boletin normas legales 29-09-2015 - tododocumentos.info

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Boletín de normas legales de El Peruano del 29/09/2015

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  • SUMARIO

    562495

    AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

    NORMAS LEGALESDirector (e): Flix Alberto Paz Quiroz MARTES 29 DE SETIEMBRE DE 2015

    Ao XXXII - N 13411

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    D.S. N 068-2015-PCM.- Declaran el Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas, Grau, Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurmac y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento de Cusco 562496

    AGRICULTURA Y RIEGO

    R.J. N 247-2015-ANA.- Encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama 562497

    CULTURA

    R.M. N 341-2015-MC.- Dejan sin efecto el Plan de Proteccin y Defensa para los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (PPD-RTKNN) aprobado mediante Res. N 018-2005-INDEPA-PE 562498

    DEFENSA

    R.M. N 863-2015 DE.- Autorizan ingreso al territorio de la Repblica de personal militar de Ecuador 562499

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N 282-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, a favor del Pliego Ministerio de Defensa 562500

    PRODUCE

    Res. N 002-2015-INACAL/DN-CPN.- Aprueban normas tcnicas peruanas sobre evaluacin biolgica de dispositivos mdicos, aparatos electrodomsticos y anlogos, ensayos para cables elctricos bajo condiciones de fuego y otros 562501

    SALUD

    Anexo D.S. N 030-2015-SA.- Anexo del Decreto Supremo que declar en Emergencia Sanitaria por el plazo de (90) das calendario a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martn, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junn, Loreto, Ucayali, Hunuco, Pasco y Madre de Dios y a la Provincia Constitucional del Callao 562502

    R.M. N 609-2015/MINSA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 562514R.M. N 610-2015/MINSA.- Aprueban Documento Tcnico Plan de Accin de Salud para las Provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrin - Pasco 2015 562514

    VIVIENDA, CONSTRUCCION

    Y SANEAMIENTO

    R.M. N 262-2015-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la EPS Grau S.A. destinada al financiamiento de la elaboracin de los estudios de preinversin de proyectos de saneamiento en el mbito urbano 562516

    ORGANISMOS EJECUTORES

    ORGANISMO DE FORMALIZACIN

    DE LA PROPIEDAD

    INFORMAL

    R.D. N 121-2015-COFOPRI/DE.- Designan Director de la Oficina de Administracin y Secretario General del COFOPRI 562517

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

    INVERSION PRIVADA EN

    TELECOMUNICACIONES

    Res. N 112-2015-CD/OSIPTEL.- Constituyen Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solucin de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL - TRASU en los departamentos de Cusco y Loreto, y designan Vocales titulares 562518

  • 562496 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2015 / El Peruano

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

    CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Res. N 318-2015-OSCE/PRE.- Modifican las Bases Estandarizadas contenidas en la Directiva N 018-2012-OSCE/CD Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de seleccin que convoquen, con excepcin de las Bases Estandarizadas de procesos de Adjudicacin de Menor Cuanta - proceso electrnico 562519

    SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIN AMBIENTAL

    PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

    R.J. N 070-2015-SENACE/J.- Designan representantes del SENACE ante la Comisin que se encargar de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 562520

    PODER JUDICIAL

    CORTES SUPERIORES

    DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 551-2015-P-CSJLE/PJ.- Prorrogan el cierre de turno por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, al Primer Juzgado Civil de La Molina - Cieneguilla 562521Res. Adm. N 552-2015-P-CSJLE/PJ.- Prorrogan el cierre de turno por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, al Primer y Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho 562521Fe de Erratas Res.Adm. N 508-2015-P-CSJLI/PJ 562522

    ORGANOS AUTONOMOS

    JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    Res. N 259-2015-JNE.- Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadano la certificacin de registros vlidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trmite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ley N. 30003, Ley que regula el rgimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros 562522

    REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

    Y ESTADO CIVIL

    R.J. N 217-2015/JNAC/RENIEC.- Designan funcionario responsable de proporcionar informacin de acceso pblico en la Jefatura Regional 13 - Pucallpa 562523

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

    Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 5800-2015.- Aprueban procedimiento N 167 Solucin de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones del TUPA de la SBS 562524

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

    Acuerdo N 062-2015-MDSJL/CM.- Aprueban la exoneracin del proceso de seleccin para la contratacin del servicio de recoleccin, transporte y disposicin final de residuos slidos del Distrito de San Juan de Lurigancho 562524

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO

    DE MINISTROS

    Declaran el Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas, Grau, Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurmac y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento de Cusco

    DECRETO SUPREMON 068-2015-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 44 de la Constitucin Poltica del Per prev que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en

    la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacin;

    Que, asimismo, el artculo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la Repblica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de l, y dando cuenta al Congreso o a la Comisin Permanente, los estados de excepcin sealados en dicho artculo; entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbacin de la paz o del orden interno, de catstrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nacin, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunin y de trnsito en el territorio;

    Que, con la fi nalidad de lograr la estabilidad y gobernabilidad, al producirse perturbacin de la paz y alteracin del orden interno, es necesario que las Fuerzas Armadas garanticen el funcionamiento de los servicios pblicos esenciales resguardando los puntos crticos vitales, como las vas de comunicacin, carreteras y puentes existentes en la zona, para el normal desarrollo de las actividades de la poblacin y de esta manera la Polica Nacional del Per concentre su accionar del orden pblico y la interaccin de la poblacin;

    Que, habindose producido actos contrarios al Orden Interno que afecta el normal desenvolvimiento de las actividades de las citadas provincias indica que es necesario adoptar las medidas constitucionalmente

  • 562497NORMAS LEGALESMartes 29 de setiembre de 2015 El Peruano /

    previstas para restablecer el Orden Interno y procurar la defensa de los Derechos de los ciudadanos, solicita declara el Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas, Grau, Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurmac y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento de Cusco; mediante Ofi cio N 499-2015-IN-DIRGEN/PNP de fecha 28 de setiembre de 2015, el Director de la Polica Nacional del Per, solicita que se declare el Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas, Grau, Andahuaylas y Chincheros del departamentos de Apurmac y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento de Cusco;

    De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artculo 118 y el numeral 1) del artculo 137 de la Constitucin Poltica del Per; y los literales b) y d) del numeral 2) del artculo 4 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; y;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Declaracin de Estado de EmergenciaDeclarar por el trmino de treinta (30) das calendario el

    Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas, Grau, Andahuaylas y Chincheros del Departamento de Apurmac y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar del Departamento de Cusco. La Polica Nacional del Per mantendr el control del Orden Interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

    Artculo 2.- Suspensin del ejercicio de Derechos Constitucionales

    Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artculo anterior y en las circunscripciones sealadas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunin y de trnsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per.

    Artculo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por

    el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Interior, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho das del mes de setiembre del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    JAKKE VALAKIVI LVAREZMinistro de Defensa

    JOS LUIS PREZ GUADALUPEMinistro del Interior

    GUSTAVO ADRIANZN OLAYAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

    1293370-1

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama

    RESOLUCIN JEFATURALN 247-2015-ANA

    Lima, 28 de setiembre de 2015

    VISTO:

    El Ofi cio N 1968-2015-ANA-AAA.HCH, de fecha 16 de setiembre de 2015, emitido por la Directora de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama; y, el Informe N 776-2015-ANA-OA-URH, de fecha 21 de setiembre de 2015, emitido por el Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme al Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua son rganos desconcentrados que dirigen en sus respectivos mbitos territoriales la gestin de los recursos hdricos;

    Que, mediante Resolucin Jefatural N 176-2013-ANA de fecha 26 de abril de 2013, se encarg a la seora Milagros Jeny Callupe Basilio las funciones de Directora de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama de la Autoridad Nacional del Agua;

    Que, a travs del Ofi cio del visto, la Directora de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama solicita licencia por maternidad del 28 setiembre hasta el 26 de diciembre de 2015;

    Que, en relacin a los derechos de las trabajadoras gestantes, el artculo 1 de la Ley N 26444, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante, dispone el goce de 45 das de descanso pre-natal y 45 das de descanso post-natal, pudiendo ser diferido parcial o totalmente, y acumulado en el post natal a decisin de la trabajadora;

    Que, respecto a los requisitos que deber cumplir la trabajadora para hacer uso de la licencia por maternidad, el artculo 4 del Reglamento de la Ley N 26444, aprobado por Decreto Supremo N 005-2011-TR, seala que la solicitante deber presentar al empleador el correspondiente Certifi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por ESSALUD, o en su defecto un Certifi cado Mdico en el que conste la fecha probable del parto. Con dicha presentacin la trabajadora gestante estar expedita para el goce de descanso pre natal a partir de los cuarenta y cinco (45) das naturales anteriores a dicha fecha probable de parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso;

    Que, de la revisin de la solicitud presentada, mediante Informe N 776-2015-ANA-OA-URH, el Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos de la ANA otorg su conformidad, a fi n que la seora Milagros Jeny Callupe Basilio haga uso de la licencia por maternidad solicitada, por el periodo del 28 de setiembre al 26 de diciembre de 2015;

    Que, asimismo, el artculo 38 del Reglamento Interno de Trabajo de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolucin Jefatural N 555-2013-ANA, de fecha 26 de diciembre de 2013, seala que es derecho de la trabajadora gestante gozar de la licencia por maternidad;

    Que, por otro lado, segn lo establecido en la Primera Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N006-2010-AG, la Jefatura de la entidad est facultada transitoriamente para encargar mediante Resolucin Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27594, Ley que Regula la Participacin del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacin de Funcionarios Pblicos y el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N 006-2010-AG.

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Encargar, del 28 de setiembre hasta el 26 de diciembre de 2015, al seor Albar Lucio Estrada Arrasco, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, en adicin a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios

  • 562498 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2015 / El Peruano

    suscrito con esta Autoridad, en tanto dure la licencia por maternidad otorgada a favor de la seora Milagros Jeny Callupe Basilio.

    Artculo 2.- Precisar, que al trmino del encargo de funciones a que se refi ere el artculo precedente, la seora Milagros Jeny Callupe Basilio continuar ejerciendo las funciones de Directora de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTERJefeAutoridad Nacional del Agua

    1292997-1

    CULTURA

    Dejan sin efecto el Plan de Proteccin y Defensa para los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (PPD-RTKNN) aprobado mediante Res. N 018-2005-INDEPA-PE

    RESOLUCIN MINISTERIALN 341-2015-MC

    Lima, 25 de setiembre de 2015

    VISTOS, el Memorando N 362-2015-DGPI-VMI/MC de la Direccin General de Derechos de los Pueblos Indgenas y el Memorando N 1080-2015-OGPP-SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Constitucin Poltica establece en los numerales 1), 2) y 22) de su artculo 2, que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica, a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado; as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

    Que, asimismo, la Constitucin Poltica dispone en el numeral 19) de su artculo 2, que toda persona tiene derecho a su identidad tnica y cultural por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad tnica y cultural de la Nacin;

    Que, mediante Decreto Supremo N 028-2003-AG se declar Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos tnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, la superfi cie de 456,672.73 hectreas, ubicada en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convencin y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali respectivamente;

    Que, mediante Resolucin Presidencial N 018-2005-INDEPA-PE, del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amaznicos y Afroperuano se aprob el Plan de Proteccin y Defensa para los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (PPD-RTKNN);

    Que, mediante la Ley N 28736, Ley para la proteccin de pueblos indgenas u originarios en situacin de aislamiento y en situacin de contacto inicial, el Estado peruano reconoce la obligacin de proteger la vida y salud de los pueblos indgenas en situacin de aislamiento o en situacin de contacto inicial (PIACI), desarrollando acciones y polticas preventivas, dada su vulnerabilidad frente a enfermedades transmisibles, as como respetando su decisin de no mantener contacto con el resto de la sociedad nacional o sus maneras particulares de hacerlo;

    Que, asimismo, la Ley N 28736 resalta la importancia de proteger la cultura y modos tradicionales de vida de

    los pueblos indgenas en situacin de aislamiento y en situacin de contacto inicial (PIACI), reconociendo su derecho a poseer las tierras que ocupan, restringiendo el ingreso de forneos a las mismas, garantizando el uso extensivo de sus tierras y recursos naturales para sus actividades tradicionales de subsistencia y estableciendo Reservas Indgenas;

    Que, mediante Decreto Supremo N 008-2007-MIMDES se aprob el Reglamento de la Ley N 28736, con la fi nalidad de establecer los mecanismos de proteccin de los derechos de los pueblos indgenas en situacin de aislamiento y en situacin de contacto inicial (PIACI);

    Que, el artculo 43 del Reglamento de la Ley N 28736 seala que las Reservas Indgenas deben contar con Planes de Proteccin que determinen las funciones de cada sector, institucin u organizacin, as como los mecanismos de participacin de las instituciones de la sociedad civil que tengan inters en colaborar en la proteccin de los derechos de los pueblos indgenas en situacin de aislamiento y en situacin de contacto inicial (PIACI) de la Reserva Indgena;

    Que, en adicin, la Ley N 28736 y su Reglamento establecen el Rgimen Especial Transectorial de proteccin de los derechos de estos pueblos, garantizando especialmente sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad, de conformidad con el Convenio N 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) y la normativa nacional especializada en la materia;

    Que, posteriormente, mediante la Ley N 29565, se cre el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personera jurdica de derecho pblico;

    Que, conforme al artculo 4 de la Ley N 29565, la pluralidad tnica y cultural de la Nacin es una de las reas programticas de accin sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura, precisndose en su artculo 15 que el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de interculturalidad e inclusin de las Poblaciones Originarias;

    Que, asimismo, el artculo 11 de la Ley N 29565 adscribi al Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amaznicos y Afroperuano al Ministerio de Cultura;

    Que, conforme al marco normativo vigente, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura ejerce la rectora del Rgimen Especial Transectorial de proteccin de los pueblos indgenas en situacin de aislamiento y en situacin de contacto inicial (PIACI), para lo cual regula, coordina, planifi ca y supervisa la implementacin del referido rgimen;

    Que, las Reservas Indgenas son tierras de carcter intangible delimitadas por el Estado peruano a favor de los pueblos indgenas en situacin de aislamiento y en situacin de contacto inicial (PIACI), en tanto mantengan tal situacin, para proteger los derechos, hbitat y condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos indgenas;

    Que, la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos tnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN) es un territorio multitnico con presencia de poblacin en situacin de aislamiento y en situacin de contacto inicial, que limita al Oeste con el Parque Nacional del Manu, ubicado en la provincia del Manu, departamento de Madre de Dios, y al Sur con el Santuario Nacional de Megantoni;

    Que, los pueblos indgenas en situacin de aislamiento y en situacin de contacto inicial (PIACI) se caracterizan por su alta vulnerabilidad inmunolgica, demogrfi ca y cultural; y teniendo una estrecha relacin de interdependencia con el ambiente y las tierras que involucran su territorio, necesitan extensas reas para conservar su salud, formas de vida, identidad cultural y su integridad como colectivo;

    Que, as, la situacin de contacto inicial o situacin de aislamiento en la que se encuentre un pueblo indgena, no se mide nicamente por su nivel de relacionamiento con el resto de la sociedad nacional, sino tambin por la vulnerabilidad que presentan a nivel inmunolgico, demogrfi co y cultural;

  • 562499NORMAS LEGALESMartes 29 de setiembre de 2015 El Peruano /

    Que, por dicha causa, el Estado peruano ha asumido un conjunto de obligaciones jurdicas a fi n de reforzar los mecanismos de proteccin de derechos que aseguren la existencia e integridad de los pueblos indgenas en situacin de aislamiento y en situacin de contacto inicial (PIACI);

    Que, en la ltima dcada se han producido en el Per avances sustantivos en el reconocimiento de los derechos fundamentales de estos pueblos indgenas, siendo que entre las obligaciones del Estado se encuentra la de establecer Reservas Indgenas, las cuales deben contar con el respectivo Plan de Proteccin;

    Que, los citados Planes de Proteccin son instrumentos de gestin que tienen por fi nalidad garantizar el respeto a los derechos a la vida y a la salud de los pueblos indgenas en situacin de aislamiento y en situacin de contacto inicial (PIACI) de las Reservas Indgenas;

    Que, por el tiempo transcurrido, la normatividad emitida en los ltimos aos, los nuevos estudios presentados y otros factores de actualizacin, el Plan de Proteccin y Defensa para los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (PPD-RTKNN), aprobado mediante Resolucin Presidencial N 018-2005-INDEPA-PE, se encuentra desfasado;

    Que, por tal motivo, mediante Memorando N 362-2015-DGPI-VMI/MC, la Direccin General de Derechos de los Pueblos Indgenas propone el Plan de Proteccin para los Pueblos Indgenas en situacin de Aislamiento y en situacin de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN) 2016-2020, con el objetivo de emitir un instrumento de gestin orientado a disminuir los riesgos a la vida, salud e integridad de los pueblos indgenas en situacin de aislamiento y contacto inicial de la citada Reserva Territorial; precisndose que dicho Plan de Proteccin cuenta con la opinin favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida a travs del Memorando N 1080-2015-OGPP-SG/MC;

    Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad, de la Directora General de la Direccin General de Derechos de los Pueblos Indgenas, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesora Jurdica; y,

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 28736, Ley para la Proteccin de los Pueblos Indgenas u Originarios en Situacin de Aislamiento y en Situacin de Contacto Inicial; el Decreto Supremo N 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N 28736; y, la Ley N 29565, Ley de Creacin del Ministerio de Cultura;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Dejar sin efecto el Plan de Proteccin y Defensa para los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (PPD-RTKNN), aprobado mediante Resolucin Presidencial N 018-2005-INDEPA-PE.

    Artculo 2.- Aprobar el Plan de Proteccin para los Pueblos Indgenas en situacin de Aislamiento y en situacin de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN) 2016-2020, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucin Ministerial.

    Artculo 3.- Disponer la publicacin de la presente Resolucin Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, as como la publicacin del Plan de Proteccin para los Pueblos Indgenas en situacin de Aislamiento y en situacin de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN) 2016-2020 en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    DIANA ALVAREZ-CALDERNMinistra de Cultura

    1292998-1

    DEFENSA

    Autorizan ingreso al territorio de la Repblica de personal militar de Ecuador

    RESOLUCIN MINISTERIALN 863-2015 DE

    Lima, 28 de setiembre de 2015

    CONSIDERANDO:Que, con Facsmil (DSD) Nro. 655 del 25 de setiembre

    de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacin para el ingreso de personal militar de la Repblica del Ecuador, sin armas de guerra;

    Que, con Ofi cio N 269 T-11.C.2/SINGE/DIGEDEHUME, del 23 de setiembre de 2015, el Director General de Desminado Humanitario del Ejrcito, emite opinin favorable para el ingreso al pas del personal militar de la Repblica del Ecuador;

    Que, el referido personal militar ingresar a territorio de la Repblica, del 29 de setiembre al 30 de octubre de 2015, con la fi nalidad de realizar labores de desminado humanitario en el Km2 de Tiwinza en coordinacin con la Direccin General de Desminado Humanitario del Ejrcito del Per;

    Que, el artculo 5 de la Ley N 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacin y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repblica1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cvica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instruccin o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacin o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucin Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Repblica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicin de la resolucin, bajo responsabilidad. La Resolucin Ministerial de autorizacin debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relacin de equipos transentes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitar opinin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

    Estando a lo opinado por la Direccin General de Desmiando Humanitario del Ejrcito; y de conformidad con la Ley N 27856, modifi cada por la Ley N 28899 y la Ley N 30209;

    SE RESUELVE:Artculo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la

    Repblica, sin armas de guerra, a quince (15) militares de la Repblica del Ecuador, del 29 de setiembre al 30 de octubre de 2015, con la fi nalidad de realizar labores de desminado humanitario en el Km2 de Tiwinza en coordinacin con la Direccin General de Desminado Humanitario del Ejrcito del Per.

    Artculo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucin, a fi n que d cuenta al Congreso de la Repblica en el plazo a que se contrae el artculo 5 de la Ley N 27856, modifi cada por Ley N 28899 y Ley N 30209.

    Regstrese, comunquese y publquese.JAKKE VALAKIVI LVAREZMinistro de Defensa

    1 Modifi cado por el artculo nico de la Ley N 28899 y por el artculo nico de la Ley N 30209

    1293368-1

  • 562500 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2015 / El Peruano

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, a favor del Pliego Ministerio de Defensa

    DECRETO SUPREMON 282-2015-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, se aprob, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento y Ministerio de Defensa;

    Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N 30156, Ley de Organizacin y Funciones, el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, proteccin e integracin de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, seala que tiene competencia en materia de vivienda, construccin, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

    Que, la Octava Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Polica Nacional del Per (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, segn corresponda, slo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto mximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto mximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90) das calendario contados a partir de la vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto;

    Que, adicionalmente, la citada disposicin establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Polica Nacional del Per, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pblico, y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economa y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este ltimo, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se deber indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, segn corresponda, ha excedido el monto mximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la PCM y de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Polica Nacional del Per, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego;

    Que, mediante Decreto Supremo N 020-2015-PCM se establece como monto mximo la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 200 000,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado del pliego 026: Ministerio de Defensa para las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios segn lo dispuesto en la Octava

    Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30281 Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015;

    Que, mediante Informe N 140-2015-PCM/OGPP que acompaa el Ofi cio N 4835-2015-PCM/SG, dirigido a la Secretara General del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, la Presidencia del Consejo de Ministros informa que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto mximo destinado a las operaciones de apoyo fi jado mediante el Decreto Supremo N 020-2015-PCM, por lo que solicitan que el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento realice modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000,00), en aplicacin a la Octava Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30281 Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015;

    Que, mediante Memorando N 2477-2015/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, hace suyo el Informe N 0363-2015/VIVIENDA-OGPP-OP, en el que se emite opinin favorable sobre la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, hasta por la suma indicada en el considerando precedente, sealando que se cuenta con los recursos necesarios para fi nanciar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas al Sector Vivienda, Construccin y Saneamiento, en lo que resta del presente ao, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015; en virtud del cual, mediante Ofi cio N 1058-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento solicita dar trmite a la citada transferencia de recursos;

    Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, del pliego Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, a favor del pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000,00), para fi nanciar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas al Sector Vivienda, Construccin y Saneamiento, en lo que resta del presente ao, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015;

    De conformidad con lo dispuesto en la Octava Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015;

    DECRETA:

    Artculo 1.- ObjetoAutorzase una Transferencia de Partidas en el

    Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000,00), del pliego Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, a favor del pliego Ministerio de Defensa, para fi nanciar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas, al Sector Vivienda, Construccin y Saneamiento, en lo que resta del presente ao en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, de acuerdo al siguiente detalle:

    DE LA: En Nuevos Soles

    SECCIN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,

    Construccin y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda,

    Construccin y Saneamiento Administracin General

    ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000002 : Conduccin y Orientacin SuperiorFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

  • 562501NORMAS LEGALESMartes 29 de setiembre de 2015 El Peruano /

    GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 50 000,00

    ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Tcnico JurdicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 100 000,00 ======== TOTAL EGRESOS 150 000,00 ========

    A LA: En Nuevos Soles

    SECCIN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 026 : Ministerio de DefensaUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Defensa - OGAPROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades

    Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional

    PRODUCTO 3000722 : Servicios de Apoyo al EstadoACTIVIDAD 5005261 : Servicios de Apoyo a Otras

    EntidadesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 150 000,00 ======== TOTAL EGRESOS 150 000,00 ========

    Artculo 2.- Procedimiento para la Aprobacin Institucional

    2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolucin, la desagregacin de los recursos autorizados en el artculo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programtico, dentro de los cinco (05) das calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitida dentro de los cinco (05) das de aprobada a los organismos sealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF.

    2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitar a la Direccin General de Presupuesto Pblico las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

    2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruir a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cacin Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

    que hace referencia el artculo 1 del presente Decreto Supremo, no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

    Artculo 4.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

    el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economa y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho das del mes de setiembre del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento yEncargado del Despacho del Ministerio de Economa y Finanzas

    1293369-1

    PRODUCE

    Aprueban normas tcnicas peruanas sobre evaluacin biolgica de dispositivos mdicos, aparatos electrodomsticos y anlogos, ensayos para cables elctricos bajo condiciones de fuego y otros

    RESOLUCIN DEL COMIT PERMANENTEDE NORMALIZACIN

    N 002-2015-INACAL/DN-CPN

    Lima, 16 de setiembre de 2015

    VISTO:

    El acuerdo por unanimidad adoptado por el Comit Permanente de Normalizacin en sesin realizada en la fecha, contando con la participacin de los comisionados: Augusto Mello Romero, Anvar Rodrguez Rodrguez y Carmina Carrera Amaya;

    CONSIDERANDO:

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 18.1 del artculo 18 de la Ley N 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, las Normas Tcnicas son documentos de carcter voluntario, establecidos para un uso comn y repetido, que facilitan la adaptacin de los productos, procesos y servicios a los fi nes a los que se destinan, protegiendo la salud y el medio ambiente, previniendo los obstculos innecesarios al comercio y facilitando la transferencia tecnolgica;

    Que, las actividades de Normalizacin deben realizarse sobre la base del Cdigo de Buena Conducta para la Adopcin, Elaboracin y Aprobacin de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), incorporado a la legislacin nacional mediante Resolucin Legislativa N 26407 y por el artculo 4 de la Ley N 30224, en el marco del Principio de no obstaculizacin comercial del Sistema Nacional de Calidad;

    Que, las actividades de elaboracin y actualizacin de Normas Tcnicas Peruanas deben realizarse con la participacin de representantes de todos los sectores involucrados: i) productores, ii) consumidores, iii) tcnicos y iv) acadmicos, pblicos o privados, constituidos en Comits Tcnicos de Normalizacin, los cuales elaboran los proyectos de Normas Tcnicas Peruanas;

    Que, conforme a lo establecido en el artculo 19 de la Ley N 30224 y el artculo 35 del Decreto Supremo 004-2015-PRODUCE - Reglamento de Organizacin y Funciones del INACAL, modifi cado por el Decreto Supremo N 008-2015-PRODUCE, la Direccin de Normalizacin es la autoridad nacional competente para administrar la poltica y gestin de la Normalizacin, encontrndose encargada de conducir el desarrollo de normas tcnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Tcnicas Peruanas a travs del Comit Permanente de Normalizacin;

    Que, el artculo 22 de la Ley N 30224 y el artculo 43 del Decreto Supremo 004-2015-PRODUCE establecen que es atribucin del Comit Permanente de Normalizacin aprobar las normas tcnicas propuestas por los Comits Tcnicos de Normalizacin;

    Que, en base a la propuesta presentada por los Comits Tcnicos de Normalizacin y habiendo sido sometidos a discusin pblica y habindose levantado las observaciones, corresponde sobre la base de los principios que rigen el Sistema Nacional de Calidad, la normalizacin, las normas y recomendaciones internacionales correspondientes, emitir la aprobacin correspondiente;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y

  • 562502 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2015 / El Peruano

    el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo 004-2015-PRODUCE - Reglamento de Organizacin y Funciones del INACAL, modifi cado por el Decreto Supremo N 008-2015-PRODUCE; y la Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 032-2015-INACAL/PE;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar las siguientes Normas Tcnicas Peruanas:

    NTP-ISO 10993-5:2015 Evaluacin biolgica de dispositivos mdicos. Parte 5: Ensayos de citotoxicidad in vitro.1 Edicin.

    NTP-IEC 60335-2-13:2015 Aparatos electrodomsticos y anlogos. Seguridad. Parte 2-13. Requisitos particulares para freidoras, sartenes y aparatos anlogos.1 Edicin.

    NTP-IEC 60335-2-21:2015 Aparatos electrodomsticos y anlogos. Seguridad. Parte 2-21. Requisitos particulares para calentadores de agua por almacenamiento.1 Edicin.

    NTP-IEC 60335-2-23:2015 Aparatos electrodomsticos y anlogos. Seguridad. Parte 2-23. Requisitos particulares para aparatos destinados al cuidado de la piel o del cabello. 1 Edicin.

    NTP-IEC 60335-2-44:2015 Aparatos electrodomsticos y anlogos. Seguridad. Parte 2-44. Requisitos particulares para mquinas de planchar.1 Edicin.

    NTP-IEC 60335-2-53:2015 Aparatos electrodomsticos y anlogos. Seguridad. Parte 2-53. Requisitos particulares para aparatos de calentamiento de saunas.1 Edicin.

    NTP-IEC 60335-2-75:2015 Aparatos electrodomsticos y anlogos. Seguridad. Parte 2-75. Requisitos particulares para mquinas dispensadoras comerciales y mquinas de venta.1 Edicin.

    NTP-IEC 60331-3:2015 Ensayos para cables elctricos bajo condiciones de fuego. Integridad del circuito. Parte 3: Mtodo de ensayo para fuego con impacto a una temperatura de por lo menos 830 C para los cables de tensin nominal hasta e inclusive 0,6/1,0 kV ensayados en un recinto de metal. 1 Edicin.

    NTP-IEC 60331-21:2015 Ensayos para cables elctricos bajo condiciones de fuego. Integridad del circuito. Parte 21: Procedimientos y requerimientos. Cables de tensin nominal hasta e inclusive 0,6/1,0 kV.1 Edicin.

    NTP-IEC 62821-1:2015 Cables elctricos. Cables aislados y cubiertos con compuestos termoplsticos libres de halgenos, baja emisin de humos, de tensiones nominales hasta e inclusive 450/750 V. Parte 1. Requerimientos generales.1 Edicin.

    NTP-IEC 62821-2:2015 Cables elctricos. Cables aislados y cubiertos con compuestos termoplsticos libres de halgenos, baja emisin de humos, de tensiones nominales hasta e inclusive 450/750 V. Parte 2: Mtodos de ensayo.1 Edicin.

    NTP-IEC 62821-3:2015 Cables elctricos. Cables aislados y cubiertos con compuestos termoplsticos libres de halgenos, baja emisin de humos, de tensiones nominales hasta e inclusive 450/750 V. Parte 3: Cables fl exibles (cordones).1 Edicin.

    NTP-IEC 60332-3-22:2015 Mtodos de ensayo para cables elctricos y cables de fi bra ptica sometidos a condiciones de fuego. Parte 3-22: Ensayo de propagacin vertical de la llama de cables colocados en capas en posicin vertical. Categora A.2 Edicin.

    Reemplaza a la NTP-IEC 60332-3-22:2008 (Revisada el 2013)

    NTP-IEC 61058-1:2015 Interruptores para aparatos. Parte 1: Requisitos generales.1 Edicin.

    NTP-IEC 61058-2-1:2015 Interruptores para aparatos. Parte 2-1: Requisitos particulares para interruptores de cordn.1 Edicin.

    Artculo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tcnicas Peruanas:

    NTP-IEC 60332-3-22:2008(Revisada el 2013) C O N D U C T O R E S ELCTRICOS. Mtodos de ensayo para cables elctricos sometidos al fuego. Parte 3-22: Ensayo de propagacin vertical de la llama de cables en capas en posicin vertical Categora A. 1 Edicin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    AUGUSTO MELLO ROMEROPresidente del Comit Permanente de Normalizacin

    1293205-1

    SALUD

    Anexo del Decreto Supremo que declar en Emergencia Sanitaria por el plazo de (90) das calendario a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martn, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco , Puno, Junn, Loreto, Ucayali, Hunuco, Pasco y Madre de Dios y a la Provincia Constitucional del Callao

    ANEXO - DECRETO SUPREMON 030-2015-SA

    (El Decreto Supremo de la referencia se public en la edicin del 26 de setiembre de 2015)

    ANEXO IPLAN DE ACCIN

    PARA EMERGENCIA SANITARIAPOR EL FENOMENO EL NIO

    I. LUGAR O MBITO

    El presente Plan de Accin es de aplicacin en los departamentos en riesgo por efectos del Fenmeno El Nio, dada la alta vulnerabilidad de la poblacin, los servicios de salud y los servicios bsicos, que comprende los departamentos declarados en Estado de Emergencia por Decreto Supremo N 045-2015-PCM y prorrogado

  • 562503NORMAS LEGALESMartes 29 de setiembre de 2015 El Peruano /

    por Decreto Supremo N 058-2015-PCM: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martn, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junn y Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, los departamentos de Loreto, Ucayali, Hunuco, Pasco y Madre de Dios.

    II. OBJETIVO

    Reducir la morbimortalidad de enfermedades asociadas con el Fenmeno El Nio, fortaleciendo la capacidad de respuesta y resolutiva de los servicios de salud, para garantizar la atencin de las personas ante el incremento en el nmero habitual de consultas y urgencias mdicas.

    III. METAS

    Disponer de 750 mdulos mviles de emergencia, equipados para brindar servicios de atencin primaria de salud, cuando se haya perdido esa capacidad en servicios existentes.

    Disponer de un sistema de monitoreo y vigilancia de emergencias y desastres, as como de los daos con posterioridad.

    Abastecer a las DIRESAs/GERESAs, o las que hagan sus veces, de los departamentos priorizados, de personal de salud, medicamentos, vacunas, insumos mdicos y reactivos de laboratorio necesarios para la atencin de salud ante la sobredemanda de atenciones.

    Dotar a las DIRESAs/GERESAs, o las que hagan sus veces, de los departamentos priorizados, de insumos necesarios para la adecuada vigilancia y control vectorial, calidad de agua y manejo de residuos slidos.

    Disponer de un Sistema Radial de Comunicaciones que permita a la Autoridad de Salud mantener contacto en tiempo real con sus unidades prestadoras de servicios.

    IV. ACTIVIDADES

    Para realizar una respuesta oportuna y efectiva, a fi n de reducir los daos y las prdidas de vidas frente a emergencias y desastres, como consecuencia de los efectos del Fenmeno El Nio, se realizarn las actividades bajo el contexto de dos estrategias:

    1. Prevencin y control de enfermedades y daos sobrevinientes a las lluvias (enfermedades transmitidas por vectores y por el agua, infecciones respiratorias agudas, patologas dermatolgicas y oftalmolgicas, salud mental, entre otras1) y,

    2. Tener capacidad de respuesta inmediata para reponer la continuidad de las prestaciones de servicios de salud cuando la infraestructura edilicia sea afectada por lluvias, inundaciones, huaycos y deslizamientos2.

    Estas dos estrategias sern implementadas mediante los siguientes componentes y actividades:

    1. Vigilancia y respuesta epidemiolgica y ambiental

    Actividades:

    o Evaluar y socializar el riesgo potencial epidmico en regiones priorizadas debido a las emergencias sanitarias y desastres por efectos del Fenmeno El Nio.

    En relacin a los daos a la Salud, el Fenmeno El Nio, puede producir y modifi car el comportamiento de determinadas enfermedades como malaria, dengue, clera, rabia, peste, leptospirosis, enfermedades diarreicas agudas (EDAs), infecciones respiratorias agudas (IRAs), tuberculosis, encefalitis equina y enfermedades de la piel, al causar alteraciones en el ecosistema. Tambin se debe tener en cuenta que durante el Fenmeno El Nio de 1997-1998, los refugios temporales de damnifi cados, presentaron condiciones sanitarias muy limitadas, lo que aunado a la inadecuada manipulacin de alimentos en los comedores de emergencia, propici la proliferacin de

    enfermedades como el clera, la tifoidea y la salmonelosis, entre otras.

    o Para fortalecer las capacidades nacionales se ha diseado la realizacin de un taller que brinde a participantes de las Direcciones Regiones de Salud o Gerencias Regionales de Salud de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martn, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junn, Provincia Constitucional del Callao, Loreto, Ucayali, Hunuco, Pasco y Madre de Dios, o las que hagan sus veces, las habilidades y destrezas requeridas para la evaluacin rpida de los riesgos y la situacin de salud en el marco de estrategias de alerta y respuesta frente a brotes y epidemias.

    o Monitorizar y evaluar los daos a la salud de la poblacin y a los servicios de salud, mediante el instrumento del INDECI Evaluacin de Daos y Anlisis de Necesidades EDAN, debido a los efectos del Fenmeno El Nio.

    o Realizar actividades sanitarias de manera Integral (vigilancia y control vectorial, calidad de agua para consumo humano, manejo de residuos slidos en los establecimientos de salud y municipalidades) en los departamentos priorizados, a fi n de salvaguardar la salud pblica y ambiental, controlando los daos secundarios durante las emergencias y desastres por efectos del Fenmeno El Nio.

    El desbordamiento de aguas servidas en la va pblica por rebosamiento de los sistemas de alcantarillado, as como el colapso de pozas de disposicin fi nal de aguas servidas, puede generar condiciones de insalubridad en diversas partes de las ciudades, favoreciendo as la generacin de focos de contaminacin y la reproduccin de vectores (zancudos, roedores, entre otros). Al respecto, debe tenerse en cuenta que en el Fenmeno El Nio de 1997-1998, el factor de riesgo ms importante, fue la escasez de agua para consumo humano, lo cual increment el consumo de agua no apta, esto oblig a racionamientos y a la necesidad de almacenamientos domiciliarios, muchos de ellos en recipientes inadecuados y sin tapa, que se convirtieron en criaderos de vectores y factores de riesgo para enfermedades como el clera, tifus y diarreas, a lo cual se sum un inapropiado manejo de los alimentos que potenci esta situacin. Otra consecuencia de las lluvias intensas es la generacin de plagas tipo roedores, sobre todo en los terrenos de cultivo, por lo que se hace importante el reforzamiento de la medidas preventivas para peste y leptospirosis, sobre todo cuando culmine el Fenmeno El Nio.

    Esta situacin requiere intervenciones de promocin de la salud mediante estrategias de participacin comunitaria, control vectorial con insecticidas, control de calidad del agua de consumo y provisin de herramientas para mejorar esa calidad, vigilancia epidemiolgica y vacunacin de poblacin susceptible.

    2. Continuidad operativa de los establecimientos de salud

    Actividades:

    o Implementar mdulos de emergencias para la continuidad de la atencin de los Establecimientos de salud afectados por los efectos del Fenmeno El Nio en los departamentos priorizados.

    Los efectos causados en los establecimientos de salud por lluvias intensas durante el Fenmeno El Nio 1997-1998, fueron principalmente daos en la infraestructura arquitectnica, as como en el suministro de electricidad y de agua potable, adicionalmente tambin se report el colapso de los sistemas de drenajes pluvial y alcantarillado. A nivel nacional durante el Fenmeno El Nio 1997-1998, se afectaron 557 establecimientos de salud, de los cuales el 60% estaban localizados en la costa norte y la mayora corresponda a los Puestos de Salud. El Ministerio de Salud ha identifi cado 1160

  • 562504 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2015 / El Peruano

    establecimientos que requerirn ser ubicados al estar ubicados en zonas de cauces de ros, inundables, huaycos, etc. Por lo cual, para garantizar la continuidad de los servicios se hace necesario la implementacin de 750 mdulos de emergencia temporales (140 mdulos expandibles que permiten la instalacin de servicios segn las caractersticas afectadas y 610 mdulos con capacidades bsicas de atencin primaria de panel prefabricado). En el evento Nio de 1997-1998, ms del 80% de los establecimientos de salud afectados fueron del primer nivel.

    Estos mdulos se desplazarn a las zonas afectadas segn caractersticas de avance del Fenmeno El Nio, aunque en base a las previsiones algunos de ellos ya se tendrn disponibles estratgicamente en algunas GERESAS/DIRESAS que actuarn como estaciones de re-distribucin.

    En el caso de Lima Metropolitana se hizo la previsin para disponer de 30 mdulos en carpas para reinstalar o fortalecer servicios afectados en menos de 24 horas.

    En ambos casos, tanto para el funcionamiento de los mdulos como de las carpas, se requiere dotarlos de personal, equipos, medicamentos y otros insumos para que tengan operatividad como vestuario y refrigerios para el personal.

    3. Equipos multidisciplinarios para respuesta en situaciones de emergencias

    Actividades:

    o Brindar asistencia tcnica dirigida a profesionales y funcionarios de las regiones, sobre los impactos en salud y medidas de preparacin, respuesta y rehabilitacin ante los efectos del Fenmeno El Nio.

    o Desarrollar cursos dirigidos a los profesionales de salud en el manejo de situaciones de emergencias y desastres, evaluacin de daos y anlisis de necesidades y planeamiento hospitalario ante emergencias y desastres.

    o Realizar visitas de supervisin para fortalecer el diagnstico y manejo de enfermedades trazadoras, reforzamiento de los establecimientos de salud, as como para un adecuado control epidemiolgico y vigilancia ambiental.

    o Brindar atencin de salud mediante las brigadas de salud en zonas en situacin de emergencias y desastres por efectos del Fenmeno El Nio.

    o Garantizar las atenciones de salud ante la sobredemanda por efectos del Fenmeno El Nio.

    a) Mediante la contratacin de profesionales de salud, adquisicin de medicamentos, insumos mdicos y vacunas.

    En los recientes brotes de dengue y Chikungunya en la costa norte del Pas, al inicio del ao 2015 se requiri contratar personal asistencial y de campo debido a la insufi ciencia de recursos disponibles localmente, as como medicamentos para el tratamiento de EDAs, IRAs, dengue, Chikungunya, enfermedades dermatolgicas, entre otras. Por el mismo grupo de patologas se requiere de insecticidas, mquinas fumigadoras, equipos biomdicos y vacunas.

    b) Mediante las brigadas de salud en situacin de emergencias y desastres.

    Segn los reportes del Centro de Operaciones de Emergencia COE- Salud del MINSA, ocurri gran afectacin a los establecimientos de salud por las lluvias intensas, ocurridas en el primer trimestre del 2015, produciendo fi ltraciones de agua, fi suras y derrumbe de paredes, inestabilidad de los techos, inundacin de los servicios, colapso del desage, dao a los equipos mdicos y por tanto interrupcin de la continuidad de los servicios de salud a lo cual se suma la inaccesibilidad de la poblacin a los establecimientos de salud operativos por los daos a la infraestructura vial como puentes y carreteras, debido a las inundaciones y deslizamientos. Esta situacin requiere de especialistas en atender las emergencias post desastres.

    Las previsiones mencionadas en los anteriores apartados a) y b) permitirn cuando corresponda la instalacin de la Unidad de Estabilizacin de Politraumatizados y de la Unidad de Vigilancia Intensiva, unidades que se instalan en ambientes ubicados dentro o adyacentes a la emergencia en donde se brinda tratamiento a pacientes con politraumatismos, o con signos de alarma o compromiso de sus funciones vitales, o en casos de epidemias producto del Fenmeno El Nio; funcionan en establecimientos de salud 1-4 II-1 y los que no cuentan con trauma shock, deben funcionar las 24 horas del da, estar reforzadas con mdico traumatlogo y/o mdico cirujano, personal de enfermera entrenado, tienen capacidad para cirugas menor complejidad, deben contar con equipo operativo de Rayos X, ecografa, medicamentos e Insumos para tratamiento de fracturas y estabilizacin hemodinmica, as como cama-camilla tipo Stryker

    4. Sostenibilidad en la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud

    Actividades:

    o Abastecer de medicamentos y equipos para la atencin de salud en zonas en situacin de emergencias y desastres, y por la sobredemanda de atenciones por efectos del Fenmeno El Nio.

    Adquisicin de material, insumos, mobiliario, equipos mdicos, as como alquiler de ambulancias. En la costa norte particularmente es imprescindible fortalecer esta capacidad de atencin pre hospitalaria, por lo que se ha previsto la contratacin de 30 servicios de alquiler de ambulancias, equipadas, con personal e insumos mdicos de emergencia.

    o Implementacin de un Sistema Radial de Comunicaciones que permita a la Autoridad de Salud Nacional mantener contacto en tiempo real con sus unidades prestadoras de servicios y con el nivel nacional, para lo cual se realizar el mantenimiento de los sistemas de radio y comunicaciones y la compra de equipos.

    5. Participacin comunitaria

    Actividades:

    o Fortalecer prcticas saludables para la disminucin de daos a la salud por enfermedades trazadoras y gestin de entornos saludables en albergues temporales o localidades afectadas por efectos del Fenmeno El Nio.

    o Realizar acciones para concientizar a la poblacin y la comunidad mediante campaas educativas sobre medidas bsicas de higiene y de prevencin para evitar el contagio de las enfermedades prevalentes, priorizando a la poblacin vulnerable y la poblacin en albergues.

    Estas actividades se realizan tanto en Lima Metropolitana como en las Regiones de Salud del pas, y requieren de promotores de salud y su consecuente apoyo con equipos de proteccin, vestuario y pago de propinas.

    V. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

    - Nmero de mdulos de emergencia multiuso disponibles.

    - Sistema efi ciente de monitoreo y vigilancia emergencias y desastres, as como de los daos posteriores.

    - Nmero de establecimientos de salud fortalecidos con recursos humanos para la atencin, vigilancia, diagnstico y manejo de casos de EDAS, IRA, malaria, dengue, chikungunya y leptospirosis.

    - Nmero de establecimientos de salud abastecidos con medicamentos e insumos para el manejo de casos de EDAS, IRA, malaria, dengue, chikungunya y leptospirosis.

    - Porcentaje de familias en riesgo protegidas contra vectores en reas de riesgo.

  • 562505NORMAS LEGALESMartes 29 de setiembre de 2015 El Peruano /

    - Porcentaje de poblacin en riesgo, que consumen agua segura y que implementan un adecuado manejo de residuos slidos.

    - Nmero de radios implementados.

    VI. RESPONSABLES

    MINISTERIO DE SALUD:

    - Ofi cina General de Defensa Nacional.- Direccin General de Salud de las Personas.- Direccin General de Epidemiologa.- Direccin General de Salud Ambiental- Direccin General de Promocin de la Salud.- Direccin General de Infraestructura, Equipamiento

    y Mantenimiento- Ofi cina General de Administracin.- Direccin de Abastecimiento y Recursos Estratgicos

    en Salud.- Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.- Direccin de Salud II Lima Sur.- Instituto de Gestin de Servicios de Salud.- Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud

    PARSALUD.- Instituto Nacional de Salud.

    GOBIERNOS REGIONALES:

    Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, segn corresponda, de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martn, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junn, Loreto, Ucayali, Hunuco, Pasco, Madre de Dios y de la Provincia Constitucional del Callao.

    VII. PLAZO

    Noventa (90) das calendarios.

    VIII. FINANCIAMIENTO.

    Ser fi nanciado de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 12 del Decreto Legislativo N 1156 y el literal b) del artculo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1156, aprobado por Decreto Supremo N 007-2014-SA.

    El costo total de los recursos requeridos para la ejecucin del Plan de Accin asciende a la suma de S/. 111213,800.00 (Ciento Once Millones, Doscientos Trece Mil, Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), siendo responsables de su fi nanciamiento: El Ministerio de Salud por un monto de S/. 106725,990.00, (Ciento Seis Millones, Setecientos Veinticinco Mil, Novecientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles), y el Instituto Nacional de Salud por un monto de S./ 4487,810.00 (Cuatro Millones Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Diez y 00/100 Nuevos Soles).

    IX. MONITOREO Y EVALUACIN

    - La Direccin General de Salud de las Personas y la Ofi cina General de Defensa Nacional monitorean el cumplimiento del presente Plan de Accin.

    - Las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, o las que hagan sus veces, darn la conformidad del cumplimiento del presente plan de accin al asegurar el cumplimiento de la recepcin y conformidad de entregas de medicamentos, vacunas,mdulos mviles de emergencia y dems insumos , segn corresponda, a travs de actas de recepcin, actas de conformidad, evaluacin permanente del cumplimiento de actividades y tareas y evaluacin continua de los indicadores de cumplimiento

    - La evaluacin del Plan de Accin se realizar mediante los indicadores de cumplimiento propuestos y el alcance de las metas.

    X. RESUMEN

    El Fenmeno El Nio est en curso y las proyecciones de los organismos especializados es que

    tiende a convertirse en un evento de nivel de emergencia 4 y 5; que sobrepasara la capacidad de respuesta delos Gobiernos Regionales, afectando la vida e integridad de las personas, el patrimonio pblico y privado, y los servicios bsicos indispensables. De hecho, en la actualidad se ha comprobado que la existencia del Fenmeno El Nio acompaado de lluvias intensas e inundaciones traera como consecuencia el incremento de riesgos, accidentes y enfermedades en la poblacin ms vulnerable y afectar seriamente la estructura y funcionamiento de los establecimientos de salud.

    Esta situacin hace que sea necesario que el Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, realice acciones de intervencin con la finalidad de mitigar los efectos sobre la salud de las personas y reducir la afectacin de los servicios de salud mediante dos estrategias: 1) Prevencin y control de enfermedades y daos sobrevinientes a las lluvias, daos que en la zona norte son endmicos como el dengue y Chikungunya; otro efecto de las lluvias est relacionado con las EDAs por la restriccin en las fuentes de agua potable as como por la sobresaturacin de las redes de aguas residuales. Otros problemas son las IRAs, enfermedades dermatolgicas y oftalmolgicas; 2) Tener capacidad de respuesta inmediata para reponer la continuidad de las prestaciones de servicios de salud cuando la infraestructura edilicia sea afectada por lluvias, inundaciones, huaycos y deslizamientos.

    Segn los escenarios de riesgo identifi cados y el anlisis de la vulnerabilidad de los establecimientos de salud se requiere que el Ministerio de Salud ejecute acciones inmediatas que le permitan contar con los recursos y capacidades necesarias para intervenir de manera oportuna y efi caz en la atencin de salud de las personas, as como en el restablecimiento de la oferta de salud que resulte afectada.

    En este sentido, el presente Plan de Accin tiene el objetivo de mantener y fortalecer la capacidad de respuesta y resolutiva de los servicios de salud para la atencin de las personas ante el incremento esperado de consultas y urgencias mdicas como consecuencia de los eventos climatolgicos debidos al Fenmeno El Nio, sus metas estn relacionadas con la disponibilidad de personal de salud y mdulos de emergencia que puedan ser desplazados y operen inmediatamente en reemplazo de aquellos establecimientos de salud que hayan perdido su continuidad de servicios debido a los efectos climatolgicos derivados del Fenmeno El Nio, as como que la Autoridad de Salud no pierda capacidad de contacto en tiempo real con sus unidades prestadoras de servicios mediante un sistema de radial de comunicaciones propio, y el abastecimiento a establecimientos de salud de equipos biomdicos bsicos para fortalecer su capacidad de respuesta.

    De esta manera la Autoridad Nacional de Salud podr garantizar la prestacin de los servicios de salud en forma ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y la vida de la poblacin.

    XI. RECOMENDACIONES

    Se hace necesario viabilizar la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria por los efectos del Fenmeno El Nio sobre la situacin de salud de las personas y de los establecimientos de salud con la fi nalidad de fortalecer la capacidad de respuesta de la autoridad de salud y mejorar el nivel de resolucin de problemas de los servicios de salud.

    1 Informe Tcnico Evaluacin del riesgo epidemiolgico ante el fenmeno de El Nio - Per, 2015 CODIGO: IT DEVE N 068 2015 de la Direccin General de Epidemiologa)

    2 Ver Informe N 227-2015-DM-DIGIEM/MINSA)

  • 562506 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2015 / El Peruano

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  • 562507NORMAS LEGALESMartes 29 de setiembre de 2015 El Peruano /

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    LA

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    TRUM

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    LES

    DE C

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    )

    1830

    KITS

    S/. 2

    ,100,0

    00.00

    S/

    . 2,10

    0,000

    .00

    KIT

    DE

    TRAT

    AMIE

    NTO

    PARA

    LA

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    PA

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    AS28

    70KI

    TS/

    . 1,25

    4,962

    .00

    S/. 1

    ,254,9

    62.00

    KIT

    DE

    MOBI

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    )

    610

    KIT

    S/. 1

    ,220,0

    00.00

    S/

    . 1,22

    0,000

    .00

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    DE

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    1000

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    . 1,00

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    S/. 1

    ,000,0

    00.00

    KIT

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    , BO

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    , BO

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    150

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    S/. 6

    0,000

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    S/. 6

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    . 935

    ,000.0

    0

    S/. 9

    35,00

    0.00

    ADQU

    ISIC

    ION

    DE

    PLAN

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    14UN

    IDAD

    S/. 9

    08,60

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    S/

    . 908

    ,600.0

    0

    ADQU

    ISIC

    ION

    DE

    SIST

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    DE

    TRAT

    AMIE

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    1UN

    IDAD

    S/. 8

    00,00

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    S/

    . 800

    ,000.0

    0

    ADQU

    ISIC

    ION

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    1475

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    42,50

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    . 442

    ,500.0

    0

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    . 376

    ,500.0

    0

    S/. 1

    25,50

    0.00

    S/

    . 125

    ,500.0

    0

    S/. 1

    25,50

    0.00

    ADQU

    ISIC

    ION

    DE

    PLAN

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    AMIE

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    43,40

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    . 743

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    SIST

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    IDAD

    S/. 4

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    . 494

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    KIT

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    , ETC

    )12

    000

    KIT

    S/. 4

    20,00

    0.00

    S/

    . 420

    ,000.0

    0

  • 562508 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2015 / El Peruano

    ANEX

    O II L

    ISTA

    DO D

    E BI

    ENES

    Y S

    ERVI

    CIOS

    REQ

    UERI

    DOS

    PARA

    ATE

    NDER

    LA

    EMER

    GENC

    IA S

    ANIT

    ARIA

    POR

    EL

    FEN

    MENO

    EL

    NIO

    DESC

    RIPC

    ION

    DEL

    BIEN

    O S

    ERVI

    CIO

    CANT

    IDAD

    UNID

    AD D

    E ME

    DIDA

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    O TO

    TAL

    MOME

    NTO

    DE L

    A EM

    ERGE

    NCIA

    SAN

    ITAR

    IA1e

    r mes

    / Sem

    anas

    2do

    mes

    / Sem

    anas

    3er m

    es / S

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    23

    41

    23

    41

    23

    4

    ADQU

    ISIC

    ION

    DE TA

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    DE

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    TICO

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    T CO

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    S)14

    00UN

    IDAD

    S/. 3

    36,00

    0.00

    S/

    . 336

    ,000.0

    0

    ADQU

    ISIC

    ION

    DE B

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    E 20

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    1400

    0UN

    IDAD

    S/. 3

    30,40

    0.00

    S/

    . 330

    ,400.0

    0

    ADQU

    ISIC

    ION

    DE K

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    RIO

    PERS

    ONAL

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    CONT

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    (1 G

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    , 4 P

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    ) 32

    84KI

    TS/

    . 328

    ,400.0

    0

    S/. 3

    28,40

    0.00

    ADQU

    ISIC

    ION

    DE K

    IT E

    QUIP

    O DE

    PRO

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    ONAL

    (1

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    LTRO

    , 1

    PAR

    FILT

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    EPUE

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    1 L

    ENTE

    S DE

    PR

    OTEC

    CION

    , 1 P

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    UANT

    ES D

    E NE

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    NE, 1

    PA

    R PR

    OTEC

    TORE

    S AU

    DITI

    VOS)

    1475

    KIT

    S/. 2

    95,00

    0.00

    S/

    . 295

    ,000.0

    0

    ADQU

    ISIC

    IN

    DE V

    EHIC

    ULO

    PARA

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    NSPO

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    ACU

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    TOLD

    O)8

    UNID

    ADS/

    . 456

    ,000.0

    0

    S/. 4

    56,00

    0.00

    ALQU

    ILER

    DE

    VEHI

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    S (T

    RANS

    PORT

    E Y

    TRAS

    LADO

    DE

    CARG

    A TE

    RRES

    TRE

    NACI

    ONAL

    )30

    SERV

    ICIO

    S/

    . 330

    ,000.0

    0

    S/. 3

    30,00

    0.00

    SERV

    ICIO

    DE

    IMPR

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    DE

    KID

    DE M

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    IAL

    DE C

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    ON Y

    DE

    MATE

    RIAL

    ES N

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    S PA

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    IDAD

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    TES

    8522

    SERV

    ICIO

    S/. 2

    81,22

    6.00

    S/

    . 281

    ,226.0

    0

    ADQU

    ISIC

    IN

    DE V

    EHIC

    ULOS

    PAR

    A TR

    ANSP

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    TE

    RRES

    TRE

    (MOT

    OCAR

    )19

    UNID

    ADS/

    . 304

    ,000.0

    0

    S/. 3

    04,00

    0.00

    ADQU

    ISIC

    ION

    DE B

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    AD D

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    000 L

    ITRO

    S14

    UNID

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    . 156

    ,940.0

    0

    S/. 1

    56,94

    0.00

    ADQU

    ISIC

    ION

    DE E

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    14UN

    IDAD

    S/. 1

    98,24

    0.00

    S/

    . 198

    ,240.0

    0

    ADQU

    ISIC

    IN

    DE

    EQUI

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    COMP

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    9 CO

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    BLET

    , 8 C

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    DE S

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    A) P

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    REG

    IN

    PRIO

    RIZA

    DA

    46UN

    IDAD

    S/. 1

    77,10

    0.00

    S/

    . 177

    ,100.0

    0

    ADQU

    ISIC

    IN

    DE V

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    A TR

    ANSP

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    TE

    RRES

    TRE

    (MOT

    OCIC

    LETA

    S)19

    UNID

    ADS/

    . 152

    ,000.0

    0

    S/. 1

    52,00

    0.00

    SERV

    ICIO

    DE

    TR

    ANSP

    ORTE

    DE

    CA

    RGA

    A LA

    S RE

    GION

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    IZAD

    AS28

    SERV

    ICIO

    S/. 1

    40,00

    0.00

    S/

    . 140

    ,000.0

    0

    KIT

    DE V

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    AS D

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    SAS

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    ,

    CHAL

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    300

    KIT

    S/. 1

    33,00

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    S/

    . 133

    ,000.0

    0

    ADQU

    ISIC

    ION

    DE B

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    AMAR

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    0 UND

    )35

    00CI

    ENTO

    S/. 8

    7,500

    .00

    S/. 8

    7,500

    .00

    ADQU

    ISIC

    ION

    DE

    CONT

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    ORES

    DE

    PU

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    ORTA

    NTES

    DE

    5LT

    2800

    UNID

    ADS/

    . 86,8

    00.00

    S/

    . 86,8

    00.00

    ADQU

    ISIC

    IN

    DE

    PASA

    JES

    Y GA

    STOS

    DE

    TR

    ANSP

    ORTE

    107

    UNID

    ADS/

    . 74,9

    00.00

    S/

    . 24,9

    66.67

    S/

    . 24,9

    66.67

    S/

    . 24,9

    66.67

  • 562509NORMAS LEGALESMartes 29 de setiembre de 2015 El Peruano /

    ANEX

    O II L

    ISTA

    DO D

    E BI

    ENES

    Y S

    ERVI

    CIOS

    REQ

    UERI

    DOS

    PARA

    ATE

    NDER

    LA

    EMER

    GENC

    IA S

    ANIT

    ARIA

    POR

    EL

    FEN

    MENO

    EL

    NIO

    DESC

    RIPC

    ION

    DEL

    BIEN

    O S

    ERVI

    CIO

    CANT

    IDAD

    UNID

    AD D

    E ME

    DIDA

    MONT

    O TO

    TAL

    MOME

    NTO

    DE L

    A EM

    ERGE

    NCIA

    SAN

    ITAR

    IA1e

    r mes

    / Sem

    anas

    2do

    mes

    / Sem

    anas

    3er m

    es / S

    eman

    as1

    23

    41

    23

    41

    23

    4

    KIT

    DE

    ACCE

    SORI

    OS

    PARA

    SE

    GURI

    DAD

    DEL

    PERS

    ONAL

    QUE

    MAN

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    ADES

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