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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 20 DE 26-I-2012 1/12 Cód. 2012-00501 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la ins- cripción del Convenio Colectivo de la Cooperativa Farmacéutica Asturiana (COFAS) en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Cooperativa Farmacéutica Asturiana (COFAS) (expediente 35/11, código 33002042011990), a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 29 de noviembre de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de noviembre de 2011, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en la titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Oviedo, a 21 de diciembre de 2011.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 22-11- 2011, publicada en el BOPA núm. 275, de 28-11-2011, la Directora General de Trabajo.—Cód. 2012-00501. En Llanera, a 29 de noviembre de 2011, se reúne, previa convocatoria, la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de la Empresa Cooperativa Farmacéutica Asturiana (COFAS) en su domicilio social, sito en Pruvia, Llanera, integrados por los siguientes miembros: En representación de la Cooperativa Farmacéutica Asturiana: D. Pablo Ramos Vallina. Por el Comité de Empresa: D.ª M.ª José Solís Álvarez-UGT D.ª M.ª Carmen Alonso Martínez-UGT D. José M.ª García González-UGT D. Sergio Campa Suárez-UGT D. Mariano Galende Asensio-UGT D. Miguel García García-UGT D. Roberto Álvarez Rodríguez-CC.OO. D. Luis Manuel Fernández Cabal-CC.OO. D. Hugo Martínez López-CC.OO. Abierta la sesión se pone de manifiesto que el objetivo único de la reunión es la aprobación del Texto del Convenio al que se ha llegado tras amplias y diversas reuniones en las que han intervenido todas las personas integrantes de la comisión negociadora. Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes, se acuerda: Reconocerse mutua capacidad legal para suscribir en todo su ámbito y extensión el siguiente texto del Convenio Co- lectivo que consta de 24 artículos y 4 disposiciones adicionales. Delegar en D. Pablo Ramos Vallina para que realice los actos necesarios para la inscripción o registro del Convenio Co- lectivo de Cooperativa Farmacéutica Asturiana “COFAS” para los años 2011, 2012, 2013 y 2014, firmado en este acto.

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http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 20 de 26-i-2012 1/12

Cód.

2012-0

0501

I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de eConomía y empleo

ResoluCión de 21 de diciembre de 2011, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la ins-cripción del Convenio Colectivo de la Cooperativa Farmacéutica Asturiana (CoFAs) en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de la Cooperativa Farmacéutica asturiana (CoFas) (expediente 35/11, código 33002042011990), a través de medios electrónicos ante el registro de Convenios y acuerdos Colectivos de Trabajo del principado de asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 29 de noviembre de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la ley del estatuto de los Trabajadores, y en el real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 22 de noviembre de 2011, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de economía y empleo en la titular de la dirección General de Trabajo, por la presente,

r e s U e l V o

ordenar su inscripción en el registro de Convenios y acuerdos Colectivos de Trabajo del principado de asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

oviedo, a 21 de diciembre de 2011.—el Consejero de economía y empleo.—p.d. autorizada en resolución de 22-11-2011, publicada en el Bopa núm. 275, de 28-11-2011, la directora General de Trabajo.—Cód. 2012-00501.

en llanera, a 29 de noviembre de 2011, se reúne, previa convocatoria, la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo de la empresa Cooperativa Farmacéutica asturiana (CoFas) en su domicilio social, sito en pruvia, llanera, integrados por los siguientes miembros:

en representación de la Cooperativa Farmacéutica asturiana:

d. pablo ramos Vallina.

por el Comité de empresa:

d.ª m.ª josé solís Álvarez-UGT

d.ª m.ª Carmen alonso martínez-UGT

d. josé m.ª García González-UGT

d. sergio Campa suárez-UGT

d. mariano Galende asensio-UGT

d. miguel García García-UGT

d. roberto Álvarez rodríguez-CC.oo.

d. luis manuel Fernández Cabal-CC.oo.

d. Hugo martínez lópez-CC.oo.

Abierta la sesión se pone de manifiesto que el objetivo único de la reunión es la aprobación del Texto del Convenio al que se ha llegado tras amplias y diversas reuniones en las que han intervenido todas las personas integrantes de la comisión negociadora.

y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes, se acuerda:

reconocerse mutua capacidad legal para suscribir en todo su ámbito y extensión el siguiente texto del Convenio Co-lectivo que consta de 24 artículos y 4 disposiciones adicionales.

delegar en d. pablo ramos Vallina para que realice los actos necesarios para la inscripción o registro del Convenio Co-lectivo de Cooperativa Farmacéutica Asturiana “COFAS” para los años 2011, 2012, 2013 y 2014, firmado en este acto.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 20 de 26-i-2012 2/12

Cód.

2012-0

0501

ConVenio ColeCTiVo para la empresa CooperaTiVa FarmaCÉUTiCa asTUriana “CoFas” para los aÑos 2011, 2012, 2013 y 2014

artículo 1.—Determinación de las partes que lo conciertan.

en llanera, a 29 de noviembre de 2011, se reúne, previa convocatoria, la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo de la empresa Cooperativa Farmacéutica asturiana (CoFas) en su domicilio social, sito en pruvia, llanera, integrados por los siguientes miembros;

en representación de la Cooperativa Farmacéutica asturiana:

d. pablo ramos Vallina.

por el Comité de empresa:

d.ª m.ª josé solís Álvarez-UGT

d.ª m.ª Carmen alonso martínez-UGT

d. josé m.ª García González-UGT

d. sergio Campa suárez-UGT

d. mariano Galende asensio-UGT

d. miguel García García-UGT

d. roberto Álvarez rodríguez-CC.oo.

d. luis manuel Fernández Cabal-CC.oo.

d. Hugo martínez lópez-CC.oo.

Abierta la sesión se pone de manifiesto que el objetivo único de la reunión es la aprobación del Texto del Convenio al que se ha llegado tras amplias y diversas reuniones en las que han intervenido todas las personas integrantes de la comisión negociadora.

y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes, se acuerda:

reconocerse mutua capacidad legal para suscribir en todo su ámbito y extensión el siguiente texto del Convenio Co-lectivo que consta de 27 artículos y 4 disposiciones adicionales.

artículo 2.—Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

el presente Convenio regulará a partir de su entrada en vigor las relaciones sociales y económicas de todo el perso-nal que en régimen de contrato de trabajo, preste sus servicios a la Cooperativa Farmacéutica asturiana “CoFas” en el Principado de Asturias y tendrá una vigencia de cuatro años de duración comenzando el 1 de enero del 2011 y finalizan-do el 31 de diciembre del año 2014. Una vez finalizado su período de vigencia, se mantendrán íntegramente todas las cláusulas hasta la firma de un nuevo Convenio. La denuncia será automática el 31 de diciembre del año 2014.

para el primero y segundo año de vigencia de este Convenio (años 2011 y 2012) estará vigente la tabla salarial anexa; para el segundo período de vigencia, años 2013 y 2014, las partes, manteniendo el vigente Convenio Colectivo durante dicho período, negociarán una nueva tabla salarial para dichos años y la revisión de todos aquellos conceptos económicos que en el anterior convenio se actualizaban con las variaciones del ipC: hora extraordinaria normal, antigüe-dad consolidada, complemento personal, incentivo, complemento de disponibilidad, complemento de responsabilidad, cesta de navidad y plus de transporte.

artículo 3.—Procedimiento para solventar discrepancias.

Tanto en lo que refiere al artículo 41.6 como al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes han agotado todos los cauces de negociación en el presente Convenio, por lo que las discrepancias surgidas de la aplicación de ambos artículos requerirán el acuerdo de la Comisión paritaria del Convenio Colectivo.

no obstante lo anterior, ambas partes se comprometen a someterse a los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico en los términos en que estos los fijen.

artículo 4.—Forma y denuncia del convenio colectivo.

la denuncia será automática a 31 de diciembre de 2014.

artículo 5.—Plazo de inicio y negociación del convenio.

En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio, se procederá a constituir la Comisión negociadora, estableciéndose un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de 15 días a contar desde la constitución de la Comisión negociadora.

el plazo máximo y la adhesión a los procedimientos mediadores para la negociación del Convenio será el que se es-tablece en el artículo 85.3 párrafos f y g del estatuto de los Trabajadores.

artículo 6.—Comisión Paritaria.

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio, como órgano de interpretación del mismo, arbitraje de los conflictos que le sean sometidos por las partes con referencia al convenio, vigilancia de los pactos, estudio y clarificación en su caso, de los acuerdos y normas, vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y aquéllas otras cuestiones que se le encomienden, tales como las discrepancias en la negociación para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 y en lo referente al artículo 82.3, ambos del estatuto de los Trabajadores.

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la Comisión paritaria estará compuesta por seis miembros: tres representando a la empresa y tres en representación de los trabajadores.

la Comisión paritaria deberá pronunciarse en cada caso, sin que pueda abstenerse de hacerlo con el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia del convenio. El término de pronunciamiento será como máximo de veinte días.

En el caso de no existir acuerdo en el seno de la comisión paritaria, el procedimiento para solucionar los conflictos de la misma será la jurisdicción competente.

artículo 7.—Jornada laboral, distribución de la jornada, guardias, horas extraordinarias.

la jornada laboral será para los años de vigencia del Convenio de 1.750 horas anuales, prestadas de lunes a sábado. La Dirección podrá disponer como medida para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa, que favorezca su po-sición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y estabilidad del empleo, de la siguiente bolsa de horas flexibles: un cinco por ciento de la jornada anual que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año, respetando en todo caso los tiempos de descanso entre jornada y demás límites legales. esta distribución irregular deberá comunicarse al personal afectado con la posible antelación.

se establecen 15 minutos diarios de descanso durante la jornada laboral que serán considerados como tiempo efec-tivo de trabajo.

Si por disposición oficial se estableciera una reducción de la jornada de trabajo respecto a la pactada en este Conve-nio, se reunirán las partes firmantes a fin de acordar lo procedente en cuanto a su aplicación.

TUrnos de TraBajo

Almacén:

Se establece un turno fijo con personal voluntario, sin rotación, de 5.00 a 12.00 horas.

dos turnos rotativos semanalmente:

Turno a) de 8.30 a 15.30 horas (de lunes a viernes).

Turno B) de 15.00 a 22.00 horas (de lunes a viernes). este turno trabajará el sábado por la mañana de 8 a 15 horas, excepto los que hacen la guardia por la tarde de 13.30 a 19.30 horas.

Turno C) Guardias de verano.

durante el verano, desde mediados de junio a mediados de septiembre, al personal que realice las guardias de los sábados de 19.30 a 21.30 horas para dar servicio a las rutas estivales extraordinarias, se le compensará con un día de descanso por cada dos sábados de ampliación de horario o cobrará las horas trabajadas al precio de la hora normal incrementada en un 25%. normalmente para la prestación de este servicio son necesarias dos personas. para el perso-nal que opte por el descanso, éste será efectivo previo acuerdo con la empresa. a aquellos empleados que no lleguen a trabajar lo necesario para disfrutar del día de descanso, se les compensará, a elegir, en metálico el exceso al precio de las horas normales incrementado en un 25% o con descanso de 3,5 horas de su jornada, igualmente previo acuerdo con la empresa.

el día de asturias (8 de septiembre), el turno que esté de guardia por la mañana trabajará también por la tarde de 19 a 21.30. estas horas se pagarán como horas de guardia y también se abonará la dieta para la comida correspondiente.

en el caso de reimplantarse el turno de noche, las incorporaciones que se realicen previo acuerdo con el Comité de Empresa, serán de personal voluntario siempre que éste fuera suficiente; percibiendo en concepto de nocturnidad un incremento del 25% sobre los conceptos retributivos de su salario.

informática:

Turno a) de 8 a 15 horas (de lunes a viernes).

Turno B) de 15 a 22 horas (de lunes a viernes).

Turno C) de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas (de lunes a viernes).

sábados alternos un turno de 8 a 14 horas.

Aplicación gestión farmacias:

Turno a) de 9.30 a 14 y de 16.30 a 20 horas (de lunes a viernes), viernes de 9 a 14 horas en semanas alternas.

sábados de 9.30 a 13.30 horas, turno rotativo de una persona.

Administración:

Turno a) de 8 a 15 horas de lunes a viernes. descanso los sábados alternos. el horario del sábado será de 8 a 14 horas.

Turno B) Un turno rotativo de tarde de 1 persona de 14 a 21 horas (de lunes a viernes).

Comercial:

Un único turno de 9.30 a 14 y de 16.30 a 19.30 horas (de lunes a viernes).

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Atención al socio:

Turno a) de 8 a 15 horas.

Turno B) de 15 a 21 horas.

Turno C) de 9.30 a 14 y de 16.30 a 20.

sábados: los sábados se trabajarán alternos de:

de 9.00 a 14 horas.

de 10 a 15 horas.

de 15 a 19.30 horas.

Guardias:

los domingos y festivos se establecerá en el centro de trabajo, un turno de trabajo de 2,5 horas en horario de 12.30 horas a 15 horas, cuyo precio se establece en el apartado de horas extraordinarias domingos y festivos. en el caso del departamento de atención al socio la guardia tendrá lugar de 12 a 14.30 horas. Toda variación deberá negociarse con el Comité.

Cuando alguien, por causa repentina y justificada no pueda hacer su turno de guardia y el aviso se comunique el lunes o martes inmediatamente anterior, se cubrirá el servicio con el siguiente de la lista. Cuando el aviso se produzca entre el miércoles y el viernes de esa semana la empresa buscará un voluntario y no correrá el turno.

Horas extraordinarias:

la realización de horas extraordinarias será, en todo caso, voluntaria de acuerdo con la ley, considerándose noctur-nas desde las 22 horas a las 6 de la mañana.

El precio de la hora extraordinaria queda fijado para todas las categorías en los siguientes importes para la vigencia del presente convenio.

Hora extraordinaria normal: 10,47 euros/hora (a revisar para el segundo período de vigencia del convenio, 2013 y 2014, de conformidad con el art. 2.º).

Hora extraordinaria domingos y festivos: 24 euros/hora.

Fiestas locales:

El trabajo en las fiestas locales, que será voluntario por parte de los trabajadores/as una vez cubierta la asistencia indispensable para garantizar la continuidad del servicio, se podrá compensar en metálico o con descansos a elección del propio trabajador. en caso de disfrutarlo en descansos se compensará a razón de un día de descanso por cada día festivo trabajado siempre que el trabajador/a pueda elegir la fecha del disfrute; si por el contrario el disfrute hubiese de realizarse en las fechas señaladas por la empresa cada día de trabajo en fiesta local se compensará con dos días de descanso. en caso de que la elección fuese la compensación en metálico consistirá en el abono de horas extraordinarias al precio previsto para las horas extraordinarias en los domingos o festivos.

artículo 8.—Vacaciones.

las vacaciones serán de 30 días naturales que se disfrutarán entre el 1 de abril y el 31 de octubre ambos inclusive. en el caso de que cualquier persona afectada por este convenio disfrutase la totalidad del período vacacional fuera de los meses de junio a septiembre ambos inclusive, la duración de las vacaciones será de 31 días, abonándose asimismo una compensación de 370,75 euros para toda la vigencia del convenio.

no se tendrá derecho a percibir esta cantidad cuando el disfrute de vacaciones fuera de temporada sea como con-secuencia de la incorporación después de un proceso de i.T. u obedezca a cambios realizados por el personal o de su interés fuera del cuadro vacacional vigente en la empresa. si como consecuencia de un proceso de incapacidad temporal pasara el turno de disfrute de las vacaciones en el mes asignado, éstas se disfrutarán en el mes de noviembre.

para el disfrute de las vacaciones, que deberá ser negociado con la representación legal de la plantilla, se seguirán los siguientes criterios:

si como consecuencia de la aplicación de los turnos de vacaciones alguno de ellos coincidiese en su inicio con do-mingo, festivo o sábado de descanso, el personal afectado tendrá derecho a disfrutar el domingo, festivo y/o descanso semanal a lo largo del año, sin que se pueda sumar al período de vacaciones reglamentarias. la presente disposición no será de aplicación a aquellos casos en que se hayan producido cambios en los turnos de vacaciones o sábados de descanso.

se buscará la conciliación de poder disfrutar, al menos 15 días de vacaciones, para aquellos matrimonios o parejas que trabajasen juntos en la empresa.

el cuadro de vacaciones se elaborará para cada año en los dos últimos meses del año anterior, siguiendo el orden establecido en el cuadrante actual del tablón de anuncios del almacén.

Vacaciones y maternidad. se podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, si coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el descanso por maternidad, en los términos previstos en la legislación vigente en cada momento.

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artículo 9.—esquema retributivo.

Conceptos que lo integran: salario base, complementos, incentivos.

salario base.—la cuantía del salario base estará determinada en función de la categoría del trabajador y del importe anual y mensual que se hace figurar para cada uno de aquellos en la tabla anexa del presente texto.

Complemento personal.—este complemento es de naturaleza consolidable para aquéllos trabajadores y trabajadoras que lo devengan en la actualidad y será actualizable como el resto de los conceptos retributivos. este complemento se cobrará en las dieciséis pagas.

pagas extraordinarias.—se abonará a todo el personal una paga extraordinaria durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre por todos los conceptos retributivos de salario Base, Complemento personal, antigüedad con-solidada e incentivo. el importe de estas pagas se prorrateará de acuerdo con el tiempo trabajado, de ser éste inferior a un año.

Complementos de responsabilidad, disponibilidad, etc.—aquellos complementos vinculados al puesto de trabajo, funciones, dedicación, cantidad, calidad, etc., no serán consolidables.

artículo 10.—Antigüedad consolidada y compensación.

Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Convenio Colectivo de CoFas para los años 2002-2006, los devengos por antigüedad, de acuerdo con la progresividad pactada, han sido totalmente suprimidos en su último año de vigencia, el 2006. los cuatrienios devengados por el personal antes de su supresión, se denominan antigüedad consolidada y tiene el carácter de complemento ad personam, revalorizable como los demás conceptos salariales (salario Base, Com-plemento personal, incentivo, etc.).

asimismo, de conformidad con el anterior Convenio 2002-2006, para compensar la pérdida de los futuros cuatrienios al personal que habiendo estado en situación de alta en la empresa al 31 de diciembre de 2002, continúen en dicha situación de alta, tienen derecho al devengo de un complemento personal, de periodicidad anual, y por una cantidad equivalente a su salario base. este complemento se incluirá en la nómina de febrero, será un complemento ad perso-nam y por consiguiente no será de aplicación a aquéllos trabajadores y trabajadoras que en la reseñada fecha de 31 de diciembre del año 2002 no estuvieran dados de alta en la empresa formando parte de la plantilla; tampoco será de aplicación a futuras contrataciones. en caso de extinción de la relación laboral, este complemento personal se tendrá en cuenta a la hora de confeccionar la correspondiente liquidación, abonándose la parte proporcional correspondiente al período trabajado de ser éste inferior a un año. Tanto este complemento anual como la antigüedad consolidada se extinguirán juntamente con el contrato de la persona afectada.

artículo 11.—Bodas de plata y oro.

a todo el personal, cuya permanencia en la empresa alcance los 25 años se les hará efectiva una paga igual a la últi-ma mensualidad y por los mismos conceptos retributivos que las pagas extraordinarias. de igual forma quienes alcancen una permanencia de 40 años percibirán una paga por los mismos conceptos retributivos que la anterior.

a los trabajadores y trabajadoras en situación de jubilación parcial que cumpliendo los requisitos para adquirir el derecho al devengo de estas pagas, se les abonará la paga que corresponda en proporción al tiempo trabajado en cada modalidad contractual, esto es, se abonará la parte proporcional correspondiente a los años trabajados a tiempo com-pleto y la parte proporcional correspondiente al contrato a tiempo parcial.

dichas cantidades se abonarán de una sola vez.

artículo 12.—Desplazamientos y dietas.

el personal de plantilla que por necesidades del servicio y orden de la empresa, tengan que desplazarse a poblaciones fuera de la de su domicilio habitual tendrán derecho a una dieta de 12 euros.

si pernocta fuera de su domicilio, la empresa abonará la estancia en hotel con una categoría de tres estrellas.

además de las dietas señaladas se abonarán los gastos de locomoción, tanto si es en tren como en avión, en clase turista.

Los trabajadores/as que utilicen medios propios de locomoción percibirán 0,19 euros por km recorrido, modificándose este importe según lo que regule el ministerio de economía y Hacienda.

la empresa abonará al personal procedente de los antiguos centros de trabajo en concepto de plus de transporte al centro de pruvia las siguientes cantidades por día efectivo de trabajo:

2,74 euros para desplazamiento del personal del centro de oviedo.

5,23 euros para desplazamiento del personal del centro de Gijón.

6,88 euros para desplazamiento del personal del centro de avilés.

este plus de transporte se revisará para el segundo período de vigencia del convenio, 2013 y 2014, de conformidad con el art. 2.º

Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen jornada partida, percibirán en nómina la cantidad de 7 euros dia-rios en concepto de compensación para comida, excepto aquellos/as cuya compensación se realice por medio de vales de comida.

el personal de plantilla que al terminar la jornada de la mañana se encuentre prestando sus servicios en la plaza de su residencia habitual, no devengarán la compensación descrita en el párrafo anterior.

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artículo 13.—Complemento por incapacidad temporal.

Todos los trabajadores y trabajadoras que pasen a la situación de baja por incapacidad Temporal por primera vez dentro de cada año, cualquiera que fuese su causa, percibirán en tanto dure esta situación la misma retribución que si estuvieran en activo por todos los conceptos salariales, siendo por tanto a cargo de la empresa, la diferencia entre la prestación económica de la seguridad social por estos conceptos y dicha retribución.

Las partes firmantes de este convenio, siendo conscientes del grave problema que ocasiona el absentismo cuando supera determinados niveles y como medida correctora del mismo acuerdan lo siguiente:

en segundos y sucesivos períodos de incapacidad Temporal dentro de cada año de vigencia del Convenio, durante los tres primeros días no se devengará prestación económica alguna; del cuarto al decimoquinto día el trabajador/a percibirá el 80% de todos los conceptos salariales; a partir del decimosexto día se cobrará el 100%; no afectando estos extremos al cálculo de las pagas extraordinarias. de este acuerdo se exceptúan las bajas de accidente de trabajo, las que lleven hospitalización o las de maternidad, en cuyo caso percibirán la misma retribución que si estuviesen en activo desde el primer día.

no obstante lo anterior, cuando concurran especiales circunstancias que hagan aconsejable el estudio de algún su-puesto concreto de i.T., bien sea por la dedicación a la empresa, actitud hacia la misma y/o hacia sus compañeros/as, trayectoria o antecedentes, etc., se formará una Comisión paritaria que decidirá sobre su inaplicación.

Transcurridos los primeros 15 días de la segunda o sucesivas bajas dentro de cada año de vigencia del convenio, el trabajador percibirá la misma retribución que si estuviera en activo.

el ahorro anual, año vencido, estimado por departamento que supongan estas medidas correctoras del absentismo, se distribuirá en forma de cantidad alzada entre el personal adscrito al mismo, cuyo contrato se encuentre vigente al inicio del año inmediato siguiente y no hayan estado en la situación de i.T. a lo largo del año de referencia.

artículo 14.—Prevención de riesgos laborales.

la empresa se obliga a adoptar cuantas medidas fueren necesarias en orden a la más perfecta organización y plena eficacia de la debida prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores y trabajadoras al servicio de la empresa, cumpliendo para ello cuantas disposiciones de la ley de prevención de riesgos laborales sean aplicables, facilitando una revisión médica anual.

la trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante su embarazo un puesto de trabajo distinto al suyo si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara.

ante la imposibilidad de cambio de puesto de trabajo, la empresa lo comunicará por escrito a la trabajadora afectada.

artículo 15.—seguro colectivo de accidentes individuales.

la empresa mantendrá vigente, a su cargo y para todo el personal, una póliza colectiva de seguro de accidentes individuales con las siguientes garantías:

muerte por accidente: 42.070,85 euros.

incapacidad permanente absoluta o Gran invalidez: 78.131,57 euros.

incapacidad permanente total para la profesión habitual: 30.050,61 euros.

incapacidad permanente parcial o lesiones permanentes no invalidantes según baremo: incluida.

la cobertura es por accidente durante las 24 horas del día, incluido el infarto, conforme al condicionado general recogido usualmente por este tipo de pólizas por las distintas compañías aseguradoras y que, como garantía se anexa a este Convenio formando parte indisoluble de este artículo. en el vencimiento de las sucesivas anualidades se podrá renegociar pólizas con otras compañías manteniendo las mismas coberturas. de cambiar de compañía aseguradora al vencimiento de la póliza vigente, en el año 2012, el Comité de empresa valorará dicho cambio y, en su caso, dará su conformidad firmando un ejemplar de la póliza que custodiará la empresa y formará parte de este Convenio sustituyendo a la anexada inicialmente (de esta se entregará a su vez una copia al Comité).

artículo 16.—Prendas de trabajo.

a todos los trabajadores/as de la empresa se les proveerá obligatoriamente por parte de ésta de uniforme y otras prendas en concepto de útiles de trabajo que el uso viene aconsejando en las distintas actividades. la provisión de dichas prendas se ha de hacer anualmente y en número de dos. si sufrieran deterioro anormal derivado de cualquier tipo de accidente surgido de su uso en el trabajo, deberán ser repuestas al trabajador/a por parte de la empresa.

artículo 17.—Permisos retribuidos.

Todo trabajador/a avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permi-sos retribuidos:

a) por matrimonio 17 días naturales y una bolsa por un importe de 167,97 euros si tiene cinco años de antigüedad.

B) por alumbramiento de la esposa, 3 días naturales.

C) por muerte del cónyuge e hijos/as, 5 días naturales y de padres, madres, nietos/as, abuelos/as, hermanos/as de uno u otro cónyuge, 3 días naturales.

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d) por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge e hijos/as, 5 días naturales y de padres, madres, nietos/as, abuelos/as, her-manos/as de uno u otro cónyuge, 3 días naturales.

e) por defunción de familiares de tercer grado, 1 día natural.

F) por matrimonio de familiares hasta de tercer grado, 1 día natural.

G) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público debidamente justificado.

H) por el tiempo imprescindible para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

i) el personal afectado por este convenio disfrutará de un día de permiso, históricamente conocido como el día de las Carrozas. el período para su disfrute es el comprendido entre el uno de enero y el treinta de noviembre de cada año, no siendo posible su disfrute en puentes o por más de dos personas del mismo departamento simultáneamente.

si hubiera necesidad de desplazamiento fuera de la provincia para los puntos B, C, d, e y F deberán añadirse un día natural más.

la totalidad del personal disfrutará de permiso retribuido de media jornada en las tardes de los días 24 y 31 de diciembre.

por cambio de domicilio, 2 días naturales.

parejas de hecho: a los efectos de licencias, tendrán los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las mis-mas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y el trabajador/a aporte la certificación acreditati-va de la misma. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta notarial.

lactancia, permiso de paternidad, reducción de jornada, excedencias por cuidado de familiares: estos extremos se regularán conforme a la legislación vigente en cada momento.

artículo 18.—Trabajos de superior e inferior categoría, movilidad funcional y movilidad geográfica.

el trabajador/a que realice funciones de categoría superior a las que corresponde a la categoría profesional que tu-viera reconocida por un período superior a seis meses, durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.

Cuando se desempeñen funciones de categoría laboral superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascen-so, el trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la dirección de la empresa precisa destinar a un trabajador/a a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo impres-cindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores/as.

Movilidad geográfica: De producirse la apertura de nuevos centros de trabajo fuera de la provincia de Asturias, los traslados deberán ser negociados por ambas partes, primando la voluntariedad.

artículo 19.—Contrato de formación.

durante la vigencia del presente Convenio, la empresa se compromete a no contratar a más de 5 contratos de forma-ción y sus edades estarán comprendidas entre los 16 y los 20 años. la duración máxima de estos contratos, no excederá de dos años. La percepción económica para los contratos bajo esta modalidad, será la que figure en ese momento en la tabla salarial para su categoría. En el supuesto de que una vez finalizado el período de formación, el trabajador/a siguiera prestando servicios a la empresa, pasaría automáticamente a la escala inmediatamente superior que según este Convenio es la de dependiente 3.ª, pasando a ser su salario el correspondiente a esta categoría en el momento de producirse el hecho.

artículo 20.—Contratación temporal.

Todo lo relativo a los contratos de duración determinada (tipos, duración, suspensión y extinción) incluidos los contra-tos formativos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento. estos contratos se podrán con-vertir en contratos de trabajo para el fomento de la contratación indefinida conforme a la disposición adicional primera de la ley 63/1997, de 26 de diciembre.

artículo 21.—Jubilación parcial anticipada.

al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.2 del r.d. legislativo 1/1994, de 20 de junio, y el artículo 12.6 del estatuto de los Trabajadores, podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo las condiciones exigidas para tener dere-cho a la pensión contributiva de jubilación de la seguridad social. dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa informe previo a la jubilación parcial emitido por el inss junto con escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación.

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el porcentaje en que se podrá solicitar la reducción de jornada y salario, será del 75%. no obstante, la solicitud de jubilación parcial en otros porcentajes exigirá acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador/a.

artículo 22.—Clasificación profesional. Ascensos.

Primero. Clasificación profesional.

en atención a las funciones y cometidos que desempeñan los trabajadores y trabajadoras, distinguiéndose los fac-tores de autonomía, iniciativa, responsabilidad, especialización, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen con carácter normativo los cuatro siguientes grupos profesionales, que engloban a su vez las diferentes ca-tegorías, así como los contenidos específicos que los definen.

las categorías consignadas en este convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubier-tos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

segundo. Grupos y categorías profesionales.

las categorías profesionales de Cofas serán las que a continuación se indican como integrantes de cada uno de los cuatro grupos profesionales en que están repartidas:

Grupo i. personal directivo y técnico. dicho grupo está compuesto por todos aquellos trabajadores/as que realizan funciones, basadas en una relación de confianza, de planificación, organización, dirección y coordinación de las acti-vidades propias del desenvolvimiento de la empresa, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad. Siendo las tareas o funciones propias de este grupo la fijación de objetivos, planificación de los medios y tareas para su consecución y supervisión de su cumplimiento, en el más amplio sentido.

Forman este grupo las siguientes categorías profesionales:

personal directivo y Técnico:

director/a Técnico/a.

director/a Financiero/a y admón.

director/a Comercial y marketing.

director/a de Compras.

director/a de rr.HH.

director/a de sistemas.

director/a de logística.

Grupo ii. Forman este grupo todos aquellos trabajadores y trabajadoras que realicen tareas consistentes en la ejecu-ción de operaciones que requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa, así como trabajos de ejecución autónoma que exijan iniciativa por parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución. También estarán englobados en este grupo todos los trabajadores que realicen funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un con-junto de colaboradores/as, en un estadio organizativo inferior.

las categorías profesionales que forman este grupo son:

responsable de Calidad.

mandos intermedios:

jefe/a de almacén.

jefe/a de sección.

sección informática:

Técnico/a de sistemas.

analista informática.

Grupo iii. se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores/as que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente iniciativa, para las que se necesita una preparación técnica adecuada a los cometidos a desempeñar, con responsabilidad limitada al cumplimiento de las funciones encomendadas. normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas.

El Técnico/a de Mantenimiento de 2.ª y Oficial Administrativo de 2.ª, si bien conocen los procesos y los trabajos propios de la función a la que están adscritos/as, no los desarrollan plenamente, diferenciándose de los/as Técnicos/as de 1.ª y Oficiales Administrativos de 1.ª en tener un menor conocimiento, experiencia, iniciativa y responsabilidad más restringida, requiriendo el desarrollo de las tareas encomendadas una mayor supervisión.

el Técnico/a de mantenimiento de 2.ª no podrá hacer guardias, sólo las harán los Técnicos/as de mantenimiento de 1.ª

las categorías profesionales que forman este grupo son:

personal de informática:

programador/a informática 1.ª

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personal administrativo:

Oficial/a Administrativo/a.

Oficial/a Administrativo/a 2.ª

secretario/a de dirección.

secretario/a de departamento.

actividades auxiliares:

Viajante o Visitador/a.

Técnico/a de mantenimiento 1.ª

Técnico/a de mantenimiento 2.ª

Grupo iV. integran este grupo aquellos trabajadores y trabajadoras que realicen tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática, todo ello sin perjuicio de que éstos trabajadores/as puedan ser ayudados por otros pertenecientes al mismo o distinto grupo profesional.

Trabajadores y trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones específicas claramente estable-cidas, con un alto grado de dependencia siguiendo un método de trabajo preciso y concreto. puestos de soporte base. Perfiles con poca experiencia. Tareas muy procedimentadas que exigen cierta práctica y especialidad o gran experiencia cuando desempeña funciones de mando, relacionadas con el sistema productivo de la empresa. pueden ejercer supervi-sión y coordinación sobre el trabajo de otras personas del mismo grupo profesional.

las funciones propias de este grupo pueden ser repetitivas y rutinarias, e implicar el uso o manejo de máquinas.

el programador/a informática 2.ª conoce y desarrolla la totalidad de procesos y de trabajos propios de la función a la que está adscrito/a, diferenciándose del programador/a informática 1.ª en el mayor grado de supervisión y dependencia en el desarrollo de las tareas, y consecuentemente con responsabilidad más restringida.

los dependientes/as de 1.ª conocen y desarrollan la totalidad de procesos y trabajos propios de la función a la que están adscritos/as, con iniciativa y responsabilidad restringida con o sin otros empleados/as en su área de influencia.

los/as dependientes/as de 2.ª y de 3.ª, si bien conocen los procesos y los trabajos propios de la función a la que están adscritos/as, no los desarrollan plenamente, diferenciándose de los/as dependientes/as de 1.ª en tener un menor conocimiento y experiencia, así como inferior desarrollo de sus competencias, menor productividad, eficacia y calidad del trabajo, y con iniciativa y responsabilidad más restringida, requiriendo el desarrollo de las tareas encomendadas una mayor supervisión.

los auxiliares administrativos/as 2.ª conocen y desarrollan los principales procesos y trabajos propios de las funcio-nes encomendadas con iniciativa y responsabilidad más restringida, requiriendo sus tareas un mayor grado de supervi-sión y seguimiento. Tienen un menor conocimiento y experiencia.

las categorías profesionales que forman este grupo son:

programador/a informática 2.ª

operador/a de sistemas.

auxiliar administrativo/a 1.ª

auxiliar administrativo/a 2.ª

dependiente/a mayor.

dependiente/a 1.ª

dependiente/a 2.ª

dependiente/a 3.ª

operario de mantenimiento.

Técnico de optimización.

Telefonista almacén.

auxiliar de Telefonista.

Conductor/a repartidor/a

operador/a informática.

recepcionista.

Tercero. sistema para la promoción.

dentro de sus facultades organizativas, la promoción será por designación de la empresa teniendo en cuenta la for-mación, experiencia, méritos y antigüedad del empleado/a, que aseguren la realización de las funciones en las adecua-das condiciones de eficacia, calidad y productividad, todo ello dentro de lo establecido en el artículo 24 de la Ley del Es-tatuto de los Trabajadores. para los cargos de especial responsabilidad se aplicará la libre designación por la empresa.

en el supuesto de ascenso a grupos superiores o de categoría dentro del mismo grupo, se establece la compensación y absorción de los complementos personales o de otro carácter que percibieran, respecto de los incrementos retributi-vos que implicara su nueva clasificación profesional, aunque dichos conceptos retributivos no sean homogéneos, si su correspondiente salario, en su conjunto y en cómputo anual, fuera igual o más favorable que el percibido en su grupo o categoría de origen.

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los dependientes/as de 3.ª, pasarán a la categoría de dependientes/as de 2.ª una vez transcurridos veinticuatro meses de permanencia en la categoría de dependientes/as 3.ª el mismo mecanismo se aplicará a las categorías de auxi-liar administrativo/a de 2.ª y recepcionista para su ascenso a auxiliar administrativo/a de 1.ª y auxiliar de Telefonista respectivamente.

los dependientes/as de 2.ª, auxiliares administrativos/as de 1.ª y auxiliares de Telefonista, que lleven al me-nos veinticuatro meses ostentando la categoría, serán candidatos/as a la cobertura de vacantes en las categorías de Dependiente/a de 1.ª, Oficial/a Administrativo/a de 2.ª y Telefonista Almacén respectivamente, a tal efecto se creará una Comisión paritaria que, tras recabar informes acerca de los posibles candidatos y candidatas, bien sea de sus superiores inmediatos y/o de sus compañeros/as, bien en base a otros criterios objetivos, decidirá si está suficientemente acredita-da la capacidad y aptitud profesional del candidato/a para el desempeño de las funciones propias de la categoría.

Cada dos años y en el mes de enero, durante un plazo de 15 días se expondrá en el tablón de anuncios del centro de trabajo, la plantilla escalafón de los empleados/as, relacionándolos por grupos y categorías laborales, haciendo constar el nombre y apellidos, fecha de ingreso en la empresa y el grupo de cotización a la seguridad social.

la empresa resolverá oída la opinión del Comité las reclamaciones a que hubiere lugar.

artículo 23.—Revisión. Absorción.

será motivo de revisión del presente Convenio, el que alguna de las leyes y Órdenes ministeriales que con carácter general afecten al personal de CoFas, concedan condiciones económicas y sociales que valoradas en conjunto sean superiores a las pactadas en este convenio.

artículo 24.—Vinculación a la totalidad.

las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico, indivisible, por tanto en el supuesto de que la autoridad laboral rechazara alguno de sus puntos, desvirtuándose fundamentalmente a juicio de cualquiera de las par-tes, quedará el Convenio nulo, sin eficacia práctica, debiendo la Comisión Negociadora reconsiderar su contenido.

artículo 25.—Horas sindicales.

las personas que integran el Comité de empresa dispondrán del crédito horario que les reconoce la legislación vigen-te, pudiendo ser acumulado en uno o varios miembros en la forma y por los períodos que éstos convengan.

artículo 26.—Plan de pensiones del sistema de empleo.

Cada trabajador/a podrá acogerse, si lo desea, y de acuerdo con sus especificaciones, al Plan de Pensiones del Siste-ma de empleo de CoFas. Cuando el partícipe aporte un mínimo de 207,99 euros anuales, quedará la empresa en este caso obligada a aportar la cantidad fija anual de otros 207,99 euros por cada trabajador/a participante que realice esta aportación. estas aportaciones tendrán un incremento anual del 3% y se realizarán dentro de los primeros meses de cada ejercicio.

Formará parte indisoluble de este convenio y por consiguiente seguirá vigente el acuerdo de la Comisión mixta del Convenio Colectivo de CoFas, de fecha 16 enero de 2001, publicado en el Bopa de 19 de febrero de 2001, mediante la resolución de 1 de febrero de 2001, de la Consejería de Trabajo y promoción de empleo, en lo referente a la aportación empresarial en concepto de servicios pasados y durante la vigencia de la relación laboral.

artículo 27.—Cesta navidad.

Todo el personal de la plantilla percibirá en la paga extraordinaria de diciembre la cantidad de 151,66 euros en con-cepto de cesta de navidad (a revisar para el segundo período de vigencia del convenio, 2013 y 2014, de conformidad con el art. 2.º).

Disposiciones adicionales

a.—las cláusulas del presente Convenio Colectivo, han sido acordadas por libre voluntad de los representantes eco-nómicos y sociales de Cooperativa Farmacéutica asturiana.

B.—en todo lo no previsto en este Convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de ámbito estatal para la distribución de productos farmacéuticos, excepto en lo referente a complementos por antigüedad o plu-ses de análoga naturaleza, premios de jubilación y/o ayudas de defunción, de prestaciones futuras u otras obligaciones análogas, y cuantos acuerdos contenga a los que sea de aplicación lo dispuesto legalmente en materia de seguros, de compromisos por pensiones y la exteriorización de los mismos.

se acuerda la adhesión y el sometimiento a los procedimientos establecidos o que fueran a establecerse mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico del sector de aplicación, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.

C.—subida salarial para los años de vigencia del convenio.

los conceptos económicos del presente convenio quedan vigentes los recogidos en este documento para los años 2011 y 2012. se revisarán para el segundo período de vigencia del convenio, 2013 y 2014, de conformidad con el art. 2.º

d.—Complemento adicional no consolidable según ventas para los años de vigencia del convenio.

si las ventas suben entre el 1% y el 1,50% entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año, se calculará un 0,50% sobre la masa salarial compuesta por el salario base, antigüedad consolidada, compensación antigüedad, complemento personal mensual e incentivo, formándose una bolsa que se distribuirá linealmente, en forma de cantidad alzada, no consolidable, por departamentos y personal adscrito a los mismos en función de las jornadas efectivamente trabajadas.

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se considerarán jornadas efectivamente trabajadas a estos efectos los permisos retribuidos establecidos en la letra C del artículo 17.

si las ventas suben más del 1,50% y hasta el 2,50% se calculará el 1% sobre los mismos conceptos, descritos en el párrafo anterior, cuya bolsa se distribuirá con los mismos criterios que en el párrafo anterior.

si las ventas suben más del 2,50% y hasta el 3,50% se calculará el 1,50% sobre los mismos conceptos, descritos en el párrafo anterior, cuya bolsa se distribuirá con los mismos criterios que en el párrafo anterior.

si las ventas suben más del 3,50% se calculará el 2% sobre los mismos conceptos, descritos en el párrafo anterior, cuya bolsa se distribuirá con los mismos criterios que en el párrafo anterior.

Procedimiento.

días laborales 269.

Bolsa/n.º de trabajadores/as en plantilla = X

X/269 = importe diario * jornadas efectivamente trabajadas (a estos efectos se consideran trabajadas las correspon-dientes a los permisos retribuidos previstos en la letra C del art. 13).

se halla la diferencia de lo correspondiente por jornadas asistidas y lo que correspondería de haber trabajado los 269 días, haciendo una nueva distribución del remanente por departamentos y entre los trabajadores/as que efectivamente trabajaron la totalidad de las jornadas.

los departamentos son: almacén (comprendiendo éste además de las instalaciones de puesta de pedidos, las seccio-nes de entradas, canjeos, gran volumen, expediciones, mantenimiento), atención al socio, administración, informática, departamento Comercial.

TaBla salarial de “CoFas” CorrespondienTe a los aÑos 2011 y 2012

Categoría Salario mes Salario anual

Grupo I

personal directivo y Técnico:

director/a Técnico/a 1.715,47 27.447,52

director/a Financiero/a y admón. 1.715,47 27.447,52

director/a Comercial 1.715,47 27.447,52

director/a de Compras 1.715,47 27.447,52

director/a de rr.HH. 1.715,47 27.447,52

director/a de informática 1.715,47 27.447,52

director de logística 1.715,47 27.447,52

Categoría Salario mes Salario anual

Grupo II

responsable de Calidad 1.129,53 18.072,48

mandos intermedios:

jefe/a de almacén 1.618,49 25.895,84

jefe/a de sección 1.461,64 23.386,24

sección informática:

Técnico/a de sistemas 1.618,49 25.895,84

analista informática 1.461,64 23.386,24

Categoría Salario mes Salario anual

Grupo III

personal de informática:

programador/a informática 1.ª 1.418,99 22.703,84

personal administrativo:

Oficial/a Administrativo/a. 1.372,52 21.960,32

Oficial/a Administrativo/a 2.ª 1.312,50 21.000,00

secretario/a de dirección 1.372,52 21.960,32

secretario/a de departamento 1.372,52 21.960,32

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Categoría Salario mes Salario anual

Grupo III

actividades auxiliares:

Técnico/a de mantenimiento 1.ª 1.418,99 22.703,84

Técnico/a de mantenimiento 2.ª 1.129,53 18.072,48

Viajante/Visitador/a 1.418,99 22.703,84

Categoría Salario mes Salario anual

Grupo IV

dependiente/a mayor 1.418,99 22.703,84

dependiente/a 1.ª 1.372,52 21.960,32

dependiente/a 2.ª 1.246,40 19.942,40

dependiente 3.ª 700,00 11.200,00

Telefonista almacén 1.372,52 21.960,32

auxiliar Telefonista 1.246,40 19.942,40

operador/a de sistemas 1.372,52 21.960,32

Conductor/a/repartidor/a 1.372,52 21.960,32

programador/a informática 2.ª 1.246,40 19.942,40

auxiliar administrativo/a 1.ª 1.246,40 19.942,40

auxiliar administrativo/a 2.ª 1.129,53 18.072,48

operador/a informática 1.129,53 18.072,48

operario de mantenimiento 874,26 13.988,16

Técnico optimización 874,26 13.988,16

recepcionista 700,00 11.200,00