borrador anteproyecto de ley de contratos del sector público- 17 abril 2015

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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO- 17 DE ABRIL DE 2015 ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley SECCIÓN 1ª. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto y finalidad [art. 1 TRLCSP] Artículo 2. Ámbito de aplicación [art. 2 TRLCSP] Artículo 3. Ámbito subjetivo [art. 3 TRLCSP] SECCIÓN 2ª. Negocios y contratos excluidos [art. 4 TRLCSP] Artículo 4. Negocios jurídicos y contratos relativos al ámbito de la Defensa Artículo 5. Convenios Artículo 6. Negocios jurídicos y contratos relacionados con el ámbito internacional. Artículo 7. Negocios y contratos relacionados con el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación. Artículo 8. Relaciones jurídicas, negocios y contratos relativos al ámbito del dominio público y al ámbito patrimonial. Artículo 9. Negocios y contratos relativos al ámbito financiero. Artículo 10. Otros negocios o contratos excluidos. Artículo 11. Regulación de las relaciones jurídicas excluidas. Documento sometido a información pública 1

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  • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SUBSECRETARA

    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO- 17 DE ABRIL DE 2015

    NDICE

    TTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

    CAPTULO I. Objeto y mbito de aplicacin de la Ley SECCIN 1. Objeto y mbito de aplicacin

    Artculo 1. Objeto y finalidad [art. 1 TRLCSP] Artculo 2. mbito de aplicacin [art. 2 TRLCSP] Artculo 3. mbito subjetivo [art. 3 TRLCSP]

    SECCIN 2. Negocios y contratos excluidos [art. 4 TRLCSP]

    Artculo 4. Negocios jurdicos y contratos relativos al mbito de la Defensa Artculo 5. Convenios Artculo 6. Negocios jurdicos y contratos relacionados con el mbito internacional. Artculo 7. Negocios y contratos relacionados con el mbito de la Investigacin, el Desarrollo y la Innovacin. Artculo 8. Relaciones jurdicas, negocios y contratos relativos al mbito del dominio pblico y al mbito patrimonial. Artculo 9. Negocios y contratos relativos al mbito financiero. Artculo 10. Otros negocios o contratos excluidos. Artculo 11. Regulacin de las relaciones jurdicas excluidas.

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    CAPTULO II. Contratos del sector pblico SECCIN 1. Delimitacin de los tipos contractuales

    Artculo 12. Calificacin de los contratos [Artculo 5 TRLCSP] Artculo 13. Contrato de obras [art. 6 TRLCSP] Artculo 14. Contrato de concesin de obras [art. 7 TRLCSP] Artculo 15. Contrato de concesin de servicios Artculo 16. Contrato de suministro [art. 9 TRLCSP] Artculo 17. Contrato de servicios [art. 10 TRLCSP] Artculo 18. Contratos mixtos [art. 12 TRLCSP]

    SECCIN 2. Contratos sujetos a una regulacin armonizada

    Artculo 19. Delimitacin general [art. 13 TRLCSP] Artculo 20. Contratos de obras, de concesin de obras y de concesin de servicios sujetos a una regulacin armonizada: umbral. [art. 14 TRLCSP] Artculo 21. Contratos de suministro sujetos a una regulacin armonizada: umbral [art. 15 TRLCSP] Artculo 22. Contratos de servicios sujetos a una regulacin armonizada: umbral [art. 16 TRLCSP] Artculo 23. Contratos subvencionados sujetos a una regulacin armonizada [art. 17 TRLCSP]

    SECCIN 3. Contratos administrativos y contratos privados

    Artculo 24. Rgimen jurdico aplicable a los contratos del sector pblico [art. 18 TRLCSP] Artculo 25. Contratos administrativos [art. 19 TRLCSP] Artculo 26. Contratos privados [art. 20 TRLCSP]

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    Artculo 27. Jurisdiccin competente [art. 21 TRLCSP]

    LIBRO PRIMERO. Configuracin general de la contratacin del sector pblico y elementos estructurales de los contratos TTULO I. Disposiciones generales sobre la contratacin del sector pblico

    CAPTULO I. Racionalidad y consistencia de la contratacin del sector pblico

    Artculo 28. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratacin [art. 22 TRLCSP] Artculo 29. Plazo de duracin de los contratos y de ejecucin de la prestacin [art. 23 TRLCSP] Artculo 30. Ejecucin directa de prestaciones por la Administracin Pblica con la colaboracin de empresarios particulares o a travs de medios propios no personificados Artculo 31. Potestad de auto organizacin y sistemas de cooperacin pblica vertical y horizontal Artculo 32. Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados Artculo 33. Encargos de entidades pertenecientes al sector pblico que no tengan la consideracin de poder adjudicador a medios propios personificados.

    CAPTULO II. Libertad de pactos y contenido mnimo del contrato

    Artculo 34. Libertad de pactos [art. 25 TRLCSP] Artculo 35. Contenido mnimo del contrato [art. 26 TRLCSP]

    CAPTULO III. Perfeccin y forma del contrato

    Artculo 36. Perfeccin de los contratos [art. 27 TRLCSP]

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    Artculo 37. Carcter formal de la contratacin del sector pblico [art. 28 TRLCSP]

    CAPTULO IV. Rgimen de invalidez

    Artculo 38. Supuestos de invalidez [art. 31 TRLCSP] Artculo 39. Causas de nulidad de derecho administrativo [art. 32 TRLCSP] Artculo 40. Causas de anulabilidad de derecho administrativo [art. 33 TRLCSP] Artculo 41. Revisin de oficio [art. 34 TRLCSP] Artculo 42. Efectos de la declaracin de nulidad [art. 35 TRLCSP] Artculo 43. Causas de invalidez de derecho civil [art. 36 TRLCSP]

    CAPTULO V. Del recurso especial

    Artculo 44. Recurso especial en materia de contratacin: Actos recurribles [art. 40 TRLCSP] Artculo 45. rgano competente para la resolucin del recurso en la Administracin General del Estado [art. 41 TRLCSP] Artculo 46. rgano competente para la resolucin del recurso en las Comunidades Autnomas y Entidades Locales [art. 41 TRLCSP] Artculo 47. Recursos contra actos de poderes adjudicadores que no sean Administracin Pblica [art. 41 TRLCSP] Artculo 48. Legitimacin [art. 42 TRLCSP] Artculo 49. Solicitud de medidas cautelares [art. 43 TRLCSP] Artculo 50. Iniciacin del procedimiento y plazo [art. 44 TRLCSP] Artculo 51. Forma y lugar de interposicin del recurso especial [art. 44 TRLCSP]

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    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    Artculo 52. Acceso al expediente Artculo 53. Efectos derivados de la interposicin del recurso [art. 45 TRLCSP] Artculo 54. Comunicaciones y notificaciones Artculo 55. Inadmisin Artculo 56. Tramitacin del procedimiento [art. 46 TRLCSP] Artculo 57. Resolucin del recurso especial [art. 47 TRLCSP] Artculo 58. Indemnizaciones y multas [art. 48 TRLCSP] Artculo 59. Efectos de la resolucin del recurso especial [art. 49TRLCSP] Artculo 60. Emplazamiento de las partes ante los rganos de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa

    TTULO II. Partes en el contrato

    CAPTULO I. rgano de contratacin

    Artculo 61. Competencia para contratar [art. 51 TRLCSP] Artculo 62. Responsable del contrato [art. 52 TRLCSP] Artculo 63. Perfil de contratante [art. 53 TRLCSP] Artculo 64. Lucha contra la corrupcin y prevencin de los conflictos de intereses.

    CAPTULO II. Capacidad y solvencia del empresario SECCIN 1. Aptitud para contratar con el sector pblico

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    SUBSECCIN 1. Normas generales y normas especiales sobre capacidad

    Artculo 65. Condiciones de aptitud [art. 54 TRLCSP] Artculo 66. Personas jurdicas [art. 57 TRLCSP] Artculo 67. Empresas comunitarias [art. 58 TRLCSP] Artculo 68. Empresas no comunitarias [art. 55 TRLCSP] Artculo 69. Uniones de empresarios [art. 59 TRLCSP] Artculo 70. Condiciones especiales de compatibilidad [art. 56 TRLCSP]

    SUBSECCIN 2. Prohibiciones de contratar

    Artculo 71. Prohibiciones de contratar [art. 60 TRLCSP] Artculo 72. Apreciacin de la prohibicin de contratar. Competencia y procedimiento. [art. 61 TRLCSP]

    Artculo 73. Efectos de la declaracin de la prohibicin de contratar [art. 61 TRLCSP]

    SUBSECCIN 3. Solvencia

    Artculo 74. Exigencia de solvencia [art. 62 TRLCSP] Artculo 75. Integracin de la solvencia y clasificacin con medios externos [art. 63 TRLCSP] Artculo 76. Concrecin de las condiciones de solvencia [art. 64 TRLCSP]

    SUBSECCIN 4. Clasificacin de las empresas

    Artculo 77. Exigencia y efectos de la clasificacin [art. 65 TRLCSP] Artculo 78. Exencin de la exigencia de clasificacin [art. 66 TRLCSP]

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    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    Artculo 79. Criterios aplicables y condiciones para la clasificacin [art. 67 TRLCSP] Artculo 80. Competencia para la clasificacin [art. 68 TRLCSP] Artculo 81. Inscripcin registral de la clasificacin [art. 69 TRLCSP] Artculo 82. Plazo de vigencia y revisin de las clasificaciones [art. 70 TRLCSP] Artculo 83. Comprobacin de los elementos de la clasificacin [art. 71 TRLCSP]

    SECCIN 2. Acreditacin de la aptitud para contratar SUBSECCIN 1. Capacidad de obrar

    Artculo 84. Acreditacin de la capacidad de obrar [art. 72 TRLCSP]

    SUBSECCIN 2. Prohibiciones de contratar

    Artculo 85. Prueba de la no concurrencia de una prohibicin de contratar [art. 73 TRLCSP]

    SUBSECCIN 3. Solvencia

    Artculo 86. Medios de acreditar la solvencia [art. 74 TRLCSP] Artculo 87. Solvencia econmica y financiera [art. 75 TRLCSP] Artculo 88. Solvencia tcnica en los contratos de obras [art. 76 TRLCSP] Artculo 89. Solvencia tcnica en los contratos de suministro [art. 77 TRLCSP] Artculo 90. Solvencia tcnica o profesional en los contratos de servicios [art. 78 TRLCSP] Artculo 91. Solvencia tcnica o profesional en los restantes contratos [art. 79 TRLCSP]

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    Artculo 92. Concrecin de los requisitos y criterios de solvencia [art.79 bis TRLCSP] Artculo 93. Acreditacin del cumplimiento de las normas de garanta de la calidad [art. 80 TRLCSP] Artculo 94. Acreditacin del cumplimiento de las normas de gestin medioambiental [art. 81 TRLCSP] Artculo 95. Documentacin e informacin complementaria [art. 82 TRLCSP]

    SUBSECCIN 4. Prueba de la clasificacin y de la aptitud para contratar a travs de Registros o listas oficiales de contratistas

    Artculo 96. Certificaciones de Registros Licitadores [art. 83 TRLCSP] Artculo 97. Certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar [art. 84 TRLCSP]

    CAPTULO III. Sucesin en la persona del contratista

    Artculo 98. Supuestos de sucesin del contratista [art. 85 TRLCSP]

    TTULO III. Objeto, presupuesto base de licitacin, valor estimado, precio del contrato y su revisin.

    CAPTULO I. Normas generales

    Artculo 99. Objeto del contrato [art. 86 TRLCSP] Artculo 100. Presupuesto base de licitacin Artculo 101. Valor estimado Artculo 102. Precio [art. 87 TRLCSP]

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    CAPTULO II. Revisin de precios en los contratos de las entidades del sector pblico

    Artculo 103. Procedencia y lmites [art. 89 TRLCSP] Artculo 104. Revisin en casos de demora en la ejecucin [art. 93 TRLCSP] Artculo 105. Pago del importe de la revisin [art. 94 TRLCSP]

    TTULO IV. Garantas exigibles en la contratacin del sector pblico

    CAPTULO I. Garantas a prestar en los contratos celebrados con las Administraciones Pblicas SECCIN 1. Garanta provisional

    Artculo 106. Exigencia y rgimen de la garanta provisional

    SECCIN 2. Garanta definitiva

    Artculo 107. Exigencia de la garanta definitiva [art. 95 TRLCSP] Artculo 108. Garantas definitivas admisibles [art. 96 TRLCSP] Artculo 109. Constitucin, reposicin y reajuste de garantas [art. 99 TRLCSP] Artculo 110. Responsabilidades a que estn afectas las garantas [art. 100 TRLCSP] Artculo 111. Devolucin y cancelacin de las garantas [art. 102 TRLCSP]

    SECCIN 3. Garantas prestadas por terceros y preferencia en la ejecucin de garantas

    Artculo 112. Rgimen de las garantas prestadas por terceros [art. 97 TRLCSP]

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    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    Artculo 113. Preferencia en la ejecucin de garantas [art. 101 TRLCSP]

    CAPTULO II. Garantas a prestar en otros contratos del sector pblico

    Artculo 114. Supuestos y rgimen [art. 104 TRLCSP]

    LIBRO SEGUNDO. De los contratos de las Administraciones Pblicas TTULO I. Disposiciones generales

    CAPTULO I. De las actuaciones relativas a la contratacin de las Administraciones Pblicas

    SECCIN 1 De la preparacin de los contratos de las Administraciones Pblicas

    Artculo 115. Consultas preliminares del mercado

    SUBSECCIN 1. Expediente de contratacin

    Artculo 116 Expediente de contratacin: iniciacin y contenido [art. 109 TRLCSP] Artculo 117. Aprobacin del expediente [art. 110 del TRLCSP] Artculo 118. Expediente de contratacin en contratos menores [art. 111 TRLCSP] Artculo 119. Tramitacin urgente del expediente [art. 112 TRLCSP] Artculo 120. Tramitacin de emergencia [art. 113 TRLCSP]

    SUBSECCIN 2. Pliegos de clusulas administrativas y de prescripciones tcnicas

    Artculo 121. Pliegos de clusulas administrativas generales [art. 114 TRLCSP]

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    Artculo 122. Pliegos de clusulas administrativas particulares [art. 115 del TRLCSP] Artculo 123. Pliegos de prescripciones tcnicas generales [art. 116.2 TRLCSP] Artculo 124. Pliego de prescripciones tcnicas particulares [art. 116.1 TRLCSP] Artculo 125. Definicin de determinadas prescripciones tcnicas Artculo 126. Reglas para el establecimiento de prescripciones tcnicas [art. 117 TRLCSP] Artculo 127. Etiquetas Artculo 128. Informes de pruebas, certificacin y otros medios de prueba [arts. 117, aptdos. 4, 5 y 6 in fine del TRLCSP] Artculo 129. Informacin sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, proteccin del medio ambiente, empleo y condiciones laborales [art. 119 TRLCSP] Artculo 130. Informacin sobre las condiciones de subrogacin en contratos de trabajo [art. 120 TRLCSP]

    SECCIN 2. De la adjudicacin de los contratos de las Administraciones Pblicas SUBSECCIN 1. Normas generales

    Artculo 131. Procedimiento de adjudicacin [art. 138 TRLCSP] Artculo 132. Principios de igualdad y transparencia [art. 139 TRLCSP] Artculo 133. Confidencialidad [art. 140 TRLCSP] Artculo 134. Anuncio voluntario de informacin previa [art. 141 TRLCSP] Artculo 135. Anuncio de licitacin [art. 142 TRLCSP]

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    Artculo 136. Plazos de presentacin de las solicitudes de participacin y de las proposiciones [art. 143 TRLCSP] Artculo 137. Reduccin de plazos en caso de tramitacin urgente [art. 144 TRLCSP] Artculo 138. Informacin a interesados Artculo 139. Proposiciones de los interesados [art. 145 TRLCSP] Artculo 140. Presentacin de la documentacin acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos [art. 146 TRLCSP] Artculo 141. Declaracin responsable y otra documentacin [art. 146.4 TRLCSP]. Artculo 142. Admisibilidad de variantes [art. 147 TRLCSP] Artculo 143. Subasta electrnica [art. 148 TRLCSP] Artculo 144. Sucesin en el procedimiento [art. 149 TRLCSP] Artculo 145. Criterios de valoracin de las ofertas [art. 150 TRLCSP] Artculo 146. Definicin y clculo del ciclo de vida Artculo 147. Ofertas anormalmente bajas [art. 152 TRLCSP] Artculo 148. Clasificacin de las ofertas y adjudicacin del contrato [art. 151 TRLCSP] Artculo 149. Notificacin de la adjudicacin Artculo 150 . Renuncia a la celebracin del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicacin por la Administracin [art. 155 TRLCSP] Artculo 151. Formalizacin de los contratos [art. 156 TRLCSP] Artculo 152. Anuncio de formalizacin de los contratos [art. 154 TRLCSP] Artculo 153. Informacin no publicable [art. 153 TRLCSP]

    SUBSECCIN 2. Procedimiento abierto

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    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    Artculo 154. Delimitacin, plazos para la presentacin de proposiciones y plazo de publicacin del anuncio de licitacin [art. 157 TRLCSP] Artculo 155. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicacin [art. 160 TRLCSP] Artculo 156. Adjudicacin [art. 161 TRLCSP] Artculo 157. Procedimiento abierto simplificado

    SUBSECCIN 3. Procedimiento restringido

    Artculo 158. Caracterizacin [art. 162 TRLCSP] Artculo 159. Solicitudes de participacin [art. 164 yb165 TRLCSP] Artculo 160. Seleccin de candidatos [art. 163 TRLCSP] Artculo 161. Contenido de las invitaciones e informacin a los candidatos [art. 166 TRLCSP] Artculo 162. Proposiciones [art. 167 TRLCSP] Artculo 163. Adjudicacin (art. 168 TRLCSP]

    SUBSECCIN 4. Procedimientos con negociacin

    Artculo 164. Caracterizacin y delimitacin de la materia objeto de negociacin [art. 169 y 176 TRLCSP] Artculo 165. Supuestos de aplicacin del procedimiento de licitacin con negociacin [art. 170 TRLCSP] Artculo 166. Supuestos de aplicacin del procedimiento negociado sin publicidad [art. 171 TRLCSP] Artculo 167. Tramitacin del procedimiento de licitacin con negociacin [art. 177 y 178 TRLCSP]

    Artculo 168. Especialidades en la tramitacin del procedimiento negociado sin publicidad.

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    Artculo 169. Informacin a los licitadores

    SUBSECCIN 5. Dilogo competitivo

    Artculo 170. Caracterizacin [art. 179 TRLCSP] Artculo 171. Primas o compensaciones Artculo 172. Apertura del procedimiento y solicitudes de participacin [art. 181 TRLCSP] Artculo 173. Dilogo con los candidatos [art. 182 TRLCSP] Artculo 174. Presentacin, examen de las ofertas y adjudicacin

    SUBSECCIN 6. Procedimiento de asociacin para la innovacin.

    Artculo 175. Caracterizacin del procedimiento de asociacin para la innovacin.

    Artculo 176. Preparacin Artculo 177. Publicidad del procedimiento Artculo 178. Seleccin de candidatos Artculo 179. Estructura y desarrollo de la asociacin

    Artculo 180. Contratos derivados del procedimiento de asociacin para la innovacin.

    SUBSECCIN 7. Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos

    Artculo 181. mbito de aplicacin [art. 184 TRLCSP] Artculo 182. Bases del concurso [art. 185 TRLCSP] Artculo 183. Participantes [art. 186 TRLCS] Artculo 184. Publicidad [art. 187 TRLCSP] Artculo 185. Jurado y decisin del concurso [art. 188 TRLCSP]

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    SECCIN 3. De los efectos, cumplimiento y extincin de los contratos de las Administraciones Pblicas SUBSECCIN 1. Efectos de los contratos

    Artculo 186. Rgimen jurdico [art. 208 TRLCSP] Artculo 187. Vinculacin al contenido contractual [art. 209 TRLCSP]

    SUBSECCIN 2 Prerrogativas de la Administracin Pblica en los contratos administrativos

    Artculo 188. Enumeracin [art. 210 TRLCSP] Artculo 189. Procedimiento de ejercicio [art. 211 TRLCSP]

    SUBSECCIN 3. Ejecucin de los contratos

    Artculo 190. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. [art. 212 TRLCSP] Artculo 191. Demora en la ejecucin [art. 212 TRLCSP] Artculo 192. Daos y perjuicios e imposicin de penalidades. Artculo 193. Resolucin por demora y ampliacin del plazo de ejecucin de los contratos [art. 213 TRLCSP] Artculo 194. Indemnizacin de daos y perjuicios causados a terceros [art. 214 TRLCSP] Artculo 195. Principio de riesgo y ventura [art. 215 TRLCSP] Artculo 196. Pago del precio [art. 216 TRLCSP] Artculo 197. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Pblicas [art. 217 TRLCSP] Artculo 198. Transmisin de los derechos de cobro [art. 218 TRLCSP]

    Documento sometido a informacin pblica 15

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    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    Artculo 199. Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral

    Artculo 200. Condiciones especiales de ejecucin del contrato [art. 118 TRLCSP]

    SUBSECCIN 4.Modificacin de los contratos

    Artculo 201. Potestad de modificacin del contrato [art. 219

    TRLCSP]

    Artculo 202. Modificaciones previstas en el pliego de clusulas administrativas particulares [art. 106 TRLCSP]

    Artculo 203. Modificaciones no previstas en el pliego de clusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales [art. 107; art. 171.b); art. 174.b) TRLCSP]

    Artculo 204. Obligatoriedad de las modificaciones del contrato. Artculo 205. Procedimiento.

    SUBSECCIN 5. Suspensin y extincin de los contratos

    Artculo 206. Suspensin de los contratos [art. 220 TRLCSP] Artculo 207. Extincin de los contratos [art. 221 TRLCSP] Artculo 208. Cumplimiento de los contratos y recepcin de la prestacin [art. 222 TRLCSP] Artculo 209. Causas de resolucin [art. 223 TRLCSP] Artculo 210. Aplicacin de las causas de resolucin [art. 224 TRLCSP] Artculo 211. Efectos de la resolucin [art. 225 TRLCSP]

    SUBSECCIN 6. Cesin de los contratos y subcontratacin

    Artculo 212. Cesin de los contratos [ART. 226 TRLCSP] Artculo 213. Subcontratacin [art. 227 TRLCSP]

    Documento sometido a informacin pblica 16

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    SUBSECRETARA

    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    Artculo 214. Pagos a subcontratistas y suministradores [art. 228 TRLCSP] Artculo 215. Comprobacin de los pagos a los subcontratistas o suministradores [art. 228 bis TRLCSP]

    CAPTULO II. Racionalizacin tcnica de la contratacin SECCIN 1. Normas generales

    Artculo 216. Sistemas para la racionalizacin de la contratacin de las Administraciones Pblicas [art. 194 TRLCSP]

    SECCIN 2. Acuerdos marco

    Artculo 217. Funcionalidad y lmites [art. 196 TRLCSP] Artculo 218. Procedimiento de celebracin de acuerdos marco [art. 197 TRLCSP] Artculo 219. Adjudicacin de contratos basados en un acuerdo marco [art. 198 TRLCSP] Artculo 220. Modificacin de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco.

    SECCIN 3. Sistemas dinmicos de adquisicin

    Artculo 221. Delimitacin [art. 199 TRLCSP] Artculo 222. Implementacin [art. 200 TRLCSP] Artculo 223. Incorporacin de empresas al sistema [art. 201 TRLCSP] Artculo 224. Adjudicacin de los contratos especficos en el marco de un sistema dinmico de adquisicin [art. 202 TRLCSP]

    SECCIN 4. Centrales de contratacin

    Documento sometido a informacin pblica 17

  • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SUBSECRETARA

    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    SUBSECCIN 1. Normas generales Artculo 225 Funcionalidad y principios de actuacin [art. 203 TRLCSP] Artculo 226. Creacin de centrales de contratacin por las Comunidades Autnomas y Entidades Locales [art. 204 TRLCSP]

    SUBSECCIN 2. Contratacin centralizada en el mbito estatal. Sistema estatal de contratacin centralizada.

    Artculo 227. Rgimen general [art. 206 TRLCSP] Artculo 228. Adquisicin centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la informacin [art. 207 TRLCSP]

    TTULO II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Pblicas

    CAPITULO I. Del contrato de obras SECCIN 1. Actuaciones preparatorias del contrato de obras

    Artculo 229. Proyecto de obras [art. 121 TRLCSP] Artculo 230. Clasificacin de las obras [art. 122 TRLCSP] Artculo 231. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboracin [art. 123 TRLCSP] Artculo 232. Presentacin del proyecto por el empresario [art. 124 TRLCSP] Artculo 233. Supervisin de proyectos [art. 125 TRLCSP] Artculo 234. Replanteo del proyecto [art. 126 TRLCSP]

    SECCIN 2. Ejecucin del contrato de obras

    Artculo 235. Comprobacin del replanteo [art. 229 TRLCSP] Artculo 236. Ejecucin de las obras y responsabilidad del contratista [art. 230 TRLCSP]

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  • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SUBSECRETARA

    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    Artculo 237. Fuerza mayor [art. 231 TRLCSP] Artculo 238. Certificaciones y abonos a cuenta [art. 232 TRLCSP] Artculo 239. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado [art. 233 TRLCSP]

    SECCIN 3. Modificacin del contrato de obras

    Artculo 240. Modificacin del contrato de obras [art. 234 TRLCSP]

    SECCIN 4. Cumplimiento del contrato de obras

    Artculo 241. Recepcin y plazo de garanta [art. 235 TRLCSP] Artculo 242. Responsabilidad por vicios ocultos [art. 236 TRLCSP]

    SECCIN 5. Resolucin del contrato de obras

    Artculo 243. Causas de resolucin [art. 237 TRLCSP] Artculo 244. Efectos de la resolucin [art. 239 TRLCSP]

    CAPITULO II. Del contrato de concesin de obras SECCIN 1. Actuaciones preparatorias del contrato de concesin de obras

    Artculo 245. Estudio de viabilidad [art. 128 TRLCSP] Artculo 246. Anteproyecto de construccin y explotacin de las obras [art. 129 TRLCSP] Artculo 247. Proyecto de las obras y replanteo de ste [art. 130 TRLCSP] Artculo 248. Pliegos de clusulas administrativas particulares [art. 131 TRLCSP]

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  • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SUBSECRETARA

    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    SECCIN 2. Efectos, cumplimiento y extincin de las concesiones

    Artculo 249. Efectos, cumplimiento y extincin.

    SECCIN 3. Construccin de las obras objeto de concesin Artculo 250. Modalidades de ejecucin de las obras [art. 240 TRLCSP] Artculo 251. Responsabilidad en la ejecucin de las obras por terceros [art. 241 TRLCSP] Artculo 252. Principio de riesgo y ventura en la ejecucin de las obras [art. 242 TRLCSP] Artculo 253. Modificacin del proyecto [art. 243 TRLCSP] Artculo 254. Comprobacin de las obras [art. 244 TRLCSP]

    SECCIN 4. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la administracin concedente SUBSECCIN 1. Derechos y obligaciones del concesionario

    Artculo 255. Derechos del concesionario [art. 245 TRLCSP] Artculo 256. Obligaciones del concesionario [art. 246 TRLCSP] Artculo 257. Uso y conservacin de las obras [art. 247 TRLCSP] Artculo 258. Zonas complementarias de explotacin comercial [art. 248 TRLCSP]

    SUBSECCIN 2.Prerrogativas y derechos de la Administracin

    Artculo 259. Prerrogativas y derechos de la Administracin [art. 249 TRLCSP] Artculo 260. Modificacin de las obras [art. 250 TRLCSP] Artculo 261. Secuestro o intervencin de la concesin [art. 251 TRLCSP]

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  • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SUBSECRETARA

    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    Artculo 262. Penalidades por incumplimiento del concesionario [art. 252 TRLCSP]

    SECCIN 5. Rgimen econmico financiero de la concesin

    Artculo 263. Financiacin de las obras [art. 253 TRLCSP] Artculo 264. Aportaciones pblicas a la construccin [art. 254 TRLCSP] Artculo 265. Retribucin por la utilizacin de las obras [art. 255 TRLCSP] Artculo 266. Aportaciones pblicas a la explotacin [art. 256 TRLCSP] Artculo 267. Obras diferenciadas [art. 257 TRLCSP] Artculo 268. Mantenimiento del equilibrio econmico del contrato [art. 258 TRLCSP]

    SECCIN 6. Financiacin privada SUBSECCIN 1. Emisin de ttulos por el concesionario

    Artculo 269. Emisin de obligaciones y otros ttulos [art. 259 TRLCSP] Artculo 270. Incorporacin a ttulos negociables de los derechos de crdito del concesionario [art. 260 TRLCSP]

    SUBSECCIN 2. Hipoteca de la concesin

    Artculo 271. Objeto de la hipoteca de la concesin [art. 261 TRLCSP] Artculo 272. Derechos del acreedor hipotecario [art. 262 TRLCSP] Artculo 273. Ejecucin de la hipoteca [art. 263 TRLCSP] Artculo 274. Derechos de titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la concesin para el caso de resolucin concesional [art. 264 TRLCSP]

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  • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SUBSECRETARA

    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    SUBSECCIN 3. Otras fuentes de financiacin Artculo 275. Crditos participativos [art. 265 TRLCSP]

    SECCIN 7. Extincin de las concesiones

    Artculo 276. Modos de extincin [art. 266 TRLCSP] Artculo 277. Extincin de la concesin por transcurso del plazo [art. 267 TRLCSP] Artculo 278. Plazo de las concesiones [art. 268 TRLCSP] Artculo 279. Causas de resolucin [art. 269 TRLCSP] Artculo 280. Efectos de la resolucin [art. 271 TRLCSP] Artculo 281. Destino de las obras a la extincin de la concesin [art. 272 TRLCSP]

    CAPITULO III. Del contrato de concesin de servicios SECCIN 1. Delimitacin del contrato de concesin de servicios

    Artculo 282. mbito del contrato de concesin de servicios [art. 275 TRLCSP]

    SECCIN 2. Rgimen jurdico SUBSECCIN 1. Actuaciones preparatorias del contrato de concesin de servicios

    Artculo 283. Pliegos y anteproyecto de obra y explotacin [art. 133 TRLCSP]

    SUBSECCIN 2. Efectos, cumplimiento y extincin del contrato de concesin de servicios

    Artculo 284. Efectos, cumplimiento y extincin [art. 276 TRLCSP]

    SECCIN 3. Ejecucin del contrato de concesin de servicios

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  • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SUBSECRETARA

    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    Artculo 285. Ejecucin del contrato de concesin de servicios [art.

    279 TRLCSP] Artculo 286. Obligaciones generales [art. 280 TRLCSP] Artculo 287. Prestaciones econmicas [art. 281 TRLCSP]

    SECCIN 4. Modificacin del contrato de concesin de servicios

    Artculo 288. Modificacin del contrato y mantenimiento de su equilibrio econmico [art. 282 TRLCSP]

    SECCIN 5. Cumplimiento y efectos del contrato de concesin de servicios

    Artculo 289. Reversin [art. 283 TRLCSP] Artculo 290. Falta de entrega de contraprestaciones econmicas y medios auxiliares [art. 284 TRLCSP] Artculo 291. Incumplimiento del concesionario [art. 285 TRLCSP]

    SECCIN 6. Resolucin del contrato de concesin de servicios

    Artculo 292. Causas de resolucin [art. 286 TRLCSP] Artculo 293. Efectos de la resolucin [art. 288 TRLCSP]

    SECCIN 7. Subcontratacin del contrato de concesin de servicios

    Artculo 294. Subcontratacin [art. 289 TRLCSP]

    SECCIN 8. Regulacin supletoria del contrato de concesin de servicios

    Artculo 295. Regulacin supletoria

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  • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SUBSECRETARA

    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    CAPITULO IV. Del contrato de suministro SECCIN 1. Regulacin de determinados contratos de suministro

    Artculo 296. Arrendamiento [art. 290 TRLCSP] Artculo 297. Contratos de fabricacin [art. 291 TRLCSP]

    SECCIN 2. Ejecucin del contrato de suministro

    Artculo 298. Entrega y recepcin [art. 292 TRLCSP] Artculo 299. Pago del precio [art. 293 TRLCSP] Artculo 300. Pago en metlico y en otros bienes [art. 294 TRLCSP] Artculo 301. Facultades de la Administracin en el proceso de fabricacin [art. 295 TRLCSP]

    SECCIN 3. Cumplimiento del contrato de suministro

    Artculo 302. Gastos de entrega y recepcin [art. 297 TRLCSP] Artculo 303. Vicios o defectos durante el plazo de garanta [art. 298 TRLCSP]

    SECCIN 4. Resolucin del contrato de suministro

    Artculo 304. Causas de resolucin [art. 299 TRLCSP] Artculo 305. Efectos de la resolucin [art. 300 TRLCSP]

    CAPITULO V. Contratos de servicios SECCIN 1. Disposiciones generales

    Artculo 306. Contenido y lmites [art. 301 TRLCSP] Artculo 307. Determinacin del precio [art. 302 TRLCSP]

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  • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SUBSECRETARA

    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    Artculo 308. Rgimen de contratacin para actividades docentes [art. 304 TRLCSP]

    SECCIN 2. Ejecucin de los contratos de servicios

    Artculo 309. Ejecucin y responsabilidad del contratista [art. 305 TRLCSP]

    Artculo 310. Especialidades de los contratos de servicios que

    conlleven prestaciones directas a favor de los ciudadanos.

    SECCIN 3. Resolucin de los contratos de servicios

    Artculo 311. Causas y efectos de la resolucin [art. 308 y 309 TRLCSP]

    SECCIN 4. De la subsanacin de errores y responsabilidades en el contrato de elaboracin de proyectos de obras

    Artculo 312. Subsanacin de errores y correccin de deficiencias [art. 310 TRLCSP] Artculo 313. Indemnizaciones [art. 311 TRLCSP] Artculo 314. Responsabilidad por defectos o errores del proyecto [art. 312 TRLCSP]

    LIBRO TERCERO. De los contratos de otros entes del sector pblico TTULO I. Contratos de los poderes adjudicadores que no posean la naturaleza de Administraciones Pblicas.

    Artculo 315. Rgimen jurdico [art. 189 TRLCSP] Artculo 316. Contratos sujetos a regulacin armonizada [art. 190 TRLCSP] Artculo 317. Adjudicacin de contratos no sujetos a regulacin armonizada [art. 191 TRLCSP]

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  • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SUBSECRETARA

    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    Artculo 318. Condiciones de pago en los contratos TTULO II. Contratos de las entidades del sector pblico que no tengan el carcter de poderes adjudicadores.

    Artculo 319. Adjudicacin de contratos de las entidades del sector pblico que no tengan el carcter de poderes adjudicadores [art. 192 TRLCSP]

    LIBRO CUARTO. Organizacin administrativa para la gestin de la contratacin TTULO I. rganos competentes en materia de contratacin

    CAPTULO I. rganos de contratacin Artculo 320. rganos de contratacin estatales [art. 316 TRLCSP] Artculo 321. Autorizacin para contratar [art. 317 TRLCSP] Artculo 322. Desconcentracin [art. 318 TRLCSP]

    CAPTULO II. rganos de asistencia Artculo 323. Mesas de contratacin [art. 320 TRLCSP] Artculo 324. Mesa especial del dilogo competitivo o del procedimiento de asociacin para la innovacin [art. 321 TRLCSP]

    CAPTULO III. rganos de contratacin en las Entidades Locales

    Artculo 325. rganos de contratacin pblica en las Entidades Locales

    CAPTULO IV. rganos consultivos

    Artculo 326. Junta Consultiva de Contratacin Pblica del Estado [art. 324 TRLCSP] Artculo 327. rganos consultivos en materia de contratacin pblica de las Comunidades Autnomas [art. 325 TRLCSP]

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  • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SUBSECRETARA

    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    CAPTULO V. Elaboracin y remisin de informacin.

    Artculo 328. Remisin de contratos al Tribunal de Cuentas [art. 29 TRLCSP] Artculo 329. Informes especficos sobre los procedimientos para la adjudicacin de los contratos.

    . TTULO II. Registros Oficiales

    CAPTULO I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

    Artculo 330. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Pblico. [art. 326 TRLCSP]

    Artculo 331. Inscripciones y publicaciones de oficio. [art. 328 TRLCSP].

    Artculo 332. Inscripciones a solicitud de los interesados. [arts. 328 y 329 TRLCSP]

    Artculo 333. Competencia para la inscripcin en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Pblico. Artculo 334. Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autnomas. [Art. 327 TRLCSP]

    Artculo 335. Voluntariedad de la inscripcin [Art. 329 TRLCSP]. Artculo 336. Actualizacin de la informacin registral [Art. 330 TRLCSP].

    Artculo 337. Publicidad [Art. 331 TRLSCP]

    Artculo 338. Colaboracin entre Registros [Art. 332 TRLCSP]

    CAPTULO II. Registro de Contratos del Sector Pblico

    Artculo 339. Registro de Contratos del Sector Pblico.[Art. 333 TRLCSP]

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    SUBSECRETARA

    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    TTULO III. Gestin de la publicidad contractual por medios electrnicos, informticos y telemticos

    Artculo 340. Plataforma de Contratacin del Sector Pblico [art. 334 TRLCSP]

    Disposicin Adicional Primera. Contratacin en el extranjero [DA 1 TRLCSP] Disposicin Adicional Segunda. Normas especficas de contratacin pblica en las Entidades Locales [DA 2 TRLCSP] Disposicin Adicional Tercera. Otras normas de contratacin en las Entidades Locales. [DA 5 TRLCSP]

    Disposicin Adicional Cuarta. Contratos reservados. Disposicin Adicional Quinta. Publicacin de anuncios. Disposicin Adicional Sexta. Disposiciones aplicables a las Universidades Pblicas [DA 6 TRLCSP] Disposicin Adicional Sptima. Bienes integrantes del Patrimonio Histrico Espaol. Disposicin Adicional Octava. Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energa, de los transportes y de los servicios postales. [DA 8 TRLCSP] Disposicin Adicional Novena. Normas especiales para la contratacin del acceso a bases de datos y la suscripcin a publicaciones [DA 9 TRLCSP] Disposicin Adicional Dcima. Modificaciones de cuantas, plazos y otras derivadas de los Anexos de directivas comunitarias [DA 10 TRLCSP] Disposicin Adicional Undcima. Actualizacin de cifras fijadas por la Unin Europea [DA 11 TRLCSP] Disposicin Adicional Duodcima. Cmputo de plazos [DA 12 TRLCSP] Disposicin Adicional Decimotercera. Referencias al Impuesto sobre el Valor Aadido [DA 13 TRLCSP]

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  • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SUBSECRETARA

    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    Disposicin Adicional Decimocuarta. Sustitucin de letrados en las Mesas de contratacin. [DA 17 TRLCSP] Disposicin Adicional Decimoquinta. Normas relativas a los medios de comunicacin utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley. [DA 15 TRLCSP] Disposicin Adicional Decimosexta. Uso de medios electrnicos, informticos y telemticos en los procedimientos regulados en la Ley. [DA 16 TRLCSP] Disposicin Adicional decimosptima. Requisitos especficos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepcin electrnica de documentos. [DA 16 TRLCSP]

    Disposicin Adicional Decimoctava. Contratacin con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad. [DA 18 TRLCSP]

    Disposicin Adicional Decimonovena. Garanta de accesibilidad para personas con discapacidad. [DA 19 TRLCSP] Disposicin Adicional Vigsima. Conciertos para la prestacin de asistencia sanitaria y farmacutica celebrados por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas. [DA 20 TRLCSP] Disposicin Adicional Vigsimo primera. Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la informacin y de las comunicaciones [DA 3 TRLCSP].

    Disposicin Adicional Vigsimo segunda. Contratos de suministro con empresas extranjeras. Disposicin Adicional Vigsimo tercera. Prcticas contrarias a la libre competencia [DA 23 TRLCSP]. Disposicin Adicional Vigsima cuarta. Coordinacin entre los rganos de resolucin de recursos especiales en materia de contratacin.

    Disposicin Adicional Vigsima quinta. Rgimen jurdico de la Empresa de Transformacin Agraria, Sociedad Annima (TRAGSA), y de sus filiales. [DA 25 TRLCSP] Disposicin Adicional Vigsima sexta. Proteccin de datos de carcter personal. [DA 26 TRLCSP]

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  • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SUBSECRETARA

    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    Disposicin Adicional Vigsima sptima. Agrupaciones europeas de cooperacin territorial. [DA 27 TRLCSP] Disposicin Adicional Vigsima octava. Adquisicin Centralizada de medicamentos y productos sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud. [DA 28 TRLCSP] Disposicin Adicional Vigsima novena. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Pblicas [DA 19 TRLCSP].

    Disposicin Adicional Trigsima. Rgimen de los rganos competentes para resolver los recursos de la Administracin General del Estado y Entidades Contratantes adscritas a ella. [DA 30 TRLCSP] Disposicin Adicional Trigsima primera. Autorizacin del Consejo de Ministros en concesiones de autopistas de competencia estatal. [DA 31 TRLCSP] Disposicin Adicional Trigsima segunda. Formalizacin conjunta de acuerdos marco para la contratacin de servicios que faciliten la intermediacin laboral. [DA 32 TRLCSP] Disposicin Adicional Trigsima tercera. Obligacin de presentacin de facturas en un registro administrativo e identificacin de rganos. [DA 33 TRLCSP] Disposicin Adicional Trigsima cuarta. Contratos de suministros y servicios en funcin de las necesidades Disposicin Adicional Trigsima quinta. Recursos en materia de contratacin Disposicin Adicional Trigsima sexta. Referencias a contratos de gestin de servicios pblicos.

    Disposicin Adicional Trigsima sptima. Publicacin de datos en e-Certis e informe sobre la direccin del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Pblico

    Disposicin Adicional Trigsima octava. Convocatoria de la licitacin de contratos de concesin de servicios especiales del Anexo IV

    Disposicin Adicional Trigsima Novena. Contratos declarados secretos o reservados

    Disposicin Adicional Cuadragsima. Contratos de las autoridades portuarias

    Disposicin Adicional Cuadragsima primera. No incremento de gastos

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    SUBSECRETARA

    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    Disposicin Transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. [DT 1 TRLCSP] Disposicin Transitoria segunda. Determinacin de cuantas por los departamentos ministeriales respecto de las entidades que tenga la consideracin de poder adjudicador y que estn adscritos a los primeros. [DT 3 TRLCSP] Disposicin Transitoria tercera. Inscripcin en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artculo 157

    Disposicin Derogatoria. Derogacin normativa Disposicin Final Primera. Ttulos competenciales [DF 2 TRLCSP] Disposicin Final Segunda. Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley y a los medios propios personificados. [DF 3 TRLCSP]

    Disposicin Final Tercera. Incorporacin de derecho comunitario

    Disposicin Final Cuarta. Habilitacin normativa en materia de uso de medios electrnicos, informticos o telemticos, y uso de factura electrnica. [DF 4 TRLCSP] Disposicin Final Quinta. Desarrollo reglamentario. [DF 6 TRLCSP] Disposicin Final Sexta. Entrada en vigor ANEXO I. Trabajos contemplados en el artculo 13. [Anexo I TRLCSP] ANEXO II. Lista de productos contemplados en el artculo 21.1.a), en lo que se refiere a los contratos de suministro adjudicados por los rganos de contratacin en el sector de la defensa [Anexo III TRLCSP] ANEXO III. Informacin que debe figurar en los anuncios. ANEXO IV. Servicios especiales a que se refieren los artculos 22.1.c), 135.5 y la Disposicin Adicional Trigsima Octava

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

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    SUBSECRETARA

    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    La legislacin de contratos pblicos, de marcado carcter nacional, encuentra, no obstante, el fundamento de muchas de sus instituciones ms all de nuestras fronteras, en concreto, dentro de la actividad normativa de instituciones de carcter internacional, como es el caso de la OCDE, de UNCITRAL, -en el mbito de la ONU-, o, especialmente, de la Unin Europea. La exigencia de la adaptacin de nuestro derecho nacional a esta normativa ha dado lugar, en los ltimos treinta aos, a la mayor parte de las reformas que se han ido haciendo en los textos legales espaoles. En concreto, la ltima Ley de Contratos del Sector pblico encontr su justificacin, entre otras razones, en la exigencia de incorporar a nuestro ordenamiento una nueva disposicin comunitaria, como fue la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinacin de los procedimientos de adjudicacin de los contratos pblicos de obras, de suministro y de servicios.

    En la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada Estrategia Europa 2020, dentro de la cual, la contratacin pblica desempea un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad econmica de los fondos pblicos.

    Con este fin, aparecen las tres nuevas Directivas comunitarias, como son la Directiva 2014/24/UE, sobre contratacin pblica, la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratacin por entidades que operan en los sectores del agua, la energa, los transportes y los servicios postales, y la ms novedosa, ya que carece de precedente en la normativa comunitaria, como es la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicacin de contratos de concesin.

    Estas Directivas constituyen la culminacin de un proceso iniciado en el seno de la Unin Europea en el ao 2010, que despus de diversas propuestas y negociaciones primero en la Comisin, luego en el Consejo de la Unin Europea y finalmente, entre el Parlamento y el Consejo, fue finalmente aprobado por aqul el 15 de enero de 2014, siendo publicadas estas normas en el DOUE el 28 de marzo de 2014.

    Las nuevas directivas vienen a sustituir a las actualmente vigentes Directiva 2004/18/CE sobre coordinacin de los procedimientos de adjudicacin de los contratos pblicos de obras, de suministro y de servicios y, Directiva

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    SUBSECRETARA

    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    2004/17/CE sobre la coordinacin de los procedimientos de adjudicacin de contratos en los sectores del agua, de la energa, de los transportes y de los servicios postales, aprobadas hace ahora una dcada, y que haban sido transpuestas al ordenamiento jurdico espaol, a travs de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Pblico, -posteriormente derogada y sustituida por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre-, y la Ley 31/2007 de 30 de octubre de 2007, sobre procedimientos de contratacin en los sectores del agua, la energa, los transportes y los servicios postales, respectivamente.

    Con esta normativa, la Unin Europea ha dado por concluido un proceso de revisin y modernizacin de las vigentes normas sobre contratacin pblica, que permitan incrementar la eficiencia del gasto pblico y facilitar, en particular, la participacin de las pequeas y medianas empresas (PYMES) en la contratacin pblica, as como permitir que los poderes pblicos empleen la contratacin en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, se haca preciso aclarar determinadas nociones y conceptos bsicos para garantizar la seguridad jurdica e incorporar diversos aspectos resaltados por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea relativa a la contratacin pblica, lo que tambin ha sido un logro de estas Directivas.

    II

    Los objetivos que inspiran la regulacin contenida en la presente Ley son, en primer lugar, el de de conseguir una mejor relacin calidad-precio, para lo cual se introducen nuevas consideraciones en la contratacin pblica, de manera que los rganos de contratacin podrn dar prioridad a la calidad, consideraciones medioambientales, aspectos sociales o a la innovacin, sin olvidar el precio ni los costes del ciclo de vida del objeto de la licitacin. Tambin se encuentra aqu la necesidad de simplificacin de los trmites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las pymes. El proceso de licitacin debe resultar ms simple, con la idea de reducir la carga administrativa de todos los operadores econmicos intervinientes en este mbito, beneficiando as tanto a los licitadores, como a los rganos de contratacin. Se introducen normas ms estrictas tanto en beneficio de las empresas como de sus trabajadores, de manera que las nuevas normas endurecen las disposiciones sobre esta materia en las denominadas ofertas anormalmente

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    bajas, con el objetivo de combatir el dumping social y garantizar que se respeten los derechos de los trabajadores, de manera que los contratistas que no cumplan con la legislacin laboral podrn ser excluidos de las licitaciones. Asimismo, se precisa que la presente normativa no conlleva una privatizacin de los servicios pblicos, puesto que el hecho de que aparezcan nuevas reglas concesionales, no implica que se altere su carcter. Se incorpora as a la presente Ley la nueva Directiva reguladora de la adjudicacin de los contratos de concesin, institucin de larga tradicin jurdica en el Derecho espaol, cohonestando las normas tradicionales espaolas con las nuevas normas europeas. Por ltimo, conviene sealar que, mediante la presente Ley se incorporan al ordenamiento jurdico espaol las Directivas 2014/23/UE de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicacin de contratos de concesin y la Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, sobre contratacin pblica, dejando la transposicin de la Directiva 2014/25/UE de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratacin por entidades que operan en los sectores del agua, la energa, los transportes y los servicios postales a otra ley especfica, que as mismo incorporar al ordenamiento jurdico espaol la parte de la Directiva 2014/23/UE que resulte de aplicacin a los sectores citados. Asimismo, tambin hay que destacar que, si bien el motivo determinante de la presente Ley es la transposicin de las dos Directivas citadas, no es el nico. As, esta Ley, teniendo como punto de partida esa transposicin, no se limita solo a ello, sino que trata de disear y ejecutar un nuevo sistema de contratacin pblica, ms eficiente, transparente e ntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos pblicos, ya sealados, tanto a travs de la satisfaccin de las necesidades de los rganos de contratacin, como mediante una mejora de las condiciones de los operadores econmicos, as como un mejor servicio para los usuarios de los servicios pblicos.

    III

    El sistema legal de contratacin pblica que se establece en la presente Ley persigue aclarar las normas vigentes, en aras de una mayor seguridad jurdica y trata de conseguir que se utilice la contratacin pblica como instrumento para implementar las polticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovacin y desarrollo y promocin de las PYMES, y todo ello, garantizando la eficiencia en el gasto pblico y respetando los

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    principios de igualdad de trato, no discriminacin, transparencia, proporcionalidad e integridad.

    En este sistema, se sigue el esquema creado por la anterior regulacin de 2007, que establece como uno de los ejes de la aplicacin de la Ley el concepto de poder adjudicador, que se impone como consecuencia de la incorporacin al derecho espaol de la anterior Directiva comunitaria de 2004. As, tradicionalmente, la normativa de contratos pblicos se hizo pivotar sobre el concepto de contrato de la Administracin Pblica. Sin embargo, la incorporacin de las anteriores Directivas comunitarias, dio lugar a un cambio de planteamiento, que ahora se mantiene en la nueva Ley, y que permita distinguir los regmenes jurdicos de los contratos pblicos segn la entidad contratante fuera o no un poder adjudicador. No obstante, este cambio de planteamiento no impide que la regulacin de los contratos de las Administraciones pblicas, tanto en sus disposiciones generales, como respecto de cada tipo de contrato, siga siendo la parte troncal de esta Ley y la referencia de cualquier contrato que se haga por una entidad del sector pblico. Desde un punto de vista objetivo, el otro eje fundamental en el que se apoya el sistema de la regulacin de los contratos pblicos contenido en la presente Ley, como ya se haca en la regulacin anterior, es el relativo a la distincin entre los contratos sujetos a regulacin armonizada y aqullos que no lo estn, basada en la superacin de ciertas cuantas econmicas, o umbrales comunitarios, lo que nos permite, a su vez, diferenciar el rgimen jurdico que se aplica a cada uno de ellos, proveniente de la anterior regulacin de 2007 y que se mantiene en la actualidad.

    IV

    El articulado de esta Ley se ha estructurado en un ttulo preliminar dedicado a recoger las disposiciones generales en esta materia y cuatro libros sucesivos, relativos a la configuracin general de la contratacin del sector pblico y los elementos estructurales de los contratos (Libro I), la preparacin de los contratos administrativos, la seleccin del contratista y la adjudicacin de estos contratos, as como los efectos, cumplimiento y extincin de estos contratos (Libro II), los contratos de otros entes del sector pblico (Libro III), y, por ltimo, la organizacin administrativa para la gestin de la contratacin (Libro IV).

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    Las principales novedades que presenta esta Ley se han introducido a lo largo de todo su articulado, si bien queda a salvo el rgimen jurdico especfico correspondiente al contrato de obras, al de suministro y al contrato de concesin de obra pblica, en cuyas disposiciones no se han incluido reformas de calado, sino simples mejoras tcnicas. En el Ttulo Preliminar, relativo a las disposiciones generales, se mantiene la existencia de tres niveles de aplicabilidad de la Ley respecto de las entidades del sector pblico que configuran su mbito, as como se mantiene la tradicional configuracin negativa o de exclusin de los contratos y negocios regulados en la misma. Respecto de la delimitacin de los diferentes tipos de contratos, las principales novedades en este mbito se han introducido en la regulacin del contrato de concesin, en el contrato mixto y en el contrato de colaboracin pblico privada, que como se ver ms adelante, se suprime. En el mbito de las concesiones, desaparece la figura del contrato de gestin de servicio pblico y, con ello, de la regulacin de los diferentes modos de gestin indirecta de los servicios pblicos que se haca en el artculo 277 del anterior texto refundido, dejando subsistente solo la concesin, si bien esta ltima pasa a desglosarse en dos categoras, como son la concesin de obras y la concesin de servicios. Esta ltima podr tener por objeto servicios que no sean pblicos siempre y cuando los mismos sean de la titularidad o competencia de la Administracin. [A.G. del Estado] En la regulacin del contrato mixto, se establece el criterio general de que se regir por las normas correspondientes al contrato que contenga la prestacin principal. Por otra parte, se suprime la figura del contrato de colaboracin pblico privada, como consecuencia de la escasa utilidad de esta figura en la prctica. La experiencia ha demostrado que el objeto de este contrato se puede realizar a travs de otras modalidades contractuales, como es, fundamentalmente, el contrato de concesin. Por ltimo, los contratos celebrados en el mbito de la Defensa y

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    Seguridad, seguirn rigindose por su correspondiente Ley especfica, en los supuestos en ella determinados. Se delimita en el texto, as mismo, la aplicabilidad de la presente Ley o de la ley especfica, segn los distintos supuestos posibles en el caso de contratos referidos a los sectores del agua, la energa, los transportes y los servicios postales.

    En el Libro I, relativo a la configuracin general de la contratacin del sector pblico y elementos estructurales de los contratos, aparece en primer lugar una nueva regulacin del llamado medio propio de la Administracin, encomiendas de gestin o aplicacin prctica de la tcnica denominada in house providing, que pasa ahora a llamarse encargos a medios propios, donde se encuentran los casos de contratos entre entidades del sector pblico, como supuestos de ejecucin directa de prestaciones a travs de medios propios personificados, distinguindose entre el encargo hecho por un poder adjudicador, de aqul que se hubiera realizado por otra entidad que no tenga la consideracin de poder adjudicador y mantenindose los casos de la ejecucin directa de prestaciones por la Administracin Pblica con la colaboracin de empresarios particulares o a travs de medios propios no personificados. En la Ley, siguiendo las directrices de la nueva Directiva de contratacin, han aumentado las exigencias que deben cumplir estas entidades, con lo que se evitan adjudicaciones directas que pueden menoscabar el principio de libre competencia. Se encuentran aqu requisitos tales como que la empresa que tenga el carcter de medio propio disponga de medios suficientes para cumplir el encargo que se le haga, que haya recabado autorizacin del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participacin de una empresa privada y que no pueda realizar libremente en el mercado ms de un 20% de su actividad.

    Dentro del Libro I se suprime la cuestin de nulidad, si bien sus causas podrn hacerse valer a travs del recurso especial en materia de contratacin; y se mantiene la regulacin del rgimen de invalidez de los contratos del sector pblico y del recurso especial en materia de contratacin. Este recurso, que presenta carcter obligatorio respecto de la jurisdiccin contencioso-administrativa, se podr interponer contra los contratos especificados en esta Ley, siempre que se encuentren sujetos a regulacin armonizada. Tambin se podr interponer contra los anuncios de licitacin, pliegos, documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratacin, actos de trmite que cumplan los requisitos de esta Ley, acuerdos de adjudicacin adoptados por poderes adjudicadores, as como modificaciones contractuales y encargos a medios

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    propios siempre que no cumplan las condiciones previstas en esta Ley. Tambin dentro del Libro I se introduce una norma especial relativa a la lucha contra la corrupcin y prevencin de los conflictos intereses, mediante la cual se impone a los rganos de contratacin la obligacin de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupcin, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitacin. En lnea con las medidas para luchar contra la corrupcin, se hace una nueva regulacin de las prohibiciones de contratar que aumenta los casos de prohibicin, as como modifica la competencia, el procedimiento y los efectos de una declaracin de este tipo. Destaca tambin dentro de este Libro la regulacin del rgimen de clasificacin empresarial, en el que se incluyen las ltimas novedades legislativas existentes en esta materia hasta ahora. Asimismo, se han revisado a efectos de su homogeneizacin las diversas expresiones que se utilizaban en el Texto Refundido anterior para referirse al valor de los contratos, por ejemplo cuanta o importe del contrato, reconducindose en la mayor parte de los casos al concepto de valor estimado del contrato, que resulta ser el correcto. Este concepto queda perfectamente delimitado en la nueva Ley, al igual que lo estn el de presupuesto base de licitacin y el de precio del contrato, evitndose, de esta forma, cualquier posible confusin entre ellos. Por otra parte, se acomodan las normas correspondientes a la revisin de precios en los contratos pblicos, a lo dispuesto dentro de la nueva Ley de Desindexacin, de manera que la revisin de precios no se har con ndices generales, sino en funcin de cada contrato, dejando al margen los contratos de obra y de suministro de fabricacin, que siguen rigindose en este punto por su propia normativa. En el Libro II, dentro de la parte correspondiente a la preparacin de los contratos, se incorpora la regulacin de las consultas preliminares del mercado, con la finalidad de preparar correctamente la licitacin e informar a los operadores econmicos acerca de los planes de contratacin del rgano correspondiente y de los requisitos que exigir para concurrir al procedimiento.

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    Se extiende la regulacin de nuevos medios de acreditacin que confirmen que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trata cumplen determinados requisitos, para ello se incorporan aqu las nuevas etiquetas, informes de pruebas, certificaciones y otros medios. En la regulacin de la adjudicacin de los contratos de las Administraciones Pblicas destaca especialmente la regulacin de la declaracin responsable, as como la definicin y clculo del coste del ciclo de vida y de las ofertas anormalmente bajas. En la parte correspondiente a los procedimientos de adjudicacin se han introducido reformas en todos ellos, con el objeto de reducir sus plazos de duracin. En el mbito del procedimiento abierto, se crea la figura del procedimiento abierto simplificado, que resultar de aplicacin hasta unos umbrales determinados, y nace con la vocacin de convertirse en un procedimiento muy gil que por su diseo debera permitir que el contrato estuviera adjudicado en el plazo de un mes desde que se convoc la licitacin. Sus trmites se simplifican al mximo, por ejemplo, se presentar la documentacin en un solo sobre; no se exigir la constitucin de garanta provisional; resultar obligatoria la inscripcin en el Registro de Licitadores; y la fiscalizacin se realizar en un solo momento, antes de la adjudicacin. Respecto del procedimiento negociado, se suprime la posibilidad del uso del procedimiento negociado con y sin publicidad por razn de la cuanta y se suprime la aplicacin de este procedimiento respecto a las obras y servicios complementarios; aparece una nueva regulacin de las primas y compensaciones que se pueden entregar a los licitadores en el dilogo competitivo, as como, por ltimo, se crea el procedimiento de asociacin para la innovacin. Respecto de la parte correspondiente a la ejecucin de los contratos, hay que hacer una especial referencia a la novedad que supone el rgimen de modificacin del contrato, ms restrictivo que el que establecen las nuevas Directivas comunitarias, a la subcontratacin y a las medidas de racionalizacin tcnica de la contratacin, estructuradas en dos elementos, los acuerdos marco y los sistemas dinmicos de adquisicin, destacando

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    aqu el nuevo rgimen que se establece en esta Ley respecto de la contratacin centralizada. En el Libro III se mantiene la regulacin de los contratos de poderes adjudicadores, no Administracin Pblica, as como del resto de entes del sector pblico que no tengan el carcter de poderes adjudicadores, respecto de los cuales se suprime la obligacin de aprobar Instrucciones de Contratacin. Por ltimo, en el Libro IV aparece una nueva regulacin de la Mesa de contratacin, de los rganos de contratacin de las Entidades Locales, de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa del Estado, que pasa a denominarse Junta Consultiva de Contratacin Pblica del Estado, y de la obligacin de remisin de informacin a efectos estadsticos y de fiscalizacin al Tribunal de Cuentas u rgano correspondiente de la Comunidad Autnoma, as como a la Comisin Europea.

    V

    Por lo que respecta al contenido, tomando como referencia las Directivas europeas y los principios que han guiado la elaboracin de esta Ley, las principales novedades que presenta afectan, en primer lugar, a su mbito de aplicacin, dentro del cual se ha extendido el mbito subjetivo, con la idea de aplicar estas normas a entidades no sujetas, lo que evitar posibles prcticas de corrupcin. As, se han incluido los partidos polticos, fundaciones vinculadas a stos y organizaciones sindicales y empresariales. En el mbito objetivo de aplicacin, se han estructurado de forma ms definida los supuestos de contratos y negocios jurdicos no incluidos en la legislacin contractual, aclarndose algunos supuestos, como los contratos patrimoniales y aadindose algn caso nuevo, como los contratos que tengan por objeto la realizacin de campaas polticas, que no seguirn las normas de esta Ley.

    Se incluyen en los contratos pblicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovacin y desarrollo. As, se impone al rgano de contratacin la obligacin de introducirlas, pero se le deja en libertad para que pueda decidir si las incluye en cada contrato en concreto como criterio de adjudicacin o como condicin especial de ejecucin. En ambos casos, su introduccin debe estar supeditada a que se relacionen con el objeto del contrato a celebrar.

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    En el mbito medioambiental, se exigen certificados de gestin medioambiental a las empresas licitadoras, como condicin de solvencia tcnica, esto es, para acreditar la experiencia o el buen hacer de esa empresa en el mbito de la proteccin del Medio Ambiente. Respecto de los temas sociales, se siguen regulando los contratos reservados a centros especiales de empleo, si bien se va a favorecer a las empresas que acrediten que cumplen con determinados estndares de igualdad entre hombre y mujer y de medidas de proteccin de personas con discapacidad. En el mbito de la innovacin y desarrollo, con la idea de favorecer a las empresas ms innovadoras, destaca especialmente la introduccin del nuevo procedimiento de asociacin para la innovacin.

    Se introducen medidas de lucha contra el fraude y la corrupcin, donde, adems de medidas concretas como la ampliacin del mbito de aplicacin de la Ley y del nmero de supuestos de prohibiciones de contratar, o la supresin del procedimiento negociado por cuanta, se incluyen nuevas normas tendentes al fomento de la transparencia en los contratos. As, debe mencionarse la nueva regulacin de la figura del perfil de contratante, ms exhaustiva que la anterior, que le otorga un papel principal como instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitacin de los contratos de cada entidad, as como la regulacin del Registro de Contratos del Sector Pblico, en el que se inscribirn todos los contratos adjudicados por las entidades del sector pblico, siendo obligatoria, a dichos efectos, la comunicacin de los datos relativos a todos los contratos celebrados por importe igual o superior a cinco mil euros.

    Con el objetivo de conseguir una simplificacin y reduccin de las cargas administrativas, se mantiene el uso de la declaracin responsable, pero se ampla el espectro de casos en los que se puede utilizar y se regula pormenorizadamente su contenido.

    Junto a todo lo anteriormente sealado, debe necesariamente aludirse a la decidida apuesta que el nuevo texto legal realiza en favor de la contratacin electrnica, establecindola como obligatoria en los trminos sealados en l, desde su entrada en vigor, anticipndose, por tanto, a los plazos previstos a nivel comunitario.

    Como medidas en beneficio de las PYMES, se incluyen en este texto legal las medidas que ya aparecan dentro de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizacin, con lo que pasan a estar comprendidas dentro de su mbito natural de aplicacin. As, destaca la posibilidad de que, previa previsin en los pliegos, el poder adjudicador

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    compruebe el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista principal hace al subcontratista, as como el rgimen ms rigorista que respecto de los plazos de pago debe cumplir tanto la Administracin como el contratista principal, con el fin de evitar la lacra de la morosidad que pesa sobre las Administraciones pblicas, cumpliendo as lo dispuesto dentro de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    Adems de las anteriores, se encuentran aqu como medida de apoyo a las PYMES todas las medidas de simplificacin del procedimiento y reduccin de cargas administrativas, introducidas con el objetivo de dar un decidido impulso a las empresas. Como medida ms especfica, se ha introducido una nueva regulacin de la divisin en lotes de los contratos. As, se invierte la regla general que se utilizaba hasta ahora, de manera que, solo si no se divide, hay que justificarlo.

    Debe recordarse que la poltica de fomento de la contratacin pblica con pequeas y medianas empresas impregna las nuevas Directivas de contratacin pblica, ya desde sus primeros Considerandos, medida destacada en la Estrategia Europa 2020, en la que la contratacin pblica desempea un papel esencial y que se traslada al ordenamiento jurdico espaol mediante el presente texto legal.

    TTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

    CAPTULO I. Objeto y mbito de aplicacin de la Ley SECCIN 1. OBJETO Y MBITO DE APLICACIN Artculo 1. Objeto y finalidad [art. 1 TRLCSP] 1. La presente Ley tiene por objeto regular la contratacin del sector pblico, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no

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    discriminacin e igualdad de trato entre los candidatos; y de asegurar, en conexin con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilizacin de los fondos destinados a la realizacin de obras, la adquisicin de bienes y la contratacin de servicios mediante la exigencia de la definicin previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la seleccin de la oferta econmicamente ms ventajosa. 2. Es igualmente objeto de esta Ley la regulacin del rgimen jurdico aplicable a los efectos, cumplimiento y extincin de los contratos administrativos, en atencin a los fines institucionales de carcter pblico que a travs de los mismos se tratan de realizar. Artculo 2. mbito de aplicacin [art. 2 TRLCSP] 1. Son contratos del sector pblico y, en consecuencia, estn sometidos a la presente Ley en la forma y trminos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurdica, que celebren las entidades enumeradas en el artculo 3. 2. Estn tambin sujetos a la presente Ley, en los trminos que en ella se sealan, los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideracin de poderes adjudicadores que celebren otras personas fsicas o jurdicas en los supuestos previstos en el artculo 23 relativo a los contratos subvencionados sujetos a una regulacin armonizada. 3. La aplicacin de esta Ley a los contratos que celebren las Comunidades Autnomas y las entidades que integran la Administracin Local, o los organismos dependientes de las mismas, as como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, se efectuar en los trminos previstos en la Disposicin Final primera de la presente Ley relativa a los ttulos competenciales. 4. A los efectos de identificar las prestaciones que son objeto de los contratos regulados en esta Ley, se utilizar el Vocabulario comn de contratos pblicos, aprobado por el Reglamento (CE) n 2195/2002 del Parlamento Eruopeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario comn de contratos pblicos (CPV).

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    Artculo 3. mbito subjetivo [art. 3 TRLCSP] [Arts. 2.1(1) a (4), 10.j) a sensu contrario, y Considerandos (10) y (29), todos ellos de la Directiva clsica nueva (de ahora en adelante la DN)] 1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector pblico las siguientes entidades:

    a) La Administracin General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autnomas y las Entidades que integran la Administracin Local. b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. c) Los Organismos Autnomos, las Universidades Pblicas, los Organismos Pblicos de Investigacin, las Agencias Estatales y las entidades de derecho pblico que, con independencia funcional o con una especial autonoma reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulacin o control de carcter externo sobre un determinado sector o actividad. d) Los consorcios dotados de personalidad jurdica propia a los que se refiere la legislacin vigente en materia de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y la legislacin de rgimen local, as como los consorcios regulados por la legislacin aduanera. e) Las fundaciones que se constituyan con una aportacin mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector pblico, o cuyo patrimonio fundacional, con un carcter de permanencia, est formado en ms de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. f) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. g) Las Entidades Pblicas Empresariales, y cualesquiera entidades de derecho pblico con personalidad jurdica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector pblico o dependientes del mismo.

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    h) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participacin, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del presente apartado sea superior al 50 por 100. i) Cualesquiera entidades con personalidad jurdica propia, que hayan sido creadas especficamente para satisfacer necesidades de inters general que no tengan carcter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector pblico financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestin, o nombren a ms de la mitad de los miembros de su rgano de administracin, direccin o vigilancia. j) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores. k) A los efectos de esta Ley, se entiende que tambin forman parte del sector pblico:

    1. Los rganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas y de las instituciones autonmicas anlogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en lo que respecta a su actividad de contratacin. 2. Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Histricos del Pas Vasco en lo que respecta a su actividad de contratacin.

    2. Dentro del sector pblico, y a los efectos de esta Ley, tendrn la consideracin de Administraciones Pblicas:

    a) Los mencionados en las letras a), b), c), y k) del apartado primero del presente artculo. b) Los consorcios y otras entidades de derecho pblico con personalidad jurdica propia distintas de las comprendidas en la letra anterior, vinculadas a una o varias Administraciones Pblicas o poderes adjudicadores, o dependientes de los mismos que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. Se entiende que se financian mayoritariamente con

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    ingresos de mercado cuando tengan la consideracin de productor de mercado de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas1.

    3. Se considerarn poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades:

    a) Las Administraciones Pblicas. b) Las fundaciones que se constituyan con una aportacin mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector pblico, o cuyo patrimonio fundacional, con un carcter de permanencia, est formado en ms de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. c) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social d) Todos las dems entidades con personalidad jurdica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas especficamente para satisfacer necesidades de inters general que no tengan carcter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestin; o bien nombren a ms de la mitad de los miembros de su rgano de administracin, direccin o vigilancia. e) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores.

    4. Quedan incluidos dentro del mbito subjetivo de esta Ley, los partidos polticos, en el sentido definido en el artculo 1 de la Ley Orgnica 8/2007, de Financiacin de los Partidos Polticos; as como las organizaciones sindicales reguladas en la Ley Orgnica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las organizaciones empresariales, adems de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando cualquiera de las entidades citadas anteriormente cumpla los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con el apartado tercero, letra d) del presente artculo y respecto de los contratos

    1 En caso de que la redaccin definitiva de la nueva Ley de Rgimen Jurdico del Sector Pblico se modifique, se adaptar este apartado en consecuencia.

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    sujetos a regulacin armonizada, sindoles de aplicacin respecto a los mismos la regulacin establecida en el Ttulo I del Libro Tercero de la presente Ley. 5. Quedan incluidos, asimismo, dentro del mbito subjetivo de la presente Ley las Corporaciones de Derecho Pblico cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con el apartado tercero, letra d) del presente artculo. SECCIN 2. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS [art. 4 TRLCSP] Quedan excluidos del mbito de la presente Ley las relaciones jurdicas, negocios y contratos citados en los artculos que, integrados en la presente Seccin, figuran a continuacin. Artculo 4. Negocios jurdicos y contratos relativos al mbito de la Defensa y de la Seguridad 1. [Artculos 1.3. DN y 1.3. DC] Los convenios incluidos en el mbito del artculo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea que se concluyan en el sector de la defensa y la seguridad. 2. [Art. 15.1 DN y 10.6. DC] Los contratos que se celebren en el mbito de la seguridad o de la defensa que estn comprendidos dentro del mbito de aplicacin de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector pblico en los mbitos de la defensa y de la seguridad; as como los contratos a los que no resulte de aplicacin la citada Ley en virtud de su artculo 7. 3. Lo establecido en las dos letras anteriores se aplicar an en el supuesto de que parte de las prestaciones correspondientes estn sometidas a la presente Ley, y no se haya optado por adjudicar un contrato separado por cada una de las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato. No obstante, constituir una condicin necesaria para la aplicacin de lo sealado en el prrafo anterior el hecho de que la opcin entre adjudicar un nico contrato o varios contratos por separado no se ejerza con el objetivo de excluir el contrato o contratos del mbito de aplicacin de la presente Ley.

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    4. [Art. 17 DN] Los contratos y convenios que se celebren en los mbitos de la defensa o de la seguridad y que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratacin especfico que haya sido establecido de alguna de las siguientes maneras: a) En virtud de un acuerdo o convenio internacional celebrado de conformidad

    con el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea con uno o varios Estados no signatarios de este ltimo, relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la explotacin o el desarrollo conjunto de un proyecto por los Estados firmantes.

    b) En virtud de un acuerdo o convenio internacional relativo al estacionamiento

    de tropas y que se refiera a las empresas de un Estado Miembro de la Unin Europea o de un tercer Estado.

    c) En virtud de las normas de contratacin establecidas por una organizacin

    internacional o por una institucin financiera internacional, cuando adems los contratos que se adjudiquen estn financiados ntegramente o en su mayor parte por esa institucin.

    Artculo 5. Convenios 1. [Considerandos 31 y 33 DN] Los convenios que celebre la Administracin General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Pblicas, las Comunidades Autnomas, las Entidades locales, organismos autnomos y restantes entidades pblicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre s, salvo que por su contenido y causa tengan la consideracin de contratos sujetos a esta Ley, en cuyo caso debern considerarse como tales, aplicndose las prescripciones de esta norma. [Artculo 12.4.c) DN y 17.4 DC].Las entidades pblicas participantes en el convenio, en la medida en que gocen de la condicin de poderes adjudicadores, debern realizar en el mercado abierto menos del 20% de las actividades objeto de la colaboracin. 2. Los convenios que celebren las entidades del sector pblico con personas fsicas o jurdicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido y causa

    Documento sometido a informacin pblica 48

  • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    SUBSECRETARA

    DIRECCIN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    no est comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. Artculo 6. Negocios jurdicos y contratos relacionados con el mbito internacional. 1. Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional pblico. 2. [Art. 9.1.a) DN y 10.4.a) DC] Los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratacin especfico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurdico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea con uno o varios Estados no signatarios de este ltimo, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecucin o la realizacin conjunta de un proyecto por sus signatarios. 3. [Art. 9.1.b) DN y 10.4.b) DC] Los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratacin especfico que haya sido esta