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Chihuahua, Chih., 09 de julio de 2018 Asunto: Informe Técnico de Resultados Auditoría Financiera y Obra Pública C. DIPUTADO JORGE CARLOS SOTO PRIETO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PRESENTE.- En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al Municipio de Coyame del Sotol, Chih., correspondiente al ejercicio fiscal 2017, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF-001/2018 de fecha 12 de febrero de 2018, signado por el Encargado del Despacho de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, notificado el día 12 de febrero de 2018, al C. Omar Romero Juárez, en su carácter de Tesorero Municipal, tal y como quedó asentado en el Acta de Inicio de Auditoría que para tal efecto se elaboró, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, mismo que fue notificado al responsable del periodo al que corresponde su gestión el día 14 de mayo de 2018, del cual presentó un escrito con los anexos que consideró pertinentes para dar respuesta a las observaciones dentro del plazo legal otorgado a que hace referencia el antes citado artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, por lo que una vez integrada la respuesta en cuestión, se emite el presente Informe Técnico de Resultados. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que pueden afectar su integridad. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable. Municipio de Coyame del Sotol Página 1 Código: 2.001.0015.000.000.0000-2017

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Chihuahua, Chih., 09 de julio de 2018 Asunto: Informe Técnico de Resultados

Auditoría Financiera y Obra Pública

C. DIPUTADO JORGE CARLOS SOTO PRIETO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PRESENTE.- En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al Municipio de Coyame del Sotol, Chih., correspondiente al ejercicio fiscal 2017, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF-001/2018 de fecha 12 de febrero de 2018, signado por el Encargado del Despacho de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, notificado el día 12 de febrero de 2018, al C. Omar Romero Juárez, en su carácter de Tesorero Municipal, tal y como quedó asentado en el Acta de Inicio de Auditoría que para tal efecto se elaboró, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, mismo que fue notificado al responsable del periodo al que corresponde su gestión el día 14 de mayo de 2018, del cual presentó un escrito con los anexos que consideró pertinentes para dar respuesta a las observaciones dentro del plazo legal otorgado a que hace referencia el antes citado artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, por lo que una vez integrada la respuesta en cuestión, se emite el presente Informe Técnico de Resultados. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que pueden afectar su integridad.

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable.

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ÍNDICE CAPÍTULO I.- AUDITORÍA FINANCIERA I.- INTRODUCCIÓN II.- OBJETIVOS GENERALES III.- PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN III.1.- ESTADOS FINANCIEROS III.2.- INGRESOS III.3.- EGRESOS III.4.- OBRA PÚBLICA III.5.- CUENTAS DE BALANCE IV.- AUDITORÍAS EXTERNAS V.- RESUMEN DE OBSERVACIONES CAPÍTULO II.- AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

I.- INTRODUCCIÓN II.- OBJETIVOS GENERALES III.- PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN IV.- AUDITORÍAS EXTERNAS

DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS OPINIÓN

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CAPÍTULO I.- AUDITORÍA FINANCIERA I. INTRODUCCIÓN La Auditoría Superior del Estado de Chihuahua realiza auditorías de tipo Financiero y de Obra Pública a los 67 Municipios que conforman el Estado, de acuerdo a la siguiente normativa los Municipios tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO 115. I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado

por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley.

Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal

CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ARTÍCULO 8. El Estado de Chihuahua se divide en sesenta y siete municipios con personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales son la base de su organización territorial, política y administrativa. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que será auxiliado en sus funciones.

II.- OBJETIVOS GENERALES.- La auditoría en materia financiera tiene como objeto revisar en forma posterior a la presentación de la cuenta pública y/o estados financieros, los ingresos, egresos y el patrimonio municipal, así como el manejo, custodia y aplicación de los recursos de fondos y programas; verificando que la gestión financiera se efectúe conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; validando que la recaudación, administración, manejo y aplicación de los recursos públicos, se hayan realizado y ajustado a los principios de legalidad y sin detrimento al patrimonio del Ente fiscalizado.

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III. PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN III.1. ESTADOS FINANCIEROS III.1.1. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

CuentaPública

Presenta ValidacionConcepto Importe Sumatorias Diferencia

ActivoActivo CirculanteEfectivo y Equivalentes 452,198.63$ 452,198.63$ -$ Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 576,908.49 576,908.49 -

Total de Activos Circulantes 1,029,107.12$ 1,029,107.12$ -$ Activo No CirculanteBienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso 27,592,420.24$ 27,592,420.24$ -$ Bienes Muebles 8,611,895.99 8,611,895.99 - Activos Diferidos 9,000.00 9,000.00 -

Total de Activos No Circulantes 36,213,316.23$ 36,213,316.23$ -$ Total Activos 37,242,423.35$ 37,242,423.35$ -$

PasivoPasivo CirculanteCuentas por Pagar a Corto Plazo 5,292,765.11$ 5,292,765.11$ -$ Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo 46,931.97 46,931.97 -

Total de Pasivos Circulantes 5,339,697.08$ 5,339,697.08$ -$ Total del Pasivo 5,339,697.08$ 5,339,697.08$ -$

Hacienda Pública / PatrimonioHacienda Pública / Patrimonio GeneradoResultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro) 5,534,927.24$ 5,534,927.24$ -$ Resultados de Ejercicios Anteriores 32,491,864.31 32,491,864.31 -

Total Hacienda Pública / Patrimonio Generado 31,902,726.27$ 38,026,791.55$ 6,124,065.28$ Total del Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio 37,242,423.35$ 43,366,488.63$ 6,124,065.28$

Diferencia Activo menos el Total del Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio -$ (6,124,065.28)$ (6,124,065.28)$ (1

1) DIFERENCIA ACTIVO MENOS EL TOTAL DEL PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO $6,124,065.28. Como se puede apreciar, en el Estado de Situación Financiera presentado ante el H. Congreso del Estado mediante oficio N° Mco/pm/1618/420 del 31 de enero de 2018, suscrito por el Presidente Municipal, este presenta sumas indebidas en el apartado de la Hacienda Pública / Patrimonio por un total de $6,124,065.28, lo que ocasiona que exista diferencia entre la validación de estados financieros, al ser distintos el total de los Activos del Ente, menos la sumatoria del Pasivo y la Hacienda Pública. OBSERVACIÓN 001 Derivado de lo anterior, se observa que la Cuenta Pública Anual del Ejercicio Fiscal de 2017 presentada ante el H. Congreso del Estado por personal del Municipio de Coyame del Sotol, Chihuahua, presenta cifras irreales, y por lo tanto, no corresponde a la situación financiera del Ente, motivo por el cual incumple con lo establecido en los artículos 100, 111, 118, de Ley de Presupuesto de Egresos,

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Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en relación con el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental de Revelación Suficiente; así también en incumplimiento de las obligaciones contempladas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como lo que establecen los artículos 85 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “Los reportes que se entregan en la cuenta pública del municipio son emitidos directamente del sistema de contabilidad gubernamental denominado TIBUAME, mismo que fue proporcionado por la Auditoria superior del estado y los procedimientos de cierre y apertura del Ejercicio Anual siempre son realizados por personal de la misma dependencia antes mencionada, motivo por el cual desconocemos dichas diferencias mencionadas en esta observación, no obstante se anexan las pólizas de apertura que el mismo personal de ASECH tuvo a bien realizar en el sistema de contabilidad para llevar a cabo la corrección de este importe y así presentar cifras reales en nuestros estados financieros”. COMENTARIO: No se solventa, el Municipio tiene la obligación de llevar su contabilidad según la normatividad aplicable; si bien anexan pólizas de reclasificación, no anexan los estados financieros firmados, ni evidencia de que estos se hayan presentado de nuevo ante el H. Congreso del Estado para corregir esta observación.

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III.1.2. ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Concepto ImporteIngresos y Otros BeneficiosIngresos de la GestiónImpuestos 1,605,907.77$ Derechos 447,086.12 Aprovechamientos de Tipo Corriente 578,824.99

Total Ingresos del la Gestión 2,631,818.88$ Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras AyudasParticipaciones y Aportaciones 29,699,095.64$

Total de Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 29,699,095.64$

Total de Ingresos y Otros Beneficios 32,330,914.52$ Gastos y Otras PérdidasGastos de FuncionamientoServicios Personales 16,609,617.88$ Materiales y Suministros 5,355,731.69 Servicios Generales 2,884,301.28

Total Gastos de Funcionamiento 24,849,650.85$ Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras AyudasTransferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 633,374.68$ Ayudas Sociales 1,312,961.75

Total Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 1,946,336.43$ Total de Gastos y Otras Pérdidas 26,795,987.28$

Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) 5,534,927.24$

III.2. INGRESOS Los ingresos totales y muestra revisada se integran como sigue:

Concepto Universo Muestra %Impuestos 1,605,907.77$ 1,475,269.15$ 92Participaciones, Aportaciones, TransferenciasAsignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 29,699,095.64 29,699,095.64 100Otros Conceptos No Analizados 1,025,911.11 - 0

Total 32,330,914.52$ 31,174,364.79$ 96

III.2.1. IMPUESTOS $1,475,269.15 Por el período auditado el Municipio refleja ingresos por este concepto, por la cantidad de $1,605,907.77 de los cuales se analizó un importe de $1,475,269.15 que representa un 92% del total, y se integra como sigue:

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Concepto Universo Muestra %

Impuestos Sobre Patrimonio 1,609,784.11$ 1,475,269.15$ 92Otros Conceptos No Revisados (3,876.34) - 0

Total 1,605,907.77$ 1,475,269.15$ 92

III.2.1.1. IMPUESTOS SOBRE PATRIMONIO $1,475,269.15 Este importe se integra de la siguiente manera:

Concepto ImporteImpuesto Predial 1,194,095.00$ Impuesto Sobre Traslación de Dominio 281,174.15

Total 1,475,269.15$

Se revisó la correcta aplicación de las tasas y descuentos de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ingresos del Municipio de Coyame del Sotol para el Ejercicio Fiscal de 2017 y la tasa adicional del 4% correspondiente al Impuesto Universitario; asimismo se verificó el cálculo del impuesto predial y se cotejaron los registros contables contra los reportes que emite el sistema utilizado por el Municipio, de la misma manera se constató que los predios exentos de pago cumplieran con los establecido en la normatividad vigente; asimismo se verificó que las operaciones por concepto de traslación de dominio, se realizaran conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. III.2.1.1.1. IMPUESTO PREDIAL $1,194,095.00 Monto que corresponde al cobro del impuesto predial, el cual se integra por $233,515.00 y $960,580.00 por concepto de predios urbanos y rústicos respectivamente. Se validaron los pagos realizados de este impuesto, verificándose que los porcentajes de descuento otorgados por pagos anticipados, así como a pensionados y jubilados estuvieran aplicados de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2017, asimismo se validó la correcta aplicación de las tarifas establecidas en el artículo 149 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. OBSERVACIÓN 002 Se determinó una diferencia por la cantidad de $235,004.61, derivada de restar los registros contables del Ente por la cantidad de $1,194,095.00 y el reporte de Impuesto Predial cobrado según el Sistema Único de Administración Catastral (SUAC) mediante el cual se administra la facturación y cobro del impuesto predial, el cual arroja un monto de $959,090.39; dicha diferencia corresponde básicamente a que se contabilizó indebidamente el rezago cobrado del Impuesto Predial urbano y rústico, dentro de este rubro, debiéndose segregar en el apartado del rezago de este impuesto predial; lo anterior en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable Revelación Suficiente e Importancia Relativa en relación con los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua; así como también en inobservancia de las obligaciones contempladas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal

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para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como lo que establecen los artículos 85 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “Se anexa copia de la póliza de diario número 1 del mes de mayo del 2018 donde se realiza la reclasificación correspondiente, aunado a que se tendrá a bien en lo sucesivo realizar el registro por separado de dicho concepto”. COMENTARIO: Se solventa, anexan copia de la póliza de reclasificación efectuada el 01 de mayo de 2018. COMENTARIO Cabe hacer mención, que el padrón catastral facturado por el Municipio para el Ejercicio Fiscal de 2017, se integró de la siguiente manera:

Tipo de Predio

N° de Cuentas

Valor Catastral Base del Impuesto Impuesto

Urbano 769 89,171,631.27$ 199,093.41$ Rústico 725 611,941,474.08 1,249,869.26

Total 1,494 701,113,105.35$ 1,448,962.67$

Asimismo, se realizó un análisis a la base de datos emitida del Sistema Único de Administración Catastral (SUAC), sistema mediante el cual, el Municipio administra el Impuesto Predial y su Rezago del Municipio, efectuándose un comparativo entre la base de datos del valor catastral al inicio del período (facturación) contra la base de datos del valor catastral aplicado al realizar el cobro del impuesto (directa pagada), con el fin de validar que no se realizaran cambios sin justificación. OBSERVACIÓN 003 Derivado de lo anterior, se observa que se realizaron movimientos al valor catastral al momento de realizarse el pago, tal como se muestra a continuación:

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N° de Valor Valor DiferenciasClave N° de Catastral Catastral Base

Nombre Catastral Folio S/Facturación Directa Pagada CalculoElodia Galván Adame 161002-042-004 14001 58,390.12$ 1,333.33$ (57,056.79)$ María del Socorro Ortega Prieto 161001-010-003 14006 52,995.83 1,333.33 (51,662.50)Martha Sauceda Aguilar 161003-006-006 13995 69,567.65 1,333.33 (68,234.32)

Total 180,953.60$ 3,999.99$ (176,953.61)$

Lo anterior en inobservancia a lo establecido en los artículos 29 fracciones XIV , XV y XXXIX 64 fracciones II y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de los que se desprende, entre otras, las obligaciones al Presidente Municipal de administrar la Hacienda Pública y vigilar la recaudación de los ingresos municipales y las demás que le confiere la ley, así como la del Tesorero de cobrar y recaudar los fondos provenientes de la Ley de Ingresos y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Se anexa copia de los folios mencionados con las diferencias señaladas, en donde se observa que en el momento del cobro no hubo ninguna modificación a los valores catastrales como lo menciona el informe de auditoría, así mismo se anexan recibos de pagos recientes donde se observa que el importe del valor catastral no ha sido modificado”. COMENTARIO: No se solventa, si bien anexan 9 recibos del impuesto predial, solo 4 presentan firmas y sello de pagado, así mismo, estos recibos presentan diferentes fechas de pago y valor catastral, de cada una de las claves catastrales observadas, reafirmando con ello la existencia de diferentes valores catastrales para la misma clave catastral. COMENTARIO: Además, se efectúo un cruce comparativo de los datos del Sistema Único de Administración Catastral (SUAC), contra la tabla de defunciones proporcionada por el Registro Civil del Estado de Chihuahua, a fin de verificar que no se hayan otorgado descuentos a beneficiarios que aparecen como fallecidos. OBSERVACIÓN 004 Derivado del análisis, se observa que se efectuaron descuentos improcedentes a 8 cuentas catastrales, toda vez que los propietarios de estos predios, según Registro Civil, fallecieron, por lo que se determina un monto de $1,669.75 como ingresos no captados por el Ente, el cual se integra de la siguiente manera:

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N° deClave Fecha de Fecha de

Nombre Catastral Defunción Descuento ImporteMarcos Arroyo Sánchez 162000-000-359 09/12/2009 20/02/2017 508.76$ Librada Herrera Juárez 161001-011-001 26/10/1999 19/01/2017 134.31 Aurora Juárez Provencio 161002-022-007 29/08/2012 06/01/2017 168.00 Socorro Navarrete Franco 161003-001-007 18/08/1967 10/05/2017 167.08 Amador Navarrete Navarrete 161004-003-001 20/04/1996 07/02/2017 278.58 Ninfa Ortega Ramírez 161002-005-001 21/06/2012 09/01/2017 148.24 Vicente Ramírez Salgado 161004-001-002 06/11/2008 17/04/2017 162.14 Eladio Torres Navarrete 161002-025-001 28/06/2000 07/03/2017 102.64

Total 1,669.75$

Lo anterior en inobservancia a lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyame del Sotol para el Ejercicio Fiscal de 2017, 29 fracciones XIV, XV y XXXIX y 64 fracción II y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de los que se desprende, entre otras, las obligaciones al Presidente Municipal de administrar la Hacienda Pública y vigilar la recaudación de los ingresos municipales y las demás que le confiere la ley, así como la del Tesorero de cobrar y recaudar los fondos provenientes de la Ley de Ingresos y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “En atención a esta observación queremos hacer mención que las cuentas catastrales observadas se cobraron en base a las papeletas que se emiten del sistema (SUAC) proporcionado por el gobierno del estado de chihuahua, desconociendo el departamento de catastro del municipio el motivo por el cual se hace esta observación, toda vez que el impuesto se cobra en base al predio y no a las personas físicamente”. COMENTARIO: No se solventa, es responsabilidad del municipio actualizar el padrón de contribuyentes, y en su caso soportar documentalmente que al otorgar los descuentos en términos de la Ley de Ingresos se constate que dichas personas habitan la propiedad por la cual se cobra la contribución.

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III.2.1.1.1.1. REZAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Al 31 de diciembre de 2017, el rezago del Impuesto Predial se compone de 393 cuentas por un monto total de $2,480,500.59, dicho saldo de se integra de la siguiente manera:

N° deTipo de Predio Cuentas Importe %

Saldo Inicial Rezago 553 2,970,442.37$ (-) Rezago Pagado en 2017Urbano 81 48,100.90 2Rústico 79 441,840.88 15

Subtotal 160 489,941.78$ 17Rezago Pendiente de Cobro 393 2,480,500.59$ 83

Se verificó que los cobros realizados por este concepto se efectuaran apegándose a la normatividad establecida, validando que se haya aplicado el procedimiento administrativo de ejecución establecido en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua. OBSERVACIÓN 005 De acuerdo a la base de datos e información proporcionada por el Sistema Único de Administración Catastral (SUAC), se tiene al 31 de diciembre de 2017 un rezago de impuesto predial por la cantidad total de $2,480,500.59, la cual se integra por 393 cuentas; observándose que únicamente se recuperó el 17%, por el período auditado no se llevó a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para su recuperación; en inobservancia a lo dispuesto en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IV inciso a) y XIII, 126 y 151 último párrafo del Código Municipal para el Estado de Chihuahua; 331, 332 y 333 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua de los que se desprenden, entre otras, la obligación a cargo del Tesorero de ejercitar la facultad económica coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales exigibles a favor del Ente. Los adeudos principales se desglosan a continuación:

Clave N° de ImporteCatastral Nombre Bimestres Rezago

162000-000-315 Manuel Alberto Ramírez Zapien 60 133,837.05$ 162000-000-259 Oscar Ruiz Mares 114 133,069.00 162000-000-367 Francisco Gerardo Venegas Rascón 168 132,801.84 162000-000-119 Rodrigo Quevedo Daher 168 123,065.72 162000-000-203 Andrés Yarte Cantú 168 107,703.87 162000-000-298 Alma Rosa Venegas de Sapien 84 77,453.06 162000-000-063 Francisco Hernández Romero 114 73,355.99 162000-000-078 Armando Venegas Lujan 126 59,727.91 162000-000-043 Salome Baeza 114 58,406.74 162000-000-024 Marcial Herrera Gómez 114 55,742.30 162000-000-142 Horacio Maldonado Acosta 114 55,518.54 162000-000-151 Juan Molina 132 50,103.68

Total 1,060,785.69$

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En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Se anexa copia de algunas de las invitaciones que se han llevado a cabo por medio del departamento de catastro del municipio, para así poder llevar a cabo las gestiones de cobro del rezago señalado en esta observación”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no acredita que haya efectuado el procedimiento observado, ya que con las invitaciones que anexan a su respuesta, no se da inicio al procedimiento administrativo de ejecución. III.2.1.1.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO $281,174.15 Este importe se integra de la siguiente manera:

N° de ValorNombre del Clave CatastralAdquiriente Catastral del Inmueble Tasa Importe

Jorge Montes Lightbourn 162-000-000-229 7,000,033.40$ 2% 140,000.67$ Roberto Domínguez Fierro 162-000-000-283 3,573,800.00 2% 71,476.00 Rodolfo Chaparro Cárdenas 162-000-000-105 1,742,437.07 2% 34,848.74 (1Rodolfo Chaparro Cárdenas 162-000-000-105 1,742,437.07 2% 34,848.74 (1

Total 281,174.15$

Para la revisión a estas operaciones se validaron las Declaraciones para el Pago del Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, el avalúo que determine el valor del inmueble, cotejándose además que el registro y el depósito se efectuaran de manera correcta y oportuna. OBSERVACIÓN 006 1) RODOLFO CHAPARRO CÁRDENAS $34,848.74 Y $34,848.74 De estos ingresos, se tuvo la limitante de validar el valor catastral sobre el cual se aplicó la base para determinar el impuesto de traslación de dominio, toda vez que no se proporcionaron los avalúos correspondientes a cada operación. Lo anterior en inobservancia de los artículos 29 fracciones XIV, XXXIX y XV, 64 fracciones II y XIII, 158 fracción I del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en los que se establece, entre otras las obligaciones al Presidente Municipal de administrar la Hacienda Pública y vigilar la recaudación de los ingresos municipales y las demás que le confiere la ley, así como la del Tesorero de cobrar y recaudar los fondos provenientes de la Ley de Ingresos y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización y que se deberá contar con el avalúo elaborado por la Tesorería Municipal, una

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institución de crédito o un especialista en valuación debidamente acreditada ante el Departamento Estatal de Profesiones en base al valor físico del inmueble. Esto se determina como consecuencia de la solicitud de información N° AECFI-003/2018 de fecha 19 de febrero de 2018, mediante el cual se solicitó el avalúo correspondiente, al cual no se dio respuesta al término de la auditoría. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “Se anexa copia de los avalúos con que se cuenta en el departamento de catastro municipal y en base a los cuales se llevó a cabo el cobro de la traslación en mención”. COMENTARIO: No se solventa, el avaluó que presenta el Ente, carece de firmas y sellos, así mismo la fecha que presenta dicho documento es del año 2018 y no el utilizado para el pago del Impuesto, el cual no debe de tener una antigüedad mayor a un año en términos de la normatividad aplicable. III.2.2. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $29,699,095.64 Por el período auditado el Municipio refleja ingresos por este concepto, por la cantidad de $29,699,095.64, monto que se analizó en su totalidad, y se integra como sigue:

Concepto Universo Muestra %Participaciones 22,865,584.76$ 22,865,584.76$ 100 (1Aportaciones 1,829,170.88 1,829,170.88 100 (2Convenios 5,004,340.00 5,004,340.00 100 (3

Total 29,699,095.64$ 29,699,095.64$ 100

Se cotejaron las participaciones ministradas por parte de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, verificando que éstas se hayan registrado y depositado oportunamente.

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1) PARTICIPACIONES $22,865,584.76 Las participaciones registradas y determinadas como muestra, son las siguientes:

Concepto Universo Muestra %Fondo General de Participaciones 15,894,757.44$ 15,894,757.44$ 100Fondo de Fiscalización 858,338.25 858,338.25 100Fondo de Fomento Municipal 3,346,290.00 3,346,290.00 100IEPS Gasolina y Diésel 70% 63,585.58 63,585.58 100IEPS Gasolina y Diésel 30% 251,336.01 251,336.01 100Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 444,279.86 444,279.86 100Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos 1,164.09 1,164.09 100Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 366,606.63 366,606.63 100Otras Participaciones 750.00 750.00 100Impuestos Estatales 1,638,476.90 1,638,476.90 100

Total 22,865,584.76$ 22,865,584.76$ 100

OBSERVACIÓN 007 El Ente registró de manera errónea la cantidad global de $1,574,930.32, correspondiente a las Participaciones Federales y Estatales de diciembre de 2016, importe que debía encontrarse contabilizado en el Ejercicio Fiscal de 2016 con cargo a Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes; el monto señalado se integra como se muestra a continuación:

Tipo y N° deConcepto Periodo Fecha Póliza Importe

Fondo General de Participaciones Diciembre 2016 1/2 31/01/2017 Ingresos N° 634 1,095,739.79$ Fondo de Fiscalización Diciembre 2016 1/2 31/01/2017 Ingresos N° 634 48,546.58 IEPS Fondo de Gasolina y Diésel 70% Diciembre 2016 1/2 31/01/2017 Ingresos N° 634 5,134.22 Fondo de Fomento Municipal Diciembre 2016 2/2 31/01/2017 Ingresos N° 634 226,959.16 IEPS Fondo de Gasolina y Diésel 70% Diciembre 2016 2/2 31/01/2017 Ingresos N° 634 8.48 IEPS Fondo de Gasolina y Diésel 30% Diciembre 2016 1/2 31/01/2017 Ingresos N° 634 19,619.46 IEPS Fondo de Gasolina y Diésel 30% Diciembre 2016 2/2 31/01/2017 Ingresos N° 634 32.40 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Diciembre 2016 2/2 31/01/2017 Ingresos N° 634 30,240.62 Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos Diciembre 2016 2/2 31/01/2017 Ingresos N° 634 77.93 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos Diciembre 2016 2/2 31/01/2017 Ingresos N° 634 27,772.12 Impuestos Estatales Diciembre 2016 2/2 31/01/2017 Ingresos N° 634 120,799.56

Total 1,574,930.32$

Lo anterior en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Revelación Suficiente e Importancia Relativa en relación con los artículos 2, 33, 34 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; así como en inobservancia de las obligaciones contempladas en el artículo 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confiere la ley, así como la del Tesorero de cobrar y recaudar los fondos provenientes de la Ley de Ingresos y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por

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servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como lo que establecen los artículos 85 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “El registro de las participaciones se lleva a cabo en el momento en el que se recibe el recurso por parte de la secretaria de finanzas de gobierno del estado, en lo sucesivo se tendrá más cuidado en la manera de realizar dichos registros para no caer en este tipo de irregularidades como lo menciona el informe de auditoría”. COMENTARIO: No se solventa, aceptan la observación. DEDUCCIONES DE LAS PARTICIPACIONES Se efectuaron deducciones a las participaciones por $3,190,320.92, mismas que se integran de la siguiente manera:

Concepto ImporteDescuentos Educacionales 440,320.92$ (aGratificación Anual 1,200,000.00 (bPréstamos y Anticipos 1,550,000.00 (c

Total 3,190,320.92$

Se revisaron las liquidaciones de las participaciones cotejándose contra los registros contables, se analizaron los convenios para verificar el cumplimiento a los mismos. a) Importe que corresponde a los descuentos educacionales vía participaciones para el pago de asesores del Tele bachillerato, según Convenio de Colaboración Administrativa celebrado entre la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua y el H. Ayuntamiento de Coyame del Sotol del 13 de octubre de 2016, mismo que tiene vigencia al 9 de octubre de 2018. De la muestra revisada no se determinó incumplimiento a la Normativa. b) Cantidad que corresponde a las retenciones efectuadas con cargo a las participaciones para establecer una provisión de fondos para la Gratificación Anual del Ejercicio Fiscal de 2017, lo anterior solicitado mediante oficio al Secretario de Hacienda de Gobierno del Estado y en el cual se establece se realice una retención mensual de $120,000.00 y este fue reintegrado en el mes de noviembre de 2017. De la muestra revisada no se determinó incumplimiento a la Normativa. c) Estas deducciones corresponden a los adelantos de las participaciones, efectuados por Gobierno del Estado para sanear las finanzas del Municipio dichos adelantos se amparan con los oficios enviados a la Secretaría de Hacienda. De la muestra revisada no se determinó incumplimiento a la Normativa.

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2) APORTACIONES $1,829,170.88 Las aportaciones registradas y determinadas como muestra, son las siguientes:

Concepto Universo Muestra %Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipaly de las Demarcaciones Territoriales del D.F. (FISMDF) 816,690.00$ 816,690.00$ 100Intereses FISMDF 391.70 391.70 100Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipiosy de las Demarcaciones Territoriales del D.F. (FORTAMUNDF) 1,012,089.18 1,012,089.18 100

Total 1,829,170.88$ 1,829,170.88$ 100

Se cotejó la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado contra los registros contables, validándose que el registro y el depósito bancario se realizaran de manera correcta y oportuna. De la muestra revisada no se determinó incumplimiento a la Normativa. 3) CONVENIOS $5,004,340.00 El convenio registrado y determinado como muestra, refiere a los recursos liberados del Programa de Desarrollo Regional, mismos que fueron depositados y administrados en la cuenta bancaria N° 76910 de BBVA Bancomer, S.A. Se cotejó la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado contra los registros contables, validándose que el registro y el depósito bancario se realizaran de manera correcta y oportuna. COMENTARIO Este ingreso se deriva del convenio firmado el 17 de abril de 2017 entre la el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Chihuahua para la realización de proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, para lo cual se otorgan recursos por el importe de $5,004,340.00. De la muestra revisada no se determinó incumplimiento a la Normativa.

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III.3. EGRESOS Los egresos totales y la muestra revisada se integran como sigue:

Concepto Universo Muestra %Servicios Personales 16,609,617.88$ 16,591,268.68$ 99Materiales y Suministros 5,355,731.69 1,673,574.45 31Servicios Generales 2,884,301.28 1,046,624.14 36Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 1,946,336.43 980,320.92 50

Total 26,795,987.28$ 20,291,788.19$ 76

III.3.1. SERVICIOS PERSONALES $16,591,268.68 Por el período sujeto a revisión se realizaron erogaciones por este concepto por la cantidad de $16,609,617.88, seleccionando una muestra para su análisis de $16,591,268.68 que representa el 99% del total, y se integra como sigue:

Concepto ImporteRemuneraciones al Personal de Carácter Permanente 13,385,673.01$ (1Remuneraciones Adicionales y Especiales 3,205,595.67 (2

Total 16,591,268.68$

Se revisaron los posibles nexos de parentesco entre funcionarios electos y el resto del personal, se validó que el tesorero haya caucionado por el manejo de los recursos públicos, además de validar que las nóminas erogadas correspondan a los registros contables y que se hayan efectuado las retenciones del Impuesto Sobre la Renta a los trabajadores y se hayan enterado al Servicio de Administración Tributaria. 1) REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE $13,385,673.01 Este importe, se integra de $11,957,126.71 por concepto de sueldos y salarios efectuada a 163 empleados que prestaron sus servicios de carácter permanente, así como la cantidad de $444,546.30 por el pago de la segunda quincena del mes de diciembre de 2016, y $984,000.00 por concepto de dietas pagadas a los cinco Regidores del H. Ayuntamiento de acuerdo a la Constancia de Mayoría emitida por el Instituto Estatal Electoral el 8 de junio de 2016. Los pagos efectuados al personal están debidamente acreditadas y soportadas con las nóminas correspondientes y se encuentra debidamente firmadas. Durante el ejercicio sujeto a revisión se retuvo a los empleados del Municipio por concepto de Impuesto Sobre Sueldos y Salarios la cantidad de $784,794.63, observándose que el Municipio no entera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dichas retenciones, lo anterior se observa en el apartado Cuentas por Pagar a Corto Plazo, dentro del cuerpo de este informe. OBSERVACIÓN 008 Se erogó un importe de $11,957,126.71 por concepto de sueldo base a los trabajadores del Municipio, sin que cuenten con un tabulador de sueldos y salarios debidamente publicado en el Periódico Oficial

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del Estado; lo anterior en inobservancia a lo dispuesto en los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 165 bis de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 74, 75, 76, 77 y 78 en relación con el artículo 36 fracción X, todos de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, asimismo y en base al artículo 68 segundo párrafo de la Ley antes citada, no se consideran como gastos legalmente realizados, en consecuencia dichas erogaciones representan un gasto injustificado en inobservancia a los artículos 51 y 54 fracción III de la misma Ley, de los cuales se desprende la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, lo cual contraviene las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV , XVI y XXXIX , 64 fracciones VII, IX y XIII y 66 fracción I del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de los que se desprende que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confiere la ley, así como la del Tesorero de cobrar y recaudar los fondos provenientes de la Ley de Ingresos y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización; así como aquella encomendada al Oficial Mayor, consistente en participar en la elaboración del ante proyecto de presupuesto. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Efectivamente no se cuenta con la publicación en el periódico oficial del estado el tabulador de sueldos, aunque si se cuenta con él en el departamento de tesorería y para el ejercicio fiscal 2018 ya se tuvo a bien hacer la publicación correspondiente del mismo”. COMENTARIO: No se solventa, aceptan la observación. 2) REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES $3,205,595.67 Este importe se integra como sigue:

Concepto ImporteCompensaciones 1,646,351.00$ (aGratificación anual 1,559,244.67 (b

Total 3,205,595.67$

Se verificó que estos pagos se encontraran soportados con las nóminas correspondientes y debidamente firmadas, y que el pago de la gratificación anual se haya realizado conforme a la normatividad aplicable. a) COMPENSACIONES $1,646,351.00 Durante el período auditado se efectuaron erogaciones por este concepto a 48 empleados y el pago se realiza en efectivo de manera mensual; presentándose los principales a continuación:

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Importe ImporteNombre del Empleado Puesto Mensual Anual

Roberto Cervantes Ortega Presidente 30,378.00$ 364,536.00$ Heriberto Ramírez Levario Secretario 8,400.00 100,800.00 Omar Romero Juárez Tesorero 7,885.00 94,620.00 Carlos Guillermo Ramírez Navarrete Secretario Particular 6,708.00 80,496.00 Jacquelynne González Juárez SÍndica 6,452.00 77,424.00 Gilberto Morales Franco Director de Obra 4,000.00 48,000.00 Alfonso Olivas Navarrete Director Desarrollo Rural 4,000.00 48,000.00 Alfonso Ramírez Gutiérrez Subdirector Desarrollo Rural 4,000.00 48,000.00 Arturo Sosa Director Comunicación Social 3,600.00 43,200.00 Homero Padrón Director Fomento Social 3,000.00 36,000.00 Enrique Salgado Franco Subdirector de Obras 2,700.00 32,400.00 Jaime Nieto Baeza Regidor 2,500.00 30,000.00 Miriam Lujan Sánchez Regidora 2,500.00 30,000.00 Francisco Javier Franco Valeriano Regidor 2,500.00 30,000.00 Martha Quiñonez Juárez Regidora 2,500.00 30,000.00 Josefa Molina Lujan Regidora 2,500.00 30,000.00 Jaime Ramos Estrada Regidor 2,500.00 30,000.00 Rubí Calderón Flores Regidora 2,500.00 30,000.00 María Gladis Morales Romero Regidora 2,500.00 30,000.00 Javier Álvarez Márquez Director de Maquinaria 2,400.00 28,800.00 Astrid Mabel Cervantes Cazares Director de Catastro 2,000.00 24,000.00

Total 105,523.00$ 1,266,276.00$

OBSERVACIÓN 009 Se erogó un importe de $1,646,351.00 por concepto de compensaciones a los trabajadores del Municipio, sin que cuenten con un tabulador de sueldos y salarios debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado; lo anterior en inobservancia a lo dispuesto en los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 165 bis de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 74, 75, 76, 77 y 78 en relación con el artículo 36 fracción X, todos de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, asimismo y en base al artículo 68 segundo párrafo de la Ley antes citada, no se consideran como gastos legalmente realizados, en consecuencia dichas erogaciones representan un gasto injustificado en inobservancia a los artículos 51 y 54 fracción III de la misma Ley, de los cuales se desprende la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, lo cual contraviene las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones VII ,IX y XIII y 66 fracción I del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de los que se desprende entre otras, que las remuneraciones que deben percibir los servidores públicos deben estar contenidas en un tabulador de sueldos, así como las obligaciones del Presidente Municipal y Tesorero de llevar el control

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del presupuesto y aquella encomendada al Oficial Mayor, consistente en participar en la elaboración del ante proyecto de presupuesto. RESPUESTA: “Efectivamente no se cuenta con la publicación en el periódico oficial del estado el tabulador de sueldos, aunque si se cuenta con él en el departamento de tesorería y para el ejercicio fiscal 2018 ya se tuvo a bien hacer la publicación correspondiente del mismo”. COMENTARIO: No se solventa, aceptan la observación. b) GRATIFICACIÓN ANUAL $1,559,244.67 Se validó el pago de la gratificación anual por la cantidad de $1,559,244.67 de acuerdo a lo establecido el Presupuesto autorizado. Los trabajadores tienen derecho a una gratificación anual equivalente a 40 días de la parte proporcional según corresponda. De la muestra revisada no se determinó incumplimiento a la Normativa. III.3.1.1. CAUCIÓN DEL TESORERO COMENTARIO: Con el objeto de verificar el cumplimiento al artículo 65 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua respecto a la caución para el manejo de las finanzas públicas por parte del Tesorero Municipal, se solicitó el estado de cuenta bancario de la institución BBVA Bancomer, S.A., en la cual fue depositada la cantidad de $20,000.00, la cual fue fijada y autorizada en la segunda sesión ordinaria del H. Ayuntamiento el 10 de octubre de 2016. De la muestra revisada no se determinó incumplimiento a la Normativa. III.3.2. MATERIALES Y SUMINISTROS $1,673,574.45 Por el período sujeto a revisión se realizaron erogaciones por este concepto por la cantidad de $5,355,731.69, seleccionando una muestra para su análisis de $1,673,574.45 que representa el 31% del total, y se integra como sigue:

Concepto ImporteOtros Materiales y Articulos de Construcción 523,737.64$ Combustibles, Lubricantes y Aditivos 1,149,836.81

Total 1,673,574.45$

En la revisión de estas cuentas se seleccionaron las principales operaciones verificándose que se encontraran soportadas con la documentación comprobatoria correspondiente, que el registro contable fuera correcto y oportuno así como también que se hayan realizado los contratos correspondientes con los proveedores de bienes y servicios, validándose además que las partidas contaran con suficiencia presupuestal correspondiente.

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III.3.2.1. OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS $523,737.64 Importe que corresponde a los gastos realizados por concepto de materiales de construcción, eléctrico, fontanería, pintura etc., dicho importe se integra de la siguiente manera:

Nombre Concepto ImporteFerretería Yavireza, S.A. de C.V. 4 Rollos de insolación reforzado, 2 cubetas de pintura trafico pesado

4 llantas rin 16 y otros materiales diversos 64,768.12$ Francisco Gutiérrez Maldonado 6 cubetas pintura para alberca y material de pintura 19,502.00 Francisco Javier Franco Valeriano 12 polines, 7 laminas 32, sacos de cemento, 65 varillas, 73 sacos

de cemento 37,006.00 (aJesús Omar Franco Muñiz Material diverso 29,523.00 (aLorena Guerrero Aviña 7 luminarias suburbanas 300 metros de cable y material eléctrico 14,989.52 Productos Especializados y Serviciospara Agua y Agricultura, S.A. de C.V. 30 tubos de 6 mts de PVC pozo agua potable 54,780.07 Ricardo Vázquez Madrid Viajes de arena, grava, revuelto tierra , trasporte maquinaria 112,592.31 Rigoberto Rodríguez Sotelo Diversas adquisiciones y compra de materiales 190,576.62 (b

Total 523,737.64$

Se verificó que los pagos realizados estuvieran soportados documentalmente y que fueran registrados en forma correcta y oportuna; validando su apego a la normatividad establecida, validando la aplicación de los recursos. a) FRANCISCO JAVIER FRANCO VALERIANO $37,006.00 Y JESÚS OMAR FRANCO MUÑIZ $29,523.00 OBSERVACIÓN 010 Del monto total de $66,529.00 se determinó que derivado de la revisión documental, se realizaron erogaciones por $53,914.00, presentando únicamente notas de venta las cuales debieron ser comprobadas mediante documentación que reúna los requisitos legales aplicables, el monto señalado se integra de la siguiente manera:

Tipo y N° Fecha N° deNombre / Concepto de Póliza Póliza Cheque Importe

Francisco Javier Franco Valeriano12 polines, 7 laminas 32 sacos de cemento y 9 varillas Cheques-046 03/03/2017 244 16,356.00$ 73 sacos de cemento, 56 varillas corrugadas, 10 Kg de soldadura y 20 kg de alambre Cheques-001 12/09/2017 708 20,650.00

Subtotal 37,006.00$ Jesús Omar Franco MuñizMateriales varios Cheques-109 29/12/2017 S/N 16,908.00$

Subtotal 16,908.00$ Total 53,914.00$

Lo anterior en incumplimiento a los artículos 50 y 51 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua los cuales establecen entre otras cosas que “Los pagos con cargo al presupuesto serán justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, mismos que deberán reunir los requisitos legales aplicables asociados a los momentos

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contables del egreso, en relación con los artículos 29-A del Código Fiscal de la Federación, 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Derivado de la situación geográfica y aunado a la poca participación con la que cuentan los proveedores locales de la región, por usos y costumbres estos mismos negocios o bien personas físicas, no cuentan con los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos fiscales correspondientes, esto también con el propósito de la administración municipal de fortalecer los proveedores locales para contribuir con la economía local y en espera de que ellos mismos en un futuro se incorporen al régimen fiscal que les corresponda”. COMENTARIO: No se solventa, con su respuesta reafirman la observación. b) RIGOBERTO RODRÍGUEZ SOTELO $190,576.62 OBSERVACIÓN 011 Del total de las compras realizadas a este proveedor, se observa la adquisición de cuatro mini Split con un costo global de $39,525.67, los cuales se contabilizaron indebidamente en esta cuenta de gasto corriente, debiendo de haberse registrado en cuentas específicas de activo, el monto señalado se integra a continuación:

Tipo de N° de Fecha N° deConcepto Póliza Póliza Póliza Cheque Importe

1 Mini Split frio/calor de 2 toneladas Vento Tek Cheque 49 20/07/2017 652 15,168.83$ 1 Mini Split frio/calor de una tonelada Vento Tek Cheque 49 20/07/2017 652 8,075.01 2 mini Split de una tonelada Cheque 68 19/06/2017 548 16,281.83

Total 39,525.67$

Lo anterior en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable Revelación Suficiente e Importancia Relativa en relación con los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua; así como también en inobservancia de las obligaciones contempladas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y

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examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes , reglamentos y manuales de organización. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “Se anexa copia de la póliza de diario número 2 del mes de mayo del 2018 en donde se realiza el registro correspondiente de los bienes señalados en las cuentas específicas del activo de la contabilidad municipal”. COMENTARIO: Se solventa, anexan copia de la póliza de reclasificación. III.3.2.2. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS $1,149,836.81 Importe que corresponde al gasto realizado por concepto de combustible para el parque vehicular del Municipio, importe que se integra de la siguiente manera:

Nombre ImporteServicio Coyame, S.A. de C.V. 1,149,836.81$

Total 1,149,836.81$

Se verificó que los pagos realizados estuvieran soportados documentalmente y que fueran registrados en forma correcta y oportuna; validando la existencia y suficiencia presupuestal; así como su apego a la normatividad establecida, además que se contara con las bitácoras correspondientes para el control del suministro del combustible. 1) SERVICIO COYAME, S.A. DE C.V. $1,149,836.81 COMENTARIO Para la adquisición de combustibles el Municipio firmó contrato para el suministro de gasolina, diésel y alimentos, de fecha 1 de enero de 2017 con vigencia al 31 de diciembre de 2017. OBSERVACIÓN 012 El contrato realizado por el Ente, no señala mínimos, ni máximos a adquirir, motivo por el cual incumple con lo establecido en los artículos 51 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, así también como en inobservancia en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las

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demás que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “En relación con esta observación queremos hacer de su conocimiento que por algunos problemas con el proveedor del combustible, aunado a ser el único en el municipio, no estuvo en la mejor disposición de querer firmar un contrato como se menciona en esta observación toda vez que al aparecer cantidades se tuvo una negativa de su parte por lo cual únicamente se consiguió la firma del documento que se mostró ante la auditoria en su momento, motivo por el cual se ha optado por adquirir combustible con otro proveedor en otro municipio”. COMENTARIO: No se solventa, con su respuesta reafirman la observación. OBSERVACIÓN 013 Para esta adquisición que representa una erogación de $1,149,836.81, no se efectuó procedimiento de licitación, ni se elaboró el dictamen de procedencia correspondiente, toda vez que se realizaron únicamente adjudicaciones directas a este proveedor, lo que contraviene los artículos 28 fracción II, 31 y 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, del que se desprende que para que los entes públicos contraten adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública deben hacerlo a través de un procedimiento de licitación, ya sea pública o restringida; así como también en inobservancia a los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “Se anexa copia del dictamen del comité de adquisiciones, tomando en cuenta que este proveedor es el único en el municipio”. COMENTARIO: Se solventa, anexan copia del dictamen de excepción a la licitación pública.

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III.3.3. SERVICIOS GENERALES $1,046,624.14 Por el período sujeto a revisión se realizaron erogaciones por este concepto por la cantidad de $2,884,301.28, seleccionando una muestra para su análisis de $1,046,624.14 que representa el 36% del total, y se integra como sigue:

Concepto ImporteServicio de Energía Eléctrica 734,693.12$ Otros Gastos de Orden Social y Cultural 311,931.02

Total 1,046,624.14$

Se verificó que las operaciones se encontraran soportadas con la documentación comprobatoria correspondiente, seleccionando una muestra para su examen documental, verificándose que se hayan realizado los contratos correspondientes con los proveedores de bienes y servicios, validándose además que las partidas contaran con suficiencia presupuestal correspondiente. III.3.3.1 SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA $734,693.12 Este importe corresponde al egreso realizado por concepto de energía eléctrica, prestado por parte de la Comisión Federal de Electricidad a los inmuebles del Municipio, centros deportivos y demás propiedades del mismo, así como por el alumbrado público. Cabe hacer mención, que para el análisis de esta cuenta se tomó como base varios meses del ejercicio sujeto a revisión, validando con esto su facturación, así como la acreditación del derecho de alumbrado público correspondiente. Se verificó además que los pagos estuvieran soportados con el documento fiscal correspondiente, que su registro fuera efectuado en forma correcta y oportuna, con sus asientos presupuestales correspondientes. De la muestra revisada no se determinó incumplimiento a la Normativa. III.3.3.2. OTROS GASTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL $311,931.02 Este importe se integra de la siguiente manera:

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Concepto ImporteEvento de rodeo 51,040.00$ Apoyo económico a la presidenta DIF 40,000.00 Cena de informe de gobierno 25,000.00 Música evento del 15 de septiembre 22,000.00 Gastos de posada navideña 21,036.18 Apoyo económico regalos día del niño al DIF 20,000.00 Anticipo de revistas 20,000.00 Música día de las madres 17,000.00 Paquete pirotécnico fiestas patrias 12,550.00 Música evento de rodeo 11,600.00 Apoyo al DIF municipal 10,100.00 Rifa a empleados de la posada 10,000.00 Varios menores (7) 51,604.84

Total 311,931.02$

OBSERVACIÓN 014 Del examen documental realizado a las pólizas de egresos, se determinó la existencia de pólizas de cheque sin el soporte documental que avale el gasto realizado por un total de $103,600.00, monto que se integra a continuación:

Tipo y N° Fecha N° deNombre Concepto de Póliza Póliza Cheque Importe

Norma Cristina Camacho Solís Apoyo económico regalos día del niño al DIF Cheques-048 21/04/2017 392 20,000.00$ Enrique Pasillas Chávez Música día de las madres Cheques-025 09/05/2017 441 17,000.00 Omar Monge Sáenz Música evento de rodeo Cheques-076 02/07/2017 590 11,600.00 Jorge Valdez Anaya Anticipo de revistas Cheques-074 08/10/2017 843 20,000.00 Sergio Ramírez Ibarra Cena de informe de gobierno Cheques-075 09/10/2017 851 25,000.00 Omar Romero Juárez Rifa a empleados de la posada Cheques-086 20/12/2017 996 10,000.00

Total 103,600.00$

Derivado de lo anterior se incumple con lo dispuesto en los artículos 51, 54, fracción III y 64, fracciones I y IV de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se señalan que todo pago con cargo al presupuesto debe estar comprobado, que por comprobantes se entenderán los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes y que para efectos de la comprobación de las erogaciones, se acompañarán, en su caso, los recibos, pólizas y demás documentos que demuestren la entrega de las percepciones; así también en inobservancia de los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización.

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En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Se anexa copia de los comprobantes de las pólizas que se observan sin soporte documental”. COMENTARIO: Se solventa lo referente al cheque N° 392 por la cantidad de $20,000.00, cheque N° 843 por un importe de $20,000.00 y póliza No. 996 por un importe de $10,000.00, ya que anexan la documentación solicitada. No se solventa lo referente al cheque N° 441 por el importe de $17,000.00 y el cheque N° 590 por un importe de $11,600.00, toda vez que las factura presentadas son a nombre de otro proveedor, por diferente concepto y de fecha 18 de mayo de 2018 y cheque N° 851 por un importe de $25,000.00 ya que presentan una nota de remisión que carece de requisitos fiscales y con domicilio distinto al del municipio auditado. III.3.4. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $980,320.92 Por el período sujeto a revisión se realizaron erogaciones por este concepto por la cantidad de $1,946,336.43, seleccionando una muestra para su análisis de $980,320.92 que representa el 50% del total, y se integra como sigue:

Concepto Universo Muestra %Ayudas Sociales 1,312,961.75$ 440,320.92$ 34 (1Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 633,374.68 540,000.00 85 (2

Total 1,946,336.43$ 980,320.92$ 50

Se verificó que las operaciones se encontraran soportadas con la documentación comprobatoria correspondiente, seleccionando una muestra para su examen documental, validándose además que las partidas contaran con la suficiencia presupuestal correspondiente. 1) AYUDAS SOCIALES $440,320.92 Importe que corresponde a los descuentos educacionales vía participaciones para el pago de asesores del Tele bachillerato, según Convenio de Colaboración Administrativa celebrado entre la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua y el H. Ayuntamiento de Coyame del Sotol el 13 de octubre de 2016 con vigencia al 9 de octubre de 2018. De la muestra revisada no se determinó incumplimiento a la Normativa.

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2) TRANSFERENCIAS, INTERNAS Y ASIGNACIONES DEL SECTOR PÚBLICO $540,000.00 Importe que corresponde a los apoyos y subsidios otorgados al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Coyame del Sotol, por los meses de enero a diciembre de 2017, a razón de $45,000.00 mensuales. De la muestra revisada no se determinó incumplimiento a la Normativa. III.4. OBRA PÚBLICA III.4.1. RECURSO PROPIO $178,950.89 El monto analizado y determinado como muestra, son los siguientes:

Nombre ImporteConstrucción de Gradas en la Arena de Rodeo Gerardo Ibarra 178,950.89$ (1

Total 178,950.89$

Se efectuó la revisión contable y financiera para determinar el costo de las obras, examinándose el soporte documental, así como su apego a la normatividad establecida al respecto. 1) CONSTRUCCIÓN DE GRADAS EN LA ARENA DE RODEO GERARDO IBARRA $178,950.89 La integración de la obra se presenta de la siguiente manera:

Nombre Concepto ImporteKalish Fierro y Acero, S.A. de C.V. Polines 110,475.89$ Francisco Javier Franco Valeriano Cemento 20,400.00 Ferretería y Maderería el Pacifico, S.A. Varilla 20,275.00 Varios Nomina 13,800.00 Pedro Rodríguez Franco Block 7,000.00 Municipio de Coyame Block 7,000.00

Total 178,950.89$

Cabe mencionar, que lo referente al destino, procedimiento de adjudicación y contratación, así como el seguimiento de la misma, se analiza y desarrolla en el apartado de Auditoría de Obra Pública. De la muestra revisada no se determinó incumplimiento a la Normativa.

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III.4.2. RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES El monto analizado y determinado como muestra, son los siguientes:

Origen del Recurso ImportePrograma de Desarrollo para las Regiones 5,028,343.02$ (2Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipaly de las Demarcaciones Territoriales del D.F. (FISMDF) 504,228.80 (3

Total 5,532,571.82$

2) PROGRAMA DE DESARROLLO PARA LAS REGIONES $5,028,343.02 El monto analizado de las inversiones en obra con este recurso durante el período sujeto a revisión, fue por cantidad de $5,028,343.02, mismo que se destinó a las obras siguientes:

Nombre de la Obra ImporteConstrucción de Puente Vado 3,520,839.99$ (aConstrucción de Alberca 1,507,503.03 (b

Total 5,028,343.02$

Se efectuó la revisión contable y financiera para determinar el costo de las obras, examinándose el soporte documental, así como su apego a la normatividad establecida al respecto.

a) CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VADO $3,520,839.99 Esta obra se realizó mediante el procedimiento por invitación a cuando menos tres contratistas, la cual, se otorgó a favor de la persona moral Diseño, Construcción y Servicios Perpetual, S.A. de C.V., según dictamen y acta de fallo del 28 abril 2017 emitido por parte del Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Municipio, celebrándose contrato S/N el 02 de mayo de 2017, por un total de $3,500,000.00, IVA incluido. Cabe mencionar, que lo referente al destino, procedimiento de adjudicación y contratación, así como el seguimiento de la misma, se analiza y desarrolla en el apartado Auditoría de Obra Pública. De la muestra revisada no se determinó incumplimiento a la Normativa. b) CONSTRUCCIÓN DE ALBERCA $1,507,503.03 Obra que fue ejecutada y pagada de manera directa por parte del Gobierno del Estado de Chihuahua, de la cual cabe mencionar, el registro contable de la misma, se efectuó el 1 de enero de 2018, según consta en la póliza de egresos N° 4; lo anterior se informa mediante oficio s/n del 18 de marzo de 2018 suscrito por el Tesorero Municipal. Cabe mencionar, que lo referente al destino, procedimiento de adjudicación y contratación, así como el seguimiento de la misma, se analiza y desarrolla en el apartado de Auditoría de Obra Pública.

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De la muestra revisada no se determinó incumplimiento a la Normativa. 3) FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL D.F. (FISMDF) $504,228.80 El monto analizado de las inversiones en obra con este recurso durante el período sujeto a revisión, fue por la cantidad de $504,228.80, mismo que se destinó a las obras siguientes:

Nombre de la Obra ImporteRed de Distribución Eléctrica en La Paz de México 290,000.00$ (aAlumbrado Publico en Acceso a la Cabecera Municipal 214,228.80 (b

Total 504,228.80$

Se efectuó la revisión contable y financiera para determinar el costo de las obras, examinándose el soporte documental, así como su apego a la normatividad establecida al respecto. a) RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA EN LA PAZ DE MÉXICO $290,000.00 Obra que se adjudicó de manera directa al C. Francisco Manuel Chávez Rubio, misma que consistió en la instalación de 6 postes de concreto de 7, 9 y 12 metros y dos transformadores, por un importe de $290,000.00 IVA incluido, esto según contrato del 8 de diciembre de 2017. Cabe mencionar, que lo referente al destino, procedimiento de adjudicación y contratación, así como el seguimiento de la misma, se analiza y desarrolla en el apartado de Auditoría de Obra Pública. De la muestra revisada no se determinó incumplimiento a la Normativa. b) ALUMBRADO PÚBLICO EN ACCESO A LA CABECERA MUNICIPAL $214,228.80 Obra que se adjudicó de manera directa a la C. Lorena Guerrero Aviña, misma que consistió en el suministro y colocación de 15 postes cónicos octagonales de percha sencilla y 17 luminarias led de 53 watts, según contrato de fecha 14 de octubre de 2017 por un importe de $214,228.80, IVA incluido. Cabe mencionar, que lo referente al destino, procedimiento de adjudicación y contratación, así como el seguimiento de la misma, se analiza y desarrolla en el apartado de Auditoría de Obra Pública. De la muestra revisada no se determinó incumplimiento a la Normativa.

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III.5. CUENTAS DE BALANCE Las cuentas seleccionadas y la muestra revisada, se integran como sigue:

Saldo Movimientos MovimientosConcepto Inicial Deudores Acreedores Universo Muestra %

ActivosEfectivo y Equivalentes 573,424.27$ 62,045,938.76$ 62,167,164.40$ 452,198.63$ 452,069.93$ 99Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 1,037,719.42 35,395,481.42 35,856,292.35 576,908.49 517,204.03 90Bienes Muebles 7,784,877.98 827,018.01 - 8,611,895.99 771,998.00 9

Total de activos 9,396,021.67$ 98,268,438.19$ 98,023,456.75$ 9,641,003.11$ 1,741,271.96$ Pasivo Cuentas por Pagar a Corto Plazo 3,609,171.94$ 8,982,660.50$ 10,666,253.67$ 5,292,765.11$ 5,268,257.31$ 99

Total de pasivos 3,609,171.94$ 8,982,660.50$ 10,666,253.67$ 5,292,765.11$ 5,268,257.31$

III.5.1. EFECTIVO Y EQUIVALENTES Al 31 de diciembre de 2017, esta cuenta presenta un saldo por la cantidad de $452,198.63, analizándose un importe de $452,069.93 que representa un 99% del total, y se integra de la siguiente manera:

Concepto Universo Muestra %Bancos / Tesorería 452,069.93$ 452,069.93$ 100 (1Otros Conceptos No Revisados 128.70 - 0

Total 452,198.63$ 452,069.93$ 99

Se integró contablemente la cuenta con el auxiliar correspondiente validando que los saldos presentados en el estado financiero fueran reales, se verificó que las cuentas bancarias estuvieran a nombre del Municipio y debidamente conciliadas a una fecha determinada, asimismo se hallaran firmadas con sus estados de cuenta mensuales, además de las principales partidas en tránsito.

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1) BANCOS / TESORERÍA $452,069.93 Este saldo se integra de la siguiente manera:

N° deConcepto Cuenta Importe

BBVA Bancomer, S.A.Gasto Corriente 108870292 237,781.75$ (aFAFM 2017 110554782 81,971.12 (aFISM 2017 110554758 1,832.51 (aFortamun 2017 108870764 598.58 (bFondo de Fortalecimiento 108870721 412.33 (bDIF Adulto Mayor 110077666 84.60 (a

Subtotal 322,680.89$ Santander, S.A. Rehabilitación Escuelas 65-50493451-8 61,538.34$ (bFianza 2016-2018 65-50246382-6 20,000.00 (aFianza 2010-2013 65-50285780-3 20,000.00 (bGasto Corriente 65-50174977-3 13,272.15 (bCarretera 65-50459403-1 11,773.82 (bFortamun 2016 65-50560573-7 848.66 (bFISM 2014 65-50422098-2 761.95 (bPavimentación 65-50307773-2 419.66 (bFISM 2016 65-50560603-0 574.20 (bFortamun 2014 65-50417137-1 71.51 (bGasto corriente 65-50403698-7 57.12 (bFortamun 2013 65-50362306-1 27.84 (bFISM 2013 65-50362303-0 27.84 (bINE 65-50397189-0 15.08 (bFortamun 2015 65-50488640-5 1.43 (bFISM 2015 65-50485379-6 (0.56) (b

Subtotal 129,389.04$ Total 452,069.93$

a) VARIOS (5) $341,669.98 Las conciliaciones bancarias mensuales se encuentran elaboradas y documentadas encontrándose identificadas las partidas en conciliación las cuales no presentan una antigüedad relevante. De la muestra revisada no se determinó incumplimiento a la Normativa. OBSERVACIÓN 015 b) VARIOS (17) $110,400.51 Y $(0.56) De estas cuentas, no se tiene los estados de cuenta, ni conciliaciones bancarias correspondientes, toda vez que corresponden a saldos de la administración municipal anterior, por lo que se observa que estos saldos se deberán de analizar para su reclasificación y/o cancelación correspondiente, previo análisis y autorización del H. Ayuntamiento con el soporte documental correspondiente, con el fin de que los estados financieros presenten cifras reales, por lo que se incumple con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en relación con los Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente, el cual establece que los estados y la información

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financiera deben mostrar amplía y claramente la situación financiera y los resultados del Ente público; asimismo en inobservancia con lo dispuesto en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos; y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Esto se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AECFI-002/2018, de fecha 16 de febrero de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el mismo día, mediante la cual informó que corresponde a la administración anterior, esto mediante oficio sin número de fecha 20 de febrero de 2018, signado por el C. Roberto Cervantes Ortega, Presidente Municipal, recibido el mismo día por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “Efectivamente como lo menciona el informe de auditoría no se cuenta con los estados de cuenta, ni las conciliaciones bancarias, toda vez que corresponden a saldos de la administración anterior, mismos que no fueron proporcionados ni en el acto de entrega recepción, así como tampoco en la revisión de la cuenta pública del Ejercicio Fiscal 2016, motivo por el cual no se cuenta con el soporte documental para llevar a cabo la reclasificación y/o cancelación correspondiente por parte de esta administración municipal, en espera de que si el ente fiscalizador cuenta don dicha información, si fuera posible se proporcionara una copia a esta administración para subsanar esta observación”. COMENTARIO: No se solventa, aceptan la observación, además de no presentar el análisis y soporte correspondiente para su respectiva reclasificación y/o cancelación.

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III.5.2. DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES Al 31 de diciembre de 2017, esta cuenta presenta un saldo por la cantidad de $576,908.49, analizándose un importe de $517,204.03 que representa un 90% del total, y se integra de la siguiente manera:

Concepto ImporteDeudores Diversos por Cobrar a Corto PlazoGastos a ComprobarJuan Carlos Caballero 41,000.00$ (1Sergio Álvarez Nieto 15,257.02 (1

Subtotal 56,257.02$ Anticipo a SueldosCarlos Ramírez 49,000.00$ (2

Subtotal 49,000.00$ Derecho de Alumbrado PúblicoComisión Federal de Electricidad 188,179.18$ (1

Subtotal 188,179.18$ Subsidio al EmpleoSubsidio al Empleo 53,749.29$ (1

Subtotal 53,749.29$ EmpleadosDomingo Enrique Nieto Olivas 21,500.00$ (1

Subtotal 21,500.00$ Varios DeudoresSubsidio al Empleo 63,258.54$ (1Francisco Contreras 17,000.00 (2Impulsora Emergente, S.A. 28,260.00 (1Norma Cristina Camacho Venzor 40,000.00 (2

Subtotal 148,518.54$ Total 517,204.03$

Se llevó a cabo la revisión de saldos, verificándose la antigüedad, concepto e importe, así como el soporte documental correspondiente. 1) VARIOS (7) $411,204.03 Saldos que se originan en ejercicios anteriores al sujeto a revisión y que no tuvieron movimientos en el mismo. OBSERVACIÓN 016 De los saldos referidos en el cuadro que antecede, se determina que el Ente no ha mostrado evidencia de las acciones de recuperación y que a la fecha no han sido comprobados, en inobservancia a los artículos 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental 51 y 54, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los cuales se desprende que la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen y la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados,

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entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos; y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y la contabilidad, acompañando entre otros, los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con la partidas del presupuesto y la exactitud y la justificación de ellos y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Es importante señalar que en la auditoría realizada, en el período del 10 de octubre al 31 de diciembre de 2016, correspondiente a la administración municipal 2016-2018, se realizaron los mismos señalamientos, de la cual se omitió por parte del personal del Municipio llevar a cabo acciones, para la recuperación de estos adeudos o su depuración previa aprobación de los regidores y el soporte documental para su cancelación. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Efectivamente como lo menciona el informe de auditoría no se cuenta con los documentos correspondientes, toda vez que corresponden a saldos de la administración anterior, mismos que no fueron proporcionados ni en el acto de entrega recepción, así como tampoco en la revisión de la cuenta pública del Ejercicio Fiscal 2016, motivo por el cual no se cuenta con el soporte documental para llevar a cabo la reclasificación y/o cancelación correspondiente por parte de esta administración municipal, en espera de que si el ente fiscalizador cuenta don dicha información, si fuera posible se proporcionara una copia a esta administración para subsanar esta observación”. COMENTARIO: No se solventa, aceptan la observación. 2) VARIOS (3) $106,000.00 Estos saldos corresponden a gastos por comprobar de funcionarios y terceros ajenos al Ente, mismas que se originándose en los meses de enero, mayo y junio de 2017, monto que se integra como sigue:

Nombre Puesto ImporteCarlos Ramírez Secretario Particular 49,000.00$ Francisco Contreras Asesor Contable 17,000.00 Norma Cristina Camacho Venzor Presidenta del DIF 40,000.00

Total 106,000.00$

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OBSERVACIÓN 017 De los saldos referidos por la cantidad total de $106,000.00, se observa que el Ente no ha mostrado evidencia de las acciones de recuperación y que a la fecha de esta auditoría no han sido comprobados, en inobservancia a los artículos 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental 51 y 54, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los cuales se desprende que la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen y la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos; y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y la contabilidad, acompañando entre otros, los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con la partidas del presupuesto y la exactitud y la justificación de ellos y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Se anexa copia de las pólizas donde se realizaron algunos movimientos a estas cuentas, así como también se proporcionan los auxiliares correspondientes, donde se muestra el saldo pendiente de liquidar por parte de las personas señaladas”. COMENTARIO: Se solventa lo referente al C. Francisco Contreras por el importe de $17,000.00, toda vez que anexan comprobaciones y el auxiliar correspondiente. No se solventa en lo referente al C. Carlos Ramírez por el importe de $49,000.00 y la C. Norma Cristina Camacho Venzor por el importe de $40,000.00 ya que no anexan documentación ni evidencia de acciones de recuperación de dichos adeudos, o bien fichas de depósito que avalen el reintegro de los recursos.

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III.5.3. BIENES MUEBLES Al 31 de diciembre de 2017, esta cuenta presenta un saldo por la cantidad de $8,611,895.99, analizándose un importe de $771,998.00 que representa un 9% del total, y se integra de la siguiente manera:

Concepto DebeVehículo Nissan Altima 2013 260,000.00$ (1Euro Van Base 10 pasajeros marca Volkswagen modelo 2007 220,000.00 (1Euro Van Base 9 pasajeros marca Volkswagen modelo 2006 200,000.00 (1Carro gol Sedan 2009 marca Volkswagen 60,000.00 Cuatrimoto para Seguridad Pública 31,998.00

Total 771,998.00$

Se integró contablemente cotejándose contra los estados financieros, verificó el correcto registro contable, se examinó la documentación comprobatoria, así como que se apegaran a la normatividad establecida. COMENTARIO 1) Estos vehículos cuentan con los avalúos practicados por perito valuador, siendo de procedencia Nacional. De la muestra revisada no se determinó incumplimiento a la Normativa. III.5.4. CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO Al 31 de diciembre de 2017, esta cuenta presenta un saldo por la cantidad de $5,292,765.11, analizándose un importe de $5,268,257.31 que representa un 99% del total, y se integra de la siguiente manera:

Concepto ImporteProveedores a Corto PlazoObra de Carretera 1,700,000.00$ (1Luis Rene Ortega Borunda 170,000.00 (2

Subtotal 1,870,000.00$ Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto PlazoImpuestos Sobre Sueldos y Salarios 1,629,046.20$ Impuesto Sobre la Renta por Honorarios 50,626.15 4% Adicional Universitario predial 195,800.65 4% Adicional Universitario Sobre Traslación de Dominio 91,105.82 4% Adicional Universitario Documentos Oficiales 17,188.36

Subtotal 1,983,767.18$ (3Otras Cuentas por Pagar a Corto PlazoLorena Cervantes Ortega 100,000.00$ (4Anticipo de Participaciones 800,000.00 (5Programa Agua Consumo Humano 29,800.00 (6Programa Sequia 2011 20,306.73 (6Construcción Plaza de la Cultura 43,123.43 (6Alcantarillado 1500153 374,328.00 (6Banobras crédito simple deducción 46,931.97 (6

Subtotal 1,414,490.13$ Total 5,268,257.31$

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Se llevó a cabo la revisión de saldos, verificándose la antigüedad, concepto e importe, así como el soporte documental correspondiente. 1) OBRA DE CARRETERA $1,700,000.00 Saldo que se originó en la administración municipal 2013-2016 según registro contable que se efectúa en la póliza de diario N° 3 del 9 de octubre de 2016, por concepto de recurso pendiente de recibir por parte del Gobierno del Estado para la construcción de la obra Camino Coyame-San Pedro-La Paz Km 13+000 al Km 25+000 II Etapa; aprobados a través del oficio N° 2016-PRODEM16-AM-0001. OBSERVACIÓN 018 Dicho saldo se observó en la revisión practicada a la administración municipal (2016-2018) durante el período del 10 de octubre al 31 de diciembre de 2016, de igual manera se advierte que dicho saldo continúa al 31 de diciembre de 2017, y por ende los estados financieros no presentan una situación real; por lo que se incumple con lo establecido en los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente así como también en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos; y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “Efectivamente como lo menciona el informe de auditoría no se cuenta con información al respecto de esta observación, toda vez que corresponden a saldos de la administración anterior, mismos que no fueron proporcionados ni en el acto de entrega recepción, así como tampoco en la revisión de la cuenta pública del Ejercicio Fiscal 2016, motivo por el cual no se cuenta con el soporte documental para llevar a cabo la reclasificación y/o cancelación correspondiente por parte de esta administración municipal, en espera de que si el ente fiscalizador cuenta don dicha información se pueda proporcionar una copia a esta administración para subsanar esta observación”. COMENTARIO: No se solventa, su respuesta reafirma la observación. 2) LUIS RENE ORTEGA BORUNDA $170,000.00 COMENTARIO Saldo que se originó por la adquisición de tres vehículos, los cuales fueron vendidos al Municipio de Coyame por Luis Ortega Borunda por un total de $680,000.00, de los cuales se realizaron pagos por la cantidad de $510,000.00 quedando pendiente un saldo de liquidar a la persona física por un importe de $170,000.00.

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De la muestra revisada no se determinó incumplimiento a la Normativa. 3) RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO $1,983,767.18 OBSERVACIÓN 019 Saldo que corresponde al incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de la administración municipal 2016-2018 y anteriores, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado derivado de omitir el entero de los impuestos sobre las retenciones de sueldos y salarios que le son retenidos a los empleados municipales, así como las retenciones de contribuciones adicionales que se realizan por concepto del 4% adicional universitario que estaban obligados a realizar conforme marcan las disposiciones legales aplicables, lo anterior en contravención de los artículos 96 y 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; sí como también como en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos; y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes , reglamentos y manuales de organización. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Se anexa copia del pago que se realiza a la recaudación de rentas local en el Municipio de Coyame, para así poder ir dando cumpliendo con el pago de estas obligaciones, en lo que se refiere al pago de las contribuciones ante el SAT, se ha estado en varias platicas con esta institución para poder llevar a cabo el pago de este adeudo”. COMENTARIO: Se solventa la cantidad de $20,000.00 toda vez que presentan certificado de pago de la Secretaría de Hacienda por dicha cantidad. No se solventa la cantidad de $1,963,767.18 toda vez que no presentan documentación ni evidencia de cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del Ente. 4) LORENA CERVANTES ORTEGA $100,000.00 Saldo que se deriva de un préstamo otorgado al Municipio por la C. Lorena Cervantes Ortega el 17 de noviembre de 2017, mismo que se contabilizó en la póliza de ingresos número 70, y que durante el ejercicio sujeto a revisión, no se ha realizado pago alguno. Dicho préstamo, se realizó a través del Contrato de Mutuo acuerdo celebrado entre el Municipio y la C. Lorena Cervantes Ortega suscrito el 16 de noviembre de 2017, mediante el cual se acuerda que esta prestará la cantidad de $100,000.00 a partir de la firma del contrato, con un término al 15 de febrero de 2018, y que queda exenta del pago de intereses legales ordinarios, moratorios o de cualquier otro tipo,

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además de renunciar el acreditante al cobro de cualquier tipo de comisiones, gastos o costas por la celebración del mismo. OBSERVACIÓN 020 Este saldo se deriva de un préstamo otorgado al Municipio por la C. Lorena Cervantes Ortega el 17 de noviembre de 2017 y registrado en póliza de ingresos número 70, y durante este período no se realizaron pagos por dicho préstamo, observándose que se advierte que la antes citada tiene vinculo consanguíneo con el Presidente Municipal; por lo anterior se incumple con lo dispuesto en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos; y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Se anexa copia de la póliza de cheques número 37 del mes de febrero del 2018 donde se realiza el pago a esta persona, quedando así saldado el préstamo realizado a esta presidencia, se anexa también el auxiliar contable donde se refleja en ceros la cuenta a nombre de esta persona”. COMENTARIO: No se solventa, aún y cuando se anexa copia de la póliza y auxiliar contable al que hacen referencia en el cual ya no se refleja el citado préstamo, esta persona se encontraba impedida para realizar préstamos al Municipio derivado de existir un lazo consanguíneo con el Presidente Municipal. 5) ANTICIPO DE PARTICIPACIONES $800,000.00 COMENTARIO Saldo que se originó por el anticipo otorgado por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de las participaciones, mismo que se registró en la póliza de ingresos número 89 del 1 de diciembre de 2017, a liquidarse en el Ejercicio Fiscal de 2018; dicho anticipo fue solicitando mediante oficio número pm/1618/429 del 23 de noviembre de 2017. De la muestra revisada no se determinó incumplimiento a la Normativa. 6) PROGRAMA AGUA CONSUMO HUMANO $29,800.00, PROGRAMA SEQUIA 2011 $20,306.73, CONSTRUCCIÓN PLAZA DE LA CULTURA $43,123.43, ALCANTARILLADO 1500153 $374,328.00 Y BANOBRAS CRÉDITO SIMPLE DEDUCCIÓN $46,931.97

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OBSERVACIÓN 021 Los saldos citados, por un total de $514,490.13 se originaron de administraciones anteriores al ejercicio sujeto a revisión, según informa el Tesorero Municipal en oficio sin número del 20 de febrero de 2018, en el cual hace saber que desconoce el origen de los mismos, observándose que no se ha dado seguimiento a estos saldos para realizar la depuración de los mismos previo análisis, autorización y documentación soporte, con el fin de que los estados financieros muestren la situación real, ya que de no hacerlo se incumple con los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente así como también en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones XI y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos; y el Tesorero consistiendo en intervenir en todos los actos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “Efectivamente como lo menciona el informe de auditoría no se cuenta con los documentos de estos programas, toda vez que corresponden a saldos de las administraciones anteriores, mismos que no fueron proporcionados ni en el acto de entrega recepción, así como tampoco en la revisión de la cuenta pública del Ejercicio Fiscal 2016, motivo por el cual no se cuenta con el soporte documental para llevar a cabo la reclasificación y/o cancelación correspondiente por parte de esta administración municipal, en espera de que si el ente fiscalizador cuenta don dicha información se pueda proporcionar una copia a esta administración para subsanar esta observación”. COMENTARIO: No se solventa, aceptan la observación. IV. AUDITORÍAS EXTERNAS Al Ente no se le practicaron auditorías externas durante el período auditado.

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V. RESUMEN DE OBSERVACIONES

ConceptoTotal

ObservacionesTotal observaciones

No SolventadasEstados Financieros 1 1Ingresos 8 7Egresos 5 3Obra Pública 0 0Cuentas de balance 7 7

Totales 21 18

El cuadro que antecede es un resumen de observaciones, el cual refleja la situación en la que el Ente se encontró durante el ejercicio 2017, por lo que de la muestra seleccionada se determinaron un total de 21 observaciones, de las cuales 18 no fueron solventadas al momento de su contestación, lo que representa el 86% del total sin aclarar, se consideran que, existen deficiencias, en las obligaciones del Ente fiscalizado, en las áreas programación, presupuestación, ejercicios del gasto, recaudación de ingresos, asimismo, no se apegaron a los principios de eficiencia, eficacia, economía, honradez, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas, como se observó en lo largo de este informe, por lo que se considera incoar los procedimientos administrativos, civiles y/o penales, según corresponda. Ismael Cano Esparza Auditor Especial de Cumplimiento Financiero I

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CAPITULO II.- AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA I.- INTRODUCCIÓN Hacer una revisión selectiva de las obras llevadas a cabo con recursos públicos, verificando que: La ejecución de la obra sea acorde a los términos establecidos, tanto por administración directa como en los contratos de obra pública celebrados, en cuanto a precio, cantidad, calidad y tiempo de ejecución; los conceptos de obra pagados estén efectivamente ejecutados; y los expedientes de obra se encuentren integrados con la documentación de acuerdo a la normatividad aplicable. II.- OBJETIVOS GENERALES Auditar la Cuenta Pública que rinden los entes fiscalizables, vigilando que el uso de los recursos públicos sea eficiente, transparente y veraz para comprobar que la aplicación de estos en la obra pública se haya efectuado de manera correcta, oportuna y para los fines que fueron asignados. Requerir a los entes fiscalizables la información necesaria para comprobar que la planeación, programación, adjudicación, contratación y ejecución de las obras públicas se hayan realizado conforme a la normatividad aplicable. II.1.- ALCANCE El alcance de los propósitos de esta auditoría está limitado por la naturaleza oculta de algunos elementos de obra, la calidad de los materiales utilizados y la falta de datos para determinar su cuantificación. III.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Se calculó mediante observación, verificación y revisión física el costo de la obra ejecutada, aplicando a los volúmenes calculados precios que se consideraron apropiados a la zona y/o a los contratados. III.1.- FONDO O PROGRAMA

N° Fondo o Programa Total Ejercido Revisado Alcance (%)III.1.1.- Programa de Desarrollo Regional 6,510,759.54$ 5,028,343.03$ 77III.1.2.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 814,617.92 504,228.80 62

III.1.3.- Recurso Propio 178,950.89 178,950.89 100Total 7,504,328.35$ 5,711,522.72$ 76

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Las obras seleccionadas para su revisión se describen a continuación en cada uno de los Fondos o Programas: III.1.1.- PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL

Nº de Monto Monto Avance Obra Nombre de la obra Aprobado Ejercido Físico (%)

III.1.1.1.- Construcción de puente vado 3,520,840.00$ 3,520,840.00$ 100III.1.1.2.- Construcción de alberca 1,507,503.03 1,507,503.03 100

Total 5,028,343.03$ 5,028,343.03$

III.1.1.1.- CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VADO

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto contratado: Monto ejercido:

Coyame Federal Contrato por invitación a tres 100% Terminada y operando $3,500,000.00 $3,520,840.00

Se aprobaron recursos del Programa de Desarrollo Regional, mediante oficio número 2017-PDR17-A-0057 del 24 de abril de 2017, por un monto de $3,520,840.00, para beneficiar a 1,300 habitantes con la construcción de puente vado de 86.50 m de longitud, que incluye entre otros, excavaciones, dos dentellones de concreto armado de 86.50 m x 1.22 m de alto, losa inferior de concreto reforzado de 86.50 m x 5.93 m de ancho y 35 cm de espesor, 19 apoyos centrales de concreto reforzado de 3.90 m x 2.10 m de alto y 30 cm de espesor, losa superior de concreto reforzado de 86.50 m x 3.91 de ancho y 35 cm de espesor, dos estribos de concreto reforzado y rellenos. Se celebró contrato de obra pública sin número el 02 de mayo de 2017 por un monto de $3,500,000.00, mismo que se adjudicó mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas a Diseños Construcción y Servicios Perpetual, S.A. de C.V., habiéndose ejercido un importe de $3,520,840.00, correspondiente al pago del anticipo y la estimación número 1. La obra se encuentra terminada y operando.

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OBSERVACIONES DEL APARTADO DE PLANEACIÓN OBSERVACIÓN 001 Se detectó que el Ente no cuenta con el presupuesto base, proyecto, especificaciones de construcción, normas de calidad y programa de ejecución, lo que contraviene lo establecido en los artículos 24 párrafo IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 79 del Reglamento de la ley citada, así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el presupuesto base, proyecto, especificaciones de construcción, normas de calidad y programa de ejecución, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa proyecto ejecutivo con las especificaciones respectivas (Anexo 1)”. COMENTARIO: Se solventa parcialmente, toda vez que, si bien el Ente anexa en su respuesta copia del presupuesto base y el proyecto, éste fue omiso en proporcionar lo referente a las especificaciones de construcción, normas de calidad y programa de ejecución. OBSERVACIÓN 002 El Ente no cuenta con el dictamen de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual establece que las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra, lo anterior con sustento en la evaluación prevista por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento, así como los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieran deteriorase y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia; sin embargo, el artículo 7 párrafo II de la citada ley considera que corresponde a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

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La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la federación. Considerando que, al ser una obra dentro de la jurisdicción estatal, de conformidad con los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, la evaluación del impacto ambiental debe realizarse por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Gobierno del Estado; asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el dictamen de impacto ambiental, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se deberá solventar la presente observación en virtud de la que la obra no se encuentra establecida dentro de las hipótesis del art. 44 de la ley de equilibrio ecológico local”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no es la autoridad competente para determinar la necesidad de emitir o no, el dictamen de impacto ambiental. OBSERVACIÓN 003 No se cuenta con el documento que acredite la validación del proyecto por la Comisión Nacional del Agua, lo cual contraviene el artículo 19 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del que se desprende que las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes, los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo los derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos, así como las demás autorizaciones que se requieran para la realización de los mismos, así mismo el Residente de Obra incumple con la obligación que el artículo 113 fracción III del reglamento de la misma ley le impone, consistente en vigilar, previo al inicio de los trabajos, que se cumplan con las condiciones previstas en el artículo 19. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29

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fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar la validación del proyecto por la Comisión Nacional del Agua, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: COMENTARIO: No se solventa la observación hecha por esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, debido a que el Ente no proporcionó respuesta alguna a la observación planteada. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE ADJUDICACIÓN OBSERVACIÓN 004 No se elaboró el dictamen de procedencia de excepción a la licitación pública, lo que contraviene el artículo 25 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del que se desprende la obligación del Comité de Obra Pública de dictaminar sobre la procedencia de utilizar los procedimientos de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en la ley, asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el dictamen de procedencia de excepción a la licitación pública, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior.

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En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa dictamen de excepción (Anexo 4)”. COMENTARIO: Se solventa, se anexa copia del dictamen de excepción a la licitación pública. OBSERVACIÓN 005 El Ente no difundió en CompraNet y en su página de internet, las invitaciones a los contratistas que participaron en este procedimiento, lo que contraviene los artículos 44 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 77 párrafo cuarto del reglamento de la ley antes mencionada, de los que se desprende, el primero la obligación del Ente de difundir la invitación en CompraNet y en la página de internet de la dependencia o entidad, y el segundo que la difusión de las invitaciones a cuando menos tres personas a que hace referencia el artículo 44 fracción I de la ley, deberá realizarse el mismo día en que se entregue la última invitación, así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar la evidencia de la publicación de las invitaciones en CompraNet y en su página de internet, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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RESPUESTA: “Como esa Auditoría conoce, dentro del municipio de Coyame del Sotol, se tienen muchas carencias de infraestructura donde también se encuentra la falta del servicio de internet, es por ello que es imposible subir dicha información y bajo el principio de que “Nadie está obligado a lo imposible” es que el municipio realizó las invitaciones de manera personal, las cuales se agregan como (Anexo 5)”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente acepta la observación al referir en su respuesta que no cuenta con el servicio de internet para subir la información en CompraNet y en su página de internet. OBSERVACIÓN 006 El Ente no elaboró el acta de presentación y apertura de proposiciones, lo que contraviene los artículos 37 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 62 del reglamento de la ley antes mencionada, de los que se desprende la obligación de levantar el acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el acta de recepción y apertura de propuestas, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa acta de presentación y apertura de propuestas, (Anexo 6)”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa documentación suficiente para solventar la observación, toda vez que, la copia del acta de presentación y apertura de proposiciones de fecha 24 de abril de 2017, no cuenta con la firma de los funcionarios públicos.

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OBSERVACIÓN 007 El Ente no cuenta con documentación y/o evidencia que acredite haber realizado la evaluación de las propuestas, en contravención del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 63, 64 y 65 del reglamento de la ley antes citada, así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar los documentos de evaluación de las propuestas, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa acta de evaluación de propuestas”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente aun y cuando en su respuesta refiere anexar la documentación que desvirtúa la observación, ésta no se encuentra adjunta a su respuesta. OBSERVACIÓN 008 El Ente no cuenta con la garantía del anticipo, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 48 fracción I de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del que se desprende la obligación de otorgarlas a cargo de quienes celebren los contratos, así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar la garantía del anticipo, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior.

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En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Resulta irrelevante la observación toda vez que, la obra se encuentra terminada y sin diferencias económicas, aunado a que le anticipo se ejecito por parte del contratista”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa evidencia documental que desvirtúe la observación, en inobservancia al artículo 48 fracción I de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del que se desprende la obligación de otorgar la garantía a cargo de quienes celebren los contratos. OBSERVACIÓN 009 El Ente no cuenta con la garantía de cumplimiento del contrato, lo cual contraviene lo establecido el artículo 48 fracción II de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del que se desprende la obligación de otorgarlas a cargo de quienes participen en las licitaciones o celebren contratos, así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar la garantía de cumplimiento del contrato, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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RESPUESTA: “Resulta irrelevante la observación toda vez que, la obra se encuentra terminada y sin diferencias económicas”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa evidencia documental que desvirtúe la observación, en inobservancia al artículo 48 fracción II de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del que se desprende la obligación de otorgar la garantía a cargo de quienes celebren los contratos. OBSERVACIONES DEL APARTADO EJECUCIÓN OBSERVACIÓN 010 Del análisis al expediente técnico de la obra, se detectó que no cuenta con la bitácora en forma electrónica, en inobservancia del artículo 46 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 122 del reglamento de la citada ley, desprendiéndose del primero que en la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice, y del segundo, que el uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios, incumpliendo además con el artículo 113 fracción V del reglamento antes citado le imponen al Residente de Obra, la cual consiste en abrir la bitácora, así como vigilar y llevar por medio de la misma el control de los trabajos, así mismo denota incumplimiento de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III respectivamente, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó proporcionar la bitácora de obra, sin embargo anexaron la bitácora convencional, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Como se dijo con anterioridad, en el municipio se tienen las limitantes del uso de internet, no obstante se anexan las bitácoras de manera manual (Anexo 10)”.

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COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa documentación suficiente para solventar la observación, en inobservancia del artículo 46 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, desprendiéndose que en la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice. OBSERVACIÓN 011 El Ente no cuenta con la garantía de vicios ocultos, lo cual contraviene lo establecido el artículo 66 de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del que se desprende la obligación de otorgarla a cargo de quienes participen en las licitaciones o celebren contrato, así mismo denota incumplimiento de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III respectivamente, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar la garantía de vicios ocultos, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Resulta irrelevante la observación toda vez que, la obra se encuentra terminada y sin diferencias económicas”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa evidencia documental que desvirtúe la observación, en inobservancia al artículo 66 de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del que se desprende la obligación de otorgarla a cargo de quienes participen en las licitaciones o celebren contrato. OBSERVACIÓN 012 Se aprobaron recursos del Programa de Desarrollo Regional, mediante oficio número 2017-PDR17-A-0057 del 24 de abril de 2017 por un importe de $3,520,840.00, para beneficiar a 1,300 habitantes con la construcción de 86.50 m de puente vado, celebrándose contrato de obra pública sin número el 02 de mayo de 2017 por un importe de $3,500,000.00, mismo que se adjudicó mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas a Diseños Construcción y Servicios Perpetual, S.A. de C.V.,

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de lo anterior se cuenta con el pago del anticipo por la cantidad de $1,760,419.99, y una estimación completa en cuanto a su integración, sin embargo no cuenta con la factura por un importe de $1,748,067.53, lo que contraviene a los artículos 53 y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la obligación que al Residente de Obra le confiere el artículo 113 fracción IX del reglamento de la ley citada, incumpliendo con el artículo 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Así mismo en inobservancia de los artículos 29 fracción XIV, XVI y XXXIX; 64 fracciones IX y XIII y 71 fracción III del Código Municipal del Estado de Chihuahua, toda vez que, el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos; al Tesorero en intervenir en todas las operaciones, en que se haga uso del crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico, para el municipio; y al Director de Obras Públicas en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar la estimación, sin embargo anexa la estimación número 1 sin factura, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y/o perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Como bien lo señala la ASE se cuenta con el contrato correspondiente por tal razón el pago está debidamente justiciado, asi mismo se anexa evidencia del estado de cuenta respectivo que solventa el cobro del importe observado, con esto dando cabal cumplimiento a la normatividad aplicable. En virtud de lo anterior es claro que no se puede inferir que existen daños a la hacienda pública ya que como bien señala la ASE la obra está terminada y en operación, sobre todo que no existieron diferencias económicas en la obra”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa evidencia documental que desvirtúe la observación, toda vez que de la normatividad indicada en la observación, se desprende que los pagos efectuados con cargo a los presupuestos, deberán estar debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos.

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OBSERVACIÓN 013 Se realizaron pagos al contratista Diseños Construcción y Servicios Perpetual, S.A. de C.V., por un importe de $3,520,840.00 al 31 de diciembre de 2017, derivado del contrato sin número celebrado el 02 de mayo de 2017, por un importe de $3,500,000.00, determinándose una diferencia entre lo contratado y lo pagado por $20,840.00, monto que constituye un pago injustificado, en inobservancia a los artículos 51 y 54, fracciones III y IV de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los cuales se desprende la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, y en el caso de obras públicas, el presupuesto se considerará devengado y ejercido al momento de aprobarse la estimación del avance físico de las mismas por los funcionarios autorizados para tal efecto. Así mismo en inobservancia de los artículos 29 fracción XIV, XVI y XXXIX; 64 fracciones IX y XIII y 71 fracción III del Código Municipal del Estado de Chihuahua, toda vez que, el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos; al Tesorero en intervenir en todas las operaciones, en que se haga uso del crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico, para el municipio; y al Director de Obras Públicas en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Los pagos registrados se detallan a continuación:

Fecha y forma de pago Concepto Número de póliza Importe22-mayo-2017, cheque número 1 Anticipo 12 $1,760,420.0003-julio-2017, cheque número 3 Estimación 1 97 1,760,420.00

Total $3,520,840.00

En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y/o perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Se anexa convenio modificatorio por medio del cual se amplia el importe contratado. (Anexo 13)”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa documentación suficiente para solventar la observación, toda vez que, el convenio adjunto no contiene los elementos mínimos establecidos en el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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OBSERVACIÓN 014 EL Ente no cuenta con el acta en la que se haga constar la recepción física de los trabajos pactados mediante el contrato sin número celebrado el 12 de mayo de 2017, lo anterior en inobservancia del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del que se desprende que una vez que el contratista comunique al Ente la conclusión de los trabajos, este dentro de un plazo de quince días naturales procederá a la recepción física de los mismos mediante el levantamiento del acta correspondiente y artículo 113 fracción XIV de su Reglamento, que considera dentro de las funciones del residente de obra, que este deberá, verificar la correcta conclusión de los trabajos, asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el acta en el que se haga constar la recepción física de los trabajos, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa acta de recepción física de los trabajos, (Anexo 14)”. COMENTARIO: Se solventa, se anexa copia del acta en la que se hace constar la recepción física de los trabajos. OBSERVACIÓN 015 No se elaboró el finiquito de los trabajos, lo anterior en contravención del artículo 64 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establecen la obligación de realizarlo dentro de los 60 días naturales a partir de la recepción de la obra, así como de la obligación que el artículo 113 fracción XIII del reglamento de la ley antes citada le impone al Residente de Obra, la cual consiste en autorizar y firmar el finiquito de los trabajos, así mismo denota incumplimiento de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III respectivamente, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública.

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Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el finiquito de los trabajos, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa finiquito de los trabajos. (Anexo 15)”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa documentación suficiente para solventar la observación, toda vez que, el finiquito adjunto no contiene los elementos mínimos establecidos en el artículo 170 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. OBSERVACIÓN 016 El Ente no cuenta con el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones derivados del contrato sin número celebrado el 12 de mayo de 2017, lo anterior en inobservancia del artículo 64 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículo 90 párrafo séptimo de su reglamento, así mismo denota incumplimiento de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III respectivamente, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones derivados del contrato, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis

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previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones; (Anexo 16)”. COMENTARIO: Se solventa, se anexa copia del acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones derivados del contrato. OBSERVACIÓN 017 El Ente auditado no dio cumplimiento al artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en virtud que no cuenta con los planos correspondientes que se debieron entregar a la unidad que debe operar la obra realizada, con lo anterior se contraviene el artículo 113 fracción XIV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la cual establece al Residente de Obra la obligación de verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que el área requirente reciba oportunamente los planos, manuales e instructivos de operación y mantenimiento, así como los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, así mismo denota incumplimiento de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III respectivamente, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar los planos actualizados, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa escrito con acuse de recepción mediante el cual se le entregaron a Servicios Públicos los planos actualizados de la obra”. COMENTARIO: Se solventa, se anexa copia del escrito con acuse de recepción mediante el cual se entregaron a Servicios Públicos los planos actualizados de la obra.

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OBSERVACIÓN 018 Derivado de la realización de la obra, se detectó que de la estimación número 1, no se encuentra acompañada de los reportes de laboratorio, lo anterior en contravención del artículo 132 fracción IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de la obligación que al Residente de Obra le confiere el artículo 115 fracción IV inciso g del reglamento antes mencionado, la cual consiste en integrar al archivo los reportes de laboratorio, así mismo denota incumplimiento de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III respectivamente, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar los reportes de laboratorio, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Derivado de la inspección de la Auditoría realizada, y lo establecido en este informe se desprende que la obra se encuentra “terminada y que la calidad es buena”, por tanto es innecesario e intrascendentes los reportes de laboratorio que indica. Asimismo es importante señalar que no existen diferencias económicas, esto en virtud de que el material contratado fue el suministrado sin existir diferencias de menos”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa documentación que desvirtúe la observación, toda vez que de la normatividad indicada en la observación, se desprende que las estimaciones deberán acompañarse de controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías.

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III.1.1.2.- CONSTRUCCIÓN DE ALBERCA

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto contratado: Monto ejercido:

Coyame Federal Contrato por adjudicación directa 100% Terminada sin operar $1,507,503.03 $1,507,503.03

Se aprobaron recursos del Programa de Desarrollo Regional, mediante oficio número 2017-PDR17-A-0073 del 26 de junio de 2017 por un importe de $1,507,503.03, para beneficiar a 1,300 habitantes con la construcción de alberca con una superficie de 923 m2; que incluye entre otros, dentellón para cimentación de concreto armado de f´c=250 kg/cm2 con una sección de 20 cm x 40 cm, trabes de liga en cimentación a base de concreto armado con una sección de 20 cm x 40 cm, muros de concreto armado de altura variable de 20 cm de espesor, losa de piso de concreto armado de 15 cm de espesor y banqueta perimetral de 12 cm de espesor. Se celebró contrato de obra pública número 1500185 el 28 de junio de 2017 por un importe de $1,507,503.03, mismo que se asignó mediante el procedimiento de adjudicación directa a Pérez Villegas y Asociados, S. de R.L. de C.V., habiéndose ejercido un monto de $1,507,503.03 el cual se desglosa en un importe de $603,001.21 mediante pago del anticipo, un importe de $162,464.82 de la estimación finiquito y un importe de $742,037.00 sin documentación comprobatoria. La obra se encuentra terminada sin operar. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE PLANEACIÓN OBSERVACIÓN 019 Se detectó que el Ente no cuenta con el presupuesto base, proyecto, especificaciones de construcción, normas de calidad y programa de ejecución, lo que contraviene lo establecido en los artículos 24 párrafo IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 79 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así mismo se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II respectivamente, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en proyectar las obras públicas conforme a las leyes y sus reglamentos. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el presupuesto base, proyecto, especificaciones de construcción, normas de calidad y programa de ejecución, por no contar con la información, esto

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mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa proyecto, especificaciones de construcción, normas de calidad y programa de ejecución; (Anexo 19)”. COMENTARIO: Se solventa parcialmente, toda vez que, si bien el Ente anexa en su respuesta copia del presupuesto base y el proyecto, éste fue omiso en proporcionar lo referente a las especificaciones de construcción, normas de calidad y programa de ejecución. OBSERVACIÓN 020 El Ente no cuenta con el dictamen de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual establece que las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra, lo anterior con sustento en la evaluación prevista por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento, así como los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieran deteriorase y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia; sin embargo, el artículo 7 párrafo II de la citada ley considera que corresponde a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la federación. Considerando que, al ser una obra dentro de la jurisdicción estatal, de conformidad con los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, la evaluación del impacto ambiental debe realizarse por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Gobierno del Estado; así mismo denota incumplimiento de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II respectivamente, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en proyectar las obras públicas conforme a las leyes y sus reglamentos. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el dictamen de impacto ambiental, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el

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C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se deberá desestimar la presente observación ya que no existe normatividad que exija emitir ese dictamen según los artículos en la observación señalados, cabe destacar que solo se limita a prever efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la obra pública; no obstante nunca obliga a emitir o solicitar un formal dictamen de impacto ambiental. Ahora bien, no se está obligado ya que no se encuentra en los establecidos por el artículo 41 de la Ley de Equilibrio Ecológico. Es importante señalar que la ASE no tiene facultades para verificar la normatividad en materia ambiental como es la presente observación, siendo en todo caso el Poder ejecutivo Por lo anterior al no estar contemplado en la normatividad la obra ejecutada es que se deberá solventar la presente observación puesto que no se está obligado a contar con el dictamen que refiere”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no es la autoridad competente para determinar la necesidad de emitir o no, el dictamen de impacto ambiental. Y la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, tiene facultades para auditar el procedimiento de contratación que marca la ley, en este caso lo que establece el artículo 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. OBSERVACIÓN 021 El Ente no cuenta con documentación y/o evidencia que acredite la propiedad del inmueble, lo anterior en contravención al artículo 19 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del que se desprende que previamente a la realización de los trabajos, los Entes deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los permisos, licencias, así como la propiedad o los derechos de propiedad de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, así como en inobservancia a la obligación que el artículo 113 fracción III del Reglamento de la de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, le impone al Residente de Obra, que consiste en vigilar, previo al inicio de los trabajos, que se cumplan con las condiciones previstas en el artículo 19 de la ley antes mencionada, asimismo denota incumplimiento de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II respectivamente, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en proyectar las obras públicas conforme a las leyes y sus reglamentos.

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Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el documento que acredite la propiedad del terreno, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y/o perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Se anexa documento emitido por catastro municipal que indica que el bien es propiedad del municipio de Coyame del Sotol”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente aun y cuando en su respuesta refiere anexar la documentación que desvirtúa la observación, ésta no se encuentra adjunta a su respuesta. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE ADJUDICACIÓN OBSERVACIÓN 022 El Ente no cuenta con el dictamen de procedencia de excepción a la licitación pública, lo que contraviene el artículo 25 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del que se desprende la obligación del Comité de Obra Pública de dictaminar sobre la procedencia de utilizar los procedimientos de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en la ley, así mismo denota incumplimiento de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II respectivamente, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en proyectar las obras públicas conforme a las leyes y sus reglamentos. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el dictamen de procedencia de excepción a la licitación pública, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior.

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En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa dictamen de procedencia a la excepción de licitación pública; (Anexo 22)”. COMENTARIO: Se solventa, se anexa copia del dictamen de procedencia de excepción a la licitación pública. OBSERVACIÓN 023 El Ente no cuenta el dictamen para la adjudicación del contrato, lo que contraviene el artículo 41 párrafo cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del que se desprende la obligación del titular del área responsable de elaborar el dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato, así mismo denota incumplimiento de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II respectivamente, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en proyectar las obras públicas conforme a las leyes y sus reglamentos. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el dictamen de adjudicación, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa dictamen de adjudicación; (Anexo 23)”.

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COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa documentación suficiente para solventar la observación, toda vez que la documentación adjunta corresponde al acta de fallo, debiendo ser el dictamen para la adjudicación del contrato. OBSERVACIÓN 024 El Ente no presentó dentro de la propuesta adjudicada, el catálogo de conceptos correspondiente al contrato sin número celebrado el 28 de junio de 2017, lo que contraviene el artículo 113 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del que se desprende la obligación del Residente de Obra de vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con el catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios, así mismo, denota incumplimiento de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II respectivamente, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en proyectar las obras públicas conforme a las leyes y sus reglamentos. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar la propuesta adjudicada, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa documentación del presupuesto en la observación 19 de este informe”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa documentación suficiente para solventar la observación, toda vez que la documentación adjunta corresponde al presupuesto del Ente, debiendo ser la propuesta del contratista. OBSERVACIÓN 025 Con relación al contrato sin número celebrado el 28 de junio de 2017, el Ente manifestó no contar con el análisis de precios unitarios, en contravención del artículo 45, A fracción I del Reglamento de la Ley de Obras Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, en el que se establece el requerimiento del análisis total de los precios unitarios de los conceptos de trabajo, la celebración de un contrato que no se ha elaborado conforme a las disposiciones legales, así mismo denota incumplimiento de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II respectivamente, del Código Municipal para el Estado de

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Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en proyectar las obras públicas conforme a las leyes y sus reglamentos. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el análisis de precios unitarios, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa documentación del presupuesto en la observación 19 de este informe”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa documentación suficiente para solventar la observación, toda vez que la documentación adjunta corresponde al presupuesto del Ente, debiendo ser el análisis de los precios unitarios contratados. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE EJECUCIÓN OBSERVACIÓN 026 Del análisis al expediente técnico de la obra, se detectó que no cuenta con la bitácora en forma electrónica, en inobservancia del artículo 46 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 122 del reglamento de la citada ley, desprendiéndose del primero que en la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice, y del segundo, que el uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios, incumpliendo además con el artículo 113 fracción V del reglamento antes citado le imponen al Residente de Obra, la cual consiste en abrir la bitácora, así como vigilar y llevar por medio de la misma el control de los trabajos, así mismo denota incumplimiento de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III respectivamente, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar la bitácora de obra, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales

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Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Como esa Auditoría conoce, dentro del municipio de Coyame del Sotol, se tienen muchas carencias de infraestructura donde también se encuentra la falta del servicio de internet, es por ello que es imposible subir dicha información y bajo el principio de que “Nadie está obligado a lo imposible” es que el municipio realizó las bitácoras en físico”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa documentación suficiente para solventar la observación, toda vez que de la normatividad indicada en la observación, se desprende que en la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice. OBSERVACIÓN 027 Se aprobaron recursos del Programa de Desarrollo Regional, mediante oficio número 2017-PDR17-A-0073 del 26 de junio de 2017 por un importe de $1,507,503.03, para beneficiar a 1,300 habitantes con la construcción de alberca con una superficie de 923 m2, celebrándose contrato de obra pública número 1500185 el 28 de junio de 2017 por un importe de $1,507,503.03, mismo que se asignó a Pérez Villegas y Asociados S. de R.L. de C.V. mediante el procedimiento de adjudicación directa, habiéndose ejercido un importe de $1,507,503.03, el cual se desglosa en pago del anticipo por $603,001.21 y la estimación finiquito por $162,464.82 resultando un total de $765,466.03, sin embargo, no se cuenta con la estimación de la diferencia entre el pago del anticipo y la estimación de finiquito por el importe de $742,037.00, incumpliendo con el artículo 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con los artículos 53 y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con la obligación que al Residente de Obra le confiere el artículo 113 fracción IX del reglamento de la ley citada. Así mismo en inobservancia de los artículos 29 fracción XIV, XVI y XXXIX; 64 fracciones IX y XIII y 71 fracción III del Código Municipal del Estado de Chihuahua, toda vez que, el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos; al Tesorero en intervenir en todas las operaciones, en que se haga uso del crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico, para el municipio; y al Director de Obras Públicas en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública.

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Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar las estimaciones, sin embargo anexa únicamente la estimación finiquito, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y/o perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Cabe destacar que no existen daños en virtud de que de la auditoría practicada se desprende que:

1) no existieron diferencias económicas 2) Se cuenta con contrato de obra 3) Se cuenta con facturas correspondientes.

No obstante esta obra fue pagado por gobierno del estado directamente al contratista”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa evidencia documental que desvirtúe la observación, toda vez que de la normatividad indicada en la observación, se desprende que los pagos efectuados con cargo a sus presupuestos se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes. OBSERVACIÓN 028 El Ente no cuenta con el acta en la que se haga constar la recepción física de los trabajos pactados mediante el contrato número 1500185, lo anterior en inobservancia al artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del que se desprende que una vez que el contratista comunique al Ente la conclusión de los trabajos, este dentro de un plazo de quince días naturales procederá a la recepción física de los mismos mediante el levantamiento del acta correspondiente, así como a la obligación al Residente de Obra le confiere el artículo 166 fracción II del reglamento de la ley antes citada, consistiendo en que la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente, la que contendrá el nombre y firma del Residente de Obra, así mismo denota incumplimiento de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III respectivamente, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública.

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Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el acta en el que se haga constar la recepción física de los trabajos, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa acta de recepción de los trabajos. (Anexo 28)”. COMENTARIO: Se solventa, anexan copia del acta de recepción física de los trabajos. OBSERVACIÓN 029 El Ente no cuenta con el finiquito de los trabajos, lo anterior en contravención del artículo 64 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establecen la obligación de realizarlo dentro de los 60 días naturales a partir de la recepción de la obra, así como de la obligación que el artículo 113 fracción XIII del reglamento de la ley antes citada le impone al Residente de Obra, la cual consiste en autorizar y firmar el finiquito de los trabajos, así mismo denota incumplimiento de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III respectivamente, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el finiquito el acta en el que se haga constar la recepción física de los trabajos, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis

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previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa finiquito de los trabajos; (Anexo 29)”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa documentación suficiente para solventar la observación, toda vez que, el finiquito adjunto no contiene los elementos mínimos establecidos en el artículo 170 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. OBSERVACIÓN 030 El Ente no cuenta con el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones derivados del contrato de obra pública número 1500185 celebrado el 28 de junio de 2017, lo anterior en inobservancia del artículo 64 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, y el artículo 90 párrafo séptimo de su reglamento, así mismo denota incumplimiento de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III respectivamente, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones derivados del contrato número 1500185 por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones del contrato de obra. (Anexo 30)”. COMENTARIO: Se solventa, anexan copia del acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones del contrato de obra.

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OBSERVACIÓN 031 El Ente auditado no dio cumplimiento al artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en virtud que no cuenta con los planos correspondientes que se debieron entregar a la unidad que debe operar la obra realizada, con lo anterior se contraviene el artículo 113 fracción XIV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la cual establece al Residente de Obra la obligación de verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que el área requirente reciba oportunamente los planos, manuales e instructivos de operación y mantenimiento, así como los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, así mismo denota incumplimiento de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III respectivamente, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar los planos correspondientes, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa oficio mediante el cual se le hace saber al área responsable la terminación de los trabajos y los planos definitivos de la obra (Anexo 31)”. COMENTARIO: Se solventa, se anexa copia del escrito con acuse de recepción mediante el cual se entregaron a Servicios Públicos los planos actualizados de la obra. OBSERVACIÓN 032 Derivado de la realización de la obra, se detectó que la estimación finiquito, no se encuentra acompañada de los reportes de laboratorio, lo anterior en contravención del artículo 132 fracción IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de la obligación que al Residente de Obra le confiere el artículo 115 fracción IV inciso g del reglamento antes mencionado, la cual consiste en integrar al archivo los reportes de laboratorio, así mismo el incumplimiento de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III respectivamente, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas

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en las leyes y reglamentos, y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar los reportes de laboratorio, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Derivado de la inspección de la Auditoría realizada, y lo establecido en este informe se desprende que la obra se encuentra “terminada y que la calidad es buena”, por tanto es innecesario e intrascendentes los reportes de laboratorio que indica. Asimismo es importante señalar que no existen diferencias económicas, esto en virtud de que el material contratado fue el suministrado sin existir diferencias de menos”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa documentación que desvirtúe la observación, toda vez que de la normatividad indicada en la observación, se desprende que las estimaciones deberán acompañarse de controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías. III.1.2.- FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL

Nº de Monto Monto Avance Obra Nombre de la obra Aprobado Ejercido Físico (%)

III.1.2.1.- Ampliación de red de distribución eléctrica 295,110.87$ 290,000.00$ 100III.1.2.2.- Alumbrado público en acceso a Coyame 214,228.80 214,228.80 100

Total 509,339.67$ 504,228.80$

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III.1.2.1.- AMPLIACIÓN DE RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto contratado: Monto ejercido:

La Paz de México Estatal Contrato por adjudicación directa 100% Terminada y operando $295,110.87 $290,000.00

Se destinaron recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal por un importe de $295,110.87, para beneficiar a 440 habitantes con la ampliación de red de distribución eléctrica, consistente en el suministro y colocación de siete postes de concreto de 7, 9 y 12 m de alto, dos transformadores de 15 kva, seis estructuras secundarias, 255 m de cable múltiple 2+1 calibre 1/0 - 2, cinco retenidas sencillas y cinco sistemas de tierra. Se celebró contrato de obra pública sin número el 08 de diciembre de 2017 por un importe de $295,110.87, mismo que se asignó mediante el procedimiento de adjudicación directa al C. Francisco Manuel Chávez Rubio, habiéndose ejercido un importe de $290,000.00, correspondiente al pago parcial de la estimación única. La obra se encuentra terminada y operando. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE PLANEACIÓN OBSERVACIÓN 033 Se detectó que el Ente no cuenta con el presupuesto base, proyecto, especificaciones de construcción y programa de ejecución, en contravención al artículo 17 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende la obligación de formularlos, así como al artículo 12 fracción II del reglamento de la ley citada, asimismo se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en proyectar las obras públicas conforme a las leyes y sus reglamentos. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el presupuesto base, proyecto, especificaciones de construcción y programa de ejecución, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter

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de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa presupuesto base, proyecto, especificaciones de construcción y programa de ejecución”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente aun y cuando en su respuesta refiere anexar la documentación que desvirtúa la observación, ésta no se encuentra adjunta a su respuesta. OBSERVACIÓN 034 El Ente no cuenta con el dictamen de impacto ambiental, según lo establecido en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, que prevenga los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra, lo anterior en inobservancia del artículo 19 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, así como a los artículos 41 y 42 fracciones I y VII de la misma Ley, en los que se establece que la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en las disposiciones aplicables, deberán sujetarse a la autorización previa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Gobierno del Estado de Chihuahua, con la intervención de los gobiernos municipales correspondientes, así como al cumplimiento de los requisitos que se les impongan una vez evaluado el impacto ambiental que pudieran ocasionar. Además, corresponderá a la Secretaría, evaluar el impacto ambiental a que se refiere lo anteriormente expuesto, particularmente tratándose de la obra pública estatal y las obras y actividades de carácter público o privado, destinadas a la prestación de un servicio público; así mismo denota incumplimiento de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en proyectar las obras públicas conforme a las leyes y sus reglamentos. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el dictamen de impacto ambiental, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez,

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lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se deberá desestimar esta observación ya que el artículo 19 de la Ley de Obra solo se limita a prever efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la obra pública; no obstante nunca obliga a emitir o solicitar un formal dictamen de impacto ambiental. Ahora bien, no se está obligado ya que la fracción I del artículo 41 de la Ley de Equilibrio Ecológico, refiere a carreteras, caminos y puentes, situación que no acontece en el presente asunto; por su parte la fracción VII se refiere a instalaciones de aguas residuales, la cual tampoco es el caso. Por lo anterior al no estar contemplado en la normatividad la obra ejecutada es que se deberá solventar la presente observación puesto que no se está obligado a contar con el dictamen que refiere”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no es la autoridad competente para determinar la necesidad de emitir o no, el dictamen de impacto ambiental. Y la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, tiene facultades para auditar el procedimiento de contratación que marca la ley, en este caso lo que establece el artículo 19 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. OBSERVACIÓN 035 Del análisis al expediente de obra, se observa que no se cuenta con el documento que acredite la validación del proyecto por la Comisión Federal de Electricidad, lo cual contraviene el artículo 12 último párrafo del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, del cual se desprende que en la realización de los trabajos, se deberán prever los impactos económicos, sociales y ecológicos que se originen en su ejecución; de realizarse en un centro de población o cerca de él, deberán ser acordes con los programas de desarrollo urbano que determine la ley de la materia, debiendo contar para ello con las autorizaciones correspondientes, asimismo el Residente de Obra incumple con la obligación que el artículo 118 fracción I del reglamento antes mencionado le impone, que consiste en revisar que se cuente con los estudios, permisos, licencias, derechos de explotación de bancos de materiales, así como la propiedad, incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles, que permitan iniciar la ejecución de los trabajos, así como las demás autorizaciones que se requieran para la realización de los mismos, lo anterior denota incumplimiento de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en proyectar las obras públicas conforme a las leyes y sus reglamentos. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar la validación del proyecto por la Comisión Federal de Electricidad, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras

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Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa solicitud ante la CFE, cabe destacar que al ser una ampliación de lo ya establecido no requiere autorización expresa; (Anexo 35)”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa documentación suficiente para solventar la observación, toda vez que la documentación que adjunta corresponde al oficio número 0215/2018 de la Comisión Federal de Electricidad del 23 de enero de 2018, para dar respuesta a la solicitud de servicio a la ampliación de la red eléctrica de La Paz de México, debiendo ser para validar el proyecto antes de la ejecución de la obra. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE ADJUDICACIÓN OBSERVACIÓN 036 No se elaboró el dictamen de procedencia de excepción a la licitación pública, lo que contraviene a los artículos 48 fracción II y 79 párrafo penúltimo de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del que se desprende la obligación del Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública de dictaminar sobre la procedencia de utilizar los procedimientos de excepción a la licitación pública, de igual forma se incumplió lo establecido en el artículo 71 del reglamento de la ley antes citada, así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el dictamen de procedencia de excepción a la licitación pública por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,

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con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa dictamen de excepción a la licitación; (Anexo 36)”. COMENTARIO: Se solventa, se anexa copia dictamen de excepción a la licitación. OBSERVACIÓN 037 No se cuenta con evidencia que acredite que a quien se le adjudicó el contrato sin número, celebrado el 08 de diciembre de 2017 con el C. Francisco Manuel Chávez Rubio, ofreció las mejores condiciones en cuanto a precio, pago, financiamiento y oportunidad, lo que contraviene el artículo 79 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, el cual establece que en la adjudicación deberá observarse los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las condiciones antes citadas. Lo anterior denota deficiencia en el cumplimiento de la obligación que al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública le establece el artículo 48 fracción I de la Ley antes citada, la cual consiste en conocer el análisis detallado de las propuestas técnicas y económicas elaborado por la convocante, con objeto de evaluar las mismas y formular el dictamen que sirva de base para emitir el fallo correspondiente, así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar la evidencia que acredite que a quien se le adjudicó el contrato ofreció las mejores condiciones en cuanto a precio, pago, financiamiento y oportunidad, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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RESPUESTA: “Se deberá desestimar esta observación ya que excede de lo establecido en el artículo 79 que en ningún momento exige que el ente tenga que contar con distintas propuestas, ya que eso sería el procedimiento de invitación a cuando menos tres, el cual en este caso por el importe de la obra no es aplicable”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa evidencia documental que desvirtúe la observación, toda vez que de la normatividad indicada en la observación, se desprende que los municipios bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, a través de adjudicación directa y/o un procedimiento de licitación restringida mediante invitación a cuando menos tres contratistas, la opción que ejerzan deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones. En el dictamen que al efecto se emita, deberán acreditar, de entre los criterios mencionados, aquellos en que se funde el ejercicio de la opción, considerando el monto del contrato y la naturaleza de la obra o servicio. OBSERVACIONES DEL APARTADO EJECUCIÓN OBSERVACIÓN 038 El Ente no cuenta con el acta en la que se haga constar la recepción física de los trabajos, lo anterior en inobservancia del artículo 75 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende que una vez que el contratista comunique al Ente la conclusión de los trabajos, este dentro de un plazo de quince días naturales procederá a la recepción física de los mismos mediante el levantamiento del acta correspondiente, así como, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el acta en el que se haga constar la recepción física de los trabajos, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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RESPUESTA: “Se anexa el acta de recepción física de los trabajos; (Anexo 38)”. COMENTARIO: Se solventa, se anexa copia del acta de recepción física de los trabajos. OBSERVACIÓN 039 Del análisis al expediente de obra, se detectó que no se elaboró el finiquito de los trabajos, lo anterior en contravención de los artículos 75 párrafo segundo de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y 193 del reglamento de la ley citada, de los que se desprende la obligación de realizarlo una vez que se han recibido físicamente los trabajos, así como de la obligación que el artículo 118 fracción XI del reglamento antes citado le impone al Residente de Obra, la cual consiste en elaborar, autorizar y firmar el finiquito de obra, así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el finiquito de los trabajos, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa finiquito de los trabajos; (Anexo 39)”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa documentación suficiente para solventar la observación, toda vez que el finiquito adjunto no contiene los elementos mínimos establecidos en el artículo 196 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. OBSERVACIÓN 040 El Ente no cuenta con el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones derivados del contrato sin número celebrado el 08 de diciembre de 2017, lo anterior en inobservancia del artículo 75 último párrafo de Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y artículo 200 de su reglamento, así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones

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contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones derivados del contrato, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa acta administrativa que da por extinguidos los trabajos; (Anexo 40)”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa documentación suficiente para solventar la observación, toda vez que el acta administrativa no está firmada por el Director de Obras Públicas Municipales. III.1.2.2.- ALUMBRADO PÚBLICO EN ACCESO A COYAME

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto contratado: Monto ejercido:

Coyame Estatal Contrato por adjudicación directa 100% Terminada y operando $214,228.80 $214,228.80

Se destinaron recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal por un importe de $214,228.80, para beneficiar a 1,300 habitantes con el alumbrado público consistente en suministro y colocación de 15 postes cónicos octagonales, 17 brazos metálicos de 2” x 2.40 m, 17 lámparas Led de 53 watts, acometida eléctrica para 220 volts, 500 m de cable TW calibre 12 y 60 m de cable neutranel 2+1 calibre 6.

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Se celebró contrato de obra pública sin número el 14 de octubre de 2017 por un importe de $214,228.80, mismo que se asignó mediante el procedimiento de adjudicación directa a la C. Lorena Guerrero Aviña, habiéndose ejercido en su totalidad. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE PLANEACIÓN OBSERVACIÓN 041 Se detectó que el Ente no cuenta con el presupuesto base, proyecto, especificaciones y programa de ejecución, en contravención al artículo 17 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende la obligación de formularlos, así como al artículo 12 fracción II del reglamento de la ley citada. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el presupuesto base, proyecto, especificaciones y programa de ejecución, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa presupuesto base, proyecto, especificaciones y programa de ejecución, (Anexo 41)”. COMENTARIO: Se solventa parcialmente, toda vez que, si bien el Ente anexa en su respuesta copia el presupuesto base y el proyecto, éste fue omiso en proporcionar lo referente a las especificaciones de construcción, normas de calidad y programa de ejecución. OBSERVACIÓN 042 El Ente no cuenta con el dictamen de impacto ambiental, según lo establecido en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, que prevenga los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra, lo anterior en inobservancia del artículo 19 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, así como a los artículos 41 y 42 fracciones I y VII de la misma Ley, en los que se establece que la realización de obras o actividades públicas o

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privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en las disposiciones aplicables, deberán sujetarse a la autorización previa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Gobierno del Estado de Chihuahua, con la intervención de los gobiernos municipales correspondientes, así como al cumplimiento de los requisitos que se les impongan una vez evaluado el impacto ambiental que pudieran ocasionar. Además, corresponderá a la Secretaría, evaluar el impacto ambiental a que se refiere lo anteriormente expuesto, particularmente tratándose de la obra pública estatal y las obras y actividades de carácter público o privado, destinadas a la prestación de un servicio público; así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el dictamen de impacto ambiental, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se deberá desestimar la presente observación ya que no existe normatividad que exija emitir ese dictamen según los artículos en la observación señalados, cabe destacar que solo se limita a prever efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la obra pública; no obstante nunca obliga a emitir o solicitar un formal dictamen de impacto ambiental. Ahora bien, no se está obligado ya que no se encuentra en los establecidos por el artículo 41 de la Ley de Equilibrio Ecológico. Es importante señalar que la ASE no tiene facultades para verificar la normatividad en materia ambiental como es la presente observación, siendo en todo caso el Poder ejecutivo Por lo anterior al no estar contemplado en la normatividad la obra ejecutada es que se deberá solventar la presente observación puesto que no se está obligado a contar con el dictamen que refiere. Hay que destacar que el alumbrado fue instalado dentro del acceso al municipio donde el área fue previamente afectada”.

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COMENTARIO: No se solventa, el Ente no es la autoridad competente para determinar la necesidad de emitir o no, el dictamen de impacto ambiental. Y la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, tiene facultades para auditar el procedimiento de contratación que marca la ley, en este caso lo que establece el artículo 19 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. OBSERVACIÓN 043 Del análisis al expediente de obra, se observa que no se cuenta con el documento que acredite la validación del proyecto por la Comisión Federal de Electricidad, lo cual contraviene el artículo 12 último párrafo del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, del cual se desprende que en la realización de los trabajos, se deberán prever los impactos económicos, sociales y ecológicos que se originen en su ejecución; de realizarse en un centro de población o cerca de él, deberán ser acordes con los programas de desarrollo urbano que determine la ley de la materia, debiendo contar para ello con las autorizaciones correspondientes, asimismo el Residente de Obra incumple con la obligación que el artículo 118 fracción I del reglamento antes mencionado le impone, que consiste en revisar que se cuente con los estudios, permisos, licencias, derechos de explotación de bancos de materiales, así como la propiedad, incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles, que permitan iniciar la ejecución de los trabajos, asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar la validación del proyecto por la Comisión Federal de Electricidad, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se desconoce por qué razón la ASE solicita una validación por de la CFE por la instalación de las luminarias ya que las mismas son suministradas por el municipio de Coyame y se le paga el servicio suministrado a la CFE sin estar sujetos a autorización alguna”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa evidencia documental que desvirtúe la observación, toda vez que de la normatividad indicada en la observación, se desprende en la

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realización de los trabajos, se deberán prever los impactos económicos, sociales y ecológicos que se originen en su ejecución; de realizarse en un centro de población o cerca de él, deberán ser acordes con los programas de desarrollo urbano que determine la ley de la materia, debiendo contar para ello con las autorizaciones correspondientes. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE ADJUDICACIÓN OBSERVACIÓN 044 No se elaboró el dictamen de procedencia de excepción a la licitación pública, lo que contraviene a los artículos 48 fracción II y 79 párrafo penúltimo de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del que se desprende la obligación del Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública de dictaminar sobre la procedencia de utilizar los procedimientos de excepción a la licitación pública, de igual forma se incumplió lo establecido en el artículo 71 del reglamento de la ley antes citada, así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el dictamen de procedencia de excepción a la licitación pública, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa dictamen de excepción a la licitación pública. (Anexo 44)”. COMENTARIO: Se solventa, se anexa copia del dictamen de excepción a la licitación. OBSERVACIÓN 045 No se cuenta con evidencia que acredite que a quien se le adjudicó el contrato sin número, celebrado el 14 de octubre de 2017 con la C. Lorena Guerrero Aviña, ofreció las mejores condiciones en cuanto a precio, pago, financiamiento y oportunidad, lo que contraviene el artículo 79 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, el cual establece que en la adjudicación deberá observarse los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las condiciones antes

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citadas. Lo anterior denota deficiencia en el cumplimiento de la obligación que al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública le establece el artículo 48 fracción I de la Ley antes citada, la cual consiste en conocer el análisis detallado de las propuestas técnicas y económicas elaborado por la convocante, con objeto de evaluar las mismas y formular el dictamen que sirva de base para emitir el fallo correspondiente, así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar la evidencia que acredite que a quien se le adjudicó el contrato ofreció las mejores condiciones en cuanto a precio, pago, financiamiento y oportunidad por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se deberá desestimar esta observación ya que excede de lo establecido en el artículo 79 que en ningún momento exige que el ente tenga que contar con distintas propuestas, ya que eso sería el procedimiento de invitación a cuando menos tres, el cual en este caso por el importe de la obra no es aplicable”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa evidencia documental que desvirtúe la observación, toda vez que de la normatividad indicada en la observación, se desprende que los municipios bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, a través de adjudicación directa y/o un procedimiento de licitación restringida mediante invitación a cuando menos tres contratistas, la opción que ejerzan deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones. En el dictamen que al efecto se emita, deberán acreditar, de entre los criterios mencionados, aquellos en que se funde el ejercicio de la opción, considerando el monto del contrato y la naturaleza de la obra o servicio. OBSERVACIÓN 046 Del análisis al expediente de obra, se detectó que la contratista C. Lorena Guerrero Aviña no se encuentra inscrita en el Padrón Único de Contratistas de Gobierno del Estado, lo que constituye un impedimento para su contratación, según se desprende de los artículos 26 de la Ley de Obra Pública y

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Servicios Relacionados con la Misma y 21 del reglamento de la ley citada. Lo anterior denota deficiencia en el cumplimiento de la obligación que al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública le establece el artículo 48 fracción I de la ley antes citada, la cual consiste en conocer el análisis detallado de la propuesta técnica elaborado por la convocante, con objeto de evaluar las mismas y formular el dictamen que sirva de base para emitir el fallo correspondiente, así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el registro en el Padrón Único de Contratistas de Gobierno del Estado, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa inscripción en el padrón referido. (Anexo 46)”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa documentación suficiente para solventar la observación, toda vez que la documentación adjunta corresponde al registro en el Padrón de Proveedores de Bienes y Servicios de la Administración Pública Estatal, debiendo ser el registro en el Padrón Único de Contratistas de Gobierno del Estado. OBSERVACIÓN 047 Del análisis al expediente de obra, se detectó que no se realizó el análisis de precios unitarios, en contravención del artículo 38 fracción VIII de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, así como de los artículos 50, inciso A numeral, 10 y 211 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, en los que se establece la obligación de realizar el análisis citado, la celebración de un contrato que no se ha elaborado conforme a las disposiciones legales, así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio.

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Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el análisis de precios unitarios, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa información de este punto en la observación número 41 de este informe,”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa documentación suficiente para solventar la observación, toda vez que la documentación adjunta corresponde al presupuesto del Ente, una factura de la contratista y un croquis de la obra, debiendo ser el análisis de los precios unitarios. OBSERVACIÓN 048 El Ente no cuenta con la garantía de cumplimiento del contrato, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 41 fracción III de Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y 92 del reglamento de la ley citada, de los que se desprende la obligación de otorgarla a cargo de quienes participen en las licitaciones o celebren contratos, así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar la garantía de cumplimiento del contrato, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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RESPUESTA: “Derivado de la inspección de la Auditoría realizada, y lo establecido en este informe se desprende que la obra se encuentra “terminada y que la calidad es buena”, por tanto es innecesario e intrascendente la garantía que se indica. Así mismo es importante señalar que no existen diferencias económicas, esto en virtud de que el material contratado fue el suministrado sin existir diferencias de menos”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa evidencia documental que desvirtúe la observación, toda vez que de la normatividad indicada en la observación, se desprende la obligación de otorgarla a cargo de quienes participen en las licitaciones o celebren contratos. OBSERVACIÓN 049 El Ente auditado no presentó el programa de ejecución y el presupuesto del contratista, lo anterior en inobservancia del artículo 50, A numerales 1 y 5 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende que la propuesta económica que consideren precios unitarios, estará integrada por el programa y montos de obra señalados por períodos y el catálogo de conceptos, así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el programa de ejecución y el presupuesto adjudicado del contratista, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa programa y presupuesto del contratista”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente aún y cuando en su respuesta refiere anexar la documentación que desvirtúa la observación ésta no se encuentra adjunta en su respuesta.

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OBSERVACIONES DEL APARTADO EJECUCIÓN OBSERVACIÓN 050 El Ente no cuenta con el nombramiento del Residente de Obra, en inobservancia al artículo 117 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, del que se desprende que la designación del Residente de Obra deberá constar por escrito, así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el nombramiento del Residente de Obra por escrito, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa nombramiento de residente de obra. (Anexo 50)”. COMENTARIO: Se solventa, se anexa copia del nombramiento del Residente de Obra. OBSERVACIÓN 051 Del análisis al expediente de obra, se detectó que no cuenta con la bitácora de obra, en inobservancia del artículo 127 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, así como también en contravención a la obligación que los artículos 2 fracción I y 118 fracción III del Reglamento antes citado le imponen al Residente de Obra, la cual consiste en abrir la bitácora, así como vigilar y llevar por medio de la misma el control de los trabajos, así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar la bitácora de obra, por no contar con la información, esto

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mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa bitácora respectiva”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente aún y cuando en su respuesta refiere anexar la documentación que desvirtúa la observación, ésta no se encuentra adjunta en su respuesta. OBSERVACIÓN 052 Del análisis al expediente de la obra, se detectó que la factura número B7355 del 29 de diciembre de 2017 de la contratista Lorena Guerrero Aviña correspondiente a la estimación única, no contiene los documentos que deben acompañar a la estimación, en contravención al artículo 136 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende, que los documentos mínimos que deben acompañar a cada estimación son los siguientes: 1. Números generadores. 2. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación. 3. En su caso, notas de bitácora, croquis, precios unitarios aprobados de conceptos extraordinarios y

reportes de laboratorio. Así como de la obligación que al Residente de Obra le confieren los artículos 63 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y al artículo 118 fracción VIII del reglamento de la ley citada, así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar la estimación única por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior.

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En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Como bien indica la ASE, dicha estimación fue única y derivado de la misma se realizó finiquito una vez verificados que los conceptos contratados fueron suministrados, por tal motivo fue innecesaria la documentación que refiere”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa evidencia documental que desvirtúe la observación, toda vez que de la normatividad indicada en la observación, se desprende la obligación de elaborar dicha documentación. OBSERVACIÓN 053 El Ente no cuenta con el acta en la que se haga constar la recepción física de los trabajos pactados en el contrato sin número del 14 de octubre de 2017, lo anterior en inobservancia del artículo 75 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende que una vez que el contratista comunique al Ente la conclusión de los trabajos, este dentro de un plazo de quince días naturales procederá a la recepción física de los mismos mediante el levantamiento del acta correspondiente, así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el acta en el que se haga constar la recepción física de los trabajos, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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RESPUESTA: “Se anexa acta de recepción física de los trabajos; (Anexo 53)”. COMENTARIO: Se solventa, se anexa copia del acta de recepción física de los trabajos. OBSERVACIÓN 054 Del análisis al expediente de obra, se detectó que no se elaboró el finiquito de los trabajos, lo anterior en contravención de los artículos 75 párrafo segundo de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y 193 del reglamento de la ley citada, de los que se desprende la obligación de realizarlo una vez que se han recibido físicamente los trabajos, así como de la obligación que el artículo 118 fracción XI del reglamento antes citado le impone al Residente de Obra, la cual consiste en elaborar, autorizar y firmar el finiquito de obra, y el incumplimiento de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III respectivamente, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el finiquito de los trabajos, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa finiquito de los trabajos; (Anexo 54)”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa documentación suficiente para solventar la observación, toda vez que el finiquito adjunto, no contiene los elementos mínimos establecidos en el artículo 196 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. OBSERVACIÓN 055 El Ente no cuenta con la garantía de saneamiento para el caso de evicción, vicios ocultos, daños y perjuicios, lo cual contraviene lo establecido el artículo 41 fracción IV de Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del que se desprende la obligación de otorgarla a cargo de quienes participen en las licitaciones o celebren contratos, así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción

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XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar la garantía de saneamiento para el caso de evicción, vicios ocultos, daños y perjuicios, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Derivado de la inspección de la Auditoría realizada, y lo establecido en este informe se desprende que la obra se encuentra “terminada y que la calidad es buena”, por tanto es innecesario e intrascendente la garantía que se indica. Así mismo es importante señalar que no existen diferencias económicas, esto en virtud de que el material contratado fue el suministrado sin existir diferencias de menos”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa evidencia documental que desvirtúe la observación, toda vez que de la normatividad indicada en la observación, se desprende la obligación de otorgar la garantía a cargo de quienes participen en las licitaciones o celebren contratos. OBSERVACIÓN 056 El Ente no cuenta con el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones derivados del contrato sin número celebrado el 14 de octubre de 2017, lo anterior en inobservancia del artículo 75 último párrafo de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y artículo 200 de su reglamento, así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones derivados del contrato, por no contar con la información, esto mediante oficio número

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MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa acta administrativa; (Anexo 56)”. COMENTARIO: Se solventa, se anexa copia del acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones del contrato. OBSERVACIÓN 057 El Ente auditado no dio cumplimiento al artículo 77 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, en virtud que no cuenta con los planos actualizados que presenten el sello de recibido por parte de la unidad o área administrativa que debe operar la obra, los cuales debieron ser entregados una vez que esta fue concluida, con lo anterior se contraviene el artículo 118 fracción XII del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, la cual establece al Residente de Obra la obligación de verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo revisar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente los planos, manuales e instructivos de operación y mantenimiento, así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-068/2018 del 14 de marzo de 2018, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 14 de marzo de 2018, mediante la cual manifestó no proporcionar los planos actualizados los planos actualizados, por no contar con la información, esto mediante oficio número MCO/1618/SM/425 del 16 de marzo de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 16 de marzo de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI,

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Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa acuse de recepción de oficio mediante el cual se entregan la obra a la autoridad responsable de su operación. (Anexo 57)”. COMENTARIO: Se solventa, se anexa copia del escrito con acuse de recepción mediante el cual se entregaron a Servicios Públicos Municipales los planos actualizados de la obra. III.1.3.- RECURSO PROPIO

Nº de Monto Monto Avance Obra Nombre de la Obra Aprobado Ejercido Físico (%)

III.1.3.1.- Construcción de gradas en la arena de rodeo Gerardo Ibarra $178,950.89 $178,950.89 100

III.1.3.1.- CONSTRUCCIÓN DE GRADAS EN LA ARENA DE RODEO GERARDO IBARRA

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto ejercido:

Coyame Estatal Administración directa 100% Terminada y operando $178,950.89

Se destinaron Recursos Propios por un importe de $178,950.89, para beneficiar a 2,680 habitantes con la construcción de dos módulos de gradas con una superficie total de 234 m2; que incluye entre otros, zapata corrida de concreto armado, muros de block de concreto de 15 cm x 20 cm x 40 cm, asientos a base de polín metálico de 3” x 8” y pasamanos con tubo mecánico de 1 ½” y 2” de diámetro. La obra se ejecutó por administración directa, habiéndose ejercido un importe de $178,950.89. La obra se encuentra terminada y operando. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE PLANEACIÓN OBSERVACIÓN 058 El Ente no cuenta con evidencia que acredite que previo al inicio de la obra, poseía la capacidad técnica y los elementos necesarios para su realización, consistentes en maquinaria, equipo de construcción y el personal técnico requerido para su ejecución, lo anterior en inobservancia al artículo 82 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, así mismo, se contravienen las obligaciones que

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al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-009/2018 del 12 de febrero de 2018 emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 12 de febrero de 2018, mediante la cual informó que no proporciona la evidencia que acredite la capacidad técnica y los elementos necesarios para la realización de la obra, consistentes en maquinaria, equipo de construcción y el personal técnico, por no contar con la acreditación, esto mediante oficio sin número del 13 de febrero de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 13 de febrero de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa acuerdo de capacidad técnica respectiva. (Anexo 58)”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa documentación suficiente para solventar la observación, toda vez que la documentación adjunta, corresponde al acuerdo de ejecución de la obra por administración directa, debiendo ser la evidencia que acredite que previo al inicio de la obra, poseía la capacidad técnica y los elementos necesarios para su realización. OBSERVACIÓN 059 Previo al inicio de la obra realizada bajo la figura de administración directa, el Ente no emitió el acuerdo de ejecución, lo que contraviene el artículo 83 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y el artículo 269 del reglamento de la misma ley. La omisión citada es atribuible al Presidente Municipal o al Director de Obras Públicas, ya que según la fracción XIII del artículo 270 del reglamento de la ley antes mencionada, debe firmar y autorizar el titular del Ente, o quien haya sido designado por éste; asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-009/2018 del 12 de febrero de 2018 emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 12 de febrero de 2018, mediante la cual informó que no proporciona el acuerdo de ejecución de la obra, por no haberlo realizado, esto mediante oficio sin número del 13 de febrero de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco

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en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 13 de febrero de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se anexa en el punto anterior el documento correspondiente”. COMENTARIO: Se solventa, se anexa copia del acuerdo de ejecución de la obra por administración directa. OBSERVACIÓN 060 El Ente previo a la ejecución de la obra, no contó con los programas de utilización de materiales y equipo de instalación permanente, de mano de obra, de maquinaria y el equipo de construcción, por lo que contraviene el artículo 83 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y 269 del reglamento de la ley citada. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-009/2018 del 12 de febrero de 2018 emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 12 de febrero de 2018, mediante la cual informó que no proporciona los programas de, utilización de materiales y equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y el equipo de construcción, porque no se realizaron, esto mediante oficio sin número del 13 de febrero de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 13 de febrero de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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RESPUESTA: “Como pudo constatar la ASE en la revisión efectuada, la obra se encuentra concluida y en operación sin existir diferencias o daño patrimonial alguno”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa evidencia documental que desvirtúe la observación, toda vez que de la normatividad indicada en la observación, se desprende la obligación de elaborar dichos documentos. OBSERVACIÓN 061 El Ente no cuenta con el dictamen de impacto ambiental, según lo establecido en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, que prevenga los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra, lo anterior en inobservancia del artículo 19 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, así como a los artículos 41 y 42 fracciones I y VII de la misma ley, en los que se establece que la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en las disposiciones aplicables, deberán sujetarse a la autorización previa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Gobierno del Estado de Chihuahua, con la intervención de los gobiernos municipales correspondientes, así como al cumplimiento de los requisitos que se les impongan una vez evaluado el impacto ambiental que pudieran ocasionar. Además, corresponderá a la Secretaría, evaluar el impacto ambiental a que se refiere lo anteriormente expuesto, particularmente tratándose de la obra pública estatal y las obras y actividades de carácter público o privado, destinadas a la prestación de un servicio público; asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-009/2018 del 12 de febrero de 2018 emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 12 de febrero de 2018, mediante la cual informó que no proporciona el dictamen de impacto ambiental, porque no se realizó, esto mediante oficio sin número del 13 de febrero de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 13 de febrero de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Se deberá desestimar la presente observación ya que no existe normatividad que exija emitir ese dictamen según los artículos en la observación señalados, cabe destacar que solo se limita a prever efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la obra pública; no obstante nunca obliga a emitir o solicitar un formal dictamen de impacto ambiental.

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Ahora bien, no se está obligado ya que no se encuentra en los establecidos por el artículo 41 de la Ley de Equilibrio Ecológico. Es importante señalar que la ASE no tiene facultades para verificar la normatividad en materia ambiental como es la presente observación, siendo en todo caso el Poder ejecutivo Por lo anterior al no estar contemplado en la normatividad la obra ejecutada es que se deberá solventar la presente observación puesto que no se está obligado a contar con el dictamen que refiere”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no es la autoridad competente para determinar la necesidad de emitir o no, el dictamen de impacto ambiental. Y la Auditoría Superior del Estado tiene facultades para auditar el procedimiento de contratación que marca la ley, en este caso lo que establece el artículo 19 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. OBSERVACIÓN 062 El Ente no cuenta con la propiedad del inmueble para la realización de la obra, lo anterior en inobservancia a los artículos 18 fracción X de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y artículo 11 fracción III del reglamento de la ley antes citada, así como a la obligación que el artículo 118 fracción I del Reglamento de la de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua le impone al Residente de Obra, que consiste en revisar que se cuente con los permisos, licencias y la propiedad del inmueble para poder iniciar la ejecución de los trabajos, asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-009/2018 del 12 de febrero de 2018 emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 12 de febrero de 2018, mediante la cual informó que no proporciona el documento que acredite la propiedad del inmueble, por no contar con el registro catastral, esto mediante oficio sin número del 13 de febrero de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 13 de febrero de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y/o perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente.

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RESPUESTA: “Se anexa acuerdo del Ayuntamiento donde se desprende que dicho predio es propiedad del municipio. (Anexo 62)”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente aun y cuando en su respuesta refiere anexar la documentación que desvirtúa la observación, ésta no se encuentra adjunta a su respuesta. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE ADJUDICACIÓN OBSERVACIÓN 063 No se efectuó procedimiento de licitación para contratar la adquisición de materiales con el proveedor que a continuación se detalla:

Proveedor Concepto N° de factura ImporteKALISCH Fierro y Acero, S.A. DE C.V. Material metálico (varios) 107260 100,238.29$ KALISCH Fierro y Acero, S.A. DE C.V. Material metálico (varios) 108613 10,237.60

Total 110,475.89$

Lo anterior contraviene los artículos 31 y 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, del que se desprende que para que los entes públicos contraten adquisiciones deben hacerlo a través de un procedimiento de licitación, ya sea pública o restringida, y en este caso no se realizó ningún procedimiento de contratación; así como la inobservancia de la obligación establecida a los miembros del Comité de Adquisiciones en el artículo 28 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, del cual se desprende que este debe dictaminar sobre la procedencia de celebrar licitaciones públicas, así como los casos en que no se celebren por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción. Asimismo se advierte la vulneración de las obligaciones señaladas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIII; 66 fracciones VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, por lo que hace al Presidente Municipal la de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, y para el Oficial Mayor la de intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que estas se ajusten a las disposiciones legales; así también deberán cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y manuales de organización, según corresponda. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-009/2018 del 12 de febrero de 2018 emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 12 de febrero de 2018, mediante la cual informó que no proporciona el expediente con el procedimiento de licitación para las adquisiciones efectuadas con el proveedor KALISCH Fierro y Acero, S.A. de C.V., por no haberse realizado, esto mediante oficio sin número del 13 de febrero de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 13 de febrero de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y/o perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su

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caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Se anexan dictámenes correspondientes, cabe destacar que por el importe de dicha adquisición evidentemente es por excepción a la licitación. (Anexo 63)”. COMENTARIO: No se solventa, aun y cuando el Ente adjunta un dictamen de excepción emitido por el Comité Resolutivo de Obra Pública, toda vez que mediante oficio número AEOP-009/2018 del 12 de febrero de 2018, este Órgano Técnico solicitó al Ente, proporcionara el expediente con el procedimiento de licitación para las adquisiciones efectuadas con el proveedor KALISCH Fierro y Acero, S.A. de C.V., este manifestó mediante oficio sin número, del 13 de febrero de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., no proporcionarlo, porque no se realizó. De lo anterior se presume que el documento fue elaborado en fecha posterior a la de la solicitud del mismo, únicamente para solventar la observación. OBSERVACIÓN 064 No se efectuó procedimiento de licitación para contratar la adquisición de materiales con el proveedor que a continuación se detalla:

Proveedor Concepto N° de factura ImporteFerretería y Maderería del Pacífico, S.A. de C.V. Cemento gris M6805 20,400.00$ Ferretería y Maderería del Pacífico, S.A. de C.V. Materiales (varios) M6852 20,275.00

Total 40,675.00$

Lo anterior contraviene los artículos 31 y 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, del que se desprende que para que los entes públicos contraten adquisiciones deben hacerlo a través de un procedimiento de licitación, ya sea pública o restringida, y en este caso no se realizó ningún procedimiento de contratación; así como la inobservancia de la obligación establecida a los miembros del Comité de Adquisiciones en el artículo 28 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, del cual se desprende que este debe dictaminar sobre la procedencia de celebrar licitaciones públicas, así como los casos en que no se celebren por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción. Asimismo se advierte la vulneración de las obligaciones señaladas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIII; 66 fracciones VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, por lo que hace al Presidente Municipal la de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, y para el Oficial Mayor la de intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que estas se ajusten a las disposiciones legales; así también deberán cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y manuales de organización, según corresponda.

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Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-009/2018 del 12 de febrero de 2018 emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 12 de febrero de 2018, mediante la cual informó que no proporciona el expediente con el procedimiento de licitación para las adquisiciones efectuadas con el proveedor Ferretería y Maderería del Pacífico, S.A. de C.V., por no haberse realizado, esto mediante oficio sin número del 13 de febrero de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 13 de febrero de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y/o perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Se anexan dictámenes correspondientes, cabe destacar que por el importe de dicha adquisición evidentemente es por excepción a la licitación. (Anexo 64)”. COMENTARIO: No se solventa, aun y cuando el Ente adjunta un dictamen de excepción emitido por el Comité Resolutivo de Obra Pública, toda vez que mediante oficio número AEOP-009/2018 del 12 de febrero de 2018, este Órgano Técnico solicitó al Ente, proporcionara el expediente con el procedimiento de licitación para las adquisiciones efectuadas con el proveedor Ferretería y Maderería del Pacífico, S.A. de C.V., este manifestó mediante oficio sin número, del 13 de febrero de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., no proporcionarlo, porque no se realizó. De lo anterior se presume que el documento fue elaborado en fecha posterior a la de la solicitud del mismo, únicamente para solventar la observación. OBSERVACIÓN 065 No se efectuó procedimiento de licitación para contratar la adquisición de materiales con el proveedor que a continuación se detalla:

Proveedor Concepto N° de factura ImportePedro Rodríguez Franco Block Recibo simple 7,000.00$ Pedro Rodríguez Franco Block Recibo simple 7,000.00

Total 14,000.00$

Lo anterior contraviene los artículos 31 y 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, del que se desprende que para que los entes públicos contraten adquisiciones deben hacerlo a través de un procedimiento de licitación, ya sea pública o restringida, y en este caso no se realizó ningún procedimiento de contratación; así como la inobservancia de la obligación establecida a los miembros del Comité de Adquisiciones en el artículo 28 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del

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Estado de Chihuahua, del cual se desprende que este debe dictaminar sobre la procedencia de celebrar licitaciones públicas, así como los casos en que no se celebren por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción. Asimismo se advierte la vulneración de las obligaciones señaladas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIII; 66 fracciones VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, por lo que hace al Presidente Municipal la de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, y para el Oficial Mayor la de intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que estas se ajusten a las disposiciones legales; así también deberán cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y manuales de organización, según corresponda. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-009/2018 del 12 de febrero de 2018 emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 12 de febrero de 2018, mediante la cual informó que no proporciona el expediente con el procedimiento de licitación para las adquisiciones efectuadas con el proveedor Pedro Rodríguez Franco, por no haberse realizado, esto mediante oficio sin número del 13 de febrero de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 13 de febrero de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y/o perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Se anexan dictámenes correspondientes, cabe destacar que por el importe de dicha adquisición evidentemente es por excepción a la licitación. (Anexo 65)”. COMENTARIO: No se solventa, aun y cuando el Ente adjunta un dictamen de excepción emitido por el Comité Resolutivo de Obra Pública, toda vez que mediante oficio número AEOP-009/2018 del 12 de febrero de 2018, este Órgano Técnico solicitó al Ente, proporcionara el expediente con el procedimiento de licitación para las adquisiciones efectuadas con el proveedor Pedro Rodríguez Franco, este manifestó mediante oficio sin número, del 13 de febrero de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., no proporcionarlo, porque no se realizó. De lo anterior se presume que el documento fue elaborado en fecha posterior a la de la solicitud del mismo, únicamente para solventar la observación. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE EJECUCIÓN OBSERVACIÓN 066 Se erogó la cantidad de $13,800.00 correspondiente a pago de mano de obra mediante nóminas, detectándose que no existen contratos individuales o disposición legal que obligue a realizar el pago, lo que constituye un gasto injustificado, en inobservancia a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de

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Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que todo pago con cargo al presupuesto debe estar justificado y que debe entenderse como justificante aquellas disposiciones o documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago. La falta de contratos representa también el incumplimiento a lo establecido en el artículo 61 fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, del que se desprende que el ejercicio del gasto público, por concepto de servicios personales, comprende las obligaciones derivadas de los contratos colectivos o individuales, contratos por honorarios y demás documentos que tengan ese carácter. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX; 64 fracciones IX y XIII; 66 fracción X del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que, el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización; y el Oficial Mayor deberá resolver los asuntos relativos a los empleados al servicio del Municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-009/2018 del 12 de febrero de 2018 emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 12 de febrero de 2018, mediante la cual informó que no proporciona los contratos de mano de obra, porque no se elaboraron, esto mediante oficio sin número del 13 de febrero de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 13 de febrero de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y/o perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Las nóminas que tuvo la ASE en su poder, son las justificaciones realizadas del pago correspondiente, esto en virtud de que la nómina está establecida como justificación respectiva”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa evidencia documental que desvirtúe la observación, toda vez que de la normatividad indicada en la observación, se desprende que el ejercicio del gasto público, por concepto de servicios personales, comprende las obligaciones derivadas de contratos colectivos o individuales, contratos por honorarios y demás documentos que tengan ese carácter. OBSERVACIÓN 067 Del expediente técnico de la obra se determinaron erogaciones a nombre de KALISCH Fierro y Acero, S.A. de C.V. por un importe de $110,475.89 por concepto de suministro de material metálico (varios), detectándose que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago, en inobservancia

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a los artículos 51, 54 fracción III y 68 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, toda vez que, no se consideran como gastos legalmente realizados y en consecuencia dichas erogaciones representan un gasto injustificado, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX; 64 fracciones IX, XI y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que, el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero llevar la contabilidad y el control del presupuesto, así como de intervenir en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico, para el Municipio, así como y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-009/2018 del 12 de febrero de 2018 emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 12 de febrero de 2018, mediante la cual informó que no proporciona el contrato de adquisiciones, porque no se realizó, esto mediante oficio sin número del 13 de febrero de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 13 de febrero de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y/o perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Como se desprende de la auditoría el material fue debidamente suministrado por el proveedor por tal razón es evidente que existe obligación de pago hacia el proveedor tan así que se cuenta con la factura correspondiente”. COMENTARIO: No se solventa, ya que el Ente hace referencia a la justificación del pago en base a la entrega del material y la factura, sin embargo la observación realizada es por la falta del contrato de adquisiciones con el proveedor KALISCH Fierro y Acero, S.A. de C.V., en incumplimiento a la normatividad indicada en la observación. OBSERVACIÓN 068 Del expediente técnico de la obra se determinaron erogaciones a nombre de Ferretería y Maderería del Pacífico, S.A. de C.V. por un importe de $40,675.00 por concepto de adquisición de cemento gris y materiales (varios), detectándose que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago, en inobservancia a los artículos 51, 54 fracción III y 68 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, toda vez que, no se consideran como gastos legalmente realizados y en consecuencia dichas erogaciones representan

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un gasto injustificado, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX; 64 fracciones IX, XI y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que, el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero llevar la contabilidad y el control del presupuesto, así como de intervenir en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico, para el Municipio, así como y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-009/2018 del 12 de febrero de 2018 emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 12 de febrero de 2018, mediante la cual informó que no proporciona el contrato de adquisiciones, porque no se realizó, esto mediante oficio sin número del 13 de febrero de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 13 de febrero de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y/o perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Como se desprende de la auditoría el material fue debidamente suministrado por el proveedor por tal razón es evidente que existe obligación de pago hacia el proveedor tan así que se cuenta con la factura correspondiente”. COMENTARIO: No se solventa, ya que el Ente hace referencia a la justificación del pago en base a la entrega del material y la factura, sin embargo la observación realizada es por la falta del contrato de adquisición con el proveedor Ferretería y Maderería del Pacífico, S.A. de C.V., en incumplimiento a la normatividad indicada en la observación. OBSERVACIÓN 069 Del expediente técnico de la obra se determinaron erogaciones a nombre de Pedro Rodríguez Franco por un importe de $14,000.00 por concepto de adquisición de block, detectándose que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago, en inobservancia a los artículos 51, 54 fracción III y 68 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, toda vez que, no se consideran como gastos legalmente realizados y en consecuencia dichas erogaciones representan un gasto injustificado, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX; 64 fracciones IX, XI y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que, el Presidente

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Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero llevar la contabilidad y el control del presupuesto, así como de intervenir en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico, para el Municipio, así como y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-009/2018 del 12 de febrero de 2018 emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 12 de febrero de 2018, mediante la cual informó que no proporciona el contrato de adquisiciones, porque no se realizó, esto mediante oficio sin número del 13 de febrero de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 13 de febrero de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y/o perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Como se desprende de la auditoría el material fue debidamente suministrado por el proveedor por tal razón es evidente que existe obligación de pago hacia el proveedor tan así que se cuenta con la factura correspondiente”. COMENTARIO: No se solventa, ya que el Ente hace referencia a la justificación del pago en base a la entrega del material y la factura, sin embargo la observación realizada es por la falta de contrato de adquisición con el proveedor Pedro Rodríguez Franco, en incumplimiento a la normatividad indicada en la observación. OBSERVACIÓN 070 Del análisis al expediente de obra, se detectó que no cuenta con la bitácora, en inobservancia del artículo 274 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, de la que se desprende que la ejecución de los trabajos estará a cargo del Residente de Obra que designe el Ente Público, y el cual deberá llevar una bitácora como instrumento técnico de control de obra, así como también en contravención a la obligación que los artículos 2 fracción I y 118 fracción III del reglamento antes citado le imponen al Residente de Obra, la cual consiste en dar apertura a la bitácora, así como vigilar y llevar por medio de la misma el control de los trabajos, así mismo en inobservancia de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les establece los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción X del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, el cual establece la obligación a cargo del primero de cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y al segundo, las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización.

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Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-009/2018 del 12 de febrero de 2018 emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 12 de febrero de 2018, mediante la cual informó que no proporciona la bitácora, porque no se cuenta con ella, esto mediante oficio sin número del 13 de febrero de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 13 de febrero de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “Tal y como advirtió la ASE en su revisión, no existe diferencias de obra por lo cual es inecesaria la observación”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa evidencia documental que desvirtúe la observación, toda vez que de la normatividad indicada en la observación, se desprende la obligación de la elaboración de la misma. OBSERVACIÓN 071 El Ente no realizó el acta de entrega de la obra al área responsable de la operación y mantenimiento de la misma, por lo que se contraviene lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, el cual señala que la ejecución de los trabajos estará a cargo del Ente Público, a través de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administración directa, deberán entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento y que dicha entrega deberá constar por escrito; así como en inobservancia del artículo 276 el reglamento de la ley antes citada, el cual señala que para la recepción de los trabajos los entes públicos deberán levantar un acta de recepción, así mismo en inobservancia de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les establece los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción X del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, el cual establece la obligación a cargo del primero de cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y al segundo, las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-009/2018 del 12 de febrero de 2018 emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 12 de febrero de 2018, mediante la cual informó que no proporciona el acta de entrega de la obra, porque no se realizó, esto mediante oficio sin número del 13 de febrero de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 13 de febrero de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez,

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lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en el artículo 23 fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “Se anexa acta de entrega de la obra; (Anexo 71)”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente aun y cuando en su respuesta refiere anexar la documentación que desvirtúa la observación, ésta no se encuentra adjunta a su respuesta. OBSERVACIÓN 072 Del análisis al expediente de obra, se detectó que no cuenta con reportes de laboratorio, lo anterior en contravención del artículo 118 fracción V del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, la cual establece al Residente de Obra la obligación de vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos en sus aspectos de calidad, así mismo en inobservancia de las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les establece los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción X del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, el cual establece la obligación a cargo del primero de cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y al segundo, las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-009/2018 del 12 de febrero de 2018 emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 12 de febrero de 2018, mediante la cual informó que no proporciona los reportes de laboratorio, porque no se realizaron, esto mediante oficio sin número del 13 de febrero de 2018, signado por el C. Gilberto Morales Franco en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Coyame del Sotol, Chih., recibido el 13 de febrero de 2018 por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al Ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 4, 6, 7 fracciones I, V y VI, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. RESPUESTA: “La presente observación es improcedente, puesto que se trata en su mayoría de graderío o construcción por tal razón no es necesario el reporte de laboratorio en esta obra, aunado a que la mayoría fue adquisición de fierro y material mas no concreto”. COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa evidencia documental que desvirtúe la observación, toda vez que de la normatividad indicada en la observación, se desprende la obligación de contar con las mismas.

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III.2.- COMENTARIOS DE EVALUACIÓN

Totales Documentales Planeación y Presupuestación

Proceso de Adjudicación

Ejecución y Conclusión de la Obra

56 51 16 17 18 5 $199,790.89

RESUMEN DE OBSERVACIONES

Económicas

Como resultado de la auditoría de obra practicada, se determinaron 72 observaciones, de las cuales 67 son de naturaleza procedimental y documental, y cinco económicas (1), estas por un monto de $199,790.89 correspondiente a gastos injustificados por falta de contratos. Una vez realizada la valoración a cada una de las respuestas manifestadas por el Ente, se determina que persisten 56 observaciones, de las cuales 51 son de naturaleza procedimental y documental, y cinco económicas por un monto de $199,790.89, correspondiente a gastos injustificados por falta de contratos. El total de las observaciones se indican en el resumen antes señalado. (1) Para el conteo de las observaciones, se consideran observaciones económicas los gastos injustificados, por lo que no se contabilizan como documentales, aún y cuando se localicen en alguno de estos apartados. IV.- AUDITORIAS EXTERNAS Al Ente no se le practicaron auditorías externas de obra en el periodo de revisión. Ing. Arturo Reyes Bustillos Auditor Especial en Obra Pública DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS Nombre PuestoC. Roberto Cervantes Ortega Presidente MunicipalC. Heriberto Ramírez Levario Secretario MunicipalC. Omar Romero Júarez Tesorero MunicipalC. Gilberto Morales Franco Director de Obras PúblicasC. Jenifer Júarez Santiesteban Oficial MayorC. Jacqueline González Juárez Síndica Municipal

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OPINIÓN Este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Chihuahua concluye que, la Cuenta Pública, presenta una base razonable de la gestión revisada, con salvedad de las observaciones no solventadas. Cabe destacar que el resultado de la revisión efectuada es solamente por las operaciones seleccionadas como muestra para su revisión, existiendo limitaciones al alcance del trabajo desarrollado, por lo que, respecto de aquellas que quedaron al margen de la muestra y procedimientos de auditoría seleccionados, no se libera de responsabilidad a los funcionarios del Ente. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del H. Congreso del Estado de Chihuahua, a través de la Comisión de Fiscalización, el presente Informe Técnico de Resultados, para los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E

C.P. ARMANDO VALENZUELA BELTRÁN

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

“2018, Año del centenario del natalicio de José Fuentes Mares”

“2018”, Año de la Familia y los Valores.” ICE/ARB/JRMC

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