - - - - - - -

II.- Proponer al Ayuntamiento el Programa Municipal de Seguridad Pública Preventiva; - - - - - - - - - - - - - -

III.- Suscribir y vigilar el cumplimiento de los acuerdos y convenios que, en la materia de seguridad

pública preventiva, fueren aprobados por el Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Promover la participación de la comunidad para estimular las propuestas de solución a los

problemas de seguridad pública preventiva; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

V.- Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Director de Seguridad Pública Municipal y nombrar

al Subdirector operativo y administrativo de las propuestas presentadas por el propio Director; - - - - - - -

VI.- Establecer en el Municipio las instancias de coordinación para la integración y funcionamiento del

Sistema Nacional de Seguridad Pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

VII.- Establecer la operación de los registros, archivos, estadísticas y demás información que establezca

en materia de seguridad pública preventiva; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Las demás que señale la Ley, otras disposiciones en la materia y el presente Reglamento. - - - - - - -

ARTÍCULO 122.- Compete a la Dirección de Seguridad Pública Municipal el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Formular el proyecto de Programa de Seguridad Pública Municipal y someterlo para su aprobación

al Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

II.- Coordinar, evaluar y dar seguimiento al Programa de Seguridad Pública Municipal y los programas

propios de la Dirección; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -

III.- Observar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones y normas establecidas en reglamentos y

bandos que le confieran atribuciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

IV.- Establecer las disposiciones, programas de educación preventiva, normas operativas y

administrativas necesarias para la debida prestación de los servicios de tránsito y seguridad pública; - -

V.- Formular lineamientos que regulen y orienten los programas y acciones de seguridad pública en el

municipio, a efecto de prevenir y en su caso impedir, la comisión de actos ilícitos o faltas

administrativas que afecten la salud, seguridad e integridad de las personas, daños a bienes públicos o

privados, y en general, la violación de las disposiciones reglamentarias; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Realizar estudios y proyectos de las causas de la incidencia delictiva, a fin de que la

programación, implementación y evaluación de las acciones en materia de seguridad pública, se

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sustente en información adecuada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

VII.- Diseñar, proponer y supervisar la aplicación de las políticas tendientes a elevar la eficiencia y

eficacia en la prestación del servicio de seguridad pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Diseñar, coordinar y evaluar, en el marco de las políticas nacionales y estatales, el Sistema de

Información Estadística y Geográfica de Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Realizar estudios de la percepción de los ciudadanos sobre la calidad del servicio de seguridad

pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

X.- Promover la coordinación eficaz con autoridades federales, estatales y municipales para el

cumplimiento de la Ley, la preservación del orden y la seguridad pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Promover la participación ciudadana en la planeación, ejecución y evaluación de los programas

de seguridad pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

XII.- Conducir las relaciones del Ayuntamiento en materia de seguridad pública con entidades

privadas de carácter local, nacional e internacional; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Coordinar los programas de selección, formación, instrucción, capacitación, adiestramiento y

especialización de los cuerpos de seguridad pública municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIV.- Autorizar, dar seguimiento y evaluar la operación y funcionamiento de los programas de

formación, instrucción, capacitación, adiestramiento y especialización de los cuerpos de seguridad

privada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

XV.- Proponer a la Comisión Disciplinaria y de Carrera Policial realice convocatorias para adoptar el

esquema de jerarquización terciaria; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

XVI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 123.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal estará a cargo de un titular al que se le

denominará Director de Seguridad Pública Municipal, quien deberá cumplir con los siguientes

requisitos para desempeñar el puesto: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad a juicio del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito intencional, ni destituido o

inhabilitado en juicio de responsabilidad como funcionario público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 124.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen

a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, ésta contará con las siguientes unidades

administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Subdirección Operativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

II.- Subdirección de Prevención del Delito y Participación Ciudadana; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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III.- Subdirector de Profesionalización y Desarrollo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Subdirección Administrativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

V.- Centro Estratégico; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

VI.- Asuntos Internos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

VII.- Asuntos Jurídicos; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -

VIII.- Comunicación Social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -

ARTÍCULO 125.- Compete a la Subdirección Operativa el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - -

I.- Organizar a los agentes de policía y tránsito municipal para preservar en el Municipio el orden, la

tranquilidad, la seguridad pública, y la armónica convivencia entre los habitantes; - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Observar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones y normas establecidas en reglamentos y

bandos que le confieran atribuciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

III.- Establecer las disposiciones, normas operativas y administrativas necesarias para la debida

prestación del servicio de policía preventiva y de seguridad pública en el ámbito de su competencia; -

IV.- Establecer las medidas necesarias a fin de mantener el orden y la tranquilidad pública en el

Municipio, previniendo la comisión de delitos y de faltas a los ordenamientos administrativos; - - - - - - - - -

V.- Vigilar que el desempeño de los agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal se

apegue a los principios de actuación, deberes y normas disciplinarias contenidas en las leyes y

reglamentos de la materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -

VI.- Vigilar que el desempeño de los agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal se

apegue a los principios de actuación, deberes y normas disciplinarias contenidas en las leyes y

reglamentos de la materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -

VII.- Implementar operativos especiales para el auxilio y vigilancia de la comunidad en días festivos,

periodos vacacionales y eventos especiales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

VIII.- Supervisar que se cumpla con las disposiciones de vigilancia, orden y protección de la

ciudadanía; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Establecer los procedimientos necesarios para auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades

judiciales y administrativas en la prevención de delitos en el ámbito de su competencia; - - - - - - - - - - - -

X.- Establecer las medidas necesarias para la observancia y el cumplimiento de las leyes y reglamentos

en el ámbito de su competencia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

XI.- Procurar la coordinación eficaz con autoridades federales y estatales para el cumplimiento de la

Ley, y la preservación del orden y la seguridad pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XII.- Informar de manera permanentemente a la Dirección de Seguridad Pública Municipal sobre las

acciones realizadas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

XIII.- Proponer a la Dirección de Seguridad Pública Municipal un esquema actualizado de mando,

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basado jerarquización terciaria para cumplir con las disposiciones de la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

XIV.- Dar seguimiento cuando menos una vez al mes con los mandos de las distintas estaciones de

policía y delegaciones del Municipio a efecto de analizar, comparar y evaluar la incidencia delictiva; -

XV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 126.- La Subdirección Operativa estará a cargo de un titular al que se le denominará

Subdirector Operativo, quien deberá cumplir con los siguientes requisitos para desempeñar el puesto: -

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad a juicio del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito intencional, ni destituido o

inhabilitado en juicio de responsabilidad como funcionario público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 127.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen

a la Subdirección Operativa, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - -

I.- Comandancia de Policía; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

II.- Comandancia de Tránsito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

ARTÍCULO 128.- Compete a la Comandancia de Policía el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - -

I.- Cumplir y hacer cumplir el Bando de Policía y Gobierno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Nombrar todos los servicios de personal y supervisión del mismos para el óptimo desempeño de sus

labores; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

III.- Realizar reuniones periódicas con mandos para coordinar acciones operativas en estaciones de

policía y delegaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

IV.- Autorizar los cambios de adscripción del personal, manteniendo un equilibrio equitativo del

personal basado en la incidencia delictiva; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

V.- Coordinar la operatividad en eventos relevantes o de congregación masiva; - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI. Apoyar a las dependencias municipales que requieran apoyo de la fuerza pública; - - - - - - - - - - - - -

VII.- Apoyar la ejecución de operativos conjuntos con autoridades de seguridad pública estatales y

federales; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 129.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen

a la Comandancia de Policía, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - -

I.- Subcomandancia de Zona; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

II.- Unidad de Violencia Intrafamiliar; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

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III.- Unidad de Atención al Turista. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

ARTÍCULO 130 Compete a la Comandancia de Tránsito el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - -

I.- Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas de vialidad en el

municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

II.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Tránsito Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Ordenar y regular el tránsito de vehículos y peatones las vías públicas del municipio; - - - - - - - - - - - - -

IV.- Procurar la seguridad física y patrimonial de los usuarios en la vía pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Verificar la correcta instalación y funcionamiento de las señales y dispositivos para el control del

Tránsito; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

VI.- Ejecutar las acciones tendientes a la clasificación de los vehículos dentro del territorio del

municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

VII.- Vigilar que se cumplan las condiciones que deben satisfacer conductores y los vehículos para

circular dentro del municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

VIII.- Fijar los horarios para la circulación de vehículos de transporte de carga, de conformidad con lo

que al efecto dispone el Reglamento de Tránsito vigente en el municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Coordinar y promover la elaboración de programas de educación vial y cortesía urbana; - - - - - - - -

X.- Establecer Programas de vinculación y cortesía urbana con los distintos niveles del Sistema

Educativo, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Educación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Realizar las acciones necesarias tendientes a impedir la obstaculización del libre tránsito tanto de

vehículos como de peatones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

XII.- Realizar estudios y proponer a las autoridades del municipio las vías públicas exclusivas para el

tránsito de los peatones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -

XIII.- Colaborar en el diseño de infraestructura que faciliten el transporte y el libre desplazamiento en

las vialidades; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

XIV.- Proponer proyectos al departamento de Ingeniería de Tránsito Municipal para el mejoramiento

de la circulación vial; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

XV.- Coordinar con las autoridades sanitarias acciones para vigilar que se conserve y mantenga el

aseo en las vías públicas del Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

XVI.- Coadyuvar con las demás autoridades Municipales en los operativos de auxilio y vigilancia de la

comunidad en días festivos, periodos vacacionales y eventos especiales que se celebren en el

municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

XVII.- Capacitar y coordinar un cuerpo de elementos para la elaboración de peritajes de hechos de

tránsito; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

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XVIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 131.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen

a la Comandancia de Tránsito, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - -

I.- Subcomandancia de Zona; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

II.- Coordinación de Peritos; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

III.- Coordinación de Infracciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

ARTÍCULO 132.- Compete a la Subdirección de Prevención del Delito y Participación Ciudadana el

ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

I.- Crear, diseñar y generar campañas preventivas encaminadas a la disminución de accidentes

vehiculares, consumo de drogas y conductas delictivas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Coordinar la vinculación entre la comunidad y la Dirección de Seguridad Pública Municipal; - - - - - -

III.- Aplicar los programas preventivos en la comunidad en general, así como en escuelas de todos los

niveles y empresas en general; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

IV.- Generar estrategias de participación ciudadana a través de programas coordinados entre la

Dirección de Seguridad Pública Municipal y la Comunidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Difundir la cultura de la legalidad en cada uno de los programas que implementan; - - - - - - - - - - - - -

VI.- Actualizar los programas preventivos adecuándolos a la situación y problemática de mayor

relevancia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Sesionar con los comités de vecinos, brindando capacitación sobre adicciones, valores y

prevención de la violencia intrafamiliar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

VIII.- Apoyar brigadas sociales y preventivas en coordinación con instituciones gubernamentales y de

la sociedad civil; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

IX.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 133.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen

a la Subdirección de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, ésta contará con las siguientes

unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

I.- Departamento Prevención de la Violencia Escolar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Departamento de Participación Ciudadana; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Departamento de Fomento a la Cultura de la Legalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 134.- Compete a la Subdirección de Profesionalización y Desarrollo el ejercicio de las

siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

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I.- Promover la dignificación de los cuerpos preventivos de seguridad pública municipal, mediante la

institucionalización y desarrollo del programa general de formación académica y de los programas

específicos que servirán de base para la capacitación, adiestramiento, actualización, promoción,

permanencia o separación del servicio de los elementos operativos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Formar y preparar a los miembros de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, con la finalidad

de desarrollar al máximo sus capacidades, competencias y habilidades conforme al Programa Rector

de Profesionalización, en el marco de respeto a los Derechos Humanos y al Estado de Derecho; - - - - - -

III.- Actualizar y perfeccionar los conocimientos, destrezas y habilidades de los elementos en activo,

conforme a las especialidades y capacidades requeridas en cada una de las áreas con que cuenta la

Dirección de Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

IV.- Impartir conocimientos a los elementos en activo sobre la organización, dirección y supervisión de

los servicios que ofrece la Dirección de Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Promover los programas de educación abierta, en coordinación con Instituciones de Educación

Media Superior y Superior para efecto de mejorar el nivel académico de los integrantes de la Dirección

de Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

VI.- Elaborar, controlar, sistematizar y actualizar, por medio del instrumento de seguimiento autorizado

por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública los registros de formación y

capacitación recibida por los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - -

VII.- Supervisar los expedientes de los elementos en activo que le requiera la Comisión Disciplinaria y

proporcionar los resultados de los mismos, a efecto de determinar si estos cuentan con los requisitos

suficientes para ser acreedores de una condecoración, promoción, estimulo o recompensa; - - - - - - - - -

VIII.- Planear conjuntamente con las instancias capacitadoras autorizadas por el Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los programas de Profesionalización,

Capacitación y Actualización de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; - - - - -

IX.- Registrar las incidencias y sanciones del personal de Seguridad Pública Municipal utilizando el

instrumento de seguimiento autorizado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública; - - - - - - - - - - - - - -

X.- Gestionar la participación de instituciones públicas, sociales y privadas en programas que

fortalezcan los valores de los elementos en activo y sus familias, para propiciar una mayor integración

familiar; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

XI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 135.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen

a la Subdirección de Profesionalización y Desarrollo, ésta contará con las siguientes unidades

administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

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I.- Departamento de Capacitación; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

II.- Departamento de Evaluación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

ARTÍCULO 136.- Compete al Departamento de Evaluación el ejercicio de las siguientes atribuciones: - -

I.- Atender, tramitar y responder las solicitudes de audiencia de la Dirección de Seguridad Pública

Municipal cuando así se le solicite, y en su caso, hacer el seguimiento de las resoluciones adoptadas;

II.- Coordinar las actividades para la elaboración del Programa Municipal de Seguridad Pública, así

como dar seguimiento al cumplimiento del mismo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Elaborar con la participación de las unidades administrativas los programas anuales, estratégicos y

de operación que se requieran, con sujeción a las previsiones presupuestales y a las disposiciones

contenidas en el Plan Estratégico Municipal y el Plan Municipal de Desarrollo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Diseñar, establecer y coordinar el registro de actividades y los sistemas de auto–evaluación integral

de las operaciones y seguimiento de la gestión y desempeño del servicio público, que desarrollen las

unidades administrativas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

V.- Coadyuvar en la correcta planeación del ejercicio presupuestal de los recursos destinados a la

prevención del delito y participación ciudadana; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Promover la eficiencia en la operación diaria, verificar el cumplimiento de los objetivos y en su

caso, formular las observaciones y recomendaciones necesarias, así como establecer un seguimiento

sistemático en la aplicación de dichas recomendaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Proponer mecanismos de coordinación y enlace con instituciones de seguridad Estatal, Federal e

internacional, en materia de prevención de delitos, seguridad pública y protección ciudadana; - - - - - -

VIII.- Proponer las acciones para lograr mayor identificación y participación de la ciudadanía en los

programas de prevención y seguridad pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Estudiar y analizar la información estadística y los índices delictivos, para determinar perfiles y

factores que propician la delincuencia; a través de investigaciones y estudios sobre el tema, así como

proponer acciones y políticas públicas para la mejora continua; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Difundir estudios e investigaciones que se realicen en materia de prevención del delito y de

seguridad pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

XI.- Recabar informes y datos técnicos necesarios, sobre medidas de supervisión y dar seguimiento a

los planes, proyectos, políticas y disposiciones administrativas, normas y lineamientos aprobados por la

Dirección de Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

XII.- Proponer la actualización del marco legal y normativo de la Dirección de seguridad pública

Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

XIII.- Elaborar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la

Dirección de Seguridad Pública Municipal y promover su cumplimiento y actualización; - - - - - - - - - - - - -

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XIV.- Estudiar y evaluar las formas de organización y operación de los procesos y servicios brindados

por las unidades administrativas de la Dirección para el mejor desarrollo de sus labores, así proponer las

modificaciones concernientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -

XV.- Integrar la documentación para los informes que en materia de seguridad de a conocer el

Presidente Municipal o el titular de la Dirección; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 137.- Compete a la Subdirección Administrativa el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - -

I.- Planear y ejecutar los recursos destinados en materia de seguridad pública por el Estado y la

Federación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Administrar los recursos humanos y materiales para el adecuado funcionamiento de la Dirección de

Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

III.- Coordinar e integrar el presupuesto de egresos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; - - -

IV.- Velar el puntual cumplimiento de los protocolos nacionales de actuación en materia del sistema

de justicia penal acusatorio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -

V.- Establecer un vínculo administrativo de coordinación entre las distintas instancias de seguridad de

los distintos niveles de Gobierno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

VI.- Proponer el mejoramiento y ampliación de la infraestructura policial acorde a las necesidades en

la zona urbana y rural; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

VII.- Autorizar las adquisiciones con cargo al presupuesto que a su atribución corresponda; y- - - - - - - - -

VIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 138.- La Subdirección Administrativa estará a cargo de un titular al que se le denominará

Subdirector Administrativo, quien deberá cumplir con los siguientes requisitos para desempeñar el

puesto: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Tener estudios mínimos a nivel licenciatura y contar con suficiente instrucción, capacidad y

honestidad a juicio del Ayuntamiento; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito intencional, ni destituido o

inhabilitado en juicio de responsabilidad como funcionario público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 139.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen

a la Subdirección Administrativa, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - -

I.- Departamento de Recursos Humanos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

II.- Departamento de Recursos Materiales; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

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III.- Departamento de Estadística e Informática. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 140.- Compete al Departamento de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Proponer a la Subdirección Administrativa los objetivos, políticas, programas, estructura orgánica y

procedimientos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la

Dirección de Seguridad Pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

II.- Determinar en acuerdo con la Subdirección Administrativa las vacantes de plazas y tramitar en el

Registro nacional de seguridad al personal de nuevo ingreso; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Coordinar y operar el sistema de remuneración del personal y tramitar las incidencias, bajas,

incapacidades, licencias y cambios de adscripción del personal, así como proponer las designaciones,

promociones y asignación de sueldos o compensaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Establecer y mantener actualizada la credencial, gafete, conchas y placas oficiales de

identificación del personal de la Dirección, coordinándose para tal efecto con la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 141.- Compete a la Coordinación de Recursos Materiales el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Mantener un inventario actualizado de unidades y demás bienes con que cuente la Dirección de

Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

II.- Realizar los estudios relativos a la organización y puesta en marcha de programas y mecanismos de

evaluación de la operación y el manejo eficiente y eficaz de recursos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Atender los siniestros en los cuales esté involucrada algún vehículo oficial; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Mantener en óptimas condiciones de operación los vehículos oficiales, cumpliendo con los

requisitos para tener vigente las garantías adquiridas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Brindar mantenimiento a equipos de radiocomunicación, Sistemas de Posicionamiento Global,

estrobos, lectores de placas y demás accesorios instalados en unidades operativas; - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Establecer una comunicación directa con el personal del Centro de Control, Comando,

Comunicación y Cómputo para el manejo de frecuencias de radiocomunicación; - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Contar con inventario de partes, accesorios y demás insumos requeridos para el adecuado

funcionamiento de las unidades oficiales y de las instalaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Solicitar mediante sistema los artículos faltantes para el buen funcionamiento de la Dirección de

Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

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IX.- Proponer lineamientos y normas para regular la asignación, utilización, conservación,

aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de los bienes muebles

e inmuebles al servicio de la Dirección; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

X.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 142.- Compete al Centro Estratégico el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - -

I.- Asesorar al Director de Seguridad Pública Municipal, subdirector operativo y comandantes sobre la

operatividad policial; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

II.- Participar, a través del personal de estadística, en las reuniones operativas de mandos, a fin de

asesorar y proponer acciones para mejorar los servicios y disminuir índices delictivos, derivadas de las

estadísticas generadas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -

III.- Solicitar los partes de novedades generados diariamente a las estaciones de policía y

delegaciones para generar información estadística veraz y oportuna; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Llevar un registro georeferenciado de los delitos para generar mapas actualizados de la incidencia

delictiva; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

V.- Tener a su cargo el personal para mantener en óptimo funcionamiento y actualizado el Sistema de

Video-vigilancia; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

VI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia

que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - SECCIÓN NOVENA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - DE LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 143.- Compete a la Dirección de Bomberos el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - -

I.- Expedir las factibilidades anuencias, constancias y certificaciones relativas a servicios de prevención

de incendios y siniestros de diversos géneros, así como la aprobación de los dispositivos de seguridad y

equipos contra incendios requeridos en el presente Reglamento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Emitir los dictámenes de seguridad en materia de incendios derivados de las inspecciones

realizadas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Determinar e imponer sanciones en el ámbito de su competencia, derivadas del incumplimiento a

los requerimientos de este Reglamento o por conductas violatorias al régimen de la prevención,

control y extinción de incendios; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

IV.- Formular el manual de normas y bases técnicas relativas a instalaciones contra incendios y equipos

de control y extinción que deberá aprobar el Ayuntamiento; Presidente Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Realizar en coordinación con las autoridades municipales, estatales y federales; un registro y

supervisar la actividad de: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

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a) Entidades de capacitación y consultoría en materia de prevención, control y extinción de

incendios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

b) Prestadores de servicios de diseño, venta, instalación y mantenimiento de recarga de extintores,

equipos y sistemas contra incendios; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

VI.- Realizar programas y operativos en materia de prevención de incendios y siniestros de diversos

géneros; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

VII.- Coordinar y realizar operativos estacionales de prevención de incendios y accidentes, por lo

menos en temporadas de verano e invierno, periodos vacacionales, fiestas patrias y navideñas; - - - - - -

VIII.- Difundir la cultura de la prevención de incendios y siniestros, así como las medidas de seguridad

de los mismos, mediante la instrumentación de programas de capacitación en instituciones públicas,

escuelas, organismos de la sociedad civil organizada, organismos empresariales, instituciones

académicas y colegios de profesionistas, entre otros; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX- Promover la realización de ejercicios y simulacros en materia de incendios, explosiones y manejo de

materiales peligrosos que permitan evaluar la capacidad de respuesta de los participantes; - - - - - - - - -

X.- Realizar inspecciones a las instalaciones, sistemas y aparatos o dispositivos para la prevención de

incendios a solicitud de los interesados, o de oficio y de manera periódica a las instalaciones o

edificaciones públicas en el municipio; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

XI.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La Dirección de Bomberos, es la responsable dentro de su ámbito competencial de elaborar,

instrumentar, dirigir y operar los programas en la materia, coordinando sus acciones con las

dependencias, instituciones y organismos de los sectores público, social, privado y académico, grupos

de voluntarios y con la población en general. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

ARTÍCULO 144.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen

a Dirección de Bomberos, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Departamento de Operaciones; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

II.- Departamento de Inspecciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

ARTÍCULO 145.- Compete al Departamento de Operaciones el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Atender en forma inmediata los casos de incendios y cualquier otro género de siniestros, accidentes

o desastres, que pongan en riesgo inminente la seguridad de las personas, sus bienes y el medio

ambiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

II.- Atender las solicitudes de servicios ordinarios que, sin ser de emergencia o fundamentarse en un

peligro inmediato, competen ser atendidos por la Subdirección, para lo cual contará con un plazo

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máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. - - - - - - - -

acciones de combate y control de incendios de cualquier género; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Auxiliar a la población prestando servicios de rescate y urgencias médicas pre-hospitalarias en

caso de accidentes o desastres; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

V.- Realizar acciones de coordinación con otras dependencias, órganos desconcentrados, entidades

paramunicipales y organismos de la sociedad civil organizada, organismos empresariales, instituciones

académicas y colegios de profesionistas, entre otros para la atención de desastres; - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Implementar el programa de playa segura durante el tiempo que por las condiciones

climatológicas sea necesario; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -

VII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 146.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen

al Departamento de Operaciones, éste contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - -

I.- Zarco; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Espinoza; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Valle Dorado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

IV.- Maneadero; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

V.- Obregón; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Norte: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Chapultepec; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

VIII.- San Quintín. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECCIÓN DÉCIMA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 147.- Compete a la Dirección de Desarrollo Social el ejercicio de las siguientes atribuciones: -

I.- Verificar y coordinar que las tareas emanadas de la responsabilidad encomendada por el

Presidente Municipal se realicen con prestancia y actitud adecuada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Coordinar el sector administrativo de desarrollo y asistencia social - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Programar, presupuestar, vigilar y supervisar los programas de desarrollo y asistencia social; - - - - - - -

IV.- Fomentar y crear los Comités de Desarrollo Social en las distintas colonias y zona rural del municipio;

V.- Proponer el presupuesto del ejercicio del gasto de la dependencia, así como los programas que se

realicen bajo su responsabilidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

VI.- Planear, programar y fomentar la participación de la sociedad en la decisión de las acciones que

en materia de obra y servicio se vayan a ejecutar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Vigilar, supervisar y fiscalizar que se realicen los proyectos y ejerza el presupuesto de obra social;

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VIII.- Fomentar la organización social, mediante trabajo comunitario que permita darle estructura al

trabajo social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Ejercer y optimizar los recursos canalizados a la Dirección, que el Presidente Municipal haya

gestionado con el Gobierno Federal y/o Estatal para el ramo de Desarrollo y Asistencia Social, en

coordinación con la Dirección de Servicios públicos Municipales e Infraestructura, cuando así se

requiera; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

X.- Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de los diferentes departamentos, a efecto de que

cumplan con responsabilidad las tareas propias del puesto; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Presidir en representación del Presidente Municipal los actos o eventos de carácter público que se

realicen, con anuencia del mismo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

XII.- Coordinar las actividades de su competencia con las dependencias, órganos

desconcentrados y entidades paramunicipales cuyas atribuciones y programas coincidan, y- - - - - - - -

XIII.- Propiciar y promover la participación directa o los donativos de instituciones públicas o

privadas, en la implementación de acciones conjuntas o de colaboración con el gobierno municipal;

XIV.- Servir de vínculo entre el Municipio, la Administración Pública Municipal y la Sociedad Civil

Organizada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

XV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 148.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen

a la Dirección de Desarrollo Social, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - -

I.- Departamento de Servicios Médicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

II.- Departamento de Educación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

III.- Departamento de Atención a Grupos Indígenas; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Departamento de Participación Ciudadana. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 149.- Compete al Departamento de Servicios Médicos el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Formular los programas y ejecutar las acciones de vigilancia sanitaria para el control y prevención

de las enfermedades y que correspondan a la Administración Pública Municipal conforme a las leyes

y reglamentos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Realizar el control de personas de alto riesgo sanitario, en cumplimiento de las disposiciones

sanitarias; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

III.- Llevar a cabo el control sanitario de lugares públicos, para la prevención de enfermedades de

transmisión sexual especialmente del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida; - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- IV.- Realizar la práctica de exámenes médicos y de laboratorio, revisiones periódicas y atención

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médica a personas de alto riesgo sanitario, para la prevención de la transmisión de enfermedades; - - -

V.- Coadyuvar en su caso, con la atención médica a personas de escasos recursos que le sean

canalizadas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Operar la Perrera municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

VII.- Tener a su cargo la expedición de los certificados de esencia, integridad física y lesiones dentro

de la Dirección de la Policía y Tránsito Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- -- VIII.- Ser la instancia para la práctica de exámenes antidoping al personal del municipio; y- - - - - - - -

- - - IX.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - ARTÍCULO 150.- Al Departamento de Educación corresponde: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - -

I.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de educación que corresponden

al Presidente Municipal, conforme a la disposición aplicable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Hacerse cargo de la función social educativa que corresponde al Presidente Municipal, sin

perjuicio de la concurrencia de la Federación y del Estado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Planear, desarrollar, dirigir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en

materia de la educación a cargo del municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Cumplir con los convenios y acuerdos que en materia educativa hayan sido suscritos o que se

celebren por el Municipio con el Gobierno Federal y el Estatal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Promover la creación de Instituciones de Investigación científica y tecnológica, laboratorios y

demás centros que se requieran para lograr la excelencia educativa en el Municipio; - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Emitir opinión para que el Presidente Municipal, a través de la Secretaría del Ayuntamiento,

otorgue o niegue permisos para que las escuelas realicen eventos en la vía pública o en plazas de la

Ciudad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

VII.- Promover, y en su caso, realizar conferencias, congresos, talleres, concursos de carácter

educativo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

VIII.- Cuando así se requiera, actuar en apoyo y coordinadamente con el Instituto de Cultura y

Desarrollo Humano de Ensenada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

IX.- Proponer al Presidente Municipal las políticas y programas relativos a la Educación dentro del

Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

X.- Organizar desfiles cívicos y otra clase de eventos similares; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Dirigir, vigilar y conservar las bibliotecas y museos del Municipio, promoviendo la asistencia de la

población a los mismos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

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XII.- Asesorar y tramitar, para los estudiantes de escasos recursos económicos y altas calificaciones,

becas de apoyo en su educación y superación personal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Mantener una coordinación permanente con las instituciones educativas y de investigación de

todos los niveles de la comunidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -

XIV.- Fomentar los valores cívicos, morales, la cultura de la legalidad, de la prevención, de la

sustentabilidad, la cultura laboral y la cultura emprendedora; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 151.- Compete al Departamento de Atención a Grupos Indígenas garantizar la vigencia de

los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales tendrán

que ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos; y tendrá las siguientes atribuciones: - - - - - - - - -

I.- Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, así como apoyar la nutrición de los indígenas

mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e

intercultural, la alfabetización y la educación básica, media superior y superior; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas de sus espacios para la convivencia y

recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la

construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales

básicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

IV.- Apoyar actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas

mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de

estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la

incorporación a la tecnología para incrementar su propia capacidad productiva, así como para

asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la

construcción y ampliación de vías de comunicación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a las

actividades productivas, la prestación de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su

educación y participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria; - - - - - - - - - -

VII.- Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías

locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos mediante acciones coordinadas entre los

diferentes órdenes de gobierno con la participación de las comunidades: y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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ARTÍCULO 152.- Compete al Departamento de Participación Ciudadana el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Recibir peticiones ciudadanas dirigidas al Presidente Municipal y encauzarlas por el canal

institucional adecuado que procure una respuesta ágil y efectiva; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Atender la demanda de la ciudadanía enfocada a impulsar el mejoramiento de los servicios que

brinda la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

III.- Gestionar con los tres niveles de gobierno acciones conjuntas que beneficien a la ciudadanía, en

el seguimiento puntual a las peticiones formuladas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Evaluar las peticiones dirigidas al Presidente Municipal, considerando el grado de vulnerabilidad y

procurando una pronta respuesta; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

V.- Brindar asistencia social a personas que, por su situación económica o su estado de vulnerabilidad,

necesiten ayuda del gobierno municipal para dignificar su calidad de vida; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Vincular al Presidente Municipal con la ciudadanía a través de la ejecución de programas de

acercamiento hacia los habitantes de las colonias y comunidades con rezago social del Municipio; - - -

VII.- Coordinar esfuerzos con las asociaciones no gubernamentales para coadyuvar con el gobierno

municipal a fin de crear programas que generen bienestar y eleven la calidad de vida de la

ciudadanía; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables a las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN- - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 153.- Compete a la Unidad Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública el

ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

I.- Recabar y difundir información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública para el Estado de Baja California y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente,

conforme la normatividad aplicable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

II.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y efectuar las notificaciones a los

solicitantes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y en su caso,

orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; - - - - - - - - - -

IV.- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la

información; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-

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V.- Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia

en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable; - - - -

VI.- Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de

acceso a la información; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

VII.- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de

reproducción y envío; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

VIII.- Promover e implementar políticas de Transparencia proactiva procurando su accesibilidad; - - - - -

IX.- Fomentar la Transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el

incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia y en las demás disposiciones

aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Elaborar y publicar el informe anual de acceso a la información que mandata la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, de acuerdo a los

lineamientos aplicables en los términos y plazos que ésta establece; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XII.- Facilitar, agilizar y garantizar el acceso a la información que disponga el presente Reglamento y

las demás disposiciones jurídicas aplicables; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

XIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables a las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 154.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen

a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ésta contará con las siguientes

unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

I.- Coordinación de Infraestructura Tecnológica; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Coordinación de Difusión de Información. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 155.- Compete a la Dirección de Desarrollo Económico el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Fomentar, impulsar y promover el desarrollo económico sostenido, sustentable y equilibrado entre

las distintas localidades y centros de población que integran el territorio municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Promover la inversión local para la creación de nuevas fuentes de empleo y consolidar la ya

existente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

III.- Fomentar el establecimiento, operación y consolidación de empresas, agrupamientos

empresariales, cadenas productivas o cualquier otra forma de asociación productiva lícita; - - - - - - - - -

IV.- Establecer las bases para el otorgamiento de incentivos para las empresas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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V.- Promover el fortalecimiento y modernización de la infraestructura necesaria para el desarrollo

económico; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Coadyuvar con los inversionistas en la instalación y operación de empresas en el municipio; - - - - - -

VII.- Promover entre quienes realizan de manera informal actividades económicas se establezcan

formalmente y con apego a las normas y disposiciones legales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Estudiar, formular y evaluar permanentemente el catálogo de giros o clases de actividad

económica- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Garantizar en el marco de la competencia municipal, la libre concurrencia de los agentes

económicos en el mercado local; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

X.- Las demás que señalen expresamente las leyes y reglamentos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 156.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen

a la Dirección de Desarrollo Económico, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - -

I.- Departamento de Pesca y Acuacultura Sustentable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Departamento de Asuntos Portuarios; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

III.- Departamento de Agricultura y Ganadería; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Departamento de Desarrollo Industrial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

ARTÍCULO 157.- Compete al Departamento de Pesca y Acuacultura Sustentable Municipal el ejercicio

de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales sobre pesca y acuacultura sustentable que le

competan; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Diseñar y aplicar la política y los programas municipales para la pesca y la acuacultura,

vinculándolos con los programas nacionales, estatales y regionales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Promover el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas en las aguas marinas, costeras e

interiores del Municipio, proponiendo, formulando, conduciendo y ejecutando el Plan Operativo Anual

correspondiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Atender la problemática de la reserva del Golfo de California en beneficio de los pescadores; - - - -

V.- Coadyuvar con las autoridades de otras esferas de gobierno cuando así lo soliciten en la atención

de denuncias que haga el sector pesquero sobre la pesca ilegal o el procesamiento del producto en

condiciones insalubres que puedan afectar al consumidor local, regional o extranjero; - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente y la

conservación de la biodiversidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

VII.- Establecer bases de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal y Estatal y celebrar acuerdos de concertación de acciones con los sectores productivos para

la ejecución de programas y proyectos de fomento, promoción y desarrollo de las actividades

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pesqueras y acuícolas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

VIII.- Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con las autoridades

competentes; en la inspección y vigilancia en su jurisdicción; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Promover y coordinar la integración del Consejo Municipal de Pesca y Acuicultura, como órgano

de consulta, integrados por representantes del sector pesquero y acuícola, de conformidad a la

reglamentación interna respectiva; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

X.- Acordar con el Presidente Municipal la política pesquera y acuícola en el Municipio, atendiendo

las estrategias, objetivos y prioridades que en la materia le señale el Plan Municipal de Desarrollo; - - - - -

XI.- Coordinar acciones con las diversas instancias de gobierno en los temas relacionados con la

pesca y acuacultura sustentable; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

I.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables a las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 158.- Compete al Departamento de Asuntos Portuarios el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Promover y difundir los derechos y responsabilidades en materia de seguridad integral; - - - - - - - - - - -

II.- Promover las normas estipuladas en los convenios internacionales relacionados con la seguridad y

el medio ambiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

III.- Promover que todas las actividades, se efectúen en forma segura y responsable, recomendando

auditorías internas y externas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

IV.- Promover se implementen sistemas de gestión de riesgos y protección al medio ambiente; - - - - - - -

V.- Promover que se cumplan estándares de rendimiento y procedimientos que sean seguros

científicamente en materia de seguridad; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

VI.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 159.- Compete a la Departamento de Agricultura y Ganadería el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Colaborar en el incremento de la producción agrícola y ganadera, así como en la organización

económica de los ejidos y de la comunidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

II.- Promover y propiciar el establecimiento de centros de investigación y expansión agrícola, así como

la ampliación de los programas de crédito de las instituciones públicas y privadas que operen en la

circunscripción municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

III.- Establecer programas para combatir el robo de productos agrícolas y el abigeato; y- - - - - - - - - - - -

IV.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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ARTÍCULO 160.- Compete a la Departamento de Desarrollo Industrial el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Cooperar con las autoridades federales y estatales para evitar la especulación y carestía de la vida;

Fomentar el desarrollo de la industria regional; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Estimular, promover y proteger la instalación de talleres y pequeñas industrias en las áreas rurales a

efecto de reducir la desocupación, acrecentar los ingresos y elevar el nivel de vida de la población

dedicada a labores agrícolas; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -

III.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - SECCIÓN DÉCIMA TERCERA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - DIRECCIÓN DE DESARROLLO REGIONAL Y DELEGACIONES- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 161.‐ Compete a la Dirección de Desarrollo Regional y Delegaciones el ejercicio de las

siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

I.- Coordinar las acciones del Gobierno Municipal, las delegaciones municipales y promover el

desarrollo integral de las comunidades rurales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Planear, diseñar y formular las propuestas de políticas municipales de desarrollo rural sustentable en

coordinación y atención a las propuestas y manifestaciones de las delegaciones y promoverlas ante el

Cabildo y la comisión de ramo correspondiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Proponer al Presidente Municipal y al Secretario General del Ayuntamiento las políticas para el

Desarrollo Rural Sustentable, así como la regularidad de los servicios municipales en las delegaciones

del municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Coordinar las actividades administrativas de las delegaciones municipales para que se efectúen

de manera uniforme con las políticas y lineamientos de la Administración Pública Municipal,

asesorando a los Delegados en el desempeño de sus funciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Promover la descentralización de funciones a las delegaciones para facilitar el acceso y cobertura

de los servicios públicos municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

VI.- Realizar reuniones periódicas de trabajo con los delegados municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Mantener informado al Presidente Municipal y al Secretario General del Ayuntamiento sobre el

funcionamiento y desarrollo de las delegaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Promover el desarrollo social, infraestructura y servicios públicos en las delegaciones municipales;

IX.- Supervisar la prestación de los servicios de alumbrado público, limpia, mantenimiento y

construcción de vialidades en las delegaciones y gestionar otros servicios públicos a cargo de otras

dependencias de la Administración Pública Municipal o de dependencias y entidades de otros

ámbitos de gobierno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

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X.- Establecer vínculos y mecanismos de coordinación en las delegaciones de programas a cargo de

dependencias municipales, estatales y federales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Coordinar acciones de carácter regional entre dos o más delegaciones ante eventos o programas

de impacto regional; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

XII.- Promover la instrumentación de métodos de planeación por zonas, para el desarrollo de las

comunidades localizadas en las delegaciones municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Fomentar la profesionalización y actualización de los Delegados y de su personal de apoyo en

relación a la normatividad y calidad de la prestación del servicio público; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIV.- Intervenir en los asuntos de competencia municipal que se presenten en las Delegaciones; - - - -

XV.- Supervisar que las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material cumplan con las disposiciones

de Ley y reglamentos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

XVI.- Coordinar los trabajos de integración y validación del Programa Municipal Concurrente de

Desarrollo Rural Sustentable, alineado con el Plan Estratégico Municipal y el Plan Municipal de

Desarrollo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVII.- Establecer los vínculos institucionales del municipio con las organizaciones del medio rural, con

los sectores productivos acuícolas, pecuarios pesqueros, turísticos, mineros y otros prestadores de

servicios que sean destinatarios de los programas que a su favor tenga a su cargo el Ayuntamiento; - - -

XVIII.- Evaluar en conjunto con las comunidades y en los grupos de trabajo del Consejo Municipal para

el Desarrollo Rural Sustentable, la problemática del entorno rural del Municipio y de la identificación de

las alternativas viables que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de su población; - - - - - - - - - -

XIX.- Identificar y promover la vinculación del Municipio con programas prioritarios nacionales y

estatales de desarrollo económico, hacia los cuales se canalicen apoyos financieros hacia el

municipio; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XX.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 162.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen

a la Dirección de Desarrollo Regional y Delegaciones, ésta contará con las siguientes unidades

administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Delegaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 163.- Compete al Departamento de Delegaciones el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Promover el desarrollo y la regularidad de los servicios municipales en las Delegaciones del

Municipio y zona rural; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

II.- Proponer al Presidente Municipal las políticas para el desarrollo y la regularidad de los servicios

municipales en las delegaciones del Municipio y zona rural; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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III.- Coordinar las acciones del Gobierno Municipal en las Delegaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Detectar los asuntos relevantes de las delegaciones en cuanto a aspectos sociales, políticos, de

servicios, de obras, de seguridad pública, de salud o de emergencia por siniestros; - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Realizar periódicamente un diagnóstico sobre el estado que guardan las delegaciones municipales;

VI.- Conocer de la problemática general de la zona rural en cuanto a la prestación de los servicios

públicos municipales y la necesidad de otros servicios que incrementen la calidad de vida de los

habitantes de las delegaciones o que fomenten el desarrollo social, incluyendo aspectos de comercio,

recreación, educación, transporte, cultural y deporte; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Dar seguimiento a peticiones presentadas a Presidente Municipal por parte de los Delegados

Municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Proponer e implementar programas de capacitación para el personal de las delegaciones con

el fin de mejorar la calidad y eficiencia de los servicios y atención al público, cuidando mejorar la

imagen y percepción de la delegación por parte de los ciudadanos de la zona rural; - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Elaborar y registrar informes a la Dirección sobre la situación que guardan las Juntas de Mejora

Moral, Cívica y Material; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -

X.- Coordinar eventos, giras e inspecciones de cualquier unidad administrativa de la Dirección; - - - - - - -

XI.- Promover el desarrollo rural mediante la gestión de recursos, eventos de profesionalización y

asistencia a las comunidades rurales; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

XII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - SECCIÓN DÉCIMA CUARTA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - DE LA UNIDAD MUNICPAL DE TRANSPORTE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 164.- Compete a la Unidad Municipal de Transporte para el ejercicio de las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Ordenar, regular fomentar, impulsar y estimular, el desarrollo del transporte público en el Municipio;

II.- Realizar todas aquellas acciones tendientes a que los servicios públicos de transporte de

pasajeros y de carga, además de llevarse a cabo con eficiencia y eficacia, garanticen la seguridad

de los usuarios, peatones y los derechos de los permisionarios y concesionarios; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Realizar los estudios sobre la oferta y la demanda de servicio público de transporte dentro del

periodo que determine el Reglamento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

IV.- Elaborar en coordinación con el Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada,

Baja California (IMIP) y someter a aprobación del Ayuntamiento el Plan Maestro de Vialidad y

Transporte que deberá ajustarse a los objetivos, políticas, metas y previsiones establecidos en el Plan

Municipal de Desarrollo del Municipio. La Dirección dictará las medidas necesarias para garantizar el

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debido cumplimiento del Programa Integral de Transporte y para su actualización, acorde con las

necesidades e infraestructura de las ciudades y centros poblacionales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Organizar, regular, programar, orientar, y en su caso modificar la prestación de los servicios

públicos de transporte de pasajeros y de carga en el municipio, conforme a lo establecido en este

Reglamento y demás disposiciones aplicables de acuerdo a las necesidades del municipio; - - - - - - - - -

VI.- Promover, impulsar y fomentar los sistemas de transporte que no sean de combustión interna,

como el eléctrico, así como otros medios de transporte alterno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Impulsar el servicio público de transporte de pasajeros para personas con capacidades

diferentes, de la tercera edad y mujeres en periodo de gestación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Desarrollar mecanismos que estimulen el uso racional del automóvil particular; - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Expedir los permisos relacionados con los servicios de transporte de pasajeros y de carga,

previstas en este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con

estricta sujeción a las disposiciones, procedimientos y políticas establecidas por el Ayuntamiento; - - - - -

X.- Otorgar autorizaciones temporales para la prestación del servicio público de transporte, a

personas físicas o morales no permisionarias o concesionarias, única y exclusivamente cuando se dé el

caso de suspensión total o parcial del servicio, o que por causa de contingencia se requieran,

debiendo revocarse al momento en que se restablezca el servicio o finalice la contingencia; - - - - - - - -

XI.- Diseñar las vialidades necesarias y los dispositivos de control de tránsito, con base en los

estudios integrales que para tal efecto se realicen; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XII.- Coordinar las acciones, que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo las

autoridades competentes en relación con la prestación de los servicios públicos de transporte así

como promover el uso de combustibles alternos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Coordinar las acciones, con la autoridad competente en materia de desarrollo habitacional y

urbano que requieran de servicio público de transporte, con la finalidad de proyectarlos. - - - - - - - - - - -

XIV.- Llevar a cabo los estudios que sustenten la necesidad de otorgar nuevos permisos para la

prestación del servicio público de transporte de pasajeros, así como para autorizar el establecimiento

de nuevos sistemas y rutas de transporte en el Municipio, y las modificaciones de las actualmente

existentes; tomando como base los objetivos, metas y previsiones establecidas en el Plan Maestro de

Vialidad y Transporte, la opinión del Consejo Municipal del Transporte y en su caso, de las comisiones

correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

XV.- Proponer al Ayuntamiento para su aprobación el Dictamen Técnico donde se sustente la

necesidad de redistribuir, modificar y adecuar los itinerarios, rutas y recorridos, de acuerdo con las

necesidades y las condiciones impuestas por la planeación del transporte; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XVI.- Dictar los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento y renovación del parque

vehicular destinado a la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga,

implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada

para tal fin; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVII.- Calificar las infracciones e imponer las sanciones correspondientes por violaciones al presente

Reglamento, en lo que se refiere a la prestación de los servicios público de transporte de pasajeros y

carga, excepto en materia de tránsito y vialidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVIII.- Decretar la suspensión temporal de los permisos, en los casos que conforme al Reglamento sea

procedente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIX.- Instrumentar los programas y acciones necesarias con especial referencia a la población

infantil, escolar, personas con capacidades diferentes, de la tercera edad, y mujeres en periodo de

gestación, que les faciliten el transporte y libre desplazamiento en las vialidades, coordinando la

instalación de la infraestructura y señalamientos que se requieran para cumplir con dicho fin; - - - - - - - -

XX.- Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas y campañas permanentes

de educación vial y cortesía urbana, encaminados a mejorar las condiciones bajo las cuales se presta

el servicio de transporte en el municipio, así como la prevención de accidentes a través de la

formación de una conciencia social de los problemas viales y una cultura urbana en la población; - - -

XXI.- Promover en coordinación con las autoridades estatales y federales los mecanismos necesarios

para regular rutas, reubicar terminales y en su caso, ampliar o restringir el tránsito del transporte de

pasajeros y de carga del servicio público federal, tomando en cuenta las zonas urbanas, el impacto

ambiental y el uso del suelo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -

XXII.- Llevar y mantener actualizado un Registro Público del Transporte de conformidad con lo

dispuesto por el Reglamento respectivo y que, además incluya los vehículos que integran todas las

modalidades del transporte en el municipio, permisos, concesiones, licencias de conducir,

infracciones, sanciones, reincidencias y delitos del transporte; representantes, apoderados y

mandatarios legales autorizados para realizar trámites y gestiones relacionados con los permisos y

concesiones de transporte, y los demás registros que sean necesarios a juicio del Coordinador de la

Unidad Municipal de Transporte y de sus fines de orden y control; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXIII.- Regular la publicidad en los vehículos de transporte en el municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXIV.- Realizar por sí o por acuerdo que así lo establezca la inspección, verificación y vigilancia de los

servicios de transporte de pasajeros y carga en el municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXV.- Imponer las sanciones establecidas en la reglamentación de la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXVI.- Proponer al Ayuntamiento prórrogas, revocación, caducidad y cancelación de los permisos,

cuando proceda conforme a la Ley o este Reglamento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

XXVII.- Determinar con base en los estudios correspondientes, las características y especificaciones

técnicas de las unidades, parque vehicular e infraestructura de los servicios de transporte de carga y

pasajeros en el municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

XXVIII.-Someter para análisis y determinación del Ayuntamiento, la representatividad de los

concesionarios y permisionarios, en los casos en que exista controversia respecto a la titularidad de los

derechos derivados de los permisos o concesiones, así como del equipamiento auxiliar, a fin de que el

servicio público de transporte de pasajeros o de carga no se vea afectado en su prestación regular,

permanente, continua, uniforme e ininterrumpida; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXIX.- Proponer al Ayuntamiento, con base en los estudios correspondientes y con las disposiciones

jurídicas y administrativas aplicables, las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros; - - - - - - -

XXX.- Denunciar ante la autoridad correspondiente, cuando se presuma la comisión de un delito en

materia de servicio público de transporte de pasajeros y de carga; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXXI.- Adoptar todas las medidas que tiendan a satisfacer, optimizar y regular el transporte de

pasajeros y de carga y en su caso, coordinarse con las dependencias y entidades del gobierno del

estado para este propósito, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

XXXII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 165.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen

a la Unidad Municipal de Transporte, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - -

I.- Subdirección de Transporte; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

II.- Departamento de Registro Público de Transporte; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Departamento de Inspección y Vigilancia; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Departamento Regional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPÍTULO SEGUNDO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 166.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia,

las dependencias podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán

jerárquicamente subordinados y tendrán atribuciones específicas para resolver sobre la materia y

dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones

legales aplicables, para lo cual gozarán de autonomía técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 167.- Las Administraciones de zona y regionales, así como las delegaciones municipales

tendrán la naturaleza de órganos desconcentrados de la administración pública centralizada, y

corresponderá al Presidente Municipal por conducto de la Secretaría General del Ayuntamiento,

aplicar las políticas para uniformar su actuación y promover el logro de sus objetivos. - - - - - - - - - - - - - - -

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - SECCIÓN PRIMERA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- DE LAS ADMINISTRACIONES DE ZONA Y REGIONALES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 168.- Para los efectos de implementar los programas y proyectos de gobierno se podrán

crear Administraciones de Zona y Regionales, tanto urbanas como rurales y estarán a cargo de un

titular denominado Administrador de Zona o Regional, según sea el caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Las Administraciones de Zona no se delimitan a través de las delegaciones, sino de actividades o

vocaciones económicas, necesidades sociales o de infraestructura en común o bien, por lo

conveniente en la prestación de los servicios públicos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Las Administraciones de Zona serán instancias de presupuestación, control, vigilancia y ejecución de

los servicios públicos municipales en coordinación con las dependencias del ramo de que se trate. - - -

Las Administraciones Regionales, son aquellas que tienen dentro de su jurisdicción territorial a dos o

más Delegaciones municipales, mismas que serán consideradas como instancias de programación,

presupuestación, control y vigilancia de la gestión de las Delegaciones Municipales. - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 169.- Las Administraciones Regionales tendrán como finalidad fortalecer y propiciar el

desarrollo integral de una determinada zona geográfica del municipio, identificada por una identidad

entre sus pobladores, su vocación económica y sus necesidades sociales, entre otras. - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 170.- La selección de las Delegaciones Municipales que puedan integrar una administración

regional, así como las administraciones de zona, estará a cargo del Ayuntamiento y deberá tal

Acuerdo ser publicado en el Periódico Oficial, órgano de difusión del Gobierno del Estado, Gaceta

Municipal, así como en un periódico de mayor circulación en el Municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 171.- Las Delegaciones y los servidores públicos que pertenezcan a las mismas y que

integren una administración, estarán a lo dispuesto por el Acuerdo que para tales efectos emita el

Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - SECCIÓN SEGUNDA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 172.- Las Delegaciones Municipales como órganos administrativos para la desconcentración

de funciones del gobierno municipal, tienen como función principal realizar las acciones para

preservar y mantener el orden, la tranquilidad y seguridad de los vecinos, asegurar la prestación de los

servicios públicos municipales, así como la observancia del Bando de Policía y Gobierno y los demás

reglamentos municipales, dentro de sus jurisdicciones territoriales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 173.- El municipio de Ensenada, Baja California, cuenta con veintidós Delegaciones, y son en

orden alfabético las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -

I.- Bahía de los Ángeles; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -

II.- Camalú; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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III.- El Mármol; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- El Porvenir; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- El Rosario; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- El Sauzal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Eréndira; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Francisco Zarco; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

IX.- Isla de Cedros; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

X.- La Misión; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Maneadero; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

XII.- Puertecitos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Punta Colonet. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

XIV.- Punta Prieta; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

XV.- Real del Castillo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

XVI.- San Antonio de las Minas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -

XVII.- San Quintín; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

XVIII.- San Vicente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

XIX.- Santo Tomás; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

XX.- Valle de la Trinidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -

XXI.- Vicente Guerrero; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -

XXII.- Villa de Jesús María. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

ARTÍCULO 174.- Compete a las Delegaciones Municipales el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - -

I.- Atender a la comunidad en sus demandas, e instruir y supervisar que los funcionarios de las

dependencias y entidades paramunicipales adscritos a la Delegación, den respuesta a sus

planteamientos en los asuntos de competencia municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Auxiliar en todo lo que requiera el Presidente Municipal y/o el Administrador Regional para el mejor

cumplimiento de sus funciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -

III.- Orientar a la comunidad e informar a la autoridad competente, sobre situaciones cuya atención

corresponda a otros órdenes de gobierno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

IV.- Gestionar y promover la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos en el territorio de

la Delegación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Fomentar el desarrollo de actividades productivas en el territorio de la Delegación; - - - - - - - - - - - - -

VI.- Promover, opinar y validar la propuesta de obras públicas municipales que se vaya a someter a

consideración del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

VII.- Supervisar la ejecución de obras públicas municipales que se lleven a cabo en el territorio de la

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Delegación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Vigilar la prestación de los servicios públicos municipales dentro de su respectiva jurisdicción, y en

su caso, exigir a la dependencia o entidad responsable de prestarlos, la corrección de las

irregularidades o deficiencias que detecte; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

IX.- Organizar los actos cívicos en las poblaciones de la jurisdicción; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Promover la integración de comités de participación ciudadana, para procurar la colaboración y

participación de la comunidad en la planeación, atención y supervisión de acciones del gobierno

municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Administrar los recursos asignados a la Delegación Municipal para la realización de sus programas;

XII.- Informar la primera semana de cada mes, por conducto del Director de Desarrollo Rural

Sustentable y Delegaciones al Presidente Municipal, de las acciones desarrolladas en su jurisdicción

territorial en el mes inmediato anterior, así como rendir un informe anual de las actividades

desarrolladas ante la comunidad de las poblaciones de la Delegación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Participar en la formulación, conocer y validar las propuestas de planes, programas, actividades y

presupuestos que las dependencias y entidades paramunicipales vayan a aplicar dentro de la

jurisdicción territorial de la Delegación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

XIV.- Mantener una coordinación y comunicación efectiva con las dependencias y entidades, en la

integración de los planes, programas de trabajo y actividades a desarrollar en la Delegación

Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XV.- Acordar con los titulares de las dependencias y entidades paramunicipales, la designación de las

personas que serán responsables o trabajarán en las oficinas de aquellas que se adscriban a la

Delegación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVI.- Controlar administrativamente a los empleados de las dependencias y entidades

paramunicipales adscritos a la Delegación, dando seguimiento al cumplimiento de los programas y

presupuestos aprobados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

XVII.- Observar y cumplir con las normas técnicas aprobadas por el Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVIII.- Proponer al Presidente Municipal y a los titulares de las dependencias y entidades

paramunicipales, la adopción de medidas para fortalecer su capacidad de gestión de gobierno,

mejorar la prestación de los servicios públicos municipales, así como la calidad de vida y bienestar de

la población; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIX.- Establecer coordinación y conjuntar esfuerzos con instituciones involucradas en el desarrollo de

las zonas que se encuentren dentro del territorio de la Delegación Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XX.- Lograr de manera gradual la autonomía financiera, por lo que presentará proyectos de cómo

mejorar sus ingresos, en base al orden y la regulación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXI.- Velar por la seguridad, paz y tranquilidad de los pobladores de la Delegación Municipal,

teniendo a su cargo la Policía Municipal Preventiva; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 175.- Cada Delegación Municipal contará con una Secretaría de la Delegación, y de

acuerdo a sus condiciones presupuestales, en su caso, podrá habilitar y capacitar a la propia

secretaría para desempeñar el cargo; y tendrá las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Atender los asuntos que le encomiende el Delegado, asistiéndolo y representándolo en las

actividades que éste le indique; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -

II.- Recibir y atender quejas y solicitudes de servicios e información que se presenten; - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Recibir y despachar la correspondencia y administrar el archivo de trámite; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Atender demandas ciudadanas y canalizar las solicitudes y peticiones a la unidad administrativa

responsable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Planear, organizar y dirigir los programas y actividades del área administrativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Controlar, revisar y poner a disposición de la Tesorería Municipal, con la autorización del Delegado

Municipal, la documentación contable y comprobatoria de los ingresos y el ejercicio presupuestal de

los recursos asignados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

VII.- Coordinar y supervisar los cierres diarios de las cajas recaudadoras; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Coordinar y supervisar las conciliaciones de las cuentas bancarias en las que se depositan los

ingresos de las cajas recaudadoras a que se refiere la fracción anterior; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Administrar el almacén de la Delegación, y el suministro de combustible para los vehículos

asignados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Instrumentar las normas, y vigilar el uso, conservación y adecuado aprovechamiento de los bienes,

recursos y materiales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

XI.- Aplicar y supervisar el cumplimiento de los procedimientos y normas de control de personal; - - - - - -

XII.- Ejecutar, controlar y verificar el pago de percepciones al personal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Administrar el fondo para gastos menores; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIV.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 176.- Con la finalidad de asegurar la prestación de los servicios públicos municipales, los

representantes de las dependencias y entidades paramunicipales que se adscriban a cada

Delegación Municipal, estarán bajo la coordinación administrativa y supervisión de un Delegado, que

será el representante del Presidente Municipal, dentro de su respectiva jurisdicción, con excepción de

las oficinas de la Sindicatura que se asienten en las Delegaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Los agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal estarán bajo la coordinación

administrativa y mando del Delegado Municipal y supervisados por el Subdirector Operativo. - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPÍTULO TERCERO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y UNIDADES - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A ÉSTAS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - SECCIÓN PRIMERA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - DE LOS TITULARES DE DEPENDENCIA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 177.- A los titulares de dependencia, les compete la atención de las siguientes facultades y

obligaciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Determinar y controlar las políticas de la dependencia a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Aprobar el programa operativo anual de la dependencia a su cargo, cuidando su alineación con

el Plan Estratégico Municipal y el Plan Municipal de Desarrollo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos de la dependencia a su cargo, remitiéndolo

a la Tesorería con la oportunidad que se le solicite; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Someter a la aprobación del Presidente Municipal los asuntos encomendados a la dependencia a

su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Desempeñar las comisiones y funciones que el Presidente Municipal le confiera, manteniéndolo

informado sobre el desarrollo y ejecución de las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Proponer al Presidente Municipal los anteproyectos de reglamentos y acuerdos sobre los asuntos

que competan a la dependencia a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

VII.- Validar y mantener actualizada la información de la dependencia a su cargo, con el objeto de

que el Presidente Municipal pueda integrar en tiempo y forma el informe sobre el estado que guarda

la administración pública, en observancia al artículo 52 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento

de Ensenada, Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

VIII.- Informar o comparecer a la comisión del Ayuntamiento que le corresponda, con la periodicidad

que se determine, de las actividades realizadas por la dependencia a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Presentar a más tardar el 20 de octubre del año que corresponda, ante las comisiones conjuntas

de regidores, misma que coordinará la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, un informe de

labores, presentar el programa operativo anual y sustentar la propuesta de ingresos y el presupuesto

de egresos para el ejercicio próximo que corresponda, con excepción del año en que dé inicio la

gestión del Ayuntamiento, cuyo plazo será hasta el 13 de diciembre del año que corresponda; - - - - - - -

X.- Proporcionar la información necesaria con la finalidad de cumplir con los preceptos legales en

relación con el ejercicio del gasto, informes de actividades del gobierno municipal, integración de la

cuenta pública, y demás que les correspondan; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XI.- Establecer vínculos de coordinación con instituciones gubernamentales de la esfera municipal y

de la esfera estatal y federal, así como de concertación con la sociedad civil organizada, instituciones

académicas y de investigación, organizaciones y cámaras empresariales y grupos de profesionistas,

entre otros; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XII.- Permitir a la Sindicatura Municipal el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y control,

proporcionándole la información que les solicite, y atendiendo sus citaciones, recomendaciones y

observaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Dar seguimiento a las líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo que le correspondan a la

dependencia a su cargo y participar en los consejos, comisiones, comités o subcomités de planeación

emanados de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIV.- Dar respuesta a las peticiones que por escrito les sean formuladas por los particulares, en un

término máximo de quince días hábiles, cuando no se prevea otro término en los ordenamientos

aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XV.- Formar parte de los órganos de gobierno de las entidades paramunicipales, cuando así lo

determinen sus respectivos acuerdos de creación o funcionamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVI.- Supervisar el buen uso y mantenimiento de los recursos materiales que tenga asignados la

dependencia a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

XVII.- Designar a quien supla sus ausencias temporales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVIII.- Integrarse, en su caso, a los gabinetes interdisciplinarios que se conformen de acuerdo a lo

previsto en el presente Reglamento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

XIX.- Coordinarse en las actividades que por su naturaleza lo requieran; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XX.-Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables y las relativas a su ámbito de

actuación que le sean requeridas por el Presidente Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - SECCIÓN SEGUNDA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - DE LOS SUBTITULARES DE DEPENDENCIA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 178.- A los subtitulares de dependencia, les compete la atención de las siguientes facultades

y obligaciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Auxiliar al superior inmediato dentro de su ámbito de su actuación de conformidad con el presente

Reglamento en el ejercicio de sus facultades y obligaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Desempeñar las comisiones y funciones que el superior inmediato le confiera, manteniéndolo

informado sobre el desarrollo y ejecución de las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Instruir a los titulares de las unidades administrativas a su cargo, para la atención de los asuntos

encomendados e informar oportunamente sobre los mismos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Solicitar, revisar y autorizar el programa anual de trabajo y el presupuesto requerido para la

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ejecución del mismo, a los titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas; - - - - - - - - - - - - -

V.- Coadyuvar con el titular de la dependencia en el seguimiento a las líneas de acción del Plan

Municipal de Desarrollo que le correspondan a la dependencia de adscripción; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Colaborar con el titular de la dependencia con la integración de la información necesaria en

relación con el ejercicio del gasto, informes de actividades del gobierno municipal, integración de la

cuenta pública, y demás que le correspondan; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Atender las normas y lineamientos establecidos para el ejercicio y control del gasto público; - - - - -

VIII.- Establecer de acuerdo a su ámbito de actuación las normas, políticas, sistemas y procedimientos

de carácter técnico que deban aplicar los titulares de las unidades administrativas que tenga

adscritas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Proponer al superior inmediato la información relativa a los proyectos de manual de organización,

de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas a su cargo; - - - - - - - - - - - - -

X.- Vigilar que el personal de la dependencia a la que se encuentre adscrito, cumpla con las

instrucciones dictadas por los Administradores de Zona, Administradores Regionales y Delegados

Municipales, cuando dicho personal sea comisionado o adscrito a éstos; con excepción del personal

de Sindicatura Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

XI.- Supervisar el buen uso y mantenimiento de los recursos materiales que tenga asignados la unidad

administrativa a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

XII.- Permitir a la Sindicatura Municipal el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y control,

proporcionándole la información que les solicite, y atendiendo sus citaciones, recomendaciones y

observaciones; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

- XIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables y las relativas a su ámbito de

actuación que le sean requeridas por el superior inmediato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - SECCIÓN TERCERA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - -- - - - - - DE LOS DIRECTORES DE ÁREA, ADMINISTRADORES DE ZONA, - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ADMINISTRADORES REGIONALES Y DELEGADOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 179.- A los Directores de Área, Administradores de Zona, Administradores Regionales y

Delegados, les compete la atención de las siguientes facultades y obligaciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Acordar con su superior inmediato, la resolución de los asuntos cuyo trámite se encuentre en su

ámbito de actuación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

II.- Determinar e instrumentar de acuerdo a su ámbito de actuación las normas, políticas, sistemas y

procedimientos de carácter técnico, que habrán de observar los titulares de las unidades

administrativas que tenga adscritas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

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III.- Desempeñar las comisiones y funciones que el superior inmediato le encomiende y mantenerlo

informado sobre el desarrollo de las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

IV.- Someter a la aprobación del superior inmediato los programas y proyectos que se elaboren en la

unidad administrativa de su responsabilidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

V.- Solicitar, revisar, y autorizar el programa anual de trabajo y el presupuesto requerido para la

ejecución del mismo, a los titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas; - - - - - - - - - - - - -

VI.- Dirigir y supervisar las actividades que lleve a cabo el personal a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Procurar que el personal a su cargo, cuente con la capacitación y adiestramiento necesarios

para el desarrollo de las actividades que se les encomienden; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Supervisar el buen uso y mantenimiento de los recursos materiales que tenga asignados la unidad

administrativa a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

IX.- Atender las normas y lineamientos establecidos para el ejercicio y control del gasto público; - - - - - -

X.- Permitir a la Sindicatura Municipal el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y control,

proporcionándole la información que les solicite, y atendiendo sus citaciones, recomendaciones y

observaciones; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables y las relativas a su ámbito de

actuación que le sean requeridas por el superior inmediato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - SECCIÓN CUARTA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - -- - - - - - - - DE LOS SUBDIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE DEPARTAMENTO- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 180.- A los Subdirectores de Área y Jefes de Departamento, les compete la atención de las

siguientes facultades y obligaciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

I.- Programar y supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Organizar y coordinar las actividades que desarrolle el personal de la Unidad Administrativa a su

cargo, buscando elevar la eficiencia, eficacia y calidad de los servicios que brinda la dependencia; - -

III.- Asegurar que las metas y acciones programadas por la Unidad Administrativa a su cargo, se

encuentren alineadas a los objetivos, estrategias y líneas de acción contenidas en el Plan Municipal de

Desarrollo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Asegurar que las metas y acciones presupuestadas por la Unidad Administrativa a su cargo, se

ejerzan en observancia a las políticas y lineamientos que dicte la Tesorería; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Procurar que el personal a su cargo, cuente con la capacitación y adiestramiento necesarios para

el desarrollo de las actividades que se les encomienden; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Supervisar el buen uso y mantenimiento de los recursos materiales que tenga asignados la unidad

administrativa a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

VII.- Atender las normas y lineamientos establecidos para el ejercicio y control del gasto público; - - - - -

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VIII.- Permitir a la Sindicatura Municipal el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y control,

proporcionándole la información que les solicite, y atendiendo sus citaciones, recomendaciones y

observaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos que sean competencia de la

Unidad Administrativa a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

X.- Asistir a las reuniones de trabajo y eventos convocados o instruidos por su superior inmediato; y, - - - -

XI.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables y las relativas a su ámbito de

actuación que le sean requeridas por el superior jerárquico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - CAPÍTULO CUARTO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - -- - - - - DEL NOMBRAMIENTO Y SUPLENCIA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS- - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - SECCIÓN PRIMERA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -DEL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 181.- El nombramiento de los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y

entidades paramunicipales de la Administración Pública Municipal corresponde al Presidente

Municipal, salvo aquellos que el presente Reglamento en base a la Ley del Régimen Municipal para el

Estado de Baja California, reserva al Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 182.- El nombramiento de los titulares que el Presidente Municipal deberá someter a

consideración del Ayuntamiento, son el de la Secretaría General del Ayuntamiento; la Tesorería; la

Dirección de Seguridad Pública Municipal, así como el de la Dirección de Desarrollo Regional y

Delegaciones, para la cual se debe observar el siguiente procedimiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- El Presidente Municipal deberá hacer la propuesta para la aprobación por mayoría calificada del

cabildo en un término no mayor de siete días naturales a partir del día siguiente de la falta del titular; - -

II.- En caso de no ser aprobado, deberá presentar otra propuesta en un término no mayor de tres días;

III.- En caso de no ser aprobado nuevamente, en un término de tres días deberá presentar una terna,

de la cual será aprobado el titular de que se trate. En la presentación de esta terna, no podrán

considerarse nuevamente las propuestas a que se refiere la fracción I y II que anteceden; - - - - - - - - - - -

IV.- En las sesiones de cabildo que tenga por objeto la aprobación de alguno de los funcionarios

enunciados en este artículo, por solicitud de por lo menos un tercio de quienes integran el

Ayuntamiento, podrán solicitar de las personas propuestas por el Presidente Municipal una exposición

de su programa de trabajo, proyectos y acciones que pretendan llevar a cabo como titulares; - - - - - - -

V.- Los plazos de que hablan las fracciones que anteceden podrán duplicarse a solicitud del Presidente

Municipal y mediante acuerdo por mayoría simple del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- El Presidente Municipal podrá remover libremente y en cualquier tiempo a los servidores públicos

enunciados anteriormente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECCIÓN SEGUNDA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - DE LA SUPLENCIA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 183.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por ausencia temporal la falta de los

titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales que no

excedan de 15 días hábiles consecutivos, ya sea por enfermedad, vacaciones, permiso personal,

suspensión o cualquier otra causa, por la que no puedan ejercer de manera transitoria las facultades y

obligaciones que les correspondan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

ARTÍCULO 184.- Los titulares de las dependencias, departamentos y delegaciones de la Administración

Pública Municipal, serán suplidos en sus faltas temporales en la forma prevista en este artículo: - - - - - - -

I.- La suplencia de titulares de dependencias se llevará a cabo conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - -

a) En la dependencia cuya estructura se integra con un director, será éste quien suplirá las faltas del

titular. Si fueren varios directores, el Presidente Municipal designará mediante oficio al que deba actuar

como suplente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

b) En las dependencias en cuya estructura no hay directores, suplirá las faltas del titular, el subdirector

o jefe del departamento de la misma dependencia que determine el Presidente Municipal; - - - - - - - - -

II.- En caso de falta de un director, el subdirector suplirá la falta. Si hubiera varios subdirectores, el que

determine el titular de la dependencia. En el caso de falta de un subdirector, suplirá la falta el jefe de

departamento que determine el titular de la dependencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- En caso de falta de un jefe de departamento, asumirá sus funciones durante la misma el titular de

la dependencia, quien podrá encomendar tal responsabilidad a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

a) Un funcionario del departamento; o - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

b) A un jefe de otro departamento de la misma dependencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Las faltas de los Delegados Municipales serán suplidas por el secretario de la Delegación. - - - - - - - -

V.- Las faltas de los Administradores de zona y regionales, serán cubiertas por el funcionario Municipal

de la zona o región que determine el Presidente Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 185.- La suplencia del Presidente Municipal, de los titulares de las dependencias y de los

jefes de departamentos, en sesiones de gabinetes, comisiones, comités, órganos de gobierno de

entidades, órganos desconcentrados y organismos similares, en los casos en que no exista disposición

sobre el particular, se llevará a cabo por el funcionario que el mismo Presidente Municipal, el titular de

la dependencia el director, subdirector o el jefe de departamento determinen en cada caso. - - - - - - -

ARTÍCULO 186.- Las ausencias de los funcionarios enunciados en el artículo 184 párrafo que antecede

que excedan de 15 días hábiles consecutivos, serán suplidas por el servidor público que designe el

Presidente Municipal. Cuando se trate de los funcionarios públicos cuyo nombramiento es a

consideración por el Ayuntamiento se seguirá el procedimiento estipulado en el artículo 182 de este

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Reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - TÍTULO TERCERO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- ARTÍCULO 187.- Cuando la prestación de servicios públicos o sociales, la explotación de bienes o

recursos propiedad del Municipio y la aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad

social, que por su naturaleza requieran ser atendidos de manera especial, el Presidente Municipal

podrá proponer al Ayuntamiento crear entidades de la Administración Pública Paramunicipal. - - - - - - -

Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Municipal y Fideicomisos que funcionen

en el Municipio, integran la Administración Pública Paramunicipal y serán coordinadas por las

dependencias que por Acuerdo especial convenga al Presidente Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 188.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por Acuerdo de Cabildo, con

personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. - - - - - -

ARTÍCULO 189.- Son empresas de participación municipal aquellas que satisfagan alguno o varios de

los siguientes requisitos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

I.- Que el gobierno municipal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente,

aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de

serie especial que sólo puedan ser suscritas por el gobierno municipal; o- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Que al gobierno municipal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del

órgano de gobierno, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para

vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 190.- Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 3, párrafo tercero, fracción III de

este Reglamento, son aquellos que el gobierno municipal o alguna de las demás entidades

paramunicipales constituyen, con el propósito de auxiliar al Presidente Municipal a impulsar las áreas

prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y

que tengan comités técnicos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

En los fideicomisos constituidos por el gobierno municipal, la Tesorería fungirá como fideicomitente

único de la administración pública centralizada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 191.- A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a la normatividad,

corresponde al Presidente Municipal en la operación de las entidades de la administración pública

paramunicipal, el Presidente Municipal las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de

cada una de las entidades en relación con la esfera de competencia que este Reglamento y otras

disposiciones legales aplicables atribuyen a las dependencias municipales, formalizando dicho

agrupamiento sectorial con un Acuerdo especial aprobado por el Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - -

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ARTÍCULO 192.- La intervención a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la

dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio

Presidente Municipal, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Corresponde a los titulares de las dependencias que funjan como coordinadoras de sector, coordinar

la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los

órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en

la normatividad respectiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -

ARTÍCULO 193.- Las relaciones entre el Presidente Municipal y las entidades paramunicipales, para fines

de congruencia global de la administración pública paramunicipal con el sistema municipal de

planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y

evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que disponga la normatividad aplicable, por

conducto de la Tesorería y la Sindicatura Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin

perjuicio de las atribuciones que competan a la dependencia coordinadora de sector

correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

La Tesorería y la Sindicatura Municipal emitirán las políticas o lineamientos que hagan eficiente su

organización, funcionamiento, control y evaluación. Dichas políticas o lineamientos contemplarán un

análisis sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas de gobierno corporativo en las

entidades con fines comerciales, a efecto de considerar la conveniencia de su adopción. - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 194.- Los Acuerdos especiales que establecen la creación de entidades paramunicipales,

determinarán claramente su naturaleza jurídica, objeto social y las atribuciones necesarias para

cumplirlo, así como los elementos que de conformidad con el Reglamento de Entidades

Paramunicipales deben contener dichos Acuerdos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TÍTULO CUARTO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - DE LA SINDICATURA MUNICIPAL Y DE LOS REGIDORES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -CAPÍTULO PRIMERO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - DE LA SINDICATURA MUNICIPAL- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 195.- Compete a la Sindicatura Municipal el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - - -

I.- Vigilar la observancia de las circulares, normas técnicas, instrumentos y procedimientos de control

establecidos al ejercicio del gasto público, y a la administración de bienes y recursos municipales; - - - -

II.- Implementar acciones de control y evaluación del aprovechamiento de bienes y aplicación de

recursos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Emitir junto con el Presidente Municipal y con aprobación del Ayuntamiento las normas técnicas

que considere convenientes para el buen desempeño de la administración pública; - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Dictaminar los proyectos de normatividad y evaluar los procedimientos de control establecidos

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para el ejercicio del gasto y la administración de bienes y recursos, exigiendo en su caso la mejora de

los mismos, o la implementación de otros que resulten más eficaces; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de recaudación de

contribuciones, ejercicio presupuestal, gasto público y contabilidad gubernamental; - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Vigilar la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos para el Municipio, así como los de las

entidades paramunicipales, y el debido cumplimiento a los programas y presupuestos basados en

resultados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Realizar revisiones financieras y administrativas, y exigir la implementación de las correcciones que

procedan para garantizar la aplicación de los procedimientos de control; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Aplicar auditorías y evaluaciones, con el objeto de verificar la consecución de los objetivos

contenidos en sus programas, el adecuado ejercicio del gasto público, la actuación de los servidores

públicos, así como la aplicación de la normatividad que les corresponda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Las resoluciones de la Sindicatura solo versarán sobre el cumplimento de las disposiciones de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, por lo que no implicarán la

modificación o revocación de los actos administrativos emitidos por las dependencias o entidades; - - -

IX.- Aplicar a los Servidores Públicos Municipales, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado de Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- X.- Designar a las personas que auxiliarán en la recepción de quejas y denuncias en contra de la

actuación de Servidores Públicos, por incumplimiento a alguna de las disposiciones previstas en la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Conocer e investigar de oficio, o por virtud de queja o denuncia, los actos, omisiones o conductas

de los Servidores Públicos que les pueden generar responsabilidades en el ejercicio de su función;

instruir los procedimientos correspondientes, y en su caso, aplicar las sanciones que procedan; - - - - - - -

XII.- Instrumentar y operar un sistema de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias de

la población en general, en relación a prestación de servicios públicos municipales, y al trato que

otorguen los servidores públicos en la atención a las personas. La Sindicatura deberá canalizar los

reportes que reciba a las dependencias y entidades a las que corresponda atender el asunto del que

se trate, y además verificar que se dé dicha atención; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Operar el registro de situación patrimonial de los servidores públicos municipales; - - - - - - - - - - - - - -

XIV.- Dar a conocer a la autoridad competente, la posible comisión de delitos por parte de los

servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XV.- Verificar que se regularice la propiedad, uso y destino de los bienes municipales; - - - - - - - - - - - - - - -

XVI.- Verificar que la inversión autorizada en materia de obra pública, se ejerza de conformidad con la

legislación aplicable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

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XVII.- Informar semestralmente al Ayuntamiento sobre las acciones realizadas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XVIII.- En relación a la administración de las entidades paramunicipales, corresponderá a la

Sindicatura: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

a) Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias

comprobatorias de los ingresos y egresos de la entidad, en el grado y extensión que sea necesario

para verificar que la información financiera presentada por sus titulares, refleje en forma veraz y

suficiente la situación financiera y los resultados de la misma entidad, y que sean elaborados

cumpliendo con los principios de contabilidad generalmente aceptados para el sector

gubernamental; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

b) Participar con voz en las sesiones de los órganos de gobierno, de acuerdo a la reglamentación

respectiva y con citatorio previo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

c) Verificar que se remitan oportunamente al Congreso del Estado, las cuentas públicas de la

entidad, para su revisión, cumpliendo con los requisitos legales que correspondan. - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - -

d) Verificar la presentación de la Declaración Patrimonial de los servidores públicos obligados, según

la Ley de la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

XIX.- Verificar que los funcionarios y empleados de la administración pública centralizada y

paramunicipal, cumplan con hacer la manifestación de bienes que prevé la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

XX.- Revisar los cortes de cajas de las dependencias municipales que por su naturaleza manejan

ingresos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXI.- Asistir a los remates en los que tenga interés el municipio para que se finque al mejor postor y se

guarden los términos y disposiciones prevenidas por las leyes y reglamentos respectivos; - - - - - - - - - - - - -

XXII.- Conocer, investigar de oficio o por virtud de queja o denuncia y sancionar los actos, omisiones o

conductas de los servidores públicos que desempeñen funciones en el ámbito de la Seguridad

Pública, considerando lo dispuesto por los artículos 10, 13, 14 y demás relativos de la Ley que Regula

la Relación Administrativa de los Miembros de las Instituciones Policiales del Estado de Baja California; -

XXIII.- Determinar la existencia de responsabilidad administrativa, imponiendo y aplicando las

sanciones que en derecho procedan; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

XXIV.- En caso de presumirse la comisión de ilícitos sancionados por el Código Penal del Estado o de

la Federación, presentar las denuncias o querellas ante las autoridades competentes; - - - - - - - - - - - - - -

XXV.- Dictar las medidas preventivas correspondientes; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXVI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

ARTÍCULO 196.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen

a la Sindicatura Municipal, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Dirección general; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

II.- Subdirección de fiscalización; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

III.- Subdirección jurídica; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

IV.- Subdirección de obra pública; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

V.- Subdirección de administración; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

ARTÍCULO 197.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen

a la Subdirección de Fiscalización contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - -

I.- Departamento de auditorías al sector central; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Departamento de auditorías al sector paramunicipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 198.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen

a la Subdirección Jurídica contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Departamento de responsabilidades y situación patrimonial; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Departamento de asuntos internos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

ARTÍCULO 199.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen

a la Subdirección de Obra Pública contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - -

I.- Departamento de supervisión de obra pública; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Departamento de auditoría de obra pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 200.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen

a la Subdirección de Administrativa contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - -

I.- Departamento de recursos y servicios; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

II.- Departamento de tecnologías de información. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 201.- La Sindicatura Municipal, como órgano de representación legal de los intereses del

Ayuntamiento, así como de control y vigilancia de la administración pública centralizada y

paramunicipal, fiscalizará la correcta administración de los bienes y aplicación de los recursos

municipales y paramunicipales, y vigilará y sancionará la actuación de los servidores públicos, para lo

cual contará con los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros que requiera para el

desarrollo de sus atribuciones, mismos que organizará y operará conforme a la establecido en su

Reglamento interior. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CAPÍTULO SEGUNDO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - DE LOS REGIDORES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

ARTÍCULO 202- Los regidores, conforman en su conjunto el ¨Cuerpo de Regidores¨, como integrantes

del Ayuntamiento que representan a la comunidad y que deliberan, analizan resuelven, controlan y

vigilan los Actos del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta

prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la

Administración Pública Municipal, con base a lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el

Estado de Baja California y la reglamentación aplicable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 203.- El Cuerpo de Regidores, gozará de autonomía en el ejercicio presupuestal de

conformidad con el Presupuesto de Egresos del Municipio que corresponda a cada ejercicio fiscal. - - -

ARTÍCULO 204.- El Cuerpo de Regidores, contarán con un espacio físico que conste de una oficina

privada para cada uno, además de una sala de juntas; y para el cumplimiento de sus funciones, entre

las que destacan los trabajos de las diferentes comisiones y la atención a ciudadanos, se apoyarán en

los órganos de administración que conforme a su reglamentación orgánica se determinen. - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 205.- Los Regidores como representantes populares tienen la obligación de ser gestores

permanentes de los ciudadanos, por lo anterior deberán contar con las facilidades de los Funcionarios

Públicos Municipales a fin de ser interlocutores, cuando así sea conveniente, entre los ciudadanos y la

administración pública, así también, contarán con una partida presupuestal que les permita desarrollar

actividades de asistencia y gestión social, misma que deberá de ser ejercida en los términos del

presupuesto de egresos del periodo de que se trate. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 206.- Los regidores tendrán la atribución de nombrar y remover al personal a su cargo, por lo

que contarán con el apoyo humano técnico y material necesario para el auxilio de sus funciones de

acuerdo a la disponibilidad presupuestal del año que corresponda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 207.- Las comisiones del Ayuntamiento para los efectos de analizar, discutir y dictaminar los

asuntos que le sean turnados, deberá contar con el apoyo de una secretaría técnica que brindará

asesoría en la materia de que se trate. El número de secretarías técnicas será igual al número de

regidores que coordinen una o más comisiones, sin exceder la cantidad total de regidores del

Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 208.- Con la aprobación del regidor coordinador de la o las comisiones cada secretario

técnico podrá ser auxiliado con el personal que de acuerdo a las necesidades del servicio justifique y

permita el presupuesto de egresos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

Dicho personal deberá contar con conocimientos sobre las materias en las que auxiliara al secretario

técnico, preferentemente con estudios de licenciatura debidamente concluidos. - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 209.- Los regidores, no podrán desempeñar cargos dentro de la Administración Pública

Municipal y Paramunicipal, salvo que se separen de su cargo antes de su designación. - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULOS TRANSITORIOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

RIMERO.- El presente Reglamento deberá ser publicado en el Periódico Oficial, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Baja California y entrará en vigor a partir del primero de enero del 2017; - - - - - -

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada,

Baja California publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 22 de febrero de 2008; - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento, continuando con

validez plena los ordenamientos reglamentarios vigentes a la fecha; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO.- Las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Municipal,

deberán elaborar los manuales de organización a que se refiere el artículo 10 del presente, en un

plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento; - - - - -

QUINTO.- Las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Municipal,

deberán elaborar los manuales de procedimientos y servicios al público a que se refiere el artículo 10

del presente, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente

Reglamento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTO.- La Oficialía Mayor deberá elaborar el catálogo general de puestos tipo a que se refiere el

artículo 77, fracción VI del presente, en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la

entrada en vigor del presente Reglamento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

SÉPTIMO.- Las dependencias y los órganos desconcentrados de la Administración Pública Municipal

cuando así proceda, deberán elaborar el catálogo de puestos específicos a que se refiere el artículo

27 fracción VI del presente Reglamento en un plazo no mayor de seis meses. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Dicho plazo iniciará su cómputo a partir de la entrada en vigor del catálogo general de puestos tipo; -

OCTAVO.- El Presidente Municipal con el apoyo de las dependencias involucradas deberá elaborar el

Reglamento de Entidades Paramunicipales a que se refiere el artículo 194 del presente Reglamento en

un plazo no mayor a seis meses y someterlo a la aprobación del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Dicho plazo iniciará su cómputo a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento; - - - - - - - - - - -

NOVENO.- El Presidente Municipal con el apoyo de las dependencias involucradas deberá elaborar el

Acuerdo de Sectorización de las dependencias y entidades paramunicipales de la Administración

Pública Municipal a que se refiere el artículo 191 del presente, en un plazo no mayor a seis meses y

someterlo a la aprobación del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Dicho plazo iniciará su cómputo a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento; - - - - - - - - - - -

DÉCIMO.- Los traspasos que por motivo de esta Reforma deban realizarse de una dependencia a otra,

incluirán las adecuaciones presupuestarias que comprenden las modificaciones a la estructura

programática y financiera, a los calendarios financieros y de metas, así como los traspasos de recursos

humanos y de los activos patrimoniales tales como bienes inmuebles, mobiliario, vehículos,

instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la dependencia haya

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

utilizado para los asuntos a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

DÉCIMO PRIMERO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente,

pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la Ley; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO SEGUNDO.- Los asuntos que con motivo de esta Reforma, deban pasar de una dependencia

a otra, seguirán su trámite normal y serán despachados por las autoridades que tomen el control de la

dependencia que hubiese adquirido dichas obligaciones y facultades, para lo cual deberá realizarse

el correspondiente proceso de entrega recepción a primera hora del día de entrada en vigor de esta

Reforma; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO TERCERO.- Las adecuaciones presupuestarias y traspasos de recursos humanos, materiales y

financieros, así como de activos patrimoniales, deberán concluirse en un plazo no mayor de tres

meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Reforma, mediante el procedimiento que marca

la Ley en la materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

DÉCIMO CUARTO.- Las atribuciones, obligaciones y facultades que en otras disposiciones

reglamentarias o leyes estén otorgadas a los titulares de las Secretarías y Direcciones que se modifican

o desaparecen conforme a esta reforma, quedarán otorgadas a los titulares de las direcciones,

subdirecciones, dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales, que tengan

las mismas atribuciones, obligaciones y facultades correspondientes, de acuerdo a este Reglamento,

en tanto no se dé cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo DÉCIMO QUINTO Transitorio que precede;

DÉCIMO QUINTO.- El Ayuntamiento deberá dentro de un término de noventa días contados a partir de

la entrada en vigor de la presente reforma, llevar a cabo las adecuaciones reglamentarias al marco

jurídico municipal, derivadas de la presente reforma al Reglamento de la Administración Pública para

el Municipio de Ensenada Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

DÉCIMO SEXTO.- Los derechos que se establecen en la Ley de Ingresos por los servicios que presten las

dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales que se suprimen, fusionan y/o

modifican de acuerdo con la presente reforma, serán aplicados respecto de la dependencia que

preste el servicio de conformidad a la presente reforma; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECIMO SEPTIMO.- El Ayuntamiento aprobará una norma técnica relativa a la elaboración y

aprobación de manuales de organización, procedimientos y de servicios al público, en un término de

120 días contados a partir del inicio de la vigencia del presente Reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Una vez aprobada la presente reforma túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento

para su publicación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

CUARTO.- Cúmplase- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

Dado en la Sala de Sesiones del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la

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fecha de su presentación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

ATENTAMENTE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

LICENCIADO MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - -

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.

Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio

Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano

Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundes (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge

Camargo Villa (Abstención), Cristian Iván Vázquez González: Me gustaría razonar el sentido de mi voto,

gracias Señor Presidente, la reingeniería financiera es urgente no nos cabe ninguna duda por cómo

han dejado al Ayuntamiento, los Partidos que lo han gobernado y sus Gobernantes y Administradores,

la palabra reingeniería nos entusiasmó, significa revolución, significa cambio, renacimiento, ya hace

falta, pero nos dejaron poco tiempo para analizar 338 páginas de esperanza, 338 páginas de algo tan

importante, modificaciones que cambian la operatividad, porque hablamos de una reingeniería

administrativa paralelo a lo financiero, que cambian las consecuencias en el servicio a los

Ciudadanos, que cambian la repercusión directa que vive el Ensenadense día con día, quiero

reconocer al equipo del Lic. Marco Novelo, al equipo técnico, por el gesto de presentarnos

previamente el proyecto, porque si, si se ha consultado, si se ha comentado la reingeniería financiera

a pesar de ser una propuesta exclusiva del Señor Presidente, es amplio trabajo y no descartamos el

desgaste, el costo que tuvo realizarlo, pero es justo y necesario no tomar estas decisiones así nada mas

sobre todo sin consultarlo, en este texto vimos ambigüedades que se pueden confundir en algunos

momentos con autoritarismo, en algunos momentos con más de lo mismo, al momento de elegir por

ejemplo los titulares de los órganos clave un tema primordial, no nada más hablamos de reingeniería

de números, hablamos de servirle a la Ciudadanía de qué manera podemos supervisar que en verdad

los titulares van a tener la experiencia, la capacidad, la facultad y la posibilidad de generar cambios,

no hablemos nada más de números, hablamos de atención a la gente, además encontramos errores

graves de redacción, de semántica, de aspectos que esperemos no se sigan repitiendo en este tipo

de propuestas porque se pueden generar malas interpretaciones en momentos claves de este

Ayuntamiento y algo muy importante incluir las consecuencias con expertos, con técnicos, con gente

de la sociedad civil que es la que conoce, que es la que sabe que es lo que pasa en el día a día en el

Ayuntamiento y poderlo socializar, probablemente lo hicieron y no lo descarto, pero como Regidores

tenemos que ser partícipes de ese tipo de decisiones antes de votar a la ligera, algo tan grave con

más de 100 artículos, que pueden tener consecuencias, nos abstenemos, exhortamos al Alcalde y

Asesores, a no querernos madrugar en este aspecto, aunque valoramos el derecho de que se nos

haya hecho saber, a los Regidores a razonar bien sus votos y a que trabajemos si el voto es afirmativo,

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

en este tema que comenta el Señor Iván Duarte, la particularidad, los cambios y en el proceso,

anunciamos claros foros ciudadanos con expertos locales donde estaremos revisando la

particularidad de estos cambios e invitamos a los Ciudadanos a formar parte de ellos, porque esto es

algo que no se debe tomar a la ligera, estamos hablando de la modificación de la estructura de

muchas Dependencias de muchas Unidades Administrativas y por ende de la operatividad del

resultado del día a día de los Ciudadanos, es todo muchísimas gracias, por el tiempo y repetimos

nuestro voto es abstención. (Abstención), Teodoro Augusto Araiza Castaños: Me permito razonar mi

voto, no es posible eliminar un Reglamento y crear uno nuevo con tan poco tiempo de estudio y que

sin mayor preámbulo se elimine su estudio en comisiones, no descartamos el hecho de que sea

necesaria una reingeniería o un replanteamiento de la Administración Publica en Ensenada, pero si

creemos que es necesario, que se discuta y que se aliste con la Comunidad, que se consulte a los

trabajadores del Ayuntamiento, que se consulte a los expertos, que se haga participe a la Comunidad,

la duplicidad de funciones se mantiene en el actual Reglamento que se propone, el ejemplo más

claro está entre la Coordinación de Gestión y Planeación Financiera, la Tesorería y la Coordinación

General de Seguimiento Institucional entre otras Dependencias, es incongruente exigir una aprobación

inmediata de un nuevo Reglamento, cuando en los artículos transitorios se da un plazo de hasta seis

meses para crear el Reglamento de entidades paramunicipales y uno de doce meses para probar los

manuales de operación y servicios, en atención a la responsabilidad cívica que tenemos con la

Ciudadanía, votamos en contra de las formas, pero seguimos en la mejor disposición para trabajar a

profundidad por el tema, muchas gracias. (En contra), Ramón Iván Duarte Córdova: Para razonar el

sentido de mi voto, Honorables miembros del Cabildo, cuando hablamos del punto número seis,

hablamos de la reingeniería que hemos venido mencionando, y que ha surgido como una necesidad

imperiosa de reducir el costo de la nómina y el costo que representa una burocracia engrosada,

vemos con urgencia que este punto es necesario verlo con la manera que esta propuesta en este

punto sin embargo no debemos perder de vista, que la función y la existencia del Estado, es para

brindar servicios a los Ciudadanos y que este punto que ha sido votado en obvia y urgente resolución,

debe mantenerse con un foco, debe mantenerse con una lupa, atenta observancia, de que esta

estructura que hoy se reduce de manera significativa, verdaderamente satisfaga todas las

necesidades y servicios que toda la Ciudadanía requiere, no perdamos de vista que la función del

Estado, es brindar servicios de calidad, es brindar servicios con eficiencia y con economía y que esta

reestructura debe corresponder, esa reingeniería debe corresponder a esa dinámica y que en caso de

que no fuera así, que esta reingeniería o esta reestructura fuera constantemente revisada o adecuada

para que cumpliera con el objetivo primordial del Estado y del Municipio, sí que es brindando los

servicios públicos de mayor calidad de mayor eficiencia a la Ciudadanía, el sentido de mi voto es a

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

favor. (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente

Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.12 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE

RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondiente a la Síndico Procurador,

Laura Karina Castrejón Bañuelos, a los C. C. Regidores, Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva

Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito

Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Ramón

Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez, y el Presidente Municipal

Marco Antonio Novelo Osuna y Un voto en contra, correspondiente Regidor Cristian Iván Vázquez

González y Una Abstención, correspondiente al Regidor Teodoro Augusto Araiza Castaños. - - - - - - - - - - -

1.13 -- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORIA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL

XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL PUNTO DE ACUERDO

RELATIVO A LA INICIATIVA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 114 Y 119, ASÍ COMO LA ADICIÓN DEL

ARTÍCULO 127 UNDECIES DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA BAJA

CALIFORNIA. LO ANTERIOR, EN VIRTUD A LA SIGUIENTE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - E X PO S I C I O N D E M O T I V O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- El Desarrollo Urbano implica la realización de acciones de urbanización en áreas y predios

que generen la transferencia de suelo rural a urbano, las fusiones, subdivisiones y fraccionamiento de

terrenos, los cambios en la utilización de éstos, así como todas las obras de urbanización y edificación

que se realicen en la entidad o municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

Todas estas acciones de urbanización quedan sujetas a cumplir con las disposiciones que los

ordenamiento jurídicos aplicable es la materia, siendo obligatoria su observancia tanto para las

entidades públicas como para los particulares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Por otra parte la Ecología es una ciencia centrada en el estudio y análisis del vínculo que

surge entre los seres vivos y el entorno que los rodea, es decir, encargada de la interacción de las

personas y los demás seres vivos con su medio ambiente en determinadas condiciones. - - - - - - - - - - - - -

En ese orden de ideas la administración pública en materia ambiental, implica generar acciones para

conseguir un equilibrio adecuado para el desarrollo económico, crecimiento de la población, uso

racional de los recursos y protección y conservación del medio ambiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- En fecha 14 de noviembre del 2003 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja

California el Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el cual tiene por

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355

XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada,

Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus

integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO.- Que las comisiones del Cabildo son los órganos de trabajo del Ayuntamiento con facultades

para supervisar el correcto funcionamiento de las dependencias y entidades de la administración

pública municipal relativas al ramo o materia de la comisión y coadyuvar en la promoción y difusión

de sus programas y acciones; asimismo, en las sesiones de dichas Comisiones permanentes, éstas

pueden discutir sobre el análisis y vigilancia de la dependencia relacionada con su comisión, así como

en la elaboración de proyectos de trabajo que permitan un mejor funcionamiento de las mismas; de lo

que se desprende de la funcionalidad de las comisiones edilicias en materia de supervisión, vigilancia y

trabajo colaborador para el mejor desempeño de las dependencias en beneficio de los

ensenadenses. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO.- Que la existencia de comisiones especializadas, como las que prevalecen en el Municipio de

Ensenada, permite un trabajo más eficiente en la supervisión del funcionamiento de las dependencias

y mayor productividad en cuanto a proyectos para mejorar su desempeño, así como en apoyo a la

promoción de sus programas y acciones, por lo que se considera que la conformación independiente

de una Comisión de Desarrollo Urbano y otra Comisión de Ecología y Medio Ambiente, sería un gran

acierto para mejorar el desempeño de las dependencias en la materia y también del Ayuntamiento

como máximo órgano colegiado de gobierno, al permitir una supervisión y un trabajo propositivo más

específico y puntual. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

SEXTO.- Aunado a lo anterior cabe mencionar que se llevó a cabo una revisión al Reglamento Interior

para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, desprendiéndose el presente proyecto de reforma

para crear con carácter de independiente la Comisión permanente de Desarrollo Urbano y la

correspondiente Comisión de Ecología y Medio Ambiente, de conformidad lo dispuesto en la Ley de

Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los Ayuntamientos establecemos las Comisiones

de Regidores en las materias de Legislación, hacienda y administración, seguridad pública, desarrollo

urbano, servicios públicos y las demás que conforme a las características económicas, políticas y

sociales, resulten necesarias y se acuerde establecer. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para una mayor apreciación a la reforma de mérito se presenta el siguiente cuadro comparativo: - - - -

REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

Publicado en el Periódico Oficial No. 52, de fecha 14

REGLAMENTO INTERIOR PARA EL

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

de noviembre de 2003, Tomo CX

TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS COMISIONES PERMANENTES COMISIONES

PERMANENTES.

Artículo 114.- Son comisiones permanentes las siguiente

I.- Gobernación y Legislación;

II.- Hacienda y Patrimonio Municipal;

III.- Administración Pública y Fortalecimiento Municipal;

IV.- Equidad y Género;

V.- Obras y Servicios Públicos;

VI.- Desarrollo Urbano y Ecología;

VII.- Seguridad, Tránsito y Transporte;

VIII.- Planeación y Desarrollo Económico;

IX.- Salud y Asistencia Social;

X.- Turismo;

XI.- Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

XII.- Comercio y Espectáculos;

XIII.- Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones;

XIV.- Asuntos Indígenas;

XV.- Pesca y Acuacultura Sustentables;

XVI.- Comisión del Agua;

XVII.- Comisión de Juventud;

XVIII.- Comisión del Deporte;

XIX.- Desarrollo Social;

XX.- Comisión de Transparencia y Rendición de

Cuentas;

XXI.- Comisión de la Familia;

XXII.- Protección Civil.

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

COMISIONES PERMANENTES.

Artículo 114.- Son comisiones permanentes

las siguientes:

I.- Gobernación y Legislación;

II.- Hacienda y Patrimonio Municipal;

III.- Administración Pública y Fortalecimiento

Municipal;

IV.- Equidad y Género;

V.- Obras y Servicios Públicos;

VI.- Desarrollo Urbano;

VII.- Seguridad, Tránsito y Transporte;

VIII.- Planeación y Desarrollo Económico;

IX.- Salud y Asistencia Social;

X.- Turismo;

XI.- Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología;

XII.- Comercio y Espectáculos;

XIII.- Desarrollo Rural Sustentable y

Delegaciones;

XIV.- Asuntos Indígenas;

XV.- Pesca y Acuacultura Sustentables;

XVI.- Comisión del Agua;

XVII.- Comisión de Juventud;

XVIII.- Comisión del Deporte;

XIX.- Desarrollo Social;

XX.- Comisión de Transparencia y Rendición

de Cuentas;

XXI.- Comisión de la Familia;

XXII.- Protección Civil; y

XXIII.- Ecología y Medio Ambiente.

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO

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357

XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

Artículo 119.- Atribuciones:

I.- Dictaminar respecto de los proyectos de

Reglamentos y disposiciones normativas de

observancia general en materia de desarrollo urbano y

control ecológico;

II.- Vigilar la elaboración y actualización del Plan y los

Programas de Desarrollo Urbano del Municipio, así

como el Programa Municipal de Protección al

Ambiente y los Programas de Ordenamiento

Ecológico, dictaminando en su caso, los proyectos que

le sean turnados;

III.- Proponer al Ayuntamiento los mecanismos e

instrumentos que resulten necesarios para eficientar los

programas de desarrollo urbano y control ecológico

que implemento el Gobierno Municipal;

IV.- Opinar y dictaminar en su caso, respecto a asuntos

relacionados con la nomenclatura de las vialidades o

los centros de población del Municipio;

V.- Dictaminar sobre los cambios de uso de suelo y

autorización de fraccionamientos;

VI.- Colaborar conjuntamente con el Presidente

Municipal y el área de Comunicación Social, para

brindar información a la población de los

conocimientos necesarios en materias catastral, de

control urbano y ecológicos;

VII.- Inspeccionar a solicitud ciudadana la correcta

expedición de los diversos dictámenes de uso de suelo,

licencias y demás procedimientos conforme a la

normatividad en la materia, preferentemente

orientados a edificios, locales y establecimientos

públicos de alta concurrencia, emitiendo las

recomendaciones que considere necesarias, así como

Artículo 119.- Atribuciones:

I.- Dictaminar respecto de los proyectos de

Reglamentos y disposiciones normativas de

observancia general en materia de

desarrollo urbano;

II.- Vigilar la elaboración y actualización del

Plan y los Programas de Desarrollo Urbano

del Municipio, dictaminando en su caso, los

proyectos que le sean turnados;

III.- Proponer al Ayuntamiento los

mecanismos e instrumentos que resulten

necesarios para optimizar los programas de

desarrollo urbano que implemente el

Gobierno Municipal;

IV.- Opinar y dictaminar en su caso, respecto

a asuntos relacionados con la nomenclatura

de las vialidades o los centros de población

del Municipio;

V.- Dictaminar sobre los cambios de uso de

suelo y autorización de fraccionamientos;

VI.- Colaborar conjuntamente con el

Presidente Municipal y la Dirección de

Relaciones Públicas y Comunicación Social,

para brindar información a la población de

los conocimientos necesarios en materia

catastral y de control urbano;

VII.- Inspeccionar a solicitud ciudadana la

correcta expedición de los diversos

dictámenes de uso de suelo, licencias y

demás procedimientos conforme a la

normatividad en la materia,

preferentemente orientados a edificios,

locales y establecimientos públicos de alta

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358

XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

los relativos a los procedimientos que realiza la

dirección de Ecología Municipal;

VIII.- Opinar y dictaminar en su caso, en las campañas

de información y divulgación a la población en

materia de control urbano y cuidado ecológico,

cumpliendo con las directrices dadas por el

Ayuntamiento;

IX.- Vigilar los proyectos integrales en materia de

Fraccionamientos ya existentes y en su caso en

coordinación con las dependencias de los tres

órdenes de gobierno;

X.- Solicitar opinión técnica a la Unidad de Protección

Civil y a la Subdirección de bomberos relativa a la

seguridad del inmueble y riesgos colindantes de donde

se pretende instalar y autorizar los Centros de

Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

concurrencia, emitiendo las

recomendaciones que considere necesarias,

VIII.- Opinar y dictaminar en su caso, en las

campañas de información y divulgación a la

población en materia de control urbano,

cumpliendo con las directrices dadas por el

Ayuntamiento;

IX.- Vigilar los proyectos integrales en materia

de Fraccionamientos ya existentes y en su

caso en coordinación con las dependencias

de los tres órdenes de gobierno;

X.- Solicitar opinión técnica a la Dirección de

Protección Civil y a la Dirección de

Bomberos relativa a la seguridad del

inmueble y riesgos colindantes de donde se

pretende instalar y autorizar los Centros de

Atención, Cuidado y Desarrollo Integral

Infantil.

COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 127 UNDECIES.- Atribuciones:

I.- Dictaminar respecto de los proyectos de

Reglamentos y disposiciones normativas de

observancia general en materia ecología y

medio ambiente;

II.- Vigilar la elaboración y actualización del

Programa Municipal de Protección al

Ambiente y los Programas de Ordenamiento

Ecológico, dictaminando en su caso, los

proyectos que le sean turnados;

III.- Proponer al Ayuntamiento los

mecanismos e instrumentos que resulten

necesarios para optimizar los programas de

control ecológico que implemente el

Gobierno Municipal;

IV.- Colaborar conjuntamente con el

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359

XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

Por lo anterior y de conformidad al artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la

prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los

ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los

ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia

general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

Que los artículos 3, 4 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que

establecen las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Presidente Municipal y la Dirección de

Relaciones Públicas y Comunicación Social,

para brindar información a la población de

los conocimientos necesarios en materia

protección y conservación del medio

ambiente;

V.- Inspeccionar a solicitud ciudadana la

correcta expedición de los diversos

permisos, licencias y demás procedimientos

que realiza la Subdirección de Ecología y

Medio Ambiente conforme a la normatividad

en la materia, emitiendo las

recomendaciones que considere

necesarias; y

VI.-Opinar y dictaminar en su caso, en las

campañas de información y divulgación a

la población en materia de ecología y

protección al medio ambiente, cumpliendo

con las directrices dadas por el

Ayuntamiento, disposiciones estatales y

federales;

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360

XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena

para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de

esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y

gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción

territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de

gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del

Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los

Municipios en que proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de

conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus

atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 7.- Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento.- El Presidente Municipal, en su calidad de

alcalde de la comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.-Dirigir el gobierno y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal; - - - - - - - - - - -

V.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la recaudación, custodia y

administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del

Municipio, ejerciendo la facultad económico-coactiva en favor de los créditos fiscales; - - - - - - - - - - - - -

De igual forma, el articulo 1 Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,

establece que “tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del

Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las

atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo

dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Asimismo, los artículos 24 y 67 del Reglamento en mención, numerales que a la letra dicen: - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen

otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

I a la III.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias

para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - -

ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,

corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXII

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -P U N T O D E A C U E R D O- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.-Se apruebe por urgente y obvia resolución la reforma a los artículos 114 y 119 y la adición

del artículo 119 BIS del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California para

quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -

- - - - - - - - - REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA- - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CAPÍTULO SEGUNDO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - -- - - - - DE LAS COMISIONES PERMANENTES COMISIONES PERMANENTES. - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Gobernación y Legislación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

II.- Hacienda y Patrimonio Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

III.- Administración Pública y Fortalecimiento Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Equidad y Género; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

V.- Obras y Servicios Públicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

VI.- Desarrollo Urbano; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

VII.- Seguridad, Tránsito y Transporte; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

VIII.- Planeación y Desarrollo Económico; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

IX.- Salud y Asistencia Social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

- X.- Turismo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- XI.- Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-- XII.- Comercio y Espectáculos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -

- XIII.- Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- XIV.- Asuntos Indígenas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

- XV.- Pesca y Acuacultura Sustentables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

- XVI.- Comisión del Agua; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

- XVII.- Comisión de Juventud; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

- XVIII.- Comisión del Deporte; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

- XIX.- Desarrollo Social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

- XX.- Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- XXI.- Comisión de la Familia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

- XXII.- Protección Civil; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -

- XXIII.- Ecología y Medio Ambiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 119.- Atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

I.- Dictaminar respecto de los proyectos de Reglamentos y disposiciones normativas de observancia

general en materia de desarrollo urbano; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

II.- Vigilar la elaboración y actualización del Plan y los Programas de Desarrollo Urbano del Municipio,

dictaminando en su caso, los proyectos que le sean turnados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Proponer al Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para optimizar los

programas de desarrollo urbano que implemente el Gobierno Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Opinar y dictaminar en su caso, respecto a asuntos relacionados con la nomenclatura de las

vialidades o los centros de población del Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Dictaminar sobre los cambios de uso de suelo y autorización de fraccionamientos; - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Colaborar conjuntamente con el Presidente Municipal y la Dirección de Relaciones Públicas y

Comunicación Social, para brindar información a la población de los conocimientos necesarios en

materia catastral y de control urbano; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

VII.- Inspeccionar a solicitud ciudadana la correcta expedición de los diversos dictámenes de uso de

suelo, licencias y demás procedimientos conforme a la normatividad en la materia, preferentemente

orientados a edificios, locales y establecimientos públicos de alta concurrencia, emitiendo las

recomendaciones que considere necesarias, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

VIII.- Opinar y dictaminar en su caso, en las campañas de información y divulgación a la población en

materia de control urbano, cumpliendo con las directrices dadas por el Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - -

IX.- Vigilar los proyectos integrales en materia de Fraccionamientos ya existentes y en su caso en

coordinación con las dependencias de los tres órdenes de gobierno; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Solicitar opinión técnica a la Dirección de Protección Civil y a la Dirección de Bomberos relativa a

la seguridad del inmueble y riesgos colindantes de donde se pretende instalar y autorizar los Centros

de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 127 UNDECIES.- Atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

I.- Dictaminar respecto de los proyectos de Reglamentos y disposiciones normativas de observancia

general en materia de ecología y medio ambiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Vigilar la elaboración y actualización del Programa Municipal de Protección al Ambiente y los

Programas de Ordenamiento Ecológico, dictaminando en su caso, los proyectos que le sean turnados;

III.- Proponer al Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para optimizar los

programas de control ecológico que implemente el Gobierno Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Colaborar conjuntamente con el Presidente Municipal y la Dirección de Relaciones Públicas y

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

Comunicación Social, para brindar información a la población de los conocimientos necesarios en

materia protección y conservación del medio ambiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Inspeccionar a solicitud ciudadana la correcta expedición de los diversos permisos, licencias y

demás procedimientos que realiza la Subdirección de Ecología y Medio Ambiente conforme a la

normatividad en la materia, emitiendo las recomendaciones que considere necesarias; y- - - - - - - - - - -

VI.- Opinar y dictaminar en su caso, en las campañas de información y divulgación a la población en

materia de ecología y protección al medio ambiente, cumpliendo con las directrices dadas por el

Ayuntamiento, disposiciones estatales y federales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO TRANSITORIO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta

Municipal y/o en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-------------------------------------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos

legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

Dado en la Sala de Sesiones del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la

fecha de su presentación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

ATENTAMENTE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

LIC. MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - - -

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.

Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio

Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano

Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundes (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge

Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González: Me gustaría razonar mi voto, gracias Señor

Presidente, es de todos sabidos porque la propuesta ya está realizada, que las comisiones ya se

repartieron previamente ya fueron en algunos casos consensadas y en otros acordadas sin nuestra

participación en un principio, porque es importante si, porque no participamos en una reunión que

realizado la segunda parte de esta asignación de comisiones, pero que en un principio por motivos

sea cual sea no fuimos parte de esta primera etapa de la asignación, de la distribución, y del supuesto

consenso para asignar los titulares de comisiones donde nos interesaba participar las cuales ya

estaban designadas en un acuerdo entre los Compañeros Regidores electos a los cuales respetamos

mucho, se repartieron comisiones de alguna manera usurpando funciones y tomándose atribuciones

que no han sido votadas por el cabildo entrante, ni el saliente, incluyendo una comisión que todavía

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

no está aprobada su creación, sería incongruente de nuestra parte, formar parte de este tipo de

acciones, sobre todo porque todo tipo de acción donde se tomen decisiones, con consecuencias

directas a la Ciudadanía, consideramos que la Ciudadanía debe de ser parte, tanto del

razonamiento, como de la decisión en sí, invito a los compañeros a razonar realmente cada una de las

consecuencias de las decisiones que tomemos, defender por qué somos coordinadores, porque si,

incluso me incluyo porque terminamos por aceptar el proceso, terminamos por aceptar las comisiones

que en un principio se nos fueron asignadas a manera en algunos casos, incluso de sobra, pero es

importante mencionar que defendamos yo me siento con la seguridad de defender, porque estamos

y participamos en cada una de las comisiones que nos corresponde con argumentos sólidos y este

proceso no fue realizado de esta manera y mucho menos fue transparentado a nuestra Ciudadanía,

ese es mi comentario y por supuesto que me manifiesto. (En contra), Teodoro Augusto Araiza Castaños

(Abstención), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo

Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). - - - - - - - - - -

- - - Regidor Orlando Agapito Toscano Montaño: Nada más por alusión que no es personal, pero si

general por el Regidor Cristian Vázquez, en cuanto a una ilegalidad, porque así lo dijo, una ilegalidad,

entonces definitivamente no lo es porque aquí estamos precisamente votando lo que la Ley nos

faculta, y lo estamos haciendo conforme a derecho, tan es así que formas parte en la propuesta de

algunas comisiones, entonces tú hablas de congruencia, entonces no sería congruencia que estés

formando parte de comisiones y que estés de acuerdo con ellas, ni sería congruencia que en el

momento en que estábamos trabajando esos temas, tu estuvieras pidiendo formar parte de esas

comisiones, lo hayas hecho llegar por escrito incluso sí, y que hayas estado con todos nosotros

trabajando y hayas estado incluso pidiéndole a compañeros que permutaran comisiones, que querías

ser Secretario de una, Vocal de otra, etc., y en un trabajo de consenso, bueno se fue decidiendo

como se integraban las comisiones y si no formaste parte de algunas que tu querías como así lo

manifiestas bueno es el consenso mayoritario y en ese sentido bueno discúlpame hay precisamente

una mayoría que se encarga a cada uno ir poniendo en donde, en el caso de las comisiones íbamos

a integrarlas, entonces yo si quisiera que, Regidor con todo respeto moderaras los objetivos de

ilegalidad de irresponsables situaciones de esas porque yo creo que no es lo que debe de ser, estamos

actuando con responsabilidad, legalidad por eso estamos aquí, por eso le Ley prevé la obvia y

urgente resolución, por eso las decisiones se toman por votación y es una votación mayoritaria, ósea

que nos asuste eso, comentaban que estamos haciendo las cosas en lo oscurito hace un momento

que tuvimos un receso, porque a esta hora?, bueno porque el Gobierno empieza a las cero horas de

este día, pues por eso, que más explicación quiere, es así de fácil lo estamos haciendo a la luz pública,

aquí están los medios de comunicación, yo no veo cual sea el truco, ni cual sea el afán de insistir en

algunos adjetivos que empiezan entonces si a descalificar el actuar de los Regidores, es por eso que

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yo por alusión hago uso de la voz, porque no quiero yo, ser aludido en esos términos, y si te pido

respeto en ese sentido, estamos actuando de manera legal y aquí esta y si no lo es, pues presenta

entonces los recursos jurídicos que puedas tener y que la autoridad competente resuelva si es legal o

no es legal, el que no estés conforme o no estés de acuerdo con algo está bien, estás en tu derecho,

pero yo si no estoy de acuerdo en que califiques de ilegal algo que estamos haciendo de frente a la

Sociedad como es este caso y nada más para aclararte son 22 Delegaciones y no 23 como lo dijiste

hace rato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.14 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORIA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL

XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE

MUNICIPAL, MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA, RELATIVO A LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES

EDILICIAS DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA DE LOS

REGIDORES EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

1. COMISION DE GOBERNACION Y LEGISLACION

Coordinador de la Comisión Ricardo Medina Fierro

Secretario de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba

Vocal de la Comisión Norma Angélica Silva Aguirre

Vocal de la Comisión Bertha del Carmen Martínez Villalobos

Vocal de la Comisión Rodolfo Mellado Pérez

2. COMISION DE COMERCIO Y ESPECTACULOS

Coordinador de la Comisión Samuel Albestrain Pérez

Secretario de la Comisión Cristian Iván Vázquez González

Vocal de la Comisión Orlando Agapito Toscano Montaño

Vocal de la Comisión David Alfredo del Moral Silva

Vocal de la Comisión Jorge Camargo Villa

3. COMISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Coordinador de la Comisión Bertha del Carmen Martínez Villalobos

Secretario de la Comisión Norma Angélica Silva Aguirre

Vocal de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba

Vocal de la Comisión María Rosa Guzmán Agundez

Vocal de la Comisión Samuel Albestrain Pérez

4. COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

Coordinador de la Comisión Ricardo Medina Fierro

Secretario de la Comisión Cristian Iván Vázquez González

Vocal de la Comisión David Alfredo del Moral Silva

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Vocal de la Comisión María Rosa Guzmán Agundez

Vocal de la Comisión Jorge Camargo Villa

5. COMISION DE PROTECCION CIVIL

Coordinador de la Comisión Rodolfo Mellado Pérez

Secretario de la Comisión Jorge Camargo Villa

Vocal de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba

Vocal de la Comisión María Rosa Guzmán Agundez

Vocal de la Comisión Norma Angélica Silva Aguirre

6. COMISION DEL AGUA

Coordinador de la Comisión Orlando Agapito Toscano Montaño

Secretario de la Comisión David Alfredo del Moral Silva

Vocal de la Comisión Jorge Camargo Villa

Vocal de la Comisión Ricardo Medina Fierro

Vocal de la Comisión Jorge Emilio Martínez Villardaga

7. COMISION DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLE

Coordinador de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba

Secretario de la Comisión Ricardo Medina Fierro

Vocal de la Comisión Jorge Camargo Villa

Vocal de la Comisión Bertha del Carmen Martínez Villalobos

Vocal de la Comisión Orlando Agapito Toscano Montaño

8. COMISION DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

Coordinador de la Comisión Orlando Agapito Toscano Montaño

Secretario de la Comisión Ricardo Medina Fierro

Vocal de la Comisión Teodoro Augusto Araiza Castaños

Vocal de la Comisión Bertha del Carmen Martínez Villalobos

Vocal de la Comisión Samuel Albestrain Pérez

9. COMISION DE ADMINISTRACION PULICA Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

Coordinador de la Comisión Jorge Emilio Martínez Villardaga

Secretario de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba

Vocal de la Comisión Orlando Agapito Toscano Montaño

Vocal de la Comisión Cristian Iván Vázquez González

Vocal de la Comisión Norma Angélica Silva Aguirre

10. COMISION DE EQUIDAD DE GÉNERO

Coordinador de la Comisión Bertha del Carmen Martínez Villalobos

Secretario de la Comisión María Rosa Guzmán Agundez

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Vocal de la Comisión Norma Angélica Silva Aguirre

Vocal de la Comisión Jorge Camargo Villa

Vocal de la Comisión Cristian Iván Vázquez González

11. COMISION DE DESARROLLO URBANO

Coordinador de la Comisión David Alfredo del Moral Silva

Secretario de la Comisión Jorge Emilio Martínez Villardaga

Vocal de la Comisión Orlando Agapito Toscano Montaño

Vocal de la Comisión Samuel Albestrain Pérez

Vocal de la Comisión Teodoro Augusto Araiza Castaños

12. COMISION DE PLANEACION Y DESARROLLO ECONÓMICO

Coordinador de la Comisión Jorge Camargo Villa

Secretario de la Comisión Bertha del Carmen Martínez Villalobos

Vocal de la Comisión Jorge Emilio Martínez Villardaga

Vocal de la Comisión David Alfredo del Moral Silva

Vocal de la Comisión Rodolfo Mellado Pérez

13. COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

Coordinador de la Comisión Norma Angélica Silva Aguirre

Secretario de la Comisión Teodoro Augusto Araiza Castaños

Vocal de la Comisión Orlando Agapito Toscano Montaño

Vocal de la Comisión Cristian Iván Vázquez González

Vocal de la Comisión Ricardo Medina Fierro

14. COMISION DE LA FAMILIA

Coordinador de la Comisión María Rosa Guzmán Agundez

Secretario de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba

Vocal de la Comisión Orlando Agapito Toscano Montaño

Vocal de la Comisión Norma Angélica Silva Aguirre

Vocal de la Comisión Cristian Iván Vázquez González

15. COMISION DE SEGURIDAD TRANSITO Y TRANSPORTE

Coordinador de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba

Secretario de la Comisión María Rosa Guzmán Agundez

Vocal de la Comisión Rodolfo Mellado Pérez

Vocal de la Comisión Norma Angélica Silva Aguirre

Vocal de la Comisión Ricardo Medina Fierro

16. COMISION DE TURISMO

Coordinador de la Comisión Rodolfo Mellado Pérez

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

Secretario de la Comisión Jorge Emilio Martínez Villardaga

Vocal de la Comisión Jorge Camargo Villa

Vocal de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba

Vocal de la Comisión Ricardo Medina Fierro

17. COMISION DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES

Coordinador de la Comisión Jorge Camargo Villa

Secretario de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba

Vocal de la Comisión Teodoro Augusto Araiza Castaños

Vocal de la Comisión María Rosa Guzmán Agundez

Vocal de la Comisión Cristian Iván Vázquez González

18. COMISION DE LA JUVENTUD

Coordinador de la Comisión Cristian Iván Vázquez González

Secretario de la Comisión Teodoro Augusto Araiza Castaños

Vocal de la Comisión Jorge Camargo Villa

Vocal de la Comisión Jorge Emilio Martínez Villardaga

Vocal de la Comisión David Alfredo del Moral Silva

19. COMISION DE TRANSPARENCIA Y ACCESSO A LA INFORMACION

Coordinador de la Comisión Teodoro Augusto Araiza Castaños

Secretario de la Comisión Cristian Iván Vázquez González

Vocal de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba

Vocal de la Comisión Samuel Albestrain Pérez

Vocal de la Comisión David Alfredo del Moral Silva

20. COMISION DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL

Coordinador de la Comisión María Rosa Guzmán Agundez

Secretario de la Comisión Norma Angélica Silva Aguirre

Vocal de la Comisión Orlando Agapito Toscano Montaño

Vocal de la Comisión Teodoro Augusto Araiza Castaños

Vocal de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba

21. COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Coordinador de la Comisión Norma Silva Aguirre

Secretario de la Comisión Cristian Iván Vázquez González

Vocal de la Comisión María Rosa Guzmán Agundez

Vocal de la Comisión Orlando Agapito Toscano Montaño

Vocal de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba

22. COMISION DE DEPORTES

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

Coordinador de la Comisión Rodolfo Mellado Pérez

Secretario de la Comisión Samuel Albestrain Pérez

Vocal de la Comisión David Alfredo del Moral Silva

Vocal de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba

Vocal de la Comisión Cristian Iván Vázquez González

23. COMISION DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

Coordinador de la Comisión Jorge Emilio Martínez Villardaga

Secretario de la Comisión David Alfredo del Moral Silva

Vocal de la Comisión Samuel Albestrain Pérez

Vocal de la Comisión Norma Angélica Silva Aguirre

Vocal de la Comisión Bertha del Carmen Martínez Villalobos

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.

Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio

Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano

Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundes (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge

Camargo Villa: Quiero nada más hacer unos comentarios, respecto de las comisiones que al final de

cuentas concuerda con lo platicado por el Regidor Cristian, al final de cuentas lo que quiero dejar

patento y creo que todos los sabemos, las comisiones no son propiedad de ningún Regidor, las

comisiones están abiertas independientemente de que las directivas están abiertas a la participación

de cualquier Regidor, si bien lo que no estén dentro de las directivas no tienen derecho a voto, pero

tienen derecho a voz, yo creo que la voz que todos los que estamos aquí como Regidores, son tan

importantes y se tomaran en cuenta para cualquier decisión que sea votada dentro de la Comisión,

eso nada más le recuerdo Compañero Regidor Cristian, está invitado a todas mis Comisiones, con

derecho a voz y se tomaran en cuenta todas sus opiniones. (A favor), Cristian Iván Vázquez González

(En contra), Teodoro Augusto Araiza Castaños: Me gustaría hacer un exhorto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Compañeros y a la Ciudadanía en general, es importante que trascienda que las Comisiones son un

órgano colegiado, en donde la decisión se somete, al escrutinio de la mayoría, si bien es cierto

atendemos a una naturaleza de pluralidad que se observa en la integración de este Cabildo,

entonces invito a los Compañeros a que no perdamos de vista el objetivo central y que trabajemos en

conjunto para sacar adelante el trabajo en las Comisiones, las Comisiones no gozan de un presupuesto

de facultades especiales, las Comisiones se integran por varios compañeros y las decisiones se toman

por la mayoría de esos integrantes, invito a los compañeros que mantengamos el dialogo, y que nos

atendamos la indicación de la Ciudadanía, es trabajar en conjunto en beneficio de, muy amables. (A

favor), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado

Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

1.15 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE

MUNICIPAL, MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA, PARA DETERMINAR LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES

ORDINARIAS DE CABILDO, A CELEBRARSE POR XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LOS ARTICULOS 42 Y 51 DEL REGLAMENTO INTERIOR

PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B.C., SIENDO EL PRIMER Y TERCER MARTES DE CADA MES.- La

votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Laura Karina

Castrejón Bañuelos, y a los CC. Regidores: Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva Aguirre, Jorge

Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito Toscano Montaño,

María Rosa Guzmán Agundes, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Cristian Iván Vázquez

González, Teodoro Augusto Araiza Castaños, Ramón Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva.

Rodolfo Mellado Pérez y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.16 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE

RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador,

Laura Karina Castrejón Bañuelos, y a los CC. Regidores: Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva

Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito

Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundes, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Cristian

Iván Vázquez González, Teodoro Augusto Araiza Castaños, Ramón Iván Duarte Córdova, David Alfredo

del Moral Silva. Rodolfo Mellado Pérez y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna. - - - - - -

1.17 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL PUNTO DE ACUERDO

PARA QUE SE LE AUTORICE AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL, GESTIONAR RECURSOS ANTE LAS DISTINTAS

DEPENDENCIAS Y/O INSTITUCIONES FEDERALES Y EN CASO DE SER NECESARIO, SE LE AUTORICE A RECIBIR

DICHOS RECURSOS Y/O DONACIONES EN CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, Y CELEBRAR

LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA SU OBTENCIÓN, LO ANTERIOR, EN VIRTUD A LA

SIGUIENTE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - E X PO S I C I O N D E M O T I V O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Que debido a la imposibilidad económica del Ayuntamiento de satisfacer las necesidades

del Municipio, es interés del mismo el recurrir a los programas federales que proporcionan apoyo a las

necesidades sociales y obtener el mayor beneficio a favor de la ciudadanía, por lo tanto con los

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

recursos federales puede tener acceso la administración municipal para dar atención a las

necesidades del municipio- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

SEGUNDO.- Como representantes de los ciudadanos tenemos como principal compromiso el proponer

y ejecutar medidas necesarias que permitan alcanzar el bienestar social de los ensenadenses. Por lo

que, se debe alcanzar reforzando la infraestructura pública que potencie el crecimiento ordenado y

sustentable de nuestro Municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

TERCERO.- Las convocatorias y reglas de operación de los recursos federales se publican en el Diario

Oficial de la Federación, en las cuales en su apartado ENTREGABLES definen lo siguiente: - - - - - - - - - - - -

VII. Entregables- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

Los Municipios y demarcaciones del Distrito Federal que presenten sus solicitudes de apoyo de

conformidad con esta Convocatoria, deberán observar lo dispuesto en las Reglas de Operación y

entregar a la UPCP la documentación siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1. Oficio de solicitud de apoyos económicos con cargo al patrimonio del ___, dirigido al Titular de

la UPCP, en hoja membretada y formato libre, el cual invariablemente debe ser firmado por el

Presidente Municipal, sujetándose a las Reglas de Operación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Concatenando lo anterior, las Reglas de Operación de los Recursos Federales, tienen por objeto

establecer los criterios para la integración, recepción, análisis y autorización de las solicitudes de

apoyos económicos previstos en el contrato de multicitado fideicomiso, establecen en su: - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - Capítulo IV. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -De las solicitudes y autorización de apoyos económicos - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - con cargo al patrimonio del Fideicomiso- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

9. Los Municipios y Demarcaciones Territoriales deberán presentar a la UPCP su solicitud de apoyos

económicos con cargo al patrimonio del Fideicomiso, de conformidad con la Convocatoria

correspondiente. La solicitud deberá ser presentada en hoja membretada, en formato libre, dirigida al

Titular de la UPCP y deberá ser firmada invariablemente por el Presidente Municipal o Delegado de la

Demarcación Territorial correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, misma que deberá

estar acompañada de la cédula, impresa y en formato de Excel, que para tal efecto establezca la

convocatoria vigente al momento de presentar la solicitud a la UPCP. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO.- En el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Ensenada, Baja California,

publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 22 de febrero de 2008, dice a la letra: - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 24.- El Presidente Municipal requerirá autorización por mayoría calificada del Ayuntamiento

para celebrar convenios que tengan alguna de las siguientes características: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

1 al III.-… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Aquellos cuyo cumplimiento implique la modificación del presupuesto de egresos para el

Municipio que se encuentre vigente, o el desarrollo de programas o actividades que requieran la

asignación de recursos no previstos al darse la aprobación de dicho presupuesto; - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.-… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Los demás que conforme a la normatividad correspondiente, exijan dicha autorización. Para

solicitar la autorización en este caso, se seguirán los procedimientos previstos en el ordenamiento que

la exija, o en su caso, lo dispuesto en el presente Reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO.- Que dentro de nuestros Ordenamientos Legales se encuentra la Norma Técnica

Administrativa No.3 relativa a Aceptación de Donaciones, la cual tiene por objeto regular la

aceptación de donaciones que realice el Presidente Municipal, a nombre del Ayuntamiento, y tiene

como fin asegurar e implementar un procedimiento óptimo aplicable para que la aceptación de

donaciones sea transparente y verificable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

SEXTO.- Aunado a lo anterior, el otorgamiento de donaciones en especie, destinados principalmente a

obras y programas de beneficio social para las comunidades, contribuye al mejoramiento en la

calidad de vida de las regiones y comunidades del Municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SÉPTIMO.- Que dentro de las facultades que como Presidente Municipal, me confiere la ley del

Régimen Municipal para el Estado de Baja California, se encuentra la disposición legal de llevar a

cabo la administración de recursos humanos y materiales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo anterior y de conformidad al artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la

prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los

ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los

ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia

general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

Que los artículos 3, 4 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que

establecen las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena

para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y

gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción

territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de

gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del

Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los

Municipios en que proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de

conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus

atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 7.- Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento.- El Presidente Municipal, en su calidad de

alcalde de la comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.-Dirigir el gobierno y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal; - - - - - - - - - - -

V.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la recaudación, custodia y

administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del

Municipio, ejerciendo la facultad económico-coactiva en favor de los créditos fiscales; - - - - - - - - - - - - -

De igual forma, el articulo 1 Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,

establece que “tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del

Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las

atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo

dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Asimismo, los artículos 24 y 67 del Reglamento en mención, numerales que a la letra dicen: - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen

otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

I a la III.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias

para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - -

ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,

corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXII

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por obvia y urgente resolución el siguiente:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O D E A C U E R D O- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.-Se apruebe la autorización para que en el C. Presidente Municipal realice las gestiones

correspondientes a efecto de solicitar recursos a las diferentes Dependencias y/o Instituciones

Federales y en su caso la autorización de recibir a favor del Municipio de Ensenada, B.C., las

donaciones que de ello resulten de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica No. 03 aceptación

de donaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos

legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

Dado en la Sala de Sesiones del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la

fecha de su presentación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

ATENTAMENTE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

LICENCIADO MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - -

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.

Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio

Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano

Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundes (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge

Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor), Teodoro Augusto Araiza Castaños (A

favor), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado

Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.18 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE

RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador,

Laura Karina Castrejón Bañuelos, y a los CC. Regidores: Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva

Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito

Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundes, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Cristian

Iván Vázquez González, Teodoro Augusto Araiza Castaños, Ramón Iván Duarte Córdova, David Alfredo

del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna. - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

1.19 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL PUNTO DE ACUERDO

RELATIVO A LA INICIATIVA DE REFORMA DEL ACUERDO DE CREACIÓN DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C; Y REFORMA DE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL

REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA,

B.C. BAJO LA SIGUIENTE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E X PO S I C I O N D E M O T I V O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia tiene por objeto brindar

atención cercana a las familias y a personas susceptibles de vulnerabilidad, a través de programas

que promuevan el bienestar social, el fortalecimiento familiar y la puesta en práctica de valores que

nos permitan contribuir a la construcción de condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida

de las personas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- En sesión de Cabildo de fecha 09 de octubre del 2010 fue aprobado el acuerdo por el que

se constituye y regulariza formalmente el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en

el Municipio de Ensenada, Baja California como un organismo público descentralizado, con

autonomía operativa, personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que fue publicado en el

Periódico Oficial del Estado No. 47 de fecha 05 de noviembre del 2010. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Que en fecha 05 de agosto del 2016 fue publicado el Reglamento del Sistema Para el

Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ensenada, Baja California, el cual tiene por objeto

crear y establecer las bases y procedimientos de un sistema municipal de asistencia social que

promueva la prestación de los servicios de asistencia social y coordine el acceso a los mismos de la

concurrencia y colaboración de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como la participación

de los sectores social y privado según la distribución de competencia que establezcan las leyes. - - - - - -

CUARTO.-Que es facultad de los integrantes del Ayuntamiento presentar Puntos de Acuerdo de

cabildo con la finalidad presentar medidas que dirigidas a mejorar y optimizar la Administración

Pública del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO.- Que se llevó a cabo un análisis a los ordenamientos jurídicos que rigen a la paramunicipal y

para fortalecer la concertación de acciones, el diseño de programas y la aplicación de las políticas

públicas, para dar respuesta oportuna a las necesidades y demandas que en materia de asistencia

social requiere la ciudadanía que más lo necesita, es menester llevar a cabo la actualización de su

marco jurídico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

Para una mayor apreciación a la reforma de mérito se presenta el siguiente cuadro comparativo: - - - -

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE Y

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE Y REGULARIZA

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REGULARIZA FORMALMENTE EL SISTEMA PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL

MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA.

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 47,

DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2010

TEXTO VIGENTE

FORMALMENTE EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL MUNICIPIO DE

ENSENADA BAJA CALIFORNIA.

TEXTO PROPUESTO

QUINTO.- El Gobierno del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia estará a cargo

de:

I. El Consejo del Desarrollo Integral de la

Familia; y

II. El Presidente del Sistema DIF Municipal.

III. El Director General del Sistema.

SÉPTIMO.- El Consejo Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia, se integrará

por:

I a la II….

III. Dos regidores, el Regidor Coordinador de la

Comisión de la Familia y el Regidor

Coordinador de la Comisión de Salud y

Asistencia Social.

IV. a la VII…

DÉCIMO PRIMERO.- El Presidente del Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Designar al Director del Sistema Municipal

para el Desarrollo Integral de la Familia;

II.- Designar y remover a propuesta del

Director General, a los empleados del

QUINTO.- El SMDIF se conformará se la siguiente

manera:

I. Consejo del SMDIF:

II. El o La Presidenta con su encargo honorario

como titular de la entidad; y la,

III. Dirección General;

SÉPTIMO.- El Consejo del SMDIF, se integrará por:

I a la II….

III. Un regidor integrante de la Comisión de la

Familia y un regidor integrante de la Comisión de

Salud y Asistencia Social;

IV. a la VII…

DÉCIMO PRIMERO.- El o la Presidente del Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia,

tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Designar al Director del Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia;

II.- Se deroga;

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

organismo, los cuales siempre serán

empleados de confianza o prestadores de

servicios;

III.- Aprobar las donaciones, herencias y

demás liberalidades que le sean otorgadas,

dando conocimiento de ello al Consejo;

III.- Promover el establecimiento de

Delegaciones del Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia en las

Delegaciones Municipales, proporcionándole

asistencia técnica y administrativa;

IV.- Presidir el voluntariado del Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia;

V.- Presidir el Consejo del Sistema Municipal

para el Desarrollo Integral de la Familia;

VI.- Vigilar el cumplimiento de acuerdos

tomados por el Consejo;

VII.- Aprobar y firmar las actas de sesiones en

conjunto con el Secretario Técnico del

Consejo;

VIII.- Proponer al Consejo el Reglamento

interno de sesiones;

IX.- Ejecutar a través de la Dirección General,

los Acuerdos y disposiciones del Consejo del

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia;

X.- Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a

III.- Se deroga;

IV.-Promover el establecimiento de Delegaciones

del SMDIF en las Delegaciones Municipales,

proporcionándole asistencia técnica y

administrativa;

V.- Presidir el voluntariado del SMDIF;

VI.- Presidir el Consejo del SMDIF;

VII.- Vigilar el cumplimiento de acuerdos tomados

por el Consejo;

VIII.- Aprobar y firmar las actas de sesiones en

conjunto con el Secretario Técnico del Consejo;

IX.- Proponer al Consejo el Reglamento interno de

sesiones;

X.- Ejecutar a través de la Dirección General, los

Acuerdos y disposiciones del Consejo del SMDIF;

XI.- Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a las

personas o instituciones que estime conveniente;

XII.- Pedir y recibir los informes que requiera del

personal del SMDIF; y,

XIII. Las demás que le confieran el Consejo del

SMDIF y los ordenamientos legales aplicables.

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

las personas o instituciones que estime

conveniente;

XI.- Pedir y recibir los informes que requiera del

personal del Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia; y,

XII. Las demás que le confieran el Consejo del

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia y los ordenamientos legales

aplicables.

DÉCIMO TERCERO.- El Consejo se reunirá cada

cuatro meses en sesiones ordinarias y tendrá

las extraordinarias que estime necesarias. En la

sesión de inicio deberá de establecer su

calendario de sesiones. La primera sesión del

Consejo deberá realizarse en el mes de enero

de cada tres años, coincidiendo con el del

segundo mes de cada Ayuntamiento

constitucional.

DÉCIMO CUARTO.- El Director General tendrá

las siguientes atribuciones:

I.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones del

Presidente del Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia;

II.- Presentar al Presidente del Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia las propuestas de proyectos e informes

que se requieran para su eficaz desempeño;

DÉCIMO TERCERO.- El Consejo se reunirá cada tres

meses en sesiones ordinarias y tendrá las

extraordinarias que estime necesarias. En la sesión

de inicio deberá de establecer su calendario de

sesiones. La primera sesión del Consejo deberá

realizarse en el mes de enero de cada tres años,

coincidiendo con el del segundo mes de cada

Ayuntamiento constitucional.

DECIMO CUARTO.- El director General tendrá las

siguientes atribuciones:

I.- Proponer y ejecutar los acuerdos y disposiciones

acordados por el consejo de conformidad con el

plan municipal para el desarrollo y la asistencia

social;

II.- Presentar al Presidente del SMDIF las propuestas

de proyectos e informes que se requieran para su

eficaz desempeño;

III.- Elaborar para el Presidente del SMDIF los planes

de labores, informes de actividades y estados

financieros anuales del SMDIF;

IV.- Presentar al Presidente del SMDIF, informes y

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III.- Elaborar para el Presidente del Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia los planes de labores, informes de

actividades y estados financieros anuales del

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia;

IV.- Presentar al Presidente del Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia, informes y estados financieros

trimestrales, acompañados de los comentarios

que estime pertinentes a los reportes, informes

y recomendaciones que al efecto haya

realizado el auditor;

V.- Llevar las relaciones laborales de acuerdo

con las disposiciones legales aplicables,

debiendo celebrar sus contratos laborales de

manera independiente al Estado y el

Municipio.

VI.- Tener la representación jurídica del

organismo para los actos de dominio, de

administración y para pleitos y cobranzas, así

como para absolver y articular posiciones y

llevar a cabo convenios de orden civil, laboral

o de cualquier índole. Estas atribuciones

podrán ser delegadas a terceras personas,

previa aprobación de la Presidente del

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia.

estados financieros trimestrales, acompañados de

los comentarios que estime pertinentes a los

reportes, informes y recomendaciones que al

efecto haya realizado el auditor;

V.- Llevar las relaciones laborales de acuerdo con

las disposiciones legales aplicables, debiendo

celebrar sus contratos laborales de manera

independiente al Estado y el Municipio. Así como

designar y remover, a los empleados del

organismo, los cuales siempre serán empleados de

confianza.

VI.- Tener la representación jurídica del organismo

para los actos de dominio, de administración y para

pleitos y cobranzas, así como para absolver y

articular posiciones, llevar a cabo convenios de

orden civil, laboral o de cualquier índole como

aprobar las donaciones, herencias, siendo esto de

manera enunciativa mas no limitativa, dando

conocimiento de ello al Consejo. Estas atribuciones

podrán ser delegadas a terceras personas, previa

aprobación del consejo.

VII.- Presentar al Consejo los Planes y Labores,

informes de actividades y estados financieros

anuales.

VIII.- Presentar al Consejo para su aprobación el

Reglamento Interior, el Manual General de

Organización y los Manuales de Procedimiento.

IX.- Presentar al Consejo anualmente los

presupuestos de ingresos y egresos y en su caso, los

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

VII.- Presentar al Consejo los Planes y Labores,

informes de actividades y estados financieros

anuales.

VIII.- Presentar al Consejo para su aprobación

el Reglamento Interior, el Manual General de

Organización y los Manuales de

Procedimiento.

IX.- Presentar al Consejo anualmente los

presupuestos de ingresos y egresos y en su

caso, los proyectos de inversión.

X.- Determinar la integración de Comités

Técnicos y grupos de trabajos temporales.

XI.-Formar parte del Consejo de Centros de

Atención Infantil, y asistir a las reuniones del

mismo. XII.- Las demás que sean necesarias

para sus funciones a juicio del Presidente del

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia.

proyectos de inversión.

X.- Determinar la integración de Comités Técnicos y

grupos de trabajos temporales.

XI.-Formar parte del Consejo de Centros de

Atención Infantil, y asistir a las reuniones del mismo.

XII.- Designar a la persona quien en su ausencia

temporal se hará cargo de sus atribuciones dando

conocimiento de ello al consejo; y

XIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones

legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen

desarrollo de su atribución.

REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL

MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

Publicado en el Periódico Oficial 35, de fecha

05 de agosto de 2016.

TEXTO VIGENTE

REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

TEXTO PROPUESTO

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Articulo 4.- Para los efectos del presente

Reglamento y su debido funcionamiento se

entiende por:

I.-Asistencia Social: Es el conjunto de acciones

tendientes a modificar y mejorar las

circunstancias de carácter social que impidan

al individuo a su desarrollo integral, así ́ como

la protección física, mental y social de

personas en estado de necesidad,

desprotección o desventaja física o mental,

hasta lograr su incorporación a una vida plena

y productiva.

II.- Ayuntamiento: H. Ayuntamiento del

Municipio de Ensenada.

III.- CDC: Centro de Desarrollo Comunitario.

IV.- Centros de Atención Infantil: Centros de

Atención, Cuidado y Desarrollo Integral

Infantil.

V.- Consejo: Órgano Superior del Sistema para

el Desarrollo Integral de la Familia del

Municipio Ensenada, que tiene como objetivo

revisar, analizar, discutir y dictaminar sobre el

funcionamiento de la entidad.

VI.- Director General: El Director ó la Directora

General del Sistema para el Desarrollo Integral

de la Familia del Municipio de Ensenada Baja

California.

VII.- Entidad: El SMDIF.

VIII.- Manual General de Organización del

Articulo 4.- Para los efectos del presente

Reglamento y su debido funcionamiento se

entiende por:

I.-Asistencia Social: Es el conjunto de acciones

tendientes a modificar y mejorar las circunstancias

de carácter social que impidan al individuo a su

desarrollo integral, así ́ como la protección física,

mental y social de personas en estado de

necesidad, desprotección o desventaja física o

mental, hasta lograr su incorporación a una vida

plena y productiva.

II.- Ayuntamiento: H. Ayuntamiento del Municipio de

Ensenada.

III.- CDC: Centro de Desarrollo Comunitario.

IV.- Centros de Atención Infantil: Centros de

Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

V.- Consejo: Órgano Superior del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Municipio

Ensenada, que tiene como objetivo revisar, analizar,

discutir y dictaminar sobre el funcionamiento de la

entidad.

VI.- Director General: El Director o la Directora

General del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Municipio de Ensenada Baja California.

VII.- Entidad: La Paramunicipal SMDIF.

VIII.- Manual General de Organización del SMDIF: El

documento que contiene la información sobre las

atribuciones, funciones y estructura de las Unidades

Administrativas que integran el SMDIF, los niveles

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SMDIF: El documento que contiene la

información sobre las atribuciones, funciones y

estructura de las Unidades Administrativas que

integran el SMDIF, los niveles jerárquicos, sus

grados de autoridad y responsabilidad.

IX.- Manual General de Procedimientos del

SMDIF: El documento que en forma metódica

y sistemática, señala los pasos y operaciones

que deben seguirse para la realización de las

funciones de la Entidad.

X.- Presidente del SMDIF: El Presidente ó la

Presidenta del Consejo y Titular del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del

Municipio de Ensenada Baja California.

XI.- Presidente Municipal.- El Presidente ó la

Presidenta del Municipio de Ensenada Baja

California.

XII.- Programas de Asistencia Social: Aquellos

creados con recursos externos federales o

estatales, o bien creados con recursos del

Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Municipio de Ensenada Baja

California.

XIII.- Reglamento: El presente Reglamento.

XIV.- Situación de Vulnerabilidad: Condición

de mayor indefensión en la que se puede

encontrar una persona, un grupo o una

comunidad, debido a que no cuenta con los

recursos necesarios para satisfacer sus

jerárquicos, sus grados de autoridad y

responsabilidad.

IX.- Manual General de Procedimientos del SMDIF: El

documento que en forma metódica y sistemática,

señala los pasos y operaciones que deben seguirse

para la realización de las funciones de la Entidad.

X.- Presidente del SMDIF: El Presidente o la

Presidenta de la Paramunicipal SMDIF, y quien

fungirá a su vez como la Presidenta del Consejo

para el Desarrollo Integral de la Familia del

Municipio de Ensenada Baja California.

XI.- Presidente Municipal.- El o la Munícipe de

Ensenada Baja California.

XII.- Programas de Asistencia Social: Aquellos

creados con recursos externos federales o estatales,

o bien creados con recursos del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de

Ensenada Baja California.

XIII.- Reglamento: El presente Reglamento.

XIV.- Situación de Vulnerabilidad: Condición de

mayor indefensión en la que se puede encontrar

una persona, un grupo o una comunidad, debido a

que no cuenta con los recursos necesarios para

satisfacer sus necesidades básicas: alimentación,

ingreso, vivienda, servicios de salud y agua potable,

que se determina mediante un estudio

socioeconómico.

XV.- SMDIF: Sistema Municipal para el Desarrollo

Integral de la Familia del Municipio de Ensenada

Baja California.

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necesidades básicas: alimentación, ingreso,

vivienda, servicios de salud y agua potable,

que se determina mediante un estudio

socioeconómico.

XV.- SMDIF: Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia del Municipio

de Ensenada Baja California.

XVI.- Unidades Administrativas: Son

Subdirecciones, Departamentos y Áreas que

forman parte de la estructura orgánica del

SMDIF.

Artículo 6.- Las áreas del SMDIF, conducirán

sus actividades en forma programada y de

conformidad a las prioridades y estrategias del

Plan Municipal del Desarrollo, el Manual

General de Organización del SMDIF y el

Manual General de Procedimientos del SMDIF.

Artículo 8.- Para el adecuado ejercicio de sus

objetivos, atribuciones y funciones, la

estructura orgánica del SMDIF se integrará de

acuerdo con el presente Reglamento

Artículo 9.- El SMDIF se conformará se la

siguiente manera:

I. Presidencia:

II. Consejo del SMDIF; y,

III. Dirección General;

Artículo 17.- El Presidente del SMDIF, será la ó

XVI.- Unidades Administrativas: Son Subdirecciones,

Departamentos y Áreas que forman parte de la

estructura orgánica del SMDIF.

Artículo 6.- Las áreas del SMDIF, conducirán sus

actividades en forma programada y de

conformidad a las prioridades y estrategias del Plan

Municipal del Desarrollo.

Artículo 8.- Para el adecuado ejercicio de sus

objetivos, atribuciones y funciones, la estructura

orgánica del SMDIF se regirá de acuerdo con el

presente Reglamento y la normatividad

concurrente de la materia.

Artículo 9.- El SMDIF se conformará se la siguiente

manera:

I. Consejo del SMDIF:

II. El o La Presidenta con su encargo honorario

como titular de la entidad; y la,

III. Dirección General.

Artículo 17.- El Presidente del SMDIF, será la o el

cónyuge del Presidente Municipal, o quien éste

designe, y tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Designar al Director del SMDIF;

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el cónyuge del Presidente Municipal, ó quien

éste designe, y tendrá las siguientes

atribuciones:

I.- Designar al Director del SMDIF;

II.- Designar y remover a propuesta del

Director General, a los empleados del

organismo, los cuales siempre serán

empleados de confianza;

III.- Aprobar las donaciones, herencias y

demás liberalidades que le sean otorgadas,

dando conocimiento de ello al Consejo;

III.- Promover el establecimiento de

Delegaciones del SMDIF en las Delegaciones

Municipales, proporcionándole asistencia

técnica y administrativa;

IV.- Presidir el voluntariado del SMDIF;

V.- Presidir el Consejo del SMDIF;

VI.- Vigilar el cumplimiento de acuerdos

tomados por el Consejo;

VII.- Aprobar y firmar las actas de sesiones en

conjunto con el Secretario Técnico del

Consejo;

VIII.- Proponer al Consejo el Reglamento

interno de sesiones;

IX.- Ejecutar a través de la Dirección General,

los Acuerdos y disposiciones del Consejo del

SMDIF;

II.- Se deroga;

III.- Se deroga;

IV.- Promover el establecimiento de Delegaciones

del SMDIF en las Delegaciones Municipales,

proporcionándole asistencia técnica y

administrativa;

V.- Presidir el voluntariado del SMDIF;

VI.- Presidir el Consejo del SMDIF;

VII.- Vigilar el cumplimiento de acuerdos tomados

por el Consejo;

VIII.- Aprobar y firmar las actas de sesiones en

conjunto con el Secretario Técnico del Consejo;

IX.- Proponer al Consejo el Reglamento interno de

sesiones;

X.- Ejecutar a través de la Dirección General, los

Acuerdos y disposiciones del

Consejo del SMDIF;

XI.- Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a las

personas o instituciones que estime conveniente;

XII.- Pedir y recibir los informes que requiera del

personal del SMDIF; y,

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X.- Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a

las personas o instituciones que estime

conveniente;

XI.- Pedir y recibir los informes que requiera del

personal del SMDIF; y,

XII. Las demás que le confieran el Consejo del

SMDIF y los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 21.- El Consejo del SMDIF, se integrará

por:

I a la II….

III.- Un regidor integrante de la Comisión de la

Familia y un regidor integrante de la Comisión

de Salud y Asistencia Social;

IV.- a la VII.-…

Articulo 29.- Para ser Director General se

requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano;

II.- Contar con cuando menos 30 años de

edad al día de su nombramiento;

II.- Contar con una Licenciatura; y,

III.- Experiencia en materia administrativa y de

asistencia social.

XIII.- Las demás que le confieran el Consejo del

SMDIF y los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 21.- El Consejo del SMDIF, se integrará por:

I a la II….

III.- Un regidor integrante de la Comisión de la

Familia y un regidor integrante de la Comisión de

Salud y Asistencia Social;

IV.- a la VII.-…

Articulo 29.- Para ser Director General se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno uso de su

facultad de ejercicio con capacidad jurídica y sin

limitantes por sentencias judiciales;

II.- Contar con cuando menos veinticinco años de

edad al día de su nombramiento;

III.- Contar con Licenciatura y título profesional

expedido por la autoridad educativa competente;

y,

IV.- Experiencia comprobable acorde al objeto del

SMDIF.

Artículo 30.- El Director General tendrá las siguientes

atribuciones:

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Artículo 30.- El Director General tendrá las

siguientes atribuciones:

I.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones del

Presidente del SMDIF;

II.- Presentar al Presidente del SMDIF las

propuestas de proyectos e informes que se

requieran para su eficaz desempeño;

III.- Elaborar para el Presidente del SMDIF los

planes de labores, informes de actividades y

estados financieros anuales del SMDIF;

IV.- Presentar al Presidente del SMDIF, informes

y estados financieros trimestrales,

acompañados de los comentarios que estime

pertinentes a los reportes, informes y

recomendaciones que al efecto haya

realizado el auditor;

V.- Llevar las relaciones laborales de acuerdo

con las disposiciones legales aplicables,

debiendo celebrar sus contratos laborales de

manera independiente al Estado y el

Municipio.

VI.- Tener la representación jurídica del

organismo para los actos de dominio, de

administración y para pleitos y cobranzas, así

como para absolver y articular posiciones y

llevar a cabo convenios de orden civil, laboral

o de cualquier índole. Estas atribuciones

I.- Proponer y ejecutar los acuerdos y disposiciones

acordados por el consejo de conformidad con el

plan municipal para el desarrollo y la asistencia

social;

II.- Presentar al Presidente del SMDIF las propuestas

de proyectos e informes que se requieran para su

eficaz desempeño;

III.- Elaborar para el Presidente del SMDIF los planes

de labores, informes de actividades y estados

financieros anuales del SMDIF;

IV.- Presentar al Presidente del SMDIF, informes y

estados financieros trimestrales, acompañados de

los comentarios que estime pertinentes a los

reportes, informes y recomendaciones que al

efecto haya realizado el auditor;

V.- Llevar las relaciones laborales de acuerdo con

las disposiciones legales aplicables, debiendo

celebrar sus contratos laborales de manera

independiente al Estado y el Municipio. Así como

designar y remover, a los empleados del

organismo, los cuales siempre serán empleados de

confianza.

VI.- Tener la representación jurídica del organismo

para los actos de dominio, de administración y para

pleitos y cobranzas, así como para absolver y

articular posiciones, llevar a cabo convenios de

orden civil, laboral o de cualquier índole como

aprobar las donaciones, herencias, siendo esto de

manera enunciativa mas no limitativa, dando

conocimiento de ello al Consejo. Estas atribuciones

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podrán ser delegadas a terceras personas,

previa aprobación de la Presidente del SMDIF.

VII.- Presentar al Consejo los Planes y Labores,

informes de actividades y estados financieros

anuales.

VIII.- Presentar al Consejo para su aprobación

el Reglamento Interior, el Manual General de

Organización y los Manuales de

Procedimiento.

IX.- Presentar al Consejo anualmente los

presupuestos de ingresos y egresos y en su

caso, los proyectos de inversión.

X.- Determinar la integración de Comités

Técnicos y grupos de trabajos temporales.

XI.-Formar parte del Consejo de Centros de

Atención Infantil, y asistir a las reuniones del

mismo.

XII.- Las demás que sean necesarias para de

sus funciones a juicio del Presidente del SMDIF.

Artículo 40.- El Titular de la Subdirección

Operativa, tendrá las siguientes funciones:

De la I a la X.-…

Artículo 41.- El titular del Departamento de

Alimentario, dependiente de la Subdirección

podrán ser delegadas a terceras personas, previa

aprobación del consejo.

VII.- Presentar al Consejo los Planes y Labores,

informes de actividades y estados financieros

anuales.

VIII.- Presentar al Consejo para su aprobación el

Reglamento Interior, el Manual General de

Organización y los Manuales de Procedimiento.

IX.- Presentar al Consejo anualmente los

presupuestos de ingresos y egresos y en su caso, los

proyectos de inversión.

X.- Determinar la integración de Comités Técnicos y

grupos de trabajos temporales.

XI.-Formar parte del Consejo de Centros de

Atención Infantil, y asistir a las reuniones del mismo.

XII.- Designar a la persona quien en su ausencia

temporal se hará cargo de sus atribuciones dando

conocimiento de ello al consejo; y

XIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones

legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen

desarrollo de su atribución.

Artículo 40.- El Titular de la Subdirección Operativa,

tendrá las siguientes atribuciones:

De la I a la X.-…

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Por lo anterior y de conformidad al artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la

prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los

ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los

ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia

general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

Que los artículos 3, 4 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que

establecen las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena

para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de

esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y

gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción

territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de

gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del

Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los

Municipios en que proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de

conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus

atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 7.- Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento.- El Presidente Municipal, en su calidad de

Operativa, tendrá las siguientes funciones:

De la I a la X.-…

Artículo 41.- El titular del Departamento de

Alimentario, dependiente de la Subdirección

Operativa, tendrá las siguientes atribuciones:

De la I a la X.-…

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

alcalde de la comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.-Dirigir el gobierno y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal; - - - - - - - - - - -

V.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la recaudación, custodia y

administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del

Municipio, ejerciendo la facultad económico-coactiva en favor de los créditos fiscales; - - - - - - - - - - - - -

En ese mismo sentido por lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Administración Pública

para el Municipio de Ensenada, Baja California- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 22.- El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades exclusivas, que en todos los

casos deberá ejercer con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables:

I.- Ejercerá las funciones de concertación que resulten necesarias para concurrir con los Gobiernos:

Federal, Estatal y Municipal, con el fin de obtener mayores recursos económicos, lograr la cooperación

para diferentes planes y/o proyectos, y en general concretar las acciones contempladas en el Plan

Municipal de desarrollo que requieran mayor atención del Gobierno Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De igual forma, el articulo 1 Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,

establece que “tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del

Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las

atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo

dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Asimismo, los artículos 24 y 67 del Reglamento en mención, numerales que a la letra dicen: - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen

otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

I a la III.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias

para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - -

ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,

corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXII

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por obvia y urgente resolución el siguiente:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O D E A C U E R D O- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se apruebe por este H. XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, la iniciativa de

reforma al Acuerdo por el que se constituye y Regulariza Formalmente El Sistema para ll Desarrollo

Integral de la Familia en el Municipio de Ensenada Baja California publicado en el periódico oficial del

estado No. 47, de fecha 05 de noviembre de 2010, para quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

QUINTO.- El SMDIF se conformará se la siguiente manera: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I. Consejo del SMDIF: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

II. El o La Presidenta con su encargo honorario como titular de la entidad; y la, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III. Dirección General. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

SÉPTIMO.- El Consejo del SMDIF, se integrará por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I

a la II….- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III. Un regidor integrante de la Comisión de la Familia y un regidor integrante de la Comisión de Salud y

Asistencia Social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

IV. a la VII…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO PRIMERO.- El o la Presidente del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia,

tendrá las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

I.- Designar al Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Se deroga; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Se deroga; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.-Promover el establecimiento de Delegaciones del SMDIF en las Delegaciones Municipales,

proporcionándole asistencia técnica y administrativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Presidir el voluntariado del SMDIF; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

VI.- Presidir el Consejo del SMDIF; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

VII.- Vigilar el cumplimiento de acuerdos tomados por el Consejo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Aprobar y firmar las actas de sesiones en conjunto con el Secretario Técnico del Consejo; - - - - - - -

IX.- Proponer al Consejo el Reglamento interno de sesiones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Ejecutar a través de la Dirección General, los Acuerdos y disposiciones del Consejo del SMDIF; - - - - -

XI.- Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a las personas o instituciones que estime conveniente; - - -

XII.- Pedir y recibir los informes que requiera del personal del SMDIF; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII. Las demás que le confieran el Consejo del SMDIF y los ordenamientos legales aplicables. - - - - - - - -

DÉCIMO TERCERO.- El Consejo se reunirá cada tres meses en sesiones ordinarias y tendrá las

extraordinarias que estime necesarias. En la sesión de inicio deberá de establecer su calendario de

sesiones. La primera sesión del Consejo deberá realizarse en el mes de enero de cada tres años,

coincidiendo con el del segundo mes de cada Ayuntamiento constitucional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECIMO CUARTO.- El director General tendrá las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Proponer y ejecutar los acuerdos y disposiciones acordados por el consejo de conformidad con el

plan municipal para el desarrollo y la asistencia social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Presentar al Presidente del SMDIF las propuestas de proyectos e informes que se requieran para su

eficaz desempeño; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

III.- Elaborar para el Presidente del SMDIF los planes de labores, informes de actividades y estados

financieros anuales del SMDIF; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

IV.- Presentar al Presidente del SMDIF, informes y estados financieros trimestrales, acompañados de los

comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto haya

realizado el auditor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

V.- Llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, debiendo

celebrar sus contratos laborales de manera independiente al Estado y el Municipio. Así como designar

y remover, a los empleados del organismo, los cuales siempre serán empleados de confianza. - - - - - - -

VI.- Tener la representación jurídica del organismo para los actos de dominio, de administración y para

pleitos y cobranzas, así como para absolver y articular posiciones, llevar a cabo convenios de orden

civil, laboral o de cualquier índole como aprobar las donaciones, herencias, siendo esto de manera

enunciativa mas no limitativa, dando conocimiento de ello al Consejo. Estas atribuciones podrán ser

delegadas a terceras personas, previa aprobación del consejo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Presentar al Consejo los Planes y Labores, informes de actividades y estados financieros anuales. - -

VIII.- Presentar al Consejo para su aprobación el Reglamento Interior, el Manual General de

Organización y los Manuales de Procedimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Presentar al Consejo anualmente los presupuestos de ingresos y egresos y en su caso, los proyectos

de inversión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Determinar la integración de Comités Técnicos y grupos de trabajos temporales. - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.-Formar parte del Consejo de Centros de Atención Infantil, y asistir a las reuniones del mismo. - - - - - - -

XII.- Designar a la persona quien en su ausencia temporal se hará cargo de sus atribuciones dando

conocimiento de ello al consejo; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

XIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su atribución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO TRANSITORIO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal y/o

en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Se apruebe por este H. XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el Proyecto de

Reforma del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de

Ensenada, Baja California, Publicado en el Periódico Oficial 35, de fecha 05 de agosto de 2016, para

quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia- - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - del Municipio de Ensenada, Baja California- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento y su debido funcionamiento se entiende por: - - - -

I.-Asistencia Social: Es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de

carácter social que impidan al individuo a su desarrollo integral, así ́ como la protección física, mental y

social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental, hasta lograr

su incorporación a una vida plena y productiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Ayuntamiento: H. Ayuntamiento del Municipio de Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- CDC: Centro de Desarrollo Comunitario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

IV.- Centros de Atención Infantil: Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. - - - - - - - - -

V.- Consejo: Órgano Superior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio

Ensenada, que tiene como objetivo revisar, analizar, discutir y dictaminar sobre el funcionamiento de la

entidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Director General: El Director o la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Municipio de Ensenada Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Entidad: La Paramunicipal SMDIF. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

VIII.- Manual General de Organización del SMDIF: El documento que contiene la información sobre las

atribuciones, funciones y estructura de las Unidades Administrativas que integran el SMDIF, los niveles

jerárquicos, sus grados de autoridad y responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Manual General de Procedimientos del SMDIF: El documento que en forma metódica y sistemática,

señala los pasos y operaciones que deben seguirse para la realización de las funciones de la Entidad. -

X.- Presidente del SMDIF: El Presidente o la Presidenta de la Paramunicipal SMDIF, y quien fungirá a su

vez como la Presidenta del Consejo para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ensenada

Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Presidente Municipal.- El o la Munícipe de Ensenada Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XII.- Programas de Asistencia Social: Aquellos creados con recursos externos federales o estatales, o

bien creados con recursos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de

Ensenada Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

XIII.- Reglamento: El presente Reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

XIV.- Situación de Vulnerabilidad: Condición de mayor indefensión en la que se puede encontrar una

persona, un grupo o una comunidad, debido a que no cuenta con los recursos necesarios para

satisfacer sus necesidades básicas: alimentación, ingreso, vivienda, servicios de salud y agua potable,

que se determina mediante un estudio socioeconómico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XV.- SMDIF: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ensenada Baja

California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

XVI.- Unidades Administrativas: Son Subdirecciones, Departamentos y Áreas que forman parte de la

estructura orgánica del SMDIF. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

Artículo 6.- Las áreas del SMDIF, conducirán sus actividades en forma programada y de conformidad a

las prioridades y estrategias del Plan Municipal del Desarrollo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 8.- Para el adecuado ejercicio de sus objetivos, atribuciones y funciones, la estructura

orgánica del SMDIF se regirá de acuerdo con el presente Reglamento y la normatividad concurrente

de la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 9.- El SMDIF se conformará se la siguiente manera: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I. Consejo del SMDIF: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

II. El o La Presidenta con su encargo honorario como titular de la entidad; y la, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III. Dirección General. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

Artículo 17.- El Presidente del SMDIF, será la o el cónyuge del Presidente Municipal, o quien éste

designe, y tendrá las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

I.- Designar al Director del SMDIF; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

II.- Se deroga; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Se deroga; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Promover el establecimiento de Delegaciones del SMDIF en las Delegaciones Municipales,

proporcionándole asistencia técnica y administrativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Presidir el voluntariado del SMDIF; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

VI.- Presidir el Consejo del SMDIF; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -

VII.- Vigilar el cumplimiento de acuerdos tomados por el Consejo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Aprobar y firmar las actas de sesiones en conjunto con el Secretario Técnico del Consejo; - - - - - - -

IX.- Proponer al Consejo el Reglamento interno de sesiones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Ejecutar a través de la Dirección General, los Acuerdos y disposiciones del Consejo del SMDIF; - - - - -

XI.- Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a las personas o instituciones que estime conveniente; - - -

XII.- Pedir y recibir los informes que requiera del personal del SMDIF; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Las demás que le confieran el Consejo del SMDIF y los ordenamientos legales aplicables. - - - - - - - -

Artículo 21.- El Consejo del SMDIF, se integrará por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I a la II….- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Un regidor integrante de la Comisión de la Familia y un regidor integrante de la Comisión de Salud y

Asistencia Social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

IV.- a la VII.-…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 29.- Para ser Director General se requiere: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno uso de su facultad de ejercicio con capacidad jurídica y sin

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

limitantes por sentencias judiciales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

II.- Contar con cuando menos veinticinco años de edad al día de su nombramiento; - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Contar con Licenciatura y título profesional expedido por la autoridad educativa competente; y, - -

IV.- Experiencia comprobable acorde al objeto del SMDIF. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 30.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Proponer y ejecutar los acuerdos y disposiciones acordados por el consejo de conformidad con el

plan municipal para el desarrollo y la asistencia social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Presentar al Presidente del SMDIF las propuestas de proyectos e informes que se requieran para su

eficaz desempeño; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

III.- Elaborar para el Presidente del SMDIF los planes de labores, informes de actividades y estados

financieros anuales del SMDIF; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -

IV.- Presentar al Presidente del SMDIF, informes y estados financieros trimestrales, acompañados de los

comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto haya

realizado el auditor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

V.- Llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, debiendo

celebrar sus contratos laborales de manera independiente al Estado y el Municipio. Así como designar

y remover, a los empleados del organismo, los cuales siempre serán empleados de confianza. - - - - - - -

VI.- Tener la representación jurídica del organismo para los actos de dominio, de administración y para

pleitos y cobranzas, así como para absolver y articular posiciones, llevar a cabo convenios de orden

civil, laboral o de cualquier índole como aprobar las donaciones, herencias, siendo esto de manera

enunciativa mas no limitativa, dando conocimiento de ello al Consejo. Estas atribuciones podrán ser

delegadas a terceras personas, previa aprobación del consejo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Presentar al Consejo los Planes y Labores, informes de actividades y estados financieros anuales. - -

VIII.- Presentar al Consejo para su aprobación el Reglamento Interior, el Manual General de

Organización y los Manuales de Procedimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Presentar al Consejo anualmente los presupuestos de ingresos y egresos y en su caso, los proyectos

de inversión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Determinar la integración de Comités Técnicos y grupos de trabajos temporales. - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.-Formar parte del Consejo de Centros de Atención Infantil, y asistir a las reuniones del mismo. - - - - - - -

XII.- Designar a la persona quien en su ausencia temporal se hará cargo de sus atribuciones dando

conocimiento de ello al consejo; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

XIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de

competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su atribución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 40.- El Titular de la Subdirección Operativa, tendrá las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

De la I a la X.-… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 41.- El titular del Departamento de Alimentario, dependiente de la Subdirección Operativa,

tendrá las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

De la I a la X.-… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - ARTÍCULO TRANSITORIO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal y/o

en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Una vez aprobada la presente reforma túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento

para su publicación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

CUARTO.- Cúmplase- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

Dado en la Sala de Sesiones del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la

fecha de su presentación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

ATENTAMENTE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

LICENCIADO MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - -

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.

Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio

Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano

Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundes (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge

Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González: Me gustaría razonar mí voto, muchas gracias,

creo que en la discusión de este tema demostramos tal y como lo dijimos venimos a trabajar, venimos

a sumar, venimos a apoyar aquello que consideremos benéfico para Ensenada, y así lo haremos en las

comisiones en las que nos ha tocado participar y así lo haremos en todas en las cuales por supuesto

que asistiremos, aceptaremos la invitación, así también como nos lo hizo saber la Señora Bertha en

obras públicas, en las cuales no fuimos contemplados pero nos dijo que no iba a invitar y hacer

partícipe y agradecemos ese gesto, en el tema del DIF en específico dimos un estudio lo más profundo

posible esta propuesta y agradecemos que se haya incluido de una u otra manera la reacción final,

nuestra propuesta que el Director deba tener un perfil enfocado al objeto de la institución y esperamos

hacemos un exhorto que realmente sea tomado en cuenta porque es un tema muy delicado, sobre

todo es tema delicado porque marca una tendencia que pueda tener los futuros Ayuntamientos a ser

muy críticos con que personas van a conducir la Dirección de cada una de las Dependencias y por

otro lado es también muy interesante hacer la propuesta porque le da facultades mayores al Director

que a la Presidenta, y quizá es un avance para un puesto que consideramos personalmente

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

anticuado y que tarde o temprano deberá de desaparecer según los cánones tanto de cuestiones de

género como de cuestiones sociales que se ven llamados es un avance que el Director tenga mayores

facultades, entonces nuevamente decir que estamos complacidos de que se nos haya contemplado

esta postura e invitar a que realmente se verifique que el perfil del que sea el Director o Directora

realmente cumpla a cabalidad con la experiencia con el proyecto y con la perspectiva de un tema

tan importante como lo es el Desarrollo Integral de la Familia, gracias y a trabajar y a sumar y a

colaborar en todos los temas por supuesto en la familia también, gracias. (A favor), Teodoro Augusto

Araiza Castaños (A favor), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor),

Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). - - -

1.20 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE

RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondiente a la Síndico Procurador,

Laura Karina Castrejón Bañuelos, a los C. C. Regidores, Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva

Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito

Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Ramón

Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez, y el Presidente Municipal

Marco Antonio Novelo Osuna y Dos votos en contra, correspondientes a los CC. Regidores, Cristian Iván

Vázquez González y Teodoro Augusto Araiza Castaños. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.21 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORIA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL

XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL PUNTO DE ACUERDO PARA

QUE SE LE AUTORICE AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO CON

FACULTADES DE FEDATARIO, CONTRATAR UNA LÍNEA DE CRÉDITO OTORGADO POR LA INSTITUCIÓN

FINANCIERA QUE MEJOR CONVENGA A LOS INTERESES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. SEGÚN LOS

DISPUESTO EN LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, LO

ANTERIOR, EN VIRTUD A LA SIGUIENTE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E X PO S I C I O N D E M O T I V O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 24 fracción IV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de

Ensenada, es facultad de los integrantes del Ayuntamiento presentar Puntos de Acuerdo de cabildo

con la finalidad presentar medidas que dirigidas a mejorar y optimizar la Administración Pública del

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

SEGUNDO.- La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, tiene como

objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las

Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo

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397

XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

sostenible de sus finanzas públicas, asimismo define al financiamiento como toda operación

constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes

Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes

financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente. -

TERCERO.- Uno de los problemas más apremiantes y delicados que está enfrentando el Municipio de

Ensenada, es la situación de sus finanzas públicas, siendo además unos de los objetivos primordiales

de la actual administración el mejorar las finanzas del XXII Ayuntamiento, por lo que es necesario

buscar alternativas que nos permitan enfrentar y cumplir con los compromisos del Ayuntamiento, - - - - -

CUARTO.- En la actualidad existen varias instituciones financieras las cuales nos permiten acceder a un

crédito, sin embargo como Ente Público nos encontramos obligados a contratar los financiamientos y

hacer frente a nuestras obligaciones bajo las mejores condiciones de mercado, tal y como lo

establece la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que a la letra

dispone: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“Artículo 25.- Los Entes Públicos estarán obligados a contratar los Financiamientos y Obligaciones a su

cargo bajo las mejores condiciones de mercado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

…”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“Artículo 26.- El secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de cada Ente Público,

según corresponda a su ámbito de competencia, será el responsable de confirmar que el

Financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En el caso de que la Entidad Federativa o cualquiera de sus Entes Públicos soliciten Financiamientos

por un monto mayor o igual a cuarenta millones de Unidades de Inversión o su equivalente, o el

Municipio o cualquiera de sus Entes Públicos soliciten Financiamientos por un monto mayor a diez

millones de Unidades de Inversión o su equivalente y, en ambos casos, a un plazo de pago superior a

un año, deberán cumplir con lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

I. Implementar un proceso competitivo con por lo menos cinco diferentes instituciones financieras, del

cual obtenga mínimo dos ofertas irrevocables de Financiamiento. La temporalidad de dichas

propuestas no deberá diferir en más de 30 días naturales y deberán tener una vigencia mínima de 60

días naturales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

II. a la V.-… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para acreditar la contratación bajo las mejores condiciones de mercado de los Financiamientos

distintos a los señalados en el segundo párrafo del presente artículo, el Ente Público deberá

implementar un proceso competitivo con por lo menos dos instituciones financieras y obtener

únicamente una oferta irrevocable, de acuerdo a lo establecido en la fracción I de este artículo. - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

El Ente Público, en cualquier caso, deberá elaborar un documento que incluya el análisis comparativo

de las propuestas, conforme a lo establecido en la fracción IV de este artículo. Dicho documento

deberá publicarse en la página oficial de Internet del propio Ente Público, o en su caso, de la Entidad

Federativa o Municipio, según se trate.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

“Artículo 30.- Las Entidades Federativas y los Municipios podrán contratar Obligaciones a corto plazo

sin autorización de la Legislatura local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: - - - - -

I. En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas Obligaciones a corto plazo no

exceda del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir

Financiamiento Neto, de la Entidad Federativa o del Municipio durante el ejercicio fiscal

correspondiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

II. Las Obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que

concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas

Obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III. Las Obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV. Ser inscritas en el Registro Público Único. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

Para dar cumplimiento a la contratación de las Obligaciones a corto plazo bajo mejores condiciones

de mercado, se deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 de la presente Ley.

Las Obligaciones a corto plazo que se contraten quedarán sujetas a los requisitos de información

previstos en esta Ley.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

QUINTO.- Que dentro de las facultades que como Presidente Municipal, me confiere la ley del

Régimen Municipal para el Estado de Baja California, se encuentra la disposición legal de llevar a

cabo la administración de recursos humanos y materiales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo anterior y de conformidad al artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la

prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los

ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los

ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia

general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

Que los artículos 3, 4 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que

establecen las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena

para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de

esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y

gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción

territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de

gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del

Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los

Municipios en que proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de

conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus

atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 7.- Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento.- El Presidente Municipal, en su calidad de

alcalde de la comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes

atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.-Dirigir el gobierno y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal; - - - - - - - - - - -

V.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la recaudación, custodia y

administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del

Municipio, ejerciendo la facultad económico-coactiva en favor de los créditos fiscales; - - - - - - - - - - - - -

De igual forma, el articulo 1 Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,

establece que “tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del

Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las

atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo

dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Asimismo, los artículos 24 y 67 del Reglamento en mención, numerales que a la letra dicen: - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen

otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

I a la III.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias

para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,

corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXII

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por obvia y urgente resolución el siguiente:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O D E A C U E R D O- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.-Se apruebe la autorización al C. Presidente Municipal y Secretario General del

Ayuntamiento con facultades de fedatario, contratar una línea de crédito otorgado por la Institución

Financiera que mejor convenga a los intereses del Municipio de Ensenada, B.C. según lo dispuesto en

la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos

legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -

TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

Dado en la Sala de Sesiones del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la

fecha de su presentación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

ATENTAMENTE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

LICENCIADO MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - - -

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.

Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio

Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano

Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundes (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge

Camargo Villa: Razono mí voto, nada más con el compromiso como en la propuesta número cinco, de

que se nos dé a conocer antes las condiciones precisamente de este crédito y como lo establece el

punto de acuerdo, el punto que sea de acuerdo en la Ley de Disciplina Financiera, que es lo que nos

regula. (A favor), Cristian Iván Vázquez González (En contra), Teodoro Augusto Araiza Castaños: Me

permito razonar el sentido de mi voto, refrendamos el compromiso con la Ciudadanía Ensenadense,

sería irresponsable otorgar el permiso para que se contrate deudas sin antes conocer la situación

actual de las finanzas del Ayuntamiento, la Ciudadanía no quiere tener un gobierno endeudado

como actualmente lo tenemos en la actual Administración Municipal, no podemos aprobar

endeudamientos sin antes reforzar mecanismos, participación ciudadana y control ciudadano,

muchas gracias. (En contra), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A

favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A

favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

1.22 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE

RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico

Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, y a los CC. Regidores: Samuel Albestrain Pérez, Norma

Angélica Silva Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando

Agapito Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundes, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa,

Cristian Iván Vázquez González, Ramón Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva. Rodolfo

Mellado Pérez y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna y Un voto en contra

correspondiente al Regidor Teodoro Augusto Araiza Castaños. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.23 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORIA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL

XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA SOLICITUD QUE PRESENTA

LA C. SÍNDICO PROCURADOR LAURA KARINA CASTREJÓN BAÑUELOS Y LA C. TESORERA MUNICIPAL

GUADALUPE MENDEZ MALDONADO, RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR MODIFICACIONES

PRESUPUESTALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2016, DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS

PÚBLICOS MUNICIPALES, POR LA CANTIDAD DE $7, 000,000.00 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)

PARA LA COMPRA DE CAMIONES RECOLECTORES DE BASURA.- La votación fue la siguiente: Síndico

Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC. Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor),

Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen

Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundes

(A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González:

Me gustaría razonar mi voto, gracias Señor Presidente, nos debatimos seriamente en el equipo para

reflexionar sobre este voto porque nuevamente se sube un punto de acuerdo sin saber a cabalidad los

números que lo rodean, los números reales y en específico cual es el estado del parque vehicular de

los camiones de basura actual, que estamos recibiendo, realmente es indispensable, imaginamos en el

concepto que si porque vemos día a día que no son suficientes para la recolección de basura, y por

ende decimos votar a favor, pero si hacer el exhorto que se nos informe cual es el estado uno por uno

de esos camiones para poder complementar bien este voto afirmativo y nuevamente hablar del tema

de la línea de crédito rápidamente, se debe de saber los números de todo antes de tomar una

decisión, así es muy difícil de hablar de cuestiones que pueden beneficiar a nuestra comunidad pero

no lo conocemos en los números, sería incongruente votar a favor del tema del endeudamiento sin

saber los números aunque no descartamos la posibilidad de que pudiera ser benéfico, sin embargo sin

saber los números, no se puede tomar una decisión decir nuevamente exhorto al saber cuál es el

estado de los camiones de basura para poder ver qué es exactamente qué es lo que estamos

votando, sin embargo por la necesidad urgente del día a día de los ciudadanos hacemos el voto

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

afirmativo. (A favor), Teodoro Augusto Araiza Castaños: Me gustaría razonar el sentido de nuestro voto,

las modificaciones presupuestarias deben pasar por la Comisión de Hacienda, las adjudicaciones

directas no consideramos son la mejor forma para evitar la opacidad y la falta de transparencia, así

que es necesario conocer antes la empresa que va a realizar la contraprestación y las características

en específico del servicio que se va a tener para la Ciudad de Ensenada, entendemos y coincidimos

en que la prestación de servicios básicos es sumamente urgente y es un derecho para nuestra

Ciudadanía, en ese tenor apostamos por la transparencia y por la honestidad, muchas gracias. (En

contra), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado

Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.24 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE

RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondiente a la Síndico Procurador,

Laura Karina Castrejón Bañuelos, a los C. C. Regidores, Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva

Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito

Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Ramón

Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez, y el Presidente Municipal

Marco Antonio Novelo Osuna y Un voto en contra, correspondiente al Regidor Teodoro Augusto Araiza

Castaños y Una Abstención correspondiente al Regidor Cristian Iván Vázquez González. - - - - - - - - - - - - - -

1.25 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORIA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL

XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA SOLICITUD QUE PRESENTA

LA C. SÍNDICO PROCURADOR LAURA KARINA CASTREJÓN BAÑUELOS Y LA C. TESORERA MUNICIPAL

GUADALUPE MENDEZ MALDONADO, RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR MODIFICACIONES

PRESUPUESTALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2016, DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS

PÚBLICOS MUNICIPALES, POR LA CANTIDAD DE $2, 436,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y

SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) PARA LA COMPRA DE MEZCLA ASFÁLTICA.- La votación fue la siguiente:

Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC. Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A

favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio Martínez Villardaga (A favor), Bertha del

Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán

Agundes (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez

González (Abstención), Teodoro Augusto Araiza Castaños: Me gustaría razonar el sentido de mi voto,

refrendado lo comentado en mi anterior participación, consideramos que todas las compras del

Ayuntamiento deben ser realizadas por licitaciones públicas para evitar la opacidad y reafirmamos

que las adjudicaciones directas no las consideramos como favorables para promover la transparencia

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

en nuestro Municipio, muchas gracias. (En contra), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo

del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio

Novelo Osuna (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -

1.26 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE

RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador,

Laura Karina Castrejón Bañuelos, y a los CC. Regidores: Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva

Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito

Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundes, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Cristian

Iván Vázquez González, Teodoro Augusto Araiza Castaños, Ramón Iván Duarte Córdova, David Alfredo

del Moral Silva. Rodolfo Mellado Pérez y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna. - - - - - -

1.27 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL PUNTO DE ACUERDO

PARA QUE SE LE AUTORICE AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL Y AL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO

CON FACULTADES DE FEDATARIO, EL SUSCRIBIR UN CONVENIO DE PARTICIPACIONES CON EL GOBIERNO

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.- La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina

Castrejón Bañuelos, (A favor) CC. Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva

Aguirre (A favor), Jorge Emilio Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A

favor), Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundes (A favor), Ricardo

Medina Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor), Teodoro

Augusto Araiza Castaños (A favor), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva

(A favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A

favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.28 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE

RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Doce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador,

Laura Karina Castrejón Bañuelos, y a los CC. Regidores: Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva

Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito

Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundes, Ricardo Medina Fierro, Ramón Iván Duarte Córdova,

David Alfredo del Moral Silva. Rodolfo Mellado Pérez y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo

Osuna, Dos Votos en contra correspondientes a los Regidores Jorge Camargo Villa, Cristian Iván Vázquez

González, y Una Abstención correspondiente al Regidor Teodoro Augusto Araiza Castaños. - - - - - - - - - - - -

Page 404: C. Laura Karina Castrejón Bañuelostransparencia.ensenada.gob.mx/doc/file8960s114d87.pdf · Laura Karina Castrejón Bañuelos, a los C. C. Regidores, Samuel Albestrain Pérez, Norma

404

XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019

1.29 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORIA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL

XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL PUNTO DE ACUERDO

RELATIVO A QUE SEA CONTEMPLADO EN LA LEY DE INGRESOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL

2017 EL EXENTAR A LAS CASAS HOGAR DEL PAGO DE DIVERSOS TRÁMITES MUNICIPALES NECESARIOS

PARA OBTENER LA LICENCIA DE OPERACIÓN.- La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura

Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC. Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica

Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A

favor), Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundes (A favor), Ricardo

Medina Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa (En contra), Cristian Iván Vázquez González (En contra),

Teodoro Augusto Araiza Castaños: Me permito aclarar el sentido de mi voto, es por mera congruencia

solicitar endeudamiento y al mismo tiempo de exentar del pago de impuesto municipales, de los

pocos impuestos que tiene el Municipio, es necesario entrar a un teme de análisis y discusión para

conocer realmente cuales son los montos totales que tiene el Ayuntamiento por estos conceptos,

muchas gracias. (Abstención), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A

favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A

favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ASUNTOS TURNADOS

Punto de Acuerdo relativo a la iniciativa de reforma de diversos artículos del Manual de Operación del

Fondo III-2 de Infraestructura Social Municipal ramo 33, para ser turnado a comisiones: con fundamento

al Artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, instruyo al

Secretario General del Ayuntamiento para que lo turne a la Comisión de Gobernación y Legislación.

Se clausura la Sesión, siendo las 01:53 horas del día 01 de Diciembre del 2016.