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Boletín Tributario 2

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Page 1: Boletín Tributario 2 - Ebs Abogados · 2018-08-31 · El presente Boletín Tributario comenta los lineamientos generales de la norma citada y no debe ser considerado como una opinión

Boletín Tributario 2

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DECRETO LEGISLATIVO SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Objetivo:

Regular el proceso de extinción de dominio que procedecontra los bienes patrimoniales que constituyan objeto,instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o quese derivan de las siguientes actividades ilícitas:

Por Decreto Legislativo N° 1373Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02 de

agosto de 2018

Actividades ilícitas:

Contra la administración pública

Contra el medioambiente

Tráfico ilícito de drogas Terrorismo

Secuestro Extorsión

Trata de personas Lavado de activos

Contrabando Defraudación aduanera

Defraudación tributaria Minería ilegal

Otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades

vinculadas a la criminalidad organizada, y cuya procedencia o destino esté relacionado a actividades

ilícitas.

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Presupuestos de procedencia del proceso de extinciónde dominio - Respecto de bienes:

• Que constituyan objeto, instrumento, efectos oganancias de la comisión de actividades ilícitas, salvodeban ser destruidos o no sean susceptibles devaloración patrimonial.

• Que constituyan un incremento patrimonial nojustificado (IPNJ) de PN o PJ, por no existir elementosque razonablemente permitan considerar suprocedencia lícita.

• De procedencia lícita que han sidoutilizados/destinados para ocultar, encubrir, incorporarbienes de ilícita procedencia o que se confundan,mezclen o resulten indiferenciables con bienes deorigen ilícito.

• Declarados en abandono o no reclamados y se tengainformación suficiente respecto su origen ilícito.

• Que provengan de la enajenación o permuta de otrosde procedencia ilícita o constituyan objeto,instrumento, efectos o ganancias de las mismas.

• Afectados dentro de un proceso penal y que su origen,su utilización o destino ilícito no hayan sido objeto deinvestigación; o habiéndolo sido no se hubiere tomadosobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa.

• Objeto de sucesión por causa de muerte y los mismosse encuentren dentro de cualquiera de lospresupuestos anteriores.

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Proceso de extinción de dominio consta de dos etapas:

Etapa de indagación patrimonial

• Fiscal Especializado esencargado de iniciar ydirigir la indagaciónpatrimonial de oficio opor denuncia.

• La Procuraduría PúblicaEspecializada esnotificada para queparticipe conforme a susfunciones y atribuciones.

• Debe sustentarse endecisión debidamentemotivada.

• Plazo máximo:

Doce (12) meses,prorrogable por únicavez.

Casos complejos -plazo máximo será detreinta y seis (36)meses, prorrogablespor igual plazo, porúnica vez.

Se podrán solicitarmedidas cautelares.

Concluida la indagaciónpatrimonial, el FiscalEspecializado estáfacultado para demandarla extinción de dominio oarchivar.

Etapa Judicial

• La demanda la presenta elFiscal Especializado porescrito, ofreciendo losmedios probatorioscorrespondientes ysolicitando las medidascautelares que considere.

• Dentro de las 24 horas seoficia al Procurador Públicopara que intervenga comoparte del proceso endefensa del Estado.

• El plazo para la calificaciónde la demanda será de 3días hábiles y 10 díashábiles en casos complejos.

• La notificación de lademanda se realiza a los 2días hábiles o en tresocasiones si es por edicto omedios de radiodifusión.

• Plazo para contestar lademanda 30 días hábiles.

• El proceso consta de unaaudiencia inicial y de unaaudiencia de actuación demedios probatorios.

• La sentencia se emitedentro de los 15 díashábiles de concluida laaudiencia de pruebas ypuede ser apelada dentrode los 10 días hábilessiguientes.

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Medios Probatorios

• Son admisibles como medios de prueba los ofrecidosen forma digital o mecánica; además, de todos losmétodos especiales de indagación, siempre que no sevulneren derechos fundamentales, ni atenten contrala dignidad humana.

• Las partes sustentan su posición procesal ofreciendolos medios probatorios que crean conveniente.

• El Juez decide la admisión de los medios probatoriosmediante auto debidamente motivado, y sólo puedeexcluir los que no sean pertinentes o estén prohibidospor la ley.

• En la etapa de indagación patrimonial y antes de laaudiencia de pruebas, el Juez puede disponer, apetición del Fiscal, la actuación de pruebas anticipadase irreproducibles.

• La prueba es valorada en conjunto y de acuerdo conlas reglas de la crítica razonada. El Juez expidesentencia pronunciándose en decisión expresa,precisa y motivada sobre la cuestión controvertida,declarando la valoración que le da a cada una de laspruebas aportadas.

• Se excluye la prueba ilícita obtenida con violación dederechos fundamentales, debidamente identificados ysustentados.

• Las pruebas practicadas en los procesos penales,civiles, procedimientos administrativos o de cualquierotra naturaleza, se trasladan al proceso de extinciónde dominio, siempre que cumplan con los requisitosde validez..

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Sentencia:

• La sentencia firme que declara la extinción de dominiotiene como efecto que los bienes objeto de la mismapasen a la titularidad del Estado, representado por elPrograma Nacional de Bienes Incautados (PRONABI).

• Se inscribe en RRPP los bienes a favor del Estado,representado por el Programa Nacional de BienesIncautados (PRONABI).

• Si la sentencia desestima la demanda de extinción dedominio, se ordena la devolución de los bienes o decualquier otra titularidad patrimonial. En caso que losbienes hayan sido subastados anticipadamente sedevolverá su valor equivalente.

• De interponerse apelación contra dicha decisión, elrecurso es concedido con efecto suspensivo, por loque NO se cancela o levanta las medidas cautelaresque pesen sobre los bienes hasta que la sentenciaquede firme.

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Cooperación nacional e internacional:

• Todas las entidades, organismos e instituciones delEstado, así como sus funcionarios, servidores yrepresentantes, están obligados a brindar el apoyoque solicite el Fiscal. Para tal fin, deben remitir lainformación o documentación requerida sea porescrito o, utilizando cualquier medio electrónico.

• Las personas naturales o jurídicas están obligadas aatender de manera inmediata y detallada losrequerimientos de información formulados por elFiscal Especializado.

• La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) debe enviaral Fiscal Especializado en Extinción de Dominio lainformación sobre fondos, bienes u otros activos quehaya identificado, de ser el caso, en el marco delcumplimiento de sus funciones.

• Los convenios internacionales de cooperación yasistencia jurídica mutua, así como cualquier otro queregule la colaboración internacional en materia dedecomiso y de localización, identificación,recuperación, repatriación y extinción de dominio, sonaplicables a estos casos.

• El Fiscal decreta medidas cautelares u ordena actos deindagación sobre bienes ilícitos que se encuentren enterritorio nacional y sean requeridos a través desolicitud de asistencia legal mutua por otros Estados,para lo cual será suficiente la solicitud de asistenciajudicial internacional debidamente motivada.

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COMENTARIOS

• Este Decreto Legislativo modifica la normativa referidaal proceso de pérdida de dominio de dinero y bienesproducto de actividades ilegales .

• Se crea todo un sistema de justicia especializado,acelerando los procedimientos para viabilizar laerradicación de fortunas y bienes adquiridosilegalmente.

• Estas disposiciones aplicarán sobre todo bienpatrimonial que constituya objeto, efectos o gananciasque tienen relación o que se derivan de las siguientesactividades ilícitas: contra la administración pública,contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas,terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas,lavado de activos, contrabando, defraudaciónaduanera, defraudación tributaria, minería ilegal yotras con capacidad de generar dinero, bienes, efectoso ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas ala criminalidad organizada.

• Aun si no existiera coincidencia entre el titular registraldel bien objeto de la medida cautelar y el inculpado,se inscribirá dicha medida cursándose los partes a losRegistros Públicos, debiendo el funcionariocompetente cumplir con el mandato judicial.

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DECRETO LEGISLATIVO SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO

En caso requiera alguna precisión adicional sobreel contenido del presente Boletín Tributario,pueden contactarnos a la siguiente direcciónelectrónica: [email protected].

El presente Boletín Tributario comenta loslineamientos generales de la norma citada y nodebe ser considerado como una opinión legal anteun caso específico. De requerir mayorprecisión de la misma, se recomiendacontactarnos".

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EBS ABOGADOS

Av. Caminos del Inca 390 Oficina 901 – 902, Santiago de Surco, Lima 33 Perú

Teléfonos (511) 5000662 – 5000663 - 5000664

El presente Boletín Tributario comenta los lineamientosgenerales de la norma citada y no debe ser consideradocomo una opinión legal ante un caso particular. En casorequiera de una asesoría legal específica contactarnos a:[email protected]