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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2017 - Año de las Energías Renovables

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: S01:0195118/2013 OPI 237

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Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564Date: 2017.07.25 13:06:48 -03'00'

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2017 - Año de las Energías Renovables

Resolución

Número:

Referencia: EXP-S01:0195118/2013 - OPINIÓN CONSULTIVA (OPI. 237)

VISTO el Expediente Nº S01:0195118/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONÓMIA YFINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que en las operaciones de concentración económica en las que intervengan empresas cuya envergaduradetermine que deban realizar la notificación prevista en el Artículo 8° de la Ley N° 25.156, procede supresentación y tramitación por los obligados ante la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en virtud de lo dispuesto y por la integración armónica de los Artículos6º a 16 y 58 de dicha ley.

Que, con fecha 9 de septiembre de 2013, las firmas GRUPO COPPEL S.A. DE C.V. y COPPELAMÉRICA S.A. DE C.V. se presentaron ante la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIOINTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, solicitando el dictado deuna Opinión Consultiva respecto de si la operación denunciada encuadra dentro de los términos delArtículo 6º de la Ley Nº 25.156.

Que la operación traída a consulta consiste en la adquisición por parte de las firmas GRUPO COPPEL S.A.DE C.V. y COPPEL AMÉRICA S.A. DE C.V. del CIEN POR CIENTO (100 %) del capital social de lafirma PERTI S.A.

Que, una vez conformada la adquisición, la firma GRUPO COPPEL S.A. DE C.V. adquiere el DIEZ PORCIENTO (10 %) del capital social de la firma PERTI S.A. y la firma COPPEL AMÉRICA S.A. DE C.V. elNOVENTA POR CIENTO (90 %) restante, cuya operación se celebró el día 5 de septiembre de 2013.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ha emitido su Dictamen N° 160de fecha 25 de julio de 2017 aconsejando al señor Secretario de Comercio del disponer que la operacióntraída a consulta no queda sujeta al control previo previsto por el Artículo 8º de la Ley Nº 25.156 y no debeser notificada, asimismo hacer saber a los consultantes que la opinión consultiva ha sido emitida valorandocomo sustento fáctico la descripción realizada en los escritos obrantes en el expediente de referencia, por lo

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que, si los hechos relatados fueran falsos o incompletos, ello tornaría inaplicables los conceptos allívertidos.

Que el suscripto comparte los términos del citado dictamen, al cual cabe remitirse en honor a la brevedad,incluyéndose como Anexo de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado laintervención que le compete.

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en losArtículos 18 y 58 de la Ley N° 25.156, los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y susmodificaciones, 718 de fecha 27 de mayo de 2016 y la Resolución N° 26/06 de la ex SECRETARÍA DECOORDINACIÓN TÉCNICA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Excéptuase al control previo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.156 laoperación traída a consulta por las firmas GRUPO COPPEL S.A. DE C.V. y COPPEL AMÉRICA S.A. DEC.V.

ARTÍCULO 2°.- Hácese saber a las consultantes que la opinión consultiva ha sido emitida valorando comosustento fáctico la descripción realizada en los escritos obrantes en el expediente citado en el Visto, por loque si los hechos relatados fueran falsos o incompletos, ellos tornarían inaplicables los conceptos allívertidos.

ARTÍCULO 3°.- Considérase al Dictamen N° 160 de fecha 25 de julio de 2017, emitido por la COMISIÓNNACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de laSECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que, como Anexo IF-2017-15342277-APN-DR#CNDC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las firmas interesadas.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese y archívese.

Digitally signed by BRAUN MiguelDate: 2017.08.01 19:05:40 ARTLocation: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDEDN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564Date: 2017.08.01 19:05:47 -03'00'