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Boletín Oficial Representación, Gestión y Tramitación en Entidades Publicas, Tráfico, etc. Agrupación Técnica Profesional -INGESA- Interventores de Gestión Administrativa -Administrative Services Manager- Año 1 Número 1 Enero/Febrero 2017

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Page 1: Boletín Oficialde Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, antes del comienzo de cada año. Para este año la Resolución

Boletín Oficial

Representación, Gestión y Tramitación

en Entidades Publicas, Tráfico, etc.

Agrupación Técnica Profesional

-INGESA-

Interventores de Gestión Administrativa-Administrative Services Manager-

Año 1 Número 1 Enero/Febrero 2017

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DE LAAGRUPACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL

DEINTERVENTORES DE GESTIÓN ADMINSITRATIVA

Boletín Oficial

Ejemplar: Gratuito

Recepción: Periódico

Edición: INGESA

Imprime: Gráficas Alhorí

Ángeles Carrillo Baeza

D.L.: En trámite

Redacción y Administración

C/ Atocha nº 20-4º-Derecha

28012 MADRID

Tel .- 91 457 29 29 Fax.- 91 458 26 93

E-mail: [email protected] Web: www.atp-ingesa.com

La Agrupación Técnica Profesional de Interventores de Gestión Administrativa ha adoptado las medidas y niveles de seguridad de protección de los datos personales exigidos porla Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus reglamentos de desarrollo. Los datos personales proporcionados por usted son objetode tratamiento automatizado y se incorporan a un fichero titularidad de la Agrupación Técnica Profesional de Interventores de Gestión Administrativa, que es asimismo la entidadresponsable del mismo, inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos. Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y en sucaso, oposición, enviando una solicitud por escrito, acompañada de la fotocopia de su D.N.I., dirigida a la Calle Atocha, nº20-4º-Derecha, Código Postal 28012, de Madrid. Para el casode que quiera realizarnos alguna consulta o sugerencia lo puede realizar en la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

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Sum

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ioEnero/Febrero 2017

Actualidad ..........................................................................

Tráfico.- Matriculación de motocicletas...................................

Calendario de días inhábiles en el ámbito de la AdministraciónGeneral del Estado para 2017........................................................

Actualidad Hipotecaria .......................................................

Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero. de Medidas Urgentesde Protección de consumidores en materia de cláusula suelopara posibilitar la solución de controversias entre consumidoresy usuarios en relación a los contratos de préstamo con garantíahipotecaria que contienen las denominadas " Cláusulas Suelo ".

Información ........................................................................

Estadística de Convenios Colectivos.La variación salarial media pactada en convenio al finalizar2016 se sitúa en el 1,06%...................................................

Transferencias. Cómo cambiar el titular de un vehículo...........

Ejercicio del derecho de separación por falta de distribuciónde dividendos - Fin de la suspensió n de la aplicacióndel Art .348 Bis LSC............................................................

Coleccionable .....................................................................

Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que semodifican el aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñasy Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007,de 16 de noviembre.

Formación ...........................................................................

Legalizaciones...................................................................

Novedades legales para 2017.............................................

Consultorio .........................................................................

Sección dedicada a responder todas aquellas cuestiones dirigidas alos distintos gabinetes y formuladas por todos los lectores.

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A c t u a l i d a d

Tráfico

Matriculación de motocicletasLa Dirección General de Tráfico

(DGT) , hace público un comunicado,en relación a la mat riculación demotocicletas y las solicitudes del finde serie, como consecuencia de laent rada en vigo r del ReglamentoU.E. nº 168/2013 del Par lamentoEuropeo y del Consejo, de 15 de enerode 2013, relativo a la homologación delos vehículos de dos o t res ruedas ylos cuatriciclos, y a la vigilancia delmercado de dichos vehículos.

“Informamos que las marcas de vehículos de dos y tres ruedas, una vezrecibidas las instrucciones por parte del Ministerio de Industria , hanpresentado los úl timos días del 2016 las sol ici tudes del fin de serie,por l o que e l Ministerio no ha tenido tiempo de emitir en el formatoordinario la autorización del fin de serie, y por ese motivo las marcas se hanv is to en la neces idad de em i t ir dec larac iones responsab les en la queacredi tan que el bastidor que se pretende matricular está incluido dentro delexpediente de fin de serie solicitado al Ministerio de Industria".

Por el momento, estas declaracionesresponsables deben admitirse a la horade matricular, pero esta situación debeser temporal, y en los próximos días,cuando el Ministerio de Industria emitalos listados definitivos del fin de serie,las marcas deberán presentar los finesde serie en el formato ordinario.

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Calendario de días inhábiles en el ámbito dela Administración General del Estado para 2017

El calendario de días inhábiles a efectosde cómputos de plazos lo publica el Ministeriode Hacienda y Administraciones Públicas, a travésde la Secretaría de Estado de AdministracionesPúblicas, antes del comienzo de cada año.

Para este año la Resolución de 27 de diciembrede 2016, est ablece, aefectos de cómputos deplazos, los días inhábilese n e l á m b i t o d e l aAdministración General delEstado para el año 2017.

Es importante tenerloen cuenta a la hora derealizar cualquier trámiteo procedimiento ante laAdministración.

Es importante tener encuenta que a partir de laentrada en vigor de laLey 39/2015 (a part irdel 2 de octubre de 2016)los sábados se considerandías inhábiles a efectosde cómputo de plazos.

¿Cómo af ecta alcómputo de plazos?

El art ículo 30 de laLPAC (Ley 39/2015, de1 de octubre) establece el sistema de cómputo deplazos en la tramitación de procedimientosadministrativos en función de si éstos se señalanen horas, días, meses o años.

Hay que tener en cuenta que cuando el últimodía del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogadoal primer día hábil siguiente. Además, cuando undía fuese hábil en el Municipio o ComunidadAutónoma en que residiese el interesado, e inhábilen la sede del órgano administrativo, o a la inversa,se considerará inhábil en todo caso.

Calendario 2017

En 2017 son días inhábiles:

a) En todo el territorionacional: los sábados,los domingos y los díasdeclarados como fiestasde ámbito nacional nosustituibles, o sobre lasque la totalidad de lasComunidades Autónomasno ha ejercido la facultadde sustitución.

b ) E n e l á m b i t ot e r r i t o r i a l d e l a sC omunidades Autónomas:aquellos días determinadospo r cada ComunidadAutónoma como festivos.

c) En los ámbitost erri t o ri a l es d e la sEntidades que integranl a A d m i n i s t r a c i ó nLo ca l: lo s d ías q ueestablezcan las respectivas

Comunidades Autónomas en sus correspondientescalendar ios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntosa) y b), que coinciden con el calendar io labo ralo fic ia l, se r ecogen, especificado po r meses ypo r Co munidade s Au t ó no mas en la ima gencentral.

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" CLÁUSULA SUELO "Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de Medidas Urgentes de Protecciónde consumidores en materia de c láusula suelo para posibilitarla solución de controversias entre consumidores y usuarios enrelación a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria

que contienen las denominadas "cláusulas suelo".

Actualidad Hipotecaria

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado a favor de establecer una retroactividad total en ladevolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia.

Las entidades financieras españolas deberán devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación delas cláusulas suelo abusivas en las hipotecas, que impiden que los clientes se beneficien de las rebajas de lostipos de interés.

La factura para el sector financiero puede sert remenda, ent re 3 .000 y 5.000 millones deeuros adicionales, y ha provocado caídas en Bolsade los bancos más afectados. Apenas minutosdespués de la sentencia, las entidades sufrían yafuertes caídas, de más del 6% en el caso del BancoPopular y el Sabadell.

El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas abusivas por "falta de transparencia",aunque limitó las devoluciones hasta esa fecha para evitar una sacudida en el sector apenas unos mesesdespués del multimillonario rescate de la UE. Varios juzgados acudieron al Tribunal de Justicia de la UE parapreguntar si la retroactividad debía ser total: las cláusulas empezaron a activarse a partir de 2009, con larebaja de índices hipotecarios como el euríbor, que algunos bancos nunca trasladaron a las hipotecas envirtud de la letra pequeña de los contratos. El abogado general de la UE se pronunció en julio a favor de losbancos: apuntó que las devoluciones podían tener límites temporales por las "repercusiones macroeconómicasasociadas"; por "circunstancias excepcionales", ante la posibilidad de alterar una vez más la estabilidad delsector financiero. La Corte de Luxemburgo echa por tierra esa argumentación. Y deja hoy claro que la bancadebe devolver íntegramente el dinero, en lo que supone un revés formidable para el sector financiero.

"La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimientode la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula", dice el fallo. Hastaahora esa devolución se limitaba a mayo de 2013. "De tal limitación de tiempo resulta una protección de losconsumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso delas cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva", argumenta el tribunal.

Los informes de Bruselas, sin embargo, siguen recelando sobre la rentabilidad del sistema financieroespañol y sobre la exposición de algunas entidades a América Latina. Los abusos relacionados con lascláusulas suelo se suman a una retahíla de reveses por parte del sector bancario español en los últimostiempos. Las entidades han sufrido lo que en la jerga del sector se conoce como riesgos reputacionales, porlos problemas derivados de sus relaciones con las sociedades de tasación en los tiempos de la burbujainmobiliaria, su papel en los miles de desahucios o la colocación de preferentes entre su clientela, calificadade "abuso" por el ministro de Economía.

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6Las cláusulas suelo eran un fraude diseñado por la banca que ha afectado a unos tres millones de

personas. La sentencia obliga a la banca española a devolver todo lo cobrado por las cláusulas sueloabusivas desde 2009, cuando los índices hipotecarios empezaron a bajar, y no desde 2013 como habíadictado anteriormente el Tribunal Supremo. La factura para las entidades podría rondar los 4.000millones de euros, según el Banco de España.

Sin embargo, el reintegro de lo cobrado de más por las cláusulas suelo no se va a producir de formaautomática. Los consumidores afectados tendrán que averiguar si su situación da derecho a unadevolución y poner en marcha un proceso de reclamación para obtener el reembolso.

Revise si tiene cláusula suelo

Las cláusulas suelo afectan a las hipotecas a tipovariable. Estas disposiciones fijan un tope por debajodel cual los intereses a pagar no pueden reducirse,pese a que el euríbor, el índice de referencia de lamayoría de hipotecas, se sitúe por debajo de este nivel.

Los afectados veían como la letra se encarecíacuando el euríbor subía, pero no podían beneficiarsedel todo de las bajadas. "Puede aparecer condiferentes referencias, por ejemplo: 'cláusula delimitación a la variabilidad del tipo de interés' o 'entodo caso el tipo de interés nunca será inferior a...",según explican los analistas del sector.

Estas cláusulas, sin embargo, no son abusivas apriori. Una sentencia del Tribunal Supremo de mayode 2013 dictaminó que son nulas solo aquellas queno son "comprensibles" y "transparentes". El recienteveredicto del TJUE no cambia este precepto yno implica que se devuelvan de oficio todas lascantidades que los bancos ingresaron de más. "Lasentencia no dice si una cláusula es nula o no; loúnico que cambia es el efecto que tiene una vez quese declare nula".

Presentación de lareclamación

La sentencia del TJUE tampococambia la manera de reclamar.La única diferencia es que "enlugar de pedir que se devuelvan lascantidades desde mayo de 2013,hay que exigirlas desde la firma

del cont rato de prést amo”. Abogados y aso -ciaciones de consumidores recomiendan la víajudicial, ya que hasta ahora se ha demostrado comoel método de reclamación más eficaz. El juiciopuede durar entre uno y dos años a lo sumo, serecomienda acudir a plataformas de asesoramientos yabogados especializados.

Si se reclama a través del servicio de atenciónal cliente de la entidad y en última instancia ante elBanco de España —cuyos veredictos no sonvinculantes—, “generalmente la banca trata dellegar a un acuerdo, que siempre va a ser la peorsolución para el cliente y la mejor para la entidad”.

Si el banco afirma que suscláusulas suelo son transparentes

En abril del pasado ejercicio 2016, el juzgadomercantil de Madrid dictaminó que 40 entidadesentre bancos y cajas habían comercializado hipotecascon cláusulas suelo sin respetar los requisitos detransparencia, y obligó a reintegrar las cantidadescobradas de más desde 2013. No obstante, algunasentidades recurrieron el auto, entre ellas Sabadell yPopular, y se negaron a devolver el dinero alegando quelos consumidores fueron informados de manera clara.

Pero, " no se discute la información en la venta"."Todo el que tengauna cláusula suelo lapuede reclamar", y lost ribunales ya estándando la razón al consu-midor pese al recursode estas entidades.

Si ya se ha llegado a un acuerdo conel banco, ¿se puede volver a reclamar?

Muchos bancos han eliminado la cláusula suelo ydevuelto a los clientes parte de lo cobrado de mása cambio de que estos se comprometieran a noreclamar más adelante. Sin embargo, eso no lesimpide beneficiarse del nuevo criterio planteado porEuropa: "La cláusula que muchos afectados hanfirmado de renuncio a las cantidades previas de2013 es nula. Lo dice la legislación y ya han falladoasí varios jueces". Es decir, si se ha llegado a unacuerdo sin que este se homologara judicialmentees posible acogerse al fallo de la institución europeay exigir la aplicación de la ret roact ividad. Sinembargo, fuentes financieras creen que el haberllegado a un acuerdo de cualquier naturaleza evitaque el hipotecado se pueda acoger a la retroactividad.

En otros casos, la entidad bancaria ya reintegrólos importes —solo desde 2013 hasta la fecha—por una sentencia de un tribunal. El fallo del TJUE

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Los afectados por las cláusulas sueloya pueden reclamar: esto es lo querecibirán y lo que Hacienda se llevará

Los afectados por las cláusulas suelo ya puedenacogerse al mecanismo extrajudicial creado por elGobierno y, por lo tanto, presentar sus reclamacionesa las entidades bancarias. Así consta en el RealDecreto Ley que aprobó el Consejo de Ministros,y que también ofrece a los bancos la posibilidad deestudiar de manera individualizada cada caso ydecidir si, efectivamente, realizó un cobro indebidomediante el uso de una cláusula suelo opaca.

En caso de que la entidad considere que nocometió ninguna irregularidad, tendrá que remitir alcliente un documento explicando por qué rechazasu solicitud, a lo que éste podrá responder acudiendoa la vía judicial. Si, por el contrario, el banco estimaque sí existe un cobro irregular por su parte, laentidad tendrá un plazo de tres meses para remitirun cálculo de la devolución y llegar a un acuerdocon el afectado. En la cifra deberán estar incluidoslos intereses, y si el cliente considera que la sumaes inferior a lo que le corresponde siempre podráacudir a la Justicia.

no permitiría beneficiarse a aquellos que recobraronel dinero mediante sentencias ya dictadas. "Si lapersona que inició el procedimiento ya obtuvo unasentencia firme, no se puede abrir otra vez el mismoprocedimiento debido a la seguridad jurídica quegarant iza la cosa juzgada". Aun así, se deja lapuerta abierta: "Aunque en principio no se podríavolver a abrir un procedimiento, los abogados yaestán t rabajando para encont rar una vía quepermita seguir con la reclamación".

Tributación

La cantidad que los afectados deberán recibirvariará de manera sensible en función de cada casoy lo mismo ocurrirá con la suma que se deberápagar a Hacienda. Lo que sí está claro, ya que asílo han explicado tanto el Ministerio de Haciendacomo el de Economía, es que finalmente lo sintereses no t ributarán a pesar de que en unprincipio se había señalado lo cont rario . Sinembargo, el decreto aprobado por el Gobiernodeja claro que no se pagará por este conceptoy que, como ya parecía claro , ninguna de lascant idades percibidas se integrarán en la baseimponible. Por lo tanto, la única regularizaciónque se deberá hacer con Hac ienda es la quecorresponda a la excesiva deducción por viviendahabitual, po r rend imient os de ac t ividadeseconómicas o del capital inmobiliario.

"ATP"AGRUPACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL

Ponemos en su conocimiento y disposición el documento anexo (consultar página siguiente), relativo al "MODELOPARA RECLAMAR DEVOLUCIÓN CLÁUSULAS SUELO".

INSTRUCCIONES- RELLENAR LOS DATOS EN ROJO.- IMPRIMIR 2 EJEMPLARES.- ENTREGAR EN LA OFICINA BANCARIA Y QUE PONGAN CUÑO CON FECHA DE ENTRADA.

P.D.: Para cualquier duda que les pueda surgir y la oportuna aclaración a la misma, pueden ponerse en contacto conel Gabinete Jurídico, como de costumbre, o bien a través del correo electrónico:

[email protected]

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AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA"XXXXXXXXX"

Muy Sres. Míos:

Por medio del presente escrito vengo a realizar reclamación en solicitud de devolución de lascantidades abonadas en aplicación de la cláusula suelo que obra en mi escritura de préstamohipotecario (y novaciones, subsanaciones, en su caso), contratado con esa ent idad, y deconformidad con la doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UniónEuropea de fecha 21 de Diciembre de 2016, dictada en los asuntos acumulados c-154/15,C-307/15 y C-308/15, y de conformidad al Real Decreto 1/2017 de 20 de enero de 2017,en concreto al procedimiento extrajudicial de resolución.

A continuación se indican los antecedentes y fundamentación que sostienen dicha reclamación:

1. En fecha .../.../....., formalicé con esa entidad, préstamo con garantía hipotecaria númeroINDICAR Nº DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO, mediante escritura pública otorgada ante elNotario D. xxxx, que grava el inmueble sito en LOCALIDAD, C/ XXXXX, NºXXXXX.

2. En dicha escritura, concretamente en la cláusula (NÚMERO DE LA CLÁUSULA DE LAHIPOTECA DONDE CONSTA LA CLÁUSULA SUELO), limitativa del tipo de interés variablepactado es abusiva, por lo que su nulidad o expulsión del contrato, conlleva inevitablemente lasconsecuencias de proceder a devolverme todas las cantidades abonadas de más desde que seempezó a aplicar la misma, con sus intereses legales, a aplicar desde cada pago indebido y hastaque se me restituyan los importes, así como al recálculo del cuadro de amortización de mi hipoteca.

Es por todo lo anteriormente expuesto, por lo que vengo a solicitar, se tenga por no puesta lacláusula indicada del contrato de préstamo con garantía hipotecaria anteriormente mencionado,haciéndoseme el abono correspondiente a las cantidades pagadas de más por aplicación de lacláusula limitativa del tipo de interés, y desde el inicio de su aplicación, más los intereses legalesde cada suma calculados desde cada fecha en la que hice su pago, así como se recalcule el cuadrode amortización de mi hipoteca.

En el supuesto de no recibir contestación favorable en un plazo máximo de treinta (30) días,procederé conforme a derecho, interesando el auxilio judicial, con el correspondiente aumento decostes procesales.

Atentamente,

FIRMANOMBRE Y APELLIDOSD.N.I. NºDOMICILIO

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Es ta d í s t i c a d e Co n ve n i o s Co l e c t i v o sLa variación salarial media pactada enconvenio al finalizar 2016 se sitúa en el 1,06%

La variación salarial media pactada para los convenios con efectos económicos conocidos y registradoshasta el 31 de diciembre de 2016 asciende a 1,06%, incremento que se sitúa en el 0,71% para los conveniosde empresas, mientras que para los de ámbito superior a éstas alcanza el 1,08%.

Según los datos provisionales que recoge la Estadística de Convenios Colectivos, publicada recientementepor el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la jornada media pactada para el total de los convenios sesitúa en 1.758,2 horas al año por trabajador.

Para los convenios de empresa es de 1.713,5 horas, mientras que para los de ámbito superior a laempresa asciende hasta las 1.761 horas.

Del total de convenios con efectos económicos conocidos y registrados hasta diciembre, 2.956, 2.255son de empresa, y afectan a 438 miles de trabajadores. El resto, 701, corresponde a convenios de ámbitosuperior al empresarial, e integran a 7,03 millones de trabajadores. En total estos convenios tienen efectosobre 7,47 millones de trabajadores.

Inaplicaciones de convenios

En el año 2016 se han depositado en los registros de las distintas autoridades laborales un total de 1.326inaplicaciones de convenios, que afectan a 32.064 trabajadores.

La mayoría de inaplicaciones, el 90,6%, se han resuelto como acuerdo entre la empresa y los representantesde los trabajadores durante el período de consultas.

La mayor parte de los trabajadores afectados por las inaplicaciones depositadas hasta el mes dediciembre de 2016, se concentra en el sector servicios, un 61,8%. Respecto al tamaño de las empresas,el 34% de los trabajadores afectados están en empresas de 250 trabajadores o más, aunque la mayor partede las empresas que presentan inaplicaciones, el 85,6%, tienen plantillas entre 1 y 49 trabajadores.

La gran mayoría de las inaplicaciones presentadas, el 88,9%, indican que se han descolgado de la cuantíasalarial pactada en convenio.

Del total de las 1.326 inaplicaciones, el 62,2% muestra que sólo se ha descolgado de la cuantía salarial, entanto que el 12,7% además de hacerlo de la cuantía, lo ha hecho del sistema de remuneración.

En términos acumulados desde marzo de 2012 hasta diciembre de 2016, se han producido un total de8.096 inaplicaciones de convenios que afectan a un total de 330.342 trabajadores.

I n f o r m a c i ó n

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TRANSFERENCIAS

Cómo cambiar el titularde un vehículo

Un cont rat o pr ivado , firmado porambas partes es siempre recomendable:es el documento que mejor prueba decompra-venta del coche.

Antes de la realizar la formalización de la compraventa de un vehículo entre particulares, debellevarse a cabo la comprobación de que:

1. No tiene limitación de disposición en el Registro de Bienes.2. El Impuesto de Circulación del año anterior está pagado.

La parte compradora, deberá aportar la siguiente documentación para presentar en lacorrespondiente Jefatura de Tráfico:

- Impreso de solicitud de cambio de titularidad del vehículo cumplimentado.- Tasa cumplimentada de 53,40 € (26,70 € para ciclomotores)- DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o permiso de conducción español del comprador

(original) y del vendedor.- Permiso de circulación del vehículo.- Just ificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad

Autónoma donde resida.

Además, siempre es recomendable un contrato privado firmado por ambas partes: es eldocumento que mejor prueba de compra-venta del vehículo. El modelo estándar de contrato enestá disponible en la Jefatura provincial de Tráfico y en la oficina liquidadora del Impuesto deTransmisiones.

Para ot ros supuestos de cambios de t itularidad o t ransferencia, puede encontrar másinformación en la web de la Dirección General de Tráfico.

Notificación de ventaSi se ha realizado la venta de un vehículo, con la "Notificación de Venta" debe comunicarse

a la Dirección General de Tráfico el traspaso del vehículo a otra persona, a efectos de anotacióndel cambio de titularidad. Para ello es necesario presentar:

- Impreso de solicitud de notificación de venta del vehículo cumplimentado.- Tasa cumplimentada de 8,30 €.- DNI del titular del vehículo- Contrato de compraventa cumplimentado y firmado por ambas partes.En cualquier caso, este trámite de "Notificación de venta", a cargo del vendedor, no exime al

comprador de realizar trámite de cambio de titularidad.

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EJERCICIO DEL DERECHO DE SEPARACIÓN POR FALTADE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS – FIN DE LA

SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL ART. 348 BIS LSC

El artículo 348 bis de la Ley de Sociedadesde Capital ("LSC"), que reconoce a los sociosun derecho de separación en caso de falta dedist ribución de dividendos en los términos queresumimos a continuación, y cuya aplicación quedóen suspenso hasta el 31 de diciembre de 2016, haentrado en vigor a partir del 1 de enero de 2017.

De forma esquemática, el régimen jurídico delderecho de separación del art. 348 bis en vigor seconcreta en los siguientes elementos:

* Surge en el caso de que, a partir del quintoejercicio desde la inscripción en el Regist roMercant il de la sociedad, la junta general noacuerde la dist ribución como dividendo de, almenos, un tercio de los beneficios propios de laexplotación del objeto social obtenidos durante elejercicio anterior que sean legalmente repartibles.

* Podrá ejercerse por el socio que haya votadoa favor de la distribución de los beneficios sociales.

* Será ejercitable en el plazo de un mes desde lafecha de celebración de la junta general que noacuerde la distribución del dividendo.

Este derecho no será de aplicación en sociedadescotizadas.

Concurriendo estas condiciones y ejercido enplazo el derecho de separación por el socio que hayavotado a favor de la distribución del dividendo, lasociedad estará obligada a comprar la participacióndel socio . El precio de compra será el valo rrazonable de las participaciones sociales o de lasacciones acordado entre la sociedad y el socio odeterminado por la persona o personas y conformeal procedimiento de valoración pactado entre laspartes. En defecto de acuerdo, el valor razonablede las participaciones o acciones será determinadopor un experto independiente designado por elregistrador mercantil del domicilio social a solicitudde la sociedad o de cualquiera de lo s sociost itulares de las participaciones o de las accionesobjeto de valoración (la retribución del expertoin d e p e n d ie n t e d e b e r á s e r s a t i s f e c h a porla sociedad).

En cuanto a los orígenes de este precepto, ellegislador español decidió dictar en 2011, unanorma que, de alguna forma, compensara la asimetríaque se produce entre los socios mayoritarios yminoritarios en el seno de una sociedad de capital nocotizada. Y lo hizo abordando una de las situacionest ípicas en las que se manifiest a la denominada“opresión de la minoría” por parte de la mayoría: elacuerdo de la junta general que decide aplicar losresultados a reservas o a pérdidas de ejerciciosanteriores. Para compensar dicha situación, seconcedió a la minoría un instrumento muy potente:el derecho a separarse de la sociedad cuando concurranlas circunstancias que hemos resumido arriba.

Las consecuencias económicas que puedeacarrear el ejercicio de este derecho (la compra deacciones o part icipaciones propias y posteriorreducción de capital, con la consiguiente pérdida debase patrimonial para la sociedad) hacen del mismoun importante instrumento de transacción (disuasión)en manos de la minoría. Por esto, sorprendió que ellegislador español se inclinara por una técnica jurídicaque en las legislaciones europeas (y también lasespañolas) estaba en un proceso de evidente desuso,en la medida en que cada vez son menos lo ssupuestos de hecho que habilitan legalmente parael ejercicio del derecho de separación. Estasconsecuencias, sin duda, explican en gran parte lassucesivas suspensiones de este derecho desde el año2011 hasta el 1 de enero de 2017 en que definitivamenteserá levantada la suspensión normativa.

Pero ¿qué es lo que ha cambiado para que ahorase decida levantar la suspensión?. Muy probablementeuna de las razones de peso la tenemos que buscaren la reforma de 2014. En efecto, el art . 204.1segundo párrafo de la LSC establece ahora que sepodrá impugnar un acuerdo social aun cuando nolesiona el interés social “pero se impone de maneraabusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdose impone de forma abusiva cuando, sin respondera una necesidad razonable de la sociedad, se adoptapor la mayoría en interés propio y en detrimentoinjustificado de los demás socios”.

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12Por consiguiente, tras la promulgación de ese art.

204.1 LSC los socios minoritarios de una sociedadde capital no cotizada cuentan ya con un importanteinstrumento de autotutela vía la impugnación delacuerdo de no reparto de dividendos, lo que en ciertamedida relativiza la importancia y el impacto quehubiera tenido por sí solo (sin el actual 204.1 LSC)el derecho de separación del art. 348 bis LSC.

La concurrencia de estos dos nuevos preceptosplantea una nuevo problema de int erpretaciónnormat iva, que se une a los ya numerosos queplanteaba la deficiente técnica jurídica del derechode separación recogido en el art. 348 bis LSC. Enefecto, ¿significa ahora que los socios no podránimpugnar el acuerdo de no reparto de dividendos,sino que deberán recurrir al art.348 bis LSC (separarsede la sociedad) que regula específicamente ese supuestode hecho (lex speciali derigat legi generali)?. ¿Sepodrán impugnar acuerdos de no repartos de dividendosantes de que transcurran los cincos ejercicios desdela inscripción de la sociedad?. ¿Los presupuestosjurídico-materiales para el recurso a una y otratécnica jurídica serán homogéneos?

Es cierto que tanto el art. 204.1 como el 348 LSCse enmarcan en la misma finalidad de política jurídica:proteger a la minoría de acuerdos que se imponende forma abusiva po r la mayoría, sin tener encuenta los intereses de esos minoritarios. Pero laconfiguración y las consecuencias jurídicas de una yotra son muy distintas. Así, la configuración legal delart. 204.1 es más general que la del art. 348 LSC,ya que la primera se refiere a cualquier tipo de acuerdo,mientras que la segunda viene referida a un supuestomuy concreto, de gran relevancia sin duda, peroperfectamente individualizado. Sin embargo, lasconsecuencias patrimoniales para la sociedad sonmenos drásticas en el caso del art. 204.1 LSC queen el del art. 348. En el primer caso, de prosperarla demanda de impugnación del acuerdo de no reparto,la sociedad se vería obligada a adoptar un nuevoacuerdo de reparto, lo que tiene menos consecuenciasque la eventual disolución y liquidación parcial quepuede llevar consigo el derecho de separación.

A partir de estas consideraciones, debemos responderal siguiente interrogante ¿se puede separar un socioex art. 348 bis sin necesidad de probar que el acuerdode no reparto ha sido impuesto abusivamente por lamayoría como requiere el art. 204.1 LSC? ¿No hayuna cierta desproporción en exigir esa prueba parala impugnación (menos gravosa para la sociedad)y no para el ejercicio del derecho de separación(mucho más gravosa para la sociedad)?

En cualquier caso, no podemos olvidar que elderecho de separación, como todos los derechosdebe ejercerse de buena fe (art. 7 del Código Civil),lo que en el ámbito de las sociedades mercantiles serefleja en el art. 225 del Código de Comercio quedispone que el socio que por su voluntad se separede la sociedad “no podrá impedir que se concluyedel modo más conveniente a los intereses comuneslas negociones pendientes, y mientras no se terminenno procederá la división de los bienes y efectos dela compañía”.

A estas y otras muchas dudas interpretativas irándando respuesta nuestros Tribunales. En cualquiercaso, la práctica debe tener en cuenta que el nuevosupuesto de derecho de separación cuyo contenidomaterial resumimos, es de carácter imperativo, loque implica que los estatutos no pueden derogarloy condena a los pactos en relación con el mismo alcomplejo mundo de los pactos parasociales, conlas consiguient es disfuncionalidades para laeficacia de los mismos.

En conclusión, la relevancia de la entrada envigor de esta disposición legal en la práctica, juntocon las numerosas dudas de interpretación que suaplicación plantea, obligarán a analizar cuidadosamenteen cada caso las alternativas a aplicar, a fin deproteger los intereses de socios mayoritarios yminoritarios y evitar situaciones de conflicto.

Habrá, por tanto, de t enerse en cuenta estacircunstancia, toda vez que las sociedades afectadaspudieran estar en situación de hacer frente a estederecho de separación por parte de algunos de sussocios. En este sentido, es importante tener en cuentala aplicación del artículo a las sociedades existentes,afectando, por tanto, no sólo a sociedades que seconst ituyan a part ir de ahora, sino, también, ainversiones ya realizadas (sociedades no cotizadasdel portfolio actual de inversores financieros).

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ColeccionableColeccionableColeccionable

R e a l D e c r e t o 6 0 2 / 2 0 1 6 , d e 2 d e d i c i e m b r e , p o r e lq u e s e m o d i f i c a n e l a p r o b a d o p o r e l Real D e c r e t o 1514/2007,d e 16 d e n o v i e mb r e ; e l P l a n Ge n e r a l d e C o n tabilidad de Pequeñasy Medianas Empresas aprobado p o r e l R e a l D e c r e t o 1515/2007,d e 16 de no v i e mb r e ; l a s No rma s pa r a l a Formu l a c i ón d e C u e n t a sAnuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2 0 1 0 , d e1 7 d e s e p t i e m b r e ; y l a s N o r m a s d e A d a p t a c i ó n d e l P l a nG e n e r a l d e C o n t a b i l i d a d a l a s e n t i d a d e s s i n f i n e s l u c r a t i v o sa p r o b a d a s p o r e l Re a l D e c r e t o 1491/2011, de 24 de oc tubre.

Publicado en: «BOE» núm. 304, de 17 dediciembre de 2016, páginas 88534 a 88566(33 págs.)

Sección: I. Disposiciones generalesDepartamento: Ministerio de Economía,

Industria y CompetitividadReferencia: BOE-A-2016-11954

Pl an G en e ral d eC on tabilidad

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Estimado/a Lector/a:

En esta sección de nuestro Boletín Oficial, denominada «Coleccionable» iremos exponiendoaquellos temas que consideremos de interés profesional para la actualización y formación continuadade nuestros Colegiados. El desarrollo de los temas expuestos en esta sección variará según suextensión y contenido, por lo cual algunos de ellos serán expuestos durante varias ediciones del Boletín,mientras que otros comenzarán y finalizarán en una misma edición.

En este número de nuestra publicación, correspondiente a los meses de Enero/Febrero de 2017comenzamos con el desarrollo del tema «Real Decreto 602/2016», continuando con el citadotema en próximas ediciones. Esperamos que el tema desarrollado haya sido de su interés y agrado.

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A no ser que exista algún instrumento jurídicoque exima de esa obligación, todo documentopúblico extranjero debe ser legalizado para tenervalidez en España y todo documento público españolrequiere ser legalizado para ser válido en elextranjero. Se recogen a continuación algunas respuestasa las consultas más habituales.

¿En qué casos no es necesaria la legalización?

Dado el creciente intercambio entre los distintospaíses del mundo, muchos Estados han firmadoconvenios destinados a facilitar este tipo de trámites asus ciudadanos, entre ellos España.

El acuerdo más relevante en esta materia vigente enla actualidad es el Convenio de La Haya nº XII, de 5de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia deLegalización en los Documentos Públicos Extranjerosmás comúnmente llamado Convenio de la Apostilla.

Numerosos países se han adherido a este tratadoque simplifica los trámites para el emisor y el receptor.Este texto prescribe que entre Estados miembros noserá necesaria la legalización para el reconocimientomutuo de documentos, aunque sí un sello o apostilla.Quien necesite obtenerlo, debe informarse en elMinisterio de Justicia (Calle de la Bolsa, 8. 28071Madrid Tel. 902.007.214). Ésta es la lista completa depaíses que han firmado el acuerdo.

Además existen otros convenios que eximen de lanecesidad de legalizar algunos documentos. En estetexto informativo elaborado por el Ministerio deAsuntos Exteriores y de Cooperación puede consultarsea qué países y tipos de documentos se aplican.

Para todos los casos no recogidos en alguno de losacuerdos anteriores deberá procederse a la legalización.

La legalización es un acto administrativo por el que se otorgavalidez a un documento público extranjero, comprobando la

autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidaden que la autoridad firmante del documento ha actuado.

¿Qué documentos pueden legalizarse?

Pueden legalizarse tanto los originales de losdocumentos como las copias auténticas expedidaspor las Autoridades de la Administración Públicaque los hayan emitido, así como los testimonios deautenticidad por exhibición realizados por Notario.

¿Cuánto cuesta legalizar un documento?

La legalización será gratuita cuando la realice laSección de Legalizaciones del Ministerio de AsuntosExteriores y de Cooperación (C/ Juan de Mena, 4 –28071 Madrid. Tel: 91 379 16 55). En caso deefectuarse en una embajada o consulado de España,conllevará el pago de una tasa. Para información másespecífica se recomienda contactar directamente con larepresentación de España en el extranjero que corresponda.

¿Caducan las legalizaciones?

No. La legalización carece de fecha de caducidad.Ahora bien, si el documento expedido tiene unaduración limitada, la legalización que se efectúe sobreél también lo tendrá. Tampoco existe ningún límite detiempo para solicitar la legalización de un documento.Ésta podrá realizarse en cualquier momento en queel interesado la solicite.

¿ Q u é d o c u m e n t o s e m i t i d o s p o r la sau t ori dade s es paño las es t á n de st in ad o s

a u t i l i z a r s e e n e l e x t ra n j e r o ?De todos los documentos elaborados por las

autoridades de nuestro país, los siguientes puedentener efecto en el exterior:

Legalizaciones

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Emitidos por la Administración General del EstadoSe incluyen en esta categoría los expedidos por sus

autoridades y funcionarios, los organismos y entespúblicos incluidos en su estructura y las entidadesgestoras de la seguridad social.

Su legalización debe ser efectuada en primer lugaren la Sección de Legalizaciones del Ministerio de AsuntosExteriores y de Cooperación (C/ Juan de Mena, 4– 28071Madrid. Tel: 91 379 16 55) y en segundo lugar por lasembajadas y consulados en España del país en el cualvaya a surtir efecto el documento.

Emitidos por las Comunidades AutónomasFiguran en este apartado los documentos expedidos

por sus autoridades, funcionarios y organismos públicos. Su legalización deberán realizarla, en el siguiente

orden: la Unidad de Legalizaciones de la ComunidadAutónoma respectiva (en esta lista pueden consultarselas direcciones y datos de contacto de todas ellas); laSección de Legalizaciones del Ministerio de AsuntosExteriores y de Cooperación (c/ Juan de Mena, 4 – 28071Madrid. Tel: 91 379 16 55) y las embajadas y consulados enEspaña del país en el cual vaya a surtir efecto el documento.

Emitidos por entidades locales (Ayuntamientos,Diputaciones, Cabildos, Mancomunidades y otros)

La legalización de éstos corresponde en primer lugaral Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,con dos excepciones. La primera de ellas se aplica alos documentos provenientes del Ayuntamiento de Madrid,que podrán legalizarse directamente en el Ministerio deAsuntos Exteriores y de Cooperación. La segunda es decarácter general y abre para todos la vía judicial o notarial.

Posteriormente, la legalización corresponderá a laSección de Legalizaciones del Ministerio de AsuntosExteriores y de Cooperación (c/ Juan de Mena, 4 – 28071Madrid. Tel: 91 379 16 55) y, en último lugar, a larepresentación diplomática o consular acreditada enEspaña del país en el cual vaya a surtir efectos el documento.

NotarialesSon aquellos en los cuales un notario actúa como

encargado de dar fe: escrituras, actas, legitimaciones,compulsas, certificaciones y un largo etcétera.

Deben ser legalizados por vía notarial, en el siguienteorden: notarios, colegios notariales (consultar el siguientelistado de los existentes en España), Ministerio deJusticia-Legalizaciones (C/ de la Bolsa, 8 - 28071Madrid Tel. 902007214), Sección de Legalizacionesdel Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación(c/ Juan de Mena, 4 – 28071 Madrid. Tel: 91 379 1655) y, en último lugar, a la representación diplomática o

consular acreditada en España del país en el cual vayaa surtir efectos el documento.

JudicialesEn esta categoría se incluyen actas de nacimiento,

matrimonio o defunción; certificados de capacidadmatrimonial, fe de vida o estado; resolucionesjudiciales, etc.

Todos ellos requieren la legalización por víajudicial. Los encargados de efectuarla son, en elsiguiente orden: los tribunales superiores de justicia dela comunidad autónoma correspondiente (las direccionesse pueden consultar en esta lista); Ministerio de Justicia-Legalizaciones (C/ de la Bolsa, 8 - 28071 Madrid Tel.902007214), Sección de Legalizaciones del Ministeriode Asuntos Exteriores y de Cooperación (c/ Juan deMena, 4 – 28071 Madrid. Tel: 91 379 16 55) y, enúltimo lugar, a la representación diplomática o consularacreditada en España del país en el cual vaya a surtirefectos el documento.

MercantilesAquí se incluyen certificados de origen, certificados

de libre venta, facturas de empresa y un gran númerode documentos comerciales. Su legalización correspondea distintos organismos dependiendo de la naturalezadel documento:

- Los relativos a exportaciones deberán serlegalizados por: la Cámara de Comercio de laprovincia correspondiente y, posteriormente, elConsejo Superior de Cámaras de Comercio, Industriay Navegación (C/ Ribera del Loira 12 – 28042 Madrid.Tel: 91 590 69 00).

- Los documentos bancarios pueden ser legalizadospor diversas entidades. Si han sido emitidos por elBanco de España, el trámite puede efectuarse encualquiera de sus sedes (consultar lista). Aquellosemitidos por entidades bancarias de ámbito nacionalpueden legalizarse en los servicios centrales de estebanco o su sucursal en Madrid o en el Banco deEspaña. Por último, los emitidos por bancos de ámbitolocal sin servicios centrales en la capital tienen laopción de legalizarse en las delegaciones provincialesdel Banco de España. Para los documentos bancariostambién existe la vía notarial.

En todos los casos, los documentos mercantilesdeberán pasar siempre por la Sección de Legalizacionesdel Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación(c/ Juan de Mena, 4 – 28071 Madrid. Tel: 91 379 16 55)y, en último lugar, a la representación diplomática oconsular acreditada en España del país en el cual vayaa surtir efectos el documento.

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Traducciones juradas de español a otros idiomasÉstas deberán haber sido realizadas po r un

t raductor o intérprete jurado nombrado por elMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.Deberá consultarse en cada caso a la embajada oconsulado del país en donde el documento vaya asurtir efecto si la traducción oficial española esválida por si misma allí. En caso contrario, deberáser legalizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores yde Cooperación.

AcadémicosCada tipo de expediente o certificado sigue unas

pautas de legalización diferentes. Los documentos oficiales de enseñanza superior.Son aquellos válidos en todo el territorio nacional.

Aquellos que sean títulos universitarios deben serlegalizados por la SubdirecciónG e n e r a l d e T í t u lo s yR e c o nocimiento deCualificaciones. Los noun ive r s i t a r io s d e be r álega lizarlos el Servicio deTítulos y Convalidación deEstudios Extranjeros nouniversitarios. Ambas sondivisiones del Ministerio deEducación, Cultura y Deporte.

Los documentos oficialesde enseñanza no superior.

Son los expedidos porcentros docentes de unacomunidad autónoma. Sulegalización corresponde a laConsejería de Educación o equivalente de dicha región.

Los documentos de carácter no oficial expedidospor instituciones privadas

En esto casos, la legalización corresponde a unnotario, colegio notarial o a la Dirección General deRegistros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

En todos los casos, el proceso de legalización noestará completo hasta que haya sido validado por laSección de Legalizaciones del Ministerio de AsuntosExteriores y de Cooperación y la representacióndiplomática o consular acreditada en España delpaís en el cual vaya a surgir efecto el documento.

De entidades religiosasLos documentos de la Iglesia Católica deben

ser legalizados por la Nunciatura Apostólica y/o de laDiócesis y la Sección de Legalizaciones del Ministeriode Asuntos Exteriores y de Cooperación. Tambiénpodrá realizarse este trámite por vía notarial.

Para aquellos emitidos por otras autoridadesreligiosas, se distinguen dos tipos:

- Los inscritos en Registros civiles en Españacomo, por ejemplo, matrimonios coránicos, rabínicoso evangélicos, precisarán la legalización de: el tribunalsuperior de justicia de la comunidad autónoma cuyoRegistro civil emitiese el certificado de matrimonio, launidad de Legalizaciones del Ministerio de Justicia y laSección de Legalizaciones del Ministerio de AsuntosExteriores y de Cooperación.

- Los no inscritos en registros civiles españoles deberánacudir a la vía notarial.

En ambos casos, el proceso de legalización concluirácon la legalización por parte de la representación de larepresentación diplomática o consular acreditada enEspaña del país en el cual vaya a surtir efectos el documento.

Certificados médicosDespués de que el facultativo

haya rellenado el impresooficial editado para este fin,debe firmarlo y estampar en eldocumento el sello que loacredita como colegiado. Elinteresado que desee obteneruna legalización del mismodebe dirigirse al Consejo Generalde Colegios Oficiales de Médicosde España o al colegio médicode su provincia.

Certificados veterinarios Tras obtener el certificado

del veterinario debe dirigirse ala Delegación /Subdelegación del Gobierno correspondiente,donde se ext enderá un cer t ificado sanit ario deanimales domésticos.

Este certificado ha de legalizarse:- En la Dirección General de Producciones y

Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura,Alimentación y Medio Ambiente.- En el Ministerio de Asuntos Exteriores y deCooperación –Sección de Legalizaciones.- Y, finalmente, en la Representación Diplomática oConsular, acreditada en España, del país en que va asurtir efecto el documento, donde se aconseja consultarsobre otros posibles requisitos que puedan afectar laexportación de mascotas al país de destino.

¿Puede denegarse la legalización de un documento?Sí. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de

Cooperación no legalizará documentos en lossiguientes casos:

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- Cuando el original presentado no sea un documentopúblico ni un documento privado elevado a públiconotarialmente.

- Cuando no contenga las legalizaciones previas porparte de otras autoridades que establece la normativa

- Cuando las firmas que deben legalizarse no seencuentren depositadas en el registro de la Sección deLegalizaciones del Ministerio.

No obstante, toda denegación podrá recurrirse através de los cauces que las leyes españolas estable-cen para ello (Ley 30/1992 de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común).

¿Qué documentos extranjeros pueden legalizarsepara ser utilizados en España?

La Sección de Legalizaciones del Ministerio de AsuntosExteriores y de Cooperación solamente admitirá:

- Documentos públicos originales- Copias de los mismos expedidas por el organismo

emisor- Copias compulsadas por las representaciones de

España en el extranjero de documentos que previamentehayan sido legalizadas por vía diplomática o apostillados

- Copias notariales

¿Deben traducirse los documentos que sedesea legalizar?

Para aquellos documentos emitidos por lasautoridades españolas que vayan a tener efecto en elextranjero, el interesado debe consultar la legislaciónlocal, que es la que establece la necesidad o no detraducción. Lo normal es que la mayor parte de lospaíses solamente acepten documentos en su idioma oidiomas oficiales.

Los documentos extranjeros que vayan a tener efectoen España deben estar traducidos al español. ElMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperaciónsolamente admitirá las traducciones oficiales:

- Realizadas en España por un traductor o intérpretejurado español nombrado por el Ministerio (estastraducciones están exentas de legalización y sonválidas sin necesidad de ningún trámite adicional)

- Realizadas o asumidas como propias por unarepresentación española en el extranjero (estastraducciones requieren ser legalizadas por la secciónpertinente del Ministerio)

- Realizadas por la representación diplomática oconsular en España del Estado que emite el documento(estas traducciones requieren ser legalizadas por lasección pertinente del Ministerio)

¿Qué es la legalización por vía diplomática y enque casos se utiliza?

La legalización por vía diplomática es el procedimientoque se aplica para legalizar los documentos públicosextranjeros emitidos por Estados no firmantes deconvenios destinados a facilitar este trámite. Por logeneral, consiste en que cada una de las autoridadesimplicadas ejecute una legalización a título individualdel documento.

Si se trata de un documento expedido por unaautoridad no consular en el país de origen deldocumento intervendrá únicamente el Ministeriode Asuntos Exteriores del Estado de origen y larepresentación diplomát ica o consular españolaen dicho Estado.

Si se trata de un documento expedido por unaautoridad consular debidamente acreditada en España,intervendrá en la legalización únicamente la secciónde legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exterioresy Cooperación de España.

De acuerdo con la normativa aplicable a cadacaso, los siguientes documentos están exentos delegalización:

• Documentos académicos que se presentan en losregistros de las Embajadas y Consulados de España

• Documentos académicos que se presentan en elregistro del Ministerio de Educación de España.

Los documentos extranjeros que hayan sido legalizadospor los Consulados o Embajadas de España en elextranjero que porten una etiqueta transparente deseguridad no necesitan ser legalizados en esta secciónde legalizaciones.

¿Qué documentos emitidos por las embajadasy consu lados extranjeros en España sonlegalizados directamente por el Ministerio deAsuntos Exteriores y de Cooperación?

Las representaciones extranjeras en España incluidasen esta lista emiten algunos documentos, comocertificados de antecedentes penales y certificados deactos inscritos en registros civiles locales que sonlegalizados de forma directa por la Sección deLegalizaciones, con el consiguiente ahorro demolestias para el ciudadano.

El trámite de legalización de documentos puede seren algunos casos complicado, largo y farragoso paralos interesados. Consciente de ello, el Ministerio deAsuntos Exteriores y de Cooperación ha habilitado unnúmero de teléfono 91 379 16 55 y una dirección decorreo electrónico [email protected] pararesolver las dudas que se les planteen a los ciudadanos.

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Novedades legales para 2017Algunas novedades ya han sido avanzadas por ministros

del Gobierno; otras serán fruto de los pactos llevadosa cabo entre los distintos Grupos políticos, dada lasingu la r ida d de e s t a legislatura; por último, hayun tercer grupo de proyectos y de proposiciones de leypendientes de aprobación por las Cortes.

Incremento del salario mínimo ydel tope máximo y la base

máxima de cotizaciónUna medida que ya ha sido anunciada por el

Ejecutivo, es la subida del SMI de un 8%, pasandode los 655,20€ actuales hasta los 707,62€ en 2017.También se actualizan las bases máximas y lostopes de cotización, incrementándose en un 3%respecto de las vigentes en 2016, en virtud de lodispuesto por el RD-ley 3/2016, publicado en elBOE el pasado 3 de diciembre, por el que seadoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas ala consolidación de las finanzas públicas y otrasmedidas urgentes en materia social.

Nueva Ley de autónomosEl Congreso de los Diputados ha dado luz verde

a la Proposición de Ley presentada por el grupoparlamentario de Ciudadanos sobre varias reformasen el trabajo autónomo.

Las principales novedades se centran en lareducción de las cargas administrativas, comopor ejemplo, la deducción en el IRPF del 50%de los gastos relacionados con los vehículosparcialmente afectos a la actividad económica delautónomo, para equiparar su tratamiento al querecibe en el IVA, el fomento del emprendimiento, lamejora de la conciliación familiar y laboral, y sobretodo, que se equiparen los beneficios sociales conlos de los trabajadores asalariados.

Conciliación de la vida laboralcon la personal

E l pasado 12 de d ic iembr e de 2016, laMinist ra de Empleo y Seguridad Social, anunció alos medios de comunicación la adopción de unaserie de medidas dest inadas a promover laconciliación familiar y laboral, por ejemplo:

- finalizar la jornada laboral a las 18h;- ampliar el permiso de paternidad a las 4 semanas;- cambiar el huso horario;- luchar contra la discriminación salarial.Asimismo, existe una Proposición de ley de

modificación del ET art.42.1 para garantizar laigualdad en las condiciones laborales de lo st rabajadores subcontratados.

Reforma de la JusticiaEl presidente del Tribunal Supremo y del

Consejo General del Poder Judicial, anuncióimportantes cuestiones en el ámbito de la Justicia:

- Independencia del Poder Judicial, para acabarcon la politización de los nombramientos de losmagistrados;

- Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,ya que su redacción original, salvo algunas reformasposteriores, data del S.XIX;

- Aumento del poder de las fiscales, para quesean ello s lo s inst ructo res de las causas de«extraordinaria complejidad»;

- Defensa del aforamiento, como medida deprotección contra el abuso que algunos partidospolíticos y sindicatos ejercen de la acusación popular.

Una «tregua social» paraterminar con los cortes deluz de los más vulnerables

El PP y el PSOE est án negociando paraconseguir una tregua social, esto es, una treguainvernal a la española, que termine con los cortesde luz de las personas más vulnerables.

La llamada «tregua invernal» es una no rmafrancesa que existe desde 1954 y que impide losdesahucios de inquilinos morosos durante losmeses de invierno, en concreto, desde el 1 denoviembre hasta el 31 de marzo. Además, desde 2014,

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la prohibición incluye la de cortar la luz y el gas.La medida propuesta pretende ir más allá y

extender esta prohibición durante todo el año, nosolo el invierno. Para ello, se prevé una modificaciónde la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (art.52),en la que debe figurar de forma expresa la prohibiciónde la interrupción eléctrica a las familias que cumplanlos requisitos para acogerse a esta medida.

Revalorización anual de las pensionesExiste una proposición de ley que pret ende

mantener el poder adquisitivo de los pensionistasen 2017. Con este objetivo, se determina que lacuant ía de t o das las pens io nes públicas de lS is t ema de Seguridad Social, cualquiera quesea su modalidad y cualquiera que sea su régimen,incluido el de Clases Pasivas, se incrementará enun 1,2% en 2017.

Nueva Ley de Contratosdel Sector Público

El proyecto de ley de Contratos del sectorpúblico pretende t ransponer al ordenamientojurídico español, las Direct ivas del ParlamentoEuropeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

L a s nu e va s d ir e c t iv a s s u s t i t u ye n a la sac tualmente vigentes, aprobadas hace ahora unadécada, y que habían sido t ranspues t as alo r denamiento jurídico español a través de la Ley30/2007, de 30 de octubre, de Contratos delSecto r Público (post erio rmente derogada ysust ituida por el Real Decreto-Leg. 3/2011, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público).

En la actualidad, nos encontramos ante unpanorama legislativo marcado por la denominada«Estrategia Europa 2020», dentro de la cual,la cont rat ación pública desempeña un papelclave, puesto que se configura como uno de lo sinst rumentos basados en el mercado interior quedeben ser utilizados para conseguir un crecimientointeligente, sostenible e integrador, garantizando almismo tiempo un uso con mayor racionalidadeconómica de los fondos públicos.

Además, existe una proposición de ley sobreprocedimientos de contratación en los sectores delagua, la energía, los t ransportes y los serviciospostales, por la que se transpone al ordenamientojurídico español la Directiva 2014/25/UE, delPar lamento europeo y del Consejo, de 26 defebrero de 2014.

Novedades en materia fiscalEn el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (IRPF): es posible que en 2017 seproduzca una nueva rebaja efect iva de lostipos impositivos del impuesto.

En el Impuesto de Sociedades (IS): mayoresreco r t es a la deduc ibilidad de gast o s enincremento del tipo de retención; existe unainiciativa parlamentaria referente a la exenciónde tasas judiciales para las entidades total oparcialmente exentas en el IS, especialmentelas ent idades con fines lucrativos, y de lossujetos pasivos que tengan la consideración deentidades de reducida dimensión en el IS.

Otras medidas ya anunciadaspor el Gobierno, son:

- Incremento de los impuestos del alcohol ydel tabaco;

- Nuevo gravamen o tasa a las bebidasrefrescantes carbonatadas;

- Medidas contra el fraude fiscal: p.e. laprohibición de pagar en efectivo por encimade los 1000€;

-Refo r ma int eg ra l de la impo siciónmedioambiental;

- Reglamentos de desarrollo de la LGT.

Cuestiones que también podríanabordarse en esta legislatura:

- Reforma constitucional: blindar los derechossociales, debate sobre el papel del Senado,supresión de las Diputaciones Provinciales ola sucesión a la Corona;

- Derogación parcial o reforma en algunasleyes aprobadas en la anterior legislatura (p.e.Ley de Seguridad Ciudadana, la LOMCE o lareforma laboral);

- Bajada del IVA cultural; -Modificación sobre las normas de asilo y

refugio para evitar la demora en las solicitudesde protección internacional, entre otros asuntos,según se desprende de las «Conclusiones delestudio sobre asilo en España».

- Reforma de la LEC y de la LH para adaptarsea la Directiva hipotecaria 2014/17/UE.

- Consecuencias derivadas del pronunciamientodel TSJ Madrid de 6 de julio de 2016 sobre laexención del IRPF de la prestación por maternidad;adopción de un criterio uniforme por la AEAT.

- Reclamaciones masivas a los bancos pararecuperar lo cobrado por las «cláusulas suelo»,declaradas abusivas con efectos retroactivos porla sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016.

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Preguntas y Respuestas

En esta sección intentaremos contestar a todaslas preguntas (jurídicas, fiscales, laborales,etc.) que Vds. nos formul e n p o r r iguros oorden de l legada y siempre que sean de

interes p a r a todo nuestro colectivo.

CONSULTORIO

Pregunta

¿ Qué es y cómo se regula el Impuesto sobrevehículos de tracción mecánica (IVTM)?.

Respuesta

El régimen jurídico básico del IVTM se encuentra enlos artículos 92 a 99 de la LRHL, que se completa conel desarrollo reglamentario de este impuesto, quese encuentra recogido en el Real Decreto 1576/1989,de 22 de diciembre, por el que se dictan normas parala aplicación del IVTM que se refieren a las tarifas y ala gestión del impuesto.

El IVTM es un impuesto de titularidad municipal decarácter obligatorio, que se configura como un impuestodirecto, real, periódico y de cuota fija, de acuerdocon el régimen jurídico previsto en los artículos 92 a 99de la LRHL.

Se configura el hecho imponible del IVTM en doselementos, un elemento subjetivo dado que grava latitularidad de los vehículos de tracción mecánica aptospara circular por las vías públicas, cualesquiera quesean su clase o categoría. Y un elemento objetivo,en la medida en que se consideran vehículos aptos parala circulación por las vías públicas los que hubieransido mat r iculados po r lo s regist ros públicoscorrespondientes y mientras no hubieran causadobaja en los mismos, entre los que se incluyen losvehículos provistos de permisos temporales ymatrícula turística.

En cuanto a los supuestos de no sujección seencuentran los siguientes:

Los vehículos que habiendo sido dados de bajaen los registros por antigüedad de su modelo puedanser autorizados para circular excepcionalmente conocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadasa los de esta naturaleza.

Los remolques y semirremolques arrastrados porvehículos de tracción mecánica cuya carga útil no seasuperior a 750 kilogramos.

Con relación a las exenciones solo existen exencionesobligatorias aunque se ha de tener en cuenta que laLRHL establece una bonificación potestativa de hasta

el 100% de la cuota íntegra para los vehículos históricoso aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años.

Las exenciones que recoge el artículo 93 de la LRHLson las que se detallan a continuación:

Vehículos oficiales de las Administ racionespúblicas.

Vehículos de representaciones diplomát icas,oficinas consulares y organismos internacionales.

Vehículos exentos por aplicación de tratados oconvenios internacionales.

Ambulancias y vehículos de lo s serviciossanitarios.

Vehículos de personas discapacitadas.Vehículos de transporte público urbano.Vehículos con cartilla de inspección agrícola.Son sujetos pasivos del IVTM, las personas físicas,

jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la LGTtitulares de los vehículos de tracción mecánicaaptos para circular por la vía pública.

La cuota tributaria del IVTM se regula en elartículo 95 de la LRHL como un impuesto de cuotafija en el que no hay que hacer ningún t ipo deoperación matemática para su obtención.

En este sentido las cuotas del IVTM se recogen enlas tarifas del impuesto, en las que hay una cuotaasignada para cada una de las clases de vehículosy para los diversos tramos que se establecen en cadauna de ellas y, por ello, constituyen el instrumentofundamental para la determinación de la cuotatributaria.

Las cuotas tributarias que se recogen en las tarifasdel impuesto tienen la consideración de cuotas mínimasdel IVTM, en la medida en que los ayuntamientos nopueden exigir una cuotas inferiores, aunque sí puedenser incrementadas mediante la aplicación de unoscoeficientes dentro del límite establecido en elart ículo 95.4 de la LRHL.

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A la cuota íntegra del IVTM se pueden aplicar lasbonificaciones que estén previstas en la LRHL paraobtener la denominada cuota líquida, con la finalidadde ajustar la deuda tributaria final a determinadascircunstancias personales de los sujetos pasivos o delos vehículos de tracción mecánica.

En cuanto a las bonificaciones obligatorias no seestablece ninguna en este impuestoaunque resulta de aplicación laestablecida con carácter general enel artículo 159.2 de la LRHL, en laque se contempla una bonificaciónobligatoria del 50% en las cuotastributarias que se devenguen en Ceutay Melilla.

En cuanto a las bonificacionespotestativas se detallan las siguientes:

Bonificación de hasta el 75% de la cuota tributaria,en función de la clase de carburante que utilicen losvehículos y sus incidencias en el medioambiente.

Bonificación de hasta el 75% de la cuota íntegra,atendiendo a las características de los motores de losvehículos y sus incidencias en el medioambiente.

Bonificación de hasta el 100% para los vehículoshistóricos o con más de 25 años de antigüedad.

De acuerdo a lo establecido en le artículo 96.1 dela LRHL, el periodo imposit ivo coincide con elaño natural, salvo cuando se t rate de la primeraadquisición del vehículo, en cuyo caso el periodoimpositivo abarcará desde la fecha de la adquisiciónhasta la conclusión del año natural.

En relación con el devengo, se produce concarácter general el día uno de enero de cada año ypara los supuestos de primera adquisición delvehículo, el día que se produzca el alta del vehículoen el registro de la Dirección General de Tráfico.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación,así como la revisión de los actos dictados en víade gestión tributaria corresponden al Ayuntamientodel domicilio que conste en el permiso de circulacióndel vehículo.

El IVTM se podrá exigir en régimen deautoliquidación si así lo estiman conveniente losayuntamientos mediante la oportuna ordenanzafiscal.

El TRLRHL, al referirse a los instrumentosacreditativos del pago del impuesto, no se estárefiriendo al documento necesario para la “acreditaciónprevia” del pago del IVTM ante las JefaturasProvinciales de Tráfico, sino que con dicha expresiónse hace referencia a los “distintivos” que, colocadosen el propio vehículo, acreditan el pago del impuesto.

Para facilitar la gestión del impuesto se prevé unsistema de recaudación basado en la acreditaciónprevia de su pago, conforme al cual las JefaturasProvinciales de Tráfico no t ramit arán ningúnexpediente de matriculación, certificación de aptitud

para circular, baja definit iva, reforma devehícu lo s que alt e re su clas ificac ió n,t ransferencia o cambio de domicilio del titularen el permiso de circulación del vehículo amenos que se acredite el pago del últ imorec ibo presentado al cobro del impuestopor el titular del vehículo, de acuerdo con

las novedades que fueronintroducidas por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre,de Medidas para la Prevencióndel Fraude Fiscal.

Al ser un impuesto decarácter obligatorio, parasu exacción no se precisa laadopción del acuerdo de

impos ición ni la apr obación de ningunaordenanza fiscal. Sin embargo, sí seránnecesarios acuerdo expreso y adopción dela correspondiente ordenanza fiscal en lossiguientes casos:

Cuando se incrementen las cuotas mínimas delas tarifas del impuesto mediante la introducciónde un coeficiente.

Cuando se introduzca una bonificación en lacuota del impuesto en función de la clase decarburante que consuma y su incidencia enel medio ambiente o una bonificación para losvehículos históricos o con una antigüedadsuperior a los 25 años.

Cuando se establezca el régimen deautoliquidación en el impuesto.

Cuando se regule la clase de instrumentoacreditativo del pago del impuesto.

Las comunidades autónomas puedenestablecer un impuesto autonómico sobre lamateria imponible reservada al IVTM, encuyo caso será de aplicación homogénea entodo el territorio de la comunidad autónoma,lo que supondría la supresión automática delIVTM en todos lo s municipios de dichacomunidad autónoma, debiendo ésta compensara lo s a yu nt amie nt o s c o n u na c an t ida ds uficiente para cubrir la pérdida de recaudaciónexperimentada y las posibilidades de crecimientofuturo de dicha recaudación mediante unasubvención incondicionada o mediante laparticipación en los tributos de la comunidadautónoma.

En el caso de que la comunidad autónomaque hubiera establecido un impuesto autonómicoque recaiga sobre el mismo hecho imponible queel gravado por el IVTM lo suprimiera, losmunicipios enclavados en el territorio de estacomunidad deberán exigir nuevamente y deforma automática el IVTM.

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Pregunta

¿Dónde y cuándo ir a reclamar las cláusulassuelo?.

Respuesta

El consumidor puede dirigir una reclamación asu banco. "Una vez recibida, la entidad deberá remitiral consumidor el cálculo de la cantidad a dev o lv e r ,incluyendo los intereses o, alternativamente, lasrazones por las que considera que la reclamaciónno es procedente. Tras recibir la comunicación, elconsumidor deberá manifestar si está de acuerdocon el cálculo y, si lo está , la ent idad realizarála devolución del efect ivo. Todo el proceso sehará en un plazo máximo de t res meses".

Pregunta

El banco me avisa de que tengo cláusula.¿Significa que me la va a devolver?.

Respuesta

No. El Gobierno obliga a todas las entidades a"garantizar que este sistema es conocido por todoslos consumidores con cláusulas suelo en suscontratos". Sin embargo, también aclara que solohará el cálculo de la cantidad a devolver a los queconsidere que debe hacerlo . A los demás, lesinformará de que t ienen cláusula y añadirá "lasrazones por las que considera que la reclamaciónno es procedente".

Pregunta

Si mi hipoteca tenía cláusula pero estáamortizada, ¿puedo reclamar?.

Respuesta

Sí. El Gobierno afirma que con el decreto leyse permite reclamar a los clientes con cláusulassuelo abusivas aunque su hipoteca estuviera yacompletamente pagada. "El plazo de prescripciónque se aplica es que marca el código civil para estetipo de acciones, que está situado en 15 años, aunquese debe consultar los casos", según fuentes delMinisterio de Economía.

Pregunta

¿Siempre debe pagar el banco en efectivo?.

Respuesta

La primera oferta debe ser en efectivo, pero elconsumidor y la entidad pueden acordar medidascompensatorias distintas como, por ejemplo, lanovación de las condiciones de la hipoteca. Eneste caso, la aceptación por parte del cliente serámanuscrita, tras haber sido debidamente informadodel valor económico de la medida alternativa.

Pregunta

¿ Q u é c o n s e c u e n c i as t i e n e i n i c i a r l arec lamación con el banco?.

Respuesta

Según el dec r e to , "e l co nsumidor puededecidir ir a la vía judicial directamente pero unavez iniciado el procedimiento extrajudicial yhast a que se haya resuelto este, las partes nopodrán ejercitar entre sí ninguna acción judicialo ext rajudicial alternat iva en relación con lamisma reclamación". Es decir, se puede paralizarel procedimiento judicial hasta final de mayocomo máximo.

Pregunta

Si me han pagado desde mayo de 2013,¿puedo reclamar desde 2009?.

Respuesta

Sí, pero el Gobierno admite que será la entidadla que decida si devuelve lo cobrado o no . Esposible que dependa de lo que establezca el nuevopronunciamiento del Tribunal Supremo.

Consultorio Específico sobre la "Cláusula suelo"

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Pregunta

¿Puedo pagar costas si voy a juicio?.

Respuesta

Sí. Fuentes de Economía admitieron que si uncliente demanda a la entidad y el juez le concedeuna cant idad menor a la ofrecida por el banco,puede ver mala fe en el procedimiento y podríaser condenado a costas judiciales.

Pregunta

¿Se pagarán impuestos tras recibir eldinero reclamado?.

Respuesta

No está claro del todo. Por ahora, el Gobiernoha dicho que para adaptar el t ratamiento fiscalde las cantidades percibidas, "se reformará la Leydel IRPF para que, en el caso de devo luciónde cant idades indebidament e co bradas po rcláusulas suelo, ya sea en aplicación del acuerdoprejudicial, derivada de cualquier acuerdo con lasent idades financieras o del cumplimiento desentencias o laudos arbit rales, se garant ice laneutralidad fiscal para el consumidor". El ministrode Economía, ha aclarado que la devolución de losimportes no se incorporará a la base del IRPF ytampoco los intereses de demora que banca yclientes pudieran pactar.

Pregunta

¿Qué pasa si he demandado al banco y ahoraquiero negociar con él?.

Respuesta

También se establece la posibilidad de que, enlas demandas judiciales que ya están en curso a laentrada en vigor de esta norma, las partes, de comúnacuerdo, puedan solicitar la suspensión de estas parasometerse al trámite extrajudicial.

Pregunta

¿Se puede ir a juicio después de negociarcon el banco?.

Sí, aunque hay que esperar a que concluya elproceso. "En el caso de las costas judiciales, seestablecen en el Real Decreto Ley mecanismosque incent ivan que la ent idad resuelva de formaad ecua da y de buena fe . S i e l co ns umid o rdemanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo enla reclamación ext rajudicial y la sent encia queobt iene es económicamente más favorable paraél, la ent idad será condenada en costas". Porotro lado, si el consumidor acude a la vía judicialdirectamente sin usar la reclamación previa y laentidad se allana totalmente antes del trámite decontest ación a la demanda, la ent idad no serácondenada en costas.

Pregunta

¿El trámite con el banco esgratuito?

Respuesta

E l p r o c e d i m i e n t o d er e c la mación extrajudicial esgr at u ito . Se p revé ademásuna reducción sustancial delo s a r anceles no t a r ia les yregistrales derivados de lasnovaciones de contratos quepuedan resultar de la adopciónde medidas co mpensato r iasdist intas de la devolución del efectivo.

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Pregunta

¿ C uá n d o h a y q u e p o ne rs e a l d í a c o nHacienda?

Respuesta

Fuentes de Hacienda han que quienes reciban ladevolución de las cláusulas antes de junio de esteaño deberán presentar la autoliquidación en esemes, mientras que quienes lo hagan a partir de juliotendrán que regularizar su situación antes de juniode 2018.

Pregunta

¿Alguien controlará que no haya abusos enel proceso?.

Respuesta

El Gobierno ha establecido la creación de un ór-gano de seguimiento, control y evaluación de las recla-maciones efectuadas en el ámbito de aplicación de estereal decreto ley. En este órgano estarán presentes con-sumidores y abogados y emitirá un informe semestral."Este órgano velará por que las entidades cumplan susobligaciones de información, sobre todo con respectoa personas vulnerables", dice el Ejecutivo.

Pregunta

¿ Qué Asociaciones pueden ayudar a losafectados por la Cláusula Suelo?.

Respuesta

Miles de afectados por el suelo hipotecario se hanmovilizado y reclamado el dinero que el banco lesha cobrado de más por la cláusula suelo. Existendiferentes asociaciones que defienden los derechosdel consumidor y, por tanto, ayudan a los afectadospor el suelo. Muchas de estas organizaciones disponende asesoramiento legal y, en algunas ocasiones,han iniciado una ofensiva judicial , presentandodemandas colectivas contra bancos para anular lacláusula suelo. Lo que se ha traducido en múltiplesdemandas que han producido sentencias queconsideran nulas las cláusulas suelo no transparentes.

Las asociaciones que actualmente están luchandopara eliminar la cláusula suelo:

ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajasy Seguros) : ha creado una plataforma que reúne aaquellos hipotecados afectados por la cláusula suelo.Es t a asociació n ha llevado a acabo unamacrodenuncia contra 101 entidades a causa de lacláusula suelo, representando a más de 1.500 afectados.A falta de que se establezca una sentencia, todo apuntaa que el Tribunal fallará a favor de los demandantes.

Denuncias colectivas: plataforma especializada enreclamaciones judiciales de colectivos afectados porabusos a consumidores. Cuentan con miles de denuncias,por parte de afectados por la cláusula suelo.

FACUA (Consumidores en Acción): desde estaplat afo rma se ha reclamado muchas veces laeliminación de la cláusula suelo. Además han realizadoalgún estudio en el que han calculado el dineroque los hipotecados pagan de más por culpa de lacláusula suelo.

OCU (Organización de Consumidores y Usuarios):ha reclamado la supresión de la cláusula suelo en elParlamento y ha exigido que fuera considerada abusivapor ley. Además, ha presentado varias demandascolectivas al respecto.

Si hemos detectado que pagamos de más por elsuelo hipotecario podemos reclamar al banco por todoel dinero que nos han cobrado de más.

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