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PARTICIPACIN PRIVADA EN GENERACIN ELCTRICA (NORMATIVA VIGENTE AL AO 2012)
La Constitucin del Ecuador determinar como una de las responsabilidades del Estado
la provisin de algunos servicios pblicos, siendo la electricidad uno de estos. Para el
efecto el Estado debe constituir empresas pblicas para entregar este servicio.
Adicionalmente, y de forma excepcional, determina que el Estado podr delegar a la
iniciativa privada la prestacin de estos servicios en los casos que establezca la ley.
El 29 diciembre del ao 2010, en el Suplemento Registro Oficial No. 351, se public el
Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, en el cual en su
Disposicin Reformatoria Cuarta, al artculo 2 de la Ley de Rgimen del Sector
Elctrico, establece que podr delegar a la iniciativa privada el desarrollo de proyectos
de generacin cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el inters pblico,
colectivo o general. En funcin de esta disposicin el CONELEC implemento la
normativa necesaria que permita la participacin de la iniciativa privada en los
proyectos de generacin.
A continuacin se presenta una explicacin de cmo se elabor la normativa y la
forma como los privados pueden participar en el sector elctrico.
1. JERARQUA JURDICA
El CONELEC, como responsable de la emisin de normativa del sector elctrico debe
observar como uno de los principales aspectos, al elaborar nuevas regulaciones, las
disposiciones emitidas en la Constitucin y leyes relacionadas con la finalidad de estar
sujetas a estas y mantener la concordacin entre las mismas.
En el grfico siguiente se muestra la jerarqua jurdica de las normas que se utilizaron
para el desarrollo de la normativa regulatoria relacionada que fuera emitida por el
CONELEC:
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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Cdigo de la Produccin
Regulaciones del CONELEC
MANDATO CONSTITUYENTE No.15
Ley de Empresas Pblicas
Tomando en consideracin las disposiciones relacionas con los servicio pblicos, las
empresas pblicas, y la promocin de las energas renovables el CONELEC desarroll
varias Regulaciones con la finalidad de implementar la participacin de la empresas
privadas en el desarrollo de proyectos de generacin y principalmente orientado a
energas renovables no convencionales como; solar, elicas, biomasa, biogs, e
hidroelctricas de potencia hasta 50 MW..
A continuacin se presentan tres Regulaciones que permiten la implementacin de
este esquema:
1.1 REGULACIN 002/11 Excepcionalidad para la Participacin privada en
Generacin Elctrica.
Establece los principios y parmetros que permitan aplicar los casos de excepcin
para la participacin privada en generacin de electricidad, definidos en el prrafo
segundo del artculo 2 de la Ley del Rgimen del Sector Elctrico.
Los casos de excepcin considerados se muestran en el siguiente grfico:
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REG. 002/11. CASOS DE EXCEPCIN
Cubrimiento de la demanda y
reserva
Proyectos del PME delegados a la
iniciativa privada
Proyectos propuestos por
iniciativa privada
Proceso Pblico de seleccin
Calificacin CONELEC
Inters pblico, colectivo o
general
ERNC
Tratamiento diferenciado
Revisin del PMEProceso Pblico de
seleccin
Proceso de negociacin
Proyectos menores a 1 MW
TTU
LOS
HA
BIL
ITA
NTE
S Y
C
ON
TRA
TOS
REG
ULA
DO
S
a. CUBRIMIENTO DE LA DEMANDA Y RESERVA DE GENERACION
La expansin de generacin, determinada en el Plan Maestro de Electrificacin - PME, considera el cubrimiento de la demanda y una reserva tcnica mnima definida por el CONELEC. En el PME constarn los proyectos que sern ejecutados tanto por el Estado como tambin aquellos que sern delegados a la iniciativa privada para su construccin y explotacin.
b. INTERES PBLICO, COLECTIVO O GENERAL.
Se calificar como necesario y adecuado para satisfacer el inters pblico, colectivo o general, entre otros, a la promocin de generacin elctrica mediante el uso de Energas Renovables No Convencionales.
Con esto los Proyectos de Energas Renovables No Convencionales, pueden ser propuesto por privados para su desarrollo. Las condiciones del plazo del titulo habilitante as como las condiciones preferentes se sealan en las Regulaciones Nos. 003/11 y 004/11. 1.
2. REGULACION 003/11 Metodologa para el Clculo del Plazo y de los precios
Referentes de Generacin y Autogeneracin.
Define la metodologa para la determinacin de los plazos y precios a aplicarse
para los proyectos de generacin y autogeneracin desarrollados por la iniciativa
privada, incluyendo aquellos que usen energas renovables.
En los grficos siguientes se resume la aplicacin del Regulacin 003/11 para las
energas, renovables no convencionales:
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REG. 003/11 .METODOLOGA PRECIOS Y PLAZOS
Proyectos de generacin que
usen ERNC
Proyectos que se acojan a la
Regulacin de las energas no
convencionales Proceso Pblico de seleccin
Proyectos que NO se acojan a la
Regulacin de las energas no
convencionales
Precios y Plazos establecidos con
base en referencias internacionales
Metodologa aplicada para los
proyectos delegados a
iniciativa privada
REGULACIN 004/11
REGULACIN 003/11
La aplicacin de la metodologa dispuesta dio como resultado la siguiente tabla con los
plazos, para los diferentes tipos de generacin:
Estos son los plazos mximos de concesin o permiso que conste en el Ttulo
habilitante que se otorgue a favor del inversor privado.
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3. REGULACION 003/11 Tratamiento para la energa producida con Recursos
Energticos Renovables No Convencionales.
Determina el procedimiento para la remuneracin de la energa producida por las
unidades de generacin, hidroelctricas, termoelctricas o renovables no
convencionales, durante los perodos de prueba y de operacin experimental, previstos
en los respectivos contratos de concesin, permiso o licencia.
La poltica de incentivos adopta en el Ecuador es la llamada Feed-in Tariffs, es decir
precios preferentes para cada tipo de generacin, en un periodo preferente de 15
aos. Adems tiene derecho a un despacho prioritario, por parte del CENACE, dentro
del parque generador que cubre la demanda.
Este tratamiento ser otorgado a todos los generadores de energas renovables no
convencionales que decidan acogerse al esquema de la Regulacin, hasta cubrir un
cupo mximo de potencia instalada de nuevos proyectos que corresponde al 6% de la
potencia instalada.
Grficamente se resume as:
REG 004/11 . POLITICA DE INCENTIVOS
Esquema Aplicado: Feed In Tariffs
Acceso garantizado a la red y DESPACHO PREFERENTE HASTA
EL 6% DE LA POTENCIA INSTALADA
Precio preferente
Perodos preferentes
Es una poltica desarrollada a nivel internacional para
fomentar la adopcin de fuentes de
energa renovable en los pases donde es
aplicada
El CONELEC revisa los precios cada dos aos. En caso de que el inversionista firme el
contrato de concesin durante la vigencia de estos precios, se le garantiza los mismos
por un perodo de 15 aos, a travs de los contratos regulados. Cuando el plazo de
concesin supere los 15 aos, el CONELEC determinar el precio y plazo a negociarse
con el generador durante el tiempo restante de la concesin, permiso o licencia (a
partir del ao 16) en aplicacin de la Regulacin 003/11.
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A continuacin se resume la participacin de los proyectos que utilizan Energa
Renovable no Convencional, en el esquema actual del sector elctrico:
REG. 004/11 . ENRC -ESQUEMA ACTUAL
Mercado Elctrico
Participan en un proceso competitivo
CARACTERSTICAS: Mercado regulados en todas las etapas incluida la generacin; Obligacin de la firma de contratos regulados;No existe el mercado spot como una seal;Los inversionistas participan de manera excepcional en la generacin de electricidad
Los interesados presentaban sus
proyectos
NOSI
Proyectos de ERNC
Se sometan a un rgimen
especial
CARACTERSTICAS:Despacho preferente y asegurado;Precios y plazo garantizado;Lmites hasta 6 % Se incluye a hidrulicas 50 MW
Mandato Constituyente y
Desarrollo de los proyectos por el Estado
Lo hace a travs de
sus EP
Excepcin
Ley Elctrica
Los precios determinados por el CONELEC para este tipo de energas se indican a
continuacin, en dos grficos:
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Precios para Energas Renovables, excepto Hidrulicas
Precios para Hidrhulicas
Finalmente, CONELEC incorpor dos nuevas tecnologas dentro de la Regulacin
004/11, el 7 de enero de 2012.
Termosolar con un precio de 31,02 cUSD/kWh;
Corrientes marinas con un precio de 44,77 cUSD/kWh
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PROCESO DE CALIFICACION PARA ACCEDER A LOS PRECIOS PREFERENTES
1. Presentacin de documentos:
Escritura de constitucin de la empresa en la que se contemple como actividad social de sta, la generacin de energa elctrica;
Copia certificada del nombramiento del representante legal;
Estudio de prefactibilidad del proyecto, calificado por el CONELEC.
Memoria descriptiva del proyecto.
Forma de conexin al Sistema Nacional de Transmisin, o al sistema del distribuidor, o a un sistema aislado;
Certificacin de Interseccin del Ministerio del Ambiente
Copia certificada de solicitud y de la aceptacin a trmite por uso del recurso natural, por parte del organismo competente; y
Esquema de financiamiento
2. Calificacin.- El CONELEC, evaluando el parque generador que cubre la demanda
elctrica del pas, podr negar la solicitud del generador no convencional en caso
se estime que la energa a entregarse no cumple con los requisitos y lmites
dispuestos en la Regulacin 004/11.
3. Certificado.- Si el proyecto fue calificado, se procede a otorgarle un Certificado
previo al Ttulo Habilitante, indicando que la empresa es apta para el desarrollo y
operacin de un proyecto de generacin y otorgando un plazo mximo para la
firma del Ttulo Habilitante.
4. Exclusividad del proyecto calificado.- Hasta la firma del Ttulo Habilitante no se
aceptar a trmite otro proyecto que utilice los recursos declarados por el poseedor
del Certificado.
5. Ttulo Habilitante.- El proyecto calificado y otorgado el certificado, se someter a
lo descrito en la normativa vigente para la obtencin del Ttulo Habilitante (Ver
documento de la Direccin de Concesiones).