boletin para registradores civiles n° 18

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Para Registradores Civiles N° 18 / Diciembre 2014 Boletín PROCESAMIENTO DE TRÁMITES DE IDENTIFICACIÓN PROCESAMIENTO DE REGISTROS CIVILES Elaborado por la Escuela Registral La Inscripción Extemporánea de Nacimiento L a inscripción extemporánea de nacimiento puede ser de menor o de mayor de edad. Antes de realizar una inscripción extemporánea de un nacimiento, el registrador civil deberá calificar la solicitud de la inscripción que se le presenta, es decir el expediente formalizado, a fin de dar sustento a su resolución registral. Podemos decir entonces que la inscripción extemporánea de nacimiento se realiza mediante una solicitud de la parte interesada, incluyéndose en el expediente los documentos probatorios necesarios. El registrador civil analizará esta solicitud y los referidos documentos. Luego emitirá una resolución registral en la que aprueba o deniega la inscripción. En caso que su resolución registral apruebe la inscripción, el registrador civil citará a la parte interesada para el asentamiento del acta. Cabe precisar que la calificación que realiza el registrador debe tener en consideración las inscripciones preexistentes, en caso las haya, así como las disposiciones y las formas legales previstas. Inscripción Extemporánea de Nacimiento de Menor de Edad E s aquella que se realiza fuera del plazo de los 60 días calendario luego de ocurrido el nacimiento del menor. Para el caso de comunidades nativas y centros poblados, fuera del plazo de 90 días calendarios. Los Declarantes: Los menores pueden ser inscritos a solicitud de sus padres (en forma individual o conjunta), o tutores.

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La presente publicación periódica destaca todas las actividades vinculadas a los registradores civiles del RENIEC y las noticias más sobresalientes del mes.

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Page 1: BOLETIN PARA REGISTRADORES CIVILES N° 18

Para Registradores Civiles N° 18 / Diciembre 2014

Boletín PROCESAMIENTO DE TRÁMITES DE IDENTIFICACIÓN

PROCESAMIENTO DE REGISTROS CIVILES

Elaborado por la Escuela Registral

La Inscripción Extemporánea de Nacimiento

La inscripción extemporánea de nacimiento puede ser de menor o de mayor de edad.

Antes de realizar una inscripción extemporánea de un nacimiento, el registrador civil deberá calificar la solicitud de la inscripción que se le presenta, es decir el expediente formalizado, a fin de dar sustento a su resolución registral.

Podemos decir entonces que la inscripción extemporánea de nacimiento se realiza mediante una solicitud de la parte interesada, incluyéndose en el expediente los documentos probatorios necesarios. El registrador civil analizará esta solicitud y los referidos documentos. Luego emitirá una resolución registral en la que aprueba o deniega la inscripción. En caso que su resolución registral apruebe la inscripción, el registrador civil citará a la parte interesada para el asentamiento del acta.

Cabe precisar que la calificación que realiza el registrador debe tener en consideración las inscripciones preexistentes, en caso las haya, así como las disposiciones y las formas legales previstas.

Inscripción Extemporánea de Nacimiento de Menor de Edad

Es aquella que se realiza fuera del plazo de los 60 días calendario luego de ocurrido el nacimiento del

menor. Para el caso de comunidades nativas y centros poblados, fuera del plazo de 90 días calendarios.

Los Declarantes:

Los menores pueden ser inscritos a solicitud de sus padres (en forma individual o conjunta), o tutores.

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Boletín para Registradores Civiles N° 18

En caso de tratarse de un menor en situación de orfandad o ausencia comprobada de padres, podrán solicitar la inscripción extemporánea de nacimiento: los ascendientes del menor (los abuelos paterno o materno), los hermanos mayores de edad del padre o la madre del menor (tíos consanguíneos), los responsables de los centros de protección, los directores de centros educativos, el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente.

La inscripción extemporánea de nacimiento de menor de edad se realiza bajo las mismas condiciones que en una inscripción ordinaria de nacimiento, pero teniendo en cuenta lo siguiente:

• La solicitud de inscripción solo puede ser atendida por las oficinas de registro civil (OR u OREC) del lugar en donde reside el menor, o en cuya jurisdicción haya ocurrido el nacimiento.

• El solicitante debe acreditar ante el registrador civil su identidad, su condición de declarante o parentesco con el menor.

• La solicitud debe contener los datos necesarios para la identificación del menor y de sus padres.

• La solicitud debe ir acompañada del Certificado de Nacido Vivo o documento similar o, en su defecto, cualquiera de los siguientes documentos: partida de bautismo, ficha de matrícula escolar (mencionando los grados cursados), certificado de estudios o declaración jurada suscrita por dos personas en presencia del registrador.

Los declarantes, según sea el caso, deberán presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción extemporánea de nacimiento del menor de edad:

Abuelos: deberán acreditar, ante el registrador, su parentesco con el menor de edad, con la correspondiente partida de nacimiento del padre o madre del menor.

Hermanos mayores de edad: deberán acreditar, ante el registrador, su parentesco con el menor de edad, con sus correspondientes partidas de nacimiento.

Hermanos mayores de edad del padre o la madre del menor (tíos consanguíneos): deberán acreditar, ante el registrador, su parentesco con el menor de edad, presentando la partida de nacimiento del padre o de la madre del menor y su propia partida de nacimiento (del tío consanguíneo).

Tutor: deberá presentar, al registrador, la copia certificada de la resolución que lo designa como tal o la ficha de los registros públicos correspondiente.

Responsable del Centro de Protección de Menores de Edad: deberá presentar, al registrador, el documento que acredite su nombramiento.

Director del Centro Educativo: deberá presentar, al registrador, el documento que acredite su nombramiento y la constancia de estudios del menor de edad. 2

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Inscripción Extemporánea de Nacimiento

Representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente: deberá presentar, al registrador, la resolución de su nombramiento.

Juez de Familia: emitirá la resolución del estado de abandono y la remitirá al registrador correspondiente, disponiendo la inscripción.

Los Documentos de Sustento:

Para realizar una inscripción extemporánea de nacimiento de menor de edad, el declarante deberá identificarse ante el registrador civil con su DNI y, además de lo anteriormente señalado, presentarle los documentos que prueben el hecho del nacimiento del menor de edad a inscribir. Estos documentos pueden ser cualquiera de los siguientes:

• Certificado de Nacido Vivo (CNV): suscrito, sellado y expedido por profesional competente, que ha atendido o constatado el parto. El CNV prueba el nacimiento del menor, pero no concluye nada sobre los datos de la madre. Los datos de la madre se desprenden de lo consignado en el DNI.

• Declaración Jurada: si el nacimiento se da en un lugar que no cuenta con un profesional de salud que lo constate o certifique, entonces se podrá presentar al registrador civil una Declaración Jurada de autoridad política, judicial o religiosa:Autoridad política: teniente gobernador o jefe comunal (en caso de CC.NN.)Autoridad judicial: juez de paz.Autoridad religiosa: párroco.

Si el declarante no cuenta con ninguno de los documentos mencionados, entonces podrá presentar uno de los siguientes documentos:

• Partida de Bautismo.• Ficha de matrícula escolar, certificado de

estudios o ficha de matrícula escolar, con mención de los grados cursados.

• Declaración jurada suscrita por dos personas capaces en presencia del registrador civil.

Sobre la Declaración de los Testigos:

La declaración de los testigos sólo podrá ser manifestada ante el registrador civil, y se efectuará de manera individual y por separado. El solicitante de la inscripción puede estar presente, pero no se admitirá su intervención frente a las declaraciones de los testigos.

El registrador civil informará a los testigos que lo manifestado por ellos tendrá carácter de declaración jurada, y que en caso de falsedad incurrirán en responsabilidad penal.

Luego, el registrador civil leerá frente a los testigos el artículo 428° del Código Penal, referente a la Falsedad Ideológica.

Las preguntas que realice el registrador a los testigos serán en lenguaje claro y concreto. No se podrán hacer preguntas desvinculadas al hecho sobre el cual se declara.

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Boletín para Registradores Civiles N° 18

Las respuestas de los testigos deben ser puntuales y con las precisiones que se consideren oportunas.

Los testigos no pueden usar apuntes, notas ni hacer consultas al solicitante de la inscripción, en caso éste se encuentre presente.

El registrador puede hacer las repreguntas que considere pertinentes a fin de verificar la veracidad de lo declarado por los testigos. Si el o los testigos se negaran a responder las repreguntas, el registrador podrá desestimar su testimonio y no se admitirá la declaración que hubiera formulado.

El Asiento Registral:

El asiento registral deberá contener los siguientes datos:

• La hora, fecha y lugar del nacimiento.• El sexo.• El nombre del inscrito.• El nombre, edad, nacionalidad, y el número

del DNI o de cualquier otro documento que permita la identificación del padre y la madre, así como el domicilio de esta última.

• Lugar y fecha de la inscripción.• Nombre y firma de los declarantes.• Nombre y firma del registrador de estado civil.

El nombre estará conformado por prenombres y apellidos. El nombre del inscrito (el titular del acta) se constituirá de acuerdo a los artículos 20° y 21º del Código Civil.

En caso que la madre peruana tenga doble nacionalidad, deberá identificarse con el DNI respectivo para tener la información necesaria para los apellidos del menor.

De acercarse un solo progenitor a realizar la inscripción y manifieste el nombre del presunto progenitor, el registrador deberá consignar dicho nombre en el acta, conformándose el nombre del inscrito con el primer apellido de ambos. Previamente el progenitor declarante suscribirá el Formato de Declaración Jurada.

La suscripción de la Declaración Jurada por parte del progenitor declarante es obligatoria. El registrador le informará al progenitor declarante sobre las acciones administrativas, civiles y penales en las que incurriría si lo manifestado en la Declaración Jurada es falso.

Cuando la madre soltera no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus dos apellidos.

Queda establecido que la “Partida de Bautismo” y el “Certificado de Estudios” son pruebas válidas para la conformación del nombre del menor de edad.

El rubro “Observaciones” del Acta de Nacimiento se utilizará para salvar errores (testado-vale) en caso los hubiera. Asimismo, en el rubro Observaciones también se consignará la norma que sustenta la inscripción extemporánea de nacimiento de menor de edad: Ley N° 26497, artículo 47°, así como el número de la resolución registral que aprueba la inscripción.

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Inscripción Extemporánea de Nacimiento

Se firman las actas observando lo siguiente:

• En los procedimientos registrales no hay firma de ruego (si el declarante no puede o no sabe firmar, nadie firmará en su lugar).

• Si el declarante no sabe o no puede firmar, se le tomará doble impresión dactilar: una en el rubro de la firma y otra en el rubro de la impresión dactilar.

• No debe hacerse ningún tipo de anotación alrededor de la impresión dactilar.

• Si solo interviene un declarante, se testará (con una línea) los espacios destinados a los datos, firma y huella del segundo declarante.

Notificación al Presunto Progenitor: En caso que la inscripción de nacimiento se haya realizado incorporando el nombre del presunto progenitor; el registrador civil, finalizado el asiento registral y bajo responsabilidad, hará de conocimiento de este hecho al Presunto Progenitor, dentro de los 30 días hábiles siguientes luego de realizada la inscripción.

Al realizar la notificación al Presunto Progenitor, deberá tenerse en cuenta, de acuerdo a la Ley N° 274444, lo siguiente:

Notificación Personal:

• El registrador civil -concluida la inscripción de nacimiento y en el supuesto que haya consignado la dirección domiciliaria del presunto progenitor en la Declaración Jurada suscrita por el o la declarante- deberá disponer que se efectúe la Notificación Personal dentro del plazo de 30 días luego de realizado el asiento registral.

• Si el registrador determina el domicilio del presunto progenitor por otros medios, y éste se ubica dentro de la circunscripción de su Oficina Registral, efectuará la Notificación Personal dentro del plazo de 30 días luego de realizado el asiento registral.

Notificación por Correo Certificado:

• Si el domicilio del presunto progenitor se encuentra fuera de la circunscripción de su Oficina Autorizada, se efectuará, a solicitud del o la declarante, la Notificación por Correo Certificado dentro del plazo de 30 días luego de realizado el asiento registral.

Notificación por Publicación en Diario Oficial o en el de mayor circulación:

• En caso no se haya consignado la dirección domiciliaria del presunto progenitor en la Declaración Jurada suscrita por el o la declarante; la notificación se realizará a través de su publicación en el Diario Oficial El Peruano o en el de mayor circulación a nivel nacional. La publicación debe efectuarse dentro del plazo de 30 días luego de realizado el asiento registral. 5

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Boletín para Registradores Civiles N° 18

El Registrador Civil emitirá copia (gratuita) del acta de nacimiento producto de la inscripción que acaba de realizar.

De los Gastos de la Notificación Personal:

Los gastos que genere la Notificación por Publicación en el Diario Oficial (El Peruano) o en el de mayor circulación a nivel nacional, y la Notificación por Correo Certificado serán asumidos por el o la declarante. Por ello el registrador le entregará el Formato de Notificación, dependiendo de la modalidad que se trate.

Los gastos que genere la notificación personal estarán a cargo de las Oficinas Registrales.

Finalmente, el registrador llevará un registro físico con el cargo del edicto entregado al declarante progenitor, con fecha de recepción y firma. Este edicto está destinado para la Notificación por Correo Certificado y por Publicación en Diario Oficial o en el de mayor circulación.

Las personas mayores de 18 años de edad con plena capacidad de ejercicio, cuyos nacimientos no hayan sido inscritos, podrán solicitar su inscripción en el Registro, observando lo siguiente:

• La solicitud de inscripción sólo puede ser atendida por las oficinas de registro civil (OR u OREC) del lugar en donde reside el solicitante (titular del acta), o en cuya jurisdicción haya ocurrido el nacimiento.

Inscripción Extemporánea De Nacimiento De Mayor De Edad

• La solicitud debe ir acompañada del Certificado de Nacido Vivo o Declaración Jurada de la autoridad competente, en su defecto, cualquiera de los siguientes documentos: Partida de Bautismo, ficha de matrícula escolar (mencionando los grados cursados), certificado de estudios o Declaración Jurada suscrita por dos personas capaces en presencia del registrador.

Los Declarantes:

La solicitud de inscripción es personalísima, por cuanto el mismo interesado (titular) será quien la presente.

La inscripción de nacimiento de mayor de edad, no se podrá realizar a través de terceras personas, con la única excepción de los padres (del titular). Sólo en este caso, el titular dará su consentimiento firmando la respectiva Declaración de Consentimiento en presencia del registrador civil.

Los Documentos de Sustento:

Para la inscripción extemporánea de nacimiento de mayor de edad se hace necesario presentar un documento que certifique o pruebe el hecho del nacimiento. Puede ser uno de los siguientes:

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Inscripción Extemporánea de Nacimiento

• Certificado de Nacido Vivo Original: suscrito, sellado y expedido por profesional competente, que ha atendido o constatado el parto.

• Constancia de alumbramiento.

Si el declarante no cuenta con ninguno de los documentos mencionados, entonces podrá presentar uno de los siguientes documentos:

• Partida de Bautismo.• Ficha de matrícula escolar, certificado de

estudios o ficha de matrícula escolar, con mención de los grados cursados.

• Declaración jurada suscrita por dos personas capaces y debidamente identificadas en presencia del registrador civil.

Sobre la Declaración de los Testigos:

La declaración de los testigos solo podrá ser manifestada ante el registrador civil, y se efectuará de manera individual y por separado. El solicitante de la inscripción puede estar presente, pero no se admitirá su intervención frente a las declaraciones de los testigos.

El registrador civil informará a los testigos que lo manifestado por ellos tendrá carácter de Declaración Jurada, y que en caso de falsedad incurrirán en responsabilidad penal.

Luego, el registrador civil leerá frente a los testigos el artículo 428° del Código Penal, referente a la Falsedad Ideológica.

Las preguntas que realice el registrador a los testigos serán en lenguaje claro y concreto. No se podrán hacer preguntas desvinculadas al hecho sobre el cual se declara.

Las respuestas de los testigos deben ser puntuales y con las precisiones que se consideren oportunas.

Los testigos no pueden usar apuntes, notas ni hacer consultas al solicitante de la inscripción, en caso éste se encuentre presente.

El registrador puede hacer las repreguntas que considere pertinentes a fin de verificar la veracidad de lo declarado por los testigos. Si el o los testigos se negaran a responder las repreguntas, el registrador podrá desestimar su testimonio y no se admitirá la declaración que hubiera formulado.

El Asiento Registral:

El asiento registral deberá contener los siguientes datos:

• La hora, fecha y lugar del nacimiento.• El sexo.• El nombre del inscrito.• El nombre, edad, nacionalidad, y el número

del DNI o de cualquier otro documento que permita la identificación del padre y la madre, así como el domicilio de esta última.

• Lugar y fecha de la inscripción.• Nombre y firma de los declarantes.• Nombre y firma del registrador de estado civil. 7

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RENIEC, al servicio del los más necesitados

La “Partida de Bautismo” y el “Certificado de Estudios” son pruebas válidas para la conformación del nombre del menor de edad.

El rubro “Observaciones” del Acta de Nacimiento se utilizará para salvar errores (testado-vale) en caso los hubiera. Asimismo, en el rubro Observaciones también se consignará la norma que sustenta la inscripción extemporánea de nacimiento de mayor de edad: Ley N° 26497, artículo 49°, así como el número de la resolución registral que aprueba la inscripción.

Se firman las actas observando lo siguiente:

• En los procedimientos registrales no hay firma de ruego (si el declarante no puede o no sabe firmar, nadie firmará en su lugar).

• Si el declarante no sabe o no puede firmar, se le tomará doble impresión dactilar: una en el rubro de la firma y otra en el rubro de la impresión dactilar.

• No debe hacerse ningún tipo de anotación alrededor de la impresión dactilar.

CUADRO RESUMEN:

INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTO

De menor de

edad

Plazo Declarantes Documentos de sustento Asiento registral

Vencidos los 60 a 90 días calendario según c o r r e s p o n d a luego de ocurrido el parto hasta antes de cumplir la mayoría de edad.

•Los padres (en forma individual o conjunta).

•Los abuelos.

•Los hermanos mayores de edad.

•Los hermanos mayores de edad del padre o madre (tíos consanguíneos).

•Tutor (con documento de designación).

•Responsable del Centro de Protección de Menores de Edad.

•Director del Centro Educativo.

•Representante de la Defensoría del Niño y el Adolescente.

• Juez de Familia.

•Certificado de Nacido Vivo (CNV).

•Declaración Jurada de autoridad política, judicial o religiosa.

•Partida de Bautismo.

•Ficha de matrícula escolar o certificado de estudios con mención de los grados cursados.

•Declaración jurada por dos personas (testigos) capaces y debidamente identificadas, en presencia del registrador civil.

El asiento registral deberá contener los siguientes datos:

•La hora, fecha y lugar del nacimiento.

•El sexo.

•El nombre del inscrito.

•El nombre, edad, nacionalidad y el número del DNI o cualquier otro documento que permita la identificación del padre y la madre, así como el domicilio de esta última.

•Lugar y fecha de inscripción.

•Nombre y firma de los declarantes.

•Nombre y firma del registrador de estado civil.

De mayor

de edad

Luego de cumplidos los 18 años de edad

• La inscripción es personal: será el mismo interesado quien presente la solicitud de inscripción de su na-cimiento.

• Únicamente en el caso en que el titular dé su consen-timiento (Declaración de Consentimiento), podrán solicitar la inscripción los padres del interesado.

•Certificado de Nacido Vivo (CNV).

•Declaración Jurada de autoridad política, judicial o religiosa.

•Partida de Bautismo.

•Ficha de matrícula escolar o certificado de estudios con mención de los grados cursados.

•Declaración jurada por dos personas (testigos) capaces y debidamente identificadas en presencia del registrador civil.

El asiento registral deberá contener los siguientes datos:

•La hora, fecha y lugar del nacimiento.

•El sexo.

•El nombre del inscrito.

•El nombre, edad, nacionalidad y el número del DNI o cualquier otro documento que permita la identificación del padre y la madre, así como el domicilio de esta última.

•Lugar y fecha de inscripción.

•Nombre y firma de los declarantes.

•Nombre y firma del registrador de estado civil.8