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Boletín Oficial Gobierno del Estado de Sonora Tomo CC Hermosillo, Sonora Número 4 Secc.11 Jueves 13 de Julio de 2017 Directorio Gobernadora Con stitucional del E stado de Sonora Lic. Claudia Artemiza Pa vlovi ch Arellano Secretario de Gobierno Lic. Miguel Ernesto Pompa Corella Subsecretario de Servicios de Gobi erno Lic. Héctor Virgilio Leyva Ramirez Director General del B oletín O ficial y Archivo del E stado. Lic. Raúl Renteria Villa Garmemia 157 , entre Serdán y ElíasCalles, Colooia Cenlro , Hemiosillo , Sonora Tels. [662)217 4596, 2.170556, 212 6751 y 213 1286 boletinoficlal.sonora.gob.mx Contenido ESTATAL SECRETARÍA DE HACIENDA Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Procuraduria Fiscal del Estado de Sonora. FONDO ESTATAL PARA LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE Reglas para la Aplicación del Subsidio al Servicio Público de Transporte de Pasajeros. Modalidad Urbano. MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS RÍO COLORADO Convenio autorización de fraccionamiento No. 27/2017/002 para regularizar el fraccionamiento habitacional Bicentenario. ubicado en el Comisariado de Luis B. Sánchez. Organo de Difusi ón del Gobierno del Estado de Sonora Secretaria de Gobierno• Dirección Ge neral del 8oletin Oficial y Archivo del Estado

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Boletín Oficial Gobierno del Estado de Sonora

Tomo CC Hermosillo, Sonora Número 4 Secc.11 Jueves 13 de Julio de 2017

Directorio

Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano

Secretario de Gobierno Lic. Miguel Ernesto Pompa Corella

Subsecretario de Servicios de Gobierno Lic. Héctor Virgilio Leyva Ramirez

Director General del Boletín Oficial y Archivo del Estado. Lic. Raúl Renteria Villa

Garmemia 157, entre Serdán y ElíasCalles, Colooia Cenlro, Hemiosillo, Sonora Tels. [662)217 4596, 2.170556, 212 6751 y 213 1286 boletinoficlal.sonora.gob.mx

Contenido ESTATAL SECRETARÍA DE HACIENDA Acuerdo por el que se da a

conocer el cambio de domicilio de la Procuraduria Fiscal del Estado de Sonora. FONDO ESTATAL PARA LA MODERNIZACIÓN

DEL TRANSPORTE Reglas para la Aplicación del Subsidio al Servicio Público de Transporte de Pasajeros. Modalidad Urbano.

MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS RÍO COLORADO Convenio autorización de fraccionamiento No. 27/2017/002 para

regularizar el fraccionamiento habitacional Bicentenario. ubicado en el Comisariado de Luis B. Sánchez.

Organo de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora Secretaria de Gobierno• Dirección General del 8oletin Oficial y Archivo del Estado

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RAÚL NAVARRO GALLEGOS, Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, fracción XIX y 81 de la Constitución Política del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 12, 15, 16, 22 párrafo primero, fracción 11 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, Artículos 5, 6 fracciones 1, 11, XXXV y LXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, he tenido a bien exped ir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO DE SONORA

Se informa al público general, así como a las autoridades fiscales, judiciales y administrativas para todos los efectos legales procedentes lo siguiente:

Primero.-A partir del 14 de julio de 2017, el domicilio oficial de la Procuraduría Fiscal del Estado de Sonora será el inmueble que se ubica en Planta Baja del Edificio TI Sonora, situado en Paseo Río Sonora Norte y Calle Río Cocóspera, No. 11 O, Colonia Proyecto Río Sonora, C.P. 83270, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Segundo.- Lo anterior, a efecto de que la correspondencia, trámites y servicios, diligencias, notificaciones, citaciones y demás asuntos relacionados con la Procuraduría Fiscal del Estado de Sonora y que se lleven a cabo con diversas autoridades y público en general, deberán enviarse y realizarse en el domicilio señalado en el Punto Primero de este Aviso.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, a los 12 días del mes de julio de 2017.

Tomo CC

\ El SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO

r7c ( C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOS

Hermosillo, Sonora Número 4 Secc. 11 Jueves 13 de Julio de 2017

Boletin Oficial 2

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El Director General del Fondo Estatal Estatal para la Moderniza_ción del Transporte, dependiente

del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo que establece, otorga al servicio de

transporte público urbano recursos públicos estatales propios, vía subsidio, para apoyar en forma

emergente a la ciudadanía y prestadores de este servicio, a fin de cubrir parte de los costos de

operación y formación de capital de trabajo, mismo que fue publicado en el Boletín Oficial del

Gobierno del Estado de Sonora del mes de Julio de 2011, mediante el cual el H. Congreso del

Estado establece, como parte del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Sonora

correspondiente al ejercicio 2017, recursos con el fin de apoyar a la ciudadanía y prestadores de

este servicio a fin de cubrir parte de los costos de operación y formación de capital de trabajo; y

con fundamento en los artículos 1, 3, 8, 12, 22 fracción VI, 29 apartado D, fracción 1, de la Ley de

Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 10 fracciones IV, XI y XIII, y demás relativos y

aplicables de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora, y 5 fracción XXXI, del Reglamento

Interior de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano; procede a emitir las siguientes;

REGLAS DE OPERACIÓN

PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, MODALIDAD URBANO

CAPITULO 1

OBJETIVOS Y DEFINICIONES

Artículo l. Objetivo.

OBJETIVO: Las Reglas de Operación para la Aplicación del Subsidio al Servicio Público de

Transporte de Pasajeros Modalidad Urbano, tienen el objetivo de establecer los criterios,

requisitos, procedimientos y mecanismos de operación para garantizar una estricta obse·rvancia, .

para el correcto y eficiente uso de los recursos públicos destinados al servicio público de ·

transporte ·urbano de ruta fija, vía subsidio, para apoyar a la ciudadanía y prestadores de este

servicio, a fin de cubrir parte de los costos de operación y formación de capital de trabajo; así

como el control, seguimiento y transparencia en el ejercicio de los recursos.

Artículo 2. Definiciones.

PRESUPUESTO.- Documento publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, mediante el cual se establece el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio 2017, del

Gobierno del Estado de Sonora; el cual establece recursos específicos con la finalidad de otorgar al

servicio público de transporte urbano de ruta fija, recursos públicos estatales, vía subsidio, para

apoyar en forma emergente a la ciudadanía y prestadores de este servicio, a fin de cubrir parte de

los costos de operación y formación de capital de trabajo.

DGT.- Dirección General de Transporte, Unidad Administrativa adscrita a la SIDUR, encargada de

tramitar los asuntos relacionados con la prestación del servicio público de transporte en el Estado

de Sonora.

CONCESIÓN.- Es el documento emitido por la DGT, en el cual se autoriza la prestación del servicio

público de transporte urbano en los Municipios del Estado de Sonora.

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CONCESIONARIO.- Es la persona física o jurídica titular de una concesión, permisionario, tenedor legítimo, causahabiente, o cualquier denominación que reciba la persona que tenga los derechos reconocidos por la Dirección General de Transporte del Gobierno del Estado de Sonora, y pueda disponer de esos derechos y de los frutos de una concesión de transporte urbano en las ciudades

del Estado de Sonora.

PRESTADORA DEL SERVICIO.- Persona jurídica avalada por la Dirección Genera l de Transporte en función de sus capacidades técnicas, operativas, administrativas y financieras; con quien concesionarios suscriben contratos de administración de concesión reconocidos por la Dirección General de Transporte, cuyo objetivo es constituir una plataforma para el desarrollo y la modernización del capital de trabajo,que integra la infraestructura con que se atiende la demanda que por ese servicio público, genera la ciudadanía, logrando de esta manera una mayor competitividad y productividad en la generación del mismo, incrementando de esta forma la calidad del servicio de transporte urbano en las ciudades del Estado de Sonora.

FEMOT.- Fondo Estatal para la Modernización del Transporte, Organismo de la Administración Pública Descentralizada del Gobierno del Estado de Sonora, creado mediante Decreto de fecha cuatro de julio del d.os mil uno, publicado en el Boletín Oficial No.12 Sección V de fecha 9 de

agosto del 2001.

UBICA.- Unidad base de Control y Análisis de Transporte, mediante el cual se identifica y se gestiona el cumplimiento de las Unidades en servicio, así como el monitoreo y control diario de las mismas, evaluando el cumplimiento de horarios, exceso de velocidad, frecuencia y Unidades en

ruta.

SUBSIDIO.- Apoyo económico.otorgado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, a través de sus dependencias y organismos, para beneficio de los usuarios y concesionarios del transporte público de pasajeros; mismo que debe ser aplicado para un objeto determinado y establecido específicamente mediante el presente reglamento.

PLAN OPERATIVO DE SERVICIO.- Documento establecido en la Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículos 11 Fracc. XV, XVI, Artículo 18, Artículo 87 y Artículo 90 Fracc. IV y V.; mismo que contiene las especificaciones técnicas a las que habrá de apegarse la prestación del servicio público de transporte en la modalidad de pasaje urbano, incorporando en el mismolas características de sustentabilidad, confort y calidad que determine el Consejo Ciudadano delTransporte Público Sustentable del Estado de Sonora.

PROYECCIÓN FINANCIERA.- Documento que contiene la estimación de costos relacionados con el Plan Operativo de Servicio determinado para una ciudad específica, así como la proyección estimada de los ingresos que se espera recauden las prestadoras del servicio, mediante el pago de la tarifa vigente que realizan los usuarios de este servicio; estableciendo de esta manera la relación existente entre costos e ingresos correspondiente.

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO.- Mecanismo de Administración y Fuente de Pago, constituida ante una institución fiduciaria, cuyo patrimonio integra la totalidad de los

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recursos que recauden las prestadoras del servicio, mediante el pago de la tarifa vigente que realizan los usuarios de este servicio, mismo al que deberán las prestadoras de servicio integrar de igual manera los recursos que reciban del Gobierno del Estado por los conceptos de subsidio que establecen las presente Reglas de Operación.

OPERADOR TÉCNOLÓGICIO.- Persona moral o física contratada por las Prestadoras del Servicio, cuya función es la operación y mantenimiento de los mecanismos tecnológicos que establezca la Dirección General de Transporte, como instrumentos de medición, control y supervisión del servicio público de transporte urbano, en función del Plan Operativo de Servicio establecido.

OPERADORES DE RECAUDO.- Persona moral o física contratada por las Prestadoras del Servicio, cuya función es la recaudación de la totalidad de los ingresos, ya sea mediante la recarga de tarjetas prepago o en efectivo, que recauden las prestadoras del servicio, mediante el pago de la tarifa vigente que realizan los usuarios de este servicio.

CAPITULO2

LINEAMIENTOS

Artículo 3. Objeto de Aplicación del Subsidio.

De acuerdo al Artículo 88 de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora; el Ejecutivo Estatal, a través de sus dependencias y organismos correspondientes, establece para el Ejercicio 2017 los siguientes tipos de Subsidio:

A. SUBSIDIOS DIRECTOS: Para los estudiantes de instituciones educativas reconocidas por la Secretaría de Educación y Cultura cuyos programas de estudio sean escolarizados y de acuerdo a los lineamientos que establezca el Consejo Ciudadano para su identificación como tales, el Gobierno del Estado otorga un subsidio del 100%, para los dos primeros viajes diarios y durante los periodos de clases establecidos en el calendario oficial de la Secretaría de Educación y Cultura excepto sábados y domingos. Lo anterior en beneficio de estudiantes de todas las ciudades en las que se preste el serviciopúblico de transporte urbano, mediante Prestadoras de Servicios que establezcan los mecanismos tecnológicos que determine la Dirección General de Transporte, como instrumentos de medición, control y supervisión del servicio público de transporte urbano, en función del Plan Operativo de Servicio establecido; mecanismos a través de los cuales se determinan los importes que por este apoyo a los estudiantes beneficiarios, debe pagar el Gobierno del Estado a las Prestadoras del Servicio.

B.

Lo anterior durante el presente ejercicio 2017, y en tanto el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, en ejercicio de las facultades que la Ley de Transporte le otorga, realice los estudios técnicos que sean necesarios sobre este particular.

SUBSIDIO AL COSTO DE OPERACIÓN: Para la totalidad de las Unidades de las que prestan el servicio público de transporte Urbano y de las ciudades en las que se preste el servicio, mediante Prestadoras de Servicios que establezcan los mecanismos tecnológicos que determine la Dirección General de Transporte, como instrumentos de medición, control y supervisión del servicio público de transporte urbano, en función

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del Plan Operativo de Servicio establecido; mecanismos a través de los cuales se determinan los importes que por este apoyo a la totalidad de los usuarios del transporte público urbano, debe pagar el Gobierno del Estado a las Prestadoras del

Servicio.

El Subsidio al Costo de Operación, deberá estar en función del cumplimiento al Plan Operativo de Servicio que la Dirección General de Transporte notifique a cada

Prestadora de Servicio.

La previsión de recursos por concepto de subsidio, se determinará en función del déficit ingreso-costo, en caso de haberlo, que arroje la Proyección Financiera correspondiente al Plan Operativo de Servicio, dependiendo también así del estatus económico actual de la ciudad en la que la empresa preste el servicio.

Lo anterior durante el presente ejercicio 2017, y en tanto el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, en ejercicio de las facultades que la Ley de Transporte le otorga, realice los estudios técnicos que sean necesarios sobre

este particular.

Ar!ículo 4. Beneficiarios y requisitos.

Beneficiarios:

Serán beneficiarios del Subsidio:

A. SUBSIDIO DIRECTO: Los Usuarios Estudiantes del Servicio Público de Transporte Urbano de ruta fija, que se identifiquen como tales al abordar las unidades de transporte, mediante los mecanismos que para tal efecto determine Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora; en las ciudades que se preste este servicio mediante Prestadoras de Servicios que establezcan los mecanismos tecnológicos que determine la Dirección General de Transporte, como instrumentos de medición, control y supervisión del servicio público de transporte urbano, en función del Plan Operativo de Servicio establecido.

B. SUBSIDIO AL COSTO DE OPERACIÓN: La totalidad de Unidades que presten el Servicio Público de Transporte Urbano, en las ciudades que se preste este servicio mediante Prestadoras de Servicios que establezcan los mecanismos tecnológicos que determine la Dirección Genera l de Transporte, como instrumentos de medición, control y supervisión del servicio público de transporte urbano, en función del Plan Operativo de Servicio establecido.

11. Receptoras de los recursos de subsid io otorgados por el Gobierno del Estado:

A. SUBSIDIO DIRECTO: Las Prestadoras del Servicio que otorguen el servicio de transporte a los estudiantes beneficiarios de este t ipo de subsidio, para lo cual deberán demostrar al FONDO ESTATAL PARA LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante los mecanismos tecnológicos que determine la Dirección General de Transporte, como instrumentos de medición, control y supervisión del servicio público de transporte urbano; el número de pases con el beneficio de subsidios otorgados por el Gobierno del Estado a los estudiantes.

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B. SUBSIDIO AL COSTO DE OPERACIÓN: Las Prestadoras del Servicio que hayan

sido notificadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE, para la

asignación y el cumplimiento del Plan Operativo de Servicio específico; que

hayan suscrito con la propia DIRECCIÓN GENERAL DEL TRANSPORTE, y

además con el FONDO ESTATAL PARA LA MODERNIZACIÓN DEL

TRANSPORTE; mismo que deberá contener la Proyección Financiera

correspondiente, y por lo tanto el déficit a cubrir a las Prestadoras del

Servicio, por la movil ización urbana de la tota lidad de los usuarios.

C. La entrega de estos recursos se realizará previa evaluación que realice la

DIRECCIÓN GENERAL DEL TRANSPORTE del cumplimiento al Plan Operativo

de Servicio asignado a la Prestadora del Servicio correspondiente,

evaluación que se rea liza mediante los instrumentos de med ición, control y

supervisión del servicio público de transporte urbano, establecidos por esta

Unidad Administrativa.

111. Requisitos.- Para obtener el beneficio del subsidio correspondiente, los beneficiarios

deberán cumplir con los siguientes requisitos:

l. SUBSIDIOS DIRECTOS: Acreditarse como Estudiantes mediante la credencial

que para tal efecto expide el FONDO ESTATAL PARA LA MODERNIZACIÓN DEL

TRANSPORTE, o en su caso, de acuerdo a los mediante los mecanismos que

para tal efecto determine Consejo Ciudadano del Tra nsporte Público

Sustentable del Estado de Sonora; a fin de tener derecho a un subsidio

otorgado por el Gobierno del Estado de Sonora, correspond iente al 100% de

la tarifa especial vigente para los dos primeros viajes diarios, durante los

periodos de clases establecidos en el calendario oficia l de la Secretaría de

Educación y Cultura excepto sábados y domingos.

2. SUBSIDIOS AL COSTO DE OPERACIÓN: Subsidio otorgado por el Gobierno del

Estado a todos los usuarios del servicio público de tra nsporte urbano,

beneficio que obtienen al hacer uso de este sistema de transporte, en virtud

de que el Gobierno del Estado complementa en un porcentaje el pago

realizado por el usuario, con el objetivo de cubrir el costo de operación, que

representan las especificaciones técnicas de operación que se establecen en

los Planes Operativos de Servicio, los cua les son notificados a las Prestadoras

de Servicio, para su cumpl imiento obl igatorio.

IV. Requ isitos.- Para accedera los recursos mediante los cuales el Gobierno del Estado

subsidia a los usuarios del servicio público de transporte urbano, las Prestadoras de

Servicio deberán:

l. SUBSIDIOS DIRECTOS:

a. Ser avalada por la Dirección General de Transporte en función de sus capacidades

t écnicas, operativas, administrativas y financieras; como Prestadora de Servicio

acreditada para suscribir contratos de administración con los concesionarios del

transporte público urbano.

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b. Tener suscritos contratos de administración con concesionarios del transporte

público urbano, en la cuantía suficiente y de acuerdo a la Dirección General de

Transporte.

c. Habérsele notificado por parte de la Dirección General del Transporte un Plan Operativo de Servicio de cumplimiento obligatorio.

d. Expedir solicitud acompañada de: El comprobante fiscal correspondiente, la

validación de nombre y desglose de los gastos en los cuales se utilizo el subsidio solicitado.

e. Haber suscrito el contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago

constituido para la ciudad correspondiente al Plan Operativo notificado,

Fideicomiso que deberá conformar su patrimonio con la totalidad de los recursos

que recauden las prestadoras del servicio en dicha ciudad, mediante el pago de la

tarifa vigente que realizan los usuarios de este servicio.

f. Cumplir con los parámetros y especificaciones técnicas, que para la prestación del

servicio, le fueron notificadas mediante la asignación del Plan Operativo de

Servicio; ya que_ los importes correspondientes del Subsidio al Costo de

Operación, son determinados en función de su cumplimiento.

g. Establecer los mecanismos tecnológicos que determine la Dirección General de

Transporte, como instrumentos de medición, control y supervisión del servicio

público de transporte urbano, en función del Plan Operativo de Servicio

establecido; mecanismos a través de los cuales se determinan los importes, que

derivados de este apoyo estatal por los servicios de transporte urbano utilizados

por los estudiantes y usuarios en general, debe pagar el Gobierno del Estado a las Prestadoras del Servicio.

h. Establecer mediante las instrucciones fiduciarias irrevocables que sean

necesarias, al Fideicomiso establecido en el inciso e) como fuente de pago directa

por los _siguientes conceptos, y al menos en los porcentajes siguientes:

1. Remuneración establecida en el Artícu lo 3, fracción IV de la Ley de

Transporte, en función de los contratos de administración de concesión suscritos. (100%).

2. Percepciones salariales de los choferes de las unidades de transporte,

incluyendo deducciones y demás conceptos relacionados con la previsión social, como INFQNAVIT, IMSS. (100%)

3.Suministro de diésel, o el combustible o energético utilizado por las "unidades de transporte. (80%).

4.Contraprestación por los servicios de operación y mantenimiento de los

mecanismos tecnológicos establecidos por la Dirección de Transporte, ~orno instrumentos de medición, monitoreo, control y supervisión, del

cumplimiento de los Planes Operativos de Servicio establecidos. (100%).

S. Pagos relacionados con arrendamientos de cualquier tipo, créditos o financiamientos en general, mediante los cuales, tiene el usufructo de las

unidades de transporte mediante las cuales realiza la prestación del servicio. (100%).

6.Contratos de Prestación de Servicios relacionados con el mantenimiento

mecánico, eléctrico, de carrocería, aire acondicionado, y todos aquellos

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que tengan como objeto, mantener en perfectas condiciones de servicio

las unidades de transporte. (50%).

Los porcentajes deben ser aplicados a los importes anuales, que por cada concepto se establecen en las presentes Reglas de Operación, las cuales deberán ser firmadas por las empresas prestadoras del Servicio de conformidad.

Artículo S. Compromisos de las Prestadoras de Servicio receptoras de los recursos, y los acuerdos de austeridad y eficiencia operativa.

Las Prestadoras del Servicio que cumplan con los requisitos del Artículo 4 anterior, se sujetan a cumplir compromisos de austeridad y eficiencia operativa específicos, en el entendido que

adquieren el compromiso de administrar y operar sus unidades, con estricto apego al Plan Operativo de Servicio notificado, y a la correspondiente Proyección Financiera establecida. La

formalización del apego es el requisito referido en el inciso d, del Artículo 4 anterior.

Artículo 6. Características de los conceptos y montos de apoyo.

El subsidio con el que el Gobierno del Estado beneficiará a los estudiantes y usuarios del transporte público urbano en general, se otorgará a estos últimos y se entregará a las Prestadoras

del Servicio, bajos los criterios de objetividad, equidad, transparencia, oportunidad, eficiencia y

temporalidad. Los conceptos de apoyo serán en estricto apego al Artículo 3, y los montos de apoyo

se determinarán:

1. Para el caso de SUBSIDIOS DIRECTOS, en función de la cantidad de viajes de estudiantes

que las Prestadoras de Servicio demuestren haber realizado, otorgando el 100% de

descuento en la tarifa especial vigente.

2. Para SUBSIDIOS AL COSTO DE OPERACIÓN, de acuerdo al cumplimiento del Plan Operativo de Servicio notificado por la Dirección General de Transporte a la Prestadora

del Servicio, según lo establecido en el Artículo 4, fracción IV dé las presentes Reglas de

Operación.

Lo anterior mediante los mecanismos tecnológicos que determine la Dirección General de

Transporte, como instrumentos de medición, control y supervisión del servicio público de

transporte urbano.

Artículo 7. Presupuesto.

El presupuesto disponible para los Subsidios está integrado por los recursos previstos en el

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Sonora; destinándose de la siguiente manera:

Al menos el 98.S% se destinará a los apoyos determinados en el Artículo 3 de las presentes

Reglas de Operación; mismos que se entregarán a las Prestadoras del Servicio por el Fondo Estatal

para la Modernización del Transporte, de acuerdo a las presentes Reglas de Operación.

11. Como máximo el 3.5% se destinará a los costos y gastos asociados a la eficiente operación,

supervisión y evaluación del presente esquema de subsidios al transporte público urbano. Estos

recursos serán ejercidos por el Fondo Estatal para la Modernización del Transporte.

111. Los recursos estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias del Gobierno del

Estado de Sonora.

VI. Para el ejercicio de los recursos correspondientes a la fracción II del presente Artículo, se

aplicará la normatividad vigente y aplicable al Gobierno del Estado de Sonora.

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Los recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, pasarán a formar parte del siguiente ejercicio, previo acuerdo del Consejo Directivo del FEMOT.

Artículo 8. Derechos y obligaciones de las Prestadoras del Servicio.

Derechos:

Recibir respuesta a sus solicitudes de información que realicen sobre lo que establecen las presentes Reglas de Operación, mediante oficio dirigido a la Dirección General de Transporte o al Fondo Estatal para la Modernización del Transporte, según sea el caso.

11. Recibirlos recursos correspondientes al subsidio otorgado por el Gobierno del Estado a los usuarios del transporte público urbano, siempre y cuando su cumplan con lo establecido por las presentes Reglas de Operación.

Obligaciones:

111. Firmar de reconocimiento y aceptación las presentes Reglas de Operación.

IV. Establecer los compromisos necesarios de austeridad y eficiencia operativa ~eferidos en el Artículo S.

V. Cumplir con los requisitos del Artículo 4.

VI. Mantener las unidades con las que presta este servicio en óptimas condiciones de operación, limpieza, seguridad e higiene.

VII. Respetar y observar lo dispuesto en la Ley de Transporte del Estado de Sonora y en los lineamientos expedidos para tal efecto por la Dirección General de Transporte.

VIII. Mantener obligatoriamente en funcionamiento, la infraestructura que representan los mecanismos tecnológicos determinados por la Dirección General de Transporte, como los instrumentos de medición, monitoreo, control y supervisión del Servicio Público de Transporte Urbano.

IX. Establecer con el Fondo Estatal para la Modernización del Transporte, el procedimiento mediante el cual se dará puntual seguimiento a los resultados contables de operación, en función de la Proyección Financiera. Elaborando de esta manera los anál isis financieros comparativos que indiquen la vialidad en el desarrollo del Plan Operativo de Servicio correspondiente y los compromisos de austeridad y eficiencia operativa.

X. Para garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos, otorgar todas las facilidades para que el Gobierno del Estado de Sonora y la SIDUR a través de la DGT y el FEMOT, establezcan los mecanismos que consideren pertinentes para tal fin.

XI. Prestar el Servicio Público de Transporte Urbano con estricto apego al Plan Operativo de Servicio notificado por la DGT, y a los compromisos de austeridad y eficiencia operativa establecidos, al utilizar los recursos recibidos directamente de los usuarios como pago por el servicio prestado, según las tarifas establecidas, así como aquellos que a través del FEMOT, el Gobierno del Estado otorga a los usuarios del transporte urbano, beneficiarios directos de los subsidios establecidos en la presentes Reglas de Operación; los cuales los recibe la Prestadora de Servicio como contraprestación por el servicio de transporte urbano otorgado a la ciudadanía, de acuerdo a características y atributos específicos,

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notificadas por la DGT de acuerdo a la Ley correspondiente, en el Plan Operativo de

Servicio.

Artículo 9. Causas de incumplimiento y sanciones.

Para verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de las Prestadoras del

Servicio, el Gobierno del Estado de Sonora, a través de la SIDUR, DGT y el FEMOT, podrá instruir la

práctica de visitas de evaluación en los términos del articulado del Capítulo 4 de las presentes

Reglas de Operación, denominado Control y Seguimiento, así como para supervisar el cabal

cumplimiento de los instrumentos jurídicos celebrados en el marco de las presentes Reglas de

Operación.

El Comité Técnico descrito en el Artículo 10 fracción II de las presentes Reglas, impondrá

las sanciones correspondientes cuando las Prestadoras de Servicio incurran en cualquiera

de las siguientes causas:

a. Incumplan con los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación

suscritos para la recepción de los recursos otorgados por el Gobierno del Estado a los

Usuarios del Transporte Público Urbano;

b. No apliquen los recursos recibidos al amparo de las presentes Reglas de Operación,

parp los fines establecidos en el Artículo 3, o los apliquen inadecuadamente, de

manera que notoriamente se advierta ineficiencia o deshonestidad.

c. No acepten la realización de visitas de supervisión, inspección y auditoría, cuando así

lo solicite la SIDUR, la DGT y el FEMOT, o cualquier otra autoridad competente, con el

fin de verificar la correcta aplicación de los recursosrecibidos para el desarrollo de los

Planes Operativos de Servicio;

d. No realizar ni permitir las evaluaciones financieras referidas en las presentes Reglas de

Operación.

e. No realizar las acciones necesarias para la permanente operación de la infraestructura

que representan los mecanismos tecnológicos determinados por la Dirección General

de Transporte, como los instrumentos de medición, monitoreo, control y supervisión

del Servicio Público de Transporte Urbano a través del Centro UBICA.

f. Incumplir las condiciones que dieron origen a su valoración y validación por la DGT

como Prestadora del Servicio;

g. No presten el servicio de transporte de acuerdo a lo establecido en el Plan Operativo

de Servicio notificado.

h. Presenten información falsa, e

Incumplan cualquier otra obligación prevista en las presentes Reglas de Operación y la

Ley de Transporte para el Estado de Sonora,así como de los instrumentos jurídicos que

suscriban para la recepción de estos recursos.

11. El Comité Técnico descrito en el Artículo 10 fracción II de las presentes Reglas de

Operación, en función a la gravedad de las causas de incumplimiento que se refieren en la

fracción anterior, podrá:

Tomo CC

a. Requerir al beneficiario para que dentro de un plazo, que se establecerá de entre uno

y cinco días hábiles como máximo dependiendo de la gravedad del incumplimiento,

subsane las omisiones o irregularidades advertidas, en tal caso se emitirá la

amonestación correspondiente;

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b. Suspender en forma temporal la entrega de recursos, en tanto la Prestadora del Servicio subsane las omisiones o irregularidades advertidas;

c. Cancelar en forma definitiva la entrega de recursos, cuando la gravedad del incumplimiento así lo amerite o exista reincidencia;

111. Las sanciones previstas en este Artículo se aplicarán sin perjuicio de otras que por Ley correspondan y que sean impuestas por las autoridades competentes.

Artículo 10. Instancia ejecutora.

La operación de los recursos de subsidio estará a cargo del FEMOT, contando con las siguientes responsabilidades:

a. Expedir las credenciales de identificación de usuarios con derecho a tarifas especiales, que la Ley de Transporte establece en el Artículo 88 de la Ley de Transporte, de acuerdo a los requisitos, criterios y procedimientos que establezca y determine el CONSEJO CIUDADANO DEL TRANSPORTE PÚBLICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA; actividad que deberá desarrollar con absoluta disciplina, a fin de que los beneficios de las tarifas especiales, y en este caso el subsidio que el Gobierno del Estado destina a los Estudiantes d~I Estado de Sonora, sean efectivamente dirigidos y recibidos por los grupos de usuarios que establece el propio Artículo 88 de esa Ley.

b. Coordinar y dirigir las actividades que sean necesarias, a fin de realizar las Proyecciones Financieras correspondientes a los Planes Operativos de Servicio, que determine la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE.

c. Asegurar que las Reglas de Operación del subsidio en mención sean firmadas de conformidad y aceptación por las PRESTADORAS DE SERVICIO.

d. De acuerdo a los procedimientos establecidos por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, gestionar ante las instancias gubernamentales correspondientes, los recursos del ejercicio 2017 destinados para el subsidio a los usuarios del transporte público urbano en el Estado de Sonora.

e. A través de los mecanismos tecnológicos establecidos por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE, como los instrumentos de medición, monitoreo, control y supervisión del Servicio Público de Transporte Urbano del Centro UBICA; validar la cantidad de viajes de estudiantes realizados en el transporte público urbano, que hayan sido realizados con los beneficios de los SUBSIDIOS DIRECTOS establecidos; para que en función de lo anterior, determinar el importe que por este motivo deba entregar a las PRESTADORAS DE SERVICIO correspondientes.

f. En función al grado de cumplimiento del Plan Operativo de Servicio que determine la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE, ha realizado la PRESTADORA DE SERVICIO correspondiente, determinar los importes que por concepto de SUBSIDIO AL COSTO DE OPERACIÓN establecido, deba entregar a estas PRESTADORAS DE SERVICIO.

g. Entregar a las PRESTADORAS DE SERVICIO los recursos de subsidio que generan los Estudiantes, en función de los SUBSIDIOS DIRECTOS, así como los que correspondan al SUBSIDIO AL COSTO DE OPERACIÓN, ambos otorgados por el Gobierno del Estado a los usuarios del transporte público urbano; suscribiendo

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para tal efecto en cada acto de entrega un Acuerdo de Destino Específico de

Recursos, mismo que indica el origen de los importes, temporalidad de los mismos y el destino que a los mismos dará la propia PRESTADORA DE SERVICIO; así como

el número de la cuenta bancaria, aperturada por esta, para la recepción de estos

recursos. El comprobante de la entrega será la ficha de depósito bancaria correspondiente.

h. Vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación.

Establecer en coordinación con la PRESTADORAS DE SERVICIO, el procedimiento

mediante el cual se dará puntual seguimiento a los resultados contables de

operación, en función de la Proyección Financiera anexa al presente Reglamento. Verificando de esta manera los análisis financieros comparativos que indiquen la

vialidad en el desarrollo del Plan Operativo de Servicio correspondiente y los compromisos de austeridad y eficiencia operativa.

j. Atender las solicitudes de información que realicen los beneficiarios y receptores

de recursos de los recursos de subsidio referidos en las presentes Reglas de Operación; o bien por la ciudadanía en general.

k. Elaborar los informes trimestrales sobre los recursos entregados a las

PRESTADORAS DE SERVICIO, en función de las presentes Reglas de Operación.

11. La DGT contará con las siguientes responsabilidades:

a. Establecer los Planes Operativos de Servicio referidos en la Ley de Transporte del

Estado de Sonora, Artículos 11 Fracción XV, XVI, Artículo 18, Artículo 87 y Artículo

90 Fracción IV y V.; mismo que contiene las especificaciones técnicas a las que habrá de apegarse la prestación del servicio público de transporte en la modalidad

de pasaje urbano, incorporando en el mismo las características de sustentabilidad, confort y calidad que determine el CONSEJO CIUDADANO DEL TRANSPORTE PÚBLICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA.

b. Determinar y establecer los mecanismos tecnológicos que considere necesarios, como instrumentos de medición, control y supervisión del Servicio Público de

Transporte Urbano, para dar el seguimiento adecuado al desarrollo de los Planes Operativos de Servicio establecidos.

c. Verificar y en su caso validar a las PRESTADORAS DE SERVICIO, en función de sus capacidades técnicas, operativas, administrativas y financieras; con quien los

concesionarios suscriben contratos de administración de concesión; con el objetivo de constituir una plataforma para el desarrollo y la modernización del capita l de trabajo, con que se integra la infraestructura que atiende la demanda

del Servicio Público de Transporte Urbano, logrando de esta manera una mayor

competitividad y productividad, incrementando de esta forma la calidad de este servicio público en las ciudades del Estado de Sonora.

d. Notificar a las PRESTADORAS DE SERVICIO los Planes Operativos de Servicio que

les correspondan, en función de la planeación integral del servicio establecida a nivel ciudad.

e. Determinar el grado de cumplimiento de los Planes Operativos de Servicio establecidos, que correspondan a las PRESTADORAS DE SERVICIO, utilizando en

esta evaluación como instrumentos de medición, control y supervisión del Servicio

Público de Transporte Urbano, los mecanismos tecnológicos por ella establecidos,

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así como las facultades y atribuciones conferidas en la Ley de Transporte para el Estado de Sonora, el Reglamento Interior de la SIDUR y demás normatividad aplicable.

f. Notificar al FONDO ESTATAL PARA LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE el grado de cumplimiento de los Planes Operativos de Servicio establecidos, que correspondan a las PRESTADORAS DE SERVICIO; con la finalidad de que este determine los importes correspondientes al SUBSIDIO AL COSTO DE OPERACIÓN.

g. Atender las solicitudes de información que realicen los beneficiarios y receptores de recursos de los recursos de subsidio referidos en las presentes Reglas de Operación; o bien por la ciudadanía en general.

111. La DGT y el FEMOT integrarán el Comité Técnico que evaluará y resolverá las distintas incidencias que sobre el desarrollo operacional de lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación pudiera presentarse, y en todo caso de las sanciones correspondientes.

IV. El Consejo Directivo del FEMOT decidirá sobre el destino de los rendimientos financieros generados en las cuentas productivas, correspondientes a los recursos asignados al FEMOT para la operación de los subsidios materia de las presentes Reglas de Operación.

Artículo 11. Instancia normativa.

Para los efectos de la aplicación de la Ley de Transporte del Estado de Sonora y su Reglamento, la instancia normativa será la SIDUR, a través de la Dirección General del Transporte.

11. Para la interpretación de las presentes Reglas de Operación, y en su caso para el establecimiento de manuales y procedimientos operativos, la instancia encargada será el FEMOT.

Artículo 12. Instancia de control y vigilancia.

La Contraloría General del Estado podrá, si así lo considera conveniente, auditar la correcta entrega de los recursos de subsidio, y conocer del seguimiento r~alizado por FEMOT, de la Proyección Financiera contenida en el anexo del presente reglamento.

11. El FEMOT deberá establecer los mecanismos adecuados que permitan permanentemente dar seguimiento a los compromisos de austeridad y eficiencia operativa establecidos por los concesionarios beneficiados.

Artículo 13. Difusión.

CAPITULO 3

OPERACIÓN

El Gobierno del Estado de Sonora, a través de la SIDUR, la DGT y del FEMOT; difundirá el presente esquema de subsidio a los beneficiarios; dándolo a conocer de igual manera a las PRESTADORAS DE SERVICIO.

La información correspondiente que sea necesaria, en lo referente a lo establecido en las presentes Regla de Operación, se publicará en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora y demás disposiciones legales aplicables.

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Artículo 14. Del Procedimiento Operatívo.

Para la ejecución del presente esquema de subsidios se establece el siguiente mecanismo de operación:

Tomo ce

l. La DGT determina los Planes Operativos de Servicio, (POS); Documento l.

2. El FEMOT desarrolla las Proyecciones Financieras correspondientes, (PF); Documento 2.

3. La PRESTADORA DE SERVICIO suscribe contratos de administración con los concesionarios.

4. La PRESTADORA DE SERVICIO solicita validación de capacidades a la DGT, (CVC); Documento 3.

S. La DGT realiza la validación de capacidades de la PRESTADORA DE SERVICIO.

6. La DGT notifica el Plan Operativo de Servicio a la PRESTADORA DE SERVICIO correspondiente, así como los mecanismos tecnológicos establecidos como instrumentos de medición, control y supervisión del Servicio Público de Transporte Urbano, (MTC); Documento 4.

7. La PRESTADORA DE SERVICIO demuestra el correcto establecimiento de los mecanismos tecnológicos establecidos como instrumentos de medición, control y supervisión del Servicio Público de Transporte Urbano. ·

8. La DGT y el FEMOT, acuerdan y firman de conformidad con la PRESTADORA DE SERVICIO las Reglas de Operación del Subsidio en mención.

9. La PRESTADORA DE SERVICIO constituye el Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago correspondiente, (FAFP); Documento 6.

10. La PRESTADORA DE SERVICIO desarrolla el Plan Operativo de Servicio asignado por la DGT.

11. El FEMOT, a través de los mecanismos tecnológicos establecidos como instrumentos de medición, control y supervisión del Servicio Público de Transporte Urbano, valida el uso o número de viajes de estudiantes realizados a los que les aplican los beneficios establecidos en las presentes Reglas de Operación; determinando de igual manera los importes correspondientes que deben entregarse a las diferentes PRESTADORAS DE SERVICIO, como pago por los servicios de transporte realizados por estas en favor de los estudiantes beneficiados; SUBSIDIO DIRECTO, (ISD); Documento 7.

12. La DGT, a través de los mecanismos tecnológicos establecidos como instrumentos de medición, control y supervisión del Servicio Público de Transporte Urbano, supervisa permanentemente la prestación del servicio, determinando de esta manera el grado de cumplimiento que corresponda a cada PRESTADORA DE SERVICIO; informando de estos resultados al FEMOT, (CPOS); Documento 8.

13. El FEMOT determina los importes correspondientes que deben entregarse a las diferentes PRESTADORAS DE SERVICIO, como pago por los servicios de transporte realizados por estas en favor de todos los usuarios del transporte urbano, SUBSIDIO AL COSTO DE OPERACIÓN, (ISCO); Documento 9.

14. El FEMOT hace entrega de los recursos a las receptoras de los mismos, suscribiendo con la PRESTADORAS DE SERVICIO el Acuerdo de Destino Específico de Recursos, (ADER); Documento 10.

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15. El FEMOT elabora los reportes e informes de actividad establecidos, (RA); Documento 12.

Artículo 15. Gastos de operación y evaluación.

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7, fracción 11; se podrá destinar, como máximo, el 1.5% de los recursos destinados al presente esquema de subsidios, al establecimiento de los mecanismos que sean necesarios para el seguimiento en forma permanente a los compromisos de austeridad y eficiencia operativa establecidos por los concesionarios beneficiados.

Artículo 16. Informes.

CAPITULO 4

CONTROL Y SEGUIMIENTO

Se llevarán a cabo actividades de evaluación a fin de asegurar el apego a la normatividad, convenios y compromisos establecidos para la aplicación de los recursos otorgados y el avance presupuesta!. Los informes ·que se elaboren, en su caso, serán resguardados en los archivos del FEMOT.

Artículo 17. Revisiones y auditorías.

Los recursos que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora otorga, vía subsidio, a los usuarios del transporte público de pasajeros, podrán ser revisados y auditados por la Secretaría de la Contraloría General, y en el ámbito de sus respectivas competencias, por la SIDUR, la Secretaria de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, el FEMOT y los Órganos Estatales de Control y demás instancias que resulten competentes para ello. En cualquier caso, los subsidios entregados continuarán siendo fiscalizados en los términos de la legislación y disposiciones aplicables.

Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación.

Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Estatal, en que incurran, en su caso, los servidores públicos con motivo de la aplicación de las presentes Reglas de Operación, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 18. Información Pública.

CAPITULO 5

TRANSPARENCIA

El FEMOT pondrá a disposición de los interesados y público en general, en los términos de la Ley de Acceso a la Información del Estado de Sonora, la información correspondiente al presente esquema de subsidios al transporte público de pasajeros.

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Artículo 19. Quejas y denuncias.

Las personas interesadas podrán presentar por escrito cualquier queja, inconformidad o denuncia que consideren procedente, con respecto al otorgamiento y aplicación de los subsidios materia de las presentes Reglas de Operación, ante las instancias que a continuación se señalan:

a. Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano (SIDUR).

b. FONDO ESTATAL PARA LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE (FEMOT).

c. Secretaría de la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora.

Las quejas, inconformidades y denuncias se deberán presentar mediante escrito libre y ser

entregadas en las instancias anteriormente señaladas.

Se pone además a disposición de los interesados la línea telefónica gratuita 01800717 1110 de atención ciudadana correspondiente a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al. día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. ·

En la Ciudad de Hermosillo, Sonora, a los 27 días del mes de Febrero de 2017.

l. / "'"''"'"'" FOND~ST:L 6~ MODERNIZACIÓN SPORTE

LIC. ANUEL ROBLES LINAREZ VELEZ

15

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GLOSARIO DE DOCUMENTOS:

l. Documento 1, DGT:

2. Documento 2, FEMOT:

3. Documento 3, DGT:

Plan Operativo de Servicio, (POS)

Proyección Financiera, (PF)

i. Estimación de Costos.

ii. Proyección de Ingresos.

Carta de Validación de Capacidades, (CVC)

4. Documento 4, DGT: Mecanismos tecnológicos instrumentos de

medición, control y supervisión del Servicio Público de Transporte Urbano, (MTC) S. Documento 5, DGT & FEMOT:

6. Documento 6, DGT & FEMOT:

7. Documento 7, FEMOT: devengado, (ISO)

8. Documento 8, DGT: (CPOS)

9. Documento 9, FEMOT:

OPERACIÓN Devengado, (ISCO) 10. Documento 10, FEMOT:

11. Documento 11, FEMOT: Financiero, (PCF)

12. Documento 12, FEMOT:

i. Proyección Financiera.

ii. Compromisos de Austeridad y Eficiencia Operativa.

Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Correspondiente, (FAFP)

Importe Mensual de SUBSIDIO DIRECTO

Reporte del grado de cumplimiento del POS,

Importe Mensual de SUBSIDIO AL COSTO DE

Acuerdo de Destino Específico de Recursos, (ADER)

Procedimiento de Seguimiento Contable

Reportes de actividad, (RA)

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CONVENIO AUTORIZACION DE FRACCIONAMIENTO No. 27/2017/002 PARA REGULARIZAR EL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL "BICENTENARIO", UBICADO EN EL COMISARIADO DE LUIS B. SANCHEZ, MUNICIPIO DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS RIO COLORADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. ING. JOSE ENRIQUE REINA LIZARRAGA, LIC. ANGEL ACACIO ANGULO LOPEZ, LIC. LAURA NUÑEZ SEPULVEDA, ING. JORGE POMPA PARRA, EN SUS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, SINDICO PROCURADOR PROPIETARIO Y DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL AYUNTAMIENTO", Y POR OTRA PARTE LA COMISION DE VIVIENDA DEL ESTADO DE SONORA (COVES) REPRESENTADA POR LA LIC. ELIA SAHARA SALLARD HERNANDEZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA FRACCIONADORA", CONVENIO QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CAUSULAS:

DECLARACIONES

PRIMERA.- QUE ES UN CUERPO COLEGIADO QUE GOBIERNA Y ADMINISTRA EL MUNICIPIO DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA; QUE FUE INSTALADO EL DIA 16 DE . SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015, SEGÚN CONSTA EN ACTA DE SESION SOLEMNE DE CABILDO EN LA QUE SE ASIENTA QUE FUE DECLARADA SU INSTALACION Y TOMA DE PROTESTA A LOS INTEGRANTES DEL MISMO, PRESIDIENDO DICHO CUERPO COLEGIADO EL ING. JOSE ENRIQUE REINA LIZARRAGA Y LIC. LAURA NUÑEZ SEPULVEDA COMO PRESIDENTE Y SINDICO PROCURADOR RESPECTIVAMENTE.

SEGUNDA.- QUE MEDIANTE ACUERDO DE CABILDO NUMERO 163 (CIENTO SESENTA Y TRES) DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL 2016 SE APRUEBA LA FIRMA DEL CONVENIO DE AUTORIZACION DEL FRACCIONAMIENTO BICENTENARIO DEL POBLADO LUIS B. SÁNCHEZ ..

TERCERA.- QUE SE HAN REALIZADO LOS TRAMITES ANTE SINDICATURA MUNICIPAL Y LA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA; SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS LEGALES PARA AUTORIZAR Y SE AUTORIZA EL FRACCIONAMIENTO "BICENTENARIO" LOCALIZADO EN EL COMISARIADO LUIS B. SANCHEZ, DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA.

CUARTA.- DECLARA LA COMISION DE VIVIENDA DEL ESTADO DE SONORA QUE SU REPRESENTADA LIC. ELIA SAHARA SALLARD HERNANDEZ QUE EL DECRETO QUE CREA LA COMISION QUEDO PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, NUMERO 37 SECCION 111 TOMO CLXXXVIII DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2011.

QUINTA.- DECLARA LA C. LIC. ELIA SAHARA SALLARD HE CALIDAD DE DIRECTORA GENERAL DE LA COMISION DE SONORA SEGÚN OFICIO DE FECHA 16 DE ENERO

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GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA LA C. LIC. CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO.

SEXTA.- DECLARA "EL FRACCIONADOR" QUE ACREDITA LA PROPIEDAD DE LA FRACCION CENTRAL DEL LOTE VEINTICINCO "A" PORCION ESTE DE LA COLONIA COAHUILA DE ESTA MUNICIPALIDAD, CON UNA SUPERFICIE 3-43-70.551 HECTAREAS UBICADO EN EL COMISARIADO DE LUIS B. SANCHEZ DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA Y ADQUIRIDO MEDIANTE LA CELEBRACION DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CON EL SEÑOR FLAVIANO BELTRAN FERNANDEZ EN REPRESENTACION DE LOS SEÑORES DAVID FLORES MONTAÑO Y AUDELIA FLORES AGUILAR, COMO LO ACREDITA LA ESCRITURA PUBLICA No. 28,272, VOLUMEN 387, PASADA ANTE LA FE DEL C. LIC. HECTOR LEYVA CASTRO, NOTARIO PUBLICO No. 54, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, Y QUE AL EFECTO SE ANEXAN LA ESCRITURA PUBLICA MENCIONADA. DOCUMENTO QUE SE AGREGA AL PRESENTE CONVENIO PARA QUE FORMEN PARTE DEL MISMO, COMO ANEXO "B".

SIGUE MANIFESTANDO "EL FRACCIONADOR" QUE ACREDITA LA PROPIEDAD DE DOS PREDIOS PARA SER UTILIZADOS COMO VIALIDAD DE ACCESO AL FRACCIONAMIENTO, LA PROPIEDAD DEL LOTE CÓNOCIDÜ COMO PORCÍON OESTE DE LA MITAD SUR DEL LOTE AGRICOLA NUMERO VEINTISEIS GUION B DE LA COLONIA COAHUILA DE ESTE MUNICIPIO, CON UNA SUPERFICIE DE 5,099.81 METROS CUADRADOS, ADQUIRIDO MEDIANTE CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON LOS SEÑORES MRON ERNESTO, RAUL HECTOR Y OSCAR TODOS DE APELLIDOS JUAREZ MEDINA, COMO LO ACREDITA LA ESCRITURA PUBLICA No. 30,157 VOLUMEN 409 PASADAS ANTE LA FE DEL C. LICENCIADO HECTOR LEYVA CASTRO, NOTARIO PUBLICO No. 54 CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RIO COLORADO Y QUE AL EFECTO SE ANEXAN COPIA DE LA ESCRITURA MENCIONADA Y LA PROPIEDAD DEL LOTE CONOCIDO COMO LA PORCION OESTE DE LA FRACCION OESTE DE LA MITAD NORTE DEL LOTE AGRICOLA NUMERO VEINTISEIS GUION B DE LA COLONIA COAHUILA DE ESTE MUNICIPIO CON UNA SUPERFICIE 5,999.78 METROS CUADRADOS, ADQUIRIDO MEDIANTE COMPRAVENTA CELEBRADO CON EL SEÑOR FRANCISCO MARTIN TREVIÑO MEDINA CON EL CONSENTIMIENTO DE SU ESPOSA LA SEÑORA GABRIELA SALGADO AMES, TAL Y COMO LO ACREDITA LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 30,156 VOLUMEN 409 PASADAS ANTE LA FE DEL C. LICENCIADO HECTOR LEYVA CASTRO, NOTARIO PUBLICO No. 54, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RIO COLORADO Y QUE AL EFECTO SE ANEXAN COPIA DE LA ESCRITURA MENCIONADA.

SEPTIMA.- CONTINÚA DECLARANDO "LA FRACCIONADORA" QUE EL TERRENO AL QUE SE REFIERE EN LA DECLARACION SEXTA SE UBICA EN LUIS B. SANCHEZ DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA, SEGÚN SE MUESTRA EN EL PLANO

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COMO AN EXO No. 9 CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTE:

CUADRO DE CONSTRUCCION F /C DE L-25-A PORCION ESTE

LADO COORDENADAS RUMBO DISTANCIA V

EST PV y X

1 3,564,008.3173 690,104.5773

1 2 S 88º03'13.77" W 218.066 2 3,564,000.9116 689.886.6372

2 3 N 02º18'06.53" W 14.500 3 3,564,015.3997 689,886.0549

3 4 S 87°43'18.12" W 130.391 4 3,564 ,010.2163 689,755.7669

4 5 S 02' 14'53.69" E 229.969 5 3,563,780.4243 689,764.7885

5 6 N 87'43'14.99" E 130.606 6 3,563,785.6183 689,895.2911

6 7 N 02º18'06.53" W 195.467 7 3,563,980.9274 689,887.4405

7 8 N 88º03'13.77" E 217.942 8 3,563,988.3288 690,105.2565

8 1 N 01 º56'46.23" W 20.000 1 3,564,008.3173 690,104.5773

SUPERFICIE= 3-43-70.551 has

CUADRO DE CONSTRUCCION P/0 DE L A M/S DEL L - 26 B

LADO COORDENADAS RUMBO DISTANCIA V

EST PV y X

A 3,564,240.2729 690,098.7699

A B N 87°44'31 .03' E 20.000 B 3,564.241 .0609 690,11 8.7543

B e S 01º46'08.77" E 255.000 c 3,563,986.1825 690,1 26.6266

e D S 87°44'30.00" W 20.000 D 3,563.985.3944 690,1 06.6422

D A N 01º46'08.77"W 255.000 A 3,564,240.2729 690,098.7699

SUPERFICIE= 5,099.81 m2

CUADRO DE CONSTRUCCION P/0 DE LA F/0 DE LA M/N DEL L-26 B

LADO

EST PV RUMBO DISTANCIA

COORDENADAS V y X

E 3,564,540.1 299 690,089.5084

E F N 87°44'31 .03" E 20.000 F 3,564,540.9179 690,109.4928

F B S 01 º46'08.75" E 300.000 B 3,564,241.0609 690,118.7543

B A S 87°44'3103" W 20.000 A 3,564,240.2729 690,098.7699

A E N 01º46'08.75" W 300.000 E 3,564,540.1 299 690,089.5084

SUPERFICIE= 5,999.78 m2

OCTAVA.- CONTINÚA DECLARANDO "EL F SE REFIERE EN LA DECLARACION FRACCIONAMIENTO BICENTENARIO MI

y CION OR" EN LA SUPERFICI A LA QE f-

EX ANTERIOR SE LOCALIZAN EL

r Tomo ce Hermosillo, Sonora Número 4 Secc. 11 Jueves 13 de Julio de 2017

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CUADROS DE USO DE SUELO, DE ACUERDO A PROYECTOS DE LOTIFICACION AUTORIZADOS POR LA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA, COMO A CONTINUACION SE DESCRIBEN:

USO DE SUELO FRACCIONAMIENTO BICENTENARIO

LUIS B. SANCHEZ, MPIO. SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA

1.- AREA VENDIBLE

A) HABITACIONAL 16,772.67 m2 55.89%

B) COMERCIAL 0,00 m2 0,00%

TOTAL 16,772.67 m2 55,89%

2.- AREA DE DONACION

C) AREA VERDE 876.90 m2 2.92%

D) EQUIPAMIENTO URBANO 2,337.80 m2 7.79%

TOTAL 3,214.70 m2 10.71%

3.- OTRAS AREAS DE DONACION

EN VIALIDADES 10,023.106 m2 33.40%

TOTAL DEL PREDIO 30,010.476 m2 100.00%

TOTAL DE LOTES 137

NUMERO DE VIVIENDAS

UNIFAMILIARES 135

? ./

r V

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Manzana lote Cantidad Tipo Area

1 1 1.00 Habitacional 147.88

1 2 1.00 Habitacional 122.50

1 3 1.00 Habitacional 122.50

1 4 1.00 Habitacional 122.50

1 5 1.00 Habitaclonal 122.50

1 6 1.00 Habitacional 122.50

1 7 1.00 Habitacional 122.50

1 8 1.00 Habitacional 122.50

1 9 1.00 Habitacional 122.50

1 10 1.00 Habitacional 122.50

1 11 1.00 Habitacional 122.50

1 12 1.00 Habitacional 122.50

1 13 1.00 Habitacional 122.50

1 14 1.00 Habitacional 147.86

14.00 1765.74

M anzana lote Cantidad Tipo Area

2 1 1.00 Habitacional 124.04

2 2 1.00 Habitacional 124.04

2 3 1.00 Habitacional 124.04

24 1.00 Habitacional 124.04

25 1.00 Habitacional 124.04

26 1.00 Habitacional 124.04

27 1.00 Habitacional 124.04

2 8 1.00 Habitacional 124.04

2 9 1.00 Habitacional 124.04

2 10 1.00 Habitacional 124.04

2 11 1.00 Habitacional 124.04

2 12 1.00 Habitacional 124.04

2 13 1.00 Habitacional 124.04

2 14 1.00 Habitacional 124.04

2 15 1.00 Habitacional 124.04

2 16 1.00 Habitacional 124.04

2 17 1.00 Habitacional 124.04

2 18 1.00 Habitacional 124.04

2 19 1.00 Habitacional 124.04

r

23 Tomo ce Hermosillo, Sonora Número 4 Secc. 11 Jueves 13 de Julio de 2017

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2 20 1.00 Habitacional 124.04

2 21 1.00 Habitacional 124.04

2 22 1.00 Habitacional 124.04

2 23 1.00 Habitacional 124.04

2 24 1.00 Habitacional 124.04

2 25 1.00 Habitacional 124.04

2 26 1.00 Habitacional 124.04

2 27 1.00 Habitacional 124.04

2 28 1.00 Habitacional 124.09

28.00 3473.17

Manzana Lote Cantidad Tipo Area

3 1 1.00 Habitacional 135.10

3 2 1.00 Habitadonal 134.92

3 3 1.00 Habitacional 122.50

3 4 1.00 Habitacional 122.50

3 5 LOO Habitaéiónaf 122:SO

3 6 1.00 Habitacional 122.50

3 7 1.00 Habitacional 122.50

3 8 1.00 Habitacional 122.50

3 9 1.00 Habitacional 122.50

3 10 1.00 Habitacional 122.50

3 11 1.00 Habitacional 122.50

3 12 1.00 Habitacional 122.50

3 13 1.00 Habitacional 122.50

3 14 1.00 Habitacional 122.50

3 15 1.00 Habitaciona l 122.50

3 16 1.00 Habitacional 122.50

3 17 1.00 Habitacional 122.50

3 18 1.00 Habitacional 122.50

3 19 1.00 Habitacional 134.92

3 20 1.00 Habitacional 135.39

20.00 2500.33

Manzana _Lote

4 1

4 2

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2.001 3214.701

Manzana Lote Cantidad Tipo Area

5 1 1.00 Habitacional 136.80

5 2 1.00 Habitacional 134.93

5 3 1.00 Habitacional 122.50

5 4 1.00 Habitacional 122.50

5 5 1.00 Habitacional 122.50

5 6 1.00 Habitacional 122.50

5 7 1.00 Habitacional 122.50

5 8 1.00 Habitacional 122.50

5 9 1.00 Habitacional 122.50

5 10 1.00 Habitacional 122.50

5 11 1.00 Habitacional 122.50

5 12 1.00 Habitacional 122.50

5 13 1.00 Habitacional 122.50

5 14 . LOO Hábitacionar 122:SO

5 15 1.00 Habitacional 122.50

5 16 1.00 Habitacional 122.50

5 17 1.00 Habitacional 122.50

5 18 1.00 Habitacional 122.50

5 19 1.00 Habitacional 134.92

5 20 1.00 Habitacional 137.09

20.00 2503.74

Manzana Lote Cantidad Tipo Area

6 1 1.00 Habitacional 137.57

62 1.00 Habitacional 134.93

6 3 1.00 Habitacional 122.50

64 1.00 Habitacional 122.50

65 1.00 Habitacional 122.50

66 1.00 Habitacional 122.50

6 7 1.00 Habitacional 122.50

68 1.00 Habitacional 122.50

6 9 1,00 Habítacional 122.50

610 1.00 Habitacional /1 122.so

6 11 1.00 Habitacionajl / 122.50 y

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6 12 1.00 Habitacional 122.50

6 13 1.00 Habitacional 122.50

6 14 1.00 Habitacional 122.50

6 15 1.00 Habitacional 122.50

6 16 1.00 Habitacional 122.50

6 17 1.00 Habitacional 122.50

6 18 1.00 Habitacional 122.50

6 19 1.00 Habitacional 134.93

6 20 1.00 Habitacional 137.86

20.00 2505.29

Manzana Lote Cantidad Tipo Area

7 1 1.00 Habitacional 121.17

7 2 1.00 Habitacional 121.97

73 1.00 Habitacional 121.98

7 4 1.00 Habitacional 121.98

7 5 1.00 Habitacional 121.97

7 6 1.00 Habitacional 121.98

77 1.00 Habitacional 121.98

7 8 1.00 Habitacional 121.98

7 9 1.00 Habitacional 121.97

7 10 1.00 Habitacional 121.97

7 11 1.00 Ha bitacional 121.98

7 12 1.00 Habitacional 121.98

7 13 1.00 Habitacional 121.98

7 14 1.00 Habitacional 121.97

7 15 1.00 Habitacional 121.98

7 16 1.00 Habitacional 121.98

7 17 1.00 Habitacional 121.98

7 18 1.00 Habitacional 121.98

7 19 1.00 Habitacional 121.98

720 1.00 Habitacional 121.98

721 1.00 Habitacional 121.97

7 22 1.00 Habitacional 121.98

7 23 1.00 Habitacional 121.97

724 1.00 Habitacion~ 121.97

7 25 1.00 Habitadd1lal / 121.98

1 , 1/

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27

726 1.00 Habitacional 121.97

7 27 1.00 Habitacional 121.97

728 1.00 Habitacional 121.97

729 1.00 Habitacional 121.97

7 30 1.00 Habitacional 121.98

7 31 1.00 Habitacional 121.98

7 32 1.00 Habitacional 121.98

733 1.00 Habitacional 121.97

33.00 3902.43

NOVENA.- DECLARA "EL AYUNTAMIENTO" QUE PROPORCIONADA LA INFORMACION POR PARTE DE "EL FRACCIONADOR" VERIFICO LA CLAVE CATASTRAL DEL PREDIO A DESARROLLAR ENCONTRANDO QUE CORRESPONDE AL DESCRITO EN LAS DECLARACIONES SEXTA Y SEPTMA DEL PRESENTE CONVENIO Y QUE "EL FRACCIONADOR" SE OBLIGA A DESARROLLAR EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACTO.

DECIMA.- DECLARAN LAS PARTES QUE SE PRESENTO SOLICITUD POR ESCRITO DE LA APROBACION DEL PROYECTO DEFINITIVO DEL FRACCIONAMIENTO AL QUE SE ACOMPAÑA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION DE CARÁCTER OFICIAL:

ANEXO 1.- MANIFESTACION DEL IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR.

ANEXO 2.- COPIA DE OFICIO DE DESIGNACION DE LA DIRECTORA GENERAL DE COVES.

ANEXO 3.- COPIA DEL BOLETIN OFICIAL DE LA CREACION DEL COVES.

ANEXO 4.- COPIA DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS DE OOMAPAS DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA OFICIO No. 353/DOOAS/2011 .

ANEXO 5.- COPIA DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS DE COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

ANEXO 6.- COPIA DE OFICIO EXPEDIDO POR SEMARNAT.

ANEXO 7.- COPIA SIMPLE DE LA FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO.

ANEXO 8.- DOCUMENTO QUE AMPARA LA SITUACION LEGAL ~EDIO

ANEXO 9.- PLANOS DE UBICACION. y ANEXO 10.- PLANO DE ELECTRIFICACION.

ANEXO 11.- PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO.

ANEXO 12.- MATRIZ DE EVALUACION DE IM:ACT~

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ANEXO 13.- MEDIDAS DE MITIGACION.

ANEXO 14.- FOTOS DEL PREDIO.

EL CONTENIDO GRAFICO Y LITERAL DE LOS ANEXOS DESCRITOS EN EL PARRAFO ANTERIOR SE TIENEN AQUÍ POR REPRODUCIDOS EN ESTA CLAUSULA PARA LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONVENIO EL CUAL SE CELEBRA CON FUNDAMENTO EN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE SONORA.

AMBAS PARTES DECLARAN QUE HABIENDO FACTIBILIDAD TECNICA PARA AUTORIZAR EL FRACCIONAMIENTO BICENTENARIO EN EL PREDIO AL QUE SE REFIERE EN LAS DECLARACIONES SEXTA, SEPTIMA Y OCTAVA Y NO EXISTIENDO IMPEDIMENTO LEGAL PARA ELLO, CONVIENE EN CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO ACORDANDO OBLIGARSE CONFORME AL CONTENIDO DE LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS

PRIMERA.- QUE UNA VEZ CUMPLIDOS LOS REQUISITOS LEGALES A QUE HACEN REFERENCIA LA LEY DE ORENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE SONORA INVOCADA "EL AYUNTAMIENTO" AUTORIZA A "EL FRACCIONADOR" PARA QUE SE LLEVE A CABO EL FRACCIONAMIENTO DE LOS PREDIOS AL QUE SE REFIEREN LAS DECLARACIONES SEXTA Y SEPTIMA, MISMAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS EN ESTA CLAUSULA PARA LOS EFECTOS LEGALES.

SEGUNDA.- EL FRACCIONAMIENTO QUE SE AUTORIZA MEDIANTE ESTE CONVENIO SERA PARA REGULARIZAR EL FRACCIONAMIENTO BICENTENARIO, CUMPLE CON LAS DIMENSIONES DE VIALIDADES LOCALES Y COLECTORAS, SUPERFICIES Y DIMENSIONES DE LOTES Y AREAS DE DONACION DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE SONORA ESTABLECIENDOSE QUE EL USO DE SUS LOTES SERA COMO LO INDICA LA TABLA DE USO DE SUELO DE LA DECLARACION OCTAVA, CORRESPONDIENDO A 876.90m' (2.92%) PARA ÁREA VERDE Y 2,337.80m' (7.79%) PARA EQUIPAMIENTO URBANO; APROBANDO "EL AYUNTAMIENTO" LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PRESUPUESTOS PRESENTADOS POR "EL FRACCIONADOR".

TERCERA.- DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE SONORA, LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR "EL FRACCIONADOR" DEBERA DE ESTABLECER LA PARTICION DEL PREDIO MENCIONADO EN LA CLAUSULA PRIMERA EN MANZANAS, LOTES Y CALLES TENIENDO TODOS LOS ACCESOS A LA VIA PUBLICA Y QUE DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL PREDIO PROYECTO VARIABLE ASENTANDOSE A CONTINUACION LOS DAT

MANZANAS, CANTIDAD DE LOTES POR MANZANAS, R

10

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DONACION ASI COMO EL NUMERO TOTAL DE LOTES, TAL Y COMO SE MUESTRA EN CUADRO DE USO DE SUELO DESCRITO EN CADA PROYECTO DE LOTIFICACION.

"EL FRACCIONADOR" SE OBLIGA A RESPETAR LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, MISMOS SOLO PODRAN SER MODIFICADOS PREVIA AUTORIZACION DE "EL AYUNTAMIENTO" OTORGADA CONFORME A LO DISPUESTO POR LAS NORMAS JURIDICAS EN VIGOR.

CUARTA.· "EL FRACCIONADOR" DONA AL MUNICIPIO DE SAN LUIS RIO COLORADO LAS AREAS QUE OCUPAN LAS VIALIDADES CONSIDERADAS DENTRO DE LOS FRACCIONAMIENTOS TIPO COLONIA POPULAR DE ACUERDO AL PLANO DE LOTIFICACION Y USO DE SUELO LAS CUALES PARA LOS EFECTOS LEGALES ENTRARAN EN PLENO DERECHO AL DOMINIO PUBLICO DE "EL AYUNTAMIENTO" Y ESTARAN REGULADAS POR LO QUE DISPUESTO EN LA LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL.

QUINTA.· EN RELACION EN LAS SUPERFICIES DESTINADAS PARA AREA VERDE Y EQUIPAMIENTO URBANO ESTAS SE LOCALIZAN TAL Y COMO SE MUESTRA EN PROYECTO DE LOTIFICACION. LO ANTERIOR DE COMUN ACUERDO ENTRE "EL FRACCIONADOR" Y "EL AYUNTAMIENTO".

SEXTA.· TODAS LAS PARTES DE LA URBANIZACION DEBERAN CONSERVAR SIEMPRE EL USO ASIGNADO EN ESTE CONVENIO, MISMAS QUE SOLO PODRAN MODIFICARSE POR "EL AYUNTAMIENTO" CUANDO EXISTAN RAZONES DE INTERES SOCIAL QUE ASI LO JUSTIFIQUEN.

SEPTIMA.· EN CUMPLIMIENTO A LAS PREVENCIONES CONTENIDA EN LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE SONORA "EL FRACCIONADOR" SE OBLIGA A ORDENAR POR SU PROPIA CUENTA LA PUBLICACION DEL PRESENTE CONVENIO EN EL BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y A INSCRIBIRLO EN LAS OFICINAS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL CORRESPONDIENTE, A FIN DE QUE SURTAN PLENAMENTE SUS EFECTOS LA TRASLACION DE DOMINIO DE LAS SUPERFICIES MENCIONADAS EN LA CLAUSULA SEXTA CONTANDO CON UN PLAZO MAXIMO DE 30 DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO.

OCTAVA.· "EL FRACCIONADOR" SE COMPROMETE A QUE LAS LOTIFICACIONES AUTORIZADAS MEDIANTE ESTE CONVENIO NO SERA SUJETA A SUBDIVISION, ASI COMO TAMBIEN SE OBLIGA A INSERTAR EN LOS CONTRATOS TRANSLATIVOS DE DOMINIO QUE CELEBRE CON RESPECTO A LOS LOTES DEL FRACCIONAMIENTO QUE SE AUTORIZA, UNA CLAUSULA EN LA QUE EL ADQUIRENTE QUEDE OBLIGADO A MANTENER INDIVISIBLE LA TOTALIDAD DE LA SUPERFICIE DEL LOTE ADQUIRIDO Y UTILIZARLO PARA LAS ACTIVIDADES QUE SE MENCIONAN EN LA CLAUSULA SEGUNDA DE ESTE CONVENIO MISMA QUE SE TIENE POR REPRODUCID N ESTA CLAUSULA COMO SI SE HUBIESE INSERTADO A LA LETRA PARA TODO OS NES LEGALES A

QUEHAYALU~

11

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Boletin Oficial

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NOVENA.- ASI MISMO "EL FRACCIONADOR" SE COMPROMETE A INSERTAR EN LOS CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO QUE DECLARE CON RESPECTO A LOS LOTES DEL FRACCIONAMIENTO QUE SE AUTORIZA, UNA CLAUSULA EN LA QUE EL ADQUIRENTE QUEDA OBLIGADO A OBTENER POR PARTE DE LA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS RIO COLORADO, EL PERMISO CORRESPONDIENTE PREVIO A LLEVAR A CABO CUALQUIER OBRA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, AMPLIACION, RECONSTRUCCION O DEMOLICION EN SU CASO, SOBRE EL LOTE DE SU PROPIEDAD, ASI COMO RESPETAR LAS RESTRICCIONES DE CONSTRUCCION QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECEN LAS LEYES, PROGRAMAS Y REGLAMENTOS QUE RIGEN LA MATERIA.

DECIMA.- EN CASO DE QUE EL "EL FRACCIONADOR" INCUMPLA UNA O MAS DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS A SU CARGO EN EL PRESENTE CONVENIO O DERIVADAS DE LA LEY "EL AYUNTAMIENTO" PODRA DECLARAR LA RESCISION DEL PRESENTE INSTRUMENTO EN FORMA UNILATERAL Y ADMINISTRATIVAMENTE EJERCIENDO LA FACULTADES QUE LE CONFIEREN LAS LEYES EN VIGOR SOBRE LA MATERIA.

DECIMA PRIMERA.- EN CASO DE INCONFORMIDAD POR PARTE DEL "EL FRACCIONADOR" CON LA RESCISION DECLARADA EN LOS TERMINOS DE LA CLAUSULA INMEDIATA ANTERIOR "EL AYUNTAMIENTO" Y EL "EL FRACCIONADOR" SE SOMETERAN EN FORMA VOLUNTARIA A LA COMPETENCIA Y JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA, QUIEN EN PLENITUD DE JURISDICCION PODRA RESOLVER LA CONTROVERSIA APLICANDO EN LO CONDUCENTE LAS DISPOSICIONES DE LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE SONORA.

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO Y ENTERADOS DEL ALCANCE Y FUERZA LEGAL DEL M. ISMO, AMBAS PARTES LO RATIFICAN Y FIRM~E CINCO EJEMPLARES EN LA CIUDAD DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA, A 5 DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2017.

POR EL AYUNTAMIENTO

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DIRECTORA GENERAL D

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