boletín oficialde la provincia de sevilla · de los diferentes sindicatos, expedido por la...

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla JUNTA DE ANDALUCÍA ——— Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ——— Delegación Provincial de Sevilla Instalación eléctrica A los efectos prevenidos en el artículo 133.º del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la solici- tud de transmisión a una empresa distribuidora de la instala- ción eléctrica consistente en L.S. 15 KV. C.T. Compartido (2 celdas de línea, celda de seccionamiento y celda de secciona- miento de remonte), sita en «Plan Parcial sector 9», San Juan de Aznalfarache, cuyo titular es Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A., domiciliada en Glorieta del Agua, s/n. 41940 Tomares (Sevilla). Referencia: R.A.T.: 232584. Exp.: 20275. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Sevilla, Avd. República Argentina, 21 B, 1.ª planta, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 29 de septiembre de 2004.—El Delegado Provin- cial, Francisco Álvaro Julio. 253F-12116-P ——— Consejería de Medio Ambiente ——— Delegación Provincial de Sevilla Vías pecuarias.—Expediente 65.242 En relación con la resolución de ampliación de plazo para la aprobación del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Congosto», tramo primero, en el término munici- pal de Morón de la Frontera (Sevilla), se ha intentado sin resultado positivo la notificación de las personas cuyos nom- bres figuran en el siguiente listado, al ignorarse la dirección donde pudiera notificarse, según lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92, de LRJAP y PAC. Término municipal de Morón de la Frontera: Los propietarios de las parcelas 2.020 y 8.000 del polí- gono 26 y de las parcelas 10, 14, 12 y 55 del polígono 64. D. Francisco Candau Cruz, propietario de la parcela 31 del polígono 26. D. José Francisco Palomino Blázquez, propietario de la parcela 4 del polígono 63 y de la parcela 121 del polí- gono 76. D. Manuel y D.ª Dolores León Fernández, D.ª Teresa González Lara y D. Pedro Galbarro Román, propieta- rios de las parcelas 13 y 15 del polígono 2, de las parce- las 20 y 21 del polígono 64 o de la finca registral 11.538. Cardona Hnos., S.A. propietario de las parcelas 16, 17, 18, 19 y 56 del polígono 64, de la parcela 16 del polí- gono 26 o de la finca registral 12.879. Término municipal de Puerto Serrano: D.ª África Mora Becerra, propietaria de la parcela 4 del polígono 4. D.ª Ana Sánchez Ibargüen, propietaria de la parcela 1 del polígono 2. Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla, 29 de octubre de 2004.—El Jefe de la Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias (por acuerdo del Secretario Gene- ral de Delegación de Firma, de 31-1-01), José Gallardo Veláz- quez. 9W-13308 ——— Consejería de Empleo ——— Delegación Provincial de Sevilla Administración Laboral. Relaciones Colectivas. Expdte.: 67/01. MGM/ML.C. Visto el Convenio Colectivo del Sector Faenas Agrícolas, Forestales y Ganaderas (Código: 4101235), suscrito por la patronal ASAJA Sevilla, como representación económica y por las Centrales Sindicales (CC.OO., Sindicato Provincial Agroalimentario y U.G.T., Sindicato F.T.A.) como representa- ción social, con vigencia desde el 1-1-04 hasta el 31-12-07. Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legisla- tivo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los Convenios elaborados conforme a lo estable- cido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Media- ción, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los Convenios elaborados conforme a lo estable- cido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un Convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, acuerda: Primero: Registrar el Convenio Colectivo del Sector Fae- nas Agrícolas, Forestales y Ganaderas, con vigencia desde el 1-1-04 hasta el 31-12-07. Segundo: Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito. Tercero: Comunicar este Acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumpli- miento del art. 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. Cuarto: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla, 28 de octubre de 2004.—El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez. ACTA DE LA REUNION DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA PARA EL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE SEVILLA (2004) En la ciudad de Sevilla, y en la sede de Asaja-Sevilla, sita en Avd. San Francisco Javier, 9, siendo las 10.35 h.a.m del día 18 de noviembre de 2003, comienza la reunión de constitución formal de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo del Campo para la provincia de Sevilla, con la asistencia de las personas que a continuación se relacionan y procediéndose a nombrar los distintos miembros de la Comisión Negociadora. Jueves 18 de noviembre de 2004 Número 268

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

JUNTA DE ANDALUCÍA———

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

———

Delegación Provincial de Sevilla

Instalación eléctricaA los efectos prevenidos en el artículo 133.º del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulanlas actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalacionesde energía eléctrica, se somete a información pública la solici-tud de transmisión a una empresa distribuidora de la instala-ción eléctrica consistente en L.S. 15 KV. C.T. Compartido (2celdas de línea, celda de seccionamiento y celda de secciona-miento de remonte), sita en «Plan Parcial sector 9», San Juande Aznalfarache, cuyo titular es Empresa Mancomunada delAljarafe, S.A., domiciliada en Glorieta del Agua, s/n. 41940Tomares (Sevilla).

Referencia: R.A.T.: 232584.Exp.: 20275.Lo que se hace público para que pueda ser examinada la

documentación presentada en esta Delegación Provincial, sitaen Sevilla, Avd. República Argentina, 21 B, 1.ª planta, delunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse almismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimenoportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir delsiguiente al de la publicación de este anuncio.

Sevilla a 29 de septiembre de 2004.—El Delegado Provin-cial, Francisco Álvaro Julio.

253F-12116-P———

Consejería de Medio Ambiente

———

Delegación Provincial de SevillaVías pecuarias.—Expediente 65.242

En relación con la resolución de ampliación de plazo parala aprobación del deslinde de la vía pecuaria denominada«Cordel del Congosto», tramo primero, en el término munici-pal de Morón de la Frontera (Sevilla), se ha intentado sinresultado positivo la notificación de las personas cuyos nom-bres figuran en el siguiente listado, al ignorarse la direccióndonde pudiera notificarse, según lo dispuesto en el art. 59 de laLey 30/92, de LRJAP y PAC.

Término municipal de Morón de la Frontera:– Los propietarios de las parcelas 2.020 y 8.000 del polí-

gono 26 y de las parcelas 10, 14, 12 y 55 del polígono64.

– D. Francisco Candau Cruz, propietario de la parcela 31del polígono 26.

– D. José Francisco Palomino Blázquez, propietario de laparcela 4 del polígono 63 y de la parcela 121 del polí-gono 76.

– D. Manuel y D.ª Dolores León Fernández, D.ª TeresaGonzález Lara y D. Pedro Galbarro Román, propieta-rios de las parcelas 13 y 15 del polígono 2, de las parce-las 20 y 21 del polígono 64 o de la finca registral11.538.

– Cardona Hnos., S.A. propietario de las parcelas 16, 17,18, 19 y 56 del polígono 64, de la parcela 16 del polí-gono 26 o de la finca registral 12.879.

Término municipal de Puerto Serrano:– D.ª África Mora Becerra, propietaria de la parcela 4 del

polígono 4.

– D.ª Ana Sánchez Ibargüen, propietaria de la parcela 1del polígono 2.

Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla, 29 de octubre de 2004.—El Jefe de la Sección de

Patrimonio y Vías Pecuarias (por acuerdo del Secretario Gene-ral de Delegación de Firma, de 31-1-01), José Gallardo Veláz-quez.

9W-13308———

Consejería de Empleo

———

Delegación Provincial de Sevilla

Administración Laboral.Relaciones Colectivas.

Expdte.: 67/01.

MGM/ML.C.

Visto el Convenio Colectivo del Sector Faenas Agrícolas,Forestales y Ganaderas (Código: 4101235), suscrito por lapatronal ASAJA Sevilla, como representación económica ypor las Centrales Sindicales (CC.OO., Sindicato ProvincialAgroalimentario y U.G.T., Sindicato F.T.A.) como representa-ción social, con vigencia desde el 1-1-04 hasta el 31-12-07.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legisla-tivo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el artículo2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto deinscripción los Convenios elaborados conforme a lo estable-cido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones,debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solosefectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia y remisión, para su depósito, al Centro de Media-ción, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81,de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción enlos Registros de Convenios de cada una de las Delegacionesde Trabajo los Convenios elaborados conforme a lo estable-cido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y losacuerdos de adhesión a un Convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo yDesarrollo Tecnológico, acuerda:

Primero: Registrar el Convenio Colectivo del Sector Fae-nas Agrícolas, Forestales y Ganaderas, con vigencia desde el1-1-04 hasta el 31-12-07.

Segundo: Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C.para su depósito.

Tercero: Comunicar este Acuerdo a las representacioneseconómica y social de la Comisión Negociadora, en cumpli-miento del art. 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto: Disponer su publicación gratuita en el «BoletínOficial» de la provincia.

Sevilla, 28 de octubre de 2004.—El Delegado Provincial,Antonio Rivas Sánchez.

ACTA DE LA REUNION DE CONSTITUCIÓN DE LA MESANEGOCIADORA PARA EL CONVENIO COLECTIVO

PROVINCIAL DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

(2004)

En la ciudad de Sevilla, y en la sede de Asaja-Sevilla, sitaen Avd. San Francisco Javier, 9, siendo las 10.35 h.a.m del día18 de noviembre de 2003, comienza la reunión de constituciónformal de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo delCampo para la provincia de Sevilla, con la asistencia de laspersonas que a continuación se relacionan y procediéndose anombrar los distintos miembros de la Comisión Negociadora.

Jueves 18 de noviembre de 2004 Número 268

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ASISTENTESPor ASAJA SEVILLAD. Antonio Javier Illanes VelascoD. Antonio López HinojosaD. Eduardo MartínDª. Esmeralda Benítez MárquezDª. Fabienne Jean D. Felipe Gayoso PabónD. Javier López EsperanzaD. José Saucedo GonzálezD. Luís Martín JiménezD. Maximino Mateos de la Rosa

Por el SINDICATO PROVINCIAL AGROALIMENTA-RIO DE CC.OO DE SEVILLA

D. José Corral SánchezDª. Mª Carmen Dorante LugoD. Rafael Fernández VidaD. Santiago Sanpedro PabloPor el SINDICATO FTA-UGTD. Delfín López DoranteD. Emilio Terrón RuizD. Francisco López GarcíaD. José Gabriel Berjano MéndezD. Manuel Postigo NúñezD. Pedro Julio Castro Sánchez

Las partes se reconocen la representatividad cuantitativa ycualitativa como representante de los Bancos Empresarial ySocial respectivamente.

La parte Social aporta “Certificado de representatividad”de los diferentes sindicatos, expedido por la Delegación Pro-vincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológicode Junta de Andalucía, quedando constatado para CC.OO elnúmero de delegados en 211, suponiendo un 46,48%, y porparte de FTA-UGT el número de delegados en 231, supo-niendo un 50,88%.

De acuerdo con estos datos y a los efectos previstos en elArt. 87.2.c, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo (E.T), y en relación al porcentaje de representación delos sindicatos, ambas organizaciones sindicales cumplen elrequisito de legitimación, quedando cubierto el porcentaje derepresentación sin que algún otro sindicato puede reunir elrequisito de legitimación.

La representación de todas la partes se cuantifican en 12miembros, de la manera siguiente:

— Banco Empresarial: 12 miembros representantes deAsaja Sevilla

— Banco Social: 12 miembros, 6 de los cuales serápara FTA-UGT, y 6 miembros del sindicato provincial Agroa-limentario de CC.OO de Sevilla.

Los portavoces y representantes de las partes serán:Por ASAJA SEVILLA— TITULARES D. Antonio Javier Illanes VelascoD. Antonio López RamírezD. Cristian de Rojas SolísD. Enrique Pérez SaturninoDª. Fabienne JeanD. Isidoro Milla CrespoD. José de Segura MorenoD. José Saucedo GonzálezD. Juan Carlos Rituerto GómezD. Luís Marín LampareroD. Manuel Govantes LópezD. Marcos Núñez Coronel— SUPLENTESD. Agustín García GutiérrezD. Enrique Naranjo MartínezD. Francisco Luque LuqueD. Javier del Barco AumesquetD. Javier López EsparzaD. José Pedro Guzmán Díaz

D. Juan Manuel Díaz MonteroD. Juan Muñoz PérezD. Manuel Barrera ZamoraD. Maximino Mateos de la RosaD. Rafael DazaD. Ricardo Lora Rodríguez— ASESORESD. Ernesto Martín FernándezDª. Esmeralda Benítez MárquezD. Felipe Gayoso PabónD. Miguel Afán de Ribera Ibarra

Por el SINDICATO PROVINCIAL AGROALIMENTA-RIO DE CC.OO DE SEVILLA

— TITULARESD. Alfredo Vargas BallesterosD. Antonio Fernández MorenteD. Antonio Núñez MateosD. Benjamín Jiménez BorregueroDª. Carmen González MorónD. Francisco Gallardo Prieto— SUPLENTESD. Eduardo Barreras ReinaD. Francisco Pastor Jiménez D. Francisco Torres ArenasD. José Colchero RuizD. José Jiménez GarcíaD. Lorenzo Luna Pablo— ASESORESD. Antonio Majarón MaceroDª. Mª Carmen Dorante LugoD. José Corral SánchezD. Rafael Fernández VidaD. Santiago Sanpedro Pablo

Por el SINDICATO FTA-UGT— TITULARESD. Francisco López GarcíaD. Pedro Julio Castro SánchezD. Jose Antonio Díaz AmaratD. Delfín López DorantesD. Emilio Terrón RuizD. Manuel Postigo Núñez— SUPLENTESD. Luís Pérez Carrión Dª. Francisca Colchero AnayaD. Cristóbal Román GarcíaDª. Isabel Ballesteros RoldánD. Cristóbal García JiménezD. Manuel Atunes Navarro— ASESORESD. José Berjano Méndez D. Cipriano Mesa García D. Rafael Maraver DoradoD. Francisco Roldán Santos

Se inicia la sesión tomando la palabra el Portavoz deAsaja-Sevilla, que comienza su intervención recordando laimportancia del presente Convenio que se va a negociar, pun-tualizando que es el más importante del sector de la provinciade Sevilla, e incluso de Andalucía, por el número de trabajado-res y empresas que afecta.

Así mismo el Portavoz de Asaja-Sevilla manifiesta laimportancia de conseguir el pleno empleo, en beneficio detodos, (trabajadores y empresas). Proponiendo que esta mesapueda servir, en un momento determinado, a la resolución deconflictos que se planteen y en algunos casos, a los problemasya existentes.

Igualmente el Portavoz de Asaja-Sevilla hace mención a laparticipación de otras organizaciones empresariales en laComisión Negociadora, manifestando la no inconvenienciapor parte de Asaja Sevilla, que pueda formar parte de dicha

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comisión, aquella asociación empresarial que reúna el requi-sito de legitimación, si lo solicitan y por supuesto con la repre-sentación proporcional.

Concluye la intervención puntualizando que las materiasmás importantes en esta negociación son el empleo y la pre-vención de riesgos laborales.

A continuación, toma la palabra el portavoz del sindicatodel sector Agroalimentario de CC.OO, manifiesta su deseopara que en esta negociación se alcance pronto un acuerdo.Destaca que aún son numerosas las empresas que incumplen elConvenio, por lo que tendrán que implicarse todas las partesen alcanzar el objetivo del pleno cumplimiento. Coincide conel Portavoz de los empresarios en la existencia de falta en lamano de obra, sin embargo argumenta que esta situación seestá dando porque las empresas no abonan el salario pactado.Esta situación se resolvería estableciendo salarios superiores.

En último lugar, toma la palabra el Portavoz de FTA-UGT,reafirmando la manifestación hecha por CC.OO, sobre elincumplimiento del Convenio por parte de las empresas. Haceigualmente mención a la falta de mano de obra, hincando quelos empresarios podrían resolver éste problema empleandofórmulas que están a su alcance, como la contratación porescrito de los eventuales. Y destaca la marginación de la mujeren los trabajos y sueldos agrícolas.

Finaliza su intervención, pidiendo que se adjunte al pre-sente acta el Certificado de Representatividad, y solicitando laconformidad de la otra parte social. La parte social en su con-junto acuerdan adjuntar dicho certificado.

Por último todas las partes determinan que la Presidenciade la Mesa Negociadora será rotatoria, y la Secretaría corres-ponderá a Asaja-Sevilla. Las reuniones serán semanalmenteestableciendo en principio dos días fijos, los martes y los jue-ves.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las12 horas del día de la fecha, convocándose la siguiente reu-nión para el día 2 de diciembre en la sede de U.G.T, a las10.00 horas.

ACTA FINAL DE LA MESA NEGOCIADORA PARAEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO

DE LA PROVINCIA DE SEVILLA. 2004

En la ciudad Sevilla, y en la sede del SERCLA, sita enAvda República Argentina, 23,3º planta, siendo las 18:05 deldía 6 de octubre de 2004, con la asistencia de las personas queha continuación se relacionan:

ASISTENTES:Por ASAJA SevillaMiguel Afán de Ribra IbarraFelipe Gayoso PabónEduardo Martín Jiménez Antonio López RamírezCristián de Rojas SolísIsidoro Milla CrespoJosé de Segura MorenoJuan Carlos Retuerto Gómez Agustín García GutiérrezJuan Manuel Díaz MonteroAntonio Javier Illanes VelazcoJosé Pedro Guzmán DíazASESORES:Esmeralda Benítez Márquez Ernesto Martín Fernández

Por FTA-UGT SevillaTITULARES:Francisco López GarcíaPedro Julio Castro SánchezJosé Antonio Díaz Amarat Delfín López DorantesEmilio Terrón RuizManuel Postigo Núñez

SUPLENTES:Luis Pérez CarriónFrancisca Cochero AnayaCristóbal Román GarcíaIsabel Ballesteros RománCristóbal García JiménezManuel Antunez NavarroASESORES:José Berjano Méndez Alberto Márquez RodríguezPedro Garrido GarcíaAntonio Martínez González

Por CC.OO Agroalimentaria de SevillaTITULARES:Antonio Fernández MorenteAntonio Núñez Mateo Benjamín Jiménez BorregueroCarmen González Morón Francisco Gallardo PrietoLorenzo Luna LeoSUPLENTES:Eduardo Barrera ReinaFrancisco Pastor JiménezFrancisco Torres ArenaAntonio Sena MesaAntonio Majarón MaceroFrancisco Gijón PérezASESORES:José Corral SánchezCarmen Dorante LugoRafael Fernández VidaSantiago Sanpedro Pablo

Se inicia la sesión con los asistentes al margen citados,procediendo a dar lectura al texto articulado del ConvenioColectivo del Campo de la provincia de Sevilla, para los añosdel 2004 al 2007, así como a las Tablas Saláriales que se ane-xionan.

Se observa un error en el párrafo segundo del artículo 11,apartado B.1, que regula la figura del “trabajador fijo disconti-nuo”, consistente en haber omitido que los 180 días de trabajoque se garantizan por parte de la empresa, tendrán un carácteranual. Por unanimidad queda corregido dicho error.

Seguidamente se da lectura al Acta de Acuerdo final de laComisión Deliberadora del Convenio Provincial del Campo deSevilla, que se firmó por partes ante el Excmo. Sr. ConsejeroProvincial de Empleo, D. Antonio Fernández García, la Presi-denta del CARL, Dª. Mercedes Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, del Director Gral. de trabajo y S.S., D. Francisco JavierGuerrero Benítez y del Delegado Provincial de la Consejeríade Empleo de Sevilla, D. Antonio Rivas Sánchez, quedandoratificado en su totalidad la citada Acta de Acuerdo

Finalmente se procede a la firma del Convenio ColectivoProvincial Para las Faenas Agrícolas, Ganaderas y Forestalesde la provincia de Sevilla, por los asistentes, que a la vezacuerdan que el SERCLA remita el Convenio Colectivo sus-crito a la Autoridad Laboral para su depósito y publicación.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta sesión, siendo las19:00 horas en gar y día al principio señalados.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE SEVILLA PARA LAS FAENAS AGRICOLAS,

FORESTALES Y GANADERAS 2004/2005/2006/2007

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- AMBITO TERRITORIALLas normas contenidas en el presente Convenio serán de

aplicación en toda la provincia de Sevilla. Las fincas que enparte estén dentro de dicha provincia y en parte de otra, seregirán por las normas vigentes en aquella en que radiquen loselementos técnicos de la explotación.

Jueves 18 de noviembre de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 268 13121

Igualmente, se regirán por lo establecido en este convenio,las explotaciones forestales y análogas, las industrias comple-mentarias de las actividades agrarias, tales como las de elabo-ración de vino, aceituna, aceite, queso, manipulado, almacena-miento, transportes y transformación de los frutos o productosagrarios, siempre que no constituyan una explotación indepen-diente de la producción y tengan un carácter complementariodentro de la empresa.

ARTÍCULO 2º.- AMBITO FUNCIONALLas normas contenidas en este Convenio, se aplicarán a

todas las faenas agrícolas, ganaderas y forestales realizadaspor empresas agrarias.

ARTÍCULO 3º.- AMBITO PERSONALEste convenio colectivo será de aplicación en las relacio-

nes laborales de los empleadores y trabajadores agrarios, querealicen las funciones comprendidas en el artículo 1 de esteconvenio.

Se regirán así mismo por las normas de este convenio, elpersonal técnico, administrativo, de oficios clásicos (mecáni-cos, conductores de vehículos, carpinteros, guarnicioneros,albañiles, etc.) pastores, guardas rurales, guardas forestales yde cotos de caza, que tengan a su cargo la custodia o vigilanciade explotaciones agrarias y cinegéticas.

Igualmente, estarán afectados por las normas de este con-venio, los trabajadores ocupados en faenas de riego, limpieza,desbroce de acequias, que estén al servicio de comunidades oasociaciones de regantes, cuyo fin sea el aprovechamiento delas aguas caudales y pozos para el riego de las explotacionesagrarias.

Las presentes normas afectarán a los empleadores agra-rios, titulares de explotaciones agrarias, que realicen las fun-ciones recogidas dentro del ámbito funcional de este convenio.A tal efecto, serán considerados empleadores agrarios las per-sonas físicas o jurídicas (Cooperativas, S.A.T., SociedadesAnónimas, Sociedades Limitadas, Comunidades de Bienes,Comunidades de Regantes, etc.)

ARTÍCULO 4º.- AMBITO TEMPORALEl presente Convenio Colectivo tendrá vigencia de cuatro

años, contados desde el 1de enero de 2004 y hasta el 31 dediciembre del año 2007, ambos inclusive, cualquiera que seala fecha de su publicación por la autoridad laboral.

Llegada la indicada fecha de finalización, se entenderáprorrogado este Convenio, por otro año más, y así sucesiva-mente, si con tres meses de antelación a tal fecha o a la devencimiento de alguna de sus prórrogas, ninguna de las parteslo hubiese denunciado en forma.

Para la aplicación salarial durante la vigencia del presenteconvenio, los salarios de los años 2004, 2005, 2006 y 2007serán según las tablas anexas.

ARTÍCULO 5º.- FORMACION Y CUALIFICACIONLas partes firmantes, conscientes de la importancia de la

formación y cualificación profesional de los empleadores ytrabajadores ocupados (cualquiera que sea su relación contrac-tual), acuerdan:

1. Desarrolla y potenciar dentro de su ámbito elAcuerdo de Formación Continua de los sectores Agrarios,Forestales y Pecuarios.

2. Estructurar, desarrollar y confluir programas de For-mación regladas y otros, creando un itinerario de ciclos forma-tivos.

3. Constituir una Comisión mixta compuesta por laspartes firmantes de convenio, con el objeto de potenciar losCentros de formación de Arahal, Cantillana y Huevar a travésde ofertas formativas dirigidas a trabajadores/as y empleado-res, con el fin de mejorar la calidad de la formación de estoscolectivos, tanto par ala mejor adaptación a los cambios evolu-tivos de la demanda de competencia profesional, así como eluso de nuevas tecnologías, creando un reglamento de funcio-namiento de esta Comisión.

Dicha Comisión, elaborará un plan de formación anual,dentro del ámbito agroalimentario, para dicho Centros, paraello las partes firmantes del presente Convenio Colectivo Pro-vincial, se comprometen a:

a) Fomentar, informar y asesorar tanto a trabajadores/ascomo empleadores de todos los programas formativosque se desarrollen en los centros de formación.

b) Dicha Comisión garantizará y supervisará los distintosplanes de formación continua y otros presentados porlas empresas del sector, así como los planes presenta-dos por las organizaciones firmantes de este convenio.

c) Crear un itinerario curricular de la formación medianteestudios de las distintas especialidades presentes y futu-ras del sector agrario, forestal y pecuario de la provin-cia de Sevilla, y se prestará una especial atención a laprogramación formativa profesional en materia de pre-vención de riesgos laborales.

d) Dichos Centros realizarán anualmente una programa-ción de formación profesional y cualificación, como deformación en Prevención de Riesgos Laborales, dirigi-das a trabajadores/as y empleadores.

e) Instar a los organismos correspondientes la homologa-ción de los certificados de profesionalidad de las distin-tas especialidades, que también deben de ir acompaña-das con la experiencia laboral, siempre de modocomplementario. Así mismo, los empresarios reconoce-rán dicha certificación, traduciéndose en el reconoci-miento de la categoría profesional.

ARTÍCULO 6º.- CATEGORIAS PROFESIONALES Los trabajadores se clasifican, teniendo en cuenta la fun-

ción que realizan, en los siguientes grupos profesionales.1.- Técnicos2.- Administrativos3.- Encargados y Capataces4.- Tractoristas-maquinistas5.- Especialistas6.- Guardas7.- Caseros8.- Ganaderos9.- De oficios clásicos10.- No cualificadosPersonal Técnico: Es personal técnico el que, con el

correspondiente título facultativo superior o de Escuela Téc-nica, ejerce funciones de aquel carácter o de dirección especia-lizada o de asesoramiento.

Personal Administrativo: Se comprende en este grupo elpersonal que realiza funciones de carácter burocrático en laempresa.

Encargados o Capataces: Tienen a su cargo de modo per-sonal y directo la vigilancia y dirección de las distintas faenasque se realizan en la empresa.

Tractoristas-maquinistas: Son los trabajadores que con losconocimientos prácticos necesarios prestan servicio con untractor o maquinaria agrícola similar, teniendo a su cargo elcuidado y conservación de la misma.

Especialistas: Forman este grupo aquellos trabajadoresdiplomados o que por una práctica continuada realizan cometi-dos para los que se requieren conocimientos calificados pro-pios o similares a los de aquellos, tales como injertadores,podadores, sulfatadores y motocultores.

Guardas: Son aquellos trabajadores contratados para lavigilancia de una o varias fincas.

Caseros: Integran este grupo aquellos trabajadores convivienda en la finca o explotación para sí y personas de sufamilia, si la tuvieren, que tienen a su cargo, junto con las fae-nas propias de los demás trabajadores, la vigilancia y limpiezade las dependencias, la comida de los trabajadores y el cui-dado y alimentación del ganado cuando la escasa importanciade la explotación no precise del personal dedicado exclusiva-mente a cualquiera de estas atenciones.

Ganaderos: Comprende este grupo el personal dedicado alcuidado directo del ganado, así como a los trabajos propios dela dehesa, tales como vaqueros, granjero, porqueros, pastoresy caballistas.

De oficios clásicos: Comprende este grupo a los trabajado-res que, en posesión de un oficio clásico de la industria o ser-vicios (tales como albañilería, carpintería, herrería, conductormecánico, etc.) son contratados para prestar habitualmente tra-bajo en labores propias de profesión, que tengan el carácter de

13122 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 268 Jueves 18 de noviembre de 2004

complementarias o auxiliares de las básicas constitutivas de laexplotación agraria.

No cualificados: Son aquellos trabajadores que, no estandocomprendidos en las categorías anteriores, prestan servicios enlos que predomina la aportación de esfuerzo o de atención.

Si por circunstancias de carácter excepcional los trabaja-dores hubieran de realizar trabajos de categoría inferior a laque tienen reconocida, conservarán la retribución correspon-diente a su categoría. En los casos en que se realicen tareas decategoría superior a la que corresponde, el trabajador percibirála remuneración correspondiente a las funciones que efectiva-mente realice.

ARTÍCULO 7º.- COMPENSACION Y ABSORCION las partes que firman el presente convenio, en cuanto a

compensación y absorción, estarán a lo dispuesto en el númeroV del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 8º.- COMISION MIXTA DE INTERPRETA-CION Y SEGUIMIENTO

Se constituye una Comisión Mixta de interpretación yseguimiento de este convenio, como órgano de interpretación,arbitraje, conciliación, seguimiento y vigilancia del cumpli-miento del convenio:

Composición: La Comisión estará constituida por 12miembros, 6 de los cuales representan a la parte empresarial(ASAJA), y otros 6 a la parte social, en proporción a su repre-sentación en la mesa de negociación de este convenio, que esla siguiente: 3 miembros UGT y 3 miembros CC.OO.

Los miembros componentes, habrán de ser entre los queforman la comisión deliberadora, y cuyos nombres y composi-ción definitivas se hará a la firma de este convenio.

Esta Comisión, podrá utilizar los servicios ocasionales opermanentes de asesores en cuantas materias sean de su com-petencia. Dichos asesores serán designados libremente porcada una de las partes.

Funciones específicas: — Controlar y vigilar el grado de cumplimiento de este

convenio.— Interpretación y aclaración del convenio.— Arbitraje de los problemas y conflictos que les sean

sometidos por las partes.— Entender, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la

mayor eficacia del convenio.Procedimiento: La Comisión Mixta se reunirá cada 3

meses, convocándose Con 15 días de antelación, y cuantasveces sea necesario a petición de alguna de las partes.

En cada reunión se hará levantamiento de actas con suposterior registro en el C.M.A.C.

Los asuntos sometidos a la comisión mixta, deberán serresueltos en el plazo de 10 días desde la fecha de notificación.

Domicilio: Se fija como domicilio a efectos de notificacio-nes en:

— FTA-UGT: Avda. Blas Infante, 4, planta 2. 41011Sevilla.

— CC.OO.: Trajano, 1, 2ª Planta. 41002 Sevilla.— ASAJA-SEVILLA: San Francisco Javier, Edificio

SEVILLA-2, planta 3, mód. 22. 41018 Sevilla.ARTÍCULO 9º.- DERECHOS SUPLETORIOS Para las cuestiones no previstas en este convenio se estará

a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y por lo dis-puesto en el Laudo dictado como consecuencia del arbitraje dela derogada Ordenanza, y demás disposiciones vigentes.

CAPITULO IIORGANIZACION DE TRABAJO

ARTÍCULO 10º.- PRINCIPIO GENERALLa contratación de personal y la organización técnica y

práctica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, consujeción a la legislación vigente en cada momento y Conveniocolectivo.

ARTÍCULO 11º.- CONTRATACION Los empresarios deberán cumplimentar los trámites, en

materia de contratación que en cada momento resulten estable-cidos por ley o por normas administrativas al respecto.

Modalidades de ContratosEl personal ocupado en las explotaciones agropecuarias

del ámbito del presente Convenio se clasificarán según la per-manencia en la empresa, en los siguientes:

A. Personal Fijo: Todo aquel que se contrata para pres-tar sus servicios con carácter indefinido o que está adscrito auna o varias explotaciones del mismo titular, y transcurren 11meses ininterrumpidos desde la fecha en que hubiere iniciadola prestación de sus servicios a la misma.

No se considerará que exista interrupción cuando las solu-ciones de continuidad son inferiores a 15 días consecutivos.

B. Fijo de trabajos discontinuos: Son aquellos trabaja-dores cuya actividad en la empresa adscrita a uno o varios cen-tros de trabajo del mismo titular son contratados para realizartrabajos de carácter fijos-discontinuos y no se repiten enfechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de laempresa.

Adquirirán tal condición quienes sean contratados 170días de trabajo efectivo en cada año, durante 3 años consecu-tivos o 4 alternos en distintas faenas o tareas en la mismaempresa.

Este tipo de trabajador deberá ser llamado a partir deadquirir la condición de trabajador fijo discontinuo, cada vezque la empresa vaya a realizar la faena o tarea por la que haadquirido tal condición teniendo preferencia respecto a los tra-bajadores eventuales.

En cuanto a la forma de llamamiento ésta se hará mediantecomunicación previa de al menos 5 días de antelación del ini-cio de la faena o tarea, dicha comunicación se efectuará demanera fehaciente (correo certificado, telegrama, burofax ocualquier otro sistema que garantice dicho llamamiento).Simultáneamente se comunicará al representante de los traba-jadores o Comité de empresa cuando lo hubiere.

El orden de llamamiento será por riguroso orden del esca-lafón de trabajadores fijos- discontinuos y para el cese enorden inverso que para los llamamientos. En caso de igualdad,tendrá prioridad el trabajador con mayores cargas familiares.Igualmente el empleador podrá llamar y cesar al número detrabajadores fijos discontinuos, que considere pertinente ynecesario para la faena a realizar, procurando la máxima equi-dad, ajustado a las circunstancias climáticas, de mercados ytécnicas de las empresas. Los usos y costumbres preexistentesy acordados en esta materia se respetarán por las partes.

1.- Llegado el día de la incorporación al puesto de trabajohubiera de ser suspendido por causas climatológicas o causasimprevistas, el preaviso inicial servirá y será suficiente.

En el supuesto que la actividad laboral se suspenda porcausas climatológicas o por otras causas imprevistas, llegadoel día de trabajo de la reanudación de la actividad, el trabaja-dor se incorporará a su puesto inmediatamente sin necesidadde cumplir los 5 días de preaviso estipulado.

Garantizándose por parte de la empresa 180 días de tra-bajo anualmente, condicionado a las necesidades de laempresa y a los factores climatológicos, debiendo comuni-carse al trabajador dichas circunstancias.

El reconocimiento y aplicación de esta modalidad contrac-tual, se inició a partir del 1 de enero de 2002.

2.- El salario por día trabajado de los trabajadores fijos detrabajos discontinuos, será el resultado de aplicar la fórmulasiguiente:

SB x 455 días274

SB: Salario base diario de la categoría profesional del tra-bajador fijo de la misma categoría profesional

ORDEN DE LLAMADAS Y CESE Y ESCALAFONESY/O LISTADOS DE FIJOS-DISCONTINUOS

• Cada empresa acogida a este Convenio Colectivo,donde existan trabajadores fijos-discontinuos confec-cionará un escalafón de dichos trabajadores para cadauna de las clasificaciones definidas en el Anexo II delConvenio, por orden de días trabajados en el centro detrabajo de un mismo titular, en el que habrá de constarrespecto de cada trabajador incluido en el escalafónsiguiente:

Jueves 18 de noviembre de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 268 13123

— Nombre y apellidos— Fecha de la adquisición de la condición fijo-disconti-

nuo— Días Trabajados en la empresa desde el día de la fecha

para el que se adquiría tal condición — Número de orden en el listado• El numero de orden dentro del escalafón será en fun-

ción del tiempo total de trabajo en el Centro de trabajoadscrito a un mismo titular, de manera que el trabaja-dor que mayor número de días tenga trabajado, endicho centro de trabajo, tendrá necesariamente unnúmero de orden preferente por antigüedad en ordendecreciente y diferenciado por categorías o clasifica-ción según Anexo II, respecto a aquel trabajador queinmediatamente le siguiese en el número de días traba-jado, y así sucesivamente.

• Las empresas acogidas a este Convenio, están obliga-das a llamar a los trabajadores Fijos de trabajos Dis-continuos por riguroso orden de número en el escala-fón.En aquellos casos en que la empresa llame arbitraria-mente a un escalafonado sin tener en cuenta el ordenriguroso en el escalafón, el trabajador fijo del trabaja-dor discontinuo, que le corresponda por turno de esca-lafón ser llamados, tendrá derecho a tanto salariocomo haya dejado de percibir por el tiempo que tra-bajó en la empresa el trabajador llamado indebida-mente.

— No acudir al llamamiento por incapacidad temporalacreditada mediante parte facultativo tendrá derecho ala reincorporación al puesto de trabajo una vez produ-cida el alta médica siempre y cuando su número deescalafonado esté trabajando.

— No acudir a la llamada porque esté trabajando y en altaen otra empresa. El primer año el trabajador guardarásu derecho preferente en el escalafón y en el mismopuesto.SE CONSIDERARA BAJA VOLUNTARIA:

— No acudir al llamamiento sin causa justificada conlle-vará la desaparición en el escalafón, y se entenderábaja voluntaria.

— La reincorporación al puesto de trabajo 4 días poste-riores al llamamiento sin que exista justificación.

— Una vez llamado el trabajador si éste abandona el tra-bajo sin causa justificada, se entenderá BAJAVOLUNTARIA.

CESESLos ceses serán en orden inverso al llamamiento, teniendo

en cuenta entre otros criterios el volumen de actividad de laempresa, criterios técnicos y de producción, factores climato-lógicos, terminación de la campaña.

Las empresas estarán obligadas a exponer en un sitio defácil acceso por todos los trabajadores, todos los meses deenero de cada año, los escalafones de los trabajadores Fijos-Discontinuos.

C. Personal Eventual: Es el contratado circunstancial-mente sin necesidad de especificación del plazo ni de la tarea arealizar. Transcurrido once meses de servicio ininterrumpido ocon interrupciones inferiores a quince días consecutivos, eltrabajador eventual adquirirá la condición de fijo.

Las empresas entregarán copia a los trabajadores eventua-les de la comunicación de la contratación que éstas realizaránal Servicio Andaluz de Empleo.

ARTÍCULO 12º.- HOJAS DE SALARIOSLas empresas vendrán obligadas a confeccionar las corres-

pondientes hojas de salarios incluyendo los mismos, así comolos datos de empresa y trabajador, entregándose a éste sea fijo,temporero o eventual, o cualquier otra modalidad contractual,un duplicado de aquélla.

Los trabajadores eventuales cobrarán preferentementetodas las semanas.

ARTÍCULO 13º.- PERIODO DE PRUEBATendrán la condición de fijos en plantilla los trabajadores

contratados como tales, una vez superados los siguientes perí-odos de prueba:

Personal técnico ........................................ 6 meses Administrativo ............................................. 2 mesesEncargados y capataces ............................ 2 meses

Tractoristas y maquinistas .........................30 días

Especialista ................................................. 30 días Guardas y caseros ..................................... 30 días

Personal oficios clásicos y No cualificados ........................................... 2 semanasLos trabajadores fijos-discontinuos y eventuales adquiri-

rán la condición de fijos una vez transcurridos once meses detrabajo ininterrumpidos con la empresa, contados desde lafecha con que se hubiese comenzado la prestación de serviciosa la misma. No se considerará que existe interrupción cuandolas soluciones de continuidad sean inferiores a quince díasconsecutivos.

ARTÍCULO 14º.- JORNADAS DE TRABAJOLa duración de la jornada de trabajo normal en el campo

será de 1785 horas anuales y 39 horas semanales, divididas enfracciones de 6 h.30 min.

Teniendo en cuenta las especiales características del tra-bajo en el campo, la jornada podrá ser distribuida de formairregular y flexible, compensando el circunstancial exceso dehoras de algunos días con el defecto de otros, siempre que serespeten las 39 horas semanales. No obstante el exceso dehoras al día trabajadas sobre las 6 h., 30 min., serán extraordi-narias si no se compensa con la semana completa de trabajo.

La jornada intensiva se aplicará preferentemente en todoslos cultivos, siempre que las necesidades de los mismos y dela empresa lo posibiliten, especialmente en las recolecciones.

En las jornadas intensivas o continuadas, la empresa estaobligada a dar un descanso a lo largo de la misma de 15 minu-tos continuados, que se computarán como tiempo efectivo detrabajo. Por períodos intensivos se entienden los que se reali-cen de forma continuada.

Se exceptúan:a) Las faenas que hayan de realizarse teniendo el traba-

jador los pies en agua o fango y en las cavas abiertas, enten-diéndose por estas últimas las que se realicen en terrenos queno estén previamente alzados, en cuyo supuesto, la jornadaserá de 36 horas semanales.

b) Los trabajos de ganadería y guardería rural para, losque, aún rigiendo la jornada normal de 39 horas semanales,podrá ésta ampliarse con la realización de cuatro horas diariasy veinte semanales que se retribuirán a prorrata de su salarioordinario, según lo dispuesto en el R.D 1561/95.

c) Los supuestos de jornada inferior a la inicialmentepactada cuando así se acredita, respecto de alguna finca, poruso y costumbre, vigente al menos durante dos años inmedia-tamente anteriores e ininterrumpidos, salvo que la disminuciónde la jornada se debiera a presiones con quebranto de este con-venio en este punto concreto.

d) Se acuerda según lo dispuesto en el Real Decreto1561/95 que tendrán la consideración de trabajo de especialdureza y por consiguiente la jornada normal será de 38 h,repartidas en porciones de 6 h. 20 min. diarios, las siguientesfaenas ( siempre que se hagan de forma manual):

— Carga de melones y sandías.— Recolección de patatas a carga.— Recolección de remolacha a carga.— Carga y descarga en almacenes hortofrutícolas, cuando

se realice exclusivamente esa faena de manera manual.— Carga y descarga de madera para celulosa, cuando rea-

lice exclusivamente esa faena.— Recolección con guadaña y hoz.— Trabajos e interior de invernaderos.— Otras cargas y descargas de mercancías, cuando rea-

lice exclusivamente esa faena.— Preparación de cuello de matos.— Aplicador de tratamientos de productos fitosanitarios

manuales.

13124 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 268 Jueves 18 de noviembre de 2004

ARTÍCULO 15º.- TRABAJOS EN ALMACENES HOR-TOFRUTICOLAS

A los trabajadores en almacenes se les abonará el 50% desus salarios, si habiéndose presentado en el lugar de trabajo,hubiese de ser suspendido antes de su iniciación o transcurri-das dos horas de trabajo, siempre y cuando no sea por causasimputables al trabajador. Si la suspensión hubiese tenido lugardespués de dos horas, percibirán íntegramente el salario de sucategoría, sin que en ninguno de los casos proceda la recupera-ción del tiempo perdido.

Para el resto de los trabajos en el campo, las partes sesometerán a la legislación vigente.

ARTICULO 16º.- TRABAJOS EN DOMINGO Y FESTI-VOS

Se abonarán con un recargo del 50% sobre su salario nor-mal.

ARTÍCULO 17º.- VACACIONES El personal fijo a que se refiere este convenio disfrutará al

año de 31 días naturales de vacaciones retribuidas que demutuo acuerdo entre empresa y trabajador se podrá dividir endos períodos.

ARTÍCULO 18º.- INCLEMENCIAS CLIMATOLOGI-CAS

A los trabajadores eventuales y temporeros se les abonaráel 50% del salario, si habiéndose presentado en el lugar deltrabajo, hubiese de ser suspendido antes de su iniciación otranscurridos dos horas de trabajo. Si la suspensión hubiesetenido lugar después de dos horas, percibirán íntegramente elsalario sin que en ninguno de los casos, proceda la recupera-ción del tiempo perdido.

Las horas perdidas por los trabajadores fijos por lluvias uotros accidentes atmosféricos serán recuperables en un 50%por el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sinque proceda al pago de las horas trabajadas por tal recupera-ción.

El período de tiempo que se agregue a la jornada ordinariapor el concepto indicado, no podrá exceder de una hora ysiempre, dentro de los días laborales de las semanas siguien-tes, salvo acuerdo entre las partes. El derecho a estas recupera-ciones prescribirá para el empresario y por tanto a favor deltrabajador transcurridas cuatro semanas después de cesar lainclemencia climatológica y sin que dentro de dichas cuatrosemanas se haya producido una nueva inclemencia. En ningúncaso podrán ser exigidas las horas de recuperación a que serefiere este artículo acumuladas en épocas de mayor trabajo enel campo, salvo que vengan determinadas por una inclemenciaocurrida en tales épocas.

Iguales normas se tendrán en cuenta en el supuesto de quela suspensión del trabajo se produzca por otras causas impre-vistas, totalmente ajenas a la voluntad de los trabajadores, siéstos fueran los contratados por el empresario y se hubiesenpresentado en el lugar de trabajo a la hora prevista.

ARTÍCULO 19º.- TRABAJO NOCTURNOLos trabajadores de trabajos o faenas habitualmente diur-

nas, que hayan de prestar servicios entre las 22 y las 6 horas,percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Seexceptúan los trabajos de ganadería así como los trabajadoresque hayan sido contratados expresamente para prestar sus ser-vicios durante la noche.

Si la jornada se realizase, parte entre el período denomi-nado nocturno o el normal o diurno, el indicado complementose abonará únicamente sobre las horas comprendidas dentro dela jornada nocturna indicada.

CAPITULO IIIREGIMEN ECONOMICO

ARTÍCULO 20º.- RETRIBUCIONESLa retribución del personal comprendido en el ámbito de

aplicación de este convenio, es la recogida en las tablas anexasII, III, IV, V, V.

ARTÍCULO 21º.- SALARIO BASESe establece el salario base de este Convenio, para el tra-

bajador fijo, en la cantidad de 22,19 ≠/día para el año 2.004,

de 23,15 ≠/día para el año 2.005, de 24,15 ≠/día para el año2.006 y de 25,20 ≠/día para el año 2007.

Así mismo, para el trabajador eventual se fija un salariobase de 33,06 ≠/día para el año 2.004, 34,52 ≠/día para el año2.005, 36,05 ≠/día para el año 2.006, y 37,64 ≠/día para el año2007, con inclusión de los siguientes conceptos reglamenta-rios: domingos, festivos, descansos, vacaciones y gratificacio-nes extraordinarias.

Para el trabajador fijo-discontinuo se fija un salario basede 36,85 ≠/día para el año 2004, 38,44 ≠/día para el año 2005,40,10 ≠/día para el año 2006 y 41,85 ≠/día para el año 2007.

ARTÍCULO 22º.- ANTIGUEDAD— Los trabajadores fijos percibirán anualmente una

paga por antigüedad que oscilará en función a los años de ser-vicio que hayan prestado en la empresa.

— Dicha paga de antigüedad será abonada por laempresa en el mes que el trabajador alcance la antigüedad enla misma.

— Los fijos discontinuos percibirán dicha paga en fun-ción al tiempo efectivo de trabajo, de forma que cada 274 díasde trabajo efectivo equivalen a un año de trabajo, a efectos dela paga de antigüedad.

ARTÍCULO 23º.- PAGAS EXTRAORDINARIASSe fijan tres gratificaciones extraordinarias para los traba-

jadores fijos y que consistirán en el número de días de salariobase de cada categoría que se indica, y a abonar en las fechasque también se señalan:

A) De 30 días, a abonar en el mes de julio.B) De 30 días, a abonar en el mes de diciembre.C) De 30 días, a abonar a final de febrero.ARTÍCULO 24º.- DIETASCuando el trabajador deba de trasladarse de forma acci-

dental para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar enlocalidad distinta a la de su residencia, además del sueldo jor-nal que los trabajadores perciban y gastos de traslado, deberáabonárseles una dieta diaria, y de existir posibilidad de regresoal lugar de residencia, en el día en que el trabajador se des-place devengará sólo media dieta.

A tal efecto, se cuantifica de la manera siguiente:— Para el año 2004:

— Dieta completa: 22 euros— Media dieta : 11 euros

— Para el año 2005:— Dieta completa: 22,97 euros— Media dieta: 11,48 euros

— Para el año 2006:— Dieta completa: 24 euros— Media dieta: 12 euros

— Para el año 2007:— Dieta completa: 25,08 euros— Media dieta: 12,54 euros

ARTICULO 25º.- HORAS EXTRAORDINARIASAnte la grave situación de paro existente y con el objeto

de favorecer la creación de empleo, ambas partes acceden a laconveniencia de reducir al mínimo indispensable las horasextraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

— Horas extraordinarias habituales: supresión.— Se prevé que las horas extraordinarias a realizar

serán las que vengan exigidas por la necesidad de repararsiniestros y otros daños extraordinarios o urgentes; en caso deriesgo de pérdidas de materias primas, así como en los supues-tos de faenas de inaplazable o perentoria ejecución, en razón acircunstancias climatológicas o de frutos perecederos.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias: 1) El exceso de horas trabajadas sobre las 39 horas

semanales o sobre las 6 horas y 30.minutos al día, siempre ycuando no se compensen con la semana completa de trabajo,con los límites marcados por la legislación vigente.

En este caso, el valor de la hora extraordinaria se calcu-lará según la siguiente fórmula:

Jueves 18 de noviembre de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 268 13125

Pagas ExtraordinariasSal.Base+Antig.x7+ — ———————— x

1,7552

H. Extraor. = ————————————————————

39No habrá lugar al recargo del 75 por ciento en las horas

extraordinarias para los caseros en las faenas que, con inde-pendencia de otras propias de los demás trabajadores, que levienen asignadas por la Legislación vigente, así como para losganaderos y guardas en general.(Ver Anexo).

Las empresas podrán acordar con sus trabajadores la com-pensación de las horas extraordinarias por tiempo de descanso.

2) En los almacenes las empresas podrán acordar conlos representantes de los trabajadores un suplemento sobre elvalor de la hora normal, distinto al establecido para la horaextraordinaria, con un límite del 20%, y por un período diariomáximo de una hora y media al día sobre las 6,30 horas esta-blecidas de jornada diaria, para el personal de los almacenes.(Ver Anexo).

Horas Extraordinarias = Hora salario x 1,20ARTÍCULO 26º.- PLUS DE DISTANCIA-KILOME-

TRAJE1.- Plus de Distancia: las empresas agrícolas afectadas por

este convenio pagarán las siguientes cantidades, tanto seencuentren en el núcleo urbano o no:

— Año 2004: 0,88 euro— Año 2005: 0,92 euro— Año 2006: 0,96 euro— Año 2007: 1 euroEstas cantidades, se entiende que compensan los 4 prime-

ros kilómetros tanto a la ida como a la vuelta.Este plus no estará sujeto a las excepciones que figuran al

final de este artículo.2.- Kilometraje: si la distancia entre el tajo y el lugar de

reunión, y el núcleo urbano más próximo o el alojamiento dela finca donde pueda pernoctar el trabajador es superior a los 4kilómetros enunciados anteriormente en el plus de distancia,las empresas pagarán, a partir del 5, e incluido éste, tanto a laida como a la vuelta, las siguientes cantidades:

— Año 2004: 0,18 euro— Año 2005: 0,19 euro— Año 2006: 0,20 euro— Año 2007: 0,21 euroLas percepciones por este concepto tendrán en cualquier

caso un límite equivalente al 25% del salario base correspon-diente a la categoría del trabajador.

No procederá abono de este plus de kilometraje:A) Si existe caserío o alojamiento proporcionado por el

empresario en las debidas condiciones de higiene y capacidad,certificados por el organismo competente y pudiendo pernoc-tar en aquél el trabajador.

B) Si el patrono proporciona al trabajador medios deautolocomoción, autorizado por el organismo competente.

C) Si la empresa se encuentra dentro del núcleo urbano.A los efectos de este artículo, se entenderá por núcleo

urbano más próximo, como mínimo una pedanía.La cuantía de estos pluses, será según tablas que se ane-

xionan en el presente Convenio.ARTÍCULO 27º.- DESGASTE DE HERRAMIENTASLas herramientas de trabajo serán normalmente facilitadas

por la empresa. En caso de no ocurrir así, el trabajador perci-birá un plus por jornada efectiva de trabajo en la cuantíasiguiente:

— Año 2004: 0,18 euro— Año 2005: 0,19 euro— Año 2006: 0,20 euro— Año 2007: 0,21 euroARTÍCULO 28º.- PRODUCTIVIDADLa representación social, consciente de la repercusión que

lo pactado tienen en la economía de las empresas agrarias,conviene establecer y divulgar los medios precisos para lograr

unos rendimientos correctos que garanticen la mayor producti-vidad en las distintas faenas.

CAPITULO IVBENEFICIOS SOCIALES

ARTÍCULO 29º.- LICENCIAS RETRIBUIDASLas empresas concederán a su personal fijo y fijo disconti-

nuo que lo solicite, licencias retribuidas en los supuestossiguientes:

A) De cinco días, en los casos de fallecimiento de cón-yuge, hijos, padres, hermanos o padres políticos.

B) De tres días en caso de alumbramiento de esposa.C) De veinte días en caso de matrimonio.D) De un día por bautizo o boda de los hijos.E) De un día por fallecimiento de tíos y sobrinos. F) De dos días en los casos de fallecimiento de abuelos

y hermanos políticos, así como en los casos de intervenciónquirúrgica o de enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos,hermanos o padres políticos, siempre que tales circunstanciasse acrediten debidamente mediante certificado extendido porel médico que asista al enfermo.

G) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento deun deber público inexcusable, debidamente acreditado segúnlas disposiciones legales vigentes.

H) A los trabajadores que realicen estudios paraobtener un título profesional, por el tiempo necesario paraconcurrir a los exámenes en la convocatoria de los correspon-dientes centros docentes, previa justificación de hallarse matri-culado. Perderán este derecho quienes resulten suspendidos enla mitad o más de las asignaturas en que se haya matriculado,dejen de presentarse a examen en igual número de asignaturaso no aprueben alguna de estas convocatorias consecutivas.

I) Por el tiempo indispensable para la realización deexámenes prenatales y técnicas de preparación al parto quedeban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Los días de licencia a que se refieren los apartados,excepto c) y h), podrán ser aumentados hasta dos más, cuandopor ocurrir el hecho determinante de la misma fuera de la loca-lidad donde el trabajador preste sus servicios, éste tenga quedesplazarse y previa la oportuna justificación de tal circuns-tancia.

En los supuestos de trabajadores fijos discontinuos, estaslicencias se concederán únicamente dentro del período efec-tivo de trabajo.

ARTÍCULO 30º.- AYUDAS POR FALLECIMIENTO En el supuesto de fallecimiento del trabajador fijo y fijo

discontinuo, el empresario abonará a sus herederos legítimosuna mensualidad y media de salario base de la categoría queostentaba aquel.

En el supuesto de fallecimiento por accidente de trabajo eltrabajador eventual percibirá una mensualidad y media delsalario base de la categoría que ostente éste en el momento delaccidente.

ARTÍCULO 31º.- JUBILACIONESTodo trabajador fijo y fijo discontinuo con un mínimo de 5

años de antigüedad en la empresa, percibirá de ésta al jubi-larse, siempre que promueva su jubilación dentro del año enel que cumpla los 65 años de edad, dos mensualidades delsalario base correspondiente a su categoría al tiempo del cesedefinitivo.

Con carácter excepcional, percibirán la misma gratifica-ción, quienes teniendo ya cumplidos los 65 años o más, solici-ten su jubilación dentro del ámbito temporal del presente con-venio.

ARTÍCULO 32º.- SEGURIDAD E HIGIENE EN ELTRABAJO

Seguridad e higiene en el trabajo. En cuanto a las normas de seguridad e higiene en el tra-

bajo, las empresas y los trabajadores se atendrán a lo dis-puesto en la legislación vigente. No obstante las partes lleganal acuerdo de comprometerse a elaborar planes conjuntos quemejoren las condiciones de trabajo en el sector, relativo aseguridad e higiene en el trabajo. Para ello se realizarán cur-

13126 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 268 Jueves 18 de noviembre de 2004

sos, dípticos, publicaciones, colaboraciones, etc. Así mismolas partes firmantes en su compromiso de reducir la siniestrali-dad laboral en el sector agrario, en la provincia de Sevilla, secomprometen a sensibilizar a sus respectivos afiliados, difun-diendo las obligaciones de empleadores y trabajadores enmateria de prevención previstas en la Ley 31/95. Según anexo.

Delegado Territorial.Las partes firmantes conscientes de la importancia de la

Seguridad y Salud de los trabajadores y empleadores afectos alpresente Convenio, acuerdan constituir la figura de DELE-GADO TERRITORIAL de Prevención de Riesgos Laborales,al objeto de fomentar el mejor cumplimiento de la normativasobre Prevención de Riesgos Laborales.

Con tal objeto se crea un Comité de Delegados Territoria-les de Prevención de Riesgos Laborales para el sector agrariode la provincia de Sevilla que estará compuesto por 12 delega-dos designados por la comisión mixta, de los cuales 6 repre-sentan a la parte empresarial (ASAJA), y otros 6 a la partesocial, en proporción a su representación en la mesa de nego-ciación de este convenio.

Dicho comité, en tanto en cuanto no exista una oficina fijapara su ubicación, se reunirá en la sede de la Delegación Pro-vincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, con una periodici-dad al menos una vez al año.

El mencionado Comité será financiado por las Administra-ciones Públicas.

ARTÍCULO 33º.- ROPAS DE TRABAJOLos trabajadores fijos recibirán en cada año natural de las

respectivas empresas un «mono» de trabajo y un par de botasen invierno. Igualmente, recibirán para la época estival unpantalón, una camisa y botas, del mismo coste económico queel mono y para el uso normal de las faenas del campo. Lasempresas estarán obligadas a entregarlos, y los trabajadores aponérselos.

A los trabajadores fijos discontinuos se les proporcionarála ropa de trabajo cada 6 meses de trabajo efectivo, de acuerdocon la época invernal o estival en la que se encuentren.

ARTICULO 34º.- SEGURO DE ACCIDENTESSe conviene, con el carácter meramente indicativo, no vin-

culante, en que las empresas puedan pactar con entidades deseguros, pólizas individuales o colectivas, que con indepen-dencia de lo que proceda por la normativa sobre SeguridadSocial permita al trabajador, a sus legítimos herederos, la per-cepción de cantidades o prestaciones en caso de incapacidadpermanente o fallecimiento causado por accidentes.

A tal fin, la Comisión de Seguimiento o Interpretaciónhará las divulgaciones sobre la materia que estime conve-niente.

ARTÍCULO 35º.- INCAPACIDAD TEMPORALEn los supuestos de Incapacidad Temporal derivados de

Accidentes de Trabajo o Enfermedad Común, el trabajadorfijo, tendrá derecho a que la empresa cubra la diferencia entreel 100% de su salario real y la prestación que perciba de laseguridad Social o Mutua.

El citado complemento lo percibirá dicho trabajador, desdeel nacimiento del derecho al percibo del subsidio por I, T, conun máximo de 60 días.

El trabajador fijo discontinuo lo percibirá mientras estétrabajando, con un máximo de 60 días.

CAPITULO VDERECHOS SINDICALES

ARTÍCULO 36º.- CUOTA SINDICALA requerimiento de los trabajadores afiliados a las centra-

les o sindicatos que ostenten la representación de aquéllos, lasempresas descontarán de las retribuciones de los mismos elimporte de la cuota sindical correspondiente. El trabajadorinteresado en la realización de tal operación, remitirá a laempresa escrito en el que expresará con claridad la orden dedescuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía dela cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta deahorros al que debe ser transferida o ingresada la correspon-diente cantidad.

La empresa entregará copia del ingreso o transferencia a larepresentación sindical en aquélla, si la hubiese.

ARTÍCULO 37º.- EXCEDENCIAEn cuanto a la situación de excedencia de los trabajadores

fijos y fijos-discontinuos agrícolas afectados por este conveniose estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

ARTICULO 38º.- DELEGADOS DE PERSONALEn aquellas empresas en las que existen delegados de per-

sonal o comité de empresa elegidos, éstos contarán para lasoportunas gestiones sindicales de 17 y 22 horas mensualesretribuidas, respectivamente. Este crédito horario podrá serincrementado en una hora mensual, siempre que sea comuni-cado previamente a la empresa, y que su finalidad se acrediteque es para dedicarlo a la prevención de riesgos laborales en laagricultura. Estas horas de crédito horario podrán ser acumula-das entre los mismos, sin rebasar el cómputo total mensual ymediando preaviso por escrito a la empresa en un plazomínimo de una semana.

ARTICULO 39º.- PARTICIPACION EN LAS NEGOCIA-CIONES DE CONVENIOS COLECTIVOS

A los delegados sindicales y miembros de comité deempresa o cargos de relevancia nacional de las centrales reco-nocidas implantadas nacionalmente y que participen en lasComisiones Negociadoras de Convenios Colectivos Provincia-les, manteniendo su vinculación como trabajadores fijos y enactivo de una empresa, le serán concedidos permisos retribui-dos a fin de facilitarles su labor como negociadores, siempreque la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.

CAPITULO VIDISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- FAENAS NO ESPECIFICADAS.Aquellas faenas que en la tabla de salarios de este conve-

nio no aparecen específicamente retribuidas en algún cultivo,se abonarán a tenor de lo previsto para las faenas similaresreguladas como de labores generales. (Por ejemplo tractoristaen olivar, se abonará según la retribución pactada para el trac-torista en general).

SEGUNDA.- ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO.El presente convenio tendrá carácter retroactivo al 1 de

enero de 2004 independientemente de la fecha de su publica-ción por la autoridad laboral.

TERCERA.- PESADOR DE ESPARRAGOS.Cuando así lo soliciten los trabajadores, el pesador en la

recolección de espárragos será elegido por éstos entre unaterna a propuesta de los trabajadores. Pudiendo estar presentedurante la pesa si así lo deseare el trabajador afectado, o elrepresentante de los trabajadores.

CUARTA.- BOLSA DE CONTRATACIÓNLas partes firmantes del presente Convenio conscientes

del problema existente en materia de contratación en el sectoragropecuario de la provincia de Sevilla y con el objeto demejorar la situación laboral, convienen constituir con carácterpermanente la creación de una «Bolsa de contratación» diri-gida a las empresas agrícolas y agropecuarias, que atienda lasofertas y demandas del sector, para cubrir rápida y eficaz-mente las necesidades de personal, sean coyunturales o perma-nentes.

Esta iniciativa tendrá como objetivo optimizar el mercadode trabajo y los recursos existentes de mano de obra agrícola yempresas demandantes, ayudando al desarrollo y promocióndel sector agrario.

Su funcionamiento será articulado a través de la ComisiónMixta de interpretación y seguimiento del Convenio.

ANEXO IOBLIGACIONES BASICAS DE LOS EMPRESARIOSY TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION

DE RIESGOS LABORALESComo principio básico de la política de prevención de

riesgos laborales, se contempla la participación conjunta deempresarios y trabajadores, en relación con la sensibilización

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en materia de prevención de accidentes, a través de las organi-zaciones empresariales y sindicales más representativas, parala planificación, programación y control de gestión respecto ala mejora de las condiciones de trabajo y salud de los trabaja-dores.

Conscientes de su necesidad, exponemos los deberes yobligaciones más elementales en esta materia, extraídos deltexto de la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales31/1.995.

Obligaciones de los empresarios1.—Garantizar una protección eficaz en materia de seguri-

dad y salud en el trabajo. (Art. 14.1) 2.—Garantizar de forma específica, a los trabajadores a su

servicio, todos los aspectos relacionados con el trabajo. (Art.14.2).

3.— Desarrollar una acción permanente, con el fin deperfeccionar los niveles de protección existentes, disponiendode los medios necesarios para la adopción de las medidasde prevención. (Art. 14.2).

4.—Cumplir las obligaciones establecidas en materia deprevención de riesgos laborales. (Art. 14.3).

5.—Adaptar el trabajo a la persona, en particular a lo querespecta a la concepción de puesto de trabajo, así como a laelección de los equipos de trabajo y protección de éstos. (Art.15.1).

6.—Tomar en consideración las capacidades profesionalesy características personales de los trabajadores, especialmentede aquellos que sean sensibles a determinados riesgos en elmomento de encomendarles las tareas. (Art.15.2).

7.—Adoptar las medidas necesarias, con el fin de que losequipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que debarealizarse y, convenientemente, adaptado a talefecto.(Art.17.1)

8.—Proporcionar a sus trabajadores, equipos de protecciónindividual adecuados para el desempeño de susfunciones.(Art.17.2)

9.—Adoptar las medidas adecuadas para que los trabaja-dores, tanto fijos como eventuales, reciban información enrelación a los riesgos que afectan a la empresa en su conjunto,como a cada tipo de puesto de trabajo o función, asimismo alas medidas y actividades de protección aplicables a los ries-gos.(Art.18.1)

10.—Analizar las posibles situaciones de emergencia, yadoptar las medidas de actuación necesarias.(Art.20)

11.—Informar lo antes posible a los trabajadores afecta-dos, ante situaciones de riesgo grave e inminente.(Art.21.1)

12.—Garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilan-cia periódica de su estado de salud, en función de los riesgosinherentes al trabajo.(Art.22.1)

13.—Los datos relativos a la vigilancia de la salud de lostrabajadores, no podrán ser usados con fines discriminatoriosni en perjuicio del trabajador.(Art.22.4)

14.—En cumplimiento del deber de prevención de riesgosprofesionales, el empresario designará uno o varios trabajado-res, cuando así proceda, para ocuparse de dicha actividad.(Art.30.1). Estos trabajadores designados deberán tener lacapacidad necesaria con el alcance que se determina en lareferida Ley. (Art.30.2)

15.—Facilitar a los trabajadores designados para las tareasde prevención el acceso a la información y a la documentaciónnecesaria.(Art.30.3)

16.—Consultar a los trabajadores o en su caso a los repre-sentantes de los trabajadores, con la debida antelación, laadopción de las decisiones reguladas en el Art. 33.1.

17.—Proporcionar a los Delegados de prevención losmedios y la formación en materia preventiva que resulte nece-sario para el ejercicio de sus funciones.(Art.37.2)

El incumplimiento por los empresarios de sus obligacionesen materia de prevención de riesgos laborales, dará lugar a res-ponsabilidades administrativas, así como en su caso, a respon-sabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuiciosque puedan derivarse de dicho incumplimiento. (Art.42.1)

Obligaciones de los trabajadoresCorresponde a cada trabajador velar, según sus posibilida-

des y mediante el cumplimiento de las medidas de prevenciónque en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad ysalud en el trabajo, y por la de aquellas otras personas a lasque pueda afectar su actividad profesional, a causa de susactos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su forma-ción y las instrucciones del empresario. (Art.29.1)

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendolas instrucciones del empresario, deberán en particular:

1) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza ylos riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas,sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general,cualquier otro medio con los que desarrollen su actividad.

2) Utilizar correctamente los medios y equipos de protec-ción facilitados por el empresario, de acuerdo con las instruc-ciones recibidas de éste.

3) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correcta-mente los dispositivos de seguridad existentes, o que se insta-len en los medios relacionados con su actividad o en los luga-res de trabajo en los que ésta se desarrolle.

4) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo,y a los trabajadores asignados para realizar actividades de pro-tección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Preven-ción acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe pormotivos razonables un riesgo para la seguridad y salud de lostrabajadores.

5) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones estable-cidas por la autoridad competente, con el fin de proteger laseguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

6) Cooperar con el empresario para que éste pueda garan-tizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entra-ñen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.(Art.29.2)

El incumplimiento por los trabajadores de las obligacionesen materia de prevención de riesgos a que se refieren los apar-tados anteriores, tendrá la consideración de incumplimientolaboral. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplica-ble a los socios de las cooperativas cuya actividad consista enla prestación de su trabajo. (Art.29.3)

ANEXO IITablas Salariales del Convenio del Campo - Año 2004

TABLA DE SALARIOS DE OBREROS FIJOS

Salario/mes(euros)

TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOSTitulado Superior1.066,12Titulado medio . . .931,72No titulado . . . . . .770,40

Salario Con plus Domingosdía distancia y festivos

euros euros eurosENCARGADOS Y CAPATACESEncargados . . . . . . . . . . . 24,17 25,05 36,26Manijero . . . . . . . . . . . . . 22,97 23,85 34,46Listero/Almacenero . . . . . 22,19 23,07 33,29Mayoral . . . . . . . . . . . . . . 22,19 23,07 33,29Capataz regador arrozales 22,28 23,16 33,42

TRACTORISTAS Y MAQUINISTASMecanico tractorista . . . . 23,07 23,95 34,60Conductor Cosechadora . 24,58 25,46 36,87Tractorista . . . . . . . . . . . . 22,47 23,35 33,71

ESPECIALISTASGanadero . . . . . . . . . . . . . 22,19 23,07 33,29Obrero Cualificado . . . . . 22,19 23,07 33,29

GUARDASGuarda jurado . . . . . . . . . 22,19 23,07 33,29Guarda . . . . . . . . . . . . . . . 22,19 23,07 33,29

13128 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 268 Jueves 18 de noviembre de 2004

CASEROS Casero trabajador unico . . 22,19 23,07 33,29Casero con otros trabajos 22,19 23,07 33,29

OFICIOS CLASICOSOficial de primera . . . . . . 23,07 23,95 34,60Oficial de segunda . . . . . . 22,19 23,07 33,29

TABLA DE SALARIOSDE OBREROS FIJOS DISCONTINUOS

Salario Con plus Domingosdía distancia y festivos

euros euros eurosTECNICOS Y ADMINISTRATIVOSTitulado superior . . . . . . . . 58,36 59,24 87,55Titulado medio . . . . . . . . . . 51,01 51,89 76,51No titulado . . . . . . . . . . . . . 42,18 43,06 63,27

ENCARGADOS Y CAPATACESEncargados . . . . . . . . . . . . . 40,14 41,02 60,21Manijero . . . . . . . . . . . . . . . 38,14 39,02 57,21Listero/Almacenero . . . . . . 36,85 37,73 55,28Mayoral . . . . . . . . . . . . . . . 36,85 37,73 55,28Capataz regador arrozales . 37,00 37,88 55,50

TRACTORISTAS Y MAQUINISTASMecanico tractorista . . . . . . 38,31 39,19 57,46Conductor Cosechadora . . . 40,82 41,70 61,23Tractorista . . . . . . . . . . . . . 37,31 38,19 55,97

ESPECIALISTASGanadero . . . . . . . . . . . . . . 36,85 37,73 55,28Obrero Cualificado . . . . . . . 36,85 37,73 55,28

GUARDASGuarda jurado . . . . . . . . . . . 36,85 37,73 55,28Guarda . . . . . . . . . . . . . . . . 36,85 37,73 55,28

CASEROS Casero trabajador unico . . . 36,85 37,73 55,28Casero con otros trabajos . . 36,85 37,73 55,28

OFICIOS CLASICOSOficial de primera . . . . . . . 38,31 39,19 57,46Oficial de segunda . . . . . . . 36,85 37,73 55,28

TABLA DE SALARIOS DE OBREROS EVENTUALESSalario Con plus Domingos

día distancia y festivoseuros euros euros

LABORES GENERALESPreparador de la tierra . . . . 33,45 34,33 50,18Siembra y abonado a mano 33,45 34,33 50,18Manipulacion y aplicador de productos fitosanitarios . . . 34,05 34,93 51,08Recolec.patatas a cargas . . . 33,84 34,72 50,76Recolec.con guadaña y hoz 36,04 36,92 54,07Auxiliar de recoleccion . . . 33,06 33,94 49,59Escarda/aclareo . . . . . . . . . 34,53 35,41 51,80Recolec.a brazo y a mano . 33,78 34,66 50,67Trabajos en invernaderos . . 34,05 34,93 51,08Trabajadores de industrias complementarias . . . . . . . . 34,44 35,32 51,66Trabajos con motosierra . . . 34,05 34,93 51,08Desbrozadores,resalveo y desbroce matorral . . . . . . . . 34,05 34,93 51,08

LABORES DE VIÑEDOSTodo tipo de trabajo en viñedo 33,63 34,5150,45

VINIFICACIONPisadores . . . . . . . . . . . . . . 36,99 37,87 55,48Resto personas . . . . . . . . . . 33,44 34,32 50,17

OLIVOLabores:Plantación o arranque . . . . . 33,44 34,32 50,17Injerta . . . . . . . . . . . . . . . . . 34,81 35,69 52,22Poda y desvareteo de cruzpara arriba . . . . . . . . . . . . . 35,12 36,00 52,69Cava pies y desvareteo de cruzpara abajo . . . . . . . . . . . . . . 33,44 34,32 50,17Recoleccion:Cogedores aceituna verdeo 35,12 36,00 52,69Cogedores aceituna molino 35,12 36,00 52,69Cogedores aceituna vibradora 35,38 36,2653,07Recoleccion de aceitunas convibrador a mano . . . . . . . . 39,00 39,88 58,50Clasificación: . . . . . . . . . . .Maestro . . . . . . . . . . . . . . . 34,88 35,76 52,32Auxiliares . . . . . . . . . . . . . . 33,06 33,94 49,59Restantes faenas . . . . . . . . . 33,06 33,94 49,59

ESPECIES FORESTALESPlantación . . . . . . . . . . . . . . 34,37 35,25 51,56Poda y limpia de arboles y montes34,37 35,25 51,56Sacadores de corcho . . . . . . 44,12 45,00 66,18Rajadores de corcho . . . . . . 44,12 45,00 66,18Cargadores de corcho . . . . . 37,90 38,78 56,85

RIEGOHortelanos . . . . . . . . . . . . . 33,80 34,68 50,70Regadores . . . . . . . . . . . . . . 33,44 34,32 50,17

ARROZCapataz regador arrozales . 33,56 34,44 50,34Plantación y replantación . . 33,56 34,44 50,34Escarda . . . . . . . . . . . . . . . . 33,26 34,14 49,89

REMOLACHARecolección . . . . . . . . . . . . 35,79 36,67 53,69

ALGODÓNRecoleccion . . . . . . . . . . . . 0,53Escarda,aclare,despunte,y auxiliares de recoleccion . 34,38 35,26 51,57

ESPARRAGOS BLANCOSSalario minimo garantizado(Aunque el trabajador no llegue a35 Kg día de esparrago de primera,siempre que sea por circunstanciasa él no imputable) . . . . . . . . 36,61 37,49 54,92A partir de los 35 Kg. El precio de la cogida será el siguiente: .Recol.esparrago primera . . 1,08Recol.esparrago segunda . . 0,54Auxiliares de recolección:Trabajadores de almacen . . 34,41 35,29 51,62Esparrago de primera: será aquel esparrago blanco de cabezacerrada, superior a 22 cm,según las normas internacionales.Esparrago de segunda:será aquel esparrago de cabezaabierta,verde,sin ramificar o violeta ytodos aquellos que ten-gan un diametro inferior a 10 mm.A efectos de pesaje:1Kg.De esparrago de segunda equivale amedio Kg de esparrago de 1ª.

ESPARRAGO VERDESalario minimo garantizado,aunqueel trabajador no llegue a 60 kg/ día de

Jueves 18 de noviembre de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 268 13129

Salario Con plus Domingosdía distancia y festivos

euros euros euros

Salario Con plus Domingosdía distancia y festivos

euros euros euros

esparragos de primera,siempre quesea por circunstancias a él noimputables . . . . . . . . . . . . . 35,63 36,51 53,45A partir de los primeros 60kg,el preciode la cogida será el siguiente:Recol.esparragos primera . . 0,54Recol.esparragos segunda . 0,26Auxiliar de recolección y trabajadoresde almacen . . . . . . . . . . . . . 34,41 35,29 51,62Esparragos de primera: será aquel esparrago verde noflorido,ni torcido,ni deteriorado a causa del trabajador,con unalongitud de 24 cm. . . . . . . .Esparrago de segunda: será aquel esparrago que no cumplaalguna caracteristica que define al esparrago de primera.

ESPARRAGO PLASTICO NEGROSalario mínimo garantizado,aunqueel trabajador no llegue a 40 kg/día de esparrago de primera,siempre que sea por circunstancias a el noimputables . . . . . . . . . . . . . 37,96 38,84 56,94A partir de los primeros 40 kg/día,elprecio de la cogida será el siguiente:Recol.esparragos primera . . 0,78Recol.esparragos segunda . 0,40Auxiliar de recoleccion ytrabajadores de almacen . . . 34,41 35,29 51,62

RECOLECCION HORTALIZAS 34,88 35,7652,32

MELONES Y SANDIASCargadores . . . . . . . . . . . . . 35,82 36,70 53,74

NARANJOS Y FRUTALESRecolección . . . . . . . . . . . . 36,70 37,58 55,06Podador e injertador . . . . . . 36,70 37,58 55,06Plantación . . . . . . . . . . . . . . 33,44 34,32 50,17Cargadores . . . . . . . . . . . . . 36,70 37,58 55,06Manipulación y clasificación enalmacen . . . . . . . . . . . . . . . 34,00 34,88 51,01

TABACORecolección . . . . . . . . . . . . 34,88 35,76 52,32

MELOCOTONRecolección . . . . . . . . . . . . 36,70 37,58 55,06Podador e injertador . . . . . . 36,70 37,58 55,06Aclareo y clasificación de frutos 35,95 36,8353,93

GANADOGanadero . . . . . . . . . . . . . . 33,07 33,95 49,61Esquiladores . . . . . . . . . . . . 38,69 39,57 58,04

TRACTORISTATractorista . . . . . . . . . . . . . 34,00 34,88 51,00Conductor de cosechadora . 39,00 39,88 58,50Conductor de vibradora . . . 39,00 39,88 58,50

UVA DE MESARecolección . . . . . . . . . . . . 34,69 35,57 52,04

FRESA . . . . . . . . . . . . . . . .Faenas en el cultivo de la fresa 34,81 35,6952,22(todo tipo de trabajo)

NO CUALIFICADOSFaenas no tipificadas . . . . . 33,06 33,94 49,59

HORAS EXTRAORDINARIAS

OBREROS FIJOSSalario Diario 75% 20% (Almacenes, si pro-

cede)euros euros euros22,19 8,69 4,1022,28 8,7322,47 8,8022,97 9,00 4,2423,07 9,04 4,2624,17 9,4724,58 9,63

OBREROS EVENTUALESSalario Diario 75% 20% (Almacenes, si pro-

cede)euros euros euros33,06 8,9033,07 8,9033,26 8,9533,44 9,0033,45 9,0133,56 9,0433,63 9,0533,78 9,0933,80 9,1033,84 9,1134,00 9,15 6,2834,05 9,17 6,2934,37 9,2534,38 9,2634,41 9,26 6,3534,44 9,2734,53 9,3034,69 9,3434,81 9,3734,88 9,3935,12 9,4635,38 9,5335,63 9,5935,79 9,6435,82 9,6535,95 9,68 6,6436,04 9,7036,61 9,8636,70 9,8836,99 9,9637,90 10,2037,96 10,2238,69 10,4239,00 10,5044,12 11,88

PAGAS EXTRAORDINARIAS

Nivel Salarial Febrero Verano Navidadeuros euros euros euros

22,19 665,70 665,70 665,7022,28 668,40 668,40 668,4022,47 674,10 674,10 674,1022,97 689,10 689,10 689,1023,07 692,06 692,06 692,0624,17 725,10 725,10 725,1024,58 737,40 737,40 737,40

PAGAS DE ANTIGÜEDADAl cumplir:

días abonar euros3 años 4 88,764 años 7 155,335 años 10 221,906 años 13 288,477 años 16 355,048 años 19 421,61

13130 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 268 Jueves 18 de noviembre de 2004

9 años 22 488,1810 años 25 554,7511 años 28 621,3212 años 31 687,8913 años 34 754,4614 años 37 821,0315 años 40 887,6016 años 42 931,9817 años 44 976,3618 años 46 1020,7419 años 48 1065,1220 años 50 1109,50

COMPLEMENTO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIASPARA LOS FIJOS POR SU ANTIGÜEDAD

Antigüedad/Años Complemento Horas Extras euros3 0,154 0,185 0,206 0,237 0,268 0,299 0,3410 0,4011 0,4312 0,4613 0,4914 0,5315 0,5616 0,6117 0,6618 0,6919 0,7220 0,75

SEGÚN ARTÍCULO 26. CANTIDADES A PAGAR SEGÚNDISTANCIAS

PLUS DE DISTANCIA Y KILOMETRAJEeuros

Plus de Distancia 0,88Plus de Kilometraje 0,18

Hasta :A 1 km 0,88

A 2 0,88A 3 0,88A 4 0,88A 5 1,24A 6 1,60A 7 1,96A 8 2,32A 9 2,68A 10 3,04A 11 3,40A 12 3,76A 13 4,12A 14 4,48A 15 4,84A 16 5,20A 17 5,56A 18 5,92A 19 6,28A 20 6,64A 21 7,00A 22 7,36A 23 7,72A 24 8,08A 25 8,44A 26 8,80A 27 9,16A 28 9,52A 29 9,88A 30 10,24

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DEL CAMPO- AÑO 2005

TABLA DE SALARIOS DE OBREROS FIJOSSalario/mes

(euros)TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOSTitulado Superior . . . . . . . 1.112,28Titulado medio . . . . . . . . . 972,06No titulado . . . . . . . . . . . . 803,75

Salario Con plus Domingosdía distancia y festivos

euros euros eurosENCARGADOS Y CAPATACESEncargados . . . . . . . . . . . 25,22 26,14 37,83Manijero . . . . . . . . . . . . . 23,96 24,88 35,94Listero/Almacenero . . . . . 23,15 24,07 34,73Mayoral . . . . . . . . . . . . . . 23,15 24,07 34,73Capataz regador arrozales 23,24 24,16 34,87

TRACTORISTAS Y MAQUINISTASMecanico tractorista . . . . 24,07 24,99 36,10Conductor Cosechadora . 25,64 26,56 38,47Tractorista . . . . . . . . . . . . 23,44 24,36 35,16

ESPECIALISTASGanadero . . . . . . . . . . . . . 23,15 24,07 34,73Obrero Cualificado . . . . . 23,15 24,07 34,73

GUARDASGuarda jurado . . . . . . . . . 23,15 24,07 34,73Guarda . . . . . . . . . . . . . . . 23,15 24,07 34,73

CASEROS Casero trabajador unico . . 23,15 24,07 34,73Casero con otros trabajos 23,15 24,07 34,73

OFICIOS CLASICOSOficial de primera . . . . . . 24,07 24,99 36,10Oficial de segunda . . . . . . 23,15 24,07 34,73

TABLA DE SALARIOS DE OBREROSFIJOS DISCONTINUOS

Salario Con plus Domingosdía distancia y festivos

euros euros eurosTECNICOS Y ADMINISTRATIVOSTitulado superior . . . . . . . . 60,89 61,81 91,34Titulado medio . . . . . . . . . . 53,22 54,14 79,82No titulado . . . . . . . . . . . . . 44,01 44,93 66,01

ENCARGADOS Y CAPATACESEncargados . . . . . . . . . . . . . 41,88 42,80 62,81Manijero . . . . . . . . . . . . . . . 39,79 40,71 59,69Listero/Almacenero . . . . . . 38,45 39,37 57,67Mayoral . . . . . . . . . . . . . . . 38,45 39,37 57,67Capataz regador arrozales . 38,60 39,52 57,90

TRACTORISTAS Y MAQUINISTASMecanico tractorista . . . . . . 39,97 40,89 59,95Conductor Cosechadora . . . 42,59 43,51 63,88Tractorista . . . . . . . . . . . . . 38,93 39,85 58,39

ESPECIALISTASGanadero . . . . . . . . . . . . . . 38,45 39,37 57,67Obrero Cualificado . . . . . . . 38,45 39,37 57,67

GUARDASGuarda jurado . . . . . . . . . . . 38,45 39,37 57,67Guarda . . . . . . . . . . . . . . . . 38,45 39,37 57,67

CASEROS Casero trabajador unico . . . 38,45 39,37 57,67Casero con otros trabajos . . 38,45 39,37 57,67

Jueves 18 de noviembre de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 268 13131

días abonar euros

OFICIOS CLASICOSOficial de primera . . . . . . . 39,97 40,89 59,95Oficial de segunda . . . . . . . 38,45 39,37 57,67

TABLA DE SALARIOS DE OBREROS EVENTUALES

LABORES GENERALESPreparador de la tierra . . . . 34,93 35,85 52,39Siembra y abonado a mano 34,93 35,85 52,39Manipulacion y aplicador de productos fitosanitarios . . . 35,44 36,36 53,15Recolec.patatas a cargas . . . 35,22 36,14 52,83Recolec.con guadaña y hoz 37,51 38,43 56,27Auxiliar de recoleccion . . . 34,52 35,44 51,79Escarda/aclareo . . . . . . . . . 35,94 36,86 53,90Recolec.a brazo y a mano . 35,15 36,07 52,73Trabajos en invernaderos . . 35,44 36,36 53,15Trabajadores de industrias complementarias . . . . . . . . 35,84 36,76 53,76Trabajos con motosierra . . . 35,44 36,36 53,15Desbrozadores,resalveo y desbroce matorral . . . . . . . . 35,44 36,36 53,15

LABORES DE VIÑEDOSTodo tipo de trabajo en viñedo 34,98 35,9052,46

VINIFICACIONPisadores . . . . . . . . . . . . . . 38,49 39,41 57,74Resto personas . . . . . . . . . . 34,92 35,84 52,38

OLIVOLabores:Plantación o arranque . . . . . 34,92 35,84 52,38Injerta . . . . . . . . . . . . . . . . . 36,23 37,15 54,34Poda y desvareteo de cruz .para arriba . . . . . . . . . . . . . 36,55 37,47 54,83Cava pies y desvareteo de cruzpara abajo . . . . . . . . . . . . . . 34,92 35,84 52,38 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Recoleccion:Cogedores aceituna verdeo 36,55 37,47 54,83Cogedores aceituna molino 36,55 37,47 54,83Cogedores aceituna vibradora 36,82 37,7455,23Recoleccion de aceitunas con vibrador a mano . . . . . . . . . 40,56 41,48 60,84Clasificación:Maestro . . . . . . . . . . . . . . . 36,30 37,22 54,45Auxiliares . . . . . . . . . . . . . . 34,52 35,44 51,79Restantes faenas . . . . . . . . . 34,52 35,44 51,79

ESPECIES FORESTALESPlantación . . . . . . . . . . . . . . 35,77 36,69 53,65Poda y limpia de arboles y montes35,77 36,69 53,65Sacadores de corcho . . . . . . 45,92 46,84 68,88Rajadores de corcho . . . . . . 45,92 46,84 68,88Cargadores de corcho . . . . . 39,44 40,36 59,16

RIEGOHortelanos . . . . . . . . . . . . . 35,18 36,10 52,77Regadores . . . . . . . . . . . . . . 34,92 35,84 52,38

ARROZCapataz regador arrozales . 34,93 35,85 52,40Plantación y replantación . . 34,93 35,85 52,39Escarda . . . . . . . . . . . . . . . . 34,73 35,65 52,10

REMOLACHARecolección . . . . . . . . . . . . 37,25 38,17 55,87

ALGODÓNRecoleccion . . . . . . . . . . . . 0,55Escarda,aclare,despunte,y auxiliaresde recoleccion . . . . . . . . . . 35,78 36,70 53,67

ESPARRAGOS BLANCOSSalario minimo garantizado(Aunque el trabajador no llegue a35 Kg día de esparrago de primera,siempre que sea por circunstanciasa él no imputable) . . . . . . . . 38,10 39,02 57,15A partir de los 35 Kg. El precio de la cogida será el siguiente:Recol.esparrago primera . . 1,12Recol.esparrago segunda . . 0,56 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Auxiliares de recolección:Trabajadores de almacen . . 35,81 36,73 53,72

Esparrago de primera: será aquel esparrago blanco de cabezacerrada,superior a 22 cm,según las normas internacionales.Esparrago de segunda:será aquel esparrago de cabezaabierta,verde,sin ramificar o violeta y todos aquellos que ten-gan un diametro inferior a 10 mm.A efectos de pesaje:1Kg.De esparrago de segunda equivale amedio Kg de esparrago de 1ª.

ESPARRAGO VERDESalario minimo garantizado,aunqueel trabajador no llegue a 60 kg/ día deesparragos de primera,siempre quesea por circunstancias a él noimputables . . . . . . . . . . . . . 37,08 38,00 55,62A partir de los primeros 60kg,el preciode la cogida será el siguiente:Recol.esparragos primera . . 0,56Recol.esparragos segunda . 0,27Auxiliar de recolección y trabajadoresde almacen . . . . . . . . . . . . . 35,81 36,73 53,72Esparragos de primera: será aquel esparrago verde noflorido,ni torcido,ni deteriorado a causa del trabajador,con unalongitud de 24 cm. . . . . . . .Esparrago de segunda: será aquel esparrago que no cumplaalguna caracteristica que define al esparrago de primera.

ESPARRAGO PLASTICO NEGROSalario mínimo garantizado,aunqueel trabajador no llegue a 40 kg/día de esparrago de primera,siempre que sea por circunstancias a el noimputables . . . . . . . . . . . . . 39,50 40,42 59,26A partir de los primeros 40 kg/día,elprecio de la cogida será el siguiente:Recol.esparragos primera . . 0,82Recol.esparragos segunda . 0,42Auxiliar de recoleccion ytrabajadores de almacen . . . 35,81 36,73 53,72

RECOLECCION HORTALIZAS 36,30 37,22 54,45

MELONES Y SANDIASCargadores . . . . . . . . . . . . . 37,28 38,20 55,92

NARANJOS Y FRUTALESRecolección . . . . . . . . . . . . 38,19 39,11 57,29Podador e injertador . . . . . . 38,19 39,11 57,29Plantación . . . . . . . . . . . . . . 34,92 35,84 52,38Cargadores . . . . . . . . . . . . . 38,19 39,11 57,29Manipulación y clasificación enalmacen . . . . . . . . . . . . . . . 35,50 36,42 53,25

13132 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 268 Jueves 18 de noviembre de 2004

Salario Con plus Domingosdía distancia y festivos

euros euros euros

Salario Con plus Domingosdía distancia y festivos

euros euros euros

TABACORecolección . . . . . . . . . . . . 36,30 37,22 54,45

MELOCOTONRecolección . . . . . . . . . . . . 38,19 39,11 57,29Podador e injertador . . . . . . 38,19 39,11 57,29Aclareo y clasificación de frutos 37,41 38,3356,12

GANADOGanadero . . . . . . . . . . . . . . 34,53 35,45 51,80Esquiladores . . . . . . . . . . . . 40,26 41,18 60,40

TRACTORISTATractorista . . . . . . . . . . . . . 35,50 36,42 53,25Conductor de cosechadora . 40,56 41,48 60,84Conductor de vibradora . . . 40,56 41,48 60,84

UVA DE MESARecolección . . . . . . . . . . . . 36,10 37,02 54,15

FRESAFaenas en el cultivo de la fresa 36,23 37,1554,34(todo tipo de trabajo)

NO CUALIFICADOSFaenas no tipificadas . . . . . 34,52 35,44 51,78

HORAS EXTRAORDINARIAS

OBREROS FIJOSSalario Diario 75% 20% (Almacenes, si procede)

euros euros euros23,15 9,07 4,2723,24 9,1123,44 9,1823,96 9,39 4,4224,07 9,43 4,4425,22 9,8825,64 10,05

OBREROS EVENTUALESSalario Diario 75% 20% (Almacenes, si procede)

euros euros euros34,52 9,2934,53 9,3034,73 9,3534,92 9,4034,93 9,4034,98 9,4235,15 9,4635,18 9,4735,22 9,4835,44 9,54 6,5435,50 9,56 6,5535,77 9,6335,78 9,6335,81 9,64 6,6135,84 9,6535,94 9,6836,10 9,7236,23 9,7536,30 9,7736,55 9,8436,82 9,9137,08 9,9837,25 10,0337,28 10,0437,41 10,07 6,9137,51 10,1038,10 10,2638,19 10,2838,49 10,3639,44 10,62

39,50 10,6340,26 10,8440,56 10,9245,92 12,36

PAGAS EXTRAORDINARIASNivel Salarial Febrero Verano Navidad

euros euros euros euros23,15 694,52 694,52 694,5223,24 697,34 697,34 697,3423,44 703,29 703,29 703,2923,96 718,94 718,94 718,9424,07 722,07 722,07 722,0725,22 756,50 756,50 756,5025,64 769,33 769,33 769,33

PAGAS DE ANTIGÜEDADAl cumplir:

días abonar euros3 años 4 92,604 años 7 162,055 años 10 231,506 años 13 300,957 años 16 370,408 años 19 439,859 años 22 509,3010 años 25 578,7511 años 28 648,2012 años 31 717,6513 años 34 787,1014 años 37 856,5515 años 40 926,0016 años 42 972,3017 años 44 1018,6018 años 46 1064,9019 años 48 1111,2020 años 50 1157,50

COMPLEMENTO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIASPARA LOS FIJOS POR SU ANTIGÜEDAD

Antigüedad/Años Complemento Horas Extras euros3 0,164 0,195 0,216 0,247 0,278 0,309 0,3610 0,4211 0,4512 0,4813 0,5114 0,5515 0,5916 0,6417 0,6918 0,7219 0,7520 0,78

SEGÚN ARTÍCULO 26. CANTIDADES A PAGAR SEGÚNDISTANCIAS

PLUS DE DISTANCIA Y KILOMETRAJEeuros

Plus de Distancia 0,92Plus de Kilometraje 0,19

Hasta:1 km 0,92A 2 0,92A 3 0,92A 4 0,92A 5 1,30A 6 1,68

Jueves 18 de noviembre de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 268 13133

Salario Diario 75% 20% (Almacenes, si procede)euros euros euros

A 7 2,06A 8 2,44A 9 2,82A 10 3,20A 11 3,58A 12 3,96A 13 4,34A 14 4,72A 15 5,10A 16 5,48A 17 5,86A 18 6,24A 19 6,62A 20 7,00A 21 7,38A 22 7,76A 23 8,14A 24 8,52A 25 8,90A 26 9,28A 27 9,66A 28 10,04A 29 10,42A 30 10,80

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DEL CAMPO- AÑO 2006

TABLA DE SALARIOS DE OBREROS FIJOSSalario/mes

(euros)TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOSTitulado superior . . . . . . . 1160,44Titulado medio . . . . . . . . . 1014,15No titulado . . . . . . . . . . . . 838,55

Salario Con plus Domingosdía distancia y festivos

euros euros eurosENCARGADOS Y CAPATACESEncargados . . . . . . . . . . . 26,31 27,27 39,46Manijero . . . . . . . . . . . . . 25,00 25,96 37,50Listero/Almacenero . . . . . 24,15 25,11 36,23Mayoral . . . . . . . . . . . . . . 24,15 25,11 36,23Capataz regador arrozales 24,25 25,21 36,38

TRACTORISTAS Y MAQUINISTASMecanico tractorista . . . . 25,11 26,07 37,66Conductor Cosechadora . 26,75 27,71 40,13Tractorista . . . . . . . . . . . . 24,46 25,42 36,69

ESPECIALISTASGanadero . . . . . . . . . . . . . 24,15 25,11 36,23Obrero Cualificado . . . . . 24,15 25,11 36,23

GUARDASGuarda jurado . . . . . . . . . 24,15 25,11 36,23Guarda . . . . . . . . . . . . . . . 24,15 25,11 36,23

CASEROS Casero trabajador unico . . 24,15 25,11 36,23Casero con otros trabajos 24,15 25,11 36,23

OFICIOS CLASICOSOficial de primera . . . . . . 25,11 26,07 37,67Oficial de segunda . . . . . . 24,15 25,11 36,23

TABLA SALARIAL OBREROS FIJOS DISCONTINUOSSalario Con plus Domingos

día distancia y festivoseuros euros euros

TECNICOS Y ADMINISTRATIVOSTitulado superior . . . . . . . 63,52 64,48 95,29Titulado medio . . . . . . . . . 55,52 56,48 83,28No titulado . . . . . . . . . . . . 45,91 46,87 68,87

Salario Con plus Domingosdía distancia y festivos

euros euros eurosENCARGADOS Y CAPATACESEncargados . . . . . . . . . . . 43,69 44,65 65,54Manijero . . . . . . . . . . . . . 41,51 42,47 62,27Listero/Almacenero . . . . . 40,11 41,07 60,17Mayoral . . . . . . . . . . . . . . 40,11 41,07 60,17Capataz regador arrozales 40,27 41,23 60,41

TRACTORISTAS Y MAQUINISTASMecanico tractorista . . . . 41,70 42,66 62,55Conductor Cosechadora . 44,43 45,39 66,65Tractorista . . . . . . . . . . . . 40,61 41,57 60,92

ESPECIALISTASGanadero . . . . . . . . . . . . . 40,11 41,07 60,17Obrero Cualificado . . . . . 40,11 41,07 60,17

GUARDASGuarda jurado . . . . . . . . . 40,11 41,07 60,17Guarda . . . . . . . . . . . . . . . 40,11 41,07 60,17

CASEROS Casero trabajador unico . . 40,11 41,07 60,17Casero con otros trabajos 40,11 41,07 60,17

OFICIOS CLASICOSOficial de primera . . . . . . 41,70 42,66 62,55Oficial de segunda . . . . . . 40,11 41,07 60,17

TABLA SALARIAL OBREROS EVENTUALES, 2006Salario Con plus Domingos

día distancia y festivoseuros euros euros

LABORES GENERALESPreparador de la tierra . . . 36,47 37,43 54,71Siembra y abonado a mano 36,47 37,43 54,71Manipulacion y aplicador de productos fitosanitarios . . 36,88 37,84 55,32Recolec.patatas a cargas . 36,65 37,61 54,98Recolec.con guadaña y hoz 39,03 39,99 58,55Auxiliar de recoleccion . . 36,05 37,01 54,07Escarda/aclareo . . . . . . . . 37,40 38,36 56,10Recolec.a brazo y a mano 36,59 37,55 54,88Trabajos en invernaderos . 36,88 37,84 55,32Trabajadores de industrias complementarias . . . . . . . 37,30 38,26 55,95Trabajos con motosierra . 36,88 37,84 55,32Desbrozadores,resalveo y desbroce matorral . . . . . . 36,88 37,84 55,32

LABORES DE VIÑEDOSTodo tipo de trabajo en viñedo36,37 37,33 54,56

VINIFICACIONPisadores . . . . . . . . . . . . . 40,06 41,02 60,08Resto personas . . . . . . . . . 36,46 37,42 54,69

OLIVOLabores:Plantación o arranque . . . 36,46 37,42 54,69Injerta . . . . . . . . . . . . . . . . 37,70 38,66 56,55Poda y desvareteo de cruzpara arriba . . . . . . . . . . . . 38,04 39,00 57,06Cava pies y desvareteo de cruzpara abajo . . . . . . . . . . . . 36,46 37,42 54,69

Recoleccion:Cogedores aceituna verdeo 38,04 39,00 57,06Cogedores aceituna molino 38,04 39,00 57,06Cogedores aceituna vibradora 38,32 39,28 57,48Recoleccion de aceitunas con vibrador a mano . . . . 42,18 43,14 63,27Clasificación:

13134 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 268 Jueves 18 de noviembre de 2004

euros

Maestro . . . . . . . . . . . . . . 37,78 38,74 56,67Auxiliares . . . . . . . . . . . . 36,05 37,01 54,07Restantes faenas . . . . . . . 36,05 37,01 54,07

ESPECIES FORESTALESPlantación . . . . . . . . . . . . 37,22 38,18 55,84Poda y limpia de arboles y montes . . . . . . . . . . . . . 37,22 38,18 55,84Sacadores de corcho . . . . 47,78 48,74 71,68Rajadores de corcho . . . . 47,78 48,74 71,68Cargadores de corcho . . . 41,05 42,01 61,57

RIEGOHortelanos . . . . . . . . . . . . 36,61 37,57 54,91Regadores . . . . . . . . . . . . 36,46 37,42 54,69

ARROZCapataz regador arrozales 36,35 37,31 54,52Plantación y replantación 36,35 37,31 54,52Escarda . . . . . . . . . . . . . . 36,27 37,23 54,40

REMOLACHARecolección . . . . . . . . . . . 38,76 39,72 58,14

ALGODÓNRecoleccion . . . . . . . . . . . 0,57Escarda,aclare,despunte,y auxiliaresde recoleccion . . . . . . . . . 37,24 38,20 55,85

ESPARRAGOS BLANCOSSalario minimo garantizado(Aunque el trabajador no llegue a35 Kg día de esparrago de primera,siempre que sea por circunstanciasa él no imputable) . . . . . . 39,65 40,61 59,48A partir de los 35 Kg. El precio de la cogida será el siguiente: .Recol.esparrago primera . 1,17Recol.esparrago segunda . 0,59

Auxiliares de recolección:Trabajadores de almacen . 37,27 38,23 55,90

Esparrago de primera: será aquel esparrago blanco de cabezacerrada,superior a 22 cm,segúnlas normas internacionales.Esparrago de segunda:será aquel esparrago de cabezaabierta,verde,sin ramificar o violeta ytodos aquellos que tengan un diametro inferior a 10 mm.A efectos de pesaje:1Kg.De esparrago de segunda equivale amedio Kg de esparrago de 1ª.

ESPARRAGO VERDESalario minimo garantizado,aunqueel trabajador no llegue a 60 kg/ día deesparragos de primera,siempre quesea por circunstancias a él noimputables . . . . . . . . . . . . 38,59 39,55 57,88A partir de los primeros 60kg,el preciode la cogida será el siguiente:Recol.esparragos primera 0,59Recol.esparragos segunda 0,28Auxiliar de recolección y trabajadoresde almacen . . . . . . . . . . . . 37,27 38,23 55,90Esparragos de primera: será aquel esparrago verde noflorido,ni torcido,ni deteriorado a causadel trabajador,con una longitud de 24 cm.Esparrago de segunda: será aquel esparrago que no cumplaalguna caracteristica que defineal esparrago de primera.

ESPARRAGO PLASTICO NEGROSalario mínimo garantizado,aunqueel trabajador no llegue a 40 kg/día de esparrago de primera,siempre que sea por circunstancias a el noimputables . . . . . . . . . . . . 41,11 42,07 61,67A partir de los primeros 40 kg/día,elprecio de la cogida será el siguiente:Recol.esparragos primera 0,85Recol.esparragos segunda 0,44Auxiliar de recoleccion ytrabajadores de almacen . 37,27 38,23 55,90 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .RECOLECCION HORTALIZAS 37,78 38,74 56,67

MELONES Y SANDIASCargadores . . . . . . . . . . . . 38,80 39,76 58,19

NARANJOS Y FRUTALESRecolección . . . . . . . . . . . 39,75 40,71 59,62Podador e injertador . . . . 39,75 40,71 59,62Plantación . . . . . . . . . . . . 36,46 37,42 54,69Cargadores . . . . . . . . . . . . 39,75 40,71 59,62Manipulación y clasificación enalmacen . . . . . . . . . . . . . . 37,07 38,03 55,61

TABACORecolección . . . . . . . . . . . 37,78 38,74 56,67

MELOCOTONRecolección . . . . . . . . . . . 39,75 40,71 59,62Podador e injertador . . . . 39,75 40,71 59,62Aclareo y clasificación de frutos 38,94 39,90 58,40

GANADOGanadero . . . . . . . . . . . . . 36,06 37,02 54,09Esquiladores . . . . . . . . . . 41,90 42,86 62,86

TRACTORISTATractorista . . . . . . . . . . . . 36,94 37,90 55,41Conductor de cosechadora 42,18 43,14 63,27Conductor de vibradora . . 42,18 43,14 63,27

UVA DE MESARecolección . . . . . . . . . . . 37,57 38,53 56,36

FRESAFaenas en el cultivo de la fresa . 37,70 38,66 56,55(todo tipo de trabajo)

NO CUALIFICADOSFaenas no tipificadas . . . . 36,05 37,01 54,07

HORAS EXTRAORDINARIAS

OBREROS FIJOSSalario Diario 75% 20% (Almacenes, si procede)

euros euros euros24,15 9,46 4,4624,25 9,5024,46 9,5825,00 9,80 4,6225,11 9,84 4,6426,31 10,3126,75 10,48

OBREROS EVENTUALESSalario Diario 75% 20% (Almacenes, si procede)

euros euros euros36,05 9,7136,06 9,7136,27 9,7736,35 9,7936,37 9,79

Jueves 18 de noviembre de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 268 13135

Salario Con plus Domingosdía distancia y festivos

euros euros euros

36,46 9,8236,47 9,8236,59 9,8536,61 9,8636,65 9,8736,88 9,93 6,8136,94 9,9537,07 9,98 6,8437,22 10,0237,24 10,0337,27 10,03 6,8837,30 10,0437,40 10,0737,57 10,1237,70 10,1537,78 10,1738,04 10,2438,32 10,3238,59 10,3938,76 10,4438,80 10,4538,94 10,48 7,1939,03 10,5139,65 10,6839,75 10,7040,06 10,7941,04 11,0541,11 11,0741,90 11,2842,18 11,3647,78 12,86

PAGAS EXTRAORDINARIASNivel Salarial Febrero Verano Navidad

euros euros euros euros24,15 724,60 724,60 724,6024,25 727,54 727,54 727,5424,46 733,74 733,74 733,7425,00 750,07 750,07 750,0725,11 753,33 753,33 753,3326,31 789,25 789,25 789,2526,75 802,64 802,64 802,64

PAGA DE ANTIGÜEDADAl cumplir:

días abonar euros3 años 4 96,604 años 7 169,055 años 10 241,506 años 13 313,957 años 16 386,408 años 19 458,859 años 22 531,3010 años 25 603,7511 años 28 676,2012 años 31 748,6513 años 34 821,1014 años 37 893,6515 años 40 966,0016 años 42 1014,3017 años 44 1062,6018 años 46 1110,9019 años 48 1159,2020 años 50 1207,50

COMPLEMENTO HORAS EXTRAORDINARIASPARA LOS FIJOS POR SU ANTIGÜEDAD

Antigüedad/Años Complemento Horas Extras euros3 0,174 0,205 0,226 0,25

7 0,288 0,329 0,3710 0,4311 0,4712 0,5013 0,5414 0,5815 0,6116 0,6617 0,7218 0,7519 0,7920 0,82

SEGÚN ARTICULO 26CANTIDADES A PAGAR POR DISTANCIAPLUS DE DISTANCIA Y KILOMETRAJE

eurosPlus de distancia 0,96Plus de Kilometraje 0,20hasta 1 km 0,96

A 2 0,96A 3 0,96A 4 0,96A 5 1,36A 6 1,76A 7 2,16A 8 2,56A 9 2,96A 10 3,36A 11 3,76A 12 4,16A 13 4,56A 14 4,96A 15 5,36A 16 5,76A 17 6,16A 18 6,56A 19 6,96A 20 7,36A 21 7,76A 22 8,16A 23 8,56A 24 8,96A 25 9,36A 26 9,76A 27 10,16A 28 10,56A 29 10,96A 30 11,36

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DEL CAMPO- AÑO 2007 -

TABLA SALARIAL OBREROS FIJOS, 2007Salario/mes

(euros)TECNICOS Y ADMINISTRATIVOSTitulado superior . . . . . . . 1210,69Titulado medio . . . . . . . . . 1058,06No titulado . . . . . . . . . . . . 874,86

Salario Con plus Domingosdía distancia y festivos

euros euros eurosENCARGADOS Y CAPATACESEncargados . . . . . . . . . . . 27,45 28,45 41,17Manijero . . . . . . . . . . . . . 26,08 27,08 39,13Listero/Almacenero . . . . . 25,20 26,20 37,80Mayoral . . . . . . . . . . . . . . 25,20 26,20 37,80Capataz regador arrozales 25,30 26,30 37,95

13136 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 268 Jueves 18 de noviembre de 2004

Salario Diario 75% 20% (Almacenes, si procede)euros euros euros

Antigüedad/Años Complemento Horas Extras euros

TRACTORISTAS Y MAQUINISTASMecanico tractorista . . . . 26,20 27,20 39,30Conductor Cosechadora . 27,91 28,91 41,87Tractorista . . . . . . . . . . . . 25,52 26,52 38,28

ESPECIALISTASGanadero . . . . . . . . . . . . . 25,20 26,20 37,80Obrero Cualificado . . . . . 25,20 26,20 37,80

GUARDASGuarda jurado . . . . . . . . . 25,20 26,20 37,80Guarda . . . . . . . . . . . . . . . 25,20 26,20 37,80

CASEROS Casero trabajador unico . . 25,20 26,20 37,80Casero con otros trabajos 25,20 26,20 37,80

OFICIOS CLASICOSOficial de primera . . . . . . 26,20 27,20 39,30Oficial de segunda . . . . . . 25,20 26,20 37,80

TABLA SALARIAL OBREROS FIJOS DISCONTINUOS,2007

Salario Con plus Domingosdía distancia y festivos

euros euros eurosTECNICOS Y ADMINISTRATIVOSTitulado superior . . . . . . . 66,27 67,27 99,41Titulado medio . . . . . . . . . 57,92 58,92 86,88No titulado . . . . . . . . . . . . 47,90 48,90 71,85

ENCARGADOS Y CAPATACESEncargados . . . . . . . . . . . 45,58 46,58 68,37Manijero . . . . . . . . . . . . . 43,31 44,31 64,97Listero/Almacenero . . . . . 41,85 42,85 62,77Mayoral . . . . . . . . . . . . . . 41,85 42,85 62,77Capataz regador arrozales 42,02 43,02 63,03

TRACTORISTAS Y MAQUINISTASMecanico tractorista . . . . 43,50 44,50 65,25Conductor Cosechadora . 46,35 47,35 69,53Tractorista . . . . . . . . . . . . 42,37 43,37 63,55

ESPECIALISTASGanadero . . . . . . . . . . . . . 41,85 42,85 62,77Obrero Cualificado . . . . . 41,85 42,85 62,77

GUARDASGuarda jurado . . . . . . . . . 41,85 42,85 62,77Guarda . . . . . . . . . . . . . . . 41,85 42,85 62,77

CASEROS Casero trabajador unico . . 41,85 42,85 62,77Casero con otros trabajos 41,85 42,85 62,77

OFICIOS CLASICOSOficial de primera . . . . . . 43,50 44,50 65,25Oficial de segunda . . . . . . 41,85 42,85 62,77

TABLA SALARIAL OBREROS EVENTUALESSalario Con plus Domingos

día distancia y festivoseuros euros euros

LABORES GENERALESPreparador de la tierra . . . 38,08 39,08 57,13Siembra y abonado a mano 38,08 39,08 57,13Manipulacion y aplicador de productos fitosanitarios 38,38 39,38 57,57Recolec.patatas a cargas . 38,14 39,14 57,21Recolec.con guadaña y hoz 40,62 41,62 60,93Auxiliar de recoleccion . . 37,64 38,64 56,46Escarda/aclareo . . . . . . . . 38,92 39,92 58,38Recolec.a brazo y a mano 38,07 39,07 57,11Trabajos en invernaderos . 38,38 39,38 57,57Trabajadores de industrias

complementarias . . . . . . . 38,82 39,82 58,23Trabajos con motosierra . 38,38 39,38 57,57Desbrozadores,resalveo y desbroce matorral . . . . . . 38,38 39,38 57,57

LABORES DE VIÑEDOSTodo tipo de trabajo en viñedo37,83 38,83 56,74

VINIFICACIONPisadores . . . . . . . . . . . . . 41,69 42,69 62,53Resto personas . . . . . . . . . 38,07 39,07 57,11

OLIVOLabores:Plantación o arranque . . . 38,07 39,07 57,11Injerta . . . . . . . . . . . . . . . . 39,24 40,24 58,85Poda y desvareteo de cruzpara arriba . . . . . . . . . . . . 39,59 40,59 59,39Cava pies y desvareteo de cruzpara abajo . . . . . . . . . . . . 38,07 39,07 57,11

Recoleccion:Cogedores aceituna verdeo 39,59 40,59 59,39Cogedores aceituna molino 39,59 40,59 59,39Cogedores aceituna vibradora 39,88 40,88 59,82Recoleccion de aceitunas con vibrador a mano . . . . . . . . 43,87 44,87 65,80Clasificación:Maestro . . . . . . . . . . . . . . 39,31 40,31 58,97Auxiliares . . . . . . . . . . . . 37,64 38,64 56,46Restantes faenas . . . . . . . 37,64 38,64 56,46

ESPECIES FORESTALESPlantación . . . . . . . . . . . . 38,74 39,74 58,11Poda y limpia de arboles y montes . . . . . . . . . . . . . 38,74 39,74 58,11Sacadores de corcho . . . . 49,73 50,73 74,60Rajadores de corcho . . . . 49,73 50,73 74,60Cargadores de corcho . . . 42,72 43,72 64,08

RIEGO . . . . . . . . . . . . . . .Hortelanos . . . . . . . . . . . . 38,10 39,10 57,15Regadores . . . . . . . . . . . . 38,07 39,07 57,11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .ARROZ . . . . . . . . . . . . . .Capataz regador arrozales 37,83 38,83 56,75Plantación y replantación 37,83 38,83 56,75Escarda . . . . . . . . . . . . . . 37,87 38,87 56,80

REMOLACHARecolección . . . . . . . . . . . 40,34 41,34 60,52

ALGODÓN . . . . . . . . . . .Recoleccion . . . . . . . . . . . 0,60Escarda,aclare,despunte,y auxiliaresde recoleccion . . . . . . . . . 38,75 39,75 58,13

ESPARRAGOS BLANCOSSalario minimo garantizado(Aunque el trabajador no llegue a35 Kg día de esparrago de primera,siempre que sea por circunstanciasa él no imputable) . . . . . . 41,26 42,26 61,90A partir de los 35 Kg. El precio de la cogida será el siguiente: .Recol.esparrago primera1,22Recol.esparrago segunda0,62

Auxiliares de recolección:Trabajadores de almacen . 38,78 39,78 58,18

Jueves 18 de noviembre de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 268 13137

Salario Con plus Domingosdía distancia y festivos

euros euros euros

Esparrago de primera: será aquel esparrago blanco de cabezacerrada,superior a 22 cm,segúnlas normas internacionales.Esparrago de segunda:será aquel esparrago de cabezaabierta,verde,sin ramificar o violeta ytodos aquellos que tengan un diametro inferior a 10 mm.A efectos de pesaje:1Kg.De esparrago de segunda equivale amedio Kg de esparrago de 1ª.

ESPARRAGO VERDESalario minimo garantizado,aunqueel trabajador no llegue a 60 kg/ día deesparragos de primera,siempre quesea por circunstancias a él noimputables . . . . . . . . . . . . 40,16 41,16 60,24A partir de los primeros 60kg,el preciode la cogida será el siguiente:Recol.esparragos primera0,62Recol.esparragos segunda0,30Auxiliar de recolección y trabajadoresde almacen . . . . . . . . . . . . 38,78 39,78 58,18Esparragos de primera: será aquel esparrago verde noflorido,ni torcido,ni deteriorado a causadel trabajador,con una longitud de 24 cm.Esparrago de segunda: será aquel esparrago que no cumplaalguna caracteristica que defineal esparrago de primera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .ESPARRAGO PLASTICO NEGROSalario mínimo garantizado,aunqueel trabajador no llegue a 40 kg/día de esparrago de primera,siempre que sea por circunstancias a el noimputables . . . . . . . . . . . . 42,79 43,79 64,18A partir de los primeros 40 kg/día,elprecio de la cogida será el siguiente:Recol.esparragos primera0,89Recol.esparragos segunda0,46Auxiliar de recoleccion ytrabajadores de almacen . 38,78 39,78 58,18

RECOLECCION HORTALIZAS39,31 40,31 58,97

MELONES Y SANDIASCargadores . . . . . . . . . . . . 40,37 41,37 60,56 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .NARANJOS Y FRUTALESRecolección . . . . . . . . . . . 41,37 42,37 62,06Podador e injertador . . . . 41,37 42,37 62,06Plantación . . . . . . . . . . . . 38,07 39,07 57,11Cargadores . . . . . . . . . . . . 41,37 42,37 62,06Manipulación y clasificación enalmacen . . . . . . . . . . . . . . 38,71 39,71 58,07

TABACORecolección . . . . . . . . . . . 39,31 40,31 58,97

MELOCOTONRecolección . . . . . . . . . . . 41,37 42,37 62,06Podador e injertador . . . . 41,37 42,37 62,06Aclareo y clasificación de frutos 40,52 41,52 60,78

GANADOGanadero . . . . . . . . . . . . . 37,65 38,65 56,48Esquiladores . . . . . . . . . . 43,61 44,61 65,41

TRACTORISTATractorista . . . . . . . . . . . . 38,44 39,44 57,67Conductor de cosechadora 43,87 44,87 65,80Conductor de vibradora . . 43,87 44,87 65,80

UVA DE MESARecolección . . . . . . . . . . . 39,10 40,10 58,66

FRESAFaenas en el cultivo de la fresa39,24 40,24 58,85(todo tipo de trabajo)

NO CUALIFICADOSFaenas no tipificadas . . . . 37,64 38,64 56,46

HORAS EXTRAORDINARIASOBREROS FIJOS

Salario Diario 75% 20% (Almacenes, si procede)euros euros euros

25,20 9,87 4,6525,30 9,9125,52 10,0026,08 10,22 4,8226,20 10,26 4,8427,45 10,7527,91 10,94

OBREROS EVENTUALESSalario Diario 75% 20% (Almacenes, si procede)

euros euros euros

37,64 10,1337,65 10,1437,83 10,1937,87 10,2038,07 10,2538,08 10,2538,10 10,2638,14 10,2738,38 10,33 7,0938,44 10,3538,71 10,42 7,1538,74 10,4338,75 10,4338,78 10,44 7,1638,82 10,4538,92 10,4839,10 10,5339,24 10,5639,31 10,5839,59 10,6639,88 10,7440,16 10,8140,34 10,8640,37 10,8740,52 10,91 7,4840,62 10,9441,26 11,1141,37 11,1442,71 11,5042,79 11,5243,61 11,7443,87 11,8149,73 13,39

PAGAS EXTRAORDINARIASNivel Salarial Febrero Verano Navidad

euros euros euros euros

25,20 755,97 755,97 755,9725,30 759,04 759,04 759,0425,52 765,51 765,51 765,5126,08 782,55 782,55 782,5526,20 785,95 785,95 785,9527,45 823,43 823,43 823,4327,91 837,40 837,40 837,40

13138 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 268 Jueves 18 de noviembre de 2004

Salario Con plus Domingosdía distancia y festivos

euros euros euros

Salario Con plus Domingosdía distancia y festivos

euros euros euros

PAGA DE ANTIGÜEDADAl cumplir:

días abonar euros3 años 4 100,804 años 7 176,395 años 10 251,996 años 13 327,597 años 16 403,198 años 19 478,789 años 22 554,3810 años 25 629,9811 años 28 705,5712 años 31 781,1713 años 34 856,7714 años 37 932,3715 años 40 1007,9616 años 42 1058,3617 años 44 1108,7618 años 46 1159,1619 años 48 1209,5620 años 50 1259,95

COMPLEMENTO HORAS EXTRAORDINARIASPARA LOS FIJOS POR SU ANTIGÜEDAD

Antigüedad/Años Complemento Horas Extras euros3 0,184 0,215 0,236 0,267 0,308 0,339 0,3910 0,4511 0,4912 0,5213 0,5614 0,6015 0,6416 0,6917 0,7518 0,7919 0,8220 0,86

SEGÚN ARTICULO 26CANTIDADES A PAGAR POR DISTANCIAPLUS DE DISTANCIA Y KILOMETRAJE

euros

Plus de distancia 1Plus de Kilometraje 0,21

hasta 1 km 1,00A2 1,00A3 1,00A4 1,00A5 1,42A6 1,84A7 2,26A8 2,68A9 3,10A10 3,52A11 3,94A12 4,36A13 4,78A14 5,20A15 5,62A16 6,04A17 6,46A18 6,88A19 7,30A20 7,72A21 8,14A22 8,56A23 8,98A24 9,40A25 9,82A26 10,24A27 10,66A28 11,08A29 11,50A30 11,92

25D-13216

Jueves 18 de noviembre de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 268 13139

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL————

Dirección Provincial de Sevilla

————Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones

Edicto de notificación de las reclamaciones de deuda, actas de liquidación, liquidación-infraccióny de otros recursos de la Seguridad Social

El Jefe de Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(B.O.E. 27/11/92), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados deacuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad (por ser desconocidos, igno-rarse el lugar de la notificación, o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar) de comunicarles las reclamaciones por descu-biertos a la Seguridad Social emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30 del TextoRefundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29/6/94), según redacción dada al mismo por losartículos 29 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/94), y por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre(B.O.E. 31/12/97), ambas de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social podrán acreditar ante esta Dirección Provincial,que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación en los plazos siguientes:

a) Documentos anteriores a 1998, Actas de Liquidación y documentos conjuntos de infracción y liquidación, hasta el últimodía hábil del mes siguiente a esta publicación.

b) Reclamaciones de deuda a partir de 1998, hasta el día 5 del mes siguiente al de la publicación o el inmediato hábil poste-rior si la publicación se realiza entre los días 1 y 15, y hasta el día 20 del mes siguiente al de la publicación o el inmediato hábil pos-terior si la publicación se realiza entre los días 16 y último de cada mes.