bronce de contrebia y bronce de ascoli

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86 tiempo residente en la Península. Con menciones concretas a los Piri- neos, Zaragoza o Calatayud antiguas, etc., están las cartas XXVII (87- 89), de Ausonio, y X (231 ss.), del futuro San Paulino. Noticias puramente históricas de cronistas posteriores, pero que —según se decida o no hacer alguna incursión al latín de esos tiempos, hasta el siglo VII— se refieren a los siglos III a V hay en Gregorio de Tours, Hidacio e Isidoro, sobre todo (aunque- no únicamente). Las refe- rencias se verán ubi supra dixi, pág. 142. Para el apoyo concreto al comentario histórico (omito, naturalmente, todo lo que no sea específico para esta ponencia, que no trata de enseflai' cómo se comenta un documento histórico o historiográfico) hay que refe- rirse a obras de los últimos ocho o diez años tales como Los-Aragoneses (istmo, Madrid, 1977, E. FERNANDEZ, dir.); Gran Enciclopedia Arago- nesa (Unali, Zaragoza, ss. vv. Hay más de trescientas entradas para el mundo antiguo, sin contar la arqueología. Véanse los índices del vol. XIII); Aragón en su historia (C.A.I.. Zaragoza, 1983, A. CANELLAS, dir.); Historia de los Pueblos de España. Los territorios antiguos de la Corona de Aragón (Argos Vergara, Barcelona, 1984, el cap. de Anti- güedad, de G. F ATAS) e Historia de Aragón (Guara, Zaragoza, en curso, A. BELTRAN, dir., vols. I-II, ya aparecidos en 1986). Referencias más especializadas hay en el Atlas de Prehistoria y Arqueología Aragonesa (A. BELTRAN, dir.. Institución «Femando el Católico», Zaragoza, 1980) y en las Cartas Arqueológicas de Teruel (P. ATRIAN et alii.) y Huesca (A. DOMINGUEZ et alii.), editadas, respectivameote, en 1980 y 1984, por el Ministerio de Cultura. 3. LAS FUENTES EPIGRAFICAS Su interés, es absolutamente excepcional por dos motivos distintos: el primero, intrínseco, es el de que las culturas clásicas fueron, en frase feliz de L. ROBERT, civilizaciones epigráficas. La epigrafía (inscripciones sobre material duradero, básicamente) es algo omnipresente en la vida romana y abarca, de hecho, todos los campos de; la vida pública y privada. La masa de epígrafes latinos clásicos es de cenuinas de millar (de decenas, 87 en Hispania) y, sin su existí'.ncia, nuestro conocimiento del mundo roma- no se vería muy fuertemente mermado: dedicatorias funerarias, votivas, religiosas y potíticas, conmemoraciones de las munificencias de los per- sonajes de reUeve general o local, biografías oficiales, lemas electorales, etc., han posibilitado estudios de gran trascendencia en todos los planos. Nuestra zona no es, todavía, un área que destaque por la cantidad de sus inscripciones pero, en cambio, sí destaca (y francamente) por su calidad: esto es, por la rarez;a de alguno de los ejemplares que son, prácti- camente, únicos en cuanto a que iluminan sobre fenómenos exclusiva- mente conocidos, para todo el orbe romano, a causa de alguna de estas inscripciones. Dejando a un lado la muy nutrida colección de inscrip- ciones ibéricas y celtibéricas y sólo a título de ejemplo, señalamos aquí cuatro casos representaüvos, utilizables en una clase de latín de B.U.P.: a) Li Bronce de Contrebia (tabula Contrebiensis o iudicium Contre- biense). De Botorrita, Zaragoza. En el Museo de Zaragoza. 1. Senatus Contrebie[n]sis quei tum aderunt iudices sunto. Seipar[ret agjrum quem Salluienses 2. [ab Sosinest]ane[is]emer unt rivifaciendi aquaive ducendae causa de re agitur Sosinestanos 3. [iure suo Sajlluiensibus vendidisse invitéis AUavonensibus; tum sei ita [plarret eei iudices iudicent 4. eum agrum qua de re agitur Sosinestanos Salluiensibus iure suo vendidisse; sei non P^r^[e]t iudicent 5. iur[e] suo non vendidi[sse] 6. Eidem quei supra scriptei [sunt] iudices sunto. Sei Sosin^^hna ceivitas es^K tum, qua Salluiensis 7. novissüme publice epala^unt qua de re agitur, sei [i]ntrá eos palos Salluiensis rivom per agrum 8. publicum Sosinestanorum iure suo faceré licere[te] aut sei per agrum Preivatum Sosinestanorum 9. qua rivom fieri oporteret rivom iure suo Sallu'^Jn]^^^'^ faceré liceret dum quanti is a[ger] aestuma^[s]

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Page 1: Bronce de Contrebia y Bronce de Ascoli

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tiempo residente en la Península. Con menciones concretas a los Piri­neos, Zaragoza o Calatayud antiguas, etc., están las cartas XXVII (87-89), de Ausonio, y X (231 ss.), del futuro San Paulino.

Noticias puramente históricas de cronistas posteriores, pero que —según se decida o no hacer alguna incursión al latín de esos tiempos, hasta el siglo V I I — se refieren a los siglos II I a V hay en Gregorio de Tours, Hidacio e Isidoro, sobre todo (aunque- no únicamente). Las refe­rencias se verán ubi supra dixi, pág. 142.

Para el apoyo concreto al comentario histórico (omito, naturalmente, todo lo que no sea específico para esta ponencia, que no trata de enseflai' cómo se comenta un documento histórico o historiográfico) hay que refe­rirse a obras de los últimos ocho o diez años tales como Los-Aragoneses (istmo, Madrid, 1977, E. FERNANDEZ, dir.); Gran Enciclopedia Arago­nesa (Unali, Zaragoza, ss. vv. Hay más de trescientas entradas para el mundo antiguo, sin contar la arqueología. Véanse los índices del vol. XIII); Aragón en su historia (C.A.I.. Zaragoza, 1983, A. CANELLAS, dir.); Historia de los Pueblos de España. Los territorios antiguos de la Corona de Aragón (Argos Vergara, Barcelona, 1984, el cap. de Anti­güedad, de G. F ATAS) e Historia de Aragón (Guara, Zaragoza, en curso, A. BELTRAN, dir., vols. I - I I , ya aparecidos en 1986). Referencias más especializadas hay en el Atlas de Prehistoria y Arqueología Aragonesa (A. BELTRAN, dir.. Institución «Femando el Católico», Zaragoza, 1980) y en las Cartas Arqueológicas de Teruel (P. ATRIAN et alii.) y Huesca (A. DOMINGUEZ et alii.), editadas, respectivameote, en 1980 y 1984, por el Ministerio de Cultura.

3. LAS FUENTES EPIGRAFICAS

Su interés, es absolutamente excepcional por dos motivos distintos: el primero, intrínseco, es el de que las culturas clásicas fueron, en frase feliz de L. ROBERT, civilizaciones epigráficas. La epigrafía (inscripciones sobre material duradero, básicamente) es algo omnipresente en la vida romana y abarca, de hecho, todos los campos de; la vida pública y privada. La masa de epígrafes latinos clásicos es de cenuinas de millar (de decenas,

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en Hispania) y, sin su existí'.ncia, nuestro conocimiento del mundo roma­no se vería muy fuertemente mermado: dedicatorias funerarias, votivas, religiosas y potíticas, conmemoraciones de las munificencias de los per­sonajes de reUeve general o local, biografías oficiales, lemas electorales, etc., han posibilitado estudios de gran trascendencia en todos los planos.

Nuestra zona no es, todavía, un área que destaque por la cantidad de sus inscripciones pero, en cambio, sí destaca (y francamente) por su calidad: esto es, por la rarez;a de alguno de los ejemplares que son, prácti­camente, únicos en cuanto a que iluminan sobre fenómenos exclusiva­mente conocidos, para todo el orbe romano, a causa de alguna de estas inscripciones. Dejando a un lado la muy nutrida colección de inscrip­ciones ibéricas y celtibéricas y sólo a título de ejemplo, señalamos aquí cuatro casos representaüvos, utilizables en una clase de latín de B.U.P.:

a) Li Bronce de Contrebia (tabula Contrebiensis o iudicium Contre-biense).

De Botorrita, Zaragoza. En el Museo de Zaragoza.

1. Senatus Contrebie[n]sis quei tum aderunt iudices sunto. Seipar[ret agjrum quem Salluienses

2. [ab Sosinest]ane[is]emer unt rivifaciendi aquaive ducendae causa de re agitur Sosinestanos

3. [iure suo Sajlluiensibus vendidisse invitéis AUavonensibus; tum sei ita [plarret eei iudices iudicent

4. eum agrum qua de re agitur Sosinestanos Salluiensibus iure suo vendidisse; sei non P^r^[e]t iudicent

5. iur[e] suo non vendidi[sse] 6. Eidem quei supra scriptei [sunt] iudices sunto. Sei Sosin^^hna

ceivitas es^K tum, qua Salluiensis 7. novissüme publice epala^unt qua de re agitur, sei [i]ntrá eos palos

Salluiensis rivom per agrum 8. publicum Sosinestanorum iure suo faceré licere[te] aut sei per agrum

Preivatum Sosinestanorum 9. qua rivom fieri oporteret rivom iure suo Sallu'^Jn]^^^'^ faceré liceret

dum quanti is a[ger] aestuma^[s]

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10. esset, qua rivos duceretur, Salluienses p ^^"•f^^am solverent, tum, sei ita [plarre', eei iudices iudicení

11. Salluiensibus rivom iure suo faceré licer[e]; ^ei non parret iudicent iure suo faceré non licere.

12. Sei iudicarent Salluiensibus rivom faceré licere, tum quos magistratus Contrebiensis quinqué

13. exsenatu suo dederit eorum arbitratu pro agro previato q[u]a rivos ducetur Salluienses

14. publice pequiniam solvonto. Iudicium addeixit C.f. Flaccus imperator.

15. Sent^^^[ia]m ^eixerunt: quod iudicium nostrum est qua de re agitur secundum Salluienses iudicamus. Quo^eflres

16. iud[ic]a^a^[t magp^[t]''atus Contrebienses heisce fuerunt.Lubbus Urdinocum Letondonis f. praetor; Lesso Siriscum

IV.Lubbi f. [majgistratu^; Babbus Bolgondiscum Ablonis f. magistratus; Segilus Annicum Lubi f. magistratus;

18. [- -]atu[ -Julovicum UxealLf. magistratus; Ablo Tindilicum Lubbif. magistratus. Cassuam Sallui[ensium]

19. defe'^ldp'- - -]assius [-Jeiharf Salluiensis. Caussam AUavonensium defendit Turibas Teitabasf.

20. lAllavo]^[enf[is]. ^ctum [C]ontrebiae Balaiscae eidibus Maieis, L . Comelio Cn. Octavio consulib^fs].

* exsenatu (sic).

Nota: Se han paesto entre fl las letras desaparecidas y en escritura elevada las de

lectura difícil. El nexo se indica con _ y con [- -] las letras que se supone hubo

originalmente.

La traducción que hemos propuesto para este epígrafe es así: «Sean jueces quienes del Senado Clontrebiense se hallaren presentes.

Si resulta probado que el terreno que los saluienses [de Salduie, Zaragoza actual] compraron a los sosinestanos [no identificados] para construir una canalización o hacer una traída de aguas —de cuyo asunto se litiga—, lo vendieron los sosinestanos con pleno derecho a los saluienses, [aun]

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contra la voluntad de los alavonenses [de Alaun, Alagón]. En tal caso, si así resulta probado, sentencien estos jueces que el terreno —de cuyo asun­to se litiga— lo vendieron los sosinestanos a los saluienses con pleno derecho; si resulta probado que no, sentencien que no lo vendieron con pleno derecho».

«Sean jueces los mismos suprascritos. Si fuera de aplicación el dere­cho ciudadano a Sosinesta [se trata de una fictio iuris , a la que recurría el Derecho romano cuando se litigaba con una localidad cuyo derecho estaba abolido por conquista, etc., lo que parece era el caso de Sosinest^, en­tonces, en el lugar en que, muy recientemente, los saluienses, de modo oficial, colocaron estacas —asunto sobre el que versa esta causa—, [juzguen] si podían los saluienses con pleno derecho hacer la canalización a través de un terreno piíblico de los sosinestanos, por el interior de esos mojones. O si los saluienses podían, con pleno derecho, hacer la canaliza­ción a través de un terreno privado de los sosinestanos, por el cual tendría que discturir la canalización, a condición de que [en tal caso] pagaran dinero en la cuantía en que fuera tasado el terreno por el que discurriría la canalización. En tal caso y si así resulta probado, sentencien estos jueces que los saluienses pueden hacer la canalización con pleno derecho. Si no resulta probado, sentencien que no pueden hacerlo con pleno derecho».

«Si sentenciaran que los saluienses podían hacer la canalización, que los saluienses paguen entonces corporaüvamente por el campo privado a ü-avés del cual discurrirá la canalización, de acuerdo con el arbitraje de cinco [miembros] que la magistratura conü-ebiense designe [a tal fin] de su Senado».

«Sancionó aprobatoriamente este procedimiento judicial Cayo Vale­rio Placeo, Hijo de Cayo, general en jefe [era el procónsul de la Provincia Hispania Citerior]». •

«Manifestaron los jueces esta opinión: Puesto que poseemos la facul­tad de juzgar, fallamos, en el asunto de que se litiga, a favor de los sa­luienses».

«Cuando este asunto fue juzgado, éstos fueron los magistrados con­trebienses: Lubbo, de los Urdinos, hijo de Lelondo, pretor [de Contrebia]. Lesso, de los Sirisos, hijo de Lubbo, magistrado. [Siguen los demás jueces]. La causa de los saluienses la defendió ...asió, hijo de ...eihar.

Page 3: Bronce de Contrebia y Bronce de Ascoli

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saluiense. La causa de los alavonenses la defendió Turibas, hijo de Teitabas, alavonense».

«Actuado en Contrebia Balaisca [sic], en los Idus de mayo, siendo cónsules Lucio Comelio [Cinna. Se trata del famoso Cinna.] y Cneo Octavio». [Esto es, el 1.5 de mayo del 87 a. de C]

b) El Bronce de Ascoli

(Piceno, Italia. En el Museo Capitolino de Roma. Se transcribe con todas las letras que faltan ya suplidas, sin notación especial. Añado sig­nos de puntuación. Lo Uanscribo de Dessau, I.L.S.. 8888).

1. Cn. Pómpelas Sex.f. imperator virtutis caussa 2. eqidtes Hispanos ceives Romanos fecit in castréis apud Asculum

a.d. XIVk.Dec. 3. ex le ge lulia. In consiliofuerunt: 4. L . Gellius L . F. Tro., Cn. Octavias Q.f. [ laguna], ...ius C. f.

Ani. L . Lunius L . f. Gal., Q. Minuci. 5. M. f. Ter., p. Attius P. f. Ouf. , M. Maiolei. M. f. [seguían

unos cincuenta nombres, perdidos] 6. Cn. Corneli. Cn. f. Pal., C. Rabeiri C.f. Gal. M. Fabi. M.f

[...], Cn. Pompei. Sex.f Clu., Q. Hirtulei L.f Ser., L . Opeimi. Q.f Hor., L . Instei L.f fal, -i. sergi. L.f Tro., M. Otacili. M.

f Pol., L . Otacili L.f Pup. 7. Turma Salluitana 8. Sanibelser Adingibas f. 9. IlurtibasBilustíbasf

10. Estópeles Ordennas f. 11. Torsinno Austinco f. 12. Bagarensis: I CacususinChadarf. 13. ...cilicenses: 14. .. .Sosimilus f. 15. ...irsecelf. 16. .. .elgaunf

17. ...iespaiser.f. 18. Ilerdenses [véanse los nombres latinos de los hijos, frente a

indígenas de sus padres]: 19. C. Otacilius Suisetartenf 20. Cn.CorneliusNesillef 21. P. Fabius Enasaginf. 22. Begensis: 23. Turtumelis Atanscer.f. 24. Segienses: 25. Sosinaden Sosinasae f. 26. Sosimilus Sosinasae f. 27. Urgidar Luspmarf 28. Gurtarno Biurnof. 29. ElandusEnnegesf 30. Agirnes Bennabelsf. 31. NalbeadenAgerdof. 32. Arranes Arbiscarf. 33. Umargibas Luspangibasf. 34. Ennegenses: 35. Beles Umarbelesf. 36. Turinnus Adimelsf 37. Ordumeles Burdof. 38. Libenses: 39. Bastugitas Adimeisf. 40. UmarillunTarbantuf 41. Suconsenses: 42. BelennesAlbennesf. 43. AtulloTautindalsf 44. Illuersensis: 45. BalciadinBalcibilf 46. Cn. Pompeius Sex.f. imperator 47. virtutis caussa turman 48. Salluitanam donavit in 49. castréis apud Asculum 50. cornuculo et patella, torque,