borrador... demanda acoso laboral ante la procuraduría

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS NOTIFICACIONES A: Calle 2a. Nº K202-4 frente a Autopista Atalaya (entre Avenida 0 y avenida 0A) Barrio Chapinero, San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, COLOMBIA. Correo: [email protected] Web: www.notisan.blogspot.com Señor Procurador Regional DR. NELSON URIEL FLÓREZ ALARCÓN PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SECCIONAL NORTE DE SANTANDER Avenida 4ª. Nº 10-46 C.C. Plaza, Piso 8, tel.: 5829400 Ext. 1 San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Colombia Su Despacho Asunto: Demanda, denuncia o queja formal por Acoso Laboral, “mobbing” o “bullying”. Contra: El hoy “Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander - IDS- NS”, quien lo representa, quien hace sus veces, o quien actúe en su nombre es el responsable. De la víctima: MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, Profesional Especializado, inscrita en Carrera Administrativa, puesto de trabajo actual: Laboratorio Departamental de Salud Pública; a la disposición del hoy IDS-NS desde el 01-Abr-1974 es la perjudicada. Abogado Asistente: Dr. FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ, T.P. Nº 98.344 del C. S. de la J., es el Abogado asistente. Folio 1 de 82

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Page 1: borrador... Demanda acoso laboral ante la procuraduría

DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

NOTIFICACIONES A: Calle 2a. Nº K202-4 frente a Autopista Atalaya

(entre Avenida 0 y avenida 0A) Barrio Chapinero, San José de

Cúcuta, Departamento Norte de Santander, COLOMBIA. Correo:

[email protected] Web: www.notisan.blogspot.com

Señor Procurador Regional

DR. NELSON URIEL FLÓREZ ALARCÓN

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SECCIONAL NORTE DE

SANTANDER

Avenida 4ª. Nº 10-46 C.C. Plaza, Piso 8, tel.: 5829400 Ext. 1

San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Colombia

Su Despacho

Asunto: Demanda, denuncia o queja formal por

Acoso Laboral, “mobbing” o “bullying”.

Contra: El hoy “Instituto Departamental de

Salud del Norte de Santander - IDS-NS”,

quien lo representa, quien hace sus

veces, o quien actúe en su nombre es el

responsable.

De la víctima: MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ,

Profesional Especializado, inscrita en

Carrera Administrativa, puesto de

trabajo actual: Laboratorio

Departamental de Salud Pública; a la

disposición del hoy IDS-NS desde el 01-

Abr-1974 es la perjudicada.

Abogado Asistente: Dr. FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ,

T.P. Nº 98.344 del C. S. de la J., es el

Abogado asistente.

Quien suscribe, MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ,

colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº

37.235.689 de Cúcuta, profesional especializada e inscrita en

Carrera Administrativa, y al servicio del hoy Instituto

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

Departamental de Salud del Norte de Santander, (en adelante hoy

IDS-NS), en mi calidad de víctima del Acoso Laboral por parte del

hoy IDS-NS, ante la ocurrencia de una situación compleja

continuada y ostensible de Acoso Laboral, asistida por el DR.

FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ, Abogado Titulado en ejercicio

identificado como aparece al pie de su firma, por medio de este

escrito, en ejercicio de mis propias razones, con fundamento en la

Constitución, en la Ley y jurisprudencia pertinentes, dentro del

término oportuno procesal, en virtud a que la última conducta

efectuada por parte del hoy IDS-NS, quien lo representa, hace sus

veces o actúa en su nombre fue la realizada el día 15-Ago-2008,

fecha ésta que está demostrando el hecho de marginación de la

que soy objeto en el Laboratorio del hoy IDS-NS (Ver Prueba en

CD “Carpeta Prueba.acoso”), de la manera más atenta y

comedida, me permito formular por ante la Procuraduría General

de la Nación Seccional Norte de Santander, denuncia formal por

Acoso Laboral del que soy víctima por el querer consciente del hoy

IDS-NS, quien lo representa, hace sus veces o actúa en su nombre,

a fin que se investigue y se profiera sentencia con el valor de cosa

juzgada material en la que se declare al hoy IDS-NS, responsable y

obligado a resarcir los daños y perjuicios causados a la suscrita

denunciante, quejosa y/o victima: MARÍA BELÉN CONTRERAS

MARTÍNEZ.

Esta demanda, acusación, participación o queja la formulo a fin

que se inicien las investigaciones pertinentes tendientes a

determinar con certeza la responsabilidad del hoy IDS-NS en el

Acoso Laboral en mi contra, toda vez, que se ha violado la Ley, se

han vulnerado mis derechos humanos fundamentales y

constitucionales, y más aún, persisten en forma insistente las

conductas que lo tipifican: Acoso Laboral en las modalidades de

persecución laboral (inducción a renuncia, carga de trabajo,

cambio permanente de lugar de trabajo y encargo de funciones

que no se corresponden con mi perfil y competencias;

observándose que se me asignan funciones y tareas que al no ser

propias para mi perfil y competencias me inducen a demoras,

errores e imprecisiones por cuanto ese perfil y competencias no

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son congruentes con mis estudios, experiencia y exigibilidades),

discriminación laboral (trato diferenciado en razón a la política, y

sin razón válida desde el punto de vista laboral), entorpecimiento

laboral (no suministro de insumos, documentos e instrumentos

propios para dar cumplimiento al ejercicio de funciones, tareas,

informes y otros para el fiel cumplimento debido en cada caso), e

inequidad laboral (asignación de funciones en forma

desproporcionada y amañada), todo a cargo del hoy IDS-NS.

Por lo anterior, estando dentro del término constitucional y legal

para incoar esta demanda, denuncia, participación o queja formal

por Acoso Laboral (“mobbing” o “bullying”), lo hago de la

siguiente manera:

I. HECHOS

PRIMERO: La suscrita demandante, denunciante, quejosa y/o

víctima MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, ingresó al entonces

Servicio de Salud, hoy Instituto Departamental de Salud Norte de

Santander (IDS-NS), el 01-Abril-1974, como mecanógrafo,

ostentando el título de bachiller del Instituto Nariño de Cúcuta y

Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio

Nacional de Aprendizaje (SENA) de Cúcuta.

SEGUNDO: Posteriormente, con el ánimo de prepararme

académicamente y tener los conocimientos para desarrollar

competencias afines, realicé a mi costa los siguientes estudios:

Contador Público, título que obtuve por intermedio de la

Universidad Libre de Colombia – Seccional Cúcuta; Especialización

de ----------, titulo que obtuve por intermedio de-----;

Especialización de ----------, titulo que obtuve por intermedio

de-----; Diplomado en -------------- Título que obtuve por intermedio

de-------; Cursos sobre: ------------------; asistí a las

capacitaciones-----; Asistí a las conferencias------; Talleres---------.

De manera sostenida me he venido actualizando y estudiando las

normas atinentes al ejercicio de funciones que se me asignan,

cada vez, que al IDS-NS, le viene en gana hacerlo.

TERCERO: Yo, MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, desde el

momento en que obtuve los títulos de especialización

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correspondientes, comencé a ejercer funciones del Nivel Asesor,

específicamente como Coordinadora de la Oficina de Control

Interno del hoy IDS-NS; encargos que ejercí por varios años; pero,

en forma interrumpida, porque ese fue el querer, en sus

oportunidades, del hoy IDS-NS.

Resulta que se me encargaba de funciones en Control Interno, y

se me quitaban; se me encargaba de funciones en Control Interno,

en forma reiterada; pero, no se con que fin, esa asignación y quite

de funciones. Toda esta situación me puso en entredicho y

sospechas. Por supuesto, que no había, ni existía una razón lógica

y válida de esos cambios tan repentinos e inesperados. Lo más

grave que, cuando había que presentar los informes

correspondientes de Ley se me designaban funciones, y así

sucesivamente, hasta que el hoy IDS-NS, decide unilateralmente

trasladarme a otra sección de su interés, desmejorándome

laboralmente; porque se me pasa de un nivel asesor a simple

realizadora de actividades que debería ejercer una auxiliar. A ello

se aúna, que la suscrita no cuenta con las herramientas, insumos,

libertad para realizar las actividades y todo el tiempo, estoy

presionada y super-vigilada. Eso sí, las funciones que se me

designan en resoluciones son para profesional especializado y/o

para una auxiliar. Otras veces se me sobrecarga en mis funciones

iniciales y se me designan otras, por un simple oficio, no por

resolución. (Véase Oficio…).

Recientemente demandé por la vía constitucional al hoy IDS-NS,

por violación flagrante al derecho de petición y demás derechos

humanos fundamentales y constitucionales violados, que dadas

sus decisiones del juez a-quo y ad-quem, la verdad que no valió la

pena, insistir, ni utilizar la instancia Constitucional, que no vio en

buenos ojos, la vulneración de mis derechos. Hoy, cuento con la

presunta revisión de los fallos por la Honorable Corte

Constitucional, y con la decisión favorable de la Procuraduría

General de la Nación - Seccional Norte de Santander.

Los resultados de la Acción de Tutela, permitieron que el hoy

IDS-NS, se volviera más prepotente, insistente e incisivo en

continuar desmejorando mis condiciones laborales. (Véanse,

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algunas Resoluciones que prueban esta afirmación: Res. Nº---- de

fecha -----en un folio útil).

Señor Procurador, es de importancia aclarar que la persona que

ha ocupado o mejor está ejerciendo las funciones que la suscrita

ejercía, como Coordinadora de Control Interno del hoy IDS-NS,

hipotéticamente no tiene la experiencia necesaria para ello, es

decir que CECILIA DURÁN JAIMES, es una contratada que según el

hoy IDS-NS reúne los requisitos para este encargo de funciones;

pero, la verdad es que la Procuraduría debe investigar sobre el

particular.

Se recomienda a la Procuraduría Regional, que debe hacerse un

estudio, análisis y verificación de lo pertinente en hojas de vida,

entre otros de servidores públicos del hoy IDS-NS, en primer lugar

de CECILIA DURÁN JAIMES, actual encargada de funciones en la

Coordinación de la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS.

Tengo entendido que CECILIA DURÁN JAIMES, es una profesional

universitaria, no especializada, porque hasta ahora está

realizando dichos estudios de especialización; además, no está

inscrita en Carrera Administrativa. Esta persona también es parte

del combo que junto a otros servidores públicos u contratados por

el hoy IDS-NS, tales como……………………

……………………………………………………………………………………………….

me acosan laboralmente y/o me hostigan para que decline,

claudique, renuncie y/o realice mis tareas, actividades o encargos

de mal humor, y así poderse decir en determinado momento, que

la suscrita no ejerce como debe ser, que no sabe, que hace las

cosas por hacerlas, entre otros decires por los que se me tilda,

que se escuchan en los pasillos y/o reuniones que se celebran en

el hoy IDS-NS.

Señor Procurador: Igualmente, para su conocimiento, debe

traerse a colación, lo tomado del escrito dirigido al Juez ad-quem

de asunto “Prueba sobreviniente en Sala Acción de Tutela Juez ad-

quem” de fecha 05-Nov-2008 (Acción de Tutela, Impugnación

Radicado 225-08) que obra al folio 12 y a la letra dice:

“Un hecho que se quedaba en el tintero, es que la contratada

CECILIA DURÁN JAIMES (no Profesional Especializada), quien

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reemplazó a la perjudicada y vulnerada en sus derechos, como

Coordinadora de la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS,

MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, le hostigó fuertemente,

de palabra y psicológicamente, haciendo además que la

resolución de su traslado fuese hecha con rapidez por parte

del Jefe de Personal HENRY GEOVANNI MANTILLA. Una vez

salió la resolución de traslado, le decía CECILIA a mi

representada “ya soy la jefe, aquí quien manda soy yo”; sin

embargo, a la accionante, áquella (entiéndase CECILIA) le

apuraba e insistía a que hiciera los informes pertinentes para

así ella (Cecilia) quedarse como la jefe de dicha oficina.”.

Con base en lo expuesto anteriormente, puede comprobarse que

se me está irrespetando la preeminencia que tengo como servidor

público inscrito en carrera administrativa y se me están

desmejorando paulatina y con inclemencia mis condiciones

laborales. Esta vez, se me reemplaza por un contratado, que

presuntamente no es profesional especializado titulado. En otras

oportunidades, se me remplazó por profesionales cuyo salario era

superior al mío, que al yo volver a sumir, de lógica que tengo

derecho a que se me iguale el salario al que ostentan aquéllos que

esporádicamente me reemplazaron. Esos reemplazos fueron pura

liberalidad-discrecional del hoy IDS-NS. Ello debe investigarlo a

fondo la Procuraduría General de la Nación - Seccional Norte de

Santander, a fin de establecer con certeza el porqué de esta

situación, porque son conductas de Acoso Laboral en mi contra.

Gracias a Dios, llegó el momento de acudir a la instancia

competente, sabia, serie y comprometida con el establecimiento

de responsabilidades, que estoy segura frenará estos abusos de

autoridad y desviación de poder que todas las veces me causan

perjuicios.

Así las cosas, el último encargo de funciones se lo dio el hoy

IDS-NS a la contratada CECILIA DURÁN JAIMES, sabiendo a ciencia

cierta el hoy IDS-NS, su representante, quien hace sus veces o

quien actúa en su nombre, que un encargo de funciones debe

hacerse de acuerdo con las normas constitucionales y legales que

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rige la materia y no a capricho, como evidente y presuntamente se

ha hecho tal encargo de funciones en CECILIA DURÁN JAIMES,

como Coordinadora de la Oficina de Control Interno del hoy IDS-

NS.

El hoy IDS-NS no señala expresamente en sus actos

administrativos y/o resoluciones y/o comunicaciones en los que

soy arte y parte, que el último traslado y/o traslados anteriores

son para mejorar el servicio, sino que son liberalidades que en

forma discrecional se hacen; porque está claro, que en situaciones

como éstas, es para desmejorar el servicio; de tal manera que el

hoy IDS-NS actúa de manera impropia, inconsecuente e irracional.

CUARTO: Actualmente soy profesional especializado pero me

desempeño realizando funciones de un auxiliar, porque de manera

ostensible se me marginó, se me descalificó. ¿Cómo es posible que

después de ser del nivel superior, se me ubique, y se me asignen

multiplicidad de funciones a ejercer, pero que en la práctica lo que

realizo son actividades del nivel auxiliar, es decir que

corresponden realizarlas a bachilleres o universitarios recién

graduados, sin ninguna experiencia en lo pertinente.

QUINTO: El último acto o conducta desplegada por el IDS-NS, su

representante legal, quien hace sus veces o quien actúa en su

nombre, que constituye Acoso Laboral fue el 11-Ago-2008

(Establecimiento exclusivo del libro de control de entradas y

salidas al personal de planta del Laboratorio Departamental de

Salud Pública del hoy IDS-NS, y no en otro lugar, como podrá

determinarlo la Procuraduría).

El penúltimo acto o conducta constitutiva de Acoso Laboral en

mi contra fue el día….(Ver archivos del CD adjunto, en el que se

encuentran fotos y vídeos correspondientes a la situación de

Acoso Laboral: Pequeña oficina, sin herramientas e implementos

de trabajo, situación que a la fecha de consignar este escrito por

ante la secretaría de su Despacho no se ha superado,

entendiéndose, que el hoy IDS-NS no me ha suministrado

computador para digitar informes de actividades realizadas; el

escritorio está defectuoso, y la silla deteriorada; aún sin

archivador. Se me esconde, o se espía mi material de trabajo, a fin

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

de establecerse cual es el contenido de las Leyes, resoluciones,

decretos, y otros actos administrativos, que reposan sobre mi

escritorio).

Se hace claridad con respecto al último hecho de Acoso laboral

en mi contra:

A partir de este día (………) que se estableció el control de

entradas y salidas, exclusivamente a los funcionarios del

Laboratorio Departamental de Salud, y no se dispuso hacerlo en

ninguna otra sección, dependencia, unidad o departamento del

hoy IDS-NS; es decir, que dicho control de entradas y salidas,

como lo podrá comprobar su Despacho en su oportunidad

procesal, mediante las indagaciones a funcionarios, personal de

vigilancia e inspección y averiguaciones en las distintas

dependencias del hoy IDS-NS, es también conductas que tipifican

el Acoso Laboral por parte de la Directora del hoy IDS-NS, Doctora

NELLY PATRICIA SANTAFÉ ANDRADE, quien ordenó lo pertinente.

A lo mejor, el día que la Procuraduría acuda a comprobar esta

afirmación ya no exista tal “libro de control”; sin embargo, la

conducta la realizó el hoy IDS-NS y es la prueba evidente del

último acto de Acoso Laboral en mi contra.

Se reitera, que la orden de establecer el “libro de control” de

entradas y salidas en el Laboratorio de Salud Publica dependencia

del IDS-NS, fue impartida por la Directora del hoy IDS-NS, Doctora

NELLY PATRICIA SANTAFÉ ANDRADE, quien además es

representante legal del ente demandado.

Los testigos de excepción, son los funcionarios que registran las

horas de entradas y salidas correspondientes, cuyo control está

bajo el personal de vigilancia (celadores) que pertenecen a una

empresa privada que presta sus servicios al hoy IDS-NS. No allego

evidencias sobre el libro porque no ha habido la oportunidad para

tomar fotografías y/o vídeos.

SEXTO: Yo, MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, no he sido

objeto de ningún proceso disciplinario, ni cursa ningún proceso

judicial en mi contra.

SÉPTIMO: Las asignaciones mensuales que el hoy IDS-NS me ha

hecho a partir del momento que soy una profesional especializada

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

titulada por una institución universitaria reconocida como lo es …,

se me han hecho a su manera, sin tener en cuenta mi perfil,

responsabilidad, carga de trabajo, statu quo laboral, habida

cuenta, que soy una profesional especializada e inscrita en carrera

administrativa, y es lógico, constitucional y legalmente válido, que

debo ostentar una remuneración si no superior, al menos igual al

que devenga otro u otros servidores públicos activos o fuera del

hoy IDS-NS, del mismo nivel de estudios, statu quo, perfil e

inclusive experiencia.

En efecto, sirve de fundamento a esta afirmación, que los

señores…ganan….

Pero, resulta evidente además, que el hoy IDS-NS, a los

funcionarios del mismo nivel…

(Ver Prueba 2 de esta afirmación, titulada: “”).

Es de advertir a la Procuraduría, que los incrementos salariales

que se me han hecho, no se corresponden con la denominación del

cargo y grado que realmente debo ostentar. Y no sólo por ello es

que también formulo esta denuncia de Acoso Laboral contra el hoy

IDS-NS; sino porque en forma flagrante y desconsiderada se me

están violando los derechos humanos fundamentales y

constitucionales, entre otros, a la dignidad, equidad, al trabajo, y

al no reconocimiento y pago de lo legalmente debido, cuando en

aplicación de las resoluciones proferidas por el hoy IDS-NS, por

medio de las cuales se hacen incrementos salariales a la planta

global, en éllas se determinan, en mi caso concreto, asignaciones

mensuales que no se corresponden con la realidad.

¿Por qué no se corresponden a la realidad?

La anterior interrogante queda entendida con la siguiente

aclaratoria:

Otro caso concreto que constituye Acoso Laboral, por cuenta y

riesgo del hoy IDS-NS, es la violación flagrante y sistemática de

mis derechos humanos fundamentales y constitucionales que se

invocan como vulnerados en la Acción de Tutela en contra del hoy

IDS-NS, aún pendiente de fallo por impugnación que se encuentra

por y ante el Juez ad-quem constitucional. El Radicado de esta

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

acción de instancia constitucional correspondió al Nº 413-08 del

Juzgado 5º de Familia del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta,

cuya decisión en segunda instancia, de Radicado 225-08 de la Sala

Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,

bajo el conocimiento de la Magistrada, Dra. de Raad, fue quien

profirió la decisión, que

), es otra muestra de tantas, que prueba el Acoso Laboral por

parte del hoy IDS-NS en contra de esta humilde trabajadora, que

toda la vida me he dedicado a dar lo mejor al servicio de la

entidad denunciada.

El hoy IDS-NS, al requerirle el Juez de Acción de Tutela a expedir

documentos que me interesan para probar que cierta y realmente

se me deben los valores entendidos correspondientes a

incrementos salariales dejados de reconocer y pagar, porque ese

ha sido el querer del hoy IDS-NS, no ha sido conteste al dar una

resolución digna, suficiente y acorde con lo pedido por la suscrita;

siempre han imperado las evasivas, queriendo hacerle creer no

sólo al Juez constitucional, sino a la suscrita que los documentos

que allega son las pruebas idóneas, suficientes y válidas para

demostrar y probar que el hoy IDS-NS no me adeuda incrementos

salariales; siendo todo lo contrario.

El hoy IDS-NS me adeuda incrementos salariales y otras

acreencias. Sí, eso es ciertamente verdadero. Lo difícil está en

poder tener a la mano los documentos idóneos (comprobantes de

pago, nóminas, y otros) para poder demostrarle y probarle a la

autoridad judicial o constitucional que dirime la controversia, que

la veracidad y eficacia del documento verdaderamente idóneo que

la suscrita aporte como plena prueba, es el legítimo. ¿Cómo lograr

un documento idóneo o prueba suficiente y congruente, si el hoy

IDS-NS, expide son documentos que a su juicio son los

verdaderamente auténticos, sin serlos?

La suscrita, se interroga: ¿Por qué el hoy IDS-NS no me ha

suministrado los documentos que respetuosamente he pedido en

ejercicio del derecho de petición, que fue objeto de Acción de

Tutela; por qué no me ha incrementado mis salarios y demás

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

acreencias laborales como debe ser, sin menoscabar mis derechos

humanos fundamentales y constitucionales a la igualdad, equidad,

al trabajo, reconocimiento digno y justo, entre otros derechos

flagrantemente vulnerados por el hoy IDS-NS?.

OCTAVO: A lo anterior se agrega que debe el hoy IDS-NS

reconocerme y pagarme los valores entendidos a precios actuales

del IPC, así como los daños y perjuicios que me ha causado por su

actuar doloso, sostenido y sistemático, en perjuicio insoslayable

de mis derechos personalísimos.

Se reitera, que el hoy IDS-NS, sólo me allega gratuitamente

documentos, que no he pedido; por consiguiente, esa conducta de

engaño y perjuicios lo que ha hecho el hoy IDS-NS, es desgastar el

aparato constitucional, pretendiendo que el fallo sea a su favor y

afirmando que los documentos que me entrega a través de mi

abogado apoderado son los que a su juicio, me sirven de prueba.

Señor Procurador, esta es otra evidencia de Acoso Laboral en mi

contra.

Siendo que los documentos qué no son los pedidos por mi, pero

que el hoy IDS-NS, permite hacerme creer que son los que

realmente me sirven de medio de prueba ante cualquier instancia

constitucional o legal; como se le ha demostrado y probado

fehacientemente al Juez ad-quem en la Acción de Tutela en

comento, se creía que éste, así lo entendiera, aceptara y

compartiera y así lo reflejara en el respectivo fallo de

impugnación, pero no fue así.

Los documentos que el hoy IDS-NS pretende hacer creer que son

los idóneos, han sido forjados y/o expedidos sin el elemento más

importante cono es la autenticidad del documento, como en

detalle se expone en otro aparte de este escrito de denuncia de

Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS en mi contra.

Lo más grave, señor Procurador, es que los documentos

allegados son carentes de todo valor probatorio, porque no han

sido expedidos con las formalidades legales, y son inexistentes

porque su contenido no refleja los datos verdaderos, que deben

ser iguales a los que deben reposar en los archivos físicos o

guardados en cualquier medio magnético o cibernético del hoy

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

IDS-NS. Éste dice: Es que son archivos de muchos años atrás y

están inactivos, “………………deteriorados”. Pero lo que olvida el

hoy IDS-NS es que la Ley de Archivo le impone la obligación de

conservarlos a como de lugar.

Señor Procurador, todas estas conductas evidencian ciertamente

que el hoy IDS-NS, sigue inmerso también en flagrante violación al

debido proceso de rango constitucional en el Acoso Laboral en mi

perjuicio, y por consiguiente debe merecerse un castigo ejemplar.

NOVENO: La Resolución Nº………de fecha ……. (Véase prueba…..),

prueba categóricamente que la suscrita es desplazada de Control

Interno a otra dependencia del hoy IDS-NS (Laboratorio

Departamental de Salud). La comprobación de esta afirmación es

determinante, entre otras pruebas de Acoso Laboral en mi contra

por parte del hoy IDS-NS, que por sus singulares características no

admite prueba en contrario.

DÉCIMO: Señor Procurador: Surge además, la necesidad de

cotejar las Hojas de Vida de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ

y CECILIA DURAN JAIMES, sus estudios realizados, su experiencia,

y si realmente ambas están inscritas en Carrera Administrativa,

los salarios que devengan, y lo que a juicio de la Procuraduría

estime cotejar o comparar, a fin de probar otro accionar que es

Acoso Laboral del hoy IDS-NS en contra de la suscrita.

Así mismo, surge la también necesidad de cotejar la Hoja de

Vida de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, con las de los

siguientes servidores del hoy IDS-NS:

Igualmente, creo que para establecer realidades deben

estudiarse las hojas de vida de los contratados, provisionales e

inclusive de carrera administrativa; así, como los títulos de los

funcionarios especialmente de profesionales, a fin de establecer

que personal del hoy IDS-NS ostenten salarios de especializados

sin tener ninguna especialización o que técnicos o profesionales

universitarios presuntamente sin haber hecho los estudios

correspondientes, pero que tienen título, devengan salarios super-

inflados.

DÉCIMO PRIMERO:

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

Señor Procurador: Sea oportuno traer a colación un hecho que

su Señoría debe conocer, cuya narrativa introductoria hace parte

del escrito que dió alcance a la Impugnación del fallo de Acción de

Tutela en contra del hoy IDS-NS, en los siguientes términos:

“Honorable Magistrada

DRA. CONSTANZA FORERO DE RAAD

SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CÚCUTA, AVENIDA GRAN COLOMBIA, EDIFICIO

PALACIO DE JUSTICIA, BLOQUE C, 2º PISO, OFICINA 205, TEL.

5755701.

Su Despacho.

Asunto Principal : Acción de Tutela Radicado 413-08 del

Juzgado Quinto de Familia del Circuito Distrito

Judicial de Cúcuta (a-quo).

Asunto: Prueba sobreviniente sobre recibo de

documentos no idóneos allegados por el IDS-

NS, y otras consideraciones importantísimas,

entre otras, la relacionada a la tutela efectiva

del Acoso Laboral “mobbing” o “bullying” en la

persona de la accionante.

Contra : IDS-NS, su representante legal o quien haga

sus veces

De : MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ

Apoderado : Dr. FELIX HELI CONTRERAS MARTINEZ

Radicado (ad-quem): 225-2008 de la Sala Civil-Familia del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

Yo, FELIX HELI CONTRERAS MARTINEZ, abogado titulado en

ejercicio, ya identificado en autos, en mi carácter de

apoderado judicial de MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ,

parte agraviada, también ya identificada en autos dentro del

asunto de la referencia, en su nombre y representación dentro

del término oportuno procesal por medio del presente escrito,

con el debido respeto me permito dar alcance a la

impugnación del fallo proferido por el a-quo dentro de la

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

Acción de Tutela de Radicado Nº 413-08 del Juzgado Quinto de

Familia del Circuito Distrito Judicial de Cúcuta, en los

siguientes términos:

I. HECHOS … (..) …

TERCERO.-

Llama la atención de esta representación la procedencia del

Acoso Laboral en sede de Acción de Tutela en virtud de la

jurisprudencia constitucional nuestra, toda vez, que los

alegatos y argumentaciones expuestos a lo largo de este

proceso constitucional al respecto no se profundizaron; razón

que hipotéticamente llevó al a-quo a considerar que:

“Respecto del “acoso laboral” denunciado por la actora, el

IDS-NS evidencia la inexistencia de mecanismos preventivos

como la falta del Comité de Convivencia laboral, tal como lo

prevé la ley(sic) 1010 de 2006, mas(sic) sin embargo se

adoptaron los mecanismos de prevención del acoso laboral,

definiendo procedimiento interno, haciéndolo saber a la

tutelante el día trece (13) de Agosto de(sic) año en curso“.

Conforme a lo expuesto por el a-quo, esta representación aún

cuando alegó y argumentó en su oportunidad procesal

constitucional, y en su momento allegó prueba sobreviniente,

que obra en el expediente, de asunto: “Pruebas

sobrevinientes, solicitud especial: Tutelar el Derecho al

Trabajo, y fundamento jurídico: Sentencia de Tutela T-697/99

por el Derecho a la Igualdad y al Trabajo”; es hora de remediar

y ahondar más sobre el hecho notorio, que hoy martes 05-

NOV-2008, el hoy IDS-NS aún sigue siendo sujeto activo de

conductas que tipifican el Acoso Laboral en contra de mi

representada, en forma reiterada y sistemática.

Si bien el hoy IDS-NS allegó al apoderado de la accionante, la

Resolución N° 001935 de fecha 28-Jul-2008, "Por la cual se

establecen mecanismo(sic) de prevención del acoso laboral y

procedimiento interno de solución"; esa simple norma, sin

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Page 15: borrador... Demanda acoso laboral ante la procuraduría

DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

acciones concretas, efectivas y consecuentes a cargo de la

parte accionada, no soluciona el flagrante Acoso Laboral por

parte del IDS-NS en contra de mi representada, que a la fecha

(miércoles 05-Nov-2008) no ha cesado. [Ver Prueba 6:

Resolución Nº 001935 de fecha 28-Jul-2008 en cuatro (4) folios

útiles]”.

DÉCIMO SEGUNDO: Se reitera, que debe ser del conocimiento de

su Despacho, que todo el tiempo fui encargada de funciones de la

Oficina de Coordinación de Control Interno del IDS-NS, es decir

como Jefe de Control Interno del hoy IDS-NS en forma

interrumpida del año 2000 a febrero del 2008. Esas interrupciones

fueron por decisión unilateral del hoy IDS-NS.

DÉCIMOTERCERO:

En ejercicio del Derecho de Petición constitucional, yo MARÍA

BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, mediante comunicación sin número

de fecha 14-Jul-2008, solicitó al hoy IDS-NS que mi caso sobre

Acoso Laboral fuese elevado al Comité de Convivencia Laboral del

hoy IDS-NS. Ver anexo… al final de este escrito.

Al respecto el hoy IDS-NS, en virtud a que no existía el Comité de

Convivencia Laboral del hoy IDS-NS, la dirección profirió la

Resolución… de fecha…, que a continuación se transcribe:

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

El hoy IDS-NS como parte acusada me está sometiendo a un

trato discriminatorio (artículo 13 de la Constitución), en relación

con servidores públicos del mismo nivel. Desconociendo el

derecho al trabajo en condiciones dignas y justas (artículo 25 de la

Constitución), derecho al desarrollo de mi personalidad (artículo

16 de la Constitución y los principios mínimos que deben regir

toda relación de carácter laboral (artículo 53 de la Constitución),

en especial, el respeto a la dignidad humana.

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

Que es procedente, conveniente, oportuno, legal, necesario y

pertinente que la Procuraduría indague en el hoy IDS-NS, sobre el

conocimiento que tienen los funcionarios del IDS-NS, con respecto

a las situaciones de Acoso Laboral de que soy objeto e inclusive de

otros funcionarios del hoy IDS-NS, utilizándose medios de presión

para lograr perjudicarme física, moral, psicológica, familiar, y

laboralmente, al decir que mi salario actual es el que me

corresponde. (Ver Prueba 1 de esta afirmación, titulada:

“--------------”).

A ello se agrega que se me asignen funciones que debo ejercer

(Ver Prueba 3 de esta afirmación, titulada: “”), como se pueden

observar en los siguientes que transcribo, que evidencian el Acoso

Laboral, que entre otras situaciones así se consideran.

DÉCIMO CUARTO: En los archivos contenidos en el CD que se

adjuntó como parte integral de la impugnación al fallo del a-quo,

se encuentra la carpeta “Prueba1.acoso.fotos.vídeo”, con varios

archivos, correspondientes a fotografías y vídeos que demuestran

y prueban en parte el Acoso Laboral que propicia el hoy IDS-NS.

[Ver Prueba 7: Contenido en el CD que se adjunta como parte

integral de la presente Demanda de Acoso Laboral en contra del

hoy IDS-NS].

En efecto, es la fecha (02-Dic-2008) y no tengo las herramientas

de trabajo necesarias para mi desempeño, no tengo archivador

asignado, por lo que el material de trabajo lo deposito en una caja

de cartón que coloco al lado del escritorio (ver vídeo); una vez

terminada la actividad diaria coloco mi archivador (caja de cartón)

sobre el archivador metálico que en el vídeo se observa al fondo,

en el ángulo izquierdo de la pequeña oficina del Laboratorio

Departamental de Salud del hoy IDS-NS, puesto de trabajo de

MARÍA BELÉN CONTRERAS.

Las fotografías muestran los aspectos particulares de mi lugar

de trabajo actual, más no reflejan situaciones posteriores a la

fecha de su producción: 15-Ago-2008, hora: 08:35 a.m.

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

DÉCIMO QUINTO: El fallo de primera instancia en la Acción de

Tutela contra el IDS-NS, por hechos similares, pero invocándose la

tutela de los derechos humanos fundamentales y constitucionales

en primer lugar: Derecho de petición verbal y escrito, y así

sucesivamente: Derecho a la dignidad, equidad, igual, al trabajo,

reconocimiento y pago de lo legalmente debido, derecho al debido

proceso en el Acoso Laboral en mi contra, derecho a la indexación,

derecho al reconocimiento y pago de daños y perjuicios, entre

otros.

El Juzgado Quinto de Familia del Circuito del Distrito Judicial de

Cúcuta, a quien por reparto correspondió conocer en primera

instancia sobre mi acción constitucional contra el hoy IDS-NS,

la denegó por la existencia de otros medios de defensa judicial,

como lo es el proceso ordinario laboral ante la jurisdicción

correspondiente. Decisión que se adoptó en fallo del diez (10) de

marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que obra a folios

111 a 113 de la actuación, previa notificación e intervención de la

empresa acusada, que, mediante apoderado, solicitó declarar

improcedente la solicitud de amparo presentada por el señor

Gómez Buitrago (folios 102 a 106), con fundamento en la misma

razón que adujo el juez de conocimiento, así como la inexistencia

de un perjuicio irremediable.

Por lo anterior, además de otros pedimentos, es que también la

suscrita mediante apoderado ha impetrado la Acción de Tutela en

mención, por cuanto el sueldo y cargo de otros técnicos,

profesionales universitarios y/o profesionales especializados,

sustentados con las resoluciones que se han pedido al hoy IDS-NS,

este allegó unos documentos que no son comprobante de pago,

además, aún cuando ineficaces para los fines propuestos por la

suscrita adolecen de autenticidad, porque aunque el hoy IDS-NS

afirme que desde el …. se ha sistematizado la elaboración y

expedición de comprobantes de pago por varios conceptos, es

evidente, que tales documentos allegados adolecen de la

información y/o datos pertinentes a nombre de MARÍA BELÉN

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

CONTRERAS MARTÍNEZ, desde el ….. hasta el…. Y no se

corresponden a una sistematización como lo afirma el hoy IDS-NS.

En la fecha del documento que al azar allego como prueba, no

me encontraba a disposición del LABORATORIO DEPARTAMENTAL

DE SALUD del hoy IDS-NS, lo que confirma la no idoneidad de los

documentos que allega el IDS-NS a mi apoderado dentro de la

Acción de Tutela en la que se pide la tutela efectiva de mis

derechos humanos fundamentales y constitucionales invocados

como vulnerados flagrante, reiterada y consentidamente por el

hoy IDS-NS (Obsérvese el comprobante Nº… de fecha….en un folio

útil, y el comprobante Nº… de fecha… en un folio útil, y

compárense éstos con la Resolución de Traslado Nº… de fecha….en

…folio útil (Ver pruebas…, …. y ….).

Si bien el hoy IDS-NS, ante la Acción de Tutela incoada por la

suscrita en demanda de la protección de mis derechos humanos

fundamentales y constitucionales al derecho de petición, no fue

condenada, sino por el contrario fortalecida, a la suscrita la única

esperanza es que dicha Acción de Tutela contra el hoy IDS-NS

salga seleccionada para la revisión por la Honorable Corte

Constitucional.

Por lo tanto, lo que en esencia se requiere de mi parte es que el

hoy IDS-NS me allegue los documentos y comprobantes que sirven

de plena prueba, más no los que a su juicio considera que son sus

plenas pruebas; situación que pone en entredicho a la jurisdicción

constitucional de Acción de Tutela.

DÉCIMO SEXTO: Es de advertir a la Procuraduría que ante la

denuncia que hizo la suscrita ante el hoy IDS-NS, ahora

demandado, denunciado y sujeto activo de Acoso Laboral en mi

contra (Ver prueba…); en consecuencia el hoy IDS-NS profirió la

Resolución ….

Con lo anterior queda demostrado y probado que el hoy IDS-NS,

violó por extemporáneo el artículo… Parágrafo, que establece que

“los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los

requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (4) meses

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

siguientes a su promulgación”; es decir, que debió el IDS-NS hacer

lo pertinente en su momento y no….. días después.

En respuesta, extemporánea…. A mi petición que el caso de

Acoso Laboral en mi contra se pasara al Comité de Convivencia

Laboral, supuestamente se pasó.

Por lo anterior, la única también supuesta que ha hecho dicho

Comité, sí la funcionaria … pertenece a tal Comité, de lo contrario

ha sido inocua la actuación del Comité de…. Que pretende

solventar las situaciones de Acoso Laboral.

Con todo lo expuesto a través de este escrito de denuncia, si

bien hay sendas reiteraciones, está probado y determinado el

Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS, por lo tanto y en efecto

debe ser declarado responsable y por consiguiente obligado a

indemnizar a la parte denunciante y víctima: MARÍA BELÉN

CONTRERAS MARTÍNEZ.

DÉCIMO SÉPTIMO: Los mandos medios al servicio del IDS-NS, no

permitieron que terminara los informes, CECILIA DURAN JAIMES,

me hostigó diciéndome en palabras que salieron de su boca: “a mi

me nombraron fue para control interno, yo vengo es como Jefe de

Control Interno”. Actualmente ésta ha sido nombrado por contrato

(Ver texto del contrato: Prueba___). Después con un simple oficio,

que no es acto administrativo, fue posesionada (No existe,

presuntamente a la fecha Resolución, porque la contratada

presuntamente no es profesional especializada para ostentar al

ejercicio de funciones de la Oficina de Coordinación de Control

Interno del IDS-NS).

Señor Procurador, la verdad que no se como llegó a mis manos

la copia del contrato, supuestamente alguien la dejó sobre mi

escritorio en la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS, donde

ejercía funciones como Coordinadora de Control Interno. Copia del

Contrato de Prestación de Servicios, en el que el Contratante es el

IDS-NS y la Contratada: CECILIA DURÁN JAIMES. Élla, entiéndase

CECILIA DURÁN JAIMES, siguió presionando a la Directora del IDS-

NS, Doctora ---------- para que se sacara la resolución de traslado.

La Res……….me llegó el 27 Feb-2008.

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

En consecuencia, como estaba elaborando un informe de Control

Interno en la Oficina de Control Interno del IDS-NS, el día___en

donde me encontraba desempeñando funciones como encargada,

tuve que pasar un oficio al IDS-NS manifestando que dada mi

responsabilidad no podía dejar la oficina y ubicarme en el nuevo

sitio de trabajo sin antes terminar el informe: “--------------”.

Obsérvese Señor Procurador, que ante tales circunstancias de

lugar, tiempo y modo es persistente y sostenido el Acoso Laboral,

todo el tiempo, pero se acentuó más con la actual Directora del

hoy IDS-NS, Doctora NELLY PATRICIA SANTAFÉ ANDRADE, quien

ahora tiene otra aliada en mi contra, que se nombra CECILIA

DURÁN JAIMES, una contratada que está ejerciendo las funciones

de Jefe de la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS, en mi

remplazo.

DÉCIMO OCTAVO: Otra prueba de Acoso Laboral por parte del

hoy IDS-NS, es el siguiente: FERNANDO LEAL, asesor jurídico del

hoy IDS-NS, ha dicho a sus compañeros de trabajo (nombralos…),

cuando le exigí los informes que requiere la Oficina de Control

Interno, murmuraba, susurraba a baja voz: “que la loca esa”;

recriminaba e insinuaba, “vaya dígale al Director del IDS-NS, Dr.

Alfonso Ramírez”.

Así contestaba, FERNANDO LEAL, cuando le solicitaba

información para los planes de mejoramiento que es función de la

Oficina de Control Interno. No respondía a mis pedimentos, y sí lo

hacía, era en forma extemporánea que allegaba. Esto ocurría

cuando estaba ejerciendo mis funciones como Profesional

Especializado y encargada de la Oficina de Control Interno del hoy

IDS-NS.

Ese mal trato, e irrespeto, por parte de servidores públicos del

hoy IDS-NS, ocurrió también cuando en su oportunidad solicité

que se actualizaran los Estatutos de la Institución, con respecto a

los artículos transitorios.

DÉCIMO NOVENO: Señor Procurador: Con respecto a mi salud y

estado de ánimo, ha desmejorando paulatinamente; razón por la

que he tenido que acudir más a menudo al médico. Esa es la causa

de mis continuas visitas al médico y no otras, como comenta entre

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

funcionarios del IDS-NS la misma Directora NELLY PATRICIA

SANTAFE ANDRADE. De todas maneras, todo lo que ocurra en mi

contra, que es prueba cierta del Acoso Laboral por parte del hoy

IDS-NS, su representante legal o quien hace sus veces, en buena

hora, y en el mejor momento llega toda esa información a mi

conocimiento. Gracias a Dios!

BIGÉSIMO: Otro aspecto, que también es Acoso Laboral, es el

hecho cierto que estando en ejercicio de mis funciones como

encargada de la Oficina de Control Interno del IDS-NS, con algunas

excepciones (se nombraba personal auxiliar idóneo),

generalmente se me asignaba personal auxiliar no idóneo, razón

por la que para cumplir con los respectivos informes, me tocaba ir

a laborar los fines de semana a la Oficina (Tercer piso del Edificio

Sede del IDS-NS), e inclusive quedarme fuera del horario normal,

para cumplir y hacer la entrega de dichos informes en tiempo. Son

testigos los señores de vigilancia: ------ y -------. Para acudir a la

Oficina era autorizado por …

BIGÉSIMO PRIMERO: Otro aspecto importantísimo, relacionado

con mi caso de Acoso Laboral, se relaciona con el Manual

específico de funciones: No existe. Sí hay resoluciones internas

proferidas; pero, son copiadas o hechas al capricho de quien tiene

el encargo de prepararlas, y así son aprobadas por el Director del

IDS-NS. (adopción, adición, modificación, actualización)

Tiempo de servicio, funciones desempeñadas,

Requisitos de estudio y experiencia

Niveles en el IDS-NS: Directivo, Asesor, Técnico, Auxiliar,

Asistencial, otros.

Experiencia profesional (conocimiento, habilidades, destrezas

desarrolladas)

BIGÉSIMO SEGUNDO: Se dio una reubicación de la suscrita de la

Oficina de Control Interno, donde ejercía funciones como Jefe de

Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS a la Oficina del

Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS,

desempeñando funciones de asesor, técnico, profesional y auxiliar;

es decir, que aunque no tenga el perfil y conocimiento o título para

el desempeño de una función específica, se me obliga, con el fin

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

que los resultados de gestión o actividades no sean las mejores,

para poder supuestamente alegar el hoy IDS-NS en su momento,

que yo no hago las cosas que se me ordenan.

Señor Procurador surgen varias interrogantes:

¿Es digno para MARÍA BELEN CONTRERAS MARTÍNEZ, que haya

sido desmejorada en mi posición jerárquica del nivel de asesor:

Encargada mediante Resolución del hoy IDS-NS del ejercicio de

funciones en la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS.

BIGÉSIMO TERCERO: La prueba reina de este traslado a otra

dependencia del hoy IDS-NS (Laboratorio Departamental de Salud

Pública) es esta Señor Procurador que configura y tipifica el Acoso

Laboral es la siguiente:

(Ver Prueba 5: Documentos que prueban el Acoso Laboral: 5.1.

Resolución 00556 del 09 MAR 2004 en un folio útil, entre otras).

, sólo por razones de orden ilógico, ilegal e inconstitucional, a

desempeñar funciones de apoyo al Laboratorio Departamental?

(Ver Prueba 6. Asignación de funciones a mi representada).

Señor Procurador, estoy marginada y maniatada. Se hizo una

visita supuestamente por orden del Comité de Convivencia Laboral

del hoy IDS-NS, pero la única acción inteligencia fue el acta de

visita; pero, la falta de herramientas e insumos para uso personal

dentro del IDS-NS (entiéndase instalaciones del Laboratorio) aún

no se ha superado. Por lo tanto queda demostrado y probado que

una vez, el Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS en contra de

MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, es persistente e incisivo.

BIGÉSIMO CUARTO: Actualmente, no se vaticina una solución

responsable y digna: Me encuentro marginada, sin los

implementos necesarios; como se evidencia en el acta suscrita por

DIANA ALEXANDRA SIERRA la funcionaria del hoy IDS-NS quien me

visitó estando yo en la realización de actividades en el lugar

actual de trabajo (Laboratorio Departamental de Salud Pública del

hoy IDS-NS). Entre otras manifestaciones, se hace constar en el

acta:

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

“Que (entiéndase MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ) no

cuenta con computador, la silla está en mal estado y tener

dificultad para realizar los trabajos e informes solicitados por

el laboratorio los debe realizar en la casa o mandarlos a

realizar fuera. El archivo “carpetas” de gestión las almacena

en una caja de cartón. Las funciones actuales las realizaban

las auxiliares. Las funciones actuales: Relación de equipos de

laboratorio y realizar mantenimiento preventivo y correctivo

de equipos de laboratorio. Estar en contacto con las casas

comerciales. Gestión para la instalación de cabinas y/o

equipos (extractores de humos y gases) y capacitación para

manejo de equipos al personal del Laboratorio. El horario de

trabajo es de 7:30 -12, 2 a 6 p.m. y se controla el horario en

libro de entradas y salidas en la vigilancia para los

funcionarios de planta. Control de ingresos propios por

servicios y anomalías de la infraestructura y equipos. Dirigir

Comité Bioseguridad”. (Ver Prueba 4).

Es reiterado, que a la fecha en que se presenta esta denuncia, el

hoy IDS-NS no ha hecho los correctivos que remedien la

marginación de que soy objeto por parte del hoy IDS-NS; es decir,

el Acoso Laboral, cada día es más exacerbado. Solamente se me

ha autorizado el guardar las carpetas de mi material de trabajo en

el archivador que se observa en el vídeo.

BIGÉSIMO QUINTO: Otra conducta, por parte del hoy IDS-NS, es

que ahora se me puso al lado izquierdo otra profesional para

controlar las tareas y actividades que realizo; además, son

continuas las visitas a esta oficina (mi lugar de trabajo) por parte

de la Doctora NELLY PATRICIA SANTAFÉ ANDRADE, Directora del

hoy IDS-NS, en son de qué? Señor Procurador, estas conductas

también son Acoso laboral.

Como puede observarse, ese actuar doloso del hoy IDS-NS son

violatorios de los derechos humanos fundamentales y

constitucionales a la dignidad, igualdad y equidad, entre otros en

la persona de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ.

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

Señor Procurador, es igualmente Acoso Laboral, que sólo en la

dependencia del Laboratorio Departamental de Salud Pública del

hoy IDS-NS, a raíz de la presentación por parte de la suscrita

denunciante de una Acción de Tutela contra el hoy IDS-NS, se haya

dispuesto el registro de control de entradas y salidas a

funcionarios, porque la suscrita MARÍA BELÉN CONTRERAS

MARTÍNEZ, ejerce funciones allí, y nada más que allí en el

Laboratorio. En otra dependencia del hoy ID-NS no se ha

establecido dicho control de entradas y salidas del personal de

planta.

Señor Procurador: Todo esto por ahora justifica, ratifica y

prueba, las afirmaciones que he hecho a través del contexto de mi

escrito de denuncia del Acoso Laboral por cuenta del hoy IDS-NS.

Lo dicho por esta humilde profesional especializada a la

disposición del hoy IDS-NS y al servicio de la comunidad, en esta

demanda-denuncia, se refuerza y sustenta, con las tomas

digitales, en vídeo y tomas fotográficas realizadas por mi Abogado

Asistente, el DR. FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ; plenas

pruebas, que satisfacen suficientemente en vista virtual la

situación del entorno de mi lugar de trabajo (tomas hechas el día…

), que se encuentran en el CD que se adjunta, en el que también

se encuentran los siguientes archivos: Libelo inicial de Acción de

Tutela, Poder Especial para actuar, Pruebas sobrevinientes con

petición especial, así como el archivo: Impugnación a decisión del

a quo. (Ver Prueba ….).

BIGÉSIMO SEXTO: A lo anterior debe agregarse, el contenido del

oficio I.D.S. 000799 del 03-Jul-2008, que también es parte del

Acoso Laboral:

“Doctora

MARIA(sic) BELÉN CONTRERAS

Profesional Especializado

Instituto Departamental de Salud

Ciudad

Cordial saludo.

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

De manera comedida, y conocedora de sus actitudes (la

subraya es del apoderado) profesionales, me permito

solicitarle que a partir de la fecha, deberá realizar las

siguientes funciones de apoyo al Laboratorio

Departamental:

• Llevar el control mensual de gastos de reactivo y

elementos de aseo.

• Llevar sistematizado el inventario de elementos de

vidriería, insumos y equipos por áreas del Laboratorio.

• Relación mensual de gastos por registros y definitivas,

según ítems de recursos humanos, viáticos, contratación,

de servicios, insumos, equipos.

• Relación de ingresos por Laboratorio.

• Relación mensual de insumos adquiridos para el

Laboratorio y gestión realizada para la consecución

oportuna.

De acuerdo a lo anterior, usted deberá allegar un informe a

este Despacho, los primeros 10 días de cada mes, de todas

las actividades administrativas del Laboratorio, con el visto

bueno de la Dra. Gladys Mora.

Sin otro particular y agradeciendo su atención.

Atentamente,

Firmado. Hay firma ilegible.

NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE

Director I.D.S.”

Con respecto a la anterior comunicación dirigida por el Director

del hoy IDS-NS a mi representada puede inferirse, que es la

primera vez, que a una funcionaria de planta y de carrera

administrativa se le solicita presentar informes mensuales. En el

hoy IDS-NS, sólo a los contratados, como soporte para el pago

mensual se les exige, que deben presentar siempre los

respectivos informes escritos de su actividad realizada.

Señor Procurador: Obsérvese que a mi me están asignando más

funciones de las que ya tenía determinadas según el Acuerdo Nº

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

008 del 28-Abr-2008, las que para su conocimiento a continuación

con el mayor de los gustos me permito transcribir:

“Por el cual se modifica el Manual Específico de Funciones y

de Competencias Laborales para los empleos de la Planta

Global del Instituto Departamental de Salud Norte de

Santander:

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel: Central

Denominación del Empleo: profesional especializado

Código: 222

Grado: 09

Nº de cargos: Uno (1)

Dependencia: Salud Pública

Cargo del Jefe Inmediato: Coordinador de Salud Pública

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Realizar los procesos de planeación, ejecución, evaluación y

control de los recursos necesarios para el desarrollo

operativo administrativo y financiero del plan territorial en

el laboratorio de salud pública.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

Desarrollar la capacidad de gestión y fiscalización

administrativa y financiera en Salud Pública para garantizar

el cumplimiento de las competencias del laboratorio de

salud pública.

Asesoría y asistencia Técnica en el área financiera y de

contratación a (sic) al gestión de salud pública del Nivel

Departamental, municipal e institucional de Salud.

Planear, vigilar y controlar los recursos financieros del

Laboratorio de Salud Pública.

Articulación, seguimiento y evaluación de los procesos

financieros y de contratación de las competencias de Salud

Pública de laboratorio de Salud, definidas en el plan

territorial de Salud Pública.

Asesoría y asistencia técnicas en la formulación financiera

de los planes indicativos anuales de salud pública.

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

Evaluación financiera de los planes indicativos de salud

pública Departamental y Municipales.

Proponer métodos técnicas que implique una mayor

productividad en las actividades que desarrolla su

dependencia.

Participar en la actualización y difusión de los manuales de

normas y procedimientos del área a su cargo.

Informar al superior inmediato sobre el desarrollo del área a

su cargo y responder por el cumplimiento de las normas y

procedimientos establecidos para el área.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y sean

afines con la naturaleza del cargo.

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE

DESEMPEÑO).

1. Los planes, programas y proyectos proyectados están de

acuerdo con las políticas y normas en materia de salud.

2. Los proyectos en material administrativos, financieros,

presupuéstales(sic) proyectados están de acuerdo a las

normas vigentes.

4.(sic) La gestión de recursos.

V: CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Políticas administrativas de seguridad social.

2. Políticas públicas en materia de Contratación.

VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

Estudios

Titulo de formación profesional en áreas Económicas(sic),

administrativas y título de postgrado en áreas de

administración.

Experiencia

Tres (3) años de experiencia Relacionada(sic) con las

funciones esenciales”.

Lo anterior evidencia, que aún persiste el Acoso Laboral en mi

contra.

Todas las veces, si se tiene en cuenta la Acción de Tutela que

aún cursa por ante la instancia constitucional (impugnación por

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

ante Juez ad-quem), el IDS-NS como parte accionada, a mi

apoderado, el Dr. FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ, le allega

directamente con su personal o vía SERVIENTREGA, documentos

que nada tiene que ver con aquéllos que realmente solicité al hoy

IDS-NS, evadiendo de esta manera su responsabilidad, lo que

evidencia que su actuar es doloso, mal intencionado y merecedor

de un castigo: Una sanción ejemplar. Dichos documentos idóneos

que como plenas pruebas me sirven para demostrar en su

momento y probar con documentos idóneos en copia certificada

me adeuda incrementos salariales y otros conceptos, habida

cuenta que,

Si bien al Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS,

fui traslada mediante resolución Nº ……….de fecha 27-FEB-2008,

efectivamente inicié a laborar en esa dependencia el día 03-MAR-

2008.

BIGÉSIMO SÉPTIMO: Otra prueba de Acoso Laboral, son las

actuaciones que como espía realiza GLADYS RINCÓN, quien está al

servicio del Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS,

quien está pendiente que hago, para donde voy, con quien estoy, y

demás, para luego ir a llevar la información a la Directora del hoy

IDS-NS, Doctora NELLY PATRICIA SANTAFÉ ANDRADE. Para eso fue

que sin lugar a equivocarme la ubicó el hoy IDS-NS, al lado de mi

lugar de trabajo, a quien sí le dieron computador. (Ver prueba….).

En cambio, a mi se me obliga a ir al Centro de Cómputo a realizar

los escritos computarizados.

Es el momento de poner en su conocimiento que por ante la

Oficina de Salud Ocupacional se está iniciando un proceso

tendiente a …,

BIGÉSIMO OCTAVO: Otra prueba de Acoso Laboral, es el hecho

cierto que al trasladárseme al Laboratorio Departamental de Salud

del hoy IDS-NS, además de marginárseme como es evidente, se

me asignan funciones, y se me dan órdenes para la realización de

tareas para las que no tengo competencias, es decir no tengo el

perfil. Así, que debo realizar dichas tareas en Mantenimiento de

Equipos e Instalaciones Locativas, en el Comité de Bioseguridad

del Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS, a fin, que

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

los resultados no sean satisfactorios, y a la postre el hoy IDS-NS,

pueda de esta manera fundamentarse y alegar en mi contra el no

cumplimiento de mis funciones, como en cierta oportunidad lo

manifestó expresamente la Directora NELLY PATRICIA SANTAFE

ANDRADE.

BIGÉSIMO NOVENO: Otra prueba de Acoso Laboral, es el

seguimiento que me está haciendo la Coordinadora del

Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS, GLADYS

EMILIA MORA LEAL. Para ésta, cualquier función o actividad que la

suscrita desempeñe o realice, no está bien; pero, no me atiende,

no me orienta, sino que sarcásticamente, me dice “necesito

soluciones”. Se aclara, que esto ocurre en la mayoría de las veces

que hablo con élla. A ello se aúna, que lo que en mi contra se ha

instaurado es un complot con el ánimo de perjudicarme

laboralmente, moralmente, psicológicamente, lo que conlleva al

deterioro de mi salud, como últimamente se prueba con las

diversas visitas al médico. Las integrantes de este combo que

supone que la suscrita no entiende ni comprende, lo integran la

Directora del hoy IDS-NS, NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE, y la

Jefe del Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS,

GLADYS EMILIA MORA LEAL. ¡Qué actitud tan dañina!

TRIGÉSIMO: El profesional contratado Bacteriólogo, JUAN GALVIS

del Laboratorio, hace pública en las reuniones, me discrimina, me

constriñe, diciendo que “no cumplo totalmente con el proceso de

mantenimiento de equipo e instalaciones locativas”. Más sin

embargo, no teniendo la suscrita víctima de Acoso Laboral el perfil

para el desempeño, se me cuestiona. Claro está, aunque no soy

una erudita, por mi cuenta investigo para tratar de cumplir con lo

pertinente. Al caso, se debe tener en cuenta lo previsto en los

decretos 1.011 y 1.043 del 2006 de Gestión de la Calidad.

Es del caso Señor Procurador que se me entrega material en CD

por parte del Laboratorio para que lea, pero no se me explica,

habida cuenta que no soy bacterióloga.

TRIGÉSIMO PRIMERO: El libro de control de entradas y salidas

del personal de planta del Laboratorio Departamental de Salud del

hoy IDS-NS, siendo que es la dependencia fuera de la sede

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

principal que tiene menos funcionarios, lo que su implantación no

amerita dicho control, por lo que se evidencia un claro Acoso

Laboral en mi contra. No existe en ninguna otra parte del hoy IDS-

NS ese control de entradas y salidas del personal: Sólo en la

Dependencia del Laboratorio, supuestamente porque sólo allí.

¿Qué otra razón puede alegar como defensa en sus descargos el

hoy IDS-NS, quien lo represente, quien haga sus veces o quien

actúe en su nombre, al respecto? Además, fue un querer directo

de la Directora del IDS-NS, Doctora NELLY PATRCIA SANTAFÉ

ANDRADE y la Jefe del Laboratorio del hoy IDS-NS,

Doctora---------- , en represalia a la Acción de Tutela que cursa en

contra del hoy IDS-NS por no atender mis requerimientos en

cuanto al suministro de los documentos que prueban que

evidentemente se me están violando mis derechos humanos

fundamentales [Radicado 413-08 del Juzgado Quinto de Familia del

Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta (ad-quo), y Radicado 225-08

de la Sala-Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Cúcuta - pendiente del fallo de impugnación].

Las funciones que ejercí en la Oficina de Control Interno fueron

con conocimiento de causa, mérito y transparencia; pero las

actividades que ahora realizó no me son propias, y con ello

pretende sin equívocos, el hoy IDS-NS, dejarme al bordo del

abismo.

Con respecto, a que el hoy IDS-NS, no favorece mis

pretensiones, radica en que no soy la persona que se deja

comprar; siempre he actuado y actúo con sentido de pertenencia

hacia el IDS-NS, más no actúo a favor de intereses personales

contrarios a la ética, profesionalismo y razón de ser y existir de la

digna institución a la que me honro de pertenecer. Actúo apegada

a la norma superior y legal pertinente.

Las directrices de control interno enmarcan la obligación de las

dependencias del hoy IDS-NS, por intermedio de sus funcionarios

a reportar y rendir informes cuando la Oficina de Control Interno

por intermedio de la Coordinadora de dicha oficina así se lo

recuerda y exige, porque es su obligación y además, porque los

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

informes deben rendirse en su oportunidad y no

extemporáneamente.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: No obstante la afirmación anterior,

obsérvese Señor Procurador, que otra prueba más de Acoso

Laboral es que éste se ha cimentado y ha creado raíces, es el

actuar consciente e irresponsable de funcionarios aduladores en el

hoy IDS-NS.

TRIGÉSIMO TERCERO: Sin tener los materiales en el actual

puesto de trabajo, y herramientas y equipos necesarios se

pretende que cumpla a cabalidad con múltiples funciones y tareas.

Obligándoseme a rendir informes en forma exclusiva, habida

cuenta que en el INS-DS a ningún otro funcionario de planta global

se le exige dichos informes, más sí a los contratados.

TRIGÉSIMO CUARTO: La impugnación de mi Acción de Tutela

contra el IDS-NS fue parcialmente a mi favor en cuanto a derecho:

El Juez a-quo admitió en sus consideraciones para decidir que

efectivamente el IDS-NS violó el derecho humano fundamental y

constitucional “Derecho de Petición” en la persona de MARÍA

BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ; más no resolvió lo relacionado por

el Acoso Laboral, considerando el Juez ad-quem que el caso debe

ventilarse por y ante la jurisdicción civil laboral y/o Procuraduría

Regional.

Las conductas desplegadas por el hoy IDS-NS, en cabeza de su

representante legal, quien lo represente, o quien hace sus veces

y/o actúa en su nombre, durante la dirección de……., …………. y

actualmente, bajo de la Doctora NELLY PATRICIA ANDRADE

SANTAFÉ, en cuanto a sus conductas por Acoso Laboral en mi

contra, tienen las siguientes circunstancias agravantes: Conductas

reiteradas, coexistencia y concurrencia de causales, ocultamiento

de las pruebas que demuestran la violación del derecho a la

igualdad-equidad-laboral (entre otros documentos, Acuerdos,

resoluciones, relación del personal de planta e inclusive

contratados que indiquen las asignaciones mensuales e

incrementos salariales porque el hoy IDS-NS, allega documentos

que no son los pedidos en un derecho de petición que es objeto de

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

Acción de Tutela contra el hoy IDS-NS por tratar de convencer al

Juez a-quo y/o ad-quem; además, que lo que pretende el hoy IDS-

NS es confundir y afirmar que los documentos que allega al

apoderado de la suscrita son los idóneos para probar y demostrar

los reconocimientos y pagos efectuados a MARÍA BELÉN

CONTRERAS MARTÍNEZ.

TRIGÉSIMO QUINTO: Ver Prueba: Resolución Nº 002627 del 29-

Ago-2007, proferida por el Doctor ALFONSO ENRIQUE RAMÍREZ

HERNÁNDEZ, por la que se autoriza al Pagador del hoy IDS-NS a

girar los valores entendidos por concepto de viáticos y pasajes, en

un (1) folio útil. Esta resolución sirve para ilustrar al Señor

Procurador, que cierta y realmente los pagos y por ende los

respectivos comprobantes de pago los debe realizar/ejecutar el

Pagador del hoy IDS-NS, y es quién, además debe hacer los

respectivos giros de la cuenta bancaria del hoy IDS-NS

correspondiente.

TRIGÉSIMO SEXTO: FUNCIONARIOS Y/O EXFUNCIONARIOS DEL

HOY IDS-NS RESPONSABLES DEL ACOSO LABORAL QUE DEMANDO,

DENUNCIO Y PONGO EN CONOCIMIENTO DE LA PROCURADURÍA

REGIONAL:

En FEBRERO 2008: Hasta este mes, la suscrita ejerció funciones

en la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS, en forma

interrumpida; dependencia que ocupé por varios años y desde

donde fui desplazada al Laboratorio donde hoy estoy realizando

generalmente actividades que le corresponde hacer a un auxiliar,

máximo a un técnico; pero, no a un profesional especializado; que

por Acoso Laboral, fui desplazada y desmejorada en mis

condiciones laborales por el querer del hoy IDS-NS, bajo la

decisión de la Directora del hoy IDS-NS, Doctora NELLY PATRICIA

SANTAFÉ ANDRADE (Ver Resolución de Traslado de Control Interno

al Laboratorio. Se dictó resolución de cambio de funciones. Por

oficio se adicionan más funciones).

En ….2008: CECILIA DURÁN JAIMES, como Coordinadora de la

Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS por su hostigamiento y

vejamen

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

II. CONSIDERACIONES DE LA VÍCTIMA DEL ACOSO LABORAL

La suscrita demandante, denunciante y victima de Acoso Laboral

por parte del hoy IDS-NS, quien lo representa, hace sus veces o

actúa en su nombre, en aras de defender mis derechos

personalísimos, expongo a continuación las razones que a mi juicio

inspiran la declaratoria de legalidad en la denuncia y exposición

de motivos congruentes con los hechos y el derecho; por lo que, la

prudente y ejemplar sanción por parte de la Procuraduría debe ser

contundente una vez que examinadas, verificadas y valoradas las

pruebas invocadas junto con las que su Despacho produzca,

establezcan efectivamente la responsabilidad administrativa y

disciplinaria por parte de los involucrados de la parte demandada,

acusada, y/o denunciada.

El hoy IDS-NS me está y me ha venido sometiendo a un trato

discriminatorio (artículo 13 de la Constitución), en relación con

otros servidores públicos del mismo nivel y statu quo, al no

determinar específicamente la asignación mensual que

corresponde reconocer y pagarme como profesional especializada

(artículo 13 de la Constitución).

El IDS-NS, desconoce y vulnera mi derecho al trabajo en

condiciones dignas y justas (artículo 25 de la Constitución).

El IDS-NS, vulnera mi derecho humano fundamental y

constitucional al desarrollo de mi personalidad (artículo 16 de la

Constitución).

El IDS-NS, viola los principios superiores mínimos fundamentales

que deben regir toda relación de carácter laboral (artículo 53 de la

Constitución).

El hoy IDS-NS, vulnera en especial, el respeto a la dignidad

humana que ostento por el hecho natural, social y legítimo de ser

ciudadana colombiana (artículo 1º de la Constitución), en virtud de

ser la República de Colombia un estado social de derecho, fundada

entre otros derechos, en el respeto a la dignidad humana.

El hoy IDS-NS, vulnera mis derechos humanos fundamentales y

constitucionales, al no reconocer y pagar a precios indexados a la

fecha que se haga efectivo el pago de los valores entendidos por

concepto de incremento de asignación mensual, cuando a otros

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

servidores del mismo rango y statu quo laboral que los míos, sí les

reconoce, paga y viene cancelando oportunamente lo debido, y a

la suscrita no.

Que es procedente, conveniente, oportuno, legal, necesario y

pertinente que la Procuraduría indague en el hoy IDS-NS, sobre el

conocimiento que tienen los funcionarios del IDS-NS, con respecto

a las situaciones de Acoso Laboral de que soy objeto, utilizándose

medios de presión para lograr perjudicarme física, moral,

psicológica, familiar, y laboralmente, al decir que mi salario actual

es el que me corresponde. (Ver Prueba 1 de esta afirmación,

titulada: “--------------”).

Por consiguiente resulta evidente, que el hoy IDS-NS, a los

funcionarios del mismo nivel y/o statu quo, señores…

(Ver Prueba 2 de esta afirmación, titulada: “”).

El hoy IDS-NS, cada vez que se le antoja me asigna funciones y

más funciones, que debo ejercer; no hay prueba que demuestre lo

contrario. Esta afirmación queda probada al conjugarse las

resoluciones y oficios que prueban tal afirmación. (Ver Prueba 3

de esta afirmación, titulada: “”).

Lo único que para el hoy IDS-NS solventa la situación de Acoso

Laboral en mi contra, es haber enviado a ………… a realizarme una

entrevista (Ver prueba…).

Señor Procurador, de otra parte, para su conocimiento

transcribo un aparte de… que fue consignado en el…. Radicado…

para que sirviera de sustento a mi recurso de impugnación dentro

de la Acción de Tutela en contra del hoy IDS-NS por la violación

flagrante del derecho de petición en mi contra:

“Aún a la fecha, mi representada no tiene computador, en

cambio la contratada Doctora LUZDARY GARCÍA, tiene su

computador, y la secretaria de la Coordinación del Laboratorio

GLADYS RINCON, que actualmente se ubicó en la misma

oficina, de mi representada, también tiene su computador.

Está última cuando se grabó el vídeo no estaba en la misma

oficina, donde se encuentra el puesto de trabajo de mi

representada.

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

Con respecto, al Acoso Laboral, es importante hacer claridad

en el sentido, que a mi representada se le está maquinando

sostenidamente el causarle perjuicios.

Se reitera, que sólo MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, más

no las nombradas anteriormente, porque cada una tiene su

computador, tiene que salir de su puesto de trabajo a digitar

sus escritos, informes y demás que en cumplimiento de sus

actividades “como auxiliar marginada” debe hacerlo fuera de

su oficina y/o salir a la calle ha mandarlos digitar por su

cuenta (en horas que no son de oficina, porque como hay el

famoso libro de control de entradas y salidas del personal de

planta del laboratorio, que sólo existe allí y no en ninguna

otra de las diferentes secciones o dependencias o

departamentos del hoy IDS-NS) para cumplir sagradamente

con su presentación a quien corresponde, advirtiéndose que

esto lo hace porque su responsabilidad, ética y

profesionalismo se lo imponen, y así actúa en cumplimiento de

sus labores; es grave, que mi representada esté realizando

actividades para las que no tiene el perfil, como realizar

funciones del Comité de Bioseguridad del Laboratorio de

Salud Pública, mantenimiento de equipos e instalaciones

locativas.

A lo anterior debe agregarse que GLADYS RINCÓN, la

secretaria que el hoy IDS-NS ubicó al lado izquierdo, al frente

del archivador metálico sobre el que descansa el archivador

(caja de cartón) que se observa en el vídeo, es quien está

pendiente qué hace, a dónde va, con quién se reúne, y demás

actuaciones de mi representada, para luego llevarle la

información a la Directora del hoy IDS-NS, Doctora NELLY

PATRICIA SANTAFE ANDRADE, e igualmente transmitírsela a la

Coordinadora del Laboratorio, Doctora GLADYS EMILIA MORA

LEAL (ésta también es quien hostiga y ejerce presión

psicológica perjudicial a la accionante).

La doctora GLADYS EMILIA MORA LEAL, de repente e

inesperadamente irrumpe en otro lugar donde ocasionalmente

mi representada acude ha hacer actividades: Digitar en un

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

computador que no es el suyo, leer material de gestión de la

calidad sobre mantenimiento de equipos, y otros quehaceres,

como averiguar o investigar asuntos relacionados con el

Laboratorio, tales como Bioseguridad y la normatividad

pertinente. Todas estas circunstancias de lugar, tiempo y

modo tipifican el Acoso Laboral en contra de MARÍA BELÉN

CONTRERAS MARTÍNEZ y por supuesto a cargo del hoy IDS-NS.

En otro archivo dentro del CD mencionado, se puede observar

el escritorio de la Dra. LUZ DARY (contratada), que demuestra

y prueba que élla, sí tiene computador.

Es de aclarar, que los escritos que prepara mi representada,

algunas veces debe salir a mandarlos a digitar en la calle

pagando por su cuenta la digitación para presentar los

informes, notas, y otros, correspondientes. Ello también es

Acoso Laboral, porque no se le dan las herramientas de

trabajo necesarias para cumplir con lo propio.”

Señor Procurador, de lo anteriormente dicho, se infiere que, cuál

es la razón que le asiste al hoy IDS-NS, quien lo representa, hace

sus funciones o actúa en su nombre, para desmejorárseme,

asignándoseme funciones en el papel (resoluciones y oficios), pero

en realidad las actividades que ejerzo son las de una auxiliar?

III. PRUEBAS

Se invocan como plenas pruebas todas las mencionadas en el

contexto del presente escrito de Denuncia por Acoso Laboral a

cargo del hoy IDS-NS; así como las mencionadas y/o relacionadas

en los acápites: PRUEBAS y ANEXOS.

Además, las pruebas que su Despacho se digne decretar,

practicar y valorar, para un mejor proveer.

Obsérvese Señor Procurador, que en relación con la Acción de

Tutela que por violación de mis derechos humanos fundamentales

y constitucionales que a través de apoderado por y ante el Juez

Constitucional, instauré en primera (a-quo) y segunda instancia

(ad-quem), contra el hoy IDS-NS, no prosperó como fue mi querer;

sin embargo, sigo en pie de lucha, acudiendo ahora a la

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

Procuraduría Regional a fin que se investigue, acuse, decida y

sanciones al hoy IDS-NS, quien lo represente o quien hace sus

veces o actúa a su nombre, por haber confundido al fallador de

instancia constitucional presentándole informes y allegándoseme

documentos no certificados ni idóneos que nada tienen que ver

con los respetuosamente solicitados en el Derecho de Petición

objeto de la Acción Constitucional respectiva.

Por lo anterior, me permito producir y allegar en forma

concomitante con esta demanda, denuncia, queja o participación

de Acoso Laboral, las fotocopias de documentos que como

funcionaria y/o en ejercicio pleno de mis funciones como

Coordinadora de la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS,

llegaron a mis manos. Por consiguiente, el hoy IDS-NS podrá

controvertir pero nunca afirmar nada en contrario, porque su

actuar doloso en la adquisición de las pruebas que aportó al Juez

de Acción de Tutela.

Soy oportuna, y lo sostengo cuantas veces sea posible, que las

pruebas que tengo en mis manos y allego a su Despacho junto a

este escrito son documentos idóneos los que no conllevan

maniobras engañosas, ni menos forjadas en su producción porque

así han sido obtenidas de primera mano por la suscrita o mi

abogado asistente.

A contrario sensu, el hoy IDS-NS, según mi afirmación en el

ámbito constitucional, afirmo y conceptúo que el hoy IDS-NS

emitió y al proceso constitucional mencionado pruebas

fraudulentas (forjadas) con las que pretendió y así lo logró, que el

fallo tanto en primera como en segunda instancia constitucional

fuera a su favor; pero, reitero que la mala fe, la mala intención y

el querer de causarme un perjuicio irremediable por parte del hoy

IDS-NS, su representante, quien hace sus veces o actúa en su

nombre, se advierte y/o se hace evidente, que en su momento sus

funcionarios investigadores podrán determinar la verdad

verdadera de mis afirmaciones.

Señor Procurador, estoy segura, que el hoy IDS-NS en sus

descargos por y ante su Despacho, muy seguramente llevarán la

mezquindad, el odio, y el antiético proceder, diciendo que no ha

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

cometido nada arbitrario, ni contrario al derecho, a las buenas

costumbres, al sentido de responsabilidad e idoneidad de sus

funcionarios que la suscrita nombra como autores intelectuales,

materiales, colaboradores o instigadores; igualmente,

seguramente también afirmará que en nada compromete su

actuar, querer y sentir de cualquier modalidad de Acoso Laboral en

mi contra.

Señor Procurador, para orientar y precisar, lo que

involuntariamente se me pueda escapar en esta exposición de

motivos que sustentan la procedencia y efectividad del actuar del

hoy frente a la denuncia que estoy formulando, tengo a bien

allegarle copia en medio magnético (CD), entre otros, de los

derechos de petición que he impetrado al hoy IDS-NS, escritos al

Juez Constitucional (Acción de Tutela Rad.: 413-2008 a-quo, y Rad.:

225-08 ad-quem): 0. Derecho de petición objeto de acción de

tutela; 1. Libelo inicial de Accion de Tutela a-quo; 2. Poder especial

para actuar; 3. Impugnación a decisión del a-quo4; Pruebas

sobrevivientes con petición especial a-quo. Así mismo, se incluye,

la Carpeta “Denuncia de Acoso Laboral”: Demanda de Acoso

Laboral ante la Procuraduría.

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Fundo la presente denuncia o queja de Acoso Laboral en: El

artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que

“el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas

sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda

persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y

justas”.

* Ley 1.010 del 23-Ene-2006: “Medidas preventivas y correctivas

del acoso laboral”, Parágrafo 1°, que dice:

“Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a

los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (4)

meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será

sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del

Trabajo. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar

las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

trata este parágrafo, sin que tales opiniones sean obligatorias

y sin que eliminen el poder de subordinación laboral”.

* Decretos 1.011 de Abril 3 del 2006 por el cual se establece el

Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de

Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

* Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único).

* Ley 594 del 4 de Julio del 2000, por medio de la cual se dicta la

Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.

* Decreto 785 del 17/03/2005 por el cual se establece el sistema

de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos

generales de los empleos de las entidades territoriales que se

regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

Jurisprudencia:

1. Sentencia T-238/08: Acoso Laboral. Comportamientos.

Medidas preventivas y correctivas establecidas en la Ley 1010/06:.

2.- Sentencia C-282/07: de la Sala Plena de la Corte

Constitucional de fecha que decidió: “Declarar EXEQUIBLES las

expresiones “los reglamentos de trabajo” (numeral 1º), “la

denuncia deberá dirigirse por escrito” (numeral 2º) y “los

empleadores deberán adaptar los reglamentos de trabajo”

(parágrafo 1º) del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006”.

3.- Sentencia T-882/06: Sala Séptima de Revisión de la Corte

Constitucional M.P. Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, en sus

consideraciones para decidir dice:

“De tal suerte que, según los estudios de Leymann, los

comportamientos que pueden constituir acoso laboral son,

entre otros, los siguientes: ataques verbales, insultos,

ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación

profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de

trabajo, aislamiento social, falsos rumores, acoso sexual, no

tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y

hasta agresiones físicas. Las víctimas, a su vez, suelen sufrir,

entre otros síntomas, los siguientes: Trastornos de sueño,

dolores, síntomas psicosomáticos del estrés, pérdida de

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

memoria, crisis nerviosa, síndrome de fatiga crónica,

depresión y afectación de las relaciones familiares”.

Esta Sentencia T-882/06, también a considerado: Acoso Laboral

en el sector público. Procedencia de tutela por cuanto la vía

disciplinaria para la protección de los derechos no es tan efectiva.

Comportamientos. Procedencia de tutela frente a los mecanismos

de la Ley 1010/06. Medidas preventivas y correctivas establecidas

en la ley 1010/06. Sanciones establecidas en la Ley 1010/06.

Normatividad internacional. Vulnera el derecho al trabajo en

condiciones dignas y justas. Derecho a la salud mental de

trabajadora por Acoso.

4.- En cuanto al Principio de la Dignidad Humana del Trabajador,

se ha considerado que “La dignidad del trabajador no se

circunscribe al reconocimiento por parte del empleador de un

salario, sino el permitir y brindar las condiciones necesarias para

que éste pueda desarrollar, en debida forma, la actividad que le ha

sido encomendada” (T-461-98, M.P. Alfredo Beltrán Sierra).

5.- CORTE CONSTITUCIONAL:

“Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o

variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en

especie como contraprestación o retribución directa y onerosa

del servicio, y que ingresan real y efectivamente a su

patrimonio, es decir, no a título gratuito o por mera

liberalidad del empleador, ni lo que recibe en dinero en

especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio,

sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, ni las

prestaciones sociales, ni los pagos o suministros en especie,

conforme lo acuerden las partes, ni los pagos que según su

naturaleza y por disposición legal no tienen carácter salarial,

o lo tienen en alguna medida para ciertos efectos, ni los

beneficios o auxilios habituales u ocasionales, acordados

convencional o contractualmente u otorgados en forma

extralegal por el empleador, cuando por disposición expresa

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

de las partes no tienen el carácter de salario, con efectos en

la liquidación de prestaciones sociales.” (Sentencia C-521/95)

IV. PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos producto de la verdad, plenas

pruebas, y fundamentos de derecho, mis argumentaciones y

alegatos, sea pertinente solicitar al Señor Procurador se sirva

declarar en la definitiva, lo siguiente:

PRIMERO.- Admitir, compartir el escrito y pruebas allegadas,

dándole el impulso correspondiente.

SEGUNDO.- Decretar y practicar las pruebas necesarias,

congruentes, oportunas, legales y pertinentes solicitadas, y las

que su Despacho se digne decretar y practicar para un mejor

proveer.

TERCERO.- Adoptar a mi favor conforme a lo establecido en la

Ley 1.010 de 2006 sobre Acoso Laboral (mobbing o bullying) las

medidas suficientes para prevenir, corregir y sancionar el Acoso

Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de

trabajo a cargo del hoy IDS-NS, su representante o quien hace sus

veces o quien actúe en su nombre, en virtud a que cada día que

viene se acentúan más, en vez de irse subsanando las anomalías o

falencias.

CUARTO.- Decidir en derecho, con fundamento en la Constitución

Nacional, la Ley, Doctrina y Jurisprudencia, sobre la demanda,

denuncia, queja o solicitud de la referencia, en los términos

expuestos por la suscrita denunciante y víctima del Acoso Laboral

informado.

QUINTO.- Sancionar al hoy IDS-NS, en virtud de los hechos

expuestos que son producto de la realidad y que constituyen

Acoso Laboral, sustentados con las plenas pruebas allegadas e

invocadas por mi y las decretadas por su Despacho, en

concordancia con lo establecido en el artículo 9° Parágrafo 1° de

la Ley 1.010 del 2006.

E igualmente con fundamento en la doctrina y jurisprudencia

constitucionales que su Despacho considere, y el que su Despacho

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

invoque, pido con todo respeto, que lo resuelto sea en pro de

mantener mi «statu quo laboral», a fin que la garantía, protección

y goce de los derechos propios, demandados y protegidos

constitucionalmente, sean efectivamente restablecidos, ya que a

través de la Acción de Tutela en comento no fue posible que la

jurisdicción constitucional accediera a lo pedido por la suscrita

actora y víctima de Acoso Laboral por cuenta y a cargo del hoy

IDS-NS.

En consecuencia considero prima facie, que el hoy IDS-NS

continúa libre de toda culpa, porque su poder persuasivo obedeció

más a su ímpetu por amparar la institución que favorecer los

derechos humanos fundamentales y constitucionales de la suscrita

perjudicada y víctima. Ello es evidente.

Señor Procurador: Ante la diversidad de circunstancias adversas

al querer y actuar sano del IDS-NS, sea procedente solicitar una

exhaustiva investigación en el IDS-NS, tanto en sus libros,

archivos escritos, magnéticos, sistematizados y otros a fin que

mediante estudios, análisis, cotejos, verificaciones y

comprobaciones realizadas por personal idóneo de la Procuraduría

General de la Nación - Seccional Norte de Santander, se establezca

con rigor que mis afirmaciones se ajustan a la realidad material

objetiva y no a meras expectativas o suposiciones.

Así mismo, es oportuno investigar cada una de las hojas de vida

de los servidores públicos profesionales especializados y técnicos

universitarios provisionales e inscritos o no en carrera

administrativa del IDS-NS; estableciéndose con certeza los títulos

desde bachiller, pasando por el título profesional y/o de

especialización que ostentan, a objeto de determinar que

efectivamente las asignaciones de sueldos se corresponden con

los títulos idóneos que ostentan. De otra parte, una vez hechas las

verificaciones de títulos que ostentan los funcionarios del hoy IDS-

NS, se pasaría a estudiar, analizar, determinar y comprobar sí los

sueldos que actualmente devengan los dichos funcionarios se han

aplicado de acuerdo con las respectivas resoluciones que

xxxxxxxxxx

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

Señor Procurador, sea oportuno hacer de su conocimiento que

por violación flagrante del Derecho de Petición, violación al debido

proceso en el Acoso Laboral, y entre otros, la vulneración de mis

derechos humanos fundamentales y constitucionales a la

dignidad, equidad, igualdad, derecho al trabajo, y no

reconocimiento y pago de lo debido a precios indexados a la fecha,

por parte del hoy IDS-NS y no aporte de los comprobantes de pago

por concepto de nómina mensual y otros pagos a otros

funcionarios, que son indispensables para la comprobación de los

hechos en la Acción de Tutela con Radicado Nº 413-08 que cursa

por ante el Juzgado Quinto de Familia del Circuito del Distrito

Judicial de Cúcuta, en estado actual: Resolución de Impugnación a

la decisión del Juez Constitucional de Primera Instancia, el IDS-NS

pretende no solo confundir al Juez a-quo y/o ad-quem afirmando y

probando erróneamente que los comprobantes de contabilidad

allegados a la suscrita accionante son comprobantes de pago, y

los que entre otros necesito para ver la exactitud o inexactitud en

los reconocimientos y pagos de salarios y otras prerrogativas son

otros.

Todo ese tejemaneje por parte del IDS-NS, conllevó a un lapsus

calamiti en las decisiones de primera instancia y segunda

instancia de Acción de Tutela.

Así mismo, ese aumento deliberado e inhumano de daños

biológicos e inclusive psíquicos en grado leve, en cabeza del hoy

IDS-NS, me han afectado y aún continúan afectándome moral y

familiarmente. ¡No es mentira, Señor Procurador! Porque usted

podrá cotejar las copias de consultas médicas y resultados últimos

que adjunto con las fuentes correspondientes.

SEXTO: PETICIÓN ESPECIAL I.- Con el ánimo de preservar mi vida

ante las eventuales represalias que pudieran derivarse, pido con

todo respeto que en cuanto sea posible se reserve mi identidad.

SEXTO: PETICIÓN ESPECIAL II.- Para efectos de proteger el

derecho de defensa del hoy Instituto Departamental de Salud

Norte de Santander, dentro del trámite de la presente Acción de

Tutela, solicito al señor Procurador disponer que se notifique al

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

hoy IDS-NS, quien lo represente, quien haga sus veces o quien

actúe en su nombre.

V. COMPETENCIA

Es usted Señor Procurador el competente, por la naturaleza

del asunto, y el domicilio de las partes.

VI. TRÁMITE

El trámite es el señalado en el decreto… reglamentarios del

artículo… de la Constitución Política de la República de

Colombia.

VII. JURAMENTO

Bajo la gravedad de juramento, que se entiende con la

presentación del presente escrito manifiesto expresamente que no

se ha instaurado ninguna otra acción similar por y ante el Juez

Laboral, con fundamento en los mismos hechos y derechos; con la

salvedad que se hizo la recriminación al hoy IDS-NS mediante

oficio (prueba …), y se intentó la protección por vía de Acción de

Tutela aprovechándose que el demandado de la violación de mis

derechos humanos fundamentales y constitucionales ha sido autor

responsable de la flagrante del artículo 23 de la Carta Política

patria, protección que no superó plenamente la intención de la

suscrita accionante, víctima y perjudicada: MARÍA BELÉN

CONTRERAS MARTÍNEZ [Ver decisiones: Acción de Tutela Radicado

413-08 (a-quo), 225-08 (ad-quem)].

VIII. CONSTANCIA

La suscrita demandante, denunciante o quejosa y víctima de

Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS, deja expresa constancia,

que ha presentado al IDS-NS el escrito que de seguidas para su

conocimiento transcribo:

“… De acuerdo a la Resolución de traslado al Laboratorio

Departamental de Salud y a los oficios números: 106 de Mayo

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

27 del 2008, recibido por la suscrita el 9/Junio/2008 a las 4:45

P.M., e I.DS.000799 del 3 de Julio de 2008, manifiesto

expresamente mi inconformidad porque sus contenidos están

vulnerando mi dignidad humana.

Mi desacuerdo, conforme a la Ley 1.010 del 2006, se refiere a:

1° Específicamente, a las nuevas funciones que se me

atribuyen como profesional especializado, las que no

obedecen a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico legal

pertinente.

2° El acoso laboral, en las modalidades de maltrato laboral,

persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento

laboral, e inequidad laboral de que soy objeto, por los

traslados repentinos, asignación de funciones, tareas y

trabajos sin fundamento, que lesionan flagrantemente mi

condición de funcionaria con aptitudes, actitudes y con alto

sentido de responsabilidad de gestión, desempeño y respeto a

la Institución; y no como se me tilda: “conocedora de sus

actitudes profesionales”.

3° A ninguno otro funcionario del Instituto de nómina se le ha

exigido o está exigiendo el presentar informes mensuales de

su gestión o actividades.

4° No tener las herramientas de trabajo necesarias…”.

Así mismo hago constar, que ante el Juez Constitucional pedí con

todo respeto la protección del Derecho de Petición por violación

flagrante y otros derechos humanos fundamentales y

constitucionales personalísimos por parte del hoy IDE-NS, que en

virtud de la decisión del Juez ad-quem, por la cual ratifica la

decisión del a-quo se asevera que la decisión fue apocopada.

Ahora, mi esperanza en que efectivamente se protejan y

revalúen mis derechos, está en la decisión que se profiera por y

ante la Procuraduría General de la Nación - Regional Norte de

Santander.

IX. ANEXOS

Se adjuntan fotocopias de lo siguiente:

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

1.- Libelo de la Demanda de Acoso Laboral para el archivo, en ….

folios útiles.

2.- Fotocopia del escrito dirigido a la Doctora NELLY PATRICIA

SANTAFE ANDRADE, formulando denuncia de violación del derecho

a la dignidad humana y expresando su desacuerdo por traslado al

Laboratorio Departamental del IDS-NS, y denunciando Acoso

Laboral en contra de mi representada, en un (1) folio útil.

3.- Fotocopia del Oficio 106 de fecha 27-May-2008, por medio del

que se hace entrega a mi representada del Acuerdo 008 del 28-

Abr-2008 “Por el cual se modifica el Manual Específico de

Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la

Planta Global del Instituto Departamental de Salud Norte de

Santander”, en tres (3) folios útiles.

4.- Fotocopia de la respuesta al Derecho de Petición impetrado por

mi representada al IDS-NS, de asunto: Su Derecho de Petición

radicado bajo el N° 004112 del 19-Abr-2007 (Oficio 00601), en dos

(2) folios útiles.

5.- Fotocopia del oficio 00847 de fecha 24-Jul-2008 dirigido a María

Belén Contreras, solicitando su presencia inmediata en el

Despacho de la Directora para aportar información vital a la

Contraloría del Departamento, que solo mi representada posee, en

un (1) folio útil.

6.- Fotocopia del oficio 026-CI-IDS de fecha 27-Feb-2008 dirigido

por mi representada a la Doctora NELLY PATRICIA SANTAFE

ANDRADE, manifestando su imposibilidad inmediata de traslado al

Área de Laboratorio del IDS-NS, en razón a estar elaborando el

Informe Ejecutivo Anual vigencia 2007 y el Informe de Control

Interno Contable vigencia 2007, en un (1) folio útil. (Radicado

002439 de 27-Feb-2008).

7.- Fotocopia del oficio 000799 de fecha 03-Jul-2008 de la

Directora del IDS-NS, recibido por mi representada, relativo a las

funciones de apoyo que debe realizar en el Laboratorio

Departamental, en un (1) folio útil.

8.- Fotocopia de la resolución N° 001763 del 2004 proferida por el

Dr. Enrique Antonio Yánez Arenas, Director del IDS-NS, por medio

de la cual asigna las Funciones de Coordinador de Control Interno

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

del IDS-NS a la Dra. MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, en un

(1) folio útil. (Recibida por mi representada el 30-Ago-2004 a las

10:20 a.m.).

9.- Fotocopia de Respuesta a solicitud de servicios Médicos de

fecha 24-Jul-2008, que diagnostica Episodio Depresivo Leve en mi

representada, en un (1) folio útil.

10.- Fotocopia de la Resolución 001761 de fecha 03-Ago-2004, que

deroga la Resolución 001717 del 29-Jul-2004 dando por

terminadas las funciones de Coordinador de Control Interno de mi

representada, en un (1) folio útil.

11.- Fotocopia de la Resolución 00556 de fecha 09-Mar-2004, que

designa como Coordinadora de Control Interno del IDS-NS a mi

representada, en un (1) folio útil.

12.- Fotocopia de la Resolución 001762 de fecha 03-Ago-2004 que

deroga la designación como funcionaria de apoyo en la Oficina de

Control Interno del IDS-NS a mi representada, en un (1) folio útil.

13.- Fotocopia del oficio 053 del 09-Feb-2006 de Control Interno

del IDS-NS, que da fe que mi representada está en pleno ejercicio

de sus funciones como Coordinadora de la Oficina de Control

Interno del IDS-NS., en dos (2) folios útiles.

14.- Fotocopia de la nómina del mes de Julio de 2008 del IDS-NS en

la que se evidencia que MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ:

Código 058 ingresó a la Institución el 01-Abr-1974, devenga un

sueldo básico mensual de $1.758.975; Prima Técnica de $879.400;

el cargo es 00300 FS- Profesional Especializado, Dependencia 007

Laboratorio, perteneciente a la entidad 001, Instituto

Departamental de Salud Norte de Santander (IDS-NS), en un (1)

folio útil.

15.- Fotocopia de la Resolución 00629 del 06-Mar-2007, por la cual

se desarrolla el Acuerdo N° 008 del 28 de febrero de 2007, y en

efecto fija la Planta de Cargos y asignaciones civiles del IDS-NS,

en cuatro (4) folios útiles. (Nombre del Empleado: María Belén

Contreras Martínez; Cédula: 37.235.689; Denominación Cargo:

Profesional Especializado; Código: 222; Grado: 09; Asignación

mensual: $1.664.278).

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

16.- Fotocopia del Contrato de prestación de Servicios RH N° 0057

de fecha 15-Ene-2008, en dos (2) folios útiles.

X. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES

Las partes recibirán notificaciones así:

María Belén Contreras Martínez, Calle 2ª. Nº K202-4, esquina,

entre Avenida Cero (0) y cero A (0A), avenida paralela a la

Autopista Atalaya, Barrio Chapinero, San José de Cúcuta,

Colombia.

Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander,

hoy IDS-NS, quien lo representa, quien hace sus veces o

actúa en su nombre, en Avenida Cero (0) número 9-60, entre

avenidas 9 y 10, Tercer Piso del Edificio Rosetal, frente al

Hotel Tonchalá, Municipio San José de Cúcuta, Departamento

Norte de Santander, República de Colombia.

En aras de la verdad y la justicia, clamo que se llegue al fondo

del asunto para examinar, con criterio de justicia material, las

circunstancias en medio de las cuales se ha producido el Acoso

Laboral toda vez que tal situación no sólo está causando

perturbación en mi psiquis sino que está poniendo en riesgo mi

derecho humano fundamental y constitucional a la vida.

En consecuencia clamo y espero en equidad, racionalidad y

razonabilidad de criterios una decisión congruente con la realidad

material.

En la ciudad de Cúcuta, a los dos (2) días del mes de Diciembre

del año dos mil ocho (2008), fecha de consignación del presente

escrito por ante la Procuraduría General de la Nación - Seccional

Norte de Santander.

Con el debido respeto,

MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ

C.C. Nº 37.235.689 de Cúcuta

Abogado Asistente:

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

DR. FÉLIX HELÍ CONTRERAS

MARTÍNEZ

C.C. Nº 19.137.236 de Bogotá

T.P. Nº 98.344 del C. S. de la J. Colombia

Anexos: Los indicados en … (…) folios útiles.

Escrito preparado por: Dr. Félix Contreras, T.P. #98.344 del C. S. de

la J.

ANEXO TEXTO 1:

“San José de Cúcuta, 14 de Julio del 2008.

Doctora

NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE

Directora del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander

Ciudad.

Respetada Doctora:

Con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de

Colombia, me permito solicitar se sirva elevar mi caso laboral al

respectivo Comité de Convivencia Laboral del Instituto Departamental

conforme lo establece la Ley 1.010 del 2006.

Con el debido respeto,

Atentamente.,

MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ

Profesional Especializada

Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander”.

ANEXO TEXTO 2:

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

Resolución Nº 001935 (28 JUL 2008) Por la cual se establecen

mecanismo(sic) de prevención del acoso laboral y procedimiento de

solución.

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NORTE DE

SANTANDER En usos(sic) de sus atribuciones legales, y de conformidad con

la Ley 1010 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que la ley(sic) 1010 de 2006, en su artículo 9 establece: “Los reglamentos

de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de

prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un

procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar

las que ocurran en el lugar de trabajo”.

Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 1010 de

2006, advierte que la omisión en la adopción de medidas preventivas y

correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes

superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la

misma. Por tanto, también se establece una consecuencia negativa para

los casos en “los jefes superiores de la administración”, es decir los

responsables de las entidades del Estado, omitan la adopción de las

medidas previstas en este artículo sobre prevención y corrección de

conductas constitutivas de acoso laboral.

Que mediante Sentencia C-282-07 de 18 de abril de 2007, Magistrado

Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.- prevé que: “… el hecho de que una

determinada empresa o entidad no tenga reglamento de trabajo o que, en

general, no haya desarrollado los mecanismos preventivos y correctivos

de que trata la ley(sic), no impide que con la intervención de alguno de los

funcionarios previstos en el artículo, 9º, se tomen las medidas

correspondientes frente a situaciones concretas de acoso laboral, exista o

no reglamento de trabajo”.

Que en mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: El propósito de la presente reglamentación es

prevenir las diversas formas de agresión. Maltrato, ofensas, trato

desconsiderado y ofensivo y en general todo agravio a la dignidad humana

que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades en el contexto de

una relación laboral privada o pública.

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

Los bienes jurídicos protegidos son: el trabajo en condiciones dignas y

justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los servidores

públicos del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, la

armonía de quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen

ambiente del Instituto. Los presentes lineamientos no se aplican en el

ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos

de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de

jerarquía o subordinación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Definición del acoso Laboral: “Se entiende por

acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un

empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior

jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno,

encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia a causar

perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia

del mismo…” (Art. 2º. Ley 1010/06).

ARTÍCULO TERCERO. Modalidades del acoso laboral: Están definidas en el

artículo segundo de la Ley 1010 de 2006 y se ajustan a los asuntos

laborales del instituto así:

1. Maltrato Laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o

moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como

Empleado Público o Trabajador Oficial; toda expresión verbal injuriosa o

ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al

buen nombre de quienes participan en una relación de trabajo de tipo

laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la

dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

2. Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características de

reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir

la renuncia del Empleado Público o Trabajador Oficial, mediante la

descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de

horario que puedan producir desmotivación laboral.

3. Discriminación Laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza,

género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o

situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de

vista laboral.

4. Entorpecimiento Laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el

cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

para el Empleado Público o Trabajador Oficial. Constituyen acciones de

entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización

de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o

pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes

electrónicos.

5. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del

Empleado Público o Trabajador Oficial.

6. Desprotección Laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la

integridad y la seguridad del Empleado Público o Trabajador Oficial

mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los

requisitos mínimos de protección y seguridad para ellos.

Parágrafo: Se entenderá la existencia de algunas de estas modalidades

de acoso laboral, en los eventos en que se incurra en una o varias de las

conductas previstas en los Artículos tercero a séptimo de la ley(sic) 1010

de 2006.

ARTÍCULO CUARTO. Los mecanismos de prevención de las conductas de

acoso laboral previstos por el Instituto Departamental de Salud de Norte

de Santander, constituyen actividades tendientes a generar una conciencia

colectiva convivente que promueva que las funciones desempeñadas por

el funcionario se desarrollen en condiciones dignas y justas, la armonía

entre quienes comparten vida laboral y el buen ambiente en la institución

y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las

personas en el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO QUINTA(sic)- El Instituto Departamental de Salud Norte de

Santander prevé los siguientes mecanismos:

1. Informar a los funcionarios del instituto sobre el contenido de la Ley

1010 de 2006 y su reglamentación, a través de comunicación escrita o

electrónica, y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley(sic), en

relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las

circunstancias gravantes(sic), las conductas atenuantes y el tratamiento

sancionatorio.

2. Fomentar la creación de espacios para el diálogo, círculos de

participación o grupos de similar naturaleza para la valuación periódica de

vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía

funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la entidad.

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los

funcionarios, a fin de: a.) Establecer, mediante la construcción conjunta,

valores y hábitos que promuevan vida laboral convivente. b.) Formular las

recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con

situaciones empresariales que pudieran afectar el cumplimiento de tales

valores y hábitos y c) En el programa de Salud Ocupacional Anual de la

entidad se harán actividades endientes a prevenir y detectar actitudes que

ameriten la intervención de problemáticas específicas en riesgos

psicolaboral.

4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciero(sic) el

instituto para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

ARTICULO SEXTO- Establézcase el siguiente procedimiento interno para

desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza

conciliatoria señaladas por la ley(sic), en buscan(sic) de la solución de las

conductas de acoso laboral en la entidad:

1. Procedimiento para interponer la denuncia: Los funcionarios del

Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, que considere

este(sic) siendo sujeto de acoso laboral en cualquiera de sus

manifestaciones, deberá presentar su queja en primera instancia ante el

Profesional Encargado del Grupo de Recursos Humanos o quien haga sus

veces, sin perjuicio de ejercer sus derechos ante otras autoridades o

instancias competentes.

La denuncia se interpondrá por escrito y deberán(sic) proporcionarse los

datos de identificación conocidos de la persona denunciada, realizarse una

breve descripción de los hechos, informando cualquier circunstancia y

anexando los medios de prueba que pueda soportar la denuncia. el(sic

Profesional Encargado del Grupo de Recursos Humanos o quien haga sus

veces convocará por escrito al comité de convivencia laboral, a más tardar

dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la

denuncia, además deberá remitir a los miembros del comité de

convivencia laboral copia de la denuncia y de los documentos allegados

por el denunciante.

PARÁGRAFO: Cuando la presunta víctima no desea(sic) dar a conocer su

identidad y presenta una queja por presunto acoso laboral, el Profesional

Encargado del Grupo de Recursos Humanos o quien haga sus veces,

realizara(sic) con(sic) conjuntamente

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

ANEXO TEXTO 3:

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA (JUEZ A-QUO) DE LA ACCIÓN DE TUTELA

CON RADICADO Nº 413-08 DEL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL

CIRCUITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA INSTAURADA POR MARÍA

BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, CONTRA EL HOY IDS-NS:

“JUZGADO QUINTO DE FAMILIA”.

San José de Cúcuta, Septiembre ocho (8) de dos mil ocho (2008).

La señorita(sic) MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ, mayor de edad,

domiciliada y residente en esta ciudad, identificada con la cédula de

ciudadanía #37.235.689 expedida en Cúcuta, a través de apoderado

judicial instauró acción de tutela contra la(sic) INSTITUTO DEPARTAMENTAL

DE SLYD(sic) NORTE DE SANTANDER, IDS-NS, con el objeto de que se le

tutelen el derecho fundamental de Petición, dignidad, equidad, igualdad,

acoso laboral.

DE LOS HECHOS

Afirma el apoderado de MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ, que ésta

es contador público, vinculada al Instituto Departamental de Salud Norte

de Santander, IDS-NS, quien viene sufriendo atropellos laborales que

lesionan sus derechos fundamentales, por esta razón el pasado

veintinueve (29) de julio de 2008, elevó derecho de petición ante el IDS-

NS, radicado bajo el <no(sic) 010321 solicitando información y expedición

de copias, sin(sic) a la fecha de instaurar la tutela le hayan dado respuesta

alguna.

Por lo anterior, considerad(sic) que le están vulnerando el derecho de

petición y concomitante a éste la vulneración de otros derechos como la

dignidad(sic, la igualdad, el debido proceso, acoso laboral(sic) etc.

Concluye solicitando el amparo de sus derechos fundamentales y se

ordene al ente accionado(sic) dar respuesta a la petición incoada.

DE LA CONTESTACIÓN

La Doctora NELLY PATRICVIA(sic) SANTAFE ANDRADE en su calidad de

Directora del IDS-NS al resolver el requerimiento efectuado por el Juzgado

sobre los hechos de la acción de tutela, manifestó:

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

El día veintinueve de julio del año en curso ,(sic) el apoderado de la

accionante, radicó derecho de petición y expedición de copias de una serie

de documentos que reposan en la Entidad, que por su cantidad no era

posible entregarlas en el mismo término de ley(sic), mas sin embargo el

dos (2) de Septiembre del presente año, se entregó física y efectivamente

los siguientes documentos:

1. Comprobantes de reconocimiento y pago de especializaciones

hechas a personal de nomina(sic) y contrato del año 2000al(sic)

2008 constante de 107 folios.

2. Comprobante de pago por concepto de comisiones a funcionarios

de planta y contratados del año 2000 a2008(sic), 324 folios.

3. Comprobante de pago de nomina(sic) global y otros conceptos a los

funcionarios de la entidad, del 2000 a 2008, 22 folios.

Los cuales suman un total de 453 paginas(sic), los documentos

restantes, se encuentran a disposición de la accionante para la

reproducción a su costa, puesto que la resolución 0317 de 2006, la

expedición de copias tienen un costo que debe cubrir el solicitante, como

se dispone en el artículo 17 de la ley(sic) 57 de 1985; situación esta(sic)

que se le puso en conocimiento a la peticionaria por el doctor Eduardo

Adolfo Mora Jaramillo, Director (e), mediante el oficio de fecha septiembre

primero (1) de 2008.

Continua(sic) expresando, que respecto del “acoso laboral” denunciado

por la actora, el IDS-NS evidencia la inexistencia de mecanismos

preventivos como la falta del Comité de Convivencia laboral(sic), tal como

lo prevé la ley(sic) 1010 de 2006, mas(sic) sin embargo se adoptaron los

mecanismos de prevención del acoso laboral, definiendo procedimiento

interno, haciéndolo saber a la tutelante el día trece (13) de Agosto(sic)

de(sic) año en curso.

Frente a la violación de los derechos a la dignidad, igualdad y equidad,

no es claro el accionante en su argumentación, puesto que la señora

MARIA BELEN esta(sic) vinculada En(sic) carrera desde 1996, ocupando el

grado9(sic), con una asignación mensual de $1.758.975, mas(sic) una

prima técnica por el valor de $879.400. Sólo puede ocupara(sic) cargos de

carrera o por encargo en aquellos de libre nombramiento y remoción.

Siempre se le ha cancelado su salario y no se le debe ninguna

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

remuneración, por ello no se entiende lo alegado máximo cuando no

prueba su afirmación.

Concluye solicitando declarar improcedente la presente acción de tutela,

por no haberse conculcado los derechos fundamentales de la accionante.

DE LA COMPETENCIA

Este juzgado es competente para conocer de esta acción de tutelas(sic)

según lo reglamentado en los decretos 2591 de 1991 Y 1382 de 2000.

FUNDAMENTACION PARA DECIDIR

La acción de tutela es un mecanismo plasmado en el artículo 86 de la

Constitución Política de 1991, por el cual toda persona esta(sic) facultada

para acudir ante un juez de la republica(sic), cuando considere que sus

derechos fundamentales están siendo vulnerados o amenazados por una

autoridad pública o de un particular con el cual se encuentra en estado de

indefensión o subordinación, solicitando mediante un procedimiento

preferente y sumario un pronunciamiento al respecto.

En el caso de estudio, se desprende que el meollo del asunto radica en

la falta de respuesta por parte del Instituto Departamental de Salud Norte

de Santander IDS-NS a la petición elevada por la accionante, por

consiguiente la afectación del derecho fundamental de petición(sic).

Aun que(sic) se expone la vulneración de otros derechos fundamentales,

como la dignidad, la equidad, la igualdad, el acoso laboral etc., se entiende

que son consecuencia de la falta de respuesta a la solicitud, por cuanto el

fin último que se busca con la obtención de la documentación solicitada es

acudir ante la jurisdicción ordinaria para demandar con el fin de satisfacer

acreencias laborales que posiblemente se dejaron de pagar, por esta razón

no serán objeto de estudio dentro de este procedimiento.

El derecho de Petición, se encuentra vertido en el artículo 23 de la

Constitución Nacional, cuya génesis se halla(sic) desde luego, 1) en la

posibilidad cierta y efectiva de presentar, de manera respetuosa,

solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se

abstengan de tramitarlas; 2) en la facultad de obtener una respuesta

oportuna, es decir, dentro de los términos previstos en el ordenamiento

jurídico; 3) en el derecho a recibir una respuesta de fondo o contestación

material, lo que supone que la autoridad analice la materia propia de la

solicitud y se pronuncie sobre la totalidad de los asuntos planteados, es

decir, que haya correspondencia entre la petición y la respuesta,

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

excluyendo subterfugios, y 4) la pronta comunicación al peticionario sobre

la determinación adoptada, con independencia de que su contenido sea

favorable o desfavorable.

De conformidad con el artículo 6 del Código administrativo(sic) el

derecho de petición debe ser resuelto en un término no superior a quince

(15) días hábiles y si no fuese posible contestarlo dentro de ese periodo se

le informará al peticionario informando(sic) los motivos de la demora y

señalando fecha en que se emitirá la respuesta; tratándose de solicitud de

copias, estas(sic) deben ser con cargo al peticionario conforme lo

establece el artículo 24 de la obra ibídem, subrogado por el artículo 17 de

la ley(sic) 1985.

De la documentación allegada por la accionada, se desprende

efectivamente(sic) al accionante no se le dio respuesta dentro del término

establecido legalmente para el efecto, ni tampoco se le informó los

motivos del atraso ni cuando se le resolvería la petición, mas(sic) sin

embargo dentro del tramite(sic) de este procedimiento la entidad

demandada afirma(sic) se le hizo entrega de algunas copias a la

peticionaria y que quedan algunos(sic) copias de documentos por entregar

que por ser una cierta cantidad de copias debían ser canceladas por la

solicitante para lo cual quedan a su disposición en la entidad para cuando

quisiera obtener dichos documentos.

Por lo anterior, se puede concluir que ciertamente hubo vulneración

del derecho fundamental de petición, (resaltado de la suscrita) en

razón a que no se le dio respuesta dentro del término legal; puesto que por

jurisprudencia, tenemos que el derecho de petición debe ser resuelto

oportunamente, de forma clara, precisa y congruente con lo solicitado y

puesto en conocimiento del solicitante. Es así que en el caso de estudio se

nota que la petición no fue resuelta oportunamente ni se le puso en

conocimiento a la peticionaria en conocimiento(sic), lo que indica que hubo

transgresión de ese derecho fundamental, por consiguiente, sería del caso

entrar a tutelar este derecho; pero observándose que la accionada informa

al peticionario que los documentos faltantes por entregar a disposición

para que proceda a sacar las copias que necesita o cancele el pago de las

mismas, se entiende que esta(sic) dando cumplimiento a lo pedido y por

ende conforme a los principios de la buena fe el despacho entiende que se

ha dado respuesta al derecho de petición quedando a la peticionaria la

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

obligación de aportar el valor de las copias para que sea enteramente

satisfactoria su petición, puesto que por la cantidad de copias no puede

quedar a cuenta de la administración.

Por consiguiente observándose el hecho que dio origen a esta acción se

encuentra superado, tomándose por ende, inoficiosa por sustracción de

materia; como quiera que los motivos que la originaron desaparecieron;

razón por la cual, para no desnaturalizar el sentido y filosofía de esta

acción, y de evitar fallos inocuos, el despacho decretará la cesación del

procedimiento, no sin antes, conminar a la accionada, para que en lo

sucesivo no se repita esta clase de conductas, so pena de que sea

sancionada de conformidad con lo estatuido en la ley(sic).

Por otra parte, en cuanto a los demás derechos fundamentales

invocados como vulnerados no se estudian a fondo en este procedimiento,

por cuanto, los mismos son un apéndice del derecho de petición elevado y

que en ultimas(sic) tienen otro objeto que se puede resolver ante la

jurisdicción ordinaria, como es el pago de las acreencias laborales con los

cuales considera que se le están afectando sus derechos e intereses

económicos.

En mérito de lo expuesto el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta EN

NOMBRE DE LA República De Colombia y por autoridad de la ley(sic),

RESUELVE.

PRIMERO: Declarar la Cesación de Procedimiento, de conformidad con lo

considerado en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: CONMINAR al Instituto Departamental de Salud IDS-NS, para

que en lo sucesivo no se repita esta clase de comportamientos, so pena de

ser sancionado de conformidad con la ley(sic).

TERCERO: Oficiar al Instituto Departamental de Salud Norte de

Santander, para que al momento de acudir la accionante a la Entidad para

obtener las copias de los documentos faltantes, le sean facilitados y se le

colabore para adquirirlas sin ningún tipo de cortapizas.

CUARTO: Si no fuere este fallo objeto de impugnación, ENVIAR el proceso

a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión de esta

sentencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE:

EL JUEZ. Hay firma ilegible.

CARLOS AUGUSTO SOTO PEÑARANDA”.

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

ANEXO TEXTO 3: DECISIÓN A LA IMPUGNACIÓN FORMULADA POR MARIA

BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA

EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL NORTE DE SANTANDER (HOY

IDS-NS) PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE CUCUTA SALA CIVIL FAMILIA, que se transcribe a continuación en su

tenor literal:

“TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA SALA CIVIL

FAMILIA

Magistrada ponente: Dra. CONSTANZA FORERO DE RAAD

Ref.: Rad. 5401-3110-005-2008-0413-00

Rad. Interno: 2008-00225-01

Cúcuta, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

Esta Sala de decisión procede a resolver la impugnación concedida a la

accionante, respecto del fallo proferido el día ocho de septiembre del

presente año por el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad, dentro de la

acción de tutela instaurada por María Belén Contreras Martínez contra el

Instituto Departamental de Salud.

ANTECEDENTES

La peticionaria mediante escrito inicial, solicita la protección del derecho

fundamental constitucional de Petición, asi como el debido proceso,

dignidad, igualdad, equidad, el reconocimiento y pago de lo debido, el

derecho a desempeñarse laboralmente de acuerdo al perfil y las

competencias, y el ejercicio de las funciones de acuerdo al estatus

profesional, que considera le están siendo vulnerados por el extremo

pasivo, al no darle respuesta oportuna y en los términos requeridos a la

solicitud elevada el día 29 de julio del presente año, comunicación que

fuera recibida por la entidad demandada en la última fecha, según se

constata a folio 2 del cuaderno principal de la instancia.

Los hechos base de lo pretendido, se sintetizan así:

1º Que elevó una petición el día 29 de julio del presente año ante la

entidad pública accionada, solicitando información y expedición de las

copias que da cuenta dicha reclamación, para con ello entrar a demostrar

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

los tratos indebidos, inhumanos y degradantes que psicológicamente y

laboralmente ha y está afectando su salud, sin que a la fecha de

presentación de la acción le haya recibido respuesta alguna, evadiendo la

accionada, su obligación en aportar todas las pruebas que necesita para

impetrar las acciones respectivas por acoso laboral y otras.

2º Que por lo anterior, debe ordenarse a la entidad demandada que

conteste y resuelva en forma íntegra la reclamación elevada por haber

transcurrido más de diez días hábiles para ello, aún cuando alegue haber

dado respuesta ya que la misma fue extemporánea, no exonerándola de

responsabilidad, por cuanto se encuentra de todas manaras(sic)

violentando el derecho fundamental y constitución(sic) de dar información

y expedir copias.

3º Que con relación al Debido Proceso que emerge del acoso laboral, es

evidente, por cuanto no se ha constituido debidamente el comité de

convivencia laboral y si este(sic) se conformó, se hizo con violación a dicho

derecho; así como tampoco se le ha dado trámite y respuesta a la

denuncia formulada mediante escrito dirigido a la Dra. Nelly Patricia

Santafe(sic) Andrade en su condición de Directora del Instituto

Departamental de Salud de Norte de Santander, en vista de las

sistemáticas conductas en su contra tipificadas en la Ley 1010 del 26 de

enero de 2006, aunándose el hecho de haber sido desplazada a otra

dependencia y con funciones que nada tienen que ver con sus

conocimientos, título profesional de contador público, especializaciones,

diplomados y otros estudios adicionales realizados, unido a la experiencia

que ostenta real y ciertamente, con el ingrediente que en varias ocasiones

y por años en forma interrumpida, se le han asignado, quitado y agregado

funciones que debe ejercer, así como trabajos de apoyo, lo cual le ha

generado sobre carga en sus labores y responsabilidades.

4º Que no le han sido reconocidos ni pagado los estudios de

especialización adquiridos, en cambio el diplomado en el 70%, existiendo

desigualdad frente a otros servidores de la institución que se les pagó el

100%, configurándose con ello la violación a tal derecho y de paso el de

equidad y dignidad, unido a que se canceló a otros funcionarios los

incrementos salariales, teniendo en cuenta que éstos tenían o no el mismo

grado y asignación mensual.

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Page 61: borrador... Demanda acoso laboral ante la procuraduría

DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

El operador judicial de instancia mediante auto del 27 de agosto del

presente año, admite la acción por encontrarla ajustada a derecho,

ordenando su notificación al Representante Legal de la entidad

demandada, para que se pronunciara sobre los hechos puestos a su

consideración por el reclamante.

Enterada de la iniciación de la presente Acción Constitucional, la

Directora de la Institución demandada se pronunció diciendo

resumidamente, que la acción debe declararse improcedente por cuanto el

requerimiento elevado por la accionante se satisfizo durante el presente

trámite al darle respuesta a su reclamación, toda vez que a pesar de que

las copias solicitadas desborda cualquier concepto de racionalidad y pese a

la limitación de recursos, el 2 de septiembre del presente año se hizo

entrega física y efectiva de unos documentos, pues de los restantes, se le

manifestó que ellos se encuentran disponibles para la reproducción a su

costa por cuanto el volumen solicitado fácilmente supera las 1000

unidades, decisión que se fundamenta en los artículos 24 del C.C.A, en

concordancia con la Resolución número 0317 del 20 de febrero de 2006,

mediante la cual se reglamenta internamente el procedimiento del trámite

de los derechos de petición en el Instituto, en su artículo 1º, capitulo II,

numeral 7º, así como con lo dispuesto en la Ley 57 de 1985, artículo 18.

Expresó así mismo, que frente al punto de la ocurrencia del acoso

laboral denunciado por la tutelante, el Instituto evidencia la inexistencia de

mecanismos preventivos como lo es el Comité de Convivencia Laboral, tal

y como lo dispone la Ley 1010 de 2006, no obstante ello, la Dirección del

Instituto adoptó mecanismos de prevención del acoso laboral definiendo a

su vez procedimientos internos para su desarrollo, adoptados mediante la

Resolución 00195 del 28 de julio de 2008.

Indicó igualmente, que respecto de los derechos a la dignidad, igualdad

y equidad, no es clara la accionante en el sentido del no reconocimiento y

pago de lo debido, por cuanto no allega prueba idónea y ni siquiera

sumaria de las sumas que le adeuda la entidad en donde se especifiquen

los conceptos de dichas deudas, ya que contrario a ello, durante todo el

tiempo que ha estado vinculada con el Instituto se le han cancelado tanto

el salario como la prima técnica a que tiene derecho, en virtud del cargo

que está ocupando y conforme a las asignaciones salariales autorizadas

por la Junta Directiva, lo cual ocurre con el desempeño laboral acorde con

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

su perfil y competencias, pues en todos y cada uno de los actos

administrativos con los cuales se le asignan funciones, está perfectamente

claro que le respeta el perfil profesional que tiene la funcionaria y acorde

con el manual de funciones de la entidad, anexando para el efecto la

Resolución número 0320 del 27 de febrero de 2008 con la cual se

reasignaron las áreas de desempeño laboral de la funcionaria.

El Juez Constitucional finiquitó la instancia mediante el pronunciamiento

objeto de impugnación, por el cual no concedió la tutela invocada, por

considerar que el hecho que dio origen a la acción se encuentra superado,

ante la afirmación efectuada por la entidad demandada en el sentido de

haber hecho entrega de algunas copias a la peticionaria y otras que

quedaron a su disposición para ser cancelada su reproducción por la

solicitante, tornándose por ello inoficiosa por sustracción de materia, como

quiera que los motivos que la originaron desaparecieron, razón por la cual,

para no desnaturalizar el sentido y filosofía de la presente acción y así

de(sic) evitar fallos inocuos, por lo que con base en ello decretó la cesación

del procedimiento, no sin antes, conminar a la accionada para que en lo

sucesivo no se repita(sic) estas conductas so pena de ser sancionada de

conformidad con lo establecido en la Ley.

Inconforme con dicho pronunciamiento, la demandante oportunamente,

exponiendo prácticamente los mismos argumentos que adujera en el

escrito demandatorio de esta acción, por lo que arribados a esta

Superioridad Jerárquica los autos, se procede a emitir la decisión que

ponga fin a la instancia, previa las siguientes,(sic)

Tramitada la instancia en debida forma y no observando la Sala causal

de anulación alguna capaz de invalidad lo actuado, procede a resolver lo

que en derecho corresponda, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

La Constitución Política de 1991, consagró en su artículo 86, la figura de

la Acción de Tutela como una herramienta adicional a las ya establecidas

por nuestra legislación, para brindar solución a los conflictos originados en

las distintas actividades de la persona en sociedad y para las cuales no

existan procedimientos legales preestablecidos.

El fin primordial de la mencionada figura constitucional, es el de ofrecer

a las personas una protección inmediata de los derechos constitucionales,

cuando estos(sic) resulten vulnerados o amenazados por la acción o la

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares en los casos

expresamente señalados en la Ley, cuando no exista otro medio de

defensa judicial, o también como medio transitorio de inmediata aplicación

a efecto de evitar un perjuicio irremediable, cuando aquellos(sic) hayan

sido previstos.

El artículo 23 de la Carta Política, reconoce el derecho de petición como

un derecho fundamental, como quiera que éste es el que permite un

contacto directo entre el gobernado y el gobernante, manifestándose como

una forma de participación en los asuntos públicos, sirviendo además

como instrumento para lograr la protección de los demás derechos de la

persona.

“En virtud el derecho de petición, los particulares se encuentran en la

posibilidad de dirigirse a las autoridades publicas, en interés particular o

general, para obtener dentro del término legalmente establecido, una

respuesta, pues cuando la autoridad pública omite resolver sobre la

petición o produce una decisión tardía sobre el asunto a su consideración

por esa vía, conculca el derecho, cuyo núcleo esencial comprende una

“pronta solución.” (Sentencia T-572 de 1.995, M.P., Dr. Fabio Morón

Diaz(sic).

Infiérese de lo anterior, que el derecho de petición no se realiza de

manera plena, si la administración retarda su respuesta,

independientemente que esta sea favorable o no al peticionario, puesto

que tal presupuesto se encuentra contenido en el artículo 209 de la Ley

fundamental cuando dispone, que la función pública está al servicio de los

intereses generales y se desarrolla bajo los principios de eficacia y

celeridad, entre otros. “La comunicación debe ser oportuna. El factor

tiempo es un elemento esencial para la efectividad de los derechos

fundamentales; de nada sirve una respuesta adecuada y certera cuando

ella es tardía”. (Sentencia T-220. 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.)

En atención a las anteriores consideraciones y requisitos señalados, la

Sala estima que el Instituto Departamental de Salud de Norte de

Santander, vulneró el derecho de petición y de paso el del debido proceso,

al no haber dado respuesta de manera oportuna a la reclamación elevada

por la accionante el día 29 de julio del presente año, pues de la ofrecida

por dicha entidad se produjo el 1º de septiembre del año citado, es decir,

esto es, con posterioridad a la iniciación de la tutela.

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

No obstante lo dicho, la entidad accionada en su escrito de descargos

visto a folios 107-115 del cuaderno principal, hizo saber de la respuesta

dada a la solicitante, allegando la respectiva comunicación como soporte

de su dicho, como se advierte a(sic) folio 105 y 106 del mismo cuaderno,

cumplimiento que en la actualidad hace desaparecer la omisión enroscada,

al haberse removido el obstáculo generador del agravio.

Si bien es cierto la situación que ahora se presenta se acompasa con lo

que la jurisprudencia constitucional ha señalado como “carencia actual del

objeto”, entendida esta(sic) como la inexistencia del agravio al momento

de proferirse la decisión correspondiente, no por ello puede decirse que la

solicitud de amparo era infundada, puesto que para el momento de

intentarse la tutela la entidad accionada le estaba vulnerando el derecho

invocado, ya que como consta en el expediente, solo(sic) hasta hace pocos

días se dio respuesta a la petición invocada.

En este orden de ideas, ante la carencia actual de objeto, procede

aplicar el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo

86 de la Constitución Nacional, pues resultaría inoficioso conceder la Tutela

cuando el hecho que lo generó ya fue subsanado. No obstante, es

pertinente prevenir a la entidad accionada, para que en lo sucesivo se

actúe con mayor agilidad al momento de tramitar las peticiones que le

sean elevadas, para evitar situaciones como la aquí puesta de presente.

Al tratar el tema de la desaparición de los motivos que dan lugar a la

acción de tutela, la H. Corte Constitucional, en sentencia T-259/01,

Expediente T-383269, con ponencia del Dr. Marco Gerardo Monroy Cabrera,

dijo:

“En reiteradas oportunidades la Corte ha señalado enfáticamente que

la acción de tutela pierde su razón de ser y carece de objeto cuando

han desaparecido los motivos que en su momento justificaron la

iniciación del proceso. En estos eventos, las pretensiones deben

ser negadas por sustracción de materia e inexistencia de un

objeto jurídico susceptible de protección…”. (destaca la Sala).

La tutela cuando ya no existen los hechos vulneratorios de los derechos

fundamentales, carece de objeto, porque como lo dijera la corporación

citada en la sentencia T-511 de 2002, con ponencia del Dr. Marco Gerardo

Monroy Cabra,

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

“La acción de tutela tiene por objeto la protección cierta y efectiva de

los derechos constitucionales fundamentales presuntamente

amenazados o vulnerados, lo cual explica la necesidad del

pronunciamiento del juez en sentido favorable o desfavorable, lo cual

constituye la razón de ser de la solicitud que ante la autoridad judicial

dirige la persona que se considera afectada. De tal forma que si la

situación de hecho por la cual la persona se queja ya ha sido superada

en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el

derecho alegado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, ha

desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible

orden que llegase a impartir el juez caería en el vacío. Esto implica la

desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la

Carta y hace improcedente la tutela. Cuando la perturbación,

vulneración o amenaza ya no es actual ni inminente y el peticionario

carece de interés jurídico, desaparece el sentido y el objeto de la

acción de tutela, por lo cual habrá de declararse la cesación de la

actuación impugnada.”

Ahora bien. Con relación al presunto acoso laboral que dice la

accionante es violatorio de su derecho al debido proceso, se desprende de

la demanda de tutela que, precisamente las copias requeridas tienen por

objeto iniciar las acciones que se encuentren a su alcance, ya que en el

numeral tercero se dice que se necesitan para “impetrar las respectivas

demandas por Acoso Laboral y otras”, en otras palabras, advierte que

tiene a su alcance otros mecanismos para salvaguardar su derecho, el que

por obvias razones en dicha materia no le ha sido conculcado por cuanto

dicha acción aún no se ha iniciado.

No obstante lo anterior, es importante resaltar y como da cuenta la

comunicación dirigida a la tutelante por el Coordinador de Recursos

Humanos de la Institución accionada, fechada 22 de agosto del presente

año, así como de la respuesta de descargos emitida por la Directora del

Instituto demandado, que en aplicación a la Ley 1010 de 2007(sic) y

Resolución número 001935 del 28 de julio de 2008, el Comité de

Convivencia Laboral asumió el estudio de la situación laboral por ella

planteada, con lo cual se reafirma que su caso además de encontrarse en

curso, se está ciñendo a las directrices establecidas en la(sic)

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

normatividades referidas, por lo que sería prematuro afirmar una

vulneración al debido proceso sin que el trámite se encuentre definido.

Con relación a los pagos que indica la tutelante le adeuda la entidad

demandada, así como de las demás situaciones administrativas de orden

salarial que se le han venido presentando, son reclamaciones que no están

llamadas a prosperar a través de este mecanismo constitucional, por

cuanto tiene a su alcance otros medios idóneos para ello, como sería el de

acudir a la justicia ordinaria laboral en donde a través del procedimiento

establecido para ello, puede hacer valer lo que aquí predica, no resultando

entonces este medio el más eficaz para ello, como quedara consignado

anteriormente.

Ahora bien, si tomamos como base de la tutela el derecho a la igualdad,

es preciso seguir los derroteros de la jurisprudencia plasmada en la

sentencia T-338 del 30 de abril de 2003, MP. Dr. Álfaro Tafur Galvis, de la

cual se colige la no vulneración de este fundamental derecho en un caso

similar, al decir:

“Las reclamaciones hechas por el actor corresponden a prestaciones

laborales de carácter netamente legal que pueden ser efectivamente

reclamadas por otra vía judicial… De igual forma, el no percibir dicha

prestación laboral no está atentando contra el mínimo vital del accionante

o contra otros derechos fundamentales, que pueda justificar que se ordene

su pago por medio de esta vía judicial excepcional…”

En tal sentido es preciso indicar, que una de las características

fundamentales de la acción constitucional de tutela es precisamente su

carácter subsidiario, esto es, que sólo procede cuando el ciudadano no

tenga a su alcance otro medio de defensa efectivo para la protección de

sus derechos fundamentales, circunstancia que en el asunto sometido a

estudio se da, como quedara expuesto anteriormente.

Unido a todo lo anterior, se tiene el hecho de que la demandante recibe

su remuneración acorde con la labor que desempeña, con lo cual se puede

concluir la inexistencia de un posible agravio al mínimo vital, por cuanto ni

de los hechos de la demanda ni de las pruebas aportadas a la acción, se

desprende esa afectación.

Sin necesidad de más consideraciones, y habiendo llegado la Sala a la

misma conclusión a la que llegó el Juez Constitucional de instancia, su fallo

deberá confirmarse por tener suficiente respaldo legal y probatorio.

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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS

En mérito de lo expuesto, la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA

LEY,

RESUELVE:

Primero: Confirmar el fallo impugnado de origen, fecha y contenido

puntualizados en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Notificar la presente decisión a las partes por el medio más

idóneo.

Tercero: Remitir el expediente a la Honorable Corte Constitucional para

su eventual revisión.

CONSTANCIA: Aprobada según acta de la fecha.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Firma ilegible.

CONSTANZA FORERO DE RAAD

Firma ilegible.

EVELIO MORA GUTIERREZ

Firma ilegible.

GUILLERMO RAMÍREZ DUEÑAS”.

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