bolilla 5 mercantil

4
LECCION 5 DE LA EMPRESA DE DEPÓSITOS. El contrato de depósito en nuestra legislación se encuentra regulado en el código civil y el depósito en almacenes generales de depósitos en los artículos 1268 al 1271, también existe una ley especializada sobre almacenes generales de depósitos la Ley 215 ¿QUE SON LAS CASAS DE DEPÓSITOS? Son establecimientos privados cuyo funcionamiento está autorizado y controlado por el estado, puestos a disposición del público con el objeto de recibir en depósito mercaderías en general, mediante el pago de un precio, con facultades de expedir títulos representativos de las mismas, destinadas a la circulación o al crédito real mobiliario. La Ley 215 dice que los almacenes generales de depósito tendrán por objeto, la guarda, conservación, administración y custodia por cuenta de terceros de las mercaderías o cosas muebles de origen nacional o extranjero y la emisión de certificados de depósito o warrant. UTILIDAD Y FUNCIONES QUE CUMPLEN Cumplen una función importante en el campo del derecho mercantil. Contribuyen al desenvolvimiento progresivo del comercio, facilitan la circulación de productos y mercancías allí depositadas, constituyen instrumento fácil y rápido de crédito, disminuye gastos de los comerciantes, desplazan o disminuyen los riesgos. Cumple una finalidad económica ya que las mercaderías depositadas son conservadoras y controladas constantemente para buen mantenimiento y también cumplen una función jurídica pues los titulares pueden dar como garantía para un crédito sus mercaderías depositadas, mediante la expedición del warrant que se transmite por simple endoso DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS REGULADOS EN LA LEY 215 DEL 23 DE OCTUBRE DE 1970. Esta Ley establece que se pueden recibir todos los productos por los almacenes. Los almacenes generales de depósito se constituirán como silos, frigoríficos, bodegas y barrancas, serán instalaciones adecuadas y organizadas, y destinadas al almacenamiento de productos, se constituirán en forma de sociedades anónimas. El poder ejecutivo antes de otorgar personería jurídica al depósito recabará un dictamen de la

Upload: andrea-marlene-fretes-balbuena

Post on 03-Oct-2015

215 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

DERECHO MERCANTIL

TRANSCRIPT

LECCION 5DE LA EMPRESA DE DEPSITOS. El contrato de depsito en nuestra legislacin se encuentra regulado en el cdigo civil y el depsito en almacenes generales de depsitos en los artculos 1268 al 1271, tambin existe una ley especializada sobre almacenes generales de depsitos la Ley 215QUE SON LAS CASAS DE DEPSITOS? Son establecimientos privados cuyo funcionamiento est autorizado y controlado por el estado, puestos a disposicin del pblico con el objeto de recibir en depsito mercaderas en general, mediante el pago de un precio, con facultades de expedir ttulos representativos de las mismas, destinadas a la circulacin o al crdito real mobiliario. La Ley 215 dice que los almacenes generales de depsito tendrn por objeto, la guarda, conservacin, administracin y custodia por cuenta de terceros de las mercaderas o cosas muebles de origen nacional o extranjero y la emisin de certificados de depsito o warrant.UTILIDAD Y FUNCIONES QUE CUMPLENCumplen una funcin importante en el campo del derecho mercantil. Contribuyen al desenvolvimiento progresivo del comercio, facilitan la circulacin de productos y mercancas all depositadas, constituyen instrumento fcil y rpido de crdito, disminuye gastos de los comerciantes, desplazan o disminuyen los riesgos.Cumple una finalidad econmica ya que las mercaderas depositadas son conservadoras y controladas constantemente para buen mantenimiento y tambin cumplen una funcin jurdica pues los titulares pueden dar como garanta para un crdito sus mercaderas depositadas, mediante la expedicin del warrant que se transmite por simple endosoDE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS REGULADOS EN LA LEY 215 DEL 23 DE OCTUBRE DE 1970.Esta Ley establece que se pueden recibir todos los productos por los almacenes. Los almacenes generales de depsito se constituirn como silos, frigorficos, bodegas y barrancas, sern instalaciones adecuadas y organizadas, y destinadas al almacenamiento de productos, se constituirn en forma de sociedades annimas. El poder ejecutivo antes de otorgar personera jurdica al depsito recabar un dictamen de la superintendencia de bancos y del organismo encargado de fiscalizar por parte del estado si la empresa peticionante ha cumplido o no con los recaudos legales.Tendrn por objeto la guarda, conservacin, administracin y control por cuenta de terceros, de mercaderas o cosas muebles de origen nacional o extranjero y la emisin de certificados de depsitos y warrants.El capital mnimo integrado ser de guaranes un mil quinientos millones al tiempo de su constitucin, de los cuales 60% por lo menos estar intervenido en muebles, tiles, maquinarias y equipos destinados al uso de los almacenes.Sern fiscalizados por la Superintendencia de los bancos

CODIGO CIVILLos propietarios de almacenes generales son responsables de la conservacin de las mercaderas depositadas a menos que prueben que la perdida, disminucin o avera, proviene de caso fortuito, fuerza mayor o de la naturaleza o vicios de las mercaderas.El depositante tiene derecho a inspeccionar las mercaderasLos almacenistas con 15 das de anticipacin y dando aviso a los depositantes pueden proceder a la venta de la mercaderas si no se renueva el deposito o cuando no tenga trmino de duracin hubiere ya transcurrido un ao del depsito. En todo tiempo pueden hacerlo, si las mercaderas estuviesen amenazadas de perecer.UTILIDAD: FORMA DE CONSTITUCION. OBJETO. FACULTADES.Los Almacenes Generales de Depsito se constituirn en forma de sociedades annimas.Su objeto es la guarda, conservacin, administracin y control por cuenta de terceros, de mercaderas o cosa mueble de origen nacional o extranjero, y la emisin de Certificados de Depsito y Warrant. Podrn, adems, efectuar otras operaciones complementarias de acuerdo con la Ley 215/70.Tendrn derecho a exigir una retribucin por los servicios prestados a sus clientes conforme con las tarifas aprobadas por la Superintendencia de Bancos.Adems el privilegio especial sobre las mercaderas almacenadas en su depsito y pueden negarse a la entrega de las mismas, mientras no se les abone la retribucin a que tienen derecho. El privilegio y el derecho de retencin comprenden tambin los gastos y desembolsos hechos por los Almacenes a favor de las mercaderas depositadas, tales como el manipuleo, la entrada, salida, seguros, impuestos, embalajes, transportes, jornales extras y los gastos efectuados por los Almacenes para salvaguardar o reacondicionar mercaderas que corren peligro de deterioro por su naturaleza o por factores independientes a la mercadera misma; adems, los pagos directos realizados por los mismos por cuenta y orden de sus clientesDE LOS TITULOS EMITIDOS: CERTIFICADOS DE DEPOSITOS Y WARRANTS.Los almacenes generales de depsitos emitirn a pedido de los interesados, conjunta o separadamente dos ttulos denominados certificados de depsitos y warrant. Ambos son transferibles por endoso y pueden darse en garanta.ENUNCIACIONES QUE DEBEN CONTENERNumero de orden, denominacin de la empresa y su sede.El nombre y domicilio del depositanteLugar y plazo del depsito, clase de mercadera, peso, cantidad, calidad, nmero y marcas de bultos.Indicacin del asegurador, domicilio y valor asegurado.Valor de las mercaderas almacenadas, fecha de emisin de ttulos y firma de directores o apoderados legales de las empresas.Emitidos el certificado de depsito y warrant , la mercadera no podr sufrir embargo, secuestro, empeo o cualquier otro gravamen que trabe su plena y libre disposicin.CIRCULACION Y ENDOSO. SON PROCEDENTES LOS EMBARGOS, EMPEOS O SECUETROS LUEGO EMITIDOS EL CERTIFICADO Y EL WARRANTS?Emitido el Certificado de Depsito y Warrant, la mercadera no podr sufrir embargo, empeo, secuestro o cualquier otro gravamen que trabe su plena y libre disposicin, salvo cuando ocurriere extravo de uno de los documentos.El endoso del Certificado podr ser hecho en blanco y el efecto de dicho endoso es la transmisin dela propiedad de las cosas a que se refiere, con los gravmenes que tuviere, en caso de existir Warrant endosado.PRIMER ENDOSO DEL WARRANTDeber contener la fecha, nombre, domicilio y firma del endosante y endosario, lugar de pago, tasas de inters y comisiones, estos datos se anotan al dorso del certificado.DERECHOS DEL TENEDOR DEL CERTIFICADO Y EL WARRANT.Tendr derecho a examinar los efectos depositantes y retirar muestras.PLAZO DE VALIDEZ.El warrant tendr validez por el lapso de seis meses siguientes a la fecha de su emisin y cuya renovacin es potestativa de las partes. PERDIDA O DESTRUCCION DEL CERTIFICADO O DEL WARRANT.Se deber dar aviso a la empresa emisora para que no entregue la mercadera.