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Boletín Actualidad - Mayo 2010

Página 2

Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia RIF: J-07009186-0

Presidente

Lcdo. Romer A. Barboza J.

Vice-Presidente

Lcdo. Kennth A. Perozo

Secretaria General Lcda. Belkis L. González G.

Secretario de Finanzas Lcdo. James S. Ramos A.

Sec. de Est. e Investigación

Lcdo. Ángel A. Velazco B.

Dirección: Av. 12 entre calles 67 y 67B No.

67-90 (al lado del Edif. “Katicupi”)

Teléfonos: (0261) 7982496 – 7982491 Fax: (0261) 7976614

e-mail: [email protected]

www.ccpez.com.ve

Boletín Actualidad - Mayo 2010

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EMPRENDIMIENTO Y RESILIENCIA NOTICIAS CCPEZ

INVITACIÓN A ACTIVIDADES

IDEPRO BENEFICIOS PARA LOS AGREMIADOS ACTUALIDAD LABORAL ACTUALIDAD TRIBUTARIA REFORMA PARCIAL LEY DE SEGURO SOCIAL PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LOCTI. II PARTE ACTUALIDAD CONTABLE NORMATIVAS DE INTERES PARA LA PROFESIÓN DE INTERES PARA LA PROFESION

Boletín Actualidad - Mayo 2010

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BOLETIN ACTUALIDAD MEDIO INFORMATIVO DIGITAL DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA, AÑO 02 NÚMERO 09. MAYO 2010 EMPRENDIMIENTO Y RESILIENCIA

“Los dos Richard se la comieron. Me refiero al padre Richard Colmenares,

quien a raíz de un corte de la electricidad, producto del racionamiento eléctrico,

varias semanas atrás, decidió oficiar una misa al aire libre, en la Plazoleta, y la

asistencia fue masiva. El domingo pasado volvió a la Plazoleta con motivo de la

fiesta de Pentecostés y la asistencia se incrementó. El padre Richard Colmenares

motivó en grande a los presentes, cantó la canción de la pulguita que se comió al

elefante porque creía que era protestante, y luego vino el otro padre Richard, un

presbítero panameño que con sotana y todo, al estilo y ritmo de reguetón

intermedio y sin salirse de la dimensión vocacional interpretó una docena de

canciones que pusieron a mover y a cantar a niños, jóvenes, adolescentes y

adultos… Esto es emprendimiento y resiliencia. El día que se fue la luz, el cura

no se fue para su casa, había que cumplir con la eucaristía, emprendió la tarea y

la culminó, no se doblegó, ni él, ni los feligreses. Llegó el día de la fiesta de

Pentecostés, y los dos presbíteros con los feligreses la celebraron como ritual

portador del punto de vista de Dios, sobreponiéndose a la “crisis” y construyendo

positivamente sobre ella…”

Tomado de: ALUMBRAMIENTOS, Miguel Muñoz, N0 143

Boletín Actualidad - Mayo 2010

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Noticias CCPEZ Por Nerio García Terán CNP 12102 Comité de Damas celebró el Día de Las Madres En un ambiente de alegría y confraternidad el Comité de Damas del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, celebró el Día de Las Madres actividad organizada en el Salón Mayor, durante la velada se entregaron regalos, se realizaron concursos, las asistentes disfrutaron de buena música, pasa palos, y la animación del grupo Aguaparty. Inducción de Nuevos Agremiados La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia, en conjunto con los diferentes organismos auxiliares y los comités, realizaron en el mes de mayo dos charlas de inducción para nuevos agremiados, participando cerca de 200 colegas que ingresaran al colegio en el próximo mes de junio. Se desarrolló exitosamente liga de Softbol Master Los Contadores Públicos de Venezuela se reunieron el pasado sábado en Maracaibo, para disputar la sexta jornada de la Liga de Softbol en la categoría Master. Los juegos se desarrollaron en las instalaciones del Colegio de Médicos y Apuz. La representación de Distrito Capital consiguió par de triunfos en la primera de ellas, se impuso al estado Miranda con escore 16 - 11, en el segundo encuentro derrotó a Aragua 21 - 12. La selección del Estado Zulia culminó con una derrota y una victoria el revés fue ante la representación de Aragua 11 x 6 mientras que el triunfo se consiguió ante Lara 1 - 0. La novena de Carabobo también ganó ante los estados Miranda y Lara. Al finalizar la jornada las delegaciones invitadas compartieron con el conjunto de gaitas Balance Gaitero. Seccional de la COL celebró aniversario Con una variada programación de actividades la seccional del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia en la Costa Oriental del Lago, celebró un aniversario más de labor gremial jornadas sociales, actividades de capacitación y juegos deportivos se organizaron para integrar a los colegas de la zona petrolera. Jornadas de Cartas Médicas Otras de las actividades organizadas el mes pasado fueron las Jornadas de Expedición de Cartas Médicas beneficiando a los contadores públicos y familiares.

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Presencia en las redes sociales Apreciado colega te informamos que desde hace más de tres meses estamos activados en las redes sociales, en Facebook pueden ubicarnos como Boletín Actualidad, ya somos más de 300 contactos que día a día reciben información de interés, en Twitter puedes seguirnos como @prensaccpez, allí también podemos mantener una comunicación permanente. Cartas a la redacción: Desde esta edición iniciaremos con la sección cartas a la redacción, en ella vamos a publicar artículos de opinión que ustedes nos quieran hacer llegar a nuestros correos electrónicos [email protected] o [email protected] en esta primera oportunidad presentaremos dos trabajos enviados por las colegas Marisol Hernández y Esmeralda Orozco, la fecha de entrega de los artículos para su publicación, es hasta la última semana de cada mes. Invitación a actividades:

III CONGRESO VENEZOLANO GREMIO DE CONTADORES PUBLICOS – UNIVERSIDADES NACIONALES Ya están abiertas las inscripciones para el III Congreso Venezolano Gremio de Contadores Públicos – Universidades Nacionales, a realizarse en el Centro de Convenciones del Centro Comercial Ciudad Alta Vista II en la ciudad de Puerto Ordaz en el Estado Bolívar los días 25 y 26 de Junio del 2010.

INSCRIPCIONES Debe realizar su depósito o transferencia ANTES de registrarse. Banco: BANESCO - Cuenta Corriente: 0134-0023-71-0231060796A nombre de: Instituto de Desarrollo Profesional "Lic. LUIS LIZARDI Mc' CALLUMS"La Inversión económica, Incluyendo el IVA vigente a la fecha queda como sigue:

Inscripciones antes del

Contadores Públicos Solventes

Estudiantes de Pre-Grado

Otras Profesiones, o contadores no

solventes

25 de Marzo del 2010

400 200 500

30 de Marzo del 448 392 560

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2010

15 de Mayo del 2010 560 308 672

15 de Junio del 2010 672 392 784

MESAS DE TRABAJO POR TEMAS A TRATAR

Tributación – (Contabilidad Ética formación y currículo Universitario)

Sector Público – (NICSP, Información y Control, Normas de Auditoria, ética y Corrupción y Orientación del Contador

NIF para PYME’s – (Necesidad y Aplicación)

Contabilidad y Sistemas de Información – (Calidad en la Configuración, XBRK, Auditoría de Sistemas, Orientación del Contador hacia los sistemas.)

Auditoría y Control Interno – (NIA’S, NIEPAI Ética, Perfil del auditor)

Principios de Contabilidad ( El ejercicio profesional, Ética, Comisario, La administración y su relación, NIIF y VEN NIF en Venezuela)

Impacto de las NIIF en el profesor Universitario – (Enfoque y Tratamiento VEN NIF, Ley Orgánica, Normas Internacionales de Educación – (LOE y NIE, Impacto, Políticas y Regulación).

PARA PRESENTAR TRABAJOS

La Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela y el Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar, les invita a participar en la presentación de trabajos relacionados con los temas propuestos a tratar en la mesas de trabajo del III Congreso Venezolano Gremio de Contadores Públicos – Universidades Nacionales, a realizarse en la ciudad de Puerto Ordaz en el Estado Bolívar los días 25 y 26 de Junio del 2010. XIX CONGRESO COLOMBIANO DE CONTADORES PÚBLICOS Y VII ENCUENTRO COLOMBO VENEZOLANO DE CONTADORES PÚBLICOS La Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos y la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela invitan a participar de la “Convocatoria para la Presentación de Ponencias” del XIX Congreso Colombiano de Contadores Públicos y VII Encuentro Colombo Venezolano de Contadores Públicos a realizarse en Armenia - Colombia 13, 14 y 15 de agosto de 2010. Para mayor información visitar la página web de la federación.

Boletín Actualidad - Mayo 2010

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ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA CELEBRADA EL JUEVES TRECE (13) DE ABRIL DE 2010 La misma se celebró en una ambiente de cordialidad y con una buena convocatoria aun tratándose de un tema electoral: la designación de nuestros Delegados a la Asamblea Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela a realizarse el sábado 29 de mayo del presente año.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA A CELEBRARSE EL SABADO 29 DE MAYO DE 2010

Celebrada en la fecha convocada en la Universidad Central de Venezuela. El único punto aprobado fue mantener la distribución del porcentaje de visado a los órganos federativos como se viene haciendo en los últimos años. No fue aprobada nuestra propuesta de disminuir esos porcentajes, para ser aplicados directamente por los colegios federados a la satisfacción de sus necesidades locales. Los Delegados decidieron declarar a la Asamblea en Sesión Permanente, siendo la fecha sugerida para continuar las deliberaciones el sábado 19 de junio de 2010.

EMPRENDEDORES EMPRESARIALES EXITOSOS

Colega recuerda que puedes participar como experto en tú área profesional, en el programa Emprendedores Empresariales Exitosos, conducido por la economista Esther Suárez a través de las emisoras Actualidad y Éxitos, los días martes y jueves puedes llamarnos al 04146179465 o escribir al correo [email protected] y allí te daremos más información.

IDEPRO IDEPRO informa que se están aperturando cursos y talleres en horario nocturno y los sábados, con una programación amplia y con precios accesible a los contadores. La programación del mes de junio es la siguiente:

PROGRAMACIÓN DE TALLERES JUNIO 2010 Horas Días

Determinación de impuesto sobre la renta (Conciliación Fiscal PJD) 16 01-02

Ajuste por Inflación Fiscal (Ley Impuesto sobre la renta ) 16 01-02

IVA Libros de Compras, Ventas y retenciones 16 03-04

Cálculo de Retenciones en Materia de Impuesto Sobre la Renta 8 04

Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 16 07-08

IVA Libros de Compras, Ventas y retenciones 8 07

Boletín Actualidad - Mayo 2010

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Taller de Técnicas Presupuestarias 8 08

Análisis e Interpretación de Estados Financieros 8 09

Cálculo de Retenciones en Materia de Impuesto Sobre la Renta 8 09

Ajuste por Inflación Financiera (DPC-10: NIC 29) 16 10-11

IVA Libros de Compras, Ventas y retenciones 16 10-11

Flujos de Caja Proyectado 8 14

Normas generales de emisión de facturas (Providencias 257 y 592) 8 14

Cálculo de Prestaciones Sociales 16 15-16

Impuesto Diferido: Concepto, Cálculo y Registro (DPC3; NIC 12) 16 15-16

Ley de alimentación 8 17

Contabilidad para Cooperativas 8 18

Cumplimiento de Obligaciones Patronales 16 21-22

Análisis y preparación de Declaración vía Internet 8 23

Avalúo de intangibles NUEVO 40

21 al 23

29 al

30

Información en la sede del IDEPRO, a través de los números telefónicos 0261 7974071, 7972334, 7975421 o al correo [email protected], [email protected]

BENEFICIOS PARA LOS AGREMIADOS: 1. Consulta médica gratuita para el contador público y sus familiares. A la colectividad en general solo se le cobran veinte bolívares (Bs. 20,00) por consulta. Abarca varias especialidades de acuerdo a los requerimientos de los agremiados. Incluye Fisioterapeuta. 2. Servicios odontológicos a bajos precios. 3. Caja de Ahorros que incluye aporte del visado y que, además del otorgamiento de préstamos, ha realizado convenio con la compañía telefónica DIGITEL para ofrecer productos y servicios en forma preferencial. 4. Convenio con la compañía URGENCIAS MEDICAS para la atención médica de emergencia, a un precio especial para los agremiados. 5. Asistencia médica integral para el contador público y los familiares que determine el seguro social, pensión por vejez o invalidez de acuerdo a la normativa del I.V.S.S. Infórmate en nuestra sede o en: www.ccpez.com.ve 6. Ayudas económicas en casos de extrema necesidad por causa de enfermedad, que incluye el aporte del Colegio y la tramitación ante IMPRECONTAD, el cual siempre colabora con los colegas. 7. Póliza Colectiva de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) para contadores públicos inscritos en la Caja de Ahorros y sus familiares, con un aporte del 10% de la prima del titular por parte de la Caja de Ahorros.

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8. Bóvedas y servicios fúnebres para los casos de fallecimiento de colegas que no posean estos servicios. 9. Convenios con compañías para la adquisición de productos con descuentos como Frenos Irazuca, Automall y el Centro de Diagnóstico Los Olivos. 10. Todos los amigos, colegas, familiares y estudiantes pueden inscribirse en las clases de Salsa Casino. 11. Para los niños tenemos La Escuela de la Gaita (ahora clases sabatinas) y para los más adultos la agrupación Balance Gaitero. 12. El servicio de cocina ofrece desayunos y almuerzos a bajos precios en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:00 AM hasta las 2:00 PM. 13. Cada dos viernes del mes pueden disfrutar de música en vivo en el salón mayor.

ACTUALIDAD LABORAL ADELANTAN SEGUNDA FASE DEL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO. El Ejecutivo Nacional anunció el pasado 30 de abril que la segunda etapa del incremento del salario mínimo que comprendía el aumento del 15%, y que inicialmente se encontraba previsto para entrar en vigencia el 01 septiembre de 2010, será aplicable a partir del 01 de mayo de 2010. Mediante el Decreto No. 7.237 publicado en la Gaceta Oficial No. 39.372 de fecha 23 de febrero de 2010, se fijó un aumento del 25% del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado. El incremento sería aplicable en dos fases, la primera por un 15%, que entró en vigencia a partir del 01 de marzo de este año, cuando los trabajadores empezaron a percibir Bs. 1.064,25 mensuales, lo que equivale a Bs. 35,48 diarios por jornada diurna. Y el 15% restante, que estaba pautado para el próximo mes de septiembre fue adelantado para el 01 de Mayo, es decir, el salario mínimo se sitúa en Bs. 1.209,37 mensuales, lo que representa Bs. 40,31 diarios por jornada diurna. Igualmente, se establece un aumento del salario mínimo mensual para los adolescentes aprendices, pagando la cantidad de 791,34 bolívares mensuales, a partir del 1 de marzo y de 910,04 bolívares mensuales, ahora a partir de este 01 de mayo. Este aumento aplica para las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública; así como para las pensiones otorgadas por el IVSS. Homes Urdaneta & Asociados. Despacho de Abogados, www.homesurdaneta.com

PROGRAMA ESPECIAL PARA LA ADQUISICIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ Por la Licenciada Marisol Hernández.

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El día martes treinta (30) de abril de 2010, fue publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.414, el Decreto Presidencial Nro. 7.401, mediante el cual se establece un programa excepcional y temporal, para garantizar el disfrute de las pensiones de vejez otorgadas a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los asegurados, a partir de sesenta (60) años de edad, y a las aseguradas a partir de cincuenta y cinco (55) años de edad que se encuentren dentro de los supuestos de hecho previstos en el mismo. El presente decreto observa lo siguiente: 1.- Serán beneficiarios de la pensión de vejez, en los términos previstos en este Decreto, los asegurados y aseguradas que: a) A partir del 1° de mayo del 2010, tengan cumplidos los requisitos de edad establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social; hayan solicitado el otorgamiento de la pensión de vejez y aleguen ante el IVSS, tener acreditadas el mínimo legal de setecientas cincuenta (750) cotizaciones. b) Cumplidos los requisitos de edad establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social; tengan acreditadas, ante el IVSS, al menos setecientas (700) cotizaciones para la fecha de vigencia del presente Decreto, sin que hayan alcanzado el mínimo exigido legalmente. En este caso, el Estado asumirá el aporte correspondiente hasta completar el número de cotizaciones restantes para cumplir el requisito de procedencia relativo a las setecientas cincuenta (750) cotizaciones. c) Cumplidos los requisitos de edad establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social; y que para la fecha de este Decreto tengan acreditadas menos de setecientas (700) cotizaciones ante el IVSS, manifiesten su voluntad de completar las setecientas cincuenta (750) cotizaciones exigidas legalmente, hayan o no recibido la indemnización única prevista en el artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social. Para el cálculo de las cotizaciones faltantes, el IVSS, tomará como base el salario mínimo nacional vigente y el riesgo mínimo. La manifestación de voluntad deberá formalizarse ante las oficinas del IVSS, dentro del lapso de vigencia de este Decreto, para su tramitación. 2.- La vigencia del Decreto en comento, será desde el Primero (1°) de mayo de 2010 y hasta el Treinta y Uno (31) de diciembre del año en curso.

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Los Riesgos Ocupacionales Por Esmeralda Elena Orozco Castro Al hablar sobre las enfermedades ocupacionales, es necesario conocer lo que significa el riesgo, debido que afecta al trabajador y trabajadora. De esta forma, se define riesgo en la NT-02-2008, como la probabilidad de que ocurra daño a la salud. No obstante se entiende al mismo como una medida de potencial pérdida o lesión en términos de probabilidades de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias, es decir, riesgo son aquellas condiciones de trabajo que tienen la probabilidad o son susceptibles de causar daño a la salud y al proceso de producción. Esto los convierte en factores agresivos para la salud. En diversas oportunidades, las enfermedades ocupacionales son “invisibles” o difíciles de detectar en etapas tempranas, sus síntomas son poco observables. Si el caso que muchas de ellas, manifiestan su patología a largo plazo. Igualmente. Por ello es importante detectar la mayor cantidad de riesgos laborables en los lugares de trabajo, aún y cuando es imposible preverlos todos. Decidir cuales se pueden corregir y como identificar las posibles situaciones de riesgo en el ámbito laboral, es tareas de todos. Por esto, el Impsasel impulsa a la prevención de los riesgos ocupacionales, mediante la canalización de expertos en la materia, para impedir que el riesgo latente se expanda y del que exista, permanezca. Esto siempre, bajo la responsabilidad de los empleadores y empleadoras, quienes deben invertir en métodos y condiciones seguras, y no esquivando la ley, que tarde o temprano generan problemas y lo peor, la muerte de trabajadores y trabajadoras las cuales no pueden repararse jamás. Tú como empleado, puedes exigir a los patronos el cumplimiento con el Impasel y si eres empresario, no esperes tener eventos o accidentes que te generen el pago de multas y sanciones.

INAMOVILIDAD LABORAL POR FUERO PATERNAL OPERA SOLO DESPUES DEL NACIMIENTO Según el voto concurrente de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, este criterio podría generar que los patronos despidan a sus trabajadores justo antes del alumbramiento de sus parejas. Cuando un trabajador es despedido antes del nacimiento de su hijo y no después de la ocurrencia del mismo, el sujeto no goza de la inamovilidad laboral por fuero paternal establecida en el artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, según el cual el padre no puede ser despedido sin justa causa sino hasta un año después del alumbramiento. Así lo decidió la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo en el que declaró que el Poder Judicial sí tenía jurisdicción para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios

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caídos interpuesta por Ingemar Leonardo Arocha Rizales, quien fue despedido del Grupo Transbel C.A. el 15 de julio de 2008, 12 días antes del nacimiento de su hija. Diana Lozano Perafán Enviado por: Tecnoiuris.com ([email protected])

DICTAMEN DEL MINTRA OTORGAMIENTO DEL TICKET ALIMENTACIÓN CUANDO EL TRABAJADOR FALTE A SU JORNADA DE TRABAJO La Consultoría Jurídica Ministerio Trabajo y Seguridad Social (CJMT), mediante dictamen N° 14 del 23 de octubre de 2006; opinó que el beneficio regulado en la Ley de Alimentación de Trabajadores (LAT) otorgado a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, de conformidad con el artículo 2 de dicha Ley y el artículo 19 de su Reglamento (RLAT), no debe ser otorgado cuando el trabajador se encuentre disfrutando de: i) vacaciones remuneradas y/ o ii) permisos o reposos, salvo los derivados de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo. En este sentido, la CJMT señala lo siguiente: En opinión de esta Consultoría Jurídica, cuando el trabajador ejerce su derecho a vacaciones, permisos y reposos, salvo los derivados de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, se encuentra en el disfrute legítimo de un derecho humano laboral, por lo que la causa de la no prestación de servicios durante dichas jornadas de trabajo es atribuible a él mismo. En otras palabras, el motivo o razón de tal circunstancia es “imputable” al propio trabajador y no al patrono, no estando obligado este último a otorgarle el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de su Reglamento, en virtud de que por mandato del propio legislador el beneficio se genera por jornada de trabajo efectivamente laborada Ahora bien, cabe señalar que en el dictamen de la CJMT se menciona que sólo cuando las causas por las cuales un trabajador se ausenta de sus labores son imputables al patrono; es responsabilidad de éste asumir los posibles daños generados al trabajador y, en consecuencia, éstos no dejan de percibir los beneficios previstos en la LAT cuando son otorgados a través de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación. Tomado de: www.laboralmente.com

ACTUALIDAD TRIBUTARIA SANCIONADOS POR EL SENIAT ESTABLECIMIENTOS POR INCUMPLIMIENTOS TRIBUTARIOS

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Un total de 15 establecimientos comerciales de la ciudad de Los Teques recibieron la visita de los fiscales del SENIAT, quienes detectaron incumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Tributario durante un operativo de verificación de deberes formales en 11 de ellos, los cuales fueron clausurados; mientras que 14 fueron sancionados con multas pecuniarias que ascendieron a 35 mil 262 bolívares. Durante el operativo, los fiscales detectaron irregularidades como por ejemplo, el no poseer en sus establecimientos los libros de compra y venta, no exhibir en lugar visible la declaración del ISR y el RIF. (Todavía no aprendemos) Los funcionarios constataron que solamente uno, del total de establecimientos visitados cumplía con la normativa exigida por el SENIAT. Estos operativos, impulsados por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, se encuentran enmarcados en los lineamientos presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso, para consolidar el nuevo Sistema Aduanero y Tributario Socialista. Tomado de: www.seniat.gob.ve

INCREMENTADA PRESENCIA FISCAL EN CENTROS COMERCIALES DE MARACAIBO

Alrededor de 300 visitas a comercios ubicados en el municipio Maracaibo han sido realizadas por la Gerencia de Tributos Internos Región Zuliana, como parte de los operativos de presencia fiscal que lleva adelante la División de Fiscalización, en procura de constatar el cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes en la ciudad capital. El objetivo de la actividad fiscalizadora busca constatar los lineamientos establecidos en la Providencia Administrativa 0257, la cual establece las normas sobre el uso de máquinas fiscales, además de recordarle a los propietarios y encargados de los establecimientos comerciales, la obligación de emitir la factura legal, cada vez que efectúen una venta o presten un servicio. Otro aspecto importante que es verificado por los funcionarios del SENIAT en este tipo de operativos, ha sido el volumen de ventas que tienen los comerciantes durante su jornada diaria, lo que permite a la Administración Tributaria y Aduanera, conocer a fondo los movimientos contables efectuado por los responsables o propietarios de los establecimientos. Cabe destacar que entre los centros comerciales visitados se encuentran Lago Mall, Delicias Plaza y Ciudad Chinita. Estas acciones fiscalizadoras vienen efectuándose de manera recurrente en distintos puntos de la ciudad de Maracaibo, lo que permite un mayor control sobre el cumplimiento por parte de los contribuyentes, bajo los principios presidenciales

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de Revisión, Rectificación y Reimpulso, aplicados por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón. Tomado de: www.seniat.gob.ve

El SENIAT ha comenzado una campaña general de fiscalizaciones en referencia al tema de los Precios de Transferencia de las operaciones realizadas por compañías venezolanas con sus partes vinculadas en el exterior. La campaña, realizada en las principales ciudades del país, obliga a las empresas venezolanas que hayan realizado operaciones con partes vinculadas en el exterior, a presentar la siguiente lista de recaudos en las oficinas del ente: 1 Fotocopia del RIF 2 En caso de ser una sociedad constituida en la Republica Bolivariana de

Venezuela. a) Original y fotocopia del Acta Constitutiva y del Acta de Asamblea con el último aumento de capital realizada por la empresa.

3 En caso de ser una sociedad extranjera: a) Original y Fotocopia del documento, debidamente legalizado, correspondiente al Acta constitutiva y demás documentos necesarios para la constitución de la sociedad de conformidad con la legislación del país de origen. b) Original y Fotocopia del documento de registro ante la Autoridad Mercantil Venezolana. c) Publicación por Prensa del contrato de Sociedad. d) Original y Fotocopia del documento donde se designa al representante legal de la sociedad en la Republica Bolivariana de Venezuela.

4 Originales y Fotocopias de las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta de los ejercicios 2004 al 2009

5 Originales y Fotocopias de los Estados Financieros Auditados de los ejercicios 2004 al 2009.

6 Plan de Cuentas ó Códigos de Cuentas utilizado en cada ejercicio (del 2004 al 2009)

7 Originales y Fotocopias de las Declaraciones PT-99, en materia de precios de transferencias, para los ejercicios 2004 al 2009.

8 Original y Fotocopia del Registro de Inversiones Extranjera (SIEX) actualizado 9 Libro Mayor Analítico de manera electrónica (CD), de los ejercicios 2004 al 2009 10 Relación detallada de cuentas por pagar a la fecha de cierre de cada ejercicio

desde 2004 al 2009, en electrónico (CD). Archivo de Excel versión office 2003 o anterior

11 Balance de Comprobación a la fecha de cierre de cada ejercicio desde el 2004 al 2009, de manera electrónica (CD).

En tal sentido, el SENIAT está haciendo del conocimiento de cada contribuyente la

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obligación de dar cumplimiento al requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los supuestos normativos de los Artículos 23, 99 y 145 del Código Orgánico Tributario, cuya inobservancia constituye incumplimiento de los deberes formales establecida en las referidas normas, así como lo previsto en el Artículo 105 del mencionado Código, cuya sanción se encuentra claramente establecida. Boletín Informativo EXTRAORDINARIO, Mayo 2010 León Delgado & Asociados REGULAN PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS INVERSIONES REALIZADAS EN JURISDICCIONES DE BAJA IMPOSICIÓN. En fecha 21 de abril de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 39.407, la Providencia Administrativa No. SNAT/2010/0023 de fecha 16 de abril de 2010, mediante la cual se regula la presentación de la declaración informativa de las inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Tal como lo disponen las normas correspondientes, los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que cumplan los supuestos establecidos en dicha Ley, deberán informar a la Administración Tributaria las inversiones realizadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. El incumplimiento de este deber formal acarrea la comisión de un ilícito formal sancionado con multa de 1.000 UT a 2.000 UT. Ahora bien, en esta Providencia se reafirma la mencionada obligación, cuando señala que se deberá presentar en cada ejercicio fiscal una declaración de las inversiones realizadas o mantenidas en las jurisdicciones de baja imposición fiscal, la cual deberá presentarse en los términos previstos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del (SENIAT). http://www.seniat.gob.ve. Esta Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, el 21 de abril de 2010. A los efectos del cumplimiento de esta obligación, y a los fines de verificar que territorios son catalogados por la Administración Tributaria como jurisdicciones de baja imposición fiscal (paraísos fiscales), recomendamos la revisión de la Providencia. Tomado del Boletín “De Interés Tributario” del Despacho de Abogados Homes Urdaneta & Asociados.

REFORMA PARCIAL LEY DEL SEGURO SOCIAL

En Gaceta Oficial Nº 5.976 Extraordinario del 24/05/10 fue publicada la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 6.266 con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 22/05/10 y por medio de la cual fue modificado el artículo 34 en contenido, y

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modificadas las nomenclaturas y el contenido de los artículos 36, 37 y 42. También se suprimen los artículos 35 y 111 y se incorpora una disposición derogatoria.

A continuación el detalle de cada una de estas reformas:

Artículo 34. El monto total de la pensión de sobreviviente no podrá ser inferior al salario mínimo nacional. En caso de tratarse de un sobreviviente, éste recibirá el monto total de la pensión y, cuando se trate de dos o más sobrevivientes, la pensión se distribuirá en partes iguales hasta completar en cien por ciento (100%) de dicho monto.

Artículo 35, anteriormente artículo 36. Cada vez que se reduzca el número de beneficiarios e una misma pensión de sobreviviente, o se produzca un nacimiento del hijo póstumo, se procederá de acuerdo con el artículo 34, según el nuevo número de beneficiarios.

El hijo póstumo, concurrirá como beneficiario a partir del día de su nacimiento.

Artículo 36, anteriormente artículo 37. La pensión de sobrevivientes se reconoce a los efectos de su pago desde el día inmediatamente siguiente al del fallecimiento del causante.

Las pensiones a los hijos se pagarán hasta que cumplan catorce años o dieciocho años de edad, si fueren estudiantes, o de ser totalmente incapacitados mientras subsista ese estado.

Artículo 41, anteriormente artículo 42. El viudo, concubino, beneficiario de la pensión de sobreviviente, no perderá este derecho en caso de contraer nupcias, o establecer una relación concubinaria. No se podrá recibir más de una pensión por este concepto.

Se incorpora una disposición derogatoria, en la forma siguiente:

Única. Quedan derogados expresamente los artículos 167,178, 179, 180 y 181 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.302 del 22/09/1993, de igual manera queda sin efecto toda disposición normativa que contradiga o resulte incompatible con lo dispuesto en la presente Ley en materia de pensión de sobrevivientes.

La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Enviado por: Cifuentes, Lemus & Asociados

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LOCTI. II PARTE 9.- ¿Quien debe aportar y los % que deben aportar?

Artículo LOCTI

Actividad Alícuota

35 Actividades reguladas en la Leyes Orgánicas de Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseoso.

2%

36 Explotación minera, su procesamiento y distribución; o generación, distribución y transmisión de electricidad.

1%

37 Otros sectores de producción de bienes o prestación de servicios diferentes a los anteriores.

0,5%

10.- ¿Cuánto tiempo tiene el Ministerio para notificarme respecto al plan presentado? El Ministerio notificará la decisión a la empresa interesada dentro del lapso de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de la presentación de dicho Plan Anual. 11.- ¿Qué requisitos debe contener el plan? La LOCTI no establece requisitos ni condiciones a tal efecto, por lo que las empresas son libres de utilizar el formato o metodología que se adecue a su estructura, a fin de presentar el Plan. 12.- ¿Cuándo la inversión sea mayor al 0.5% del aporte calculado, puede trasladarse este excedente al año siguiente y computarse como inversión? La LOCTI sólo permite imputar las inversiones realizadas en el año en cuestión y no permite que los excesos se trasladen a otros ejercicios económicos. 13.- ¿El aporte de la LOCTI es deducible del ISLR? Si, la calificación del aporte de la LOCTI como una contribución parafiscal implica que se trata de un concepto de naturaleza tributaria, lo que trae como consecuencia que los pagos de los aportes efectivamente realizados por medio de cantidades líquidas de dinero a fondos u organismos dependientes o adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología, podrán ser deducidos de la base de cálculo del Impuesto sobre la Renta como tributos pagados en el ejercicio fiscal, en razón de actividades económicas productoras de renta (Art. 27, numeral 3, Ley de Impuesto sobre la Renta).Tomado de: Badell & Grau (www.badellgrau.com) 14.- ¿Cuál es el tratamiento Contable que debe dar una empresa Aportante de LOCTI, que ha decidido invertir dentro de la empresa? Se debe contabilizar al comienzo del ejercicio económico de la siguiente forma:

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6.X.XX.XX Aporte L.O.C.T.I. del Ejercicio (Provisión) XXXXXX

2.X.XX.XX Aporte L.O.C.T.I. x Pagar XXXXX

En la medida que se van realizando los desembolsos por la inversión contenida en los proyectos presentados, se va registrando el siguiente asiento.

6.X.XX.XX Aporte L.O.C.T.I. del Ejercicio XXXXXX

6.X.XX.XX Aporte L.O.C.T.I. del Ejercicio (Provisión) XXXXX

2.X.XX.XX Aporte L.O.C.T.I. x Pagar XXXXXX

1.X.XX.XX Banco ó Caja XXXXX

15. El monto a cancelar por LOCTI es considerado aporte o tributo? Se considera un Tributo por las siguientes razones: a.- Ha sido creado por la Ley y no comprende una contraprestación. b.-Se causa independientemente de la relación que mantenga el sujeto con el Estado. c.- Es de carácter obligatorio. d.-Se genera por el simple giro del contribuyente. Y así lo confirma la sentencia No. 01557 de fecha 19 de Septiembre de 2.007, emanada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 16.- ¿Cuándo soy Beneficiario de la LOCTI como contabilizo los aportes recibidos? La contabilización de los aportes si es beneficiario dependerá de la naturaleza Jurídica que este tenga, es decir, como es su figura legal (compañías anónimas, fundaciones, empresas unipersonales, cooperativas, etc). 17.- Mi empresa para el año 2.008, excedió las 100.000 U.T. ¿Cuándo debo aportar ó invertir? Debes aportar a entes beneficiarios o invertir dentro de la empresa es durante todo el ejercicio 2.009, pero puedes también aportar al FONACIT en el primer trimestre del año 2.010 el excedente que no hayas invertido o aportado durante el año 2.009 y que te correspondía cancelar, dicho monto debes de depositarlo antes de que realices la declaración, este es el caso cuando las empresa tiene como período de su ejercicio económico del 01-01-09 al 31-12-09. Enviado por: Dalice Olaves

ACTUALIDAD CONTABLE

CONSULTA PÚBLICA - VEN NIF - NORMA MODIFICADA

BA VEN-NIF 5 para el envío de sus comentarios [email protected]

Efectos de la Presentación del Estado de Resultados Integrales

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Consulta Pública - VEN NIF - Norma Modificada

Ver en: www.fccpv.org, página de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela

INGRESOS ORDINARIOS NIIF PARA PYMES SECCIÓN 23

Alcance Aplica a la contabilidad de los ingresos ordinarios que surgen de la venta de bienes, prestación de servicios, contratos de construcción y el uso por parte de otros de los activos de la entidad que rinde intereses, regalías o dividendos.

No aplica a los ingresos ordinarios o a los ingresos que surgen de transacciones y eventos que se tratan en otras secciones del IFRS para PYMES. Resumen Los ingresos ordinarios se reconocen al valor razonable de la consideración recibida o por cobrar teniendo en cuenta los descuentos comerciales, los descuentos por liquidación pronta y las rebajas por volumen.

Los ingresos ordinarios solamente incluyen la entrada bruta de beneficios económicos por cuenta propia de la entidad. Por consiguiente, los ingresos ordinarios no incluyen los impuestos a las ventas o el IVA recaudado a nombre del gobierno.

Cuando se difiere el pago de la consideración y el acuerdo contiene un elemento de financiación, los ingresos ordinarios se reconocen al valor presente de los ingresos futuros determinando una tasa de interés imputada que refleje el precio de venta que habría sido al contado. La diferencia entre el valor presente de todos los ingresos futuros y la cantidad nominal de la consideración se reconoce subsiguientemente como ingresos ordinarios por intereses.

Las recompensas por lealtad otorgadas a los clientes como parte de la transacción de venta se contabilizan como un componente identificable por separado de la transacción de venta, con el valor razonable de la consideración asignado entre los créditos otorgados y los otros componentes de la venta.

Los ingresos ordinarios generalmente se reconocen cuando es probable que los beneficios económicos fluirán para la entidad, cuando la cantidad de los ingresos ordinarios se puede medir confiablemente, y cuando se satisfacen las siguientes condiciones: - provenientes de la venta de bienes: cuando han sido transferidos los riesgos y recompensas importantes, el vendedor ha perdido el control efectivo y los costos incurridos (o a ser incurridos) se puede medir confiablemente; - provenientes de la prestación de servicios: cuando la etapa de terminación y los costos incurridos (o a ser incurridos) se pueden medir confiablemente; - provenientes de contratos de construcción: cuando el resultado del contrato de construcción (etapa de terminación) se puede medir confiablemente.

Cuando el resultado de la transacción para la prestación de servicios o el contrato de construcción no se puede medir confiablemente, los ingresos ordinarios se reconocen en la extensión en la que los costos incurridos serán recuperables.

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Los ingresos ordinarios provenientes del uso por parte de otros de los activos de la entidad se reconocen cuando la entrada de beneficios económicos futuros es probable y la cantidad de los ingresos ordinarios se puede medir confiablemente. Se usan las siguientes bases: - para los intereses: el método de interés efectivo; - para las regalías: la base de causación de acuerdo con la sustancia del acuerdo; y - para los dividendos: cuando se establece el derecho del accionista a recibir el pago. Diferencias clave según las NIIF plenas Excluye del alcance del IAS 18 Ingresos ordinarios los ingresos ordinarios que surgen de la extracción de minerales y los cambios en el valor de los activos corrientes.

Tomado de: El IFRS para PYMES en su bolsillo Abril 2010 de Deloitte &Touche Ltda., Colombia.

LA CONFIANZA INCENTIVA RIESGO DE FRAUDE Una firma de auditores fue contratada por una mediana empresa en Guatemala, conforme planificaban la Auditoria, conocieron a una persona a quien describían como cordial, atenta, amigable, solidaria, con buenos principios y un cúmulo de virtudes, donde se requería apoyo, dicha persona estaba siempre atento para brindarlo incondicionalmente. No era difícil quererla, derivado a todas sus cualidades, las que le valió para hacerse de muchos amigos y aliados dentro de la organización. Teniendo tantas cualidades, pasaba por desapercibido su alto estatus de vida, bienes materiales, lujos, etc. Como parte de la asesoría externa, se contrató un Auditor interno, persona joven, independiente de todas las actividades del grupo de personas, cuando se inicio el trabajo de pruebas al control interno de dicha compañía, el Auditor efectúo una prueba sobre el manual de funciones y atribuciones, descubriendo que el control interno de la empresa era deficiente, derivado a que la persona que mencionamos anteriormente, era un pagador de planillas y dentro de sus funciones se encontraban la captación de efectivo por medio de sobrantes de pago de salarios, la misma persona efectuaba la partida contable por medio de la cual simulaba el ingreso a los bancos, posterior a ello la misma persona efectuaba la conciliación de Bancos. La sugerencia que dio el nuevo Auditor fue la de quitarle la función de contabilidad y que otra persona efectuara las partidas de ingresos y una tercera persona conciliara los bancos.

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Como resultado de dicha reestructuración de funciones se descubrió una terrible y dolorosa verdad; la persona muy querida por todos y de una amplia reputación, resultó ser un defraudador, y durante años se apropió de dinero de la Organización, sin que ninguno se diera por enterado, incluso el Auditor anterior de la empresa quien dormía en sus procedimientos ordinarios rutinarios y ortodoxos no logró detectar tal situación. Dicho defraudador descubrió lo que en sentido de fraude se le denomina “oportunidad”, el encontró la oportunidad derivada a fallas del control interno de la compañía. El Profesor Donald R. Cressey, expuso en el estudio efectuado en el año de 1953, que la mayoría de los defraudadores que él examinó “habían vivido más allá de sus medios por algún tiempo antes de decidir la defraudación. Los delincuentes, con frecuencia, poseen los mismos bienes materiales que la gente exitosa, pero apenas pueden sostener su estabilidad financiera. Estas personas han reunido una estructura de respetabilidad, pero generalmente está sostenida sobre bases falsas o muy inestables.” Cressey (1919-1987) alumno destacado de Sutherland en la Universidad de Indiana, a distinción de su maestro, que orientó su investigación en los delitos de las clases altas de la sociedad (La denominada Delincuencia de Cuello Blanco), Cressey encaró sus propios estudios en otra dirección; trabajando para su tesis en criminología, decidió que su presentación se concentraría en los defraudadores. Como parte del trabajo de campo que efectuó para su investigación, entrevistó alrededor de 200 personas que habían sido recluidos en la cárcel, por defraudar dineros ajenos. Cressey expresó: “Personas confiables se convierten en violadoras de esa confianza, cuando se piensan a sí mismas, como teniendo un problema económico no compartible con otros, son conscientes que ese problema puede ser resuelto secretamente violando su posición de confianza, y pueden aplicar a su propia conducta en esa situación, razonamientos que les permitirán ajustar sus concepciones de sí mismos, como personas de confianza, a sus concepciones de sí mismos, como usuarios (que no delincuentes) de los fondos o bienes que les fueran confiados.” Así surge la Teoría denominada “El Triangulo del Fraude”, compuesta de tres elementos: Presión: Existencia de una necesidad económica personal o familiar, real o artificial, del defraudador. Racionalización. El defraudador tiene que encontrar una justificación psicológica para sus actos, es la necesidad púdica, de no verse como un delincuente. Es ese diálogo interno, de una persona honesta que tiene muy claras las nociones del bien y del mal, pero que para poder cometer el fraude, necesita acallar esa voz de

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consciencia, que le repite que es un delito lo que va a cometer, mediante la creación de justificaciones imaginarias de sus actos (Solo tomo este dinero prestado, si la empresa burla al fisco yo la burlo a ella, etc.). Oportunidad. Que es entendida como la percepción que tiene el sujeto de que es posible cometer el fraude, con un muy bajo riesgo de ser sorprendido o descubierto, por encontrarse en una posición dentro de la empresa, usualmente una posición de confianza, que le permite dominar o controlar diversos factores o elementos que le facilitan la perpetración del fraude, además de conocer y tener acceso a elementos claves y necesarios para la comisión del delito. Es entendida como el método por medio del cual, la persona piensa o planifica como cometer el delito, usando y abusando de su posición de confianza y poder, con la idea de que el riesgo de ser sorprendida es muy bajo, ella sabe, que debe actuar de manera muy secreta, muy individual, y muy consciente de las inmensas probabilidades de cometer con éxito el fraude, sin ser sorprendida repetimos, y que además sea altamente improbable también que, el delito pueda ser detectado a corto y mediano plazo cuando menos, aun cuando en su retorcida idealización, este delito en su mente no será descubierto. Este elemento, contempla no solo un componente de temporalidad, vale decir, tiempo necesario, no solo para planificar y montar el esquema de fraude, sino en procurar el mejor momento para perpetrarlo, contempla también, dominio y conocimiento de eventuales debilidades del sistema de control interno, acceso a posiciones claves y la capacidad para organizar todos estos factores o elementos, y fundirlos en un esquema engranado y funcional. (Tomado de un artículo del Dr. Pedro Lollett en su página web www.auditoríaforense.net

Actualmente los fraudes corporativos dejan millonarias pérdidas a las empresas, por ejemplo en Argentina han dejado hasta un 5% de su facturación, en USA han dejado por año el valor de US $ 463,000.00, en Guatemala aún no se tiene cifras, pero se cuenta con elevadas cantidades de pérdidas originadas a los fraudes corporativos.

Las compañías Guatemaltecas pueden ahorrarse estos inconvenientes teniendo un adecuado sistema de control interno y un Auditor interno de campo verificándolo en cada momento, un Auditor interno capacitado y decidido a velar por los intereses de la compañía, teniendo como principales funciones la evaluación del correcto control interno de la compañía y la asesoría permanente a los socios de la Empresa. Muchos creen que tener un Auditor interno dentro de la organización representa gasto, pero a nuestro criterio esto es una inversión, se ha logrado comprobar que las empresas que cuentan con el Auditor interno han logrado incrementar sus márgenes de utilidad, derivado a que dicho Auditor interno cierra todas las puertas del fraude, elimina las oportunidades y los colaboradores de la empresa, aun estando muy necesitados de recursos, temen ejercer una acción fraudulenta.

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Por lo que el consejo va para los empresarios, si quieren ahorrar varios miles de dólares perdidos en los fraudes, tenga dentro de sus servicios a un Auditor interno. Este artículo lo bajo de internet y lo adapto en términos generales, incorporándole material adicional para hacerlo más comprensible, el Lic. Rafael Delgado.

NORMATIVA DE INTERES PARA LA PROFESION

LEY CONTRA LOS ILICITOS CAMBIARIOS

Gaceta Oficial Nº 5.975 Extraordinaria del 17 de mayo de 2010

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones. Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por: 1.- Divisa: Expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, así como también títulos valores que estén denominados en moneda extranjera o puedan ser liquidados en moneda extranjera. 2.- Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas, autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el órgano administrativo competente. 3.- Operación Cambiaria: Compra y venta de cualquier divisa con el bolívar. 4.- Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria: Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). 5.- Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria: Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización y la Comisión Nacional de Valores, para lo que respecta a las operaciones realizadas con títulos valores. Artículo 3. A los fines de la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con Competencia en materia de finanzas, por órgano de la Dirección General de Inspección y Fiscalización, ejerce la potestad sancionatoria prevista en esta Ley.

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Artículo 4. Esta Ley se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando en nombre propio, ya como administradores, intermediarios, verificadores, beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan lo dispuesto en esta Ley, en los convenios suscritos en materia cambiaria por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, así como, en cualquier norma de rango legal y sublegal aplicable en esta materia. La responsabilidad personal de los o las gerentes, administradores o administradoras, directores o directoras, o dependientes de una persona jurídica subsiste cuando de sus hechos se evidencia la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en esta Ley. Capítulo II De la Obligación de Declarar Artículo 5. Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante la autoridad administrativa en materia cambiaria el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad. Todo ello, sin perjuicio de las competencias propias del Banco Central de Venezuela en la materia. Están exentas del cumplimiento de esta obligación los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y adquiridos por las personas naturales o jurídicas al igual que todas aquellas divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a ciento ochenta días continuos, no obstante, quedan sujetas a las sanciones previstas en la presente Ley, cuando incurran en los ilícitos contenidos en la misma. Artículo 6. A los efectos de la presente Ley, los importadores, deberán indicar en el manifiesto de importación, el origen de las divisas obtenidas. Todas las personas naturales y jurídicas que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios que se hayan adquirido con divisas autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberán exhibir en su respectivo establecimiento, un anuncio visible al público indicando cuales de los bienes y servicios ofertados en ese comercio, fueron adquiridos con divisas autorizadas por CADIVI. Queda encargado del cumplimiento de esta disposición el Instituto Nacional para la Defensa de las Personas del Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y podrá auxiliarse de la Contraloría Social de los consejos comunales u otras organizaciones sociales a tales efectos. El incumplimiento de estos deberes acarreará multa de quinientas unidades tributarias (500 UT). En caso de reincidencia, la multa será de mil unidades tributarias (1.000 UT).

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Artículo 7. Los exportadores de bienes o servicios distintos a los señalados en el artículo 5, cuando la operación ascienda a un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela, a través de un operador cambiario, los montos en divisas y las características de cada operación de exportación, en un plazo que no excederá de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la declaración de la exportación ante la autoridad aduanera correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otra declaración que las autoridades administrativas exijan en esta materia. Artículo 8. Están exentas de la obligación de declarar, señalada en el artículo anterior: 1.- La República, cuando actúe a través de sus órganos. 2.- Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), en lo que concierne a su régimen especial de administración de divisas previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela. 3.- Las Empresas constituidas o que se constituyan para desarrollar cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dentro de los límites y requisitos previstos en el respectivo Convenio Cambiario. Capítulo III De los Ilícitos Cambiarios Artículo 9. Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, bien en moneda, bien en títulos valores, realizada con el objeto final de obtener para sí o para sus clientes la liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento, la venta y compra de divisas por cualquier monto. Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares. Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US$ 10.000,00) hasta veinte mil dólares (US$ 20.000,00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares. Cuando en el caso señalado anteriormente, el monto de la operación sea superior a los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.

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Sin perjuicio de la obligación de reintegro o venta de las divisas ante el Banco Central de Venezuela, según el ordenamiento jurídico aplicable. Artículo 10. Quien obtenga divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela. Si el engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se empleare, son descubiertos antes de la obtención de las divisas, la pena se rebajará conforme a las disposiciones del Código Penal. Artículo 11. Quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, serán sancionados con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria. Igualmente, la autorización de divisas otorgadas a personas naturales o jurídicas por cualquier medio establecido en la normativa legal es intransferible, por lo tanto se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas distintas a las autorizadas, los que incurrieren en dicho ilícito, serán sancionados con una multa correspondiente al doble del equivalente en bolívares a la operación o actividad cambiaria realizada. Artículo 12. Cuando para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios establecidos en esta Ley, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen estas actividades. Artículo 13. Al funcionario público o a la funcionaria pública que valiéndose de su condición o en razón de su cargo, incurra, participe o coadyuve a la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en esta Ley, se le aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar. Capítulo IV Del Procedimiento o Penal Ordinario Artículo 14. Los ilícitos y la reincidencia en los mismos establecidos en esta Ley que conlleven la aplicación de penas privativas de libertad, serán conocidos por la jurisdicción penal ordinaria y se les aplicará el procedimiento previsto en el Código Orgánico o Procesal Penal.

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Artículo 15. En los casos que existieran elementos que supongan la comisión de algún ilícito cambiario sancionado con pena restrictiva de libertad, la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria, deberá enviar copia certificada del expediente al Ministerio Público, a fin de iniciar el respectivo procedimiento conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 16. Los organismos públicos o privados, están obligados a prestar colaboración a la administración de justicia en el procesamiento de los casos que se deriven de la aplicación de la presente Ley. El BCV, el SENIAT, SUDEBAN, la SIEX, la SUDESEG, el SNC, la CNV), el INDEPABIS, el SAIME, CADIVI y la Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria (Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización y la Comisión Nacional de Valores, para lo que respecta a las operaciones realizadas con títulos valores), serán auxiliares de la administración de justicia a los fines previstos en esta Ley. Será obligación de todos los organismos públicos y privados colaborar con la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria, a los fines establecidos en esta Ley. Artículo 17. Las personas naturales o jurídicas que ofrezcan, anuncien, divulguen de forma escrita, audiovisual, radioeléctrica, informática o por cualquier otro medio, información financiera o bursátil sobre las cotizaciones de divisas diferentes al valor oficial; serán sancionadas con una multa de un mil unidades tributarias (1.000 UT). En caso de reincidencia la sanción será el doble de lo establecido en este artículo. Artículo 18. La acción y las penas previstas en esta Ley que conlleven sanciones privativas de libertad, prescribirán conforme a las reglas del Código Penal. Capítulo V De las Infracciones Administrativas Artículo 19. Las personas naturales y jurídicas, quienes pública o privadamente, ofrecieren en el país la compra, venta o arrendamiento de bienes y servicios en divisas, serán sancionadas con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la oferta. Para el caso de la oferta pública la misma sanción se aplicará a la persona natural o jurídica que coadyuve a dar publicidad a este tipo de ofertas, y al funcionario público o funcionaria pública que autenticare o registrare un documento con tales

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características con inobservancia a lo dispuesto en la Ley del Banco Central de Venezuela y a la normativa contenida en los Convenios Cambiarios. Artículo 20. Quien incumpla la obligación de declarar establecida en los artículos 5 y 7 de esta Ley, o habiendo declarado haya suministrado datos falsos o inexactos, será sancionado con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación o actividad. Quien declare fuera del lapso establecido en el artículo 7 de esta Ley, será sancionado con el equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación o actividad. Si la declaración se presenta una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionatorio, se aplicará la sanción prevista en el encabezado de este artículo. En el caso de no declaración de las divisas por parte de las personas naturales o jurídicas en la oportunidad correspondiente y cuyo origen no puede ser demostrado como lícito, la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria podrá aplicar retención preventiva de las divisas. Los interesados o interesadas tendrán un lapso de treinta días continuos para probar el origen de los fondos a través de todos aquellos documentos o medios probatorios válidos en la legislación venezolana. En virtud del presente artículo los interesados o interesadas podrán ejercer igualmente todos los recursos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Las divisas objeto de la presente medida serán puestas en custodia del Banco Central de Venezuela en un lapso no mayor de veinticuatro horas después de aplicada la medida.

De comprobar el origen ilícito de las divisas retenidas, la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria podrá aplicar el decomiso de las mismas. Artículo 21. Los importadores que incumplan la obligación de reintegrar al Banco Central de Venezuela la totalidad o parte de las divisas obtenidas lícitamente dentro de los quince días hábiles de estar firme en sede administrativa la orden de reintegro, serán sancionados con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación.

Los exportadores que incumplan la obligación de vender al Banco Central de Venezuela la totalidad o parte de las divisas obtenidas lícitamente dentro de los cinco días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de su disponibilidad material, serán sancionados con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación.

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En caso de reincidencia, se aplicará para ambos casos el doble de la multa establecida en este artículo.

Están exentas del cumplimiento de esta obligación las operaciones realizadas por la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 22. La autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria, sancionará con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la operación a las personas jurídicas, cuando en su representación, los gerentes, administradores, directores o dependientes, valiéndose de los recursos de la sociedad o por decisión de sus órganos directivos incurrieren en algunos de los ilícitos previstos en la presente Ley.

Capítulo VI Del Procedimiento Sancionatorio de la Iniciación, Sustanciación y Terminación Artículo 23. La autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria, ejercerá su potestad atendiendo los principios de transparencia, imparcialidad, racionalidad y proporcionalidad.

Artículo 24. Los procedimientos para la determinación de las infracciones a que se refiere el presente Capítulo, se iniciarán de oficio de parte de la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria o por denuncia oral o escrita presentada ante la misma. Artículo 25. El auto de apertura del procedimiento sancionatorio será dictado por la máxima autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria; en él, se establecerán con claridad las presunciones de los hechos a investigar, los fundamentos legales pertinentes y las consecuencias jurídicas que se desprenderán en el caso de que los hechos a investigar se lleguen a constatar. La autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria, podrá de oficio en el auto de apertura del procedimiento administrativo, solicitar a la autoridad administrativa competente en materia cambiaria: 1.- La suspensión temporal del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas. 2.- Cualquier otra medida que estime conveniente para asegurar el correcto uso de las divisas. Artículo 26. En la boleta de notificación, se emplazará al presunto infractor o infractora para que en un lapso no mayor de diez días hábiles consigne los alegatos y pruebas que estime pertinentes. La notificación se practicará de manera personal en el domicilio, sede o establecimiento permanente del presunto

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infractor. Si la notificación personal no fuere posible se ordenará la notificación del presunto infractor o infractora mediante dos únicos carteles, los cuales se publicarán en un diario de circulación nacional y regional, en este caso se entenderá notificado o notificada el presunto infractor al quinto día hábil siguiente después de efectuadas las publicaciones, circunstancia que se advertirá de forma expresa en dichos carteles. Artículo 27. Cuando en la sustanciación apareciesen hechos no relacionados con el procedimiento en curso, pero que pudiesen ser constitutivos de infracciones a esta Ley, la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria, ordenará la apertura de un nuevo procedimiento. Artículo 28. La sustanciación del expediente deberá concluirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del auto de apertura, mediante acto administrativo, pudiéndose prorrogar, mediante un auto para mejor proveer, hasta por quince días hábiles cuando la complejidad del asunto así lo requiera. En la sustanciación del procedimiento administrativo la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria, tendrá las más amplias potestades de investigación, rigiéndose su actividad por el principio de libertad de prueba. Dentro de la actividad de sustanciación, dicha autoridad administrativa podrá realizar, los siguientes actos: 1.- Llamar a declarar a cualquier persona en relación con la presunta infracción. 2.- Requerir de las personas relacionadas con el procedimiento, documentos o información pertinente para el esclarecimiento de los hechos. 3.- Emplazar, mediante la prensa nacional o regional, a cualquier otra persona interesada que pudiese suministrar información relacionada con la presunta infracción. En el curso de la investigación cualquier particular podrá consignar en el expediente administrativo, los documentos que estime pertinente a los efectos del esclarecimiento de la situación. 4.- Solicitar a otros organismos públicos, información relevante respecto a las personas involucradas, siempre que la información que ellos tuvieren, no hubiese sido declarada confidencial o secreta de conformidad con la ley. 5.- Realizar las fiscalizaciones en materia cambiaria que se consideren pertinentes, a los fines de la investigación. 6.- Evacuar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del procedimiento sancionatorio.

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7.- Practicar las auditorías financieras que se consideren pertinentes, a los fines de la investigación. 8.- Practicar cualquier otra actuación o diligencia necesaria para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación del procedimiento sancionatorio. Artículo 29. Al día hábil siguiente de culminada la sustanciación del expediente, comenzará un lapso de quince días hábiles, prorrogable por un lapso igual, mediante auto razonado y cuando la complejidad del caso lo amerite, para que la máxima autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria, decida el asunto. Artículo 30. La decisión de la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria, se notificará al interesado o a la interesada una vez determinada la existencia o no de infracciones y en caso afirmativo se establecerán las sanciones correspondientes. El afectado o afectada podrá ejercer contra la decisión dictada los recursos establecidos en la ley. Artículo 31. Una vez determinada en sede administrativa la decisión que imponga sanción de multa por la infracción cometida, el infractor o infractora dispondrá de un lapso no mayor de diez días hábiles para dar cumplimiento voluntario a la sanción impuesta. Transcurrido el lapso sin que el infractor o infractora hubiese cumplido voluntariamente, la Autoridad Administrativa sancionatoria en materia cambiaria, realizará las actuaciones correspondientes para su ejecución forzosa en vía jurisdiccional. Artículo 32. A partir del día siguiente del vencimiento del lapso para que el infractor o infractora dé cumplimiento voluntario a la sanción impuesta, comenzará a causarse intereses de mora a favor del Tesoro Nacional, calculados sobre la base de la tasa máxima para las operaciones activas que determine el Banco Central de Venezuela. Artículo 33. Las infracciones administrativas, y sus sanciones respectivas previstas en esta Ley, prescriben al término de cinco años. La prescripción comenzará a contarse desde la fecha de la infracción; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que haya cesado la continuación o permanencia del hecho. Disposiciones Transitorias Primera. Esta Ley mantendrá su vigencia mientras exista el Control Cambiario. Sin embargo, los procedimientos judiciales y administrativos que se hayan iniciado de

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conformidad con esta Ley, continuarán su curso hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Segunda. A los efectos de la presente Ley, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá aplicar la retención preventiva sobre aquellas divisas que no hayan sido declaradas en la oportunidad correspondiente y cuyo origen no sea comprobado como lícito, la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria tendrá un lapso no mayor de seis meses, a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para adecuar su estructura organizativa para aplicar esta sanción. Disposición Derogatoria Única. Se deroga la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.272, de fecha 14 de septiembre de 2005, no obstante, los procedimientos y procesos que se encuentran actualmente en curso, serán decididos conforme a la norma sustantiva y adjetiva prevista en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, hasta tanto los mismos sean decididos. Disposición Final. Única La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los trece días del mes de mayo de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Promulgación de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana. Cúmplase, HUGO CHÁVEZ FRÍAS

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DE INTERES PARA LA PROFESION

Según El Mundo Economía & Negocios, la Sudeban estableció nuevas normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y entre las novedades, contempla nuevas reglas de control que rayan en el espionaje por parte de las instituciones financieras.

A través de sus oficiales de cumplimiento, los bancos deberán reportar las actividades normales y sospechosas de sus clientes a la una unidad que llevará por nombre Sistema de Administración Integral de Riesgo (Siar), según la nueva normativa publicada el pasado 17 de marzo en la Gaceta Oficial Nº 39.388.

La Sudeban ordena a los bancos establecer procedimientos y reportes para: los movimientos de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), de la banca virtual, de los nuevos clientes, de los oficiales de cumplimiento poco diligentes, de los procedimientos retardados, de las cuentas bancarias multi operativas, de los depósitos y retiros por más de Bs.F. 4.500, de la transferencia de divisas por más de 10.000 dólares, de los movimientos fiduciarios, transacciones realizadas con tarjetas de crédito en el exterior, de los nuevos empleados bancarios y los desincorporados, seguimiento a cajeros automáticos y demás actividades que se consideren sospechosas para la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Artículo 77).

Con esta larga lista de reportes, la nueva norma de la Sudeban hace pagar a justos por pecadores, en un intento por recuperar la credibilidad, luego de la intervención de siete entidades bancarias y la liquidación de otras dos a finales del año pasado, lo que evidenció la vulnerabilidad del sistema financiero.

Este reglamento (vigente dentro de 180 días continuos) saca del stand by al Sicri, ahora Siar, el cual tendrá la función de promover y controlar los monitoreos de reportes sospechosos.

El Siar contará con una estructura organizativa compuesta por una junta directiva, un comité y una unidad de oficiales de cumplimiento, que recibirán todos los reportes de sospecha de desvío de capitales a que haya lugar en las instituciones financieras del sistema.

Con nuevos procedimientos, el Siar será la plataforma institucional que regirá sobre el control de riesgos de la Sudeban, y tendrá relación intrínseca con la

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Unidad Nacional de Información Financiera (Unif), que a su vez tendrá nexos con los circuitos de investigación penal.

Reglas acordes con nuevas formas

Las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamientos al Terrorismo que está vigente hoy día, data del año 2001, cuando el superintendente nacional era Alejandro Cáribas.

Para entonces, era comprensible que un depósito por reportar al Sicri de un monto equivalente a los Bs.F. 2.500 de hoy, no fuera objeto de seguimiento continuo a la banca electrónica, puesto que en esa fecha este servicio no estaba tan desarrollado como ahora y dos millones de bolívares viejos era una cifra relativamente alta.

Las normas de riesgo bajo las cuales se rige el sistema financiero quedaron en desuso desde el mismo momento en que comenzaron a desarrollarse nuevas tecnologías, nuevas formas de desvío de capitales y el aumento de nuevos clientes bancarios con ingresos monetarios considerables.

Y es que la Sudeban tendrá en la mira, no sólo los depósitos y los retiros, sino la compra y venta de bienes a través de instrumentos financieros; de las transferencias, y de la participación de su clientela en figuras fiduciarias que manejan grandes montos en divisas y bolívares.

Se acortan los tiempos

En el reglamento publicado por la Gaceta Oficial la Sudeban detalla cada procedimiento que deberán seguir los bancos para vigilar al sistema electrónico y a los nuevos clientes del sistema.

La banca “deberá prestar especial atención a cualquier riesgo de legitimación de capital y financiamiento al terrorismo que surja de la utilización de nuevas tecnologías o en desarrollo que dificulten la verificación de la identidad del cliente y adoptar las medidas para impedir su utilización con fines ilícitos”, dice el Artículo 59 de la reciente normativa.

La banca estará obligada a presentar fichas y expedientes mensuales de sus nuevos clientes a la Sudeban. Además, cada vez que algún usuario abra una cuenta nueva, deberá ser objeto de una entrevista personal.

Tanto para las sospechas emanadas del Home Banking, como de los movimientos de sus clientes, los oficiales de cumplimiento deberán reportar al Siar y la Unif las

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actividades de posible legitimación de capitales en un máximo de 48 días. Actualmente, hay un espacio de 30 días para hacer la notificación a la Sudeban.

Los lapsos que ahora deberán cumplir los vigilantes del sistema quedan acortados para remitir el reporte de la nueva clientela a la Sudeban: anteriormente, se hacía en 30 días hábiles; con el nuevo reglamento, el tiempo se reduce a los 15 días calendarios siguientes al cierre mensual.

El nuevo reglamento contra la legitimación de capitales alcanzará hasta a las ONGs, calificadas ahora como clientes “de alto riesgo”. Para los bancos, la tarea financiera no será tan fácil dentro de seis meses.

Ahora son agentes de alto riesgo

Una larga lista de clientes, canales, actividades, productos, países y jurisdicciones fueron calificadas como agentes de “alto riesgo”.

Entre los clientes están: casas de cambio no domiciliadas en el país; empresas dedicadas a la transferencia o envío de fondos y remesas; casinos y salas juegos; ONGs; casas de empeño; comercializadoras de vehículos; embarcaciones y aeronaves, operadores cambiarios fronterizos; prestamistas; personas expuestas políticamente, incluyendo a familiares cercanos y sus estrechos colaboradores.

También están dentro de los clientes de alto riesgo los contadores públicos; los abogados, y otras profesiones independientes cuando ayudan a la planificación y ejecución de transacciones para clientes relacionados con la compra-venta de bienes raíces, administración de cuentas bancarias y de valores.

Inmovilizar cualquier cuenta

La nueva normativa de administración de riesgos relacionados con legitimación de capitales dice que cuando existan dudas o la presunción de que las operaciones que realice una persona jurídica sea distinta o incompatible con las actividades por ella descritas al banco, la Sudeban podrá suspender la publicidad de esa empresa, sus operaciones, clausurar el establecimiento y asegurar los recursos obtenidos de esa compañía en la entidad bancaria.

Además, podrá “solicitar a las autoridades competentes que acuerden las medida de inmovilización de cualquier tipo de cuenta, colocación o transacción financiera; así como la prohibición de enajenar y gravar bienes de las personas naturales, de las personas jurídicas y de los representantes, directores o accionistas de dichas empresas o personas involucradas”.

Justificar origen de los fondos

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El reglamento que realizó la Sudeban junto a representantes del sistema financiero también crea nuevos procedimientos para los políticos nacionales y extranjeros. Las entidades deberán exigirles como mínimo los siguientes requisitos: Identificación del titular de la cuenta; suministrar información respecto al origen de los fondos; obtener la aprobación de la administración superior para establecer las relaciones de comercio con dichos clientes; verificación de referencias; suministro de información de las personas que tengan firmas autorizadas en la cuenta.

La institución bancaria deberá hacer esfuerzos razonables para revisar fuentes públicas de información.

Los clientes deben estar fichados

Según la Gaceta Oficial Nº 39.388, al abrir una cuenta a una persona natural, la institución financiera deberá requerir como mínimo la siguiente información: Motivos por los cuales solicita los servicios de la entidad y el uso que dará a la cuenta; promedio mensual estimado en el cual movilizará la cuenta; origen de los fondos; actividad económica; cuentas u otros productos que posee; dirección y teléfono de la empresa donde trabaja; una o más referencias bancarias; monto del salario y otros ingresos mensuales.

Por su parte, las personas naturales deberán otorgar el volumen de las ventas mensuales; actividad profesional o comercial a la que se dedica, el RIF y las empresas relacionadas. Esta información deberá ser anexada en un expediente que el banco deberá presentar ante el Siar y la Unif, en el caso de que sea nuevos clientes del banco.

Personas expuestas políticamente

Las Personas Expuestas Políticamente (PEP) también están dentro de la categoría de “alto riesgo”, incluyendo a familiares cercanos, asociados y estrechos colaboradores, según se señala en el artículo 32 de la resolución.

La banca electrónica también califica como un “canal de distribución de alto riesgo”. Banca electrónica, por Internet y/o negocios o transacciones que no son “cara a cara” o que no impliquen la presencia física de las partes es la definición.

Banca telefónica, cajeros automáticos y negocios a través de intermediarios también están en esta lista. Las cuentas de corredores y fideicomisos están de igual manera incluidas en la norma dictada por la Sudeban.

Gleixys Pastrán C.

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Enviado por el Lic. Rafael Delgado

VEINTE Y SEIS ESTRATEGIAS PARA BUSCAR UN BUEN TRABAJO Salir en la búsqueda de un trabajo nuevo, es todo un “Proceso de Venta de Servicios” (1) Se debe tomar en cuenta todas las reglas del juego y respetarlas, me refiero a las reglas que coloca el empleador en el aviso. (2) A lo largo de la entrevista o solicitud inicial se debe proyectar a los demás (Entrevistador y los otras personas en espera de ser entrevistado) profesionalismo, equilibrio, integridad, calor humano, conocimientos, destrezas y experiencia, tanto al hablar, escribir y en la presencia. (3) No es apropiado el uso de ropas ligeras o deportivas para esto, así sea el estilo habitual del solicitante, se deben evitar los errores ortográficos en el currículo y en las planillas, es preferible tardarse más de la cuenta, pero escribir con una letra de imprenta clara, firme y de buen tamaño. (4) Se debe mostrar seguridad al enunciar las fortalezas del individuo solicitante y claridad y honradez al definir las debilidades sin ocultarlas... (5) Ante todo, usted debe tener en mente que es, lo que está vendiendo. Eso son los beneficios que obtendrá el empleador al contratarlo a usted. Es decir la expectativa del perfil solicitado. Pregúntese a usted mismo a) Soy yo esa persona? b) resido en la ciudad que ellos necesitan? c) estoy dispuesto a cumplir cabalmente con las obligaciones que me impongan? Es esencial comprender, que lo que está en venta NO ES USTED. Es inadecuado y denigrante pensar que en un proceso de búsqueda de trabajo usted se está vendiendo a sí mismo, lo que esta a la venta ES SUS SERVICIOS y como tal deben cumplir con lo requerido por el comprador. Si el comprador no queda satisfecho con el servicio recibido, cambiara su punto de vista con respecto a la ayuda laboral que usted oferta, entonces se puede decir: QUE SE LE PUSO FIN A LA RELACION LABORAL, uno de las dos partes involucradas ya mentalmente dio por terminada la relación laboral y es solo cuestión de tiempo, para que se cristalice ese pensamiento. Ya que el empleador comenzara a buscar nuevamente y al tener la persona de reemplazo prescindirá de su trabajo. (6) Tampoco están en venta su tiempo, su lealtad, sus habilidades o su talento. Esos son aspectos que usted trae consigo y dan valor agregado al contrato de trabajo, por lo tanto esmérese en mostrar sus fortalezas y en MANEJAR sus debilidades.

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¿Manejar? ¿Qué es eso? bien procedo a explicar: El ser humano es libre de elegir su propia personalidad. Durante su desarrollo, el ser humano moldea los rasgos de su personalidad, y el medio ambiente o entorno se encarga de esculpirlo. No obstante somos nosotros mismos, los únicos responsables de mantenerlo. Si deseamos seguir siendo tímidos, jamás haremos nada por cambiarlo. En cambio si deseamos cambiarlo, buscamos el proceso adecuado y adoptamos con ejercicios otro grado de vibración de ese rasgo personal, como lo es ser extrovertido o por lo menos amigable. No son los padres, ni las parejas, ni los hijos, los que deben tratar de cambiarnos, somos nosotros mismos, al darnos cuenta, de la debilidad que nos acompaña. No obstante, hay rasgos de la personalidad, con la que nos sentimos a gusto, y no queremos cambiar (corazas) pero que según la opinión de otros es desagradable. Esa es a la que me refiero, hay que “manejar” es decir, aumentar o disminuir su intensidad de acuerdo a la circunstancias. Ya que nadie tiene porque aceptarnos tal y como somos por obligación. Todos, si excepción, debemos manejar cualidades o defectos para hacerlo tolerables al medio o para mantenernos protegidos (falsas creencias) (7) En resumen, como en toda venta, el éxito está en colocarse "en los zapatos del otro" y responder con empatía y en forma específica a sus necesidades y requerimientos. Del comprador (pirámide de Maslow). La necesidad conlleva a un deseo que debe ser satisfecho en un momento dado. Aquellos que quieren contratarlo dirán: "Esto es, lo que este tipo puede hacer por nosotros". En contraste, si no hay "comprado" los beneficios de contratarlo simplemente dirán "Esta es la experiencia y la trayectoria de este tipo". Me interesa?? o no??? (8) Hay que partir de la base de que detrás de toda oportunidad de empleo, existe una necesidad real de una empresa, que se resume en tres casos: a) tienen que reemplazar a alguien importante que se fue, (si no fuera importante, no lo reemplazarían, especialmente en estos momentos de crisis), b) buscan a alguien para hacerse cargo de una nueva posición (una labor que nunca habían tenido en la empresa) o c) de un proyecto importante (crecimiento, expansión, nuevos productos). (9) La visión desde "el otro lado de la mesa" (EMPLEADOR), debe estar inmersa en un perfil claramente definido y no tiene PORQUE SER CAMBIADO. Esto proporciona las bases apropiadas para MEDIR a los aspirantes potenciales. Ellos van a creerle a usted su auto-evaluación si la refleja con claridad durante la entrevista, pero van a necesitar ver como sus habilidades se aplican a las necesidades de su empresa. Es allí en donde es importante el "PAQUETE DE BENEFICIOS" que usted signifique para ellos. (10) La búsqueda de trabajo se diferencia de la venta profesional, en que en esta última se tiene que estar listo a cerrar las ventas día tras día, año tras año, y en la

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primera "no se debe perder nunca el brillo que trae el profesionalismo altamente competitivo". (11) El que busca trabajo, está generalmente en una situación de estrés, apurado, a veces urgido, presionado y seguramente desorientado por el temor a los constantes rechazos. Es muy fácil perder el objetivo y centrarse en la entrevista, cuando las circunstancias te delatan y tiendes a volverte perceptiblemente negativo y presentar una imagen suplicante en vez del elemento positivo que la empresa necesita. (12) En la búsqueda de trabajo, la última entrevista es tan importante como la primera. En cada una usted debe estar tan calmado, tan cálido y apasionado, tan profesionalmente distanciado como profundamente involucrado, sin importar a quién se está enfrentando. Usted tiene que haber "hecho la tarea" antes de llegar a toda entrevista. Haber investigado suficientemente y ser capaz de lograr la suficiente empatía para colocarse en los zapatos del otro. Ser capaz de descubrir FORTALEZAS Y HABILIDADES ESCONDIDAS en usted mismo, desde los ojos del otro, los beneficios que serán la base de la venta. De esto se trata el arte de vender. (13) Un tema fundamental es su aspecto físico. La apariencia externa expresa inmediatamente lo que usted es y las actitudes que trae consigo. Llegar temprano, con una imagen conservadora en el vestido y la conducta siempre será bienvenida. (14) Bajo ninguna circunstancia llegue a una entrevista con olor a alcohol o tabaco y menos con olor a drogas o a animales en su cuerpo, modere sus conductas, tono de preséntese con elegancia y educación. (15) Escuchar ofertas y participar en ellas, es un buen ejercicio, así no quede en esa entrevista, pero le sirve para analizarla con posterioridad y evaluar los puntos negativos y los positivos con frialdad. (16) Antes de ir a una entrevista de trabajo, investigue algo sobre los futuros empleadores, trayectoria profesional?, ¿que hacen?, ¿a que se dedican? Su reputación? (17) No coloque un aviso en el periódico ofreciendo sus servicios, hasta que haya investigado otras formas más productivas de obtener trabajo. (18) No corra a buscar las oficinas de reclutamiento de ejecutivos, o los llamados "caza-talentos". Ellos prefieren venir a buscarlo y cuando está desempleado usted no tiene ningún "glamour".

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(19) No se vaya de vacaciones. Parece absurdo pero algunos lo hacen. Por más cansado, agotado o deprimido que esté, la mejor terapia consiste en ocuparse de inmediato abuscar trabajo y "dedicarse a tiempo completo". (20) No caiga en la trampa de pedir "un puestico por el amor de Dios".No llame a sus parientes o amigos a preguntar si saben de algún puestico. Ni busque influencias que le ayuden a obtener el cargo que están ofreciendo. Ni llame usted a la empresa donde dejo sus papeles o curriculum, para preguntar si ya consiguieron el candidato o para saber porque no quedo usted, y mucho menos para pedir que le devuelvan el curriculum (NO SEA MEZQUINO) mañana ellos lo pueden necesitar. No vaya a golpear de empresa en empresa a ver si hay vacantes. DESE SU PUESTO PROFESIONALMENTE Y CON VALOR. Si usted mismo no se valora, NADIE LO VA A VALORAR. (21) No caiga en el círculo vicioso de las entrevistas de cortesía de los amigos. Sus amigos se verán comprometidos a quedar bien con usted y, por cortesía, le recibirán o le darán una carta de recomendación para otro amigo de ellos. Los amigos de éste, para quedar bien con él, también harán lo mismo y lo embarcarán a usted en un tren de entrevistas de cortesía que no va a ninguna parte. (22) Si anteriormente se dijo que una posición de empleado ofrecía mayor fortaleza, no quiere decir que alguien desempleado sea menos aceptable. Lo es tal vez para sus contactos y amigos, pero para un posible empleador esto puede tener ventajas. (23) En algunas, le dirán que está muy viejo o muy joven; que buscan a alguien con más o con menos experiencia; que usted es el candidato ideal, pero que es demasiado bueno para su empresa y que alguien de su trayectoria seguramente no tendrá problema en encontrar un trabajo pronto. Esté listo a enfrenar estos golpes y no dejen que afecten su entusiasmo o su moral. MANTENGA ALTA EL AUTOESTIMA es clave primordial. (24) Cada rechazo considérelo como un entrenamiento necesario y piense que lo están preparando para la entrevista definitiva. Usted aprenderá a enfrentar a un entrevistador con propiedad y será capaz de ir a cada entrevista con dignidad, y no con "el rabo entre las piernas" o con la mano extendida en forma de súplica. DESE SU PUESTO, USTED ES UN PROFESIONAL. (25) Todas las mañanas al levantarse, mírese fijamente en el espejo del baño antes de cepillarse los dientes y con VOZ ALTA y con mucha seguridad, repita DIEZ (10) veces seguida ………..Yo soy demasiado importante y estoy bien preparado, seguro estoy que pronto encontrare el trabajo deseado y adecuado que Dios tiene preparado para mi……..

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…….. Tengo muchas ofertas laborales esperando y todas estan muy bien remuneradas, Estoy preparado(a) y merezco recibir una contraprestación justa al esfuerzo laboral que hago…… Posteriormente, abrase a la experiencia y comience a ver en TODO LO QUE OCURRE A SU ALREDEDOR una oportunidad de crecimiento personal…… (En todo, hay una enseñanza, búsquela yo se que la encontrara y le será útil). (26) No acepte un trabajo jamás por la necesidad, SI A USTED NO LE GUSTA, si usted no se siente a grado, no puede rendir bien y por lo tanto no es ese, el trabajo ideal que usted está buscando. ………Y por último, NO MIENTA NUNCA a un posible empleador, las mentiras descubiertas son imperdonables…. Si usted logra esto, nunca tendrá que preocuparse por la seguridad de su trabajo. Siempre habrá trabajo para usted. Muchos trabajos. ¡Mejores trabajos! Lcda. Esmeralda E. Orozco C.(MCs) Gerencia de empresas mención Mercadeo