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C de PP vs CPP Jorge Luis Reyes Huamán

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C de PP vs CPP

Jorge Luis Reyes Huamán

EL NCPP

La función del nuevo diseño procesal penal

peruano, busca la redefinición del conflicto

producido por la comisión de hecho que constituye

delito

LA LITIGACIÓN ORAL

La litigación oral es un ejercicio profundamente estratégico en la que cada parte (Fiscal y Defensor)

diseña su caso y desarrolla una estrategia en aras de para hacer prevalecer su versión ante el Juez. Es en

este contexto donde surge la teoría del caso

Etapas del proceso de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales y el nuevo Código Procesal Penal

Código de Procedimientos Penales

La primera etapa del proceso penal, la «instrucción»

La segunda etapa del proceso penal es el juicio oral,

Código Procesal Penal

La primera es la llamada investigación preparatoria

La segunda etapa es llamada etapa intermedia

La tercera y última etapa, llamada juzgamiento

Actores que intervienen en el Proceso Penal

El Fiscal es el encargado de la investigación preliminar, con la importante diferencia de que ésta no forma parte del proceso penal propiamente dicho y, por consiguiente, sus conclusiones serán consideradas sólo como información relevante para el juez instructor

El Fiscal se constituye como el único responsable de las investigaciones para eterminar la apertura o no de la acusación penal contra el imputado

EL FISCAL

Noticia Criminal / Denuncia

Diligencias Preliminares

Calificación:

•Denuncia

•Informe Policial

•Diligencias Preliminares

Disposiciones:

•De Archivo

•Formalización y Continuación de Investigación

Diligencias de la Investigación Preparatoria

FISCALIA

el juez se dedica sólo al juzgamiento y no a la

investigación. Así, el juez, para efectos de la probanza de los

hechos, sólo se pronuncia sobre las medidas limitativas de derechos que requieran

orden judicial.

El juez instructor volverá a efectuar el íntegro de la

investigación realizada por el fiscal y en el marco del

proceso penal, podrá coincidir o discrepar con lo establecido

por el fiscal. EL JUEZ

Medidas limitativas de derechos o coerción procesal

•Personales

•Reales

Rol de Tutela

Búsqueda de pruebas y restricción de derechos

Procedencia o improcedencia de diligencias de investigación

Prueba anticipada

Audiencia de Control de Plazos

JUEZ DE LA INV. PREPARATORIA

•Audiencia de Control del Requerimiento de Sobreseimiento.

Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento

•Audiencia de control de la acusación

Acusación

Notificación de la Acusación a los otros sujetos procesales, objeciones y pedidos

Auto de Enjuiciamiento

JUEZ DE LA INV. PREPARATORIA

Ventajas del nuevo modelo

Oralidad

Garantiza la inmediación

Promueve la publicidad

del proceso penal

Permite la transparencia

Separación de funciones

• La delimitación de las funciones que establece el NCPP, otorgándoles a los fiscales la labor de investigar y a los jueces la de juzgar, ha permitido evitar supuestos de duplicidad de funciones y lograr mayor eficiencia y especialización en la tarea de administrar justicia

Celeridad

• Las partes procesales deben exponer sus argumentos de manera oral. Así, los escritos —denuncias, contestaciones, presentación de pruebas y demás—, que exigían a los jueces horas de lectura y a las partes días de trabajo, han perdido toda vigencia y ya no suponen una demora innecesaria

Características de la Reforma

Reforma y modelo

acusatorio, garantizador

Principalidad del juicio público y

oral

Fases preparatoria e intermedia

Oralidad e inmediación

Ponderación en el Proceso

Afirmaciones de las partes y

probanza de lo afirmado

Presunción de inocencia y actividad

probatoria

Información, aporte de la

misma. Diferencia entre actos de investigación y

actos de prueba

Valoración judicial del resultado de la

actividad probatoria