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Bolilla 14
Los fines del Estado
Posiciones:
Posición funcionalista: niega al Estado una personalidad específica. Sostiene que el Estado, siendo
una organización, no tiene un fin en sí mismo, sino funciones al servicio de fines humanos mediante el
ordenamiento de un sector de la vida humana.
Posición finalista: asigna al Estado una o más finalidades.
- La Función del Estado: (Heller)
o El Estado tiene una función objetiva llena de sentido, que no siempre concuerda con los
fines subjetivos de los hombres que lo forman. Esa función social objetiva es “la
organización y actuación autónoma de la cooperación social-territorial”.
- Criterio de la doctrina:
o Jellinek sostiene que el fin del Estado consiste en favorecer los intereses solidarios,
individuales, nacionales y humanos, en una evolución progresiva y común, fines que son
permanentes y universales.
o Kelsen: el Estado no tiene fines. Es una forma jurídica al servicio de cualquier fin social
posible. Sólo lo individuos se proponen fines.
o Heller – Sánchez Viamonte: el Estado no tiene fines, tiene funciones. No hay otros fines
que los individuales. El Estado es una organización cuya función de sentido consiste en
realizar a través de su estructura esos fines individuales y sociales.
o Otros: el Estado tiene fines, es una ciudad teleológica. Ellos pueden ser el poder, la
moral, la religión, el bienestar general, el derecho.
- Criterios de clasificación:
o Criterio de trascendencia e inmanencia: según la determinación de la finalidad se
busque en un orden divino o en la voluntad humana, el fin será trascendente o inmanente
(o lleno).
o Pensamiento tomista y neotomista: el fin de la organización política es el bien común.
Santo Tomás: el bien común es el orden justo para la vida suficiente de una
comunidad.
Maritain: el bien común es lo espiritual, no lo material.
Dabin: Sostiene que tratándose del Estado, la expresión bien público es
preferible a la de bien común. El bien común se encuentra relacionado al fin de
cualquier asociación, mientras que el bien público es el relacionado con todos, y
comprende a los individuos y a los grupos.
o Criterio de Blunstschli: considera como fin el desarrollo de las facultades de la Nación
mediante la conservación y el progreso.
o Criterio de Haltzendorff: procura una armonía de fines. Estos fines pueden reducirse a
lo siguiente:
Fin de potencia nacional, Fin de libertad y derecho , Fin de cultura
Teorías absolutas y relativas
Jellinek clasifica las diversas teorías formuladas respecto a los fines en dos grandes categorías, según
se refieran a un fin único o abstracto o a uno o más fines concretos. Estas categorías son la de los fines
absolutos y la de los fines relativos.
Teorías absolutas: asignan al Estado un fin único, válido para todo tiempo y lugar, idéntico a sí mismo
en todas sus formas, comprensivo de todos los demás fines. Ese fin está referido a un tipo ideal de
Estado, siendo por consiguiente un fin abstracto.
Estas teorías pueden dividirse en dos grupos:
- De lo fines expansivos
o Teoría endomonista-utilitaria: considera al bienestar general del individuo y la
comunidad el objetivo supremo y el fin único de toda organización política. Por otra parte,
ha sido utilizado para la expansión ilimitada del poder.
o Teorías éticas: atribuyen como única finalidad del Estado la realización de la moralidad,
sirviendo, según las versiones, a la virtud, a la religión, o al “espíritu absoluto”
- De los fines absolutos y limitativos:
o Teoría de la seguridad
o Teoría de la libertad
o Teoría del derecho
Teorías relativas: asignan al Estado un fin concreto y se refieren a lo que el Estado puede hacer con
éxito. Estos fines pueden ser divididos en:
- Fines exclusivos (únicamente corresponden al Estado)
o Fin de poder: mantener su poder
o Fin de derecho: formular y conservar el orden jurídico
- Fines concurrentes (suponen actividades donde el Estado interviene conjuntamente con los individuos)
o Fines de cultura: promover la evolución y progreso del pueblo y de sus miembros,
abarcando tres géneros de intereses solidarios: individuales, nacionales y humanos.Fines particulares del EstadoSon los que incumben a un Estado en un momento determinado para los hombres que lo constituyen.El bien común: consiste en la procuración de los medios externos honestos por los cuales los derechos de los ciudadanos se ejercen conveniente y perfectamente.Como el fin del Estado es el bien de toda la comunidad, de la multitud y no de grupos parciales, por más importantes que estos sean, es el fin propio, objetivo y necesario del Estado según la corrientes aristotélica-tomista.La Justicia: es la virtud que inclina a dar a cada uno lo suyo. Es la justa distribución de la riqueza.El fin del Estado es realizar un reparto justo, o sea, adecuar el orden conducta para efectuar ese reparto con los criterios de justicia – es el derecho social.La libertad: la libertad jurídica se materializa por medio de los derechos. Ese ámbito carecería de
eficacia si no tuviera los mecanismos destinados a asegurarlos. Esos mecanismos son reconocidos
como las garantías.
La utilidad: es el provecho material, beneficio de cualquier índole.
Bienestar privado: seguridad, garantía para los individuos.