bolilla 3 vicios y nulidades

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Es la declaración Unilateral de alcance particular, dictado por el Estado, en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos directos e inmediatos sobre terceros. 1

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  • Es la declaracin Unilateral de alcance particular, dictado por el Estado, en ejercicio de la funcin administrativa, que produce efectos jurdicos directos e inmediatos sobre terceros.*

  • Competencia. Elemento esencial.Objeto. Elemento esencial.Causa. Elemento esencial.Motivacin. Elemento esencial.Procedimiento. Elemento esencial.Finalidad. Elemento esencial.Art. 8 L.P.A : Forma. Elemento esencial.La LPA, no incluye la Notificacin como Elemento Esencial, sino que sostiene, hace a la Eficacia del A. Adm.*

  • HUTCHINSON opina que no todos los supuestos contemplados en la LPA son elementos esenciales y diferencia requisitos (objeto, motivacin y forma) y de presupuestos de existencia o requisitos de eficacia.

    Otros autores hablan de elementos esenciales, pero no siguen la estructura delimitada por la ley. As ven como elementos del acto adems de la competencia, objeto y forma, a la voluntad. Surez, Enrique Luis, MJ-DOC3189-AR | MJD3189, 13-jul-07.*

  • La nulidad es un modo de extincin de los actos administrativos. Es determinado por el juez en razn de encontrarse afectado dicho acto administrativo por vicios en uno o mas de sus elementos.

    El derecho pblico posee un rgimen de nulidad distinto del Derecho Privado.-*

  • Fallo Los Lagos S.A Ganadera c/ Gob. Nac -1941-, C.S.J.N Sostiene que el rgimen de nulidades del Der. Pblico es independiente del Der. Privado; En el derecho pblico el principio es la presuncin de validez de los actos estatales; Las nulidades no son nunca manifiestas y el juez no puede declarar la nulidad de oficio por la presuncin de validez antes mencionada-. Marienhoff. El Estado puede inaplicar un acto manifiestamente nulo Nulidad Manifiesta-.

    *

  • El rgimen de nulidades est constituido observando los elementos Esenciales del acto Administrativo.Art. 14 L.P.A. Acto Nulo de Nulidad Absoluta. Cuando el vicio impide la existencia de uno o ms de los elementos esenciales. La Ley establece enunciativamente los casos: vicios en la competencia- incompetencia en razn de la materia, territorio, tiempo o grado-; causa- por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado-, Etc.En estos casos, se denomina Acto Irregular- Art. 17 L.P.A-. Inexistente en la Ley de Nqn.Art. 15 L.P.A. Acto anulable de nulidad relativa. Cuando el vicio no impide la existencia de los elementos esenciales del Acto Administrativo. Actos en parte regulares- art. 18 LPA.-

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  • No se incluye a la VOLUNTAD Estatal como elemento del acto -Art. 7 y 8-, pero si se incluye como causal de NULIDAD que se encuentre viciada- Art. 14 L.P.A-Se discute si la voluntad estatal es un elemento del A.A. La mayora C. Balbin- de la doctrina, entiende que es un presupuesto, no un elemento, pero su vicio causa la nulidad del Acto.La L.P.A incluye al procedimiento y la motivacin como elementos esenciales del A.A, pero el hecho de encontrarse viciados, no est previsto como causal de nulidad. Se cree que el vicio en esos elementos es causal de NULIDAD del A.A por cuanto la enunciacin no es taxativa.*

  • En la Competencia.Puede encontrarse viciado este elemento ante la emisin de un acto administrativo emanado por un rgano incompetente, sin que hayan mediado claro est supuestos de sustitucin o delegacin administrativa.En este caso, salvo incompetencia en razn del grado, el vicio acarrea la nulidad absoluta e insanable. Ver fallos: El rincn de los artistas-2003-, Austral Leneas Areas S.A-1980-.-

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  • La causa. Se encuentra viciada cuando se omita incluir en el acto- generalmente en los considerandos- los antecedentes de hecho y derecho que llevan a producir el dictado del acto de que se trate.S/ Balbin, no cualquier falsedad o inexistencia de hechos o derechos provoca la nulidad absoluta, sino cuando sea ellos relevantes.

    *

  • El Objeto.El objeto como elemento esencial, se encuentra viciado cuando aquello en lo que consiste el acto, sea fsica o jurdicamente, resulta imposible.Cuando el acto no es cierto o resulta materialmente imposible nos encontramos con un vicio en el objeto del Acto Administrativo.*

  • Procedimiento.Como resguardo de la reglamentacin procedimental administrativa, que ampara el derecho de defensa en juicio -Art.18 C.N-, se vulnera el procedimiento como elemento del A.A cuando no se da cumplimiento a esas reglas esenciales y sustanciales previas al dictado del acto.Por la importancia del derecho resguardado -defensa-, la mayora de la doctrina entiende que no es saneable posteriormente el acto que no cumpli con el debido proceso.*

  • Motivacin.Determina la explicacin de la causa, es decir la declaracin de cules son las expresiones de las razones de hecho y derecho que han llevado a dictar el acto. Puede verse afectada cuando esas razones no se precisen o sean una mera generalidad.Ej. Traslados o expulsin por razones de servicio. La regla para la C.S.J.N: se encuentra motivado el acto. Luego moriger esa postura- Schanaiderman-2008- y Silva Tamayo -2011-, indicando que era necesario motivar el acto Administrativo de revocacin de un nombramiento de un agente, expresando concretamente las razones.

    La Corte IDH en 2011 en caso Lpez Mendoza sostuvo: la motivacin es la justificacin razonada que permite llegar a una conclusin.*

  • Finalidad.Son nulos aquellos actos que violen la finalidad que inspiro su dictado. Se conoce como vicio de Desviacin de poder.Dificultad probatoria. Diabolica Probata, porque el acto Adm. nunca contiene un fin distinto que aquel que previ el legislador, aun cuando pueda encontrarse en forma subyacente. Ej. Favorecer a cierta empresa con un pliego.Ej. Trasladar por razones ajenas a las del servicio.

    *

  • Forma. Se incluyen no slo los requisitos que hay que cumplir al momento de emitirlo, sino tambin, los de ndole procesal concomitantes y los posteriores necesarios para la produccin de efectos jurdico.Ej. Falta de firma de autoridad competente. Vicio de nulidad absoluta.Ej. Falta de fecha, pudiendo obtenerse sta por el da de publicacin. Vicio de nulidad relativa.*

  • S/ LPA, el Error esencial; Dolo y violencia- como presupuesto del Acto Administrativo-, genera la Nulidad absoluta del A.A.

    Cierta parte de la Doctrina entiende que la voluntad del Estado- del agente que lo representa- no es importante en el derecho pblico.- *

  • Regla: Las nulidades son relativas por la presuncin de validez del Acto Administrativo.El efecto de que un acto sea nulo, tiene efectos hacia el pasado- retroactivo-, S/ L.P.A.Recordemos tambin que el acto nulo puede ser objeto de saneamiento- Art. 19 LPA o de Conversin- Art. 20 LPA.-El plazo de prescripcin para oponer la Nulidad Relativa es de diez o dos aos, respectivamente.Para los actos viciados de nulidad absoluta: Imprescriptibles.*