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Edita: UGT-Euskadi Autores: UGT-Euskadi Diseño Gráfico: UGT-Euskadi Impresión: Grafilur S.A. D.L. BI-779/2015 L.G. BI-779/2015 A Fondo Gure Gaia Desprendimiento de retina por trabajo frente a pantallas Reportaje Erreportaia Nuevas tecnologías y los riesgos psicosociales Boletín técnico jurídico de prevención de riesgos laborales número 13 ENERO 2019 Con la Financiación de: AT 2018-0037 El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante, UGT-Euskadi, y no refleja necesariamente la opinión de la Fundación de Prevención de Riesgos Laborales

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Page 1: Boletín técnico número 13 - UGT Euskadiugteuskadi.net/wp-content/uploads/2019/06/1enero-2019neo.pdf · • La tecnoadicción. Se trata de una necesi-dad compulsiva e in - controlable

Edita: UGT-EuskadiAutores: UGT-EuskadiDiseño Gráfico: UGT-EuskadiImpresión: Grafilur S.A.D.L. BI-779/2015L.G. BI-779/2015

A FondoGure Gaia

Desprendimiento deretina por trabajofrente a pantallas

ReportajeErreportaia

Nuevas tecnologías y los riesgospsicosociales

Boletín técnicojurídico de prevención de riesgos laborales

número

13ENERO2019

Con la Financiación de: AT 2018-0037

El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante, UGT-Euskadi, y no refleja necesariamente la opiniónde la Fundación de Prevención de Riesgos Laborales

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Boletín técnico - jurídico de prevención de riesgos laborales2

Eventos y Novedades Legislativas 2

Reportaje 3 y 4

l Las nuevas tecnologías y los riesgos psicosociales

Siniestralidad 5

A Fondo 6-7

l Desprendimiento de la retina por trabajo continuado frente apantallas accidente detrabajo

SumarioAukibidea

APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA SMARTPHONE OTABLET (APP). El Instituto Nacional de Seguridad e Higieneen el Trabajo, ofrece un conjunto de herramientas de ayudaen las disciplinas que conforman la PRL.

Su formato permite ser descargada en el Smartphone o Tablet para serusada en “campo”, permitiendo la consulta on-line y si se precisa elposterior envió a un PC de los datos consultados o calculados, facili-tando la elaboración e impresión de un informe final. Así como, orientar“in situ” sobre los resultados que se van obteniendo durante el estudio.Algunos ejemplos son:

• Conversor de unidades y formulario de Higiene Industrial.• Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP). Condiciones de seguridad.• Bienestar térmico global y local.• Estanterías metálicas. Condiciones de seguridad.• Almacenamiento de productos químicos (APQ).• Exposición a vibraciones.• Uso correcto de escaleras manuales.• Atenuación de los protectores auditivos.

Estas aplicaciones pueden descargarse desde la página web delINSST: http://www.insht.es o desde Google Play o App Store.

XIII Concurso de fotografía de UGT-EUSKADI de prevenciónde riesgos laborales.

Envía tus fotografías sobre PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORA-LES, bien sean situaciones de riesgo o buenas prácticas preventivas,antes del 15 de abril de 2019 a [email protected]. Se con-cederá un premio consistente en una TABLET para cada una de lassiguientes categorías:

- MIRADA CRITICA DE UGT: Para afiliados/as a UGT.- LA MEJOR FOTOGRAFÍA ARTÍSTICA: Tanto para afiliados/as comono Afiliados a UGT.

Cada fotografía se entregara junto con el Anexo I cumplimentado.Para más información consulta las bases en nuestra página web opregunta en las sedes de UGT-EUSKADI.

Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el trabajo.

Con motivo de la conmemoración del 28 de abril, Día Internacionalde la Salud y la Seguridad en el Trabajo, como en años anteriores,celebraremos un encuentro de delegadas y delegados, el lunes 29de abril en la sede de UGT-EUSKADI en Bilbao. En este acto se haráentrega de los premios del XIII Concurso de fotografía de UGT-EUS-KADI, y se realizará una exposición de las fotografías presentadas.

A continuación realizaremos una concentración en la plaza Moyua enBILBAO.

Eventos y Novedades Legislativasen Prevención de Riesgos Laborales

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Reportaje Erreportaia

Boletín técnico - jurídico de prevención de riesgos laborales 3

Las nuevas tecnolo-gías, propiciadas porlos desarrollos tec-nológicos y sus apli-caciones han su-puesto una revolu-ción en el ámbito la-boral, transforman-dolo por completo.Su potencial y susventajas son múlti-ples pero tambiénhan generado nue-

vos riesgos labora-les, principalmentepsicosociales. El usogeneralizado de Inter-net, telefonía móvil ytablets, robots indus-triales, teletrabajo,etc, está afectado alas personas trabaja-doras.

Ahora las personas tra-bajadoras deben afron-

tar nuevos retos comoson la sobrecarga detrabajo, la complejidadde manejo de los dispo-sitivos y aplicaciones, ola dificultad para proce-sar la enorme cantidadde información, todoello unido a la velocidaden que se suceden loscambios en un entornodigital. En este marcoes donde cobra impor-tancia el término de

«tecnoestrés» referidoal estrés específico de-rivado de la intro-ducción y uso denuevas tecnologías enel trabajo.

Existen tres clases:

• La tecnoansiedad. Lapersona se siente inca-paz de afrontar las exi-gencias derivadas deluso de las TIC (Tecno-

SumarioAukibidea

Tecnoansiedad, tecnofatiga y tecnoadicción

Los retos de las nuevas tecnologías enmateria de riesgos psicosociales

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4Boletín técnico - jurídico de prevención de riesgos laborales4

logías de la informa-ción y la comunicación)en el trabajo.

• La tecnofatiga. Eluso continuado de lasTIC (Tecnologías de lainformación y la comu-nicación) puede produ-cir fatiga y cansanciomental.

Una manifestación ha-bitual de la tecnofatigaes el llamado síndromede la fatiga informativa,causado por la sobre-carga de estímulos ycontenidos que nos lle-gan a través de inter-net.

• La tecnoadicción.Se trata de una necesi-dad compulsiva e in-controlable de utilizar

las TIC en todo mo-mento y lugar.

El tecnoestrés conti-nuado provoca conse-cuencias negativas enla salud de las perso-nas trabajadoras, tantode carácter físico (dolo-res de cabeza, trastor-nos gastrointestinales,inmunológicos, cardio-vasculares…) comoprincipalmente psicoló-gicas (insomnio, dificul-tad para concentrarse,confusión, irritabilidad)que pueden provocar eldenominado desarro-llando un síndrome deburnout, o “estar que-mado” por el trabajo.

El tecnoestrés en unriesgo laboral más ydebe ser incorporado a

la evaluación de ries-gos laborales. Algunasmedidas para prevenireste nuevo riesgo sonlas siguientes:

1. Adoptar medidaspara equilibrar la intro-ducción de nuevas tec-nologías y preverrecursos adicionalesespecíficos de acompa-ñamiento al trabajador.

2. Formación, apoyotecnológico, diseño de

espacios de descargamental.

3. Adoptar medidas er-gonómicas en la ilumi-nación, silla, pantalla,teclado.

4. En el puesto de tra-bajo, adoptar medidasque permitan periodosde “desconexión” y or-ganizar el tiempo.

Acude al sindicato. En laSecretaría de Salud Laboral teasesoraremos sobre éste y

otros temas

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Boletín técnico - jurídico de prevención de riesgos laborales4 Boletín técnico - jurídico de prevención de riesgos laborales 5

Siniestralidad Lan Ezbehar-kopuru

Durante el año 2018se han producido enEuskadi un total de81.035 accidentesde trabajo, de loscuales, 30.972 hansido con baja y47.063 sin baja.

Las cifras de siniestra-lidad en Euskadi quenos facilita OSALAN,ponen de manifiestoun ligero ascenso delos accidentes de tra-bajo con baja del 1%,con 408 accidentes detrabajo más que en elaño anterior.

Se han producido untotal de 33.728 acci-dentes de trabajo califi-cados como leves,aumentando un 1,2%respecto al 2017, y decarácter grave han sido207 accidentes labora-les, 8 más que el añopasado (aumento del4%). Respecto a losaccidentes mortales sehan producido 37, falle-ciendo cinco personasmás que en el año2017 (aumento del15,6%).

Al analizar la siniestra-lidad por territorios ob-

servamos un ligero as-censo de la siniestrali-dad en Álava y enGipuzkoa, mantenién-dose en Bizkaia, en va-lores similares al añopasado.

En Álava aumentan losaccidentes leves (+3%)y graves (+13%) y mor-tales (+100%), ya quehan fallecido 3 perso-nas más que el año pa-sado, en accidentelaboral.

En Bizkaia aumentanlos accidentes mortales(+29%), con 5 falleci-dos más que el año pa-sado.

En cuanto a Gipuzkoase ha registrado un as-censo de los acciden-tes leves (+2,5%) ygraves (+1,5%) y undescenso de los acci-dentes mortales (-25%)con 3 fallecimientosmenos que en el año2017.

Siniestralidadlaboral por sectores

Analizando los datos desiniestralidad laboral porsectores en 2018,vemos cómo todos lossectores sufren un ligero

aumento de la siniestra-lidad, con excepción delsector primario, el el quedesciende un 4%.

En relación a los acci-dentes mortales se pro-ducen notables aumen-tos en los sectores pri-mario, construcción yservicios. Sin embargo,descienden en el sectorindustrial un 54%.

Indices de incidencia

El índice de incidencia,representa el número deaccidentes con baja quese producen por cadamil trabajadores afiliadosa la Seguridad Social enun período determinado.

La probabilidad de queuna persona trabajadorasufra un accidente labo-ral con baja en su tra-bajo es mayor enConstrucción (85%), se-guido de Agricultura,Pesca y Ganadería(73%), de Industria(65%) y Servicios (27%).

La evolución de los índi-ces de incidencia porsectores de actividad,nos muestra un ligerodescenso con respectoal año 2017, en todos lossectores de actividad.

Accidentes laboralesin itinere

Los accidentes laboralesIn Itinere con baja, supo-nen el 11% de los acci-dentes laborales conbaja registrados en2018. Observamos undescenso del 2% conrespecto al año anterior.

Enfermedades Profesionales en 2018

En relación a las Enfer-medades Profesionales,se han comunicado3.278 EnfermedadesProfesionales en 2018,111 más que el año pa-sado, de las cuales,1.511 han sido con baja(el 46%) y 1.767 sinbaja.

En cuanto al origen delas enfermedades profe-sionales registradas, el90% se hallan provoca-das por agentes físicos.

Resulta significativo, queno se haya reconocidoninguna enfermedad re-lacionada con agentescancerígenos, lo queexige una profunda refle-xión al respecto.

En el primer cuatrimestre de 2018 se hanregistrado 11.639 accidentes laborales enEuskadi, un 4% más que en 2017

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Boletín técnico - jurídico de prevención de riesgos laborales6

Los ordenadores,pantallas y similaresse han convertido enun instrumento detrabajo imprescindi-ble y se hallan entodas las empresas.Sin embargo en lospuestos de pantallasde visualización dedatos (PVD) con fre-cuencia se producendaños a la salud quenormalmente se ma-nifiestan transcurri-dos varios años deexposición al riesgo,es decir, las dolen-cias surgen despuésde años de trabajo.

Entre los principalesriesgos que pueden pa-decer las personas tra-bajadoras se hallan losergonómicos, talescomo dolores de es-palda (lumbares o de laparte superior), tensiónen los hombros, basedel cuello, dolores decabeza, calambres enlas piernas, incomodi-dad en el asiento y cam-bios frecuentes deposturas.

Y a largo plazo por acu-mulación de exposicióndurante mucho tiempoal riesgo, hernias y pin-zamientos cervicales(dolores, calambres,

pérdida de funcionalidadde brazos…) y lumbares(dolores de espalda, ciá-tica…) con pérdida deflexibilidad, funcionali-dad y movilidad.

Junto a dichos riesgos,se hallan las alteracio-nes visuales. Desde es-cozor de ojos (“ojosrojos”), sequedad deojos, necesidad de mástiempo para enfocar lavista a distancias largahasta casos más gravescomo la fatiga visual,perdida de visión pre-matura y desprendi-miento de retina.

Esta situación ha propi-

ciado que la jurispruden-cia considere comoaccidente laboral dañosen la visión por el usocontinuado de pantallas.

Así, la sala de lo socialdel Tribunal Supremo,en su sentencia nº661/2018, de 21 de julio,en recurso de casaciónpara la unificación dedoctrina ha consideradoaccidente laboral el des-prendimiento de retinade una trabajadora.

Con esta sentencia, elTribunal Supremo creaun nuevo marco juris-prudencial en relación aluso de las pantallas de

Sentencias del Tribunal Supremo

Considerado accidente laboral eldesprendimiento de retina producido por trabajocontinuado frente a pantallas de ordenador

A Fondo Gure Gaia

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visualización de datos ylas lesiones oculares ydelimitar cuando se con-sidera una lesión ocularcomo una incapacidadderivada de accidentede trabajo. Con ello, elTribunal Supremo ha re-conocido legalmenteque el uso de las panta-llas digitales perjudica lasalud ocular.

La trabajadora, segúnlos hechos probados,empezó a notar “unasmolestias en los ojos yalteraciones visualescuando realizaba susfunciones delante del or-denador en la oficina,por lo que decidió acudira un centro de salud,siendo poco despuésoperada de urgencia porun desprendimiento deretina”.

El INSS lo calificó comoenfermedad común enbase a que “existen di-versas causas que pue-den causar laenfermedad, y que notengan origen laboral”(no existe relación decausalidad entre el usodel ordenador y la enfer-medad ocular, es decir,el uso del ordenador noes la causa de la enfer-medad).

Sin embargo, el TribunalSupremo estableceque “el hecho de que setrate de una lesión sú-bita que aparece entiempo y lugar de trabajoconduce necesaria-mente a la aplicación delartículo 156.3 del texto

refundido de la Ley Ge-neral de la SeguridadSocial en cuya virtud sepresume que estamosen presencia de acci-dente de trabajo”.

Un artículo que esta-blece que se presumirá,salvo prueba en contra-rio, que son constitutivasde accidente de trabajolas lesiones que sufra eltrabajador durante eltiempo y en lugar de tra-bajo. Más aún, añade laSala, “si se tiene encuenta que no cabe ex-cluir el factor trabajo enel desencadenamientode patologías oculares,en concreto, el despren-dimiento de retina, sinperjuicio de que, esta-dísticamente existanotras causas más fre-cuentes”.

Por ello, según el Tribu-nal Supremo “estable-cida la presuncióncorresponde a quienpretende destruirla (elINSS) acreditar la faltade conexión causalentre trabajo y lesión;acreditación que no seha producido en estecaso, pues no puedeconsiderarse como tal elargumento de que noexisten casos en la lite-ratura médica que co-necten trabajo antepantallas de ordenadorcon desprendimiento deretina”.

El Tribunal Supremo re-conoce la “presunciónde laboralidad, es decir,se presume que es acci-

dente de laboral el suce-dido en el lugar de tra-bajo.

Así, “la presunción delaboralidad entra enjuego cuando concurrenlas dos condiciones:tiempo y lugar de tra-bajo. Es decir, si la parteafectada prueba elhecho básico de que lalesión se produjo en eltiempo y el lugar de tra-bajo, existe presunciónde laboralidad del resul-tado lesivo materiali-zado. Ello a su vez

determina que a la parteque niega la existenciade accidente de trabajole incumba probar lafalta de conexión entreel hecho dañoso y el tra-bajo”.

Esta sentencia consti-tuye un importante pre-cedente jurídico paraque, en un futuro, casossimilares sean reconoci-dos igualmente comoaccidentes de origen la-boral.

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