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Bono Laboral Ley 20.305

• Es un bono en dinero, que se suma a la pensión de vejez.

• El valor del bono en la actualidad es de $ 58.428.-

• El bono no es imponible, no constituye indemnización, renta ni ingreso, para ningún efecto legal.

• El derecho a impetrar o percibir el bono se extinguen con la muerte del beneficiario y el personal podrá acceder al bono siempre que presente la solicitud hasta el día 31 de diciembre de 2024.

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ASPECTOS GENERALES

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• Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.

• Contraloría General de la República.

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COBERTURA DEL BENEFICIO Personal que a la fecha de entrada en vigencia de la ley (01.01.2009) se

desempeñe en un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos

• Ministerio del Interior, Gobierno y Administración Regional.

• Consejo Nacional de Televisión.• Ex Consejo de Superior de

Educación hoy Consejo Nacional de Educación.

• Dirección General de Aeronáutica Civil.

• Servicio Nacional de la Discapacidad ex FONADIS

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• Servicio de Cooperación Técnica SERCOTEC.

• Corporación Nacional Forestal CONAF.

• Corporaciones de Asistencias Judiciales.

• Universidades Estatales.

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COBERTURA DEL BENEFICIO

• Funcionarios municipales y trabajadores de los sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a dichas municipalidades.

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TIPO DE BENEFICIARIOS, PLAZO DE POSTULACIÓN AL BONO LABORAL Y CESE DE FUNCIONES

ARTICULO 2º

Personal que desempeñe un cargo de planta, contrata o contratado normas Código del Trabajo

PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES: Deberán presentar la Solicitud dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad para pensionarse (65 años los hombres y 60 años las mujeres) y hasta el 31 de diciembre de 2024.

CESE DE FUNCIONES: Dentro de los doce meses siguientes de cumplirse las edades.

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TIPO DE BENEFICIARIOS, PLAZO DE POSTULACIÓN AL BONO LABORAL Y CESE DE FUNCIONES

ARTICULO 12º

Personal que obtenga pensión de invalidez D.L. N° 3.500/1980

PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES: Dentro de 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad para pensionarse (65 años los hombres y 60 años las mujeres) y hasta el 31 de diciembre de 2024.

CESE DE FUNCIONES: A partir del 1º de enero de 2009.

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TIPO DE BENEFICIARIOS, PLAZO DE POSTULACIÓN AL BONO LABORAL Y CESE DE FUNCIONES

ARTICULO 13º

Personal que obtenga pensión de vejez por haber realizado trabajos pesados D.L. N° 3.500, de 1980.

PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES: Dentro de 12 meses siguientes al cumplimiento de edad para pensionarse (65 años los hombres y 60 años las mujeres) y hasta el 31 de diciembre de 2024.

CESE DE FUNCIONES: La ley no lo indica

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TIPO DE BENEFICIARIOS, PLAZO DE POSTULACIÓN AL BONO LABORAL Y CESE DE FUNCIONES

ARTICULO PRIMERO DISPOSICIONES TRANSITORIAS

a) Trabajadores del sector público que al 01/01/2009, tengan la edad para jubilar o más (65 años en el caso de los hombres o 60 años en el caso de las mujeres) .

• PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES: Dentro de 12 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, es decir, 1º de enero de 2009 hasta el 1º de enero de 2010.

Plazo expirado para presentar Solicitud • CESE DE FUNCIONES: Dentro de los doce meses siguientes contados

desde la presentación de la Solicitud.

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TIPO DE BENEFICIARIOS, PLAZO DE POSTULACIÓN AL BONO LABORAL Y CESE DE FUNCIONES

b) Trabajadores de las universidades estatales que al 07/09/2009 tengan la edad para jubilar o más (65 años en el caso de los hombres o 60 años en el caso de las mujeres), que se hayan acogido a los beneficios de la ley Nº 20.374 (Diario Oficial 07.09.2009)

• PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES: Plazo ampliado y expirado: Período comprendido entre los días 07.09.2009 y hasta el día 07.09.2010.

• CESE DE FUNCIONES: Dentro de los doce meses siguientes contados

desde la presentación de la Solicitud.

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TIPO DE BENEFICIARIOS, PLAZO DE POSTULACIÓN AL BONO LABORAL Y CESE DE FUNCIONES

ARTICULO PRIMERO DISPOSICIONES TRANSITORIASc) Trabajadores de las municipalidades que al 14/11/2009 tengan la edad

para jubilar o más (65 años en el caso de los hombres o 60 años en el caso de las mujeres), que se hayan acogido a los beneficios de la Ley Nº 20.387. (Diario Oficial 14.11.2009)

• PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES:Plazo ampliado y expirado: período comprendido entre los días 14.11.2009 y hasta el día 14.11.2010

• CESE DE FUNCIONES: Dentro de los doce meses siguientes contados desde la presentación de la Solicitud.

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TIPO DE BENEFICIARIOS, PLAZO DE POSTULACIÓN AL BONO LABORAL Y CESE DE FUNCIONES

ARTÍCULO QUINTO DISPOSICIONES TRANSITORIASEx trabajadores del sector público, universidades estatales y municipalidades que hayan cesado en sus funciones entre el 14.11.2003 y la entrada en vigencia de la ley 01.01.2009.

• PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES: Dentro de 12 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, esto es, desde el 1º de enero de 2009, hasta el 1º de enero de 2010.Plazo expirado para presentar Solicitud.

• CESE DE FUNCIONES: Periodo de cese de funciones entre el día 14 de noviembre de 2003 y el 1°de enero de 2009.

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La Ley N° 20.589 establece nuevos plazos para postular al bono laboral para el personal de Atención Primaria de Salud Municipal, siempre que opten a las bonificaciones por retiro

voluntario y los plazos del bono se encuentren vencidos, señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.

Cobertura Presentación de las Solicitudes Cese de funciones

Para el personal que cumpla 60 años de edad, sin son mujeres y 65 años de edad si son hombres, entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014.

La Solicitud Bono Post Laboral debe presentarse conjuntamente con la postulación a la bonificación al retiro de la Ley N° 20.589, que establece 2.100 beneficiarios con cupos anuales, los cuales serán concedidos, mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para los años: - 2012 = 500 cupos- 2013 = 800 cupos y - 2014 = 800 cupos.

Por renuncia voluntaria desde el día 11 de mayo de 2012 fecha de publicación de la Ley N° 20.589 hasta el 31 de marzo de 2015.

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REQUISITOS PARA OPTAR AL BONO LABORAL

a) Tener la calidad de funcionario de planta o a contrata o contratado conforme al Código del Trabajo, en algunas de las instituciones contempladas por la Ley Nº 20.305 o en sus antecesores legales a la fecha de postulación mediante la presentación de la Solicitud Bono Post Laboral como con anterioridad al 01 de mayo de 1981.

b) Tener al 05 de diciembre de 2008, a lo menos 20 años de servicio en algunas de las instituciones contempladas por la Ley Nº 20.305.

c) Encontrarse afiliado al sistema de pensiones establecido en el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980.

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REQUISITOS PARA OPTAR AL BONO LABORAL

d) Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55%.

• Se entiende por tasa de reemplazo líquida la expresión porcentual del cuociente que resulte al dividir el monto mensual de la pensión de vejez o invalidez líquida por la remuneración promedio líquida.

• La tasa de reemplazo líquida no puede ser superior al 55%, y en caso de ser igual a 00,00%, debe ser considerada como válida.

e) Tener cumplidos los 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.

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REQUISITOS PARA OPTAR AL BONO LABORAL

f) Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo por alguna de las siguientes causales: renuncia voluntaria, obtención de pensión por vejez de conformidad al Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades indicadas anteriormente.

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Causales de cese de funciones

- Renuncia voluntaria- Obtención pensión por vejez de conformidad al Decreto

Ley Nº 3.500/1980- Supresión del empleo: - Aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código

del Trabajo:

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Causales de cese de funcionesSUPRESIÓN DEL EMPLEO

La supresión del empleo es una medida establecida en el sector público por la autoridad pertinente por motivos de restructuración, encasillamiento en nuevas plantas o fusión de la institución, que implica el término del cargo, por lo tanto el funcionario cesa en su cargo por supresión del empleo, el estatuto administrativo ley N°18.834 en el articulo 154 señala:  En los casos de supresión del empleo por procesos de restructuración o fusión, los funcionarios de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas y que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

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Causales de cese de funciones por aplicación del inciso primero del artículo 161 del

Código del Trabajo

El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocado como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado, o de la economía, que hacen necesario la separación de uno o más trabajadores.

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Documentos que se deben acompañar junto al acto administrativo que concede el bono laboral

a) Solicitud de Bono Post Laboral, debidamente completa, fechada, y firmada por el beneficiario y además timbrada por el funcionario encargado de la recepción en Oficina de Partes del respectivo servicio público.

b) Fotocopia Certificado de nacimiento o de la cédula de identidad.c) Certificado de la Superintendencia de Pensiones que informa la Tasa de

Reemplazo Líquida.d) Certificado de afiliación de AFP o Compañía de Seguros o liquidación de

pago de pensión actualizada.e) Certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en

el artículo 2º, Nº 1, calidad jurídica del funcionario y Nº 2 antigüedad en el servicio.

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Documentos que se deben acompañar junto al acto administrativo que concede el bono laboral

f) Copia del acto administrativo de cese de funciones, y

g) Excepcionalmente, la Solicitud de Captura de Cuenta Bancaria para depositar el bono laboral.

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CUADRO RESUMEN PARA DETERMINAR LA FECHA DE DEVENGO Y PAGO DEL BONO LABORAL, DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS A PARTIR DEL 30.11.2009 (Art. 35°

Ley N° 20.403)

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Acto administrativo que concede el bono laboral, para el personal regido por:

Fecha de Postulación

Fecha de devengo bono laboral Fecha de pagobono laboral

• Artículo 2°: Personal que desempeñe un cargo de planta, contrata o contratado normas Código del Trabajo. (inciso final del Artículo 8º).

• Articulo Primero de las Disposiciones Transitorias

Es la fecha que registró la persona encargada de la Oficina de Partes del último empleador, en la Solicitud Bono Post Laboral.

A contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo y en el evento que el interesado haya presentado la solicitud en una fecha previa a la desvinculación; el bono se devengará a contar del mes siguiente a la fecha de cese de funciones.

A contar del díaprimero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión delbeneficio.

• Artículo Quinto Disposiciones Transitorias : Ex trabajadores del sector público, universidades estatales y municipalidades que hayan cesado en sus funciones entre el 14.11.2003 y la entrada en vigencia de la ley 01.01.2009 (Inciso final)

Es la fecha que registró la persona encargada de la Oficina de Partes del último empleador, en la Solicitud Bono Post Laboral.

A contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo.

A contar del díaprimero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión delbeneficio.

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CUADRO RESUMEN PARA DETERMINAR LA FECHA DE DEVENGO Y PAGO DEL BONO LABORAL, DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS A PARTIR DEL 30.11.2009 (Art. 35°

Ley N° 20.403)

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Acto administrativo que concede el bono laboral, para el personal regido regido por:

Fecha de Postulación

Fecha de devengo bono laboral Fecha de pagobono laboral

• Artículo 12°: Personal que obtenga pensión de invalidez. (Inciso penúltimo).

• Artículo 13°: Personal que obtenga pensión de vejez por haber realizado trabajos pesados. (Inciso penúltimo)

Es la fecha que registró la persona encargada de la Oficina de Partes del último empleador, en la Solicitud Bono Post Laboral.

A contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo y en el evento que el interesado haya presentado la solicitud en una fecha previa a la desvinculación; el bono se devengará a contar del mes siguiente a las edades señaladas en el numeral 4 del articulo 2°.

A contar del díaprimero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión delbeneficio.

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INSTRUCCIONES A LOS JEFES SUPERIORES DE SERVICIO

a) Circular Nº 10 de fecha 10.06.2011, la que se encuentra publicada en el sitio institucional www.tesoreria.cl.

b) Oficio Ordinario Nº 344/08525 de fecha 14.04.2011 de la Tesorera General de la República (S) remitido a los Jefes Superiores de los Servicios Públicos, Universidades Estatales y Municipalidades.

Generalidades:• A contar del 1º de junio de 2011, las presentaciones que realicen deben

ajustarse a los formatos que se han diseñado para los trámites que en ellos se indican y su uso tendrá el carácter de ser obligatorios, caso contrario deberán ser devueltas sin tramitación a los servicios que las remitieron.