boletín impositivo nº 225/2016

340
N N º º 2 2 2 2 5 5 A A b b r r i i l l 2 2 0 0 1 1 6 6

Upload: trannga

Post on 05-Jan-2017

249 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Boletín Impositivo Nº 225/2016

NNNººº 222222555

AAAbbbrrriiilll 222000111666

Page 2: Boletín Impositivo Nº 225/2016

Administrador Federal de Ingresos Públicos

Dr. Alberto Remigio ABAD

Subdirectores Generales

de Administración Financiera

Cont. Púb. Abel Daniel TAGLIATORE

de Asuntos Jurídicos

Abog. Eliseo DEVOTO

de Auditoría Interna

Cont. Púb. Néstor Abelardo SOSA

de Coordinación Técnico Institucional

Abog. Pedro Ernesto DONATO

de Fiscalización

Cont. Púb. Marcelo Pablo COSTA

de Planificación

Lic. Mario Ramón ROSSELLO

de Recaudación

Cont. Púb. Sebastian Omar Antonio PALADINO

de Recursos Humanos

Cont. Púb. María Adriana BELTRAMONE

de Servicios al Contribuyente

Cont. Púb. Sergio Javier RUFAIL

de Sistemas y Telecomunicaciones

Sr. Jorge Enrique LINSKENS

Director General de la Dirección General Impositiva

Lic. Horacio CASTAGNOLA

Subdirectores Generales

de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales

Cont. Púb. Juan Carlos SANTOS

de Operaciones Impositivas del Interior

Cont. Púb. Jaime Leonardo MECIKOVSKY

de Operaciones Impositivas Metropolitanas

Cont. Púb. Adriana Graciela RAGGI

Técnico Legal Impositiva

Cont. Púb. Oscar Alfredo VALERGA

Director General de la Dirección General de Aduanas

Lic. Juan José GOMEZ CENTURION

Subdirectores Generales

de Control Aduanero

Cont. Pub. Ramiro ROIBAS

de Operaciones Aduaneras del Interior

Sr. Esteban Claudio MENGARELLI

de Operaciones Aduaneras Metropolitanas

Lic. Javier ZABALJAUREGUI

Técnico Legal Aduanera

Cont. Púb. Gladys Liliana MORANDO

Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social

Abog. Guillermo Alberto RAMIREZ

Subdirectores Generales

de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social

Cont. Púb. Pablo Martín PATURLANE

Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social

Abog. Rubén Javier DE MATIAS

Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 225 – Abril 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación mensual de la A.F.I.P., confeccionada por la División Análisis y Sistematización Normativa de la Dirección de Legislación, dedicada a la materia impositiva , Notas y Comentarios, Legislación, Reseña mensual de Legislación, Jurisprudencia, Vencimientos, Coeficientes y Montos, Documentación nacional y extranjera, etcétera. - Corresponde exclusivamente a los autores la responsabilidad por los conceptos expuestos en artículos firmados, de lo cual debe inferirse que la Administración Federal de Ingresos Públicos puede compartir las opiniones vertidas o no. - Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en este Boletín, con la sola mención de la fuente. - DIRECTOR: Cont. Púb. Javier Alejandro DUELLI - PROPIETARIO: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Hipólito Yrigoyen 370 - C.A.B.A

Page 3: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 I

LEYES

DEUDA PÚBLICA

LEY N° 27.249(*): LEYES N° 26.017, N° 26.547, N° 26.886 Y N° 26.984. DEROGACIÓN. LEY N° 27.198. MODIFICACIÓN ............................................................... 848

DECRETO N° 539/16: PROMÚLGASE LA LEY N° 27.249 ................................................ 854

DECRETOS

BIOCOMBUSTIBLES

DECRETO N° 543/16: PORCENTAJE OBLIGATORIO DE BIOETANOL. ABASTECIMIENTO ............................................................................................................. 855

EVENTOS

DECRETO N° 559/16: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA “XII FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO” .............................................................................................................................. 858

SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA

DECRETO N° 561/16: APRUÉBASE IMPLEMENTACIÓN ................................................ 859

PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA

DECRETO N° 574/16: APROBACIÓN. OBJETIVOS ......................................................... 863

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

DECRETO N° 583/16: MODIFICACIÓN. DECRETO N° 357/02 ......................................... 866

DECRETO N° 619/16: ACTIVIDAD DOCENTE. DESIGNACIONES Y CONTRATACIONES DE PERSONAL ................................................................................. 868

SUBSIDIO

DECRETO N° 591/16: OTÓRGASE SUBSIDIO EXTRAORDINARIO ................................ 871

TRABAJO AGRARIO

Page 4: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 II

DECRETO N° 592/16: LEY N° 26.727. ASIGNACIONES FAMILIARES. DECRETO N° 1.245/96. MODIFICACIÓN ............................................................................ 874

RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

DECRETO N° 593/16: LEY N° 24.714. MODIFICACIÓN. TABLA DE VALORES ÚNICOS ............................................................................................................. 877

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

DECRETO N° 594/16: OTÓRGANSE AUTORIZACIONES E INSTRUCCIONES................................................................................................................ 884

DECRETO N° 598/16: MODIFICACIÓN. DECRETO N° 1.087/93 ....................................... 887

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 609/16: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA “CUADRAGÉSIMA SEGUNDA EXPOSICIÓN FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES” ...................................................................................... 890

ACTIVIDAD ACTORAL

DECRETO N° 616/16: LEY N° 27.203. REGLAMENTACIÓN ............................................ 891

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDOS

ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN CUESTIONES ADUANERAS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA. PUBLICACIÓN. LEY Nº 24.080. INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR(*) .............................................................. 896

ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN ADUANERA DE AFRICA DEL SUR (SACU). PUBLICACIÓN. LEY Nº 24.080. (FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES) (*) ......................................................................................................... 909

Page 5: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 III

ACORDADA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

FIRMA DIGITAL

ACORDADA N° 9/16: APROBACIÓN. (EXP. 1074/2016) .................................................. 912

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Y MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 138/16 (MA), N° 119/16 (MHYFP) Y N° 101/16 (MP): DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR (DJVE) PARA DETERMINADOS LOS PRODUCTOS. COSECHA 2016/2017 ............................................................................................................................ 914

SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 18/16 (SF) Y N° 55/16 (SH): DISPÓNESE LA EMISIÓN DE UNA LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES. CARACTERÍSTICAS ...................................................................... 916

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

CONGRESO DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN S/N°: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N° 13/15 ..................... 919

RESOLUCIÓN S/N°: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N° 276/15 ............................................................................................................................. 919

RESOLUCIÓN S/N°: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N° 223/16 ............................................................................................................................. 920

RESOLUCIÓN S/N°: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N° 275/16 ............................................................................................................................. 920

RESOLUCIÓN S/N°: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N° 355/16 ............................................................................................................................. 921

Page 6: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 IV

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

RESOLUCIÓN N° 141/16: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA ............................. 922

RESOLUCIÓN N° 142/16: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE MENDOZA ........................................................................................................................... 923

RESOLUCIÓN N° 143/16: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA ...................................................................................................................... 926

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

BIOCOMBUSTIBLES

RESOLUCIÓN N° 37/16: BIOETANOL. MEZCLAS. VOLÚMENES ................................... 928

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

RESOLUCIÓN N° 60/16: APRUÉBASE EL “NUEVO REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL ACCESO AL TRATAMIENTO FISCAL DIFERENCIADO PREVISTO POR EL DECRETO N° 927/13”. ANEXO .............................. 937

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA

RESOLUCIÓN N° 152/16: METODOLOGÍA DE CÁLCULO ............................................... 940

RESOLUCIÓN N° 153/16: PRORRÓGASE LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS DECRETOS NROS. 1.402/01 Y 1.548/01 ............................................................................................................................... 942

DEUDA PÚBLICA

RESOLUCIÓN N° 146/16(*): DISPÓNESE LA EMISIÓN DE NUEVOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS DENOMINADOS “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES” ........................................................................................................ 944

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

EMERGENCIA HÍDRICA

RESOLUCIÓN N° 196/16: DECLÁRASE LA EMERGENCIA OCUPACIONAL EN LOS ÁMBITOS TERRITORIALES Y CON LOS ALCANCES COMPRENDIDOS POR EL DECRETO N° 266/16 .......................................... 949

Page 7: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 V

PROGRAMA DE EMPLEO

RESOLUCIÓN N° 204/16: PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO. PRÓRROGA ........................................................................................................................ 950

SECRETARÍA DE COMERCIO

COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIÓN N° 57/16(*): RESOLUCIÓN N° 30/16. MODIFICACIÓN............................... 952

SECRETARÍA DE JUSTICIA

MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

RESOLUCIÓN N° 23/16: FÍJASE EL MONTO DE LA MULTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY N° 26.589 ............................................ 954

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 8/16: MODIFICACIÓN. RESOLUCIÓN N° 7/15 ...................................................................................................................................... 955

COMUNICACIONES

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER)

COMUNICACIÓN “B” 11.222/16: PERÍODO DEL 26/02/16 AL 25/03/16 .......................... 960

TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS

COMUNICACIÓN “B” 11.227/16: VALORES PRESENTES DE TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS. FEBRERO DE 2016 ................................. 962

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

TASAS DE INTERÉS VIGENTES EN LAS OPERACIONES DE DESCUENTO

Page 8: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 VI

SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS- GESTIÓN ACTIVOS Y PASIVOS LOCALES: DECRETO N° 13.477/56, ARTÍCULO 1°. TASAS DE INTERÉS VIGENTES EN LAS OPERACIONES DE DESCUENTO ..................................... 965

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIONES GENERALES

EXPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCADERÍAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.867: SU MODIFICACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.577 ............................................................................................................. 966

IMPORTACION

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.868: PROCEDIMIENTO DE REBAJA DE INSUMOS IMPORTADOS TEMPORARIAMENTE EN OCASIÓN DE LA EXPORTACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.147 Y SU MODIFICATORIA. SU MODIFICACIÓN .............................................................................. 968

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.860: PERÍODO FISCAL 2015. PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO. PLAZO ESPECIAL ....................................... 972

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.858: LEY SEGÚN TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. COMERCIALIZACIÓN DE LECHE FLUIDA SIN PROCESAR DE GANADO BOVINO. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.428, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA ........................................................................................................... 973

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.861: LEY SEGÚN TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA —CEREALES Y OLEAGINOSOS— Y LEGUMBRES SECAS —POROTOS, ARVEJAS Y LENTEJAS—. REGISTRACIÓN DE OPERACIONES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.744. SU MODIFICACIÓN ............................................................................................................. 975

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.862: RÉGIMEN DE RETENCIÓN. NÓMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.854 Y SUS MODIFICACIONES. NORMA MODIFICATORIA ......................................................... 978

Page 9: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 VII

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.863: RÉGIMEN DE RETENCIÓN. NÓMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.854 Y SUS MODIFICACIONES. NORMA MODIFICATORIA ......................................................... 979

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.870: LEY N° 11.683, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.827 Y SUS MODIFICACIONES. NORMA MODIFICATORIA .................................................................................................. 980

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.842: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN .................................................................................................................. 986

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.843: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN .................................................................................................................. 991

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.846: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN .................................................................................................................. 994

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.850: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN ................................................................................................................ 1001

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.851: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN ................................................................................................................ 1003

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.852: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN ................................................................................................................ 1005

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.864: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN ................................................................................................................ 1008

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.865: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES.

Page 10: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 VIII

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN ................................................................................................................ 1010

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.866: RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS).ANEXO DE LA LEY N° 24.977, SUS MODIFICACIONES Y COMPLEMENTARIAS. SUJETOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL. INGRESOS BRUTOS MÁXIMOS ANUALES ........................................................................................................ 1012

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.869: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN ................................................................................................................ 1014

TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCION GENERAL N° 3.859 (AFIP) Y RESOLUCION N° 9/16 (SGT): RESOLUCIÓN CONJUNTA GENERAL N° 3.805 (AFIP) Y RESOLUCIÓN N° 3/15 (ST) PRORRÓGASE PLAZO ............................... 1016

DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPOSICIÓN N° 79/16(*): ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. S/ ADECUACIÓN .............................................. 1018

DISPOSICIÓN N° 83/16: FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES INFORMÁTICAS ................................................................................................................ 1030

DISPOSICIÓN N° 84/16: FINALIZACIÓN DE JEFATURA INTERINA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA COMODORO RIVADAVIA Y TRASLADO ............................................................................................... 1031

DISPOSICIÓN N° 91/16(*): ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. S/ADECUACIÓN .................................................. 1033

DISPOSICIÓN N° 93/16: S/RATIFICACIÓN DE FUNCIONES EN EL ÁMBITO DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR Y METROPOLITANAS ..................................................... 1038

DISPOSICIÓN N° 94/16: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES SUPERIORES. ........................................................................................ 1039

DISPOSICIÓN N° 96/16: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ......................................................................................................................... 1041

Page 11: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 IX

DISPOSICIÓN N° 103/16: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. DISPOSICIÓN N° 91/16 (AFIP). S/COMPLEMENTARIA ...................................................................................................... 1045

DISPOSICIÓN N° 104/16: PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN EL CONOCIMIENTO DE LENGUAS EXTRANJERAS - S/DEJAR SIN EFECTO DISPOSICIÓN N° 106/15 (AFIP) Y N° 408/15 (AFIP) ........................................................ 1055

DISPOSICIÓN N° 105/16: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA. S/ADECUACIÓN ............................................................................................................... 1056

DISPOSICIÓN N° 110/16: DESIGNACIÓN DE JEFATURA INTERINA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA ............................................................. 1067

DISPOSICIÓN N° 117/16: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. S/ADECUACIÓN ............................................................................................................... 1068

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN

ADUANAS

DISPOSICIÓN N° 2/16: PRÓRROGA CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DE LOS DEPÓSITOS FISCALES Y TERMINALES PORTUARIAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.581/14 (AFIP). S/ADECUACIÓN ..................................... 1080

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPOSICIÓN N° 178/16: DESIGNACIÓN DE JEFATURA INTERINA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO ........................................ 1081

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPOSICIÓN N° 30/16(*): S/MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA .................................................. 1082

Page 12: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 X

DIGESTO TRIBUTARIO

MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE BOLETÍN .................................................................................................. 1084

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

HONORARIOS

"GRUPO REPÚBLICA SA C/DGI Y OTRO S/DGI TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN”. HONORARIOS EXORBITANTES. .............................................................. 1091

CÁMARA FEDERAL DE PARANÁ - ENTRE RÍOS

HABEAS DATA

“LAS TAPIAS S.A. C/AFIP–DGI S/HABEAS DATA”. ARTÍCULO 43 CONSTITUCIÓN NACIONAL. PROTECCIÓN DATOS PERSONALES ............................ 1092

CONSULTAS VINCULANTES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA

SÍNTESIS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN N° 34/15 (SDG TLI) ................................................................................... 1098

RESOLUCIÓN N° 37/15 (SDG TLI) ................................................................................... 1099

RESOLUCIÓN N° 38/15 (SDG TLI) ................................................................................... 1099

RESOLUCIÓN N° 39/15 (SDG TLI) ................................................................................... 1101

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS ................................................... 1102

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES ....................................................................... 1102

Page 13: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 XI

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*) ............................................ 1103

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA ...................................................... 1104

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA .......................................................................................................... 1104

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO ...................... 1104

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS ............................ 1104

1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY ...................................................... 1104

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY ....................... 1105

1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY .................................................. 1105

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY ................................... 1105

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY ...................................................................................................... 1105

1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005 ..................................................................... 1105

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539 .................................................................................. 1108

3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP) ........................................................................................................... 1109

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555 .................................................................................. 1109

5. PROCEDIMIENTO

TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06 ................................................. 1110

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1)

Page 14: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 XII

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ................................................ 1110

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA .............................. 1113

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO-

LEY 26.565 - ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39 ....................................................................... 1114

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)

8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES ........................................................................................ 1116

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2016, INCLUSIVE ....................................................... 1116

8.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS .................................................................. 1116

8.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ............................................................................................... 1116

8.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS ..................................................................... 1117

8.2.4. MENORES DE 21 AÑOS ................................................................................ 1117

8.2.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA ............................................ 1117

8.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ......................................................... 1117

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2016, INCLUSIVE ............................................................ 1118

BIBLIOTECA AFIP- DGI

INDICE POR AUTOR DE LIBROS PARA CONSULTA .................................................... 1119

SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR AUTOR ................... 1143

Page 15: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 XIII

APÉNDICE

CUADROS LEGISLATIVOS

EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO - LEY N° 26.509

PROVINCIA DE CATAMARCA. RESOLUCIÓN N° 141/16 (MA) Y RESOLUCIÓN N°143/16 (MA) – B.O. 14/04/16 ........................................................ 1167

PROVINCIA DE MENDOZA. RESOLUCIÓN N° 142/16 (MA) – B.O. 14/04/16 .......................................................................................................... 1169

Page 16: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 848

Leyes

LEYES

DEUDA PÚBLICA

LEY N° 27.249(*): LEYES N° 26.017, N° 26.547, N° 26.886 Y N° 26.984. DEROGACIÓN. LEY N° 27.198. MODIFICACIÓN

Sancionada: 31/03/16 Promulgada: 31/03/16 B O.: 1/04/16

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Deróganse las leyes 26.017, 26.547, 26.886, 26.984 y sus normas reglamentarias y complementarias, como así también toda otra ley, decreto o norma que sea contraria o incompatible con las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 2° — La ratificación de los acuerdos contemplados en el artículo 5°, la autorización concedida a la Autoridad de Aplicación en el artículo 6°, como así también las disposiciones de los artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 15, todos de la presente ley, entrarán en vigencia a partir de la confirmación por parte de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos de América del efectivo levantamiento de todas las medidas cautelares (“injunctions”) dictadas contra la República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Modifícase el artículo 42 de la ley 27.198, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 42: Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 41 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156, y sus modificaciones o de la Ley de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para continuar con las negociaciones y realizar todos aquellos actos necesarios para su conclusión.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas informará trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

Dicho informe deberá incorporar una base de datos actualizada en la que se identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o a cancelar en cada acuerdo y el nivel de ejecución de la autorización del nivel de endeudamiento que se otorga a través del artículo 7° de la Ley de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito.

Page 17: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 849

Leyes

Además, deberán acompañarse copias certificadas de los acuerdos alcanzados, así como su traducción al idioma español en caso de corresponder.

Con igual periodicidad, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas deberá informar el avance de la gestión tendiente a la normalización del servicio de los títulos públicos emitidos en el marco de la reestructuración de la deuda pública dispuesta por los decretos 1.735/2004 y 563/2010.

Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la ley 25.561, el decreto 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 41 de la presente ley.

ARTÍCULO 4° — En caso que las disposiciones contempladas en el artículo 2° de la presente ley no entren en vigencia por las causas previstas en dicho artículo, la Autoridad de Aplicación podrá llevar adelante nuevas negociaciones con los tenedores de títulos públicos (y/o sus representantes) que fueran elegibles para el canje dispuesto en el decreto 1.734 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias, que no hubiesen sido presentados a tal canje ni al dispuesto por el decreto 563 de fecha 26 de abril de 2010 (Títulos Públicos Elegibles), disponiéndose que los acuerdos que la Autoridad de Aplicación suscriba con dichos acreedores así como las propuestas de cancelación y/o reestructuración que la Autoridad de Aplicación formule quedarán sujetas a la aprobación del Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 5° — Ratifícanse los acuerdos de cancelación celebrados entre la República Argentina y los tenedores de Títulos Públicos Elegibles (y/o sus representantes), los que como Anexo I, en copia en idioma inglés y su traducción al idioma español, forman parte integrante de la presente ley.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, como Autoridad de Aplicación de la presente ley, a prorrogar los respectivos plazos de vencimiento establecidos en los mencionados acuerdos de cancelación.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Autoridad de Aplicación a:

i) Efectuar enmiendas y/o adendas a los acuerdos de cancelación referidos en el artículo precedente en tanto no modifiquen su objeto, sus condiciones económicas y sus términos y condiciones; y,

ii) Realizar todos los actos necesarios para cancelar la deuda con los tenedores de Títulos Públicos Elegibles (y/o sus representantes) que no estuvieren comprendidos en los acuerdos de cancelación referidos en el artículo precedente, incluyendo la suscripción de acuerdos y otros instrumentos.

A fin de instrumentar la suscripción de los acuerdos referidos en el párrafo precedente, la Autoridad de Aplicación podrá ofrecer:

a) A todos los tenedores de Títulos Públicos Elegibles, un pago equivalente al monto de capital adeudado de sus títulos con más un cincuenta por ciento (50%) de dicho monto de capital (Oferta Base). En ningún caso, el monto a pagar podrá ser superior al monto reconocido por cualquier sentencia dictada con relación a dichos títulos más la actualización legal correspondiente a la aplicación de intereses judiciales al 31 de enero de 2016.

La Oferta Base se instrumentará e implementará mediante:

Page 18: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 850

Leyes

i) La firma de acuerdos de cancelación de deuda; y

ii) Una oferta nacional e internacional de pago en efectivo contra entrega de los Títulos Públicos Elegibles (“cash tender offer”, según su denominación en idioma inglés).

Con respecto a los tenedores de Títulos Públicos Elegibles que hubieren iniciado reclamos ante la Corte de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de América, agrupados en una acción de clase, se autoriza a acordar una suma adicional para solventar los gastos administrativos necesarios para notificar a quienes se encuentran incluidos en la respectiva clase, según los términos del Acuerdo previsto en el apartado 4 del Anexo I.

El Poder Ejecutivo nacional no asumirá ningún gasto ni cargo excedente respecto del resto de los tenedores de Títulos Públicos Elegibles abarcados en la Oferta Base;

b) A aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles cuyos reclamos estuvieran comprendidos en las órdenes judiciales dictadas por la Corte de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de América, en fecha 23 de febrero de 2012, y modificada en fecha 21 de noviembre de 2012 (la “Orden “Pari Passu” Original”) y en fecha 30 de octubre de 2015 (la “Orden “Pari Passu” Me Too” y conjuntamente con la Orden “Pari Passu” Original, las “Órdenes Pari Passu”), lo dispuesto en la Oferta Base prevista en el inciso a) precedente o, a su elección, la siguiente propuesta (la “Oferta “Pari Passu””):

i) A aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles que estuvieren alcanzados por las Órdenes “Pari Passu”, que contaren con una sentencia monetaria, dictada con anterioridad al 1° de febrero de 2016, que reconociere la deuda derivada de los Títulos Públicos Elegibles bajo su tenencia, un pago equivalente al setenta por ciento (70%) del reclamo legal (que incluye el monto reconocido en dicha sentencia y los intereses judiciales devengados desde la fecha de la sentencia hasta el 31 de enero de 2016), y

ii) A aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles que estuvieren alcanzados por las Órdenes “Pari Passu” que no contaren con una sentencia monetaria, dictada con anterioridad al 1° de febrero de 2016, que reconociere la deuda derivada de los Títulos Públicos Elegibles bajo su tenencia, un pago equivalente al setenta por ciento (70%) del reclamo legal (que incluye el capital adeudado más los importes devengados conforme la tasa de interés contractual y la tasa de interés reglamentaria “statutory interest rate” sobre la tasa de interés contractual hasta el 31 de enero de 2016, conforme las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América).

ARTÍCULO 7° — Dispónese, a través de la Autoridad de Aplicación y con cargo a la presente ley, la emisión de bonos del Tesoro de la Nación y/o la contratación de otras operaciones de empréstito público por hasta un valor nominal original de dólares estadounidenses y/o su equivalente en otras monedas, que sea necesario para cumplir con los pagos requeridos bajo la presente ley y en la medida que dichos pagos no excedan el monto de doce mil quinientos millones de dólares estadounidenses (U$S 12.500.000.000) y/o su equivalente en otras monedas quedando ampliado, en consecuencia, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por ley 27.198.

La Autoridad de Aplicación destinará el producido de las emisiones referidas en el párrafo precedente a las cancelaciones de deuda previstas en la presente ley. En caso que el monto de emisión supere el monto de pago requerido bajo la presente ley, el excedente será imputado a la autorización existente de deuda pública prevista en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016, aprobado por ley 27.198.

Page 19: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 851

Leyes

ARTÍCULO 8° — Los tenedores de Títulos Públicos Elegibles que deseen participar de cualquier operación de cancelación que se realice en el marco de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo a los acreedores que suscribieron los acuerdos del Anexo I y a los que acepten las propuestas previstas en el artículo 6°, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan, en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, dictados en cualquier jurisdicción, y renunciar y liberar a la República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la República Argentina que surjan de ellos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos o cualquier otro accesorio acrecido o gasto.

ARTÍCULO 9° — Autorízase a la Autoridad de Aplicación a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen, de conformidad con lo previsto en la presente ley y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.

La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:

a) Cualquier reserva del Banco Central de la República Argentina;

b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la República Argentina, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;

c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;

d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la República Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672 (t.o. 2014);

e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;

f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la República Argentina;

g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la República Argentina y los derechos de la República Argentina para recaudar impuestos y/o regalías;

h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la República Argentina;

Page 20: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 852

Leyes

i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la República Argentina; y

j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

ARTÍCULO 10. — Autorízase a la Autoridad de Aplicación a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, incluyendo, sin limitación, a:

a) La determinación de las épocas y plazos de participación en las ofertas de cancelación de deuda;

b) La determinación de las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos;

c) La designación de instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos y la contratación de otros empréstitos de crédito público;

d) La suscripción de acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previéndose, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado, las que en ningún caso podrán superar el cero coma veinte por ciento (0,20%) del monto de emisión;

e) La preparación y registración de un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales;

f) La suscripción de acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado; y

g) El pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la presente ley.

ARTÍCULO 11. — Exímese a las operaciones comprendidas en la presente ley del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, y de las restricciones cambiarias que puedan aplicarse a las operaciones contempladas en la presente ley.

ARTÍCULO 12. — Exceptúase a las operaciones comprendidas en la presente ley de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928 y sus modificaciones, y de lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 13. — La Autoridad de Aplicación, dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir del cumplimiento de la condición del artículo 2° de la presente ley, adoptará todas las medidas necesarias tendientes a normalizar el servicio de los títulos públicos emitidos en el marco de la reestructuración de la deuda pública dispuesta por los decretos 1.735, de fecha 9 de diciembre de 2004, y 563, de fecha 26 de abril de 2010 (“Títulos Públicos Reestructurados”), incluyendo:

i) La regularización de la situación de The Bank of New York Mellon como agente fiduciario en el marco del Convenio de Fideicomiso de fecha 2 de junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010 (el “Convenio de Fideicomiso”);

Page 21: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 853

Leyes

ii) De ser necesario, la contratación de otra institución que cumpla con las funciones de agente fiduciario conforme lo establecido en el Convenio de Fideicomiso; y

iii) La emisión de las instrucciones necesarias para que se disponga la transferencia de los fondos depositados en la cuenta “Fondo Ley N° 26.984 Pago Soberano de Deuda Reestructurada” de Nación Fideicomisos Sociedad Anónima en el Banco Central de la República Argentina a las cuentas que correspondan de The Bank of New York Mellon, o de la entidad que lo reemplace en carácter de agente fiduciario bajo el Convenio de Fideicomiso, en el Banco Central de la República Argentina a fin de aplicarlos al pago de dichos títulos. Hasta tanto se normalice la situación contractual con The Bank of New York Mellon como agente fiduciario bajo el convenio de fideicomiso, la Autoridad de Aplicación podrá transferir los fondos correspondientes a los futuros vencimientos de los Títulos Públicos Reestructurados a Nación Fideicomisos Sociedad Anónima, entidad a la que por este acto se designa como agente de pago transitorio, (a cuyos fines la Autoridad de Aplicación acordará con dicha sociedad los términos de dicha designación) para su posterior transferencia al agente fiduciario bajo el Convenio de Fideicomiso, sin que lo dispuesto en el presente artículo implique modificación alguna a dicho Convenio de Fideicomiso.

ARTÍCULO 14. — En caso que las disposiciones contempladas en el artículo 2° de la presente ley no entren en vigencia por las causas previstas en dicho artículo, la Autoridad de Aplicación podrá transferir los fondos correspondientes a los futuros vencimientos de los Títulos Públicos Reestructurados a Nación Fideicomisos Sociedad Anónima como agente de pago transitorio para su posterior transferencia al agente fiduciario bajo el Convenio de Fideicomiso, sin que lo dispuesto en el presente artículo implique modificación alguna a dicho Convenio de Fideicomiso.

ARTÍCULO 15. — Desígnase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas como Autoridad de Aplicación de la presente ley, pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para instrumentar el cumplimiento de la presente norma.

ARTÍCULO 16. — Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 17. — Los pagos previstos en la presente ley serán atendidos con cargo a la imputación presupuestaria “Gastos y Comisiones de la Deuda Pública” correspondiente a la Jurisdicción 90.

ARTÍCULO 18. — Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, que estará compuesta por diez (10) Senadores y diez (10) Diputados, designados por los Presidentes de las respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas, y que se regirá por el reglamento de funcionamiento interno que a tal efecto dicte y cuyo objeto principal será el seguimiento de la evolución, gestión y pagos de la deuda exterior de la Nación.

La Comisión podrá solicitar información, documentación o datos a organismos nacionales, provinciales o municipales, centralizados, descentralizados o autárquicos como así también a entidades financieras nacionales e internacionales, privadas o públicas; y a cualquier otro organismo que fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

ARTÍCULO 19. — La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Page 22: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 854

Leyes

ARTÍCULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27249 —

FEDERICO PINEDO. — EMILIO MONZÓ. — EUGENIO INCHAUSTI. — JUAN P. TUNESSI.

Referencias Normativas

Código Civil y Comercial de la Nación: L. 23.928: L. 24.156: L. 25.561: Bol. A.F.I.P. N° 55, feb. '2002, p.185 L. 26.017: Bol. A.F.I.P. N° 92, mar. ' 2005, p. 445 L. 26.547: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 14 L. 26.886: Bol. A.F.I.P. N° 194, set. ' 2013, p. 1729 L. 26.984: Bol. A.F.I.P. N° 206, set. ' 2014, p. 1855 L. 27.198: Bol. A.F.I.P. N° 220, nov. ' 2015, p. 2960 D. 1.735/04: Bol. A.F.I.P. N° 91, feb. '2005, p. 218 D. 563/10: Bol. A.F.I.P. N° 155, jun. '2010, p. 1193 _________________

(*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y

también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

DECRETO N° 539/16: PROMÚLGASE LA LEY N° 27.249

Fecha: 31/03/16 B O.: 1/04/16

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 27.249 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MICHETTI. — MARCOS PEÑA. — ALFONSO DE PRAT GAY.

Page 23: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 855

Decretos

DECRETOS

BIOCOMBUSTIBLES

DECRETO N° 543/16: PORCENTAJE OBLIGATORIO DE BIOETANOL. ABASTECIMIENTO

Fecha: 31/03/16 B O.: 1/04/16

VISTO el Expediente N° S01:0044115/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, y los Decretos Nros. 109 de fecha 9 de febrero de 2007 y 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por la Ley N° 26.334 se ha aprobado el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros, y elaborar Bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, había sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por medio del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y con motivo de la asunción de la nueva gestión gubernamental nacional, se adecuó la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones en los casos que se requiera, con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.

Que en tal sentido a través de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias se creó, entre otros, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, estableciendo las competencias para el mismo en su Artículo 23 nonies, entre las cuales se encuentra la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que de la combinación de dicha normativa con lo dispuesto por la Ley N° 26.093 y el Decreto N° 109/07 se desprende la facultad del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de modificar el porcentaje de volumen de mezcla de combustibles fósiles con Bioetanol para su uso automotor, y de fijar las pautas de efectivo cumplimiento para todas las empresas del sector, las que deberán incluir la obligación de las empresas mezcladoras de adquirir los volúmenes de producto

Page 24: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 856

Decretos

equivalentes al porcentaje de mezcla obligatorio que establezca la Autoridad de Aplicación, la asignación mensual de volúmenes de Bioetanol entre las distintas empresas del sector, y las modificaciones pertinentes en las especificaciones de calidad de los combustibles a los efectos de considerar la formulación actual de las mezclas y su adecuación a las nuevas condiciones de corte.

Que por su parte el Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias establece también las competencias del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA entre las cuales se encuentran la de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, y la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través de sus dependencias, interviene en la elaboración de planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad en materia agroindustrial, bioenergética y biotecnológica, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.

Que confluyen los objetivos perseguidos por los regímenes mencionados, conjuntamente con el de fortalecer y revalorizar las economías regionales, particularmente la actividad sucro alcoholera, la que reviste en sus distintas etapas, una fundamental importancia por su fuerte impacto económico y social.

Que ello impone la necesidad de generar espacios de debate y de concertación de aquellas acciones que permitan alcanzar un crecimiento económico sostenido y equilibrado de la producción de alcohol elaborado a partir de la caña de azúcar, articuladamente con los ingenios azucareros, las distintas asociaciones que nuclean a los productores cañeros y otras entidades u organismos públicos y/o privados que se consideren convenientes.

Que dichos espacios permitirán al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ejercer debidamente las funciones que se desprenden de la normativa mencionada precedentemente para suministrar luego al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA la información necesaria a los efectos de un efectivo cumplimiento de la presente medida.

Que de los regímenes mencionados ut supra surge la obligación de, entre otras, mezclar la totalidad de las naftas que se comercialicen en el país para uso automotor con un porcentaje mínimo de Bioetanol de CINCO POR CIENTO (5%), mínimo en volumen, porcentaje que ha sido incrementado a DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de diciembre de 2014, por medio de la Resolución N° 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el complejo sucro alcoholero de las provincias del Noroeste Argentino ha puesto en conocimiento del PODER EJECUTIVO NACIONAL la situación crítica que se encuentra atravesando el sector en dicha región con motivo del impacto que los excedentes de stock de azúcar, la imposibilidad de canalizarlos en el mercado interno y la debilidad de los precios internacionales de los productos están teniendo sobre el precio de aquél en el mercado doméstico, todo lo cual compromete la estabilidad económica de los integrantes de dicha cadena productiva.

Que de todo ello surge en forma clara la importancia que tiene para las provincias del Noroeste Argentino la industria de la caña de azúcar, ello en función de la cuantiosa mano de obra y las numerosas actividades comerciales que se encuentran ligadas a aquélla tanto en forma directa

Page 25: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 857

Decretos

como indirecta, situación que exige una atención e intervención especial por parte del ESTADO NACIONAL.

Que todo lo expuesto es coincidente con la necesidad de establecer mecanismos tendientes a equiparar la incidencia que tiene en el mercado el Bioetanol elaborado en base a caña de azúcar y el producido a base de maíz, de manera tal de propender a la estabilidad en el suministro de dicho biocombustible, de obtener una mayor seguridad energética en virtud de la diversificación de las materias primas y de promover equilibradamente el desarrollo armónico de las regiones incorporando valor agregado en origen.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Instrúyese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a incrementar, a partir del 1° de abril de 2016, de DIEZ POR CIENTO (10%) a DOCE POR CIENTO (12%), en volumen, el porcentaje obligatorio de Bioetanol en su mezcla con las naftas de uso automotor a comercializarse en todo el Territorio Nacional en el marco de las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, distribuyéndose el volumen de Bioetanol equivalente a dicho incremento exclusivamente entre las empresas del sector sucro alcoholero del Noroeste Argentino, conforme el criterio que aquél considere pertinente para atender de la mejor manera las necesidades del mismo.

ARTÍCULO 2° — Establécese que el abastecimiento de Bioetanol de corte obligatorio debe realizarse en forma equitativa, procurando alcanzar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el sector elaborador en base a caña de azúcar y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el correspondiente al de maíz.

ARTÍCULO 3° — El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA deberán dictar —por sí o a través de las dependencias creadas bajo sus órbitas, en forma coordinada y de acuerdo a sus respectivas competencias— las normas aclaratorias y complementarias a los efectos de implementar la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MICHETTI. — MARCOS PEÑA. — RICARDO BURYAILE. — JUAN J. ARANGUREN.

Referencias Normativas

L. 26.093: Bol. A.F.I.P. N° 107, jun. ' 2006, p. 1101 L. 26.334: Bol. A.F.I.P. N° 127, feb. ' 2008, p. 198

Page 26: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 858

Decretos

D. 109/07: Bol. A.F.I.P. N° 116, mar. '2007, p. 468 D. 13/15: Bol. A.F.I.P. N° 221, dic. '2015, p. 3488 Res. 44/14 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 206, set. ' 2014, p. 1966

EVENTOS

DECRETO N° 559/16: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA “XII FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO”

Fecha: 6/04/16 B O.: 7/04/16

VISTO el Expediente N° S01:0349736/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACIÓN FUNDAL (C.U.I.T. N° 30-67913585-2), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética y sahumerios, muebles típicos, bazar, porcelanas, juguetes, artículos de librería, artículos de bijouterie, herramientas, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “XII FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO”, a realizarse en el Predio Municipal de Ezeiza sito en la calle Avellaneda N° 49 de la Localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 3 de marzo al 30 de abril de 2016.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar la calidad de vida social y cultural de la población infantil.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL PERÚ y la EMBAJADA DE PAQUISTÁN en nuestro país.

Que la “XII FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO” es la principal fuente de ingresos con que cuenta la FUNDACIÓN FUNDAL para alcanzar dicha meta, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de los productos mencionados por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que dicha autorización se otorga atento al fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Page 27: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 859

Decretos

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética y sahumerios, muebles típicos, bazar, porcelanas, juguetes, artículos de librería, artículos de bijouterie, herramientas, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “XII FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO”, a realizarse en el Predio Municipal de Ezeiza, sito en la calle Avellaneda N° 49 de la Localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 3 de marzo al 30 de abril de 2016, para su exhibición, consumo y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MACRI. — MARCOS PEÑA. — ALFONSO DE PRAT GAY. — FRANCISCO A. CABRERA.

Referencias Normativas

L. 20.545:

SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA

DECRETO N° 561/16: APRUÉBASE IMPLEMENTACIÓN

Fecha: 6/04/16 B O.: 7/04/16

Page 28: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 860

Decretos

VISTO la Ley N° 25.506, el Decreto N° 2628 del 19 de diciembre del 2002, el Decreto N° 333 del 19 de febrero de 1985, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016 y el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM 0005914/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), se estableció entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital para el sector público nacional; e intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.

Que la creación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se enmarca en las políticas del Gobierno Nacional tendientes a impulsar la jerarquización del empleo público y su vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un Estado moderno, como así también en el desarrollo de tecnologías aplicadas a la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada, que acerquen al ciudadano a la gestión de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N° 13/16 se encomienda a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otras, las funciones de entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Sector Público Nacional requiere la implementación de sistemas electrónicos de gestión documental, con el objetivo de acelerar los trámites, aumentar la transparencia, facilitar el acceso a la información, posibilitar la integración e interoperabilidad de los sistemas de información y dotar a los organismos de una herramienta moderna para elevar la calidad de la gestión.

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, resulta necesario implementar en el ámbito del Sector Público Nacional la paulatina y progresiva incorporación de diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración de modo de dotarlos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad.

Que actualmente se encuentran en desarrollo diversos proyectos encaminados a la digitalización de procesos tales como el sistema de compras electrónicas, el sistema de gestión integral de

Page 29: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 861

Decretos

recursos humanos y el sistema de gestión documental; estos procesos requieren ineludiblemente del desarrollo de una plataforma horizontal que permita la creación, registro y archivo de documentos electrónicos.

Que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos en la sustanciación de las actuaciones y los expedientes administrativos, permitirá mayor control y seguridad en la tramitación de los mismos; posibilitará una única numeración y minimizará la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica.

Que paralelamente, con la adopción de dichas medidas, se logrará incrementar el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y se permitirá alcanzar mayor celeridad y simplificación en las gestiones administrativas.

Que es necesario disponer de una plataforma de gestión de expedientes y administración electrónica, que incluya la compatibilidad y optimización de los procedimientos internos de gestión, reemplazando los expedientes en papel por expedientes electrónicos integrados en su totalidad por documentos digitales para lograr la despapelización de la administración pública tal como lo prevé la Ley N° 25.506.

Que para reemplazar el expediente en papel por el expediente electrónico, se requiere de un sistema electrónico de gestión documental que contenga y administre todas las reglas para generar y almacenar digitalmente documentos oficiales electrónicos, incluyendo funciones tales como generación, comunicación, firma individual y firma conjunta entre funcionarios, guarda y conservación, búsquedas por contenido, niveles de acceso, asignación de fecha y hora, y otras funcionalidades que garanticen la disponibilidad de la documentación oficial.

Que el Sector Público Nacional debe dotarse de una infraestructura tecnológica robusta, escalable, sustentable en el tiempo y eficiente, que tenga en miras aumentar la productividad, establecer una estrategia común de implementación de sistemas, evitar la diversidad de tecnologías tanto de software como de hardware, proporcionar servicios avanzados de desarrollo, y facilitar la implantación.

Que las entidades y jurisdicciones que componen el Sector Público Nacional cuentan con diferentes sistemas de gestión documental, entre los que se encuentra el ComDoc, pero ninguno de ellos es totalmente electrónico sino que mantienen el expediente en papel en forma simultánea.

Que es necesario entonces unificar el sistema de gestión documental mediante el uso compartido de un mismo sistema que permita la tramitación integral en formato electrónico, pases entre organismos y accesos remotos, reemplazando el uso del papel.

Que el Decreto N° 333/85 por el cual se aprueban las normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de actos y documentación administrativa que se utilizan en las actuaciones realizadas en soporte papel, no resulta de aplicación a los documentos electrónicos dadas las características tecnológicas de los sistemas informáticos.

Que a fin de optimizar la política de implementación de sistemas transversales para la administración pública, es necesario fortalecer el funcionamiento de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina mediante la asignación de las funciones y obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 del Decreto N° 2628/02 a la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la función de organismo auditante a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Page 30: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 862

Decretos

Que han tomado debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho sistema actuará como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

ARTÍCULO 2° — Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en reemplazo del ComDoc u otros sistemas de gestión documental en uso.

ARTÍCULO 3° — Desígnase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, o a quién ésta designe, como administradora del sistema GDE y en consecuencia le compete:

a) Administrar en forma integral el Sistema;

b) Habilitar a los administradores locales;

c) Actualizar el nomenclador de actuaciones y de tratas;

d) Actualizar las tablas referenciales;

e) Asignar usuarios y permisos;

f) Auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al sistema;

g) Capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistema.

ARTÍCULO 4° — A los fines de la implementación y funcionamiento del sistema GDE, en los Ministerios, Secretarías y demás organismos que integran el Sector Público Nacional, su máxima autoridad designará los funcionarios que actuarán como Administradores Locales.

ARTÍCULO 5° — Al Administrador Local le compete:

a) Habilitar a los usuarios internos y asignarles los niveles de autorización operativa;

b) Actualizar las tablas de sectores internos de la repartición;

c) Capacitar y prestar asistencia a los usuarios internos de la repartición.

Page 31: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 863

Decretos

ARTÍCULO 6° — Facúltase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema aprobado por el artículo 1° del presente, y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

ARTÍCULO 7° — La SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, a través de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, brindará la asistencia técnica y capacitación necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema GDE en el Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 8° — Asígnanse al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, las funciones establecidas en los incisos a), d) e i) del artículo 13 del Decreto N° 2628/02. Asimismo, fijará los aranceles establecidos en el artículo 16 del citado Decreto N° 2628/02.

ARTÍCULO 9° — Asígnanse a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las funciones establecidas en los incisos b), c), e), f), g), h), j), k), I), m), n), o) y p) del artículo 13 y las obligaciones definidas en el artículo 14, ambas del Decreto N° 2628/02.

ARTÍCULO 10 — Instrúyese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para realizar las auditorías previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 25.506. Los certificadores licenciados o en proceso de licenciamiento pertenecientes al sector privado abonarán el arancel de auditoría que fije el ente licenciante.

ARTÍCULO 11 — Las normas contenidas en el Decreto N° 333/85 y sus normas complementarias y modificatorias no se aplican al sistema que se aprueba en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 12 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MACRI. — MARCOS PEÑA. — ANDRÉS H. IBARRA.

Referencias Normativas

L. 22.520 (t.o. 1992): L. 24.016: L. 25.506: Bol. A.F.I.P. N° 54, ene. '2002, p. 28 D. 333/85: D. 2.628/02: Bol. A.F.I.P. N° 66, ene. '2003, p. 17 D. 13/15: Bol. A.F.I.P. N° 221, dic. '2015, p. 3488

PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA

DECRETO N° 574/16: APROBACIÓN. OBJETIVOS

Fecha: 11/04/16 B O.: 12/04/16

Page 32: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 864

Decretos

VISTO el Expediente N° E-SENAF-3377-2016 del Registro de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley N° 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil y su Decreto Reglamentario N° 1202 del 28 de Julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA en su artículo 75, inciso 22, dota de jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, incluyendo a la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Que la mencionada Convención, que fuera aprobada por Ley N° 23.849, establece en su artículo 3, inciso 2 que “...los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas...”.

Que la Ley N° 26.061, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, para garantizar el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Que el citado cuerpo legal entiende, en su artículo 3°, por interés superior de la niña, niño y adolescente, la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a una buena calidad de vida, educación, salud, como así también, a obtener los beneficios de la seguridad social.

Que, asimismo, en el artículo 7° de la Ley N° 26.061, se establece que “... la familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías...”, y que “...los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad...”.

Que adicionalmente, la mencionada Ley prevé en su artículo 32, la conformación del Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional.

Que la Política de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios.

Que, en ese marco, se creó, en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia, la que funciona con representación interministerial y de las organizaciones de la sociedad civil.

Page 33: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 865

Decretos

Que, asimismo, se creó el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, el que se encuentra integrado por quien ejerza la titularidad de la citada Secretaría Nacional, quien lo presidirá, y por los representantes de los órganos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia existentes o a crearse en cada una de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por Decreto N° 416/06, fue incorporada dicha Secretaría Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la Ley Nº 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil tiene por finalidad promover y regular dichos Centros como espacios destinados a la atención integral de la primera infancia, con el objeto de brindar los cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando en su rol, a las familias desde una función preventiva, promocional y reparadora.

Que dicha norma instauró a la SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, como Autoridad de Aplicación del citado régimen, quien deberá, en el marco del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, elaborar los planes requeridos para la aplicación de la Ley, cuya implementación estará a cargo de los órganos administrativos de protección de cada jurisdicción, según lo establecido por la Ley Nº 26.061, en su artículo 42.

Que el Decreto N° 1202/08, reglamentario de la Ley N° 26.233, estipuló en el artículo 2° del Anexo, aprobado por el artículo 1°, que los Centros de Desarrollo Infantil estarán destinados a niños y niñas entre CUARENTA Y CINCO (45) días y CUATRO (4) años de edad inclusive, y formularán su proyecto institucional contemplando necesidades y demandas de las familias y comunidades en las que se encuentren insertos.

Que por el Decreto mencionado precedentemente se creó la COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS, en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la que tiene por objeto coordinar el trabajo interjurisdiccional en materia de los aspectos logísticos, administrativos y organizativos y todo otro que resulte pertinente para la preparación y organización de los Centros de Desarrollo Infantil, así como determinar y propiciar las medidas y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto señalado.

Que, en virtud de todo lo expuesto, se considera pertinente avanzar hacia la igualdad de derechos y oportunidades en las personas, generando condiciones de óptimo desarrollo desde la primera infancia.

Que para ello, resulta necesaria la implementación de un Plan Nacional cuyo objetivo principal sea garantizar el desarrollo integral de niños y niñas de CUARENTA Y CINCO (45) días a CUATRO (4) años de edad inclusive, en situación de vulnerabilidad social en pos de favorecer la promoción y protección de sus derechos.

Que a tales fines, se prevé como objetivos particulares la promoción y fortalecimiento de espacios de cuidado y abordaje integral de niñas y niños en su primera infancia, que garanticen una adecuada y saludable nutrición, así como la estimulación temprana y promoción de la salud, propiciando condiciones de participación activa en el ámbito familiar y comunitario que faciliten el proceso de crianza y desarrollo de niños y niñas, promoviendo el fortalecimiento intrafamiliar y comunitario.

Page 34: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 866

Decretos

Que la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ha intervenido conforme sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA”, como herramienta para garantizar el desarrollo integral de niños y niñas de CUARENTA Y CINCO (45) días a CUATRO (4) años de edad inclusive, en situación de vulnerabilidad social en pos de favorecer la promoción y protección de sus derechos, que será instrumentado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — El “PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA” tendrá por objetivos, la promoción y fortalecimiento de espacios de cuidado y abordaje integral de niñas y niños en su primera infancia, que garanticen una adecuada y saludable nutrición, así como la estimulación temprana y promoción de la salud, propiciando condiciones de participación activa en el ámbito familiar y comunitario que faciliten el proceso de crianza y desarrollo de niños y niñas, promoviendo el fortalecimiento intrafamiliar y comunitario.

ARTÍCULO 3° — Facúltase a la titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a dictar las normas complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la implementación del “PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA”.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MACRI. — CAROLINA STANLEY.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

DECRETO N° 583/16: MODIFICACIÓN. DECRETO N° 357/02

Fecha: 15/04/16 B O.: 18/04/16

VISTO el Expediente N° 7996/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y 411 de fecha 26 de febrero de 2016, y

Page 35: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 867

Decretos

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que por el Decreto N° 411/16 se aprobó la conformación organizativa de las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que resulta necesario modificar la denominación de la SECRETARÍA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la denominación de la SECRETARÍA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES por la de SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría— el Apartado XIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 411 de fecha 26 de febrero de 2016, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MACRI. — SUSANA M. MALCORRA.

Referencias Normativas

D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 506

Page 36: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 868

Decretos

Planilla Anexa al Artículo 2°

XIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

- SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

- SUBSECRETARÍA DE MALVINAS Y ATLÁNTICO SUR

- SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

- SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA AMERICANA Y MERCOSUR

- SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y DESARROLLO DE INVERSIONES

- SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

- SECRETARÍA DE CULTO

- SUBSECRETARÍA DE CULTO

Planilla Anexa al Artículo 3°

DECRETO N° 619/16: ACTIVIDAD DOCENTE. DESIGNACIONES Y CONTRATACIONES DE PERSONAL

Fecha: 26/04/16 B O.: 27/04/16

Page 37: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 869

Decretos

VISTO, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se dispuso la competencia para la designación, asignación de funciones, promoción, reincorporación y contratación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que en tal sentido corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptar las medidas pertinentes en orden a un eficiente funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

Que a fin de dar una mayor celeridad a las designaciones y contrataciones del personal que desempeña actividades docentes como así también del designado por el sistema de hora cátedra comprendido en el Decreto N° 1536 de fecha 19 de septiembre de 2008, procede facultar a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, máximas autoridades de organismos descentralizados y demás entidades que integran la Administración Pública Nacional a efectuar dichas designaciones y contrataciones en el ámbito de su competencia.

Que por Ley N° 17.409 y sus modificatorias se aprobó el Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, reglamentado por el Decreto N° 4451 de fecha 15 de mayo de 1973.

Que por Decreto N° 2539 de fecha 24 de noviembre de 2015 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE).

Que por el artículo 14 de la Reglamentación del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto N° 4451 de fecha 15 de mayo de 1973 se establecieron las autoridades competentes para el nombramiento del PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS resultando procedente que las designaciones y contrataciones de dicho personal sean efectuadas por las autoridades facultadas por dicha normativa.

Que, asimismo, por la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, sus modificatorios, establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional.

Que por Decreto N° 971 de fecha 6 de mayo de 1993 se creó en cada una de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional el cargo de Auditor Interno.

Que por el artículo 102 del Anexo del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios se estableció que las autoridades superiores de las jurisdicciones o entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, deben designar al titular de la respectiva Unidad de Auditoría Interna.

Que resulta procedente simplificar los circuitos de intervención en lo que respecta a la autoridad competente para efectuar las designaciones de los Auditores Internos.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes a los señores Ministros y

Page 38: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 870

Decretos

Secretarios de la Presidencia de la Nación que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron, entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Facúltase a los Señores Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y a las máximas autoridades de los organismos descentralizados o entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL a efectuar designaciones y contrataciones para el desempeño de actividades docentes, incluyendo al personal retribuido por hora cátedra comprendido en el Decreto N° 1536 de fecha 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios. El personal retribuido por hora cátedra podrá ser designado por el ejercicio académico anual, debiéndosele abonar la cantidad de horas que certifique, para cada actividad de capacitación, el responsable de cada jurisdicción y organismo comprendido en el presente decreto. El personal a ser designado o contratado en los términos previstos en el presente artículo deberá acompañar la documentación prevista en el Anexo de la presente medida.

Las designaciones y contrataciones del PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD serán efectuadas por las autoridades facultadas por las Leyes y normas especiales relacionadas con la administración de su personal.

Las designaciones o contrataciones, en su caso, deberán ser comunicadas al MINISTERIO DE MODERNIZACION dentro de los CINCO (5) días de producidas, con la constancia fehaciente que acredite el cumplimiento del requisito de desempeño de actividades docentes y la intervención de los responsables de la Unidad de Auditoría Interna respectiva y de la dependencia que tenga a su cargo la liquidación de los haberes, honorarios u horas cátedras.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a los Señores Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y a las máximas autoridades de los organismos descentralizados y demás entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mencionadas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156, a designar a los titulares de las UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA de sus respectivas jurisdicciones.

En todos los casos se deberá recabar la previa opinión técnica de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ARTÍCULO 3° — Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Page 39: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 871

Decretos

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MACRI. — MARCOS PEÑA. — ANDRÉS H. IBARRA.

Referencias Normativas

L. 22.520 (t.o. 1992): L. 24.156: L. 25.164: L. 25.188: D. 1.344/07: D. 13/15: Bol. A.F.I.P. N° 221, dic. '2015, p. 3488 D. 227/16: Bol. A.F.I.P. N° 222, ene. '2016, p. 51

ANEXO

a) Fotocopia del DNI, LC o LE de la persona cuya designación o contratación se propone.

b) Fotocopia autenticada del título requerido para el dictado de la actividad docente del interesado.

c) Curriculum Vitae actualizado y firmado por el causante.

d) Declaración Jurada conforme Ley N° 25.188, artículo 5° del Anexo de la Ley N° 25.164, Declaración Jurada de Incompatibilidades de los Decretos Nros. 8566/61, 894/01 e Incompatibilidades y Conflicto de Intereses.

e) Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En el caso del personal que mantiene una relación laboral con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no será exigible dicho certificado.

f) Certificado de aptitud psicofísica. En el caso del personal que mantiene una relación laboral con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no será exigible dicho certificado.

g) Constancia del CUIL/CUIT.

SUBSIDIO

DECRETO N° 591/16: OTÓRGASE SUBSIDIO EXTRAORDINARIO

Fecha: 15/04/16 B O.: 18/04/16

VISTO el Expediente N° 024-99-81753192-6-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 24.241 y 24.714 y sus modificatorias y el Decreto N° 253 de fecha 24 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Page 40: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 872

Decretos

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos garantizando las prestaciones de la Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad.

Que la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias conforman el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) dando cobertura de la Seguridad Social a las personas que se encuentran en condiciones de obtener prestaciones previsionales contributivas.

Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social destinadas a dar cobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en la economía informal o se encuentran desocupados.

Que asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables las cuales son otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que asimismo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) otorga prestaciones en el marco de los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05 a los Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

Que mediante el Decreto N° 253/15 y con motivo de la proximidad de la celebración de las tradicionales Fiestas de Fin de Año, el ESTADO NACIONAL otorgó un subsidio extraordinario por única vez destinado a los beneficiarios de las Asignaciones Universales por Hijo para Protección Social y por Embarazo para Protección Social, a los titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que percibían hasta un haber mínimo, a los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables y a titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).

Que es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un subsidio por única vez destinado a quienes perciben la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social, a los titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que perciben hasta un haber mínimo, a los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez y madres de (SIETE) 7 hijos o más y pensiones graciables y a titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur por un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500).

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al subsidio establecido mediante el presente Decreto, percibiendo cada copartícipe idéntica proporción que aquélla con la que se liquida su beneficio.

Que asimismo en materia de prestaciones previsionales el subsidio dispuesto por la presente medida se abonará a los titulares que perciben el haber mínimo jubilatorio.

Que en el caso de personas con más de un beneficio previsional, se considerará la suma de la totalidad de las prestaciones que percibe, quedando excluidos del presente subsidio aquéllos que superen el haber mínimo vigente.

Page 41: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 873

Decretos

Que, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), liquidará este subsidio por única vez durante el mes en curso, debiendo adoptar todas las medidas operativas extraordinarias que fueran necesarias así como dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para asegurar el objetivo planteado en el presente Decreto.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Otórgase un subsidio extraordinario por única vez por un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a:

a) Los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que refiere la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias, en las condiciones establecidas en el artículo 2° del presente;

b) Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias;

c) Los titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;

d) Los beneficiarios de pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur establecidas en los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05.

ARTÍCULO 2° — Establécese que en materia de prestaciones previsionales el subsidio se abonará a los titulares que perciben el haber mínimo jubilatorio vigente. En el caso de personas con más de un beneficio previsional, se considerará a tales efectos, la suma de la totalidad de las prestaciones que percibe. Quienes reciban sumas superiores al haber mínimo vigente, quedan excluidos del subsidio extraordinario.

ARTÍCULO 3° — Establécese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a este subsidio, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación correspondiente.

ARTÍCULO 4° — El subsidio extraordinario otorgado por el presente Decreto, no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 5° — El pago del mentado subsidio estará a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 6° — El subsidio otorgado por este Decreto será liquidado por única vez, en el mes de abril del 2016 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Page 42: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 874

Decretos

ARTÍCULO 7° — La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictará las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de este Decreto.

ARTÍCULO 8° — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MACRI. — MARCOS PEÑA. — ALBERTO J. TRIACA.

Referencias Normativas

L. 24.241: L. 24.714: D. 253/15: Bol. A.F.I.P. N° 221, dic. '2015, p. 3571

TRABAJO AGRARIO

DECRETO N° 592/16: LEY N° 26.727. ASIGNACIONES FAMILIARES. DECRETO N° 1.245/96. MODIFICACIÓN

Fecha: 15/04/16 B O.: 18/04/16

VISTO la Ley N° 24.714, sus complementarias y sus modificatorias, el Decreto N° 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares.

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1° inciso a) de la citada Ley, quedan comprendidos en el subsistema contributivo fundado en los principios de reparto, los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo.

Que, por el artículo 6° del Decreto N° 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, se estableció que “cuando no se efectivicen contribuciones al sistema de asignaciones familiares, como en los casos de licencia sin goce de sueldo, licencia gremial sin goce de sueldo, estado de excedencia, reserva de puesto de trabajo o suspensiones cualquiera fuera su causa, no corresponderá la percepción de asignaciones familiares por esos períodos”.

Que, por el artículo 3° de la Ley N° 24.714, quedan excluidos de las prestaciones de esa ley, con excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad, los

Page 43: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 875

Decretos

trabajadores que perciban una remuneración inferior a PESOS CIEN ($100), monto que fuera elevado posteriormente a PESOS DOSCIENTOS ($200).

Que, las asignaciones familiares son prestaciones de la seguridad social que tienen por objeto la protección de la familia, sea mediante una contribución regular y permanente para ayudar al sostén del grupo familiar a solventar las necesidades de aquellos que viven bajo su amparo, sea a través de una ayuda especial en ciertos momentos de la vida familiar.

Que, este trascendente objetivo debe realizarse con un criterio de equidad que pondere no sólo la contribución al régimen de asignaciones familiares mes a mes, sino en un período mayor, de tal manera que aquellos trabajadores que por la modalidad discontinua de la prestación, o por encontrarse comprendidos en situaciones especialísimas de inactividad laboral sin devengar remuneraciones, puedan acceder a las asignaciones familiares, toda vez que se trata de situaciones donde más se necesita del apoyo económico para la protección familiar.

Que, ello así, toda vez que tanto los trabajadores temporarios discontinuos a que se refiere el artículo 17 de la Ley N° 26.727 como así también los trabajadores dependientes discontinuos de otras actividades cíclicas, realizan sus actividades en períodos discontinuos de tiempo, en los que concentran sus ingresos salariales, percibiendo remuneraciones inclusive más altas que el promedio anual mínimo exigido y, por ende, con una capacidad contributiva mayor, de tal manera que en esos períodos se efectúan aportes y contribuciones a la seguridad social por montos que superan, ampliamente, el mínimo mensual anualizado como condición para percibir las asignaciones familiares.

Que ese colectivo de trabajadores discontinuos, una vez que cesa en sus tareas, tiene derecho a percibir la asignación universal por hijo y por embarazo para protección social, lo cual no se produce de manera automática, dejando a los trabajadores desamparados de toda protección precisamente en los momentos que más requieren de la ayuda económica que brindan dichas asignaciones.

Que, ésta situación, actúa en detrimento de la registración de los trabajadores que prestan servicios discontinuos.

Que, en relación a los trabajadores permanentes discontinuos, tanto de la Ley N° 26.727, como los trabajadores de temporada de la Ley N° 20.744, y los trabajadores de empresas de servicios eventuales durante el período de suspensión establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto N° 1.694/06, las trabajadoras en relación de dependencia que se encuentren en goce de licencia legal por maternidad o en estado de excedencia, los trabajadores que se encuentren en período de conservación del empleo por causa de accidente o enfermedad inculpable, y los trabajadores dependientes que se encuentren suspendidos por causa de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador previstas en la Ley N° 20.744, se produce una situación aún de mayor inequidad.

Que, ello así por cuanto aún subsistente el contrato de trabajo, durante los períodos en que no prestan tareas o devenguen remuneraciones por las causales citadas, no tienen derecho a la percepción de las asignaciones familiares contributivas, ni tampoco a las asignaciones familiares del subsistema no contributivo establecido en el artículo 1° inciso c) de la Ley N° 24.714, por ser trabajadores dependientes formalmente registrados a la seguridad social.

Que, con la presente norma se procura permitir a estos trabajadores el goce ininterrumpido de las asignaciones familiares del artículo 6° de la Ley N° 24.714, siempre que registraren al menos

Page 44: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 876

Decretos

TRES (3) meses de servicios con aportes o su equivalente a NOVENTA (90) jornadas efectivas de trabajo, dentro de los DOCE (12) meses inmediatamente anteriores al cese de tareas.

Que, en igual sentido, la medida que se propicia favorecerá una mayor registración de los trabajadores temporarios discontinuos, toda vez que percibirán las asignaciones familiares sin interrupciones ni pérdidas de ingresos entre las asignaciones contributivas y no contributivas para protección social.

Que se dispondrán las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de atender el mayor gasto que demande la aplicación del presente decreto.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de, la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Los trabajadores temporarios comprendidos en el artículo 17 de la Ley N° 26.727 y, aquellos trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontinua, conservarán el derecho a la percepción de las asignaciones familiares establecidas en el artículo 6° incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la Ley N° 24.714, después del cese de la relación de trabajo, siempre que registraren al menos TRES (3) meses de servicios con aportes o el equivalente a NOVENTA (90) jornadas efectivas de trabajo, dentro de los DOCE (12) meses inmediatamente anteriores al cese.

ARTÍCULO 2 — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 6°.- Tendrán derecho a las asignaciones familiares establecidas en el artículo 6° incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la Ley N° 24.714 los trabajadores de temporada comprendidos en las disposiciones del artículo 96 de la Ley N° 20.744, los trabajadores permanentes discontinuos a que se refiere el artículo 18 de la Ley N° 26.727, los trabajadores de empresas de servicios eventuales durante el período de suspensión establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto N° 1694/06, las trabajadoras en relación de dependencia que se encuentren en goce de licencia legal por maternidad o en estado de excedencia, los trabajadores que se encuentren en período de conservación del empleo por causa de accidente o enfermedad inculpable, y los trabajadores dependientes que se encuentren suspendidos por causa de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador previstas en la Ley N° 20.744, todos ellos aún durante períodos en que no presten tareas o devenguen remuneraciones, siempre que registraren al menos TRES (3) meses de servicios con aportes o el equivalente a NOVENTA (90) jornadas efectivas de trabajo, dentro de los DOCE (12) meses inmediatamente anteriores.

En los supuestos de licencia sin goce de sueldo por razones personales, licencia gremial sin goce de sueldo, suspensiones por causas disciplinarias o aquellas no previstas expresamente en el párrafo anterior, no corresponderá la percepción de asignaciones familiares en los períodos en que no se devenguen remuneraciones, ni se efectúen contribuciones al sistema de asignaciones familiares”.

Page 45: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 877

Decretos

ARTÍCULO 3° — La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dictará las normas complementarias y aclaratorias que fuere menester.

ARTÍCULO 4° — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MACRI. — MARCOS PEÑA. — ALBERTO J. TRIACA.

Referencias Normativas

L. 24.714: L. 26.727: D. 1.245/96:

RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

DECRETO N° 593/16: LEY N° 24.714. MODIFICACIÓN. TABLA DE VALORES ÚNICOS

Fecha: 15/04/16 B O.: 19/04/16

VISTO las Leyes Nros 24.714, 24.977 y 26.061, el Decreto N° 1602 del 29 de octubre de 2009 y el Decreto N° 446 del 19 de Abril de 2011 y sus ampliatorias y modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL sostiene políticas públicas que acompañan el crecimiento económico y de esa manera favorecen a todos los sectores de la sociedad, ampliando y mejorando la cobertura de las prestaciones de la Seguridad Social con el objetivo de brindar mayor cobertura en el régimen de asignaciones familiares, priorizando aquéllos grupos de menores ingresos.

Que en dicho marco de política económica y social resulta necesario ampliar el derecho a la percepción de asignaciones familiares a los trabajadores aportantes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que revistan en las categorías con ingresos más bajos.

Que asimismo, dentro del objetivo programático de “Pobreza Cero” esgrimido como eje de las políticas impulsadas desde el ESTADO NACIONAL, es necesario articular y analizar con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los objetivos y fines de los programas sociales que se otorgan para establecer un régimen de compatibilidades que permita ampliar el universo de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social.

Que mediante la Ley N° 24.977 se creó el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Page 46: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 878

Decretos

Que a través de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no contributivas por invalidez, de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad social.

Que la Ley N° 24.714 establece TRES (3) subsistemas como pilares básicos del Sistema de Asignaciones Familiares: uno contributivo, otro no contributivo y un tercero no contributivo de carácter universal, financiados con los recursos previstos en el artículo 5° de la citada norma legal.

Que para acceder a los beneficios establecidos en el presente Decreto, los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en la Ley N° 24.977 deberán haber ingresado las imposiciones correspondientes a la categoría en la que estén encuadrados, conforme lo establecen los artículos 7° y 39 del Anexo de dicha Ley, sustituido por la Ley N° 26.565.

Que los beneficiarios alcanzados son aquéllos que revisten hasta la Categoría I inclusive del citado régimen y tendrán derecho al cobro de las siguientes prestaciones: a) Asignación por Hijo; b) Asignación por Hijo con Discapacidad; c) Asignación Prenatal y d) Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria del Sistema Educativo Nacional.

Que las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en la Categoría J o superior tendrán cobertura de la Asignación por Hijo con Discapacidad.

Que en los supuestos en que dentro del Grupo Familiar ambas personas tengan derecho a las asignaciones familiares derivadas de su adhesión al referido Régimen Simplificado, solo tendrá derecho a percibir las prestaciones previstas por el presente Decreto, aquella que ostente la categoría de revista más alta, y por el valor de las asignaciones familiares que a ésta corresponda, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el presente Decreto.

Que asimismo, corresponde establecer que en los casos en que al menos uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y él o el otro integrante se encuentre incluido en alguno de los universos comprendidos en el artículo 1° incisos a) y b) de la Ley N° 24.714, no serán de aplicación las previsiones del presente Decreto.

Que así también, debe aclararse que la registración en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en la Categoría J o superior por parte de uno de los integrantes del Grupo Familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, siempre que ambos se encuentren inscriptos y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a excepción que se trate de hijo con Discapacidad.

Que por otra parte, la Ley N° 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.

Que por el artículo 3° de la norma citada en el considerando precedente, se entiende por interés superior de aquéllos a quienes protege, la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la

Page 47: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 879

Decretos

obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad Social.

Que asimismo, el artículo 26 de la Ley N° 26.061 dispone que los Organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, que consideren la situación de los mismos, así como de las personas que sean responsables de su mantenimiento.

Que, mediante el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009, se estableció la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal.

Que por el Decreto N° 446/11 se incorporó la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social consistente en una prestación monetaria que se abonará a toda mujer embarazada desde la décimo segunda semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo cuando se encuentre desocupada o se desempeñe en la economía informal.

Que, mediante el artículo 9° del indicado Decreto N° 1602/09, se estableció que la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social resulta incompatible con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que el artículo 10 del Decreto N° 1602/09 faculta a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que en virtud de ello, resulta conveniente facultar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para definir el régimen de compatibilidades con otras prestaciones sociales contributivas, no contributivas, nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, tanto en relación a la percepción de asignaciones familiares a los trabajadores aportantes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que revistan en las categorías con ingresos más bajos como a los beneficios en el marco de las asignaciones universales del artículo 1° inciso c) de la Ley N° 24.714.

Que con el objetivo de lograr un abordaje integral de las situaciones de vulnerabilidad social y laboral que pueden afectar a nuestra población, y de no desalentar la participación de las personas destinatarias de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, en Políticas Públicas Nacionales orientadas a mejorar sus competencias laborales y sus posibilidades de reinserción laboral o de acceso a un primer empleo, resulta pertinente modificar el régimen de incompatibilidades antes referido.

Que en este entendimiento, resulta oportuno posibilitar que las personas destinatarias de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social participen en Programas Nacionales de Empleo o en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, instituido por el Decreto N° 336/2006.

Que por cuestiones de índole administrativa resulta conveniente la derogación del artículo 9° del Decreto N° 1602/09 desde que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Page 48: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 880

Decretos

(ANSES) defina expresamente el régimen de compatibilidades citado en el considerando precedente.

Que esta medida se encuentra destinada a la atención de situaciones de exclusión de diversos sectores vulnerables de la población, por lo que requiere urgencia para su resolución.

Que resulta necesario conformar un Comité de análisis como unidad “ad hoc” integrado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), que tendrá como funciones el análisis de los universos incluidos en el Régimen de Asignaciones Familiares, con el objeto de propiciar un Proyecto de Ley que materialice la universalización definitiva del sistema.

Que en virtud de la urgencia que requiere resolver la situación planteada, y ante la necesidad de atender a sectores vulnerables de la población, resulta dificultoso seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.

Que a los fines de no obstaculizar el cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente medida, corresponde recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley N° 26.122.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al Plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley N° 26.122 prevé que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del Decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22 de la misma Ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los Decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99°, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de acuerdo a las disposiciones de los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

Page 49: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 881

Decretos

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase como inciso a’) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el siguiente texto:

“a’) Un subsistema contributivo de aplicación a las personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias, el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la presente Ley.”

ARTÍCULO 2° — Incorpórase como inciso a’) del artículo 5° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, el siguiente texto:

“a’) Las que correspondan al inciso a’) del artículo 1° de esta Ley, con los siguientes recursos:

1. El porcentaje de impuesto integrado que corresponda, con destino al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a cargo de las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).”

ARTÍCULO 3° — Las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tengan efectivamente abonadas las imposiciones mensuales al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes tendrán derecho al cobro de las siguientes prestaciones establecidas en el artículo 6° de la Ley 24.714:

a) Asignación por Hijo,

b) Asignación por Hijo con Discapacidad,

c) Asignación Prenatal y

d) Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria del SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO.

Quedan excluidas del derecho al cobro de estas asignaciones familiares, con excepción de la mencionada en el inciso b) precedente, las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en la Categoría J o superior.

ARTÍCULO 4° — Cuando dentro del grupo familiar ambas personas tengan derecho a las asignaciones familiares de acuerdo a lo establecido en el artículo 1°, inciso a’) de la Ley 24.714, percibirá las prestaciones previstas por el presente Decreto, aquella que ostente la categoría de revista más alta, y por el valor de las asignaciones familiares que a ésta le corresponda, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el último párrafo del artículo 3°.

ARTÍCULO 5° — Cuando por lo menos uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre adherido al Régimen Simplificado y uno de los integrantes se encuentre incluido en alguno de los universos comprendidos en el artículo 1° incisos a) y b) de la Ley N° 24.714, no serán de aplicación las previsiones del presente Decreto.

ARTÍCULO 6° — La registración en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en la Categoría J o superior por parte de uno de los integrantes del Grupo Familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, siempre que ambos se encuentren alcanzados por el inciso a’) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, con excepción de la mencionada en el inciso b) del artículo 3° del presente.

Page 50: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 882

Decretos

ARTÍCULO 7° — A los efectos del presente Decreto, son de aplicación todas las normas reglamentarias y complementarias que alcanzan a los beneficiarios receptados por el artículo 1° inciso a) de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias que no se contrapongan con el presente.

ARTÍCULO 8° — Apruébase la tabla de valores únicos de asignaciones familiares y categorías de personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que se incluye como ANEXO I, que forma parte integrante del presente

Estos valores rigen para la totalidad de los beneficiarios sin diferenciación respecto del domicilio de residencia o laboral.

ARTÍCULO 9° — Los montos previstos en el artículo precedente se encuentran alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 27.160.

ARTÍCULO 10 — En el caso que en el futuro se modifiquen las categorías asignadas para los trabajadores aportantes al régimen aprobado por la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), establecerán las correspondientes equivalencias que habiliten la implementación y continuidad de las disposiciones de este Decreto.

ARTÍCULO 11 — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá a su cargo la definición del régimen de compatibilidades con otras prestaciones sociales nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el dictado de las normas aclaratorias y complementarias respecto del subsistema receptado por el artículo 1° inciso a’) de la Ley N° 24.714 incorporado por el presente y de las asignaciones universales receptadas en el artículo 1° inciso c) de la Ley N° 24.714. Las prestaciones que se derivan de la participación en Programas Nacionales de Empleo y en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto N° 336/2006, son compatibles con la percepción del beneficio de las asignaciones universales del artículo 1° inciso c) de las Ley N° 24.714.

ARTÍCULO 12 — Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a firmar los convenios que resulten pertinentes con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y al dictado de las normas complementarias y aclaratorias para la implementación de la medida dispuesta por el artículo 11 del presente Decreto.

ARTÍCULO 13 — Derógase el artículo 9° del Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009, a partir de la publicación de la Resolución reglamentaria que emita ANSES, definiendo el régimen de compatibilidades de las asignaciones universales del artículo 1° inciso c) de la Ley N° 24.714, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 11 del presente Decreto.

ARTÍCULO 14 — La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) deberán conformar un Comité de análisis como unidad “ad hoc”. Dicho Comité tendrá como funciones el análisis de los universos incluidos en el Régimen de Asignaciones Familiares con el objeto de propiciar un Proyecto de Ley que materialice la universalización definitiva del sistema.

ARTÍCULO 15 — El presente Decreto regirá para las asignaciones familiares que se perciban en el mes de Mayo de 2016.

Page 51: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 883

Decretos

ARTÍCULO 16 — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 17 — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a los efectos de su tratamiento y consideración legislativa.

ARTÍCULO 18 — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MACRI. — MARCOS PEÑA. — JULIO C. MARTÍNEZ. — JOSÉ G. SANTOS. — GERMÁN C. GARAVANO. — PATRICIA BULLRICH. — ALBERTO J. TRIACA. — CAROLINA STANLEY. — ALEJANDRO P. AVELLUTO. — ROGELIO FRIGERIO. — FRANCISCO A. CABRERA. — RICARDO BURYAILE. — JAVIER DIETRICH. — ESTEBAN J. BULLRICH. — SERGIO A. BERGMAN. — ANDRÉS H. IBARRA. — JUAN J. ARANGUREN. — OSCAR R. AGUAD. — JORGE D. LEMUS.

ANEXO I

Tabla de Montos de las Asignaciones Familiares a liquidar

Asignación por Hijo y Prenatal

Asignación por Hijo con Discapacidad

Asignación por Ayuda Escolar Anual

Asignación por Ayuda Escolar Anual por Hijo con Discapacidad

Page 52: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 884

Decretos

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

DECRETO N° 594/16: OTÓRGANSE AUTORIZACIONES E INSTRUCCIONES

Fecha: 18/04/16 B O.: 19/04/16

VISTO el Expediente N° S01:0131664/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que con el objetivo de reducir el costo de financiamiento del TESORO NACIONAL se considera conveniente prever la emisión de instrumentos de deuda pública denominados en Dólares Estadounidenses a colocarse en los mercados financieros internacionales.

Que en tal sentido, resulta necesario autorizar la registración de obligaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que permitirá acceder ágilmente a inversores del mercado doméstico norteamericano.

Que dicho proceso de registración consiste en solicitar ante la citada autoridad regulatoria la autorización para realizar oferta pública en el mercado doméstico del mencionado país, pero de ninguna manera constituye un aumento del endeudamiento, ni debe ser entendido como el ejercicio de una autorización de endeudamiento ni como una operación de emisión de deuda pública.

Page 53: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 885

Decretos

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado a someter eventuales controversias con personas extranjeras a tribunales no argentinos conforme a lo establecido en el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que en tal sentido resulta necesario otorgar las autorizaciones e instrucciones al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS para llevar a cabo las medidas que por el presente decreto se persiguen.

Que el Artículo 36 bis de la Ley N° 23.576 y sus modificaciones establece el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos crediticios que revistan la característica de títulos públicos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Facúltase por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL MILLONES (V.N. U$S 10.000.000.000) al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública, que se realicen con cargo al presente decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y “cláusula de ‘pari passu’”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.

La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:

a) Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;

c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;

d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del

Page 54: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 886

Decretos

presupuesto, dentro del alcance de los Artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);

e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;

f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;

g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías;

h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;

i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y

j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, la registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto que no supere la suma del valor nominal autorizado por el Artículo 1° del presente decreto. Las operaciones con cargo al presente decreto deberán encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para cada ejercicio o en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a:

a) La determinación de las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos;

b) La designación de instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos;

c) La suscripción de acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previéndose, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado;

d) La preparación y registración de un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales;

e) La suscripción de acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado;

Page 55: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 887

Decretos

f) El pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, y

g) Autorizar a determinados funcionarios de las áreas competentes a suscribir la documentación respectiva y a implementar toda otra medida referida a las operaciones.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MACRI. — MARCOS PEÑA. — FRANCISCO A. CABRERA.

Referencias Normativas

Código Civil y Comercial de la Nación: L. 23.576: L. 24.156: L. 27.198: Bol. A.F.I.P. N° 220, nov. ' 2015, p. 2960 D. 1.344/07:

DECRETO N° 598/16: MODIFICACIÓN. DECRETO N° 1.087/93

Fecha: 19/04/16 B O.: 20/04/16

VISTO el Expediente N° 365/2016 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.831 tiene como propósito desarrollar el mercado de capitales en forma equitativa, eficiente y transparente, protegiendo los intereses del público inversor, minimizando el riesgo sistémico, fomentando una sana y libre competencia.

Que en ese sentido, impulsa la actuación de los distintos agentes y sectores en forma organizada para el crecimiento del mercado de capitales y la igualdad de participación en dicho ámbito.

Que en su Artículo 1° prevé dentro de sus objetivos, promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas.

Que, asimismo, el Artículo 1° de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables, modificada por la Ley N° 23.962, establece que las sociedades por acciones, las cooperativas y las asociaciones civiles constituidas en el país, y las sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del Artículo 118 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (T.O.

Page 56: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 888

Decretos

1984) y sus modificaciones, pueden contraer empréstitos mediante la emisión de obligaciones negociables.

Que el Decreto N° 1.087 del 24 de mayo de 1993 simplificó el acceso al mercado de capitales para la colocación y negociación de valores de deuda provenientes de pequeñas y medianas empresas.

Que a través de la normativa dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un régimen especial destinado al financiamiento de esas empresas, incluyendo la definición de PYME al sólo efecto del acceso al mercado de capitales.

Que el Artículo 2° del Decreto 1.087/93, modificado por el Decreto N° 319 de fecha 27 de febrero de 2008, fija el monto máximo en circulación de valores representativos de deuda emitidos por pequeñas y medianas empresas bajo el régimen establecido por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000).

Que el financiamiento de dicho segmento ha venido utilizándose desde el dictado de la norma citada, pudiéndose comprobar que en las actuales condiciones de la economía en expansión, el tope establecido para las emisiones ha devenido insuficiente para el desarrollo del mismo.

Que entre los objetivos de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, se destaca el de promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas proveyéndolo de instrumentos destinados a la captación del ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo.

Que, a tal efecto, se considera conveniente incrementar el monto máximo en circulación de valores negociables representativos de deuda de este segmento de empresas, a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley de Mercado de Capitales.

Que el Artículo 19 de la Ley N° 26.831 fija como atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES establecer las normas a las que deban ajustarse los sujetos autorizados para ofertar y negociar públicamente valores negociables y dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que, asimismo, se atribuye a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES el ejercicio de todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables.

Que, para facilitar una respuesta inmediata ante variaciones del marco existente, se considera adecuado facultar a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a revisar y, en su caso, determinar en lo sucesivo, el monto máximo en circulación de valores representativos de deuda emitido por las PYMES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Page 57: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 889

Decretos

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° del Decreto N° 1.087 del 24 de mayo de 1993 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las personas comprendidas en el Artículo 1° de la Ley N° 23.576, modificado por la Ley N° 23.962, que sean consideradas pequeñas y medianas empresas en los términos establecidos por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, podrán hacer oferta pública de valores negociables representativos de deuda, de acuerdo al régimen diferenciado previsto normativamente”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 2° del Decreto N° 1.087/93, modificado por el Decreto N° 319/08, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El monto máximo en circulación de dichas emisiones no deberá exceder los PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), o su equivalente en otras monedas, y serán colocadas y negociadas en los Mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, a través de los Agentes registrados”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 8° del Decreto N° 1.087/93 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES será la autoridad de aplicación del presente Decreto, con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias requeridas para su ejecución. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá la facultad de revisar y, en su caso, determinar, en lo sucesivo, el monto máximo en circulación fijado por el Artículo 2° del presente decreto”.

ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MACRI. — MARCOS PEÑA. — ALFONSO DE PRAT GAY.

Referencias Normativas

L. 19.550: L. 23.576: L. 23.962: L. 26.831: Bol. A.F.I.P. N° 185, dic. ' 2012, p. 3250 D. 1.087/93:

Page 58: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 890

Decretos

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 609/16: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA “CUADRAGÉSIMA SEGUNDA EXPOSICIÓN FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES”

Fecha: 22/04/16 B O.: 25/04/16

VISTO el Expediente N° S01:0289592/2015 del Registro del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACIÓN EL LIBRO (C.U.I.T. N° 30-60954008-3) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de libros, incluyendo los libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, aún los producidos en países que no integran el área idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “CUADRAGÉSIMA SEGUNDA EXPOSICIÓN FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 19 de abril al 9 de mayo de 2016.

Que la realización de la muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural a nivel internacional, resultando de sustantiva importancia presentarle al visitante de la misma, las manifestaciones editoriales del mundo, con el objetivo de estrechar lazos, conocer y aproximarse a las culturas de los distintos países participantes en pos de la promoción de la lectura, fortaleciendo al mismo tiempo el posicionamiento de la Feria en Latinoamérica.

Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL BRASIL, la EMBAJADA DE ISRAEL, la OFICINA CULTURAL DE LA EMBAJADA DE ITALIA y el CENTRO CULTURAL E INFORMATIVO DE LA EMBAJADA DEL JAPÓN en nuestro país.

Que los elementos citados en el primer considerando constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que resulta adecuado autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por la Ley N° 21.450, y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

Page 59: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 891

Decretos

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino que gravan la importación para consumo de libros, incluyendo libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma aún los producidos en países que no integran el área idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “CUADRAGÉSIMA SEGUNDA EXPOSICIÓN FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA) del 19 de abril al 9 de mayo de 2016, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2° — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese.

MACRI. — MARCOS PEÑA. — ALFONSO DE PRAT GAY. — FRANCISCO A. CABRERA.

Referencias Normativas

L. 20.545:

ACTIVIDAD ACTORAL

DECRETO N° 616/16: LEY N° 27.203. REGLAMENTACIÓN

Fecha: 25/04/16 B O.: 26/04/16

VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 11.723 y sus modificatorias, y 27.203, los Decretos Nros. 746 del 18 de diciembre de 1973 y 1.914 del 21 de diciembre de 2006 y su modificatorio, y

Page 60: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 892

Decretos

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.203 se estableció un marco regulatorio especial vinculado a la tarea actoral en todas sus ramas.

Que la norma legal en cuestión abordó el tratamiento de diversas materias vinculadas con la citada labor, incluyendo su ámbito de aplicación, la definición de su tipología, la caracterización del contrato de trabajo actoral y el establecimiento de un régimen de seguridad social de naturaleza particular.

Que en ese contexto, se han delineado un conjunto de directivas, atinentes a los niveles individual y colectivo de las relaciones de trabajo en examen, que corresponde precisar en la esfera reglamentaria. Ello, con el objeto de evitar que la aplicación lisa y llana de la Ley contradiga la finalidad tenida en cuenta en su origen y derive finalmente en un impacto negativo, tanto para sus destinatarios como para la actividad artística en general.

Que en cuanto al ámbito subjetivo de aplicación de la norma, resulta necesario dejar establecido que del mismo no cabe derivar una variación de los encuadramientos sindicales y convencionales preexistentes. Los conflictos que eventualmente se susciten con motivo de la aplicación de la ley, deberán sustanciarse por las vías asociacionales y/o administrativas o judiciales vigentes.

Que respecto a las categorías laborales mencionadas en el artículo 2° del mencionado texto legal, corresponde remitir, en todo lo relativo a su alcance, a las disposiciones convencionales de la actividad, respetándose de ese modo el ámbito de la autonomía colectiva.

Que en cuanto a la figura del contratante, contenida en el artículo 3° de la ley, se torna imprescindible distinguir, en su aplicación inmediata, el carácter de empleador de aquellos supuestos en los que los actores - intérpretes hubieren asumido la organización, el riesgo y los beneficios de su actividad. Dicha precisión guarda especial relevancia por el uso de las tipologías independientes que se emplea en el sector, de naturaleza cooperativa o asociativa.

Que sobre el contrato de trabajo actoral, y en concordancia con lo previsto en el artículo 5° de la norma, procede destacar el carácter principal que poseen los Convenios Colectivos de Trabajo de la actividad, quedando el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) como regulación supletoria.

Que en cuanto a la aplicación de la multa por incumplimiento del visado contractual, teniendo en cuenta que la habilitación sancionatoria puede depender de la actividad de un particular, se estima pertinente establecer su calificación, posibilidad justificada de exención y monto, de conformidad con lo estipulado en el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales establecido en la Ley N° 25.212 y sus modificatorias, y con la práctica llevada adelante en la materia.

Que por otra parte, en concordancia con las previsiones sobre derechos de propiedad intelectual que aborda la ley, corresponde adoptar un criterio de especialidad sobre la citada temática, con fundamento en las características singulares que se presentan en la tarea actoral y que se conectan con la industria cultural y del entretenimiento.

Que en esa materia, el ordenamiento continúa la evolución tuitiva de los derechos de propiedad intelectual de los actores intérpretes, que tuvo temprano origen en el artículo 56 de la Ley N° 11.723 y sus modificatorias, y que luego fuera objeto de reglamentación específica por el Decreto N° 746/73.

Page 61: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 893

Decretos

Que, tanto en la experiencia nacional como en la internacional, se han contemplado los derechos a las compensaciones que debe recibir el intérprete con motivo de la utilización de su imagen, denotando el carácter híbrido de una vinculación que armoniza dicho reconocimiento con las notas típicas que pueden emerger de la prestación laboral efectiva.

Que ello por cuanto todo lo relativo al empleo de la imagen del actor intérprete se enmarca en un derecho personalísimo, que remite a la autonomía individual de quien, en esa esfera íntima, se encuentra en condiciones de consentir o restringir su divulgación.

Que el mencionado aspecto se encuentra confirmado por la especial gestión de las retribuciones derivadas de los derechos en cuestión, que está a cargo de una asociación civil creada al efecto, según lo establecido por el Decreto N° 1.914/06 y sus modificatorios.

Que teniendo en consideración lo expuesto, corresponde determinar la base imponible prevista en el artículo 11, primer párrafo, de la ley que por el presente se reglamenta, excluyendo de aquella todo lo concerniente a los derechos de imagen, de emisión y de intérprete, tutelados por el artículo 56 de la Ley N° 11.723, sus normas modificatorias y complementarias.

Que por último, resulta necesario establecer un plazo para que los organismos facultados por el legislador en sus competencias específicas, procedan al dictado de la normativa correspondiente.

Que conforme lo ha expresado la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la presente medida reúne el doble carácter de un acto reglamentario ejecutivo y autónomo, toda vez que regula pormenores de un régimen laboral y de seguridad social que ha sido determinado oportunamente por una norma de rango legislativo, así como también regla cuestiones que hacen a la razonabilidad de sus aspectos instrumentales (cfr. Dictámenes, 245:397; 234:282; 227:240, entre otros).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley N° 27.203 de Actividad Actoral, la que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2° — Establécese un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, a fin que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependencia y entidad descentralizada, respectivamente, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL procedan a dictar la normativa prevista en los artículos 11, 14, 17 y 18 de la Ley N° 27.203, en orden a sus competencias.

Page 62: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 894

Decretos

ARTÍCULO 3° — Encomiéndase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entidad descentralizada del MINISTERIO DE SALUD, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, entidad autárquica del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, entidad autárquica del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, a establecer, en un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los lineamientos de cobertura previstos en los artículos 13 y 15 de la Ley N° 27.203, en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MACRI. — MARCOS PEÑA. — ALBERTO J. TRIACA.

Referencias Normativas

L. 11.723:

L. 20.744 (t.o. 1976): L. 25.212: L. 27.203: Bol. A.F.I.P. N° 220, nov. ' 2015, p. 3014

ANEXO

REGLAMENTACION DE LA LEY N° 27.203 DE ACTIVIDAD ACTORAL

Capítulo I

Ámbito de aplicación y definiciones

ARTÍCULO 1°.- El ámbito subjetivo de aplicación determinado por la ley no implica la modificación de los encuadramientos sindicales y convencionales preexistentes a su entrada en vigencia. Las controversias que se susciten por tales motivos, deberán ser sustanciadas y resueltas de conformidad con lo establecido en el ordenamiento legal y a través de la vía procedimental y/o procesal correspondiente.

ARTÍCULO 2°.- Los alcances de las categorías laborales definidas en la ley serán fijados, en todos los casos, por los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

ARTÍCULO 3°.- En la aplicación inmediata de la norma, será considerado empleador al contratante que utilice los servicios de las personas individualizadas en el artículo 1° de la ley que por el presente se reglamenta, excepto que los actores - intérpretes hubieren asumido la organización, el riesgo y los beneficios de su actividad, mediante la concertación de alguna de las modalidades contractuales asociativas, cooperativas y/o autónomas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.

Page 63: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 895

Decretos

Capítulo II

Contrato de trabajo actoral

ARTÍCULO 5°.- El contrato de trabajo actoral será regulado según las modalidades contenidas en los Convenios Colectivos de Trabajo establecidos para cada rama de la actividad, siendo el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) de aplicación supletoria en todos los casos.

ARTÍCULO 6°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento a la obligación contenida en el artículo 7° de la ley, configurará una falta en los términos del artículo 2°, inciso d), del Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales establecido en la Ley N° 25.212 y sus modificatorias.

Para solicitar la eximición de la sanción, el contratante deberá justificar de manera fehaciente que el incumplimiento al deber de visado obedeció a causas ajenas a su conducta.

Al momento de establecer el monto de la multa, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá considerar el tope previsto en el artículo 7° de la ley que aquí se reglamenta.

ARTÍCULO 8°.- Los derechos de Propiedad Intelectual de los actores - intérpretes, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley N° 11.723, los Decretos Nros. 746/73 y 1.914/06, sus normas modificatorias y complementarias.

Los derechos de imagen no se considerarán parte de la remuneración convenida por la prestación laboral efectivamente realizada.

ARTÍCULO 9°.- Sin reglamentar.

Capítulo III

Régimen de seguridad social

ARTÍCULO 10.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 11.- La base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en el artículo que se reglamenta, estará constituida por las remuneraciones establecidas en las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a cada rama de la actividad actoral, según la modalidad de contratación aplicable, con exclusión de aquellos conceptos que no retribuyan la prestación laboral efectivamente realizada y que deriven de la cesión y/o explotación de los derechos de imagen, de emisión y de intérprete, en los términos de la Ley N° 11.723, sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar.

ARTICULO 14.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 15.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 16.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 17.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 18.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 19.- Sin reglamentar.

Page 64: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 896

Acuerdos

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDOS

ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN CUESTIONES ADUANERAS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA. PUBLICACIÓN. LEY Nº 24.080. INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR(*)

Firma: Buenos Aires, 15/04/13 Vigor: 1/05/16 B O.: 8/04/16

ACUERDO MARCO EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Firma: Buenos Aires, 23/03/16 Vigor: 23/03/16

LILIANA N. ROCHE.

ACUERDO

SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA

EN CUESTIONES ADUANERAS

ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

LA REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA

La República Argentina y la República Federal de Nigeria, en adelante las “Partes Contratantes”;

CONSIDERANDO que los Ilícitos contra la Legislación Aduanera son perjudiciales para los intereses económicos, comerciales, financieros, sociales, medioambientales y culturales y a la seguridad de sus respectivos países;

CONSIDERANDO la importancia de la exacta determinación de los derechos aduaneros y otras cargas aduaneras cobradas sobre la importación y la exportación de mercaderías y del cobro o pago que surgen de tal determinación, como así también de la correcta aplicación de la legislación aduanera sobre prohibiciones, restricciones y toda otra medida sobre política comercial;

CONSIDERANDO la importancia de la cooperación entre las Administraciones Aduaneras de las Partes Contratantes para prevenir Ilícitos Aduaneros y garantizar el cobro efectivo de deudas, impuestos y otras cargas aduaneras;

PREOCUPADOS por las tendencias del contrabando de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y teniendo en cuenta que constituyen un peligro para la salud pública y la sociedad;

Page 65: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 897

Acuerdos HABIENDO CONSIDERADO las convenciones internacionales pertinentes que fortalecen la asistencia mutua como así también las recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera (Organización Mundial de Aduanas);

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

DEFINICIONES

Para los fines de este Acuerdo:

(i) “Administración Aduanera” significará para la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Aduanas y para la República de Nigeria, el Servicio Aduanero de Nigeria;

(ii) “Legislación Aduanera” significará toda disposición legal o administrativa aplicable o exigible por cualquiera de las Administraciones Aduaneras en relación con la importación, exportación, trasbordo, tránsito, almacenamiento y circulación de mercaderías, incluidas las disposiciones legales y administrativas relativas a medidas de prohibición, restricción y control;

(iii) “Derechos Aduaneros” significarán cualquier tipo de derechos, tributos, emolumentos u otras cargas, que se imponga en los países de las Administraciones Aduaneras en aplicación de la Legislación Aduanera, pero sin incluir emolumentos u otras cargas por los servicios prestados;

(iv) “Ilícito Aduanero” significará toda violación o tentativa de violación a la Legislación Aduanera;

(v) “Armas de Destrucción Masiva” significará armas nucleares, armas biológicas o químicas y sus vectores de lanzamiento;

(vi) “Armas nucleares” significará cualquier dispositivo explosivo nuclear;

(vii) “Armas Biológicas” significará, agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción, de tipos y en cantidades que no estén justificados para fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos: armas, equipos o vectores destinados a utilizar esos agentes o toxinas con fines hostiles o en conflictos armados, tal cual se define en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción del 10 de abril de 1972;

(viii) “Armas Químicas” significará, Las sustancias químicas tóxicas o sus precursores; las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas de esas sustancias que libere el empleo de tales municiones o dispositivos; o cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos anteriores;

(ix) “Sustancias Químicas Tóxicas” significará toda sustancia química que, por su acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales, cualquiera sea su origen o método de producción y ya sea que se produzcan en instalaciones, como municiones o de otro modo, tal como se establece en el Artículo II.2 de la Convención mencionada en el punto vii)

(x) “Tecnologías de Uso Dual” significará, con relación a las armas de destrucción masiva y sus vectores, todo equipamiento, material, software y tecnología relacionada.

Page 66: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 898

Acuerdos (xi) “Estupefacientes” significará toda sustancia natural o sintética enumerada en la Lista II de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961;

(xii) “Sustancias Psicotrópicas” significará toda sustancia natural o sintética enumerada en las Listas I, II, III y IV de la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de las Naciones Unidas de 1971;

(xiii) “Precursores y Sustancias Químicas Esenciales” significará cualquier sustancia química controlada utilizada en la producción de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, enumeradas en las Listas I, II, III y IV de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988; “Precursores Químicos” significará también cualquier reactivo químico que intervenga en cualquier fase de la producción por cualquier método de una sustancia química tóxica, incluido cualquier componente clave de un sistema químico o de multicomponentes, tal como se establece en el Artículo II.3 de la Convención mencionada en el punto vii).

(xiv) “Persona” significará cualquier persona física o jurídica;

(xv) “Administración Aduanera Requirente” significará la Administración Aduanera que solicita asistencia;

(xvi) “Administración Aduanera Requerida” significará la Administración Aduanera a la que se le solicita asistencia.

Artículo 2

ALCANCE DEL ACUERDO

1. Las Administraciones Aduaneras se prestarán asistencia en virtud de los términos establecidos en este Acuerdo, de conformidad con sus leyes internas y dentro de la competencia y de los recursos de las respectivas Administraciones Aduaneras.

2. Las Administraciones Aduaneras cooperarán y se asistirán en la prevención, investigación y combate de los Ilícitos Aduaneros de acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo.

3. Las Administraciones Aduaneras se comprometen a fortalecer, promover y desarrollar la cooperación y asistencia mutua en cuestiones relativas a la Aduana entre las dos Partes Contratantes y a fortalecer la comprensión y la comunicación mutuas.

Artículo 3

ALCANCE DE LA ASISTENCIA

1. La Administración Aduanera Requerida brindará a la Administración Aduanera Requirente toda información disponible que pudiera ayudar a garantizar la aplicación de la Legislación Aduanera de la Parte Contratante a la que pertenece la Administración Aduanera Requirente, incluyendo:

a. La valoración apropiada incluyendo la valuación y clasificación arancelaria de las mercaderías para fines aduaneros; y,

b. La determinación de la clase y del origen de las mercaderías.

Page 67: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 899

Acuerdos 2. La asistencia, provista conforme a este Acuerdo, incluirá el intercambio de información relacionada con:

a. Acciones de fortalecimiento que pudieran ser útiles para prevenir Ilícitos Aduaneros; y,

b. Herramientas, técnicas y métodos adquiridos o recientemente probados en cuanto a su eficacia en el procesamiento de información o cumplimiento relativos a mercancías y pasajeros.

Artículo 4

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

1. La Administración Aduanera Requerida, a solicitud de la Administración Aduanera Requirente, proporcionará copias certificadas de la documentación aduanera, incluyendo los documentos de embarque, que puedan ayudar a la Administración Aduanera Requirente a prevenir o detectar Ilícitos Aduaneros.

2. La Administración Aduanera Requerida, a solicitud de la otra Administración Aduanera, deberá confirmar o no la veracidad de la información brindada en apoyo a una declaración ejecutada ante la Administración Aduanera Requirente.

Artículo 5

1. La Administración Aduanera Requerida, a solicitud de la otra Administración Aduanera, comunicará la siguiente información:

a. Si las mercaderías importadas al territorio de la Parte Contratante a la que pertenece la Administración Aduanera Requirente fueron exportadas legalmente desde el territorio de la Parte contratante a la que pertenece la Administración Aduanera Requerida; y

b. Si las mercaderías exportadas desde el territorio de la Parte Contratante a la que pertenece la Administración Aduanera Requirente fueron legalmente importadas al territorio de la Parte Contratante a la que pertenece la Administración Aduanera Requerida.

c. Si las mercaderías trasbordadas o reembarcadas en el territorio de cada una de las Partes Contratantes a las que pertenecen las Administraciones Aduaneras han sido trasbordadas o reembarcadas legalmente.

2. La Administración Aduanera Requerida puede también brindar información sobre los procedimientos aduaneros, etc. adoptados durante el despacho aduanero de la mercadería.

Artículo 6

1. La Administración Aduanera Requerida, si no tuviera la información o la documentación que se le ha solicitado, procederá a la obtención de tal información o documentación de la misma manera que si estuviera actuando en su propio nombre y de conformidad con la legislación nacional.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, si la Administración Aduanera Requerida no pudiera brindar a la Administración Aduanera Requirente la información o documentación solicitada, deberá informar sobre dicha situación a la Administración Aduanera Requirente.

Page 68: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 900

Acuerdos 3. La información referente a dicha incapacidad de brindar asistencia no podrá ser objetada por la Administración Aduanera Requirente.

Artículo 7

1. La Administración Aduanera Requirente podrá solicitar los originales de los documentos sólo en los casos en que las copias certificadas o autenticadas no fueran útiles para los fines de este Acuerdo.

2. La Administración Aduanera Requirente devolverá los documentos originales tan pronto como sea posible y sin demora cuando ellos sean solicitados.

3. Se puede suministrar la información tanto por medios físicos como electrónicos. Siempre que se brinde la información por medios electrónicos, debe contener las explicaciones necesarias para su interpretación y uso.

4. Toda información y documentación intercambiadas conforme al presente Acuerdo será acompañada, cuando ello sea conveniente, de todas las indicaciones pertinentes para su interpretación o uso.

Artículo 8

INSTANCIAS ESPECIALES DE ASISTENCIA

A solicitud, la Administración Aduanera Requerida, dentro de los límites de su territorio, mantendrá vigilancia y brindará información acerca de:

a. Mercancías, ya sea en transporte como en depósito, de las que se sabe que han sido utilizadas o se sospecha que son utilizadas para cometer Ilícitos Aduaneros en el territorio de la Parte Contratante a la que pertenece la Administración Aduanera Requirente;

b. Medios de transporte respecto de los cuales se sabe que han sido utilizados o se sospecha que son utilizados para cometer Ilícitos Aduaneros en el territorio de la Parte Contratante a la que pertenece la Administración Aduanera Requirente;

c. Locales respecto de los cuales se sabe que han sido utilizados o se sospecha que son utilizados en la comisión de Ilícitos Aduaneros en el territorio de la Parte Contratante a la que pertenece la Administración Aduanera Requirente; y

d. Personas respecto de las cuales se sabe que han cometido Ilícitos Aduaneros o de las cuales se sospecha que van a cometer Ilícitos Aduaneros en el territorio de la Parte Contratante a la que pertenece la Administración Aduanera Requirente.

Artículo 9

INFORMACION SOBRE EL TRÁFICO ILÍCITO DE MERCADERIAS SENSIBLES Y PELIGROSAS

1. Las Administraciones Aduaneras, se comprometen a proporcionarse toda la información relevante sobre toda acción, llevada a cabo o con la intención de llevarla a cabo que constituya o pueda constituir un ilícito aduanero, en virtud de la legislación aduanera y las obligaciones internacionales asumidas por cada una de las Partes Contratantes en la materia, concerniente a un tráfico ilegal de:

Page 69: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 901

Acuerdos a) Armas de destrucción masiva, sus partes, componentes y vectores, armas pequeñas y livianas y sus partes y municiones, explosivos, bienes, servicios y tecnologías de uso dual,

b) Obras de arte de valor arqueológico, cultural, o histórico;

c) Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, precursores y sustancias químicas esenciales;

d) Mercaderías incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por su sigla en inglés); y

e) Sustancias peligrosas para el medio ambiente y la salud pública, conforme lo dispuesto en el convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, la Convención de Basilea sobre el Control de los movimientos transfronterizos de los deshechos peligrosos y su eliminación y el Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos con objeto de Comercio Internacional.

2. La información recibida conforme a este Artículo puede compartirse con otros departamentos gubernamentales interesados. No obstante, la información surgida de la aplicación del artículo no podrá ser revelada por las Partes Contratantes a ningún Gobierno, persona física, persona jurídica o grupo ajeno a la implementación del Acuerdo sin el permiso escrito de la otra Parte Contratante.

Artículo 10

COMUNICACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes de asistencia en virtud de este Acuerdo se dirigirán directamente a la otra Administración Aduanera. Cada Administración Aduanera designará un Oficial u Oficiales de Contacto para este fin y brindará información sobre ellos a la otra Administración Aduanera. Cualquier cambio en el oficial de contacto designado también se comunicará con prontitud.

2. Las solicitudes de asistencia, conforme a este Acuerdo, serán realizadas por escrito o en forma electrónica u oral, si las circunstancias lo justifican, y deberán estar acompañadas de toda información que se considere útil a los fines del cumplimiento de dicha solicitud. La Administración Aduanera Requerida podrá solicitar una confirmación escrita de las solicitudes electrónicas. Las solicitudes realizadas en forma oral deberán invariablemente estar seguidas de una confirmación escrita dentro de los treinta (30) días hábiles.

3. Las solicitudes deberán presentarse en idioma inglés. Cualquier documento que no esté redactado en idioma inglés y que acompañe a estas solicitudes deberá ser traducido, en la medida que sea necesario, al idioma inglés.

4. Las solicitudes realizadas conforme al apartado (2) de este Artículo contendrán la siguiente información:

a. Nombre del área interesada de la Administración Aduanera Requirente;

b. Naturaleza de la asistencia solicitada y los motivos de tal solicitud;

c. Breve descripción del caso en estudio y las disposiciones legales y administrativas pertinentes;

d. Nombres y domicilios de las personas a las que se refiere la solicitud, si es que estos se conocen; y

Page 70: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 902

Acuerdos e. Toda otra información que pueda ayudar en la ejecución de la solicitud.

5. Si la Administración Aduanera Requirente solicita que se siga un determinado procedimiento o metodología, se pueden mencionar los motivos para tal solicitud específica. La Administración Aduanera Requerida, en tales casos, puede acceder a la citada solicitud conforme a lo que establezcan sus disposiciones legales, normativas y administrativas nacionales.

6. La Administración Aduanera Requerida proveerá la información solicitada por la Administración Aduanera Requirente dentro de los seis (6) meses de la recepción de la solicitud por la Administración Aduanera Requerida en lo posible.

7. Si la Administración Aduanera Requerida no posee la información solicitada, podrá de conformidad con sus disposiciones legales y administrativas nacionales:

a. Iniciar una investigación para obtener esa información;

b. Transmitir sin demora la solicitud al organismo correspondiente; o

c. Indicar cuáles son las autoridades competentes interesadas.

8. Toda investigación en virtud del apartado 7 del presente Artículo podrá incluir el registro de declaraciones de las personas sobre las cuales se solicita información en relación con Ilícitos Aduaneros y de los testigos y peritos involucrados.

9. Previa solicitud, los funcionarios designados especialmente por la Administración Aduanera Requirente podrán, con autorización de la Administración Aduanera Requerida y sujeto a las condiciones que esta última pueda imponer, a efectos de investigar Ilícitos Aduaneros:

a. Examinar en las oficinas de la Administración Aduanera Requerida los documentos y cualquier otra información respecto de dichos Ilícitos Aduaneros y recibir copias de estos;

b. Estar presentes durante cualquier investigación realizada por la Administración Aduanera Requerida en el territorio de la Administración Aduanera Requerida, que sea pertinente para la Administración Aduanera Requirente. Estos funcionarios sólo tendrán un papel asesor.

10. Cuando los funcionarios de la Administración Aduanera Requirente estén presentes en el territorio de la Parte Contratante a la que pertenece la otra Administración Aduanera bajo las circunstancias provistas en el apartado 9 (b) de este Artículo, deberán estar en todo momento en condiciones de probar su carácter oficial.

11. Mientras se encuentre en el país de la otra Administración Aduanera en virtud de los términos de este Acuerdo, los funcionarios serán responsables de cualquier ilícito que pudieran cometer y gozarán, en la medida prevista por sus leyes nacionales del Estado, de la misma protección acordada para sus propios funcionarios aduaneros.

Artículo 11

USO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

1. Toda información o documentación recibida conforme a este Acuerdo podrá ser utilizada durante los procesos administrativos, cuasi-judiciales o judiciales y en investigaciones. No obstante, dicha información y documentación no deberá utilizarse para otros fines que no sean los

Page 71: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 903

Acuerdos especificados en este Acuerdo a menos que se haya obtenido un consentimiento escrito por parte de la otra Administración Aduanera.

2. Todo intercambio de información realizado en cualquiera de sus formas entre las Administraciones Aduaneras en virtud del presente Acuerdo será de naturaleza confidencial y gozará del mismo derecho de protección extendido a la información y documentación conforme a la legislación del Estado al cual pertenece la Administración Aduanera requirente.

Artículo 12

EXPERTOS Y TESTIGOS

1. Previa solicitud, las Administraciones Aduaneras pueden autorizar a sus funcionarios para que comparezcan en calidad de expertos o testigos en procesos administrativos, cuasi-judiciales o judiciales llevados a cabo en el país de la Administración Aduanera Requirente y proporcionar archivos, documentación u otras pruebas o copias autenticadas disponibles de estos que puedan ser considerados esenciales para el proceso.

2. Durante la presencia de tales funcionarios autorizados en el país de la Administración Aduanera Requirente, serán de aplicación las disposiciones del artículo 10 y 11.

Artículo 13

EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE BRINDAR ASISTENCIA

1. Además de lo dispuesto en el artículo 6, la asistencia y cooperación en el marco del presente Acuerdo se prestarán de conformidad con la legislación nacional de la Parte Contratante a la que pertenece la Administración Aduanera Requerida y dentro de su competencia y recursos disponibles.

2. Si la Administración Aduanera Requerida considera que el cumplimiento de la asistencia y cooperación sería perjudicial para la soberanía, la seguridad o cualquier otro interés esencial de su Estado, puede rehusarse a proporcionarla o puede brindarla bajo el cumplimiento de las condiciones que pueda prescribir.

3. Si la asistencia fuere rechazada por alguna de las razones indicadas en el párrafo 2, tal rechazo será notificado por escrito a la Administración Aduanera Requirente a la brevedad.

Artículo 14

ASISTENCIA TÉCNICA

Las Administraciones Aduaneras pueden, de común acuerdo y en beneficio mutuo, brindarse asistencia técnica, relacionada, entre otros temas, con:

a. Intercambio de información y experiencia en el uso de equipamiento técnico para control;

b. Capacitación de funcionarios aduaneros;

c. Intercambio de expertos en cuestiones aduaneras;

d. Intercambio de información específica, científica y técnica relacionada con la aplicación efectiva de la Legislación Aduanera.

Page 72: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 904

Acuerdos Artículo 15

DISPOSICIONES FINANCIERAS

1. Con respecto a la aplicación del presente Acuerdo o a cualquier actividad derivada de éste y, salvo que se acuerde en contrario, cada Administración deberá financiar sus propios gastos de participación en las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo.

2. Los gastos relacionados con la asistencia técnica establecida en el artículo 14 de este Acuerdo estarán sujetos a negociaciones especiales, según sea acordado por ambas Administraciones Aduaneras.

Artículo 16

ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes después de que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente que se han cumplido los requisitos legales nacionales para la entrada en vigencia de este Acuerdo.

2. El presente Acuerdo tendrá vigencia por tiempo ilimitado salvo que cualquiera de las Partes Contratantes notifique por escrito su intención de terminar el Acuerdo. La terminación tendrá efecto tres meses después de la fecha de recibida tal notificación.

3. Asimismo, cada Parte Contratante se reserva el derecho por razones de seguridad nacional, interés nacional, orden público o salud pública de suspender temporalmente, en todo o en parte, la aplicación del presente Acuerdo, cuya suspensión tendrá efecto al cabo de un mes a partir de la fecha en que se ha dado aviso a la otra Parte Contratante por medio de los canales diplomáticos.

4. La terminación del presente Acuerdo no afectará a la aplicación de los programas en curso, que han sido acordados con anterioridad a la fecha de terminación del Acuerdo.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, los abajo firmantes, contando con la debida autorización de sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

HECHO en Buenos Aires el 15 de Abril, 2013 en dos originales en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Page 73: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 905

Acuerdos ACUERDO MARCO EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSIÓN

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El Gobierno de la República Argentina (“Argentina”) y el Gobierno de los Estados Unidos de América (cada uno, individualmente, una “Parte”, y colectivamente, las “Partes”):

Deseosos de profundizar los lazos de amistad y el espíritu de cooperación, ampliar el comercio y fortalecer las relaciones económicas entre las Partes para su beneficio mutuo;

Reconociendo la importancia de promover un entorno abierto y predecible para el comercio y las inversiones internacionales;

Reconociendo los beneficios que las Partes pueden obtener a través del aumento del comercio internacional y las inversiones, y que las medidas de inversión que distorsionan el comercio y las barreras comerciales proteccionistas pueden reducir estos beneficios;

Procurando promover la transparencia y eliminar el cohecho y la corrupción en el comercio internacional y las inversiones;

Reconociendo el papel esencial que desempeñan las inversiones privadas, tanto nacionales como extranjeras, en la promoción del crecimiento, la creación de puestos de trabajo, la ampliación del comercio, el mejoramiento de la tecnología y la profundización del desarrollo económico sostenible;

Reconociendo la creciente importancia del comercio de servicios entre sus economías;

Teniendo en cuenta que resulta deseable reducir las barreras comerciales no arancelarias y otras medidas restrictivas del comercio para facilitar el aumento del comercio entre las Partes;

Reconociendo la importancia de brindar una protección adecuada y efectiva, así como de la aplicación y el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, a fin de promover la innovación tecnológica, las inversiones y el desarrollo, y la participación en las convenciones sobre derechos de propiedad intelectual;

Reconociendo la importancia de respetar, promover y cumplir en la legislación y las prácticas de cada Parte los derechos laborales fundamentales enumerados en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998), así como de asegurar la aplicación y el cumplimiento efectivo por las Partes de sus respectivas legislaciones laborales;

Reconociendo la importancia de proteger y preservar el medio ambiente, de conformidad con la legislación ambiental de cada Parte, así como de promover la aplicación y cumplimiento efectivo por parte de las Partes de sus respectivas legislaciones ambientales, y deseosos de asegurar que las políticas comerciales y ambientales brinden apoyo mutuo para la promoción del desarrollo sostenible;

Reconociendo que ampliar las oportunidades para que las mujeres, incluidas las mujeres trabajadoras y dueñas de empresas, participen en la economía nacional, regional y mundial contribuye al empoderamiento económico de la mujer y al desarrollo económico sostenible;

Page 74: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 906

Acuerdos Deseosos de promover y facilitar los contactos entre las empresas y otros grupos del sector privado en los territorios de cada uno;

Reconociendo que resulta deseable resolver los problemas de comercio e inversión entre ellos tan pronto como sea posible;

Deseosos de fortalecer el sistema de comercio multilateral, incluso a través de la celebración de otros acuerdos recíprocos que resulten mutuamente beneficiosos, bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (“OMC”);

Destacando que las Partes son miembros de la OMC y afirmando que el presente Acuerdo se celebra sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de los acuerdos, entendimientos y otros instrumentos relacionados con la OMC o celebrados bajo sus auspicios;

Destacando el Tratado entre los Estados Unidos de América y la República Argentina sobre la Promoción y la Protección Recíproca de la Inversiones, con sus modificaciones, celebrado entre las Partes, y afirmando que el presente Acuerdo se celebra sin perjuicio de los derechos y las obligaciones de las Partes en virtud del Tratado;

Reconociendo el derecho inherente de las Partes a dictar sus regulaciones;

Procurando crear un mecanismo para profundizar el diálogo sobre las iniciativas para la expansión del comercio a través de una mayor cooperación y acuerdos más abarcadores;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO I

Las Partes expresan su deseo de promover un clima de inversiones atractivo y de ampliar y diversificar el comercio de productos y servicios entre las Partes.

ARTÍCULO II

1. Las Partes establecen por medio del presente un Consejo de Comercio e Inversión Estados Unidos-Argentina (el “Consejo”), integrado por representantes de cada Parte. La parte argentina estará presidida en forma conjunta por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministro de Producción. La parte estadounidense estará presidida por la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos (“USTR” por sus siglas en inglés). Ambas partes podrán ser asistidas por funcionarios de sus respectivos gobiernos si las circunstancias lo requieren.

2. El Consejo se reunirá en las fechas, en los lugares y por los medios acordados por las Partes. Las Partes procurarán reunirse al menos una vez por año.

3. El Consejo podrá establecer grupos de trabajo si las Partes lo consideran necesario.

ARTÍCULO III

El Consejo:

1. supervisará las relaciones comerciales y de inversión entre las Partes, identificará oportunidades para ampliar el comercio y las inversiones, e identificará cuestiones pertinentes que puedan resultar apropiadas para llevar a cabo negociaciones en los foros correspondientes;

Page 75: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 907

Acuerdos 2. considerará asuntos específicos relativos al comercio y las inversiones que sean de interés para las Partes;

3. identificará las barreras al comercio y las inversiones entre las Partes y trabajará para eliminarlas;

4. procurará obtener asesoramiento del sector privado y de la sociedad civil, cuando corresponda, sobre asuntos relativos al trabajo del Consejo; y

5. desarrollará y actualizará un programa de trabajo en forma periódica (Anexo 1).

ARTÍCULO IV

Cualquiera de las Partes podrá remitir un asunto comercial o de inversión específico al Consejo por medio de una solicitud escrita a la otra Parte que incluya una descripción del asunto en cuestión. El Consejo considerará el asunto a la brevedad una vez entregada la solicitud a menos que la Parte solicitante convenga en posponer el tratamiento del asunto. Cada Parte se esforzará por brindar al Consejo la oportunidad de debatir todo asunto antes de adoptar medidas que puedan afectar en forma adversa los intereses comerciales o relativos a inversiones de la otra Parte.

ARTÍCULO V

El presente Acuerdo se celebra sin perjuicio de la legislación de cada Parte o de los derechos y las obligaciones de cada Parte en virtud de otros acuerdos.

ARTÍCULO VI

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

ARTÍCULO VII

Cualquiera de las Partes podrá dar por finalizado el presente Acuerdo por medio de una notificación escrita a la otra Parte a tal efecto. La terminación entrará en vigor en la fecha acordada por las Partes por escrito o, si las Partes no pudiesen llegar a un acuerdo, 180 días después de la fecha de la notificación de terminación.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, quienes suscriben, habiendo sido debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo.

HECHO en Buenos Aires, Argentina, el 23 de marzo de 2016, en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Page 76: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 908

Acuerdos Anexo I

Programa de trabajo inicial

1. Las Partes podrán incluir algunas o todas las siguientes cuestiones en el programa inicial de trabajo del Consejo:

• facilitación y ampliación del comercio y las inversiones bilaterales;

• cooperación en objetivos comunes en la Organización Mundial del Comercio y otros foros comerciales multilaterales;

• cooperación en asuntos agrícolas;

• medidas sanitarias y fitosanitarias;

• barreras técnicas al comercio;

• derechos de propiedad intelectual;

• cuestiones regulatorias que afectan al comercio y las inversiones;

• tecnología de la información y la comunicación y comercio electrónico;

• desarrollo de capacidades comerciales y técnicas;

• comercio de servicios;

• esfuerzos para fortalecer el estado de derecho y promover instituciones públicas transparentes y libres de corrupción;

• derechos laborales;

• protección del medio ambiente; y

• otros asuntos que las Partes podrán decidir.

2. El Consejo podrá revisar, modificar o dar por finalizado su programa de trabajo en cualquier momento.

3. Las Partes podrán debatir y abordar cuestiones no incluidas en el programa de trabajo en cualquier reunión del Consejo.

_________________

(*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA

—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Page 77: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 909

Acuerdos

ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN ADUANERA DE AFRICA DEL SUR (SACU). PUBLICACIÓN. LEY Nº 24.080. (FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES) (*)

Celebración: Salvador, 15/12/08 Vigor: 1/04/16 B O.: 22/04/16

• ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES DE 1980.

Celebración: Viena, 8/07/05 Vigor: 8/05/16

• ENMIENDA AL ANEXO A DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES DEL 22 DE MAYO DE 2001 RELATIVA A LA INCLUSIÓN DEL ENDOSULFÁN DE CALIDAD TÉCNICA Y SUS ISÓMEROS CONEXOS (DESICIÓN SC-5/3).

Celebración: Ginebra, 29 de abril de 2011.

Fecha de Ratificación: La República Argentina depositó el Instrumento de Ratificación el 28 de febrero de 2013 y fue registrado por el depositario el 29 de febrero de 2016.

Vigor: 26 de mayo de 2016.

Se adjunta copia de su texto y copia del instrumento de ratificación argentino.

LILIANA N. ROCHE.

Decisión SC-5/3: Inclusión del endosulfán de calidad técnica y sus isómeros conexos

La Conferencia de las Partes,

Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para el endosulfán (endosulfán de calidad técnica, sus isómeros conexos y el sulfato de endosulfán) conforme fueron transmitidos por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes1,

Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el endosulfán de calidad técnica, sus isómeros conexos y el sulfato de endosulfán en el anexo A del Convenio, con exenciones específicas2,

1 UNEP/POPS/POPRC.5/10/Add.2 y UNEP/POPS/POPRC.6/13/Add.1.

2 UNEP/POPS/COP.5/17.

Page 78: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 910

Acuerdos 1. Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes

orgánicos persistentes para incluir en la misma el endosulfán de calidad técnica y sus isómeros conexos, con exenciones específicas para la producción, conforme se permite para las Partes incluidas en el Registro de Exenciones Específicas y/o para su utilización en combinaciones plaga-cultivo, tal como se enumeran de conformidad con las disposiciones de una nueva parte VI del anexo, mediante la incorporación del renglón siguiente:

2. Decide añadir una nueva nota v) en la parte I del anexo A, que diga lo siguiente:

El endosulfán de calidad técnica (N° de CAS: 115-29-7) y sus isómeros conexos (N° de CAS: 959-98-8 y N° de CAS: 33213-65-9) y el sulfato de endosulfán (N° de CAS: 1031-07-8) se evaluaron y se determinó que eran contaminantes orgánicos persistentes.

3. Decide añadir una nueva Parte VI en el anexo A, que diga lo siguiente:

Parte VI

Endosulfán de calidad técnica y sus isómeros conexos (endosulfán)

La producción y el uso de endosulfán se eliminarán salvo para las Partes que hayan notificado a la Secretaría su intención de producirlo y/o utilizarlo de conformidad con el artículo 4 del Convenio. Se podrá hacer uso de exenciones específicas para usar el endosulfán en las combinaciones plaga-cultivo siguientes:

Page 79: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 911

Acuerdos

CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER

PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

POR CUANTO:

Del 25 al 29 de abril de 2011, en la Quinta Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, celebrada en la Ciudad de Ginebra —CONFEDERACIÓN SUIZA—, mediante la decisión SC-5/3 se adoptó una enmienda al Anexo A del Convenio, por la que se incluyó en dicho Anexo al Endosulfán de calidad técnica y sus isómeros conexos (prohibición o eliminación de producción, utilización y comercio de productos químicos), con exenciones específicas para la producción y/o utilización.

POR TANTO:

Ratifico, en nombre y representación del Gobierno argentino, el instrumento precedentemente citado, haciendo constar que la presente ratificación se efectúa conforme a los plazos especificados en la Resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) N° 511 del 29 de julio de 2011, la que prohibió la importación del principio activo endosulfán y sus productos formulados a partir del 1° de julio de 2012 (art. 1), así como la elaboración, formulación, comercialización y uso de los productos que contengan ese principio activo a partir del 1° de julio de 2013 (art. 2).

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación autorizado con el sello de la República y refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, D. Héctor Marcos TIMERMAN.

Dado en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, capital de la REPÚBLICA ARGENTINA, a los nueve días del mes de enero del año dos mil trece.

_________________

(*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA

—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Page 80: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 912

Acordada

ssuerdos ACORDADA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

FIRMA DIGITAL

ACORDADA N° 9/16: APROBACIÓN. (EXP. 1074/2016)

Fecha: 29/03/15 B O.: 1/04/16

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año 2016, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I. Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de lo dispuesto por las leyes n° 25.506, 26.685 y 26.856 este Tribunal ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales, y en consecuencia dispuso su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir de la puesta marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización.

II. Que en el marco de los principios universales del Desarrollo Sustentable contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo y receptados por nuestra Constitución Nacional en su art. 41, por la Ley General del Ambiente, Ley n° 25.675, y que vienen siendo implementados por este Tribunal (acordadas 35/11, 38/11, entre otras), resulta prioritario implementar medidas de acción que permitan cooperar en este aspecto.

Que a fin de continuar con esta política, se adoptara esta medida que racionaliza el uso del papel y redunda a su vez en un mejor aprovechamiento del espacio físico.

III. Que la implementación de los distintos Sistemas de Gestión en las dependencias del Poder Judicial de la Nación, permite la integración de las actuaciones por tecnología digital sustituyendo los medios de uso convencional para la realización de las actividades vinculadas a las actuaciones que aquí se tramitan.

IV. Que en el marco de este plan de modernización y, teniendo en cuenta el convenio firmado con la Oficina Nacional de Tecnología de la Información (ONTI), el 2 de septiembre de 2011, corresponde disponer la utilización de la firma digital en los trámites administrativos vinculados a las resoluciones de la Secretaría General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

V. Que ello se realizará progresivamente en las distintas dependencias de dicha Secretaria empleando un procedimiento y una metodología homogénea y transparente, lo cual permitirá resguardar la seguridad jurídica de los actos y la sustitución del soporte papel; debiéndose

Page 81: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 913

Acordada

ssuerdos publicar las disposiciones administrativas firmadas de acuerdo al método indicado en los sitios web del Tribunal.

VI. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias propias de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7) por cuanto el dictado de sentencias, acordadas y resoluciones resulta un acto propio del Poder Judicial, en tanto el Tribunal tiene las facultades de dictar su reglamento interior (art. 113 de la Constitución Nacional).

Por ello,

ACORDARON:

1°) Aprobar el uso de la firma digital en el ámbito de la Secretaria General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los actos que rubrique el señor Secretario General de Administración y los funcionarios que él designe.

2°) Establecer que en todos los casos en que se aplique la firma digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

RICARDO L. LORENZETTI. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO. — JUAN C. MAQUEDA.

Referencias Normativas

Constitución Nacional: L. 25.506: Bol. A.F.I.P. N° 54, ene. '2002, p. 28 L. 26.685: Bol. A.F.I.P. N° 169, ago. ' 2011, p. 1586 L. 26.856: Bol. A.F.I.P. N° 190, may. ' 2013, p. 843

Page 82: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 914

Resoluciones

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, MINISTERIO DE HACIENDA y FINANZAS PÚBLICAS y MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 138/16 (MA), N° 119/16 (MHyFP) y N° 101/16 (MP): DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR (DJVE) PARA DETERMINADOS LOS PRODUCTOS. COSECHA 2016/2017

Fecha: 5/04/16 B O.: 11/04/16

VISTO el Expediente N° S05:0011700/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015, la Resolución Conjunta N° 10 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 12 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 30 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 10 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se estableció la obligación de registrar, mediante declaración jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto de lograr un más fluido ingreso de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015, se estimó necesario remover todas aquellas condiciones vigentes que atenten contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro, así como eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de los productos agrícolas en cuestión, para lo cual se procedió a readecuar todo el sistema de registro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados, manteniendo vigentes aquellas condiciones que favorecen y agilizan las exportaciones, dejando sin efecto aquellas que tuvieron un resultado negativo en miras a esa finalidad, siempre resguardando el normal abastecimiento del mercado interno.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 10 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 12 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 30 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 10 de febrero de 2016, se realizaron ciertas modificaciones a la Resolución Conjunta referida precedentemente, a efectos de simplificar el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).

Que resulta conveniente permitir el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de posibles operaciones que puedan concretarse para productos de la futura campaña de

Page 83: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 915

Resoluciones

producción 2016/2017, sobre todo de aquellos cereales pertenecientes a la llamada “cosecha fina” que serán los primeros en cosecharse a partir de diciembre del año en curso.

Que dicho permiso posibilitará el registro de operaciones futuras, generando una posible formación de precios para la próxima campaña, dotando de cierta previsibilidad de márgenes esperados al sector de la producción, pudiendo así alentarse las siembras de cereales para los meses siguientes al dictado de la presente Resolución.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 654 de fecha 19 de abril de 2002 y el Artículo 2° del Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA, EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Y EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los exportadores podrán registrar Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de los productos avena, cebada, centeno y trigo, correspondientes a la cosecha 2016/2017, que estuvieran incluidos en las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, desde el momento en que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA comience a publicar valores FOB oficiales de los mencionados productos, para las cosechas 2016/2017.

ARTÍCULO 2° — El plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) mencionadas en el artículo anterior comenzará a regir a partir del 1 de diciembre del año 2016, y será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3° — La presentación de la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) establecida en la presente norma deberá efectuarse en los términos de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, mediante una Declaración Jurada de Ventas al Exterior, opción “DJVE- 180”, e indicando como cosecha la 2016/2017.

ARTÍCULO 4° — El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia. Asimismo, encomiéndase a dicho Ministerio el dictado de las normas concernientes a la administración y gestión sobre la registración de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).

Page 84: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 916

Resoluciones

ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO BURYAILE. — ALFONSO PRAT-GAY. —FRANCISCO ADOLFO CABRERA.

Referencias Normativas

L. 21.453: L. 26.351: Bol. A.F.I.P. N° 127, feb. ' 2008, p. 211 D. 1.177/92: D. 654/02: D. 193/11: Bol. A.F.I.P. N° 165, abr. '2011, p. 639 Res. Conj. 4/07 (SF) y 7/07 (SH): Bol. A.F.I.P. N° 127, feb. ' 2008, p. 215 Res. Conj. 10/16 (MA), 30/16 (MHyFP) y 12/16 (MP): Bol. A.F.I.P. N° 223, feb. ' 2016, p. 368

SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 18/16 (SF) Y N° 55/16 (SH): DISPÓNESE LA EMISIÓN DE UNA LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES. CARACTERÍSTICAS

Fecha: 18/04/16 B O.: 21/04/16

VISTO el Expediente N° S01:0119618/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los

Page 85: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 917

Resoluciones

Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO SERIE II la suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198.

Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 y el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por el FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO SERIE II, con vencimiento el día 18 de abril de 2017, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA (U$S V.N. 27.507.540), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 18 de abril de 2016.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Page 86: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 918

Resoluciones

Intereses: devengará intereses a la tasa de UNO CON TREINTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,30%) anual, pagaderos íntegramente al vencimiento, los que serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días (actual/365). Si el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de Precancelación: El suscriptor podrá solicitar la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial. Para el ejercicio de la precancelación, el suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, con una antelación no menor a los QUINCE (15) días corridos.

Moneda de Suscripción y Pago de Intereses y Amortización: Pesos, utilizando el tipo de cambio de referencia del segundo día hábil previo a cada movimiento de fondos de acuerdo a la Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GUSTAVO A. MARCONATO. — MARCELO E. GRIFFI.

Referencias Normativas

L. 24.156: L. 27.198: Bol. A.F.I.P. N° 220, nov. ' 2015, p. 2960 D. 1.344/07: Res. Conj. 10/15 (SF) y 31/15 (SH): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, p. 742

Page 87: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 919

Resoluciones

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

CONGRESO DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN S/N°: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N° 13/15

Fecha: 6/04/16 B O.: 8/04/16

Señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a el señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase la validez del decreto 13 del 10 de diciembre de 2015, del Poder Ejecutivo nacional.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Saludo a usted muy atentamente.

EMILIO MONZÓ. — EUGENIO INCHAUSTI.

Referencias Normativas

D. 13/15:

RESOLUCIÓN S/N°: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N° 276/15

Fecha: 6/04/16 B O.: 8/04/16

Señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a el señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase la validez del decreto 276 del 29 de diciembre de 2015.

Page 88: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 920

Resoluciones

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Saludo a usted muy atentamente.

EMILIO MONZÓ. — EUGENIO INCHAUSTI.

Referencias Normativas

D. 276/15:

RESOLUCIÓN S/N°: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N° 223/16

Fecha: 6/04/16 B O.: 8/04/16

Señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a el señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase la validez del decreto 223, del 19 de enero de 2016.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Saludo a usted muy atentamente.

EMILIO MONZÓ. — EUGENIO INCHAUSTI.

Referencias Normativas

D. 223/16:

RESOLUCIÓN S/N°: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N° 275/16

Fecha: 6/04/16 B O.: 8/04/16

Señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a el señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

Page 89: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 921

Resoluciones

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase la validez del decreto 275, del 1° de febrero de 2016.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Saludo a usted muy atentamente.

EMILIO MONZÓ. — EUGENIO INCHAUSTI.

Referencias Normativas

D. 275/16:

RESOLUCIÓN S/N°: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N° 355/16

Fecha: 6/04/16 B O.: 8/04/16

Señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a el señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase la validez del decreto 355, del 15 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Saludo a usted muy atentamente.

EMILIO MONZÓ. — EUGENIO INCHAUSTI.

Referencias Normativas

D. 355/16:

Page 90: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 922

Resoluciones

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

RESOLUCIÓN N° 141/16: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Fecha: 13/04/16 B O.: 14/04/16

VISTO el Expediente N° S05:0007355/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 30 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CATAMARCA solicita a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 30 de marzo de 2016, la declaración del estado de desastre agropecuario, en los términos de la Ley N° 26.509 que fuera declarado mediante el Decreto Provincial N° 381 de fecha 19 de febrero de 2016, por el término de DOCE (12) meses contados a partir del 12 de febrero de 2016, para las producciones de pimiento para pimentón y vid, afectadas por granizo en la Localidad de Hualfín del Departamento Belén.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y evaluar la documentación enviada por la Provincia de CATAMARCA y los informes técnicos elaborados por la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA, propuso declarar el estado de desastre agropecuario, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 11 de febrero de 2017 como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de la zona declarada en el primer considerando, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

Page 91: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 923

Resoluciones

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CATAMARCA, el estado de desastre agropecuario por el término de UN (1) año a partir del 12 de febrero de 2016, a las producciones de pimiento para pimentón y vid, afectadas por granizo en la Localidad de Hualfín del Departamento Belén.

ARTÍCULO 2° — Determínase que el 11 de febrero de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas del área declarada en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO BURYAILE.

Referencias Normativas

L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

RESOLUCIÓN N° 142/16: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE MENDOZA

Fecha: 13/04/16 B O.: 14/04/16

VISTO el Expediente N° S05:0006310/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 30 de marzo de 2016, y

Page 92: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 924

Resoluciones

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA solicita en la reunión del 30 de marzo de 2016 a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509 que fuera declarado mediante el Decreto Provincial N° 146 de fecha 10 de febrero de 2016, modificado por el Decreto N° 277 del 29 de marzo de 2016, en las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de diversos departamentos y distritos provinciales, afectadas por heladas, granizadas e intensas lluvias acaecidas por la denominada corriente El Niño, durante el período agrícola 2015/2016 desde el 11 de septiembre de 2015 al 31 de marzo de 2017.

Que el Artículo 1° del citado Decreto Provincial N° 146/16 declara en estado de emergencia agropecuaria a las propiedades rurales afectadas de los siguientes departamentos y distritos: Departamento Guaymallén: Distrito Los Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito Panquehua; Departamento Luján de Cuyo: Distritos El Carrizal y Mayor Drummond; Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, Lunlunta, Rodeo del Medio y Russell; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento La Paz: Distritos La Paz y Las Chacritas; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín y Tres Porteñas; Departamento Santa Rosa Distritos: 12 de Octubre, Santa Rosa, La Dormida y Las Catitas; Departamento San Carlos Distritos: La Consulta y Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos Los Sauces, Villa Seca y Vista Flores; Departamento Tupungato: Distrito Cordón del Plata; Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel y Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.

Que el Artículo 2° del citado Decreto Provincial N° 146/16 declara en estado de desastre agropecuario a las propiedades rurales afectadas de los siguientes departamentos y distritos: Departamento Luján De Cuyo: Distritos Luján y Vistalba; Departamento Maipú: Distritos Coquimbito y Rodeo del Medio; Departamento Junín: Distritos: Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento La Paz: Distrito La Paz; Departamento Rivadavia: Distritos El Mirador, La Central, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas; Departamento Santa Rosa: Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; Departamento San Carlos: Distrito Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos Colonia Las Rosas, El Totoral, La Primavera, Tunuyán y Vista Flores; Departamento Tupungato: Distritos Gualtallary, San José y Cordón del Plata; Departamento General Alvear: Distritos: Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel y Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.

Que el Artículo 3° del citado Decreto Provincial N° 146/16, declara de manera excepcional y por razones meteorológicas (intensas lluvias acaecidas por la denominada corriente El Niño), la emergencia agropecuaria a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los distritos

Page 93: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 925

Resoluciones

comprendidos en los Artículos 1° y 2° del citado Decreto Provincial, para el período agrícola 2015/2016.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y evaluar la documentación enviada por la Provincia de MENDOZA y los informes técnicos elaborados por la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA, propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 31 de marzo de 2017 como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en los considerandos segundo y tercero, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 11 de septiembre de 2015 al 31 de marzo de 2017, a las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego afectadas por efecto de las heladas, granizadas e intensas precipitaciones debidas al fenómeno “El Niño” ocurridas durante el período agrícola 2015/2016, de los siguientes Departamentos y Distritos: Departamento Guaymallén: Distrito Los Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito Panquehua; Departamento Luján de Cuyo: Distritos El Carrizal, Luján, Mayor Drummond y Vistalba ; Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, Lunlunta, Rodeo del Medio y Russell; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento La Paz: Distritos La Paz y Las Chacritas; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín y Tres Porteñas; Departamento Santa Rosa Distritos: 12 de Octubre, Santa Rosa, La Dormida y Las Catitas; Departamento San Carlos Distritos: La Consulta y Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos Los Sauces, Villa Seca y Vista Flores, Colonia Las Rosas, EL Totoral, La Primavera y Tunuyán; Departamento Tupungato: Distrito Cordón del Plata, Gualtallary y San José; Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel y Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.

Page 94: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 926

Resoluciones

ARTÍCULO 2° — Determínase que el 31 de marzo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO BURYAILE.

Referencias Normativas

L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

RESOLUCIÓN N° 143/16: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Fecha: 13/04/16 B O.: 14/04/16

VISTO el Expediente N° S05:0007356/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 30 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CATAMARCA presenta en la reunión del 30 de marzo de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, el Decreto Provincial N° 90 del 21 de diciembre de 2015, que declara en estado de desastre agropecuario a

Page 95: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 927

Resoluciones

las producciones de vid y nogal, afectadas por heladas tardías en las Localidades de San José y Santa María del Departamento de Santa María y en estado de emergencia agropecuaria a las producciones de pimentón, comino, durazno y membrillo, en las localidades de San José y Santa María del Departamento de Santa María y a las producciones de vid de las localidades Medanitos, La Soledad, Santa Bárbara, San Pedro, El Retiro y Fiambalá del Departamento Tinogasta, por el término de DOCE (12) meses contados a partir del 12 de octubre de 2015.

Que luego de analizar la situación ocurrida y evaluar la documentación enviada por la Provincia de CATAMARCA y los informes técnicos elaborados por la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso ampliar la declaración del estado de desastre agropecuario para las localidades de Entre Ríos, Punta del Balasto y Andalhualá del Departamento Santa María y declarar el estado de emergencia agropecuaria en los mismos términos que el citado Decreto Provincial N° 90/15 con la salvedad de que las heladas tardías y el granizo fueron la causa de la afectación en el Departamento Tinogasta.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 11 de octubre de 2016 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en el primer considerando, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CATAMARCA, el estado de desastre agropecuario, por el término de UN (1) año a partir del 12 de octubre 2015, a las producciones de vid y nogal, afectadas por heladas tardías en las Localidades de Andalhualá, Entre Ríos, Punta del Balasto, San José y Santa María del Departamento de Santa María.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CATAMARCA, el estado de emergencia agropecuaria, por el término de UN (1) año a partir del 12 de octubre 2015, a las producciones de pimiento para pimentón, comino, durazno y membrillo, afectadas por heladas tardías en las localidades de San José y Santa María del Departamento de Santa María y a las producciones de vid afectadas por heladas tardías y granizo de las localidades Medanitos, La Soledad, Santa Bárbara, San Pedro, El Retiro y Fiambalá del Departamento Tinogasta.

ARTÍCULO 3° — Determínase que el 11 de octubre de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los

Page 96: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 928

Resoluciones

Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO BURYAILE.

Referencias Normativas

L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

BIOCOMBUSTIBLES

RESOLUCIÓN N° 37/16: BIOETANOL. MEZCLAS. VOLÚMENES

Fecha: 6/04/16 B O.: 7/04/16

VISTO el Expediente N° S01:0095931/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.093 puso en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Page 97: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 929

Resoluciones

Que por medio de la Ley N° 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar Bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por medio del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se adecuó la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones, con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.

Que, en tal sentido, a través del citado Decreto N° 13/2015 se creó, entre otros, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, estableciendo sus competencias, entre las cuales se encuentra la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que de los regímenes mencionados surge, entre otras, la obligación de mezclar la totalidad de las naftas que se comercialicen en el país para uso automotor con un porcentaje mínimo de Bioetanol de CINCO POR CIENTO (5%), mínimo en volumen, porcentaje que ha sido incrementado a DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de diciembre de 2014 por medio de la Resolución N° 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el abastecimiento de Bioetanol en su mezcla con las naftas de uso automotor a comercializarse en el mercado interno ha podido ser cumplido a través de los volúmenes establecidos por las Resoluciones N° 698 de fecha 24 de septiembre de 2009, N° 553 de fecha 2 de julio de 2010, N° 1.673 de fecha 20 de diciembre de 2010, N° 424 de fecha 19 de julio de 2011, N° 5 de fecha 25 de enero de 2012, N° 137 de fecha 30 de mayo de 2012 y N° 1.675 de fecha 14 de septiembre de 2012, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que a través del Decreto N° 543 de fecha 31 de marzo de 2016, se instruyó a este Ministerio para que incremente de DIEZ POR CIENTO (10%) a DOCE POR CIENTO (12%) la participación obligatoria del Bioetanol en su mezcla con las naftas de uso automotor para el abastecimiento del mercado interno, a partir del 1° de abril de 2016.

Que este Ministerio se encuentra facultado, conforme con lo normado por la Ley N° 26.093 y el Decreto N° 109/2007, para aumentar el porcentaje de volumen de mezcla de combustibles fósiles con Bioetanol para el abastecimiento del mercado interno cuando se considere conveniente en función de la evolución de las condiciones y variables del mercado, como así también para fijar las pautas de cumplimiento obligatorio para todas las empresas del sector, dentro de las cuales se encuentra la obligación de las empresas mezcladoras de adquirir los volúmenes de producto equivalentes al porcentaje de mezcla obligatorio que se establezca.

Que asimismo a través del Decreto N° 543/2016 se estableció que este Ministerio deberá distribuir el volumen de Bioetanol equivalente al citado incremento exclusivamente entre las empresas del

Page 98: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 930

Resoluciones

complejo sucro alcoholero del Noroeste Argentino y conforme al criterio que considere pertinente para atender de la mejor manera sus necesidades, como así también dictar, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, toda la reglamentación pertinente a los efectos de garantizar el cumplimiento de la medida allí establecida, armonizando el resto de la normativa vigente dictada para la materia.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 543/2016 estableció que el abastecimiento de Bioetanol de corte obligatorio debe realizarse en forma equitativa, procurando alcanzar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el sector elaborador en base a caña de azúcar y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el correspondiente al de maíz.

Que deviene imprescindible establecer los requisitos a cumplir por parte de los proyectos/plantas de las empresas en cuestión, supeditando el otorgamiento definitivo de los cupos de beneficios promocionales al cumplimiento de dichos requisitos y comprometiendo a los interesados al suministro de toda la información que a tales efectos requiera el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que es necesario mancomunar esfuerzos en pos de garantizar la obtención de un óptimo cumplimiento de los objetivos plasmados en la presente, resultando importante para ello el suministro de toda la información que puedan brindar los organismos de la Administración Pública en sus distintas jurisdicciones y que resulte de utilidad para dar cumplimiento efectivo a la medida en cuestión.

Que en el mismo sentido, la Autoridad de Aplicación se valdrá de la asistencia del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para contar con información respecto del cumplimiento de los compromisos asumidos entre los distintos actores de toda la cadena sucro alcoholera.

Que resulta oportuno también efectuar la consolidación de los volúmenes de Bioetanol transitorios otorgados oportunamente a las empresas elaboradoras a través de las distintas resoluciones emitidas por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en orden a asegurar el suministro sostenido de dicho producto en el mercado por parte de aquéllas.

Que en miras al incremento del porcentaje de mezcla de combustibles fósiles con Bioetanol para el uso en el mercado automotor resulta necesario también efectuar las modificaciones pertinentes en las especificaciones de calidad de los combustibles y sus mezclas.

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 26.334 se estableció que los proyectos de Bioetanol a ser aprobados estarán sometidos a todos los términos y condiciones de la Ley N° 26.093, incluyendo su régimen sancionatorio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4° y 8° de la Ley N° 26.093, los artículos 2° y 3° del Decreto N° 109/2007 y la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

Page 99: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 931

Resoluciones

DE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Increméntase, a partir del 1° de abril de 2016, de DIEZ POR CIENTO (10%) a DOCE POR CIENTO (12%), mínimo en volumen, la participación del Bioetanol en las naftas de uso automotor a comercializarse en todo el Territorio Nacional en el marco de las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, lo que deberá ser cumplido obligatoriamente por las empresas encargadas de realizar las mezclas de dichos productos, quedando facultada la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, para determinar la excepción de la obligatoriedad mencionada precedentemente en las terminales de almacenamiento de combustibles que pudieran presentar complicaciones logísticas a los efectos de llevar a cabo las mezclas en cuestión.

En todos los casos, tanto el Bioetanol puro como el producto final que se obtenga de la mezcla con combustibles fósiles deberá cumplir con los parámetros de calidad exigidos para tales productos por la normativa vigente, sus modificatorias y/o complementarias.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 44/2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, a exceptuar transitoriamente del cumplimiento del porcentaje de mezcla mínimo vigente a la empresa mezcladora que acredite fehacientemente la existencia de inconvenientes ajenos a su responsabilidad que impidan el cumplimiento de dicho porcentaje en algún período puntual, la cual tendrá carácter excepcional y caducará automáticamente una vez solucionados los inconvenientes que motivaron la misma.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el ANEXO de la Resolución N° 698 de fecha 24 de septiembre de 2009 y el ANEXO II de la Resolución N° 553 de fecha 2 de julio de 2010, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente, en el que se establecen los volúmenes anuales de Bioetanol correspondientes a las Empresas detalladas en este último.

El otorgamiento definitivo de los volúmenes en cuestión quedará sujeto al cumplimiento ineludible de las pautas de aprobación que a tales efectos se detallan en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente y de los cronogramas de ejecución de obras informados por dichas Empresas en sus respectivos legajos.

Para los casos de incumplimiento de lo expuesto precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar las sanciones establecidas por la Ley N° 26.093, las que podrán comprender la revocación del cupo otorgado.

ARTÍCULO 4° — Establécense los volúmenes anuales de Bioetanol correspondientes a las Empresas detalladas en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.

Page 100: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 932

Resoluciones

El otorgamiento definitivo de los volúmenes en cuestión quedará sujeto al cumplimiento ineludible de las pautas de aprobación que a tales efectos se detallan en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente y de los cronogramas de ejecución de obras informados por dichas empresas en sus respectivos legajos, y se materializará con la inscripción de estas últimas en el Registro de Empresas Petroleras establecido por la Resolución N° 419 de fecha de fecha 27 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Para los casos de incumplimiento de lo expuesto precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar las sanciones establecidas por la Ley N° 26.093, las que podrán comprender la revocación del cupo otorgado.

ARTÍCULO 5° — Los volúmenes anuales de Bioetanol obligatorios establecidos en los ANEXOS I y II de la presente serán considerados indicativos y fluctuarán de acuerdo a la demanda de Bioetanol para su mezcla con las naftas de uso automotor sujetas al porcentaje de corte obligatorio vigente.

ARTÍCULO 6° — Los volúmenes anuales de Bioetanol necesarios a los efectos de satisfacer la demanda del mercado generada por el incremento de la mezcla establecido en el artículo 1° de la presente serán abastecidos por las Empresas que cuenten con capacidad de elaboración ociosa, de manera estrictamente excepcional y transitoria hasta tanto las empresas comprendidas en el ANEXO II de la presente culminen las obras de construcción y/o adecuación de sus instalaciones y se encuentren en condiciones de elaborar Bioetanol en instalaciones propias, momento a partir del cual los volúmenes en cuestión comenzarán a ser abastecidos por estas últimas.

La SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, arbitrará los medios que correspondan para garantizar que los volúmenes transitorios de Bioetanol mencionados precedentemente sean elaborados de conformidad con los compromisos asumidos entre las empresas del complejo sucro alcoholero del Noroeste Argentino respecto al suministro del alcohol hidratado necesario para su elaboración, para lo que se valdrá de la información suministrada a tales fines por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

El incumplimiento injustificado de los compromisos mencionados precedentemente por parte de cualquiera de las Empresas mencionadas en los ANEXOS I y II de la presente, facultará a la Autoridad de Aplicación a reducir o incluso revocar el cupo de la Empresa incumplidora y, de ser necesario, a redistribuir los volúmenes de Bioetanol en cuestión entre el resto de las Empresas con capacidad de elaboración ociosa, todo ello de la manera que corresponda para un mejor cumplimiento del objetivo de la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y el texto de su ANEXO II, en lo que le sea aplicable la sustitución efectuada por la presente Resolución, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con Biocombustibles para su comercialización en todo el Territorio Nacional estarán obligadas a incorporar un DIEZ POR CIENTO (10%) de BIODIESEL, mínimo en volumen, en la mezcla con el GASOIL, y un DOCE POR CIENTO (12%) de BIOETANOL, mínimo en volumen, en la mezcla con la nafta.

No obstante lo expuesto, y para los casos en que el Bioetanol sea utilizado por dichas empresas como insumo para la producción de otros compuestos oxigenados —entre ellos, el etil terbutil éter

Page 101: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 933

Resoluciones

(ETBE)—, también se tendrá por cumplida la obligación mencionada precedentemente, previa autorización del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, siempre que las naftas a comercializarse contengan, ya sea en estado puro o como insumo para la elaboración de aquéllos, el volumen de Bioetanol equivalente al porcentaje de mezcla obligatorio establecido por la normativa vigente y que la elaboración de dichos compuestos oxigenados se lleve a cabo en instalaciones ubicadas en el Territorio Nacional.

Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operen en el país deberán tener en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación del número o índice de octano, o el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan. En el caso de comercializarse naftas con más de DOCE POR CIENTO (12%) en volumen de mezcla con BIOETANOL (1), los surtidores deberán tener la leyenda “ALCONAFTA”. Los surtidores de GASOIL de todas las bocas de expendio deberán tener en forma perfectamente visible la indicación del contenido máximo de azufre o el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan. En el caso de los surtidores de ésteres de origen biológico al CIEN POR CIENTO (100%) deberá indicarse la leyenda “BIODIESEL” y en el caso de mezclas de BIODIESEL con GASOIL o DIESEL OIL superiores al DIEZ POR CIENTO (10%) deberá indicarse la leyenda “GASOILBIO (N°)”, donde N° representa el porcentaje, en volumen, de BIODIESEL en la mezcla.

(1) Dicho valor contempla una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10%).”

ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el acápite “TODAS LAS NAFTAS O ALCONAFTAS” de las ESPECIFICACIONES DE LOS COMBUSTIBLES DE USO AUTOMOTOR establecidas en el ANEXO II de la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, por el siguiente:

“TODAS LAS NAFTAS O ALCONAFTAS. Contenido de compuestos oxigenados en Naftas, medidos como porcentaje en volumen según norma ASTM D 4.815 de acuerdo a la siguiente tabla:

(1) Dicho valor contempla una tolerancia del DOS POR CIENTO (2%).

La utilización de otros éteres y alcoholes de uso normal en combustibles quedará sujeta a autorización previa por parte del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

El contenido de oxígeno, como porcentaje máximo en peso en la Nafta, por la adición de la mezcla de compuestos oxigenados será de CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%), no pudiendo excederse en la misma los límites individuales. La SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS podrá exceptuar transitoriamente del cumplimiento de la citada obligación, siempre que existan razones justificadas que así lo ameriten”.

ARTÍCULO 9° — El incumplimiento en el suministro mensual de los volúmenes de Bioetanol asignados por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a los cupos otorgados oportunamente la facultará a reducir las asignaciones futuras de la empresa incumplidora y redistribuir dichos volúmenes entre las empresas elaboradoras del mercado que cuenten con capacidad ociosa.

Page 102: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 934

Resoluciones

ARTÍCULO 10 — Facúltase a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, a dictar la reglamentación y/o a suscribir los acuerdos que considere pertinentes a los efectos de la consecución de los objetivos plasmados en la presente, como así también a requerir a las Empresas mencionadas en los ANEXOS I y II de la presente y/o a los organismos de la Administración Pública en sus distintas jurisdicciones, la información que pueda resultar de utilidad para dar cumplimiento efectivo a la medida en cuestión.

ARTÍCULO 11 — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 12 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JUAN J. ARANGUREN.

Referencias Normativas

L. 26.093: Bol. A.F.I.P. N° 107, jun. ' 2006, p. 1101 L. 26.334: Bol. A.F.I.P. N° 127, feb. ' 2008, p. 198 D. 109/07: Bol. A.F.I.P. N° 116, mar. '2007, p. 468 D. 13/15: Bol. A.F.I.P. N° 221, dic. '2015, p. 3488 D. 543/16: Bol. A.F.I.P. N° 225, abr. '2016, p. 855 Res. 44/14 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 206, set. ' 2014, p. 1966

ANEXO I

LISTADO DE EMPRESAS CON AMPLIACIONES DE VOLÚMENES DE BIOETANOL ANUALES

ALCONOA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Cupo consolidado: CINCUENTA Y UN MIL METROS CÚBICOS (51.000 m3) anuales.

Cupo por incremento de corte del 2%: TRECE MIL CIEN METROS CÚBICOS (13.100 m3) anuales.

BIO SAN ISIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cupo consolidado: SEIS MIL METROS CÚBICOS (6.000 m3) anuales.

Cupo por incremento de corte del 2%: CUATRO MIL OCHOCIENTOS METROS CÚBICOS (4.800 m3) anuales.

BIOENERGÍA LA CORONA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cupo consolidado: VEINTICUATRO MIL METROS CÚBICOS (24.000 m3) anuales.

Cupo por incremento de corte del 2%: SEIS MIL METROS CÚBICOS (6.000 m3) anuales.

BIOLEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cupo consolidado: SESENTA Y CUATRO MIL METROS CÚBICOS (64.000 m3) anuales

Cupo por incremento de corte del 2%: DIECIOCHO MIL METROS CÚBICOS (18.000 m3) anuales.

BIOTRINIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

Cupo consolidado: VEINTIDOS MIL METROS CÚBICOS (22.000 m3) anuales

Cupo por incremento de corte del 2%: SEIS MIL METROS CÚBICOS (6.000 m3) anuales.

Page 103: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 935

Resoluciones COMPAÑÍA BIOENERGÉTICA LA FLORIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cupo consolidado: CIEN MIL METROS CÚBICOS (100.000 m3) anuales

Cupo por incremento de corte del 2%: UN MIL METROS CÚBICOS (1.000 m3) anuales.

COMPAÑÍA BIOENERGÉTICA SANTA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cupo consolidado: TREINTA MIL METROS CÚBICOS (30.000 m3) anuales

Cupo por incremento de corte del 2%: TRES MIL QUINIENTOS METROS CÚBICOS (3.500 m3) anuales.

ENERGÍAS ECOLÓGICAS DEL TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Cupo consolidado: VEINTICINCO MIL CIEN METROS CÚBICOS (25.100 m3) anuales

Cupo por incremento de corte del 2%: SEIS MIL METROS CÚBICOS (6.000 m3) anuales.

RÍO GRANDE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cupo consolidado: DOCE MIL DOSCIENTOS METROS CÚBICOS (12.200 m3) anuales

Cupo por incremento de corte del 2%: CUATRO MIL SEISCIENTOS METROS CÚBICOS (4.600 m3) anuales.

ANEXO II

LISTADO DE NUEVAS EMPRESAS Y VOLÚMENES DE BIOETANOL ANUALES

BIOATAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Cupo por incremento de corte del 2%: CUARENTA Y SIETE MIL METROS CÚBICOS (47.000 m3) anuales.

BIOENERGÉTICA LEALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Cupo por incremento de corte del 2%: CATORCE MIL TRESCIENTOS (14.300 m3) anuales.

FRONTERITA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cupo por incremento de corte del 2%: TREINTA Y DOS MIL METROS CÚBICOS (32.000 m3) anuales.

ANEXO III

PAUTAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS Y PLANTAS DE ELABORACIÓN DE BIOETANOL

A los efectos del otorgamiento definitivo de los volúmenes de Bioetanol destinados al cumplimiento del incremento mencionado en el artículo 1° de la presente, los proyectos de plantas elaboradoras de dicho producto y los proyectos de ampliaciones de las existentes deberán presentar, en un plazo máximo e improrrogable de NOVENTA (90) días corridos, la siguiente información:

Proyectos nuevos

a) Nota de presentación de la cual surjan los detalles del proyecto.

b) Formulario Declaración Jurada de Inscripción ante el Registro de Empresas Petroleras establecido por la Resolución N° 419 de fecha de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con firma certificada por autoridad competente.

Page 104: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 936

Resoluciones c) Copia certificada por autoridad competente del documento que acredite la representación del firmante.

d) Formulario de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la empresa.

e) Copia certificada del estatuto social de la empresa solicitante y de sus actas complementarias.

f) Copia certificada del balance contable o balance de inicio de la empresa solicitante.

g) Copia certificada del inicio de trámite de habilitación municipal o permiso de radicación de la empresa solicitante, debiendo acompañarse la habilitación definitiva una vez concluidas las obras de construcción de la planta.

h) Estudio de impacto ambiental, y copia certificada de la constancia de presentación del mismo en el organismo jurisdiccional competente en materia de medioambiente.

i) Copia certificada del inicio de trámite de habilitación provincial en materia de medioambiente, debiendo acompañarse la habilitación definitiva una vez concluidas las obras de construcción de la planta.

j) Documentación técnica (lay-out y planos de las instalaciones, memoria descriptiva del proceso, flujograma, descripción de equipos, características de la red de incendio, procedimiento a implementar para el tratamiento de los efluentes).

k) Auditoría de seguridad del proyecto a los efectos de acreditar que las obras proyectadas se adecuarán a la normativa de seguridad vigente, debiendo presentar la auditoría de seguridad definitiva una vez concluidas las obras de construcción de la planta.

I) Cronograma de inicio y desarrollo de las obras hasta la puesta en marcha de la planta.

m) Copia certificada del título de propiedad del inmueble en donde se ubicarán las instalaciones ó, en caso de no ser propietario, del título de propiedad del titular y el contrato en virtud del cual se utiliza el mismo.

n) Copia del seguro de responsabilidad civil de las instalaciones.

o) Currículum Vitae de responsable técnico de la planta, del cual surja la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones.

p) Información de la cual surja la modalidad por la cual se llevarán a cabo los análisis de calidad del producto, y la frecuencia de realización de los mismos.

Ampliaciones de plantas existentes

a) Nota de presentación de la cual surjan los detalles del proyecto de ampliación.

b) Copia certificada de la presentación de las obras de ampliación ante el municipio correspondiente, debiendo acompañarse la habilitación definitiva una vez concluidas las obras de ampliación.

c) Estudio de Impacto Ambiental que involucre las obras de ampliación, y copia certificada de la constancia de presentación del mismo en el organismo jurisdiccional competente en materia de medioambiente.

d) Copia certificada de la constancia de presentación de las obras de ampliación en el organismo jurisdiccional competente en materia de medioambiente, debiendo acompañarse la habilitación definitiva una vez concluidas las obras de ampliación.

e) Documentación técnica (lay-out y planos de las instalaciones, memoria descriptiva del proceso, flujograma, descripción de equipos, características de la red de incendio, procedimiento a implementar para el tratamiento de los efluentes).

Page 105: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 937

Resoluciones f) Auditoría de seguridad del proyecto a los efectos de acreditar que las obras de ampliación proyectadas se

adecuarán a la normativa de seguridad vigente, debiendo presentar la auditoría de seguridad definitiva una vez concluidas las obras referidas.

g) Cronograma de inicio y desarrollo de las obras de ampliación hasta la puesta en marcha de las mismas.

h) Copia del seguro de responsabilidad civil que comprenda la ampliación de las instalaciones.

Para todos los casos, los proyectos de plantas elaboradoras de dicho producto y las ampliaciones de las existentes tendrán un plazo máximo e improrrogable para su puesta en marcha de VEINTE (20) meses, independientemente del cumplimiento obligatorio de los plazos establecidos en los cronogramas de obra obrantes en los respectivos legajos de inscripción de las empresas ante la Autoridad de Aplicación.

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

RESOLUCIÓN N° 60/16: APRUÉBASE EL “NUEVO REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL ACCESO AL TRATAMIENTO FISCAL DIFERENCIADO PREVISTO POR EL DECRETO N° 927/13”. ANEXO

Fecha: 26/04/16 B O.: 29/04/16

VISTO el Expediente N° S01:0068011/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, los Decretos Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 927 de fecha 8 de julio de 2013 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se creó el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, en el ámbito de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, debiendo inscribirse al mismo los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles.

Que el Decreto N° 927 de fecha 8 de julio de 2013 estableció, en su Artículo 1°, que los bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del acto y que hayan sido declarados imprescindibles para la ejecución de los Planes de Inversión de las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, tributarán los derechos de importación indicados en el mencionado Anexo, según las condiciones que se establecen en el citado decreto.

Que por la Resolución N° 35 de fecha 2 de septiembre de 2013 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, se aprobó el “Reglamento Operativo para el acceso al Tratamiento Fiscal Diferenciado previsto en el Decreto N° 927/2013”, el cual resulta necesario adecuarlo a las actuales circunstancias.

Que mediante el Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015 se disolvió la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL E

Page 106: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 938

Resoluciones

INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 272/2015 establece que las competencias asignadas a la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL E INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS serán ejercidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA resulta ser el órgano competente para intervenir en la implementación de acciones relativas a las funciones de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, conforme a la materia de su competencia, atribuida por el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Nuevo Reglamento Operativo para el Acceso al Tratamiento Fiscal Diferenciado previsto por el Decreto N° 927/2013”, cuyo texto como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE RECURSOS DE HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el marco de sus competencias, a dictar las normas complementarias y demás actos que resulten necesarios para la implementación del Nuevo Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JUAN JOSÉ ARANGUREN.

Referencias Normativas

D. 1.277/12: Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. '2012, p. 1761 D. 927/13: Bol. A.F.I.P. N° 192, jul. '2013, p. 1297 Res. 35/13 (CPyCEPNIH): Bol. A.F.I.P. N° 195, oct. ' 2013, p. 2156

Page 107: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 939

Resoluciones

ANEXO

“NUEVO REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL ACCESO AL TRATAMIENTO FISCAL DIFERENCIADO PREVISTO POR EL DECRETO N° 927/2013”

ARTÍCULO 1°.- El “Nuevo Reglamento Operativo para el Acceso al Tratamiento Fiscal Diferenciado Previsto por el Decreto N° 927/2013”, tiene por objetivo establecer los requisitos y condiciones que los sujetos interesados en obtener un tratamiento diferenciado para la importación de bienes de capital, en los términos del Decreto N° 927 de fecha 8 de julio de 2013, deberán cumplir para acceder al mismo.

ARTÍCULO 2°.- Sujetos alcanzados: Empresas: Todas aquellas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creado por el Artículo 7° del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación: SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4°.- Requerimientos que deben contener las solicitudes de importación de bienes de capital:

Inciso a): Datos del solicitante (razón social, etc.).

Inciso b): Importador.

Inciso c): Equipamiento (fabricante, origen, modelo).

Inciso d): Posición arancelaria involucrada.

Inciso e) Características técnicas y sus usos específicos.

Inciso f): Cantidad y montos presupuestados.

Inciso g): Fecha estimada de entrega.

Inciso h) Fecha estimada de puesta en funcionamiento.

Inciso i): Importancia del nuevo equipamiento dentro del Plan de Inversiones Hidrocarburíferas de la empresa.

Inciso j): Imposibilidad de obtenerlo en el país (igual o superior calidad y precio inferior).

Inciso k): Permiso de exploración o concesión de explotación (denominación, cuenca, etc.).

ARTÍCULO 5°.- La solicitud deberá ser presentada con carácter de declaración jurada, requiriendo a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS que se le imprima un tratamiento fiscal diferenciado, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 927/2013, peticionando la aprobación de la misma para la importación de los bienes involucrados, por su cuenta o por cuenta de terceros proveedores de bienes y servicios en su favor.

ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE RECUROS HIDROCARBURÍFEROS podrá requerir las aclaraciones pertinentes, dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días de recibida la solicitud. Si dentro de igual plazo el interesado no efectúa las aclaraciones en forma, se considerará que el mismo desistió del trámite. Ello no obstará para que en el futuro presenten un requerimiento similar.

ARTÍCULO 7°.- Si no hubiere aclaraciones que efectuar, o si las mismas hubieren sido resueltas, dentro del plazo de CINCO (5) días, se remitirán las actuaciones al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de que se expida respecto a la existencia o no de producción nacional de los bienes de que se trata, y/o a la afectación al potencial desarrollo sustentable de la producción nacional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 927/2013.

Page 108: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 940

Resoluciones ARTÍCULO 8°.- Devueltas las actuaciones, las mismas serán remitidas dentro del mismo plazo previsto en el artículo anterior, al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de que se expida en cada caso sobre la petición de acceso al tratamiento fiscal diferenciado.

ARTÍCULO 9°.- Con la intervención prevista precedentemente, la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS dictará la resolución correspondiente, notificando al interesado para su presentación ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA

RESOLUCIÓN N° 152/16: METODOLOGÍA DE CÁLCULO

Fecha: 26/04/16 B O.: 28/04/16

VISTO el Expediente N° S01:0007004/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y 55 de fecha 7 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 5 de fecha 12 de enero de 2016, 17 de fecha 26 de enero de 2016, 45 de fecha 25 de febrero de 2016 y 100 de fecha 28 de marzo de 2016, todas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del estado de emergencia administrativa declarado por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016, y de lo establecido por el Artículo 1° de las Resoluciones Nros. 5 de fecha 12 de enero de 2016, 17 de fecha 26 de enero de 2016 y 45 de fecha 25 de febrero de 2016, todas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y en el Artículo 1° de la Ley N° 25.713, se utilizara la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del índice de Precios al Consumidor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (IPCBA) publicado por la Dirección General de Estadística y Censos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para los meses de noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016 respectivamente, tal como fijan los Anexos que forman parte integrante de dichas normas.

Que por la Resolución N° 100 de fecha 28 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) previsto por las normas citadas en el considerando anterior, se utilizara la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de dicha provincia, para el mes de febrero de 2016.

Que teniendo en cuenta que las razones que motivaron el dictado de las Resoluciones Nros. 5/16, 17/16, 45/16 y 100/16 ya referenciadas siguen vigentes, se debe determinar el índice aplicable

Page 109: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 941

Resoluciones

para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) correspondiente al período comprendido entre el 26 de abril y el 25 de mayo de 2016, ambas fechas inclusive.

Que de conformidad con lo informado por la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de esta Cartera, el Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS continúa representando más ajustadamente las variaciones de precios subyacentes en la economía nacional.

Que en ese sentido, se destaca que de los DOS (2) índices validados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS como alternativas apropiadas en ausencia del Índice publicado por dicho Instituto, el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES sigue siendo relativamente más afectado por aumentos tarifarios que son claramente superiores a la tendencia nacional.

Que en consecuencia, corresponde disponer que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), se utilice la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS, para el mes de marzo de 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 214/02 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y en el Artículo 1° de la Ley N° 25.713, se utilizará la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de dicha provincia, para el mes de marzo de 2016, tal como fija el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — El Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) será informado por las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSO DE PRAT GAY.

Referencias Normativas

D. 214/02: Bol. A.F.I.P. N° 56, mar. '2002, p. 353

Page 110: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 942

Resoluciones

ANEXO

Metodología de cálculo del indicador diario del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.):

A partir del día 26 de abril de 2016 y hasta el 25 de mayo de 2016, ambas fechas inclusive, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) se construirá en base a la tasa media geométrica calculada sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de dicha provincia (IPCSL) del mes de marzo de 2016.

El C.E.R. se actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el siguiente:

Ft=((IPCSL)j-1/(IPCSL)j-2)1/k

Donde:

F = Factor diario de actualización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.).

k = 30.

j = mes de abril de 2016.

(IPCSL)j-1 = Valor del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS del mes de marzo de 2016.

(IPCSL)j-2 = Valor del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS del mes de febrero de 2016.

De esta forma, el C.E.R. se construirá mediante el siguiente cálculo:

CERt=Ft*CERt-1

Siendo que el C.E.R. en t-1 tendrá un valor de inicio de 1 correspondiente al día anterior al de entrada en vigencia del mismo.

Dada una tabla de C.E.R. diarios, cuando se procede a computar el ajuste entre DOS (2) fechas (entre s y s+r) el factor a aplicar surge del cociente entre el coeficiente del día de actualización (s+r) y el coeficiente del día de inicio (s).

RESOLUCIÓN N° 153/16: PRORRÓGASE LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS DECRETOS NROS. 1.402/01 Y 1.548/01

Fecha: 26/04/16 B O.: 28/04/16

VISTO los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001, las Resoluciones Nros. 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 del 27 de diciembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 32 del 29 de diciembre de 2008, 403 del 18 de diciembre de 2009, 861 del 20 de diciembre de 2010, 31 del 23 de diciembre de 2011, 940 del 28 de diciembre de 2012, 38 del 23 de diciembre de 2013 y 1027 del 19 de diciembre de 2014, todas ellas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 8 del 30 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y

Page 111: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 943

Resoluciones

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes para el Fisco.

Que dicho régimen se implementó para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001.

Que el Artículo 12 de la Resolución N° 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, acotó la aplicación del régimen hasta el 27 de marzo de 2004, inclusive, vigencia ésta que fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2005; 31 de marzo de 2006; 30 de septiembre de 2006; 31 de diciembre de 2006; 31 de diciembre de 2007; 31 de diciembre de 2008; 31 de diciembre de 2009; 31 de diciembre de 2010; 31 de diciembre de 2011; 31 de diciembre de 2012; 31 de diciembre de 2013; 31 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2015 y 30 de abril de 2016, inclusive, por las Resoluciones Nros. 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 del 27 de diciembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por las Resoluciones Nros. 32 del 29 de diciembre de 2008, 403 del 18 de diciembre de 2009, 861 del 20 de diciembre de 2010, 31 del 23 de diciembre de 2011, 940 del 28 de diciembre de 2012, 38 del 23 de diciembre de 2013 y 1027 del 19 de diciembre de 2014, todas ellas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y por la Resolución N° 8 del 30 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente.

Que con el fin de complementar a aquellas recientes medidas propiciadas destinadas a incentivar el consumo interno, resulta aconsejable prorrogar la vigencia del referido mecanismo de retribución desde el 1 de mayo de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.

Que la presente medida se dicta sin perjuicio de las facultades con las que cuenta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las que podrán ser ejercidas en oportunidad de efectuarse un análisis conjunto con otros beneficios que impulse y/o hubieran sido propiciados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 48 y 49 del Decreto N° 1387/01.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de mayo de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.

Page 112: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 944

Resoluciones

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSO PRAT-GAY.

DEUDA PÚBLICA

RESOLUCIÓN N° 146/16(*): DISPÓNESE LA EMISIÓN DE NUEVOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS DENOMINADOS “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES”

Fecha: 21/04/16 B O.: 22/04/16

VISTO el Expediente N° S01:0125858/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y 27.249, el Decreto N° 594 de fecha 18 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.249, cuyo objetivo es que se implementen las acciones necesarias tendientes a cancelar la deuda en cesación de pagos, ratificando en ese contexto, entre otras cuestiones, una serie de acuerdos de cancelación celebrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y ciertos tenedores de títulos públicos elegibles para los canjes dispuestos por los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010 y sus normas complementarias y que no se hubieran presentado a los mismos.

Que asimismo por el Artículo 15 de la citada ley se autorizó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de Aplicación, a realizar todos los actos necesarios para instrumentar el cumplimiento de dicha ley.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 27.249 sujetó la entrada en vigencia de lo dispuesto por los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 15, a la confirmación por parte de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA del efectivo levantamiento de las medidas cautelares “pari passu” dictadas contra la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que con fecha 2 de marzo del corriente año la Corte del Distrito Sur de Nueva York emitió una orden en la que dispuso dejar sin efecto las órdenes “pari passu” con la condición que la REPÚBLICA ARGENTINA eliminara los obstáculos legislativos que impedían alcanzar un acuerdo con los denominados “holdouts”, y cancelara su deuda con aquellos demandantes que hubieran firmado acuerdos con el ESTADO NACIONAL hasta al 29 de febrero de 2016.

Page 113: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 945

Resoluciones

Que el pasado 12 de abril la Corte del Distrito Sur determinó que la primera de las dos condiciones establecidas en su sentencia del 2 de marzo de 2016 había sido cumplida al haberse sancionado la Ley N° 27.249 que, entre otras cuestiones, derogó las Leyes Nros. 26.017, 26.547, 26.886, 26.984 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que con fecha 13 de abril de 2016 la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito confirmó la orden del pasado 2 de marzo de la Corte del Distrito Sur que había sido objeto de la apelación, disponiendo, en consecuencia, el efectivo levantamiento de las medidas cautelares “pari passu” en tanto se observen las dos condiciones referidas, una de las cuales ya estaba cumplida tal como lo reconociera la Corte del Distrito Sur.

Que en los fundamentos de su sentencia, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito no sólo reconoció los esfuerzos de la REPÚBLICA ARGENTINA para derogar la referida normativa, sino también el cambio de circunstancias que le llevó a considerar que las órdenes “pari passu” ya no resultaran un remedio equitativo.

Que en ese contexto, resulta necesario adoptar las medidas para que la REPÚBLICA ARGENTINA cancele su deuda con aquellos demandantes con medidas cautelares que firmaron acuerdos de cancelación hasta el 29 de febrero de 2016 y así certificar el cumplimiento del segundo requisito establecido en la orden de la Corte de Distrito Sur del pasado 2 de marzo.

Que a la fecha se han suscripto acuerdos de cancelación con un número significativo de tenedores de títulos públicos elegibles, incluyendo los ratificados por el Artículo 5° de la Ley N° 27.249, como así también los que se han firmado en el marco de lo dispuesto en su Artículo 6°.

Que el Artículo 7° de dicha ley dispuso, a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la emisión de bonos del Tesoro de la Nación y/o la contratación de otras operaciones de empréstito público por hasta un valor nominal original de Dólares Estadounidenses y/o su equivalente en otras monedas, que sea necesario para cumplir con los pagos requeridos bajo la Ley y en la medida que no excedan el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S 12.500.000.000) y/o su equivalente en otras monedas quedando ampliado, en consecuencia, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por Ley N° 27.198.

Que el mismo artículo impone destinar el producido de las emisiones referidas a las cancelaciones de deuda previstas en la Ley; y en caso que el monto de emisión supere el del pago en cuestión, que el excedente se impute a la autorización de deuda pública contemplada en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley N° 27.198.

Que a dichos efectos, por el Artículo 10 de la Ley N° 27.249 se autoriza a este Ministerio, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley, entre otras cuestiones y sin limitación a: la determinación de las épocas y plazos de participación en las ofertas de cancelación de deuda; la determinación de las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos; la suscripción de acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previéndose, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado, las que en ningún caso podrán superar el CERO COMA VEINTE POR CIENTO (0,20 %) del monto de emisión; la preparación y registración de un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales; la suscripción de acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos; y el pago de otros gastos necesarios de

Page 114: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 946

Resoluciones

registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado.

Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.249 autoriza la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen, de conformidad con lo previsto en la citada ley y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.

Que a continuación el mencionado artículo establece que, la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implica renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que allí se detallan.

Que con el objetivo de reducir el costo de financiamiento del TESORO NACIONAL, se dictó el Decreto N° 594 de fecha 18 de abril de 2016, que faculta, por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL MILLONES (V.N. U$S 10.000.000.000), a este Ministerio, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir, en los mismos términos que los del referido Artículo 9° de la Ley N° 27.249, cláusulas de prórroga de jurisdicción con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al citado decreto.

Que asimismo, por el Artículo 2° del citado decreto se encomienda a este Ministerio, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, la registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto que no supere la suma del valor nominal mencionado en el considerando precedente y por el Artículo 3° se lo faculta a realizar todas las acciones necesarias para llevar a cabo la medida autorizada.

Que en el marco de las facultades para las emisiones de títulos públicos otorgadas tanto por la Ley N° 27.249 como por el Decreto N° 594/16 se emitirán los “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDESES”, los que en una primera etapa estarán respresentados por Certificados Globales 144 A y Regulación S y Certificados Definitivos 144 A y Regulación S, y en una segunda etapa, en función al Acuerdo de Registración (“Registration Rights Agreement”), podrán ser sustituidos por los Certificados Globales para bonos registrados ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 autoriza en su Artículo 34, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Page 115: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 947

Resoluciones

Que las instituciones financieras designadas por la Resolución N° 134 de fecha 13 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS para obtener el financiamiento necesario para cumplir con los objetivos de la Ley N° 27.249, serán, por los motivos allí descriptos, las que participarán a través de la misma operación en la obtención de los fondos para el TESORO NACIONAL.

Que a tales fines resulta necesario designar a dichas entidades y reconocerles la misma comisión que la dispuesta por la referida Resolución N° 134/16 de este Ministerio por las tareas que desarrollen respecto de la colocación de la porción de títulos públicos que se les encomienda.

Que de conformidad con todo lo expresado corresponde concretar las medidas pertinentes a fin de ejecutar las misiones encomendadas a esta Cartera de Estado.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido su opinión en el marco de lo previsto en el Artículo 61 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y 27.249 y por el Decreto N° 594/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de nuevos instrumentos públicos denominados “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDESES”, con el aditamento de la tasa de interés y el año de vencimiento, cuyas condiciones financieras se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL QUINIENTOS MILLONES (VNO U$S 16.500.000.000).

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los modelos de la documentación inherente a la operación de financiamiento a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones de la Ley N° 27.249, el Decreto N° 594 de fecha 18 de abril de 2016 y la presente resolución, cuyos ejemplares en idioma inglés y su traducción al español forman parte integrante de la presente medida de acuerdo con el siguiente detalle:

Anexo II - “Memorandum Preliminar de la Oferta (Preliminary Offering Memorandum)”, el cual será sustancialmente similar al “Memorandum Final de la Oferta (Final Offering Memorandum)”;

Anexo III - “Acuerdos de Compra (Purchase Agreements)” para Fase 1 —liquidación en el exterior— y para Fase 2 - liquidación local.;

Page 116: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 948

Resoluciones

Anexo IV - “Acuerdo de Registración (Registration Rights Agreement)”;

Anexo V - “Convenio de Fideicomiso (Trust Indenture)”;

Anexo VI - “Acuerdo de Fideicomiso de Liquidación (Settlement Trust Agreement)”.

ARTÍCULO 3° — Desígnanse a DEUTSCHE BANK SECURITIES INC., HSBC SECURITIES (USA) INC., J.P. MORGAN SECURITIES LLC y SANTANDER INVESTMENT SECURITIES INC., como coordinadores globales y colocadores conjuntos, denominados los “Coordinadores Globales”, y a BBVA SECURITIES INC., CITIGROUP GLOBAL MARKETS INC. y UBS SECURITIES LLC, como colocadores conjuntos, denominados los “Colocadores”, los que junto con los Coordinadores Globales serán los “Colocadores Conjuntos”.

ARTÍCULO 4° — Reconócese una comisión de colocación del CERO COMA DIECIOCHO POR CIENTO (0,18 %) sobre el monto total del capital de los nuevos títulos públicos que se coloquen de conformidad con la correspondiente oferta.

ARTÍCULO 5° — Desígnase para la emisión aprobada por el Artículo 1° de la presente resolución a THE BANK OF NEW YORK MELLON como Agente de Liquidación, Fiduciario y Agente de Pago y Agente de Listado en el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO.

ARTÍCULO 6° — Apruébase el esquema de honorarios y gastos para THE BANK OF NEW YORK MELLON por sus tareas como Agente de Fideicomiso de Liquidación, Fiduciario y Agente de Pago y Agente de Listado en el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, cuyos ejemplares en idioma inglés y su traducción al español obran como Anexos VII, VIII y IX, respectivamente.

ARTÍCULO 7° — Apruébanse los gastos de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados habituales que resulten necesarios para llevar a cabo las operaciones contempladas en la presente norma, según los topes establecidos en el Anexo X que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8° — Desígnase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como “Agente de Proceso (Process Agent)” en los términos de la “Carta de Aceptación (Acceptance Letter)” cuyo modelo se aprueba como Anexo XI de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Financiamiento, a firmar en forma indistinta la documentación aprobada por el Artículo 2° de la presente medida, la que en lo sustancial deberá ser acorde con los modelos que se anexan a la presente resolución.

ARTÍCULO 10 — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Financiamiento y/o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público y/o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, en forma indistinta, a firmar el resto de la documentación que resulte necesaria para implementar la presente medida.

ARTÍCULO 11 — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 12 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSO DE PRAT GAY.

Page 117: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 949

Resoluciones Referencias Normativas

L- 24.156: L. 26.017: Bol. A.F.I.P. N° 92, mar. ' 2005, p. 445 L. 26.547: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 14 L. 26.886: Bol. A.F.I.P. N° 194, set. ' 2013, p. 1729 L. 26.984: Bol. A.F.I.P. N° 206, set. ' 2014, p. 1855 L. 27.198: Bol. A.F.I.P. N° 220, nov. ' 2015, p. 2960 L. 27.249: Bol. A.F.I.P. N° 225, abr. ' 2016, p. 848 D. 1.735/04: Bol. A.F.I.P. N° 91, feb. '2005, p. 218 D. 563/10: Bol. A.F.I.P. N° 155, jun. '2010, p. 1193 D. 594/16: Bol. A.F.I.P. N° 225, abr. '2016, p. 884 _________________

(*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

EMERGENCIA HÍDRICA

RESOLUCIÓN N° 196/16: DECLÁRASE LA EMERGENCIA OCUPACIONAL EN LOS ÁMBITOS TERRITORIALES Y CON LOS ALCANCES COMPRENDIDOS POR EL DECRETO N° 266/16

Fecha: 15/04/16 B O.: 21/04/16

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1-2015-1.716.525/16, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, el Decreto N° 266 de fecha 28 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.013 y sus modificatorias se atribuyó a esta Cartera Ministerial la facultad de declarar la emergencia ocupacional de sectores productivos o regiones geográficas en atención a catástrofes naturales, razones económicas o tecnológicas.

Que ante las precipitaciones e inundaciones acaecidas durante el segundo semestre de 2015, por Decreto N° 266/2016 se declaró el “Estado de Emergencia Hídrica” en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeana de la República Argentina referido en los Decretos Provinciales Nros. 618 de fecha 13 de agosto de 2015 de la Provincia de Buenos Aires, 3137 de fecha 22 de septiembre de 2015 de la Provincia de Santa Fe, 140 de fecha 17 de diciembre de 2015 de la Provincia del Chaco, 338 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la Provincia de Entre Ríos, 54 de fecha 28 de diciembre de 2015 de la Provincia de Formosa, 156 de fecha 30 de diciembre de la Provincia de Misiones, y 1 del 4 de enero de la Provincia de Corrientes, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Page 118: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 950

Resoluciones

Que en consonancia con dicha medida, la SECRETARÍA DE EMPLEO desplegó un Plan de Contención de las consecuencias laborales derivadas de la situación antes descripta.

Que el agravamiento del acontecimiento pluvial desatado en dicha región, ha producido una grave crisis en materia laboral, especialmente en el mantenimiento de puestos de trabajo, lo cual constituye causa suficiente que habilita al dictado de la medida en cuestión.

Que ante la circunstancia mencionada, corresponde instruir al área competente de esta Cartera de Estado, a fin de adoptar las medidas conducentes para intensificar la asistencia oportunamente prevista, en coordinación con las distintas autoridades nacionales y provinciales con competencia en la materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 106 y concordantes de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

El MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase la emergencia ocupacional en los ámbitos territoriales y con los alcances comprendidos por el Decreto N° 266 de fecha 28 de enero de 2016.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la SECRETARÍA DE EMPLEO a intensificar las medidas de asistencia previstas en el Plan de Contención de las consecuencias laborales derivadas del “Estado de Emergencia Hídrica” establecido por Decreto N° 266/2016, en coordinación con las autoridades nacionales y provinciales con competencia en la materia.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental y archívese.

JORGE TRIACA.

Referencias Normativas

L. 24.013:

PROGRAMA DE EMPLEO

RESOLUCIÓN N° 204/16: PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO. PRÓRROGA

Fecha: 19/04/16 B O.: 25/04/16

Page 119: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 951

Resoluciones

VISTO el Expediente N° 1.066.015/2002 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 7 del 3 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementarias, N° 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias y complementarias, N° 61 del 15 de febrero de 2016, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44 del 17 de enero de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo N° 24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a fomentar el empleo de aquellos trabajadores desocupados que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 7/2003, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a trabajadores y trabajadoras desocupados que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de promover su participación en actividades que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción laboral.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44/2011, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, fijándose su alcance, destinatarios y operatoria.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 61/2016, se extendió la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el día 31 de marzo de 2016 y se brindó a los trabajadores y las trabajadoras que participen del citado Programa la opción de acceder al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO de base no contributiva, instituido por el Decreto N° 336/2006 y reglamentado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006 y sus modificatorias y complementarias.

Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, tiene por objeto brindar apoyo a trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

Que este Ministerio se encuentra en un proceso de análisis, evaluación y reformulación de los programas y/o acciones de empleo y formación profesional a su cargo.

Que en atención a la situación de vulnerabilidad de la población destinataria y a fin de no interrumpir acciones en desarrollo, durante esta etapa de definición de nuevas herramientas de política de empleo y formación profesional, resulta pertinente extender la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el día 31 de diciembre de 2016 y posibilitar el acceso de los trabajadores y las trabajadoras que participen en el citado Programa durante este nuevo período, a las prestaciones del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por los artículos 2° y 10 del Decreto N° 336/2006.

Por ello,

Page 120: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 952

Resoluciones

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Extiéndese la posibilidad de acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el Decreto N° 336/2006, a las trabajadoras y los trabajadores que participen en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO durante el período establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en el artículo 2° de la presente Resolución, para acceder a la cobertura del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO deberán reunir los requisitos y cumplimentar los procedimientos establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4° — Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en el artículo 2° de la presente Resolución, dispondrán de un plazo máximo de CUATRO (4) meses, contado desde su último mes de participación en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, para tramitar su adhesión al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

ARTÍCULO 5° — Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, reglamentarias y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO J. TRIACA.

Referencias Normativas

L. 24.013: Res. 61/16 (MTEySS): Bol. A.F.I.P. N° 224, mar. ' 2016, p. 654

SECRETARÍA DE COMERCIO

COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIÓN N° 57/16(*): RESOLUCIÓN N° 30/16. MODIFICACIÓN

Fecha: 6/04/16 B O.: 11/04/16

VISTO el Expediente N° S01:0098617/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001, las Resoluciones Nros. 269 de fecha 14 de

Page 121: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 953

Resoluciones

diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, y 30 de fecha 9 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001 se establecieron las normas para canalizar los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero, y asimismo las excepciones necesarias a fin de no afectar el financiamiento internacional.

Que el citado Decreto N° 1.638/01 dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de Aplicación del mismo, pudiendo dictar normas de aplicación o interpretativas.

Que en uso de las facultades dispuestas por el decreto mencionado se dictó la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, por la cual se establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.

Que a través de la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se modificó el referido plazo establecido en la resolución mencionada en el considerando precedente.

Que posteriormente, en uso de las facultades dispuestas por el Decreto N° 1.638/01 se dictó la Resolución N° 30 de fecha 9 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la cual se modificaron los plazos para el ingreso de divisas de determinadas actividades, de manera de fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas, y se suprimió la figura de la unidad de evaluación para evitar dilaciones innecesarias.

Que corresponde adecuar los plazos otorgados en el Anexo de la última resolución citada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 1.638/01.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 30 de fecha 9 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el Anexo que, con DIECINUEVE (19) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigor para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia, salvo que se encontrasen oficializadas y cuyos plazos previstos con anterioridad sean más extensos que los establecidos en la presente medida.

Page 122: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 954

Resoluciones

ARTÍCULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MIGUEL BRAUN.

Referencias Normativas

Res. 30/16 (SC): Bol. A.F.I.P. N° 224, mar. ' 2016, p. 656

_________________

(*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —

www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

SECRETARÍA DE JUSTICIA

MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

RESOLUCIÓN N° 23/16: FÍJASE EL MONTO DE LA MULTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY N° 26.589

Fecha: 31/03/16 B O.: 7/04/16

VISTO el Expediente N° S04:0018305/2012 del registro de este Ministerio, la Ley de Mediación y Conciliación N° 26.589, el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011, la Resolución M.J. y D.H. N° 2689 del 30 de diciembre de 2013, la Resolución S.J. N° 160 del 31 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley N° 26.589 estableció una multa para el caso en que la mediación concluya por incomparecencia injustificada de alguna de las partes.

Que el artículo 23, del Anexo I, del Decreto N° 1467/11 reglamentó el procedimiento por el cual se aplicará la referida multa, al propio tiempo que facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a publicar su monto y el inicio de su vigencia.

Que la Resolución M.J. y D.H. N° 2689/13 fijó el monto de la multa por incomparecencia antes referida y delegó en la SECRETARIA DE JUSTICIA, entre otras facultades, la de su actualización.

Que con posterioridad la Resolución S.J. N° 160/15, actualizó el monto de la multa fijándolo en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 40/100 ($ 2.825,40).

Que en fecha 22 de diciembre de 2015 el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA produjo un informe en el marco del artículo 23 del Anexo I de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1467/11, del cual resulta que la multa por incomparecencia regulada en el artículo 28 de la Ley N° 26.589

Page 123: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 955

Resoluciones

asciende a la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 80/100 ($ 3.418,80).

Que en consecuencia es necesario fijar su nuevo monto y la fecha de entrada en vigencia.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 2689/13.

Por ello,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el monto de la multa establecida en el artículo 28 de la Ley N° 26.589 en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 80/100 ($ 3.418,80), a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

SANTIAGO OTAMENDI.

Referencias Normativas

L. 26.589: Bol. A.F.I.P. N° 155, may. ' 2010, p. 1184 D. 1.467/11: Bol. A.F.I.P. N° 171, oct. '2011, p. 2202 Res. 2.689/13 (MJyDH): Bol. A.F.I.P. N° 198, ene. ' 2014, p. 35

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 8/16: MODIFICACIÓN. RESOLUCIÓN N° 7/15

Fecha: 27/04/16 B O.: 29/04/16

VISTO las Leyes N° 19.550 y N° 22.315, el Decreto N° 1493/82, la Resolución General IGJ N° 7/2015 y su modificatoria la Resolución General IGJ N° 9/2015,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 (en adelante “RG IGJ 7/15”), siguiendo la línea fijada por la resolución que la precedió N° 7/2005, cuyos antecedentes son las Resoluciones Generales I.G.P.J. Nros. 65/72, 34/73, 4/79 y 6/80, así como la Resolución General I.G.J. N° 9/04, determina en su artículo 67 los requisitos que debe reunir el objeto social, el que “...debe ser expuesto en

Page 124: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 956

Resoluciones

forma precisa y determinada mediante la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su efectiva consecución”. Siendo admisible además “...la inclusión de otras actividades, también descriptas en forma precisa y determinada, únicamente si las mismas son conexas, accesorias y/o complementarias de las actividades que conduzcan al desarrollo del objeto social”; y siendo inadmisible, en principio, “...la constitución de sociedades o reformas de objeto social que contemplen la exposición de un objeto múltiple”. Además añade que “...El conjunto de las actividades descriptas debe guardar razonable relación con el capital social...”; y prevé determinados requisitos de admisibilidad a fin de evaluar la complementariedad, accesoriedad y conexidad de actividades dentro del objeto social. Que los efectos prácticos de esta normativa han contribuido a la constitución innecesaria de numerosas sociedades.

Que en el mismo sentido, el artículo 68 de la RG IGJ 7/15, que tiene como antecedentes las Resoluciones Generales I.G.P.J. N° 4/79 y 6/80, autoriza a la autoridad de contralor a exigir “una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo, aún en la constitución de sociedades por acciones con la cifra mínima del artículo 186, párrafo primero, de la ley 19550, si advierte que, en virtud de la naturaleza, características o pluralidad de actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado”. En el segundo párrafo del mismo artículo se indica que “Como pauta de inscripción, en las sociedades de responsabilidad limitada se exigirá en principio un mínimo de capital representativo del treinta por ciento (30%) del capital social exigido para las sociedades anónimas en el artículo 186 de la ley 19550”.

Que corresponde evaluar las regulaciones señaladas, a la luz de la normativa vigente incluida en el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante Ley N° 26.994, según texto modificado mediante Ley N° 27.077 (en adelante “CCyCN”), que reformó la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 que, entre otras cuestiones, pasó a denominarse Ley General de Sociedades (en adelante “LGS”).

Que la LGS en su artículo 11 regula el contenido del instrumento constitutivo, que debe incluir, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos societarios “3. La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado”.

Que el objeto social que debe ser enunciado con claridad y exactitud, comprende las actividades que el ente va a llevar a cabo como persona jurídica, distinta de sus socios; cumpliendo también la función de delimitar la actuación de los administradores, quienes conforme el artículo 58 LGS, obligan a la sociedad “por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social”. La LGS sólo exige, como se señaló, que el objeto sea preciso y determinado; lo que no significa que el mismo sea único, salvo que esta exigencia derive de otras normas legales, tales como la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras, la Ley N° 24.013 de Empleo (art. 77, aplicable a sociedades que brinden servicios de personal eventual), la Ley N° 20.091 de Entidades de Seguros y su Control, la Ley N° 22.400 de Régimen de Productores Asesores de Seguros (artículo 20, aplicable a sociedades de productores asesores de seguros).

Que, conforme el principio de legalidad consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, el objeto múltiple estaría permitido al no estar expresamente prohibido, salvo lo reglado por normas especiales, tales como las citadas a modo ejemplificativo en el párrafo que antecede. Del análisis de artículo 31 de la LGS que regula las participaciones en otras sociedades, puede inferirse que el legislador ha considerado la posibilidad de que una sociedad tenga un objeto múltiple, al hacer lugar a una excepción a la regla general, que sólo aplica a “aquellas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión”.

Que en relación al capital social, la LGS lo incluye entre los requisitos del instrumento constitutivo, en su artículo 11 inciso 4): “El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la

Page 125: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 957

Resoluciones

mención del aporte de cada socio. En el caso de las sociedades unipersonales, el capital deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo”.

Que la LGS también regula la forma de realizar aportes en sus artículos 38 a 53, al tratar los siguientes tópicos: bienes aportables, forma del aporte, inscripción preventiva; determinación del aporte; derechos aportables; aportes de créditos; títulos cotizables, títulos cotizados; bienes gravados; fondo de comercio; aporte de uso o goce según los tipos de sociedad; evicción, consecuencias; evicción: reemplazo del bien aportado; evicción: usufructo; pérdida del aporte de uso o goce; prestaciones accesorias, requisitos; valuación de aportes en especie, sociedades de responsabilidad limitada y en comandita simple; impugnación de la valuación; sociedades por acciones (valuación de aportes). El artículo 106 trata sobre las contribuciones debidas por los socios en caso de disolución social; y el artículo 107 acerca de la partición y distribución parcial por disolución.

Que en materia de sociedades extranjeras, el artículo 118 in fine de la LGS exige que aquellas que ejerzan habitualmente el comercio en la República tenga capital asignado cuando así corresponda por leyes especiales.

Que respecto a las sociedades colectivas la LGS no trata expresamente cuestiones referidas al capital social. En cuanto a las sociedades en comandita simple, el artículo 134 indica que los socios comanditarios responden sólo con el capital que se obliguen a aportar; mientras que el artículo 135 prescribe que el capital comanditario se integra solamente con el aporte de obligaciones de dar. En relación a las sociedades de capital e industria, la LGS en su artículo 141 refiere que quienes aporten exclusivamente su industria (los socios industriales) responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.

Que en lo referido a las sociedades de responsabilidad limitada, el artículo 146 estipula que su capital se divide en cuotas, y que la responsabilidad de los socios está limitada a las que ellos suscriban o adquieran. En los artículos 148 a 151, se regula el valor de las cuotas; la obligación de que el capital sea suscripto íntegramente, la forma de integrar los aportes en dinero y en especie (25% mínimo al momento de constitución, y saldo en dos años; y 100% al momento de constitución, respectivamente); la garantía por la integración de los aportes, la responsabilidad por sobrevaluación; y la posibilidad de autorizar cuotas suplementarias, su integración y proporcionalidad.

Que respecto de las sociedades anónimas (en adelante “SA”), el artículo 163 prescribe que su capital se representa por acciones, y que los socios limitan su responsabilidad a la integración de las que suscriban. El artículo 166 indica las características de las acciones, suscripción e integración (dos años como máximo para integrar el saldo). Los artículos 170 a 174 se refieren a la constitución de la SA por suscripción pública, regulando contenido del programa; plazo de suscripción; contenido del contrato de suscripción; fracaso de suscripción, reembolso; y suscripción en exceso.

Que el artículo 186 LGS fija el capital mínimo de la SA, y delega en el Poder Ejecutivo la facultad de actualizar ese monto; que asciende a $ 100.000, según última actualización realizada por Decreto P.E.N. N° 1331/12. El mismo debe ser suscripto íntegramente al momento de constituirse la sociedad. Respecto a la integración del capital social, el artículo 187 LGS exige que el aporte en dinero efectivo no sea inferior al 25% de la suscripción, y al 100% para el caso de las Sociedades Anónimas Unipersonales (en adelante “SAU”); mientras que el que sea realizado en especie debe integrarse en un 100%, en todos los casos.

Page 126: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 958

Resoluciones

Que existen otros artículos de la LGS que se refieren a variaciones del capital social, y a diferentes situaciones relacionadas con éste y con las acciones que lo representan, tales como los artículos 188 a 223, 234, 235, 244, 245, 299, 325, 326, 334, 339 y 356.

Que la profusa legislación reseñada evidencia la intención del legislador de regular distintos aspectos vinculados al capital social, sin embargo la LGS no establece un capital mínimo para tipos societarios diferentes de las SA.

Que con respecto a la cuantía del capital social, encontrándose fuera de discusión la conveniencia de que el mismo sea adecuado a la envergadura y naturaleza del objeto social que se pretende alcanzar, la ausencia de parámetros objetivos para evaluar su suficiencia a priori, podría dar lugar a arbitrariedades que la autoridad de contralor debe evitar. Ello sin dejar de señalar que el capital social no es el único recurso con el que cuenta la sociedad para cumplir su objeto, ya que también inciden de forma relevante factores patrimoniales, financieros y organizativos, al igual que decisiones de política empresaria.

Que, dicho de otro modo, el cumplimiento del objeto social no depende pura y exclusivamente de la suficiencia del capital social inicial y/o del que paulatinamente resuelvan los socios fijar en oportunidad de su modificación, sino que también está relacionado con la organización de la actividad empresarial y con la posibilidad de acceder y contar con recursos, propios o de terceros, así como con el plan de negocios a mediano y largo plazo que haya establecido la sociedad, entre otros factores.

Que, por otra parte, el CCyCN incluye un nuevo título en el Libro Primero, que contiene la regulación general de las personas jurídicas privadas en sus artículos 141 a 167. En este título estipula que “Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación” (artículo 141). Esta definición de personas jurídicas no surgía del anterior Código Civil de la Nación, que en su artículo 32 las definía negativamente como aquellos entes que no eran personas de existencia visible.

Que en su actual redacción el CCyCN, vincula la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones al objeto de la persona jurídica, circunstancia de la que puede colegirse la relevancia de su definición, en un ámbito reservado a la autonomía de la voluntad de las partes, aplicable a todos sus efectos. En particular, la descripción de las actividades comprendidas en el objeto social tendrá consecuencias prácticas en la aplicación al caso concreto de lo prescripto por los artículos 58, 94 inciso 4°, 244 y 245 de la LGS.

Que, por lo tanto, deviene necesario morigerar el criterio de admisibilidad de las actividades incluidas en el objeto social.

Que en forma coincidente con la regulación especial contenida en la LGS, el artículo 156 CCyCN prevé: “Objeto. El objeto de la persona jurídica debe ser preciso y determinado”. Se advierte que el nuevo Código, de forma coincidente con la LGS, tampoco exige que el objeto de las personas jurídicas sea único o, dicho de otro modo, no prohíbe el objeto múltiple.

Que, respecto del capital social, analizando las normas generales del CCyCN, el artículo 154, al referirse al patrimonio, indica que “La persona jurídica debe tener un patrimonio. La persona jurídica en formación puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables”. Al igual que la LGS, el código no incluye una referencia expresa a la relación entre capital o patrimonio (según la fuente normativa), y objeto.

Page 127: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 959

Resoluciones

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde modificar lo dispuesto por el artículo 67 de la RG IGJ 7/15, y derogar el artículo 68 de dicha norma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 4, 7, 11 y 21 de la Ley N° 22.315, y lo dispuesto en las normas precedentemente citadas y por los artículos 5, 6 y 167 y de la Ley N° 19.550.

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — MODIFÍCASE el artículo 67 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, quedando en consecuencia redactado de la siguiente manera:

“Objeto Social.

Artículo 67.- El objeto social debe ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su consecución, y que la entidad efectivamente se propone realizar”.

ARTÍCULO 2° — DERÓGASE el artículo 68 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.

ARTÍCULO 3° — REGÍSTRESE como Resolución General y publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

SERGIO BRODSKY.

Referencias Normativas

L. 19.550: L. 20.091: L. 21.526: L. 22.315: L. 22.400: L. 24.013: L. 26.994: Bol. A.F.I.P. N° 207, oct. ' 2014, p. 2236 L. 27.077: Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. ' 2014, p. 2908 D. 1.331/12: Bol. A.F.I.P. N° 181, ago. '2012, p. 1981 Res. Gral. 9/04 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 84, jul. ' 2004, p. 1256 Res. Gral. 7/15 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 216, jul. ' 2015, p. 1965 Res. Gral. 9/15 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 219, oct. ' 2015, p. 2804

Page 128: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 960

Comunicaciones

COMUNICACIONES

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER)

COMUNICACIÓN “B” 11.222/16: PERÍODO DEL 26/02/16 al 25/03/16

Fecha: 26/02/16 B O.: 5/04/16

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN. — SUSANA L. MONTEAGUDO.

Page 129: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 961

Comunicaciones

ANEXO

Page 130: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 962

Comunicaciones

TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS

COMUNICACIÓN “B” 11.227/16: VALORES PRESENTES DE TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS. FEBRERO DE 2016

Fecha: 3/03/16 B O.: 11/04/16

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”.

Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ENRIQUE C. MARTIN. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT.

Page 131: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 963

Comunicaciones

ANEXO

Page 132: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 964

Comunicaciones

Page 133: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 965

Banco de la Nación Argentina

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

TASAS DE INTERÉS VIGENTES EN LAS OPERACIONES DE DESCUENTO

SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS- GESTIÓN ACTIVOS Y PASIVOS LOCALES: DECRETO N° 13.477/56, ARTÍCULO 1°. TASAS DE INTERÉS VIGENTES EN LAS OPERACIONES DE DESCUENTO

Fecha: 4/03/16 B O.: 8/04/16

El Banco de la Nación Argentina hace saber, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, que las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. a partir de las fechas que en cada caso se indican, son las siguientes (todas equivalentes entre sí):

Asimismo hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar una Tasa de Interés Nominal Anual del 22.00% (veintidós por ciento). Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar una Tasa Activa de Cartera General con sus oscilaciones a través del tiempo.

Por niveles anteriores ver el Boletín Of. N° 333320 del día 04-mar-16 página Nro 16

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

JAVIER TOMAS RAMALLAL. — ALEJANDRO A. RIDECOS.

Page 134: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 966

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIONES GENERALES

EXPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCADERÍAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.867: SU MODIFICACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.577

Fecha: 18/04/16 B O.: 20/04/16

VISTO la Resolución General N° 3.577, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma dispuso un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias, aplicable a las operaciones de exportación definitiva para consumo que efectúen los contribuyentes y/o responsables, respecto de las cuales este Organismo detecte la existencia de triangulación, en razón de que los países de destino físico de la mercadería difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se le facturaron dichas operaciones.

Que además, en su Artículo 6° estableció que las solicitudes de reintegro del impuesto al valor agregado realizadas en el marco de la Resolución General N° 2.000 y sus modificatorias, que interpongan los sujetos por las operaciones de exportación alcanzadas por el mencionado régimen de percepción, serán tramitadas —en todos los casos— conforme al Título IV de la citada resolución general.

Que la globalización de la economía ha generado un significativo incremento del intercambio de bienes, servicios y capitales entre los países, así como de las transacciones en los mercados financieros internacionales.

Que este proceso posibilita a los agentes económicos elegir la forma legal que resulte más eficiente para instrumentar su operatoria internacional.

Que el artículo sin número incorporado por el Decreto N° 959 de fecha 26 de julio de 2001, a continuación del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, estableció que los exportadores tendrán derecho a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, les hubiera sido facturado, con el sólo cumplimiento de los requisitos formales que establezca esta Administración Federal, sin perjuicio de su posterior impugnación cuando a raíz del ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización previstas en el Artículo 33 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se compruebe la ilegitimidad o improcedencia del gravamen facturado que diera origen a la aludida acreditación, devolución o transferencia.

Que entidades representativas del sector exportador y de los profesionales en ciencias económicas han planteado inquietudes con relación a la norma citada en el visto.

Page 135: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 967

Resoluciones Generales

Que asimismo, del análisis efectuado no se advierte que necesariamente por resultar sujeto pasible de la percepción establecida por la Resolución General N° 3.577, las operaciones incididas deban ser sometidas a un proceso de fiscalización integral previa.

Que el procedimiento indicado en el segundo considerando ha determinado la afectación de una importante cantidad de recursos humanos sin que se hayan constatado desvíos significativos que ameriten su mantenimiento.

Que en esta línea de acción aparece necesaria la derogación del Artículo 6° de la Resolución General N° 3.577 ya que no existe una relación causal directa con el régimen de percepción creado y libera importantes recursos humanos para otras tareas de control.

Que por otra parte, el desarrollo informático logrado por esta Administración Federal que ha permitido contar con nuevas herramientas de información y registro, orientadas a garantizar acciones de control efectivas y concomitantes con las operaciones, hace aconsejable adoptar medidas tendientes a optimizar los recursos sin que ello implique de modo alguno resignar el control pertinente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el Artículo 6° de la Resolución General N° 3.577.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

L.11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): R.G. 2.000: Bol. A.F.I.P. N° 104, mar. ' 2006, p. 431 R.G. 3.577: Bol. A.F.I.P. N° 198, ene. ' 2014, p. 79

Page 136: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 968

Resoluciones Generales

IMPORTACION

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.868: PROCEDIMIENTO DE REBAJA DE INSUMOS IMPORTADOS TEMPORARIAMENTE EN OCASIÓN DE LA EXPORTACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.147 Y SU MODIFICATORIA. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 18/04/16 B O.: 20/04/16

VISTO el Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y la Resolución General N° 2.147 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.330/04 estableció un régimen especial de importación temporaria de mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes.

Que el citado decreto también contempla que los insumos importados pueden permanecer para ser procesados, durante un plazo de hasta SETECIENTOS VEINTE (720) días antes de ser exportados en las formas resultantes.

Que, durante el referido plazo, determinados productos pueden estar afectados por variaciones de precios con respecto a los determinados en las importaciones temporarias, provocando que modificaciones comunes y habituales en los precios de los productos produzcan dificultades en la determinación de las bases imponibles al momento de oficializar las exportaciones.

Que la Resolución General N° 2.147 y su modificatoria estableció las condiciones y procedimientos aplicables al régimen especial de importación temporaria de mercaderías para perfeccionamiento industrial, regulado por el referido Decreto N° 1.330/04.

Que en virtud del análisis efectuado y de lo informado por el sector representativo de la industria aceitera del país, resulta aconsejable modificar la metodología de rebaja de los insumos importados a efectos de determinar las bases imponibles, cuando el producto resultante a exportar sea aceite de soja, harina o pellets de soja.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Page 137: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 969

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Anexo IV de la Resolución General N° 2.147 y su modificatoria, el punto 5. que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, su implementación será progresiva de acuerdo con el cronograma que se publicará en el micrositio “Aceite de Soja, Harina o Pellets - Procedimiento de Rebaja de insumos importados temporariamente” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

R.G. 2.147: Bol. A.F.I.P. N° 113, dic. ' 2006, p. 2282

ANEXO (Artículo 1°)

5. PROCEDIMIENTO DE REBAJA DE INSUMOS IMPORTADOS TEMPORARIAMENTE EN OCASIÓN DE LA EXPORTACIÓN DE ACEITE DE SOJA, HARINA O PELLETS DE SOJA —Resolución Conjunta N° 5/16 (MP) y N° 7/16 (MHyFP)—

A los fines de la obtención del valor imponible en la exportación se deberá determinar el Coeficiente de Apropiación de Insumos Importados Temporalmente. Este coeficiente surgirá del cociente entre:

a) Numerador: el precio CIF declarado al momento de la oficialización de la destinación temporal del insumo (poroto de soja) y,

b) Denominador: la suma de los precios oficiales para el aceite, harina o pellets de soja y los precios de mercado o de referencia futuros vigentes, que se establezcan para el pellets de cáscara de soja. Todos ellos al momento de la oficialización de la destinación de importación temporal del insumo, ponderados por sus rindes físicos de acuerdo al Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) de cada importador, según ejemplo de los Cuadros N° 1, 2 y 3.

Cuadro N° 1. Ejemplos de Precios a la fecha de oficialización de la DIT

Producto Fecha de

oficialización de la DIT

Precio (u$s/tn)

(1)

Precios FOB oficiales

Aceite de Soja - A granel 00/00/0000 805

Harina o Pellets de Soja 00/00/0000 464

Precios de Mercado

Pellets de Cáscara de Soja 00/00/0000 165

Precio CIF de importación

Page 138: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 970

Resoluciones Generales

Habas de Soja a Granel 00/00/0000 478

Cuadro N° 2. Rendimiento en Producto Terminado del Insumo Importado Temporalmente según Tipificación

Producto Porcentaje

(2)

A - Aceite de Soja - A granel 19%

B - Harina o Pellets de Soja 72%

C - Pellets de Cáscara de Soja 6%

D – Pérdida 3%

Total sin pérdida 97%

Cuadro N° 3. Determinación del Coeficiente de Apropiación del Insumo Importado Temporalmente (CAI)

Concepto Cálculo

Valor de kg. de producto elab. c/ 1 Tn

soja

Dólares por toneladas de

soja importada

Valor por Exportación

A - Aceite de Soja - A granel 805,00 u$s/tn x 19% 153

B - Harina o Pellets de Soja 464,00 u$s/tn x 72% 334

C - Pellets de Cáscara de Soja 165,00 u$s/tn x 6% 10

E - Total Ingreso 497

Valor Importación Temporal

Habas de Soja a granel 478

F - Total Costo Importación Temporal 478

G - Coeficiente de Apropiación Insumo (F/E)

478 / 497 0,962

Debido a que el momento de la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (DIT) es posterior al momento de la compra, el numerador y denominador de la fórmula pueden corresponder a realidades de mercado distintas. En caso que el coeficiente resultante del cálculo matemático sea superior a UNO (1) —caída de precios de mercado—, se pondrá como límite UNO (1).

Este coeficiente es aplicado al Valor FOB de cada uno de los productos resultantes al momento de su exportación, a efectos de calcular el valor de los insumos importados temporalmente, de acuerdo al ejemplo del Cuadro N° 4.

Valor FOB * Coeficiente de apropiación = Insumos Importados Temporarios, debiendo declararse dicho concepto en el campo “INSUMOS IMPORT. TEMPOR EN DÓLAR” del OM 1993 A-SIM, correspondiente al EC03

Todos los datos inherentes al cálculo del factor de ponderación deberán declararse y serán impresos en el OM 1993 A-SIM.

Page 139: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 971

Resoluciones Generales

A los fines de la rebaja de las cantidades de los insumos importados temporalmente deberá aplicarse el procedimiento establecido en el punto 4. “Aplicación de los CTC/CTIT en destinaciones aduaneras” de este Anexo.

Cuadro N° 4. Determinación del Valor Importado a deducir en el momento de la exportación y determinación de la base imponible

—Supuesto: los precios de los productos elaborados al momento de la exportación son iguales que al momento de la oficialización de la DIT—

Exportación de

Precios al momento de

la oficialización

de la exportación

Kgs. obtenidos con

1 Tn de insumo

importado

Valor en dólares de

kgs. obtenidos con 1 Tn de soja

Coeficiente de apropiación

Insumo

Valor del insumo

importado a deducir por kg

de product. elab. c/ 1 Tn

soja

Base imponible de

producto elaborado con 1 tonelada de

soja

(3) (4) = (2) * 1000

(5 ) = (3) * (4)/1000

G (6) = (5) * G (7) = (5) - (6)

A - Aceite de Soja - A granel 805 190 153,0 0,962 147,12 5,83

B - Harina o Pellets de Soja 464 720 334,1 0,962 321,35 12,73

C - Pellets de Cáscara de

Soja 165 60 9,9 0,962 9,52 0,38

Totales 970 496,9 477,99 18,94

Cuadro N° 5. Ejemplo de determinación del Valor Importado a deducir en el momento de la exportación y determinación de la base imponible con precios distintos al momento de la oficialización de la DIT

—Supuesto: los precios de los productos elaborados al momento de la exportación están un 10% por encima del momento de la oficialización de la DIT—

Page 140: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 972

Resoluciones Generales

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.860: PERÍODO FISCAL 2015. PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO. PLAZO ESPECIAL

Fecha: 8/04/16 B O.: 11/04/16

VISTO la Resolución General N° 3.820, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2016 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.

Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento —en tiempo y forma— de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno otorgar un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2015 correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operan en el mes de abril de 2016.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

Exportación de:

Precios al momento de

la oficialización

de la exportación

Kgs. obtenidos con 1 Tn

de insumo importado

Valor en dólares de kgs.

obtenidos con 1 Tn de soja

Coeficiente de

apropiación Insumo

Valor del insumo importado a

deducir por kg de product. elab. c/ 1

Tn soja

Base imponible de producto

elaborado con 1 tonelada de soja

(3)

(4) = (2) * 1000

(5 ) = (3) * (4)/1000

G (6) = (5) * G (7) = (5) - (6)

A - Aceite de Soja - A

granel 885,5 190 168,2 0,962 161,84 6,41

B - Harina o Pellets de

Soja 510,4 720 367,5 0,962 353,49 14,00

C - Pellets de Cáscara

de Soja 181,5 60 10,9 0,962 10,48 0,41

Totales 970 546,6 525,80 20,82

Page 141: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 973

Resoluciones Generales

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales —correspondientes al período fiscal 2015— de los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, cuyos vencimientos operan durante el mes de abril de 2016, podrán efectuarse —en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.820—, hasta las fechas del mes de abril de 2016 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE PRESENTACIÓN

(*)

FECHA DE PAGO

0, 1 y 2 3, 4 y 5

6, 7, 8 y 9

Hasta el día 21, inclusive. Hasta el día 22, inclusive. Hasta el día 25, inclusive.

Hasta el día 22, inclusive. Hasta el día 25, inclusive. Hasta el día 26, inclusive.

(*) Para la presentación de la declaración jurada y, en su caso, para el ingreso de la primera cuota del régimen de facilidades establecido por la Resolución General N° 984 y sus complementarias.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

R.G. 984: R.G. 975: R.G. 2.151: R.G. 3.820:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.858: LEY SEGÚN TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. COMERCIALIZACIÓN DE LECHE FLUIDA SIN PROCESAR DE GANADO BOVINO. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.428, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 31/03/16 B O.: 1/04/16

Page 142: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 974

Resoluciones Generales

VISTO la Resolución General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se implementó un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a la compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

Que en virtud de la evaluación realizada del sector lácteo, resulta aconsejable la reducción temporaria de la alícuota vigente en el aludido régimen de retención específico para las referidas operaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, por el Artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los sujetos alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del monto a retener previsto en el Artículo 7°, aplicarán transitoriamente la alícuota del UNO POR CIENTO (1%) para las operaciones efectuadas con responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, en sustitución de la establecida en su inciso a).

ARTÍCULO 2° — La alícuota fijada en el artículo anterior tendrá vigencia por un período de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de publicación de la presente en el Boletín Oficial. Vencido dicho plazo, para determinar la retención deberá considerarse la alícuota prevista en el inciso a) del Artículo 7° de la Resolución General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3° — Lo dispuesto por esta resolución general será aplicable a los pagos que se efectúen desde el día inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial, aun cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

L. 23.349 (t.o.en 1997): R.G. 1.428: Bol. A.F.I.P. N° 68, mar. ' 2003, p. 411

Page 143: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 975

Resoluciones Generales

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.861: LEY SEGÚN TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA —CEREALES Y OLEAGINOSOS— Y LEGUMBRES SECAS —POROTOS, ARVEJAS Y LENTEJAS—. REGISTRACIÓN DE OPERACIONES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.744. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 13/04/16 B O.: 14/04/16

VISTO la Resolución General N° 3.744, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma prevé un procedimiento de registración de los contratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.

Que razones de administración tributaria aconsejan establecer un procedimiento informático específico para la registración de contratos de compraventa de granos, que no correspondan a operaciones primarias, con aceptación “on line” de las partes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.744, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Para solicitar la registración el interesado deberá cumplir con el procedimiento que, según el sujeto y el tipo de documento de que se trate, se indica a continuación:

a) Contratos de compraventa de granos que correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor reviste la condición de productor agrícola de los granos comercializados:

1. Contratos escritos:

1.1. Ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES” opción “REGISTRACIÓN DE CONTRATOS” o “REGISTRACIÓN DE OFERTAS DE ENTREGAS” —según corresponda— del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos requeridos por el sistema.

Page 144: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 976

Resoluciones Generales

1.2. Cuando se hayan confeccionado “Liquidaciones Primarias de Granos”, vinculadas al aludido contrato, el solicitante deberá ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES”, opción “REGISTRACIÓN DE OPERACIONES LPG” del citado sitio “web” y completar los datos requeridos por el sistema.

2. “Liquidaciones Primarias de Granos” correspondientes a operaciones por las cuales no se haya celebrado un contrato por escrito:

Se deberá observar el procedimiento indicado en el punto 1.2. precedente.

3. Contratos otorgados con firma digital:

3.1. Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F. 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS —según corresponda—, y firmarlo digitalmente por cada una de las partes intervinientes y/o sus representantes autorizados, conforme al procedimiento establecido en los Anexos I y II.

A tales fines se deberá contar con el “Certificado Digital” emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado conforme a lo previsto por la Resolución General N° 2.651.

Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorgue a sus representantes el contribuyente, deberán formalizarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.380.

3.2. Efectuar la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F. 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS —según corresponda—, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se utilizará el servicio “PRESENTACIÓN CONTRATOS y OFERTAS DE ENTREGA DE COMPRAVENTA DE GRANOS CON FIRMA DIGITAL”.

3.3. Ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES” a que se refiere el punto 1.1, e informar en la opción “REGISTRACIÓN DE CONTRATOS/OFERTAS DE ENTREGA CON FIRMA DIGITAL” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) los datos requeridos por el sistema.

3.4. Luego de confeccionar las “Liquidaciones Primarias de Granos” vinculadas al contrato con firma digital, se deberá observar el procedimiento indicado en el punto 1.2. precedente.

Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, el responsable podrá cumplir con el procedimiento que se establece en el punto 3., o proceder de acuerdo con lo normado en el Artículo 1° de la Resolución General N° 2.612.

Page 145: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 977

Resoluciones Generales

b) Contratos de compraventa de granos que no correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor no reviste la condición de productor agrícola de los granos comercializados:

1. Contratos escritos: Se observará el procedimiento dispuesto en el punto 1.1 del inciso a). Posteriormente, se deberá presentar original y copia del respectivo contrato y acuse de recibo de la solicitud de registración correspondiente, ante la dependencia consignada, excepto que se trate de los casos previstos por los puntos 2. y 3. del presente inciso.

2. Contratos escritos con aceptación “on line” de las partes:

2.1. Complementariamente a lo dispuesto en el punto 1.1. del inciso a), el solicitante de la registración deberá remitir electrónicamente una copia del contrato en formato “.pdf”. En caso que dicha transacción sea admitida se emitirá una “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos en Proceso de Aceptación por las Partes”.

2.2. Los demás operadores intervinientes, deberán ingresar al servicio “web” institucional, en la opción “ACEPTACIÓN DE REGISTRACIÓN DE CONTRATOS ON LINE” o “ACEPTACIÓN DE REGISTRACIÓN DE OFERTA DE ENTREGA ON LINE”, según corresponda. El sistema exhibirá aquellas solicitudes en las cuales sean parte de las operaciones involucradas, debiendo proceder a aceptar o no la registración del contrato.

Esta aceptación deberá ser efectuada por la parte compradora —si no hubiera sido la solicitante de la registración— y como mínimo por una de las otras partes intervinientes.

Si alguno rechazara la registración del contrato, la solicitud resultará archivada.

2.3. Efectuada la mencionada aceptación, se generará una “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos Aceptada On Line por las Partes”, la que contendrá un “Código de Registración”.

Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración solicitada.

Si transcurridos TREINTA (30) días corridos desde la emisión de la “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos en Proceso de Aceptación On Line por las Partes”, ninguno de los intervinientes la rechaza, se presumirá la conformidad de todas las partes y se emitirá la “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos Aceptada On Line por las Partes” correspondiente.

3. Contratos otorgados con firma digital: se observará el procedimiento establecido en el punto 3. del inciso a).

El procedimiento dispuesto en el presente artículo permitirá al solicitante efectuar su seguimiento “on line”. De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.”.

Page 146: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 978

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 2° — Lo establecido por esta resolución general tendrá vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las registraciones solicitadas a partir de dicha fecha.

Las solicitudes de registración, correspondientes a contratos celebrados y operaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, que hayan sido iniciadas antes de esa fecha, deberán ser concluidas de acuerdo con el procedimiento aplicable al momento de haber iniciado la solicitud.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

L. 23.349 (t.o.en 1997): R.G. 1.345: Bol. A.F.I.P. N° 64, nov. ' 2002, p. 1906 R.G. 2.612: Bol. A.F.I.P. N° 144, jul. ' 2009, p. 1249 R.G. 2.651: Bol. A.F.I.P. N° 146, set. ' 2009, p. 1629 R.G. 3.380: Bol. A.F.I.P. N° 182, set. ' 2012, p. 2387 R.G. 3.744: Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, p. 831

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.862: RÉGIMEN DE RETENCIÓN. NÓMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.854 Y SUS MODIFICACIONES. NORMA MODIFICATORIA

Fecha: 13/04/16 B O.: 15/04/16

VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma corresponde informar las designaciones de los agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

Page 147: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 979

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-70993431-3 BIOETANOL RIO CUARTO S A”

ARTÍCULO 2° — Lo establecido en el artículo anterior tendrá efectos a partir del día 1 de mayo de 2016, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

R.G. 2.854: Bol. A.F.I.P. N° 157, ago. ' 2010, p. 1591

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.863: RÉGIMEN DE RETENCIÓN. NÓMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.854 Y SUS MODIFICACIONES. NORMA MODIFICATORIA

Fecha: 13/04/16 B O.: 15/04/16

VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma, corresponde informar las exclusiones de los responsables oportunamente designados como agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

Page 148: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 980

Resoluciones Generales

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-54583690-0 ELECTRICIDAD DE MISIONES SA”

ARTÍCULO 2° — Modificase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-50350599-8 COOPERATIVA AGRICOLA LTDA DE PICADA LIBERTAD”

ARTÍCULO 3° — Lo establecido en los artículos anteriores tendrá efectos a partir del día 1 de mayo de 2016, inclusive.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

R.G. 2.854: Bol. A.F.I.P. N° 157, ago. ' 2010, p. 1591

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.870: LEY N° 11.683, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.827 Y SUS MODIFICACIONES. NORMA MODIFICATORIA

Fecha: 22/04/16 B O.: 26/04/16

VISTO la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago para posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras —así como sus intereses y multas— cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.

Page 149: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 981

Resoluciones Generales

Que en virtud del análisis efectuado respecto del contenido y alcances de dicha resolución general, se torna aconsejable realizar determinadas adecuaciones normativas destinadas a contribuyentes de menor significación fiscal, sin desnaturalizar el espíritu del aludido régimen de facilidades de pago.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

a) La determinación de la cantidad máxima de cuotas a otorgar y la tasa de interés de financiamiento a aplicar por tipo de deuda se especifican en el Anexo II, con las siguientes particularidades:

1. Monto de ingresos anuales.

Para su determinación se considerarán las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado, correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión al presente plan de facilidades. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los citados períodos fiscales, se tomarán en cuenta los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la mencionada adhesión (5.1.).

2. Tasa de interés.

La tasa mensual de financiamiento para los planes que se consoliden durante el primero y segundo mes calendario de vigencia de la presente serán las que se especifican en el Anexo II. Para los planes que se consoliden a partir del tercer mes y siguientes, se utilizarán las tasas de financiamiento que se publicarán en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y que surgirán del siguiente cálculo:

2.1. Deudas a regularizar por contribuyentes con ingresos anuales de hasta NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-), inclusive: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un DOS POR CIENTO (2%) nominal anual.

Page 150: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 982

Resoluciones Generales

2.2. Deudas a regularizar por contribuyentes con ingresos anuales superiores a NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-): Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual.

2.3. Cuando se trate de deudas aduaneras, por ajustes de inspección o de deudas en gestión judicial, las tasas de interés de financiamiento se determinarán mediante el procedimiento mencionado en los puntos 2.1. y 2.2., tomando como base la tasa nominal anual reducida en un VEINTE POR CIENTO (20%).

2.4. Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales de hasta NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-), inclusive: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual.

2.5. Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales superiores a NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-): Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un OCHO POR CIENTO (8%) nominal anual.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($1.000.-), excepto que se trate de obligaciones incluidas en planes de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en cuyo caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-).

Para su determinación resultará de aplicación la fórmula que se consigna en el Anexo III.

No podrá solicitarse una nueva adhesión al presente régimen cuando existan en forma concurrente DOS (2) planes de facilidades de pago de los tipos A, E1 y/o E2 indicados en el Anexo II cuando se encuentren vigentes y/o de cualquiera de los planes de esta resolución general cuando se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.

Los contribuyentes con ingresos anuales de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-) podrán ampliar el límite antes mencionado, pudiendo registrar en forma concurrente CUATRO (4) planes de facilidades de pago, siempre y cuando: I) no posean planes caducos en las condiciones del párrafo anterior y II) el tercer y cuarto plan correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, en ambos casos, con frecuencia mensual de presentación de declaraciones juradas y pago. La cantidad de cuotas y tasa de interés a aplicar para dichos planes serán las que se especifican en el Anexo II plan

Page 151: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 983

Resoluciones Generales

G.1, G.2, G.3, H.1 y H.2, según el tipo de deuda a regularizar de que se trate y su antigüedad, con arreglo al procedimiento de determinación de las tasas establecido en los puntos 2.1, 2.3 y 2.4 del inciso a) del presente artículo, según corresponda.”.

2. Sustitúyese el Anexo II por el que se aprueba como Anexo y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 2 de mayo de 2016, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): R.G. 3.827: Bol. A.F.I.P. N° 223, feb. ' 2016, p. 416

ANEXO (Artículo 1°)

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.827 Y SUS MODIFICACIONES

CANTIDAD DE CUOTAS - TASAS DE INTERÉS DE FINANCIAMIENTO

(A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2016 Y HASTA LA PUBLICACIÓN DE LAS TASAS EN EL SITIO “WEB” INSTITUCIONAL)

Tipo de

plan Deuda a Regularizar

Ingresos anuales hasta $91.000.000 inclusive

Ingresos anuales superiores a $91.000.000

Cantidad de cuotas

Tasa de financiación

Cantidad de cuotas

Tasa de financiación

A DEUDA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

A.1 Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes y plan tipo A.3

6 2.50% 6 2.79%

A.2 Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, excepto plan tipo A.3

3 2.50% 3 2.79%

A.3

Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos aportes personales (Deuda vencida en el mes en curso y/o mes anterior)

3 2.65% 3 2.93%

B DEUDA DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DE MONOTRIBUTISTAS

Page 152: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 984

Resoluciones Generales

B.1

Aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS)

20 2.50% 20 2.79%

C DEUDA ADUANERA

C.1

Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones

18 2.03% 18 2.26%

D DEUDA POR AJUSTES DE INSPECCIÓN

D.1 Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto percepcio-nes y retenciones impositivas o aportes personales)

24 2.03% 24 2.26%

D.2 Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales

12 2.03% 12 2.26%

D.3

Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales)

12 2.03% 12 2.26%

E DEUDA EN GESTIÓN JUDICIAL

E.1 Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en Gestión Judicial

12 2.03% 12 2.26%

E.2 Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en Gestión Judicial

6 2.03% 6 2.26%

E.3

Multas impuestas, cargos suplementa-rios, por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, en Gestión Judicial

12 2.03% 12 2.26%

F DEUDA DE CONTRIBUYENTES EN RÉGIMENES ESPECIALES

F.1

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias (1)

20 2.50% 20 2.79%

Page 153: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 985

Resoluciones Generales

F.2

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/2015 - Decreto N° 852/14

12 2.50% 12 2.79%

SUJETOS ALCANZADOS POR LO PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5°

Tipo de

plan Deuda a Regularizar

Ingresos anuales hasta $50.000.000 inclusive

Cantidad de cuotas Tasa de financiación

G

DEUDA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

OBLIGACIONES MENSUALES DE PRESENTACIÓN Y PAGO

G.1

Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes y plan tipo G.3 (obligaciones mensuales)

6 2.50%

G.2

Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, excepto plan tipo G.3 (obligaciones mensuales)

3 2.50%

G.3

Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos aportes personales (Deuda vencida en el mes en curso y/o mes anterior) (obligaciones mensuales)

3 2.65%

H DEUDA EN GESTIÓN JUDICIAL

Obligaciones mensuales de presentación y pago

H.1

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en Gestión Judicial (obligaciones mensuales)

12 2.03%

H.2 Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en Gestión Judicial (obligaciones mensuales)

6 2.03%

(1) Corresponde a sujetos alcanzados por la Ley N° 26.509 y la Resolución General N° 2.723 referidos a emergencia agropecuaria, como también a los responsables contemplados en normas emitidas por esta Administración Federal en donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones, en el marco de situaciones de emergencia y/o desastre.

Page 154: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 986

Resoluciones Generales

Se considerarán comprendidas en este grupo las siguientes obligaciones:

a) Vencidas al 31 de enero de 2016, inclusive, independientemente de los períodos fiscales comprendidos en las normas a través de las cuales se establecieron plazos especiales para su cancelación.

b) Vencidas con posterioridad al 31 de enero de 2016, incluyendo todos los períodos fiscales comprendidos hasta la finalización de los plazos especiales para la cancelación que se establezcan en las normas respectivas.

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.842: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 23/03/16 B O.: 4/04/16

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes de la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHTRA), de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) y de las áreas competentes de este Organismo, se ha efectuado una revisión de los IMT aplicables al servicio de hotelería.

Que como resultado de las reuniones de trabajo mantenidas, se decidió adecuar las temporadas del año que se considerarán alta, media o baja, según las regiones y localidades donde se ubiquen los establecimientos hoteleros, lo cual amerita modificar el Anexo de la resolución general aludida.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

Page 155: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 987

Resoluciones Generales

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el apartado B del Apéndice V por el siguiente:

“B - HOTELERÍA

Tipología: Establecimientos hoteleros de una (1) a cinco (5) estrellas, en todo el país, en todas las temporadas.

IMT: Cantidad de trabajadores mensuales por habitación, según categoría del establecimiento y estacionalidad:

a) Categoría cinco (5) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA SESENTA Y OCHO (0,68).

2. Temporada media: CERO COMA OCHENTA (0,80).

3. Temporada alta: CERO COMA NOVENTA Y DOS (0,92).

b) Categoría cuatro (4) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA CUARENTA Y TRES (0,43).

2. Temporada media: CERO COMA CINCUENTA (0,50).

3. Temporada alta: CERO COMA CINCUENTA Y OCHO (0,58).

c) Categoría tres (3) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA VEINTISÉIS (0,26).

2. Temporada media: CERO COMA TREINTA Y UNO (0,31).

3. Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y SEIS (0,36).

d) Categoría dos (2) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24).

2. Temporada media: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).

3. Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y DOS (0,32).

e) Categoría una (1) estrella

1. Temporada baja: CERO COMA VEINTE (0,20).

2. Temporada media: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24).

Page 156: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 988

Resoluciones Generales

3. Temporada alta: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).

Detalle de temporadas, según regiones y localidades:

a) Región Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1. Temporada alta: Julio.

2. Temporada media: Enero a junio y agosto a diciembre.

b) Región Buenos Aires: Provincia de Buenos Aires (se excluye a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

1. Temporada alta: Partido de la costa, de Pinamar, de Villa Geell, de Mar Chiquita, de General Pueyrredón, de Alvarado, de Lobería y de Necochea: Enero y febrero.

2. Temporada media:

2.1. Partido de la Costa, de Pinamar, de Villa Gesell, de Mar Chiquita, de General Pueyrredón, de Alvarado, de Lobería y de Necochea: Marzo, noviembre y diciembre.

2.2. Tandil: Todo el año.

3. Temporada baja: Localidades y meses no incluidos en los puntos anteriores.

c) Región Centro: Provincia de Córdoba.

1. Temporada alta: La Falda, Miramar, Mina Clavero, Villa Carlos Paz, Villa General Belgrano: Enero y febrero.

2. Temporada media:

2.1. Mina Clavero: Marzo a abril y octubre a diciembre.

2.2. Río Cuarto: Todo el año.

2.3. Villa Carlos Paz: Marzo a abril, julio y diciembre.

2.4. Villa General Belgrano: Marzo a abril y octubre.

3. Temporada baja: Localidades y meses no incluidos en los puntos anteriores.

d) Región Cuyo: Provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis.

1. Temporada alta: Merlo: Enero y febrero.

2. Temporada media:

2.1. La Rioja: Julio.

2.2. Malargüe: Julio y agosto.

2.3. San Rafael: Enero, febrero y julio.

Page 157: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 989

Resoluciones Generales

2.4. Merlo: Marzo a diciembre.

2.5. Resto de la Provincia de San Luis: Enero a abril y julio a diciembre.

2.6. Resto de la Provincia de Mendoza y Provincia de San Juan: Todo el año.

3. Temporada baja: Localidades y meses no incluidos en los puntos anteriores.

e) Región Norte: Provincias de Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy.

1. Temporada alta: No posee.

2. Temporada media:

2.1. Cafayate: Enero y febrero.

2.2. Catamarca, resto de la Provincia de Salta: Todo el año.

2.3. Termas: Julio y agosto.

2.4 Resto de la Provincia de Santiago del Estero: Febrero a diciembre.

2.5. Tucumán: Julio a octubre.

2.6. Jujuy: Julio.

3. Temporada baja: Localidades y meses no incluidos en los puntos anteriores.

f) Región Litoral: Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Santa Fe, Chaco y Formosa.

1. Temporada alta: Gualeguaychú e Iguazú: Enero y febrero.

2. Temporada media:

2.1. Corrientes: Enero, febrero y abril.

2.2. Formosa, Paraná, Rafaela, Resistencia, Rosario: Todo el año.

2.3. Gualeguaychú: Marzo.

2.4. Iguazú: marzo a diciembre.

2.5. Posadas: Enero a abril y junio a diciembre.

3. Temporada baja: Localidades y meses no incluidos en los puntos anteriores.

g) Región Patagonia: Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

1. Temporada alta:

1.1. Bariloche: Enero, febrero, julio y agosto.

Page 158: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 990

Resoluciones Generales

1.2. El Calafate: Enero y febrero.

1.3. Caleta Olivia, Las Grutas: Enero.

1.4. San Martín de los Andes: Enero, febrero, julio y agosto.

1.5. Ushuaia: Enero.

2. Temporada media:

2.1. Bariloche: Marzo a junio y septiembre a diciembre.

2.2. El Calafate: Marzo, abril y junio a diciembre.

2.3. Caleta Olivia: Febrero a diciembre.

2.4. Las Grutas: Febrero y marzo.

2.5. Resto de la Provincia de Neuquén: Todo el año.

2.6. Puerto Madryn: Enero, febrero y septiembre a noviembre.

2.7. Río Gallegos: Enero a mayo y agosto a diciembre.

2.8. Santa Rosa: Enero a abril y julio a diciembre.

2.9. San Martín de los Andes: septiembre a diciembre.

2.10. Ushuaia: Febrero a abril y julio a diciembre.

2.11. Viedma: Enero a marzo y junio a diciembre.

2.12. Villa la Angostura: Enero y febrero.

3. Temporada baja: Localidades y meses no incluidos en los puntos anteriores.

Aclaración:

Para los establecimientos que no cuenten con clasificación o habilitación formal como hotel, se aplicará el indicador correspondiente a la categoría cinco (5) estrellas, temporada media.

Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo N° 479/06 para la Provincia de Tucumán y N° 389/04 para el resto del territorio de la República Argentina, remuneración promedio general de la categoría cuatro según zonas de aplicación detalladas para el sector hoteles, vigentes para cada período por el que se practique el ajuste.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Page 159: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 991

Resoluciones Generales

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.843: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 23/03/16 B O.: 4/04/16

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de IMT aplicables a la actividad de confiterías bailables representantes de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), de la Cámara de Confiterías Bailables de Provincia de Buenos Aires asociada a la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN), de la Cámara de Empresarios de Discotecas y Entretenimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CEDEBA DISCO), de la Unión de Trabajadores Hoteleros Gastronómicos de la República Argentinta (UTHGRA), del Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de la República Argentina (SUTCAPRA), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.

Que dichos indicadores han sido elaborados por lo que, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su incorporación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

Page 160: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 992

Resoluciones Generales

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la siguiente actividad:

“R - CONFITERÍAS BAILABLES”

b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:

“R - CONFITERÍAS BAILABLES”

Tipología: Establecimientos en los que se desarrolla como actividad principal bailes públicos, en forma continua o discontinua, ejecutándose música por cualquier medio pudiendo ofrecerse espectáculos artísticos, en los cuales, además, se expenden bebidas y en algunos casos comidas.

Los establecimientos se clasifican en:

a) Capacidad total de hasta mil (1.000) personas habilitadas

IMT:

UN (1) trabajador para boletería, por jornal, más

UN (1) trabajador para cabina de discjockey, por jornal, más

DOS (2) trabajadores por barra de expendio de bebidas y/o comidas, por jornal (incluye un (1) cajero y un (1) barman), considerando una (1) barra de expendio de bebidas y/o comidas por cada trescientos cuatro (304) metros cuadrados de superficie —mínimo una (1) barra de expendio de bebidas y/o comidas—, más UN (1) trabajador cada trescientos setenta y cuatro (374) metros cuadrados, para limpieza, mantenimiento y el cuidado de baños, por jornal, más

UN (1) trabajador por guardarropas, por jornal, más

UN (1) trabajador cada trescientos setenta y cuatro (374) metros cuadrados, para atención de mesas, por jornal, más

DOS (2) trabajadores para tareas de administración y supervisión, por jornal, más

UN (1) trabajador para relaciones públicas, por jornal, más

UN (1) trabajador de vigilancia por cada ciento veinte (120) personas de capacidad total, por jornal, más

UN (1) bombero, por jornal, en caso que la normativa local vigente lo exija, más

UN (1) trabajador en cocina, por jornal, en caso que posea servicio de comida.

Page 161: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 993

Resoluciones Generales

b) Capacidad total mayor a mil (1.000) personas habilitadas

IMT:

DOS (2) trabajadores para boletería, por jornal, más

DOS (2) trabajadores para cabina de discjockey, por jornal, más

TRES (3) trabajadores por barra de expendio de bebidas y/o comidas, por jornal (incluye un (1) cajero y dos (2) barman), considerando una (1) barra de expendio de bebidas y/o comidas por cada trescientos cuatro (304) metros cuadrados de superficie, más

UN (1) trabajador cada doscientos veintisiete (227) metros cuadrados, para limpieza, mantenimiento y el cuidado de baños, por jornal, más

UN (1) trabajador por guardarropas, por jornal, más

UN (1) trabajador cada doscientos cincuenta y siete (257) metros cuadrados, para atención de mesas, por jornal, más

TRES (3) trabajadores para tareas de administración y supervisión, por jornal, más

UN (1) trabajador para relaciones públicas, por jornal, más

UN (1) trabajador de vigilancia por cada ciento veinte (120) personas de capacidad total, por jornal, más

UN (1) bombero por jornal, en caso que la normativa local vigente lo exija, más

UN (1) médico por jornal, en caso que la normativa local vigente lo exija, más

UN (1) trabajador por playa de estacionamiento, por jornal, en caso que posea el servicio, más

DOS (2) trabajadores en cocina, por jornal, en caso que posea servicio de comida.

Aclaraciones:

a) Cada jornal es equivalente a un (1) día de actividad con atención al público.

b) Si se desconoce la capacidad habilitada, se incluirán en el inciso a) aquellos contribuyentes que exploten la actividad en predios con una superficie de hasta quinientos (500) metros cuadrados y en el inciso b) a los restantes.

c) Si se desconoce la capacidad habilitada, se considerará UN (1) trabajador de vigilancia cada sesenta (60) metros cuadrados.

d) La superficie computable es la total de cada predio afectado a la actividad. El predio comprende la totalidad de metros cuadrados del inmueble —cubierto y no cubierto— destinado a la actividad.

e) Se considerará una (1) cabina de discjockey y un (1) guardarropa por establecimiento. Se entiende por establecimiento el local en el que se desarrolla como actividad principal

Page 162: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 994

Resoluciones Generales

bailes públicos, en forma continua o discontinua, ejecutándose música por cualquier medio pudiendo ofrecerse espectáculos artísticos, en los cuales, además, se expenden bebidas y en algunos casos comidas.

f) En caso de desarrollar la actividad en más de un establecimiento, se calculará la cantidad de trabajadores por cada uno, en forma independiente.

g) Se aumentará UN (1) trabajador por cada múltiplo de la medida de superficie especificada.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/2004, monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada periodo involucrado.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.846: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 23/03/16 B O.: 1/04/16

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de IMT aplicables a la actividad de plantación y mantenimiento de bosques implantados, representantes de la Asociación Forestal Argentina (AFOA), del Sindicato Obrero de la Industria de la Madera (SOIME), del Consorcio

Page 163: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 995

Resoluciones Generales

Forestal Corrientes Norte, del Consorcio Forestal Misiones, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.

Que dichos indicadores han sido elaborados, por lo que procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su incorporación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del apartado F del Apéndice I, el siguiente punto:

“3 - Plantación y mantenimiento de bosques implantados”

b) Incorpórase en el apartado F del Apéndice I el siguiente punto:

“3 - Plantación y mantenimiento de bosques implantados”

Tipología: Plantación y mantenimiento de bosques implantados.

a) Tecnología baja

1. Etapa de plantación

Destino aserrable y/o celulosa

Tareas:

1.1. Preparación del terreno previo a la plantación

IMT:

1.1.1. Delimitación de parcelas: VEINTICINCO (25) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

1.1.2. Apeo y picado de remanentes leñosos: CINCUENTA (50) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

Page 164: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 996

Resoluciones Generales

1.1.3. Machetear, quemar, “descoibarar” y quemar: SETECIENTOS (700) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

1.1.4. Control de hormigas: OCHENTA Y TRES (83) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

1.1.5. Rastreada cruzada: CUARENTA Y TRES (43) jornales cada CIEN (100) hectáreas (una vez previo a la plantación).

1.1.6. Aplicación manual de herbicidas en cobertura total: OCHENTA (80) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

Periodo: Tres (3) meses previos a la plantación.

1.2. Plantación

IMT:

1.2.1. Preparación del terreno: VEINTE (20) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

1.2.2. Control de hormigas previo a la plantación: TREINTA Y CUATRO (34) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

1.2.3. Aplicación de herbicidas previo a la plantación: OCHENTA (80) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

1.2.4. Limpieza química realizada con máquina previo a la plantación: DIEZ (10) jornales cada CIEN (100) hectáreas (primavera/verano).

1.2.5. Marcación manual: SETENTA Y CINCO (75) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

1.2.6. Plantación: DOSCIENTOS TRECE (213) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

1.2.7. Control de hormigas post-plantación: TRECE (13) jornales cada CIEN (100) hectáreas (primavera/verano).

1.2.8. Aplicación de herbicida manual post-plantación: OCHENTA Y TRES (83) jornales cada CIEN (100) hectáreas (primavera/verano).

1.2.9. Reposición de plantines: OCHENTA (80) jornales cada CIEN (100) hectáreas (post-plantación: dentro del primer año de plantación).

1.2.10. Control de malezas (machete): TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (368) jornales cada CIEN (100) hectáreas (primavera/verano).

Período: Dos (2) meses.

1.3. Cuidados culturales

IMT:

Page 165: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 997

Resoluciones Generales

1.3.1. Carpida de líneas de plantación: UN MIL CINCUENTA (1.050) jornales cada CIEN (100) hectáreas (en el primer año se realizan una en primavera, una en verano y una en otoño y en el segundo año una en primavera).

1.3.2. Macheteada de melgas: QUINIENTOS VEINTICINCO (525) jornales cada CIEN (100) hectáreas (en el primer año se realizan una en primavera, una en verano y una en otoño y en el segundo año una en primavera).

1.3.3. Macheteada de cobertura total: NOVECIENTOS (900) jornales cada CIEN (100) hectáreas (en el primer y segundo año se realizan una en verano y una en otoño, en el tercer año una en primavera).

1.3.4. Control constante de hormigas: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275) jornales cada CIEN (100) hectáreas (en el primer, segundo y tercer año se realizan una en verano y una en otoño).

1.3.5. Macheteada de líneas de plantación: DOSCIENTOS CINCUENTA (250) jornales cada CIEN (100) hectáreas (en el segundo año se realizan una en verano y una en otoño).

1.3.6. Rastreada de melgas: CIENTO VEINTICINCO (125) jornales cada CIEN (100) hectáreas (en el primer año se realiza una en primavera).

1.3.7. Macheteada de cobertura total de enredaderas: VEINTICINCO (25) jornales cada CIEN (100) hectáreas (en el tercer año se realiza una en verano y una en otoño).

2. Etapa de mantenimiento

Destino aserrable

Tareas:

2.1. Poda (de abril a julio para especie pino y de julio a septiembre para especie eucalipto)

IMT:

2.1.1. Primera poda: TRESCIENTOS TRES (303) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

2.1.2. Limpieza previa del cuadro (segunda poda): CINCUENTA (50) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

2.1.3. Segunda poda: TRESCIENTOS CINCO (305) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

2.1.4. Tercera poda: DOSCIENTOS DIECIOCHO (218) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

b) Tecnología media

Page 166: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 998

Resoluciones Generales

1. Etapa de plantación

Destino aserrable y/o celulosa

Tareas:

1.1. Preparación del terreno previo a la plantación

IMT:

1.1.1. Delimitación de parcelas: DIEZ (10) jornales cada CIEN (100) hectáreas (solo una vez).

1.1.2. Control de hormigas: VEINTICINCO (25) jornales cada CIEN (100) hectáreas (una vez tres meses antes de la plantación).

1.1.3. Rastreada: DIEZ (10) jornales cada CIEN (100) hectáreas (solo una vez antes de la plantación).

1.1.4. Aplicación manual de herbicidas en cobertura total: VEINTE (20) jornales cada CIEN (100) hectáreas (una vez un mes antes de la plantación).

Período: Tres (3) meses

1.2. Plantación

IMT:

1.2.1. Preparación del terreno previo a la plantación: VEINTE (20) jornales cada CIEN (100) hectáreas (solo una vez antes de la plantación).

1.2.2. Control de hormigas previo a la plantación: DIEZ (10) jornales cada CIEN (100) hectáreas (solo una vez quince días antes de la plantación).

1.2.3. Aplicación de herbicidas previo a la plantación: VEINTE (20) jornales cada CIEN (100) hectáreas (un mes antes de la plantación).

1.2.4. Plantación: CIEN (100) jornales cada CIEN (100) hectáreas (meses de mayo a junio).

1.2.5. Control de hormigas post-plantación: TRECE (13) jornales cada CIEN (100) hectáreas (primavera/verano).

1.2.6. Limpieza química realizada con máquina posterior a la plantación: TREINTA Y CINCO (35) jornales cada CIEN (100) hectáreas (primavera/verano).

1.2.7. Reposición de plantines: SETENTA (70) jornales cada CIEN (100) hectáreas (post-plantación: dentro del primer año de plantación).

Período: Dos (2) meses

1.3. Cuidados culturales (doce (12) a treinta y seis (36) meses)

Page 167: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 999

Resoluciones Generales

IMT:

1.3.1. Primer control de hormigas post-plantación: VEINTE (20) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

1.3.2. Primer control de malezas post-plantación: CIENTO DIEZ (110) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

1.3.3. Segundo control de hormigas post-plantación: QUINCE (15) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

1.3.4. Segundo control de malezas post-plantación: CIENTO CINCUENTA (150) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

1.3.5. Tercer control de hormigas post-plantación: VEINTE (20) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

2. Etapa de mantenimiento

Destino aserrable

Tareas:

2.1. Poda (de abril a julio para especie pino y de agosto a noviembre para especie eucalipto)

IMT:

2.1.1. Primera poda: CIENTO OCHENTA (180) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

2.1.2. Limpieza previa del cuadro (segunda poda): TREINTA (30) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

2.1.3. Segunda poda: DOSCIENTOS (200) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

2.1.4. Tercera poda: DOSCIENTOS DIECIOCHO (218) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

Aclaraciones:

a) Se considera tecnología baja cuando se utilicen las siguientes herramientas en cada etapa:

1. Etapa de plantación

Preparación del terreno: apeadora, picadora, rastreadora, machete, mochila costal.

Plantación: subsolador, mochila costal, pico plantador.

Cuidados culturales: pala, rastreadora, machetes, mochila costal.

2. Etapa de mantenimiento: serrucho podador, desmalezadora mecánica.

Page 168: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1000

Resoluciones Generales

b) Se considera tecnología media cuando se utilicen las siguientes herramientas en cada etapa:

1. Etapa de plantación

Preparación del terreno: control mecanizado con herbicidas.

Plantación: subsolador, control mecanizado de maleza, plantación mecanizada, re-plantación con tubetes con hidrogel.

Cuidados culturales: desmalezadora mecánica, herbicidas en portacebos, control mecanizado de maleza.

2. Etapa de mantenimiento: tijera eléctrica, tijerón, desmalezadora mecánica.

c) La tecnología empleada puede ser diferente para cada etapa, en cuyo caso, se aplicará el IMT correspondiente a cada una conforme la tecnología debidamente acreditada.

d) Cuando se desconozca o no pueda ser debidamente demostrada la tecnología empleada, se considerará el empleo de tecnología baja.

e) La duración total de la etapa de plantación es de aproximadamente tres (3) años hasta la plantación lograda.

f) La plantación se lleva a cabo durante dos (2) meses, habitualmente entre marzo y agosto, para pino y entre agosto y noviembre, para eucalipto.

g) Para la etapa de mantenimiento se detalla el año de poda y la altura total de los árboles, según especie:

1. Especie pino

Primera poda: entre el tercer y cuarto año. Altura total del árbol seis (6) metros.

Segunda poda: entre el cuarto y quinto año de edad. Altura total del árbol ocho (8) metros.

Tercera poda: entre el quinto y sexto año de edad. Altura total del árbol once (11) o doce (12) metros.

2. Especie eucalipto

Primera poda: al primer año y medio de edad. Altura total del árbol siete (7) u ocho (8) metros.

Segunda poda: al segundo año de edad. Altura total del árbol once (11) o doce (12) metros.

Tercera poda: al segundo año y medio de edad. Altura total del árbol dieciséis (16) o diecisiete (17) metros.

h) No se considera personal para la etapa de mantenimiento —en destino celulosa— porque no requiere mano de obra significativa y medible.

Page 169: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1001

Resoluciones Generales

Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Capataz o Encargado, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, vigentes en cada período involucrado.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.850: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 23/03/16 B O.: 1/04/16

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de IMT aplicables a la producción primaria de tabaco, representantes de la Cámara del Tabaco de Salta, de la Cámara del Tabaco de Jujuy, de la Federación Argentina de Productores Tabacaleros, de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.

Que dichos indicadores han sido elaborados, por lo que procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su incorporación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Page 170: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1002

Resoluciones Generales

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, la actividad que se indica:

“L - Producción de tabaco”

b) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:

“L - Producción de tabaco

Tipología: Producción primaria de tabaco

a) Trabajadores permanentes (incluye las tareas de encargado/ capataz, tractorista, peón, comerciales generales, y no incluye liquidación de sueldos e impuestos).

IMT: DIEZ (10) jornales cada una (1) hectárea.

Mínimo: DOS (2) trabajadores.

b) Trabajadores transitorios (incluye las tareas de preparación de suelo, de almácigo, etapa de trasplante -manual o mecánica-, cosecha, curado, clasificación, enfardado y acondicionado).

IMT: CIEN (100) jornales cada una (1) hectárea.

Período de trabajo: nueve (9) meses.

Aclaraciones:

Una (1) hectárea = Uno coma nueve (1,9) toneladas.

Un (1) trabajador = Veinticuatro (24) jornales.

Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado, más adicional por presentismo, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, vigentes en cada período involucrado.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Page 171: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1003

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.851: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 23/03/16 B O.: 1/04/16

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de IMT aplicables a la producción primaria de frutilla a campo, representantes de la Asociación de Productores Frutihortícolas de Coronda, de la Cámara de Empresas Productoras y Viveristas de Frutillas de Tucumán (CEPROFRUT), de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y de las áreas competentes de este Organismo.

Que dichos indicadores han sido elaborados, por lo que procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su incorporación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Page 172: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1004

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del apartado A del Apéndice I, el siguiente punto:

“7 - Frutillas a campo”

b) Incorpórase en el apartado A del Apéndice I el siguiente punto:

“7 - Frutillas a campo

7.1. Tipología: Producción primaria de frutillas a campo.

a) Trabajadores permanentes

IMT: UN (1) trabajador cada diez (10) hectáreas (incluye encargado/capataz, tractorista, peón y administrativo).

Mínimo: UN (1) trabajador.

b) Trabajadores transitorios

1. Labores Culturales:

1.1. Preparación del suelo (incluye rastra de discos, cincel, abonado, armado de bordos, extensión de cintas y colocado de mulching).

IMT: CUATRO (4) jornales cada una (1) hectárea.

Período: Diciembre a Marzo.

1.2. Tareas culturales (incluye plantación, aplicación de insecticida, riego, desflorado y desyuye, destolonado y limpieza entre líneas).

IMT: CUARENTA Y UN (41) jornales cada una (1) hectárea.

Período: Marzo a Noviembre.

2. Cosecha

IMT: UN (1) jornal cada trescientos (300) kilogramos cosechados o CIENTO TRECE (113) jornales cada una (1) hectárea.

Período: Junio a Diciembre.

7.2. Tipología: Empaque de frutillas (desarrollado dentro del establecimiento del productor exclusivamente).

a) Trabajadores permanentes

IMT: UN (1) trabajador en tareas de limpieza y/o mantenimiento.

b) Trabajadores transitorios

Page 173: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1005

Resoluciones Generales

1. Empaque en cubetas y/o bandejas

IMT: UN (1) jornal cada trescientos veinte (320) kilogramos.

2. Empaque de cinco (5) kilogramos

IMT: UN (1) jornal cada ochocientos (800) kilogramos.

Aclaraciones:

Un (1) mes = veintidós (22) jornales.

Una (1) hectárea = treinta y cuatro (34) toneladas.

Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, vigentes en cada período involucrado.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.852: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 23/03/16 B O.: 4/04/16

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Page 174: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1006

Resoluciones Generales

Que han participado en reuniones de trabajo representantes de la Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.), de la Cámara de Empresarios de Transporte para Turismo y Oferta Libre (C.E.T.T.O.L.), de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo para la elaboración de IMT aplicables al transporte automotor de pasajeros efectuado mediante servicios de oferta libre —charters—.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la siguiente actividad:

“P - TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - OFERTA LIBRE - CHARTERS”

b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:

“P - TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - OFERTA LIBRE - CHARTERS”

Tipología: Servicios de transporte automotor destinados a trasladar regularmente un contingente de más de cinco (5) personas, en vehículos con capacidad de hasta veinticuatro (24) asientos, entre un número limitado de orígenes y destinos predeterminados por un precio libremente pactado. Se exceptúan los servicios del ámbito portuario y/o aeroportuario, servicios de hipódromos y espectáculos, servicios escolares, de turismo y servicios corporativos brindados a las empresas para el traslado de su personal. Los servicios se clasifican en:

a) Tipo 1. Servicios que ingresan y egresan de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con recorridos definidos en la Región Metropolitana, conforme el Artículo 3° del Decreto N° 656/94.

IMT cantidad de conductores:

Page 175: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1007

Resoluciones Generales

CUATRO (4) trabajadores por cada DIEZ (10) conductores (incluye administrativos, logística, maestranza y mecánicos).

b) Tipo 2. Servicios que se cumplen fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con recorridos definidos en la Región Metropolitana, conforme el Artículo 3° del Decreto N° 656/94.

IMT cantidad de conductores:

CUATRO (4) trabajadores por cada DIEZ (10) conductores (incluye administrativos, logística, maestranza y mecánicos).

Aclaraciones:

a) Distancia: son los kilómetros recorridos desde la cabecera y hasta el final del trayecto para cubrir el servicio ofrecido, de ida únicamente.

b) Promedio de las frecuencias en hora pico: es el promedio simple matemático de los intervalos de horario del servicio, medidos en minutos enteros, computados en franjas horarias con mayor afluencia de pasajeros.

c) Para el cálculo de los trabajadores administrativos, de logística, de maestranza y mecánicos, deberá aplicarse relación proporcional directa.

Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo N° 610/10 para los conductores y N° 130/75 para el resto de trabajadores. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado y para cada convenio colectivo mencionado.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

Page 176: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1008

Resoluciones Generales

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.864: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 13/04/16 B O.: 15/04/16

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de IMT aplicables a la actividad de empaque de tomates de producción bajo cubierta o a campo representantes de la Asociación de Productores Hortícolas de La Plata (APHLP), de la Cámara de Productores del Valle Inferior, de la Asociación de Productores Hortícolas de Florencio Varela y Berazategui (APHOVABE), de la Sociedad de Chacareros Temporarios de San Juan, de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.

Que dichos indicadores han sido elaborados por lo que procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su incorporación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la siguiente actividad:

“T - EMPAQUE DE TOMATES DE PRODUCCIÓN BAJO CUBIERTA O A CAMPO”

b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:

Page 177: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1009

Resoluciones Generales

“T - EMPAQUE DE TOMATES DE PRODUCCIÓN BAJO CUBIERTA O A CAMPO

Tipología: Empaque de tomates de producción bajo cubierta o a campo.

a) Trabajadores permanentes

IMT:

UN (1) trabajador (gerente o puesto similar)

b) Trabajadores transitorios

IMT:

UN (1) jornal cada un mil novecientos ochenta (1980) kilogramos empacados por ciclo de cultivo (incluye volcador, descartador y embalador).

Mínimo: noventa y seis (96) jornales por mes.

Aclaraciones:

Período = tres (3) meses según zona.

Producción bajo cubierta = noventa (90) toneladas por hectárea.

Producción a campo = setenta (70) toneladas por hectárea.

Un (1) mes = veintidós (22) jornales.

Ciclo = período comprendido entre el trasplante y la cosecha.

Si se desconocieran los ciclos de cultivo se considerarán dos (2) ciclos anuales.

Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado/Capataz, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, vigentes en cada período involucrado.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

Page 178: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1010

Resoluciones Generales

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.865: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 13/04/16 B O.: 15/04/16

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de IMT aplicables a la Industria Frigorífica Avícola, representantes del Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA), de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.

Que dichos indicadores han sido elaborados, por lo que procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su incorporación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apartado G del Apéndice II, el siguiente punto:

“3 - Avícola”

b) Incorpórase en el apartado G del Apéndice II el siguiente punto:

“3 - Avícola

Page 179: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1011

Resoluciones Generales

Tipología: Planta de faena.

a) Aves faenadas por planta

1. Velocidad de la noria: Hasta tres mil (3.000) aves por hora. IMT: UN (1) trabajador por cada tres mil quinientas (3.500) aves faenadas mensualmente.

2. Velocidad de la noria: De tres mil (3.001) a diez mil (10.000) aves por hora.

IMT: UN (1) trabajador cada siete mil ochocientas (7.800) aves faenadas mensualmente.

3. Velocidad de la noria: Más de diez mil (10.000) aves por hora.

IMT: UN (1) trabajador cada nueve mil quinientas (9.500) aves faenadas mensualmente.

b) Kilogramos faenados por planta

1. Velocidad de la noria: Hasta 3.000 aves por hora.

IMT: UN (1) trabajador cada siete mil quinientos (7.500) kilos faenados mensualmente.

2. Velocidad de la noria: De 3.001 a 10.000 aves por hora.

IMT: UN (1) trabajador cada diecisiete mil (17.000) kilos faenados mensualmente.

3. Velocidad de la noria más de 10.000 aves por hora.

IMT: UN (1) trabajador cada veinte mil (20.000) kilos faenados mensualmente.

MÍNIMO: DIEZ (10) TRABAJADORES POR TURNO (incluye tareas de descarga, degollado, escaldado, eviscerado, empaque, cámara, expedición, limpieza, seguridad y mantenimiento).

Aclaraciones:

En el caso de realizar trozado se adicionará al número estimado, como mínimo, un diez por ciento (10%) más de trabajadores.

El parámetro definido en el inciso b) se utilizará cuando no resulte posible establecer la cantidad de aves faenadas (inciso a)).

Para el cálculo de trabajadores por aves faenadas y por kilogramos faenados se procederá a descartar la fracción del primer decimal inferior a cinco (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha cantidad.

Para establecer los kilogramos faenados mensualmente se computará el promedio de los últimos doce (12) meses a la fecha de inicio de la verificación.

Plantas de faena: Se trata de la instalación industrial para la faena de aves obtenidas por crianza y destinadas para consumo humano.

Page 180: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1012

Resoluciones Generales

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo N° 607/10. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaria de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada periodo involucrado.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.866: RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS).ANEXO DE LA LEY N° 24.977, SUS MODIFICACIONES Y COMPLEMENTARIAS. SUJETOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL. INGRESOS BRUTOS MÁXIMOS ANUALES

Fecha: 15/04/16 B O.: 18/04/16

VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias y el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010, reglamentario del citado régimen, y

CONSIDERANDO:

Que el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, establecen la eximición total del ingreso del impuesto integrado y la cotización previsional fija y la eximición parcial de ingresar la cotización con destino a la obra social, a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), incluidos los asociados a cooperativas de trabajo, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que no superen determinado monto de ingresos.

Que el Artículo 52 del citado Anexo, faculta a esta Administración Federal a modificar una vez al año, entre otros, los montos máximos de facturación en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que a su vez, el Artículo 52 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 extiende los beneficios aludidos en el primer considerando a los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados con hasta TRES (3) personas físicas, reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Social, inscriptos en

Page 181: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1013

Resoluciones Generales

el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio.

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los referidos montos de ingresos brutos máximos anuales de los citados pequeños contribuyentes a los fines del goce de los beneficios señalados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los fines del goce de los beneficios previstos en el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, fíjase en la suma de SETENTA Y DOS MIL PESOS ($ 72.000.-) los ingresos brutos máximos anuales de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 2° — Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos anuales devengados no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:

a) De tratarse de DOS (2) integrantes: CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-).

b) De tratarse de TRES (3) integrantes: DOSCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($ 216.000.-).

ARTÍCULO 3° — Déjanse sin efecto los Artículos 3° y 4° de la Resolución General N° 3.529, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

Page 182: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1014

Resoluciones Generales

L. 24.241: L. 24.977: D. 1/10: Bol. A.F.I.P. N° 151, feb. '2010, p. 268 R.G. 3.529: Bol. A.F.I.P. N° 194, set. ' 2013, p. 1969

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.869: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 21/04/16 B O.: 25/04/16

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de IMT aplicables a la producción primaria de tomates bajo cubierta, representantes de la Asociación de Productores Hortícolas de La Plata (APHLP), de la Cámara de Productores del Valle Inferior, de la Asociación de Productores Hortícolas de Florencio Varela y Berazategui (APHOVABE), de la Sociedad de Chacareros Temporarios de San Juan, de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.

Que dichos indicadores han sido elaborados por lo que procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su incorporación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

Page 183: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1015

Resoluciones Generales

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:

“5. Tomates bajo cubierta”

b) Incorpórase en el Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:

“5. Tomates bajo cubierta

Tipología: Producción primaria de tomates bajo cubierta.

a) Trabajadores permanentes

IMT: UN (1) trabajador por hectárea plantada o UN (1) trabajador cada cincuenta (50) invernaderos (incluye tareas de limpieza de invernadero, mantenimiento en general, desinfección, solarización, fertilización, riego, plantación, manejo de la planta y administración).

Mínimo: UN (1) trabajador

b) Trabajadores transitorios

1. Plantación (trasplante)

IMT: SEIS (6) jornales por hectárea por ciclo de cultivo o UN (1) jornal cada cinco (5) invernaderos, más

2. Cosecha

IMT: UN (1) jornal cada un mil quinientos (1.500) kilogramos cosechados por ciclo de cultivo o sesenta (60) jornales por hectárea plantada.

Aclaraciones:

Período de plantación = un (1) mes según zona.

Período de cosecha = tres (3) meses según zona.

La producción incluye el trasplante y los cuidados, excluyendo la producción de plantines.

El rendimiento de la producción es de noventa (90) toneladas por hectárea.

Un (1) mes = veintidós (22) jornales.

Se considera que los invernaderos poseen una superficie de ciento ochenta (180) metros cuadrados, debiendo proporcionarse la cantidad de trabajadores cuando la superficie sea otra.

Ciclo de cultivo = período comprendido desde el trasplante hasta la cosecha.

Si se desconocieran los ciclos de cultivo se considerarán dos (2) ciclos anuales.

Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado/Capataz, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de

Page 184: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1016

Resoluciones Generales

Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, vigentes en cada período involucrado.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCION GENERAL N° 3.859 (AFIP) y RESOLUCION N° 9/16 (SGT): RESOLUCIÓN CONJUNTA GENERAL N° 3.805 (AFIP) y RESOLUCIÓN N° 3/15 (ST) PRORRÓGASE PLAZO

Fecha: 7/04/16 B O.: 8/04/16

VISTO el Expediente N° S02:0030980/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y la norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Resolución N° 3 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del 06 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma conjunta Resolución General N° 2.494 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y PRODUCCIÓN, y la Resolución N° 709 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente al momento de su dictado del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, se estableció un procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, que permite el suministro y uso conjunto de datos registrales de los transportistas habilitados por citada Secretaría, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Que la norma conjunta Resolución General N° 2.903 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 183 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 25 de agosto de 2010, implementó el Padrón Único de Transportistas (PAUT), el cual contiene los datos de los transportistas internacionales habilitados por la mencionada

Page 185: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1017

Resoluciones Generales

Secretaría, definiéndose las pautas para la integración de los datos contenidos en el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA).

Que la norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Resolución N° 3 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del 06 de octubre de 2015, estableció en su Artículo 3° un período de prueba durante el cual los transportistas internacionales que contaban con las habilitaciones expedidas por la entonces Secretaría, cuyos datos registrales relativos a la flota de unidades no integren o no se correspondan con los que conforman el Padrón Único de Transportistas (PAUT), podían registrar los Manifiestos Internacionales de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) en los sistemas informáticos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que durante el mencionado período de prueba se han detectado inconsistencias en los datos de la flota que integran el Padrón Único de Transportistas (PAUT), en virtud de ello, y encontrándose vigente dicho período de prueba, corresponde extender el mismo a los fines de evitar inconvenientes al momento de realizar el registro del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y/o la salida de la unidad de transporte.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en los términos del Artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Artículo N° 58 del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el Artículo 5° de la ley N° 24.653 y el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo al que se refiere el Artículo 3° de la norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, y la Resolución N° 3 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 6 de octubre de 2015, el que comenzará a regir a partir del 9 de abril de 2016.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F). Cumplido, archívese.

ALBERTO ABAD. — GUILLERMO KRANTZER.

Page 186: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1018

Disposiciones

DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPOSICIÓN N° 79/16(*): ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. S/ ADECUACIÓN

Fecha: 31/03/16 B O.: 1/04/16

VISTO la Actuación SIGEA N° 12048-156-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO tramita la modificación de la estructura organizativa en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

Que es un objetivo permanente de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL el optimizar sus estructuras organizativas, adecuándolas a las circunstancias actuales con injerencia en la gestión, en pos de lograr una prestación cada vez mejor de los servicios estatales que le son inherentes, orientada por los principios de economía, eficiencia, eficacia y de especificidad.

Que la mejora de las capacidades del Estado representa una condición necesaria para el desarrollo económico, productivo y social del país, reconociendo como principio rector del quehacer del Estado, que el Sector Público Nacional esté al servicio del ciudadano, en un marco de confianza mutua, propendiendo a mejorar la gestión pública en términos de calidad y eficiencia.

Que la Dirección General de Aduanas ha puesto a consideración de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL un proyecto de modificación de su estructura organizativa que se sustenta en estrictas necesidades funcionales y operativas, con un impacto directo en las tareas del control del comercio exterior, a los efectos de brindar un servicio de calidad y tendiendo a la generación de una organización moderna, transparente y ejecutiva.

Que tal proyecto ha sido acogido extensamente por esta instancia con el solo límite de armonizar con las funciones del resto de los órganos dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, así como con la competencia atribuida normativamente a sus áreas centrales, en virtud de lo cual debe procederse en consecuencia.

Que, por su parte, mediante el Decreto Nro. 228/16 se declaró la “emergencia de seguridad pública”, con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la República Argentina, instruyendo a diversos organismos del Estado para que de manera conjunta con esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL, establezca, entre otras cuestiones, los estándares y la normativa de seguridad concerniente a las ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS con el objeto de coordinar las actividades que desarrollarán en orden a los objetivos fijados en el mencionado decreto.

Page 187: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1019

Disposiciones

Que en ese orden de ideas, se entiende que las modificaciones propuestas por la Dirección General de Aduanas, coadyuvarán al logro de los aludidos objetivos.

Que sin perjuicio de lo expuesto, las áreas que se crean por la presente norma, deberán desarrollar sus acciones y tareas dentro del marco de la competencia asignada a la Dirección General de Aduanas, bajo la coordinación y supervisión funcional que le corresponde a las áreas centrales de la AFIP.

Que ello así, en tanto ha sido el espíritu de los Decretos Nros. 1156/96 y 618/97 unificar la ex-Administración General de Aduanas y la ex-Dirección General Impositiva, en un solo organismo que funcione como “agencia única”, al que posteriormente se le incorporó la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, mediante el dictado del Decreto Nro. 217/03.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido oportunamente.

Que las Direcciones Generales de Aduanas e Impositiva han prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar las modificaciones de la estructura organizativa de nivel inferior a Subdirección General de la Dirección General de Aduanas y establecer que las áreas involucradas en la presente medida actuarán conforme a las “tareas” y “acciones” que en cada caso se indican en los respectivos Anexos B que forman parte de la presente, teniendo en cuenta la coordinación y supervisión funcional de las áreas centrales de la AFIP en virtud de las competencias asignadas a estas últimas.

ARTÍCULO 2° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Despacho Aduanero” dependiente de la Dirección General de Aduanas, pase a depender de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

ARTÍCULO 3° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Gestión de los Recursos y Presupuesto” dependiente de la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 4° — Transferir un cupo de Jefe de Sección de la Dirección General de Aduanas a la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto y a denominarse “Administrativa”.

ARTÍCULO 5° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Coordinación de Secuestros y Rezagos” dependiente de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto.

Page 188: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1020

Disposiciones

ARTÍCULO 6° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Gestión Operativa de Canes”, dependiente de la Dirección de Gestión y Desarrollo de Binomios, existente en la Subdirección General de Control Aduanero, pase a nivel de División.

ARTÍCULO 7° — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Sección denominada “Sanidad Animal”, dependiente de la División Gestión Operativa de Canes de la Subdirección General de Control Aduanero.

ARTÍCULO 8° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Requerimientos Operativos”, dependiente de la División Gestión Operativa de Canes.

ARTÍCULO 9° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Gestión y Desarrollo de Binomios” dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, pase a nivel de Departamento y a depender, conjuntamente con sus unidades dependientes, de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto, existente en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 10. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de División denominada “Unidad de Cría de Canes” y su unidad dependiente, existentes en el Departamento Gestión y Desarrollo de Binomios.

ARTÍCULO 11. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Administración y Mantenimiento de Predios” dependiente de la Sección Gestión Logística de Canes, pase a depender de la División Adiestramiento de Canes y Entrenamiento de Guías, existente en el ámbito del Departamento Gestión y Desarrollo de Binomios.

ARTÍCULO 12. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Desarrollo de Binomios” dependiente de la Sección Gestión Logística de Canes, pase a nivel de Sección y a depender de la División Adiestramiento de Canes y Entrenamiento de Guías.

ARTÍCULO 13. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Cría y Sanidad” dependiente de la División Adiestramiento de Canes y Entrenamiento de Guías.

ARTÍCULO 14. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Adiestramiento de Cachorros” dependiente de la Sección Cría y Sanidad de la División Adiestramiento de Canes y Entrenamiento de Guías.

ARTÍCULO 15. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Recursos” dependiente del Departamento Gestión y Desarrollo de Binomios.

ARTÍCULO 16. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Relaciones Institucionales” dependiente de la División Gestión de Recursos, existente en el Departamento Gestión y Desarrollo de Binomios.

ARTÍCULO 17. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Análisis de Requerimientos de Tecnología no Intrusiva y Nuevas Tecnologías” dependiente de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto.

ARTÍCULO 18. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Entrenamiento” dependiente de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto.

Page 189: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1021

Disposiciones

ARTÍCULO 19. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Gestión de los Recursos y Presupuesto” dependiente de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto.

ARTÍCULO 20. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Servicios Extraordinarios” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, pase a depender del Departamento Gestión de los Recursos y Presupuesto, existente en la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto.

ARTÍCULO 21. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Logística y Soporte Operativo” dependiente del Departamento Gestión de los Recursos y Presupuesto.

ARTÍCULO 22 — Eliminar las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Registros Especiales” y “Operadores Económicamente Autorizados” dependientes del Departamento Operadores Calificados, existente en el ámbito de la Dirección de Gestión del Riesgo de la Subdirección General de Control Aduanero.

ARTÍCULO 23. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Operadores Calificados”, dependiente de la Dirección de Gestión del Riesgo de la Subdirección General de Control Aduanero, pase a depender de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto, existente en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 24. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Centro Único de Monitoreo Aduanero” dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, pase a depender junto con sus unidades dependientes de la Dirección de Gestión del Riesgo.

ARTÍCULO 25. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Oficina denominada “Logística y Administración”, existente en el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero de la Dirección de Gestión del Riesgo.

ARTÍCULO 26. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Riesgo Sectorial” dependiente de la Dirección de Gestión del Riesgo.

ARTÍCULO 27. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Riesgo Mercadería de Importación” y “Riesgo Mercadería de Exportación” dependientes del Departamento Riesgo Sectorial de la Dirección de Gestión del Riesgo.

ARTÍCULO 28. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Selectividad”, dependiente de la Dirección de Gestión del Riesgo, pase a denominarse “Operadores y Selectividad”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 29. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de los Recursos”, dependiente de la Dirección de Gestión del Riesgo, pase a denominarse “Despacho y Gestión”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 30. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Departamento denominada “Gestión Estratégica de Valor” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Dirección de Gestión del Riesgo.

Page 190: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1022

Disposiciones

ARTÍCULO 31. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de los Recursos”, dependiente de la Dirección de Investigaciones de la Subdirección General de Control Aduanero, pase a denominarse “Despacho y Gestión”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 32. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Análisis y Selección” dependiente de la Dirección de Investigaciones.

ARTÍCULO 33. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Análisis Patrimonial y Lavado de Dinero” y “Análisis de Información”, dependientes de la División Análisis y Selección, existente en la Dirección de Investigaciones.

ARTÍCULO 34. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de División denominada “Fraude Marcario”, dependiente del Departamento Investigaciones Especializadas, existente en la Dirección de Investigaciones.

ARTÍCULO 35. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Prohibiciones no Económicas” dependiente del Departamento Investigaciones Especializadas, pase a denominarse “Prohibiciones no Económicas y Fraude Marcario”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 36. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Investigaciones Especializadas” dependiente de la Dirección de Investigaciones, existente en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero, pase a denominarse “Investigaciones”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 37. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Investigaciones Especializadas” dependiente del Departamento Investigaciones.

ARTÍCULO 38. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Investigaciones Regionales”, cada una con competencia en cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior, dependientes del Departamento Investigaciones, existente en el ámbito de la Dirección de Investigaciones de la Subdirección General de Control Aduanero.

ARTÍCULO 39. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Narcotráfico”, cada una con competencia en cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior, dependientes del Departamento Narcotráfico, existente en el ámbito de la Dirección de Investigaciones de la Subdirección General de Control Aduanero.

ARTÍCULO 40. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Investigaciones Narcotráfico” dependiente del Departamento Narcotráfico, existente en la Dirección de Investigaciones.

ARTÍCULO 41. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Precursores Químicos y Drogas Emergentes” dependiente de la División Investigaciones Narcotráfico, existente en el ámbito del Departamento Narcotráfico.

ARTÍCULO 42. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Sumarios de Prevención” dependiente de la Dirección de Investigaciones.

Page 191: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1023

Disposiciones

ARTÍCULO 43. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Registro de Infractores”, dependiente de la División Análisis y Evaluación de Resultados, existente en el Departamento Operadores y Selectividad, pase a depender de la División Sumarios de Prevención en la órbita de la Dirección de Investigaciones.

ARTÍCULO 44. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Servicio Diligenciamientos Judiciales” dependiente de la División Sumarios de Prevención de la Dirección de Investigaciones.

ARTÍCULO 45. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Secretaría Prevencional N° 1 y 2”, “Secretaría Prevencional N° 3 y 4”, “Secretaría Prevencional N° 5 y 6”, “Secretaría Prevencional N° 7 y 8” y “Secretaría Prevencional N° 9 y 10”, dependientes de la División Sumarios de Prevención de la Dirección de Investigaciones.

ARTÍCULO 46. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Coordinación Operativa” dependiente de la Dirección de Investigaciones.

ARTÍCULO 47. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Control Operativo Metropolitano” dependiente del Departamento Coordinación Operativa, existente en la Dirección de Investigaciones.

ARTÍCULO 48. — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Puertos y Aeropuertos”, “Brigada de Fondeo”, “Procedimientos Externos” y “Controles Especiales”, dependientes de la División Control Operativo Metropolitano, existente en el ámbito del Departamento Coordinación Operativa.

ARTÍCULO 49. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Control Operativo Interior”, cada una con competencia en cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior dependientes del Departamento Coordinación Operativa.

ARTÍCULO 50. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Despacho y Gestión” dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero.

ARTÍCULO 51. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Dirección denominada “Fiscalización de Importación” y sus unidades dependientes, existentes en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 52. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Dirección denominada “Fiscalización de Exportación” y sus unidades dependientes, existentes en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior de la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 53. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Valoración y Comprobación Documental” dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero.

ARTÍCULO 54. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Despacho y Gestión” dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.

ARTÍCULO 55. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Comprobación de Destino” dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.

Page 192: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1024

Disposiciones

ARTÍCULO 56. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Valoración y Comprobación Documental de Importaciones”, dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.

ARTÍCULO 57. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Análisis y Selección de Importación”, “Combustibles y Energía”, “Automotores y Partes”, “Bienes de Capital” y “Bienes Intermedios y de Consumo”, dependientes del Departamento Valoración y Comprobación Documental de Importaciones, existente en la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.

ARTÍCULO 58. — Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Insumos Agropecuarios”, “Industria Siderúrgica”, “Industria Química y Farmacéutica”, “Industria de la Construcción”, “Industria Textil y del Calzado” y “Tecnología”, dependientes de la División Bienes Intermedios y de Consumo, existente en el ámbito del Departamento Valoración y Comprobación Documental de Importaciones.

ARTÍCULO 59. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Gestión de Valoración y Comprobación Documental” dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental de la Subdirección General de Control Aduanero.

ARTÍCULO 60. — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Valores, Criterios y Referenciales”, “Empresas Vinculadas”, “Impugnaciones” y “Gestión Recaudatoria de Valor y Comprobación Documental”, dependientes del Departamento Gestión de Valoración y Comprobación Documental, existente en la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.

ARTÍCULO 61. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones”, dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.

ARTÍCULO 62. — Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Análisis y Selección de Exportación”, “Productos Alimenticios y Subproductos”, “Minería y Combustibles”, “Automotores y Partes”, “Bienes de Capital y Otros Bienes”, “Cereales, Oleaginosas y Subproductos y Pesca”, dependientes del Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones, existente en la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.

ARTÍCULO 63. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Automotores” y “Partes”, dependientes de la División Automotores y Partes, existente en el ámbito del Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones.

ARTÍCULO 64. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Cereales, Oleaginosas y Subproductos” y “Pesca”, dependientes de la División Cereales, Oleaginosas y Subproductos y Pesca, existente en el ámbito del Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones.

ARTÍCULO 65. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Despacho y Gestión” dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, existente en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 66. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Legal” dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.

Page 193: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1025

Disposiciones

ARTÍCULO 67. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Despacho, Gestión y Proyectos” dependiente de Dirección de Legal.

ARTÍCULO 68. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Asesoramiento y Coordinación Jurídica Interior” dependiente de la Dirección de Legal.

ARTÍCULO 69. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Regional Jurídica”, cada una con competencia en cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior, dependientes del Departamento Asesoramiento y Coordinación Jurídica Interior.

ARTÍCULO 70. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Judicial” y sus unidades dependientes, existentes en la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, pasen a depender de la Dirección de Legal.

ARTÍCULO 71. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa”, dependiente del Departamento Judicial, pase a denominarse “Despacho y Contabilidad”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 72. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Sección denominada “Coordinación Judicial Metropolitana”, dependiente del Departamento Judicial, existente en el ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.

ARTÍCULO 73. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Procedimientos Legales Aduaneros” y sus unidades dependientes, existentes en la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, pasen a depender de la Dirección de Legal.

ARTÍCULO 74. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa”, dependiente del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, pase a denominarse “Despacho y Gestión”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 75. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Secretaría de Actuación N° 1”: “Secretaría de Actuación N° 2”, “Secretaría de Actuación N° 3”, “Secretaría de Actuación N° 4”. “Secretaría de Actuación N° 5” y “Secretaría de Actuación N° 6”, dependientes del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, pasen a denominarse “Secretaría N° 1”, “Secretaría N° 2”, “Secretaría N° 3”, “Secretaría N° 4”, “Secretaría N° 5” y “Secretaría N° 6”, respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 76. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Pago Voluntario”, dependiente de la División Secretaría N° 6, existente en el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

ARTÍCULO 77. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa”, dependiente de la Dirección de Técnica, pase a denominarse “Despacho y Gestión”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 78. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Cupos de Origen” dependiente del Departamento Técnica de Importación, existente en el ámbito de la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.

Page 194: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1026

Disposiciones

ARTÍCULO 79. — Eliminar de la estructura organizativa las unidades dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a excepción de la Dirección de Aduana de Ezeiza, el Departamento Aduana de Campana y su unidad dependiente, las Aduanas de La Plata, San Nicolás y San Pedro, existentes bajo la órbita de la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 80. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Despacho y Gestión” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

ARTÍCULO 81. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Secuestros” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

ARTÍCULO 82. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Aduana de Buenos Aires” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

ARTÍCULO 83. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Despacho y Gestión” dependiente de la Dirección de Aduana de Buenos Aires.

ARTÍCULO 84. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Control Ex-Ante” dependiente de la Dirección de Aduana de Buenos Aires.

ARTÍCULO 85. — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Operativa y Registral Importación”, “Operativa y Registral Exportación” y “Recaudación”, dependientes de la División Control Ex-Ante de la Dirección de Aduana de Buenos Aires.

ARTÍCULO 86. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Operacional Aduanero” dependiente de la Dirección de Aduana de Buenos Aires.

ARTÍCULO 87. — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “EMBA y Fluvial Sud”, “Zona Portuaria Tigre”, “Gestión de Rezagos” y “Encomiendas Postales Internacionales”, dependientes del Departamento Operacional Aduanero, existente en la Dirección de Aduana de Buenos Aires.

ARTÍCULO 88. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Control y Fiscalización Simultánea” dependiente del Departamento Operacional Aduanero de la Dirección de Aduana de Buenos Aires.

ARTÍCULO 89. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Identificación de Mercaderías”, “Ramo A”, “Ramo B”, “Ramo C” y “Ramo D”, dependientes de la División Control y Fiscalización Simultánea, existente en el Departamento Operacional Aduanero.

ARTÍCULO 90. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Control y Fiscalización Operativa I” y “Control y Fiscalización Operativa II”, dependientes del Departamento Operacional Aduanero.

ARTÍCULO 91. — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Depósitos Fiscales Sur”, “Depósitos Fiscales Norte”, “Consolidación en Planta” y “Cargas a Granel y Tanques Fiscales”, dependientes de la División Control y Fiscalización Operativa I, existente en el ámbito del Departamento Operacional Aduanero.

Page 195: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1027

Disposiciones

ARTÍCULO 92. — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Terminal 1, 2 y 3”. “Terminal 4”, “Terminal 5” y “Terminal Sud”, dependientes de la División Control y Fiscalización Operativa II, existente en el ámbito del Departamento Operacional Aduanero.

ARTÍCULO 93. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de los Recursos” dependiente de la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a denominarse “Despacho y Gestión”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 94. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Aeroparque Jorge Newbery” dependiente de la Sección Operativa, existente en el ámbito de la División Aeroparque Jorge Newbery de la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a denominarse “Carga”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 95. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Logística y Administración” dependiente de la División Aeroparque Jorge Newbery, pase a denominarse “Despacho y Gestión”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 96. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de Depósitos Especiales” dependiente de la División Control Operativo, existente en el ámbito de la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a nivel de Oficina y a depender de la Sección Operativa, bajo la órbita de esa División.

ARTÍCULO 97. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Controles Simultáneos” existente en la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a denominarse “Control y Fiscalización Simultánea”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 98. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de División denominada “Coordinación Jurídica” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, existente en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 99. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Sección denominada “Evaluación y Asesoramiento Informático” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

ARTÍCULO 100. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Despacho” dependiente del Departamento Administrativo y Financiero pase a denominarse “Despacho y Gestión” y a depender de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

ARTÍCULO 101. — Eliminar de la estructura organizativa las unidades con nivel de Dirección denominadas “Regional Aduanera Salta” “Regional Aduanera Resistencia”, “Regional Aduanera Bahía Blanca”, “Regional Aduanera Posadas”; “Regional Aduanera Córdoba”, “Regional Aduanera Mendoza”, “Regional Aduanera Rosario” y “Regional Aduanera Comodoro Rivadavia” y sus unidades dependientes excepto los Departamentos Aduana y sus unidades dependientes y las Divisiones Aduana, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

ARTÍCULO 102. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Regional Aduanera Noroeste”: “Regional Aduanera Hidrovía”, “Regional Aduanera Pampeana”,

Page 196: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1028

Disposiciones

“Regional Aduanera Central” y “Regional Aduanera Patagónica”, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

ARTÍCULO 103. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Aduana de San Nicolás” y “Aduana de San Pedro”, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, pasen a depender de la Dirección Regional Aduanera Pampeana, bajo la órbita de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

ARTÍCULO 104. — Establecer para las dependencias que se indican a continuación el ámbito jurisdiccional compuesto por las siguientes Aduanas:

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PAMPEANA - Aduanas de: Bahía Blanca, General Pico, Mar del Plata, Necochea, San Nicolás y San Pedro.

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA - Aduanas de: Neuquén, San Carlos de Bariloche, San Martín de los Andes, Villa Regina, Caleta Olivia, Comodoro Rivadavia, Río Gallegos, Esquel, Puerto Deseado, Puerto Madryn, Río Grande, San Antonio Oeste, Santa Cruz y Ushuaia.

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CENTRAL - Aduanas de: Córdoba, Deheza, Mendoza, San Juan, San Luis, San Rafael y La Rioja.

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA - Aduanas de: Bernardo de Irigoyen, Iguazú, Oberá, Paso de los Libres, Posadas, San Javier, Santo Tomé, Barranqueras, Clorinda, Corrientes, Formosa, Goya, Diamante, Paraná, Rosario, San Lorenzo, Santa Fe, Villa Constitución, Rafaela, Venado Tuerto, Colón, Concepción del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú.

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA NOROESTE - Aduanas de: Tinogasta, Tucumán, Santiago del Estero, Jujuy, La Quiaca, Orán, Pocitos y Salta.

ARTÍCULO 105. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Gestión del Riesgo Jurisdiccional”, una para cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior.

ARTÍCULO 106. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Administrativa y Financiera”, una para cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior.

ARTÍCULO 107. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Evaluación Operativa Regional”, una para cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior.

ARTÍCULO 108. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Análisis de Procesos Operativos”, una para cada una de las Divisiones Evaluación Operativa Regional, existentes en el ámbito de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior.

ARTÍCULO 109. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Control y Fiscalización de Operatoria Regional”, una para cada una de las Divisiones Evaluación Operativa Regional, existentes en el ámbito de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior.

Page 197: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1029

Disposiciones

ARTÍCULO 110. — Eliminar de la estructura organizativa las unidades con nivel de División denominadas “Servicio Administrativo Integrado”, dependientes de las Direcciones Regionales de Bahía Blanca, Resistencia y Salta, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva.

ARTÍCULO 111. — Crear TRES (3) cargos de Jefe de Sección y SEIS (6) cargos de Jefe de Oficina para el cupo de las Direcciones Regionales de Bahía Blanca, Resistencia y Salta, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

ARTÍCULO 112. — Los casos, cargos, trámites, causas actualmente en curso a cargo de las unidades existentes hasta la puesta en funcionamiento de la presente Disposición, serán remitidos a las dependencias jerárquicas superiores, quienes determinarán las unidades responsables de su continuidad, según jurisdicción y competencia.

ARTÍCULO 113. — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A13, A14, A15, A16, A17, A19, B13, B14, B15, B16, B17, B19 y, en su parte pertinente los Anexos I, A07, C correspondiente a las áreas centrales y C correspondiente a las áreas operativas de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas, J1 y J2 correspondientes a las jurisdicciones operativas de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas respectivamente, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 114. — Eliminar de la estructura organizativa los Anexos A48, A49, B48 y B49.

ARTÍCULO 115. — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los 30 (TREINTA) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 116. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

D. 1.156/96: D. 618/97: D. 217/03: Bol. A.F.I.P. N° 72, jul. '2003, p. 1265 D. 228/16: Bol. A.F.I.P. N° 222, ene. '2016, p. 87

_________________

(*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —

www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Page 198: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1030

Disposiciones

DISPOSICIÓN N° 83/16: FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES INFORMÁTICAS

Fecha: 1/04/16 B O.: 7/04/16

VISTO la Actuación N° 10138-197-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones gestiona finalizar las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Licenciado Sandro Danilo NAVELLO en el carácter de Director Interino de la Dirección de Operaciones Informáticas.

Que asimismo, la citada Subdirección General propone designar al Analista de Sistemas lvanoe TRAVERSO, quien se viene desempeñando como Jefe Interino del Departamento Soporte Técnico, para cumplir funciones en el cargo de Director de la mencionada Dirección.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Page 199: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1031

Disposiciones

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

D. 1.156/96: D. 618/97: D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2101 D. 227/16: Bol. A.F.I.P. N° 222, ene. '2016, p. 51 Disp. 79/16 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 225, abr. ' 2016, p. 1021

DISPOSICIÓN N° 84/16: FINALIZACIÓN DE JEFATURA INTERINA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA COMODORO RIVADAVIA Y TRASLADO

Fecha: 1/04/16 B O.: 7/04/16

Page 200: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1032

Disposiciones

VISTO la Actuación N° 10138-202-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente Pablo Daniel ARGÜELLO en el carácter de Administrador Interino de la Aduana Río Gallegos y su traslado a la Aduana General Pico, dependiente de la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescribe el artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que con relación al traslado del personal cuya relación laboral se encuentra regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10), resulta pertinente recordar que el artículo 67 de dicho cuerpo normativo establece que el personal podrá ser trasladado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, todas las veces que las necesidades de servicio así lo exijan.

Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados conceptos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como consecuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Page 201: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1033

Disposiciones

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°) se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

D. 1.156/96: D. 618/97: D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2101 D. 227/16: Bol. A.F.I.P. N° 222, ene. '2016, p. 51

DISPOSICIÓN N° 91/16(*): ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. S/ADECUACIÓN

Fecha: 8/04/16 B O.: 11/04/16

VISTO la Actuación SIGEA N° 13326-21-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Page 202: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1034

Disposiciones

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva, motivada en cuestiones funcionales y operativas.

Que resulta conveniente mejorar los mecanismos de coordinación y supervisión de las Direcciones Regionales, redistribuyendo sus dependencias en función de nuevos criterios que armonicen la cantidad de contribuyentes, la recaudación y el control de las obligaciones, entre las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas e Interior, resultando necesario trasladar a las Direcciones Regionales Impositivas Rosario I y II, Junín, Mercedes y La Plata del ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas al de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Interior.

Que en atención a la sistematización del procedimiento de devolución del Impuesto al Valor Agregado por Crédito Fiscal a Exportadores, y a efectos de un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, no resulta necesario disponer de una estructura especializada para dicho sector, pudiéndose utilizar dicha unidad para crear una nueva Dirección Regional que contribuya a mejorar el control y el servicio a los contribuyentes en el ámbito metropolitano.

Que la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según Actuación SIGEA N° 13330-32-2016 del Registro de esta Administración Federal, no comparte la motivación y formas que sustentaron la creación de la Dirección Regional Río Gallegos y entiende que el funcionamiento de dicha unidad no obtuvo los resultados esperados, desde el punto de vista de una sana Administración Tributaria, que justifiquen mantener su estructura, por lo cual propone ajustarla orgánicamente a nivel de Agencia —en concordancia con la dotación de personal disponible— y que pase a depender de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Que análogas circunstancias se presentan con respecto a la creación y funcionamiento de la Agencia Oberá, motivo por el cual corresponde adoptar medidas similares, destinadas a regularizar dichos aspectos.

Que las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social y las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior han prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social N° 1” y “Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social N° 2”, dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, pasen ambas a denominarse “Fiscalización N° 5” y depender de las Direcciones Regionales Bahía Blanca y Mar del Plata, respectivamente, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva.

Page 203: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1035

Disposiciones

ARTÍCULO 2° — Establecer que los casos, cargos, trámites y causas que se encuentren finalizados y en trámite pasen a la Dirección Regional Bahía Blanca y Mar del Plata, según corresponda por domicilio fiscal de los contribuyentes.

ARTÍCULO 3° — Eliminar las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Agencia Móvil Metropolitana” y “Agencia Móvil Interior”, dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior, respectivamente, en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

ARTÍCULO 4° — Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

ARTÍCULO 5° — Eliminar la unidad orgánica con nivel de División denominada “Agencia Oberá” y sus unidades dependientes, existentes en la Dirección Regional Posadas de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

ARTÍCULO 6° — Determinar que la Agencia Sede Posadas, dependiente de la Dirección Regional Posadas, conservará la competencia respecto de los casos, cargos, trámites y causas que se encontraren finalizados y en trámite en la dependencia eliminada por el artículo anterior.

ARTÍCULO 7° — Establecer para la Agencia Sede Posadas el siguiente ámbito jurisdiccional: AGENCIA SEDE POSADAS: Dptos.: Capital, Apóstoles, Concepción, Candelaria, Leandro N. Alem, San Javier, Oberá, San Ignacio, Cainguas, Guaraní, 25 de Mayo (Pcia. de Misiones). Dptos.: Ituzaingó, Sto. Tomé (Pcia. de Corrientes).

ARTÍCULO 8° — Crear CINCO (5) cargos de Jefe de Oficina para el cupo de las Agencias Sede Comodoro Rivadavia, La Plata N° 2, Salta, San Juan y Neuquén, existentes en las Direcciones Regionales del interior homónimas, del ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

ARTÍCULO 9° — Eliminar la unidad orgánica con nivel de División denominada “Agencia Sede Río Gallegos” y sus unidades dependientes, existentes en la Dirección Regional Río Gallegos de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

ARTÍCULO 10. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Agencia Río Gallegos” dependiente de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

ARTÍCULO 11. — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Trámites”, “Verificaciones” y “Recaudación”, dependientes de la Agencia Río Gallegos.

ARTÍCULO 12. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Jurídica” dependiente de la Agencia Río Gallegos.

ARTÍCULO 13. — Asignar a las unidades orgánicas creadas por los artículos 10 a 12 idénticas acciones y tareas que las establecidas para sus similares.

ARTÍCULO 14. — Determinar que las unidades orgánicas denominadas “Agencia Ushuaia” y “Distrito Río Grande”, dependientes de la Dirección Regional Río Gallegos, pasen a depender, conjuntamente con sus unidades dependientes, de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Page 204: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1036

Disposiciones

ARTÍCULO 15. — Eliminar la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional Río Gallegos” y sus unidades dependientes, existente en la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

ARTÍCULO 16. — Determinar que los antecedentes de casos, cargos, trámites y causas que se encontraren finalizados y en trámite en la ex-Dirección Regional Río Gallegos continúen en la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, con excepción de aquellos que se encontraren en la Agencia Sede Río Gallegos que continuarán en la Agencia Río Gallegos.

ARTÍCULO 17. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Regional Junín”, “Regional La Plata”, “Regional Mercedes”, “Regional Rosario I” y “Regional Rosario II” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, pasen a depender de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

ARTÍCULO 18. — Determinar que los casos, cargos, trámites y causas vinculadas con las dependencias transferidas en el artículo anterior y que se encontraran en trámite en la Sede de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas pasarán a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior

ARTÍCULO 19. — Eliminar la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional Devoluciones a Exportadores” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

ARTÍCULO 20. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional Centro II” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

ARTÍCULO 21. — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Jurídica”, “Investigación” y “Gestiones y Devoluciones”, dependientes de la Dirección Regional Centro II.

ARTÍCULO 22. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización” existentes en cada una de las Direcciones Regionales metropolitanas, pasen a denominarse “Fiscalización N° 1”, “Fiscalización N° 2”, “Fiscalización N° 3” y “Fiscalización N° 4”, manteniendo idéntica numeración para todas las Direcciones Regionales, dependencia jerárquica, acción y tareas.

ARTÍCULO 23. — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización N° 1”, “Fiscalización N° 2”, “Fiscalización N° 3” y “Fiscalización N° 4”, dependientes de la Dirección Regional Centro II.

ARTÍCULO 24. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Revisión y Recursos” dependientes de la Dirección Regional Centro(**)

ARTÍCULO 25. — Crear DIECISIETE (17) cargos de Jefe de Sección y DOS (2) cargos de Jefe de Oficina para el cupo de la Dirección Regional Centro II.

ARTÍCULO 26. — Crear SEIS (6) cargos de Jefe de Sección uno para cada una de las Direcciones Regionales metropolitanas, Centro, Norte, Microcentro, Palermo, Sur y Oeste.

Page 205: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1037

Disposiciones

ARTÍCULO 27. — Establecer para las dependencias que se indican a continuación el ámbito jurisdiccional compuesto por las siguientes dependencias impositivas:

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO: Agencias 8, 43 y 47.

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II: Agencias 1, 7, 46 y 50.

DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO: Agencias 9, 10 y 49.

DIRECCIÓN REGIONAL NORTE: Agencias 2, 16, 41, 56 y 66.

DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO: Agencias 6, 11 y 51.

ARTÍCULO 28. — Determinar que la Dirección Regional Centro II conservará la competencia respecto de los casos, cargos y causas que se encontraren en trámite por parte de la Ex-Dirección Regional Devoluciones a Exportadores hasta su resolución. Una vez finalizados, se remitirán los expedientes junto con el stock de casos a las Direcciones Regionales según corresponda por domicilio fiscal de los contribuyentes.

ARTÍCULO 29. — La Agencia Exportadores N° 68 notificará fehacientemente a los contribuyentes y/o responsables del trasladado de jurisdicción. La comunicación informará la fecha a partir de la cual deberá regularizar sus obligaciones en la Agencia designada.

ARTÍCULO 30. — Determinar que los casos, cargos y causas que se encontraren en trámite en las Divisiones Revisión y Recursos, Jurídica y Gestión y Devoluciones pertenecientes a las Direcciones Regionales a las cuales se les haya modificado su jurisdicción respecto de la composición de Agencias, deberán una vez finalizados, ser remitidos a las Direcciones Regionales según corresponda por domicilio fiscal de los contribuyentes.

ARTÍCULO 31. — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A03, A07 y A18, y en la parte pertinente, los Anexos I y B03; y los Anexos C correspondientes a las áreas centrales, áreas operativas metropolitanas y del interior y, J03 y J04 por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 32. — Eliminar de la estructura organizativa los Anexos A04 y B04.

ARTÍCULO 33. — Los artículos 9° a 18 de la presente disposición entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 34. — Los artículos no incluidos en el párrafo precedente entrarán en vigencia a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 35. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ALBERTO ABAD.

(**) Nota Aclaratoria

En la edición del Boletín Oficial N° 33.354 del 11 de abril de 2016, página 46, aviso N° 22077/16, donde se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error de imprenta:

Page 206: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1038

Disposiciones

Donde dice: ARTÍCULO 24. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Revisión y Recursos” dependientes de la Dirección Regional Centro

Debe decir: ARTÍCULO 24. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Revisión y Recursos” dependientes de la Dirección Regional Centro II.

_________________

(*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —

www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

DISPOSICIÓN N° 93/16: S/RATIFICACIÓN DE FUNCIONES EN EL ÁMBITO DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR Y METROPOLITANAS

Fecha: 11/04/16 B O.: 13/04/16

VISTO la Disposición N° 91/2016 (AFIP) del 8 de abril de 2016, y la Actuación N° 10138-224-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del acto dispositivo citado en primer término en el VISTO de la presente, se efectuaron adecuaciones en la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y Metropolitanas de la Dirección General Impositiva.

Que por lo expuesto, se gestiona que las unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Regional Junín”, “Regional La Plata”, “Regional Mercedes”, “Regional Rosario I” y “Regional Rosario II” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, pasen a depender de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que en consecuencia, corresponde ratificar a los agentes que se encuentran ejerciendo las funciones de conducción de dichas dependencias.

Que por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, punto 1 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Los agentes que se vienen desempeñando como Directores de las Direcciones Regionales Junín, La Plata, Mercedes, Rosario I y Rosario II, continuarán ejerciendo las funciones

Page 207: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1039

Disposiciones

en idéntico carácter y en el mismo cargo en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva.

ARTÍCULO 2° — Ratificar en idéntico carácter y función a los agentes que ejercen cargos de jefatura y supervisión en las unidades de estructura dependientes de las Direcciones Regionales mencionadas en el artículo precedente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

ARTÍCULO 3° — Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del 11 de abril de 2016.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

Disp. 91/16 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 225, abr. ' 2016, p. 1036

DISPOSICIÓN N° 94/16: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES SUPERIORES.

Fecha: 13/04/16 B O.: 15/04/16

VISTO la Disposición N° 79/16 (AFIP) del 31/03/2016 y la Actuación N° 12048-282-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL. DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado acto dispositivo, se efectuaron adecuaciones en la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas.

Que por lo expuesto se gestiona dar por finalizadas funciones y designar a los funcionarios que asumirán la conducción de los cargos vacantes.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Page 208: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1040

Disposiciones

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTÍCULO 2° — Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada en su momento a los funcionarios Agente Esteban Claudio MENGARELLI (Legajo N° 24.837-1) y Contador Público Ramiro ROIBAS (Legajo N° 27032-6), quienes se reintegrarán a su respectivo cargo de Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 E (T.O. Resolución ST N° 924/10).

ARTÍCULO 3° — Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al funcionario Licenciado Pablo Ignacio ALLIEVI (Legajo N° 30791-2) licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 E (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 4° — Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del día 2 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

D. 1.156/96: D. 618/97: D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2101 Disp. 79/16 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 225, abr. ' 2016, p. 1021

Page 209: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1041

Disposiciones

DISPOSICIÓN N° 96/16: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Fecha: 13/04/16 B O.: 15/04/16

VISTO la Actuación N° 12048-282-2016 y la Disposición N° 79/2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección General de Aduanas gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Page 210: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1042

Disposiciones

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el Artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

Page 211: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1043

Disposiciones

Page 212: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1044

Disposiciones

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del día 2 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

Page 213: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1045

Disposiciones

D. 1.156/96: D. 618/97: D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2101 D. 1.322/05: D. 227/16: Bol. A.F.I.P. N° 222, ene. '2016, p. 51 Disp. 79/16 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 225, abr. ' 2016, p. 1021

DISPOSICIÓN N° 103/16: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. DISPOSICIÓN N° 91/16 (AFIP). S/COMPLEMENTARIA

Fecha: 22/04/16 B O.: 25/04/16

VISTO la Actuación SIGEA N° 13326-23-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva.

Que por Disposición N° 91 del 8 de abril de 2016, se aprobó la adecuación de la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva, motivada en cuestiones funcionales y operativas de sus áreas dependientes.

Que la citada norma establece, entre otras cuestiones, una reorganización de las jurisdicciones impositivas metropolitanas y del interior del país, de acuerdo a la necesidad de equiparar la cantidad de contribuyentes, la recaudación y el control de las obligaciones de las Direcciones Regionales, repercutiendo de esta manera en una mejora de los mecanismos de coordinación y supervisión a su cargo.

Que análogas circunstancias se presentan respecto de las jurisdicciones que se encuentran bajo la órbita de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social y Divisiones Fiscalización Monotributo, motivo por el cual corresponde adoptar medidas similares, destinadas a compatibilizar la cantidad de responsables por jurisdicción.

Que por otra parte, resulta oportuno adecuar determinadas cuestiones de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) y aspectos relacionados con la puesta en funcionamiento de unidades que aún no se encuentran operativas en virtud de los plazos de vigencia establecidos.

Que las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, y las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior han prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Page 214: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1046

Disposiciones

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Centro” dependiente de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, pase a denominarse “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Grandes Empleadores”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 2° — Establecer para las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social y las Divisiones Fiscalización Monotributo el siguiente ámbito jurisdiccional:

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUR Y DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO SUR: Comprende la jurisdicción de las Direcciones Regionales Sur y Palermo (SDG OPIM).

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTE Y DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO NORTE: Comprende la jurisdicción de las Direcciones Regionales Norte y Centro II (SDG OPIM).

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE: Comprende la jurisdicción de las Direcciones Regionales Oeste y Centro (SDG OPIM).

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL GRANDES EMPLEADORES: Comprende la jurisdicción de la Dirección Regional Microcentro (SDG OPIM) y la correspondiente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO OESTE: Comprende la jurisdicción de la Dirección Regional Oeste (SDG OPIM).

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO CENTRO: Comprende la jurisdicción de las Direcciones Regionales Centro y Microcentro (SDG OPIM) y la correspondiente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

ARTÍCULO 3° — Crear UN (1) cargo de Jefe de Oficina para el cupo de la Dirección Regional Centro II, existente en la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

ARTÍCULO 4° — Crear UNA (1) unidad orgánica denominada “Distrito Oberá” dependiente de la Dirección Regional Posadas, existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

ARTÍCULO 5° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Recaudación y Verificaciones” dependiente del Distrito Oberá de la Dirección Regional Posadas.

Page 215: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1047

Disposiciones

ARTÍCULO 6° — Asignar a las unidades orgánicas creadas por los artículos 4° y 5°, idénticas acciones y tareas que las establecidas para sus similares en la Disposición N° 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7° — Establecer para la Agencia Sede Posadas y el Distrito Oberá el siguiente ámbito jurisdiccional:

AGENCIA SEDE POSADAS: Dptos.: Capital, Apóstoles, Concepción, Candelaria, San Ignacio (Pcia. de Misiones). Dptos.: Ituzaingó, Sto. Tomé (Pcia. de Corrientes).

DISTRITO OBERÁ: Dptos.: Oberá, Guaraní, Cainguás, 25 de Mayo, Leandro N. Alem, San Javier (Pcia. de Misiones).

ARTÍCULO 8° — Reemplazar el texto del artículo 6° de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:

“Determinar que los casos, cargos y causas que se encuentran en la Ex-Agencia Oberá, continuarán en el Distrito Oberá”.

ARTÍCULO 9° — Reemplazar el texto del artículo 8° de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:

“Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Sistemas”, para el cupo de las Agencias Sede Comodoro Rivadavia, La Plata N° 2, Salta, San Juan y Neuquén, respectivamente, existentes en las Direcciones Regionales del interior homónimas, del ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

ARTÍCULO 10. — Reemplazar el texto del artículo 13 de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:

“Asignar a las unidades orgánicas creadas por los artículos 8°, 10 a 12 idénticas acciones y tareas que las establecidas para sus similares”.

ARTÍCULO 11. — Reemplazar el texto del artículo 29 de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:

“La AFIP notificará fehacientemente a los contribuyentes y/o responsables del trasladado de jurisdicción. La comunicación informará la fecha a partir de la cual deberá regularizar sus obligaciones en la Agencia designada”.

ARTÍCULO 12. — Reemplazar el texto del artículo 30 de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:

“Determinar que los casos, cargos y causas que se encontraren en trámite en las Divisiones Investigación, Fiscalización, Revisión y Recursos, Jurídica y Gestión y Devoluciones pertenecientes a las Direcciones Regionales a las cuales se les haya modificado su jurisdicción respecto de la composición de Agencias, deberán una vez finalizados, ser remitidos a las Direcciones Regionales según corresponda por domicilio fiscal de los contribuyentes”.

ARTÍCULO 13. — Reemplazar el texto del artículo 34 de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:

Page 216: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1048

Disposiciones

“Los artículos no incluidos en el párrafo precedente entrarán en vigencia a partir de los CUARENTA (40) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”.

ARTÍCULO 14. — Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo A18, y en la parte pertinente, los Anexos I, A07, B07, C correspondiente a las áreas operativas metropolitanas y regionales del interior y, J03 y J04 correspondientes a las jurisdicciones operativas la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de áreas impositivas y de seguridad social metropolitanas respectivamente, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 15. — La entrada en vigencia de la presente Disposición se producirá en el plazo establecido por el artículo 13.

ARTÍCULO 16. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ALBERTO ABAD.

Page 217: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1049

Disposiciones

ANEXO I

Page 218: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1050

Disposiciones

ANEXO A07

(1) CORRESPONDE A 22 UNIDADES IGUALES SEGÚN ACCIÓN Y TAREAS.

(2) CORRESPONDE A 23 UNIDADES IGUALES SEGÚN ACCIÓN Y TAREAS.

(3) CORRESPONDE A 63 UNIDADES IGUALES SEGÚN ACCIÓN Y TAREAS.

(4) CORRESPONDE A 1 UNIDAD:

RECEPTORIA AYACUCHO (AGENCIA TANDIL - DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA).

(5) CORRESPONDE A 1 UNIDAD:

RECEPTORIA NOGOYÁ (AGENCIA SEDE PARANÁ - DIRECCIÓN REGIONAL PARANÁ)

(6) CORRESPONDE A 3 UNIDADES IGUALES:

RECEPTORIA DE RÍO TERCERO (DTO. HERNANDO - DIRECCIÓN REGIONAL RIO CUARTO)

RECEPTORIA HUINCA RENANCO (DTO. LABOULAYE - DIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTO)

RECEPTORIA PUERTO DESEADO (DTO. CALETA OLIVIA - DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA)

Page 219: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1051

Disposiciones

ANEXO A18

(1) CORRESPONDE A 4 UNIDADES IGUALES DENOMINADAS:

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUR

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTE

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL GRANDES EMPLEADORES

Page 220: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1052

Disposiciones

ANEXO B07

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DIRECCIÓN REGIONAL - INTERIOR

DIVISIÓN INVESTIGACIÓN

ACCIÓN

Definir y aplicar, en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social, estrategias de generación de riesgo en la etapa de investigación, de detección de delitos de contenido fiscal y de todo lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; así como también en la tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control y prevención.

TAREAS

1. Entender en la investigación de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Dirección Regional incluyendo los requerimientos de información para su evaluación, a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán fiscalizados.

2. Realizar los análisis técnicos de la declaraciones juradas presentadas, de la información que brindan las bases de datos del Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Dirección Regional, a fin de diseñar e instrumentar cursos de acción para reducirlas.

3. Entender en los descargos provenientes de los equipos de fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en el área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

4. Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo, a requerimiento de la Superioridad.

5. Analizar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.

6. Realizar relevamientos de inteligencia con relación a actividades, grupos de contribuyentes o personas determinadas con presunción de conductas fiscalmente delictivas.

7. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada.

8. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.

9. Planificar cualquier otra acción de investigación tendiente a promover la generación de percepción de riesgo en cabeza de los contribuyentes.

Page 221: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1053

Disposiciones

ANEXOS C

ANEXOS J

Page 222: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1054

Disposiciones

Page 223: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1055

Disposiciones

DISPOSICIÓN N° 104/16: PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN EL CONOCIMIENTO DE LENGUAS EXTRANJERAS - S/DEJAR SIN EFECTO DISPOSICIÓN N° 106/15 (AFIP) Y N° 408/15 (AFIP)

Fecha: 22/04/16 B O.: 27/04/16

VISTO que por la Disposición N° 106 (AFIP) del 23 de febrero de 2015, modificada por similar N° 408 (AFIP) del 15 de septiembre de 2015 se instituye el Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Política de Contención del Gasto y Equilibrio Presupuestario vigente resulta indispensable encarar acciones que conduzcan a reducir el déficit a niveles compatibles con la capacidad de financiamiento.

Que en ese contexto, se impone la necesidad de revisar los distintos planes y programas de formación que actualmente se encuentran implementándose en el ámbito de la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, en particular, aquellos relacionados con reconocimientos económicos que se efectúan al personal.

Que en tal sentido, el Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras fue instituido por la Disposición N° 106 (AFIP) del 23 de febrero de 2015 y su modificatoria N° 408 (AFIP) del 15 de septiembre de 2015, en consonancia con los lineamientos fijados en el Plan de Gestión 2015 para incentivar la formación del personal del Organismo en lenguas extranjeras mediante un mecanismo de reintegro de gastos.

Que dicho Programa fue implementado con la finalidad de alcanzar a través de sucesivas etapas a toda la dotación cuyas funciones tornen conveniente dicha capacitación, habiéndose ejecutado durante el año 2015 solamente una primera etapa con un alcance limitado de destinatarios.

Que sin perjuicio de la relevancia asignada al Programa, ante la imposibilidad de extenderlo a una porción significativa de los potenciales destinatarios, resulta inconveniente mantener su funcionamiento en las condiciones en las que se venía ejecutando.

Que en el ínterin, cabe analizar la posibilidad de que esta Administración Federal asuma acciones de capacitación interna que permitan aproximarse paulatinamente a los objetivos del citado Programa.

Que han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Administración Financiera y de Planificación.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

Page 224: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1056

Disposiciones

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto el Programa de Fortalecimiento en Conocimiento de Lenguas Extranjeras instituido por Disposición N° 106 (AFIP) del 23 de febrero de 2015 y su modificatoria N° 408 (AFIP) del 15 de septiembre de 2015, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndese a la Subdirección General de Recursos Humanos analizar la viabilidad de llevar a cabo acciones en el marco del plan anual de capacitación del Organismo que posibiliten una aproximación progresiva a los objetivos del Programa que se deja sin efecto.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

Disp. 106/15 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 211, feb. ' 2015, p. 553 Disp. 408/15 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 218, set. ' 2015, p. 2535

DISPOSICIÓN N° 105/16: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA. S/ADECUACIÓN

Fecha: 22/04/16 B O.: 25/04/16

VISTO las Actuaciones SIGEA N° 13325-2-2016 y 13325-2-2016/1 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Actuaciones citadas en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Dirección Planeamiento Edilicio existente en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera.

Que en orden a las políticas institucionales relacionadas con la contención del gasto y el equilibrio presupuestario, resulta conveniente reforzar las acciones vinculadas con el seguimiento de la gestión de los recursos del Organismo.

Que en tal sentido, con el objeto de facilitar el acceso a la información en forma eficiente y oportuna, se considera pertinente asignar a una unidad la competencia en la gestión de informes en materia financiera, económica y presupuestaria, sin perjuicio de la intervención que le corresponde a cada área como unidad con injerencia propia en dichos trámites.

Que por ello, la Subdirección General de Administración Financiera con el objeto de mejorar la capacidad operativa y optimizar los procesos de gestión a su cargo, considera necesario introducir

Page 225: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1057

Disposiciones

adecuaciones en las unidades de estructura que le dependen, a fin de facilitar la implementación de acciones concretas tendientes a optimizar tanto los recursos a su cargo como la consecución de los fines encomendados.

Que la Subdirección General de Administración Financiera ha prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Control de Gestión e Infraestructura Edilicia”, dependiente de la Subdirección General de Administración Financiera.

ARTÍCULO 2° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Control de Gestión Administrativo Financiero”, dependiente de la Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia.

ARTÍCULO 3° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Control de Gestión Logística”, dependiente del Departamento Control de Gestión Administrativo Financiero, existente en la Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia.

ARTÍCULO 4° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Gestión y Supervisión de Obras”, dependiente de la Dirección de Planeamiento Edilicio, existente en la Subdirección General de Administración Financiera, pase a denominarse “Gestión y Supervisión de Proyectos y Obras” y a depender, junto con sus unidades dependientes, de la Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia.

ARTÍCULO 5° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Obras”, dependiente del Departamento Gestión y Supervisión de Proyectos y Obras, pase a denominarse “Gestión e Inspección de Obras”.

ARTÍCULO 6° — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de División denominada “Inspección de Obras”, dependiente del Departamento Gestión y Supervisión de Proyectos y Obras.

ARTÍCULO 7° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Planificación y Desarrollo de Proyectos”, dependiente del Departamento Gestión de Proyectos, de la Dirección de Planeamiento Edilicio, pase a denominarse “Desarrollo de Proyectos” y a depender del Departamento Gestión y Supervisión de Proyectos y Obras, existente en la Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia.

Page 226: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1058

Disposiciones

ARTÍCULO 8° — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Departamento denominada “Gestión de Proyectos”, existente en la Dirección de Planeamiento Edilicio.

ARTÍCULO 9° — Determinar que los cargos de Jefaturas de Sección y Oficina, dependientes de la Dirección de Planeamiento Edilicio, pasen a depender de la Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia.

ARTÍCULO 10. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Dirección denominada “Planeamiento Edilicio”, existente en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera.

ARTÍCULO 11. — Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo A40 y, en la parte pertinente, los Anexos I, B40 y C, correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 12. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ALBERTO ABAD.

Page 227: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1059

Disposiciones

ANEXO I

Page 228: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1060

Disposiciones

ANEXO A40

Page 229: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1061

Disposiciones

Page 230: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1062

Disposiciones

ANEXO B40

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA EDILICIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el seguimiento de los recursos financieros asignados y en la ejecución del gasto con el objeto de generar información oportuna para la toma de decisiones, así como también entender en la planificación, evaluación, desarrollo y control de los proyectos y obras de arquitectura e instalaciones, correspondientes a las obras nuevas y mejoras edilicias, para los edificios centralizados y descentralizados de AFIP, distintas de los trabajos rutinarios de mantenimiento.

ACCIONES

1. Colaborar con la Subdirección General proponiendo y administrando tableros control para la gestión económico financiera.

2. Proponer alternativas para mejorar el financiamiento y el uso eficiente de los recursos del Organismo.

3. Participar en el seguimiento del presupuesto y colaborar con la Subdirección General a efectos de controlar los gastos, interactuando con las distintas áreas del Organismo.

4. Participar en la elaboración y actualización de normas y procesos que permitan formalizar la gestión de las áreas de la Subdirección General.

5. Coordinar y supervisar la aplicación de las decisiones adoptadas por el Organismo en materia de obras y proyectos de infraestructura edilicia.

6. Entender en la planificación, desarrollo, coordinación y evaluación de los proyectos de ingeniería civil, arquitectura e instalaciones, incluyendo el análisis de los programas de necesidades requeridos para los edificios centralizados y descentralizados, para luego validar los proyectos y pliegos de bases y condiciones y especificaciones técnicas, destinados a la construcción de inmuebles nuevos o mejoras y/o ampliaciones edilicias en los inmuebles centralizados y descentralizados preexistentes.

7. Entender en las tareas relacionadas con la correcta definición, ejecución y control de los contratos de construcción, proyecto y dirección de obras, correspondientes a edificios nuevos o de mejoras edilicias pertenecientes a los inmuebles centralizados y descentralizados de AFIP, como así también en todas las obras que deban ejecutarse y que no se encuadren en las disposiciones de la Ley 13.064 de Obras Públicas, distintas de los trabajos de mantenimientos preventivos y correctivos rutinarios.

8. Brindar colaboración, a requerimiento de las áreas descentralizadas, en temas de su competencia.

9. Intervenir y gestionar la aprobación de la programación presupuestaria de los proyectos convalidados funcionalmente, atendiendo los requerimientos del Organismo para su aplicación en los diversos ejercicios financieros.

10. Entender en la aplicación del Decreto 1.295/02 y sus normas aclaratorias y complementarias, así como en las determinaciones de economías, demasías y modificación de plazo contractual, rescisión de contratos, correspondientes a las obras de arquitectura, ingeniería civil e instalaciones.

Page 231: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1063

Disposiciones

11. Controlar, validar y/o aprobar, según corresponda, los certificados y la documentación vinculada a la planificación de proyectos y la ejecución de las obras, en los aspectos económicos, técnicos y de planificación, desarrolladas en el marco de lo establecido por la Ley N° 13.064, así como también de aquellas que no se encuadren en la Ley de Obras Públicas, distintas de los trabajos de mantenimientos preventivos y correctivos rutinarios.

12. Entender en la recepción, registro y despacho de la documentación que ingrese a la Dirección, controlar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, entender en los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DEPARTAMENTO GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS

ACCIÓN

Entender en las tareas relacionadas con la planificación, desarrollo, seguimiento y control de los proyectos y obras de arquitectura e instalaciones de infraestructura edilicia, que deban realizarse para inmuebles centralizados y descentralizados de la AFIP bajo el régimen de obra pública, así como también brindar asistencia para los trabajos que deban realizarse en edificios descentralizados.

TAREAS

1. Entender en la gestión y generación, ante entidades oficiales y/o privadas en representación de la AFIP, sobre la planificación de los proyectos de ingeniería civil, arquitectura, instalaciones e infraestructura en general para los inmuebles centralizados y descentralizados del organismo.

2. Supervisar y evaluar conforme a la planificación efectuada, el desarrollo de la elaboración de las especificaciones técnicas, cómputos, estimación de costos y documentación necesaria para la realización de las contrataciones de obras civiles e instalaciones, a los efectos de construir, mejorar o ampliar los inmuebles, en concordancia con las necesidades operativas del Organismo.

3. Evaluar y supervisar los relevamientos y requerimientos en materia de infraestructura edilicia de las áreas descentralizadas que deban ejecutarse sobre la base de la Ley de Obras Públicas.

4. Entender en la evaluación técnica y económica de los inmuebles para la adquisición por parte de la AFIP, debiendo efectuar la programación presupuestaria en sus diversos ejercicios financieros para su desarrollo, en temas de su competencia.

5. Coordinar, conforme a los lineamientos establecidos por el Organismo, las modificaciones en equipamiento mobiliario, complementario y señalización para los proyectos e inmuebles de AFIP.

6. Elaborar la programación presupuestaria de los proyectos, atendiendo los requerimientos del Organismo para su aplicación en los diversos ejercicios financieros.

7. Brindar colaboración y asistencias técnicas a las áreas descentralizadas, a requerimiento de las mismas, en temas de infraestructura edilicia.

8. Evaluar y proponer la necesidad, conforme a la planificación efectuada de los proyectos, de asistencias y recursos técnicos, para el cumplimiento de los mismos.

9. Supervisar el cumplimento de los contratos de dirección de obra y de asistencia técnica y validar los requerimientos de pago correspondientes.

10. Supervisar las determinaciones de economías y adicionales correspondientes a las obras de arquitectura, ingeniería civil e instalaciones.

Page 232: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1064

Disposiciones

11. Entender en la evaluación técnica y contractual de las certificaciones de avance y de las solicitudes de redeterminaciones de precios de los contratos de obra, así como también de los adicionales, de las economías, de las modificaciones de las curvas de inversiones, de los planes de trabajo y de los cambios que se propongan para los proyectos aprobados.

DIVISIÓN DESARROLLO DE PROYECTOS

ACCIÓN

Entender en los aspectos relacionados con el desarrollo y la supervisión de los anteproyectos y proyectos para las obras de arquitectura, ingeniería e instalaciones, correspondientes a los edificios nuevos y/o las mejoras edilicias, que deban realizarse en los inmuebles centralizados y descentralizados de la AFIP.

TAREAS

1. Planificar y coordinar y la elaboración de los anteproyectos y proyectos de arquitectura e instalaciones, incluyendo el análisis de los programas de necesidades, desarrollados por personal de la AFIP.

2. Supervisar la elaboración de las especificaciones técnicas, cómputos, estimación de costos y documentación necesaria para realizar las contrataciones de obras civiles e instalaciones, a efectos de construir, mejorar o ampliar los inmuebles, en concordancia con las necesidades operativas del Organismo y las condiciones de ocupación.

3. Evaluar, controlar y validar las asistencias y recursos técnicos que se utilizan, conforme a la planificación efectuada de los proyectos, para el cumplimiento de los mismos.

4. Intervenir en la evaluación técnica y económica de inmuebles para la adquisición ó locación por parte de la AFIP, que servirán de sustento para efectuar la programación presupuestaria en sus diversos períodos.

5. Coordinar y verificar, las modificaciones en equipamiento mobiliario, complementario y señalización para los proyectos e inmuebles de AFIP.

6. Elaborar la documentación gráfica y supervisar el seguimiento de los proyectos, elaborando su cómputo y la estimación del costo.

7. Elaborar los Pliegos de Condiciones para las contrataciones de servicios profesionales de dirección de obra.

DIVISIÓN GESTIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS

ACCIÓN

Intervenir en las tareas relacionadas con el control presupuestario, la elaboración de informes mensuales de avance de las obras, certificaciones y redeterminaciones de precios de las obras desarrolladas en el ámbito y bajo la responsabilidad de la Dirección.

Entender en todas las obras que deban ejecutarse y que no se encuadren en las disposiciones de la Ley de Obra Pública, así como también ejecutar las tareas de control de calidad y medición de las obras nuevas y de ampliaciones y/o mejoras edilicias que se realicen en los inmuebles centralizados y descentralizados de la AFIP, en los que se ejecuten en el marco de la Ley de Obra Pública

TAREAS

Page 233: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1065

Disposiciones

1. Intervenir en la evaluación técnica, económica y contractual de las solicitudes de redeterminaciones de precios de los contratos de obra enmarcados en el Decreto 1.295/02, de las modificaciones de las curvas de inversiones, de los planes de trabajo que se propongan para los proyectos aprobados y en curso.

2. Implementar y actualizar un archivo técnico de los estados de avance de las obras, certificaciones, plazos contractuales, curvas de inversiones y plan de trabajo y toda otra documentación inherente a la obra en curso y de las ejecutadas.

3. Verificar, para cada obra en ejecución, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los pliegos de condiciones, especificaciones técnicas y condiciones contractuales, en cuanto a los requerimientos de seguridad, calidad y medición de las obras, ya sea por medio de inspectores propios o a través de las direcciones de obra contratadas.

4. Aprobar las actas de medición de las obras y visar los legajos correspondientes a los certificados básicos, de redeterminaciones, de economías, de adicionales y de acopios.

5. Instrumentar y administrar las comunicaciones de obra hacia y desde los Contratistas, Direcciones de Obra y AFIP, mediante la implementación de los libros de Notas de Pedido, Órdenes de Servicio e informes establecidos en los contratos.

6. Verificar el cumplimiento de la revisión y aprobación en tiempo y forma de la documentación ejecutiva de las obras, ya sea mediante los contratos con la Dirección de Obra o por intermedio del personal propio de AFIP.

7. Verificar y/o gestionar la obtención de los visados, aprobaciones y autorizaciones correspondientes, para la ejecución de obras y la habilitación de uso de las mismas, así como también efectuar la revisión y aprobación de la documentación ejecutiva de las obras bajo su administración.

8. Brindar colaboración y asistencias técnicas a las áreas descentralizadas, a requerimiento de las mismas, en temas de su competencia.

9. Implementar y actualizar el archivo técnico de la documentación de las obras, incluyendo planos conforme a obra y manuales de mantenimiento y operación.

DEPARTAMENTO CONTROL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVO FINANCIERO

ACCIÓN

Entender en el proceso de evaluación de la gestión económico financiera del Organismo con el objeto de generar la información pertinente para la toma de decisiones.

TAREAS

1. Realizar informes de monitoreo, seguimiento y evolución de los ingresos y gastos incurridos por el Organismo.

2. Coordinar la elaboración de tableros de control que faciliten la toma de decisiones.

3. Actuar como unidad coordinadora entre la Dirección de Presupuesto y Finanzas y la Dirección de Logística, como así también con el resto de las unidades con capacidad de contratación.

4. Elaborar informes de su competencia destinados a satisfacer requerimientos del Organismo.

5. Analizar y evaluar los procesos que se encuentran en la órbita de su competencia y elevar propuestas de mejoras a la Superioridad.

Page 234: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1066

Disposiciones

6. Intervenir, cuando le sea requerido, en propuestas de optimización de recursos económico-financieros del Organismo.

7. Proponer sistemas de procesamiento de la información, necesarios para la realización de análisis y estudios que sean de su competencia.

DIVISIÓN CONTROL DE GESTIÓN LOGÍSTICA

ACCIÓN

Efectuar la evaluación y el seguimiento de los procesos relacionados con el desarrollo de proveedores, la gestión de las compras y las adquisiciones de los bienes y servicios, su guarda y distribución, así como también en las tareas referidas a la gestión de seguros de inmuebles, activos y de responsabilidad civil para todo el Organismo con el objeto de generar informes de gestión.

TAREAS

1. Efectuar el seguimiento y realizar los informes pertinentes sobre las prestaciones de los distintos servicios contratados con terceros y propios.

2. Participar en la coordinación entre la Dirección de Presupuesto y Finanzas y la Dirección de Logística, como así también con el resto de las unidades con capacidad de contratación.

3. Elaborar informes relativos a las tareas de recepción, almacenamiento, registro, control y distribución de bienes.

4. Elaborar informes referentes a acciones que conlleven a la optimización y racionalización de los servicios del Organismo.

5. Intervenir en la elaboración de tableros de control que faciliten la toma de decisiones, analizando los desvíos detectados, sugiriendo medidas correctivas en relación con su competencia.

6. Elevar propuestas de mejoras para los procesos evaluados.

7. Proponer sistemas de procesamiento de la información, necesarios para la realización de análisis y estudios que sean de su competencia.

ANEXO C

Page 235: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1067

Disposiciones

DISPOSICIÓN N° 110/16: DESIGNACIÓN DE JEFATURA INTERINA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA

Fecha: 22/04/16 B O.: 29/04/16

VISTO la Actuación N° 10138-246-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Subdirección General de Administración Financiera propone designar al Licenciado Áxel Jorge EUSTACE en el carácter de Director Interino de la Dirección de Logística, en el ámbito de su jurisdicción.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en razón de que el Licenciado Áxel Jorge EUSTACE percibe las diferencias de haberes por el cargo para el cual es propuesto, en virtud del Régimen de Reemplazos de Jefatura correspondiente.

Que por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, punto 1 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

D. 227/16: Bol. A.F.I.P. N° 222, ene. '2016, p. 51

Page 236: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1068

Disposiciones

DISPOSICIÓN N° 117/16: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. S/ADECUACIÓN

Fecha: 22/04/16 B O.: 25/04/16

VISTO la Actuación SIGEA N° 13317-6-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el visto y en el marco de una visión organizacional integradora que conlleva tener como meta final el logro estratégico del cumplimiento voluntario por parte de los administrados, se hace necesario adecuar la actual estructura organizativa de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente para hacer frente a las demandas cambiantes en materia de servicios.

Que desde un plano vinculado a la estrategia organizacional, la facilitación del cumplimiento constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que se sustenta la administración tributaria y en ese contexto la planificación, ejecución y control de las actividades vinculadas a los servicios que se deben prestar a la ciudadanía revisten tanta relevancia como aquellas destinadas a la recaudación y al control.

Que en ese sentido, la Subdirección General de Servicios al Contribuyente debe programar las actividades de servicio, normar los procesos en materia de su competencia y participar en los otros a fin de facilitar y transparentar la relación AFIP - ciudadano, en pos de una eficiente concordancia con las áreas definidoras de fiscalización y recaudación.

Que la Subdirección General de Servicios al Contribuyente ha prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Eliminar de la estructura organizativa las unidades dependientes de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

ARTÍCULO 2° — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas “Comunicación” y “Educación Tributaria”, dependientes de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

Page 237: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1069

Disposiciones

ARTÍCULO 3° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Publicidad”, dependiente del Departamento Comunicación.

ARTÍCULO 4° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Asistencia al Ciudadano”, dependiente de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

ARTÍCULO 5° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Supervisión de Áreas de Servicio”, dependiente de la Dirección de Asistencia al Ciudadano.

ARTÍCULO 6° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Canales de Información y Asistencia”, dependiente de la Dirección de Asistencia al Ciudadano.

ARTÍCULO 7° — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Reclamos y Sugerencias” y “Contacto AFIP”, dependientes del Departamento Canales de Información y Asistencia, existente en el ámbito de la Dirección de Asistencia al Ciudadano.

ARTÍCULO 8° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Programas y Normas de Servicios al Ciudadano”, dependiente de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

ARTÍCULO 9° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Procedimientos de Servicio”, dependiente de la Dirección de Programas y Normas de Servicios al Ciudadano.

ARTÍCULO 10. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Información Ciudadana” y “Desarrollo e Implementación de Servicios”, dependientes del Departamento Procedimientos de Servicio, existente en el ámbito de la Dirección de Programas y Normas de Servicios al Ciudadano.

ARTÍCULO 11. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Evaluación de Acciones de Servicio”, dependiente de la Dirección de Programas y Normas de Servicios al Ciudadano.

ARTÍCULO 12. — Crear DOCE (12) cargos de Jefe de Sección para el cupo de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

ARTÍCULO 13. — Transferir UN (1) cargo de Jefe de Sección del cupo de la Subdirección General de Planificación al cupo de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

ARTÍCULO 14. — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A22 y B22, y en la parte pertinente, los Anexos I, B35 y C correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ALBERTO ABAD.

Page 238: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1070

Disposiciones

ANEXO I

Page 239: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1071

Disposiciones

ANEXO A22

Page 240: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1072

Disposiciones

ANEXO B22

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

DEPARTAMENTO COMUNICACIÓN

ACCIÓN

Entender en las tareas relacionadas con la definición y elaboración de criterios y estrategias de comunicación necesarias, para la correcta difusión de contenidos, ya sean gráficos, audiovisuales y web, planificando y ejecutando las acciones de publicidad.

TAREAS

1. Coordinar y supervisar las actividades de diseño gráfico, audiovisual y web, de acuerdo a las pautas de imagen institucional establecidas.

2. Proponer estrategias comunicacionales sobre la base de los requerimientos recibidos y coordinar su instrumentación.

3. Elaborar estándares de comunicación gráfica, visual y web, para su aplicación por parte de las dependencias del Organismo.

4. Participar, activamente o a requerimiento, en la elaboración de las diferentes piezas de comunicación que se emitan desde el Organismo y en aquellas que sean realizadas por terceros.

5. Planificar y ejecutar las acciones de publicidad.

DIVISIÓN PUBLICIDAD

ACCIÓN

Entender en las tareas vinculadas con la elaboración del plan anual de publicidad y gestión de las contrataciones de comunicación y publicidad, gestionando las contrataciones de acciones publicitarias.

TAREAS

1. Elaborar el de Plan Anual de Publicidad y efectuar el seguimiento de ejecución proponiendo los temas a considerar.

2. Entender en los trámites del proceso de contratación de publicidad y comunicación Institucional, dando inicio a su gestión.

3. Intervenir en la gestión de la publicación de avisos relacionados con Licitaciones Públicas y Edictos del Organismo, llevando a cabo el control y seguimiento de las mismas.

4. Planificación de los sistemas y medios para la difusión de las campañas publicitarias en función de los objetivos comunicaciones de cada campaña.

5. Supervisar el cumplimiento de las órdenes de publicidad y comunicación de los diferentes medios, controlando los remitos presentados y monitoreando las certificaciones de los servicios prestados.

6. Entender en la evaluación de la capacidad de cumplimiento de los proveedores.

7. Intervenir en la definición de los lineamientos de estilo comunicacional en temas de su competencia.

Page 241: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1073

Disposiciones

8. Constatación de los servicios de comunicación y publicidad con el apoyo de las áreas operativas del organismo y el servicio de auditores externos.

9. Gestionar las contrataciones de acciones publicitarias.

DEPARTAMENTO EDUCACIÓN TRIBUTARIA

ACCIÓN

Diseñar, ejecutar y coordinar programas y acciones de promoción e instrucción destinadas a elevar la conciencia fiscal de la comunidad.

Entender en las relaciones del Organismo con la comunidad tributaria.

TAREAS

1. Diseñar programas y materiales de educación fiscal dirigidos a grupos específicos de la población, con especial atención en la población escolar.

2. Ejecutar programas que generen conciencia fiscal en la población a través de medios alternativos de comunicación.

3. Implementar mecanismos de comunicación para las tareas de inducción previstas, para los grupos de interés seleccionados.

4. Participar en la elaboración de convenios con entidades externas, públicas y privadas, para realizar el diseño y/o ejecución de programas de educación y difusión fiscal.

5. Mantener la memoria institucional mediante la conservación y custodia del patrimonio histórico, documental y bibliográfico del Organismo.

DIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CIUDADANO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecución de las acciones de servicios y del Modelo de Atención institucional a aplicar en todas las áreas y espacios de atención destinados al contacto con los ciudadanos, contribuyentes y usuarios del servicio aduanero. Entender en la definición de los criterios y contenidos de los mensajes de respuesta a dar vía telefónica, correo electrónico y presencial.

ACCIONES

1. Planificar y coordinar el funcionamiento de los distintos Espacios de Atención AFIP y áreas operativas de atención, coordinando las actividades tendientes a asegurar la calidad de los servicios prestados por el Organismo.

2. Participar, activamente o a requerimiento, en la elaboración de las respuestas a brindar a los ciudadanos que se emitan desde el Organismo.

3. Solicitar las modificaciones que se estimen pertinentes en virtud del Programa de Asistencia al Ciudadano.

4. Supervisar la ejecución de las acciones de servicio y del Modelo de Atención Institucional a aplicar en todos los espacios y áreas operativas de atención destinados al contacto con los ciudadanos, contribuyentes y usuarios del servicio aduanero.

Page 242: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1074

Disposiciones

5. Solicitar a través del área competente las modificaciones a la normativa y procedimientos en virtud de las dificultades detectadas.

6. Supervisar el programa de reclamos y sugerencias de los ciudadanos, contribuyentes y usuarios del servicio aduanero.

DIVISIÓN SUPERVISIÓN DE ÁREAS DE SERVICIO

ACCIÓN

Coordinación de las acciones de servicios y del Modelo de Atención Institucional a aplicar en las distintas áreas y espacios de atención destinados al contacto con los ciudadanos, contribuyentes y usuarios del servicio aduanero.

TAREAS

1. Entender en la supervisión del funcionamiento de las áreas de atención, correspondientes a áreas operativas y áreas pertenecientes a la Subdirección General de Servicios al Contribuyente, coordinando las actividades tendientes a asegurar la calidad de los servicios prestados por el Organismo.

2. Definir, coordinar y asignar los distintos tipos de Espacios de Atención AFIP.

3. Definir y asignar las modalidades de atención en los Espacios de Atención AFIP.

4. Coordinar con las áreas operativas el alcance funcional y jurisdiccional de la atención en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social en los espacios.

5. Aplicar el Modelo de Atención Institucional en las áreas que prestan servicios de atención.

6. Seguimiento de las pautas publicitarias realizadas por el Organismo.

DEPARTAMENTO CANALES DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA

ACCIÓN

Entender en la supervisión de los servicios de información y en la definición de los criterios y contenidos de los mensajes de respuesta a dar vía telefónica, correo electrónico, como consecuencia de las consultas de los ciudadanos en general. Supervisar el Programa de Asistencia al Ciudadano.

TAREAS

1. Proponer canales y estrategias de contacto con contribuyentes, responsables, usuarios del servicio aduanero y ciudadanos en general, en materia de servicios.

2. Definir los criterios de elaboración de los mensajes de respuesta telefónica o por correo electrónico a dar por parte de la AFIP, efectuando el seguimiento y control de su cumplimiento.

3. Participar en la elaboración de los procedimientos vinculados al Programa de Asistencia al Ciudadano.

4. Gestionar el área de Contacto AFIP.

5. Asegurar la capacitación permanente de los operadores del centro de información y de los asistentes al ciudadano.

DIVISIÓN RECLAMOS Y SUGERENCIAS

Page 243: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1075

Disposiciones

ACCIÓN

Desarrollar el programa de reclamos y sugerencias de los ciudadanos, contribuyentes y usuarios del servicio aduanero, instaurando el concepto de “Programa de Asistencia al Ciudadano” e impulsar acciones tendientes a solucionar los inconvenientes derivados de su gestión con el Organismo.

TAREAS

1. Administrar el programa de reclamos y sugerencias de los ciudadanos, contribuyentes y usuarios del servicio aduanero y proponer las adecuaciones que resulten necesarias.

2. Recopilar información de las distintas dependencias, a fin de detectar eventuales inconvenientes de los administrados en relación con su gestión con el Organismo.

3. Solicitar las modificaciones a la normativa y procedimientos vigentes y herramientas de asistencia que solucionen las dificultades detectadas en la gestión con la AFIP.

4. Resolver los inconvenientes detectados en la gestión de los reclamos, bien sea por su acción directa o dando participación a las áreas competentes.

5. Unificar las respuestas y procedimientos e informar de las mismas a los Asistentes.

6. Administrar funcionalmente a los Asistentes de todas las dependencias del Organismo.

7. Registrar sistémicamente los reclamos recibidos de los ciudadanos, contribuyentes y usuarios del servicio aduanero.

DIVISIÓN CONTACTO AFIP

ACCIÓN

Gestionar las consultas efectuadas vía telefónica y otros medios de contacto por ciudadanos, contribuyentes y usuarios del servicio aduanero.

TAREAS

1. Atender y responder las inquietudes formuladas al centro de información institucional en forma telefónica y otros medios alternativos que se le asignen.

2. Recopilar y sistematizar la información sobre las preguntas más frecuentes que formulen los ciudadanos, contribuyentes y usuarios del servicio aduanero, detectando los inconvenientes generados por la aplicación de las normas y proponer las mejoras que pudieran corresponder.

3. Atender y gestionar, en materia de su competencia, los trámites requeridos por los administrados.

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y NORMAS DE SERVICIOS AL CIUDADANO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar planes y programas de servicio, y normas que simplifiquen el cumplimiento de las obligaciones por parte de los administrados, aportando elementos que tiendan a facilitar su atención.

Fomentar el uso de canales alternativos de contacto, impulsando la creación de nuevos servicios destinados al cliente interno y externo.

Page 244: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1076

Disposiciones

ACCIONES

1. Elaborar el plan anual de atención y las acciones de servicio destinadas al ciudadano.

2. Definir el Modelo de Atención Institucional.

3. Entender en la elaboración de normativa en la materia de su competencia.

4. Participar junto con las áreas definidoras, en la elaboración de normativa que regule la relación con los contribuyentes y usuarios del servicio aduanero.

5. Definir estándares de respuesta vinculados a los trámites presentados por los contribuyentes y usuarios del servicio aduanero.

6. Fomentar el uso de canales alternativos de contacto, impulsando la creación de nuevos servicios destinados al cliente interno y externo, a través de la incorporación de nuevas tecnologías.

7. Coordinar la implementación de la experiencia usuario en aplicaciones y servicios.

8. Garantizar la calidad de la información saliente del Organismo de acuerdo al Modelo de Atención Institucional y a la normativa vigente.

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS DE SERVICIO

ACCIÓN

Entender en la elaboración de normas, planes y acciones de servicio que tiendan a facilitar el cumplimiento de los administrados y optimizar la relación AFIP-Ciudadano.

Entender en la definición del Modelo de Atención Institucional; así como también, participar en la definición de las aplicaciones y servicios web brindados por el Organismo a los fines de evaluar la experiencia usuario.

TAREAS

1. Entender en el análisis, definición, prueba e implementación de los proyectos de mejora a los servicios que presta el Organismo, vinculados con la atención a contribuyentes, usuarios del servicio aduanero y ciudadanos en general.

2. Elaborar las normas, planes y acciones de servicio con el objeto de facilitar el cumplimiento de los contribuyentes, usuarios del servicio aduanero y ciudadanos en general.

3. Intervenir en el desarrollo de normas y procedimientos que elaboren las áreas definidoras que impliquen obligaciones a los administrados, aportando elementos que tiendan a facilitar y optimizar la atención brindada por el Organismo.

4. Supervisar la implementación y ejecución de nuevos mecanismos comunicacionales y acciones de información del Organismo.

5. Coordinar el desarrollo de nuevas tendencias en la atención al público y en la prestación de servicios que tiendan a la optimización del Modelo de Atención Institucional.

6. Gestión de Certificados Digitales de la AC de la AFIP.

7. Participar de la definición del Modelo de Atención Institucional.

Page 245: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1077

Disposiciones

8. Propiciar el desarrollo continuo de nuevos mecanismos de asistencia e información tendientes a introducir mejoras en los servicios brindados a los contribuyentes, responsables, usuarios del servicio aduanero y ciudadanos en general, para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.

DIVISIÓN INFORMACIÓN CIUDADANA

ACCIÓN

Definir y ejecutar las campañas de información saliente a través de diversos canales de contacto.

TAREAS

1. Evaluar y seleccionar los mecanismos de comunicación más adecuados para efectuar las tareas de inducción previstas, así como los grupos de interés hacia los cuales serán dirigidas.

2. Elaborar los mensajes que se enviaran a los contribuyentes a través de los diferentes canales de contacto.

3. Relevar el universo de los destinatarios de los mensajes a enviar.

4. Ejecutar las campañas de inducción e información multicanal.

5. Realizar reportes con los resultados de las campañas efectuadas.

6. Definir y efectuar el control de contenidos de la información a proporcionar por medio de la página web institucional.

7. Administrar las redes sociales del Organismo.

DIVISIÓN DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS

ACCIÓN

Evaluar las obligaciones y procedimientos vigentes para los contribuyentes y usuarios del servicio aduanero, desarrollando programas de calidad de servicio que tiendan a facilitar, optimizar y transparentar la relación AFIP-Ciudadano. Asistir al Departamento en las tareas de definición y diseño del Modelo de Atención Institucional.

TAREAS

1. Análisis, definición, prueba e implementación de los proyectos de mejoras a los servicios que presta el Organismo, vinculados con la atención a contribuyentes y ciudadanos.

2. Definir y diseñar el Modelo de Atención Institucional del Organismo.

3. Fomentar el uso de canales alternativos de contacto, entre los administrados y el Organismo, buscando incrementar la eficiencia de la gestión y la facilitación de los trámites.

4. Participar en el análisis y desarrollo de nuevas tendencias en la atención al público y en la prestación de servicios que tiendan a su optimización.

5. Colaborar con las distintas áreas del Organismo en todas aquellas tareas que la AFIP presta como apoyo a la atención a los administrados.

Page 246: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1078

Disposiciones

6. Definir nuevos canales y estrategias de contacto con contribuyentes, responsables, usuarios del servicio aduanero y ciudadanos en general.

DEPARTAMENTO EVALUACIÓN DE ACCIONES DE SERVICIO

ACCIÓN

Entender en el seguimiento y evaluación de las acciones de servicio realizadas por el Organismo en materia impositiva, aduanera y de seguridad social.

Entender en el cumplimiento del plan de servicios y las pautas de calidad determinadas para los mismos, proponiendo los ajustes necesarios en el marco de la mejora continua.

TAREAS

1. Realizar el seguimiento y evaluación de los planes y acciones de servicio a fin de ponderar los resultados obtenidos, orientando la corrección de los desvíos detectados.

2. Proponer ajustes a los mecanismos de atención y sistemas en vigencia en el marco del mejoramiento continuo.

3. Compilar la información necesaria para evaluar los resultados, determinando posibles causales de desvío.

4. Realizar estudios e investigaciones conducentes a determinar la percepción del servicio por la ciudadanía, que sirvan como retroalimentación en el marco de la mejora continua.

5. Supervisar el funcionamiento de los servicios de información, así como las campañas de información destinadas a contribuyentes, responsables y usuarios del servicio aduanero.

6. Coordinar las relaciones del Organismo con el sector privado mediante la realización de espacios consultivos que agrupen a las distintas cámaras empresariales y partes interesadas en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

ANEXO B35

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE ACADEMIA DE ENTRENAMIENTO FISCAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la planificación, diseño e implementación de acciones de investigación académica y de capacitación destinadas al personal del Organismo.

Promover la gestión del conocimiento en materias propias del Organismo a usuarios externos.

ACCIONES

1. Elaborar el plan anual de capacitación orientado a la formación y al desarrollo del personal del Organismo.

2. Realizar el control de gestión de las acciones de capacitación y formación implementadas.

Page 247: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1079

Disposiciones

3. Propiciar relaciones con organismos de entrenamiento fiscal, universidades, instituciones de formación superior, el sector académico en general, nacional y/o extranjero, así como con organismos internacionales con competencia en el fortalecimiento de capacidades.

4. Coordinar y supervisar las acciones de capacitación, destinadas a personal del Organismo, agentes externos y/o instituciones que interactúen con el Organismo sobre temáticas vinculadas con la competencia de la AFIP.

5. Supervisar el proceso de certificación de los conocimientos específicos de los auxiliares del comercio exterior y del servicio aduanero.

6. Propiciar la implementación de convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales y/o extranjeras vinculadas con la materia de su competencia.

7. Gestionar las convocatorias para publicaciones académicas, becas, premios en los que participen agentes del Organismo y/o de administraciones fiscales extranjeras.

8. Entender en la recepción, registro y despacho de la documentación que ingrese a la Dirección, controlar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, entender en los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

ANEXO C

Page 248: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1080

Disposiciones

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN

ADUANAS

DISPOSICIÓN N° 2/16: PRÓRROGA CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DE LOS DEPÓSITOS FISCALES Y TERMINALES PORTUARIAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.581/14 (AFIP). S/ADECUACIÓN

Fecha: 31/03/16 B O.: 1/04/16

VISTA la Disposición N° 5 de fecha 29 de diciembre de 2015 de esta Subdirección General de Planificación, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición citada en el VISTO, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2016 el plazo para la habilitación definitiva, inhabilitación o denegación de habilitación de depósitos fiscales y terminales portuarias, que fuera establecido mediante la Disposición N° 4/14 (SDG PLA), en cumplimiento de las obligaciones y cronograma de implementación dispuesto por la normativa vigente en la materia.

Que encontrándose cercano el vencimiento de la prórroga referida, se ha procedido a evaluar la necesidad de su renovación.

Que existe aún un importante número de trámites sin resolver en el marco de la normativa vigente, motivo por el cual resulta conveniente establecer la prórroga del plazo para la corroboración de la efectiva regularización de incorporación de nueva tecnología en los depósitos fiscales y terminales portuarias —etapa 5 del cronograma—, hasta el 30 de abril de 2016 inclusive.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prorrogar hasta el 30 de abril de 2016 inclusive, el plazo para la habilitación definitiva, inhabilitación o denegación de habilitación de depósitos fiscales y terminales portuarias, que fuera establecido mediante la Disposición N° 4/14 (SDG PLA), en cumplimiento de las obligaciones y cronograma de implementación dispuesto por la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Coordinación Técnico institucional, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Page 249: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1081

Disposiciones

MARIO RAMÓN ROSELLO.

Referencias Normativas

R.G. 3.581: Bol. A.F.I.P. N° 198, ene. ' 2014, p. 75

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPOSICIÓN N° 178/16: DESIGNACIÓN DE JEFATURA INTERINA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO

Fecha: 29/03/16 B O.: 4/04/16

VISTO la Actuación N° 10138-192-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección Regional Microcentro propone designar a la Contadora Pública Patricia Beatriz BALESTRERI en el carácter de Jefa Interina de la Agencia N° 10, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de Dirección Regional Palermo y de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

Page 250: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1082

Disposiciones

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

MARIA ADRIANA BELTRAMONE.

Referencias Normativas

D. 227/16: Bol. A.F.I.P. N° 222, ene. '2016, p. 51

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPOSICIÓN N° 30/16(*): S/MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA

Fecha: 11/04/16 B O.: 15/04/16

VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición N° 85/14 (SDG OPII); y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Salta dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Salta el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

Page 251: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1083

Disposiciones

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional Salta, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese.

JAIME LEONARDO MECIKOVSKY.

Referencias Normativas

Disp. 84/14 (SDG OPII): Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. ' 2014, p. 3095

(*) Nota Aclaratoria

En la edición del Boletín Oficial Nº 33.358 del 15 de Abril de 2016, página 24, en donde se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error en el original. Donde dice: ARTÍCULO 1°:

Debe decir: ARTÍCULO 1°:

Page 252: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1084

DIGESTO TRIBUTARIO

MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE BOLETÍN Su evolución también puede consultarse en la página “web” de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar) Otras publicaciones - Digesto Tributario.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

- REGIMENES DE RETENCION.

---Régimen General de Retención.

Resolución General N° 2.854. Boletín Impositivo N° 157 (AFIP), pág. 1591 - B.O. 28/06/10.

-Anexo I - Nómina de agentes de retención que no revisten la calidad de exportadores - Art. 2° inc. b)

Norma modificatoria

Resolución General N° Boletín AFIP B.O.

2.916 160-2150 23/09/10

2.944 161-2332 01/11/10

2.966 161-2365 17/11/10

2.976 162-81 30/11/10

2.997 163-270 31/12/10

3.089 166-1078 15/04/10

3.117 168-1486 24/05/11

3.120 168-1487 01/06/11

3.151 170-2026 29/07/11

3.232 173-3027 14/12/11

3.238 173-3029 14/12/11

3.318 177-1201 26/04/12

3.343 179-1609 25/06/12

3.355 180-1867 23/07/12

Page 253: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1085

3.467 189-661 08/04/13

3.469 189-662 08/04/13

3.470 189-664 08/04/13

3.500 190-1051 17/05/13

3.505 190-1052 28/05/13

3.639 203-1115 25/06/14

3.682 207-2474 14/10/14

3.698 208-2771 11/11/14

3.841 224-691 29/03/16

3.862 225 - Ver 15/04/16

3.863 225 - Ver 15/04/16

Anexo II - Nómina de agentes de retención que revisten la calidad de exportadores - Art. 2° inc. c)

Norma modificatoria

Resolución General N° Boletín AFIP B.O.

2.916 160-2150 23/09/10

2.944 161-2332 01/11/10

3.235 173-3028 23/12/11

3.354 181-2150 22/08/12

3.468 189-662 08/04/13

3.735 211-506 11/02/15

3.772 214-1384 13/05/15

3.841 224 – 691 29/03/16

3.863 225 - Ver 15/04/16

Page 254: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1086

-Comercialización de granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginosos - y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas.

Resolución General N° 2.300. Boletín Impositivo N° 123 (AFIP), pág. 2086 - B.O. 06/09/07 - Vigencia: a partir del 01/10/07 (art. 80).

Normas modificatorias Normas complementarias

Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O. Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O.

2.353 126-75 06/12/07 3.744 (****) 212-831 02/03/15

2.602 143-1075 05/05/09 2.644 (**) 145-1449 10/07/09

2.749 152-465 21/01/10 2.749 152-465 21/01/10

3.100 167-1218 13/05/11 2.750 (***) 152-475 21/01/10

3.162 170-2027 11/08/11

(**)

Modificada por:

Resolución General N° 2.663. Boletín Impositivo N° 147 (AFIP), pág.1825. B.O. 28/08/09

(***)

Modificada por:

Resolución General N° 3.102. Boletín Impositivo N° 167 (AFIP), pág. 2027. B.O. 13/05/11

Complementada por:

Resolución General N° 3.342. Boletín Impositivo N° 179 (AFIP), pág. 1610. B.O. 22/06/12

Otras normas aplicables:

Nota Externa N° 4/09. Boletín Impositivo N° 144 (AFIP), pág.1289 - B.O. 10/06/09.

Nota Externa N° 11/11. Boletín Impositivo N° 169 (AFIP), pág. 1784 - B.O. 01/07/11.

Page 255: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1087

(****)

Modificada por:

Resolución General N° 3.861. Boletín Impositivo N° 225. B.O. 14/04/16.

MONOTRIBUTO

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Modificación de parámetros.

Resolución General N° 3.529 (AFIP). Boletín Impositivo N° 194 (AFIP), pág. 1969. - B.O. 12/09/13

Normas modificatorias Normas complementarias

Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O. Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O.

3.866 225 - Ver 18/04/16 3.866 225 - Ver 18/04/16

PROCEDIMIENTO

-VENCIMIENTOS

-Agenda de vencimientos para el año 2016.

Resolución General N° 3.820. Boletín Impositivo N° 222 (AFIP). B.O. 21/12/15

Normas complementarias

Resolución General N° Boletín AFIP B.O.

3.860 225 – Ver 11/04/16

Page 256: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1088

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

-Seguridad Social. Ley Nº 26.063. Principio de la realidad económica. Presunciones. Su Reglamentación. Infracciones.

Resolución General N° 2.927. Boletín Impositivo N° 160 (AFIP), pág. 2169 - B.O. 21/10/10.

Normas modificatorias

Resolución General N° Boletín AFIP B.O.

3.038 164-575 17/02/11

3.152 170-2041 29/07/11

3.207 172-2687 24/10/11

3.208 172-2682 24/10/11

3.218 172-2696 21/11/11

3.219 172-2698 21/11/11

3.220 172-2702 21/11/11

3.257 174-284 31/01/12

3.258 174-287 31/01/12

3.259 174-290 31/01/12

3.261 175-646 07/02/12

3.282 176-921 14/03/12

3.314 177-1220 26/04/12

3.323 178-1404 11/05/12

3.324 178-1405 11/05/12

3.460 189-683 08/04/13

3.462 189-687 08/04/13

3.461 189-685 10/04/13

3.492 189-706 30/04/13

3.541 196-2529 19/11/13

3.549 197-2856 06/12/13

Page 257: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1089

3.558 197-2858 06/12/13

3.562 197-2860 16/12/13

3.563 197-2862 16/12/13

3.564 197-2865 16/12/13

3.565 197-2868 12/12/13

3.566 197-2870 12/12/13

3.567 197-2873 12/12/13

3.568 197-2876 12/12/13

3.569 197-2879 12/12/13

3.570 197-2881 12/12/13

3.589 199-320 17/02/14

3.591 199-321 17/02/14

3.605 201-681 03/04/14

3.606 201-683 03/04/14

3.607 201-686 03/04/14

3.621 201-689 26/04/14

3.626 202-944 13/05/14

3.632 202-948 28/05/14

3.633 202-951 28/05/14

3.634 202-953 28/05/14

3.637 203-1120 13/06/14

3.713 210-177 22/01/15

3.714 210-248 22/01/15

3.715 210-251 22/01/15

3.716 210-254 22/01/15

3.717 210-256 22/01/15

3.718 210-259 22/01/15

Page 258: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1090

3.828 223 - 435 19/02/16

3.844 224 – 719 30/03/16

3.847 224 – 732 30/03/16

3.853 224 – 741 30/03/16

3.855 224 – 745 30/03/16

3.846 225 – Ver 01/04/16

3.850 225 - Ver 01/04/16

3.851 225 – Ver 01/04/16

3.849 224 – 738 31/03/16

3.854 224 – 743 31/03/16

3.856 224 – 748 31/03/16

3.842 225 – Ver 04/04/16

3.843 225 – Ver 04/04/16

3.852 225 – Ver 04/04/16

3.864 225 - Ver 15/04/16

3.865 225 – Ver 15/04/16

Page 259: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1091

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

HONORARIOS

"GRUPO REPÚBLICA SA C/DGI Y OTRO S/DGI TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN”.

HONORARIOS EXORBITANTES.

Vistos los autos: “Grupo República SA. (TF 19394-I) c/DGI y otro s/DGI Tribunal Fiscal de la Nación”.

Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que elevó de $ 3.492.175.- a $ 3.821.350.- los honorarios regulados por el Tribunal Fiscal de la Nación a favor del letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, Doctor Fabián O. Cainzos y, asimismo, fijó en $ 1.146.450.- los correspondientes a la labor desarrollada por el citado profesional ante dicha alzada, la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva, obligada al pago de tales emolumentos, interpuso recurso ordinario de apelación a fs. 485/487, que fue concedido a fs. 491. El memorial de agravios obra a fs. 496/507 y su contestación a fs. 510/517.

2°) Que al expedirse recientemente en la causa CSJN 494/2013 (49-A/CS1 “Anadón, Tomás Salvador c/Comisión Nacional de Comunicaciones s/despido”, esta Corte declaró la inconstitucionalidad del Artículo 24, inciso 6°, apartado a), del Decreto-Ley N° 1.285/58, que instituyó la “apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las Cámaras Nacionales de Apelaciones” para los supuestos allí individualizados (Sentencia del 20 de agosto de 2015). En su pronunciamiento el Tribunal aclaró que las causas en las que hubiera sido notificada la sentencia de cámara con anterioridad a que aquél quedase firme continuarían con su tramitación con arreglo a la norma declarada inconstitucional. Dado que esta última situación es la que se presenta en el sub lite corresponde examinar las condiciones de admisibilidad de la apelación interpuesta a la luz de la referida normativa y de conformidad con los criterios interpretativos que fueron elaborados por esta Corte a su respecto.

3°) Que el recurso resulta formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término –consistente en la diferencia entre el monto de los honorarios regulados y los que a juicio de la recurrente corresponden- supera el mínimo establecido en el Artículo 24, inciso 6°, apartado a) del Decreto-Ley N° 1.285/58, modificado por la Ley N° 21.708 y reajustado por la Resolución N° 1.360/91 de esta Corte, vigente al momento de la notificación de la sentencia de Cámara.

4°) Que los agravios del Fisco Nacional relativos a los montos de los honorarios fijados por la Cámara exigen tener presente que la ley arancelaria no debe ser aplicada en forma mecánica prescindiendo de una adecuada relación con las restantes pautas que establece el Artículo 6°, inciso b) y siguientes, de la Ley N° 21.839 y sus modificatorias.

5°) Que en casos como el sub examine, en que –por lo elevado de la base regulatoria- la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría

Page 260: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1092

valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, esta Corte ha resuelto que corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso (Fallos: 329:94; 332:2797; y causa CSJN N° 540/2007 (43-V/CS1) “Villalonga Furlong SA c/E.N.C.O.T.E.L s/contrato administrativo” sentencia del 8 de junio de 2010, entre otros).

6°) Que, en el supuesto de autos, por aplicación de la doctrina expuesta, corresponde regular sin sujeción a los topes mínimos establecidos por la ley arancelaria, toda vez que las sumas a las que arribó el a quo -$ 3.821.350.- y $ 1.146.450.- por las tareas ante esa alzada-, a criterio de esta Corte resultan desproporcionadas con respecto a la actividad desplegada.

7°) Que, tomando en cuenta las pautas precedentemente expuestas, las etapas cumplidas y la base regulatoria que asciende a $ 22.611.523,83.-, corresponde admitir el recurso deducido por el representante del Organismo Fiscal y modificar la resolución apelada, regulando los honorarios del Doctor Fabián O. Cainzos en las sumas de $ 2.330.000.- por su actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y $ 700.000.- por las tareas ante la alzada (Artículos 6°, incisos a, b, c, d, y f, 7°, 19, 37 y 38 de la Ley N° 21.839, texto conforme Ley N° 24.432).

Por ello, se resuelve declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por el representante del Organismo Fiscal y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada, fijándose en la suma de $ 2.330.000.- los honorarios del Doctor Fabián O. Cainzos por su labor ante el Tribunal Fiscal de la Nación y en $ 700.000.- los correspondientes a su tarea ante la Alzada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

Tribunal: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Firmas: RICARDO LUIS LORENZETTI – JUAN CARLOS MAQUEDA – ELENA HIGHTON DE NOLASCO

Lugar: CIUDAD AUTÓNÓMA DE BUENOS AIRES

Fecha: 16/02/16

CÁMARA FEDERAL DE PARANÁ - ENTRE RÍOS

HABEAS DATA

“LAS TAPIAS S.A. C/AFIP–DGI S/HABEAS DATA”. ARTÍCULO 43 CONSTITUCIÓN NACIONAL. PROTECCIÓN DATOS PERSONALES

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LAS TAPIAS SRL C/AFIP-DGI s/HABEAS DATA”. Expediente N° FPA 41000022/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la Ciudad de Concepción del Uruguay –Provincia de Entre Ríos, y;

Page 261: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1093

CONSIDERANDO:

I. Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 210/213; contra la resolución de fs. 206/209 vta. que hace lugar a la pretensión de habeas data incoada, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos–Dirección General Impositiva proceda a rectificar la calificación de “apócrifa” de la accionante -Sociedad “Las Tapias SA”, CUIT 33-71000124-9-, estipulada en su base pública de datos e-apoc, en el plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de la presente, todo de conformidad con lo expuesto en los considerandos respectivos y lo normado en el Artículo 43 de la Constitución Nacional y Ley N° 25.326. Impone las costas en su totalidad a la parte demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva efectuada.

El recurso se concede a fs. 217, a fs. 219/221 vta., se contestan agravios, a fs. 231 se solicita al Juzgado de origen la remisión de la documental aportada por la accionada y quedan las presentes en estado de resolver a fs. 236.

II. a) La demandada sostiene que la sentencia que hace lugar a la pretensión del habeas data ordenando rectificar la calificación de apócrifa de la accionante efectuada en el registro e-apoc, realiza una apreciación errónea de los hechos y de las consideraciones jurídicas.

Hace referencia a la profusa prueba documental aportada –profundas investigaciones, inspecciones y rigurosos análisis técnicos- mediante la cual queda demostrado que el accionar de la AFIP ha sido hartamente justificado.

Considera que la inclusión de la firma en la base e-apoc no es ni prematura ni arbitraria como sostiene la sentencia, sino que se funda en las normas que regulan el accionar de la AFIP. Agrega que dicha calificación no resulta óbice para reclamar judicialmente una deuda. Finalmente cita jurisprudencia y mantiene la reserva efectuada.

b) La actora contesta agravios y por los argumentos vertidos, solicita que se confirme la resolución apelada, con costas.

III. a) Que, se interpone acción de Habeas Data contra la AFIP –Delegación Concordia, a fin de que se proceda a rectificar la calificación de “apócrifa” de la accionante –Sociedad “Las Tapias S.A.”, CUIT 33-71000124-9- estipulada en su base pública de datos e-apoc, en razón de ser falsa e inexacta. La Jueza a quo admitió la demanda entablada y contra dicho decisorio se alza la apelante.

b) El Artículo 43 de la Constitución Nacional, en su actual redacción expresa “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley…”, aditándose en el tercer párrafo que: “toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos…”.

Cabe especificar, liminarmente, que la pretensión de la actora se encuadra en lo que doctrinariamente se ha denominado como “habeas data rectificador o correctivo” (cfr. Gozaini, Osvaldo Alfredo, “Derecho Procesal Constitucional”, Habeas Data, Protección de Datos

Page 262: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1094

Personales, 2001, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, página 363) por cuanto su objetivo es corregir o sanear una información inexacta o falsa. Se protege entonces, el derecho a la verdad.

De las pruebas acompañadas surge que en el marco del Operativo Granos 2008, funcionarios de la Dirección Regional Santa Fe elaboraron el 12/08/08 un informe de investigación donde informan numerosos aspectos observados y/o inconsistencias detectadas en relación a la firma actora. En dicho informe obrante en el “Anexo I Cuerpo de Antecedentes”, agregado como prueba a estos actuados, se destacan algunas consideraciones efectuadas por el investigador, por ejemplo: que la actora no registra retenciones practicadas con motivo de arrendamientos de predios rurales, no hay información en el CITI COMPRAS en los años 2007 y 2008, no tiene empleados en relación de dependencia ni registra pagos por servicios a terceros.

Luego, Las Tapias SA fue investigada por la División Investigación de la Dirección Regional Microcentro de la AFIP-DGI (cfr. fs. 2/8 del “Cuerpo de Investigación”), y después de un exhaustivo análisis de los elementos recabados, tanto por parte de la empresa actora (actas 8400/I 023 N° 0184995 y 8400/I 023 N° 0175636), por las empresas contratantes con ella y la información obtenida de las bases de la AFIP, se concluye que corresponde la carga de la firma Las Tapias SA. en la Base e-apoc, bajo la condición de “sin capacidad económica”, por encuadrar en las previsiones del punto 2.2.6 de la IG N° 748/05 (DI PYNF).

De lo brevemente reseñado, se advierte que no estamos frente a un caso de datos falsos e inexactos como pretende la actora, dado que se han detectado una serie de irregularidades en el accionar de la misma que llevaron a incluirla en la base de datos e-apoc.

Una mayor profundización del análisis no se condice con los principios generales que rigen la presente figura. El habeas data se trata de un amparo especial que tiene especificidad propia (cfr. Gelli María Angélica, “Constitución Nacional; comentada y concordada”, La Ley, 2008, página 505).

Señala acertadamente la Dra. Kemelmajer de Carlucci, en los autos “Costa Esquivel, Oscar A. c.Co.de.me” (La Ley 1999-B, 586) que: “El Artículo 43 de la Constitución Nacional regula el “Habeas Data” como un amparo especial, razón por la cual, en relación a la competencia y al proceso, rigen en la acción de “habeas data” las pautas para la acción de amparo”… “Si bien según el texto constitucional el “habeas data” es una especie de amparo, ello no implica que todo lo regulado por la ley de amparo (Adla, XXVI-C, 1484) sea aplicable a aquél, pues el objeto perseguido procesalmente difiere en ambos casos. En efecto, para la procedencia del “habeas data” no se requiere en principio arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, dado que procede ante la mera falsedad en la información inexacta o falsa. Se protege, entonces, el derecho a la verdad.

De las pruebas acompañadas surge que en el marco del Operativo Granos 2008, funcionarios de la Dirección Regional Santa Fe elaboraron el 12/08/08 un Informe de Investigación donde informan numerosos aspectos observados y/o inconsistencias detectadas en relación a la firma actora. En dicho informe obrante en el “Anexo I Cuerpo de Antecedentes”, agregado como prueba a estos actuados, se destacan algunas consideraciones efectuadas por el investigador, por ejemplo: que la actora no registra retenciones practicadas con motivo de arrendamientos de predios rurales, no hay información en el CITI COMPRAS en los años 2007 y 2008, no tiene empleados en relación de dependencia ni registra pagos por servicios a terceros.

Luego, Las Tapias SA fue investigada por la División Investigación de la Dirección Regional Microcentro de la AFIP/DGI (cfr. fs. 2/8 del “Cuerpo de Investigación”), y después de un exhaustivo análisis de los elementos recabados, tanto por parte de la empresa actora (Actas 8400/I 023 N° 0184995 y 8400/I 023 N° 0175636), por las empresas contratantes con ella y la

Page 263: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1095

información obtenida de las bases de la AFIP, se concluye que corresponde la carga de la firma Las Tapias SA en la base e-apoc, bajo la condición de “sin capacidad económica”, por encuadrar en las previsiones del punto 2.2.6 de la I.G: N° 748/05 (DI PYNF).

De lo brevemente reseñado se advierte que no estamos frente a un caso de datos falsos e inexactos como pretende la actora, dado que se ha detectado una serie de irregularidades en el accionar de la misma que llevaron a incluirla en la base de datos e-apoc.

Una mayor profundización del análisis no se condice con los principios generales que rigen la presente figura. El habeas data se trata de un amparo especial que tiene especificidad propia (cfr. Gelli, María Angélica “Constitución Nacional, comentada y concordada”, La Ley 2008 página 505).

Señala acertadamente la Dra. Kemelmajer de Carlucci en los autos “Costa Esquivel, Oscar A. c.Co.de.me.” (La Ley 1999-B, 586) que: “El Artículo 43 de la Constitución Nacional regula el “HABEAS DATA”, como un amparo especial, razón por la cual, en relación a la competencia y al proceso, rigen en la acción de “habeas data” las pautas para la acción de amparo”… “Si bien según el texto constitucional el “habeas data” es una especie de amparo, ello no implica que todo lo regulado por la ley de amparo (Adla, XXVI-C, 1494) sea aplicable a aquél, pues el objeto perseguido procesalmente difiere en ambos casos. En efecto, para la procedencia del “habeas data” no se requiere en principio arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, dado que procede ante la mera falsedad en el contenido de los datos o la discriminación que de ellos pudiera resultar”.

Es presupuesto indispensable para que opere la figura jurídica del habeas data, que el dato suministrado sea falso o inexistente; en el caso de marras, no surge –de la prueba acompañada- la inexactitud o falsedad del mismo.

IV. Dicho ello, resulta necesario a su vez realizar un análisis respecto de las pretensiones deducidas por la parte actora en el escrito postulatorio (cfr. fs. 153/159 vta.). Así entonces, se observa que la accionante solicita:

a) Que la AFIP informe detalladamente los datos y/o constancias de los cuales surge la situación apócrifa de “Las Tapias SA”.

b) Proceda a rectificar la situación de apócrifa de “Las Tapias SA:” que figura en su base pública de datos en razón de ser la situación fiscal falsa o inexacta.

Frente a ello debe destacarse que el punto a) se halla ampliamente cumplido en el informe obrante a fs. 189/197 el que encuentra sustento en la prueba documental agregada a la causa y reservada en Secretaría: Actuación N° 10779-2245-2010, Anexo I cuerpo de antecedentes, cuerpo de investigación y orden de investigación 388.919 de la Dirección Regional Microcentro AFIP.

En este contexto se observa que la primea de las pretensiones, que constituye la razón de ser de la acción, se ha consumado, por lo cual no puede decirse en puridad, que corresponde admitirla o rechazarla dado que su objeto está agotado y la sentencia ya no puede borrar los efectos del informe.

Diversa resulta ser la situación relativa a la segunda de las pretensiones. La accionante busca enervar la inscripción de apócrifa derivada de la investigación realizada, recurriendo a la vía rápida y expedita como es la acción de protección de datos personales o habeas data rectificador, cuyo procedimiento aplicable prevé un estrecho campo de conocimiento. En tal supuesto, la falsedad, error o inexactitud del dato debe surgir en forma nítida de modo tal que su comprobación no se

Page 264: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1096

encuentre sujeta a mayores esfuerzos. Sin embargo, en el caso de autos, la acción del órgano fiscal no carece de sustento investigativo, sino que por el contrario su actuar encontró apoyo en una profusa investigación que autorizó la inclusión de la empresa actora en la base de datos de referencia. Esta circunstancia puede ser controvertida válidamente por la afectada, siempre, claro está, en un debido ámbito (administrativo o judicial) que garantice amplio debate y prueba que permita al administrado destruir la presunción de legitimidad de las actuaciones administrativas que sirven de sustento a la decisión adoptada de incluir a la accionante en la base de datos en situación de apócrifa, lo que excede holgadamente al procedimiento aplicable a este tipo de acción (Artículo 37 Ley N° 25.326).

Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGI, en tanto la sentencia devuelta a consideración de esta alzada ordena rectificar la calidad de apócrifa de la accionante “Las Tapias SA”.

V. Que en materia de costas corresponde imponerlas en el orden causado habida cuenta que si bien es cierto que se rechaza la acción de habeas data, no lo es menos que la acción estaba integrada por dos pretensiones totalmente diferentes entre sí, siendo la primera el requerimiento de información, que como surge diáfanamente del escrito promocional y de la documental acompañada (cfr. Carta Documento de fs. 17), la demandada incumplió sin razón plausible para ello, y que por tanto debe tenerse en cuenta a la hora de resolver sobre el punto. Al hacerlo nos hacemos cargo de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 16.986 en cuanto dispone que no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el Artículo 8°, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo. Si bien la AFIP se expidió ampliamente sobre lo requerido en el informe obrante a fs. 189/197, obligó a la amparista a recurrir a la vía judicial sin razón suficiente para ello.

VI. Por lo demás, atento al resultado arribado deviene necesario readecuar los honorarios regulados en la instancia a quo. Por ello, atento la naturaleza y complejidad del presente proceso; calidad, extensión y eficacia de la labor desarrollada en la baja instancia, corresponde regular los honorarios de los Doctores Juan Diego Rovira y Antonio Eduardo Máinez en la suma de Pesos un mil seiscientos ($ 1.600.-) a cada uno con más la suma de Pesos Cuatrocientos Ochenta ($ 480.-) para el Doctor Antonio Máinez por la labor llevada a cabo en esta instancia (Artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 36, 47 y concordantes de la Ley N° 21.839 t.o. Ley N° 24.432). En lo que respecta a los honorarios de los letrados de la parte demandada, resulta aplicable la regla del Artículo 2° de la Ley N° 21.839, en tanto, las costas se imponen en el orden causado.

VII. Finalmente y atento a la prueba documental aportada a la causa, y a lo manifestado en el promocional, la denominación de la empresa actora es “Las Tapias SA”, por lo que corresponde recaratular las presentes actuaciones consignando el nombre de la accionante de manera correcta, tomándose debida razón en el sistema informático y registros pertinentes.

Por lo demás, frente a los subsiguientes agravios vertidos por el recurrente, cuadra señalar que el Tribunal no ha de seguir al mismo en todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan solo en aquéllas que sean conducentes al caso planteado (Fallos. 278:271; 291:390 y 300:584).

Que, por ello, SE RESUELVE:

Recaratular las presentes actuaciones consignando el nombre de la accionante de manera correcta “Las Tapias SA”, tomándose debida razón en el sistema informático y registros pertinentes.

Page 265: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1097

Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia de fs. 206/209 vta., con costas en el orden causado (Artículo 14 de la Ley N° 16.986 y 71 CPCCN).

Readecuar los honorarios regulados en la instancia a quo, de los Doctores Juan Diego Rovira y Antonio Eduardo Máinez en la suma de Pesos Mil Seiscientos ($1.600.-) a cada uno con más la suma de Pesos Cuatrocientos Ochenta ($480.-), para el Doctor Antonio Eduardo Máinez por la labor llevada a cabo en esta instancia (Artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 36, 47 y concordantes de la Ley N° 21.839 t.o. Ley N° 24.432).

Tener presente la reserva efectuada.

Regístrese, notifíquese y difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cumplido bajen.

Tribunal: CÁMARA FEDERAL DE PARANÁ (ENTRE RÍOS)

Firmas: DANIEL EDGARDO ALONSO – CINTIA GRACIELA GÓMEZ – MATEO JOSÉ BUSANICHE

Lugar: PARANÁ

Fecha: 27/02/15

Page 266: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1098

CONSULTAS VINCULANTES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA

SÍNTESIS

Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación del Artículo 4°. Régimen de consulta vinculante. Resolución General N° 1.948. Publicación de consultas resueltas.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN N° 34/15 (SDG TLI)

Fecha: 02/12/15

I. Se consulta acerca de si el proceso de reorganización societaria que pretende realizar mediante el cual se escindirá parte del patrimonio para crear otras cuatro sociedades, resulta encuadrable en el inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y en el inciso b) del primer párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario, y si la misma cumple los requisitos que dichas normas exigen para considerarla libre de impuestos.

II. Sobre el particular se concluyó:

a. Atento a que la reorganización proyectada consistirá en una escisión de empresas, del tipo excorporación, donde una sociedad sin disolverse destinará parte de su patrimonio para la creación de cuatro nuevas sociedades, la misma se encontrará comprendida en el inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) y, por ende, sujeta al cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por dicha norma legal y por el Artículo 105 de su Decreto Reglamentario.

b. Siempre que los titulares de la empresa predecesora conserven, por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del capital de aquélla y de las nuevas entidades, considerados en conjunto, durante el plazo legal fijado, la reorganización planteada cumplirá con lo previsto por el octavo párrafo del Artículo 77 de la Ley del gravamen y por el inciso b) del primer párrafo del Artículo 105 de su Decreto Reglamentario.

c. De verificarse que la totalidad de las actividades de la firma escindente serán continuadas por ésta y/o por las sociedades escisionarias por dos años posteriores al proceso de reorganización, el requisito de mantenimiento de la actividad de la antecesora, previsto en el primer párrafo del Artículo 77 de la Ley del gravamen y en el apartado II del segundo párrafo del Artículo 105 de su Decreto Reglamentario, deberá considerarse cumplido.

d. De acuerdo a lo informado estaríamos frente a una empresa en marcha que ha venido ejerciendo sus actividades por más de 12 meses anteriores a la fecha de la reorganización, y en tanto la misma es la única firma que asumirá el carácter de antecesora, escindiendo parte de su patrimonio para continuar con algunas de aquéllas por medio de las cuatro nuevas sociedades que se crearán, resultarían satisfechas las exigencias contenidas en los apartados I y III del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Page 267: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1099

e. De concretarse la reorganización en debate, la procedencia de los beneficios tributarios legalmente previstos se subordinará a su comunicación a este Organismo y al cumplimiento de los recaudos de la Resolución General N° 2.513 (AFIP) como así también de los requerimientos de publicidad e inscripción establecidos en la Ley Nº 19.550 de sociedades comerciales y sus modificatorias.

Referencias Normativas

L. 20.628 (t.o. en 1997 y sus modif.) D. 1.344/98 R.G. 2.513

RESOLUCIÓN N° 37/15 (SDG TLI)

Fecha: 17/12/15

I. El contribuyente consulta si a la luz de lo establecido mediante la Resolución General N° 3.525 (AFIP), procede que su empleador le retenga el Impuesto a las Ganancias a partir del 01/09/13 conforme a lo previsto en su par N° 2.437 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, ello atento a que si bien su remuneración bruta mensual por todo concepto de enero a agosto de 2013 fue inferior a $15.000.-, la percibida en el mes de febrero superó dicha suma al incluir un “bonus”, el que es abonado ese mes y en setiembre de cada año acorde con el desempeño de cada empleado.

II. Se concluyó que las remuneraciones percibidas por el interesado a partir del 1 de septiembre de 2013 no resultan pasibles de la retención del Impuesto a las Ganancias que prevé la Resolución General N° 2.437 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, atento a que los haberes del mismo devengados entre los meses de enero a agosto del año 2013 no superaron el límite establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 1.242/13, ello en razón de que el “bonus” percibido -puntualmente objeto de consulta- al igual que el sueldo anual complementario no revisten el carácter de remuneraciones mensuales, normales y habituales en los términos del Artículo 3° de la Resolución General N° 3.525 (AFIP), cuyos términos son reiterados por su par N° 3.770 (B.O. 7/05/15), con efectos respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1° de enero de 2015, inclusive.

Referencias Normativas

L. 20.628 (t.o. en 1997 y sus modif.) D. 1.344/98 R.G. 3.525 R.G. 2.437 R.G. 3.770

RESOLUCIÓN N° 38/15 (SDG TLI)

Fecha: 10/12/15

Page 268: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1100

I. En el marco del régimen estatuido por el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), se consultó el encuadre que cabría otorgar a la reestructura mediante la cual AA S.A. absorberá a BB S.A. -en adelante AA S.A. y BB S.A., respectivamente-, de acuerdo al Artículo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales, ambas integrantes del conjunto económico liderado por la firma …CC S.A..

Específicamente se solicita que este Organismo confirme si el proceso proyectado encuadra dentro del inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley del tributo, y de tal forma no le resulta exigible el cumplimiento del requisito adicional establecido en el punto III del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la referida Ley, inherente al desarrollo de actividades iguales o vinculadas durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la reorganización, previsto únicamente para los supuestos descriptos en los incisos a) y b) del citado Artículo 77.

La consulta se funda en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en las causas “Frigorífico Paladini S.A. c/AFIP s/demanda” del 02/03/11, “International Engines South América c/DGI” del 18/06/13 y “Afip-DGI s/solicita revocación de acto administrativo -acción de lesividad contencioso administrativo” del 17/12/13, que avala su criterio.

Se informa que la firma absorbente presta servicios de telecomunicaciones y de comunicaciones móviles en el país desde el año 1994, que actualmente explota la marca comercial “LL” y que sus actuales accionistas son SS S.A. con un 95,08% de la participación social y MM S.A. con el 4,91% restante, aclarando a su vez que es la accionista mayoritaria de BB S.A. -absorbida- con el 98% de participación en el capital, mientras que el 2% restante le corresponde a MM S.A..

II. Se concluyó que:

- Si al momento de la reorganización se mantuvieran las estructuras de participación informadas en la presentación, las firmas AA S.A. y BB S.A. integrarán un mismo conjunto económico liderado por CC S.A., por cuanto ésta última poseerá en forma indirecta más del 80% del capital accionario de aquéllas, encuadrando así en las previsiones del inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y del inciso c) del primer párrafo del Artículo 105 de su Decreto Reglamentario.

- Consecuentemente, no resultaría exigible en el caso el requisito dispuesto por el apartado III del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, inherente al desarrollo de actividades iguales o vinculadas durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la reorganización, previsto únicamente para los supuestos descriptos en los incisos a) y b) del citado Artículo 77, ello sin perjuicio de que para considerar a la reorganización libre de impuestos se deberán cumplir las demás exigencias previstas por la Ley en cuestión y, de corresponder, de su reglamentación (v.g.: mantenimiento de la actividad de las empresas reestructuradas y de la participación en su capital).

Referencias Normativas

L. 20.628 (t.o. en 1997 y sus modif.) D. 1.344/98

Page 269: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1101

RESOLUCIÓN N° 39/15 (SDG TLI)

Fecha: 23/12/15

I. La contribuyente consulta si la fusión que proyecta llevar adelante mediante la cual absorberá a CC S.A., empresa que se encuentra dentro del mismo conjunto económico, encuadra en el inciso c) o, en su defecto, en el inciso a) del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, inquiriendo específicamente acerca de la procedencia del traspaso de quebrantos impositivos acumulados no prescriptos a la empresa continuadora.

Al respecto explica que GG S.A. -absorbente- y CC S.A. -absorbida- constituyen en conjunto desde 1992, a partir de la privatización de Gas del Estado, la mayor distribuidora de gas natural de la Argentina en términos de volumen y cubren el 45% del país en dos regiones contiguas, integrando el mismo conjunto económico a través de YY S.A., la cual posee el 95,10% tanto de SS S.A. como de WW S.A., empresas que a su vez tienen el 86,09% de GG S.A. y el 90% de CC S.A., respectivamente.

Además en una presentación complementaria expone a través de distintos esquemas, la antigüedad y los cambios en la composición accionaria del conjunto económico, e informa que la accionista controlante de las firmas SS S.A. y WW S.A. es YY S.A. constituida a partir del 28/06/13, momento en el cual JJ S.A. adquirió el 43,09% de su capital a EE S.A., en tanto el 56,91% restante le sigue perteneciendo a XX S.A., indicando que esta última transfirió el 15/10/14 dicho porcentaje de participación a favor de DD S.A., su accionista mayoritaria.

II. Se concluyó que en atención a que las empresas antecesoras GG S.A. y CC S.A.- forman parte de un mismo conjunto económico, la reorganización proyectada podrá resultar encuadrada en los términos del inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En lo atinente al cumplimiento del requisito exigido por el último párrafo del mentado precepto legal, referido al mantenimiento de la participación en el capital de las empresas antecesoras por parte de los titulares de éstas durante los dos años anteriores a la fecha de la reorganización, el mismo se verificaría en tanto las firmas SS S.A. y WW S.A. hayan conservado por un lapso no menor a dos años una participación no inferior al 80% del capital social de sus sociedades controladas procediendo así el pretendido traslado de quebrantos impositivos acumulados no prescriptos.

Referencias Normativas

L. 20.628 (t.o. en 1997 y sus modif.) D. 1.344/98

Page 270: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1102

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES

Concepto

Referencia

Normativa

Importe Anual

Período Fiscal 2016 (*)1

$

A Ganancias no imponibles (siempre que sean residentes) art. 23, inc. a). 42.318,00

B Deducción por cargas de familia: (a)

art. 23, inc. b)

1.- Cónyuge .......................................................................... art. 23, inc b), pto. 1 39.778,00

2.- Hijo ............................................................................... art. 23, inc. b), pto. 2 19.889,00

3.- Otras cargas................................................................... art. 23, inc. b), pto. 3 19.889,00

C Deducción especial (sobre beneficios provenientes de): (b)

art. 23, inc. c)

1.- Empresas, siempre que trabaje personalmente en las mismas (art. 49)

art. 23, inc. c) , 1° párraf. 42.318,00

2.- El cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privado, de los servicios personales prestados por los socios en las sociedades cooperativas y del ejercicio de profesiones liberales u oficios, de las funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de S.A., socios administradores de S.R.L., S.C.S. y S.C.A. y fideicomisario (art. 79, inc. d), e) y f).)

art. 23, inc, c), 2° párraf.

42.318,00

3.- El desempeño de cargos públicos, del trabajo personal en relación de dependencia y de las jubilaciones, pensiones,

retiros y subsidios (art. 79, inc. a), b) y c)) (c)

art. 23, inc. c), 3° párraf.

203.126,40

D Gastos de sepelio (hasta la suma de) .... art. 22 996,23

E Primas de seguro de vida (monto máximo)...................... art. 81, inc. b) 996,23

F Aportes (personales) correspondientes a planes de seguro de retiro privado ......

art. 81, inc. e)

(f)

G Honorarios médicos y paramédicos .................. art. 81, inc. h) (d)

H Cuotas a instituciones que presten cobertura médico asistenciales .

art. 81, inc. g) (e)

I Servicio doméstico art. 16, Ley N° 26.063 42.318,00

Page 271: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1103

(a) Siempre que las personas mencionadas sean residentes, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a la ganancia no imponible.

(b) El Decreto N° 1.344/1998, modificatorio del artículo 47, inciso a), Decreto Reglamentario de la ley del gravamen, efectúa la siguiente aclaración: Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la totalidad de los aportes correspondientes al período fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes.

(c) El incremento previsto en el tercer párrafo del inciso c), artículo. 23, no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

(d) Hasta el 40 % de lo facturado, siempre que no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.

(e) Hasta el 5 % sobre la ganancia neta del ejercicio -Decreto N° 290/2000, art. 1°, inc, m)-.

(f) Por Ley N° 26.425, art. 17 (B.O. 09/12/2008), se deroga el inc. e) del art. 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a partir de la fecha de su publicación.

(*) 1

Por Decreto N° 394/2016 (B.O. 23/02/2016), modificatorio del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto

ordenado en 1997 y sus modificaciones, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, inclusive. Resolución

General N 3831 (B.O. 25/02/2016)

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*)

Ganancia Neta Imponible Acumulada

Pagarán Pagarán (Tabla Simplificada)

Más de $ a $ $ Más el % Sobre el excedente de $ $

0 10.000 --- 9 0 (0,09 x G) – 0

10.000 20.000 900 14 10.000 (0,14 x G) – 500

20.000 30.000 2.300 19 20.000 (0,19 x G) – 1.500

30.000 60.000 4.200 23 30.000 (0,23 x G) – 2.700

60.000 90.000 11.100 27 60.000 (0,27 x G) – 5.100

90.000 120.000 19.200 31 90.000 (0,31 x G) – 8.700

120.000 en adelante 28.500 35 120.000 (0,35 x G) – 13.500

(G = Ganancia Neta Imponible Acumulada)

(*) Escala sustituida por la Ley N° 25.239, Título I, artículo 1°, inciso o).

Vigencia: Ejercicios iniciados a partir del 31/12/1999. Efectos: Desde el 01/01/2000.

Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en las Resoluciones Generales Nros. 3.794 y 3.984 – DGI (Boletines DGI N° 483, pág. 285; N° 497, pág. 603) y Leyes Nros. 24.587 y 25.239, respectivamente.

Page 272: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1104

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO

Período Monto Referencia Normativa

Desde abril/1992 $ 630,05 Ley , art. 87, inc. h)

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS

1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY

Aplicación para los ejercicios que cierren a partir del 22/10/2003 - Ley N° 25.784

Sujetos Originados en Observaciones y/o condiciones

A.-

PERSONAS FISICAS O

SUCESIONES INDIVISAS.

A.1.-Deudas contraídas por la

adquisición de bienes y servicios que se afecten a la obtención, mantenimiento ó conservación de ganancias

gravadas.

No procederá deducción alguna cuando se trate de ganancias gravadas que tributen el impuesto por vía de retención con carácter de pago único y definitivo

A.2.-Créditos hipotecarios que les

hubieran sido otorgados para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, ó del causante en el caso de sucesiones indivisas.

Hasta la suma de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL) anuales (*) 1

B.- SUJETOS

COMPRENDI-DOS EN EL

ART. 49, EXCLUIDAS

LAS ENTIDADES

REGIDAS POR LA LEY N° 21.526.

B.1.-Deudas, sus respectivas

actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas

En cuanto a los intereses de deudas contraídas con personas no residentes que los controlen, no procederá la deducción en el Balance Impositivo al que corresponda su imputación, en la proporción correspondiente al monto total del pasivo que los origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda 2 veces el monto del patrimonio neto a la misma fecha.

Esta limitación no es aplicable cuando se trata de intereses originados en:

Operaciones comprendidas en el punto 2.- del inciso c) del artículo 93

Período Importe Referencia Normativa

Desde el 28/09/1996 25 % de las utilidades contables del ejercicio o $ 12.500 por cada perceptor, el que sea mayor.

Ley, art. 87, inc. j)

Page 273: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1105

(*) 1 Según la Nota Externa N° 1/2006 (B.O. 10/03/2006), en el supuesto de los inmuebles en condominio, el

monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su

participación sobre el límite aludido.

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “E”.-)

1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY

Podrán ser deducidas las donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, hasta el límite del 5% (cinco por ciento), siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución General N° 2.681.

Monto anual Referencia Normativa Vigencia

Hasta el 5% de la Ganancia Neta del ejercicio

Ley, art. 81, inciso c) reglamentado por Resoluciones Generales N° 1.815 y N° 2.681

Resolución General N° 1.815: desde el 14/01/2005

Resolución General N° 2.681: desde el 01/01/2010

Las Resoluciones Generales citadas establecen casos de excepción en los cuales no serán de aplicación los requisitos previstos en las mismas, a saber:

Monto anual Tipo de Donación Referencia Normativa

$ 1.200,00 Periódicas Resolución General N° 1.815, artículo 44 (*)

$ 600,00 Eventuales Resolución General N° 2.681, artículo 41 (*)

(*) La suma total a justificar en las condiciones establecidas en este artículo, no podrá superar el monto de

$ 2.400,00 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS) por cada donante en un mismo período fiscal.

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “H”.-)

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “G”.-)

1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005

Page 274: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1106

Conceptos sujetos a retención

% a Retener Montos no sujetos a

retención ($) (*) 1

Insc.

No insc.

Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y modif. o agentes de bolsa o mercado abierto.

3 10 ---

Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto anterior. 6 28 1.200

Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 6 28 1.200

Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye suburbanos-.

6 28 1.200

Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye subrurales-.

6 28 1.200

Regalías. 6 28 1.200

Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas –excepto consumo-.

6 28 1.200

Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. 6 28 1.200

Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2 10 12.000

Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares.

2 10 12.000

Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). s/ escala

28 1.200

Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros ítems.

2 28 5.000

Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inc. c) del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

s/ escala

28 1.200

Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

s/ escala

28 5.000(*)a

Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. s/ escala

28 1.200

Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. s/ escala

28 1.200

Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0,25 28 6.500

Operaciones realizadas por intermedio del mercado de cereales a término que se resuelvan el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones

0,50 2 --

Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. 0,50 2 --

Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.

0,50 2 --

Page 275: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1107

Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437. (**)

3 3 1.200

Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. (**)

3 3 1.200

Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d) del Anexo II

De acuerdo con tabla para cada inciso

Pagos realizados por cada administración descentralizada, fondo fijo o caja chica art. 27, primer párrafo. (*)

b

0,50 1,50 1.800

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 10 12.000

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 28 5.000

RETENCION MINIMA: Inscriptos: $ 20 y no inscriptos: $ 100 para alquileres o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y $ 20 para el resto de los conceptos sujetos a retención.

(*)a Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución,

asignados.

(*)b

De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

(*)1

Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a

retención, excepto cuando se trate de los conceptos (**) que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y

no inscritos.

Page 276: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1108

ESCALA APLICABLE DESDE AGOSTO DEL AÑO 2000 (una vez deducido el mínimo no sujeto a retención).

Importe Retendrán

Más de $ a $ $ Más el % s/ excedente de $

0 2.000 0 10 0

2.000 4.000 200 14 2.000

4.000 8.000 480 18 4.000

8.000 14.000 1.200 22 8.000

14.000 24.000 2.520 26 14.000

24.000 40.000 5.120 28 24.000

40.000 y más 9.600 30 40.000

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539

IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS – ARTICULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y

REGLAMENTARIAS

PRECIO DE LA CATEGORÍA MAS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV)

CATEGORIA MAS VENDIDA (CMV) - PRECIO VIGENCIA BOLETIN OFICIAL

22,00 Trimestre: Agosto, Septiembre y Octubre de 2015 03/08/2015

24,00 Trimestre: Noviembre, DIciembre de 2015 y Enero de

2016 30/10/2015

26,00 Trimestre: Febrero, Marzo y Abril de 2016 01/02/2016

26,00 Trimestre: Mayo, Junio y Julio de 2016 25/04/2016

El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos.

Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción, conforme lo establecido por la Resolución Conjunta N° 183/2009 MP y N° 289/2009 MEyFP (B.O. 11/06/09).

Page 277: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1109

3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP)

FONDO ESPECIAL DEL TABACO, ARTICULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP)

DETERMINACIÓN DEL MONTO ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

VIGENCIA

SEMESTRE

PRECIO PROMEDIO PONDERADO

MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO

ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y

SUS MODIFICACIONES

BOLETÍN OFICIAL

JULIO A DICIEMBRE DE 2015 $ 19,11 $ 0,7029 29/06/2015

ENERO A JUNIO DE 2016 $ 22,79 $ 0,8385 23/12/2015

El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo

25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de

veinte (20) cigarrillos - unidades -.

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555

VALORES DE REFERENCIA. ART. SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ART. INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DEL ANEXO

DEL DECRETO N° 74/1998

VIGENCIA

DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO

BOLETÍN OFICIAL

NAFTA HASTA 92

RON

NAFTA DE MAS DE 92 RON

GAS OIL KEROSENE SOLVENTE AGUARRAS DIESEL

OIL

Diciembre 2015

5,7786 6,5917 6,6071 7,3391 9,0985 8,2264 6,6551 25/11/2015

Enero 2016 5,9440 6,6231 6,6452 7,4160 9,0743 8,0473 6,5978 23/12/2015

Febrero 2016 6,0498 6,8692 6,8045 7,6639 9,6583 8,4029 7,1766 04/02/2016

Marzo 2016 6,5041 7,2368 7,1462 8,0708 9,8818 8,5948 7,8000 29/02/2016

Abril 2016 6,8540 7,3039 7,2474 8,1786 11,1896 9,7943 7,8500 11/04/2016

Mayo 2016 7,0788 7,6489 7,5776 8,3195 10,2840 9,3175 8,2800 29/04/2016

Los valores de referencia indicados se expresan en pesos por unidad de medida litro.

Page 278: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1110

Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme lo establecido por el Decreto N° 548/2003 (B .O. 11/08/2003)

5. PROCEDIMIENTO

TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06

Período

Norma

Resarcitorios Punitorios

Repeticiones, Devoluciones, Reintegros o

compensaciones

Desde Hasta %

Mensual % Diario

% Mensual

% Diario %

Mensual % Diario

01/01/2011 --- R. (MEyFP)

841/10 33,,0000 00,,11000000 4,00 0,1333 0,50 0,0167

01/07/2006 31/12/2010 R. (MEyP)

492/06 22,,0000 00,,00666677 3,00 0,1000 0,50 0,0167

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1)

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Desde Julio del 2001 (Decreto N° 814/2001 y sus modificaciones)

Concepto

Referencia

Normativa

Aporte Trabajador

Contribución Patronal

Julio / 2001 Desde 01/08/2001

hasta 28/02/2002

Desde 01/03/2002

Dto. 814/01

(*) 1

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453 y

Dto. 1009/01 (*) 2

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453, Dto.

1009/01 y Ley 25.565 (*) 3

(*) 10

Art. 2°, inc. a) (*) 6

Art. 2°, inc. b) (*) 7

Art. 2°, inc. a) (*) 6

Art. 2°, inc. b) (*) 7

Régimen Nacional de la Seguridad Social (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

L. 24.241

(art. 11) 11(*)4 y (*)5

16,00 20,00 16,00 21,00 17,00 Asignaciones Familiares L. 24.714

(art. 5°) --

Fondo Nacional de Empleo L. 24.013

art. 145, inc. a), pto. 1

y art. 146.

--

Page 279: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1111

Fondo Nacional de Empleo para Empresas de

Servicios Eventuales

L. 24.013

art. 145, inc. a), pto. 2 --

I.N.S.S.J. y P. L. 19.032

(art. 8°) 3 (*) 9

Régimen Nacional de Obras Sociales (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Obra social (*) 8

L. 23.660

(art. 16) 2,70 4,50 4,50 4,50 5,40 5,40

Fondo Solidario de Redistribución (*) 8

L. 23.660 (art. 19) y

L. 23.661 (art. 22) 0,30 0,50 0,50 0,50 0,60 0,60

(*) 1 El artículo 1° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001), aplicable a las contribuciones patronales que se

devenguen a partir del 01/07/2001, deja sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.250. El Decreto mencionado fija una alícuota única con carácter general del 16% para las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

(*) 2 Posteriormente, esa alícuota única fue modificada por la Ley N° 25.453 (B. O. 31/07/2001), aplicable para las

contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/08/2001, la que estableció dos alícuotas diferenciales (del 20 % y 16 %), dependiendo de las actividades desarrolladas por el empleador y del monto de venta anual. (Decreto N° 1.009/2001 – B. O. 14/08/2001). Nota: Ver llamada (*) 10

(*) 3 El artículo 80 de la Ley N° 25.565 (B. O. 21/03/2002) incrementa en un punto porcentual las alícuotas de

contribución patronal establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 814/2001, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Restituye a su vez la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660 en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales (6% de la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia).

(*) 4 El artículo 15 del Decreto N° 1.387/2001 (B.O. 02/11/2001) reduce al 5 % (CINCO POR CIENTO) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241, por el término de 1 (UN) año contado desde la fecha de publicación del citado decreto.

- A su vez, el artículo 5° del Decreto N° 1.676/2001 (B.O. 20/12/2001) limita dicha reducción al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia que hubiesen optado u opten por el Régimen de Capitalización, establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 por el término de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto. (Vigencia: Para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2002, inclusive).

- Posteriormente el artículo 1° del Decreto N° 2.203/2002 (B.O. 01/11/2002), prorroga hasta el 28 de Febrero de 2003 la reducción de aportes que nos ocupa, para luego, por el artículo 2° restablecer, a razón de DOS (2) puntos porcentuales a aplicar el 1° de Marzo de 2003, 1° de Julio de 2003 y 1° de Octubre de 2003, hasta alcanzar el once por ciento (11%) establecido por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

- Sin perjuicio de ello, se deja constancia que mediante el dictado del Decreto N° 390/2003 (B.O. 15/07/2003), el Poder Ejecutivo Nacional suspende hasta el 1° de Julio de 2004 y el 1° de Octubre de 2004, el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos, por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2003 y el 1° de Octubre de 2003.

- El Decreto N° 809/2004 (B. O. 28/06/2004), prorroga hasta el 1 de Julio de 2005 y el 1 de Octubre de 2005, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002.

- Luego, el Decreto N° 788/2005 (B. O. 11/07/2005) prorroga, nuevamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, dilatando el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2006 y el 1° de Octubre de 2006. Se excluyen de

Page 280: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1112

dicha prórroga los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22.731, 22.929 y 24.016 y los magistrados comprendidos en la Ley N° 24.018.

- Posteriormente, el Decreto N° 940/2006 (B.O. 27/07/2006) prorroga hasta el 1° de enero de 2007 y el 1° de junio de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/03 y prorrogada por el artículo 1° del Decreto N° 809/04 y por el artículo 1° del Decreto N° 788/05, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° del Decreto N° 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

- Por último, el Decreto N° 22/2007 (B.O. 24/01/2007) prorroga hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

(*) 5 El artículo 1° del Decreto N° 137/2005 (B.O. 22/02/2005) dispone que los docentes enunciados en el artículo 1º de

la Ley Nº 24.016, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

El artículo 1° del Decreto N° 160/2005 (B.O. 01/03/2005) dispone que los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

(*) 6 Empleadores cuaya actividad principal sea la locación o prestación de servicios, con excepción de los

comprendidos en las Leyes Nros. 23.551 -Ley de Organización de Asociaciones Sindicales-, 23.660 -Ley de Obras Sociales-, 23.661 -Ley de Creación del Sistema Nacional de Seguros de Salud- y 24.467 –Ley de Regulación de Pequeñas y Medianas Empresas- (Decreto N° 814/2001 y sus modif.)

(*) 7 Restantes empleadores no incluidos en el punto (*) 6 . Asimismo será de aplicación a las entidades y los

organismos comprendidos en el artículo 1°, Ley N° 22.016 y sus modif. (Decreto N° 814 /2001 y sus modif.)

(*) 8 La relación porcentual entre “Obra Social” y “Fondo Solidario de Redistribución”, varia de acuerdo al valor de las

remuneraciones brutas mensuales. Los valores expuestos se corresponden con remuneraciones brutas mensuales de hasta $ 2.400 (pesos DOS MIL CUATROCIENTOS). Para otros valores, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*) 9 Porcentaje correspondiente al aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que perciban el haber mínimo. Para otros sujetos y remuneraciones, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*)10 El artículo 1° del Decreto N° 1.034/2001 (B.O. 17/08/2001) suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive,

la aplicación de los porcentajes de contribuciones patronales establecidos por el Decreto N° 814/2001 para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.

Posteriormente:

- El Decreto N° 284/2002 (B.O. 13/02/2002) prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.

- El Decreto N° 539/2003 (B.O. 12/03/2003) prorrogó nuevamente dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.

- El Decreto N° 1.806/2004 (B.O. 14/12/2004) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.

- El Decreto N° 986/2005 (B.O. 24/08/2005):

1) Suspendió desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814/2001 (modif. por la Le N° 25.453), respecto de los empleadores

Page 281: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1113

titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes N° 13.047 y N° 24.049;

2) A partir del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive, las reducciones de las contribuciones patronales de que gozaban los titulares de Instituciones Universitarias Privadas al 31 de diciembre de 2004 por aplicación del Decreto N° 1.806/2004 son disminuidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %);

3) A partir del 1° de enero de 2006 los titulares de Instituciones Universitarias Privadas quedan incorporados en forma plena a las normas contenidas en el Decreto N° 814/2001.

- El Decreto N° 151/2007 (B.O. 27/02/2007) suspendió desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814, modificado por la Ley Nº 25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049.

- El Decreto N° 108/2009 (B.O. 17/02/2009) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.

- El Decreto N° 160/2011 (B.O. 24/02/2011) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.

- El Decreto N° 201/2012 (B.O. 10/02/2012) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.

Los datos de periodos anteriores pueden consultarse en la Sección “Coeficientes y Montos” del Boletín Impositivo AFIP N° 53.

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA

El artículo 4° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001) establece que los contribuyentes o responsables podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social, como así también los definidos en el artículo 4° de la Ley N° 24.700 (*) (Vales de Alimentos o Cajas de Alimentos) efectivamente abonados, los puntos

porcentuales que se detallan en el ANEXO I del citado Decreto.

Posteriormente la Ley N° 25.723 (B. O. 17/01/2003) reduce en UN PUNTO Y MEDIO (1,50) porcentual los porcentajes establecidos en el mencionado Anexo, con las siguientes salvedades:

En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia el párrafo precedente, aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (17/01/2003) fueran inferiores a la citada reducción, los contribuyentes y responsables no tendrán derecho al cómputo al que se refiere el artículo 4° de Decreto N° 814/2001.

Se exceptúa de la reducción a todas aquellas zonas en las que los porcentajes aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814/2001, y sus modificaciones), fueron superiores al siete por ciento (7%).

(*) Artículo 4° de la Ley N° 24.700 derogado por artículo 1° de la Ley N° 26.341 (B.O.: 24/12/2007)

(1) Nota de Redacción:

Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

Page 282: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1114

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO-

LEY 26.565 - ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39

Las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2º—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente son:

CATEGORIA INGRESOS BRUTOS

(ANUAL) SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA

(ANUAL)

MONTO DE ALQUILERES

DEVENGADOS (ANUAL)

B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 kW Hasta $ 18.000

C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 kW Hasta $ 18.000

D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 kW Hasta $ 36.000

E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 kW Hasta $ 36.000

F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 kW Hasta $ 45.000

G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 kW Hasta $ 45.000

H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 54.000

I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 72.000

En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica

consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos

brutos de hasta pesos trescientos mil ($ 600.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre

que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de

acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos

brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:

CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE

EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES

J 1 $ 470.000

K 2 $ 540.000

L 3 $ 600.000

El impuesto integrado y los aportes a la Obra Social que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente será, según se trate de:

Page 283: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1115

CATEGORIA LOCACIONES Y/O

PRESTACIONES DE SERVICIO

VENTA DE COSAS MUEBLES

APORTES

OBRA SOCIAL

APORTES

AL SIPA

B $ 39 $ 39 $ 323 $ 157

C $ 75 $ 75 $ 323 $ 157

D $ 128 $ 118 $ 323 $ 157

E $ 210 $ 194 $ 323 $ 157

F $ 400 $ 310 $ 323 $ 157

G $ 550 $ 405 $ 323 $ 157

H $ 700 $ 505 $ 323 $ 157

I $ 1.600 $ 1.240 $ 323 $ 157

J $ 2.000 $ 323 $ 157

K $ 2.350 $ 323 $ 157

L $ 2.700 $ 323 $ 157

- RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe

actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado

desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual

previsto en el artículo 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas:

a) Aporte de pesos ciento cincuenta y siete ($ 157), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino

(SIPA);

b) Aporte de pesos trescientos veintitres ($ 323), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido

por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se

destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones;

c) Aporte adicional de pesos trescientos veintitres ($ 323), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de

Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su

grupo familiar primario. Un diez por ciento (10%) de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de

Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.

Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un

sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de

Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido

en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento

(50%).

Page 284: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1116

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)

8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES

(desde Julio/94, inclusive)

CONCEPTO APORTE PERSONAL DEL

AFILIADO

- Ley N° 24.241 y sus modificaciones 27 %

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

- Ley N° 19.032 y sus modificaciones - 5%

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2016, INCLUSIVE

8.2.1. Trabajadores autónomos

CATEGORIA DESDE 03/16

I $ 919,92

II $ 1.287,88

III $ 1.839,85

IV $ 2.943,76

V $ 4.047,66

8.2.2. Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CATEGORIA DESDE 03/16

I' (I prima) $ 1.006,17

II' (II prima) $ 1.408,62

III' (III prima) $ 2.012,33

IV' (IV prima) $ 3.219,73

V' (V prima) $ 4.427,13

Page 285: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1117

8.2.3. Afiliaciones voluntarias

CATEGORIA DESDE 03/16

I $ 919,92

8.2.4. Menores de 21 años

CATEGORIA DESDE 03/16

I $ 919,92

8.2.5. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CATEGORIA DESDE 03/16

I $ 776,18

8.2.6. Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N° 24.828 (*)1

CATEGORIA DESDE 03/16

I $ 316,22

(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de

Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas

individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la

categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.

(1) Nota de Redacción:

Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

Page 286: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1118

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2016, INCLUSIVE

CONCEPTOS BASES IMPONIBLES MÁXIMAS

DESDE 01/03/2016(*)

Aportes al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)

$ 56.057,93

- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones $ 56.057,93

Contribuciones al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones

Sin Límite Máximo

-Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones

- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones

(*) Bases imponibles máximas establecidas en la Resolución N° 28/2016 ANSES (B.O.: 26/02/2016).

(**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

Page 287: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1119

BIBLIOTECA AFIP- DGI

INDICE POR AUTOR DE LIBROS PARA CONSULTA

ALAIS, HORACIO FELIX

RÉGIMEN INFRACCIONAL ADUANERO. Editorial Marcial Pons. Buenos Aires. 2011, p. 695

La obra de Alais comprende una visión totalizadora del sistema infraccional aduanero. Comienza por el análisis de la naturaleza jurídica de esas infracciones, su tratamiento exegético, jurisprudencial y especifica los principios jurídicos que informan al sistema.

Se trata de un aporte que adecua el régimen infraccional con el sistema del Código Aduanero argentino indagando acerca de si efectivamente actúa como un mecanismo de tutela de los principios sobre los que está concebido el Derecho Aduanero. Con estos objetivos se pretende dar respuestas concretas a la alta conflictividad que se advierte en este tema en los tiempos actuales, si se considera la gran cantidad de sumarios que la autoridad aduanera anualmente inicia con motivo de la supuesta comisión de infracciones aduaneras.

ALEGRIA, Héctor; ETCHEVERRY, Raúl A.

DERECHO COMERCIAL Y DE LAS OBLIGACIONES. NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. Suplemento especial. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. N° 272. Mayo/junio 2015, p. 902

La editorial compila en un suplemento especial una serie de artículos referentes al Derecho Comercial y de las Obligaciones relacionados con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

ALICIARDI, Belén

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DEL ESTADO POR OMISIÓN. Ediciones RAP. Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Buenos Aires, setiembre de 2015, Suplemento N° 444, p. 129.

"En el complicado y conflictivo tema de la responsablidad del Estado por omisión, y más siendo ésta ambiental, por los peligros que los daños ambientales implican para la vida, salud, y seguridad de todos los seres vivos, y el ambiente en si mismo, vemos que los elementos generales de responsabilidad, omisión, daño, imputabilidad, nexo de causalidad, factor de atribución, se encuentran presentes, con las particularidades que se presentan en el daño ambiental; entre ellas, las que se refieren especialmente al nexo de causalidad y al facto de atribución..."

ALTAMIRANO, Alejandro C.; RUBINSKA, Ramiro M.

DERECHO PENAL TRIBUTARIO. TOMOS I y II. Editorial Marcial Pons. Buenos Aires. 2008, p. 1421

La obra condensa el aporte de penalistas y tributaristas que abordan los temas de mayor interés del derecho penal tributario. El enlace de los dos sectores del Derecho ofrece al operador jurídico una formidable perspectiva de esta pujante disciplina. El primer tomo abarca los temas de la

Page 288: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1120

dogmática penal tributaria, vigentes y aplicables a todos los ordenamientos jurídicos iberoamericanos. El segundo comprende el análisis pormenorizado de los delitos penales tributarios...

ALVAREZ ECHAGÜE, Juan Manuel.

LA CLAUSURA EN MATERIA TRIBUTARIA. Editorial Ad-Hoc. Buenos Aires. 2002, p. 319

SUMARIO: I- Los delitos e infracciones tributarios. II- Los principios constitucionales penales y su aplicación en el derecho sancionador tributario. III- La clausura de establecimientos en la Ley N° 11.683. Primera parte: antecedentes históricos y constitucionalidad de la sanción. Segunda parte: Las conductas típicas. Tercera parte: procedimiento para imponer la clausura. Cuarta parte: la clausura preventiva. Quinta parte: la extinción de la sanción. Sexta parte: el cierre de negocios en el monotributo. Séptima parte: El consumidor final y la clausura. IV- La clausura en los Códigos Fiscales.

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN 40 AÑOS. Ediciones AAEF. Año 2000, p.719.

"Constituye un motivo de profunda satisfacción para el Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales que presido, producir la presente obra en celebración de cuadragésimo aniversario de la creación del Tribunal Fiscal de la Nación Argentina.

Esta iniciativa pretende rendir un justo homenaje a los precursores que en su momento brindaron al sistema jurídico argentino la posibilidad de contar con un tribunal de alta jerarquía y especialización en el derecho tributario, al contar con jueces de la más alta versación en la materia..."

BAVERA, M. Josefina; MONETTO, Cristián M.

MONOTRIBUTO. 4° edición. Colección Práctica. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 216

CONTENIDO: Adhesión. Categorización. Renuncia. Exclusión. Régimen de Seguridad Social. ¿Conviene el monotributo? Casos prácticos y consultas frecuentes.

BAVERA, M. Josefina; VANNEY, Carlos F.

CONVENIO MULTILATERAL. 5° edición. Colección Práctica. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2008, p. 245

CONTENIDO: Régimen General. Regímenes Especiales. Práctica integral. Aplicativo. Doctrina y Jurisprudencia aplicada.

BENDERSKY, Lázaro N.

SOCIEDADES. Guía. Teórica-Práctica. Editorial Jurídica. Buenos Aires. 2007, p. 432

CONTENIDO: Sociedades civiles (asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y mutuales). Sociedad unipersonal. Sociedad irregular y de hecho. Sociedades constituidas en el extranjero. Sociedades comerciales en particular (sociedad en comandita simple, s. colectiva, s. en comandita

Page 289: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1121

por acciones, s. de capital e industria, S.A., S.R.L). Contratos de colaboración empresaria (UTE, agrupación de colaboración, joint venture).

BERTOLINO, Pedro J.

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Comentado y Anotado con jurisprudencia provincial. 8° edición. Editorial Lexis Nexis. Buenos Aires. 2005, p. 850

CONTENIDO: Libro I: Disposiciones Generales. Libro II: Investigación Penal Preparatoria. Libro III: Juicios. Libro IV: Impugnaciones. Libro V: Ejecución.

INTRADE. Bid. Sistema de información sobre integración y comercio.

ESTIMACIONES DE LAS TENDENCIAS COMERCIALES. AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.

Edición 2016, p. 12

Esta nota presenta las estimaciones de los flujos comerciales internacinales de América Latina y el

Caribe para el año 2015 elaboradas por el Sector de Integración y Comercio (INTI) del Banco

Interamericano de Desarrollo (BID) en colaboración con el Instituto para la Integración de América

Latina y el Caribe (INTAL), bajo la supervisión general de Antoni Estevadeordal, Gerente del

Sector. Documento en pdf.

BILLENE, Ricardo A.

INGRESOS. Un nuevo enfoque de los Costos hacia los Ingresos. Editorial La Ley. Buenos Aires 2012, p. 240.

Billene aborda el “enfoque hacia los ingresos” desde el punto de vista del “Contador Público” especializado en Costos y Control de Gestión, validez que se extiende para la Contabilidad General. En el capítulo I comienza brindándonos sus anécdotas y primeras investigaciones, en el capítulo II hace un repaso del Modelo “RB1”. Los capítulos III, IV y V, los destina con innovación al concepto de ingresos, las clasificaciones de los mismos, sus diversos comportamientos frente a las variables relacionales y, finalmente, a la asignación de ingresos a “centros de ingresos y objetos de ingresos”. En el capítulo VI desarrolla el enfoque del modelo “RB3”.

BIONDI, Mario.

INTERPRETACIÓN Y ANALISIS DE LOS ESTADOS CONTABLES. Editorial Machi. Buenos Aires. 1996, p 206.

Esta nueva edición del trabajo del Dr. Mario Biondi ha sido objeto de una ampliación significativa. Temas novedosos, como la evaluación de riesgos por la compra de títulos valores (acciones y obligaciones negociables), según normas de la Ley 23.697 y la Resolución N° 226 de la C.N.V, o la calificación de empresas para el otorgamiento de créditos bancarios...

BONZON RAFART, Juan Carlos

DERECHO PENAL CAMBIARIO. Incluye selección de jurisprudencia relevante. Buenos Aires. Editorial Errepar. 2012, p. 416.

Page 290: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1122

El autor analiza en su totalidad la problemática penal tributaria, abordando con una mirada objetiva y racionalizadora los principales problemas existentes en la materia. Esta obra, sin lugar a dudas, viene a llenar un espacio vacío en la doctrina penal económica.

BORDA, Guillermo A.

MANUAL DE DERECHO CIVIL. Parte General. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2004, p. 573

SUMARIO: I- El Derecho. II- Fuentes del Derecho Civil. III- El Código Civil Argentino. IV- Efectos de la ley con relación al tiempo. V- Interpretación y aplicación de la ley. VI- Principio y fin de la existencia de las personas naturales. VII- Atributos de la personalidad. VIII- Los incapaces. IX- Personas Jurídicas. X- El Patrimonio. XI- Teoría general de los hechos y actos jurídicos. XII- Forma de los actos jurídicos. XIII- Modalidades de los actos jurídicos. XIV- Vicios de los actos jurídicos. XV- Nulidad de los actos jurídicos. XVI- Extinción de las relaciones jurídicas.

BUENO, Miguel E.

EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCADERIAS. Editorial Iara S.A. Buenos Aires. 1997, p. 528.

En los sistemas aduaneros que adoptan para el pago de los derechos de importación y exportación el método “ad valoren” resulta de trascendente importancia fiscal la correcta determinación del valor en aduana de las mercaderías.

BURGOS BIZAMA, Alejandra

POLITICAS PÚBLICAS EN AMÉRICA LATINA PARA LA REDUCCIÓN DE LA MORTALIDAD

METERNA. Naciones Unidas. Cepal. 2009-2014. (Documento en pdf).

Este documento se propone recopilar y describir las políticas, normativas e

institucionalidad que fundamentan las políticas públicas para la reducción de la mortalidad

materna en los países de America Latina, abarcó la revisión de políticas, programas y

estrategias adoptadas por los países, con base en las respuestas al cuestionario

estructurado de la Encuesta Mundial sobre el cumplimiento del programa CIPD después

de 2014 e información recabada de los ministerios de salud y entidades relacionadas con

la salud sexual y reproductiva de veinte (20) países de América Latina...

CAPALDO, Griselda D.

LA CONSTRUCCIÓN DE AERONAVES: SU ESTATUTO Y RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Departamento de publicaciones. Buenos Aires. 2000, p. 173

“Es muy poco común que en derecho se escriba una obra de tanta calidad y profundidad sobre un

tema que nunca fue considerado con similar amplitud. Muy pocas veces fue abordado y sin mayor

extensión.”

Page 291: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1123

La obra refleja la tesis doctoral de la Dra. Capaldo, galardonada con el “Premio Facultad” en 1998

y cuenta con una sólida base científica de su autora. (Investigadora Científica del Consejo Nacional

de Investigaciones Científicas y Tecnológicas).

CARRANZA TORRES, Luis R.

PLANTEOS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE FRENTE AL FISCO. (Doctrina y análisis de casos). Editorial LEGIS. Buenos Aires. 2007, p. 320

SUMARIO: I - La potestad tributaria y sus límites. II- La inflación y sus consecuencias tributarias. III - Alcance de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP. IV- Determinación de deuda, intereses, exenciones y repeticiones. V- El resguardo del contribuyente a nivel procesal. VI- Sanciones tributarias. VII- Aspectos de trascendencia defensiva en el régimen penal tributario. Anexo- Modelos de presentaciones en sedes administrativa y judicial.

CASÁS, JOSÉ O.; FREYTES, ROBERTO O.

LA JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. A 150 años de su primera sentencia. Editorial Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Buenos Aires. 2013, p. 344

Hace ciento cincuenta años, la Corte Suprema dictaba su primera sentencia en la causa “D. Miguel Otero con D. José M. Nadal- apelación de auto del superior Tribunal de Justicia de Buenos Aires”, sentencia del 15 de octubre de 1863.

El Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales presenta esta obra que pretende recoger el reconocimiento y homenaje de la institución a la labor del más Alto Tribunal en el marco de la conmemoración de los setenta años de vida de la Asociación. Estos trabajos, desde el desarrollo jurisprudencial dado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, abordaron temas como los principios de legalidad, capacidad contributiva y realidad económica; el concepto de renta en su evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema; la reorganización libre de impuestos; la disposición de fondos o bienes a favor de terceros; las salidas no documentadas; los acuerdos interjurisdiccionales y el impuesto sobre los ingresos brutos; la prescripción a nivel nacional, provincial y municipal; y el derecho aduanero en la jurisprudencia del Alto Tribunal.

CASSAGNE, Juan Carlos

DERECHO ADMINISTRATIVO. TOMOS I y II. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2006, Tomo I, p. 613 y Tomo II, p. 847

El enfoque, que da el autor, opera en una convergencia equilibrada entre teoría y práctica. En los dos tomos de esta obra se abordan los temas centrales de la parte general del derecho administrativo, desde la perspectiva doctrinaria, jurisprudencial y legislativa.

CAUBET, Amanda B.

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL .Derecho individual del Trabajo; Derecho Colectivo del Trabajo Derecho de la Seguridad Social. Buenos Aires. Editorial Errepar. 2002, p. 1024.

Page 292: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1124

SUMARIO: I- El trabajo y el derecho del trabajo. II- Constitución Nacional. III- Los principios del Derecho del Trabajo. IV- Fuentes del Derecho del trabajo. V- Flexibilización y garantías constitucionales. VI- Orden público y orden público laboral. VII- El contrato de trabajo. VIII- Las modalidades contractuales en la L.C.T. y las reformas legislativas. IX- Simulación y fraude laboral. X- La empresa. XI- Derechos y deberes de las partes. XII- Jornada de trabajo y descanso. XIII- Remuneración. XIV- Suspensiones de ciertos efectos del contrato. XV- Trabajo de mujeres y de menores. XVI- Los accidentes y las enfermedades inculpables. XVII- Formas de extinción del contrato de trabajo. XVIII- Las relaciones colectivas del trabajo. XIX- Las asociaciones sindicales. XX- Organización interna de las asociaciones sindicales. XXI- La representación sindical en la empresa. XXII- La tutela sindical. XXIII- La autoridad de aplicación de la ley sindical. XXIV- Convenios colectivos de trabajo. XXV- Conflictos colectivos de trabajo. XXVI- Derecho de la Seguridad Social. Parte General. XXVII- Riesgos del trabajo. XXVIII- Desempleo. XXIX- Sistema integrado de jubilaciones y pensiones. XXX- Prestaciones no contributivas. XXXI- Régimen de obras sociales. XXXII- Asignaciones familiares.

CHIARA DIAZ, Carlos Alberto; FOLCO, Carlos María.

ESTADO DE DERECHO Y SISTEMA PENAL. Editorial La Ley. Buenos Aires. Marzo de 2012, p. 510

“Reincido por cuarta vez después de haber incursionado en tres libros sobre el Régimen Penal Tributario: dos veces con la Editorial Rubinzal-Culzoni respecto de la Ley N° 23.771 y luego en otra obra acerca de la Ley N° 24.769 que la reemplazó, haciéndolo en la última con el distinguido Profesor y excelente amigo Carlos María Folco, quien abordó lo referente al delito de evasión fiscal”.

El tercer libro fue respecto de “Delitos Tributarios y Previsionales” con Delta Editora, en el año 2005.

Ahora lo hacemos con la Editorial La Ley buscando condensar la experiencia de aplicación jurisprudencial y académica de esas leyes, en especial la Ley N° 24.769, pretendiendo abordar en la primera parte lo atinente al Estado de Derecho y el Sistema Penal, y la Ley Penal Tributaria y Previsional, en diez Títulos....

CIAT

ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES BASES LEGALES UTILIZADAS EN AMÉRICA LATINA Y EL

CARIBE PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON FINES TRIBUTARIOS. Un estándar,

diferentes formas de aplicarlo. Dirección de cooperación y tributación internacional. CIAT.

Documentos de trabajo 1. Enero 2015, p. 40 (Documento en pdf).

Desde hace varias décadas, inclusive mucho antes de la proliferación del intercambio de

información a nivel internacional con propósitos tributarios, se fueron gestando diversos

instrumentos que surgieron como resultado de esfuerzos multilaterales en el marco de

organizaciones, regionales y supranacionales.

Algunos de ellos han sido promovidos como modelos, y otros son el resultado de negociaciones

entre países pertenecientes a regiones o sub-regiones.

Page 293: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1125

CIAT

MANUAL CIAT DE CONTROL DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO INTERNACIONAL. Año

2007.

“Los avances en las relaciones económicas mundiales y el rápido desarrollo alcanzado por

los procesos de globalización e informatización, al mismo tiempo que traen importantes

avances a los países incertados en este contexto, han generado nuevos desafíos a las

administraciones tributarias referente a los controles de las obligaciones tributarias. Cabe

destacar entre estos, la materialización de un ámbiente más propicio para la ejecución no

solo de actos de evasión, sino también de una amplia variedad de esquemas y maniobras

de plaanemiento tributario internacional...”. Documento en pdf.

CIAT

MANUAL DE FISCALIZACIÓN. REFUERZO DE LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN EN LAS

ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE. Internacional Bureau

of Fiscal Documentation. Ministerio de Finanzas, Países Bajos. 2003, p. 266 (Documento en pdf).

El presente manual trata de la función de fiscalización ejercida por las Administraciones Tributarias.

En él, se hace, hincapié en la descripción del proceso de gestión de riesgos y de los recursos

necesarios para el desarrollo del mismo. Asimismo se presta atención a aspectos de la función de

fiscalización en instituciones especiales, así como el reclutamiento, la selección y la capacitación

de nuevos funcionarios con tareas fiscalizadoras.

CIAT

MANUAL DEL CIAT PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PRÁCTICA DEL INTERCAMBIO DE

INFORMACIÓN PARA FINES TRIBUTARIOS. ASPECTOS GENERALES Y LEGALES DEL

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. CIAT. Año 2006, p. 132 (Documento en pdf).

Producto del Grupo de Trabajo de Intercambio de Informaciones para Fines Tributarios, auspiciado

y coordinado por la Secretaria Ejecutiva del CIAT, este Manual fue elaborado en el año 2006, por

funcionarios expertos del área de los siguientes países: Argentina, Brasil, Canadá, España,

Estados Unidos de América, Italia, México y un representante de la OCDE.

El manual ofrece una visión general de la aplicación de las disposiciones de intercambio de

información, especialmente con referencia a las del Modelo de Acuerdo de Intercambio de

Informaciones Tributarias del CIAT, que pueda servir como guía técnica y práctica a los

funcionarios de sus respectivas administraciones tributarias a cargo de ese intercambio, y así

contribuir a que el mismo se haga efectivo. El Manual también puede resultar útil en programas de

Page 294: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1126

capacitación sobre la materia y proveer una guía de utilidad para las administraciones tributarias al

diseñar o revisar sus propios manuales e, inclusive, al negociar nuevos acuerdos.

Este manual fue presentado a los países miembros del CIAT en su Conferencia Técnica del año de

2006, realizada en Madrid, España.

CIAT

MANUAL CIAT SOBRE INTELIGENCIA FISCAL.

“El rápido desarrollo alcanzado por los procesos de globalización e información, al mismo

tiempo que trae importantes avances a los países insertados en este contexto, ha

generado nuevos desafíos a las administraciones tributarias referente a los controles del

cumplimiento de las obligaciones tributarias. Cabe destacar entre estos, cómo una

problemática que se ha potenciado, la materialización de un ambiente más propicio para la

ejecución no solo de actos de evasión, sino también de delitos tributarios conexos con la

constitución de organizaciones que podrían se calificadas como criminales por sus

objetivos y modus operandi...”. Documento en pdf.

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES.

PREMIO 2015 PARA JÓVENES PROFESIONALES “DR. DINO JARACH”

15° Congreso Tributario DR. C. E. Vicente O. Diaz. Mar del Plata, Hotel Costa Galana, 7 al 9 de

octubre de 2015. Año 2015. Editorial Edicon. 80 p.

“Con motivo de haberse cumplido el 27 de enero de 2015 el centenario del natalicio del Maestro

Dino Jarach, nuestro Consejo Profesional creyó oportuno conmemorar dicho acontecimiento a la

altura de tan importante aniversario. Para ello, y a la vez con la intención institucional de promover

la investigación técnica y jerarquizar nuestras profesiones, instituyó el premio Jóvenes

Profesionales “Dr. Dino Jarach” en el marco de los congresos tributarios que se celebran cada dos

años...”

D´AGOSTINO, Hernán M.

FACTURA ELECTRÓNICA. Colección Práctica. Edición Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 192

CONTENIDO: Régimen general y regímenes especiales. Aspectos prácticos de la emisión de comprobantes. Consultas frecuentes y casos controvertidos. Factura electrónica para monotributistas.

DE ELIA, Carlos M.

Page 295: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1127

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Editorial El Foro. Buenos Aires. 2005, p. 1052

SUMARIO: I- Disposiciones generales. II- Investigación Penal Preparatoria. III- Juicios. IV- Impugnaciones. V- Ejecución.

DE LA FUENTE, Gabriel

COMPENDIO DE FINANZAS APLICADAS. 2° Edición. Editorial Errepar. Buenos Aires 2011, p. 769

“La finalidad de este trabajo es brindar un análisis técnico-práctico, metodológico de las finanzas modernas, incorporando instrumentos de Mercado de Capitales. Se pretende aportar una herramienta para el estudio de la materia y de consulta espontánea, al momento de realizar cálculos para el análisis financiero, evitando el excesivo formulismo y tendiendo a lograr una manifiesta simplificación operativa...”.

DEL PADRE TOME, Fabiana.

LA PRUEBA EN EL DERECHO TRIBUTARIO. 1° Edición en español. ARA editores E.I.R.L. Lima. Perú. 2011, p. 381.

La autora trata de las nociones generales de la prueba, con interesante estudio semántico de la figura, se refiere también a la clasificación de los medios de prueba, morfología de la prueba, dinámica de la prueba y axiología de las pruebas debidamente sustentadas en los presupuestos del capítulo inicial.

DELZART, Jorge O.

COSTOS Y PRESUPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR. Editorial Aplicación Tributaria S.A. Buenos Aires. 2008. p. 200

SUMARIO. I- Informes de Costos de Comercio Exterior. II- Costos de Tributación Aduaneros. III- Cálculos mercantiles. IV- Reducción de Costos. V- Impuestos internos. VI- Precios. Costos. Punto de equilibrio. VII- Costos de exportación. Casos prácticos. VIII- Costo de liquidaciones de seguros en el arribo de las mercaderías. IX- Línea de producto y de comercialización más rentable. X- Presupuestos. XI- Plan exportador.

DIEZ, Gustavo E.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. 6ta edición actualizada y ampliada. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2010, p. 1003

El objetivo primordial de este libro es transmitir conocimientos básicos de la técnica y la práctica impositiva, de menor a mayor, tratando de priorizar la claridad sobre la problemática impositiva, tomando y fundamentando alguna posición en aquellos aspectos controvertidos, para que el estudiante y, en caso del profesional, puedan aplicarlos a la gama de situaciones que se dan a diario en la liquidación del impuesto tratado.

DROMI, Roberto

Page 296: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1128

CIUDAD Y MUNICIPIO. 1° edición. Ediciones Ciudad Argentina. Buenos Aires. 1997, p. 543

“El municipio, como modelo de organización política, ha tenido diversas respuestas, según se haya puesto el acento en la “tradición “o en “la razón”. Así, para la solución historicista adscripta al realismo político, el municipio es una institución natural, de jerarquía política, que asume el gobierno local. Para la solución racionalista el municipio es apenas una entidad de creación normativa, de jerarquía sólo administrativa que tiene a su cargo la administración local. A través de los tiempos se sucedieron sin solución de continuidad una y otra receta…”

ECHEGARAY, Ricardo; MICHEL, Guillermo; CAPELLANO, Luis María; ROVEDA, Luis María.

EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Y SU IMPACTO EN MATERIA

IMPOSITIVA. 1° edición. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2015, p. 400

La presente obra gira en torno a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación.

“La norma de fondo contiene una serie de modificaciones de significativa envergadura las que han sido acotadas a la materia tributaria, y que resultará de notoria utilidad para los profesionales tanto de Ciencias Económicas como del Derecho”.

El libro posee una investigación de cuestiones relacionadas con la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, disposiciones en torno a las relaciones de familia, las personas jurídicas y las sociedades, los contratos y su incorporación formal en el Código unificado y previsiones sobre la comunidad indígena, etc. Los temas poseen innumerables aportes doctrinarios y jurisprudenciales abriendo la puerta a un debate enriquecedor, considerando la experiencia laboral y académica de los autores.

ECHEGARAY, Ricardo

MONOTRIBUTO. 1° edición. Editorial La Ley. Buenos Aires.2013, p. 432.

En este trabajo los autores analizan el Monotributo argentino con los regímenes simplificados vigentes en otros países de la región. Los anexos, ricos en material jurídico, serán de utilidad para los estudiosos e investigadores, siendo el presente trabajo una guía para ubicarse en ellos.

“A través del trabajo los autores muestran los mecanismos que permiten al contribuyente acceder a una mejor situación en términos de cumplimiento, como resultado de la existencia de este impuesto. Básicamente, quien no acceda al monotributo deberá inscribirse en el régimen general y por ende cumplir con obligaciones formales y materiales de tres tributos: impuesto a las ganancias, IVA y Seguridad Social.”

FALCON, Enrique M.

MANUAL DE DERECHO PROCESAL. TOMOS I y II. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2005, Tomo I, p. 517, Tomo II, p. 463

CONTENIDO: TOMO I: Jurisdicción. Competencia. Sujeto y actos procesales. Demanda. Procedimiento probatorio. Documental. Pericial. De informes. Confesional. Testimonial.

Page 297: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1129

Informática. Reconocimiento judicial. Presunciones. Alegatos. Proceso sumarísimo. Sentencia. Modos anormales de terminación del proceso.

TOMO II: Recursos y otras impugnaciones. Cumplimiento de la sentencia. Procedimiento en segunda instancia. Amparo. Hábeas data. Medidas cautelares. Autosatisfactivas. Juicio ejecutivo. Remate. Ejecuciones y procesos especiales. Sucesiones. Voluntarios. Negociación y mediación. Arbitraje.

FAVIER DUBOIS, Eduardo M.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2003, p. 623

Este volumen ofrece información actualizada sobre la Ley Nº 24.522, reformada por la Ley Nº 25.589 y los temas de mayor interés concursal aportados por las leyes nacionales Nros. 25.156, 25.284 y 25.750, y por la nueva legislación extranjera…

FERRÉ OLIVE, Edgardo H.

TRIBUTOS AMBIENTALES Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Contabilidad, Auditoría, RSE,

Proyectos de Inversión, Impuestos y Tasas. 2° edición. Editorial Edicon. Buenos Aires. 2013, p

190.

“En esta obra, el autor desarrolla el tratamiento de los tributos ambientales, enfocando la fiscalidad

en todos sus aspectos: la contabilidad y la auditoría ambiental, la inversión, la responsabilidad

social y el inversor ético…”

FRATALOCCHI, Aldo

COMO EXPORTAR E IMPORTAR. Tercera edición. Actualizada. Editorial Errepar. Buenos Aires 2008, p. 701

Vender y comprar en el ámbito internacional no es tarea fácil. Es necesario preparar la organización de la empresa, lograr productos competitivos, saber adquirir mercaderías en el exterior, preparar buenas ofertas, manejar la técnica del cálculo de precios de exportación e importación, conocer cómo actuar frente a las prácticas desleales de comercio, etc. Estos son algunos de los temas tratados en el presente libro.

FOWLER NEWTON, Enrique

CONTABILIDAD VERSUS IMPUESTOS. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2012, p. 425

“El autor se refiere, en esta obra, a la posibilidad de armonizar las normas contables e impositivas para el reconocimiento y la mediación de activos, pasivos, patrimonios y resultados, incluyendo las cuestiones relacionadas con la consideración de los efectos de la inflación; identificar las principales diferencias entre los contenidos de las normas contables e impositivas aplicables en la Argentina, en cuanto se relacionan con tales reconocimientos y mediciones; comentar esas reglas impositivas en cuanto a su aptitud para medir capacidades contributivas y presentar algunas sugerencias para el mejoramiento de la legislación impositiva.”

FOWLER NEWTON, Enrique

Page 298: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1130

TRATADO DE AUDITORIA. 3ra Edición. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2004, Tomos I y II, p. 1028

SUMARIO: Tomos I y II: Primera Parte: Cuestiones Generales. Segunda Parte: Cuestiones de Aplicación. Tercera Parte: Otros servicios sobre informaciones contables y prospectivas.

GARGARELLA, Roberto

TEORÍA Y CRÍTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. Tomos I y II. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. 2008, p. 1369

SUMARIO: I- Introducción. II- El contenido igualitario del constitucionalismo. III- Constitucionalismo versus democracia. IV- Democracia sin presidentes. V- Piedras de papel y silencio: la crisis política argentina leída desde su sistema institucional. VI- Derecho, moral y política. Derecho constitucional, moral institucional y política democrática: sobre frenos, puentes y motores en la democracia deliberativa. VII- La dificultosa tarea de la interpretación constitucional. VIII- Un papel renovado para la corte suprema. Democracia e interpretación judicial de la constitución. IX- Una corte ¿suprema? X- De la alquimia interpretativa al maltrato constitucional. La interpretación del derecho en manos de la Corte Suprema Argentina. XI- El nacimiento del constitucionalismo popular. XII- Derecho penal y garantías constitucionales. XIII- Primeros apuntes para un estudio de la legitimación. XIV- Sobre el Amicus Curiae. XV- ¿Cuándo existe una cuestión federal? XVI- El Consejo de la Magistratura. XVII- El juicio político en Argentina: su funcionamiento formal y en la práctica. XVIII- Jueces y jurados. XIX- Notas sobre federalismo. XX- Injertos y rechazos. XXI- Dificultad, inutilidad y necesidad de la reforma constitucional.

GAUMET, Marcelo V.

SALIDAS NO DOCUMENTADAS: INSTITUTO E IMPUESTO. Editorial Errepar. Buenos Aires. Octubre de 2007, p.182

Hablar de “salidas no documentadas” en un balance impositivo no es un tema menor, ya que las consecuencias de aplicar la normativa que las establece involucran una gran variedad de situaciones, connotaciones y posibles excepciones; y además, porque, por otro lado, se presenta en la operatividad de más de un sujeto.

GEBHARDT, Jorge

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2009, p. 384

El autor analiza en profundidad los argumentos de quienes pregonan las bondades del tributo y resalta la pasión puesta de manifiesto por aquellos que se oponen. La obra abarca un pormenorizado análisis de la técnica de legislación del actual impuesto argentino sobre los bienes personales y se destaca la presentación de importante ejercitación práctica sobre los aspectos integrales del tributo.

GELLI, María Angelica

20 años de la reforma de la Constitución Nacional. Editorial La Ley. Suplemento constitucional. octubre de 2014, p. 202.

Page 299: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1131

"La reforma constitucional de 1994 recibió severas críticas referidas al proceso político partidario del cual emergió y acerca de varias de las instituciones que incorporó o modificó. Todavía hoy se le adjudica a la Ley suprema enmendada hace veinte años ser la causa- o una de las causas- de muchos de los graves problemas- políticos, sociales, económicos- que padece Argentina. En especial, se señala que, al contrario de los objetivos declarados, las enmiendas constitucionales no hicieron más que acrecentar la concentración del poder en el Ejecutivo, disminuir de modo notorio el endeble federalismo y acentuar la debilidad institucional y la de los controles jurisdiccionales..."

GIULIANI FONROUGE, Carlos M.; NAVARRINE, Camila Susana

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ley N° 11.683 (t.o. 1998), Decreto Reglamentario N° 1.397/79. Régimen penal tributario y previsional (Ley N° 24.769). Novena edición. Buenos Aires. Editorial LexisNexis. 2005, p. 995

La actualización del libro Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social a tres años y medio de su última impresión encuentra fundadas razones luego de la emergencia económica de diciembre de 2001, cuya declaración hizo más imperiosas las políticas de obtención de recursos y de lucha contra la evasión. Resultado de ello fue el conjunto de modificaciones introducidas a las Leyes N° 11.683 de Procedimiento Tributario y N° 24.769 de Régimen Penal Tributario, que se generaron en proyectos del Poder Ejecutivo Nacional conforme al llamado “paquete antievasión”.

GRENABUENA, Silvia R.

CONVENIO MULTILATERAL. Análisis. Legislación. Casos Prácticos. Buenos Aires. Aplicación Tributaria S. A. 2006, p. 376

El objetivo de esta 8° edición es brindar un material completo que nos ayude en la aplicación de las normas del Convenio Multilateral para la distribución de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando el contribuyente realiza sus actividades en varias provincias.

GRISOLIA, Julio Armando

MANUAL DE DERECHO LABORAL. Sexta edición ampliada y actualizada. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. 2010, p. 930

“Esta 6° edición, como las anteriores, pretende no sólo servir de herramienta para la aprobación de la asignatura, sino brindar un panorama global de la materia que otorgue los conocimientos básicos y esenciales de cada instituto, imprescindibles tanto para su formación jurídica como para el posterior ejercicio profesional. (...) En esta edición 2010 se agregaron y profundizaron temas y se actualizaron todas las citas de normas, reemplazando e incorporando las nuevas en los diferentes capítulos...”

GOMEZ, Teresa; FOLCO, Carlos María

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Ley N° 11.683 - Decreto N° 618/97. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2007, p. 771

La presente quinta edición contiene una adecuada relación entre los tributos y la forma de su percepción por parte de la Administración a todo trance, pero donde lucen sin par los autores es

Page 300: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1132

cuando enseñan con firmeza lo imprescindible de contar con garantía por igual a ambas partes de la relación jurídica tributaria en la contienda procesal.

GOTTIFREDI, Marcelo Antonio

CÓDIGO ADUANERO. Comentado. Ley N° 22.415 con sus modificaciones (incluye Ley N° 25.986). Doctrina - Decretos y resoluciones - Jurisprudencia. Editorial Macchi. Buenos Aires. 2009, p. 1218

“Esta tercera edición del Código Aduanero Comentado incorpora los cambios legislativos y reglamentarios -incluida la Ley N° 25.986-, para satisfacer las necesidades de los operadores de comercio exterior, agentes, estudiosos y personas vinculadas al ámbito aduanero. La obra procura ser una herramienta de estudio, para quienes se introducen en la materia, y también de consulta, para aquellos que -ya avanzados en la temática- buscan opiniones y/o antecedentes jurisprudenciales...”

HADDAD, Jorge Enrique

LEY PENAL TRIBUTARIA COMENTADA. Quinta edición. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2005, p. 168

SUMARIO: I- Delitos Tributarios. II- Delitos relativos a la seguridad social. III- Delitos fiscales comunes. IV- Disposiciones generales. V- De los procedimientos administrativo y penal.

ITURRASPE, Jorge M.

COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Editorial Rubinzal - Culzoni Editores. Buenos Aires. 1991, p 533.

En esta edición de Compraventa Inmobiliaria podremos encontrar temas como “La compraventa como negocio jurídico”, “Poder jurigenético de la voluntad”, “La compraventa como negocio jurídico bilateral”, entre otros.

KAUFMAN, Emanuel

LECCIONES Y ENSAYOS. Departamento de publicaciones- Facultad de Derecho. UBA. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. 2005, p. 676

El 1 de mayo de 2003 se cumplieron 150 años de la sanción de la Constitución de la Nación Argentina, en este marco “Lecciones y Ensayos” presenta un dossier donde busca homenajear a los hombres que redactaron el texto constitucional. Es así que en esta publicación se encuentran textos de prestigiosos juristas argentinos que quisieron colaborar en este homenaje. Aparecen distintas temáticas que representan los desafíos de la Constitución en la actualidad, como el juicio por jurados, el derecho de resistencia, la duración del proceso penal, los derechos colectivos y los derechos subjetivos, el concepto de acusación en la Constitución Nacional, etc.

KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída; HERRERA, Marisa

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. FAMILIA. Suplemento Especial. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2014, p.153

Page 301: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1133

SUMARIO: I- Matrimonio. II- Régimen patrimonial del matrimonio. III- Modificación y disolución del régimen. IV. Contratos entre esposos. V. Indivisión postcomunitaria. VI. Divorcio. VII- Convenio regulador. VIII- Uniones convivenciales. IX- Aspectos procesales. X- Relaciones de familia en el Derecho Internacional Privado.

KIELMANOVICH, Jorge L.

DERECHO PROCESAL DE FAMILIA. Editorial LexisNexis y Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 2007, p. 589

En estas páginas Kielmanovich aborda el estudio de los principios que dan forma al proceso de familia, a partir de la fisonomía que éste ha adquirido a raíz de la singularidad del conflicto de familia y de los nuevos textos legales que han ido sancionándose...

KINGSBURY, B.; STEWART, R. y otros

EL NUEVO DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL EN AMERICA LATINA. Editorial RAP. Buenos Aires. 2009, p. 533

CONTENIDO: Introducción. El nuevo Derecho Administrativo Global. Derecho Administrativo global e inversiones extranjeras. La Regulación Nacional bajo las influencias del Derecho Administrativo Global. Financiamiento para el Desarrollo y Derecho Administrativo Global. Conclusión.

LA LEY – THOMSON REUTERS CHECKPOINT

NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. LEY 26.994. IMPLICANCIAS PARA EL PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS. Suplemento Especial. Buenos Aires. Editorial La Ley. 2014, p. 86

La editorial compila en un suplemento especial las implicancias que el nuevo Código Civil y Comercial tiene en el profesional de ciencias económicas. Ello lo realiza, a través de distintos autores que se expresan respecto de los temas Tributarios, Economía y finanzas, Concursos y Quiebras, Contabilidad y Auditoría, etc.

LEVITAN, José

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Editorial Astrea. Buenos Aires. 1990, p.351

Sumario: Capítulo I- Prescripción adquisitiva de inmuebles en el derecho argentino. Capítulo II-

Análisis de las etapas de la usucapión en el derecho argentino. Capítulo III- Disposiciones del

Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Capítulo IV- Acción

reivindicatoria del propietario frente al prescribiente. Capítulo V- Prescripción adquisitiva de

sepulcros.

LORENZETTI, Ricardo Luis

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MÉDICOS. Tomo I. Editorial Rubinzal-Culzoni. Buenos Aires. 1997, p. 512

Page 302: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1134

En esta obra el autor desarrolla toda la problemática dañosa que surge de la relación médico –paciente. Comienza con una introducción que representa, brevemente, la evolución en las concepciones acerca de la responsabilidad médica. Luego continúa con los derechos de los pacientes, para luego tratar la figura del profesional. Posteriormente se comienza con las relaciones contractuales entre el médico y el paciente para examinar a continuación la responsabilidad.

LLAMBIAS, Jorge Joaquín

TRATADO DE DERECHO CIVIL. Parte General. Tomo I Nociones fundamentales. Personas. Tomo II Personas jurídicas. Bienes. Hechos y actos. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2007, TI, p. 671 y TII, p. 678

El presente libro constituye el desarrollo del “Derecho Civil. Parte General”; el autor tuvo a su cargo el tratamiento de los capítulos de la obra referentes a los bienes y a los hechos y actos jurídicos; y de todos los temas que integran la teoría general del derecho civil.

MARCHEVSKY, Rubén A.

LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APLICADA AL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010, p. 384

El autor ha abordado la obra con criterio netamente didáctico, a partir de cuadros que resumen la norma administrativa y que proponen al lector un veloz acercamiento al tema a tratarse, a la vez que, cuando lo amerita, por vincularse con el desarrollo de temas en lo procedimiental tributario, brinda una breve y sencilla explicación de la normativa de la ley de procedimientos administrativos sobre la base de importante y valiosa doctrina en la materia, incorporando, además, los artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pertinentes.

MARCHEVSKY, Rubén A.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Análisis integral. Buenos Aires. Editorial Errepar. 2006, p. 1360

SUMARIO: I- Introducción al gravamen. II- Objeto del impuesto. III- Sujetos pasivos del impuesto. IV- Momentos de generación del débito fiscal. V- Exenciones. VI- Base Imponible. VII- Débito fiscal. VIII- Crédito fiscal. IX- Prorrateo de los créditos fiscales. X- Habitualistas en la compraventa de bienes usados a consumidores finales. XI- Intermediarios que actúan en nombre propio. XII- Intermediarios que actúan por cuenta y en nombre de terceros. XIII- Mercados de cereales a término. XIV- Servicio de turismo. XV- Régimen especial de las concesiones de explotación. XVI- Obras sobre inmuebles. XVII- Los servicios médicos. XVIII- Concursos preventivos y quiebras. XIX- Servicios técnicos y profesionales. XX- Explotación agropecuaria. XXI- Operaciones de seguro. XXII- Actividad financiera. XXIII- La actividad de transporte. XXXIV- Medios de comunicación, publicidad y producciones para radio, televisión y cine. XXV- Saldos a favor. XXVI- Régimen de inscripción y cancelación del impuesto al valor agregado. XXVII- Recupero del IVA de exportación. XXVIII- Regímenes de retención y percepción. XXIX- Alícuota del gravamen.

MARÍ, Enrique

LA TEORIA DE LAS FICCIONES. 1° edición. Buenos Aires. Editorial Eudeba. 2008, p. 443

Page 303: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1135

El autor se refiere a dos modelos alternativos, opuestos casi radicalmente, para ver cómo y en qué grado y con qué sentido se profundiza el punto más central de la teoría de las ficciones: la relación entre verdad y ficción que se pondrá en contacto con el discurso ficcional.

MARTIN, Julián A.; EIDELSTEIN, Mauricio G.; ALCHOURON, Juan Martín

FIDEICOMISOS. Aspectos jurídicos, tributarios y contables. Buenos Aires. Editorial Errepar. 2006, p. 366

Este libro tiene la intención de cubrir los aspectos claves que hacen al entendimiento del fideicomiso, desde una óptica práctica, de ágil lectura, y que sirva como material de consulta no sólo para quienes se especializan en el tema sino también para quienes quieren entender cómo funciona este instituto. En este libro cada especialista desarrolla con profundidad la problemática existencial en cada una de las áreas tratadas.

MAZA, Miguel Angel

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. Comentada. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2006, p. 460

Este nuevo trabajo resulta un instrumento jurídico práctico y útil para la consulta diaria del profesional del derecho y de las ciencias económicas o para completar el estudio de las leyes por partes de los estudiantes de la materia Derecho del Trabajo y la Seguridad Social con casos concretos a guisa de ejemplos.

MAZZARELLA, José y otros

DIGESTO TRIBUTARIO DE LA CONSTRUCCIÓN. Editorial Cámara Argentina de la Construcción. Buenos Aires. 2008, p. 400.

Dada la necesidad planteada por la Cámara Argentina de la Construcción de contar con un compilado de normas fiscales referidas a la misma, se ha realizado una recopilación sistemática de normas legales y reglamentarias de los impuestos que tienen incidencia en la actividad de construcción, con opiniones de los organismos de administración, instrucciones impartidas a los funcionarios y jurisprudencia.

MONTORO GIL, Gonzalo V.

MANUAL ACTUALIZADO EN DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Editorial DyD. Buenos Aires. 2010, p. 597

CONTENIDO: Conceptos. Normas Constitucionales. Principios. Tipologías Contractuales. Flexibilización Laboral. Pautas Indemnizatorias y Multas. Pymes. Derecho Colectivo. Derecho Procesal. Riesgos del Trabajo. Provisional.

MOSLARES, José C.

DESCENTRALIZACIÓN: EL CAMINO HACIA LA AUTONOMÍA DE LOS MUNICIPIOS. Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Suplemento N° 444. Setiembre de 2015, p. 62.

"La presente investigación se centrará fundamentalmente en realizar un relevamiento y análisis de

Page 304: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1136

la regulación del régimen municipal argentino, para formular una hipótesis de trabajo inherente a demostrar los distintos grados de autonomía que perviven en el sistema, es decir, los distintos alcances de la autonomía municipal consagrados en la Constitución Nacional y su contraste con la realidad efectiva.

El trabajo busca poner en evidencia que los distintos ordenamientos provinciales, amparados en el discurso de garantizar la autonomía de los municipios, y mediante la utilización de herramientas democratizadoras del poder, tales como la descentralización, solo han logrado generar una mayor dependencia de los municipios en relación con los poderes centrales..."

O´CONNOR, Ernesto; VINGNALE, Jorge

UCA. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, PROGRAMA DE ANÁLISIS DE COYUNTURA-

ESCUELA DE ECONOMÍA FRANCISCO VALSECCHI, DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD.

Sistema Tributario Argentino: Un análisis comparativo de la contribución por sectores

productivos y de la equidad social". Primera parte. 2011, p. 58

El objetivo del proyecto es realizar una contribución al debate económico y social sobre la

efíciencia y la equidad derivadas del actual sistema tributario argentino. Esta contribución se

plasmaría en el ofrecimiento de propuestas constructivas, tanto en la materia del diseño del

sistema tributario, como en su implementación, para los princiales impuestos nacionales. El

proyecto no plantea una reforma tributaria integral, sino de optimizar los instrumentos tributarios

existentes en la economía nacional, de modo de obtener progresos en la eficiencia y en la

equidad...

PALACIO, Lino Enrique

MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Decimoséptima edición actualizada. Buenos Aires. Editorial LexisNexis. 2003, p. 958

Sumario: I- Nociones preliminares. II- Historia. Fuentes. III- El proceso. IV- La función pública procesal. V- Objeto del proceso. VI- La organización judicial y los órganos públicos procesales. VII- La competencia. VIII- Las partes. IX- Las partes (cont). X- Proceso con partes múltiples. XI- Actos procesales. XII- Actos procesales (cont). XIII- Procesos de conocimiento. XIV- Iniciación del proceso de conocimiento. XV- La defensa. XVI- La defensa (cont). XVII- La prueba. XVIII- La prueba (cont). XIX- Prueba documental. XX- Prueba de informes. XXI- Prueba de confesión. XXII- Prueba de testigo. XXIII- Prueba pericial de presunciones y de reconocimiento judicial. XXIV- La sentencia definitiva. XXV- La sentencia definitiva (cont). XXVI- Otras formas de terminación del proceso. XXVII- Los recursos. XXVIII- Los recursos (cont). XXIX- Procedimiento ante los tribunales superiores. XXX- Proceso de ejecución. XXXI- Ejecución de sentencias. XXXII- Juicio ejecutivo. XXXIII- Ejecuciones especiales. XXXIV- Medidas cautelares e incidentes. XXXV- Procesos especiales. XXXVI- Procesos especiales (cont). XXXVII- Proceso sucesorio. XXXVIII- Proceso arbitral. XXXIX- Proceso voluntario.

PEREZ ENRRI, Daniel

Page 305: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1137

ECONOMÍA. En el pensamiento, la realidad y la acción. Buenos Aries. Editorial Macchi. 2001, p. 656

El presente trabajo tiene como objetivo contribuir al estudio y a la reflexión de los estudiantes, graduados universitarios y lectores no especializados en economía, interesados en revisar los temas fundamentales de la problemática económica contemporánea y sus teorías e instrumentos. A tal efecto, se han integrado lecturas y casos de estudio rescatados, muchos de ellos, de la realidad concreta de la vida diaria con situaciones de actualidad que aparecen en periódicos o publicaciones de difusión masiva en el país y en el exterior. Se reconoce que existen muchas ideas y autores que pasan inadvertidos por los lectores de noticias en general (a excepción de los más formados en temas económico-financieros).

PEREZ LAMELA, Héctor D.

LAVADO DE DINERO. Doctrina y práctica sobre la prevención e investigación de operaciones sospechosas. Buenos aires. Tribunales Ediciones. 2012, p. 312.

En esta propuesta el autor respeta la rigurosidad científica y doctrinaria del tema,”…pero ampliado al mundo de los negocios y la economía; con un objetivo claro: ayudar por medio del conocimiento a disminuír este tipo de actividad criminal, intentando cortar el ciclo que permite legitimar el dinero proveniente de actividades delictivas de alto grado de impacto en la salud institucional.”

RAJMILOVICH, Darío

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. Análisis de los modelos de CDI (OCDE, Naciones Unidas y Pacto Andino) y su comparación con los CDI firmados por la República Argentina. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 556

“Esta obra se propone introducir al lector en el fascinante mundo de los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI). El interés del profesional o del estudioso en el contenido del presente trabajo radica en la creciente utilización de tales tratados por parte de las empresas que actúan fuera de sus fronteras nacionales, utilización que responde a la necesidad y al propósito de evitar o atenuar el impacto financiero y económico que trae el fenómeno de la doble o múltiple imposición internacional en el impuesto sobre la renta...”

RIFKIN, Jeremy

EL FIN DEL TRABAJO; NUEVAS TECNOLOGÍAS CONTRA PUESTOS DE TRABAJO, EL NACIMIENTO DE UNA NUEVA ERA. Editorial Paidós. Buenos Aires 1997, p. 399.

Los economistas siempre se han sentido incómodos con lo que la maquinaria hace por nosotros y para nosotros. Por una parte, las máquinas son la encarnación auténtica de la inversión que impulsa la economía capitalista. Por otra, la mayoría de las veces, cuando se instala una maquina, se despide a un trabajador, a veces a más. Los economistas siempre han dado por supuesto que en cualquier lugar una maquina podía sustituir a varios trabajadores, pero a la postre han sostenido que la productividad aumentaría enormemente y, como consecuencia de ello, los ingresos y el producto interior...

ROIG, Alexandre

Page 306: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1138

THE CENTER FOR MIGRATION AND DEVELOPMENT. WORKING PAPER SERIES.

PRINCETON UNIVERSITY.

La Dirección General Impositiva de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la

Argentina. 2008, p. 41. (Documento en pdf).

La fiscalidad es una relación social que revela toda complejidad de las tensiones entre el Estado y

el mercado (Thére, 1992): dibuja fronteras, expresa potencias enfrentadas y evidencia debilidades.

La comprensión del sistema de recaudación, entendido como el conjunto de instrucciones,

organizaciones, reglas formales e informales de captación de los impuestos, es por ende ineludible

a la hora de analizar los procesos de desarrollo. Se constituyó históricamente como una de las

expresiones más acabada de la soberanía política en la cual se pone en juego la capacidad de

reproducción de las organizaciones estatales, el cumplimiento de las funciones institucionales

asignadas y por ende, en gran medida, la legitimaciónde su accionar público...

ROSENBUJ, Tulio.

FISCALIDAD INTERNACIONAL. Editorial Marcial Pons. Barcelona Madrid. 1998, p. 148.

La administración tributaria podrá valorar, dentro del período de prescripción, por su valor normal del mercado las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas cuando la valoración convenida hubiera determinado, considerando el conjunto de las personas o entidades vinculadas, una tributación en España inferior a la que hubiese correspondido por aplicación del valor normal del mercado o un diferimiento de dicha tributación (art. 16 LIS).

SENDEROVICH, Isaac Aizik

CONTABILIDAD INTRODUCIDA. Bases del proceso contable. Práctica intensiva con Balance General y Estado de Resultados. Registraciones específicas por rubros. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 258

“La obra desarrolla un enfoque teórico-práctico, que suministra los elementos necesarios para comprender el modelo de información contable e incorporar la técnica, apelando al proceso de reflexión del alumno. La estructura del libro comprende dos partes: Bases del proceso contable y clasificaciones y registraciones del Balance general y Estado de resultados.”

SOLER, Osvaldo H.

DERECHO TRIBUTARIO. Económico. Constitucional. Sustancial. Administrativo. Penal. Buenos Aires. Editorial La Ley. 2002, p. 529

Sumario: I- Evolución de la ciencia financiera. II- Derecho tributario constitucional. III- Derecho tributario sustancial. IV- Derecho tributario administrativo. V- Derecho tributario penal. VI- Interpretación y comprensión del derecho tributario.

SORIA, Luis R.

USUCAPION. Editorial Aretua. Buenos Aires. Año 1986, p. 283

Page 307: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1139

El Dr. Luis Ramón Soria en el desarrollo de su tesis sobre la usucapión no se refiere a los antecedentes históricos ni a los fundamentos doctrinarios de la institución, sino que aprovechando su larga experiencia del Foro en el ejercicio de su profesión pone de relieve las bondades de la Usucapión como forma de adquirir el dominio por medios legales en base a la ley 14.159 y las disposiciones del Código de Procedimiento vigente.

El autor presenta en este libro con notable minuciosidad y agudeza crítica un importante material de investigación.

STIGLITZ, Rubén S.

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. CONTRATOS. Suplemento especial. Editorial La Ley. Buenos aires. 2015, p. 294

SUMARIO: I- Teoría general del contrato. II- Formación del consentimiento. III- Contratos por adhesión. IV- Tratativas contractuales. V- Pacto de preferencia. VI- Contratos preliminares. VII- Incapacidad e inhabilidad para contratar. VIII- Objeto. IX- Causa. X- Forma y prueba. XI- Incorporación de terceros. XII- Evicción. XIII Responsabilidad por vicios ocultos. XIV- Seña. XV- Interpretación. XVI- Contratos conexos. XVII- Extinción, modificación y adecuación. XVIII- Contratos de consumo. XIX- Prácticas abusivas. XX- Contratos celebrados fuera del establecimiento comercial. XXI- Imprevisión. XXII- Frustración del fin del contrato.

STIGLITZ, Rubén S.

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. CONTRATOS EN PARTICULAR. Suplemento especial. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2015, p. 555

SUMARIO: I- Teoría General del Contrato. II- Compraventa. III- Suministro. IV- Locación. V- Leasing. VI- Obra y Servicios. VII- Transporte. VIII- Mandato. IX- Consignación. X-Corretaje. XI- Depósito. XII- Depósito XIII- Contratos bancarios. XIV- Contratos bancarios con consumidores y usuarios. XV- Cuenta Corriente Bancaria. XVI- Servicios de caja de seguridad. XVII- Factoraje. XVIII- Cuenta corriente. XIX- Contratos asociativos. XX- Agencia. XXI- Concesión. XXII- Franquicia. XXIII- Mutuo. XXIV. Comodato. XXV- Donación. XXVI- Fianza. XXVII- Renta vitalicia. XXVIII- Cesión de derechos. XXIX- Cesión de la posición contractual. XXX- Transacción. XXXI- Fideicomiso.

TADDEI, Pedro J. M.; MONGIARDINO, Carlos J.; NACCARATO, Reinaldo

MANUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 2° edición actualizada y complementada. Buenos Aires. Editorial Depalma. 2007, p. 932

SUMARIO: I- La Seguridad Social. II- Subsistemas de Seguridad Social. III- El sistema previsional. IV- Trabajadores en relación de dependencia. V-Trabajadores autónomos. VI- Régimen previsional público. VII- Régimen previsional de capitalización. VIII- Coexistencia de sistemas previsionales. IX- Convenios internacionales. X- El derecho de familia en la seguridad social. XI- El seguro y el sistema previsional. XII- Regímenes para pequeños contribuyentes. XIII- Las prestaciones no contributivas. XIV- Regímenes especiales y diferenciales. XV- El sistema del seguro de salud. XVI- Riesgos del trabajo. XVII- El financiamiento de la seguridad social. XVIII- La Recaudación de los aportes y contribuciones. XIX- Las vías recursivas. XX- La cobranza coactiva. XXI- Normas sancionatorias. XXII- Algunas cuestiones penales en el sistema único de la seguridad social. XXIII- La litigiosidad del sistema.

Page 308: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1140

URQUIZU CAVALLE, Ángel

SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Editorial Quorum S.R.L. Buenos Aires. 1998, p. 234

SUMARIO: I- Introducción. II- La naturaleza tributaria de las cotizaciones sociales españolas y de la contribución unificada de la seguridad social en Argentina. III- Las cotizaciones sociales españolas y la contribución unificada de seguridad social Argentina como tributos parafiscales. IV- Conclusiones finales. V- Bibliografía.

VARAS, Víctor Alberto

CONTABILIDAD. Conceptual y Práctica para todos. 4° edición. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 236

“Se trata de un libro mediante el cual el lector podrá comprender desde conceptos de persona física y jurídica, según la óptica contable, hasta las metodologías para registrar los hechos económicos. El texto lo llevará a conocer el contenido de los comprobantes emitidos conforme a las normas en vigencia de la AFIP-DGI, y la forma de confeccionar un Plan de Cuentas según la actividad económica de la empresa...”

VIGO, Rodolfo Luis

LA INJUSTICIA EXTREMA NO ES DERECHO. 1° edición. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2004, p. 326

“El presente libro gira en torno de una problemática antigua, pero particularmente actual. Parecieran muy vigentes en varios países periféricos y sin tradición democrática preguntas tales como: ¿es posible que se sancionen leyes conformes al ordenamiento jurídico positivo, que, sin embargo nunca logran nacer para el derecho o que directamente nacen muertas? ¿puede jurídicamente sancionarse a aquellos que cumplen leyes dictadas de acuerdo a la Constitución establecida?¿cabe peticionar jurídicamente la ausencia de obligación respecto de normas sistemáticamente válidas? ¿existen límites morales jurídicamente infranqueables para el órgano con competencia jurígena? ¿cuenta la sociedad con algún derecho para reaccionar -por vías fácticas o no reconocidas en el derecho positivo- contra las autoridades legítimas o las normas por ellas sancionadas?, etc. …”.

VILLEGAS, Héctor Belisario

CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. Novena edición actualizada y ampliada. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2005, p. 940

SUMARIO: Título Primero: Ciencia de las finanzas y actividad financiera. Título Segundo: Derecho financiero. Título Tercero: Derecho Tributario. Parte general. Título Cuarto: Derecho Tributario. Parte especial.

YODICE, Alejandro

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. IMPUGNACION JUDICIAL DE SUS RESOLUCIONES. 1° edición. Editorial Errepar. Buenos Aires 2003, p.192

Page 309: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1141

El presente texto está dirigido a contadores, abogados y escribanos. La obra se divide en dos partes. La primera, referida a la asamblea de accionistas donde encontramos un detallado recuento de los presupuestos del proceso de convocatoria, constitución, deliberación y resolución. La segunda, centrada en el estudio de la acción judicial de impugnación a la asamblea o de la resolución que en ella se adopte, analiza los requisitos de fondo, de forma y procesales, que hacen a su procedencia o rechazo judicial.

Se complementa lo expuesto con reseña de la doctrina y jurisprudencia más relevantes de los últimos años.

ZANNONI, Eduardo A.

DERECHO DE FAMILIA. Derecho Civil. Tomos I y II. Buenos Aires. Editorial Astrea. 2002, p. 804 -961

Sumario: Tomo I: Primera parte: Familia, parentesco. Segunda parte: Derecho matrimonial: Sección Primera: El matrimonio como acto jurídico. Sección segunda: Efectos personales del matrimonio. Sección tercera: Régimen patrimonial del matrimonio.

Tomo II: Sección cuarta: Disolución del vínculo matrimonial. Tercera parte: Uniones no matrimoniales. Cuarta parte: Derecho de filiación. Quinta parte: Asistencia y representación de menores.

ZANNONI, Eduardo A.

MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2007, p. 779

SUMARIO: I- Sucesión. II- Capacidad para suceder. III- Aceptación y renuncia de la herencia. IV- Beneficio de inventario. V- Separación de patrimonios. VI- Derechos y obligaciones del heredero. VII- Indivisión Hereditaria. VIII- División de la herencia. IX- Sucesión Intestada. X- Legítima. XI- Testamentos. XII- Disposiciones testamentarias en general. XIII- Legados. XIV- Ineficacia del testamento y de las disposiciones testamentarias. XV-Ejecución de las disposiciones testamentarias.

ZICCARDI, Horacio

V JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO. Editorial Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Buenos Aires. 2012, p. 404.

El texto se refiere a las V Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero, donde fueron tratados temas respecto a nuevas regulaciones administrativas en materia de importaciones y exportaciones; propuestas para la armonización de normas impositivas, aduaneras y cambiarias aplicables al comercio exterior.

ZUNINO, Gustavo; GARCIA VIZCAÍNO, Catalina

VI JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO. 13, 14 y 15 de Agosto de 2013. ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2013, p. 544

Page 310: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1142

SUMARIO: Tema I- Desafíos actuales en materia procesal aduanera. Tema II- Nuevas perspectivas del Derecho Penal Aduanero.

Page 311: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1143

SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR AUTOR

ABREUT DE BERGHER, Liliana

Impacto de la reforma sobre los derechos reales en el nuevo Código Civil y Comercial. (Revista Jurisprudencia Argentina. N° 11. 2014-IV. 10/12/2014. Editorial Abeledo Perrot. Bs.As., p.3-18).

El autor sintetiza y expone que en el Libro IV, que abarca desde el art. 1882 al art. 2276, regula en su Título I la teoría general de los derechos reales; en el Título II la teoría general de la posesión y en el Título III se despliega la regulación completa de cada uno de los derechos reales enumerados en el art. 1887, y por último en el Título XIV se desarrollan las acciones posesorias y reales.

En el Código Civil y Comercial se enumeran nuevos derechos reales: los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, los cementerios privados, y se reconoce la superficie en forma genérica (conf. Art. 1887, C. Civ. y Com.).

ATCHABAHIAN, Adolfo

La ley de impuesto a las ganancias y la necesidad de actualizarla. (Impuestos 2016, p.4, 5).

El implícito propósito de toda ley tributaria, que le es connatural, consiste en que sus normas

también deben tender hacia el logro de esa virtud cardinal representada por la justicia, tan inasible

como controvertida, en cuanto desiderátum al cual la persona humana siempre debiera aspirar.

No resulta en manera alguna novedoso reconocer —somos muy conscientes de ello— que, universalmente, en la trayectoria histórica de la tributación, tan esencial objetivo como el de servir a la noción de justicia, padeció de avatares muy paradójicos: ellos respondieron, no pocas veces, a influencias o causales adversas ante lo sustancial de esa noción; fueron de índole sectaria; estuvieron lejos de adecuarse al sentido ontológico inherente a la idea de justicia. Documento en p.d.f

ALICIARDI, María Belén; DURÁN CASSIET, Santiago

Compras públicas sustentables en la Argentina. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVII. N° 435. Editorial RAP. Diciembre 2014, p. 45-76).

El Estado es normalmente el principal consumidor de la economía nacional. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC), las compras estatales representan entre el 10 y 15% del producto interno bruto mundial. Por lo tanto el sistema de compras públicas es clave para cualquier economía y su desarrollo.

Las compras sustentables son aquéllas en cuyos procesos de contratación se consideran las variables económicas, sociales y medioambientales. Es decir, los Organismos Públicos se proveen de bienes, servicios e insumos para lograr, en el momento de la compra, el mejor rendimiento del dinero público.

Page 312: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1144

ALONSO, Daniel F.

Cartas de Crédito. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y práctica. N° 268 setiembre/octubre 2014). Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 253–286.

Las Cartas de Crédito es un área que, en derecho argentino, cuenta con normas añosas regladas por un Estado concreto –el argentino- que conviven en una lucha desigual con normas provenientes del trabajo de Organizaciones Internacionales, por ejemplo, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), más conocida por su sigla en inglés: UNCITRAL, o no gubernamentales, por ejemplo, la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

Es muy rico el espectro de instrumentos que procuran favorecer el crédito, su pago y su garantía. La enumeración es inasible: letras de cambio y pagarés internacionales, cartas de crédito en sus múltiples variables, créditos documentarios, garantías independientes, etc.

En este contexto, el autor se ocupa de analizar el marco legal vigente para la “Carta de Crédito”, haciendo previamente una recorrida por regulaciones de especies similares provenientes del derecho internacional.

BEGUERIE, Delfina.

La censura como reparación en Internet. (Revista Jurisprudencia Argentina. N° 9.2015-IV.02/12/2015. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 42-62)

En este trabajo la autora pone el foco en un pequeño punto dentro del universo de cuestiones que genera el fenómeno de internet para la libertad de expresión: la validez de un tipo de las reparaciones posibles: la remoción o censura. Es decir, una vez que se ha detectado en línea una expresión ilícita: ¿puede disponerse su remoción? ¿quién puede hacerlo? ¿se pueden prevenir futuras expresiones?.

BERTAZA, Humberto J.; NICOLINI, Juan C.

El criterio de imputación del gasto por lo devengado en la prórroga de concesión de juegos de

azar. (Práctica profesional 2016- 259, 1).

Se trata de analizar la situación de las empresas que han celebrado un contrato con la lotería de la

provincia mediante el cual se comprometen a abonar un concepto de "cargo fijo extraordinario",

pagadero en 5 cuotas mensuales, en concepto de renovación de la licencia que detenta para la

explotación de juegos de azar por 15 años.

Surge entonces el problema de determinar en qué año corresponde considerar la deducción en el impuesto a las ganancias (imputación al año fiscal) del importe convenido y pagado. Documento en PDF.

BIANCHI, Alberto B.

Page 313: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1145

El caso “CAMARONERA PATAGÓNICA” y sus efectos. (Derecho Administrativo. Revista de doctrina, Jurisprudencia, Legislación y práctica, N° 94 Julio/Agosto 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 850–855)

Con respecto al fallo la Corte Suprema decidió en él que las Resoluciones Nº 11/02 y Nº 150/02 del entonces Ministerio de Economía fueron inconstitucionales desde su sanción, a principios de 2002, hasta su ratificación en agosto de ese mismo año por medio de la Ley Nº 25.645, el resultado es magro en función del tiempo que demoró el tribunal en resolver el caso y la sencillez de lo decidido. Se trataba de una acción de amparo, lo que potencia más aún la variable temporal.

BISOGNO, Pablo G.

Efectos de la derogación del estatuto del comerciante en el derecho comercial. (Derecho Comercial y de las Obligaciones. N° 273 julio- agosto de 2015, p. 903-909).

"El art. 4 de la ley 26.994, sancionatoria del Código Civil y Comercial de la Nación, dispuso la derogación del Código de Comercio. De esta manera, la normativa mercantil contenida en el Código Comercial fue reemplazada en bloque en el CódigoCivil y Comercial, llamando a unificar la legislación de fondo en materia comercial y civil en un solo cuerpo normativo. No obstante el nuevo Código Civil y Comercial no recepcionó algunas regulaciones...."

BRITO PERET, José I; CIPOLLETTA, Graciela E.

Breves reflexiones sobre el nuevo “Digesto Jurídico”. Especial impacto en las normas del Derecho de la Seguridad Social. (Trabajo y Seguridad Social. N° 8. Editorial El Derecho. Agosto 2014, p. 545–560).

“A modo de introducción debemos advertir al lector que el breve trabajo aquí representado conforma el tratamiento de una temática, que por su gravedad institucional, requiere mucho tiempo de estudio y reflexión (…). Esperamos que sea de utilidad para los debates y polémicas que se presentaran….

BURGUÉS, Marisol B.

La integración de los principios y derechos del niño en el Código Civil y Comercial de la Nación. (Revista Jurisprudencia Argentina. N° 208/04/15. Editorial Abeledo Perrot. Bs. As., p. 3-23).

En el presente artículo la autora analiza y destaca las principales reformas introducidas a la legislación civil, en las que se resaltan algunos aspectos que, como contrapartida, reafirman y refuerzan determinadas obligaciones de los organismos del Estado en la promoción, respeto y garantía de los derechos de los niños y adolescentes.

CALDERÓN CARRERO, José Manuel

Intercambio de información tributaria y derechos de defensa del contribuyente. (Revista de Tributación. Asociación Argentina de Estudios Fiscales. N° 29. Editorial Errepar. Año 2015, p. 51- 75.).

El presente trabajo se refiere a un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE): su sentencia de la Gran Sala, del 22 de octubre de 2013 (C- 276/12, asunto Sabou), donde se plantea la aplicación del derecho de defensa en los procedimientos de intercambio de

Page 314: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1146

información tributaria establecidos por los estados miembros de la UE, basado sobre la antigua directiva 77/799/CEE....

CANDA, Fabián O.

La responsabilidad del Estado por omisión en la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema y en la ley 26.944 de Responsabilidad Estatal (Revista derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 97. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. Enero/Febrero 2015, p. 1-21)

El autor refiere que “en el Estado social de Derecho las autoridades asumen el compromiso de brindar prestaciones y cuando no lo hacen, incumplen. Ante este incumplimiento, dos son las herramientas que debe proveer el derecho: de un lado, un remedio para obligar al Estado a actuar; de otro, una acción de daños para que sea reparado el perjuicio del cual la omisión fue condición necesaria.”

Es verificable que la responsabilidad del Estado por omisión, con germen en el Estado de Derecho, encontrará un espacio más que apto para su desarrollo en el Estado Social (prestacional) de derecho.

CANNATA, PABLO.

La prueba pericial. Presupuesto para el llamado a indagatoria en los procesos penales ambientales. (Suplemento La Ley. Penal y Procesal. N° 5. Editorial La Ley. Buenos Aires. Junio 2014, p. 5-11)

El autor en este ensayo busca responder a la pregunta ¿qué marco probatorio debe existir en un proceso penal para que el juez convoque a indagatoria al industrial presunto responsable del delito ambiental?, ¿es fundamental la producción previa de la pericia ambiental o puede ser suplida con informes administrativos elaborados por los entes estatales de contralor?

De esta manera, en este trabajo se gira en torno a la prueba de cargo que debe valorar el magistrado para citar a indagatoria al empresario acusado de la comisión de un ilícito ambiental.

CAPPAGLI, Santiago

Régimen legal para la salida del territorio argentino de las personas físicas concursadas o quebradas y administradores y socios con responsabilidad ilimitada de las personas jurídicas. (Derecho Comercial y de las Obligaciones. N° 273 julio- agosto de 2015, p. 934-959).

"La apertura de un concurso preventivo y la declaración de quiebra generan efectos patrimoniales y personales en el sujeto en cesación de pagos o en sus administradores y socios con responsabilidad ilimitada. Hay efectos personales propios del régimen consursal y, por lo tanto, están determinados en la ley 24.522, mientras que los restantes están dispersos en otras leyes."

CARDACI MÉNDEZ, Ariel

Las Prerrogativas de la Administración en la Contratación Pública (con relación al régimen de contrataciones de la Administración Nacional). (Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 95 septiembre/octubre. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 1081–1102).

Page 315: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1147

“El presente trabajo tiene como objetivo pasar revista sobre las prerrogativas que posee la Administración en materia contractual y que hoy se encuentran expresamente previstas, con carácter general, para todos los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inc. a) del art. 8° de la Ley Nº 24.156 por imperio del art. 2° del Decreto Nº 1.023/01, denominado Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional…”

CICERO, Nidia K.

Primeras reflexiones acerca de los presupuestos del deber de resarcir en la ley de responsabilidad del Estado (Revista Derecho Administrativo. Revista de doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 97. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. Enero/Febrero 2015, p. 35-47)

Para el autor la ley de Responsabilidad del Estado N° 26.939, presenta luces, opacidades y sombras. Luces porque, en líneas generales recoge la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborada a partir del célebre caso “Devoto”, que diseñó un esquema reparatorio en el que la víctima resulta el centro del sistema. Esto sin desconocer las especificidades que presenta el tema a raíz del cometido y carácter públicos del obligado a resarcir. Opacidades porque no resuelve o lo hace confusamente cuestiones que son centrales para el funcionamiento del sistema, lo cual origina dudas interpretativas; finalmente el autor se refiere a sombras porque algunas de sus definiciones tales como “La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios (art. 1) sumado a otras omisiones, resultan al menos poco felices en el marco de un texto legal que se apoya en presupuestos meta normativos como lo son el reconocimiento del deber de no dañar, la injusticia del daño causado y la necesidad de dar satisfacción debida a la víctima de tal comportamiento injusto.

CISARO, María Paula.

Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Aspectos Técnicos. (Revista Impuestos. Tributario. Laboral. Seguridad Social. N° 4. Editorial Thomson Reuters. Buenos Aires. Abril 2015, p. 63-79)

Mediante el presente artículo la autora intenta repasar algunas cuestiones teórico-técnicas básicas a tener en cuenta a la hora de determinar el impuesto a las ganancias que deberán abonar las personas físicas y sucesiones indivisas.

CORNAGLIA, Ricardo J.

El daño en ocación y las inconstitucionalidades de la Ley 26.773 (Doctrina Laboral y Previsional. N° 355. Editorial Errepar. Marzo 2015, p. 247–258).

“El autor examina un tema de total actualidad vinculado con los daños a la salud que se provocan en ocasión del trabajo y precisa distintos aspectos del principio de indemnidad.”

CRIVELLI, Julio César

La colaboración público privada en el desarrollo de la infraestructura. (RAP. N° 446. Editorial RAP.

p. 5-14).

“En el presente trabajo se realiza un análisis crítico de estatus jurídico en pos de una efectiva

colaboración público-privada en el desarrollo de la infraestructura. Para ello se analiza y compara

Page 316: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1148

la legislación vigente con la de los países comparables en téminos de acceso al mercado de

capitales y se señalan los déficits”.

CHAUMET, Mario E. y Otro

Constitucionalización del derecho y recodificación del derecho privado. (Jurisprudencia Argentina.

N° 8. 2016 I. 24/02/16. p. 35-54).

“Aunque obvio, cabe destacar que la codificación del derecho privado de una comunidad es más

que una cuestión técnica: implica una propuessta de fuerte impacto en la vida cultural, política

social y económica de sus destinatarios, a la que muchas veces se ha caracterizado como las

bases de un proyecto de país. Una codificación del derecho privado representa una de las

expresiones más prominentes de la planificación gubernamental...”

D’ARGENIO, Inés A.

Deficiencias e incongruencias del derecho administrativo. (Jurisprudencia Argentina. Suplemento. Derecho Administrativo. N° IV. 22 de octubre de 2014, p. 3–5)

“La construcción crítica de una nueva teoría del derecho administrativo es propuesta desde hace tiempo por una calificada minoría de los autores, con la consideración expresa de que se trata de una responsabilidad moral primaria que debe asumir la doctrina. Una propuesta que es sistemáticamente desoída, al menos en nuestro país…”. El autor insiste en esta idea porque la realidad social ha comenzado a montar en ridículo instituciones del derecho administrativo que quedan descolocadas en su versión dogmática tradicional.

DE CLÉMENT, Zlata Drnas

La complejidad del principio pro homine (Revista Jurisprudencia Argentina. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Fascículo 12. 2015-I. 25/03/15. Número especial. Editorial Abeledo Perrot, p. 98-111).

“En el presente trabajo el autor considera el ambiente en el que se ha generado y desarrollado el principio pro homine; las variadas percepciones conceptuales de él, sus notas característica, el rol que cumple en el sistema de protección de los derechos humanos y los desafíos de futuro que se le presentan”.

DEL BONO, Carlos María

Breve apostilla a la reciente reforma al Art. 73 LCT. (Trabajo y Seguridad Social. N° 3. Editorial El Derecho. Marzo 2014, p.121–122).

“La Ley N° 26.911 (B.O. 05/12/13) acaba de dar una nueva redacción al Art. 73 de la LCT ampliando los alcances de las directivas contenidas en materia de no discriminación en el empleo…”.

DÍAZ, Vicente O.

El debido equilibrio entre las facultades del Fisco y los derechos del sujeto pasivo. Tercera parte.

Page 317: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1149

(Revista de Tributación N° 28. Editorial Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Junio 2014, p. 11–64).

El autor subraya “que la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico y su condición de inviolables, cuya violación lo es a los derechos fundamentales y no tan solo una infracción de normas infraconstitucionales, es lo que sustenta que la actuación administrativa de la Dirección General Impositiva debe adecuarse a los preceptos procesales penales si intenta “transferir” actuaciones de un campo a otro…”.

FARINATI, Eduardo N.

Las entidades financieras y el Gobierno Corporativo. (Derecho Comercial y de las Obligaciones. N° 262. Editorial Abeledo Perrot. Septiembre/Octubre 2013, p. 395–435)

“El gobierno corporativo o forma en que las sociedades son gobernadas, ha suscitado un creciente interés en las últimas décadas, siendo actualmente un tema relevante en los mercados financieros…”.

FERNÁNDEZ, Luis O.

El usufructo y la anticresis, figuras poco exploradas. (Consultor Tributario. Año VIII. N° 95. Enero 2015. Editorial Errepar, p. 19-24).

“La primera categoría comprende principalmente las rentas provenientes de la locación de inmuebles; la mayoría de las normas apuntan al negocio de la locación. Además el inc. b) del art. 41 del Código Civil incluye a las contraprestaciones recibidas por la cesión de rentas de algunos derechos reales que son poco utilizados en la práctica: se trata del usufructo, el uso y la habitación, y la anticresis. Dichos derechos se pueden constituir tanto sobre bienes muebles como sobre bienes inmuebles…”

FERNÁNDEZ, Luis Omar

Los subsidios y la teoría del balance. (Doctrina Tributaria. N° 403. Editorial Errepar. Octubre 2013, p. 935-944).

“El autor aborda el tema a consecuencia de un Fallo del Tribunal Fiscal de la Nación sobre el tratamiento de los subsidios recibidos por una empresa de transporte frente al impuesto a las ganancias, a la luz de la teoría del balance.”

FERREIRÓS, Estela M.

Fundaciones y asociaciones. Responsabilidad personal e ilimitada de directores y gerentes de sociedades por créditos laborales. Comparación con los directivos de asociaciones y fundaciones. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Editorial Errepar. Septiembre 2013, p. 942–949)

“La autora aborda el tema que vincula el derecho que regula la responsabilidad de los directivos de sociedades comerciales, con los que se encuentran al frente de las fundaciones y asociaciones…”.

FERRER DE FERNÁNDEZ, Esther H.S.

Page 318: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1150

El consumidor bancario en el Código Civil y Comercial de la Nación. Primera Parte. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 270. Editorial Abeledo Perrot. Enero/Febrero 2015, p. 9-22)

Con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, recientemente sancionado mediante Ley Nº 26.944 que, conforme Ley Nº 27.077, entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015, el tema del consumidor bancario adquiere particular importancia con el tratamiento que se le otorga, ya que, da relevancia a los contratos de consumo en general (en el Título III del libro tercero) a los que erige como una verdadera tercera categoría contractual dentro de la teoría general de los contratos y la regulación que le otorga en un parágrafo especial del capítulo 12 del título IV (Contratos en particular) , a los contratos bancarios.

FERREYRA, Ana Lucía

Relaciones entre establecimiento permanente y casa matriz en la legislación argentina. (Revista de Tributación. Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Editorial Errepar. 2015, p 39- 50).

La existencia de establecimiento permanente en la Argentina determina un umbral mínimo de actividad que la habilita- como país de la fuente- a gravar al sujeto titular del exterior en forma similar a sus residentes. Esto puede derivar en que renta de fuente extranjera, originalmente no alcanzada, pase a estar gravada por el impuesto, o que beneficiarios del exterior ya alcanzados por su renta de fuente argentina, vean modificado el sistema de gravabilidad...

FIGUEROA, Antonio H.

El acuerdo Argentino-Uruguayo para evitar la doble imposición. (Doctrina Tributaria. N° 402. Editorial Errepar. Septiembre 2013, p. 823–836)

“…se trata de resolver el único caso que presentaría un problema de doble imposición no resuelto en ambas legislaciones: el crédito por impuesto externo…”.

FORMARO, Juan J.

La indemnización del Artículo 3° de la Ley Nº 26.773 y los accidentes IN ITINERE. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 937–941)

“En el presente trabajo el autor analiza, a la luz del artículo 3° de la Ley Nº 26.773, el interrogante que se plantea acerca de la procedencia del devengamiento de la indemnización adicional en los casos de accidente in itinere.”

FUNES DE RIOJA, Daniel

Accidentes de trabajo: De la mera reparación a la cobertura integral. (Trabajo y Seguridad Social.

Nro. 11. Editorial El Derecho. Noviembre de 2015. p. 841-843)

“La Ley 9688 del año 1915 constituye uno de los antecedentes más importantes de la etapa de

gestación del Derecho del Trabajo en la Argentina, al establecer un sistema de reparación para los

infortunios laborales que -con diversas, reformas legislativas y adecuaciones jurisprudenciales-

pervivió hasta la sanción dela Ley 24.557, llamada de Riegos del trabajo...”

Page 319: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1151

GARCIA, Fernando Daniel.

El régimen opcional de anticipos del Impuesto a las Ganancias: situación actual, antecedentes y recursos procesales. (Revista Impuestos. Tributario. Laboral. Seguridad Social. N° 4. Editorial Thomson Reuters. Abril 2015, p. 5-8)

En el presente artículo el autor pretende destacar “...que, aunque estuviera plenamente vigente y operativo el sistema impositivo de ajuste por inflación y los índices de precios fueran representativos de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, de cualquier manera, los mecanismos de ingreso anticipados establecidos por los organismos de recaudación elevan la tasa efectiva de los tributos más allá de lo establecido en las leyes de los respectivos gravámenes...”

GARCÍA MEDAVAR, Germán G.

El gasto público plurianual. (Revista argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVII. N° 435. Editorial Rap. Diciembre 2014, p. 89-106).

“El presupuesto nacional es, por expresa disposición constitucional, un instrumento anual. Es decir, en materia de erogaciones, las autorizaciones legislativas para gastar (créditos presupuestarios) solo pueden aprovecharse durante el ejercicio financiero para el que fueron acordadas y caducan al 31 de diciembre de cada año.”

El principio de anualidad presupuestaria en materia de gastos tiene rango constitucional.

GEBHARDT, Jorge, y MALVITANO, Rubén H.

Las penas de las entidades bancarias. (Doctrina Tributaria. N° 420. Editorial Errepar, Marzo 2015, p.193–199).

“En ambas circulares, los considerandos refieren a la figura de planificación fiscal nociva.

En la Circular 1 se señala que, en el marco de sus tareas propias de control, el organismo “ha detectado el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas que, utilizando el criterio contable para previsionar las multas y sanciones previstas en la comunicación dictada por el Banco Central de la República Argentina, pretenden reducir la carga en el impuesto a las ganancias de los bancos bancos y demás entidades financieras”.

En cuando a la Circular 2, la misma está dirigida a analizar el mismo supuesto de su antecesora cronológica, pero para el caso en que la sanción –en lugar de recaer sobre la entidad financiera- se aplicará a una persona física que hubiera actuado como su representante o como director….”

GIGGLBBERGER, Juan y ENRICE, Eduardo

La extinción de la quiebra por actuación en el interés personal (artículo 161, inciso 1, de la Ley 24.522). (Derecho Comercial y de las Obligaciones. N° 273. Julio-agosto de 2015, p. 926-932).

El supuesto de extensión de la quiebra por actuación en interés personal que describe normativamente en inc. 1 del art. 161 del estatuto consursal se caracteriza por un comportamiento antijurídico especialmente tipificado. Ello se refleja en la irrupción de un sujeto (persona física o de existencia ideal) en la esfera de bienes e intereses de otro, devenido a la postre, fallido.

Page 320: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1152

GUSMAN, Alfredo S.

Sobre el silencio administrativo. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVII- N° 436. Enero 2015. Ediciones RAP, p. 95-107)

El autor hace referencia a la inactividad de la Administración y revisión judicial, al silencio administrativo negativo (principio general) y positivo (excepción a la regla). Cuando el silencio administrativo no es útil a los fines que persigue el particular, éste tiene a su alcance el amparo por mora.

“La Corte Suprema explica que el instituto del silencio administrativo surgió para evitar excesos de la Administración, dado que tiene la obligaciónde decidir en término las causas que se le plantean de modo que, frente a la inactividad, el interesado cuenta con la facultad de recorrer la vía judicial como si hubiera recaído resolución expresa, aunque ésta última no exista.”

HENRÍQUEZ CONTENTO, Tomás.

Las sujeciones materiales imprevistas en el derecho argentino y en el derecho colombiano. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 426. Editorial RAP, Marzo 2014, p. 29–108).

“Los objetivos del presente trabajo son dos, a saber: por un lado, demostrar que, en razón de la ausencia de una disposición en el ordenamiento jurídico colombiano y argentino que prevea expresamente la Teoría de las Sujeciones Imprevistas, han sido la doctrina y la jurisprudencia las encargadas de determinar el concepto, así como las características y consecuencias de dicha teoría, y por otro lado, demostrar que la Teoría de las Sujeciones Imprevistas tiene una estrecha relación con los errores que cometa la entidad estatal contratante durante la etapa licitatoria, lo cual, a su vez, constituye un incumplimiento del Principio de la Buena Fe y del Deber de Planeación a su cargo…”.

HUMERES NOGUER, Héctor.

Tercerización del trabajo en Chile. (Trabajo y Seguridad Social. N° 3. Editorial El Derecho. Marzo 2014, p. 99–110).

“La empresa que se tenia por costumbre visualizar correspondía a una de gran tamaño, inspirada en los principios fordistas y tayloristas, en la que se produce en serie, con bienes estandarizados…”.

IVANEGA, Miriam M.

Reflexiones acerca de los derechos fundamentales, la Administración pública y el presupuesto público. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVI-421.Octubre 2013. Ediciones RAP S.A., Buenos Aires, p. 27–33)

“...Hay una larga nómina de principios y derechos que sustentan la Administración Pública; ubicada cerca del ciudadano, ese modelo exige calidad de la organización pública, ética, eficacia, eficiencia, transparencia, comunicación con la sociedad, objetividad, responsabilidad de los funcionarios, rendición de cuentas y así podemos continuar con una extensa nómina de componentes que adquirirán significado, en la medida en que la actividad administrativa se proyecte hacia el individuo y los núcleos sociales que éste conforma…”.

Page 321: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1153

LAFFERRIÉRE, JORGE NICOLÁS

El nuevo Código Civil y Comercial y la Bioética. (Legislación Argentina. N° 15. 11 de setiembre de 2015. Editorial El Derecho. p. 7-32).

Sumario: Resumen ejecutivo.- 1. El comienzo de la existencia de la persona humana. -2. Las técnicas de fecundación artificial en el nuevo Código Civil y Comercial: consideraciones generales. -3. Derecho a la identidad en las técnicas de fecundación artificial y categorías de hijos. -4. El cuerpo humano y las biotecnologías. -5. La transmisión de la vida humana y la configuración jurídica del matrimonio.

LALANNE, Julio E.

Actualidad de un tema clásico: los principios del derecho del trabajo. (Trabajo y Seguridad Social N° 9. Editorial Universitas S.R.L. Septiembre 2014, p. 643–670).

“Los principios del Derecho del Trabajo entendido como rama del derecho y, al mismo tiempo, en el sentido del sector especial del saber jurídico cuyo objeto es, precisamente, esa rama del derecho, son la fuente, la razón y el origen de las restantes normas e institutos integrantes de ella”.

LANG, Michael

Reflexiones acerca de la política austríaca de acuerdo para evitar o atenuar la doble tributación internacional. (Revista de Tributación N° 28. Asociación Argentina de Estudios Ficales. Editorial Errepar. 2014, p. 93-118.).

“Los tratados para evitar o atenuar la doble tributación, celebrados por Austria, están basados, en principio, sobre el modelo de la ocde. Sin embargo, este modelo deja cierto margen para las desiciones bilaterales. Por otra parte, el modelo de convenio de Austria, que es el punto de inicio de la delegación austríaca en las negociaciones bilaterales, difiere parcialemente del modelo de la OCDE....”.

LORENZO, Armando; CAVALLI, César M.

La sutil diferencia entre la Sociedades de Hecho y sus socios. (Consultor Tributario. Año VIII. N° 95. Editorial Errepar. Enero 2015, p. 15-18).

“Dadas las particularidades que jurídicamente hablando (tanto en el plano del derecho de fondo como en el del tributario) presentan las sociedades de hecho, es tradicional fuente de conflicto la atribución de ciertos resultados vinculados con los negocios llevados a cabo por tales sociedades a las mismas o bien a sus socios”.

MAFFÍA, Osvaldo J.

Una antinomia superada (Jurisprudencia Argentina. N° 12. Editorial Abeledo Perrot. Septiembre 2013, p. 3–8)

“Se trata de un recurso contra una sentencia de primera instancia que había rechazado una demanda de revisión tendiente a “obtener el reconocimiento de un crédito en varios cheques librados en el marco de una operatoria que involucra varios préstamos de dinero y un

Page 322: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1154

reconocimiento de deuda y compromiso de pago”.

MARENGO, Federico

El estado empresario y la participación de la ANSES en las sociedades anónimas abiertas. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 426. Editorial RAP. Marzo 2014, p. 109–118).

“La injerencia estatal en la actividad económica a través de la realización de actividades comerciales o industriales no es un fenómeno novedoso”.

MARIUCCI, José María ; PELUSO, Natalia Mariel

El dominio público en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Su vinculación con los derechos de incidencia colectiva. (Revista La Ley. Suplemento. Administrativo. N° 6. Editorial Thomson Reuters. La Ley. Buenos Aires. Setiembre 2015, p.3 -10).

El autor se propone efectuar un análisis que abarque el concepto de dominio público, sus caracteres principales, sus elementos y la posibilidad de tutela por parte de la Administración, pero a la luz de su aplicación práctica y actual con vinculación directa a los derechos de incidencia colectiva.

MARTÍNEZ, Silvina A

Publicidad societaria acerca de la información del Registro Público de Comercio. (Legislación Argentina N° 20, 8 de Noviembre de 2013, p. 7–12).

“El tema que se intenta dilucidar en estas líneas es el referido a si corresponde que la Inspección General de Justicia (IGJ) exija la acreditación de interés legítimo para acceder a la información obrante en el Registro Público de Comercio…”.

MARRAMA, Silvia

Análisis de la ley 26.892: la conflictividad en el ámbito escolar, más allá del bullying. (Legislación Argentina, N° 22, 6 de Diciembre de 2013, p. 7–12).

“El 11 de Septiembre próximo pasado –día en que se celebra a los maestros por ser el aniversario del fallecimiento de Domingo Faustino Sarmiento- se sancionó la Ley Nº 26.892, que lleva por título “Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas”, vulgarmente conocida como Ley de Bullying…”.

MASSIMINO, Leonardo F.

Los cargos fideicomisos y el principio de legalidad tributaria. (Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 94. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, Julio /Agosto 2014, p. 877– 885)

“El decisorio de la Sala 1° de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en comentario reviste interés actual por varias razones. En primer lugar, porque ratifica, en un ámbito cautelar, el inveterado criterio jurisprudencial del principio de división de poderes y de la reserva legal en materia tributaria. En segundo lugar, por cuanto valora la magnitud de los montos involucrados

Page 323: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1155

como razón suficiente para mantener el dictado de aquélla medida, ratificándola por el plazo de seis meses en los términos de la Ley Nº 26.854, que no se encontraba vigente al momento de dictarse el pronunciamiento originario. En tercer término resulta destacable el cuidado que la resolución trasunta en orden a delinear los recaudos que debe reunir la delegación legislativa en materia tributaria. (en esta ocasión en aplicación de los cargos fideicomisos)....”

MAZA, Miguel Angel

Una oportuna aclaración de la Corte Suprema en materia de declaración oficiosa de inconstitucionalidad. (Revista Trabajo y Seguridad Social –Revista de Doctrina, Jurisprudencia y Legislación. N° 5. Editorial El Derecho. Buenos Aires, Mayo 2014, p. 303–312)

Una de las cuestiones procesales, vinculadas al deber de hacer justicia que pesa sobre jueces y tribunales, ha radicado siempre en la posibilidad de declarar oficiosamente la inconstitucionalidad de cualquier tipo de normas jurídicas.

”La inconstitucionalidad de las leyes y de los decretos solo puede pronunciarse a petición de parte, es decir, por aquellos a quienes perjudique la circunstancia de no poder serlo de oficio por los jueces no altera la verdadera naturaleza del acto que será inconsistente o nulo, a pesar de esa circunstancia, si el agente fuese incompetente para otorgarlo o resultara prohibido su objeto por la Constitución o por la ley”.

MAZA, Miguel Angel

A 100 años de la sanción de la Ley 9.688 de accidentes de trabajo: reflexiones sobre la

responsabilidad del asegurador a la luz del régimen de la ley 24.557 y su evolución hasta la

actualidad. (Trabajo y Seguridad Social. N° 11. Noviembre de 2015. Editorial El Derecho. p. 836-

840)

I. A principios del siglo XX, cuando la República Argentina era una potencia en materia cultural,

económica y política, fue uno de los primeros países del mundo occidental en sumarse a esa

revolución jurídica que constituyó la creación de un régimen de responsabilidad por accidentes del

trabajo alternativo al Código Civil, y apoyado en teorías modernas que pusieron el riesgo y la

autoridad empresarial como ejes de una responsabilidad especial.

MEILÁN, Agustín

Relaciones entre los salarios acordados individualmente y los pactados en convenciones colectivas de trabajo. (Trabajo y Seguridad Social. N° 10. Editorial El Derecho, Octubre 2013, p. 737–741)

“El modo en que se relacionan los salarios libremente pactados en el marco del contrato individual, con las remuneraciones reconocidas por convenio colectivo de trabajo vuelve a ser materia de debate de la mano de un fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.”

MONTENEGRO, Jorge A.

La omisión de presentación de declaración jurada en tasas y contribuciones ¿es falta

Page 324: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1156

contravencional o infracción formal tributaria? (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 420. Septiembre 2013. Editorial RAP, p. 83–106)

“...el presente trabajo tuvo como motivación la abundante legislación positiva que tiende a sancionar las infracciones por omisión de presentación de declaración jurada en el sistema tributario autodeclarativo que impone el plexo normativo como principio rector”.

MONTOYA PÉREZ, Guillermo

De una situación discutible en materia de alimentos en la legislación colombiana. (Jurisprudencia Argentina, Editorial Abeledo-Perrot, 2015-ll, N°8 p. 33-38).

"En el ordenamiento jurídico colombiano se discute lo atinete a la duración de la relación alimentaria, desde una visión general y desde una visión en particular, para poder definir si la muerte de los sujetos vinculados pone fín o no a la relación alimentaria..."

MORENO GURREA, José A.

El Cedin y los impuestos. (Doctrina Tributaria. N° 402. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 843 –852)

“Se analiza las particularidades de los Cedin y los efectos impositivos que traerán aparejadas la suscripción, aplicación, negociación secundaria y su utilización como medio de pago y tenencia.”

NICOLINI, Juan C.

Contratos de dólar a futuro-Rofex. Operaciones de personas humanas. (Práctica profesional 2016

abril, 44).

Existe la posibilidad de utilizar los mercados de futuro para la adquisición de moneda extranjera a

un plazo determinado y a un tipo de cambio que lo fija la oferta y demanda.

Normalmente los mercados operan con un adquirente (quien se quiere asegurar un tipo de cambio) y un vendedor, que pretende ganar una tasa de interés. Lo normal en un mercado es que el precio del futuro sea la consecuencia del valor presente más la tasa de interés del mercado por el plazo de dicho futuro.

Estas operaciones pueden ser de cobertura (no afrontar el riesgo cambiario, por ejemplo en el costo de una importación o en la cobranza de una exportación), o de especulación (en donde se espera que el futuro valga más en oportunidad de liquidarse la operación).

En síntesis el comprador compra contratos de dólar futuro (cada contrato equivale a u$s 1.000), que tienen un precio fijado por el mercado, a una fecha determinada, fin de cada mes, y la contraparte vende esos mismos contratos. Se opera por intermedio de agentes autorizados, quienes instrumentan los contratos. Se constituye una garantía a los efectos de afrontar las eventuales pérdidas. El mercado liquida en cada uno de los días hábiles que abarca el contrato, la diferencia entre el precio pactado y el vigente. Tales diferencias se muestran en la cuenta de cada uno de los integrantes de tales contratos.” Documento en pdf.

Page 325: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1157

OSLER, Cecilia

Seguros de Riesgo del Trabajo para el Personal de Casas Particulares. (Consultor Tributario. Año VIII. N° 95. Enero 2015, p 25-37)

“La Ley Nº 26.844, promulgada por el Decreto N° 340/13, crea el Régimen del Personal de Casas Particulares en busca de un marco de mayor protección a los trabajadores del sector. Asimismo, resultan aplicables al régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.

La Resolución N° 3491/13 crea en el marco del Programa de Simplificación y Unificación registral el servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”.

PERRINO, Pablo E.

Algunos comentarios sobre la regulación de la responsabilidad de los agentes y funcionarios úblicos en la Ley Nº 26.944. (Revista Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 97. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. Enero/Febrero 2015, p. 101-119).

El autor en un breve trabajo examina el régimen de la responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos.

PIGRETTI, Eduardo A.

Régimen Jurídico de los Hidrocarburos. Nuevas modificaciones de la Ley 27.007 a la Ley 17.319. (Legislación Argentina. N° 19. Noviembre de 2014. Editorial Universitas S.R.L., p. 7–12).

“En el marco de esa política de estado destinada a eliminar el déficit energético y recuperar el autoabastecimiento, con fecha 29 de octubre de 2014 fue sancionada la Ley Nº 27.007, que modificó la Ley Nº 17.319”.

PINERO, Alicia

Responsabilidad del Estado en la Argentina. Análisis crítico del proyecto de ley. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVII. N° 436. Ediciones RAP, Enero 2015, p. 59-94)

“La responsabilidad jurídica hace referencia a una imputación en virtud de la cual el sujeto a quien se le atribuye la misma debe responder (reparar, resarcir o satisfacer) por la pérdida que ha causado, el daño que ha originado o el mal que ha producido de modo injusto a otro sujeto de derecho, en su persona o en sus bienes.”

La responsabilidad pública o del Estadose utiliza frente a la obligación que le corresponde al Estado de resarcir o reparar los hechos, actos u omisiones de cualquiera de sus poderes públicos que hayan dado origen a pérdidadaño o perjuicio injusto a otrosujeto de derecho.

POSE, Carlos

El caso “Chevron” o la operatividad de la teoría de levantamiento del velo societario. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Editorial Errepar, Septiembre 2013, p. 955–959)

Page 326: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1158

“En la presente colaboración el autor analiza la operatividad de la teoría de levantamiento del velo societario a propósito del caso “Chevron” de la CSJN.”

POZO GOWLAND, Héctor M.

Las contrataciones públicas a 25 años de la reforma administrativa, la emergencia y las privatizaciones. (Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica N° 95. Setiembre Octubre. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 1061–1080)

“Se cumplen 25 años de la sanción de las Leyes Nº 23.696 y Nº 23.697, que dieron inicio a la reforma administrativa, al programa de privatización de las empresas públicas y a la emergencia pública. Ello tuvo lugar como resultado de la crisis económico financiera, caracterizada, entre otras circunstancias, por altos índices de inflación, recesión, déficit de las cuentas públicas, deficiencia en la prestación de los servicios públicos y aumento de las demandas sociales. A ello se agregó la necesidad colectiva de un cambio en el funcionamiento del Estado, en especial en el ejercicio de la función administrativa por la Administración Centralizada y Descentralizada....”

RAMÍREZ BOSCO, Luis

La Libertad sindical de negociar colectivamente. (Trabajo y Seguridad Social. N° 11. Editorial El Derecho, Noviembre 2014, p. 833–850).

“Kahn Freud dividía las libertades sindicales en de organización y de negociación, clasificación que (me) parece mejor que la que generalmente usamos –esa que divide a las libertades en individuales y colectivas-, no solo por la razón formal de que así se ubica bien en la primera parte...”

RAMÍREZ BOSCO, Lucas

El fin del sistema cerrado de privilegios de la LCQ ante los principios jurídicos. (Derecho Comercial

y de las Obligaciones. N° 273 julio- agosto de 2015, p. 962-969).

"El derecho de los principios generales y superiores, como sistema al que la ley no se puede

oponer, fue ganando terreno en la jusisprudencia de las últimas décadas, sobre todo desde la

constitucionalización de algunos tratados internacionales.

Esto, en el ámbito del derecho concursal, se trasladó al sistema cerrado de privilegios, que por los

quiebres que así se produjeron, ya no puede sostenerse como infranqueable..."

RICHARD, Efraín H.

Contratos asociativos. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 270. Editorial Abeledo Perrot. Enero/Febrero 2015, p. 1-8).

“La sistematización de los contratos asociativos se corresponde a una visión más amplia de los contratos para facilitar la organización y desarrollo productivo. Pocas líneas para justificar un paso adelante en un camino que debe pasar primero por la consagración doctrinaria de las relaciones de organización, insertarse en lo pedagógico y finalmente ser recibido en la legislación, si se

Page 327: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1159

entiende que se exorbitan los límites de la autonomía de la voluntad.”

ROBIGLIO, Carolina

Aspectos procesales de la imputación penal a las personas jurídicas y sus garantías: soluciones en el derecho comparado. (Revista de Tributación. N° 28. Editorial Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Buenos Aires, Junio 2014, p. 65–75).

“Si bien en nuestro ordenamiento positivo ya existía la responsabilidad penal de las personas jurídicas en varias materias- las más frecuentes han sido la ley de régimen penal cambiario y el Código Aduanero-, lo cierto es que, hasta las recientes reformas (Leyes Nº 26.683, Nº 26.733 y Nº 26.735) no se había reparado en la necesidad de profundizar el análisis de los aspectos procesales relativos a la imputación de las empresas en las causas penales”.

ROBBIO SARAVIA, Pablo

La responsabilidad del Estado en espectáculos deportivos. (RAP. N° 446. Editorial RAP. p. 15-32).

Los lamentables acontecimientos ocurridos el pasado 4 de mayo en el estadio del Club Atlético

Boca Juniors, durante el partido de fútbol que sostenían el mencionado club y su par de argentina,

el Club Atlético River Plate, por los octavos de final de la Copa Libertadores de America, que

motivaron finalmente la suspensión del encuentro, nos hace reflexionar desde la óptica jurídica –

porque desde todo otro ángulo ya se ha dicho bastante- acerca del papel y la responsabilidad que

le cabe puntualmente al Estado en este tipo de eventos.

RODRÍGUEZ MANCINI, Jorge

Aplicación temporal de normas. LRT y CCC. (Trabajo y Seguridad Social Nro. 11. Noviembre de

2015. Editorial El Derecho. p. 829 – 833).

Resulta oportuno -a mi juicio- que, con motivo de la conmemoración del centenario de la primera

ley de accidentes de trabajo, se ponga la mira en cómo el legislador actual a encarado aquel

objetivo de protección de la salud y la vida del trabajador. Por eso, presento este comentario a un

régimen prácticamente nuevo, con todos los problemas de su implementación y de las deficiencias

técnicas en la que se ha incurrido en la redacción de ideas y aspiraciones , confundidas con

avances y retrocesos jurídicos...

ROJAS, Jorge A.

El Digesto y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. (Jurisprudencia Argentina, Editorial Abeledo-Perrot, 2015-ll, N°8. p. 3-16).

"Los cambios que se vislumbran dentro del ordenamiento legal, hoy se puede sostener que constituyen una realidad incontrastable. Ello viene representado por la introducción en sociedad del nuevo Código Civil y Comercial de la Nacfión, que se podría sostener que viene a regular la vida en sociedad, porque contempla la mayor parte del derecho privado.

ROVIRA, Alfredo L.

Page 328: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1160

Los contratos de distribución y concesión en la jurisprudencia y el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 265. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, Marzo/abril 2014, p. 323– 345)

El contrato es uno de los pilares en los cuales, juntamente con el derecho de propiedad, se estructura la economía de mercado. Esa parece ser la orientación filosófica del Proyecto, el cual a pesar de recoger modernos criterios, realza el valor del contrato, reconociéndole a los derechos resultantes de tal acto jurídico el carácter de derecho de propiedad del contratante. (Proyecto, art. 965).

SABENE, Sebastián E.

Constitución, transmisión, extinción y oponibilidad del derecho real de superficie.(Revista Jurisprudencia Argentina. N° 10. 2015-IV. 09/12/15. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires.p. 3-20.)

El presente artículo tiene por finalidad proporcionar al lector un análisis dinámico del régimen jurídico del derecho real de superficie, una de las más relevantes novedades del Libro IV del Código Civil y Comercial.

Con la sanción del nuevo Código, se incorpora la posibilidad de separar la propiedad del suelo y la propiedad de lo plantado, forestado o construido sobre o debajo de él, cuando exista manifestación de voluntad expresa del propietario en tal sentido.

El autor pretende aportar una primera visión del derecho de superficie desde un enfoque negocial, abarcativo de los posibles negocios jurídicos que producen su nacimiento, transmisión y extinción.

SALGÁN RUIZ, Leandro G.

El criterio de la especialidad en la competencia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Nuevas proyecciones como parte acusadora en los sumarios disciplinarios. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVII. N° 436. Ediciones RAP, Enero 2015, p. 25-45)

El autor hace referencia al alcance concreto en el régimen disciplinario de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

Examina desde la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el ejercicio de las facultades de investigación y colaboración del Fiscal de investigaciones Administrativas del Ministerio Público Fiscal del artículo 49 de la Ley Nº 24.946 y su sistematización con el rol de parte acusadora en los sumarios administrativos del Decreto Nº 467/99.

SALOT DE ORCHANSKY, Gabriela J.

La regla de la reciprocidad en los procesos de insolvencia transfronteriza. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 265. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, Marzo/abril 2014, p. 347– 400)

El presente trabajo tiene como propósito desentrañar cuestiones relativas a la mentada “regla de la reciprocidad” en la verificación de créditos en el proceso concursal o falencial de un deudor, a

Page 329: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1161

través de su conceptualización, del estudio de sus antecedentes, de la exposición de su estado actual en las distintas legislaciones y la problemática que plantea; matizando cada uno de los aspectos abordados con la doctrina y la jurisprudencia existentes en la materia. Finalmente la autora brinda su opinión acerca de la conveniencia o inconveniencia de su mantenimiento en el sistema legal argentino y, como colofón, una creación normativa innovadora.

SAPPIA, Jorge Jerónimo

El modelo sindical en la realidad actual. (Revista Trabajo y Seguridad Social. N° 5. Editorial El Derecho. Buenos Aires, Mayo 2014, p. 289–296).

El autor comenta que dadas las crisis recurrentes que envuelven a los más diversos países del mundo, discurrir sobre la situación actual del modelo sindical resulta peligroso pues, puede excederse el marco de lo jurídico y caer en el ámbito de lo político. No obstante ello, hace un análisis de la cuestión propuesta, dando cuenta de que, de cualquier modo, el criterio con el que se afronte la definición de las relaciones del trabajo estará siempre influido de concepciones ideológicas y, obviamente políticas.

SARMIENTO GARCÍA, Jorge H.

Los Principios y el proyecto de ley sobre responsabilidad del Estado. (Revista Jurisprudencia Argentina. N° 4, 23 de abril de 2014. Editorial Abeledo Perrot, p. 3–8)

Sumario: I.Introducción.- II. La Soberanía.- III. Responsabilidad y justiciabilidad del Estado.-IV. La proyectada modificación del Código Civil en materia de responsabilidad pública- V. Sobre aspectos del proyecto con media sanción.- VI. Una exigencia fundamental.

SAUCEDO, Ricardo J.

Las actas notariales en el Código Civil y Comercial de la Nación. (Jurisprudencia Argentina. N° 8,

2016- 1. 24/02/16. Editorial Abeledo Perrot. p. 1-34).

En el tráfico jurídico y muy especialmente en la futura resolución de conflictos entre los particulares

es usual que se pretenda preconstituir prueba de la existencia o acaecimiento de determinados

hechos de modo de poder incorporarlos a la postre a un proceso para su justificación, si alguien

discute o pone en dudas su verificación en la realidad.

SCHNEIR, Alejandra

La figura del trust y el fideicomiso en la República Argentina. (Revista de Tributación. N° 28. Año 2014. Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Editorial Errepar. p. 77 – 91).

“Tal como lo expresáramos en las primeras líneas de este trabajo, la figura del trust no es receptada, prima facie, en el derecho positivo argentino. Empero, por aplicación de los articulos. 12, 950, y 1205 del Código Civil, los trusts realizados en el extranjero tienen plena validez...”

SCHIFFRIN, Leopoldo H.

Sobre la tentativa en el delito de encubrimiento, en memoria de Alberto Nisman. (Revista La Ley

Penal y Procesal Penal N° 8, Septiembre de 2015, p. 30-34).

Page 330: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1162

La trágica muerte del Fiscal Nisman, el 18 de enero de este año, fue seguida por una vergonzosa

campaña de descrédito, una dammatio memoriae o de un asesinato de la memoria, usando la

expresión de Pierre Vidal Naquet. Siento la necesidad de contribuir al indispensable desagravio

que merece la memoria de este magistrado, no para reiterar justas protestas difundidas en la

sociedad por esta situación macabra, protestas que, por cierto, comparto, sino realizando un

examen de valor técnico jurídico de la denuncia del Fiscal Nisman ante las muchas posiciones

negativas enunciadas en ese aspecto básico del drama vivido. Ello significa que no habré de

ocuparme de sintetizar los hechos descriptos por Nisman en la amplísima narración efectuada en

su denuncia y que el Fiscal, Dr. Pollicita, ha sintetizado con apreciable acierto. En cambio, me

volveré, como lo dije, al aspecto propiamente técnico-jurídico o dogmático, o sea a las categorías

de esa índole en que quepa enmarcar el caso.

SEQUEIRA, Marcos A.

La responsabilidad del contador público frente a la ley de procedimientos tributarios en su modalidad culposa. (Doctrina Tributaria. N° 419. Editorial Errepar, Febrero 2015, p. 103–117).

“En el marco de la dogmática contemporánea del derecho penal, ante la actitud del Fisco Nacional, el autor aborda el análisis de la responsabilidad de los profesionales en Ciencias Económicas en cuanto a los posibles delitos cometidos por los usuarios de sus servicios acusados de evasión fiscal.”

SHELTON, Dinah

¿Qué futuro espera al Sistema Interamericano de Derechos Humanos? Revista Jurisprudencia Argentina. (Revista Jurisprudencia Argentina. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Fascículo 12. 2015-I. 25/03/15. Número especial. Editorial Abeledo Perrot, p. 5-20).

El ejercicio de las funciones y facultades otorgadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha generado controversias a medida que fueron creciendo los reclamos a estos órganos para que ejercieran dichas funciones. Existen crecientes expectativas de las víctimas y sus representantes de que el Sistema Interamericano puede atender a todas las violaciones individuales y sistemáticas de derechos humanos, incluyendo violencia policial, desapariciones, violencia contra mujeres y minorías sexuales, etc., teniendo como resultado un sostenido crecimiento del número de peticiones presentadas ante la Comisión que origina una cada vez mayor acumulación de peticiones para procesar y largas demoras.

SILVA TAMAYO, Gustavo E.

La Responsabilidad estatal en la Ley Nº 26.944 (algunas consideraciones exegéticas preliminares). (Revista Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 97. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, Enero/Febrero 2015, p. 67-100).

El autor desarrolla un sucinto análisis sobre los puntos que considera más destacables en relación a la ley con referencia breve y suficiente a los antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios que han precedido a su dictado.

SIMESEN DE BIELKE, Sergio A.

Page 331: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1163

IVA y las Exportaciones. Algunos aspectos conflictivos de interpretación y reglamentación. (Doctrina Tributaria. N° 420. Editorial Errepar, Marzo 2015, p. 183–192).

“Teniendo en cuenta el considerable atraso que sufre la devolución del impuesto por exportaciones, el autor brega por la urgente necesidad de retomar el camino de la legalidad y que se cumpla el principio de no exportar gravámenes.”

SOSA, Guillermina Leontina

La Autonomía de la voluntad y el interés superior del niño: Propuesta- convenio regulador y cuestiones de competencia. (Revista La ley. Suplemento. Constitucional. N° 6. Editorial Thomson Reuters. Buenos Aires. La Ley. Setiembre 2015, p. 22-31).

La autora se refiere a las implicancias que puede tener en la práctica el derecho de las partes de acompañar una propuesta reguladora en la petición de divorcio como requisito de admisibilidad de la pretención divorcista. A su modo de ver, la consagrada autonomía de la voluntad se ve limitada en la medida de la imposición legislativa de propugnar el acuerdo. Se advierte hace ya tiempo que el triunfo de la autonomía de la voluntad se lograría en el código, paradójicamente al costo de imponerla legalmente.

STORINI, Daniel E.

Los sujetos intervinientes en el mobbing. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 355. Editorial Errepar, Marzo 2015, p. 259–266).

“El acoso psicológico o mobbing está conformado por actitudes sistemáticas y reiteradas de una persona o grupo de ellas a través de distintas exteriorizaciones (palabras, gestos, escritos) capaces de ocasionar una lesión a la dignidad e integridad psicofísica de otra persona”.

TAGLE DE FERREYRA, Graciela

Una deuda pendiente en la República Argentina: La ley de procedimiento para la aplicación de los Convenios Restitutorios. (Jurisprudencia Argentina, Editorial Abeledo-Perrot, N° 8, 2015-ll, p. 3-16).

"Es tan rico el debate que presenta la elaboración de una ley procesal en esta materia, que lo primero que debemos analisar es el nivel de gobierno que según la Constitución Nacional tiene asignada la competencia para legislar el procedimento en la aplicación de un convenio internacional, para luego poner de resalto la estructura y el contenido de las normas..."

TARSITANO, Alberto

Aspectos jurídicos de la imposición ambiental. (Revista de Tributación. Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Editorial Errepar. 2015. p. 11-38).

El título de nuestro trabajo anticipa el alcance ceñido a la problemática jurídica, aunque es inevitable la permeabilidad de las figuras tributarias a consideraciones políticas, económicas, administrativas y hasta éticas, y la vigencia del enfoque integrador, no ya bajo la visión de disputas metodológicas superadas, sino para escalar desde los enunciados normativos a un ordenamiento jurídico con sentido y sustancia. Nunca hubo un mejor ejemplo para resignificar el aporte de la Escuela de Pavía que los impuestos nacionales....

Page 332: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1164

UGARTE, Luis A.

Acumulación de procesos sucesorios. (Revista Jurisprudencia Argentina. N° 4. Editorial Abeledo Perrot, 23/4/14, p. 9–19).

El autor trata de dar una visión práctica y encaminada al ejercicio profesional del abogado en cuestiones vinculadas con la materia sucesoria. En tal sentido, muchas veces el profesional se pregunta si podrá o no acumular dos procesos sucesorios, sobre todo cuando se trata de diferentes causantes o si tramitan en distintas jurisdicciones, cuyo estado de avance, sucesores y acervo presentan alguna o completa asimilación.

VÁZQUEZ FERREYRA, Roberto A.

Derecho de seguros, derecho del consumidor y un trascendente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (Revista Jurisprudencia Argentina. N° 11. Editorial Abeledo Perrot, 10/12/14, p. 38-43)

Desde el año 1993 en que se sancionó la Ley Nº 24.240, se vive un proceso de generalización del derecho del consumo, a través del cual sus normas van expandiéndose a diversas ramas del derecho, produciendo modificaciones en la jurisprudencia debido al nuevo marco normativo.

El autor da dos claros ejemplos de cómo la ley del consumidor produjo importantes cambios en la jurisprudencia tradicional. Uno es la causa “Sáez González, Julia v Astrada, Armando s/daños y perjuicios” cuya sentencia fue dictada por la Cámara Nacional Civil el 13/03/2012 y, el otro caso es el plenario de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, firmado el 29/06/2011. Ambos son descriptos por el autor en el presente artículo.

VEGA OLMOS, Jimena

Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado Nacional: su recepción en la jurisprudencia. (Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 95. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, Setiembre/Octubre 2014, p. 1281–1297).

Previo a su aprobación y en sus primeros días de vigencia mucho se discutió acerca de la validez constitucional de la Ley Nº 26.854 de medidas cautelares contra el Estado nacional o sus entes descentralizados.

Se resalta que, poco tiempo después de su entrada en vigencia, se presentaron diversas acciones tendientes a la declaración general de inconstitucionalidad de esta ley. Sin embargo, tales acciones fueron rechazadas sobre la base de considerar que los actores no poseían legitimación en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al procurarse una declaración general y directa de inconstitucionalidad de una ley y, por ende, no configurarse un “caso” que pudiera habilitar la intervención del Poder Judicial.

VENTURA ROBLES, Manuel E.

El derecho a la libertad de pensamiento y expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos.(Revista Jurisprudencia Argentina. Derecho Internacional de los DerechosHumanos. Fascículo 12. 2015-I. 25/03/15. Número especial. Editorial Abeledo Perrot, p .76-97).

Page 333: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1165

El tema del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adquirido cada vezmás importancia en los pronunciamientos de la Corte en años recientes. El autor refiere a que esta libertad de pensamiento y expresiónes la piedra angular de una sociedad democrática y que los medios de comunicación social y periodistas son instrumentos indispensables de la libertad de expresión. Esta libertad también abarca el derecho al acceso a la información pública y la difusión de dicha expresión en los medios disponibles para ello.

VINTI, Angela M.

El Contrato de Cajero Electrónico. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones- revista de doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 268 setiembre/octubre. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 287–314)

En el presente trabajo la autora analiza la estructura del contrato y en particular ciertos aspectos controvertidos que suscita la operatoria con cajeros electrónicos, con especial referencia a los supuestos de daños que comúnmente sufren los usuarios a raíz de su empleo.

VISCA, José A.

El delito de simulación dolosa de pago y la autonomia del derecho tributario. (Impuestos 2016-4,

25).

En esta oportunidad se analizará un reciente precedente de la Sala IV de la Cámara Federal de

Casación Penal, el cual contiene una recta interpretación del tipo penal establecido en el art. 11 de

la Ley Penal Tributaria N° 24.769. Se trata de un valioso fallo dictado en autos caratulados

"Szczech, Néstor Ivan y otros s/ recurso de casación" (Causa 12012962/2012/3/CFC1),

sentencia de fecha 22/12/2015, registrada bajo el número 2411/15.4.

El sustrato fáctico del caso puede resumirse en la existencia de una maniobra detectada por el Fisco Nacional consistente en la declaración de retenciones de IVA inexistentes, las cuales generaban un saldo de libre disponibilidad a la postre utilizado para compensar y extinguir otras obligaciones tributarias que recaían en cabeza del contribuyente...”. Documento en pdf.

VOCOS CONESA, Juan Martín

Algún interrogante que plantea la nueva Ley de Responsabilidad Estatal N° 26.944. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVII- N° 435. Editorial RAP, Diciembre 2014, p. 39-44)

El autor si bien celebra la sanción de esta ley, señala una cuestión que fue omitida por la misma. Se refiere puntualmente a que la ley no ha dedicado ni un párrafo a la problemática que se presentar con relación a los daños causados con intervención de cosas riesgosas y/o viciosas de propiedad estatal o que se encuentren en su guarda o custodia.

ZARLENGA, Marcelo E.

El deber de fundamentación como imperativo ético para los jueces que integran el Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires. (Legislación Argentina. N° 16. Editorial El Derecho,

Page 334: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1166

Septiembre 2013, p. 9–13)

“El Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires surgió para “dotar al Poder Judicial de mayor independencia (...), a través de un sistema de selección de magistrados y funcionarios que privilegie ciertos aspectos”, instaurando un esquema “que termine definitivamente con los amiguismos, el nepotismo y el clientelismo político”.

ZIZZIAS, María Alejandra y CALELLO, Carolina

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 25.345. (Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 94 Julio/Agosto. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 898–905).

“La Corte Suprema se expidió, en la causa “Mera” a favor de la inconstitucionalidad de la tan cuestionada ley 25.345. Esta ley establece que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $1.000.-, o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante algunos de los medios allí previstos, todos vinculados a la bancarización de las operaciones...”

Page 335: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1167

APÉNDICE

CUADROS LEGISLATIVOS

EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO - LEY N° 26.509

PROVINCIA DE CATAMARCA. RESOLUCIÓN N° 141/16 (MA) y RESOLUCIÓN N°143/16 (MA) – B.O. 14/04/16

Departamentos:

1. Ancasti 7. Paclín 13. Antofagasta de laSierra

2. Capayán 8. Pomán 14. Capital

3. La Paz 9. Andalga 15. Fray M. Esquin

4. El Alto 10. Santa María 16. Valle Viejo

5. Santa Rosa 11. Belén

6. Ambato 12. Tinogasta

Page 336: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1168

- CATAMARCA RESOLUCIÓN N° 141/16 (MA) B.O. 14/04/16

DEPARTAMENTOS M OTIVOS VIGENCIA

DESDE HASTA

Producciones de pimiento para pimentón y vid, afectadas por granizo en la Localidad de Hualfín del Departamento Belén.

Desastre Agropecuario 12/02/2016 11/02/2017

Page 337: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1169

- CATAMARCA RESOLUCIÓN N°143/16 (MA) B.O. 14/04/16

DEPARTAMENTOS MOTIVOS VIGENCIA

DESDE HASTA

Producciones de vid y nogal, afectadas por heladas tardías en las Localidades de Andalhualá, Entre Ríos, Punta del Balasto, San José y Santa María del Departamento de Santa María.

Desastre Agropecuario 12/10/2015 10/10/2016

Producciones de pimiento para pimentón, comino, durazno y membrillo, afectadas por heladas tardías en las localidades de San José y Santa María del Departamento de Santa María y a las producciones de vid afectadas por heladas tardías y granizo de las localidades Medanitos, La Soledad, Santa Bárbara, San Pedro, El Retiro y Fiambalá del Departamento Tinogasta.

Desastre Agropecuario 12/10/2015 10/10/2016

PROVINCIA DE MENDOZA. RESOLUCIÓN N° 142/16 (MA) – B.O. 14/04/16

Departamentos:

1. Guaymallén 7. Santa Rosa 13. San Martín

2. Godoy Cruz 8. La Paz 14. Maipú

3. Junín 9. San Carlos 15. Las Heras

4. Tupungato 10. San Rafael 16. Lavalle

5. Tumayén 11. Gral. Alvear 17. Lujan

6. Rivadavia 12. Malargue

Page 338: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1170

DEPARTAMENTOS MOTIVOS VIGENCIA

DESDE HASTA

Explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes Departamentos y Distritos: Departamento Guaymallén: Distrito Los Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito Panquehua; Departamento Luján de Cuyo: Distritos El Carrizal, Luján, Mayor Drummond y Vistalba ; Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, Lunlunta, Rodeo del Medio y Russell; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento La Paz: Distritos La Paz y Las Chacritas; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín y Tres Porteñas;

Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda (afectadas por efecto de las heladas, granizadas e intensas precipitaciones debidas al fenómeno “El Niño” ocurridas durante el período agrícola 2015/2016)

17/09/2015 31/03/2017

Page 339: Boletín Impositivo Nº 225/2016

AFIP- Bol. Imp. Nº 225 – Abril 2016 1171

Departamento Santa Rosa Distritos: 12 de Octubre, Santa Rosa, La Dormida y Las Catitas; Departamento San Carlos Distritos: La Consulta y Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos Los Sauces, Villa Seca y Vista Flores, Colonia Las Rosas, EL Totoral, La Primavera y Tunuyán; Departamento Tupungato: Distrito Cordón del Plata, Gualtallary y San José; Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel y Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.

Page 340: Boletín Impositivo Nº 225/2016