boletín oficial del principado de asturias · 2020-02-17 · boletÍn oficial del principado de...

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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 33 DE 18-II-2020 1/17 Cód. 2020-01560 I. Principado de Asturias Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, AGROGANADERÍA Y PESCA RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba la modificación de la Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban unas nuevas bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 “Desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo”. Antecedentes de hecho Primero.—Por Resolución de 7 de julio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se aprue- ban las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 “Desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo” de los Grupos de Acción Local en el período 2014-2020. Segundo.—Por Resolución de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se modifica la Resolución de 7 de julio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 “Desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo” de los Grupos de Acción Local en el período 2014-2020. Tercero.—Por Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se aprueban unas nuevas bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 “Desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo” derogándose las anteriores. Cuarto.—Por Resolución de 22 de enero de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se aprue- ba la revisión de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) por lo que se hace necesario modificar las bases reguladoras para dar cobertura a nuevas necesidades y para intentar mejorar la gestión de estas ayudas. Fundamentos de derecho La Decisión de la Unión Europea C(2015)5355, de 3 de agosto, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014-2020 (n.º CCI 2014Es06RDRP003). El Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de Subvenciones y demás normativa aplicable. Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, así como sus reglamentos delegados y de ejecución. Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, así como sus reglamentos delegados y de ejecución. Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, así como sus reglamentos delegados y de ejecución. Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, así como sus reglamentos delegados y de ejecución. Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, así como sus reglamentos delegados y de ejecución. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000.

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I. Principado de Asturias

Otras Disposiciones •Consejería de desarrollo rural, agroganadería y PesCa

ResoluCión de 12 de febrero de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba la modificación de la Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos naturales, por la que se aprueban unas nuevas bases reguladoras de las ayudas recogidas en la submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 “Desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo”.

antecedentes de hecho

Primero.—Por resolución de 7 de julio de 2016, de la Consejería de desarrollo rural y recursos naturales, se aprue-ban las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la submedida m19.2 del Programa de desarrollo rural 2014-2020 “desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo” de los grupos de acción local en el período 2014-2020.

segundo.—Por resolución de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de desarrollo rural y recursos naturales, se modifica la Resolución de 7 de julio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la submedida m19.2 del Programa de desarrollo rural 2014-2020 “desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo” de los grupos de acción local en el período 2014-2020.

Tercero.—Por resolución de 20 de octubre de 2017, de la Consejería de desarrollo rural y recursos naturales, se aprueban unas nuevas bases reguladoras de las ayudas recogidas en la submedida m19.2 del Programa de desarrollo rural 2014-2020 “desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo” derogándose las anteriores.

Cuarto.—Por resolución de 22 de enero de 2019, de la Consejería de desarrollo rural y recursos naturales, se aprue-ba la revisión de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) por lo que se hace necesario modificar las bases reguladoras para dar cobertura a nuevas necesidades y para intentar mejorar la gestión de estas ayudas.

Fundamentos de derecho

— La Decisión de la Unión Europea C(2015)5355, de 3 de agosto, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014-2020 (n.º CCI 2014Es06RDRP003).

— El Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de Subvenciones y demás normativa aplicable.

— Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, así como sus reglamentos delegados y de ejecución.

— Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, así como sus reglamentos delegados y de ejecución.

— Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, así como sus reglamentos delegados y de ejecución.

— Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, así como sus reglamentos delegados y de ejecución.

— Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural y al Fondo europeo marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo social europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo europeo marítimo y de la Pesca, y se deroga el reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, así como sus reglamentos delegados y de ejecución.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000.

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Considerando

Primero.—Que el artículo 7 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Conce-sión de Subvenciones en el Principado de Asturias, señala que los órganos competentes para la concesión de las sub-venciones aprobarán las bases reguladoras de la concesión y que, de conformidad con el artículo 3 de la misma norma los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndole en este caso a la Consejería de Desarrollo Rural Agroganadería y Pesca en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la administración de la Comunidad autónoma.

segundo.—Que el artículo 38.i de la ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de gobierno atribuye a los Consejeros las potestades reglamentaria en las materias propias de su Consejería y de dictar instrucciones y circulares y que de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de asturias, los titulares de las Consejerías, para la decisión de asuntos de su competencia, podrán dictar resoluciones.

Tercero.—Las subvenciones derivadas de la aplicación de las presentes bases reguladoras están cofinanciadas por el Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (Feader), el Principado de asturias y el ministerio de agricultura, alimen-tación y medio ambiente.

Cuarto.—Que el titular de esta Consejería es competente para conocer y resolver sobre los hechos objeto del presente expediente.

s e r e s u e l V e

Primero.—Aprobar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Pro-grama de desarrollo rural 2014-2020 “desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local parti-cipativo” aprobadas por resolución de 20 de octubre de 2017, de la Consejería de desarrollo rural y recursos naturales, en los términos que se recogen en el anexo I de esta Resolución.

segundo.—la presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Oviedo, a 12 de febrero de 2020.—El Consejero de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2020-01560.

Anexo i

Base Tercera “Marco normativo”.

Se añade al final de la primera frase: “así como en aquella que las modifique o las sustituya:”

Base sexta, “Condiciones generales”.

1. En el punto 1.2 se añade al final: “De existir para el gasto subvencionable un coste de referencia, el beneficiario deberá presentar solo un presupuesto”.

2. En el punto cuatro, el primer párrafo.

“Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, así como no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión (art. 14.1.e ley 38/2003) y tam-bién con anterioridad a la solicitud de pago (art. 10.1 D 71/0992) de la subvención. Alternativamente, los beneficiarios podrán autorizar que, por parte de la Administración, se realicen las oportunas consultas para la comprobación de las anteriores obligaciones.”

se sustituye por:

“La solicitud de ayuda supone una autorización a la administración para que se realicen las oportunas consultas con el fin de comprobar que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, así como, de no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Estas comprobaciones se realizaran con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión (art. 14.1.e Ley 38/2003) y también con anterioridad al pago de la ayuda (art. 10.1 D 71/1992). En el caso que tras estas comprobaciones el beneficiario resultase deudor, deberá aportar los certificados de acreditar dichas condiciones.

En caso de no autorizar, el solicitante deberá indicarlo por escrito y adjuntar con la solicitud de ayuda y pago los certificados que acrediten dichas condiciones.”

3. En el punto seis, último párrafo:

“En operaciones de ayuda a la inversión para que el gasto sea elegible deberán cumplirse los siguientes requisitos:

— Las inversiones deberán realizarse, en el ámbito de intervención territorial del GAL correspondiente, y siempre en el interior del territorio del Principado de asturias.

— Los beneficiarios deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria y contar antes que se realice el pago final, con todos los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad.

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— En el caso de certificaciones parciales, los gastos relacionados con los anticipos a cuenta no superarán el 30% del gasto elegible del bien. la concesión de anticipos estará supeditada al otorgamiento de las correspondientes garantías y avales de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora.”

se sustituye por:

“En operaciones de ayuda a la inversión, para que el gasto sea elegible deberán cumplirse los siguientes requisitos:

— Las inversiones en bienes inmuebles e instalaciones subvencionadas deberán localizarse en el ámbito territorial de los grupos de acción local en su conjunto y tener una relación directa con las actividades desarrolladas por el beneficiario. La solicitud se presentará ante el grupo en cuya comarca radiquen la mayor parte de las inver-siones subvencionables del expediente, que será el competente para instruir, resolver y proceder el pago de la subvención.

— Las inversiones en maquinaria móvil y otros elementos de transporte deberán tener una relación directa con las actividades desarrolladas por el beneficiario en ámbito territorial del Grupo y además el beneficiario deberá de tener el domicilio fiscal en dicho ámbito territorial.

— Los beneficiarios deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria y contar, antes que se realice el pago final, con todos los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad.

— En el caso de proyectos plurianuales, en las certificaciones parciales, los beneficiarios podrán justificar la ayuda mediante pagos parciales y acopios de materiales. Si el bien no obra en poder del beneficiario, el proveedor expedirá un certificado justificativo del gasto realizado así como un aval. En todo caso, en la última anualidad el bien deberá estar operativo y se justificará el pago total del mismo.”

4. En el punto 7, Pagos anticipados figura:

“Se podrán realizar pagos anticipados en las condiciones establecidas en el artículo 63 del Reglamento UE n.º 1305/2013.”

se sustituye:

“Se podrán realizar pagos anticipados en las condiciones establecidas en los artículos 45.4 y 63 del Reglamento UE n.º 1305/2013. Los beneficiarios de ayudas a la inversión podrán solicitar el abono de un anticipo de un 50% como máxi-mo de la ayuda pública correspondiente a la inversión, sin superar el importe de la anualidad. la concesión de anticipos estará supeditada al otorgamiento de las correspondientes garantías que cubran el 100% del importe anticipado. En el caso de los beneficiarios del sector público, deberán presentar compromiso de abonar el importe anticipado en caso de que no se justifique el anticipo.”

Base octava, “Ayuda a las inversiones en explotaciones agrícolas (submedida M04.1)”.

1. En el punto 2, “Beneficiarios” figura:

“Agricultores, tanto personas físicas como jurídicas, condición que se acreditará en el momento de la solicitud pre-sentando la siguiente documentación:

• Alta censal en la actividad agraria correspondiente a la operación.

• Inscripción en el Registro de explotaciones agrarias de Asturias.

La condición de agricultor activo, según la definición Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, deberá alcanzarse en el momento de la certi-ficación final de la ayuda.”

se sustituye por:

“Personas tanto físicas como jurídicas, que acrediten alcanzar la condición de agricultor activo, según la definición del real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en el momento de la certificación final de la ayuda.”

2. En el segundo guión del punto 3, “Delimitación” figura:

“en el ámbito territorial de actuación de los grupos de acción local, estos gestionarán con carácter exclusivo la ayuda para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias de todo tipo de planes de mejora siempre que los referidos planes no afecten ni incluyan al ganado bovino de leche o carne, independientemente del tipo de explotación.”

se sustituye por:

“en el ámbito territorial de actuación de los grupos de acción local, estos gestionarán con carácter exclusivo la ayuda para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias de todo tipo de planes de mejora, excepto los que incluyan o afecten al ganado bovino de leche o carne, con independencia del tipo de explotación.

Esta exclusión no se aplicará a las personas físicas o jurídicas que en el momento de la solicitud no sean titulares de explotación agraria.

Para asegurar el control de la doble financiación se realizarán controles cruzados entre los gestores de las medidas y se dejará constancia de dichas comprobaciones en el expediente.

Se considera “Titular de explotación agraria” a la persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad

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agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.”

3. En el punto 5, “Condiciones de admisibilidad” se añade al final:

en el caso de nuevas explotaciones, estas condiciones se cumplirán en el momento de la presentación de la solicitud del último pago de la ayuda.

4. En el punto 6 “Importes y porcentaje de ayuda” figura:

“Dado que la medida se aplica en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del R 1305/2013, la ayuda máxima será de hasta el 50% de la inversión subvencionable, con un máximo de ayuda de 200.000 euros por operación.”

se sustituye por:

“Dado que la medida se aplica en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del R 1305/2013, la ayuda máxima será de hasta el 50% de la inversión subvencionable, con un máximo de ayuda de 300.000 euros por operación.”

Base novena “Ayudas a las inversiones a la creación y desarrollo de empresas (submedida M04.2, y submedida m06.4)”.

1. En el primer párrafo del punto 2 Beneficiarios se elimina “microempresas” quedando redactado:

“en la submedida m06.4: empresas catalogadas como Pymes.”

2. En el punto 6 “Importes y porcentaje de ayuda” figura:

“Hasta el 50% de la inversión subvencionable y sujeta al régimen de mínimis.”

se sustituye por:

“— En las ayudas a las inversiones a la creación y desarrollo de actividades no agrícolas (M06.4) hasta el 50%, sujeto al régimen de mínimis.

— En las ayudas a industrias agrarias (M04.2) en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo i del Tratado o del algodón, exceptuados los productos de la pesca, se es-tablece un máximo del 40%:• Si se trata de proyecto presentado por mircoempresas, cuyos productos finales están incluidos en el anexo

I del Tratado de la Unión Europea, 300.000 € por operación.• Si se trata de proyecto cuyos productos finales no están incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión

Europea, sujeto al régimen de mínimis.”

Base Décima “Ayuda a puesta en marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales (submedida M06.2)”.

1. En el punto 5 “Condiciones de admisibilidad” tercer apartado figura:

“— El beneficiario deberá dedicarse a tiempo completo a la actividad prevista en el Plan Empresarial.”

se sustituye por:

“— Los beneficiarios deberán dedicarse en exclusiva a las actividades prevista en el Plan Empresarial.”

2. En el punto 6 “Importes y porcentaje de ayuda” figura en su primer guión:

“La ayuda será de 25.000 euros, sujeta al régimen de mínimis. La ayuda se justifica según los cálculos desarrollados en el anexo Vii.”

se sustituye por:

“La ayuda podrá alcanzar los 35.000 euros, sujeta al régimen de mínimis. La ayuda se justifica según los cálculos desarrollados en el anexo Vii.”

3. En el punto 6 “Importes y porcentaje de ayuda” figura en su segundo guión:

“El pago de la ayuda, que tendrá carácter trianual, se abonará en tres tramos del 30%, 30%, y 40% en años conse-cutivos, y de acuerdo con las siguientes condiciones a acreditar:

• Para el primer pago el beneficiario deberá haber iniciado el Plan Empresarial según se detalla en el punto anterior.

• Para el segundo pago el beneficiario deberá justificar el mantenimiento de la actividad iniciada.• Para el tercer pago el beneficiario deberá justificar la correcta ejecución de las actividades contempladas en Plan

empresarial.”

se sustituye por:

“el pago de la ayuda tendrá carácter trianual, abonándose en tres tramos, con una distribución de 10.000 euros, 10.000 euros y 15.000 euros, en años consecutivos.

las condiciones a acreditar previas a los pagos son las siguientes:

• Para el primer pago el beneficiario deberá haber iniciado el Plan Empresarial según se detalla en el punto anterior.

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• Para el segundo pago el beneficiario deberá justificar el mantenimiento de la actividad iniciada.• Para el tercer pago el beneficiario deberá justificar la correcta ejecución de las actividades contempladas en Plan

empresarial.”

Base undécima “Ayuda para el establecimiento de sistemas agroforestales (submedida M08.2)”.

En el punto 6 “Importes y porcentaje de ayuda” figura: “Hasta el 50% de la inversión subvencionable y sujeta al régimen de mínimis no agrario”.

se sustituye por:

“Hasta el 80% de la inversión subvencionable y sujeta al régimen de mínimis no agrario.”

Base Decimotercera “Clase y cuantía de las subvenciones”.

1. En el segundo párrafo figura:

“Las subvenciones serán percibidas por el beneficiario una vez sea ejecutada, y debidamente justificada, en los tér-minos previstos por la correspondiente convocatoria la actuación para la que solicita el auxilio público. No obstante, se podrán realizar pagos anticipados en las condiciones establecidas en el artículo 63 del Reglamento UE n.º 1305/2013.”

se sustituye por:

“Las subvenciones serán percibidas por el beneficiario una vez que la actuación para la que solicita el auxilio público sea ejecutada, y debidamente justificada, en los términos previstos por la correspondiente convocatoria. No obstante, se podrán realizar pagos anticipados en las condiciones establecidas en el punto siete de la base sexta.”

2. En el segundo párrafo del punto 1 figura:

“Para cada convocatoria, se utilizarán criterios objetivos y cuantificables tanto para el cálculo de la ayuda como pa-ra el establecimiento del orden de prelación. Estos criterios deberán estar expresamente reflejados en la convocatoria y permitir una inequívoca valoración cuantitativa de los expedientes presentados a cada convocatoria. La puntuación máxima a alcanzar nunca podrá superar los 100 puntos, y no podrán ser aprobadas las solicitudes que en el proceso de selección, obtengan una valoración inferior a 30 puntos. El porcentaje de subvención máximo en ningún caso podrá sobrepasar el 50% en las operaciones productivas.”

se sustituye por:

“Para cada convocatoria, se utilizarán criterios objetivos y cuantificables tanto para el cálculo de la ayuda como para el establecimiento del orden de prelación. Estos criterios deberán estar expresamente reflejados en la convocatoria y permitir una inequívoca valoración cuantitativa de los expedientes que solicitan ayuda. La puntuación máxima nunca podrá superar los 100 puntos, la puntación mínima será cero. No podrán ser aprobadas las solicitudes que en el pro-ceso de selección, obtengan una valoración inferior a 30 puntos. El porcentaje de subvención máximo en ningún caso podrá sobrepasar el 80% en la submedia M08.2, el 40% en la submedida M04.2 y el 50% en el resto de las operaciones productivas.”

3. En el tercer y cuarto párrafo del punto 1 figura:

“La correspondencia entre la puntuación y la ayuda figura en la siguiente tabla:

Puntuación alcanzada en operaciones relacionadas con Submedidas productivas (M04.1, M04.2, M08.2, M06.4) % de Ayuda

entre 30 y 40 puntos 30%entre 41 y 50 puntos 33%entre 51 y 60 puntos 36%entre 61 y 70 puntos 39%entre 71 y 80 puntos 42%entre 81 y 90 puntos 45%más de 90 50%

La medida M06.2 tiene asignada una cantidad fija de 25.000 euros.”

se sustituyen por:

“La correspondencia entre la puntuación y la ayuda figura en la siguiente tabla:

Puntuación alcanzadaAyuda

Submedidas M04.1 y M06.4 Submedida M04.2 Submedida M08.2 Submedida M06.2entre 30 y 40 puntos 30% 30% 30%

35.000 €

entre 41 y 50 puntos 33% 32% 35%entre 51 y 60 puntos 36% 34% 45%entre 61 y 70 puntos 39% 36% 55%entre 71 y 80 puntos 42% 38% 65%entre 81 y 90 puntos 45% 39% 75%más de 90 50% 40% 80%

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4. En el segundo párrafo del punto 2 figura:

“Para cada convocatoria, se utilizarán criterios objetivos y cuantificables tanto para el cálculo de la ayuda como pa-ra el establecimiento del orden de prelación. Estos criterios deberán estar expresamente reflejados en la convocatoria y permitir una inequívoca valoración cuantitativa de los expedientes presentados a cada convocatoria. La puntuación máxima a alcanzar nunca podrá superar los 100 puntos, y no podrán ser aprobadas las solicitudes que en el proceso de selección, obtengan una valoración inferior a 30 puntos sobre un máximo de 100.”

se sustituye por:

“En cada convocatoria se publicarán los criterios objetivos y cuantificables que permitan una inequívoca valoración cuantitativa de los expedientes presentados, y que se utilizarán tanto para el cálculo de la ayuda como para el estable-cimiento del orden de prelación.

las puntuaciones mínima y máxima serán de 0 y 100 puntos, respectivamente. no podrán aprobarse las solicitudes que en el proceso de selección obtengan una valoración inferior a 30 puntos.”

Base Decimonovena “Obligaciones de los beneficiarios y consecuencias del incumplimiento”.

Se añade al final del apartado I.—Obligaciones de los beneficiarios:

16. Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.

Base Vigésima “Procedimiento de justificación y de pago”.

En el punto 1 Justificación documental letra d. figura:

“d.—En todo caso, originales de facturas, justificantes bancarios y extractos de los movimientos bancarios. Las factu-ras y justificantes bancarios deberán presentarse numerados, ordenados y relacionados en sendos índices”.

se sustituye por:

“En todo caso, facturas, justificantes bancarios y extractos de los movimientos bancarios. Las facturas y justificantes bancarios deberán presentarse numerados, ordenados y relacionados en sendos índices”.

Base Vigesimoprimera “Modificación de las resoluciones”.

El primer párrafo:

“A petición expresa, debidamente justificada, del beneficiario, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y que se mantengan el objeto y finalidad de la subvención concedida, podrá autorizarse la modificación de las inversiones o de los gastos aprobados en la resolución de concesión.”

se sustituye por:

“En el caso de modificaciones de las inversiones o de los gastos aprobados en la resolución de concesión, que sobre-pasen las compensaciones admitidas en la solicitud de pago establecidas en la base anterior y previa petición expresa debidamente justificada del beneficiario, podrá autorizarse la modificación de las inversiones o de los gastos aprobados en la resolución de concesión, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y que se mantengan el objeto y finalidad de la subvención concedida.”

Base Vigesimosegunda. Transparencia.

Se incorpora esta nueva base, desplazando las posteriores en cuanto a numeración:

1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de asturias. asimismo, serán objeto de publicación en este portal las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

2. Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado, de conformidad con lo señalado en la base vigésimo tercera relativa a la responsabilidad y régimen sancionador.

3. Dado que estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea a través de Feader, son de aplicación los ar-tículos 111-114 del Reglamento 1306/2013 y los artículos 57-62 del Reglamento de ejecución 908/2014 relativos a la transparencia.

La Base Vigesimosegunda pasa a ser la Vigesimotercera, “Revocación y reintegro. Régimen de sanciones”.

1. En el segundo párrafo punto e) figura “Expropiación de la totalidad o de una parte importante, si esta expropia-ción no era previsible el día en que se presentó la solicitud”.

se sustituye por: “expropiación de la totalidad o de una parte importante de los terrenos y/o de los bienes inmuebles de la em-

presa, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.”2. El último párrafo: “El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 67 a 70 del citado Decreto Legislativo 2/98.”

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se sustituye por: “Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador

que sobre infracciones en esta materia se establecen en el Capítulo VI (artículos 67 a 70) del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio), en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en el Capítulo V del Título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre.”

Base Vigesimotercera “Control de subvenciones”.

1. la Base Vigesimotercera pasa a ser la base Vigesimocuarta.

2. En el primer párrafo del punto 1) Controles sobre el terreno figura: “Los controles sobre el terreno serán realizados por el Servicio de Programación y Diversificación Rural y serán establecidos en planes anuales aprobados por el órgano competente en cada caso, pudiendo realizarse tanto antes como después de la solicitud del pago”.

se sustituye por:

“Los controles sobre el terreno serán realizados por el Servicio gestor y serán establecidos en planes anuales aproba-dos por el órgano competente en cada caso, pudiendo realizarse tanto antes como después del pago.”

Anexo iV

aCTiVidades eConÓmiCas de la suBmedida m06.2

El punto 2 relativo a las exclusiones figura:

“se establecen las siguientes exclusiones con carácter general:

— actividades agrícolas y ganaderas.— La industria agroalimentaria cuyos productos finales este dentro del anexo I del Tratado de la Unión.— La pesca profesional.— la siderurgia.— industria naval.— Industrias extractivas, el refino de petróleo y el tratamiento de combustibles.— Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua, excepto la producción de energías renovables.— La construcción, salvo la prevista en el apartado 1 letras a y b.— la venta de vehículos de motor, excepto el destinado a la actividad económica productiva.— el transporte y las comunicaciones, excepto las telecomunicaciones y el transporte local de pasajeros.— El almacenamiento, excepto el destinado a la comercialización de productos agroalimentarios artesanales de

asturias.— La Intermediación financiera y los seguros.— Las actividades inmobiliarias, de alquiler de maquinaria y equipo sin operario y de alquiler de efectos personales

y enseres domésticos.— Las actividades jurídicas, de contabilidad, teneduría de libros, auditoría, asesoría fiscal, estudios de mercado,

realización de encuestas de opinión pública, consulta y asesoramiento sobre dirección y gestión y similares, excepto aquellos que tengan su actividad y su sede en el territorio LEADER correspondiente.”

se sustituye por:

“se establecen las siguientes exclusiones con carácter general:

— actividades agrícolas y ganaderas.— La pesca profesional.— la siderurgia.— industria naval.— Industrias extractivas, el refino de petróleo y el tratamiento de combustibles.— Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua, excepto la producción de energías renovables.— La construcción, salvo la prevista en el apartado 1 letras a y b.— la venta de vehículos de motor, excepto el destinado a la actividad económica productiva.— el transporte y las comunicaciones, excepto las telecomunicaciones y el transporte local de pasajeros.— El almacenamiento, excepto el destinado a la comercialización de productos agroalimentarios artesanales de

asturias.— La Intermediación financiera y los seguros.— Las actividades inmobiliarias, de alquiler de maquinaria y equipo sin operario y de alquiler de efectos personales

y enseres domésticos.”

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se suustituye el acAne

ctual por el exo V Modemodelo norm

elo de Solicmalizado.

citud de Ayuda

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Anexo Vi

doCumenTaCiÓn ComPlemenTaria a la soliCiTud de ayuda

1. En el punto 1.1. figura “1.1—En todos los casos:

“— Tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la persona o entidad solicitante.

— Documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la solicitud.

— documento nacional de identidad (dn i/nie o niF) del representante legal.”

se sustituye por:

“1.1.—sólo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta:

— Tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la persona o entidad solicitante.

— Documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la solicitud.”

2. En el punto 1.5. figura “1.5.—Además, en el caso que el solicitante sea una agrupación, sin personalidad jurí-dica, de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o una sociedad civil:

— documento de identidad (dni/niF o nie) de los socios.

— Contrato o escritura pública de constitución.

— Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

— importe de subvención a aplicar a cada miembro de la agrupación.”

Se añade al final un nuevo punto:

“— documento de identidad (dni/niF o nie) de los socios sólo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación.”

3. en el punto 1.6, se elimina los siguientes puntos:

— Compromisos de ejecución asumidos, en su caso, por cada miembro de la asociación.

— importe de subvención a aplicar, en su caso, a cada miembro de la asociación.

4. se elimina el punto 2.3:

“2.3.—si la operación incluye inversiones sobre bienes inmuebles, independientemente del carácter productivo o no productivo de la misma también se acompañará:

2.3.1.—en el caso de bienes inmuebles en propiedad:

— Escritura pública de propiedad debidamente inscrita a favor del solicitante de la ayuda.

— Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad, y

— Constancia de liquidación del impuesto correspondiente.

si el solicitante es una entidad pública, se podrá sustituir la escritura pública por una copia compulsada del libro de bienes inmuebles, o una certificación del Secretario de la entidad que acredite la disponibilidad del inmueble.

2.3.2.—en el caso de bienes inmuebles cedidos o en arrendamiento:

— Contrato elevado a público en el que solicitante figure como arrendatario o cesionario.

— Constancia de la liquidación del impuesto correspondiente.

2.3.3.—En todo caso, documentación acreditativa de la disponibilidad, o capacidad legal de uso y disfrute, de los bienes inmuebles sobre los que se pretende realizar la inversión, al menos durante los 5 años posteriores a la fecha del pago final de la ayuda.

En las operaciones relacionadas con los alojamientos turísticos este plazo de durabilidad de la operación será de 10 años desde la fecha de pago final de la ayuda.”

5. se elimina en el punto 5:

m04.1 ayuda a las inversiones en explotaciones agrícolas:

a.—inscripción en el registro de explotaciones agrarias de asturias.

— Compromiso por parte del beneficiario de alcanzar la condición de agricultor activo.

b.—acreditación la disponibilidad de las parcelas de la explotación (propiedad, arrendamiento, concesión, alquiler…).

c.—Compromiso de ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos 5 años, contados desde la fecha de concesión de la subvención, manteniendo el plan de explotación aprobado.

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d.—En el caso de inversiones en infraestructuras de energía renovable que consumen o producen energía: Certificado que cumplen las normas mínimas de eficiencia energética.

e.—En el caso de inversiones en viñedo: acreditación de disponer de la correspondiente autorización.

Anexo Vii

CÁlCulo de la ayuda de la suBmedida m06.2

se sustituye:

“1. Coste de la seguridad social mínima los 5 años de los compromisos (caso más favorable).

a. 55,78 € (6 primeros meses): 334,68 €.

b. 134,06 € (6-12 meses): 804,36 €.

c. 186,25 € (12 a 30 meses): 3.352,5 €.

d. 264,4 € (30 meses en adelante): 7.932 €.

e. Total 12.423,54 €.

2. salario social básico.

a. 442,96 € durante los 30 primeros meses.

b. Total: 13.288,8 €.

3. Total de gastos: 25.712,34 lo que justifica la ayuda de 25.000 euros.”

Por:

1. Coste de la seguridad social mínima los 5 años del compromiso (caso más favorable).

Cuota SS Meses60,00 24 1.440,00

195,59 12 2.347,08283,32 24 6.799,68

Total 10.586,76

2. salario social básico.

Salario social básico Meses Total442,96 60 26.577,6

3. Total de gastos: 37.164,36 lo que justifica la ayuda base de 35.000 euros.

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sse sustituyeAnex

e el actual poo X: MODELor el modelo

LO DE SOLI normalizado

ICITUD DE o.

PAGO

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Anexo Xii

doCumenTaCiÓn ComPlemenTaria a la soliCiTud de Pago

se añade el anexo Xii:

1. Documentos justificativos de la inversión o gasto, junto con los documentos bancarios acreditativos de la efec-tividad del pago: justificantes bancarios, extractos bancarios o certificado de la entidad bancaria.

2. Relación desglosada de los gastos e inversiones de la actividad.3. Licencia municipal de obra cuando fuera preceptiva o documento acreditativo emitido por la autoridad local

competente.4. Licencia municipal de actividad o apertura, en el caso de nuevas instalaciones o traslados, o documento acredi-

tativo emitido por la autoridad local competente.5. En el caso de industrias con actividad alimentaria: Certificado de Registro General Sanitario de Alimentos.6. En el caso de empresas agrarias: Certificado de Registro de explotaciones agrarias.7. Para inversiones que supongan compra de maquinaria del sector agrícola: Certificado de Registro oficial de ma-

quinaria agrícola.8. En el caso de no haber otorgado el consentimiento para solicitar a los organismos afectados los certificados

telemáticos: Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la seguridad social, con la agencia tributaria estatal y de no ser deudor a la Hacienda del Principado de Asturias, por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

9. En los expedientes cuyos beneficiarios estén sujetos a las normas de contratación pública, copia del expediente de contratación.

10. En el caso de actividad turística u hostelera, alta definitiva en el registro correspondiente.11. En el caso de inversiones en infraestructuras de energía renovable que consumen o producen energía: Certifi-

cado que cumplen las normas mínimas de eficiencia energética.12. Si la operación incluye inversiones sobre bienes inmuebles, independientemente del carácter productivo o no

productivo de la misma, también se acompañará en la primera solicitud de pago:a. en el caso de bienes inmuebles en propiedad:

i. Escritura pública de propiedad a favor del solicitante de la ayuda.ii. Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad.iii. Constancia de liquidación del impuesto correspondiente.

b. En el caso de bienes inmuebles en propiedad, si el beneficiario es una entidad pública, se podrá sustituir la escritura pública por una copia compulsada del libro de bienes inmuebles, o una certificación del Secretario de la entidad que acredite la disponibilidad del inmueble.

c. en el caso de bienes inmuebles cedidos o en arrendamiento:i. Contrato elevado a público en el que solicitante figure como arrendatario o cesionario.ii. Constancia de la liquidación del impuesto correspondiente.

En todo caso, documentación acreditativa de la disponibilidad, o capacidad legal de uso y disfrute, de los bienes inmuebles sobre los que se pretende realizar la inversión, al menos durante los 5 años posteriores a la fecha del pago final de la ayuda.

En las operaciones relacionadas con los alojamientos turísticos, este plazo de disponibilidad del inmueble será de 10 años desde la fecha de pago final de la ayuda.

13. Para los expedientes de la submedida M04.1 se aportará además, en la última solicitud de pago:a. inscripción en el registro de explotaciones agrarias de asturias.b. documentación acreditativa de cumplir la condición de agricultor activo:

i. Certificado de situación censal donde figuren todas las actividades económicas en las que está dado de alta el beneficiario y donde se especifique la fecha de alta en la actividad agraria.

ii. IRPF o impuesto de sociedades del último ejercicio o contabilidad de ingresos y gastos o justifica-ciones de ingresos y gastos relativos a la actividad agraria.

iii. Alta en la Seguridad Social o certificado de estar de alta en la Seguridad Social.c. acreditación la disponibilidad de las parcelas de la explotación (propiedad, arrendamiento, concesión, al-

quiler, cesiones, declaración de superficies de la PAC…).d. Compromiso de ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos 5 años, contados desde la

fecha de concesión de la subvención, manteniendo el plan de explotación aprobado.e. en el caso explotaciones vitícolas con inversiones en plantación de viñedo, acreditación de disponer de la

correspondiente autorización.