boletín oficial - 2016-02-16 - 1º sección

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  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-02-16 - 1º Sección

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    PRESIDENCIADE LA NACIÓN

    SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICADR. PABLO CLUSELLASSecretario

    DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALLIC. RICARDO SARINELLIDirector Nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

    e-mail: [email protected]

    Registro Nacional de la Propiedad IntelectualNº 5.218.874

    DOMICILIO LEGALSuipacha 767-C1008AAOCiudad Autónoma de Buenos AiresTel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

    Precio $ 6,00

    Sumario

    DECRETOS

    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONALDecreto 356/2016Decreto N° 357/2002. Modificación. ......................................................... .................................. 1

    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONALDecreto 357/2016Decreto N° 357/2002. Modificación. ......................................................... .................................. 2

    IMPUESTOSDecreto 355/2016Ley de Impuestos Internos. Déjase sin efecto gravamen. ............................................................. 7

    MINISTERIO DE DEFENSADecreto 354/2016Designación. ............................................................. .................................................................. 7

    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 352/2016Trasládase funcionario. ........................................................ ....................................................... 7

    MINISTERIO DE SALUDDecreto 358/2016Decreto N° 2123/2015. Derogación. .......................................................... ................................. 7

    PRESIDENCIA DE LA NACIÓNDecreto 353/2016Desígnase Jefe de la Casa Militar. .............................................................. ................................. 7

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALDecisión Administrativa 65/2016Designación. ............................................................. ................................................................. . 8

    INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALDecisión Administrativa 67/2016Desígnase Secretario de Desarrollo y Promoción. ............................................................ ............ 8

    INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALDecisión Administrativa 68/2016Desígnase Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales. ..................................... 8

    INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALDecisión Administrativa 69/2016Desígnase Secretario de Contralor............................................................................................... 9

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 66/2016Dase por designado Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores deControl de Admisión y Permanencia. .......................................................... ................................. 9

    MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 64/2016Desígnase Director Nacional de la Oficina Nacional de Empleo Público. ...................................... 9

    MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 63/2016Transfiérese agente. ............................................................ ....................................................... 10

    Buenos Aires,martes 16de febrero de 2016

    Año CXXIVNúmero 33.317

    Pág.

    #I5065690I# ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

    Decreto 356/2016

    Decreto N° 3 57/2002. Modificación.

    Bs. As., 15/02/2016

    VISTO el Expediente N° STN:0003951/2015 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, el DecreN° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el DecreN° 218 de fecha 22 de diciembre de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración PúblicNacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los que se encuentran loreferidos al MINISTERIO DE TURISMO, estableciendo sus competencias.

    Que por el Decreto N° 218 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformacióorganizativa del MINISTERIO DE TURISMO.

    Que con miras a proveer de herramientas institucionales dirigidas al desarrollo de políticade inversión en turismo y a su financiamiento proveniente de capitales nacionales internacionales, resulta necesario modificar el Decreto N° 357/02 y modificatorioa efectos de dotar al MINISTERIO DE TURISMO de una unidad de coordinació

    política, creando para ello la SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES TURÍSTICAS codependencia de la citada Cartera y, en consecuencia, reorganizando los objetivos dla SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO, dependiente de la SECRETARÍDE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, y de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓNTECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA, dependiente del MINISTERIO DE TURISMO.

    Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMy el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la intervención que les compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 9inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1°  — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 dfebrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de

     ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XXV correspondiente MINISTERIO DE TURISMO, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en la Planil

     Anexa a este artículo, que forma parte integrante del presente decreto. Art. 2° — Sustitúyense del Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorio

    y complementarios —Objetivos—, en el Apartado XXV, los Objetivos de la SUBSECRETARÍ

    Continúa en página 2

    DECRETOS

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      Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 2

    Pág.MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 62/2016Desígnase el Director Nacional de Prevención de Enfermedades y Riesgos. ................................ 10

    MINISTERIO DE SEGURIDADDecisión Administrativa 61/2016Estructura Organizativa. Incorporación. ............................................................ ........................... 10

    MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 70/2016Designación en la Subsecretaría de Coordinación. ................................................................. ..... 11

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ............................................................... .................................................................. ..... 12

     Anteriores ........................................................... .................................................................. ..... 48

      CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 48

    DE DESARROLLO TURÍSTICO, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIODE TURISMO, y de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA,dependiente del MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla

     Anexa a este artículo, que forma parte integrante del presente decreto. Art. 3° — Incorpóranse al Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios

    y complementarios —Objetivos—, en el Apartado XXV, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DEINVERSIONES TURÍSTICAS dependiente del MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad con eldetalle obrante en la Planilla Anexa a este artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

     Art. 4°  — El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo alas partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DETURISMO.

     Art. 5°  — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — MACRI. — José G. Santos.

    Planilla Anexa al artículo 1°

    XXV. MINISTERIO DE TURISMO

    - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

    - SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES TURÍSTICAS

    SECRETARÍA DE TURISMO- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO

    - SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA NACIONAL

    SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA 

    - SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA 

    - SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA 

    Planilla Anexa al artículo 2°

    MINISTERIO DE TURISMO

    SECRETARÍA DE TURISMO

    SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO

    OBJETIVOS:

    1. Entender en el diseño y formulación de estrategias para la planificación del desarrolloturístico nacional.

    2. Proponer al Secretario políticas para el ordenamiento y desarrollo de la oferta turísticaexistente.

    3. Asistir al Secretario en la definición de las estrategias para el desarrollo de productosturísticos.

    4. Asistir al Secretario en el diseño de acciones de obtención de información estadística,ejecución de estudios y análisis de mercado en materia turística.

    SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA 

    OBJETIVOS:

    1. Asistir al Ministro en la elaboración y gestión de planes y proyectos de calidad, educación yformación turística, innovación, aplicación de nuevas tecnologías y comunicación estratégica parael desarrollo sustentable y competitivo del turismo.

    2. Entender en las políticas de aplicación del Sistema Argentino de Calidad Turística y deformación en articulación con las universidades.

    3. Entender en las políticas de innovación en turismo incorporando las Tecnologías de Información y las Comunicaciones (TIC).

    4. Supervisar y coordinar la comunicación estratégica del Ministerio y del Instituto Nacionde Promoción Turística.

    5. Coordinar las acciones tendientes a la innovación y el desarrollo del turismo con el InstitutNacional de Promoción Turística en materia de turismo internacional receptivo, con las demááreas del Ministerio e incluso de otros Ministerios, en especial en los programas del MINISTERIDE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

    6. Entender en las estrategias institucionales tendientes a la mejora de la calidad de laprestaciones turísticas, estableciendo y controlando estándares de calidad en el marco ddesarrollo sustentable del sector.

    7. Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones y con los organismopúblicos provinciales y nacionales referidos a la actividad turística y con los regionales internacionales oficiales y privados, en materia de innovación y calidad.

    8. Entender en la consolidación y expansión del método alternativo de resolución dcontroversias a lo largo del territorio nacional.

    Planilla Anexa al artículo 3°

    MINISTERIO DE TURISMO

    SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES TURÍSTICAS

    OBJETIVOS:

    1. Asistir al Ministro en la elaboración y gestión de planes y proyectos vinculados con lapolíticas de inversión en turismo.

    2. Entender en las políticas de financiamiento y de incentivo a la inversión de capitalenacionales e internacionales en un marco de desarrollo sustentable del sector.

    3. Entender en la generación de proyectos de inversión en turismo federal, y de integración dlas economías regionales.

    4. Asistir al Ministro en la definición de las estrategias de financiamiento de inversiones con loorganismos internacionales de crédito.

    5. Entender en las políticas de incentivo al emprendedurismo en materia turística, brindandlas herramientas para su desarrollo federal, en cada destino del país y coordinando su accioncon las áreas competentes.

    6. Entender en la sistematización de información relativa a las inversiones públicas y privadaen el sector.

    #F5065690

    #I5065691I# ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

    Decreto 357/2016

    Decreto N° 3 57/2002. Modificación.

    Bs. As., 15/02/2016

    VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el Decreto 357 del 21 de febrero de 2002 se aprobó el Organigrama d Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivde Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al MINISTERIO DDESARROLLO SOCIAL, para cumplir con las responsabilidades que le son propiaestableciendo, asimismo, sus competencias.

    Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por DecreN° 438/92) y modificatorias.

    Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIApor el Decreto mencionado en el considerando anterior, resulta necesario reordenar loobjetivos de dicha área.

    Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización de los recursopúblicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadano

    focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamencompartidos y socialmente valorados.

    Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa dlos niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten unrápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicasadaptables a los cambios permanentes.

    Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artícu99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1°  — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 dfebrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de

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     ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XIX, correspond iente alMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará redactado de conformidad con el detalleobrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

     Art. 2°  — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente alMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará redactado de conformidad con el detalleobrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

     Art. 3° — Sustitúyese del Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrerode 2002, sus modificatorios y complementarios —Organismos Descentralizados— el apartadoXIX, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará conformado conel detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante deeste Decreto.

     Art. 4° — Apruébase la conformación organizat iva del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALde acuerdo con el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

     Art. 5°  — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por lapresente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior alas aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primariasy dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivasprevistas en el Decreto N° 2.098/08.

     Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido concargo a los créditos asignados por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente ala Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, facultándose al JEFE DE GABINETEDE MINISTROS a realizar las modificaciones pertinentes.

     Art. 7°  — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.

    Planilla Anexa al Artículo 1°

    XIX.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

    - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA 

    - SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL

    - SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL

    - SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA 

    - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS

    - SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA 

    - SUBSECRETARÍA DE PL ANIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA 

    - SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL

    - SUBSECRETARÍA DE JUVENTUD

    - SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL

    - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

    - SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES

    - SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

    - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 

    - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACIÓN FEDERAL

    - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 

    Planilla Anexa al Artículo 2°

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

    OBJETIVOS:

    1. Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

    2. Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión económica, financiera, patrimonial,de infraestructura, de mantenimiento y de servicios y de los demás bienes del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL.

    3. Entender en la aplicación de las políticas de sistemas administrativos y servicios digitales.

    4. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios de la Jurisdicción.

    5. Entender en el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico, administrativo, derecursos humanos y de despacho de documentación de la Jurisdicción y fiscalizarlas en susorganismos desconcentrados y descentralizados.

    6. Definir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de los planes, programas yproyectos de la Jurisdicción.

    7. Supervisar el control de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones.

    8. Entender en el diseño de los lineamientos necesarios en materia de donaciones, productosde Aduana y administración de los depósitos que dependan del Ministerio de Desarrollo Social.

    9. Entender en la administración y control del funcionamiento técnico administrativo delas unidades ejecutoras de los programas de índole social con financiamiento internacional y

    controlar el cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos, en lo relativo a proyectointernacionales en el área de competencia del Ministerio.

    10. Supervisar el desarrollo y funcionamiento de la Unidad Ejecutora del Programa de IngresSocial con Trabajo.

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

    SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA 

    OBJETIVOS:

    1. Asistir al Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional en el diseño de la políticpresupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

    2. Asistir en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en lmodificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero, efectuando los trámiteadministrativos necesarios.

    3. Coordinar la aplicación de la política de sistemas administrativos y de servicios digitales, ecoordinación de las áreas competentes.

    4. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de

     jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismodescentralizados.

    5. Efectuar la planificación, coordinación y asistencia a las actividades administrativas dlas áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas y desconcentradadependientes.

    6. Supervisar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa de Jurisdicción.

    7. Diseñar los procedimientos de evaluación y seguimiento de los planes, programas proyectos de la Jurisdicción y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de lomismos, estableciendo un permanente intercambio y evaluación de impacto en la implementacióde las políticas sociales.

    8. Diseñar los lineamientos generales que orientan el apoyo logístico administrativo necesarpara la ejecución de las acciones priorizadas por las distintas Secretarías de la Jurisdicción.

    9. Organizar y controlar los procedimientos logísticos por el flujo directo e inverso de bienede carácter no alimentario provenientes de donaciones y/o de Aduana, así como su recepciócontabilización, distribución, registro y rendición de cuentas, en cumplimiento de la normativvigente en la materia.

    10. Asistir en el funcionamiento de los depósitos que dependan del MINISTERIO DDESARROLLO SOCIAL articulando acciones con las áreas pertinentes designadas al efecto.

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL

    OBJETIVOS:

    1. Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en el diseño de la red federal de políticas nacionaleen las áreas de su incumbencia y en su vinculación con el Consejo Nacional de Coordinación dPolíticas Sociales.

    2. Entender en la coordinación, en la faz de su competencia, de las acciones tendientes asistir socialmente a la población ante casos de emergencias que se produzcan en el territornacional.

    3. Entender en la definición, diseño y coordinación de políticas y acciones destinadas a brindasistencia directa frente a situaciones de riesgo o necesidad manifiesta, orientada a individuocomunidades o instituciones.

    4. Entender en la ejecución de proyectos especiales intersectoriales, interjurisdiccionales, interdisciplinarios relativos a la ejecución de las políticas post-emergencia en el ámbito de scompetencia.

    5. Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en el diseño de la política alimentaria destinada a población en condiciones de vulnerabilidad.

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL

    SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL

    OBJETIVOS:

    1. Colaborar con la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL en coordinación de las acciones tendientes a asistir socialmente a la población ante situaciones demergencia que se produzcan en el territorio nacional.

    2. Intervenir en el apoyo a situaciones especiales originadas por temas de salud o sociales.

    3. Brindar asistencia a las organizaciones e instituciones de la comunidad que presentenecesidades prioritarias urgentes o emergentes.

    4. Definir programas o proyectos integrales de ayuda social a grupos poblacionales esituación de riesgo inmediato, coordinando y articulando la oferta socio-institucional de caráctepúblico o privado, mediante programas de asistencia y recuperación, organizando recursos estableciendo prioridades.

    5. Elaborar, definir y testear planes de acción rápida, priorizando los procesos de recuperacióy contención de las demandas que se originen y la rehabilitación y reconstrucción de la estructusocial dañada.

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    6. Elaborar diagnósticos básicos, investigaciones aplicadas y estudios e que sirvan de insumoa la implementación r de programas o acciones preventivas.

    7. Diseñar estudios e investigaciones en gabinete o terreno que, con orientación epidemiológica ,detecten alertas tempranas e identifiquen y cuantifiquen indicadores de situaciones de altavulnerabilidad social.

    8. Identificar áreas de la sociedad civil que requieren una asistencia integral prioritaria porparte del Estado, desarrollando las estrategias de intervención Jurisdiccional, a través del áreaencargada de la coordinación del Plan Nacional de Abordaje Integral.

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL

    SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA 

    OBJETIVOS:

    1. Asistir a la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL en el desarrollodesde lo comunicacional de las Políticas Sociales, ayudando al desarrollo de las capacidades degrupos y comunidades.

    2. Participar del diseño de políticas que fomenten la creación e instalación de capacidadesinstitucionales, integrando los recursos disponibles y respetando las identidades territoriales através de la gestión de Centros Integradores Comunitarios y redes de transmisión.

    3. Fomentar el intercambio de experiencias en el campo social entre actores y organizacionespúblicas y comunitarias a través del diseño de los instrumentos necesarios que lo potencien.

    4. Entender en el diseño de las estrategias de gestión que faciliten la mayor participación yorganización comunitaria de los actores institucionales involucrados en la implementación de laspolíticas sociales en todo el ámbito del territorio nacional.

    5. Diseñar los lineamientos orientadores para la creación de redes comunicacionales quepermitan efectivizar las tareas de investigación, difusión, organización y sistematización deactividades en conjunto con las organizaciones sociales.

    6. Orientar la gestión de los Centros de Referencia, dirigiendo su interrelación con otrasáreas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y con los distintos organismos nacionales,provinciales, municipales y comunales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL

    SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS

    OBJETIVOS:

    1. Asistir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL en el diseño dela política alimentaria a nivel nacional y en la evaluación de su cumplimiento.

    2. Proponer, planificar y coordinar la ejecución de políticas y acciones desde una red federalque garantice la seguridad alimentaria de la población con alta vulnerabilidad social, priorizando elfortalecimiento de la unidad doméstica en riesgo social.

    3. Planificar y programar la ejecución de acciones de prevención y respuesta inmediata anteeventuales situaciones de emergencia alimentaria.

    4. Planificar, coordinar y evaluar las estrategias alimentarias de la Subsecretaría con lasimplementadas por otros programas sociales nacionales, provinciales, municipales y de laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que coadyuven el funcionamiento de una red federalde alimentación y nutrición.

    5. Planificar acciones destinadas a mejorar la calidad de dieta alimentaria mediante laautoproducción, promoviendo alternativas agroalimentarias.

    6. Efectuar un diagnóstico nacional de las necesidades de asistencia alimentaria nutricional dela población y desarrollar planes de educación alimentaria nutricional a nivel nacional.

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA 

    OBJETIVOS:

    1. Afianzar la comunicación del área social, a través de un ámbito de información específicoque difunda las acciones desarrolladas en el cumplimiento de las políticas sociales en todo el país.

    2. Fortalecer el desarrollo de las políticas sociales desde lo comunicacional ayudando aldesarrollo de las capacidades de grupos y comunidades, en el ámbito de su competencia.

    3. Entender en el diseño de instrumentos de intercambio de experiencias entre actores yorganizaciones públicas y comunitarias.

    4. Difundir las acciones con juntas desarroll adas con las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES, los Municipios y organizaciones no gubernamentales, en el área de competenciaespecífica.

    5. Participar en el diseño, elaboración, definición de ajustes y actualizaciones de instrumentos,herramientas y procedimientos tendientes a posibilitar la disponibilidad ad de insumos deinformación social.

    6. Entender en la elaboración de políticas que fortalezcan la gestión social a través de lacapacidad de gestión de los actores sociales.

    7. Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en la articulación de iniciativas y accionesextrajurisdiccionales de formación, capacitación y asistencia técnica.

    8. Entender en el diseño y la implementación de políticas sociales destinadas a jóvenes.

    9. Supervisar y coordinar el organismo desconcentrado COMISION NACIONAL DEPENSIONES ASISTENCIALES.

    10. Entender en la ejecución del PROGRAMA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREY EVALUACION DE PROGRAMAS SOCIALES (SIEMPRO).

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA 

    SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA 

    OBJETIVOS:

    1. Asistir y participar del diseño, coordinación y aplicación de políticas institucionalerespetando las identidades territoriales.

    2. Contribuir en el establecimiento de los lineamientos de evaluación y seguimiento de plane

    programas y proyectos, instituyendo los canales necesarios de intercambio y evaluación en implementación de políticas sociales.

    3. Contribuir en el monitoreo del cumplimiento de objetivos y metas de los proyectoprogramas, planes y acciones de la Jurisdicción.

    4. Afianzar los planes de acción e instrumentos que tengan en miras la planificación, evaluac ióy comunicación de los planes, programas y proyectos.

    5. Diseñar estrategias orientadoras para la creación de redes comunicacionales.

    6. Asistir en la implementación de mecanismos que difundan las actividades desarrolladapor el Ministerio.

    7. Supervisar el PROGRAMA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓDE PROGRAMAS SOCIALES (SIEMPRO).

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA 

    SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL

    OBJETIVOS:1. Diseñar herramientas y coordinar acciones orientadas a la expansión de capacidade

    ciudadanas y fortalecer los procesos de integración social de las iniciativas productivas solidarianacidas en el marco de la Economía Social.

    2. Desarrollar instrumentos cuya implementación fomente la nivelación de asimetrías socialegeográficas y culturales, en los procesos de comercialización de productos y servicios originadoen el seno de emprendimientos solidarios.

    3. Organizar, coordinar y asistir en la administración del Registro Nacional de Efectores dDesarrollo Local y Economía Social.

    4. Articular con las áreas competentes acciones relacionadas con la promoción del emplesocial referentes a los emprendimientos productivos, de servicios, cooperativas, la capacitacióy el fortalecimiento familiar.

    5. Incrementar las capacidades productivas y la generación de ingresos, a través dapoyo técnico orientado al fortalecimiento de emprendimientos productivos, propiciando sustentabilidad de los mismos.

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA SUBSECRETARÍA DE JUVENTUD

    OBJETIVOS:

    1. Asistir a la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA en diseño e implementación de políticas sociales destinadas a jóvenes.

    2. Presidir el funcionamiento del Consejo Federal de la Juventud conforme el Artículo N° 1 dla Ley 26.227.

    3. Fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso público y valorecomo la solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad nacional.

    4. Fortalecer el reconocimiento de los jóvenes en la sociedad como sujetos activos dderechos.

    5. Articular esfuerzos en forma conjunta con los organismos gubernamentales competenteen toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendaspectos como la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticaculturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones, situación de callsalud reproductiva, participación ciudadana, violencia institucional o escolar, entre otros.

    6. Diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación de la juventud en abordaje de las distintas problemáticas de la población, en forma complementaria con las políticaestatales a través de voluntariados juveniles y otras herramientas de organización.

    7. Impulsar la creación de centros juveniles atendiendo las necesidades territoriales y localede la juventud.

    8. Promover la institucionalización y articulación de los espacios de juventud en todas la jurisdicciones del territorio nac ional.

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL

    OBJETIVOS:

    1. Entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de economía social favoreciendo la plena integración de los actores sociales, revalorizando territorio, las economías regionales y su aprovechamiento.

    2. Diseñar políticas de fortalecimiento institucional, productivo y de servicios, articulandsu accionar con el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL,

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    SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL y las UNIVERSIDADESque colaboren con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la tarea.

    3. Diseñar acciones de política social tendientes a promover la generación de nuevasoportunidades de empleo en el marco del desarrollo local, a instrumentar su registración y afavorecer la gestión asociada, mutual y cooperativista, en coordinación con las áreas competentes.

    4. Promover a través de subsidios, créditos y asistencia técnica, el desarrollo y fortalecimientode proyectos relacionados con el ámbito de la economía social y la seguridad alimentaria de lasfamilias y comunidades.

    5. Establecer los lineamientos de asistencia a los emprendedores en procesos de gestión, encoordinación con las áreas competentes.

    6. Fomentar líneas de promoción del microcrédito destinadas a los emprendimientos de los

    grupos con menores recursos económicos.

    7. Establecer un vínculo permanente con la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo.

    8. Supervisar y coordinar la vinculación institucional con la COMISIÓN NACIONALDE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA ELDESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO YECONOMIA SOCIAL.

    9. Promover las distintas modalidades de economía social destinadas a generar actividadesproductivas o de servicios y la adopción de la “Marca Colectiva” como herramienta que promuevael desarrollo integral, el fortalecimiento de las economías regionales y la gestión asociada deiniciativas productivas solidarias y de servicios en el marco de la Economía Social.

    10. Entender en la gestión instrumental de las herramientas estratégicas involucradas en laexpansión de capacidades ciudadanas; y fortalecer los procesos de integración social de lasiniciativas productivas solidarias nacidas en el marco de la Economía Social.

    11. Entender en el aprovechamiento y maximización de las potencialidades de las acciones decoordinación intrajurisdiccional y el monitoreo institucional, impulsando la inserción económica delos procesos productivos solidarios.

    12. Entender en el diseño de políticas de Responsabilidad Social.13. Entender en las políticas de aprovechamiento de técnicas metodológicas que potencien

    la disponibilidad territorial de los recursos relacionados con las artes y oficios populares y suaplicación en las economías regionales.

    14. Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en la elaboración de políticas de formación ensaberes populares.

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL

    SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

    OBJETIVOS:

    1. Asistir a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, en el diseño de las líneas de asistenciatécnica de desarrollo y aumento de capacidades de trabajo desde la generación de potencia lidadesproductivas y de servicios en función de las actividades económicas de cada región.

    2. Promover en el territorio la profundización de la Economía Social, generando fuentes detrabajo cooperativo y solidario.

    3. Coordinar y direccionar las acciones que favorezcan el desarrollo del conocimiento y elenriquecimiento de oficios y saberes populares, con la incorporación de normas de calidad queactúen como efecto dinamizador y de inserción social, a través de la capacitación y fortalecimientoque aporten el INTI y las Universidades a los efectores sociales.

    4. Apoyar las competencias de los efectores sociales a nivel técnico, administrativo y financiero.

    5. Diseñar, implementar y articular acciones tendientes a estimular la adopción y desarrollo dela “Marca Colectiva” como herramienta que promueva el desarrollo integral, el fortalecimiento delas economías regionales y la gestión asociada de iniciativas productivas solidarias y de serviciosen el marco de la Economía Social.

    6. Mantener información actualizada de los emprendedores sociales y del estado de avancey/o resolución de sus respectivos proyectos.

    7. Diseñar y dirigir las líneas de acción necesarias que asesoren a los EmprendedoresSociales, en los trámites que debieran realizar, ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMOY ECONOMÍA SOCIAL (INAES), INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS u otras á reasdel Gobierno Nacional.

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL

    SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES

    OBJETIVOS:

    1. Asistir a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL en el financiamiento de los emprendimientosproductivos y de servicios, ya sea a nivel familiar, comunitario o cooperativo, tanto en las materiasprimas, insumos, maquinarias, herramientas, adecuación de instalaciones físicas o apoyo enmateriales para infraestructura básica del emprendimiento.

    2. Dar sostenibilidad a los Programas de ingreso social articulando con la SUBSECRETARIADE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, con la Unidad Ejecutora del Programa de Ingreso Socialcon Trabajo y con la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL a losefectos de colaborar para lograr un mayor desarrollo socioeconómico local y sustentable.

    3. Colaborar en el diseño de políticas sociales que generen mecanismos de producción parael auto-sustento inmediato y la recuperación de capacidades inhibidas que permitan la reinserciónlaboral.

    4. Coordinar acciones con el área encarga de dirigir el el Registro Nacional de Efectores deDesarrollo Local y Economía Social.

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL

    SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

    OBJETIVOS:

    1. Asistir a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL en el diseño de las políticas dResponsabilidad Social.

    2. Proponer y crear instancias de sensibilización para la permanente actualización del debasobre la selección y adopción de las prácticas de responsabilidad social deseables en el marco dla escala de valores y principios de cada comunidad.

    3. Entender en la coordinación con los actores jurisdiccionales, y aquellos que desde comunidad se relacionan con la Jurisdicción en el cumplimiento de sus funciones, para posibilitala orientación hacia una implementación paulatina y sostenida de esquemas de estímulo seguimiento en la adopción de prácticas sociales y empresariales responsables.

    4. Entender en el establecimiento de metas compatibles con el desarrollo sustentable dla sociedad, preservando recursos ambientales y culturales para las futuras generaciones respetando la diversidad en materia de sus competencias.

    5. Articular sinergias y lenguajes entre los sectores de la sociedad civil, empresariy gubernamental, buscando generar entendimientos y procesos de desarrollo sostenibestableciendo vínculos y canales de interacción.

    6. Entender en el monitoreo de los avances que se produzcan en relación a la adopción dopciones estratégicas de Responsabilidad Empresarial y Social, dirigiendo su difusión, análisis elaborando propuestas para su continuo afianzamiento en el accionar jurisdiccional.

    7. Promover y articular la difusión de las estrategias referidas a la temática de ResponsabilidaSocial, procurando que las ventajas de su adopción a nivel institucional, empresarial y/o individusean conocidas y comprendidas y que, las iniciativas gubernamentales para su fomento resulteampliamente accesibles para los que quieran sumarse a ellas.

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 

    OBJETIVOS:

    1. Garantizar el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia establecer en forma conjunta, la modalidad de coordinación entre ambos organismos con el fin destablecer y articular políticas públicas integrales.

    2. Elaborar con la participación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, un PlaNacional de Acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principio

     jurídicos establecidos en la Ley 26.061.

    3. Ejercer la representación necesaria ante todos los organismos oficiales de asesoramiento contralor en materia de medios de comunicación.

    4. Ejercer la representación del Estado Nacional en las áreas de su competencia.

    5. Participar en forma conjunta con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia en celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o los cuales adhiera, cuando estos afecten o se refieran a la materia de su competencia.

    6. Realizar los informes previstos en el art. 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño

    ejercer la representación del Estado Nacional en su presentación, constituyéndose en depositarde las recomendaciones que se efectúen.

    7. Promover el desarrollo de investigaciones en materia de Niñez, Adolescencia y Familia.

    8. Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir lainstituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta le

    9. Apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus objetivoinstitucionales hacia la promoción del ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes la prevención de su institucionalidad.

    10. Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niñosadolescentes y sus familias.

    11. Coordinar acciones consensuadas con los poderes del Estado, organismogubernamentales y organizaciones no gubernamentales fomentando la participación activa de laniñas, niños y adolescentes.

    12. Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales municipales y agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa o en el desarrolde los procesos de transformación institucional.

    13. Gestionar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la obtencióde recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicade niñez, adolescencia y familia.

    14. Efectivizar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia transferencia de los fondos a los estados provinciales para la financiación de dichas políticas.

    15. Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores pael monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia.

    16. Fortalecer el reconocimiento en la sociedad de niñas, niños y adolescentes como sujetoactivos de derechos.

    17. Impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos qugaranticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias.

    18. Asignar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los recursopúblicos para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el plan nacional de acción.

    19. Establecer en coordinación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familmecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

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      Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 6

    20. Promover, planificar y ejecutar acciones destinadas a fortalecer los derechos de losadultos mayores, propendiendo su inserción en la familia y en la comunidad.

    21. Articular las políticas dirigidas a los adultos mayores desde una perspectiva de integral idad,que considere a los mayores, sus núcleos familiares, sus organizaciones y comunidad, comosujetos de políticas públicas.

    22. Desarrollar acciones orientadas al diseño, implementación y monitoreo de políticas,programas o dispositivos de intervención dirigidos a adolescentes infractores a la ley penal.

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 

    SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACIÓN FEDERAL

    OBJETIVOS:

    1. Coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y programas de carácter nacional yfederal para la niñez, la adolescencia y la familia.

    2. Promover las acciones aprobadas del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.

    3. Ejecutar el plan nacional de acción normado en la Ley 26.061.

    4. Coordinar con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los mecanismos deseguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de losderechos de las niñas, niños y adolescentes.

    5. Asistir en la coordinación, orientación, supervisión e implementación de planes y programasde carácter nacional que fortalezcan las instituciones de gestión estatal y de la sociedad civil quecompongan el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    6. Asistir en el diseño de normas generales de funcionamiento y principios rectores quedeberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos delos sujetos de esta ley.

    7. Coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y programas de carácter nacional queconsoliden políticas públicas estratégicas de alcance regional y nacional.

    8. Asistir a la Secretaría en la adecuación de las tecnologías de intervención aplicadas a lasnuevas problemáticas en el área de la niñez, adolescencia y familia.

    9. Asistir a la Secretaria en la coordinación, orientación, supervisión e implementación deplanes y programas de carácter nacional y federal que promuevan y desarrollen el conocimientoacerca de la situación de la infancia, adolescencia y familia como así también de las políticaspúblicas orientadas a la protección integral de las niñas, niños, adolescentes.

    10. Articular con entidades gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la temáticade niñez, adolescencia y familia.

    11. Desarrollar habilidades y destrezas técnico-metodológicas para el abordaje integral de laniñez y la adolescencia desde una perspectiva participativa, territorial y multiactoral.

    12. Asistir a la Secretaria en la promoción de acciones de asistencia técnica y capacitación aorganismos provinciales, municipales y agentes comunitarios participantes en servicio de atencióndirecta o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional.

    13. Generar instancias comunicacionales para la promoción y protección de derechos.

    14. Intervenir en la definición, validación e instalación de un modelo de gestión institucional dela política de la infancia.

    15. Promover y fomentar el desarrollo de redes sociales, generando espacios de trabajopromocional y de participación social.

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 

    SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 

    OBJETIVOS:

    1. Coordinar y supervisar políticas y programas de carácter nacional que tengan comfinalidad la promoción, protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescenteasí como las acciones preventivas y socio-educativas relacionadas con personas menores dedad que hayan infringido la legislación penal.

    2. Propiciar acciones de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños adolescentes y sus familias, con énfasis en el reconocimiento de las personas menores de eda

    como sujetos activos de derechos, fomento de su activa participación y ejercicio del derecho ser escuchados.

    3. Asistir en el desarrollo de acciones de promoción, fortalecimiento y asistencias a lafamilias, como los ámbitos más adecuados para la crianza, el cuidado, el desarrollo y la educacióde los niños, niñas y adolescentes.

    4. Asistir en la promoción de políticas que garanticen el adecuado desarrollo psicológicafectivo, social e intelectual de niños, niñas y adolescentes, con especial énfasis en la atención dla primera infancia.

    5. Fortalecer políticas y prácticas de protección de derechos amenazados o vulneradoprotegiendo los ámbitos familiares de origen y eludiendo las separaciones injustificadas de loniños, niñas y adolescentes de los mismos y sus comunidades.

    6. Suscitar cuidados alternativos transitorios, respetuosos de los derechos de los niñoniñas y adolescentes provisionalmente privados de crianza parental, privilegiando los cuidados eámbitos familiares y limitando la protección en establecimientos institucionales para situacioneexcepcionales que así lo justifiquen.

    7. Asistir a la Secretaria en la definición y/o redefinición e implementación de programas dispositivos de intervención en relación con ado lescentes infractores de la ley pena l, respetuosos dlos derechos de los jóvenes y con un sentido socio-educativo y de fortalec imiento de la ciudadaní

    8. Fortalecer la participación transversal de las entidades gubernamentales y ngubernamentales para la inclusión social de la infancia y la adolescencia.

    9. Promover protocolos de intervención y estándares mínimos de atención.

    10. Coordinar circuitos de asistencia en instituciones y programas de atención integral niños, niñas y adolescentes.

    11. Contribuir al diseño, monitoreo, asistencia técnica y capacitación en relación con políticay programas de asistencia a grupos infanto-juveniles vulnerables.

    Planilla Anexa al Artículo 3°

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADOS

    - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)

    - COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEMICRODRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (D)

    SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA 

    - COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES (D)

    - LOTERÍA NACIONAL S.E.

     ANEXO I

    #F5065691

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      Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 7#I5065689I#

    IMPUESTOS

    Decreto 355/2016

    Ley de Impuestos Internos. Déjase sinefecto gravamen.

    Bs. As., 15/02/2016

    VISTO el Expediente N° S05:0003350/2016del Registro del MINISTERIO DE

     AGROINDUSTRIA, la Ley de ImpuestosInternos, texto sustituido por la LeyN° 24.674 y sus modificaciones, y

    CONSIDERANDO:

    Que a través de lo dispuesto por el CapítuloVII del Título II de la Ley de ImpuestosInternos, texto sustituido por la LeyN° 24.674 y sus modificaciones, resultaalcanzado por el tributo el expendio dechampañas.

    Que si bien en la concepción de losimpuestos selectivos al consumo se debepropender a alcanzar a aquellos productoscuya gravabilidad tiende a atenuar laregresividad propia de los impuestosgenerales de la misma especie, suaplicación suele utilizarse también comouna herramienta eficaz en la orientación ydesarrollo de la e conomía.

    Que en tal sentido, para determinadosproductos de la actividad vitivinícola, por elDecreto N° 58 del 31 de enero de 2005 sedejó sin efecto el gravamen previsto en elCapítulo VII del Título II de la citada ley, porel plazo de TRES (3) años contados a partirdel 2 de febrero de 2005.

    Que por el Decreto N° 266 de fecha6 de marzo de 2014 se prorrogó por eltérmino de UN (1) año el plazo previsto enel Artículo 2° del Decreto N° 58 de fecha31 de enero de 2005, prorrogado por los

     Artí culos 1° de los Decretos Nros. 248 defecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 defebrero de 2012 y 235 de fecha 28 defebrero de 2013, respecto del gravamencontemplado en el Capítulo VII del TítuloII de la Ley de Impuestos Internos, textosustituido por la Ley N° 24.674 y sus

    modificaciones.

    Que por el Decreto N° 364 de fecha 4de marzo de 2015 se dejó sin efectotransitoriamente el gravamen al quese hizo alusión en el párrafo anteriorpara los hechos imponibles que seperfeccionaron a partir del vencimientofijado en el Decreto N° 266 de fecha 6 demarzo de 2014 y hasta el 31 de enero de2016, inclusive.

    Que la citada exclusión ha propiciado unimportante desarrollo en el sector, lo cualse ha visto reflejado en el crecimientosostenido de la cantidad de litrosdespachados al mercado interno de vinosespumantes así como de las bodegasfraccionadoras participantes en dichoproceso.

    Que es uno de los objetivos del GobiernoNacional impulsar las economías regionales,contribuyendo al posicionamiento ycompetitividad de la actividad vitivinícola,motivo por el cual, se considera propiciodejar sin efecto transitoriamente elgravamen a las champañas hasta el 30 deabril de 2016.

    Que el artículo incorporado acontinuación del Artículo 14 del TítuloI de la ley del tributo faculta al PODEREJECUTIVO NACIONAL para disminuiro dejar sin efecto transitoriamente losgravámenes previstos en el aludidotexto legal, cuando así lo aconseje lasituación económica de determinada odeterminadas industrias.

    Que los organismos técnicos delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS y del MINISTERIO DE

     AGROINDUSTRIA han emitido opiniónfavorable a la solución proyectada.

    Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes hantomado intervención.

    Que la presente medida se dicta en usode las facultades conferidas al PODEREJECUTIVO NACIONAL por el artículoincorporado a continuación del Artículo 14del Título I de la Ley de Impuestos Internos,texto sustituido por la Ley N° 24.674 y susmodificaciones.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1°  — Déjase sin efectotransitoriamente el gravamen previsto en elCapítulo VII del Título II de la Ley de ImpuestosInternos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 ysus modificaciones.

     Art . 2° — Las disposiciones del presentedecreto entrarán en vigencia a partir deldía de su publicación en el Boletín Oficial ysurtirán efecto para los hechos imponiblesque se perfeccionen a partir del vencimientofijado en el Decreto N° 364 de fecha 4 demarzo de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016,inclusive.

     Art. 3°  — Dése cuenta a la COMISIÓNBICAMERAL PERMANENTE del HONORABLECONGRESO DE LA NACIÓN.

     Art. 4°  — Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. — MACRI. — Marcos Peña. —

     Alfonso de Prat Gay. — Ricardo Buryaile.#F5065689F#

    #I5065688I#

    MINISTERIO DE DEFENSA 

    Decreto 354/2016

    Designación.

    Bs. As., 15/02/2016

    VISTO el artículo 99, inciso 7 de laCONSTITUCIÓN NACIONAL.

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1°  — Dase por designada a partirdel 1 de enero de 2016 Coordinadora deSalud y Bienestar de las Fuerzas Armadas delMINISTERIO DE DEFENSA a la Doctora LuciaEstela CRUZ OLIVERA (DNI. N° 6.040.785), conrango y jerarquía de Subsecretario con carácterexcepción a lo previsto en el artículo 7° de laLey N° 27.198.

     Art. 2°  — Comuníquese, publíquese, désea la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — MACRI. — Julio C.

    Martínez. #F5065688F#

    #I5065686I#

    MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO

    Decreto 352/2016

    Trasládase funcionario.

    Bs. As., 15/02/2016

    VISTO el Expediente N° 2188/2016 del Registrodel MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 486de fecha 25 de abril de 2011, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el Decreto N° 486/11 sedesignó Embajador Extraordinario yPlenipotenciario de la República en laREPÚBLICA POPULAR CHINA al entoncesMinistro Plenipotenciario de Primera ClaseD. Gustavo Alberto MARTINO.

    Que atento razones de servicio de estaCartera de Estado, y por el expedientecitado en el Visto se tramita el traslado ala República del mencionado funcionariodiplomático.

    Que la Dirección General de AsuntosJurídicos del MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO ha intervenido en elámbito de su competencia.

    Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓNY COOPERACIÓN INTERNACIONALy la SECRETARÍA DE RELACIONESEXTERIORES del MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES Y CULTO hanintervenido en el ámbito de sus respectivascompetencias.

    Que la presente medida se dicta en uso delas facultades conferidas por el Artículo 99,inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE

    DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1° — Trasládase desde la Embajadade la República en la REPÚBLICA POPULARCHINA al MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO, al señor EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario D. Gustavo

     Alberto MARTINO (D.N.I. N° 11.377.410).

     Art. 2°  — El gasto que demande elcumplimiento del presente decreto se imputaráa las partidas específicas del presupuesto de laJurisdicción 35 - MINISTERIO DE REL ACIONESEXTERIORES Y CULTO.

     Art. 3°  — Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

    #F5065686F#

    #I5065692I#MINISTERIO DE SALUD

    Decreto 358/2016

    Decreto N° 2123/2015. Derogación.

    Bs. As., 15/02/2016

    VISTO el Expediente N° 1-2002-31341-15-0 delregistro del MINISTERIO DE SALUD, y

    CONSIDERANDO:

    Que en función de la asunción de la nuevagestión de gobierno en el MINISTERIODE SALUD resulta necesario adecuar laorganización ministerial, con el propósitode tornar más eficiente la gestión pública,reorganizando los organismos y las

    funciones que resulten necesarias.Que de acuerdo a lo establecido en el

     ARTÍCULO 23 ter.- del Título V de laLey de Ministerios, texto ordenado porDecreto N° 438/92, y sus modificatorias,sustituido por el artículo 5° del DecretoN° 13/15 de fecha 10 de diciembre de2015, compete al MINISTERIO DE SALUDasistir al Presidente de la Nación y alJefe de Gabinete de Ministros, en todolo inherente a la salud de la población,y, en particular, en la determinación delos objetivos y políticas del área de sucompetencia, así como, en las accionesdestinadas a promover la formación ycapacitación de los recursos humanosdestinados al área de la salud.

    Que en vista a la necesaria revisión de lasacciones dirigidas a promover una mejorarticulación de las políticas que pretende

    llevar a cabo la nueva autoridad sanitarse estima pertinente dictar las normanecesarias para su implementación.

    Que por el Decreto N° 2123 de fecha 7 doctubre de 2015 se dispuso la creación dla ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNEN SALUD “DR. RAMON CARRILLOcomo organismo desconcentrado en ámbito de la SECRETARIA DE POLÍTICASREGULACION E INSTITUTOS dMINISTERIO DE SALUD.

    Que resulta necesario dejar sin efec

    su creación como parte de la revisióy reorganización de la coordinación normatización de las políticas en salud.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL D ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERDE SALUD ha tomado la intervención de scompetencia.

    Que la presente medida se dicta dacuerdo a las facultades emergentes dartículo 99, inc iso 1 de la CONSTITUCIÓNACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artícu lo 1° — Derógase el Decreto N° 212de fecha 7 de octubre de 2015.

     Art. 2°  — El presente decreto entrará evigencia a partir de su publicación en BOLETÍN OFICIAL.

     Art. 3°  — Comuníquese, publíquese, désa la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — JorgD. Lemus.

    #F5065692F

    #I5065687I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

    Decreto 353/2016

    Desígnase Jefe de la Casa Militar.

    Bs. As., 15/02/2016

    VISTO el expediente N° 7840/2016 dregistro del MINISTERIO DE DEFENSA, propuesto por el Jefe del ESTADO MAYOGENERAL DEL EJÉRCITO, y

    CONSIDERANDO:

    Que corresponde proceder a la designaciódel Oficial Superior que se desempeñacomo Jefe de la CASA MILITAR de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

    Que el Oficial Superior propuesto reúnlas condiciones de experiencia profesione idoneidad para el desempeño de lafunciones que se le asignan.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL D ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DDEFENSA ha tomado la intervención que compete.

    Que esta instancia se halla facultada pael dictado de la presente medida en virtude lo establecido en el artículo 99, inciso1° y 12, de la CONSTITUCIÓN DE LNACIÓN ARGENTINA.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artícu lo 1°  — Desígnase Jefe de la CASMILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓal General de Brigada José Luis YOFRE (D.NN° 14.580.404).

     Art. 2°  — Comuníquese, publíquese, désa la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROFICIAL y archívese. — MACRI. — Julio CMartínez.

    #F5065687F

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-02-16 - 1º Sección

    8/64

      Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 8

    DECISIONES

    ADMINISTRATIVAS

    #I5065680I#

    INSTITUTO NACIONALDE ASOCIATIVISMO

     Y ECONOMÍA SOCIAL

    Decisión Administrativa 65/2016

    Designación.

    Bs. As., 15/02/2016

    VISTO el Expediente N° 4385/2009 delregistro del INSTITUTO NACIONAL DE

     ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL,organismo descentralizado en la órbita delMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,los Decretos N° 2098 del 3 de diciembrede 2008, N° 1928 del 3 de diciembre de2009, N° 495 del 31 de marzo de 2015y N° 227 del 20 de enero de 2016 y losolicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE

     ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N° 227/16 seestableció, entre otros aspec tos, que todadesignación de personal, en el ámbito

    de la Administración Pública Nacional,centralizada y descentralizada, en cargosde la dotación de su planta permanentecorrespondiente a cargos vacantesy financiados con la correspondientepartida presupuestaria de conformidada las estructuras jurisdiccionalesaprobadas será efectuada por el señorJefe de Gabinete de Ministros.

    Que por el Decreto N° 2098/08 sehomologó el Convenio Colectivo deTrabajo Sectorial del Personal delSISTEMA NACIONAL DE EMPLEOPÚBLICO (SINEP), el que rige a partir del1° de diciembre de 2008.

    Que por el Decreto N° 1928/09 seefectuó la designación transitoria, porel término de CIENTO OCHENTA (180)días hábiles, de Da. Margarita AídaVARELA (D.N.I. N° 5.912.910), en el cargode Coordinadora de Registro, Nivel B,Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III,perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE

     ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL,organismo descentralizado en la órbita delMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,cuya última prórroga se efectuó medianteel Decreto N° 495/15, por el término deCIENTO OCHENTA (180) días hábilescontados a partir de la fecha de su dictado.

    Que, toda vez que aún no se ha realizadoel proceso de selección previsto parala cobertura del mencionado cargo, elcitado Instituto considera imprescindibleproceder a la prórroga de dichadesignación transitoria por el término deCIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

    Que tal requerimiento implica resolver laprórroga de la mencionada designacióntransitoria, mediante una excepción alas pautas generales de selección para

    el acceso a la función de que se trata, ycon autorización excepcional por no reunirlos requisitos mínimos establecidos enel artículo 14 del Convenio Colectivo deTrabajo Sectorial del Personal del SISTEMANACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),homologado por el Decreto N° 2098/08.

    Que el cargo aludido no constituyeasignación de recurso extraordinario alguno.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIODE DESARROLLO SOCIAL ha tomado laintervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta envirtud de las atribuciones emergentesdel artículo 100, inciso 3 de laCONSTITUCION NACIONAL y a tenor delo dispuesto por el artículo 1° del DecretoN° 227/16.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

     Art ículo 1° — Dase por prorrogada, a partirdel 23 de diciembre de 2015 y por el términode CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,contados desde la fecha de la presentedecisión administrativa, la designacióntransitoria efectuada mediante el DecretoN° 1928/09, cuya última prórroga se efectuómediante el Decreto N° 495/15, de Da.Margarita Aída VARELA (D.N.I. N° 5.912.910),en el cargo de Coordinadora de Registro,Nivel B, Grado 0, del Sistema Nacional deEmpleo Público (SINEP), perteneciente alINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMOY ECONOMIA SOCIAL, organismodescentralizado en la órbita del MINISTERIODE DESARROLLO SOCIAL, autorizándose elcorrespondiente pago de la Función EjecutivaNivel III, del mencionado Sistema Nacional,aprobado por el Convenio Colectivo deTrabajo Sectorial, homologado por el DecretoN° 2098/08, con autorización excepcional porno reunir los requisitos mínimos establecidosen el artículo 14 de dicho Convenio.

     Art . 2° — El cargo involucrado en este actodeberá ser cubierto de conformidad con losrequisitos y sistemas de selección vigentessegún lo establecido, respectivamente, porlos Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV, delConvenio Colectivo de Trabajo Sectorialdel Personal del SISTEMA NACIONAL DE

    EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologadopor el Decreto N° 2098/08, dentro del plazode CIENTO OCHENTA (180) días hábilescontados a partir de la fecha de la presentemedida.

     Art . 3°  — El gasto que demande elcumplimiento del acto será atendido con cargoa las partidas específicas del presupuesto delINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMOY ECONOMIA SOCIAL.

     Art . 4° — Comuníquese, publíquese, désea la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — Marcos Peña. —Carolina Stanley.

    #F5065680F#

    #I5065682I#INSTITUTO NACIONALDE ASOCIATIVISMO

     Y ECONOMÍA SOCIAL

    Decisión Administrativa 67/2016

    Desígnase Secretario de Desarrollo yPromoción.

    Bs. As., 15/02/2016

    VISTO, la Ley N° 27.198 de PresupuestoGeneral de la Administración Nacionalpara el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.420 de fecha 15 de abril de 1996; 721de fecha 25 de agosto de 2000 y 227 defecha 20 de ene ro de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decre to N° 420 de fecha 15 deabril de 1996 se creó en el ámbito de la

    entonces SECRETARIA DE DESARROLLOSOCIAL de la PRESIDENCIA DE LANACION, el INSTITUTO NACIONAL DE

     ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL(INACyM).

    Que por el Decre to N° 721 de fecha 25 deagosto de 2000 el INSTITUTO NACIONALDE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL(INACyM) pasó a denominarse INSTITUTONACIONAL DE ASOCIATIVISMO YECONOMIA SOCIAL (INAES).

    Que por el artículo 1° del DecretoN° 227 de fecha 20 de enero de 2016se dispuso, que toda designación,asignación de funciones, promocióny reincorporación de personal, en elámbito de la Administración PúblicaNacional, centralizada y descentralizada,en cargos de rango y jerarquía inferior aSubsecretario, que corresponda a cargos

    de la dotación de su planta permanente ytransitoria y cargos extraescalafonarios,correspondiente a los cargos vacantesy financiados con la correspondientepartida presupuestaria de conformidada las estructuras jurisdiccionalesaprobadas será efectuada por elseñor Jefe de Gabinete de Ministros, apropuesta de la Jurisdicción o Entidadcorrespondiente.

    Que en virtud de encontrarse vacanteel cargo extraescalafonario deSecretario de Desarrollo y Promocióndel INSTITUTO NACIONAL DE

     ASOCIATIVIS MO Y ECONOMIA SOCIAL ,organismo descentralizado dependientedel MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL el citado Instituto consideraimprescindible su cobertura.

    Que el Licenciado D. Mario Alberto URIBE(D.N.I. N° 20.575.271) reúne los re quisitosde idoneidad y experiencia necesariospara cubrir el aludido cargo.

    Que la cobertura del mismo implica unaexcepción a lo previsto en el artículo7° de la Ley N° 27.198 de PresupuestoGeneral de la Administración Nacionalpara el Ejercicio 2016.

    Que la Dirección General de AsuntosJurídicos, dependiente del MINISTERIODE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado laintervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta envirtud de las atribuciones emergentesdel artículo 100, inciso 3, de laCONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos7° la Ley N° 27.198 de PresupuestoGeneral de la Administración Nacionalpara el Ejercicio 2016 y 1° del DecretoN° 227/16.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

     Ar tíc ulo 1°  — Desígnase en el cargoextraescalafonario de Secretario deDesarrollo y Promoción del INSTITUTONACIONAL DE ASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismodescentralizado actuante en la órbita delMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,al Licenciado D. Mario Alberto URIBE(D.N.I. N° 20.575.271), a partir del dictadode la presente, con carácter de excepcióna lo dispuesto en el artículo 7° de la LeyN° 27.198.

     Art . 2°  — El gasto que demande elcumplimiento de la presente medida, seráatendido con cargo a las partidas específicasdel presupuesto vigente para el corrienteejercicio de la Entidad 114 - INSTITUTONACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIASOCIAL (INAES), organismo descentralizadoactuante en la órbita del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL.

     Art . 3 ° — Comuníquese, publíquese, désea la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — Marcos Peña. —Carolina Stanley.

    #F5065682F#

    #I5065683I#

    INSTITUTO NACIONALDE ASOCIATIVISMO

     Y ECONOMÍA SOCIAL

    Decisión Administrativa 68/2016

    Desígnase Secretario de RegistroNacional de Cooperativas y Mutuales.

    Bs. As., 15/02/2016

    VISTO, la Ley N° 27.198 de PresupuestoGeneral de la Administración Nacionalpara el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.420 de fecha 15 de abril de 1996; 721de fecha 25 de agosto de 2000 y 227 defecha 20 de ene ro de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N° 420 de fecha 15 dabril de 1996 se creó en el ámbito de entonces SECRETARIA DE DESARROLLSOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIOel INSTITUTO NACIONAL DE ACCIOCOOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM).

    Que por el Decreto N° 721 de fecha 25 dagosto de 2000 el INSTITUTO NACIONADE ACCION COOPERATIVA Y MUTUA(INACyM) pasó a denominarse INSTITUTNACIONAL DE ASOCIATIVISMO ECONOMIA SOCIAL (INAES).

    Que por el artículo 1° del DecreN° 227 de fecha 20 de enero de 201se dispuso, que toda designacióasignación de funciones, promocióy reincorporación de personal, en ámbito de la Administración PúblicNacional, centralizada y descentralizaden cargos de rango y jerarquía inferior Subsecretario, que corresponda a cargode la dotación de su planta permanentetransitoria y cargos extraescalafonariocorrespondiente a los cargos vacantey financiados con la correspondienpartida presupuestaria de conformidaa las estructuras jurisdiccionaleaprobadas será efectuada por señor Jefe de Gabinete de Ministros, propuesta de la Jurisdicción o Entidacorrespondiente.

    Que en virtud de encontrarse vacante

    cargo extraescalafonario de Secretarde Registro Nacional de Cooperativas Mutuales del INSTITUTO NACIONAL D

     ASOCIATIVIS MO Y ECONOMIA SOCIAorganismo descentralizado dependiendel MINISTERIO DE DESARROLLSOCIAL el citado Instituto consideimprescindible su cobertura.

    Que el Doctor D. Gabriel MONFERAT(D.N.I. N° 17.467.783) reúne los requisitode idoneidad y experiencia necesariopara cubrir el aludido cargo.

    Que la cobertura del mismo implica unexcepción a lo previsto en el artícu7° de la Ley N° 27.198 de PresupuestGeneral de la Administración Nacionpara el Ejercicio 2016.

    Que la Dirección General de AsuntoJurídicos, dependiente del MINISTERI

    DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta evirtud de las atribuciones emergentedel artículo 100, inciso 3, de CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículo7° la Ley N° 27.198 de PresupuesGeneral de la Administración Nacionpara el Ejercicio 2016 y 1° del DecretN° 227/16.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

     Art ículo 1° — Desígnase, a partir del 1° denero de 2016, en el cargo extraescalafonarde Secretario de Registro Nacional dCooperativas y Mutuales del INSTITUT

    NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMSOCIAL (INAES), organismo descentralizadactuante en la órbita del MINISTERIO DDESARROLLO SOCIAL, al Doctor D. GabrMONFERATO (D.N.I. N° 17.467.783), cocarácter de excepción a lo dispuesto en artículo 7° de la Ley N° 27.198.

     Art . 2°  — El gasto que demande cumplimiento de la presente medida, seatendido con cargo a las partidas específicadel presupuesto vigente para el corrienejercicio de la Entidad 114 - INSTITUTNACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMSOCIAL (INAES), organismo descentralizadactuante en la órbita del MINISTERIO DDESARROLLO SOCIAL.

     Art . 3° — Comuníquese, publíquese, désa la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROFICIAL y archívese. — Marcos Peña. —Carolina Stanley.

    #F5065683F

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-02-16 - 1º Sección

    9/64

      Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 9#I5065684I#

    INSTITUTO NACIONALDE ASOCIATIVISMO

     Y ECONOMÍA SOCIAL

    Decisión Administrativa 69/2016

    Desígnase Secretario de Contralor.

    Bs. As., 15/02/2016

    VISTO, la Ley N° 27.198 de Presupuesto Generalde la Administración Nacional para el

    Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 420 defecha 15 de abril de 1996; 721 de fecha 25de agosto de 2000 y 227 de fecha 20 deenero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N° 420 de fecha 15 deabril de 1996 se creó en el ámbito de laentonces SECRETARIA DE DESARROLLOSOCIAL de la PRESIDENCIA DE LANACION, el INSTITUTO NACIONAL DE

     ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL(INACyM).

    Que por el Decreto N° 721 de fecha 25 deagosto de 2000 el INSTITUTO NACIONALDE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL(INACyM) pasó a denominarse INSTITUTONACIONAL DE ASOCIATIVISMO YECONOMIA SOCIAL (INAES).

    Que por el artículo 1° del DecretoN° 227 de fecha 20 de enero de 2016se dispuso, que toda designación,asignación de funciones, promocióny reincorporación de personal, en elámbito de la Administración PúblicaNacional, centralizada y descentralizada,en cargos de rango y jerarquía inferior aSubsecretario, que corresponda a cargosde la dotación de su planta permanentey transitoria y cargos extraescalafonarios,correspondiente a los cargos vacantesy financiados con la correspondientepartida presupuestaria de conformidad alas estructuras jurisdiccionales aprobadasserá efectuada por el señor Jefe deGabinete de Ministros, a propuesta de laJurisdicción o Entidad correspondiente.

    Que en virtud de encontrarse vacante elcargo extraescalafonario de Secretario deContralor del INSTITUTO NACIONAL DE

     ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL,

    organismo descentralizado dependientedel MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALel citado Instituto considera imprescindiblesu cobertura.

    Que el Contador Público Nacional D. JorgeHugo MOSTEIRO (D.N.I. N° 10.833.414)reúne los requisitos de idoneidad yexperiencia necesarios para cubrir elaludido cargo.

    Que la cobertura del mismo implica unaexcepción a lo previsto en el artículo 7° dela Ley N° 27.198 de Presupuesto General dela Administración Nacional para el Ejercicio2016.

    Que la Dirección General de AsuntosJurídicos, dependiente del MINISTERIODE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado laintervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtudde las atribuciones emergentes del artículo100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓNNACIONAL, los artículos 7° de la LeyN° 27.198 de Presupuesto General de la

     Administración Nacional para el Ejercicio2016 y 1° del Decre to N° 227/16.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

     Artículo 1°  — Desígnase en el cargoextraescalafonario de Secretario de Contralordel INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMOY ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismodescentralizado actuante en la órbita delMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, alContador Público Nacional D. Jorge HugoMOSTEIRO (D.N.I. N° 10.833.414), a partir

    del dictado de la presente, con carácter deexcepción a lo previsto en el artículo 7° de laLey N° 27.198.

     Art. 2°  — El gasto que demande elcumplimiento de la presente medida, seráatendido con cargo a las partidas específicasdel presupuesto vigente para el corrienteejercicio de la Entidad 114 - INSTITUTONACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIASOCIAL (INAES), organismo descentralizadoactuante en la órbita del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL.

     Art. 3°  — Comuníquese, publíquese, désea la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — Marcos Peña. —Carolina Stanley.

    #F5065684F#

    #I5065681I#

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    Decisión Administrativa 66/2016

    Dase por designado Director Nacionaldel Registro Nacional de Empresas yTrabajadores de Control de Admisión yPermanencia.

    Bs. As., 15/02/2016

    VISTO el Expediente N° S04:0002094/2016 delregistro del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198,los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembrede 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198se estableció que las Jurisdicciones yEntidades de la Administración Nacionalno podrán cubrir los cargos vacantesfinanciados existentes a la fecha de susanción ni los que se produzcan conposterioridad a dicha fecha, salvo decisiónfundada del señor Jefe de Gabinete deMinistros.

    Que mediante el Decreto N° 227/16 seestableció, entre otros aspectos, que todadesignación de personal, en el ámbito de

    la Administración Pública, centralizaday descentralizada, en cargos de plantapermanente, será efectuada por el señorJefe de Gabinete de Ministros a propuestade la Jurisdicción correspondiente.

    Que el MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS solicita lacobertura transitoria del cargo vacantefinanciado de Director Nacionalde la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO NACIONAL DE EMPRESASY TRABAJADORES DE CONTROLDE ADMISION Y PERMANENCIAdependiente de la SUBSECRETARIA DE

     ASUNTOS REGISTR ALES, Nivel A, conFunción Ejecutiva Nivel I del ConvenioColectivo de Trabajo Sectorial delpersonal del SISTEMA NACIONAL DEEMPLEO PUBLICO (SINEP), homologadopor el Decreto N° 2098/08.

    Que a los efectos de implementar la referidacobertura transitoria resulta necesariodesignar a la persona que se propone concarácter de excepción a lo dispuesto por elartículo 7° de la Ley N° 27.198.

    Que se cuenta con el crédito necesarioen el presupuesto del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS paraatender el gasto resultante de la medidaque se aprueba por la presente.

    Que ha tomado intervención el serviciopermanente de asesoramiento jurídico delcitado Ministerio.

    Que la presente medida se dicta envirtud de las atribuciones emergentes delartículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIONNACIONAL, del artículo 7° de la LeyN° 27.198 y del artículo 1° del DecretoN° 227/16.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

     Artículo 1°  — Dase por designadotransitoriamente, a partir del 31 de enero de2016, por el término de CIENTO OCHENTA(180) días hábiles contados a partir de lafecha de la presente decisión administrativa,al doctor Orlando Daniel PULVIRENTI (D.N.I.N° 17.620.674), en el cargo de Director Naciona lde la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO

    NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORESDE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIAdependiente de la SUBSECRETARIA DE

     ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A- Grado 0 del Convenio Colectivo de TrabajoSectorial del personal del SISTEMA NACIONALDE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologadopor el Decreto N° 2098/08, con carácter deexcepción a lo dispuesto por el artículo 7° de laLey N° 27.198, autorizándose el correspondientepago de la Función Ejecutiva Nivel I del citadoConvenio.

     Art. 2°  — El cargo involucrado deberá sercubierto conforme los requisitos y sistemasde selección vigentes según lo establecido,respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IVy VIII, y IV del Convenio Colectivo de TrabajoSectorial del personal del SISTEMA NACIONALDE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologadopor el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo deCIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados

    a partir de la fecha de la presente decisiónadministrativa.

     Art. 3°  — El gasto que demande elcumplimiento de la presente medida seráatendido con los créditos asignados a laJurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS.

     Art. 4°  — Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. — Marcos Peña. — Germán C.Garavano.

    #F5065681F#

    #I5065142I#MINISTERIODE MODERNIZACIÓN

    Decisión Administrativa 64/2016

    Desígnase Director Nacional de la OficinaNacional de Empleo Público.

    Bs. As., 15/02/2016

    VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0001209/16, las Leyes Nros. 27.008 y27.198, los Decretos Nros. 2098 de fecha3 de diciembre de 2008, 151 de fecha 17de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 deenero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 seaprobaron los Presupuestos Generales dela Administración Pública Nacional para losEjercicios de los años 2015 y 2016.

    Que por el Artículo 7° de las citadas

    leyes se dispuso el congelamiento de loscargos vacantes financiados, existentesa la fecha de sanción de las mismasen las Jurisdicciones y Entidades de la

     Administración Nacional y de los quese produzcan con posterioridad, salvodecisión fundada del señor Jefe deGabinete de Ministros.

    Que por el Decreto N° 2098 de fecha 3de diciembre de 2008, sus modificatoriosy complementarios, se homologó elConvenio Colectivo de Trabajo Sectorialdel Personal del SISTEMA NACIONAL DEEMPLEO PÚBLICO (SINEP).

    Que a través del Decreto N° 151 de fecha17 de diciembre de 2015, se transfirió laSECRETARÍA DE GABINETE y sus unidadesorganizativas dependientes, desde laórbita de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE

    MODERNIZACIÓN, encontrándose dentde dichas unidades la OFICINA NACIONADE EMPLEO PÚBLICO.

    Que el cargo involucrado deberá scubierto conforme los requisitos y sistemade selección vigentes según lo establecidrespectivamente, en los Títulos II, CapítuloIII, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo dTrabajo Sectorial del Personal del SISTEMNACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEPhomologado por Decreto N° 2.098/08, sumodificatorios y complementarios, dentdel plazo de CIENTO OCHENTA (180) díahábiles contados a partir de la fecha de presente medida.

    Que por Decreto N° 227 de fecha 20 denero de 2016 se estableció que toddesignación, asignación de funcionepromoción y reincorporación de personaen el ámbito de la Administración PúblicNacional, centralizada y descentralizaden cargos de rango y jerarquía inferior Subsecretario, que corresponda a cargode la dotación de su planta permanente transitoria y cargos extraescalafonariocorrespondiente a los cargos vacantey financiados con la correspondienpartida presupuestaria de conformidad las estructuras jurisdiccionales aprobadaserá efectuada por el señor Jefe dGabinete de Ministros, a propuesta de Jurisdicción o Entidad correspondiente.

    Que la presente medida no implicun exceso en los créditos asignado

    ni constituye asignación de recursextraordinario alguno.

    Que el cargo aludido se encuentvacante y cuenta con el financiamiencorrespondiente.

    Que ha tomado intervención la DIRECCIÓGENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dla SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

    Que la presente medida se dicta evirtud de las atribuciones emergentes dartículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIONACIONAL, el artículo 7° de las Leyes Nro27.008 y 27.198, y el a rtículo 1° de l DecreN° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

    Por ello,

    EL JEFE

    DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

     Artículo 1° — Desígnase con carácttransitorio, a partir del 10 de diciembre de 201por el término de CIENTO OCHENTA (180) díahábiles contados a partir del dictado de la presenmedida, al Doctor D. Pedro Laureano POURTH(D.N.I. N° 26.848.993), como Director Nacional dla OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO eel ámbito del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓen UN (1) cargo Nivel A Grado 0 autorizándoel correspondiente pago de la Función EjecutivI del Convenio Colectivo de Trabajo Sectordel Personal del SISTEMA NACIONAL DEMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado pDecreto N° 2.098/08 y sus modificatorios complementarios, con carácter de excepciónlo dispuesto por el artículo 14, Titulo II, CapítuIII del convenio citado precedentemente, y

     Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

     Art. 2° — El cargo involucrado deberá scubierto conforme los requisitos y sistemade selección vigentes según lo establecidrespectivamente, en los Títulos II, Capítulos IIV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de TrabaSectorial del Personal del SISTEMA NACIONADE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologadpor Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios complementarios, dentro del plazo de CIENTOCHENTA (180) días hábiles contados a parde la fecha de la presente medida.

     Art. 3° — El gasto que demande cumplimiento de lo dispuesto precedentemense imputará con cargo a las partidas específicdel presupuesto vigente de la Jurisdicción 26MINISTERIO DE MODERNIZACION.

     Art. 4° — Comuníquese, publíquese, desa la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROFICIAL y archívese. — Marcos Peña. —

     Andrés H. Ibarra.#F5065142

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-02-16 - 1º Sección

    10/64

      Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 10#I5065140I#

    MINISTERIO DE SALUD

    Decisión Administrativa 63/2016

    Transfiérese agente.

    Bs. As., 15/02/2016

    VISTO el Expediente N° 1-2002-4107001045/15-1 del Registro de la COLONIA NACIONAL“DR. MANUEL A. MONTES DE O