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BOLETÍN OFICIAL N.º 84 - MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

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Page 1: BOP Nº 84 (27-7-16) Maquetación 1 - Diputación de Zamora · ga del coto privado de caza ZA-10.130, denominado El Bolero, iniciado a instancia de Club Deportivo de Caza El Bolero

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORASERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de prórroga del coto de caza ZA-10.130

En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la prórro-ga del coto privado de caza ZA-10.130, denominado El Bolero, iniciado a instanciade Club Deportivo de Caza El Bolero de Algodre. El objeto del referido expedientees el procedimiento de prórroga del coto de caza situado en los términos munici-pales de Algodre, Coreses, en la provincia de Zamora, con una superficie de1.755,25 hectáreas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 delDecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente elTítulo IV “De los terrenos”, de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla yLeón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicacióndel presente anuncio, en las Oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente(Sección de Vida Silvestre), C/ Leopoldo Alas Clarín, 4 - 49018 Zamora.

Zamora, 30 de junio de 2016.-El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambientede Zamora, J. Casto López Cañibano.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

SERVICIO DE CONTRATACIÓN

Anuncio

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, se hace público que una vez realizadas las actuacio-nes pertinentes ha sido adjudicado el siguiente contrato.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Diputación de Zamora.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.c) N.º de expediente: 0001/16/04/19.d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.diputaciondezamora.es.

2. Objeto del contrato: Estudio denominado “Diagnóstico actual del sistema deabastecimiento de agua, infraestructura y su funcionamiento en la Provincia deZamora”.

a) Tipo: Servicio.b) Descripción: Contratación del estudio denominado “Diagnóstico actual del

sistema de abastecimiento de agua, infraestructura y su funcionamiento enla Provincia de Zamora”.

c) Lote (en su caso): No.d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 71800000-6.e) Acuerdo marco (si procede): No.f) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede):g) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia.h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 19 y 26 de febrero de 2016.

3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.

4. Valor estimado del contrato: 165.289,25 €.

5. Presupuesto base de licitación: Importe neto 165.289,25; Total 200.000 €.

6. Formalización del contrato.a) Fecha de adjudicación: 22 de junio de 2016.b) Fecha de formalización del contrato: 19 de julio de 2016c) Contratista: Grusamar Ingeniería y Consulting, S.L., con NIF n.º B-83341933.d) Importe o canon de adjudicación: Importe neto 79.745,74 € más 16.746,60 €

de IVA.Lo que se hace público para general conocimiento.

Zamora, 20 de julio de 2016.-La Presidenta P.D., El Vicepresidente Primero,Juan Emilio Joaquín Dúo Torrado.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

SERVICIO DE CULTURA

Anuncio de resolución de convocatoria de concesión de subvencionesa Casas de Zamora 2016

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincia de Zamora, en sesiónordinaria celebrada el día trece de julio de 2016, acordó la resolución de la convo-catoria pública para la concesión de subvenciones a Casas de Zamora para la rea-lización de actividades culturales del ejercicio 2016, aprobado por la Junta deGobierno en sesión celebrada el 9 de marzo de 2016 y publicada en el BoletínOficial de la Provincia número 30 del día 14 de marzo de 2016, adoptando elsiguiente acuerdo:

Primero. Conceder subvenciones para la realización de actividades culturalespor importe y a las Casas de Zamora siguientes:

Denominación C.I.F. Cantidad concedida

Casa de Castilla y León en Baleares G07456981 2.500 €

Centro Zamorano de Barakaldo G48093306 4.500 €

Casa de Zamora en Madrid G28714962 8.000 €

Casa de Zamora en Valladolid G47301775 3.000 €

Casa de Zamora en Vigo G36656346 3.000 €

Casa de Zamora en Sevilla G91455022 4.000 €

TOTAL 25.000 €

Segundo. Excluir de la convocatoria a Casa de Zamora en Cantabria, por nosubsanar la falta de documentación dentro del plazo establecido, basedecimocuarta.

Tercero. Los beneficiarios deberán justificar la subvención concedida en elplazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada y en todocaso antes del plazo establecido para su justificación, conforme a los términos y losmodelos Anexo III y IV y aportando la documentación establecida en la Base vigé-simo segunda de las Bases reguladoras de la Convocatoria:

a) Memoria final detallada del proyecto o de las actividades realizadas, con indi-cación de los objetivos y resultados conseguidos, y su correspondiente eva-luación, que especifique en que se han empleado las facturas que aportanen la justificación.

b) Balance de ingresos y gastos. c) Justificación del destino dado a la subvención en cuestión.Los gastos de personal se acreditarán con las correspondientes nóminas firma-

das por el preceptor, así como con los justificantes de las pertinentes cotizacionesa la Seguridad Social y a la retención e ingreso en la Delegación de la AgenciaEstatal de la Administración Tributaria de las cantidades pertenecientes alImpuesto de la Renta de las Personas Físicas.

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Los honorarios profesionales se justificarán con las oportunas minutas juntocon el recibí o el adeudo bancario.

En el caso de otros gastos, la justificación se efectuará a través de factura, ori-ginal o copia compulsada, que deberá cumplir los requisitos establecidos en elR.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por elque se regulan las obligaciones de facturación, incluyendo los siguientes elemen-tos:

i. Nombre o razón social y NIF de la empresa que factura.ii. Fecha de emisión.iii. Importe total y, en su caso, desglosado por conceptos.iv. IVA: Base imponible, tipo, importe y, en su caso, certificación de exención del

impuesto.v. Adeudo bancario o informe del responsable de que la factura ha sido paga-

da. Excepcionalmente y solo en casos de pagos efectuados en metálico seadmitirá informe del responsable de que el importe de la factura ha sidopagado. En todo caso, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributa-ria y presupuestaria de adecuación de la normativa financiera para la intensi-ficación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, el pagoen efectivo no podrá ser igual o superior a 2.500 €, por lo que los pagos igua-les o superiores deberán justificarse mediante la aportación del correspon-diente adeudo bancario. Para el cálculo del importe anterior, y tal como dis-pone el mencionado artículo, se sumarán los importes de todas las operacio-nes o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la pres-tación de servicios facturación.Las facturas deberán ser todas de enero a septiembre de 2016.

Cuando las facturas se expidan por personas físicas en ejercicio de actividadesprofesionales o artísticas. El beneficiario de la subvención, de conformidad con elReglamento del IRPF, R.D. 439/2007, deberá efectuar la correspondiente retenciónpor el IRPF y su abono en la AEAT. Sin dicho requisito se entenderá que no estáal corriente con sus obligaciones tributarias y en consecuencia ese gasto no sepuede considerar como elegible.

Cuando presente junto con el original copia de las facturas para ser compulsa-das, deberá anotarse en las originales que su importe ha sido objeto de subven-ción por la Diputación de Zamora en su totalidad o en el correspondiente porcen-taje, sin esta diligencia en el original no se compulsarán las correspondientescopias.

d) Certificaciones administrativas acreditativas de hallarse al corriente en susobligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si denegó expresamenteel consentimiento para que la Diputación Provincial de Zamora solicite direc-tamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la TesoreríaGeneral de Seguridad Social aquellos datos personales de los que es titulary que se precisan para este procedimiento. En caso contrario, ésta se incor-porará de oficio por la Diputación Provincial de Zamora.

e) Declaración responsable de haberse realizado la actividad e índice de gas-tos soportados por la actividad objeto de subvención, según el modelo enAnexo IV.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada res-

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pondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazoestablecido en estas bases.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 eurosen el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas deconsultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tresofertas. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justifica-ción, realizada conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justifi-carse en la memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económicamás ventajosa.

Cuarto. Notifíquese esta resolución a los interesados y publíquese en el tablónde anuncios de esta Diputación Provincial.

Zamora, 21 de julio de 2016.-La Presidenta, María Teresa Martín Pozo.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORASERVICIO DE CONTRATACIÓN

Anuncio

Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Zamora por la que se anuncia:

Formalización del contrato correspondiente a la "Contratación en procedimien-to abierto, con un criterio de adjudicación de las concesiones administrativas parala explotación de los módulos interiores vacantes en el Mercado Municipal deMayoristas de Zamora"

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la formalización del con-trato que se detalla a continuación:

1.- Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Zamorab) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.c) Número de expediente: P02216CSDd) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.ayto-zamora.org

2.- Objeto del contrato.a) Tipo de contrato: Concesión demanial.b) Descripción del objeto: Concesiones administrativas para la explotación de

los módulos interiores vacantes en el Mercado Municipal de Mayoristas deZamora, módulos 05, 06, 07, 09,11, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 43, 44,45 y 46.

c) Medio de publicación del anuncio de licitación: B.O.P. y perfil de contratante.h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: B.O.P. número 49 de fecha

29 de abril de 201 6.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.

4.- Presupuesto base de licitación.a.- Módulos destinados a la venta al por mayor de artículos de alimentación,

relacionados en el pliego de técnicas y otros que resulten compatibles condicha comercialización, que se convoca con sujeción al precio mínimo delicitación de salida de 10.104,50 euros por módulo, IVA excluido, debido a lano sujeción a dicho impuesto.

b.- Módulos destinados a locales comerciales, que se convoca con sujeción alprecio mínimo de licitación de salida dé 5.694,96 euros por módulo, IVAexcluido, debido a la no sujeción a dicho impuesto.

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6.- Formalización del contrato.a) Fecha de adjudicación; 6 de julio de 2016.b) Fecha de formalización del contrato: 18 de julio de 2016.c) Contratista: Sayaguesa de Carnes, S.L. con C.I.F. B-49286347.d) Importe de adjudicación: Módulo número 40, finalidad A, productos:

Cárnicos, en el precio de 10.104,50 euros y Módulo número 38, finalidad B,productos: Cárnicos, en el precio de 5.694,96 euros.

Zamora, 19 de julio de 2016.-El Alcalde.

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VILLARALBO

Anuncio sobre adjudicación de contrato de obras

Por Resolución de Alcaldía de fecha 1 de junio de 2016, se adjudicó el contra-to de obras consistentes en renovación de colector municipal de saneamiento deVillaralbo, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del textorefundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por el Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Villaralbo.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) Número de expediente: 61/2016.d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.ayuntamientodevillaralbo.es.

2. Objeto del contrato: Renovación del último tramo de renovación del colector.a) Tipo: Contrato de obras.b) Descripción: Renovación de colector de saneamiento de Villaralbo.d) CPV: 90481000.2.

3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.

4. Valor estimado del contrato: 60.140,80 euros.

5. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 49.703,14 euros. Importe totalincluyendo IVA: 60.140,80 euros.

6. Formalización del contrato:a) Fecha de adjudicación: 1 de junio de 2016.b) Fecha de formalización del contrato: 9 de junio de 2016.c) Contratista: Arcebansa, S.A.d) Importe de adjudicación. Importe neto: 49.703,14 euros. Importe total:

60.140,80 euros.e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Mejor oferta económica y ampliación del

plazo de garantía.

Villaralbo, 22 de junio de 2016.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

LA HINIESTA

Anuncio de aprobación provisional

El Pleno del Ayuntamiento de La Hiniesta, en sesión ordinaria celebrada el día4 de julio de de 2016, acordó la aprobación provisional de la ordenanza municipalreguladora de la limpieza y vallado de solares y de la conservación de fachadas.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985de 2 de abril Reguladora de Bases del Régimen Local y en el art. 56 del RDL781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposicio-nes legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente ainformación pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente dela inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que puedaser examinado el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportu-nas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

La Hiniesta, 25 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLALPANDO

Anuncio

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de modifi-cación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el suministro municipal deagua potable, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villalpando, en sesióncelebrada el día 31 de mayo de 2016, cuyo anuncio fue publicado en el tablón deanuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, número 66,de fecha 13 de junio de 2016, y no habiéndose presentado reclamaciones contradicho acuerdo provisional, el mismo se entiende definitivamente adoptado, de con-formidad con lo dispuesto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, procedíéndose, en el Anexo al presente anuncio, a la publica-ción del texto definitivo e integro de la modificación aprobada, la cual entrará envigor y comenzará a aplicarse al día siguiente a la publicación del presente anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 10.1 .b) de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,contra dicho acuerdo elevado a definitivo podrá interponerse directamente recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación delpresente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Villalpando, 20 de julio de 2016.-El Alcalde.

ANEXO

Modificación del artículo 5 de la ordenanza fiscal número 9 reguladora de latasa por el suministro municipal de agua potable a domicilio, que quedaría redac-tado en los términos siguientes:

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia o autorizaciónde acometida a red de agua consistirá en una cantidad fija de 72 euros. En el casode segunda o sucesivas autorizaciones de acometida, debido a la baja temporal yvoluntaria del usuario en el servicio, la cuota tributaria consistirá en una cantidadfija de 31,00 euros.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua,se determinara en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos utili-zada en la finca en cada periodo. A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:

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Facturación trimestral:- Cuota fija, por trimestre: 1,70 euros.- Mínimo hasta 18 metros cúbicos, por trimestre: 0,22 euros.- De 18 a 45 metros cúbicos, por trimestre: 0,30 euros.- De 45 a 90 metros cúbicos, por trimestre: 0,38 euros.- De 90 a 135 metros cúbicos, por trimestre: 0,46 euros.- De 135 a 300 metros cúbicos, por trimestre: 0,55 euros.- A partir de 300 metros cúbicos, por trimestre: 0,65 euros.

3. En los supuestos en los que no sea posible proceder a la lectura del conta-dor del usuario, por ausencia del mismo, se exigirá la cuota de abono, liquidándo-se la totalidad de lo consumido cuando se realice lectura, en el recibo correspon-diente al periodo inmediato posterior.

4. En el caso de consumo de agua en obras de nueva planta o reforma y/oreparación es obligatoria la instalación de contador para la medición y facturaciónde dicho consumo.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CUBILLOS

Anuncio

Por acuerdo del Pleno de fecha 18 de julio de 2016, se aprobó inicialmente elexpediente de desafectación del edificio público escolar sito en C/ Valdemoral,número1, de Cubillos (Zamora).

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio,por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el expe-diente queda sometido a información pública por plazo de un mes a contar desdeel día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia de Zamora y en el tablón de anuncios; a lo largo de este plazo, los inte-resados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Cubillos, 18 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CASASECA DE CAMPEÁN

Bando

Nombramiento de Juez de Paz titular

Miguel Ángel Panero Galán, Alcalde del Ayuntamiento de Casaseca deCampeán, hago saber:

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nom-bradas Juez de Paz titular y sustituto, de este municipio, de conformidad a lo quedisponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que próximamente quedará vacante el puesto de Juez de Paz titular deCasaseca de Campeán.

Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que esténinteresadas en ser nombradas Juez de Paz titular y reúnan las condiciones lega-les, lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento, puede ser examinado el expediente yrecabar la información que se precise en cuanto a. requisitos, duración del cargo,remuneración, etc.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirálibremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

Casaseca de Campeán, 20 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MUELAS DE LOS CABALLEROS

Anuncio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal de este Ayuntamiento sobre imposición de la tasa por vados, así como la orde-nanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumpli-miento del artículo 17.4 del texto refundido de fa Ley Reguladora de las HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE VADO PERMANENTE

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7 de

1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo conlo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, establece la tasa de vado, que se regirá por la presente ordenanza asícomo la ordenanza reguladora de la licencia de vados de este Ayuntamiento.

Artículo 2.- Hecho imponible.Los hechos imponibles de la tasa objeto de la presente ordenanza son los siguientes: a) La actividad municipal técnica y administrativa, tendente a otorgar autoriza-

ciones de entradas de vehículos a través de las aceras o dominio público.b) El aprovechamiento especial de un bien de dominio público municipal, por la

reserva de espacio para la entrada de vehículos a través de aceras o simila-res y vías públicas a garajes, aparcamientos, naves industriales, locales osolares.

Artículo 3. - Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurí-

dicas así corno las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley GeneralTributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio públicolocal en beneficio particular.

Artículo 4.- Sustitutos.Serán sustitutos del contribuyente, obligados a declaración de alta y baja y al

pago de la tasa, los propietarios de los inmuebles donde se utilice la acera o dondeexistan pasos de acceso de vehículos a garajes, aparcamientos, naves industriales,locales o solares, quienes podrán repercutir las cuotas a sobre los respectivos bene-ficiarios. En particular, responderán solidariamente las personas integrantes de lascomunidades de propietarios por las obligaciones derivadas de entradas de vehícu-los a garajes particulares de uso común de régimen de propiedad horizontal.

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Artículo 5.- Responsables.Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaría las perso-

nas o entidades a las que fuera de aplicación el régimen de responsabilidad pre-visto en los artículo 43 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 6.- Normas reguladoras de las licencias. 1.- Concepto, sometimiento a licencia.a) El paso de vehículos a motor, a locales y desde locales o. espacios de uso

privado, pasando sobre aceras u otros bienes de dominio y uso público pea-tonal, constituye un aprovechamiento especial del dominio público por laespecial intensidad del uso que supone, al restringir el uso común generaldel espacio que se ocupa, y requerirá la correspondiente licencia municipal de vado.

b) El paso de vehículos a motor a locales, y desde locales o espacios de usoprivado, en las vías o espacios de uso público donde esté prohibida la para-da o estacionamiento por normas de tráfico o señalización vial, será tambiénpreceptiva la licencia de vado.

2.- Necesidad de licencia, titulares.a) Precisarán de la anterior licencia toda clase de personas o entidades públi-

cas y privadas, quedando sujetas al pago de las correspondientes tasas, ysiempre que se acredite en el expediente que se hallan al corriente delpago de sus obligaciones tributarias para con el Ayuntamiento de Muelasde los Caballeros.

b) Podrán solicitar licencias de vado y ser sus titulares únicamente el propieta-rio de la finca, el arrendatario del local de negocio o el titular de un derechoque le faculte para su uso y disfrute.Cuando la licencia no sea solicitada por el propietario, deberá constar suconformidad a lo solicitado. El responsable de cuantas obligaciones impliquela licencia de vado será su titular y, con carácter subsidiario,el propietario dela finca.

3.- Licencias de vado, prohibición de parada y estacionamiento.La licencia de vado conllevará la prohibición de aparcamiento de cualquier

vehículo frente a la .entrada del local, y consiguientemente la autorización paraseñalizar tal circunstancia.

4.- Documentación a presentar para la obtención de licencia.A la instancia solicitando licencia de vado se habrá de acompañar:a) Plano del emplazamiento del local, número de inmueble, puerta del local,

etc. perfectamente identificado. El plano expresará además las condicionesdel paso, con indicación de su anchura y del arbolado, mobiliario urbano oposibles obstáculos de la vía pública a los que afecte.

b) Referencia catastral del local para el que se solicita la licencia. En su defec-to y sólo de forma excepcional podrá presentarse un plano del local sufi-cientemente comprensible y detallado, señalando su superficie en metroscuadrados e indicando los accesos y sus características, estos datos podránser verificados por los Servicios Técnicos Municipales.

c) En los casos de establecimientos para estancia o guarda de vehículos:- Para garajes comunitarios justificación documental de existencia de la

Comunidad de propietarios (fotocopia del CIF de la comunidad).

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- Para garajes de tipo comercial, copia de la licencia e Impuesto deActividades Económicas actualizado correspondiente a la actividad para lacual se solícita la licencia de vado.

- Para otros locales de negocio, se adjuntará una breve memoria sobre la acti-vidad a desarrollar en el mismo, justificación de la necesidad de la licencia,promedio estimado de entradas y salidas diarias de vehículos, horario de laactividad, etc. Asimismo se adjuntará documento acreditativo de alta o pagodel Impuesto de Actividades Económicas de la actividad y local objeto de lalicencia.

- Para locales o viviendas aptos de constituirse en garaje, y garajes privadossin fines comerciales, copia del permiso o licencia de circulación de los vehí-culos que lo usarán de forma habitual, debiendo ser los propietarios de losmismos los co-solicitantes de la licencia, con las mismas responsabilidadesque el solicitante principal. Caso de que se produzcan cambios o sustitucio-nes en los vehículos o los propietarios que utilicen el garaje, deberán comuni-carse al Ayuntamiento a la mayor brevedad para su constancia en el expe-diente de licencia de vado.

- Para locales aptos de constituirse en garaje, y garajes destinados a ia guardade vehículos y maquinaria agrícola o aperos complementarios por realizar sutitular actividad agrícola, el último recibo del alta en la Seguridad Social agra-ria del titular, si procede y documentación acreditativa de la inscripción de losvehículos y maquinaria que pretende guardarse en el local debidamente ins-crita en los registros pertinentes.

d) Conformidad del propietario del local, si no es el solicitante, y asunción de suresponsabilidad subsidiaria en las obligaciones establecidas en la presenteordenanza. El propietario del local, de conformidad con lo establecido en laLey de Haciendas Locales tendrá la condición de sustituto del contribuyenteen la tasa establecida por el aprovechamiento especial por paso de vehícu-los a motor sobre aceras u otros bienes de dominio público.

e) Si al acceso al inmueble o local precisa el acondicionamiento de acera y bor-dillo, habrá que acompañar a la solicitud de licencia de vado, solicitud delicencia de obras, junto con el justificante del pago de la tasa por licenciasurbanísticas.

5.- Procedimiento para la con cesión de la licencia de vado.a) Recibida la solicitud y la documentación aportada por el solicitante de la

licencia de vado, se revisaran los mismos, requiriendo al peticionario la sub-sanación de las deficiencias o falta de documentación en el plazo de diezdías.

b) Se deberá incorporar al mismo de oficio la siguiente documentación adminis-trativa:

- Certificación catastral descriptiva y gráfica del garaje o local susceptible de serconvertido en garaje.

- Informe de Tesorería de que el peticionario se halla al corriente de pago desus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

- Informe técnico por razón de la seguridad vial o peatonal en relación al correc-to uso del vado solicitado concretando, entre otras circunstancias, en su caso,la inexistencia de obstáculos, señalización vial, circunstancias de intensidadcirculatoria, peligrosidad de la vía, dificultades de maniobrabilidad, etc.

- Cuantos informes se consideren pertinentes de forma complementaria.

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c) Completada la documentación y tramitado el expediente, se elevará pro-puesta motivada al órgano competente para la resolución del expediente.

6.- Otorgamiento de la licencia.a) La licencia se concederá o denegará por Decreto de Alcaldía, previos los

informes señalados. Se resolverá también sobre la autorización de las obrasde acondicionamiento del vado, si se ha solicitado, exigiéndose, en caso deque se conceda, tanto el pago de la tasa de licencias urbanísticas como lafianza precisa para garantizar la reposición de la acera y bordillo a las con-diciones previas.

b) Las licencias de vado se autorizarán siempre discrecionalmente, de confor-midad con los criterios establecidos en la presente ordenanza, y se entende-rán otorgadas a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

c) Las licencias de vado no crean ningún derecho subjetivo. Su titular podrá serrequerido en cualquier momento por el Ayuntamiento para su anulación, ydeberá reponer a su costa la acera y bordillo a su estado anterior, en los tér-minos que se regulan en la presente ordenanza.

d) Con carácter general, no se concederá licencia de vado:- Si el vado hubiere de ocupar zonas con jardines o arbolado, o cuando su pro-

ximidad a éstas impidiese su normal desarrollo o conservación.- En esquinas o chaflanes de edificios cuando por las características de la urba-

nización se dificulte o ponga en peligro la seguridad vial del tráfico o de lospeatones.

- Cuando por la anchura u otras características de la vía pública no resultaseposible acceder al inmueble sin realizar una maniobra frontal de giro, o si hade entorpecer la circulación de otros vehículos, o si por el peso o característi-cas de los vehículos que accederían por el vado se puedan causar daños a laacera o calzada.

- Cuando por la anchura de la acera, la intensidad del tránsito peatonal, la exis-tencia o excesiva proliferación de licencias de vado, hiciese peligroso o hubie-se de restringir apreciablemente aquél tránsito u otro tipo de uso general.

- Por su proximidad a un bien de interés cultural, mobiliario urbano, señaliza-ción vial, o especial tráfico, la existencia de un vado resultase en su perjuicio,menoscabo o limitación.En los casos en que la denegación de la licencia pueda evitarse mediante eltraslado o supresión de los elementos que la determinaran, podrá elAyuntamiento otorgar la licencia siempre que los interesados asuman los gas-tos que ocasione dicho traslado o supresión.

6.- Señalización.a) La señalización del vado se realizará mediante placa señalizadora de prohi-

bición, según modelo estandarizado que se apruebe por la Alcaldía, quedeberá tener unas medidas mínimas de 45 cm. de ancho por 30 cm. de alto,colocada de forma permanente visible desde el centro de la zona de accesoy a una altura mínima de 1,50 metros.

b) En los casos que por razones de visibilidad lo aconsejen, se expedirá dupli-cado a fin de que el titular coloque una placa o disco adicional.

c) La placa señalizadora será facilitada en uso por el Ayuntamiento, siendo porcuenta del titular su correcta colocación, conservación y mantenimiento, asícomo su devolución en caso de baja o revocación de la licencia de vado.

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7.- Ejecución de obras de rebaje de acera y bordillo.a) Si el acceso al inmueble o local para el que se solicita licencia de vado

requiere el acondicionamiento de la acera y del bordillo de la vía pública, laobra se ejecutará en la superficie que el Ayuntamiento determine de confor-midad con lo dispuesto en la presente ordenanza, y de acuerdo con lascaracterísticas de los vehículos a utilizar, sin que en ningún caso dicha zonapueda rebasar la línea de intersección entre el acceso al local o inmueble yla acera situada ante él, ni quepa alterar la rasante oficial.

b) Las obras se realizarán por cuenta y por el personal profesional competenteque designe el titular de la licencia de vado.

c) Realizada la obra, se efectuará inspección por parte de los ServiciosTécnicos municipales.

Solamente en el caso de que la obra se haya realizado conforme a las con-diciones establecidas en la licencia procederá la devolución de la fianza.

Artículo 7.- Devengo y pago.1. El devengo de la tasa regulada se produce:a) Tratándose de nuevos vados de la vía pública concedidos, a partir de la con-

cesión de licencia.b) Tratándose de concesiones de vados ya autorizados y prorrogados, el día

primero de cada año natural.2. El pago de la tasa se realizará: a) Tratándose de concesiones de nuevos vados el ingreso ha de realizarse en

el momento del devengo y siempre previo, al trámite final de entrega de laautorización y placa correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de vados ya autorizados y prorrogados, una vezincluidos en los padrones o matrículas de la tasa, por años naturales.

Artículo 8.- Cuota tributaria.1. En el momento de la solicitud de la licencia de vado, previo al inicio de los

trámites para la concesión, se abonará la cantidad de 30,00 euros en régimen deliquidación en concepto de tramitación del expediente preceptivo para la concesiónde la licencia. Está cantidad no podrá prorratearse en ningún caso.

2. Anualmente la cuota tributaria quedará fijada como sigue:Vados en viviendas, establecimientos comerciales o locales: 50 euros anuales.3. En el caso de reposición de la placa por deterioro 25,00 euros por cada placa

a reponer.

Artículo 9.- Bonificaciones.Respecto de las bonificaciones sólo se podrá aplicar una reducción del 50% de

la cuota tributaria anual en aquéllas plazas de aparcamiento destinadas exclusiva-mente a personas con minusvalía en garajes o aparcamientos situados en estable-cimientos comerciales así como garajes o aparcamientos destinados exclusiva-mente a esta actividad ya sean públicos o privados.

Artículo 10.- Normas de gestión.1. La cuota tributaria exigible con arreglo a las tarifas precedentes será prorra-

teada por meses naturales en los casos de alta o baja del correspondiente vado.2. Una vez concedida la autorización de vado se entenderá prorrogada mien-

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tras no se presente la declaración de baja por el interesado, o la Administraciónproceda a su revocación por motivos de interés público.

3. La presentación de baja deberá efectuarse junto con la entrega de la placao placas indicativas de la licencia de vado y surtirá efectos a partir del día siguien-te al de su presentación, siempre y cuando se haya eliminado cualquier señal alu-siva al vado.

4. Por el interesado se podrá solicitar un cambio de titularidad del vado enlos casos de modificación de la titularidad de propiedad o derecho real así como enlos casos de cambio de arrendatario del bien inmueble objeto de la licencia de vado.

5. Asimismo, el Ayuntamiento, de oficio podrá modificar la titularidad de la licen-cia cuando conozca alguna de las circunstancias anteriores por datos que obrenen su poder.

6. Cuando la placa o placas indicativas de la licencia de vado se encuentren enun estado tal que imposibiliten la correcta señalización de la misma, tanto a instan-cia del Interesado como de oficio por el Ayuntamiento se procederá a la reposición,devengándose la correspondiente cuota por reposición. Cuando la reposición sesolicite por el interesado será requisito indispensable que, antes de la entrega dela nueva placa o placas proceda a la retirada y entrega en el Ayuntamiento de la/ssustituida/s. En caso de robo se procederá en el mismo sentido, sin perjuicio de lasactuaciones que pudiera llevar a cabo el Ayuntamiento.

7. El impago de la tasa de vado transcurridos seis meses desde la terminacióndel plazo de pago en voluntaria producirá el cese de la licencia y, el Ayuntamiento,de oficio, retirará la placa con la consiguiente pérdida de derechos inherentes a lamisma.

8. Los sujetos pasivos declararán los elementos tributarios que utilicen (núme-ro de plazas de aparcamiento o metros lineales de vado) y comunicarán cualquiervariación que deba repercutir en la cuota tributaria.

9. Considerando que la licencia de vado implica necesariamente un aprovecha-miento del dominio público local, esté aprovechamiento deberá ser pagado entodos los casos en que se produzca, incluso en el caso de no existencia de aceraso que estas se hayan construido por particulares.

10. Las exenciones y bonificaciones en la cuota tributaria anual deberán hacer-se constar en la solicitud de licencia de vado acreditando documentalmente losextremos aludidos en el artículo 9 de la presente ordenanza. En cualquier momen-to posterior a la concesión de licencia de vado el sujeto pasivo también podrásolicitar la bonificación o exención de la tasa por hechos o circunstanciasque originen el derecho a las mismas, aplicándose tal bonificación o exención apartir del próximo devengo anual de la tasa.

11. En los casos en que el garaje o aparcamiento tuviese más de un acceso ala vía o desde la vía pública el número de autorización o licencia de vado fijado enla placa o placas será el mismo pero seguido alfabéticamente de la letra que lepudiera corresponder. Se considerará como primer acceso en el caso de estartodos los accesos en la misma vía el más próximo a la numeración más baja dePolicía. En el caso que los accesos se encuentre en distintas vías se considerarácomo primero el de aquella vía con mayor anchura o, en el caso de que la anchu-ra fuera idéntica el más próximo al acceso peatonal.

Artículo 11.- Obligaciones del titular de la licencia de vado.El titular de la licencia de vado vendrá obligado, una vez obtenida la preceptiva

licencia a la colocación de la placa o placas indicativas de la misma así como a rea-

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lizar las obras que, en su caso, fuesen necesarias. Cuando por la utilización pro-pia del vado se originasen daños en el dominio público local, el titular del mismodeberá proceder a su reparación. Si los daños fueren irreparables, el Ayuntamientoserá indemnizado en cuantía igual o superior a los bienes destruidos o él importedel deterioro de los daños, no pudiéndose condonar total ni parcialmente lasindemnizaciones y reintegros referidos.

Artículo 12.- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las

sanciones que a las mismas correspondan en cada casose estará a lo dispuestoen los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición adicio-nal. La presente ordenanza regulará la tasa de vado solamente en cuanto a suaspecto fiscal aplicándose en lo aquí no regulado la vigente ordenanza reguladorade la licencia de Vados.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencio-so-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente alde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante elTribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Muelas de los Caballeros, 19 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

JUNTA ADMINISTRATIVA DE VILLANUEVA DEL VALROJO

Edicto

Siendo definitivo el acuerdo de modificación y establecimiento del tributo yexacción siguiente:

- Tasa reguladora del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.- Tasa reguladora de vertido de desagüe.- Tasa reguladora por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública.- Tasa por el aprovechamiento de pastos en los montes de utilidad pública.- Tasa reguladora de la recogida de residuos sólidos urbanos.

Y la aprobación de sus correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras, encumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciem-bre, reguladora de las Haciendas Locales, y 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,de Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto integro de lamencionada ordenanza.

Contra el presente acuerdo definitivo de imposición y ordenación podrán losinteresados interponer recurso contencioso administrativo ante la sala correspon-diente del Tribunal Supremo de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid,en la forma en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dichaJurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villanueva de Valrojo, 12 de julio de 2016.-La Alcaldesa.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DEABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE

Articulo 1. Fundamento legal.Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2

y 142 de la Constitución Española; en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lodispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa porsuministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyasnormas atienden a lo previsto en el artículo 57 del mencionado Real DecretoLegislativo.

Articulo 2. Ámbito de aplicación.La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de

Villanueva de Valrojo.

Articulo 3. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible la actividad administrativa de prestación del ser-

vicio de suministro de agua, incluidos los derechos de enganche y de colocaciónde contadores que deberán ser puestos por los abonados, en el exterior de lavivienda para pode mirarlos. Antes de cambiar los contadores por avería otro moti-vo deberán comunicarlo a esta Junta Administrativa, de no hacerlo se le cobrará lofijado en el artículo 6.

Articulo 4. Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas y jurídicas así como

las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios desuministro de agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de losinmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, ensu caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Articulo 5. Exenciones y bonificaciones.No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás

Entes Públicos territoriales o institucionales, o como consecuencia de lo estableci-do en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13de abril, de Tasas y Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuentacriterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacer-las.

Articulo 6. Cuota tributada.1° La cuantía de la tasa reguladora de esta ordenanza será fijada en las

siguientes tarifas contenidas en el apartado siguiente.

TARIFA PRIMERA: El suministro de agua de viviendas, usos industriales,

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comerciales y de servicios se facturará anual, o mensual según las necesidadesdel agua. 2° El importe a liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de lassiguientes tarifas:

USO DOMÉSTICO, USOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIO a) Derechos de conexión, por vivienda 50 eurosb) Cuota de servicio mínimo, por vivienda 25 euros/año.c) Consumo, por metro cúbico:- De 0 a 10 m3 mensual: 0 euros/m3.- De 10 a 15 m3 mensual: 0.40 euros/m3.- De 15 a 20 m3: 0.75 euros/m3 mensual. Comenzando a contar desde los 10 m3.- De 20 m3 en adelante 1,50 euros/m3. Comenzando a contar desde los 10

metros.3° La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida

en metros cúbicos, utilizada por la finca en cada periodo.4° El contador será por cuenta del usuario así como su conservación, el conta-

dor deberá estar instalado en el exterior de !a vivienda de forma que pueda efec-tuarse la lectura desde la calle, en el supuesto de que el usuario del servicio nohaya procedido a instalar el contador/medidor de consumo por realización de obrasu otras causas, o ante la imposibilidad de producirse la lectura, se facturará la lec-tura única de 90,00 €/trímestre.

Asimismo, en caso de cualquier tipo de manipulación en los contadores/medi-dores de consumo que detecte la Junta Administrativa y no haya sido comunicadopreviamente, se impondrá una sanción de 150 euros.

Articulo 7. Devengo.Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se

inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:- Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasi-

vo la formulase expresamente.- Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de

la presente regulación.

Artículo 8. Gestión.La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará

según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y enlas demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dicta-das para su desarrollo.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaracionesde alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entrela fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último díadel mes natural siguiente. Estas declaraciones surtirán efecto a partir de la prime-ra liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación dedichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licenciade acometida a la red.

Articulo 9. Recaudación.El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en

el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista

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cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por laLegislación, a efectos de reclamaciones por los interesados.

En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportu-na solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedidaaquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingresodirecto en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Articulo 10. Infracciones y sanciones tributarias.En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este

Ayuntamiento en sesión celebrada el día cinco de mayo, entrará en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a par-tir de 1 enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modifica-ción o su derogación expresa.

La Alcaldesa.

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Articulo 1. Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, y de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos con-taminados, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de residuos sólidosurbanos en el Municipio Villanueva de Valrojo, que se regirá por la presenteOrdenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del cita-do texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Articulo 2. Hecho Imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria,

del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos ylocales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad [industrial, comer-cial, profesional, artística...].

A tal efecto, se consideran residuos sólidos urbanos, los residuos generados enlos hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se considerantambién residuos domésticos los similares a los anteriores generados en serviciose Industrias,

No se incluyen en esta categoría los residuos que se generan en los hogaresde aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y ense-res así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de cons-trucción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes delimpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animalesdomésticos muertos y los vehículos abandonados.

Articulo 3. Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las

Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares,plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de pro-pietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propie-tario de las viviendas o locales, que podrá -repercutir, en su caso, las cuotas satis-fechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio

Articulo 4. Responsables.Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras per-

sonas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obli-gados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiarla de la deuda tributaria se

estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Articulo 5. Cuota tributaria.La cuota tributaria anua) será:

Cuarenta y cinco euros anuales por vivienda unifamiliar y 60 por locales denegocio.

El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos domésticos, pre-via petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, sefacturará al coste del mismo.

Articulo 7. Devengo.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en

que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada lanaturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y enfuncionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calleso lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentessujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se deven-garán el primer día de cada [trimestre/semestre/año] natural.

En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día del [trí-mestre/semestre/año] siguiente.

Articulo 8. Normas de gestiónDentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por

vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula,presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultá-neamente la/cuota de! primer trimestre.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidacióncorrespondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamen-te las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo corres-pondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de altala vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruirexpediente de infracciones tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cual-quier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en estalas modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período decobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará [trimestral/mensual/anualmente] medianterecibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses natu-rales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dichoperíodo se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio1,

La prestación del servicio comprenderá la recogida de residuos sólidos urbanosen la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamen-te se indique, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usua-rios vienen obligados a depositar previamente los residuos en e! correspondientelugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

Articulo 9. Infracciones y sanciones.En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de resi-

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duos y suelos contaminados. La imposición de sanciones no suspenderá en nin-gún caso la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.

En cuanto a la compatibilidad de sanciones, el abono de la cuota tributaria esta-blecido en esta ordenanza fiscal no excluye el pago de las sanciones o multas queprocedieran por infracción de la normativa autonómica o local vigente.

Disposición final única.La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en

sesión celebrada el 5 de Mayo de 2016, entrará en vigor en el momento de supublicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a par-tir del 1 d enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modi-ficación o su derogación expresa.

La Alcaldesa.

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ORDENANZA FISCAL DE VERTIDO Y DESAGÜE DE CANALONES Y OTRASINSTALACIONES ANÁLOGAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1. Fundamento legal.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a19, así como en el artículo 20.3.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 deMarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por el aprovechamientoque se derive del desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terre-nos de uso público, la cuál se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas nor-mas atienden a cuanto previene el artículo 57, en relación con 20 a 27, del men-cionado Real Decreto Legislativo,

Artículo 2. Ámbito de aplicación.La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de

Villanueva de Valrojo.

Articulo 3. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de la vía pública o de

terrenos de uso público para el desagüe y el vertido de las aguas que procedan deinmueble, estando estos dotados de canalones, tuberías, cañerías, bajadas deaguas, cornisas, u otras infraestructura de la construcciones que tengan un carác-ter semejante a las anteriormente enumeradas.

Igualmente quedará sujeta a esta tasa, la utilización de la vía pública o bienesde dominio público que se realice de manera directa, sin que intervenga ningunode los elementos enumerados en el párrafo anterior.

No estarán sujetos a la presente tasa, aquellos inmuebles que se encuentrensituados en vías públicas donde no exista alcantarillado municipal.

Articulo 4. Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, así como las

entidades a que hace referencia el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el vertido y des-agüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público local,de conformidad con lo dispuesto en ei artículo 23 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidaspor razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes deviviendas o locales, los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir,en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Articulo 5. Responsables.Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales las perso-

nas y entidades'respectivamente reseñadas, como responsables solidarios y sub-sidiarios, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. GeneralTributaria. A tales efectos se considerarán deudores principales los obligados tribu-tarios incluidos en el apartado 2 del artículo 35 de la referida norma legal.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

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Articulo 6. Exenciones y bonificaciones.No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás

Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo estableci-do en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13de abril, de Tasas y Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuentacriterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacer-las.

Articulo 7. Cuota tributaria.- Por enganche a la red general 50 euros.- La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa será de 15 euros anuales por

inmueble.

Articulo 8. DevengoSe devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, en el mismo momento de soli-

citar el otorgamiento de la licencia municipal que haya de autorizarlos o, ensu defecto, desde el mismo momento en que se realice mate-rialmente el aprovechamiento real y efectivo.

b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, y en tanto no se solicite subaja, el día primero de enero del año en curso.

Articulo 9. Gestión.La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará

según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y enlas demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dicta-das para su desarrollo.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaracionesde alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entrela fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último díadel mes natural siguiente. Estas declaraciones surtirán efecto a partir de la prime-ra liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación dedichas declaraciones de alta y baja.

La Inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez que haya sido conce-dida la licencia que autorice el aprovechamiento especial o sea verificada por losservicios municipales competentes la existencia real y efectiva de tal aprovecha-miento.

Articuló 10. Recaudación.Tratándose de los supuestos comprendidos en el artículo 8.a) de la presente

Ordenanza, la tasa será recaudada mediante liquidación tributaria, debidamentenotificada, e ingreso directo en la Tesorería Municipal por los términos y plazosestablecidos por el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria.

Para el resto de los supuestos, el cobro se llevará a efecto a través de la corres-pondiente lista cobratoria, la cuál habrá de ser debidamente aprobada por el órga-no municipal competente previo trámite de información pública, mediante recibosde cobro periódico y vencimiento anual, que habrán de ser satisfechos en el perí-odo de cobranza que el Ayuntamiento determine.

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Articulo 11. Infracciones y sanciones tributarias.En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este

Ayuntamiento en sesión celebrada el día cinco de mayo de dos mil dieciseis, entra-rá en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia yserá de aplicación a partir de 1 de enero de 2017, permaneciendo en dicha situa-ción hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.

La Alcaldesa.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIEN-TO DE PASTOS EN LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA

Articulo 1. Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la

Constitución Española, y el artículo 106 de !a Ley 7/1985, de 2 de abril, de Basesde Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 y siguientes y 57 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la «tasa porel aprovechamiento de pastos en los Montes de Utilidad Pública», que se regirá porlo establecido en la presente ordenanza fiscal.

Articulo 2. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovecha-

miento especial de los terrenos de uso público comprendidos dentro de los Montesde Utilidad Pública,

Articulo 3. Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las

Entidades que disfruten, utilicen o aprovechen de los pastos en los montes de uti-lidad pública.

Articulo 4. Responsables.Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras per-

sonas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obli-gados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabili-dad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaría seestará a !o establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.No se concederán exenciones o bonificaciones de esta tasa.[Téngase en cuenta que no se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes

Públicos Territoriales o Institucionales o como consecuencia de lo establecida en los Tratados o Acuerdos

Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1999. de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos), excepto la posibilidad

de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.]

Articulo 6. Cuota tributaria.La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con las

tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo al número de cabezas deganado.

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza se ajustará a las siguientestarifas:

- Canon anual:- 1 euro por oveja.- 6 euros por vacas.- 6 euros por caballos.

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Articulo 7. Gestión.La utilización del aprovechamiento a que se refiere la presente Ordenanza

deberá solicitarse por escrito al Ayuntamiento con carácter previo a aquella. Endicha solicitud se especificará, como mínimo: sujeto pasivo, situación exacta dellugar donde tendrá lugar la ocupación, superficie a ocupar, tipo de ganado. ElAyuntamiento, previos los trámites oportunos, autorizará o no la ocupación.

Articulo 8. Devengo y nacimiento de la obligación.1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamien-

to especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de con-cesión de la licencia si la misma fue concedida.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar elimporte de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutarespecialmente el dominio público local en beneficio particular.

3. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin soli-citar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dichoaprovechamiento.

La tasa se devengará en un único pago anual, que tendrá lugar el 1 de enerode cada año. El período impositivo comprenderá el año natural.

Articulo 9. Declaración e Ingreso.Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de

autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro1.El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través

de transferencia bancaria.Articulo 10. Infracciones y sanciones.En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición finalLa presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por

el Pleno dei Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha cinco de mayo de 2016,entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciay será de aplicación a partir de la fecha 1 de enero de 2017, permaneciendo envigor hasta su modificación o derogación expresa.

La Alcaldesa.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DELSUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Articulo 1. Fundamento Legal.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora delas Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esteAyuntamiento establece la Tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la víapública, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dis-puesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo queaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Articulo 2. Ámbito de aplicación.La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de

Villanueva de Valrojo.

Articulo 3. Hecho imponible.Constituye e! hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el apro-

vechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública.[En el hecho imponible podrá precederse a una descripción detallada de todos

los aprovechamientos especiales del suelo, vuelo o subsuelo de las vías públicas,como por ejemplo, redes de telefonía, tendidos de tuberías, postes de líneas eléc-tricas, antenas, cajeros automáticos, cables subterráneos,, vallas, palometas,...]

Articulo 4. Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las per-

sonas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere e! artículo 35.4 dela Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:

- Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo bene-ficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.

- Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientosincluidos en esta ordenanza.

- Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidadlocal la baja correspondiente.

Articulo 5. Responsables.Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras per-

sonas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obli-gados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre sub-sidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria,se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Articulo 6. Exenciones y bonificaciones.Se concederán las siguientes exenciones. Conforme al articulo 9.1 del Real

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Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocer-se otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstosen las normas con rango de Ley o los derivados de (a aplicación de los tratadosinternacionales. No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscalesque las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supues-tos expresamente previstos por la ley. En particular, y en las condiciones que pue-dan prever dichas ordenanzas, éstas podrán establecer una bonificación de hastael 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de ven-cimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuacio-nes que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos]

Artículo 7. Cuota tributaria1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, cuando se trate de empresas explota-doras de servicios de suministros que resulten de interés genera! o afecten a lageneralidad o a una parte importante del vecindario; el importe de la presente tasaconsistirá, en todo caso, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la fac-turación que obtengan anualmente, en este término municipal, las mencionadasempresas.

Por ocupación- Suelo, por cada ml o fracción: 0.12 €/día.- Vuelo, por cada ml o fracción: 2 €/año.- Subsuelo: por cada m3 realmente ocupado: 2€/año.

Articulo 8. Devengo.Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, en el mismo momento de soli-

citar el otorgamiento de la licencia municipal que haya de autorizarlos o, ensu defecto, desde el mismo; momento en que se realice mate-rialmente el aprovechamiento real y efectivo.

b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, y en tanto no se solicite subaja, el día primero del año.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no serealice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor delartículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

[A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de (a Ley Reguladora de las HaciendasLocales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve apare-jada la destrucción o deterioro del dominio público focal, el beneficiario, sin perjui-cio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del costetotal de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previode su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igualal valor de los bienes destruidos o al. importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente ¡as indemni-zaciones y reintegros a que se refiere este apartado].

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Artículo 9. Gestión.La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará

según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y enlas demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dicta-das para su desarrollo.

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada apro-vechamiento solicitado o realizado.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientosregulados en esta ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y reali-zar el correspondiente depósito previo.

Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovecha-miento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración la declara-ción de baja por los interesados (la no presentación del la baja determinará la obli-gación de continuar abonando la tasa).

Articulo 10. Recaudación.Tratándose de los supuestos comprendidos en el artículo 8.a) de la presente

Ordenanza, la tasa será recaudada mediante liquidación tributaria, debidamentenotificada, e Ingreso directo en la Tesorería Municipal por los términos y plazosestablecidos por el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria.

Para el resto de los supuestos, el cobro se llevará a efecto a través de la corres-pondiente lista cobratoria, la cual habrá de ser debidamente aprobada por el órga-no municipal competente previo trámite de información pública, mediante recibosde cobro periódico y vencimiento anual, que habrán de ser satisfechos en el perí-odo de cobranza que el Ayuntamiento determine.

[El Ayuntamiento podrá determinar que forma de recaudación se adecúa más a las circunstancias del

Municipio}.

Articulo 11. Infracciones y sanciones tributarias.En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, 'así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artí-culo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición final.La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este

Ayuntamiento en sesión celebrada el día cinco de mayo, entrará en vigor el mismodía de su publicación en e| Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a par-tir de 1 de enero de 2017, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no seacuerde su modificación o su derogación expresa.

La Alcaldesa.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2

ZAMORA

NIG: 49275 44 4 2016 0000443. OAL P. OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000185/2016. Procedimiento ori-gen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000185/2016. Sobre PROCED. OFICIO. DEMANDANTE/S D:/ña:TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ABOGADO: SERV. JURÍDICO SEG. SOCIAL.DEMANDADO/S D:/ña: CATALINA TUDOSE, VILMA BEATRIZ FRAMCO, JUANA NOEMI BÁEZ SANTANA,SANDRA SOFÍA VEGA MOMGELOS, DANIELA ELISABETA PETRE, JOSELIN DE LOS SANTOSALCÁNTARA, HERMINIA REYES RODRÍGUEZ, ANDREIA MENDES PEREIRA, ESTEBAN RAINDO C.B.,KATALIN-BEATA TOMUTA, NEREYDA DE LUNA GUERREIRO, DANIELA VAIDACUTEAN.

Edicto

D. Rafael Lizán Rufilanchas, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social n.º 002 de Zamora, hago saber:

Que por resolución dictada el día 14 de julio de 2016, en el proceso seguido ainstancia de la Tesoseria General de la Seguridad Social contra Esteban RaindoC.B., Vilma Beatriz Franco, Andreia Mendes Pereira, Catalina Tudose, Juana NoemiBaez Santana, Sandra Sofía Vega Mongelos, Daniela Elisabeta Petre, Joselín delos Santos Alcántara, Herminia Reyes Rodríguez, Katalin-Beata Tomuta, Nereydade Luna Guerrero, Daniela Vaidacutean, en reclamación por Proced. Oficio, regis-trado con el n.º P. Oficio autoridad laboral 0000185/2016, se ha acordado, en cum-plimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a las demandadas doñaDaniela Vaidacutean y doña Katalin-Beata Tomuta, en ignorado paradero, a fin deque comparezcan el día 10 de octubre de 2016 a las 10:30 horas, en C/ Riego, n.º5, planta 4.ª, Sala 004, para la celebración del acto de juicio, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir contodos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada deasistencia y que las actuaciones están a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado a fin de dar cumplimiento con los requerimientos que constan en la deman-da y que han sido admitidos por Decreto de 2 de junio de 2016.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial,salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por pro-curador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escri-to, dentro de los dos dias siguientes al de su citación para el juicio, con objeto deque, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamentepor graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogadoen otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta decumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho devalerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

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Y para que sirva de citación a las demandadas doña Daniela Vaidacutean ydoña Katalin-Beata Tomuta se expide la presente cédula para su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora y colocación en el tablón de anuncios.

En Zamora, a veinte de julio de dos mil dieciséis.

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

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V. Otros anuncios oficialesPATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO

ZAMORA

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1.- Entidad adjudicadora.a) Organismo: Patronato Provincial de Turismo.b) Número de expediente: 03/2016.

2.- Objeto del contrato.a) El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de diseño,

decoración, montaje, puesta a punto y mantenimiento del stand delPatronato de Turismo en la Feria de Intur de Valladolid, desmontaje y trasla-do posterior.

b) Plazo de ejecución: El stand deberá estar instalado y disponible en el recin-to ferial de Valladolid a las 16 h del día anterior a la inauguración de la Feria.Esto es el día 23 de noviembre.

3.- División por lote: No.

4.- Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.

5.- Presupuesto del contrato. - 26.446,28 cuantía que no incluye el 21 % de IVA que asciende a 5.553,72 €.- Partida presupuestaria 432.227.06

6.- Garantía.a) Provisional: No se exige, en virtud de lo dispuesto en el art. 103 TRLCSP.b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el

Valor Añadido.

7.- Obtención de documentación e información.a) Entidad: Patronato Provincial de Turismob) Domicilio: Plaza de Viriato s/n.c) Localidad y código postal: Zamora 49001d) Teléfono: 980534047e) Telefax: 980536495

8.- Requisitos específicos del contratista.a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: De con-

formidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Administrativas.

9.- Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación.a) Fecha límite de presentación: Las proposiciones podrán ser presentadas

hasta las 14,00 horas del día en que se cumplan 15 días naturales a contar

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desde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el B.O.P.Cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderá prorro-gado al primer día hábil siguiente.

b. Documentación a presentar. La establecida en los Pliegos de Prescripciones.c. Lugar de presentación:

1. Entidad: Patronato Provincial de Turismo.2. Domicilio: Plaza Viriato s/n.3. Localidad y código postal: Zamora 49001.

10.- Criterios de valoración.Los criterios de valoración que, en aplicación del art. 150 del TRLCSP, se ten-

drán en cuenta para la determinación de la oferta económicamente más ventajosaserán los siguientes:

Criterios no cuantificables mediante cifras y porcentajes, hasta 5 puntos.En este apartado se tendrá en cuenta:- Adaptación del diseño a la imagen gráfica del Patronato y a los contenidos y

temáticas priorizados hasta 2 puntos.- Visibilidad e iluminación de los elementos promocionales desde diferentes

lugares de la feria hasta 2 puntos.- Mejoras sobre las bases fijadas en el pliego de condiciones técnicas que inci-

dan de forma significativa en la aportación de medios audiovisuales y/o equipode sonido hasta 1 punto.

Las mejoras presentadas deberán de estar cuantificadas económicamente.

Criterios cuantificables mediante cifras y porcentajes, hasta 6 puntos.- Oferta económica hasta 6 puntos.La fórmula a aplicar será:El importe de la propuesta más baja x 6, dividido entre el importe de la oferta

analizada.La oferta económica se realizará sobre el precio base de licitación (sin tener en

cuenta el IVA).

11. Página Web donde figura el perfil de contratante y se encuentran las infor-maciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos.www.turismoenzamora.es

Zamora, 22 de julio de 2016.-La Presidenta, María Teresa Martín Pozo.

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