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 PARTICIPACIÓN PRIVADA EN GENERACIÓN ELÉCTRICA (NORMATIVA VIGENTE AL AÑO 2012) La Constitución del Ecuador determinar como una de las responsabilidades del Estado la provisión de algunos servicios públicos, siendo la electricidad uno de estos. Para el efecto el Estado debe constituir empresas públicas para entregar este servicio.  Adicionalmente, y de forma excepcion al, determina que el Estado podrá delegar a la iniciativa privada la prestación de estos servicios en los casos que establezca la ley. El 29 diciembre del año 2010, en el Suplemento Registro Oficial No. 351, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el cual en su Disposición Reformatoria Cuarta, al artículo 2 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, establece que podrá delegar a la iniciativ a privada el desarrollo de proyectos de generación cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general. En función de esta disposición el CONELEC implemento la normativa necesaria que permita la participación de la iniciativa privada en los proyectos de generación.  A continuación se presenta una explicaci ón de cómo se elaboró la normativa y la forma como los privados pueden participar en el sector eléctrico. 1. JERARQUÍA JURÍDICA El CONELEC, como responsable de la emisión de normativa del sector eléctrico debe observar como uno de los principales aspectos, al elaborar nuevas regulaciones, las disposicion es emitidas en la Constitución y leyes relacionadas con la f inalidad de estar sujetas a estas y mantener la concordación entre las mismas. En el gráfico siguiente se muestra la jerarquía jurídica de las normas que se utilizaron para el desarrollo de la normativa regulatoria relacionada que fuera emitida por el CONELEC:

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  • PARTICIPACIN PRIVADA EN GENERACIN ELCTRICA (NORMATIVA VIGENTE AL AO 2012)

    La Constitucin del Ecuador determinar como una de las responsabilidades del Estado

    la provisin de algunos servicios pblicos, siendo la electricidad uno de estos. Para el

    efecto el Estado debe constituir empresas pblicas para entregar este servicio.

    Adicionalmente, y de forma excepcional, determina que el Estado podr delegar a la

    iniciativa privada la prestacin de estos servicios en los casos que establezca la ley.

    El 29 diciembre del ao 2010, en el Suplemento Registro Oficial No. 351, se public el

    Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, en el cual en su

    Disposicin Reformatoria Cuarta, al artculo 2 de la Ley de Rgimen del Sector

    Elctrico, establece que podr delegar a la iniciativa privada el desarrollo de proyectos

    de generacin cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el inters pblico,

    colectivo o general. En funcin de esta disposicin el CONELEC implemento la

    normativa necesaria que permita la participacin de la iniciativa privada en los

    proyectos de generacin.

    A continuacin se presenta una explicacin de cmo se elabor la normativa y la

    forma como los privados pueden participar en el sector elctrico.

    1. JERARQUA JURDICA

    El CONELEC, como responsable de la emisin de normativa del sector elctrico debe

    observar como uno de los principales aspectos, al elaborar nuevas regulaciones, las

    disposiciones emitidas en la Constitucin y leyes relacionadas con la finalidad de estar

    sujetas a estas y mantener la concordacin entre las mismas.

    En el grfico siguiente se muestra la jerarqua jurdica de las normas que se utilizaron

    para el desarrollo de la normativa regulatoria relacionada que fuera emitida por el

    CONELEC:

  • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

    Cdigo de la Produccin

    Regulaciones del CONELEC

    MANDATO CONSTITUYENTE No.15

    Ley de Empresas Pblicas

    Tomando en consideracin las disposiciones relacionas con los servicio pblicos, las

    empresas pblicas, y la promocin de las energas renovables el CONELEC desarroll

    varias Regulaciones con la finalidad de implementar la participacin de la empresas

    privadas en el desarrollo de proyectos de generacin y principalmente orientado a

    energas renovables no convencionales como; solar, elicas, biomasa, biogs, e

    hidroelctricas de potencia hasta 50 MW..

    A continuacin se presentan tres Regulaciones que permiten la implementacin de

    este esquema:

    1.1 REGULACIN 002/11 Excepcionalidad para la Participacin privada en

    Generacin Elctrica.

    Establece los principios y parmetros que permitan aplicar los casos de excepcin

    para la participacin privada en generacin de electricidad, definidos en el prrafo

    segundo del artculo 2 de la Ley del Rgimen del Sector Elctrico.

    Los casos de excepcin considerados se muestran en el siguiente grfico:

  • REG. 002/11. CASOS DE EXCEPCIN

    Cubrimiento de la demanda y

    reserva

    Proyectos del PME delegados a la

    iniciativa privada

    Proyectos propuestos por

    iniciativa privada

    Proceso Pblico de seleccin

    Calificacin CONELEC

    Inters pblico, colectivo o

    general

    ERNC

    Tratamiento diferenciado

    Revisin del PMEProceso Pblico de

    seleccin

    Proceso de negociacin

    Proyectos menores a 1 MW

    TTU

    LOS

    HA

    BIL

    ITA

    NTE

    S Y

    C

    ON

    TRA

    TOS

    REG

    ULA

    DO

    S

    a. CUBRIMIENTO DE LA DEMANDA Y RESERVA DE GENERACION

    La expansin de generacin, determinada en el Plan Maestro de Electrificacin - PME, considera el cubrimiento de la demanda y una reserva tcnica mnima definida por el CONELEC. En el PME constarn los proyectos que sern ejecutados tanto por el Estado como tambin aquellos que sern delegados a la iniciativa privada para su construccin y explotacin.

    b. INTERES PBLICO, COLECTIVO O GENERAL.

    Se calificar como necesario y adecuado para satisfacer el inters pblico, colectivo o general, entre otros, a la promocin de generacin elctrica mediante el uso de Energas Renovables No Convencionales.

    Con esto los Proyectos de Energas Renovables No Convencionales, pueden ser propuesto por privados para su desarrollo. Las condiciones del plazo del titulo habilitante as como las condiciones preferentes se sealan en las Regulaciones Nos. 003/11 y 004/11. 1.

    2. REGULACION 003/11 Metodologa para el Clculo del Plazo y de los precios

    Referentes de Generacin y Autogeneracin.

    Define la metodologa para la determinacin de los plazos y precios a aplicarse

    para los proyectos de generacin y autogeneracin desarrollados por la iniciativa

    privada, incluyendo aquellos que usen energas renovables.

    En los grficos siguientes se resume la aplicacin del Regulacin 003/11 para las

    energas, renovables no convencionales:

  • REG. 003/11 .METODOLOGA PRECIOS Y PLAZOS

    Proyectos de generacin que

    usen ERNC

    Proyectos que se acojan a la

    Regulacin de las energas no

    convencionales Proceso Pblico de seleccin

    Proyectos que NO se acojan a la

    Regulacin de las energas no

    convencionales

    Precios y Plazos establecidos con

    base en referencias internacionales

    Metodologa aplicada para los

    proyectos delegados a

    iniciativa privada

    REGULACIN 004/11

    REGULACIN 003/11

    La aplicacin de la metodologa dispuesta dio como resultado la siguiente tabla con los

    plazos, para los diferentes tipos de generacin:

    Estos son los plazos mximos de concesin o permiso que conste en el Ttulo

    habilitante que se otorgue a favor del inversor privado.

  • 3. REGULACION 003/11 Tratamiento para la energa producida con Recursos

    Energticos Renovables No Convencionales.

    Determina el procedimiento para la remuneracin de la energa producida por las

    unidades de generacin, hidroelctricas, termoelctricas o renovables no

    convencionales, durante los perodos de prueba y de operacin experimental, previstos

    en los respectivos contratos de concesin, permiso o licencia.

    La poltica de incentivos adopta en el Ecuador es la llamada Feed-in Tariffs, es decir

    precios preferentes para cada tipo de generacin, en un periodo preferente de 15

    aos. Adems tiene derecho a un despacho prioritario, por parte del CENACE, dentro

    del parque generador que cubre la demanda.

    Este tratamiento ser otorgado a todos los generadores de energas renovables no

    convencionales que decidan acogerse al esquema de la Regulacin, hasta cubrir un

    cupo mximo de potencia instalada de nuevos proyectos que corresponde al 6% de la

    potencia instalada.

    Grficamente se resume as:

    REG 004/11 . POLITICA DE INCENTIVOS

    Esquema Aplicado: Feed In Tariffs

    Acceso garantizado a la red y DESPACHO PREFERENTE HASTA

    EL 6% DE LA POTENCIA INSTALADA

    Precio preferente

    Perodos preferentes

    Es una poltica desarrollada a nivel internacional para

    fomentar la adopcin de fuentes de

    energa renovable en los pases donde es

    aplicada

    El CONELEC revisa los precios cada dos aos. En caso de que el inversionista firme el

    contrato de concesin durante la vigencia de estos precios, se le garantiza los mismos

    por un perodo de 15 aos, a travs de los contratos regulados. Cuando el plazo de

    concesin supere los 15 aos, el CONELEC determinar el precio y plazo a negociarse

    con el generador durante el tiempo restante de la concesin, permiso o licencia (a

    partir del ao 16) en aplicacin de la Regulacin 003/11.

  • A continuacin se resume la participacin de los proyectos que utilizan Energa

    Renovable no Convencional, en el esquema actual del sector elctrico:

    REG. 004/11 . ENRC -ESQUEMA ACTUAL

    Mercado Elctrico

    Participan en un proceso competitivo

    CARACTERSTICAS: Mercado regulados en todas las etapas incluida la generacin; Obligacin de la firma de contratos regulados;No existe el mercado spot como una seal;Los inversionistas participan de manera excepcional en la generacin de electricidad

    Los interesados presentaban sus

    proyectos

    NOSI

    Proyectos de ERNC

    Se sometan a un rgimen

    especial

    CARACTERSTICAS:Despacho preferente y asegurado;Precios y plazo garantizado;Lmites hasta 6 % Se incluye a hidrulicas 50 MW

    Mandato Constituyente y

    Desarrollo de los proyectos por el Estado

    Lo hace a travs de

    sus EP

    Excepcin

    Ley Elctrica

    Los precios determinados por el CONELEC para este tipo de energas se indican a

    continuacin, en dos grficos:

  • Precios para Energas Renovables, excepto Hidrulicas

    Precios para Hidrhulicas

    Finalmente, CONELEC incorpor dos nuevas tecnologas dentro de la Regulacin

    004/11, el 7 de enero de 2012.

    Termosolar con un precio de 31,02 cUSD/kWh;

    Corrientes marinas con un precio de 44,77 cUSD/kWh

  • PROCESO DE CALIFICACION PARA ACCEDER A LOS PRECIOS PREFERENTES

    1. Presentacin de documentos:

    Escritura de constitucin de la empresa en la que se contemple como actividad social de sta, la generacin de energa elctrica;

    Copia certificada del nombramiento del representante legal;

    Estudio de prefactibilidad del proyecto, calificado por el CONELEC.

    Memoria descriptiva del proyecto.

    Forma de conexin al Sistema Nacional de Transmisin, o al sistema del distribuidor, o a un sistema aislado;

    Certificacin de Interseccin del Ministerio del Ambiente

    Copia certificada de solicitud y de la aceptacin a trmite por uso del recurso natural, por parte del organismo competente; y

    Esquema de financiamiento

    2. Calificacin.- El CONELEC, evaluando el parque generador que cubre la demanda

    elctrica del pas, podr negar la solicitud del generador no convencional en caso

    se estime que la energa a entregarse no cumple con los requisitos y lmites

    dispuestos en la Regulacin 004/11.

    3. Certificado.- Si el proyecto fue calificado, se procede a otorgarle un Certificado

    previo al Ttulo Habilitante, indicando que la empresa es apta para el desarrollo y

    operacin de un proyecto de generacin y otorgando un plazo mximo para la

    firma del Ttulo Habilitante.

    4. Exclusividad del proyecto calificado.- Hasta la firma del Ttulo Habilitante no se

    aceptar a trmite otro proyecto que utilice los recursos declarados por el poseedor

    del Certificado.

    5. Ttulo Habilitante.- El proyecto calificado y otorgado el certificado, se someter a

    lo descrito en la normativa vigente para la obtencin del Ttulo Habilitante (Ver

    documento de la Direccin de Concesiones).