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C/ AGAPITO MARTINEZ Nº 12

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C/ AGAPITO MARTINEZ Nº 12 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

 

 

 

 

 

 

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LOCAL I ZAC ION  7 :  C/EDUARDO  COSTA ,  Nº  21  

   

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c/ EDUARDO COSTA Nº 21 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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LOCAL I ZAC ION  8 . 1 :  C/HNOS  VELASCO   LÓPEZ ,  Nº  12  

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LOCAL I ZAC ION  8 . 2 :  C/ALBERQU I L LA  POL IN ,  Nº  1  

 

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 c/ HERMANOS VELASCO LÓPEZ Nº 12  c/ ANGEL ALBERQUILLA POLIN Nº 1   

 

 

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DOCUMENTACION  ESCRITA:    

NORMATIVA  URBANISTICA  VIGENTE    

(De r i vada   de   l a   MODIF I CAC ION   PUNTUAL   1/2013 ,  r e f e r i da   a   l a   F LEX IB I L I ZAC ION   DE   USOS   DE   LAS  NNSS/97  V IGENTES )   /  Pub l i c a c i ó n :  BOCM  de l   1 3 / 0 6 / 2 0 1 6  

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CAPITULO 4. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS.

ART. 4.10. CONJUNTO CON PROYECTO

4.10.1. Definición

a) Corresponde a zonas desarrolladas o a desarrollar conforme a un Proyecto

unitario anterior a la vigencia de las presentes Normas Subsidiarias, en las

que regirán las condiciones de uso propias del proyecto original.

b) En los casos en que el proyecto original careciese de regulación de usos, será

de aplicación la limitación correspondiente al uso pormenorizado de la zona

donde se encuentra situado.

c) Se admitirá una sustitución de uso cuando admitiéndose por la Ordenanza de

la zona, sea compatible con el uso residencial, sin la necesidad de

formulación de Normas Complementarias o Plan Especial alguno.

d) El mantenimiento de las condiciones originales de uso, no obliga a mantener

el reparto de porcentajes de usos derivados de la normativa original

(comercial-residencial) pudiendo incrementar unos u otros libremente (o la

desaparición de unos de ellos) siempre y cuando se respeten los parámetros

básicos de aprovechamiento (edificabilidad y ocupación) de la licencia

concedida. El cambio de uso derivado de la presente norma, podrá

materializarse con la misma tipología edificatoria correspondiente al

volumen del proyecto original.

CAPITULO 11. ZONAS DE ORDENANZAS EN SUELO URBANO.

ART. 11.5. ZONA 5. CONJUNTO CON PROYECTO. CP.

11.5.1. Definición y concepto.

A. Estas zonas delimitan aquellas áreas urbanas actualmente consolidadas que

cumplen alguno o varios de los supuestos siguientes:

A.1. Situaciones consolidadas con anterioridad a las Normas Subsidiarias

vigentes y que no son directamente asimilables a las ordenanzas

previstas por las presentes Normas Urbanísticas, ya sea con

desarrollo de las anteriores Unidades de Actuación (UA) o en

aplicación de licencia directa.

A.2. Fueron concebidas y ejecutadas conforme a un Proyecto técnico

específico, generalmente de conjunto, presentando en consecuencia,

una homogeneidad propia, tanto en los aspectos de ordenación

urbanística y viaria como en los arquitectónicos.

A.3. Proceden de ajustar las determinaciones de alguna figura de

planeamiento o instrumento de desarrollo, anteriormente vigente

que queda sustituida por las presentes Normas Subsidiarias. Pueden

constituir por lo tanto trozos de Planes Parciales consolidados.

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A.4. Excepcionalmente su desarrollo puede estar pendiente de ejecutar

una licencia anteriormente concedida que por diversas

circunstancias no se ha materializado y no se ha realizado el

preceptivo expediente de caducidad.

B. Constituyen unidades de ordenación en sí mismas que las Normas

Subsidiarias integran con sus propias características.

C. Estos conjuntos incluyen tipologías tanto de vivienda unifamiliar como

multifamiliar o colectiva, constituidos generalmente como comunidad de

propietarios (proindivisos) con zonas comunes: espacios libres, viarios

privados, etc. que computan a efectos de la parcela mínima.

11.5.2. Condiciones de parcelación

La parcela mínima será la catastral existente en el momento de la aprobación

inicial de las presentes Normas Subsidiarias, sin que quepa posibilidad de

agregaciones o segregaciones posteriores. Por lo tanto se mantiene y legaliza

la parcelación actual.

11.5.3. Condiciones de volumen y posición

A. Alineaciones y retranqueos

El espacio público y viario que delimita las alineaciones actuales

mantendrá su uso actual o lo mejorará, de acuerdo con las determinaciones

que en su caso señalen las presentes Normas Subsidiarias.

B. Mantenimiento de las condiciones de edificación1

B.1. Se mantienen las condiciones de volumen concedidas en el

momento de la obtención de la licencia original.

B.2. Las condiciones que se establecen de volumen edificable y posición

de la edificación, son las actualmente correspondientes a dicha

licencia, no pudiendo variarse por tanto en casos de sustitución o

reconstrucción de un edificio perteneciente al conjunto.

B.3. En caso de demolición total o parcial del conjunto se estará a las

condiciones de volumen de la zona donde está incluido el mismo.

B.4. Solo podrán modificarse las condiciones de edificación, y de uso, a

excepción del caso de demolición del apdo. B3) anterior, y sin

superar los parámetros de la Ordenanza de Zona, mediante un Plan

Especial que contemple el alcance de las mismas en la totalidad del

ámbito del conjunto correspondiente, a salvo de tramitación de una

modificación o revisión del planeamiento general, que por su mayor

rango, haría innecesaria la tramitación del citado Plan Especial.

1 El ámbito de los Conjuntos con Proyecto se definen normalmente en los planos a Escala 1/1.000 con la sigla correspondiente de

zona: CP/5. En los planos 1/2.000 se señala, mediante trama superpuesta sobre aquella la correspondiente a la zona -y por derivación la ordenanza- de aplicación sustitutoria o complementaria.

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11.5.4. Condiciones de uso.

A. La presente ordenación consolida los usos actualmente existentes en la

edificación, sin perjuicio de que algunos deban adoptar determinadas

medidas correctoras.

B. Cumplirá en todo caso lo expresado en el Art. 4.10.1 y en el CUADRO A

del Anexo a este Capítulo.

11.5.5. Normas Complementarias

A. El Ayuntamiento podrá elaborar Normas u Ordenanzas Complementarias,

referidas a uno o varios de estos conjuntos, para regular en su caso, las

posibilidades de obras de reforma o ampliación, así como las condiciones

de sustitución.

B. Entre tanto no se elaboren dichas Normas, las obras de reforma en el caso

de usos residenciales, no supondrán la ampliación o modificación de la

envolvente o sólido capaz del Proyecto de origen.

C. Para aquellos casos singulares en los que el conjunto está pendiente de

finalización con arreglo a la licencia primitiva podrá autorizarse

modificaciones siempre y cuando suponga una disminución respecto el

techo edificable primitivo igual o superior al 20%, sin perjuicio del

cumplimiento de los apdos. A) y B) anteriores.

 

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PROPUESTA  DE  MODIFICACION  

DOCUMENTACION  TECNICA  NORMATIVA  

CONCEJALIA DE URBANISMO / MAYO / 2017 

REDACTOR: ALBERTO ALONSO BERCERO / ARQUITECTO MUNICIPAL 

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DOCUMENTACION  GRAFICA:  LOCALIZACIONES    

NORMAT IVA  URBANIST I CA  MODIF I CADA  

( S E   MAN T I E N E   L A   C A L I F I C A C I Ó N   D E   L O S   E S P A C I O S   L I B R E S  

CO R R E S P OND I E N T E S   A   T ODA S   L A S   L O C A L I Z A C I ON E S ,   C O I N C I D E N T E  

CON   L O S   P L ANO S   I N F O RMA T I V O S ,   E X C E P T O   P A R A   L A   1   Y   L A   6  

C U YO S   P L ANO S  D E  ORD ENA C I ON  MOD I F I C A DO S   S E  AD J UN T AN )  

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LOCAL I ZAC ION  1 :  C/   J E SUSA   LARA ,  Nº  11  

P L ANO  D E  D E L IM I T A C I O N   Y  A L I N E A C I ON E S  A   E S C A L A   1 : 1 0 0 0  

P L ANO  D E   Z ON I F I C A C I O N   Y  G E S T I O N  A   E S C A L A   1 : 2 0 0 0  

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LOCAL I ZAC ION  6 :  C/  AGAP ITO  MART INEZ ,  Nº  12  

P L ANO  D E  D E L IM I T A C I O N   Y  A L I N E A C I ON E S  A   E S C A L A   1 : 1 0 0 0  

P L ANO  D E   Z ON I F I C A C I O N   Y  G E S T I O N  A   E S C A L A   1 : 2 0 0 0  

 

 

 

 

 

 

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DOCUMENTACION  ESCRITA:    

NORMAT IVA  URBANIST I CA  MODIF I CADA  

C A P I T U L O   4 :   COND I C I O N E S   P A R T I C U L A R E S  D E   L O S  U SO S :    

A R T .   4 . 1 0 .   CON J UN TO   CON   P RO Y E C T O    

C A P I T U L O   1 1 :   Z ONA S  D E  ORD ENA Z A   E N   S U E L O  UR B ANO  

A R T .   1 1 . 5 .   Z ONA   5 .   CON J UN T O   CON   P R O Y E C T O   C P  

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4.10.1. Definición

a) Corresponde a zonas desarrolladas o a desarrollar conforme a un Proyecto

unitario anterior a la vigencia de las presentes Normas Subsidiarias, en las

que regirán las condiciones de uso propias del proyecto original.

b) En los casos en que el proyecto original careciese de regulación de usos, será

de aplicación la limitación correspondiente al uso pormenorizado de la zona

donde se encuentra situado.

c) Se admitirá una sustitución de uso cuando admitiéndose por la Ordenanza de

la zona, sea compatible con el uso residencial, sin la necesidad de

formulación de Normas Complementarias o Plan Especial alguno.

d) El mantenimiento de las condiciones originales de uso, no obliga a mantener

el reparto de porcentajes de usos derivados de la normativa original

(comercial-residencial) pudiendo incrementar unos u otros libremente (o la

desaparición de unos de ellos) siempre y cuando se respeten los parámetros

básicos de aprovechamiento (edificabilidad y ocupación) de la licencia

concedida. El cambio de uso derivado de la presente norma, podrá

materializarse con la misma tipología edificatoria correspondiente al

volumen del proyecto original.

e) Tampoco será necesario el mantenimiento de las plazas de aparcamiento cuya

implantación fuera obligada por la aplicación de una ordenanza de zona

según la licencia original, de tal manera que el uso y titularidad de dichas

plazas se consideran desvinculadas de aquella, pudiendo aplicarse este

precepto aunque no figure expresamente la calificación CP/5 sobre el

conjunto edificado considerado, pero resulte asimilable por aplicación de la

definición del Apdo. a)

ART. 11.5. ZONA 5. CONJUNTO CON PROYECTO. CP.

11.5.1. Definición y concepto.

A. Estas zonas delimitan aquellas áreas urbanas actualmente consolidadas que

cumplen alguno o varios de los supuestos siguientes:

A.1. Situaciones consolidadas con anterioridad a las Normas Subsidiarias

vigentes y que no son directamente asimilables a las ordenanzas

previstas por las presentes Normas Urbanísticas, ya sea con

desarrollo de las anteriores Unidades de Actuación (UA) o en

aplicación de licencia directa.

A.2. Fueron concebidas y ejecutadas conforme a un Proyecto técnico

específico, generalmente de conjunto, presentando en consecuencia,

una homogeneidad propia, tanto en los aspectos de ordenación

urbanística y viaria como en los arquitectónicos. La calificación

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como CP/5 en los planos, es de naturaleza no limitativa, pudiendo

considerar caso por caso para parcelas o conjuntos edificados

asimilables al concepto de dicha Ordenanza, a efectos de la

regulación de usos, debiendo ser en todo caso compatible con la

ordenanza de zona asignada.

A.3. Proceden de ajustar las determinaciones de alguna figura de

planeamiento o instrumento de desarrollo, anteriormente vigente

que queda sustituida por las presentes Normas Subsidiarias. Pueden

constituir por lo tanto trozos de Planes Parciales consolidados.

A.4. Excepcionalmente su desarrollo puede estar pendiente de ejecutar

una licencia anteriormente concedida que por diversas

circunstancias no se ha materializado y no se ha realizado el

preceptivo expediente de caducidad.

B. Constituyen unidades de ordenación en sí mismas que las Normas

Subsidiarias integran con sus propias características.

C. Estos conjuntos incluyen tipologías tanto de vivienda unifamiliar como

multifamiliar o colectiva, constituidos generalmente como comunidad de

propietarios (proindivisos) con zonas comunes: espacios libres, viarios

privados, etc. que computan a efectos de la parcela mínima.

11.5.2. Condiciones de parcelación

La parcela mínima será la catastral existente en el momento de la aprobación

inicial de las presentes Normas Subsidiarias, sin que quepa posibilidad de

agregaciones o segregaciones posteriores. Por lo tanto se mantiene y legaliza

la parcelación actual.

11.5.3. Condiciones de volumen y posición

A. Alineaciones y retranqueos

El espacio público y viario que delimita las alineaciones actuales

mantendrá su uso actual o lo mejorará, de acuerdo con las determinaciones

que en su caso señalen las presentes Normas Subsidiarias.

B. Mantenimiento de las condiciones de edificación2

B.1. Se mantienen las condiciones de volumen concedidas en el

momento de la obtención de la licencia original.

B.2. Las condiciones que se establecen de volumen edificable y posición

de la edificación, son las actualmente correspondientes a dicha

2 El ámbito de los Conjuntos con Proyecto se definen normalmente en los planos a Escala 1/1.000 con la sigla correspondiente de

zona: CP/5. En los planos 1/2.000 se señala, mediante trama superpuesta sobre aquella la correspondiente a la zona -y por derivación la ordenanza- de aplicación sustitutoria o complementaria.

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licencia, no pudiendo variarse por tanto en casos de sustitución o

reconstrucción de un edificio perteneciente al conjunto.

B.3. En caso de demolición total o parcial del conjunto se estará a las

condiciones de volumen de la zona donde está incluido el mismo.

B.4. Solo podrán modificarse las condiciones de edificación, a excepción

del caso de demolición del apdo. B3) anterior, y sin superar los

parámetros de la Ordenanza de Zona, mediante un Plan Especial que

contemple el alcance de las mismas en la totalidad del ámbito del

conjunto correspondiente, a salvo de tramitación de una

modificación o revisión del planeamiento general, que por su mayor

rango, haría innecesaria la tramitación del citado Plan Especial.

11.5.4. Condiciones de uso.

A. La presente ordenación consolida los usos actualmente existentes en la

edificación, sin perjuicio de que algunos deban adoptar determinadas

medidas correctoras.

B. Se tendrá en cuenta la regulación de usos del Art.4.10.1, apdos: b), c), d) e)

C. A efectos de la aplicación del apdo. e) citado en el Apdo. anterior, las

plazas de aparcamiento de titularidad privada y uso público pasarán a

considerarse espacios libres de uso y dominio público, con la calificación

correspondiente a la subzona El/9.5, establecida en el Art.11.9.1.B) del

presente Capítulo: denominada “Anexo a viario”, u otra calificación que

se considere conveniente, siempre y cuando dicho cambio de calificación

se apruebe mediante una modificación del planeamiento general con

arreglo al procedimiento que resulte legalmente exigible.

D. Cumplirá en todo caso lo expresado en el Art. 4.10.1 y en el CUADRO A del

Anexo a este Capítulo.

11.5.5. Normas Complementarias

A. El Ayuntamiento podrá elaborar Normas u Ordenanzas Complementarias,

referidas a uno o varios de estos conjuntos, para regular en su caso, las

posibilidades de obras de reforma o ampliación, así como las condiciones

de sustitución.

B. Entre tanto no se elaboren dichas Normas, las obras de reforma en el caso

de usos residenciales, no supondrán la ampliación o modificación de la

envolvente o sólido capaz del Proyecto de origen.

C. Para aquellos casos singulares en los que el conjunto está pendiente de

finalización con arreglo a la licencia primitiva podrá autorizarse

modificaciones siempre y cuando suponga una disminución respecto el

techo edificable primitivo igual o superior al 20%, sin perjuicio del

cumplimiento de los apdos. A) y B) anteriores.