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PROYECTO DE DECRETO DEL GOBIERNO POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Y SE APRUEBA Y REGULA EL CENSO DE DEPORTISTAS CANARIOS DE ALTO RENDIMIENTO. El estatuto de autonomía la comunidad autónoma de canarias aprobado por la ley orgánica 10/1982, de 10 de agosto, se establece en su artículo 30.20 que la comunidad autónoma de canarias tiene competencia exclusiva en materia de deporte. La Ley 8/1997 29 de julio canaria del Deporte, establece en su artículo 16, que la administración pública de la comunidad autónoma apoyará, tutelará y promoverá el deporte de alto rendimiento, ayudando a los deportistas que merezcan tal calificación mediante su inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación. Reseñando que la consejería competente en materia de deportes elaborará un censo de deportistas canarios de alto rendimiento, previa audiencia a las federaciones deportivas canarias. Y que los criterios y procedimientos de deportistas de alto rendimiento serán establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de la calificación estatal de deportista de alto nivel que efectúe el órgano competente del Estado. El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece una diferenciación entre los deportistas de alto nivel y los deportistas de alto rendimiento. Los deportistas de alto nivel son aquellos que han obtenido altos resultados a nivel internacional, de acuerdo con criterios deportivos establecidos, y, por ello, se les otorgan beneficios de carácter económico, laboral, educativo y fiscal, entre otros. Por su parte, los deportistas de alto rendimiento son aquellos que han obtenido unos resultados inferiores, pero que, por ser especialmente relevantes, la Administración considera que deben ser beneficiados, al menos, desde un punto de vista académico o educativo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento de las Comunidades Autónomas, y les serán de aplicación las medidas previstas en su artículo 9 en relación con el seguimiento de los estudios, aquellos deportistas que sean calificados como de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa, o que sigan programas tutelados por las Comunidades Autónomas o federaciones deportivas autonómicas en los centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes. Conforme a las previsiones normativas referidas resulta necesario, establecer nuestro marco normativo autonómico que venga a establecer los criterios y procedimiento para la calificación de deportista de alto rendimiento por la Comunidad autónoma de Canarias, y simultáneamente por razones de eficacia aprueba y regule el Censo de Deportistas Canarios de Alto Rendimiento. Vista propuesta de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a iniciativa de la Dirección General de Deportes, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Canaria, el Consejo de Gobierno en reunión celebrada el día **** DISPONE CAPÍTULO I Disposiciones generales 1 BORRADOR . 01.06.2016 - 1

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PROYECTO DE DECRETO DEL GOBIERNO POR EL QUE SE REGULAN LOSCRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LACONDICIÓN DE DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO EN LA C OMUNIDADAUTÓNOMA DE CANARIAS, Y SE APRUEBA Y REGULA EL CENS O DEDEPORTISTAS CANARIOS DE ALTO RENDIMIENTO.

El estatuto de autonomía la comunidad autónoma de canarias aprobado por la ley orgánica10/1982, de 10 de agosto, se establece en su artículo 30.20 que la comunidad autónoma decanarias tiene competencia exclusiva en materia de deporte.

La Ley 8/1997 29 de julio canaria del Deporte, establece en su artículo 16, que laadministración pública de la comunidad autónoma apoyará, tutelará y promoverá el deporte dealto rendimiento, ayudando a los deportistas que merezcan tal calificación mediante su inclusiónen programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación. Reseñando que laconsejería competente en materia de deportes elaborará un censo de deportistas canarios de altorendimiento, previa audiencia a las federaciones deportivas canarias. Y que los criterios yprocedimientos de deportistas de alto rendimiento serán establecidos reglamentariamente, sinperjuicio de la calificación estatal de deportista de alto nivel que efectúe el órgano competentedel Estado.

El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento,establece una diferenciación entre los deportistas de alto nivel y los deportistas de altorendimiento. Los deportistas de alto nivel son aquellos que han obtenido altos resultados a nivelinternacional, de acuerdo con criterios deportivos establecidos, y, por ello, se les otorganbeneficios de carácter económico, laboral, educativo y fiscal, entre otros. Por su parte, losdeportistas de alto rendimiento son aquellos que han obtenido unos resultados inferiores, peroque, por ser especialmente relevantes, la Administración considera que deben ser beneficiados,al menos, desde un punto de vista académico o educativo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio,tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento de las Comunidades Autónomas, yles serán de aplicación las medidas previstas en su artículo 9 en relación con el seguimiento delos estudios, aquellos deportistas que sean calificados como de alto rendimiento o equivalentepor las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa, o que sigan programastutelados por las Comunidades Autónomas o federaciones deportivas autonómicas en loscentros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

Conforme a las previsiones normativas referidas resulta necesario, establecer nuestro marconormativo autonómico que venga a establecer los criterios y procedimiento para la calificaciónde deportista de alto rendimiento por la Comunidad autónoma de Canarias, y simultáneamentepor razones de eficacia aprueba y regule el Censo de Deportistas Canarios de AltoRendimiento.

Vista propuesta de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a iniciativa de la DirecciónGeneral de Deportes, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Canaria, el Consejo deGobierno en reunión celebrada el día ****

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

1 BORRADOR . 01.06.2016 - 1

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la calificación de los deportistas canarios de altorendimiento y las condiciones para la obtención de la condición de deportista de altorendimiento, así como el establecimiento de las normas básicas de configuración del Censo dedeportistas canarios de alto rendimiento.

Artículo 2. Concepto de deportista de alto rendimiento.

1. Son deportistas canarios de alto rendimiento quienes cumpliendo con las condiciones yrequisitos establecidos en este Decreto, sean incluidos en las correspondientes resolucionesadoptadas por la Dirección General de Deportes y se incorporen al Censo de deportistascanarios de alto rendimiento.

2. La condición de deportista canario de alto rendimiento se mantendrá hasta el momento de lapérdida de su condición según lo previsto en el presente Decreto.

3. Los deportistas canarios de alto rendimiento tienen la consideración de deportistas de altorendimiento en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 dejulio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento o normativa que lo sustituya.

Artículo 3. Compatibilidad de la condición de deportista canario de alto rendimiento.

La calificación de deportista canario de alto rendimiento regulada en este Decreto es compatiblecon las condiciones de deportista de alto nivel y de alto rendimiento otorgadas o acreditadas porel Consejo Superior de Deportes conforme a la normativa estatal reguladora de la materia.

CAPÍTULO II

REQUISITOS DE ACCESO A LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA CANARIO DE ALTO RENDIMIENTO

Sección 1ª. Requisitos generales

Artículo 4. Requisitos para la obtención de la condición de deportista canario de altorendimiento. 1. Para el acceso a la condición de deportista canario de alto rendimiento deberán cumplirse lossiguientes requisitos generales durante al menos un año inmediatamente anterior a la fecha enque se consiguió el mérito que determina el acceso:

a) Tener consideración política de canario en los términos previstos en el Estatuto deAutonomía de Canarias y vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias;o ser extranjero que ostente la condición de residente con vecindad administrativa en Canarias.

b) Estar en posesión de licencia federativa en vigor expedida por una Federación Deportivacanaria o, en su caso, por una Federación Deportiva española.

c) No estar sancionado por infracción grave o muy grave, que hubiese adquirido firmeza, pordopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia laprivación de licencia o la suspensión de la misma.

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3. Asimismo, tendrán la calificación de deportistas de alto rendimiento, los guías de deportistascon discapacidad visual, si el deportista con dicha discapacidad cumple los requisitos deportivosindicados en la normativa vigente, así como si el guía también lo hace con el resto de requisitosdel apartado 1 de este artículo, siempre que el guía haya coincidido con el deportista en laconsecución del mérito deportivo evaluable.

Sección 2ª. Requisitos específicos

Artículo 5. Acceso para la obtención de la condición de deportista canario de altorendimiento.. Podrán acceder a la obtención de la condición de deportista canario de alto rendimiento losdeportistas que, cumpliendo los requisitos generales y los específicos que se contienen en elAnexo de esta disposición, sean incluidos en las correspondientes resoluciones adoptadas por laDirección General de Deportes y se incorporen al Censo de deportistas canarios de altorendimiento.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA CANARIO DE ALTO RENDIMIENTO

Artículo 6. Procedimiento para la declaración de deportista canario de alto rendimiento.

1. Corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de deportes aprobar lasrelaciones de los deportistas canarios de alto rendimiento. Las Resoluciones definitivas por lasque se aprueban la relación constituirán la finalización del procedimiento.

2. El procedimiento para la declaración de deportista canario de alto rendimiento se iniciará asolicitud de las federaciones deportivas canarias debidamente inscritas en el Registro deEntidades Deportivas de Canarias, con el consentimiento expreso del deportista si es mayor deedad o de la persona que ostente la patria potestad o representación legal del mismodel mismo sies menor de edad, o del propio deportista interesado y, si éste fuese menor de edad, por lapersona que ostente la patria potestad o representación legaldel mismo.

3. El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto durante todo el año, si bien solo laspresentadas desde el 1 de junio hasta el día 15 de enero del año siguiente serán resueltas antesde finalizar el siguiente mes de abril, y las presentadas entre el 16 de enero y el 31 de mayo decada año serán resueltas antes de finalizar el siguiente mes de agosto.

El número de solicitudes que pueden presentarse es ilimitado, no pudiendo utilizarse el mismoresultado en sucesivas solicitudes.

4. Las federaciones deportivas canarias presentarán ante la Dirección General competente enmateria de deportes, en modelo normalizado, la propuesta de los deportistas que resultencandidatos para ser considerados como deportistas de alto rendimiento por haber conseguido losresultados requeridos para ello, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Decretoy su anexo. Asimismo, se expresarán los méritos deportivos de los deportistas propuestos, asícomo aquellos otros extremos que, en su caso, determine la Dirección General competente enmateria de deportes.

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5. Con carácter excepcional, las federaciones deportivas canarias podrán asimismo proponerante la Dirección General competente en materia de deportes, mediante informe razonado, quesean calificados como deportistas de alto rendimiento, aquellos que participen en pruebas,modalidades o competiciones de relevancia internacional no contempladas en el anexo de elpresente Decreto. El plazo de remisión para estas solicitudes será el previsto en el apartadoprimero.

6. El deportista interesado podrá presentar directamente ante la Dirección General competenteen materia de deportes, en modelo normalizado, la propuesta de deportista candidato para serconsiderado como deportista de alto rendimiento por haber conseguido los resultados requeridospara ello, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Decreto y su anexo.Asimismo, se expresarán los méritos deportivos del deportista propuesto, así como aquellosotros extremos que, en su caso, determine la Dirección General competente en materia dedeportes, pudiendo asimismo incluirse aquellos que participen en pruebas, modalidades ocompeticiones de relevancia internacional no contempladas en el anexo de el presente Decreto.El plazo de remisión para estas solicitudes será el previsto en el apartado primero.

7. Las solicitudes, ajustadas al modelo que se establezca, se dirigirán al titular de la DirecciónGeneral competente en materia de deportes y deberán acompañar la documentación que acrediteque el deportista propuesto reúne los requisitos establecidos en el artículo 4. No obstante, losinteresados no habrán de aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de requisitosque obren en poder de las Administraciones Públicas, y así constará en el modelo de solicitud,cuando el órgano instructor disponga de los medios electrónicos precisos para recabar dichainformación y siempre que, en el caso de datos de carácter personal, el interesado preste a talefecto su consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento conforme a la leyorgánica reguladora de la protección de datos de carácter personal.

8. La documentación acreditativa de la vecindad administrativa podrá, en todo caso, sustituirsepor declaración responsable del interesado. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructortendrá la facultad de requerir, en cualquier momento, las certificaciones acreditativas delcumplimiento de dichos requisitos. El requisito del periodo mínimo de empadronamiento previoa la solicitud de calificación deberá, en su caso, acreditarse mediante el o los correspondientescertificados o volantes de empadronamiento.

9. Se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992,para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta dedocumentación.

10. Las relaciones de los deportistas canarios de alto rendimiento serán publicadas en la páginaweb de la Dirección General competente en materia de deportes. La publicación del listado poreste medio tendrá consideración de notificación al interesado.

11. Se publicará un anuncio en el Boletín Oficial de Canarias relativo a la publicación en lapágina web de la Dirección General competente en materia de deportes de las relacionesaprobadas.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento para la declaración de deportista canario de altorendimiento.

1. La instrucción del procedimiento para la calificación de deportista canario de altorendimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de deportes, querealizará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de losdatos en que haya de fundamentarse la propuesta de resolución, pudiendo recabar de losinteresados la documentación aclaratoria que sea precisa.

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2. Una Comisión Técnica de Valoración formada en el seno de la Dirección General competenteen materia de deportes y nombrada mediante resolución por su titular llevará a cabo laevaluación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, y formulará lapropuesta de resolución al titular de la Dirección General competente en materia de deportes.

3. La Comisión Técnica de Valoración será integrada por entre 3 y 5 miembros designados porel titular de la Dirección General de competente en deportes entre el personal de la misma.

Actuará como secretario de la comisión, con voz y voto, un funcionario o funcionaria de laDirección General competente en materia de deportes.

4. La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar informes y convocar a sus reuniones, convoz pero sin voto, a personas significadas en el ámbito deportivo a fin de recabar suasesoramiento.

5. La Comisión Técnica de Valoración se ajustará a lo prevenido en el capítulo II del Título IIde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

6. La Comisión Técnica de Valoración, previo examen de los méritos técnico-deportivosconcurrentes, elevará al titular de la Dirección General competente en materia de deportes unapropuesta de relación de deportistas canarios de alto rendimiento, acompañada de un informedetallado de la misma.

7. La Dirección General competente en materia de deportes, tras la recepción de dichapropuesta, aprobará una resolución de carácter provisional en la que se contenga la relación delas personas que resulten candidatas para ser consideradas deportistas canarios de altorendimiento. En dicha resolución provisional se expresarán los méritos técnico-deportivos de laspersonas propuestas, así como aquellos otros extremos que, en su caso, resultaren de lapropuesta formulada por Comisión Técnica de Valoración.

8. La confección y aprobación de la resolución provisional a que se refiere el apartado anteriorse realizará durante el mes de marzo de cada año para aquellas solicitudes presentadas desde el1 de junio hasta el día 15 de enero del año siguiente, y durante el mes de julio para laspresentadas entre el 16 de enero y el 31 de mayo de cada año.

11. La resolución provisional que contenga la relación de deportistas canarios de altorendimiento será publicada en la página web y en el tablón de anuncios de la Dirección Generalcompetente en materia de deportes. Igualmente se remitirá a los Cabildos Insulares para suexposición pública.

12. Tras su publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Dirección Generalcompetente en materia de deportes, las federaciones deportivas canarias, así como los propiosdeportistas dispondrán de un mes para formular cuantas alegaciones estimen oportunas a larelación provisional.

13. La Comisión Técnica de Valoración examinará las alegaciones presentadas, y elevará unapropuesta definitiva al titular de la Dirección General competente en materia de deportes, queaprobará, antes del 30 de abril de cada año para aquellas solicitudes presentadas desde el 1 dejunio hasta el día 15 de enero del año siguiente, y antes del 31 de agosto de cada año para laspresentadas entre el 16 de enero y el 31 de mayo de cada año, las relaciones definitivas dedeportistas canarios de alto rendimiento.

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Artículo 8. Resolución del procedimiento para la declaración de deportista canario de altorendimiento.

1. Las relaciones definitivas de deportistas canarios de alto rendimiento aprobadas porResolución del titular de la Dirección General competente en materia de deportes seránpublicadas en la página web de la misma tras su aprobación. La publicación del listado por estemedio tendrá consideración de notificación al interesado. Se publicará un anuncio en el BoletínOficial de Canarias relativa a la publicación en la página web de cada relación aprobada.

2. La Resolución del titular de la Dirección General competente en materia de deportes queaprueba la relación definitiva de relación de deportistas canarios de alto rendimiento podrá serobjeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería competente en materia dedeporte.

Artículo 9. Censo de deportistas canarios de alto rendimiento. 1. En el Censo de deportistas canarios de alto rendimiento se inscribirán de oficio los deportistascanarios de alto rendimiento que se incluyan en la Resolución del titular de la Dirección Generalcompetente en materia de deportes que aprueba la relación definitiva de deportistas canarios dealto rendimiento previsto en este Decreto.

2. La gestión del Censo de deportistas canarios de alto rendimiento dependerá de la DirecciónGeneral competente en materia de deportes, y se mantendrá permanentemente actualizado.

3. En el Censo se anotarán, como mínimo, los siguientes datos respecto de cada uno de losdeportistas canarios de alto rendimiento inscritos:

a) Datos identificativos. b) Datos deportivos. c) Fechas de alta y, en su caso, de baja en el mismo.

CAPÍTULO IV

VIGENCIA, PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN D E DEPORTISTACANARIO DE ALTO RENDIMIENTO

Artículo 10. Vigencia de la declaración y duración de los beneficios.

1. La condición de deportista canario de alto rendimiento, a los efectos de este Decreto, tendráuna duración de uno, dos o tres años según lo señalado en el Anexo a este Decreto, a contardesde la fecha de la resolución por la que se otorgue la calificación como tal.

2. La consideración como deportista de alto rendimiento, para los beneficios y efectos recogidosen el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, tendrán una duración de 3 años, a contar desde lafecha de la resolución como deportista de alto rendimiento, sin perjuicio de que otros beneficiosregulados por la normativa vigente puedan tener mayor o menor duración.

Artículo 11. Pérdida de la calificación de deportista canario de alto rendimiento.

1. La condición de deportista canario de alto rendimiento y sus beneficios se perderán poralguna de las causas siguientes:

a) Desaparición de alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la calificación, yen particular, dejar de tener vecindad administrativa en Canarias.

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b) Por vencimiento del plazo de duración de la condición establecido en el artículo anterior.

c) Por haber sido sancionado con carácter definitivo y firme por la comisión de alguna de lasinfracciones previstas en el artículo 15, apartados b) y c), del Real Decreto 971/2007, de 13 dejulio, de deportistas de alto nivel y alto rendimiento, o por la comisión de infracciones muygraves en materia de disciplina deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Por haber sido sancionado con carácter definitivo y firme por la comisión de infracción muygrave en materia de disciplina deportiva por dopaje, conducta antideportiva, o por actuacionesque hayan tenido como consecuencia la privación de licencia o la suspensión de la misma.

e) Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Decreto.

f) La condena, mediante sentencia judicial firme, por la comisión de un delito.

2. La pérdida de la condición de deportista canario de alto rendimiento por concurrir la causaprevista en la letra b) del apartado anterior será automática, sin que sea necesaria la tramitaciónde un expediente a este efecto, conllevando la pérdida de los derechos, beneficios y medidasinherentes a tal condición. En los restantes casos, la Dirección General competente en materiade deportes procederá a la incoación del correspondiente procedimiento, que será resuelto porsu titular mediante resolución, previa audiencia de la persona interesada por un período de diezdías.

3. La federación deportiva canaria que corresponda o el propio deportista, dependiendo de quiénhubiera solicitado el reconocimiento de la condición, tendrá la obligación de comunicar, en elplazo de un mes, las sanciones definitivas y firmes en vía federativa o administrativa a laDirección General competente en materia de deportes, al objeto de determinar si procede o no lapérdida de la condición o, en su caso, su suspensión.

El incumplimiento de dicha obligación conllevará la pérdida automática de su condición, asícomo de las medidas y beneficios derivados de la misma, no pudiendo aspirar a su obtención enlos dos años siguientes.

4. Desaparecidas las causas que motivaron la pérdida de la condición de deportista canario dealto rendimiento, podrá solicitarse nuevamente su reconocimiento. No obstante, en el supuestode pérdida por sanción firme será necesario que haya transcurrido un periodo mínimo de dosaños desde que la sanción hubiera adquirido firmeza o, si la duración de la sanción fuesesuperior, que haya finalizado el cumplimiento de la misma.

Artículo 12. Suspensión de la calificación de deportista canario de alto rendimiento.

1. En el supuesto de que el deportista sea sancionado con la suspensión de su licencia federativapor infracción grave en materia de disciplina deportiva, ésta llevará aparejada, mientras dureaquélla y a todos los efectos, la suspensión en su condición de deportista canario de altorendimiento.

2. El período de suspensión no interrumpirá el cómputo de la duración de la condición dedeportista canario de alto rendimiento prevista en el artículo 10.1 de este Decreto.

CAPÍTULO V

BENEFICIOS Y OBLIGACIONES DE LA CALIFICACIÓN DE DEP ORTISTACANARIO DE ALTO RENDIMIENTO

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Sección 1.ª Beneficios

Artículo 13. Beneficios derivados de la calificación de deportista de alto rendimiento

A los deportista que obtengan la condición de deportistas de alto rendimiento de la ComunidadAutónoma de Canarias les serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del RealDecreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, deconformidad con lo dispuesto en su artículo 2.3.

Sección 2.ª Obligaciones

Artículo 14. Obligaciones de los deportistas canarios de alto rendimiento.

Los deportistas canarios de alto rendimiento incluidos en el Censo de deportistas canarios dealto rendimiento deberán:

a) Asistir a las convocatorias, entrenamientos, concentraciones y competiciones tanto de lasselecciones canarias, así como, de las actividades que se organicen por la Comunidad Autónomade Canarias.b) Someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de la competición , cuando así seestablezca por los órganos o entidades competentes en la materia.c) Comunicar a la Dirección General competente en materia de deportes, en el plazo máximo deun mes desde que adquirieran firmeza, las sanciones definitivas y firmes en vía federativa oadministrativa que les hayan sido impuestas por la comisión de infracciones disciplinariasgraves o muy graves, así como la concurrencia de alguno de los restantes supuestos queimpliquen la pérdida de la calificación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan

Disposición transitoria

Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, se procederá por laDirección General de Deportes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes a declararcomo deportistas de alto rendimiento a los deportistas que, reuniendo los requisitos, lo hayansolicitado con anterioridad a su entrada en vigor, incorporándolos a la primera lista que publiqueal respecto en esta materia.

Disposición adicional segunda.- Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal de los deportistas canarios de alto rendimiento incluidos en elCenso de deportistas canarios de alto rendimiento prevista en el artículo 16 de la Ley 8/1997,Canaria del Deporte y en las relaciones de deportistas canarios de alto rendimiento aprobadaspor la Dirección General competente en materia de deportes serán objeto de protección deacuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de CarácterPersonal y conforme lo dispuesto en la Decreto Departamental de 1 de abril de 2013, por la quese crean y regulan diversos ficheros de datos de carácter personal relativos a la gestión deportiva(Boletín Oficial de Canarias nº 69, de 11 de abril de 2013).

Disposición adicional tercera.- Otros beneficios derivados de la calificación de deportistacanario de alto rendimiento.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá la suscripción deconvenios y acuerdos de colaboración para la implantación y desarrollo de medidas quebeneficien a los deportistas canarios de alto rendimiento.

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Disposición adicional cuarta.- Referencias genéricas.

Todas las referencias a deportistas y otras personas relacionadas con el Deporte de AltoRendimiento para las que en este Decreto se utiliza la forma del masculino genérico debenentenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

Disposición adicional quinta.- Modalidades y especialidades deportivas que dan acceso a ladeclaración de deportista canario de alto rendimiento y al Censo de deportistas canariosde alto rendimiento.

Solo podrán acceder a la declaración de deportista canario de alto rendimiento y al Censo dedeportistas canarios de alto rendimiento aquellos deportistas que practiquen modalidades oespecialidades deportivas reconocidas en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, lasque reconozca la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso,la Administración del Estado.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta a la Consejería competente en materia de deportes para aprobar las normas yadoptar las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

2. Por Resolución de la Dirección General competente en materia de deportes se aprobarán ypublicarán en el Boletín Oficial de Canarias los modelos normalizados de solicitudes dereconocimiento de la condición de deportista canario de alto rendimiento y otros documentosque puedan acompañarse a las mismas.

Disposición final segunda. No incremento de gasto.

La ejecución de lo dispuesto en este Decreto se efectuará con los medios materiales y personalesdestinados por la Dirección General competente en materia de deportes, sin que supongaincremento neto del gasto, en especial, en relación a los gastos de personal.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias.

ANEXO

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA CALIFICACIÓN DE DEPO RTISTA DEALTO RENDIMIENTO

1. Deportes Olímpicos:

a) Deportes Individuales:

1 BORRADOR . 01.06.2016 - 9

PRUEBA PUESTO CATEGORÍA

Juegos Olímpicos Participación Absoluta

Campeonato del Mundo

Clasificado entre 1º y 15º Absoluta / Inferiores

Campeonato de Europa Clasificado entre 1º y 10º Absoluta / Inferiores

Campeonato de España Clasificado entre 1º y 3º Absoluta / Inferiores

Ranking Mundial Clasificado entre 1º y 15º Absoluta / Inferiores

Ranking de España Clasificado entre 1º y 3º Absoluta / Inferiores

B) Deportes de equipo:

PRUEBA PUESTO CATEGORÍA

Juegos Olímpicos Participación Absoluta

Campeonato del Mundo Participación Absoluta / Inferiores

Campeonato de Europa Participación Absoluta / Inferiores

Campeonato de España Clasificado entre 1º y 3º Absoluta / Inferiores

Competición de sistema de Liga

Participación al menos en el 50% de los partidos de liga en la última temporada finalizada

Absoluta

2. Deportes no Olímpicos:

a) Deportes Individuales:

PRUEBA PUESTO CATEGORÍA

Campeonato del Mundo • 1º – 15º (más de 15 países participantes)

• 1º- 10º (de 10 a 15 países participantes).

• 1º – 5º (menos de 10 países participantes).

AbsolutaInferiores

Campeonato de Europa • 1º – 10º (más de 15 países participantes)

• 1º- 6º (de 10 a 15 países participantes).

• 1º – 3º (menos de 10 países participantes).

Absoluta Inferiores

Campeonato de España Clasificado entre 1º y 3º Absoluta Inferiores

Ranking Mundial • 1º – 10º (más de 15 países participantes)

• 1º- 8º (de 10 a 15 países participantes).

• 1º – 5º (menos de 10 países participantes).

Absoluta Inferiores

Ranking de España Clasificado entre 1º y 3º Absoluta

1 BORRADOR . 01.06.2016 - 10

Inferiores

B) Deportes de equipo:

PRUEBA PUESTO CATEGORÍA

Campeonato del Mundo Participación Absoluta / Inferiores

Campeonato de Europa Participación Absoluta / Inferiores

Campeonato de España Clasificado entre 1º y 3º Absoluta / inferiores

Competición de sistema de Liga

Participación al menos en el 50% de los partidos de liga en la última temporada finalizada

Absoluta

3. Deportes Paralímpicos:

PRUEBA PUESTO CATEGORÍA

Juegos Paralímpicos Participación Absoluta Inferiores

Campeonato del Mundo • 1º – 12º (más de 15 países participantes)

• 1º- 10º (de 10 a 15 países participantes).

• 1º – 5º (menos de 10 países participantes).

Absoluta Inferiores

Campeonato de Europa • 1º – 8º (más de 15 países participantes)

• 1º- 6º (de 10 a 15 países participantes).

• 1º – 5º (menos de 10 países participantes).

Absoluta Inferiores

Campeonato de España Clasificado 1º Absoluta Inferiores

Ranking Mundial • 1º – 10º (más de 15 países participantes)

• 1º- 8º (de 10 a 15 países participantes).

• 1º – 5º (menos de 10 países participantes).

Absoluta Inferiores

Ranking de España Clasificado 1º Absoluta Inferiores

4. Deportes no Paralímpicos

1 BORRADOR . 01.06.2016 - 11

PRUEBA PUESTO CATEGORÍA

Campeonato del Mundo Clasificado entre 1º y 5º Absoluta / Inferiores

Campeonato de Europa Clasificado entre 1º y 3º Absoluta / Inferiores

Campeonato de España Clasificado 1º Absoluta / Inferiores

Ranking Mundial Clasificado entre 1º y 3º Absoluta / Inferiores

Ranking de España Clasificado 1º Absoluta / Inferiores

5. Modalidades deportivas autóctonas

• Lucha Canaria:◦ Puntales clasificados A – B y C (en la última temporada).◦ Destacados juvenil en las dos últimas temporadas anteriores.

• Otras Modalidades Deportivas Autóctonas:◦ Primeros clasificados de las competiciones oficiales organizadas por la federación

correspondiente.

1 BORRADOR . 01.06.2016 - 12