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BOLETÍN JURIDICO Ineficiencias y bajo recaudo de los impuestos a nivel departa- mental”. Tránsito de vehículos de car- ga ya no entrará a El Espinal, Tolima, gracias a nueva va- riante Con una inversión de $18.609 millones, el Gobierno Nacional puso hoy en servicio la nueva variante de El Espinal en el departamento del Tolima, con esta obra se agilizará el tránsi- to de los vehículos de carga porque ya no tendrán que pa- sar por el casco urbano del municipio. Productos caracte- rísticos de la región como el mango, la guanábana y el arroz, podrán ser comercializa- dos más fácilmente en la re- gión y en centro del país gra- cias a la variante de 4 kilóme- tros de longitud. Secciones Rama Ejecutiva Rama Legislativa Rama Jurisdiccional Anexos El Boletín Jurídico resume la actividad jurídica del transporte en las diferentes ramas del poder público. La presente información se complementa con los Anexos co- rrespondientes a la noticia extractada como beneficio exclusivo para nuestros afiliados y miembros del Colegio de Abogados del Transporte, CAT. Junio de 2015 1. Rama Ejecutiva Primer informe trimestral de la Comisión de Estudio del Siste- ma Tributario Colombiano Tabla de contenido: I. Motivación: Colombia necesita introducir una reforma tributaria estructural guiada por los principios de suficiencia en el recaudo, equidad horizontal, progresividad vertical, eficiencia económica y eficiencia administrativa. Antecedentes. (...). 6. En re- sumen, la brecha de recursos tributarios se puede disminuir aumen- tando el recaudo pero también disminuyendo gastos que no cum- plen con los criterios de aumentar la equidad o la eficiencia de la economía. En otras palabras, para cerrar el faltante de ingresos puede contribuir más al crecimiento económico la eliminación de gasto público ineficiente e inequitativo que un aumento en tributos”. II. Diagnóstico general del sistema tributario en Colombia: A. El sis- tema tributario genera recursos insuficientes; B. El sistema tributario carece de progresividad; C. La estructura tributaria es ineficiente; 1. Aspectos generales. 2. Ineficiencias en el impuesto de renta. 3. In- eficiencias en el IVA. 4. Impuestos anti-técnicos: impuesto a la ri- queza/patrimonio y GMF. S. Impuestos a los combustibles. III. Otros aspectos del sistema tri- butario colombiano: A. Tratamiento tributario de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL): 1. El universo de las ESAL; 2. El tratamiento tributario de las ESAL; 3. El régimen tributario especial da origen a problemas de inequidad horizontal. B. Tributación territorial: 1. As- pectos generales; 2. Proliferación de impuestos pero concentración del recaudo en unos pocos; 3. Concentración del recaudo en pocos impuestos; 4. Ineficiencias en los impuestos a nivel municipal, y, S.

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BOLETÍN JURIDICO

Ineficiencias y bajo recaudo de los impuestos a nivel departa-mental”. Tránsito de vehículos de car-ga ya no entrará a El Espinal, Tolima, gracias a nueva va-riante Con una inversión de $18.609 millones, el Gobierno Nacional puso hoy en servicio la nueva variante de El Espinal en el departamento del Tolima, con esta obra se agilizará el tránsi-to de los vehículos de carga porque ya no tendrán que pa-sar por el casco urbano del municipio. Productos caracte-rísticos de la región como el mango, la guanábana y el arroz, podrán ser comercializa-dos más fácilmente en la re-gión y en centro del país gra-cias a la variante de 4 kilóme-tros de longitud.

Secciones

Rama Ejecutiva Rama Legislativa Rama Jurisdiccional Anexos

El Boletín Jurídico resume la actividad jurídica del transporte en las diferentes ramas del poder público. La presente información se complementa con los Anexos co-rrespondientes a la noticia extractada como beneficio exclusivo para nuestros afiliados y miembros del Colegio de Abogados del Transporte, CAT.

Junio de 2015

1. Rama Ejecutiva Primer informe trimestral de la Comisión de Estudio del Siste-ma Tributario Colombiano Tabla de contenido: “I. Motivación: Colombia necesita introducir una

reforma tributaria estructural guiada por los principios de suficiencia

en el recaudo, equidad horizontal, progresividad vertical, eficiencia

económica y eficiencia administrativa. Antecedentes. (...). 6. En re-

sumen, la brecha de recursos tributarios se puede disminuir aumen-

tando el recaudo pero también disminuyendo gastos que no cum-

plen con los criterios de aumentar la equidad o la eficiencia de la

economía. En otras palabras, para cerrar el faltante de ingresos

puede contribuir más al crecimiento económico la eliminación de

gasto público ineficiente e inequitativo que un aumento en tributos”.

“II. Diagnóstico general del sistema tributario en Colombia: A. El sis-

tema tributario genera recursos insuficientes; B. El sistema tributario

carece de progresividad; C. La estructura tributaria es ineficiente; 1.

Aspectos generales. 2. Ineficiencias en el impuesto de renta. 3. In-

eficiencias en el IVA. 4. Impuestos anti-técnicos: impuesto a la ri-

queza/patrimonio y GMF.

S. Impuestos a los combustibles. III. Otros aspectos del sistema tri-butario colombiano: A. Tratamiento tributario de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL): 1. El universo de las ESAL; 2. El tratamiento tributario de las ESAL; 3. El régimen tributario especial da origen a problemas de inequidad horizontal. B. Tributación territorial: 1. As-pectos generales; 2. Proliferación de impuestos pero concentración del recaudo en unos pocos; 3. Concentración del recaudo en pocos impuestos; 4. Ineficiencias en los impuestos a nivel municipal, y, S.

Proyecto de resolución que adopta el Programa integral de estándares de servicio y seguridad vial para motocicletas “Artículo 1°.Adopción.Adóptese el Programa Integral de Estándares de Servicio y Seguridad Vial para el Tránsito de Motocicletas –Documento versión 11 -2015 -2016el cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2°. Enfoque. El Programa Integral de Estándares de Servicio y Seguridad Vial para el Tránsito de Motocicletas se formula bajo el enfoque del sistema seguro, basado en que los elementos de diseño de infraestructura, de velocidad y del vehículo, consideren las tolerancias humanas”. Proyecto de resolución modifican vigencia de la autorización del registro inicial de vehículos de transporte de carga “Artículo 1. Modifíquese el artículo 2 de la resolución 10904 de 2012, a través del cual se modificó el pa-rágrafo del artículo 60 de la Resolución 7036 de 2012 el cual quedará así: “Parágrafo. Vigencia de la autorización del registro inicial. La autorización de registro inicial que en virtud de la presente resolución expida el Ministerio de Transporte tendrá una vigencia de un (1) año. De manera excepcional y por cir-cunstancias debidamente comprobadas y justificadas el plazo señalado podrá prorrogarse. En el mo-mento del registro inicial de un vehículo de servicio público y particular de transporte de carga, el Siste-ma RUNT verificará que exista autorización vigente del mismo; en caso contrario se rechazará la corres-pondiente solicitud y se indicará el motivo”. Se restablece obligatoriedad de niveles de mezclas de alcohol carburante con gasolina motor en algunas zonas del país Nota: Ver en anexo resolución de Minminas. Precios de combustibles para junio de 2015 “El Ministerio de Minas y Energía informa que el precio de referencia de venta al público del ACPM en Bogotá se ubicará para el próximo mes en $7.841 por galón y el de la gasolina en $8.054 por galón, lo cual significa incrementos de $148 y $90 por galón, respectivamente. Estos incrementos se explican por la tendencia creciente que han presentado los precios internacionales de los combustibles y al aumento de la tasa representativa del mercado en los últimos días de mayo. Para el ACPM, adicionalmente se presentó un aumento en el precio del biodiesel”.

Boletín Jurídico Junio de 2015 Página 2

Boletín Jurídico Junio de 2015 Página 3

2. Rama Legislativa Plenaria de Cámara aprobó en octavo debate Reforma al

equilibrio de poderes

Los puntos claves aprobados: 1. Se eliminó la figura de la reelección presidencial y se prohíbe la reelección de los si-guientes funcionarios: magistrados de la Corte Constitucio-nal, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Esta-do, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, miembros de la Comisión de Aforados, del Consejo Nacional Electoral, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil. 2. Fue aprobada una curul para la Cámara de Representantes para los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 3. Se amplía la figura de la ‘silla vacía’ para los miembros de corporaciones públicas condenados por delitos contra la ad-ministración pública "es decir, se castigará la corrupción", señaló el ministro. 4. Las mujeres tendrán mayor participa-ción en la política consagrando, progresivamente, entre otros, los principios de alternancia, paridad y universalidad en las listas de los partidos para procesos de elección popu-lar. 5. Se elimina la Comisión de Acusaciones y se crea la Comisión de Aforados conformada por tres miembros elegi-dos por el Congreso en pleno por un periodo de ocho años sin reelección. Los aforados son: Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Fiscal General de la Nación. Texto de la Ley sancionada del Plan Nacional de Desa-rrollo 2014-2018 “Artículo 1°. Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nue-vo país", que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo construir una Colombia en paz, equitativa y educada, en armonía con los propósitos del Gobierno Nacio-nal, con las mejores prácticas y estándares internacionales, y con la visión de planificación de largo plazo prevista por los objetivos de desarrollo sostenible”. “Artículo 2°. Parte integral de esta ley. El documento deno-minado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país", elaborado por el Gobierno Nacio-nal con la participación del Consejo Superior de la Judicatu-ra y del Consejo Nacional de Planeación, con las modifica-ciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo y se incorpora a la presente ley como un anexo”. Índice de los Diarios Oficiales publicados entre el 27 de mayo y el 03 de junio de 2015 En el archivo anexo a esta noticia, encontrará los índices de

los diarios oficiales 49524, 49525, 49526, 49527, 49528, 49529, 49530 y 49531.

3. Rama Jurisdiccional 3.1 Corte Constitucional Informe actualizado de demandas de inconsti-tucionalidad (Edición 5727) Este informe es publicado los días martes y vier-nes. En el archivo anexo a esta noticia, encontra-rá, organizadas en cinco columnas, la siguiente información: número del proceso, fecha de la de-manda, norma demandada, autor de la demanda, magistrado ponente actualizado a la fecha y nú-mero de la sentencia. En la edición de hoy se resalta la demanda contra la Ley 1564 de 2012. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso; Ley 1098 de 2006, articulo 199 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia; Ley 70 de 1993 articulo 15. Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política; Ley 1123 de 2007 articulo 29. Por la cual se establece el Código Disciplina-rio del Abogado; Ley 1579 de 2012articulo 4. Por la cual se expide el estatuto de registro de instru-mentos públicos.

Al unificar, Corte deja en firme sentencia contra Comcel (Claro) de pagar a ETB 134 mil millones La Sala Plena de la Corte Constitucional no concedió las pretensiones de la tutela que interpuso Comcel (Hoy Claro) contra la Sección Tercera del Consejo de Esta-do en la larga disputa por el pago de 134 mil millones que debe hacerle a la ETB. En 1998 la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) suscribió contratos con Comcel para la interconexión de las redes celulares y de telefonía pública. Precipitado el pleito jurídico, el laudo arbitral falló en contra de la ETB, pero ésta empresa impugnó la decisión y, amparada en un concepto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Consejo de Estado ordenó la restitución del dinero, junto con sus intereses. Comcel interpuso una tutela en la que argumentó que el fallo de la Sección Tercera “violaba su derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia”, pues el Consejo de Estado no era competente para pro-nunciarse sobre el asunto. Esa tutela, que resolvió la Sección Cuarta del Consejo de Estado, fue justamente la que revisó la Corte Constitucional y que encontró ajustada a derecho. La deci-sión confirmada por la Corte niega las pretensiones de Comcel al considerar que la tutela no es el mecanismo procedente. La multinacional no demostró que se le causara un perjuicio irremediable. Exequible el hecho generador y base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad La Corte Constitucional declaró exequible el artículo el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras dis-posiciones. La Sala estableció que en la determinación de la base gravable del im-puesto sobre la renta para la equidad (CREE) efectuada por el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, el Congreso incurrió en una omisión legislativa relativa que la hace inconstitucional, por violar el principio de equidad tributaria consagrado en los artículos 95-9 y 363 de la Carta Política en su dimensión vertical. De otra parte, la Corte constató que el cargo por violación del principio de legalidad formulado en contra de los artículos 21 (parcial) y 22 de la Ley 1607 de 2012, no cumplía con los requisitos que permiten adelantar un juicio de constitucionalidad. En cuanto al artículo 21, existía falta de pertinencia del cargo, ya que no se relacio-na con la existencia de reproches de naturaleza constitucional, ni se basa en la confrontación del contenido de una norma superior con el precepto demandado. Con respecto al artículo 22, el demandante no explicó por qué los vacíos que alega son insolubles y violan el principio de legalidad, toda vez que hace un listado de posibles deducciones no incluidas, pero no expone las razones constitucionales por las que, en cada caso, debían integrarse a la normatividad acusada para no desconocer la Constitución o porque no pueden incluirse por vía interpretativa. En consecuencia este tribunal se inhibió de emitir un pronunciamiento en relación con la vulneración del mencionado principio. 3.2 Consejo de Estado No se alteró equilibrio económico del contrato al aplicar norma distinta, con contenido igual, en impuestos descontables Tabla de contenido: “I. Motivación: Colombia necesita introducir una reforma tribu-taria estructural guiada por los principios de suficiencia en el recaudo, equidad ho-rizontal, progresividad vertical, eficiencia económica y eficiencia administrativa. An-tecedentes. en tributos”.

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(...). 6. En resumen, la brecha de recursos tributarios se puede disminuir aumentando el recaudo pero también dis-minuyendo gastos que no cumplen con los criterios de au-mentar la equidad o la eficiencia de la economía. En otras palabras, para cerrar el faltante de ingresos puede contri-buir más al crecimiento económico la eliminación de gasto público ineficiente e inequitativo que un aumento en tribu-tos”. “II. Diagnóstico general del sistema tributario en Colombia: A. El sistema tributario genera recursos insuficientes; B. El sistema tributario carece de progresividad; C. La estructura tributaria es ineficiente; 1. Aspectos generales. 2. Ineficien-cias en el impuesto de renta. 3. Ineficiencias en el IVA. 4. Impuestos anti-técnicos: impuesto a la riqueza/patrimonio y GMF. S. Impuestos a los combustibles. III. Otros aspectos del sistema tributario colombiano: A. Tratamiento tributario de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL): 1. El universo de las ESAL; 2. El tratamiento tributario de las ESAL; 3. El régimen tributario especial da origen a problemas de inequi-dad horizontal. B. Tributación territorial: 1. Aspectos gene-rales; 2. Proliferación de impuestos pero concentración del recaudo en unos pocos; 3. Concentración del recaudo en pocos impuestos; 4. Ineficiencias en los impuestos a nivel municipal, y, S. Ineficiencias y bajo recaudo de los impues-tos a nivel departamental”. Consejo de Estado confirma medida cautelar de urgen-cia y la suspensión provisional de la venta de acciones de Isagén La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en auto del 28 de mayo de 2015, confirmó la medida cautelar de urgencia consistente en la suspensión temporal del procedimiento para la enajenación de las acciones que la Nación posee en Isagén, que había sido decretada mediante auto de Po-nente el 14 de mayo del 2015. De esta forma, se denega-ron los recursos de súplica interpuestos por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con los que pretendían revocar la medida de urgencia. A juicio de la Sección, el análisis realizado en el auto recu-rrido se ajustó a los presupuestos legales para el decreto de la medida cautelar. Así mismo, la Sala reiteró que con la medida adoptada se pretende hacer efectiva la tutela judi-cial efectiva de los ciudadanos, quienes a través de la inter-posición de acciones legítimas solicitan que el juez realice el control judicial pertinente sobre el proceso de venta de las acciones de ISAGÉN, por lo que una vez dictada la sen-tencia en el proceso se podrá transmitir seguridad jurídica al Estado y a los inversionistas.

Texto de resolución que adopta el Glosario técnico minero “Artículo 1°. Adóptese para todos los efectos el Glosa-

rio Técnico Minero, el cual se adjunta como anexo a

esta resolución. Artículo 2°. El Glosario Técnico Mine-

ro que por este acto se adopta será de obligatorio uso

por parte de los particulares y de las autoridades y fun-

cionarios en la elaboración, presentación y expedición

de documentos, solicitudes y providencias que se pro-

duzcan en las actuaciones reguladas por la Ley 685

de 2001 y decretos reglamentarios. Artículo 3°. El Glo-

sario Técnico Minero que por este acto se adopta será

incorporado al Sistema de Información Minero Colom-

biano, Simco, con el fin de facilitar su consulta y difu-

sión. Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige

a partir de la fecha de su publicación.

La Ley 685 de agosto 15 de 2001, Código de Minas

vigente, en su artículo 68 contempla la “definición de

un glosario o lista de definiciones y términos técnicos

en materia minera que serán de obligatorio uso por los

particulares y por las autoridades y funcionarios en la

elaboración, presentación y expedición de documen-

tos, solicitudes y providencias que se produzcan en las

actuaciones reguladas por el Código”. El Ministerio de

Minas y Energía, bajo la coordinación de Ingeominas y

con la participación de las otras entidades adscritas y

vinculadas, lideró la estructuración de un documento

que integra la terminología relacionada con la activi-

dad minera en el territorio colombiano y que es ade-

cuado a los requerimientos nacionales y considera es-

tándares y normas internacionales”.

Boletín Jurídico Junio de 2015 Página 6

Conceptos

Decreto que reglamenta cinco artículos del Estatuto Tri-butario para aplicación ante la DIAN “Artículo 1o. COMITÉS DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA U.A.E DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN. El Comité de Concilia-ción y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, además de las funciones es-tablecidas en las Leyes 446 de 1998, 1285 de 2009 y el De-creto 1716 de 2009, tendrá competencia para acordar y suscribir la fórmula conciliatoria y de terminación por mutuo acuerdo, de que trata la Ley 1739 de 2014, de acuerdo con la distribución funcional que se establece en el presente decreto. Para efectos de la aplicación de los artículos 55 y 56 de la Ley 1739 de 2014, a nivel secciona I , el Director la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución creará los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas, definirá su competencia y el trámite interno la realización de las conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo, que se presenten en las respectivas Direcciones Seccionales”. Concepto que sintetiza doctrina jurídica sobre la libre competencia y posición dominante “La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la liber-tad económica se encuentra íntimamente vinculada con la libertad de empresa y la libre competencia. Es así como, la libertad de empresa se manifiesta en la "capacidad que po-see toda persona de establecerse y de ejercer la profesión u oficio que libremente elija"(Corte Constitucional, Senten-cia C-524 de 1995. M.P. Carlos Gaviria Díaz.), mientras que la libre competencia se traduce en "la contienda de em-

presarios que emplean diversos medios tendien-tes a obtener determinados fines económicos y a consolidar y fortalecer sus empresas mediante la atracción y conservación de la clientela" (Gaceta del Congreso, 9 de septiembre de 1994, Exposi-ción de Motivos "Proyecto de ley por el cual se dictan normas sobre competencia desleal”)”.

Dr. Juan Carlos Rodríguez Muñoz Presidente Ejecutivo

Av. Calle 24 No. 95 A 80 Oficina 406 Edificio Colfecar Business Center Dorado Teléfono (57-1) 3595520 Fax (57-1) 3546455 [email protected]