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BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL - Junio 2018 - Arts. 38º y 49º Inc. 1) Ley 8102 Ordenanza N° 11/2008 Página | 1 Pasaje Bulnes 157 - CP (5805) - Telefax (0358) 4970006 Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba MUNICIPALIDAD DE LAS HIGUERAS Con el presente Boletín Oficial, la Municipalidad de las Higueras cumplimenta lo dispuesto en los Artículos 38 y 49 Inc. 1) de la Ley Orgánica de Municipios Nº 8.102 y en la Ordenanza Nº 11/2008. AUTORIDADES MUNICIPALES Intendente Municipal: Sr. Alberto Rodolfo Escudero Secretaria de Gobierno: Ab. Eugenia López Secretaria de Economía: Lic. Noelia Adriana Pairetti CONCEJO DELIBERANTE Presidente: Andrea Edith Jurado Vice Presidente: Miriam Andrea Baumgartner Sergio Salvador Aracen Juan José Busso Rufo Marcelo Sosa Norma Sáez Fernando Sinarle TRIBUNAL DE CUENTAS Presidente: Sra. Mónica Palai 1° Vocal: Sr. Lucas Giraudo 2° Vocal: Sr. Hugo Guevara

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BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL

- Junio 2018 - Arts. 38º y 49º Inc. 1) Ley 8102

Ordenanza N° 11/2008

P á g i n a | 1 Pasaje Bulnes 157 - CP (5805) - Telefax (0358) 4970006

Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

MUNICIPALIDAD DE LAS HIGUERAS

Con el presente Boletín Oficial, la Municipalidad de las Higueras cumplimenta lo dispuesto

en los Artículos 38 y 49 Inc. 1) de la Ley Orgánica de Municipios Nº 8.102 y en la Ordenanza

Nº 11/2008.

AUTORIDADES MUNICIPALES

Intendente Municipal: Sr. Alberto Rodolfo Escudero

Secretaria de Gobierno: Ab. Eugenia López

Secretaria de Economía: Lic. Noelia Adriana Pairetti

CONCEJO DELIBERANTE

Presidente: Andrea Edith Jurado

Vice Presidente: Miriam Andrea Baumgartner

Sergio Salvador Aracen

Juan José Busso

Rufo Marcelo Sosa

Norma Sáez

Fernando Sinarle

TRIBUNAL DE CUENTAS

Presidente: Sra. Mónica Palai

1° Vocal: Sr. Lucas Giraudo

2° Vocal: Sr. Hugo Guevara

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BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL

- Junio 2018 - Arts. 38º y 49º Inc. 1) Ley 8102

Ordenanza N° 11/2008

P á g i n a | 2 Pasaje Bulnes 157 - CP (5805) - Telefax (0358) 4970006

Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

I- FECHA DE PUBLICACION: 23 de julio de 2018.

PERIODO: 1 a 30 de junio 2018. II- INDICE:

1 Ordenanza N° 25/2018 05-06-2018

Adhiere la Municipalidad de Las Higueras al Convenio para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural y su Adenda correspondiente.

2 Ordenanza N° 26/2018 05-06-2018

Dispone la ejecución de la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES LAVALLE SUD Y PJE. EL SAUCE (DC 01606/062)

3 Ordenanza N° 27/2018 05-06-2018

Dispone la ejecución de la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES VARIAS - BARRIO SAN FRANCISCO (DC 01606/040)

4 Ordenanza N° 28/2018 05-06-2018

Dispone la ejecución de la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES VARIAS - RUTA NACIONAL N° 158 (N. y S.) (DC 01606/064).

5 Ordenanza N° 29/2018 05-06-2018

Dispone la ejecución de la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES GRAL. PAZ, SAN MARTÍN Y OTRAS (DC 01606/061)

6 Ordenanza N° 30/2018 05-06-2018

Faculta al Departamento Ejecutivo para que gestione y tome del Fondo para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio Nº 24.

7 Ordenanza N° 31/2018 05-06-2018 Dispone la ejecución de la Obra: RED DE ALUMBRADO PÙBLICO PARA BARRIO UNIVERSIDAD - SECTOR OESTE.

8 Ordenanza N° 32/2018 05-06-2018

Ratifica los Protocolos de Trabajo, suscripto por el señor Intendente Municipal, Alberto Rodolfo Escudero, y el Intendente de la Municipalidad de Río Cuarto, Ab. Juan Manuel Llamosas

9 Ordenanza N° 33/2018 05-06-2018 Otorga subsidio económico mensual no reintegrable

10 Ordenanza N° 34/2018 05-06-2018 Modifica el Artículo 1º de la Ordenanza Nª 10/2006 (Reglamento Particular del Cementerio Virgen Del Carmen)

11 Ordenanza N° 35/2018 19-06-2018 Faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo de Desarrollo Urbano, un préstamo con destino a

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BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL

- Junio 2018 - Arts. 38º y 49º Inc. 1) Ley 8102

Ordenanza N° 11/2008

P á g i n a | 3 Pasaje Bulnes 157 - CP (5805) - Telefax (0358) 4970006

Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

la ejecución de la Obra: EXPANSIÓN RED COLECTORA CLOACAL – CUARTA ETAPA – AMPLIACIÓN.

12 Resolución Nº 3/2018 Concejo Deliberante

02-06-2018 Declara de Interés Legislativo y Cultural “el Segundo Encuentro de Escritores”.

13 Decreto N° 2624/2018 01-06-2018 Otorga subsidio económico no reintegrable.

14 Decreto N° 2625/2018 01-06-2018

Establece que en los casos en que los beneficiarios de terrenos adjudicados en el marco de las disposiciones de la Ordenanza Nº 32/2016, renuncien voluntariamente a la adjudicación otorgada, el Municipio, podrá acordar la desadjudicación de los inmuebles y la rescisión del instrumento contractual suscripto, y proceder a la devolución del dinero que hubiese recibido, con un descuento en concepto de gastos administrativos.

15 Decreto N° 2626/2018 01-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 24/2018.

16 Decreto N° 2627/2018 04-06-2018 Rectificación presupuestaria.

17 Decreto N° 2628/2018 06-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 25/2018

18 Decreto N° 2629/2018 06-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 26/2018.

19 Decreto N° 2630/2018 06-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 27/2018.

20 Decreto N° 2631/2018 06-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 28/2018.

21 Decreto N° 2632/2018 06-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 29/2018.

22 Decreto N° 2633/2018 06-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 30/2018.

23 Decreto N° 2634/2018 06-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 31/2018.

24 Decreto N° 2635/2018 06-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 32/2018.

25 Decreto N° 2636/2018 06-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 33/2018.

26 Decreto N° 2637/2018 13-06-2018 Otorga subsidio económico no reintegrable.

27 Decreto N° 2638/2018 13-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 34/2018

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BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL

- Junio 2018 - Arts. 38º y 49º Inc. 1) Ley 8102

Ordenanza N° 11/2008

P á g i n a | 4 Pasaje Bulnes 157 - CP (5805) - Telefax (0358) 4970006

Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

28 Decreto N° 2639/2018 16-06-2018 Otorga subsidio económico no reintegrable.

29 Decreto N° 2640/2018 18-06-2018 Rescinde contrato de donación con cargo.

30 Decreto N° 2641/2018 21-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 35/2018.

31 Decreto N° 2642/2018 22-06-2018 Ampliación presupuestaria

32 Decreto N° 2643/2018 29-06-2018

Fija el monto que deben abonar cada uno de los beneficiarios de la Obra: “PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES VARIAS - RUTA NACIONAL Nº 158.

33 Resolución N° 29/2018 Secretaría de Economía

11-06-2018

Exención de los aranceles mensuales que deben abonarse por cada niño que utilice el servicio que presta la Guardería Municipal y el adicional que corresponda a cada hermano que pertenezca al mismo grupo familiar

34 Resolución N° 30/2018 Secretaría de Economía

18-06-2018

Declara de legítimo pago a cargo de la Municipalidad de Las Higueras los consumos de energía eléctrica por Medidor correspondiente a la bomba de agua situado en Barrio Los Tilos.

35 Ejecución presupuestaria del mes de junio de 2018.

36 Resumen de movimientos bancarios al día 30/06/2018.

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- Junio 2018 - Arts. 38º y 49º Inc. 1) Ley 8102

Ordenanza N° 11/2008

P á g i n a | 5 Pasaje Bulnes 157 - CP (5805) - Telefax (0358) 4970006

Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

1 Ordenanza N° 25/2018 05-06-2018

Adhiere la Municipalidad de Las Higueras al Convenio para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural y su Adenda correspondiente.

ORDENANZA N° 25/2018

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS, SANCIONA CON FUERZA

DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: ADHIERESE la Municipalidad de Las Higueras al Convenio para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural y su Adenda correspondiente, suscripto por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, el Banco de Córdoba SA y Distribuidora de Gas del Centro SA, aprobado por Decreto 1600/2017 de fecha doce de octubre de dos mil diecisiete, y su Decreto modificatorio 584/2018 de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho. - ARTÍCULO 2°: RATIFICASE por esta Municipalidad todos y cada uno de los términos de dicho acuerdo, autorizando expresamente la suscripción al Señor Intendente Municipal de todo convenio o acuerdo que permita hacer efectivo el cumplimiento de cada uno de los puntos contenidos en el Convenio para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural y su Adenda correspondiente. ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS A LOS CINCO DIAS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. FDO.: CLAUDIA BRUNA– SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE. ANDREA EDITH JURADO-PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE.

2 Ordenanza N° 26/2018 05-06-2018

Dispone la ejecución de la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES LAVALLE SUD Y PJE. EL SAUCE (DC 01606/062)

ORDENANZA N° 26/2018

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HIGUERAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: DISPONESE la ejecución de la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES LAVALLE SUD Y PJE. EL SAUCE (DC 01606/062), de acuerdo con la memoria descriptiva, cómputo métrico, presupuesto y plano, que se incorporaran como Anexos a la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2°: DECLARESE de Interés Público y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES LAVALLE SUD Y PJE. EL SAUCE (DC 01606/062), a cargo del total de los frentistas beneficiarios de la realización total o parcial de los trabajos necesarios de acuerdo con la Memoria Descriptiva que se anexan a la presente, siempre que no se verifique la oposición del setenta por ciento (70%) de la

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BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL

- Junio 2018 - Arts. 38º y 49º Inc. 1) Ley 8102

Ordenanza N° 11/2008

P á g i n a | 6 Pasaje Bulnes 157 - CP (5805) - Telefax (0358) 4970006

Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

totalidad de los frentistas afectados por la obra. A los fines de determinar esta proporción, se considerara que existen tantos frentistas como propietarios; no computándose por el número de inmuebles afectados. En caso de inmuebles en condominio deberá unificarse su representación, contando con un solo voto. ARTÍCULO 3°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar por administración propia la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES LAVALLE SUD Y PJE. EL SAUCE (DC 01606/062), por los montos y plazos de los presupuestos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar al personal dependiente del Municipio para la realización de la obra mencionada en los artículos anteriores y a abonarles las horas extraordinarias que demanden sus tareas de conformidad con el sistema de trabajo que se establezca. ARTÍCULO 5°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar los servicios de terceros cuando, por motivos de especialidad, los trabajos no puedan ser realizados por personal municipal, o cuando la cantidad de éstos no alcance las necesidades de las tareas que deban realizarse. ARTÍCULO 6°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar de forma directa la compra de materiales, en la cantidad y remesas necesarias de acuerdo con el avance de obra. ARTÍCULO 7°: HABILÍTESE, por el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la publicación o difusión de la presente Ordenanza, el Registro de Oposición de Obras Públicas para la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES LAVALLE SUD Y PJE. EL SAUCE (DC 01606/062). ARTÍCULO 8°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar el número de beneficiarios, el monto del pago y facilidades de pago de la Contribución por Mejora por la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES LAVALLE SUD Y PJE. EL SAUCE (DC 01606/062), que corresponda a cada uno. ARTÍCULO 9°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS DEL DIA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. FDO.: CLAUDIA BRUNA– SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE. ANDREA EDITH JURADO-PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE.

3 Ordenanza N° 27/2018 05-06-2018

Dispone la ejecución de la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES VARIAS - BARRIO SAN FRANCISCO (DC 01606/040)

ORDENANZA N° 27/2018

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HIGUERAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: DISPONESE la ejecución de la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES VARIAS - BARRIO SAN FRANCISCO (DC DC 01606/040), de acuerdo con la memoria descriptiva, cómputos métricos, presupuesto y plano, que se incorporaran como Anexos a la presente Ordenanza.

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BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL

- Junio 2018 - Arts. 38º y 49º Inc. 1) Ley 8102

Ordenanza N° 11/2008

P á g i n a | 7 Pasaje Bulnes 157 - CP (5805) - Telefax (0358) 4970006

Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

ARTÍCULO 2°: DECLARESE de Interés Público y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES VARIAS - BARRIO SAN FRANCISCO (DC DC 01606/040), a cargo del total de los frentistas beneficiarios de la realización total o parcial de los trabajos necesarios de acuerdo con la Memoria Descriptiva que se anexan a la presente, siempre que no se verifique la oposición del setenta por ciento (70%) de la totalidad de los frentistas afectados por la obra. A los fines de determinar esta proporción, se considerara que existen tantos frentistas como propietarios; no computándose por el número de inmuebles afectados. En caso de inmuebles en condominio deberá unificarse su representación, contando con un solo voto. ARTÍCULO 3°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar por administración propia la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES VARIAS - BARRIO SAN FRANCISCO (DC DC 01606/040) por los montos y plazos de los presupuestos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar al personal dependiente del Municipio para la realización de la obra mencionada en los artículos anteriores y a abonarles las horas extraordinarias que demanden sus tareas de conformidad con el sistema de trabajo que se establezca. ARTÍCULO 5°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar los servicios de terceros cuando, por motivos de especialidad, los trabajos no puedan ser realizados por personal municipal, o cuando la cantidad de éstos no alcance las necesidades de las tareas que deban realizarse. ARTÍCULO 6°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar de forma directa la compra de materiales, en la cantidad y remesas necesarias de acuerdo con el avance de obra. ARTÍCULO 7°: HABILÍTESE, por el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la publicación o difusión de la presente Ordenanza, el Registro de Oposición de Obras Públicas para la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES VARIAS - BARRIO SAN FRANCISCO (DC DC 01606/040). ARTÍCULO 8°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar el número de beneficiarios, el monto del pago y facilidades de pago de la Contribución por Mejora por la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES VARIAS - BARRIO SAN FRANCISCO (DC DC 01606/040), que corresponda a cada uno. ARTÍCULO 9°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS DEL DIA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO FDO.: CLAUDIA BRUNA– SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE. ANDREA EDITH JURADO-PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE.

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BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL

- Junio 2018 - Arts. 38º y 49º Inc. 1) Ley 8102

Ordenanza N° 11/2008

P á g i n a | 8 Pasaje Bulnes 157 - CP (5805) - Telefax (0358) 4970006

Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

4 Ordenanza N° 28/2018 05-06-2018

Dispone la ejecución de la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES VARIAS - RUTA NACIONAL N° 158 (N. y S.) (DC 01606/064),

ORDENANZA N° 28/2018

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HIGUERAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: DISPONESE la ejecución de la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES VARIAS - RUTA NACIONAL N° 158 (N. y S.) (DC 01606/064), de acuerdo con la memoria descriptiva, cómputos métricos, presupuesto y plano, que se incorporaran como Anexos a la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2°: DECLARESE de Interés Público y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES VARIAS - RUTA NACIONAL N° 158 (N. y S.) (DC 01606/064), a cargo del total de los frentistas beneficiarios de la realización total o parcial de los trabajos necesarios de acuerdo con la Memoria Descriptiva que se anexan a la presente, siempre que no se verifique la oposición del setenta por ciento (70%) de la totalidad de los frentistas afectados por la obra. A los fines de determinar esta proporción, se considerara que existen tantos frentistas como propietarios; no computándose por el número de inmuebles afectados. En caso de inmuebles en condominio deberá unificarse su representación, contando con un solo voto. ARTÍCULO 3°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar por administración propia la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES VARIAS - RUTA NACIONAL N° 158 (N. y S.) (DC 01606/064), por los montos y plazos de los presupuestos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar al personal dependiente del Municipio para la realización de la obra mencionada en los artículos anteriores y a abonarles las horas extraordinarias que demanden sus tareas de conformidad con el sistema de trabajo que se establezca. ARTÍCULO 5°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar los servicios de terceros cuando, por motivos de especialidad, los trabajos no puedan ser realizados por personal municipal, o cuando la cantidad de éstos no alcance las necesidades de las tareas que deban realizarse. ARTÍCULO 6°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar de forma directa la compra de materiales, en la cantidad y remesas necesarias de acuerdo con el avance de obra. ARTÍCULO 7°: HABILÍTESE, por el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la publicación o difusión de la presente Ordenanza, el Registro de Oposición de Obras Públicas para la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES VARIAS - RUTA NACIONAL N° 158 (N. y S.) (DC 01606/064). ARTÍCULO 8°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar el número de beneficiarios, el monto del pago y facilidades de pago de la Contribución por Mejora por la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES VARIAS - RUTA NACIONAL N° 158 (N. y S.) (DC 01606/064), que corresponda a cada uno. ARTÍCULO 9°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-

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BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL

- Junio 2018 - Arts. 38º y 49º Inc. 1) Ley 8102

Ordenanza N° 11/2008

P á g i n a | 9 Pasaje Bulnes 157 - CP (5805) - Telefax (0358) 4970006

Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS DEL DIA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. FDO.: CLAUDIA BRUNA– SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE. ANDREA EDITH JURADO-PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE.

5 Ordenanza N° 29/2018 05-06-2018

Dispone la ejecución de la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES GRAL. PAZ, SAN MARTÍN Y OTRAS (DC 01606/061)

ORDENANZA N° 29/2018

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HIGUERAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: DISPONESE la ejecución de la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES GRAL. PAZ, SAN MARTÍN Y OTRAS (DC 01606/061), de acuerdo con la memoria descriptiva, cómputos métricos, presupuesto y plano, que se incorporaran como Anexos a la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2°: DECLARESE de Interés Público y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES GRAL. PAZ, SAN MARTÍN Y OTRAS (DC 01606/061), a cargo del total de los frentistas beneficiarios de la realización total o parcial de los trabajos necesarios de acuerdo con la Memoria Descriptiva que se anexan a la presente, siempre que no se verifique la oposición del setenta por ciento (70%) de la totalidad de los frentistas afectados por la obra. A los fines de determinar esta proporción, se considerara que existen tantos frentistas como propietarios; no computándose por el número de inmuebles afectados. En caso de inmuebles en condominio deberá unificarse su representación, contando con un solo voto. ARTÍCULO 3°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar por administración propia la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES GRAL. PAZ, SAN MARTÍN Y OTRAS (DC 01606/061), por los montos y plazos de los presupuestos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar al personal dependiente del Municipio para la realización de la obra mencionada en los artículos anteriores y a abonarles las horas extraordinarias que demanden sus tareas de conformidad con el sistema de trabajo que se establezca. ARTÍCULO 5°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar los servicios de terceros cuando, por motivos de especialidad, los trabajos no puedan ser realizados por personal municipal, o cuando la cantidad de éstos no alcance las necesidades de las tareas que deban realizarse. ARTÍCULO 6°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar de forma directa la compra de materiales, en la cantidad y remesas necesarias de acuerdo con el avance de obra. ARTÍCULO 7°: HABILÍTESE, por el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la publicación o difusión de la presente Ordenanza, el Registro de Oposición de Obras Públicas para la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES GRAL. PAZ, SAN MARTÍN Y OTRAS (DC 01606/061). ARTÍCULO 8°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar el número de beneficiarios, el monto

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BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL

- Junio 2018 - Arts. 38º y 49º Inc. 1) Ley 8102

Ordenanza N° 11/2008

P á g i n a | 10 Pasaje Bulnes 157 - CP (5805) - Telefax (0358) 4970006

Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

del pago y facilidades de pago de la Contribución por Mejora por la Obra: PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES GRAL. PAZ, SAN MARTÍN Y OTRAS (DC 01606/061), que corresponda a cada uno. ARTÍCULO 9°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS DEL DIA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO FDO.: CLAUDIA BRUNA– SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE. ANDREA EDITH JURADO-PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE.

6 Ordenanza N° 30/2018 05-06-2018

Faculta al Departamento Ejecutivo para que gestione y tome del Fondo para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio Nº 24.

ORDENANZA N° 30/2018

VISTO: Que se dicto la Ordenanza N° 13/2015 que autorizó al Departamento Ejecutivo a llevar adelante la ejecución y construcción de Red de Distribución de Gas Natural Barrio Sirio Libanes DC 01606/035; la Ordenanza N° 26/2016 que dispone la ejecución y construcción de Red de Distribución de Gas Natural a vecinos de Barrio Los Caciques – 1ª y 2ª etapas – Puntos de Conexión y Paralelo de Ruta DC 01606/043; la Ordenanza N° 27/2018 que dispone la ejecución y construcción de Red de Distribución de Gas Natural a Vecinos de calles Varias Barrio San Francisco DC 01606/040; la Ordenanza N° 29/2018 que dispone la ejecución y construcción de Red de Distribución de Gas Natural a Vecinos de calles Gral. Paz, San Martín y otras DC 01606/061; la Ordenanza N° 26/2018 que dispone la ejecución y construcción de Red de Distribución de Gas Natural a Vecinos de calles Lavalle Sud y Pje. El Sauce DC 01606/062 y la Ordenanza N° 28/2018 que dispone la ejecución y construcción de Red de Distribución de Gas Natural a Vecinos De Calles Varias - Ruta Nacional N° 158 (N. Y S.) (DC 01606/064) Que se dicto la Ordenanza N° 25/2018 que adhirió al Convenio Marco para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio Nº 24 y su Adenda modificatoria. CONSIDERANDO: Que es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo a gestionar el préstamo para la realización de las citadas Obras. Que es necesario facultar al Departamento Ejecutivo para que ceda de la coparticipación que le corresponde al Municipio los montos que correspondan a las cuotas a pagar en concepto de devolución del préstamo recibido; POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS, SANCIONA CON FUERZA

DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que gestione y tome del Fondo para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio Nº 24, y su Adenda modificatoria un préstamo con destino a la ejecución de las Obras de Red de Distribución Domiciliario de Gas Natural Sirio Libanes DC 01606/035, Barrio Los Caciques – 1ª y 2ª etapas – Puntos de Conexión y Paralelo de Ruta DC 01606/043, Vecinos de calles Varias

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Ordenanza N° 11/2008

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Barrio San Francisco DC 01606/040, Vecinos de calles Gral. Paz, San Martín y otras DC 01606/061, Vecinos de calles Lavalle Sud y Pje. El Sauce DC 01606/062 y Vecinos De Calles Varias - Ruta Nacional N° 158 (N. Y S.) (DC 01606/064) ARTÍCULO 2°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder “pro solvendo” a favor del LA PROVINCIA DE CORDOBA, los derechos que la Municipalidad tiene sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas (ley 8663) a efectos de garantizar sus obligaciones en virtud del Convenio Nº 24 y su Adenda modificatoria, al que se adhirió. ARTÍCULO 3°: AUTORICESE a la Contaduría General de la Provincia a retener automáticamente de los recursos que le corresponde percibir al Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas (ley 8663) los fondos que resulten necesarios para ser aplicados automáticamente a la cancelación de los COMPROMISOS asumidos por la Municipalidad bajo el Convenio N° 24 y su Adenda modificatoria. ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS DEL DIA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. FDO.: CLAUDIA BRUNA– SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE. ANDREA EDITH JURADO-PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE.

7 Ordenanza N° 31/2018 05-06-2018 Dispone la ejecución de la Obra: RED DE ALUMBRADO PÙBLICO PARA BARRIO UNIVERSIDAD - SECTOR OESTE.

ORDENANZA N° 31/2018

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HIGUERAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: DISPONESE la ejecución de la Obra: RED DE ALUMBRADO PÙBLICO PARA BARRIO UNIVERSIDAD - SECTOR OESTE, de acuerdo con la Memoria Descriptiva, Planimetría general yCómputo y Presupuesto,que se incorporaran como Anexos a la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, en mérito a las disposiciones de la Ordenanza N° 05/2003 (Régimen General de Contrataciones), a contratar de forma directa a la firma ELECTROMONTAJES S.R.L., con domicilio en calle Isabel la Católica Nº 812 de la Ciudad de Río Cuarto, la provisión de mano de obra, por un total de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 45/100 CTVOS ($ 198.536,45), más IVA, con destino a la ejecución de la Obra:RED DE ALUMBRADO PÙBLICO PARA BARRIO UNIVERSIDAD - SECTOR OESTE, de conformidad con el Presupuesto de fecha 19 de abril del corriente año presentado por dicha empresa, y a abonarla de acuerdo con la certificación de su ejecución. ARTÍCULO 3°:AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa la provisión de materiales, en la cantidad y remesas necesarias de acuerdo con el avance de obra. ARTÍCULO 4°: IMPÚTENSE los gastos que demande lasadquisiciones que se autorizan en la presente, a la Partida 2.1.8.7.17 del Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Administración Municipal para el corriente ejercicio fiscal. ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.

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Ordenanza N° 11/2008

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DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS DEL DIA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. FDO.: CLAUDIA BRUNA– SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE. ANDREA EDITH JURADO-PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE.

8 Ordenanza N° 32/2018 05-06-2018

Ratifica los Protocolos de Trabajo, suscriptos por el señor Intendente Municipal, Alberto Rodolfo Escudero, y el Intendente de la Municipalidad de Río Cuarto, Ab. Juan Manuel Llamosas.

ORDENANZA N° 32/2018

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS HIGUERAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: RATIFÍCASE los Protocolos de Trabajo, suscripto por el señor Intendente Municipal, Alberto Rodolfo Escudero, y el Intendente de la Municipalidad de Río Cuarto, Ab. Juan Manuel Llamosas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente Ordenanza, en el marco de los Convenios de colaboración recíproca oportunamente suscriptos entre los Municipios. ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS DEL DIA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. FDO.: CLAUDIA BRUNA– SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE. ANDREA EDITH JURADO-PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE.

9 Ordenanza N° 33/2018 05-06-2018 Otorga subsidio económico mensual no reintegrable

ORDENANZA N° 33/2018

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS, SANCIONA CON FUERZA

DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: OTORGASE a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Las Higueras, en carácter de subsidio económico mensual no reintegrable, la suma de pesos Catorce Mil ($ 14.000), pagaderos del 10 al 20 de cada mes, a efectivizarse desde el mes de mayo al mes de diciembre del año 2018. ARTÍCULO 2°:IMPUTASE la mencionada erogación en la Partida 01.03.05.01.04 del Programa 2-2-2 correspondiente al Departamento Ejecutivo Presupuesto de Gastos vigente. ARTÍCULO 3°:COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-

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Ordenanza N° 11/2008

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DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS DEL DIA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. FDO.: CLAUDIA BRUNA– SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE. ANDREA EDITH JURADO-PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE.

10 Ordenanza N° 34/2018 05-06-2018 Modifica el Artículo 1º de la Ordenanza Nª 10/2006 (Reglamento Particular del Cementerio Virgen Del Carmen)

ORDENANZA N° 34/2018

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HIGUERAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nª 10/2006 (Reglamento Particular del Cementerio Virgen Del Carmen), que quedará redactado de la siguiente forma:

“…ARTÍCULO 1.- SE definen los siguientes espacios disponibles: 1. Nichos municipales por arrendamiento 2. Nichos a perpetuidad (perpetúales) en panteón municipal 3. Nichos a perpetuidad (perpetúales) en panteón cooperativa 4. Panteones familiares de 4, 5 u 8 bóvedas 5. Nichos del panteón Asoc. Mutual del Personal Civil Taller Regional Río Cuarto. 6. Nichos del panteón de la Cooperativa Electricidad Obras y Servicios Públicos Las Higueras Ltda.. 7. Columbario, para depósito de urnas (osarias o cinerarias)…”

ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nª 10/2006 (Reglamento Particular del Cementerio Virgen Del Carmen), que quedará redactado de la siguiente forma:

“…ARTÍCULO 2.- LOS espacios municipales disponibles se concederán por los siguientes lapsos de tiempo: 1. Nichos municipales por arrendamiento - 25 años 2. Nichos a perpetuidad (perpetúales) - 99 años 3. Panteón familiar de 4, 5 u 8 bóvedas: sin límite de tiempo 4. Columbario por arrendamiento – 1 año…”.

ARTÍCULO 3º: MODIFÍCASE el Artículo 4º de la Ordenanza Nª 10/2006 (Reglamento Particular del Cementerio Virgen Del Carmen), que quedará redactado de la siguiente forma:

“…ARTÍCULO 4.- LOS costos de los distintos espacios municipales son los que fija la Ordenanza Tarifaria Anual , establecidos para:

1. Nichos municipales por arrendamiento 2. Nichos a perpetuidad (perpetúales) 3. Panteón familiar de 4 bóvedas 4. Panteón familiar de 5 bóvedas 5. Panteón familiar de 8 bóvedas 6. Columbario, para depósito de urnas (osarias o cinerarias)…”.

ARTÍCULO 4°:INCORPÓRASE losArtículos 8º bis, 8º ter, 8º quater y 8º quinquies a la Ordenanza Nª 10/2006

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(Reglamento Particular del Cementerio Virgen Del Carmen), , con el siguiente texto:

“…ARTÍCULO 8° (bis): Ningún cadáver podrá ser extraído de su féretro si no es por los siguientes motivos: 1. Reducción a urna u osario, cuando se halle en condiciones. 2. Deterioro del féretro y sea necesario reemplazarlo. 3. Cremación de los restos. ARTÍCULO 8° (ter): Después de veinticinco (25) años de estar sepultado en nicho un cadáver, y no haciéndose cargo del mismo los deudos, el Departamento Ejecutivo mandará exhumar para su reducción a urna u osario. ARTÍCULO 8º (quater): Cuando los deudos no abonen los arrendamientos anuales de nichos municipales, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el desalojo de los mismos y su alojamiento en columbario u osario. ARTÍCULO 8º (quinquies): Los desalojos se efectuarán al vencimiento del plazo de sepultura, o dentro de los treinta (30) días siguiente al vencimiento del arrendamiento. En tales casos, el Departamento Ejecutivo Municipal citará a los deudos responsables al último domicilio denunciado por el término de quince (15) días, sin que los mismos puedan alegar ausencia o cambio de domicilio para ser relevados de sus obligaciones. En caso de ser devuelta la correspondencia o la notificación del caso, se aplicará el sistema de notificación por volantes en los lugares de sepultura por el término de quince (15) días más, luego de lo cual se procederá al desalojo…”.

ARTÍCULO 5º: MODIFÍCASE el Artículo 9º de la Ordenanza Nª 10/2006 (Reglamento Particular del Cementerio Virgen Del Carmen), que quedará redactado de la siguiente forma:

“…DEPÓSITO DE URNAS. ARTÍCULO 9.- LAS urnas (osarias o cinerarias) podrán depositarse en nichos junto a otros ataúdes, en panteones familiares, o podrán ser custodiados por los deudos fuera del ámbito del cementerio.- A esos fines, en cada sección de nichos y panteones deberá existir un espacio destinado al depósito de urnas. Las características y ubicación de columbarios, como así también de las urnas, serán establecidas por vía de reglamentación para cada caso, observando siempre la condición general de la igualdad de sus lápidas y la prohibición de colocar floreros en los que pueda depositarse agua para el mantenimiento de las flores. No se permitirá la inhumación de más de un cadáver reducido en cada urna. El arrendamiento por la colocación de las urnas en los columbarios deberá ser renovado anualmente…”.

ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS DEL DIA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. FDO.: CLAUDIA BRUNA– SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE. ANDREA EDITH JURADO-PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE.

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Ordenanza N° 11/2008

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11 Ordenanza N° 35/2018 19-06-2018

Faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo de Desarrollo Urbano, un préstamo con destino a la ejecución de la Obra: EXPANSIÓN RED COLECTORA CLOACAL – CUARTA ETAPA – AMPLIACIÓN.

ORDENANZA N° 35/2018

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS, SANCIONA CON FUERZA

DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo de Desarrollo Urbano, un préstamo de hasta pesos Dos Millones ($2.000.000,00) con destino a la ejecución de la Obra: EXPANSIÓN RED COLECTORA CLOACAL – CUARTA ETAPA – AMPLIACIÓN, aprobada mediante Ordenanza N° 14/2018 de fecha diecisiete de abril de dos mil dieciocho. ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del 75% de la suma entregada y que le corresponde al municipio reintegrar, ceda al fondo de desarrollo urbano, de la coparticipación que mensualmente corresponda al municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) mensuales, durante el término máximo de treinta (30) meses a partir de los ciento veinte (120) días corridos de efectivizado el desembolso correspondiente. ARTÍCULO 3º: EL Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales. ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante y al MINISTERIO DE GOBIERNO DE CÓRDOBA, SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES E INSTITUCIONALES - FONDO DE DESARROLLO URBANO, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución de la Obra: EXPANSIÓN RED COLECTORA CLOACAL – CUARTA ETAPA – AMPLIACIÓN, aprobada por Ordenanza N° 14/2018 y, al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados. ARTÍCULO 7°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS DEL DIA DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. FDO.: CLAUDIA BRUNA– SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE. ANDREA EDITH JURADO-PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE.

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Ordenanza N° 11/2008

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12 Resolución Nº 3/2018 Concejo Deliberante

02-06-2018 Declara de Interés Legislativo y Cultural “el Segundo Encuentro de Escritores”.

RESOLUCIÓN N° 03/2018

VISTO: La iniciativa del Café Alma de Diamante, Café Literario que se realiza mensualmente en la localidad de las Higueras, de convocar al “Segundo Encuentro de Escritores”. Y CONSIDERANDO:

Que, esta actividad tiene por objetivo dar continuidad a un espacio de encuentro e intercambio entre vecinos de nuestra localidad y diferentes puntos de la provincia, y escritores locales y regionales, durante el cual se expresara la palabra escrita, narrada y cantada.

Que, El Segundo Encuentro de Escritores, Las Higueras es un acontecimiento cultural que fortalece la identidad local, promueve la actividad literaria y posibilita el intercambio de inquietudes. El cual se extenderá durante toda la jornada abarcando rondas de lectura, almuerzo, visita al Centro Cultural El Andino, de la localidad de Rio Cuarto y posterior cierre.

Que dicho evento cuenta con el auspicio de la Sociedad de Escritores Riocuartenses (SER), la Sociedad Argentina de Escritores Filial Rio Cuarto (SADE), El Higo (Espacio Cultural) y Tarjeta Naranja.

Que, desde la Municipalidad, en virtud, se destacan este tipo de actividades socioculturales, a fin de promover a la lectura como una herramienta para el conocimiento y el aprovechamiento cultural de la sociedad, que fortalecen al desarrollo local y crecimiento general. POR ELLO, LA PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS EN USO

DE SUS FACULTADES

RESUELVE: ARTÍCULO 1°: DECLARESE de Interés Legislativo y Cultural “el Segundo Encuentro de Escritores” a realizarse el día 2 de Junio a las 8.30hs. en el Salón de Usos Múltiples de la localidad de Las Higueras. ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, notifíquese, regístrese y archívese. LAS HIGUERAS, 2 DE JUNIO DEL 2018 FDO.: CLAUDIA BRUNA– SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE. ANDREA EDITH JURADO-PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE.

13 Decreto N° 2624/2018 01-06-2018 Otorga subsidio económico no reintegrable.

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Ordenanza N° 11/2008

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14 Decreto N° 2625/2018 01-06-2018

Establece que en los casos en que los beneficiarios de terrenos adjudicados en el marco de las disposiciones de la Ordenanza Nº 32/2016, renuncien voluntariamente a la adjudicación otorgada, el Municipio, podrá acordar la desadjudicación de los inmuebles y la rescisión del instrumento contractual suscripto, y proceder a la devolución del dinero que hubiese recibido, con un descuento en concepto de gastos administrativos.

Las Higueras, 01 de junio de 2018.

DECRETO 2625/2018: VISTO:

La Ordenanza Nº 32/2016, sancionada el día 27 de diciembre de 2016, promulgada mediante Decreto Nº 2408/2017 de fecha 3 de enero de 2017, y su Decreto Reglamentario N° 2408/2017, que establece un régimen especial de venta de fracciones de terrenos. Y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza Nº 32/2016, se autoriza la adjudicación y posterior venta de cuarenta y nueve (49) fracciones de terreno resultantes del proyecto de loteo aprobado por Ordenanza N° 29/2012, comprendidas en las Manzanas 185, 186, 189, 194 y 196.

Que en el Decreto Reglamentario N° 2408/2017, dictado por el Departamento Ejecutivo el día 16 de enero de

2018, se omitió consignar expresamente una solución para los casos en que los adjudicatarios renuncien voluntariamente a la adjudicación luego de que hubieran pagado el todo o una parte del precio convenido, situación que debe considerarse en atención a las finalidades de la Ordenanza Nº 32/2016 relativas a la satisfacción de la demanda habitacional en la localidad de Las Higueras de personas que carecen de propiedad inmueble.

Que, en los casos en que el Municipio acuerde la desadjudicación de terrenos –por razones que a su exclusivo

criterio se encuentren debidamente justificadas– a beneficiarios que hayan efectuado pagos totales o parciales del precio convenido, corresponde la devolución del dinero recibido con menos un descuento en concepto de gastos administrativos equivalente al dos por ciento (2%) del monto efectivamente percibido por el Municipio, criterio ya previsto por Decretos Reglamentarios de los demás regímenes especiales de venta de fracciones de terreno que lleva adelante esta Municipalidad.

Que corresponde a este Departamento Ejecutivo establecer disposiciones reglamentarias, aclaratorias,

interpretativas y complementarias de la Ordenanza Nº 32/2016 para la realización de todos los trámites y procedimientos previstos en ese instrumento legal y para dictar los instrumentos legales reglamentarios, aclaratorios, interpretativos y complementarios y demás actos administrativos que se requieran para resolver todas las cuestiones que genere la puesta en práctica del régimen de venta de terrenos.

Que la potestad reglamentaria conferida al Departamento Ejecutivo Municipal tiene por fundamento la necesidad

de la efectiva puesta en práctica de la Ordenanza para fijar el procedimiento según el cual la misma será aplicada por parte de la Administración pública, para desarrollar su contenido en cuestiones de detalle, para precisar algunos datos que pueden ser cambiantes según las circunstancias, y para establecer diferentes modalidades para su ejecución.

Que la reglamentación resultante debe garantizar que no se altere el espíritu de la ordenanza con excepciones

reglamentarias y que no signifique la emisión de disposiciones de carácter legislativo; por lo cual la reglamentación debe mantener una ligazón directa con la norma superior que establece el programa o guía conductora.

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Que, a los fines precedentes, la reglamentación debe establecer la ejecución de la ordenanza en un tiempo

apropiado, acorde a las posibilidades del Municipio, priorizando el interés superior que el Municipio tutela y los derechos de quienes resulten aspirantes o beneficiarios del sistema especial de adquisición de terrenos.

Que a los fines expresados precedentemente, y de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 32/2016, y

demás disposiciones complementarias, resulta necesario que este Departamento Ejecutivo Municipal proceda a dictar los instrumentos de ejecución de la misma.

POR ELLO, y en razón de las facultades que surgen de la Ordenanza Nº 32/2016,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAS HIGUERAS

DECRETA ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que en los casos en que los beneficiarios de terrenos adjudicados en el marco de las disposiciones de la Ordenanza Nº 32/2016, que hayan suscripto los respectivos contratos de compraventa, renuncien voluntariamente a la adjudicación otorgada, el Municipio, a su exclusivo criterio, podrá acordar la desadjudicación de los inmuebles y la rescisión del instrumento contractual suscripto, y proceder a la devolución del dinero que hubiese recibido, con un descuento en concepto de gastos administrativos equivalente al dos por ciento (2%) del monto efectivamente percibido. ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese. FDO.: ALBERTO R. ESCUDERO – INTENDENTE. EUGENIA LOPEZ – SECRETARIA DE GOBIERNO..

15 Decreto N° 2626/2018 01-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 24/2018.

Las Higueras, 1 de junio de 2018.-

DECRETO 2626/2018 VISTO:

Que el día 24 de mayo de 2018 el Honorable Concejo Deliberante de Las Higueras ha sancionado la Ordenanza Nº 24/2018.

Y CONSIDERANDO:

Que es atribución del Departamento Ejecutivo la promulgación de las Ordenanzas sancionadas por el Concejo

Deliberante, según lo dispuesto por el Inciso 1) del Art. 49) de la Ley Provincial Nº 8.102. Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 24/2018.

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Ordenanza N° 11/2008

P á g i n a | 19 Pasaje Bulnes 157 - CP (5805) - Telefax (0358) 4970006

Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese. FDO.: ALBERTO R. ESCUDERO – INTENDENTE. EUGENIA LOPEZ – SECRETARIA DE GOBIERNO.

16 Decreto N° 2627/2018 04-06-2018 Rectificación presupuestaria

Las Higueras, 4 de junio de 2018.- DECRETO 2627/2018 VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se hace necesaria la compensación de la partida presupuestaria de Sueldos, Bienes de Consumo, Servicios Personales, Transferencias Corrientes y Bienes de Capital de nuestro Presupuesto.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS D E C R E T A:

ARTICULO 1°: Realícese la compensación presupuestaria de acuerdo al siguiente detalle: PARTIDAS A INCREMENTAR EROGACIONES

Partida Area Descripción Presupuesto

2018 Ampliación Presup.

Ampliado

1.1.1.1.1 2-2-2 SUELDO BASICO 1.949.800,00 400.000,00 2.349.800,00

1.1.1.5.1 2-2-2 SUELDOS Y SALARIOS 369.900,00 10.000,00 379.900,00

1.1.1.7 2-2-2 BENEFICIOS Y COMPENSACIONES 528.000,00 50.000,00 578.000,00

1.1.2.14 2-2-2 OTROS BIENES DE CONSUMO 130.900,00 15.000,00 145.900,00

1.1.3.2 2-2-2 PASAJES, FLETES Y COMISIONES 100.200,00 7.000,00 107.200,00

1.1.3.22 2-2-2 GASTOS PROTOCOLARES EVENTO SABORES Y SABERES

5.000,00 500,00 5.500,00

1.3.5.2.1.3 2-2-2 SUBSIDIOS PARA MATERIALES DE CONSTRUCCION Y MANO DE OBRA

490.300,00 30.000,00 520.300,00

1.3.5.2.1.7 2-2-2 SUBSIDIOS PARA ALQUILERES -62.700,00 70.000,00 7.300,00

2.1.7.7 2-2-2 HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES 242.500,00 80.000,00 322.500,00

2.1.8.1.1.1 2-2-2 BIENES 219.000,00 27.000,00 246.000,00

2.1.8.1.1.2 2-2-2 PERSONAL Y SERVICIOS 677.500,00 200.000,00 877.500,00

2.1.8.1.5.2 2-2-2 PERSONAL Y SERVICIOS 2.986.500,00 200.000,00 3.186.500,00

2.1.8.2.2.2 2-2-2 PERSONAL Y SERVICIOS 600.000,00 80.000,00 680.000,00

2.1.8.6.3.2.1 2-2-2 BIENES 1.500.100,00 200.000,00 1.700.100,00

2.1.8.7.16.1 2-2-2 BIENES 0,00 40.000,00 40.000,00

1.1.1.2.2 3-3-3 ADICIONALES Y SUPLEMENTOS 11.600,00 5.000,00 16.600,00

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BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL

- Junio 2018 - Arts. 38º y 49º Inc. 1) Ley 8102

Ordenanza N° 11/2008

P á g i n a | 20 Pasaje Bulnes 157 - CP (5805) - Telefax (0358) 4970006

Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

1.1.3.9.1.5 3-3-3 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES 55.800,00 10.000,00 65.800,00

1.1.1.4 4-4-4 ASIGANACIONES FAMILIARES 24.000,00 10.000,00 34.000,00

1.1.2.14 4-4-4 OTROS BIENES DE CONSUMO 7.500,00 500,00 8.000,00

1.1.3.1 4-4-4 ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA CORRIENTE DE DEPEND. MUNICIPALES

20.800,00 50.000,00 70.800,00

1.1.1.1.1 5-5-5 SUELDO BASICO 120.000,00 15.000,00 135.000,00

1.1.1.1.3 5-5-5 CONTRIBUCIONES PATRONALES 65.000,00 15.000,00 80.000,00

1.1.1.1.4 5-5-5 S.A.C.PERSONAL PERMANENTE 0,00 10.000,00 10.000,00

1.1.1.3.1 5-5-5 SUELDO BASICO 28.700,00 7.000,00 35.700,00

1.1.2.5 5-5-5 MATERIALES PARA CONSERVACION 2.700,00 1.800,00 4.500,00

1.1.2.14 5-5-5 OTROS BIENES DE CONSUMO 26.300,00 15.000,00 41.300,00

2.1.8.1.2.1 5-5-5 BIENES 0,00 57.500,00 57.500,00

1.1.3.22 6-6-6 GASTOS PROTOCOLARES EVENTO SABORES Y SABERES

2.560.000,00 385.000,00 2.945.000,00

TOTAL AMPLIACIÓN 1.991.300,00 PARTIDAS A DISMINUIR EROGACIONES

Partida Area Decripción Presupuesto 2018

Disminución Pres. Rectificado

1.1.1.1.2 2-2-2 ADICIONALES Y SUPLEMENTOS 2.282.900,00 450.000,00 1.832.900,00

1.1.2.5 2-2-2 MATERIALES PARA CONSERVACION 1.013.000,00 205.000,00 808.000,00

1.1.3.3 2-2-2 COMUNICACIONES TELEFONICAS Y POSTALES

629.400,00 5.500,00 623.900,00

1.1.3.9.2.1 2-2-2 ADMINISTRATIVOS 2.248.700,00 182.500,00 2.066.200,00

1.3.5.2.1.6 2-2-2 SUBSIDIOS PARA PASAJES Y FLETES 375.000,00 70.000,00 305.000,00

2.1.7.1 2-2-2 MAQUINARIAS Y EQUIPOS 3.500.000,00 60.000,00 3.440.000,00

2.1.8.2.6.1 2-2-2 BIENES 1.000.000,00 397.500,00 602.500,00

2.1.8.2.6.2 2-2-2 PERSONAL Y SERVICIOS 1.000.000,00 464.000,00 536.000,00

1.1.3.2 3-3-3 PASAJES, FLETES Y COMISIONES 15.000,00 10.000,00 5.000,00

1.1.2.10 4-4-4 ALIMENTOS PARA PERSONAS 253.900,00 50.000,00 203.900,00

1.1.1.2.1 5-5-5 SUELDOS BASICOS 680.400,00 25.000,00 655.400,00

1.1.2.8 5-5-5 MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS

4.000,00 1.800,00 2.200,00

1.1.2.16 6-6-6 DEUDA DE EJERCICIOS ANTERIORES 10.000,00 10.000,00 0,00

1.1.2.17 6-6-6 CREDITO ADICIONAL PARA REFUERZO DE PARTIDAS

10.000,00 10.000,00 0,00

1.1.3.14 6-6-6 GASTOS PROTOCOLARES 149.700,00 50.000,00 99.700,00

TOTAL DISMINUCIÓN 1.991.300,00 RESUMEN GASTOS

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- Junio 2018 - Arts. 38º y 49º Inc. 1) Ley 8102

Ordenanza N° 11/2008

P á g i n a | 21 Pasaje Bulnes 157 - CP (5805) - Telefax (0358) 4970006

Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

PRESUPESTO VIGENTE……………………...$ 146.001.880,00 PARTIDAS A INCREMENTAR……..………...$ 1.991.300,00 PARTIDAS A DISMINUIR………………..…....$ 1.991.300,00 PRESUPUESTO INCREMENTADO………….$ 146.001.880,00 ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, notifíquese, regístrese y archívese. FDO.: ALBERTO R. ESCUDERO – INTENDENTE. EUGENIA LOPEZ – SECRETARIA DE GOBIERNO.

17 Decreto N° 2628/2018 06-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 25/2018

Las Higueras, 6 de junio de 2018.-

DECRETO 2628/2018 VISTO:

Que el día 05 de mayo de 2018 el Honorable Concejo Deliberante de Las Higueras ha sancionado la Ordenanza Nº 25/2018.

Y CONSIDERANDO:

Que es atribución del Departamento Ejecutivo la promulgación de las Ordenanzas sancionadas por el Concejo

Deliberante, según lo dispuesto por el Inciso 1) del Art. 49) de la Ley Provincial Nº 8.102. Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 25/2018. ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese. FDO.: ALBERTO R. ESCUDERO – INTENDENTE. EUGENIA LOPEZ – SECRETARIA DE GOBIERNO.

18 Decreto N° 2629/2018 06-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 26/2018.

Las Higueras, 6 de junio de 2018.-

DECRETO 2629/2018 VISTO:

Que el día 05 de mayo de 2018 el Honorable Concejo Deliberante de Las Higueras ha sancionado la Ordenanza Nº 26/2018.

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- Junio 2018 - Arts. 38º y 49º Inc. 1) Ley 8102

Ordenanza N° 11/2008

P á g i n a | 22 Pasaje Bulnes 157 - CP (5805) - Telefax (0358) 4970006

Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

Y CONSIDERANDO: Que es atribución del Departamento Ejecutivo la promulgación de las Ordenanzas sancionadas por el Concejo

Deliberante, según lo dispuesto por el Inciso 1) del Art. 49) de la Ley Provincial Nº 8.102. Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 26/2018. ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese. FDO.: ALBERTO R. ESCUDERO – INTENDENTE. EUGENIA LOPEZ – SECRETARIA DE GOBIERNO.

19 Decreto N° 2630/2018 06-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 27/2018.

Las Higueras, 6 de junio de 2018.-

DECRETO 2630/2018 VISTO:

Que el día 05 de mayo de 2018 el Honorable Concejo Deliberante de Las Higueras ha sancionado la Ordenanza Nº 27/2018.

Y CONSIDERANDO:

Que es atribución del Departamento Ejecutivo la promulgación de las Ordenanzas sancionadas por el Concejo

Deliberante, según lo dispuesto por el Inciso 1) del Art. 49) de la Ley Provincial Nº 8.102. Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 27/2018. ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese. FDO.: ALBERTO R. ESCUDERO – INTENDENTE. EUGENIA LOPEZ – SECRETARIA DE GOBIERNO.

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- Junio 2018 - Arts. 38º y 49º Inc. 1) Ley 8102

Ordenanza N° 11/2008

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Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

20 Decreto N° 2631/2018 06-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 28/2018.

Las Higueras, 6 de junio de 2018.-

DECRETO 2631/2018 VISTO:

Que el día 05 de mayo de 2018 el Honorable Concejo Deliberante de Las Higueras ha sancionado la Ordenanza Nº 28/2018.

Y CONSIDERANDO:

Que es atribución del Departamento Ejecutivo la promulgación de las Ordenanzas sancionadas por el Concejo

Deliberante, según lo dispuesto por el Inciso 1) del Art. 49) de la Ley Provincial Nº 8.102. Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 28/2018. ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese. FDO.: ALBERTO R. ESCUDERO – INTENDENTE. EUGENIA LOPEZ – SECRETARIA DE GOBIERNO.

21 Decreto N° 2632/2018 06-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 29/2018.

Las Higueras, 6 de junio de 2018.-

DECRETO 2632/2018 VISTO:

Que el día 05 de mayo de 2018 el Honorable Concejo Deliberante de Las Higueras ha sancionado la Ordenanza Nº 29/2018.

Y CONSIDERANDO:

Que es atribución del Departamento Ejecutivo la promulgación de las Ordenanzas sancionadas por el Concejo

Deliberante, según lo dispuesto por el Inciso 1) del Art. 49) de la Ley Provincial Nº 8.102. Por ello,

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- Junio 2018 - Arts. 38º y 49º Inc. 1) Ley 8102

Ordenanza N° 11/2008

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Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 29/2018. ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese. FDO.: ALBERTO R. ESCUDERO – INTENDENTE. EUGENIA LOPEZ – SECRETARIA DE GOBIERNO.

21 Decreto N° 2633/2018 06-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 30/2018.

Las Higueras, 6 de junio de 2018.-

DECRETO 2633/2018 VISTO:

Que el día 05 de mayo de 2018 el Honorable Concejo Deliberante de Las Higueras ha sancionado la Ordenanza Nº 30/2018.

Y CONSIDERANDO:

Que es atribución del Departamento Ejecutivo la promulgación de las Ordenanzas sancionadas por el Concejo

Deliberante, según lo dispuesto por el Inciso 1) del Art. 49) de la Ley Provincial Nº 8.102. Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 30/2018. ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese. FDO.: ALBERTO R. ESCUDERO – INTENDENTE. EUGENIA LOPEZ – SECRETARIA DE GOBIERNO.

22 Decreto N° 2634/2018 06-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 31/2018.

Las Higueras, 6 de junio de 2018.-

DECRETO 2634/2018 VISTO:

Que el día 05 de mayo de 2018 el Honorable Concejo Deliberante de Las Higueras ha sancionado la Ordenanza Nº 31/2018.

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- Junio 2018 - Arts. 38º y 49º Inc. 1) Ley 8102

Ordenanza N° 11/2008

P á g i n a | 25 Pasaje Bulnes 157 - CP (5805) - Telefax (0358) 4970006

Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

Y CONSIDERANDO: Que es atribución del Departamento Ejecutivo la promulgación de las Ordenanzas sancionadas por el Concejo

Deliberante, según lo dispuesto por el Inciso 1) del Art. 49) de la Ley Provincial Nº 8.102. Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 31/2018. ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese. FDO.: ALBERTO R. ESCUDERO – INTENDENTE. EUGENIA LOPEZ – SECRETARIA DE GOBIERNO.

23 Decreto N° 2635/2018 06-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 32/2018.

Las Higueras, 6 de junio de 2018.-

DECRETO 2635/2018 VISTO:

Que el día 05 de mayo de 2018 el Honorable Concejo Deliberante de Las Higueras ha sancionado la Ordenanza Nº 32/2018.

Y CONSIDERANDO:

Que es atribución del Departamento Ejecutivo la promulgación de las Ordenanzas sancionadas por el Concejo

Deliberante, según lo dispuesto por el Inciso 1) del Art. 49) de la Ley Provincial Nº 8.102. Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 32/2018. ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese. FDO.: ALBERTO R. ESCUDERO – INTENDENTE. EUGENIA LOPEZ – SECRETARIA DE GOBIERNO.

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BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL

- Junio 2018 - Arts. 38º y 49º Inc. 1) Ley 8102

Ordenanza N° 11/2008

P á g i n a | 26 Pasaje Bulnes 157 - CP (5805) - Telefax (0358) 4970006

Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

24 Decreto N° 2636/2018 06-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 33/2018.

Las Higueras, 6 de junio de 2018.-

DECRETO 2636/2018 VISTO:

Que el día 05 de mayo de 2018 el Honorable Concejo Deliberante de Las Higueras ha sancionado la Ordenanza Nº 33/2018.

Y CONSIDERANDO:

Que es atribución del Departamento Ejecutivo la promulgación de las Ordenanzas sancionadas por el Concejo

Deliberante, según lo dispuesto por el Inciso 1) del Art. 49) de la Ley Provincial Nº 8.102. Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 33/2018. ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese. FDO.: ALBERTO R. ESCUDERO – INTENDENTE. EUGENIA LOPEZ – SECRETARIA DE GOBIERNO.

25 Decreto N° 2637/2018 13-06-2018 Otorga subsidio económico no reintegrable.

26 Decreto N° 2638/2018 13-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 34/2018

Las Higueras, 13 de junio de 2018.-

DECRETO 2638/2018 VISTO:

Que el día 05 de junio de 2018 el Honorable Concejo Deliberante de Las Higueras ha sancionado la Ordenanza Nº 34/2018.

Y CONSIDERANDO:

Que es atribución del Departamento Ejecutivo la promulgación de las Ordenanzas sancionadas por el Concejo

Deliberante, según lo dispuesto por el Inciso 1) del Art. 49) de la Ley Provincial Nº 8.102. Por ello,

Page 27: BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL - Junio 2018lashigueras.gov.ar/wp-content/uploads/2018/11/06-Junio.pdf · Ratifica los Protocolos de Trabajo, suscripto por el señor Intendente Municipal,

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- Junio 2018 - Arts. 38º y 49º Inc. 1) Ley 8102

Ordenanza N° 11/2008

P á g i n a | 27 Pasaje Bulnes 157 - CP (5805) - Telefax (0358) 4970006

Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 34/2018. ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese. FDO.: ALBERTO R. ESCUDERO – INTENDENTE. EUGENIA LOPEZ – SECRETARIA DE GOBIERNO.

27 Decreto N° 2639/2018 16-06-2018 Otorga subsidio económico no reintegrable.

28 Decreto N° 2640/2018 18-06-2018 Rescinde contrato de donación con cargo.

29 Decreto N° 2641/2018 21-06-2018 Promulga la Ordenanza Nº 35/2018.

Las Higueras, 21 de junio de 2018.-

DECRETO 2640/2018 VISTO:

Que el día 19 de junio de 2018 el Honorable Concejo Deliberante de Las Higueras ha sancionado la Ordenanza Nº 35/2018.

Y CONSIDERANDO:

Que es atribución del Departamento Ejecutivo la promulgación de las Ordenanzas sancionadas por el Concejo

Deliberante, según lo dispuesto por el Inciso 1) del Art. 49) de la Ley Provincial Nº 8.102. Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 35/2018. ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese. FDO.: ALBERTO R. ESCUDERO – INTENDENTE. EUGENIA LOPEZ – SECRETARIA DE GOBIERNO.

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- Junio 2018 - Arts. 38º y 49º Inc. 1) Ley 8102

Ordenanza N° 11/2008

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Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

30 Decreto N° 2642/2018 22-06-2018 Ampliación presupuestaria

Las Higueras, 22 de Junio de 2018.-

DECRETO 2642/2018 VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ordenanza N° 14/2017, sancionada el día 18 de abril del año en curso, por la que se convalida los Contratos de Obra Pública firmados por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, respecto de la Obra: “Construcción de un T.U.M. y terminación de un aula para el Establecimiento Educativo IPEA Y T. N° 186” y “Construcción de un Núcleo Sanitario para varones para el Establecimiento Educativo IPET N° 258” en el marco del Programa Aurora.

La Ordenanza Nº 2/18, sancionada el día 6 de febrero del año en curso, por la cual se ratifica el Convenio

suscripto el día 21 de diciembre de 2017 por el señor Intendente Municipal y el señor Ministro de Educación de la Provincia de Córdoba a los fines de la construcción y ejecución de una Sala en el Jardín de Infantes “Jorge Alejandro Newbery” de esta localidad.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS D E C R E T A:

ARTICULO 1°: Realícese la Ampliación presupuestaria de acuerdo al siguiente detalle: PARTIDAS A INCREMENTAR EROGACIONES

Partida Area Descripción Presupuesto 2018

Ampliación Presup. Ampliado

1.3.5.1.5 2-2-2 PROYECTO AURORA 2.371.580,00 794.812,00 3.166.392,00

TOTAL AMPLIACIÓN 794.812,00 PARTIDAS A INCREMENTAR DE RECURSOS

Partida Descripción Presupuesto 2018

Ampliación Presup. Ampliado

1.2.2.1.20 PROYECTO AURORA 2.288.240,00 794.812,00 2.288.240,00

TOTAL AMPLIACION 794.812,00 RESUMEN GASTOS PRESUPESTO VIGENTE……………………...$ 146.001.880,00 PARTIDAS A INCREMENTAR……..………...$ 794.812,00 PRESUPUESTO INCREMENTADO………….$ 146.796.692,00 ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, notifíquese, regístrese y archívese. FDO.: ALBERTO R. ESCUDERO – INTENDENTE. EUGENIA LOPEZ – SECRETARIA DE GOBIERNO.

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31 Decreto N° 2643/2018 29-06-2018

Fija el monto que deben abonar cada uno de los beneficiarios de la Obra: “PROVISIÓN DE GAS NATURAL A VECINOS DE CALLES VARIAS - RUTA NACIONAL Nº 158.

32 Resolución N° 29/2018 Secretaría de Economía

11-06-2018

Exención de los aranceles mensuales que deben abonarse por cada niño que utilice el servicio que presta la Guardería Municipal y el adicional que corresponda a cada hermano que pertenezca al mismo grupo familiar

33 Resolución N° 30/2018 Secretaría de Economía

18-06-2018

Declara de legítimo pago a cargo de la Municipalidad de Las Higueras los consumos de energía eléctrica por Medidor correspondiente a la bomba de agua situado en Barrio Los Tilos.

34 Ejecución presupuestaria del mes de junio de 2018.

35 Resumen de movimientos bancarios al día 30/06/2018.

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EJECUCION DE INGRESOS

CUADRO SINTETICO

ART. 3 INC. C - ORDENANZA N° 11/08

PERIODO: 05-2018 ACUMULADO AL: 30-06-2018

Anexo Inc Item DENOMINACION

Presupuesto c/Modificaciones

RECAUDADO MAYO RECAUDADO ACUMULADO

1 INGRESOS CORRIENTES 97614,552.00 9693,564.99 49153,255.85

1 1 DE JURISDICCION MUNICIPAL 45020,000.00 3229,411.77 22041,540.15

1 1 1 TRIBUTARIOS 30910,000.00 2426,607.46 18273,680.01

1 1 2 OTROS INGRESOS DE JURISDICCION MUNICIPAL 14110,000.00 802,804.31 3767,860.14

1 2 DE OTRAS JURISDICCIONES 52594,552.00 6464,153.22 27111,715.70

1 2 1 PARTICIPACION EN IMPUESTOS PROVINCIALES Y NACIONALES 48000,000.00 5329,862.65 24783,033.26

1 2 2 APORTES NO REINTEGRABLES 4594,552.00 1134,290.57 2328,682.44

2 INGRESOS DE CAPITAL 49182,140.00 857,755.27 21621,310.30

2 1 USO DEL CREDITO 440,000.00 0.00 440,000.00

2 1 1 DE INSTITUCIONES BANCARIAS 0.00 0.00 0.00

2 1 2 DE OTRAS INSTITUCIONES 440,000.00 0.00 440,000.00

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2 2 REEMBOLSO DE PRESTAMOS 300,000.00 0.00 73,842.29

2 2 1 DE FRENTISTAS Y BENEFICIARIOS DE OBRA 300,000.00 0.00 73,842.29

2 2 2 DE OTROS PRESTAMOS 0.00 0.00 0.00

2 3 VENTA DE BIENES PATRIMONIALES 36900,000.00 857,755.27 4996,166.92

2 3 1 BIENES MUEBLES 150,000.00 0.00 0.00

2 3 2 BIENES INMUEBLES 36750,000.00 857,755.27 4996,166.92

2 4 OTROS INGRESOS DE CAPITAL 11542,140.00 0.00 16111,301.09

2 4 1 INGRESOS VARIOS DE BIENES DE CAPITAL 0.00 0.00 13,540.00

2 4 2 EXCEDENTE LIQUIDO DE EJERCICIOS ANTERIORES 11542,140.00 0.00 16097,761.09

TOTAL DE INGRESOS 146796,692.00 10551,320.26 70774,566.15

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EJECUCION DE EGRESOS

CUADRO SINTETICO

ART. 3 INC. C - ORDENANZA N° 11/08

PERIODO: 05-2018 ACUMULADO AL: 30-06-2018

Anx. Inc. P.Prin. Item Denominacion

Presupuesto c/Modificaciones

PAGADO ACUMULADO

EJECUTADO ACUMULADO

1 EROGACIONES CORRIENTES 57712,092.00 27833,692.51 28816,717.58

1 1 FUNCIONAMIENTO 49363,300.00 23681,931.28 24583,626.80

1 1 01 PERSONAL 16433,800.00 8428,482.51 9088,428.83 1 1 01 1 AUT. SUP. Y PERS. PERMANENTE 6103,200.00 4046,392.96 4377,842.30

1 1 01 2 PERSONAL TEMPORARIO 7090,200.00 2392,356.50 2633,712.80

1 1 01 3 SERVICIOS EXTRAORDINARIOS 227,800.00 179,252.97 179,252.97

1 1 01 4 ASIGANACIONES FAMILIARES 734,900.00 414,921.96 414,921.96

1 1 01 5 DIETAS H.C.D 760,900.00 489,664.87 538,148.15

1 1 01 6 DIETA H.T.C. 933,900.00 341,928.18 380,585.58

1 1 01 7 BENEFICIOS Y COMPENSACIONES 578,000.00 563,965.07 563,965.07

1 1 01 8 CREDITO PARA REFUERZO DE PARTIDAS 4,900.00 0.00 0.00

1 1 02 BIENES DE CONSUMO 6971,400.00 3103,672.87 3253,698.83

1 1 03 SERVICIOS NO PERSONALES 25958,100.00 12149,775.90 12241,499.14

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1 2

1 3 TRANSFERENCIAS 8371,292.00 4156,511.23 4237,840.78

1 3 05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8348,792.00 4151,761.23 4233,090.78

1 3 06 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 22,500.00 4,750.00 4,750.00

2 EROGACIONES DE CAPITAL 74110,400.00 21771,525.62 21836,110.07

2 1 INVERSION FISICA 24142,500.00 2468,440.78 2468,440.78

2 1 07 BIENES DE CAPITAL 24142,500.00 2468,440.78 2468,440.78

2 1 08 TRABAJO PUBLICO 44850,450.00 19303,084.84 19367,669.29

2 1 08 1 MANTENIMIENTO DE OBRA 5035,000.00 4151,021.74 4176,658.14

2 1 08 2 GAS NATURAL 14983,500.00 6778,716.20 6778,716.20

2 1 08 3 PAVIMENTO URBANO 11766,750.00 2702,106.24 2702,106.24

2 1 08 4 CORDON CUNETA 1470,000.00 0.00 0.00

2 1 08 6 OBRA DE CLOACA 6200,200.00 1589,542.16 1589,542.16

2 1 08 7 OTRAS OBRAS 5395,000.00 4081,698.50 4120,646.55

2 2 Inversión Financiera 50,000.00 0.00 0.00

2 2 09 Valores Financieros 50,000.00 0.00 0.00

2 3 AMORTIZACION DE LA DEUDA 5067,450.00 4351,508.95 4351,508.95

2 3 10 AMORTIZACION DE LA DEUDA 5067,450.00 4351,508.95 4351,508.95

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Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

2 3 10 1 CON ORGANISMOS PRIVADOS 3777,750.00 3776,231.19 3776,231.19

2 3 10 2 CON ORGANISMOS PROVINCIALES 1289,700.00 575,277.76 575,277.76

TOTAL EROGACIONES DEPARTAMENTO EJECUTIVO 131844,992.00 53961,477.08 55009,086.60

1 EROGACIONES CORRIENTES 4194,500.00 1621,843.66 1637,148.70

1 1 FUNCIONAMIENTO 4194,500.00 1621,843.66 1637,148.70

1 1 01 PERSONAL 490,800.00 158,058.84 169,973.88

1 1 01 1 AUT. SUP. Y PERS. PERMANENTE 415,800.00 153,449.92 165,364.96

1 1 01 3 SERVICIOS EXTRAORDINARIOS 25,000.00 7,430.28 7,430.28

1 1 01 4 ASIGANACIONES FAMILIARES 150.00 -2,821.36 -2,821.36

1 1 01 7 BENEFICIOS Y COMPENSACIONES 30,000.00 0.00 0.00

1 1 01 8 CREDITO PARA REFUERZO DE PARTIDAS 19,850.00 0.00 0.00

1 1 02 BIENES DE CONSUMO 359,100.00 119,398.55 122,288.55

1 1 03 SERVICIOS NO PERSONALES 3344,600.00 1344,386.27 1344,886.27

2 EROGACIONES DE CAPITAL 1325,700.00 648,600.58 652,400.58

2 1 INVERSION FISICA 195,500.00 92,353.74 96,153.74

2 1 07 BIENES DE CAPITAL 195,500.00 92,353.74 96,153.74

2 1 08 TRABAJO PUBLICO 1130,200.00 556,246.84 556,246.84

2 1 08 1 MANTENIMIENTO DE OBRA 970,200.00 529,040.57 529,040.57

2 1 08 7 AMPLIACION DISPENSARIO 160,000.00 27,206.27 27,206.27

TOTAL EROGACIONES DISPENSARIO 5520,200.00 2270,444.24 2289,549.28

1 EROGACIONES CORRIENTES 2261,900.00 814,377.36 849,435.41

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Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

1 1 FUNCIONAMIENTO 2261,900.00 814,377.36 849,435.41

1 1 01 PERSONAL 951,200.00 376,806.40 410,707.31

1 1 01 1 AUT. SUP. Y PERS. PERMANENTE 43,000.00 16,707.72 16,711.06

1 1 02 1 PERSONAL TEMPORARIO 862,200.00 334,946.11 368,843.68

1 1 01 3 SERVICIOS EXTRAORDINARIOS 2,000.00 1,127.16 1,127.16

1 1 01 4 ASIGANACIONES FAMILIARES 34,000.00 24,025.41 24,025.41

1 1 01 7 BENEFICIOS Y COMPENSACIONES 10,000.00 0.00 0.00

1 1 01 8 CREDITO PARA REFUERZO DE PARTIDAS 0.00 0.00 0.00

,

1 1 02 BIENES DE CONSUMO 418,400.00 148,997.84 149,154.98

1 1 03 SERVICIOS NO PERSONALES 892,300.00 288,573.12 289,573.12

2 EROGACIONES DE CAPITAL 774,600.00 389,716.00 389,716.00

2 1 INVERSION FISICA 774,600.00 389,716.00 389,716.00

2 1 07 BIENES DE CAPITAL 29,300.00 4,200.00 4,200.00

2 1 08 TRABAJO PUBLICO 745,300.00 385,516.00 385,516.00

2 1 08 1 MANTENIMIENTO DE OBRA 745,300.00 385,516.00 385,516.00

TOTAL EROGACIONES GUARDERIA 3036,500.00 1204,093.36 1239,151.41

1 EROGACIONES CORRIENTES 2122,000.00 901,244.62 969,676.54

1 1 FUNCIONAMIENTO 2122,000.00 901,244.62 969,676.54

1 1 01 PERSONAL 1485,200.00 531,475.29 579,050.35

1 1 01 1 AUT. SUP. Y PERS. PERMANENTE 295,000.00 254,919.52 276,273.88

1 1 02 1 PERSONAL TEMPORARIO 1075,300.00 187,187.79 213,408.49

1 1 03 1 SUELDO BASICO 35,700.00 34,504.15 34,504.15

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Departamento Río Cuarto - Provincia de Córdoba

1 1 01 4 ASIGANACIONES FAMILIARES 79,200.00 54,863.83 54,863.83

1 1 01 8 CREDITO PARA REFUERZO DE PARTIDAS 0.00 0.00 0.00

1 1 02 BIENES DE CONSUMO 165,500.00 75,252.02 89,908.88

1 1 03 SERVICIOS NO PERSONALES 471,300.00 294,517.31 300,717.31

2 EROGACIONES DE CAPITAL 378,500.00 191,879.66 202,481.52

2 1 INVERSION FISICA 98,500.00 87,879.00 87,879.00

2 1 07 BIENES DE CAPITAL 98,500.00 87,879.00 87,879.00

2 1 08 TRABAJO PUBLICO 280,000.00 104,000.66 114,602.52

2 1 08 1 MANTENIMIENTO DE OBRA 280,000.00 104,000.66 114,602.52

TOTAL EROGACIONES POLIDEPORTIVO 2500,500.00 1093,124.28 1172,158.06

1 EROGACIONES CORRIENTES 3858,700.00 3323,865.01 3368,621.01

1 1 FUNCIONAMIENTO 3858,700.00 3323,865.01 3368,621.01

1 1 02 BIENES DE CONSUMO 38,100.00 4,449.10 4,449.10

1 1 03 SERVICIOS NO PERSONALES 3820,600.00 3319,415.91 3364,171.91

2 EROGACIONES DE CAPITAL 35,800.00 2,640.00 2,640.00

2 1 INVERSION FISICA 25,800.00 2,640.00 2,640.00

2 1 07 BIENES DE CAPITAL 25,800.00 2,640.00 2,640.00

2 1 08 TRABAJO PUBLICO 10,000.00 0.00 0.00

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- Junio 2018 - Arts. 38º y 49º Inc. 1) Ley 8102

Ordenanza Nº 11/2008

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2 1 08 1 MANTENIMIENTO DE OBRA 10,000.00 0.00 0.00

TOTAL EROGACIONES ARE DE CULTURA 3894,500.00 3326,505.01 3371,261.01

TOTAL EROGACIONES 146796,692.00 61855,643.97 63081,206.36

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