borrador completo borrador de proyecto de … real decreto festejos... · al mismo tiempo, se ha...

33
BORRADOR COMPLETO Borrador de proyecto de DECRETO /2005, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba y da nueva redacción al Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunidad Valenciana (bous al carrer). I El Decreto 60/2002, de 23 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunidad Valenciana (bous al carrer) supuso la incorporación de las exigencias que en materia de seguridad de personas y bienes y bienestar animal, fueron precisas para que estos festejos pudiesen realizarse con las adecuadas garantías para público y participantes. Con posterioridad, la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, ha incorporado nuevos requerimientos de seguridad, tanto activas como pasivas, para el público y asistentes, así como de responsabilidad en todo tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas que necesariamente exigen una actualización del Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunidad Valenciana (bous al carrer). Junto con esta tarea de actualización se ha considerado oportuno el introducir la regulación de las plazas de toros portátiles y adaptar el régimen sancionador existente en materia de espectáculos y festejos taurinos a las peculiaridades de los festejos taurinos tradicionales de la Comunidad Valenciana. El nuevo Reglamento tiene en cuenta las prescripciones de la Ley 10/1991 de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos, así como del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, sin perjuicio de que estamos ante una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.30 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. El Reglamento se estructura, pues, en cuatro partes: los festejos taurinos tradicionales en la Comunidad Valenciana, las Plazas de toros portátiles, el régimen disciplinario y Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunidad Valenciana. II En el Título I se recoge la regulación de los festejos taurinos tradicionales de la Comunidad Valenciana, modalidades, condiciones y requisitos para su autorización. No puede soslayarse que estos festejos, que gozan de una gran implantación en nuestra Comunidad, conllevan unos riesgos específicos que obligan a introducir específicas medidas de seguridad para garantizar al máximo la integridad de personas, animales y bienes. Las adoptadas hasta el momento se han evidenciado como adecuadas, sobre todo las relativas a la seguridad pasiva, no obstante, se introducen en este punto algunas novedades en relación a la estabilidad y resistencia de los elementos de protección y cerramiento. En cuanto a las activas, el teléfono de emergencias 112 se ha mostrado como un medio rápido y eficaz de coordinación de las distintas Administraciones a la hora de intervenir cuando se ha producido el infortunio. En fin, con esta norma, como con las anteriores, se trata de compatibilizar del principio de libertad de los participantes en estos festejos, con las necesarias condiciones de seguridad que deben reunir los recintos e instalaciones, y la

Upload: nguyendang

Post on 13-Oct-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

BORRADOR COMPLETO

Borrador de proyecto de DECRETO /2005, del Gobierno Valenciano,por el que se aprueba y da nueva redacción al Reglamento de Festejos TaurinosTradicionales en la Comunidad Valenciana (bous al carrer).

I

El Decreto 60/2002, de 23 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que seaprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la ComunidadValenciana (bous al carrer) supuso la incorporación de las exigencias que en materiade seguridad de personas y bienes y bienestar animal, fueron precisas para que estosfestejos pudiesen realizarse con las adecuadas garantías para público y participantes.Con posterioridad, la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, deEspectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, haincorporado nuevos requerimientos de seguridad, tanto activas como pasivas, para elpúblico y asistentes, así como de responsabilidad en todo tipo de espectáculospúblicos y actividades recreativas que necesariamente exigen una actualización delReglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunidad Valenciana (bousal carrer). Junto con esta tarea de actualización se ha considerado oportuno elintroducir la regulación de las plazas de toros portátiles y adaptar el régimensancionador existente en materia de espectáculos y festejos taurinos a laspeculiaridades de los festejos taurinos tradicionales de la Comunidad Valenciana.

El nuevo Reglamento tiene en cuenta las prescripciones de la Ley 10/1991 de4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos,así como del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y danueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, sin perjuicio de queestamos ante una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma Valenciana, deacuerdo con lo establecido en el artículo 31.30 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 dejulio, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

El Reglamento se estructura, pues, en cuatro partes: los festejos taurinostradicionales en la Comunidad Valenciana, las Plazas de toros portátiles, el régimendisciplinario y Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous alCarrer) de la Comunidad Valenciana.

II

En el Título I se recoge la regulación de los festejos taurinos tradicionales dela Comunidad Valenciana, modalidades, condiciones y requisitos para suautorización.

No puede soslayarse que estos festejos, que gozan de una gran implantaciónen nuestra Comunidad, conllevan unos riesgos específicos que obligan a introducirespecíficas medidas de seguridad para garantizar al máximo la integridad depersonas, animales y bienes. Las adoptadas hasta el momento se han evidenciadocomo adecuadas, sobre todo las relativas a la seguridad pasiva, no obstante, seintroducen en este punto algunas novedades en relación a la estabilidad y resistenciade los elementos de protección y cerramiento. En cuanto a las activas, el teléfono deemergencias 112 se ha mostrado como un medio rápido y eficaz de coordinación delas distintas Administraciones a la hora de intervenir cuando se ha producido elinfortunio.

En fin, con esta norma, como con las anteriores, se trata de compatibilizar delprincipio de libertad de los participantes en estos festejos, con las necesariascondiciones de seguridad que deben reunir los recintos e instalaciones, y la

determinación de unos requisitos mínimos imprescindibles que garanticen laseguridad de los actuantes y espectadores. Con independencia de la responsabilidadpersonal de aquellos que libremente participen en los festejos, los organizadoresdeberán tener cubierta su responsabilidad, mediante la contratación del preceptivoseguro, en la cuantía adecuada para cubrir los riesgos o accidentes que con motivodel festejo taurino puedan producirse. Todo ello obliga, así mismo, a definir quienesson meros espectadores y quienes participan activamente en el festejo.

El desarrollo y fomento de modalidades previstas en el Decreto del GobiernoValenciano 60/2002, de 23 de abril, obliga a que se incorporen y adapten lasmedidas pertinentes para que pueda desarrollarse estas manifestaciones de losfestejos taurinos tradicionales sin que se produzca ninguna merma en las condicionesde seguridad exigibles. Una de estas modalidades es la de “toro ensogado o decuerda”, que se caracteriza por la conducción del animal mediante una cuerda sujetaal mismo y sin tener lugar, necesariamente, el cerramiento de la zona autorizada parael recorrido. Las peculiaridades de esta modalidad precisan de unos mediosespecíficos de sujeción del astado para evitarle daños, así como al público oparticipantes.

III

En el Título II se regulan las plazas de toros portátiles, tanto por albergarespectáculos taurinos como por dar cabida a los festejos taurinos tradicionales. Enambos casos, parece conveniente aproximar realidad y condiciones de seguridadtanto activa como pasiva. Se trata de recintos que por su carácter de portátil estánsujetos a las particularidades propias de las instalaciones desmontables o eventuales.El carácter eventual de estas construcciones no puede servir como excusa paradisminuir sus requisitos y condiciones de seguridad y comodidad, sino que, por elcontrario, precisamente por ello, deben estar dotadas de las mismas o similarescaracterísticas que las instalaciones fijas, tal como dispone el artículo 15 de la Ley4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos,Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Al mismo tiempo se haquerido llenar los vacíos que en esta materia se contienen en el Reglamento deEspectáculos Taurinos, facilitando la tramitación de las preceptivas licenciasmunicipales.IVEn cuanto al régimen sancionador, el Reglamento recoge la doctrina del TribunalConstitucional establecida, entre otras en la sentencia 50/2003, de 17 de marzo, queseñaló que el derecho fundamental recogido en el artículo 25.1 de la Constitución,incorpora al ordenamiento punitivo, y por tanto al sancionador administrativo, unadoble garantía. "La primera, de orden material y alcance absoluto, refleja la especialtrascendencia del principio dé seguridad en dichos ámbitos limitativos de la libertadindividual y se traduce en la imperiosa exigencia de predeterminación normativa delas conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. La segunda es de carácterformal, y se refiere al rango necesario de las normas tipificadoras de aquellasconductas y reguladoras de estas sanciones, por cuanto, como este Tribunal haseñalado reiteradamente, el término «legislación vigente» contenido en dicho art.25.1 CE es expresivo de una reserva de Ley en materia sancionadora (SSTC61/1990, de 29 de F. 7; 60/2000, de 2 de marzo, F.3; 25/2002 de 11 de febrero, F.4 y113/2002, de 9 de mayo, F.3). A este respecto es preciso reiterar que, en el contextode las infracciones administrativas, el alcance la reserva de ley no puede ser tanriguroso como lo es por referencia a los tipos y sanciones penales en sentido estricto;y ello tanto por razones que atañen al modelo constitucional de distribución de laspotestades públicas como por el carácter, en cierto modo insuprimible, de la potestad

reglamentaria en determinadas materias, o bien, por último, por exigencias deprudencia o de oportunidad (STC 42/1987, de 7 de abril, F. 2). En todo caso, el art.25.1 CE exige la necesaria cobertura de la potestad sancionadora de laAdministración en una norma de rango legal, habida cuenta del carácter excepcionalque presentan lospoderes sancionatorios en manos de la Administración (SSTC 3/1988, de 21 deenero, F. 9 y 305/1993, de 25 de octubre, F.3). De ahí que la reserva de Leyen este ámbito tendría una eficacia relativa o limitada (STC 177/1992, de 2 denoviembre, F.2), que no excluye la colaboración reglamentarla en la propiatarea de tipificación de las infracciones y atribución de las correspondientessanciones, pero sí descarta que tales remisiones hicieran posible una regulaciónindependiente y no claramente subordinada a la Ley (STC 83/1984, de 24 dejulio, F. 4)".Con ello el Reglamento abunda en la doctrina del Tribunal Constitucionalestablecida, entre otras en la sentencia 219/1989, de 21 de diciembre, en cuanto a laexigencia le "lex certa" y la tipificación de las infracciones de modo que la normapunitiva aplicable permita predecir, con suficiente grado de certeza, el tipo y elgrado de sanción determinado de! que puede hacerse merecedor quien cometa una omás infracciones concretas, Al mismo tiempo, se ha respetado de forma escrupulosa el criterio establecido por elTribunal Constitucional en sentencia 341/1993, de 18 de noviembre, que declarabaque en modo alguno puede la ley habilitar o remitir al reglamento para laconfiguración "ex novo" de obligaciones o prohibiciones cuya contravención déorigen a una infracción sancionable.

V

Por último, en atención a que los festejos taurinos tradicionales se encuentranpresentes en un gran número de los eventos festivos y populares que se celebran portoda la Comunidad Valenciana, lo que se evidencia por el gran número deautorizaciones de los órganos competentes en esta materia para la celebración de"bous al carrer", es conveniente el disponer de un órgano de asesoramiento,dependiente de la Conselleria competente en la materia idóneo para proporcionar laadecuada información para la más eficaz toma de decisiones en este particularámbito.Este órgano, dada la fundón para la que se concibe, debe tener un marcado caráctertécnico y recoger, al mismo tiempo la opinión de las distintassensibilidades que en él concurren. Por tanto no solo deberán estar presenteslas Administraciones públicas implicadas, Generalitat Valenciana y Ayuntamientos,sino también profesionales taurinos, profesionales sanitarios, veterinarios,ganaderos, aficionados, peñas, etc. y aquellas personas que puedan aportar suespecífico y particular conocimiento en la materia.Por todo ello, a propuesta del Conseller de Justicia y AdministracionesPúblicas, oídos los representantes de los sectores afectados, y la Comisión deEspectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana en su reunióncelebrada el día de de 2005, conforme con el Consejo JurídicoConsultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberaición def Gobierno Valenciano, en la reunión del día de 2005.

DECRETOArtículo únicoSe aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la ComunidadValenciana (bous a|;carrer).

Disposiciones Adicionales

PrimeraEn cuanto a las condiciones del sacrificio de las reses y el destino de la carne, seestará a Io dispuesto por la normativa en materia de sanidad animal y seguridadalimentaria que resulten de aplicación en cada momento.SegundaEl movimiento de reses, así como las restricciones y condiciones que puedanestablecerse en materia de sanidad animal o epizootias por las autoridadescompetentes, serán exigibles, en todo momento, de acuerdo con las normas que lascontengan.Disposiciones Transitorias

Primera.

Lo dispuesto en el Capítulo V del Título I y en el Título II de este Reglamento, encuanto a las especificaciones técnicas contenidas en el mismo paralas plazas de toros portátiles, barreras e instalaciones que cierran los recintospor donde transcurre el festejo, será exigible transcurridos tres años desde suentrada en vigor. Durante dicho periodo transitorio será aplicable la normativaanterior.

Segunda.

Los procedimientos de autorización de festejos taurinos tradicionales iniciados conanterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento se regirán por la normativaanterior, sin perjuicio de la fecha en que éstos vayan a celebrarse.

Disposición derogatoriaQuedan derogados el Decreto 148/1998, de 22 de semptiembre, del gobiernovalenciano, por el que se regulan las condiciones de autorización, celebración,desarrollo y régimen sancionador de los festejos taurinos tradicionales (bous alcarrer); el Decreto 155/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por elque se definen en la Comunidad Valenciana determinadas modalidades de festejostaurinos tradicionales; así como el Decreto 60/2002, de 23 de abril del GobiernoValenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionalesen la Comunidad Valenciana (bous al carrer).

Disposiciones finalesPrimeraSe autoriza al titular de la Conselleria competente en materia de espectáculospúblicos, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo yaplicación de lo dispuesto en este Reglamento, así como para proceder a la revisióny actualización de los capitales mínimos asegurados a que se refieren los artículos14.f) en relación con el Anexo IV y 73, así como de las fianzas contenidas en elartículo 68 de este Reglamento, de acuerdo con la variación que sufra el Índice dePrecios al Consumo, y de los elementos y estructuras de protección descritos en elmismo.SegundaEl presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Generalita Valenciana.Valencia, de de 2005

El Presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZEl Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, MIGUEL I. PERALTAVIÑESReglamento de festejos taurinos tradicionales de la Comunidad Valenciana (bous alcarrer)

De los festejos taurinos tradicionales de la Comunidad ValencianaCapítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto |El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de celebración ydesarrollo de los festejos taurinos tradicionales que tengan lugar en el territorio de laComunidad Valenciana, para garantizar los derechos, intereses legítimos y laseguridad de los espectadres y participantes, así como la integridad de los animalesque intervienen en los mismos.Artículo 2. Festejos taurinos tradicionales.A los efectos de este Reglamento se entiende por festejos taurinos tradicionales“bous al carrer", los espectáculos en los que, popularmente, se conducen, corren otorean reses bravas, sin que haya lidia de la res, tales como encierros, exhibición detoros cerriles, bou de vila, toro embolado, toro ensogado, toreo de vaquillas enlugares públicos, concurso de recortadores y las demás modalidades que acrediten sucarácter tradicional en el territorio de la Comunidad Valenciana.Sin perjuicio de la aplicación de los requisitos establecidos en este Reglamento concarácter general, las modalidades recogidas en el Capítulo II deeste Título se regirán, de forma específica, por los requisitos y condiciones quepara cada una de ellas se señalan. Hjf Artículo 3. Espectadores y Participantes.A los efectos de este Reglamento, tienen la condición de espectadores las personasque sin participar en ellos, asisten a los festejos taurinos tradicionales desde loslugares a los que la res no puede acceder.Tienen la condición de participantes en los festejos taurinos tradicionales, a losefectos de lo dispuesto en este Reglamento, las personas que libre y voluntariamentetoman parte en los mismos, asumiendo el riesgo y responsabilidad que se deriva desu participación, o se encuentra en el recinto de celebración del festejo por el quepuede circular la res.Artículo 4. Lugares de celebración de bous al carrer. H,:Los festejos taurinos tradicionales, "bous al carrer", pod:rán celebrarse en plazas detoros permanentes, plazas de toros no permanentes y portátiles vías públicas y demásrecintos aptos para la celebración de los mismos, en las condiciones y con losrequisitos que se señalan en este Reglamento, y en su caso, en el Real Decreto145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción alReglamento de Espectáculos Taurinos.

Capítulo IIModalidades de festejos taurinos tradicionalesSección primera. Toros cerrilesArtículo 5. Toros cerriles.1. A los efectos de este Reglamento se entiende por toros cerriles los que no han sidotoreados, lidiados o corridos en ningún festejó taurino tradicional o en espectáculostaurinos.

2. En las modalidades de «toros cerriles” se esparcirá una capa de tierra, arena osimilar en los alrededores del cajón o chiquero donde se vaya a dar la salida, con elfin de evitar que se lesionen.3. Los toros cerriles que aún no hayan cumplido seis años de edad, podrán participaren los festejos taurinos tradicionales con los cuernos íntegros.Sección segunda. Toro ensogadoArtículo 6. Toro ensogado o de cuerda.Se entiende por ”toro ensogado o de cuerda", el espectáculo taurino de carácterpopular de la Comunidad Valenciana, en el que la res es conducida por las calles dela localidad mediante la utilización de sogas o cuerdas suietas al astado a través deaperos o badanas, sin que, necesariamente, la zona autorizada para su recorrido sehalle cerrada.Artículo 7. Condiciones específicas para la celebración del festejo.La celebración de la modalidad de toro ensogado o de cuerda deberá reunir, sinperjuicio de los generales exigidos en este Reglamento que le sean de aplicación, lossiguientes requisitos:1. Los aperos y badanas que se utilicen para la sujeción de la cuerda y el sistemapara su colocación, deberán garantizar la protección de la integridad física delanimal, preservándole de rozaduras y tensiones excesivas, así como su adecuadavisión y movilidad.2. La cuerda o soga deberá tener un grosor no inferior a 2,5 cm, una longitud mínimade 35 metros de salida y garantizará una adecuada resistencia a la tracción para elpeso de la res. 3. La cuerda o soga se utilizará exclusivamente en un sólo festejo y para laconducción de un único animal.4. Si durante el recorrido se procediera al recorte de la cuerda, la longitud de lamisma, en ningún caso podrá ser inferior a 14 metros.Artículo 8. Comprobaciones previas a la celebración del festejo de toro ensogado.. 1. Con anterioridad a la celebración del festejo de toro ensogado o de cuerda, deberáverificarse el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en elartículo anterior, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamentoque sean de aplicación a esta modalidad.2. En particular, cuando en la celebración del festejo, se utilicen cualquiera de de loselementos constructivos destinados al público o al cerramiento de las vías públicas,además de las comprobaciones a que se refieren los apartados anteriores, deberánrealizarse las establecidas en el artículo 14.c) en relación con el Anexo II, de esteReglamento.Artículo 9. Causas de suspensión del festejo.Además de las establecidas con carácter general en este Reglamento, serán causas desuspensión del festejo de toro ensogado o de cuerda las siguientes:1. Cuando, durante su desarrollo, la longitud de la cuerda utilizada se haya reducidoa menos de 14 metros2. Cuando, como consecuencia del espectáculo, el recorrido de la res exceda delperímetro autorizado.Sección tercera. Encierros.Artículo 10. Recorrido del festejo.El traslado de las reses desde dos puntos determinados de comienzo y finalización,se efectuarácon el trayecto debidamente protegido y acotado por barreras o cadafals.Artículo 11. Encierros con caballos.1. No obstante lo anterior, y de manera excepcional en las poblaciones donde seacostumbre realizar encierros de reses con caballos, la protección v acotamiento deltrayecto podrá venir dada únicamente por la agrupación de las reses por los

caballistas desde el punto de partida hasta llegar al punto final donde se encierren,sin que puedan desviarse de su recorrido durante el trayecto.2. Es responsabilidad de los organizadores o promotores del festejo que el recorridode las reses se efectúe sin ninguna perturbación por los participantes.

Capítulo IIIAutorización de los festejos taurinos tradicionalesArtículo 12. Celebración de festejos taurinos tradicionales.Para la celebración de festejos taurinos tradicionales será preceptivo obtenerautorización expresa de la Dirección General competente en materia de espectáculos,establecimientos públicos y actividades recreativas.

Artículo 13. Petición de autorización de festejos taurinos tradicionales. La solicitud de autorización, que se realizará de acuerdo con el modelo:que constacomo Anexo I a este Reglamento, podrá referirse a uno o varios festejos, y sepresentará por el organizador o promotor on una antelación de quince días hábiles asu celebración.En la petición se harán constar los siguientes extremos: datos personales delsolicitante y de la empresa o entidad organizadora, día y hora del comienzo yfinalización de los festejos y su itinerario.Así mismo, en la solicitud de autorización se hará constar el compromiso expreso deque las reses no serán lidiadas ni maltratadas por los participantes de estosespectáculos, siendo responsabilidad del organizador o promotor del festejo laadopción de medidas preventivas con el objeto de evitar cualquier tipo de maltratos.Artículo 14. Documentación que ha de acompañarse a la solicitud de autorización.;Sin perjuicio de la documentación específica para cada una de las modalidades, concarácter general, a la petición de autorización se acompañarán preceptivamente losdocumentos siguientes:a) Informe favorable del Ayuntamiento de la localidad donde pretenda celebrarse elfestejo que acredite, además, el carácter tradicional de éste.b) Autorización o licencia del Ayuntamiento, en los supuestos de ocupación outilización de la vía pública.c) Cuando existan instalaciones de cerramiento, delimitación o protección, informesuscrito por e! técnico municipal o, en su defecto, por técnico competente, visado eneste último caso por su colegio profesional, en el que se hagan constar los extremosa que se refiere el Anexo II de este Reglamento, de acuerdo con el modelo contenidoen el mismo.d) Informe suscrito por el facultativo encargado del servicio médico quirúrgicovisado por su colegio profesional, en el que se hagan constar los extremos a que serefiere el Anexo III de este Reglamento.e) Declaración jurada del organizador o promotor en la que se haga constar que sedispondrá de una ambulancia para el traslado de heridos o accidentados a un centrohospitalario previamente concertado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 deeste Reglamento, desde al menos una hora antes del inicio del festejo y durante todoel tiempo de duración.f) Certificado expedido por una compañía de seguros, según modelo del Anexo IV,en el que conste que el organizador ha suscrito una póliza de seguro de accidente yde responsabilidad civil para la cobertura de los siniestros que puedan producirsedurante la celebración del festejo, que deberá incluir, como mínimo los riesgos y lascuantías a que se refiere el mismo Anexo IV de este Reglamento. En caso deinsuficiencia del seguro contratado, responderá el organizador promotor del festejo.g) Declaración suscrita por el ganadero contratado en la que se haga constar que suganadería y todas las reses participantes en el festejo están debidamente inscritas en

el Libro Genealógico de la Raza Bovina de lidia, y que su traslado se realizaráamparado por la documentación y en las condiciones que establezca la normativavigente en materia sanitaria para el transporte animal.h) Copia de la calificación sanitaria de las reses expedida por el Veterinario Oficialo, en su caso, la documentación que s exija por las normas reguladoras delmovimiento y calificación sanitaria de las ganaderías de reses de lidia y las demásque se establezcan.i) En el supuesto de que tras finalizar el festejo se diera muerte a la res, deberáacompañarse, además, declaración sobre el destino de las reses, así como delmatadero o local autorizado para su sacrificio, y demás extremos exigidos en cadamomento por las normas de aplicación en materia de salud pública, seguridadalimentaria o bienestar animal.j) Declaración suscrita por persona con amplios conocimientos acreditados en laorganización y desarrollo de festejos taurinos tradicionales en la que manifieste quegarantizará el normal desarrollo del festejo y que dispondrá. Al menos, de 10colaboradores voluntarios suficientemente capacitados y con experiencia paraimpedir o limitar los accidentes, facilitar el acceso de los participantes a loselementos de protección y refugio, así como para arbitrar las medidas de seguridadtendentes al rescate y socorro inmediato de los participantes, colaborando con losorganizadores en el cumplimiento de lo señalado en el artículo 36 de este presentereglamento.k) En el supuesto de que el festejo se realice exclusivamente en plaza de torospermanente, provisional o portátil, además de lo anteriormente señalado, se aportarácontrato suscrito con profesional taurino inscrito en la sección I, II, o en la categoríaprimera de la sección V, del Registro General de Profesionales Taurinos, regulado enel artículo 2 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se aprobó elReglamento de Espectáculos Taurinos, que auxilie a los que tomen parte en elfestejo.

Artículo15. Concesión de la autorización.Presentada la solicitud con los requisitos establecidos en este Reglamento, el

órgano competente deberá resolver lo que proceda y notificarlo al interesado conanterioridad a la fecha de celebración del festejo. En el supuesto de no recaerresolución expresa con anterioridad a la fecha de celebración del festejo se entenderáno autorizado, sin que pueda celebrarse el mismo.

La Resolución que conceda la autorización incluirá los condicionamientosexigibles en materia de festejos taurinos tradicionales, seguridad alimentaria, saludpública, bienestar animal, y los demás que se consideren oportunos para la buenamarcha del festejo.

Concedida la autorización se notificará al Ayuntamiento y a la Subdelegacióndel Gobierno de la Provincia.

Sección segunda. Documentación complementaria “toros cerriles”.Artículo 16. Documentación complementaria para la exhibición toros cerriles.

En caso de exhibición de toros cerriles, a la solicitud de autorización deberáacompañarse, además de los documentos señalados en el artículo 14 de esteReglamento, los siguientes:Contrato de compraventa de las reses, especificando su número y caracerísticas.Certificado de nacimiento de cada res, expedido sobre la base de los datos quefiguren en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.Declaración jurada del ganadero propietario de las reses acreditativa de que no hansido lidiadas, toreadas o corridas en otros espectáculos taurinos, así como del estadode integridad de las astas.

Los demás que sean exigibles en cada momento en matreia de movimiento de reses,sanidad animal y de seguridad alimentaria.

Sección tercera. Documentación complementaria “concurso de recortadores”.Artículo 17. Documentación complementaria para el concurso de recortadores.

En la modalidad de concurso de recortadores, además de la documentaciónseñalada en el artículo 14, los organizadores o promotores deberán aportar junto a lasolicitud de autorización las bases por las que el concurso habrá de regirse.

Sección cuarta. Documentación complementaria “toro ensogado”.Artículo 18. Documentación complementaria para la modalidad de toro ensogadoAdemás de la documentación exigida en el artículo 14 de este Reglamento, elorganizador o promotor del festejo, deberá acompañar junto con su solicitud deautorización:a) Plano parcial en el que se señale el perímetro urbano en el que se desarrollará elfestejo, así como un plano general del municipio, en el que constey quede definida con claridad, dentro del conjunto del mismo, la zona concretadonde éste tendrá lugar.b) Declaración en la que se haga constar la identidad de la persona opersonas encargadas de realizar las comprobaciones previas a que se refiere elartículo 9 de este Reglamento. v ;ic) Autorización del órgano titular de la vía urbana, interurbana o, en su caso, víaférrea, por la que pase el festejo de "toro ensogado o de cuerda".Capítulo IVCondiciones generales para la celebración de festejos taurinos tradicionales.Sección primera: Servicios e instalaciones sanitariasArtículo 19. Servicios médico y sanitario1. Para la celebración de los festejos taurinos tradicionales “bous al carrer”, deberádisponerse, en todo caso, de un servicio médico-quirúrgico atendido por un médicoque será el jefe del servicio y un ayudante técnico sanitario o diplomadouniversitario en enfermería, que le asistirá en sus funciones, para la inmediataatención de los heridos o accidentados que puedan producirse.2. El servicio médico-quirúrgico estará proyisto del material sanitario establecido enlos anexos II y III del Decreto 44/1993, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano,por el que se requla el transporte sanitario terrestre en el ámbito de la ComunidadValenciana, al que se añadirá:- Férulas de inmovilización de miembros.- Tubos de Guedel niño y adulto.- Resucitador manual de balón con mascarilla de niño y adulto.- Bala de oxígeno, con humidificador, manómetro y juego de mascarilla deaplicación.- Torniquetes.- Sábanas y paños de campo estériles.- Pinzas de disección con y sin dientes.- Pinzas hemostáticas de mosquito curvas (6 unidades).- Pinzas hemostáticas curvas de Krile (6 unidades).- Separadores.- Profilaxis antitetánica {gammagobulina y vacunas).- Esfignomanómetro y fonendoscopio.Todo este mobiliario, aparataje y material deberá estar en disposición de ser revisadoy utilizado desde una hora antes del inicio del festejo,3. El servicio médico-quirúrgico podrá prestarse en un local permanente oprovisional, mediante instalaciones fijas o móviles, habilitadas a tal fin. Deberá serde fácil acceso y estar claramente señalizado. Cuando el festejo sedesarrolle en un

recinto cerrado deberá existir una puerta de fácil acceso al servicio médico-quirúrgico.Artículo 20. Ambulancia.En el lugar más próximo posible del seryicio médico-quirúrgico, y a totaldisposición del jefe del servicio, se situará una unidad de evacuación o ambulancia,debidamente equipada, que deberá estar disponible de forma permanente desde unahora antes de comenzar el festejo, y hasta que el mismo finalice. La ausencia,siquiera momentánea de la ambulancia producirá la suspensión del festejo.

Artículo 21. Concierto con centro hospitalarioEl organizador o promotor concertará con un centro hospitalario el traslado de losposibles heridos, teniendo en cuenta la cercanía y la dotación de los serviciosespecializados adecuados y de acuerdo con las indicaciones del jefe del serviciomédico quirúrgico.

Sección segunda. De las reses

Artículo 22, Características de los cuernos de las reses en los festejos taurinostradicionales.

Sin perjuicio de lo establecido para la exhibición de toros cerriles, a fin de mejorar laseguridad de las personas que intervienen en estos festejos, las reses deberán tenerlos cuernos claramente despuntados y romos, de forma que ofrezcan menos peligro,correspondiendo al ganadero la adopción de estas medidas, quien emitirá un adeclaración jurada sobre tales extremos que será aportada por el organizador delfestejo en el momento de la solicitud de autorización.Artículo 23. Chiqueros1. Los organizadores o promotores del festejo habilitarán, como mínimo, doschiqueros dotados de burladeros comunicados entre sí por una puerta interior, con elfin de garantizar la necesaria movilidad y condiciones de seguridad durante elfaenado.2. Los organizadores o promotores garantizarán que los chiqueros reúnen lascondiciones necesarias para asegurar el reposo y bienestar de los animales, elsuministro de agua y alimentos en los supuestos en que sea necesario y la higiene ydesinfección ante la entrada de ganado de diferente origen y procedencia.Capítulo VElementos estructurales de protección, cierre y delimitación

Artículo 24. Instalaciones y elementos estructurales de protección1. Los elementos estructurales de protección, cierre y delimitación pueden ser:a) Barrera de cierre del recinto donde se desarrolla el festejo que podrá ser de tijera overtical.b) Plataformas para e! público (cadafals).c) Defensas individuales de recintos particulares.2. Los anteriores elementos impedirán, en todo caso, el paso de las reses y serviráncomo elemento de protección y refugio a participantes y espectadores.3. El técnico responsable certificará la idoneidad de los anteriores elementos deatención al espectáculo o festejo taurino de que se trate, su resistencia y estabilidad aempujes y, en su caso, sobrecargas, así como de la observancia específica de lascondiciones de instalación.

Sección pimera. Barreras.

Artículo 25. Barreras de tijera.Las barreras de tijera podrán ser de madera, metálicas o mixtas. En este último caso,caballete o tijera será metálico y los elementos horizontales de tablones de demadera.La separación entre los huecos de los tablones horizontales no superará los 35centímetros, sin que pueda ser inferior a 30 centímetros.Los elementos de la estructura no presentarán signo de desperfecto alguno. Cuandopresenten signos de corrosión o abolladura, en caso de elementos metálicos, ocarcoma, fisuras o podredumbre, en el supuesto de los de madera, deberán sersustituidos.Artículo 26. Anclaje de las barreras de tijera.Para asegurar la estabilidad y resistencia frente a la acción de las reses, evitando quese deslicen y levanten, la estructura de las barreras de tijera dispondrá de un sistemade anclaje mediante el amarre a argollas alojadas en la vía pública de manerapermanente, debiendo estar, así mismo, acodaladas lateralmente.

Artículo 27. Barreras verticales.Son barreras verticales los elementos de protección, cierre o delimitacióníntegramente metálicos, anclados o paramentos horizontales y verticales, de formafija o practicable, formado por un bastidor o estructura rectangular y montantes obarrotes verticales, de modo que impida el paso de las reses y sirva como elementode protección o refugio a participantes y espectadores.Los barrotes verticales o montantes dispondrán de una altura mínima de 190centímetros, medida a partir del nivel del terreno, estando el travesaño inferior a unaaltura máxima de 10 centímetros.La separación máxima entre los barrotes verticales o montantes, en sucara interna, estará comprendida entre 30 y 35 centímetros, con un margen detolerancia en la distancia mínima de 1 centímetro. ,„:.'La estructura no presentará elementos con signos de desperfectos, tales comoabolladuras o corrosión, siendo sustituidos en su caso.

Sección Segunda. Plataformas para el público.

Artículo 28. Plataformas para el público o cadafals.Las plataformas para el público o cadafals son estructura cúbicas en las que elcerramiento, al menos en la cara o caras recayentes en el recinto donde se desarrolleel festejo o espectáculo taurino, es mediante barrera vertical de modo que impida elpaso de las reses y sirva como elemento de protección y refugio a los participantes.Su parte superior será apta para la permanencia de público, disponiendo a tal efectode barandilla u otro elemento idóneo de protección horizontal.Artículo 29. Elementos y características del cadafal.La estructura del cadafal será metálica en toda su totalidad y no presentará signos dedesperfectos, corrosión o abolladuras que disminuyan su resistencia o seguridad.La parte superior del cadafal apta para la estancia de público admitirá una sobrecargamínima de 500 kg/m2, y sus elementos de protección horizontal un empuje de 200kg/m.Los elementos de protección horizontal tendrán una altura mínima de 1 metro.Los barrotes verticales o montantes que conforman el cadafal cumplirán los.requisitos estructurales señalados para las barreras verticales.Las escaleras de acceso del público a la parte superior de los cadafals se

situarán en su parte interior de manera que no impidan ni obstaculicen el accesodesde el recinto taurino al interior de ellos.

Artículo 30. Anclaje de cadafals.El anclaje de las plataformas para e! público o cadafals asegurará su estabilidad yresistencia frente a la acción de las reses, evitando que se deslicen y se levanten.

Sección tercera. Defensas individuales de recintos particulares.Artículo 31. Defensas individuales de recintos particulares.Las defensas individuales de recintos particulares son elementos de protección debienes particulares y refugio de participantes. Estarán construidas con elementosverticales de características idénticas a las barreras verticales, careciendo en todocaso de elementos punzantes o cortantes, sin que puedan obstaculizar la funciónrefugio de los participantes.La estructura no presentará elementos con signos de desperfectos, tales comoabolladuras o corrosión, siendo sustituidos en su caso.Capítulo VICelebración del festejo taurino tradicionalArtículo 32. Dirección y control del festejo.,La dirección del festejo corresponde al Alcalde del municipio donde se celebre,quien puede delegar tal atrubición en un concejal de la corporación o designar a unfuncionario de la policía local.

Son funciones de la autoridad municipal, director del festejo:a) Vigilar el normal desarrollo del festejo, con el fin de evitar la alteración del ordenpúblico. b) Proteger la integridad física de cuantos intervienen en el festejo o asistan almismo.c) Suspender o prohibir la celebración del festejo cuando concurran las causas deprohibición o suspensión previstas en este Reglamento o en las normas reguladorasde los espectáculos públicos.d) Recabar la asistencia y colaboración de los agentes de la autoridad cuando seproduzca resistencia al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo 33. Prohibiciones1. No se permitirá la "participación en ninguna clase de festejos taurinostradicionales de menores de 16 años que únicamente podrán acudir comoespectadores.2. No se permitirá la participación de personas que muestren falta de condicionesfísicas para intervenir en el festejo.3. Se respetará la integridad física de los animales, prohibiéndose la crueldad y elmaltrato de las reses, el uso de palos, garrotes, pinchos, lanzamiento de objetos ycohetes contra estas, así como cualquier otra práctica que suponga tortura para losanimales.4. Los organizadores podrán solicitar el auxilio del Director del festejo cuando seproduzca resistencia al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo 34. Comprobaciones previas a la celebración del festejo El técnico encargado de la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones,comprobará su resistencia y seguridad, emitiendo un certificado de montaje que elorganizador o promotor del festejo presentará a la autoridad municipal conantelación suficiente a la celebración del festejo.

En dicho certificado se hará constar, en su caso, que el cerramiento del recintopresenta una puerta de fácil acceso al servicio médico-quirúrgico.2. Una hora antes del comienzo del festejo, el jefe del servicio médico-quirúrgicocomprobará que éste reúne los requisitos y cuenta con el material exigido, así comoque la ambulancia se halla disponible y equipada con los elementos precisos paraejecutar el traslado de heridos y accidentados, de conformidad con lo establecido enel artículo 8 del presente reglamento, emitiendo un informe por escrito que elorganizador o promotor del festejo presentará a la autoridad municipal conantelación suficiente a la celebración del festejo.3. En el caso de que el festejo se desarrolle o transcurra por vías urbanas, losfuncionarios de la Policía Local, y en su defecto funcionarios municipalescomprobarán que no existan obstáculos que dificulten el paso de las reses y de losparticipantes, y que las vías se encuentran aisladas de forma que las reses no puedandesmandarse, debiendo adoptarle las medidas necesarias para la difusión de lacelebración del festejo por parte de los organizadores o promotores y delayuntamiento.

Artículo 35. Suspensión del festejo.Sin perjuicio de las causas previstas en la legislación vigente en materia deespectáculos, la autoridad municipal suspenderá la celebración del festejo en lossiguientes casos:a) Cuando el técnico encargado de la supervisión y dirección del montaje de lasinstalaciones no haya emitido el correspondiente certificado de montaje o éste seanegativo.b) Cuando el jefe del servicio médico-quirúrgico no haya emitido el correspondienteinforme o éste sea negativo.e) Cuando no se hallen presentes los colaboradores voluntarios y el profesionaltaurino a que se refiere este Reglamento.

Artículo 36. Intervención de los voluntarios y del profesional taurino Los colaboradores voluntarios y, en su caso, el profesional taurino, a que serefiere este Reglamento, llevarán un brazalete o cualquier otro elemento deidentificación y estarán presentes en el recinto durante el desarrollo de todo elfestejo, retirando de él a los menores, así como a quienes evidencien falta decondiciones físicas para intervenir en el mismo, por minusvalías físicas, psíquicas,embriaguez, intoxicación por drogas o cualquier otra causa de dificulte su capacidad,tratando a su vez de evitar el maltrato de las reses, que se produzcan percances yasistiendo a las posibles víctimas.

Artículo 37. Comienzo y finalización del festejoEl festejo comenzará y finalizará el día y hora que se determine en la resolución deautorización. No obstante, se dará por concluido cuando existan evidentes muestrasde agotamiento de las reses, o se detecten lesiones que mermen sus facultades físicaspara el normal desarrollo del.. festejo, correspondiendo a los organizadores opromotores la decisión de darlo por finalizado, comunicando este extremo deinmediato al Director del festejo, quien dará traslado de esta incidencia a laDirección General competente para autorizar la celebración del festejo.

Artículo 38. HorariosEl horario de los festejos taurinos regulados en este Decreto será el establecido en laResolución de autorización, sin perjuicio de: la posibilidad del Ayuntamiento dedarlo por finalizado antes de la hora fijada por los motivos contenidos en este

Reglamento, por la existencia de Ordenanzas reguladoras de horarios o porResolución motivada

Artículo 39. Comunicación de incidenciasLos organizadores o promotores, en el supuesto, de producirse incidencias gravesdurante la celebración de los festejos taurinos, deberan comunicarlas al teléfono deemergencias 112, sin perjuicio de la adopción inmediata de las medidas que seconsideren oportunas.

Artículo 40. Sacrificio de las reses1. En el supuesto que tras finalizar el festejo se diera muerte a la res, el organizadoro promotor del festejo será el responsable del traslado del animal, vivo y encondiciones adecuadas, al matadero o local autorizado declarado en la solicitud deautorización del festejo, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre sanidad ybienestar animal.2. El promotor u organizador deberá remitir al órgano autonómico competente queha concedido la autorización copia del certificado donde conste la fecha en que la resha sido sacrificada, con el fin de remitirla a la entidad gestora del Libro Genealógicocorrespondiente.

Artículo 41. Estadística1. El jefe del servicio médico-quirúrgico deberá cumplimentar el documento que aefectos estadísticos se establece en el Anexo V del presente reglamento, en el que seseñalarán las incidencias sanitarias habidas en el desarrollo del festejo, remitiéndoloa continuación al órgano que concedió la autorización.

2, Así mismo, el Director del festejo cumplimentará y remitirá a !a DirecciónGeneral competente para autorizar el mismo, la estadística del festejo, de acuerdocon el modelo que se recoge en el Anexo VI de este Reglamento.

Título II De las Plazas detoros portátiles

Capítulo ICaracterísticas generales

Artículo 42. Concepto. A los efectos de este Reglamento, son plazas de toros portátiles lasinstalaciones cerradas, de carácter eventual, construidas mediante estructurasdesmontables o portátiles, a partir de elementos metálicos, de madera o sintéticos,con la adecuada solidez y seguridad para albergar la celebración de espectáculos yfestejos taurinos.

Artículo 43. autorización y requisitos De conformidad ccjfc0dispuesto en el artículo 15 de la Ley 4/2003, de 26 defebrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, ActividadesRecreativas y Establecimientos Públicos, la instalación de plaza de toros nopermanentes o portátiles deberá contar con la previa licencia de actividad yfuncionamiento otorgada_por el Ayuntamiento en cuyo termino municipal sepretenda ubicar, en la forma establecida en este Reglamento.

Así mismo, deberán cumplir las condiciones técnicas recogidas en esteReglamento, las exigidas con carácter general para las instalaciones portátiles,desmontables y eventuales no previstas en esta norma, y las demás que le sean deaplicación.

Artículo 44. Emplazamiento.1. Las plazas de toros portátiles deberán emplazarse en lugares de fácil acceso. Susfachadas recaerán a vías públicas o espacios abiertos aptos para la circulaciónrodada.2. El suelo del terreno sobre el que pretenda instalarse la plaza de toros portátildeberá tener la suficiente resistencia al punzonamiento en relación a las cargas asoportar.

Artículo 45. Aforo, El aforo de las plazas de toros portátiles estará en relación con los anchos delas vías públicas o espacios abiertos colindantes, en proporción de 200 espectadoreso concurrentes, o fracción, por cada metro de anchura de las vías o espacios abiertossobre las que recaigan.

Artículo 46. Servidos sanitarios.La dotación sanitaria de las plazas de toros portátiles será la misma que laestablecida en la Sección primera del Capítulo IV del Título I de este Reglamento,sin perjuicio de las que puedan exigirse con carácter específico para la organizacióny celebración de determinados espectáculos taurinos.

Artículo 47. Ruedo.1. El diámetro mínimo del ruedo será de 40 metros o de 30 metros en aquéllasdestinadas a la celebración de festejos taurinos tradicionales "bous al carrer" o lidiade machos de menos de tres años de edad.2. Las plazas portátiles que presenten; perímetro rectangular o cuadrangular deberánpermitir inscribir en su interior un círculo con un diámetro mínimo de 30 metros.

Artículo 48. Delimitación del ruedoEl ruedo podrá delimitarse por al construcción de barrera, callejón y burladeros, o,en su caso, por barrotes verticales, callejón y burladeros.

Artículo 49. Barreras.1. La barrera tendrá una altura mínima de 1,60 metros, y dispondra de estribo a laaltura correspondiente. La contrabarrera, tendrá una altura de 2,20 metros,considerada juntó con el cable o cadena2. Los postes de sujeción de las barreras de las plazas de toros portátiles deberáninstalarse de forma fija e independiente respectoal resto de la estructura de la plaza.

3. Las barreras deberán contar con dos pontones de doble hoja, una de las cualespodrá tener un poste central fijo y el otro desmontable.4, Las barreras deberán disponer al menos, de tres burladeros equidistantes entre síque permitan el paso al callejón con suficiente seguridad.

Artículo 50. Barrotes.Los barrotes verticales o montantes dispondrán de una altura mínima de 1,90

metros, medida a partir del nivel del terreno, estando el travesaño inferior a unaaltura máxima de 10 cm. La separación de los barrotes verticales o montantes,

medidos en su cara interna, estará comprendida entre 30 y 35 cm, con un margen detolerancia en la distancia mínima de 1 cm.

Los montantes no presentarán signos de desperfecto alguno. Cuandopresenten signos de corrosión o abolladura deberán ser sustituidos.Artículo 51. Callejón.

El callejón tendrá una anchura suficiente que permita el normal desarrollo delos servicios propios del espectáculo, sin que en ningún caso su anchura pueda serinferior a 1,35 metros. El callejón dispondrá, en su caso, de los burladeros necesarios para laprotección de las personas que deban prestar servicio durante la celebración de losespectáculos o festejos taurinos.

Artículo 52. Corrales.1. Las plazas de toros portátiles contarán, corno elemento integrante de la

misma o como anexo, al menos, con un corral para el reconocimiento de las resesque reúna las dimensiones, resistencia mecánica y medidas de seguridad adecuadasal número y características de los espectáculos o festejos que en ellas pretendancelebrarse.

2. En los espectáculos taurinos, el reconocimiento previo de las reses de lidiapodrá realizarse, por cuenta del empresario, en otro recinto situado fuera de la plazade toros portátil, siempre que el mismo esté situado a una distancia máxima de 25kilómetros de la localidad en la que esté ubicada la plaza, posibilite el desembarque,embarque y estancia de las reses, y permita realizar el reconocimiento con lasadecuadas condiciones de seguridad.

Artículo 53. Chiqueros.1. Las plazas de toros portátiles deberán disponer, así mismo, de un número

suficiente de chiqueros en función del número de las reses que intervengan en elespectáculo o festejó taurino.

2. Los chiqueros deberán reunir las dimensiones y la solidez adecuadas parael tipo de reses que vayan a albergar y estarán comunicados, en su caso, con el corraly con el ruedo.

Artículo 54. Espectáculos taurinos con reses de menos de tres años.En los espectáculos taurinos en los que intervengan reses de menos de tres

años, éstas podrán desembarcarse directamente al ruedo desde los cajones en quehan sido transportadas, sin que sea necesario, en este caso, disponer de corral ni dechiqueros.

Artículo 55. Patio de caballos.Las plazas de toros portátiles que pretendan albergar espectáculos taurinos

podrán prescindir del patio de caballos, siempre que se disponga en los alrededoresde estas de un espacio libre al que se pueda dar el uso de aquél.

Igualmente podrá prescindirse de las cuadras y guadarnés para los caballosque hayan de intervenir en los espectáculos taurinos, si ambas instalaciones puedenser sustituidas, a idénticos fines, por otros locales cercanos a la plaza de torosportátil.

Articulo 56. Aseos y servicios higiénicos.Las plazas de toros portátiles dispondrán de aseos en condiciones higiénico

sanitarias de salubridad óptimas para las personas e independientes por sexo,ubicados en zonas accesibles.

Los aseos estarán dotados, al menos, de 4 inodoros por cada quinientosespectadores, distribuyéndose por mitad para cada sexo. La mitad de los inodorosdestinados a hombres podrán ser sustituidos por urinarios.

Todos los aseos estarán provistos de lavabos, cuyo número será, comomínimo, igual a la mitad de la suma de inodoros y urinarios.

Capítulo IIEstructura.

Artículo 57. Sobrecarga de uso,Todos los elementos horizontales de la plaza deberán resistir, en condiciones

normales de uso, además de su peso propio, una sobrecarga mínima de 500kg/m2.

.Artículo 58. Resistencia de los elementos de delimitación del ruedo.Las barreras, barrotes y demás elementos que delimiten la zona del ruedo

deberán contar con la suficiente resistencia mecánica para soportar las embestidas delas reses.

Así mismo, el paramento de sustentación del tendido de las plazas portátilesque dispongan de barreras, deberá reunir las mismas características de resistencia ysolidez que aquéllas.

Artículo59. Localidades.1. Las plazas de toros portátiles dispondrán de localidades con asientos

señalizados y numerados, con una dimensión mínima de 0,55 metros de fondo y 0,50metros de anchura, con un ancho de paso entre filas de 0,45 metros.

2. En ningún caso se admitirán localidades de pie.

Artículo 60. Acceso a las localidades.El acceso a las localidades deberá disponer de los pasos longitudinales o

circulares y transversales o radiales que resulten necesarios para facilitar el acceso delos espectadores a sus localidades y el posterior desalojo del recinto. Los referidospasos de acceso a las localidades deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) La anchura mínima de los mismos deberá ser de 1 metro.b) El número máximo de asientos en cada fila entre dos pasos transversales o

radiales será de 15.c) El número máximo de filas entre dos pasos longitudinales o circulares será

de 10.d) En todo caso, deberá disponerse, al menos, de un paso longitudinal o

circular situado al nivel del arranque de las escaleras de salida del graderío.e) Los pasos y lugares que presenten peligro de caída, dispondrán de

barandillas de seguridad de un metro de altura mínima. En todo caso, en la primerafila del tendido estará ubicada una barandilla o elemento de protección de un metrode altura mínima.

Capítulo IIILicencia de apertura y funcionamiento.

Artículo 61. Petición de licencia,Los organizadores o promotores de los espectáculos o festejos regulados por

el presente decreto que pretendan realizar los mismos en una plaza de toros portátil,deberán formular su solicitud de autorización ante el Ayuntamiento de la localidad

donde pretendan celebrarlo, con una antelación mínima de veinte días hábiles a lafecha prevista de su realización.

Artículo 62. Requisitos de la petición.Junto con la solicitud de autorización deberá acompañarse por el interesado

la siguiente documentación, que se concreta en el Anexo VII de este reglamento:1. Memoria descriptiva del festejo o espectáculo a la que se destinará, con

inclusión de los datos del titular, justificación del emplazamiento propuesto yanálisis de la incidencia de la instalación en el entorno.

2. Memoria Técnica Constructiva.3. Memoria de medidas contra incendios.4. Memoria del sistema y cálculo de evacuación.5. Memoria de instalaciones eléctricas.6. Documentación gráfica.7. Plan de evacuación y emergencia.

Artículo 63. Tramitación de la licencia de actividad y funcionamiento.1. Recibida la solicitud y la documentación establecida en el artículo anterior,

la autoridad municipal ordenará la instrucción del expediente con arreglo alprocedimiento que se establece en los artículos siguientes, salvo que proceda ladenegación expresa de la licencia por razones basadas en el planeamientourbanístico o en las ordenanzas municipales.

2. La autoridad municipal, a la vista del expediente, recabará, en su caso, losinformes pertinentes a los efectos de su resolución.

Artículo 64, Resolución de la licencia de actividad y funcionamiento.1. El Ayuntamiento, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la

petición, resolverá motivadamente sobre la concesión o denegación de la licencia deactividad.

2. Cuando el órgano competente para resolver estime que procede denegar lalicencia solicitada a la vista del contenido de los informes emitidos por los técnicosmunicipales, antes de resolver, dará trámite de audiencia al interesado, por un plazode cinco días. 3. Transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el párrafo primero sinque por la autoridad municipal se notifique resolución alguna sobre el otorgamientode la licencia, se entenderá que la misma ha sido denegada, así como emitidoinforme desfavorable a la celebración de los espectáculos o festejos que se pretendíaorganizar,

4. El Ayuntamiento comunicará al órgano autonómico competente paraautorizar el espectáculo o festejo taurino la concesión de la licencia, así como, en sucaso, los condicionamientos que figuren en la misma.

Artículo 65. Certificación final de instalación.Otorgada la licencia de actividad y funcionamiento, el interesado deberá

aportar al Ayuntamiento, con una antelación mínima de tres días a la celebración delprimer festejo o espectáculo que se, pretenda realizar en la plaza de toros portátil, elcertificado final de instalación suscrito por el técnico director de la misma, sobre laadecuada seguridad y solidez de todos sus elemento. Dicha certificación, en todocaso, estará vinculada al proyecto que la origina.

La falta de la certificación final de instalación motivará la nulidad de lalicencia concedida, y consecuentemente, la prohibición de realizar cualquierespectáculo en la plaza de toros portátil.

Artículo 66. Plazo de duración de la licencia.Las licencias y autorizaciones que se concedan para la instalación de plazas

de toros portátiles tendrán una duración máxima de treinta días.

Capítulo IVGarantías adicionales.

Artículo 67. Seguros y fianzas.Junto con el escrito de solicitud de licencia de instalación y apertura de

plazas de toros portátil a que se refiere este Capítulo, deberá acompañarse por elinteresado los documentos acreditativos de haber constituido la fianza y suscrito lapóliza de seguro, en los términos exigidos en los artículos siguientes, sin los cualesno podrá realizarse actividad o espectáculo alguno.

Artículo 68. Fianzas.Los solicitantes de las licencias de actividad y funcionamiento de plazas de

toros portátiles deberán constituir fianza a favor de la Corporación Municipal quetramite el procedimiento, para responder de las posibles obligaciones económicasque pudieran derivarse de la organización y celebración de los espectáculos ofestejos de todo tipo que se celebren en las mismas y, en todo caso, delcumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse, en atención del aforoconcedido, por las cantidades siguientes:

Aforo de hasta 700 personas: 60.101 euros.Aforo de hasta 1.500 personas: 120.202 euros.

Aforo de hasta 5.000 personas: 180.303 euros.En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 5.000 personas

y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normasanteriores, en 30.051 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.

Artículo 69. Constitución de la fianzaLa fianza podrá constituirse mediante depósito en metálico o en valores

públicos o privados, que se depositarán en la caja de la Corporación. Así mismo,podrá constituirse mediante aval o por contrato de seguro de caución con entidadaseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse elcertificado del contrato al Ayuntamiento. Cuando se opte por su constituciónmediante aval o seguro de caución podrán utilizarse los modelos que se recogen enel Anexo VIII de este Reglamento.

El Ayuntamiento podrá dispensar, mediante resolución motivada, de laconstitución de la fianza, cuando se trate de actos organizados por asociaciones devecinos, culturales o benéficas, comisiones de fiestas y similares, sin ánimo de lucro,con motivo de la celebración de fiestas patronales o locales.

Artículo 70. Devolución de la fianza.La cantidad afianzada será devuelta por el Ayuntamiento a los interesados:a) En el plazo de un mes, tras la comprobación de la no existencia de

denuncias fundadas, reclamaciones o procedimientos sancionadores en trámite osanciones pendientes de ejecución, por el ejercicio de la actividad; o,

b) A petición del organizador o promotor, a la que acompañará declaraciónjurada de la no existencia de denuncias o reclamaciones formuladas comoconsecuencia de la actividad y previa comprobación por la administración de la noexistencia de procedimientos sancionadores en trámite.

Artículo 71. Fianza anual.1. Los titulares de plazas de toros portátiles que de forma habitual desarrollan

su actividad de manera itinerante en el territorio de la Comunidad Valenciana,podrán construir las fianzas establecidas en este Reglamento, en la cuantía señaladacon carácter único y periodicidad anual, a favor de todos los municipios de laComunidad Valenciana en los que instalen las mismas en el período que comprendala fianza.

2. La fianza constituida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior sedepositará en las Entidades Financieras colaboradoras de la Generalitat Valencianaque establezca la Tesorería de la Generalitat, a favor de todos los Ayuntamientos queautoricen las indicadas actividades en el período a que se refiere la fianza. La fianzaserá devuelta o cancelada, en su caso, cuando se certifique por los Ayuntamientos enlos que se haya celebrado alguna actividad incluida en la fianza que no existendenuncias fundadas, reclamaciones o procedimientos sancionadores en trámite osanciones pendientes de ejecución. A tal efecto los Ayuntamientos remitirán a laDirección General competente en materia de espectáculos, establecimientos públicosy actividades recreativas, una relación de las licencias que concedan al amparo deesta orden. Igualmente, los interesados remitirán a dicha Dirección General, unarelación de todos los municipios en los que hayan instalado la plaza de toros portátil.

Artículo 72. Retención y constitución de fianza.En todo caso, la retención de todo o parte de la fianza obligará a una nueva

constitución por su importe total, de acuerdo con lo establecido en los artículosprecedentes.

Artículo 73. Seguros1. Los titulares de plazas de toros portátiles que pretendan instalar en los

municipios de la Comunidad Valenciana, deberán acreditar tener suscrito un contratode seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil sobre estas instalaciones, quedé cobertura hasta su desmontaje total, por daño a los espectadores, participantes,público asistente, terceras personas y a los bienes. Estos seguros deberán tener lascuantías mínimas siguientes en cuanto al capital asegurado:

Aforo de hasta 700 personas: 900.000 euros.Aforo de hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros.Aforo de hasta 5.000 personas: 1.500.000 euros.En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 5.000 personas

y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normasanteriores, en 120.000 por cada 2.500 personas o fracción de aforo.

2. La constitución del seguro se acreditará mediante Certificación de laEmpresa aseguradora, de acuerdo con el modelo que obra en el Anexo IX de esteReglamento.

Título IIIRégimen sancionador

Artículo 74. Régimen sancionadorLas infracciones a lo dispuesto en este Decreto serán sancionadas de

conformidad con lo establecido en el Título IV de la Ley 4/2003 de 26 de febrero, dela Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas yEstablecimientos Públicos, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley

10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de EspectáculosTaurinos.

Artículo 75. Procedimiento sancionador.La competencia para sancionar así como el procedimiento sancionador,

plazos de prescripción y caducidad, sanciones, medidas provisionales, registro deinfracciones y sanciones, será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos,Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Artículo 76. Infracciones administrativas.Son infracciones administrativas en materia de festejos taurinos tradicionales

y plazas de toros portátiles las acciones u omisiones previstas en la Ley 4/2003, de26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, ActividadesRecreativas y Establecimientos públicos y en la 10/1991, de 4 de abril, sobrePotestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, en relación con lodispuesto en este Reglamento, que se concretan en las que se señalan en los artículossiguientes.

Artículo 77. Infracciones leves.Son infracciones leves:1. El mal estado de las instalaciones que produzca incomodidad manifiesta.2. El acceso del público al lugar de desarrollo del espectáculo o festejo

taurino, cuando por la naturaleza de la actividad el publico no tenga acceso almismo.

3. La celebración de espectáculos o festejos taurinos sin la previapresentación de carteles o programas, cuando sea necesaria.

4. La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error, en cuanto a laactividad para la que está autorizado.

5. Cualquier incumplimiento a lo establecido en la Ley 4/2003, de 26 defebrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, ActividadesRecreativas y Establecimientos Públicos, en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobrePotestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, o en esteReglamento, en relación con la exigencia de la realización de determinadasactuaciones ante la administración competente, plazos, condiciones o requisitos parael desarrollo del festejo o espectáculo taurino, no tipificados como infracciones muygraves o graves.

Artículo 78. Infracciones graves.Son infracciones graves:1. Realizar, sin autorización, modificaciones sustanciales en las plazas de

toros portátiles, barreras, cadafals y demás instalaciones recogidas en esteReglamento que supongan alteración de las condiciones de concesión de la licencia.

2. La dedicación de las plazas de toros portátiles a actividades distintas deaquellas para las que estuviesen autorizadas.

3. La instalación dentro de las plazas de toros portátiles de cualquier clase depuestos de venta o la realización de otras actividades recreativas sin obtener la previaautorización administrativa cuando sea necesaria, o cuando habiéndose obtenido, lainstalación o el desarrollo de tales actividades se realice al margen de lascondiciones y requisitos establecidos en la autorización.

4. La explosión de petardos, tracas o luces de bengala durante la celebraciónde espectáculos o festejos taurinos.

5. El exceso de aforo permitido en las plazas de toros portátiles cuando nosuponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes.

6. El incumplimiento de las condiciones de seguridad o sanidad establecidasen la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones.

7. El mal estado en las instalaciones o servicios que no supongan un graveriesgo para la salud o seguridad del público, participantes o actuantes.

8. La suspensión o alteración del espectáculo o festejo taurino sin causajustificada.

9. El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios, deacuerdo con lo previsto en este reglamento.

10. La ausencia aunque sea momentánea de la ambulancia.11. La ausencia de alguno o algunos de los colaboradores voluntarios y del

profesional taurino, en su caso, a que se refieren los artículos 14, j) y k) y 36 de esteReglamento.

12. Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo delespectáculo o festejo taurino o puedan producir situaciones de riesgo para el públicoo participantes, así como su permisividad.

13. La participación de menores de 16 años en festejos taurinos.14. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de

seguro exigidos en este Reglamento.15. El incumplimiento de la obligación de constituir fianza para la instalación

de plazas de toros portátiles, en los supuestos previstos en este Reglamento.16- La participación de reses con las astas íntegras fuera de los supuestos

previstos en este Reglamento.17. La administración a las reses de productos tendentes a modificar su

fuerza o integridad física, su comportamiento o aptitudes.18. La participación en los festejos o espectáculos taurinos de personas que

muestren falta de condiciones físicas para intervenir en los mismos.19. La práctica de actividades que supongan crueldad y el maltrato de las

reses tales como el uso de palos, garrotes, pinchos, lanzamiento de objetos y cohetescontra estas, así como cualquier otra práctica que suponga tortura para los animales.

20. Las demás que les sean de aplicación previstas en el artículo 46 de la4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos,Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y 15 de la Ley 10/1991, de 4de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.

Artículo 79. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves:

1. La celebración de espectáculos o festejos taurinos sin autorización.2. Permitir o tolerar actividades o acciones penalmente ilícitas,

particularmente en relación con el consumo o tráfico de drogas.3. El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la

normativa vigente, o exigidas en la licencia, autorización e inspecciones, cuando ellosuponga un grave riesgo para las personas o bienes,

4. La superación del aforo máximo autorizado en las plazas de torosportátiles, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas obienes.

5. El incumplimiento de las resoluciones de prohibición de los espectáculos ofestejos taurinos.

6. La reapertura de plazas de toros portátiles afectadas por resolución firmeen vía administrativa, de clausura o suspensión, mientras perdure la vigencia de talesmedidas.

7. La celebración de los espectáculos y actividades expresamente prohibidosen el artículo 3 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, deEspectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

8: El incumplimiento de las medidas de evacuación de las personas en lasplazas de toros portátiles, si altera gravemente el grado de seguridad exigible para laspersonas y bienes.

9. Negar el acceso a las plazas de toros portátiles o recintos en que secelebren festejos o espectáculos taurinos a los agentes de la autoridad o funcionariosinspectores, autonómicos y locales, que se encuentren en el ejercicio de su cargo, asícomo la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.

10. Obtener las correspondientes licencias de apertura o autorizacionesmediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.

11. El incumplimiento de las medidas sanitarias o de seguridad exigibles parala integridad física de cuantos intervienen o asisten a los espectáculos o festejostaurinos.

12. Las demás que les sean de aplicación previstas en el artículo 47 de la Ley4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos,Actividades; Recreativas y Establecimientos Públicos y 16 de la Ley 10/1991, de 4de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.

Título IVDe la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer)

de la Comunidad Valenciana

Artículo 80. Creación de la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales(Bous al carrer) de la Comunidad Valenciana.

Bajo la presidencia del Conseller competente en materia de espectáculospúblicos, se crea la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bousal carrer) de la Comunidad Valenciana, que tendrán como función básica, sinperjuicio de las que tiene encomendadas la Comisión de Espectáculos Públicos yActividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, el asesoramiento a losórganos de la Generalitat Valenciana en materia de espectáculos y festejos taurinos.

Artículo 81. Funciones.La Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer)

de la Comunidad Valenciana tiene las siguientes funciones:1. Informará y asesorará a los órganos de la Generalitat Valenciana en

aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración en materia de festejostaurinos tradicionales. Así mismo, podrá proponer la adopción de cuantas medidasestime oportunas para el fomento y protección de estos festejos.

2. Será oída en el procedimiento de elaboración de las disposiciones decarácter general que en materia de festejos taurinos tradicionales emanen de losórganos de la Generalitat Valenciana.

3. Conocerá anualmente sobre la memoria de festejos taurinos tradicionalescelebrados en la Comunidad Valenciana en el ejercicio anterior, con inclusión de laincidencias producidas en los mismos, así como sobre las sanciones firmes en víaadministrativa impuestas por los órganos de la Generalitat Valenciana comoconsecuencia de infracciones cometidas en esta materia.

4. Conocerá sobre las quejas y denuncias presentadas como motivo de lacelebración de festejos taurinos tradicionales.

Artículo 82. Composición.La Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al carrer)

de la Comunidad Valenciana, estará compuesta por los siguientes miembros:Presidente: El Conseller competente en materia de espectáculos públicos, o

por delegación, el Secretario Autonómico que, igualmente, la tenga atribuida.Vicepresidente: El Director General competente en materia de espectáculos,

o persona en quien delegue.Vocales:El Jefe del Área competente en materia de espectáculos públicos.El Jefe de Servicio competente en materia de espectáculos.Un representante de la Consellería competente en materia de ganadería,

designado por su Conseller.Un representante de la Consellería competente en materia de sanidad,

designado por su Conseller.Dos representantes de la Consellería competente en materia de espectáculos,

designados por su Conseller.Tres representantes de los municipios de la Comunidad Valenciana, designados por la

Dirección General competente en materia de Administración Local.Un médico designado por el Consejo de Colegios de Médicos de la Comunidad Valenciana.Un Diplomado Universitario en Enfermería, designado por el Consejo de Enfermería de la

Comunidad Valenciana.Un veterinario designado por el Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios de la

Comunidad Valenciana.Un Arquitecto designado por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana.

Tres representantes de las asociaciones más representativas del sector de Bous al carrer, en elámbito de la Comunidad Valenciana, inscritas en el Registro de Asociaciones de la ComunidadValenciana, nombrados por el consellercompetente en materia de espectáculos Un representante de los ganaderos que tengan su sede en el territorio de la Comunidad Valenciana,inscritos en el correspondiente Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia, nombrados por elconseller competente en materia de espectáculos.Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de espectáculos.

El Presidente de la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al carrer)de la Comunidad Valenciana, podrá nombrar a un Asesor experto, que se incorporará en calidad deVocal al trabajo de la Comisión y realizará las tareas de documentación que le encomiende.

Artículo 83. Sustituciones.1. Al efecto de garantizar el funcionamiento de la Comisión, podrán designarse suplentes

de los miembros representantes de la administración autonómica para los casos de vacante, ausenciao enfermedad.

2. En los mismos supuestos, podrán sustituir a los miembros titulares, elegidos por lasinstituciones o las asociaciones representativas del sector, los miembros suplentes, designadosasimismo por las propias instituciones o asociaciones a los que representan.

Artículo 84. Pérdida de la condición de miembro.Se perderá la condición de miembro de la Comisión por alguna de las siguientes causas:a) Renuncia, que tendrá efectividad en el momento en que se comunique a la Conselleria

competente en materia de espectáculos.b) Cese de los representantes de la administración.c) Revocación por parte de quien hizo el nombramiento.d) Pérdida sobrevenida de las condiciones que motivaron la designación para el cargo o los

requisitos establecidos para ser designados.

Artículo 85. Régimen jurídico de los miembros.Los miembros de la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al carrer) de

la Comunidad Valenciana deberán desempeñar su cargo atendiendo a la finalidad para la que han sidodesignados, de conformidad con la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectá -culos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, el presente reglamento y demásnormas de aplicación.

Artículo 86. Funcionamiento.El régimen de funcionamiento de la Comisión Consultiva de Festejos

Taurinos Tradicionales (Bous al carrer) de la Comunidad Valenciana, será elprevisto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico, de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para losórganos colegiados.

Artículo 87. Reuniones.La Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al carrer) de la Comunidad

Valenciana se reunirá a convocatoria de su Presidente, almenos una vez al año, y cuantas veces se requiera para el normal y correctocumplimiento de sus funciones.

Anexo IModelo de solicitud de autorización

Anexo II

Anexo II.aEl informe suscrito por el Técnico competente, a que se refiere el artículo 14.c) de este

Reglamento, hará constar como mínimo, los siguientes extremos:- Que los materiales e instalaciones a emplear reúnen las condiciones

técnicas de seguridad, solidez, cálculo y diseño exigidas en el presente reglamento, de acuerdo conel tipo de festejo de que se trate.

- Que la superficie donde pretenden colocarse las instalaciones presentala resistencia suficiente para la sobrecarga estimada.

- Que el cerramiento del recinto, en su caso, dispondrá dé una puerta defácil acceso al servicio médico-quirúrgico.

- Que será el encargado de la supervisión y dirección del montaje de las instalacionesnecesarias para la celebración del festejo.

Anexo Il.b.

Informe de seguridad de instalaciones para festejos taurinos tradicionales.

El técnico que suscribe , con la titulación de y número de colegiado del Colegio Oficial de , a petición de del municipio de y con relación al festejo taurinotradicional de a celebrar los días de las horasa las en las vías , y de acuerdo

con lo dispuesto en la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana,de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Pú blicos y el Decreto , , de , del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba y da nueva redacció nal Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales de la Comunidad Valenciana (Bous al carrer):

INFORMA:

1. Que los elementos estructurales a instalar en el evento que trata de autorizarse de acuerdo conel Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales de la Comunidad Valenciana (Bous al carrer), son deltipo .

2. Que inspeccionados dichos elementos estructurales previamente a su instalación, sualmacenaje y consiguiente estado de utilización es adecuado.

3. Que el terreno donde se asientan dichos elementos estructurales es adecuado, mostrando unaresistencia suficiente para la sobrecarga estimada.

4. Que la unión entre elementos estructurales es mediante , y el anclaje de estos alsuelo mediante , lo cual es adecuado para el festejo a celebrar.

5. Que los elementos estructurales (cadafals) que componen la instalació n permiten la sobrecargasuperficial y horizontal mínimas establecidas.

6. Que los elementos de cerramiento y protección tienen garantizada la indeformalidad y resistenciaal cabeceo, empuje y embestida de la res.

7. Que el dimensionado de las instalaciones de cerramiento, protección ydelimitación se ajustan a las prescripciones del Reglamento de Festejos TaurinosTradicionales de la Comunidad Valenciana (Bous al carrer).

8. Que el cerramiento del recinto dispondrá de una puerta de fácil accesoal servicio médico-quirúrgico.

9. Que el técnico que suscribe estará presente en la instalació n y montajede los elementos estructurales, emitiendo el correspondiente certificado demontaje a la finalización de éste y previamente al inicio de la actividad, de formaque éstos reúnan las debidas condiciones dé seguridad para los festejostaurinos arriba reseñados.

Y para que conste a los efectos oportunos se emite el presente informeen a .

Anexo III

El informe médico suscrito por el facultativo encargado del servicio médico-quirúrgico, a que serefiere ei artículo 14.d) de este Reglamento, hará constar, como mínimo, los siguientes extremos:

1. Que para la celebración del festejo se dispondrá de un servicio médico-quirú rgico en lascondiciones y con el material que se exige en el artículo 19 del presente Reglamento.

2. El nombre y apellidos del asistente técnico sanitario o diplomado universitario en enfermería queactuará como su ayudante, acreditándose la titulación de éste mediante certificado oficial, expedido por losrespectivos Colegios Oficiales de Enfermería en los que consten inscritos tales profesionales

Anexo IV

Anexo IV.a.

El técnico

Los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgosderivados de las contingencias previstas en el artículo 14.f) de este Reglamento, tendrán la siguientecuantía:

Accidentes- Seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores voluntarios y

demás intervinientes, con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, y las siguientes coberturasmínimas de indemnización:

- Gastos de estancia hospitalaria y curación: 6.000 euros- Muerte: 6.000 euros.- Invalidez permanente y total: 6.000 euros.Responsabilidad civil- Con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, que cubrirá los dañ os a los

espectadores, terceras personas y bienes que se puedan derivar de la celebración del espectáculo, y conuna cobertura mínima de indemnización por víctima de 60.100 euros. Quedará incluida la defensacriminal y fianzas

Anexo IV.b.

Modelo normalizado de certificación acreditativa de contratación de seguro.

D.........................................................................., en calidad de .................................................., dela Compañía Aseguradora ..................................................., Correduría .....................................................de Seguros......................................,

CERTIFICA

Que en el día de ................................................, por ................................................, se hacontratado pólizas de seguro números .................................. cuyo contenido cubre, en la cuantía fijadareglamentariamente, los posibles siniestros que puedan producirse durante la celebración de los festejostaurinos tradicionales en la localidad de ............................... durante los días................(l), deconformidad con lo dispuesto en el artículo 14.f) del Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales enla Comunidad Valenciana (bous al carrer).

(1) Indicar el lugar, día y hora de celebración.

Anexo V

Modelo de incidencias sanitarias

D. ....................................................., jefe del servicio mé dico quirú rgico de los festejos taurinostradicionales celebrados en la localidad de … ………………… .…… , provincia de ................................,los días ......................................................................., comunica a la Dirección General de Interior lassiguientes incidencias:

Accidentes (heridos)Accidentado/a Fecha Pronó stico Centro Sanitario detraslado (en su caso) Características

de la de la res(cerril/corro)

D./DªD./Da

D./DªD./DªD./Dª

FallecimientosFallecimientos Fecha Centro Sanitarío de

traslado (en su caso)Características dela res(cerril/corro)

D./DªD./DªD./DªD./DªD./Da :

OTRAS INCIDENCIAS

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… … ………………………………………………………………………

Fecha y firma

Anexo VII

Requisitos de la petició n de las Plazas de Toros Portá tiles

Junto con la solicitud de autorización a que se refiere el artículo 54 de este Reglamento seacompañará por el interesado la siguiente documentación:

Uno. Memoria Técnica Constructiva y documentación gráfica en donde se justifique:a) Sistema constructivo y materiales empleados, con expresa indicación, en su caso, de las

patentes y marcas que avalan la instalación.b) Dimensiones y superficies.c) Cálculo de estructura portante. Acciones consideradas.d) Mantenimiento de los componentes estructurales.

Dos. Memoria de medidas contra incendios, de acuerdo con la NormaBásica de la Edificación, Condiciones de Protección Contra Incendios en vigor.En todo caso, deberán acreditar un grado de combustibilidad adecuado en losmateriales de cerramiento y acabado y una estabilidad al fuego mínima de 30minutos en los elementos estructurales. a) Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos. Losmateriales de cubrición, cerramiento y acabados garantizarán, como mínimouna reacción al fuego "M2".

b) Instalaciones de protección contra incendios.1. Extintores: Se colocará, en un lugar claramente visible al público, un extintor en cada salida

o vomitorio. Independientemente, deberán dotarse de extintores exclusivos las zonas de riesgo especial.Los extintores serán del tipo y eficacia adecuados a la de fuego que se pueda generar, y en cualquier casono inferior a 21A-113B.

2. Cuando el aforo del recinto sea superior a 500 personas deberá existir una boca de incendiosequipada de 25,00 metros. Si no fuera posible se sustituirá por una cuba de agua con motobomba, enespacio anexo al recinto.

c) Cálculo de la carga de fuego ponderada.

Tres. Memoria del sistema y cá lculo de evacuación. Para el cá lculo de evacuación se seguirán elcriterio de aforo establecido en . Los recorridos de evacuación se medirán en longitud sobre eleje y no serán mayores 25’00 m hasta una de las salidas o vomitorios.

Los recorridos de evacuación y las salidas tendrán un ancho mayor de P/200, siendo P el nú meromáximo de personas asignadas a ese recorrido; cumpliendo, en cualquier caso, las hipó tesis de bloqueoestablecidas en la Norma Básica de la Edificación, Condiciones de Protección Contra Incendios.

El ancho mínimo en pasillos de evacuación y salidas al exterior no será inferior a 1’00 m.

Siempre que los materiales de acabado lo permitan, las puertas o huecos de salida serán abatiblesen el sentido de evacuación y, en cualquier caso, fá cilmente operables.

Cuatro. Memoria de instalaciones eléctricas, que contendrá, como mínimo:a) Especificación y enumeración de la maquinaria eléctrica a instalar, con cálculo de potencias

parciales y totales, y coeficientes de simultaneidad; definición del cuadro eléctrico y sus proteccionesdiferenciales y magnetotérmicas; posibles derivaciones y cuadros secundarios; así como baterías,acumuladores y grupos electrógenos, si procede.

b) Señalización de salidas e iluminación de: uso. Se diferenciarán los ró tulos "Salida" y "Salida deemergencia", que cumplirán la norma UNE 23.034.Existirán además ró tulos interiores que indiquen las vías de evacuación, asociados en todo caso a losbloques de señalización y emergencia. Este alumbradode señalización y emergencia no será inferior á 5 lux medidos en un planoa 1’00 m del suelo. Éste quedará asociado a las vías de evacuación, instalaciones de protección contraincendios y cuadros de distribución eléctrica. El alumbradode emergencia deberá funcionar durante un tiempo mínimo de 1 hora.La iluminación artificial del recinto, en su caso, tendrá un nivel superior a 15 lux en el plano del suelo,debiéndose considerar el tipo de luminaria, altura decolocació n de ésta y superficie de cá lculo e incluirse el cá lculo de la puesta atierra.

Cinco. Documentación gráfica:1. Plano de emplazamiento.2. Accesibilidad y entorno, en el que se ubicará la plaza de toros portá tiles, los medios de

emergencia con los que cuente y centros asistenciales, siprocede.

3. Distribució n y superficies, con indicació n expresa de anchos de vías de evacuación y los asientosdel tendido.

4. Evacuació n e instalaciones.5. Alzados y secciones.

Seis. Plan de evacuación y emergencia. El organizador deberá presentar y suscribir el Plan deEvacuación y Emergencia, con descripción de las medidas a adoptar por el personal de seguridad en caso deemergencias, de acuerdo con lo: previsto en la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valencianade Espectáculos Pú blicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Pú blicos.

La Entidad … ……........................................ y en su nombre yrepresentación D./Dª ………………………………, con DNI número … … … ............. debidamentefacultado para este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Servicio Jurídico de laConselleria de Economía, Hacienda y Empleo, se constituye como fiador solidario ante dichaConselleria y a favor de los Ayuntamientos de los Municipios de la Comunidad Valenciana, de laEmpresa …… ……………… …. con NIF …… ……………… … con domicilio en……………… ……, calle de ………………… ……, por la instalación de plazas de toros portátiles enlos municipios de la Comunidad Valenciana, por la suma de ………………… ….. euros.

La fianza que se constituye tendrá una vigencia anual, y únicamentepodrá dejarse sin. efecto cuando se acredite ante la Administración de la Generalitat Valenciana la noexistencia de denuncias o reclamaciones formuladas como consecuencia de la actividad y por la Conselleria deEconomía Hacienda y Empleo se autorice expresamente su cancelación.

La fianza prestada quedará afecta a las responsabilidades y al cumplimiento delas obligaciones que se deriven de las posibles responsabilidades económicas que pudieran derivarse de!a organizació n y celebració n de todo tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas en la plazaportá til de su titularidad y, en todo caso, del cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse conmotivo de la celebració n de .dichos eventos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto ,de de , del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba y da nueva redacció n al Reglamento deFestejos Taurinos Tradicionales en la Comunidad Valenciana (bous al carrer).

Por la presente fianza, la entidad afianzante queda obligada a pagar en la Tesorería de laGeneralitat Valenciana, en defecto de pago por el afianzado, las cantidades adeudas por losconceptos indicados en el párrafo anterior, más el recargo de apremio, intereses de demora y costas que encada caso sean exigibles, a tenor de lo dispuesto en los artículos 46.2 y 98 del Real Decreto 1684/1990, de 20 dediciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudació n.

La Entidad fiadora renuncia expresamente a cualesquiera beneficios y en particular al de previaexcusió n de bienes.

Valencia, a ................. de ................. de ...........

Anexo VIII

Modelo de aval

Modelo de Certificado de Seguro de Caución

La Entidad … ………………… ……………., con CIF .................................... , con domicilioen ................................ calle ………………………..., y en su nombre yrepresentación D……………………………………, con DNI número…………….............. con poder suficiente para obligarse en este acto, según resulta de laescritura de poder otorgada ante el Notario de ........................ , D./D» ...............I.......obrante al número ...................... de su protocolo,

AVALASolidariamente a ........................................ con DNI/CIF … … … …………… con domicilio en............................. calle ……… ……………………………………, representado en este acto por D./Dª……………………………………..………………….. con DNI número …… ……………….. segúnconsta acreditado en escritura de poder otorgada ante el Notario de …………………………., D./Dª……………………………………….. obrante al número …… …………….. de su protocolo, enconcepto de tomador del seguro frente a los Ayuntamientos de los Municipios de la ComunidadValenciana en los que instale plazas de toros portátiles, hasta el importe máximo de……………………………… euros, en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigentey particular en el artículo 68 del Decreto , de de , del Gobierno Valenciano, por elque se aprueba y da nueva redacción al Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la ComunidadValenciana (bous al carrer).

La fianza prestada quedará afecta a las responsabilidades y al cumplimiento de lasobligaciones que se deriven de las posibles responsabilidades económicas que pudieran derivarse de laorganización y celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en la referida plaza detoros portátil y, en todo caso, del cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse con motivo dela celebración de dichos eventos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto ,de de , del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba y da nueva redacción alReglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunidad Valenciana (bous al carrer).

La presente garantía será válida a partir de la fecha de expedición y con una duración inicialde un año desde el momento de la expedición.

La cancelación de la garantía solo se producirá si en el momento de su vencimiento, una vezsolicitada su devolución al asegurado, por la Generalitat Valenciana se certifique, previacomunicación de los Ayuntamientos en los que se haya realizado actividad incluida en la fianza, queno existen denuncias fundadas, reclamaciones o procedimientos sancionadores en trámite o.pendientes de ejecución.

Valencia, a ................. de ...................... de … ……….

Anexo IX

Modelo normalizado de certificación acreditativa de contratación de seguro en las plazas de toros portátiles

D........................................................, en calidad de … … ………..… … … .,de la Compañía Aseguradora ..................................,Correduría ................................................. de Seguros … ……………………… …….,

CERTIFICA

Que en el día de ……………… …………… .., por ……………… ……………… ., se ha contratado pó lizas de seguro cuyo contenidocubre, en la cuantía fijada reglamentariamente, los posibles siniestros que puedan producirse por la instalación y el funcionamiento de laplaza de toros portá til a ubicar en ……………… ………………… …………… .. de la localidad de ……………… ……………… ., durantelos días ……… ……………… (1), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto , de , de , delGobierno Valenciano, por el que se aprueba y da nueva redacción al Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en laComunidad Valenciana (bous al carrer).

(1) Identifíquese el lugar, día y hora de celebración.