boletín 05-07-2012 normas legales tododocumentos.info

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 5 de julio de 2012 469979  AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1113.- Modican Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135- 99-EF y normas modicatorias 469982 D. Leg. N° 1114.- Decreto Legislativo que modica de la Ley Penal Tributaria - Decreto Legislativo N° 813 469989 D. Leg. N° 1115.- Decreto Legislativo que establece medidas destinadas al fortalecimiento del Tribunal Fiscal 469990 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 071-2012-PCM.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN 469991  AGRICULTURA R.D. N° 0012-2012-AG-SENASA-DSA.- Suspenden la importación de diversas mercancías pecuarias procedentes de México y Chile 469992  AMBIENT E R.M. N° 169-2012-MINAM.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en Rumania y encargan funciones de la Dirección General de Diversidad Biológica 469993 DEFENSA R.S. N° 320-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de ocial de la Marina de Guerra a Colombia, en misión de estudios 469994 RR.MM. N°s. 763 y 764-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Brasil y EE.UU. 469994 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 468-2012-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 469995 R.M. N° 469-2012-EF/10.- Designan miembros del equipo de profesionales que integra la comisión técnica creada por la Ley N° 29854 469996 Fe de Erratas D.S. N° 098-2012-EF 469996 EDUCACION R.M. N° 0246-2012-ED.- Constituyen la Comisión Nacional de Educación Intercultural y Bilingüe - CONEIB 469996 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 026-2012-EM.- Suspenden admisión de petitorios para concesiones mineras sobre áreas destinadas a la Zona Franca Turística denominada “Mar Bolivia” 469997 R.S. N° 071-2012-EM.- Califican para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Cerro del Aguila” 469998 RR.SS. N°s. 072 y 073-2012-EM.- Constituyen derechos de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C. sobre predios ubicados en el departamento de Ica 469999 INTERIOR R.S. N° 117-2012-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a España, en comisión de servicios 470006 PRODUCE R.M. N° 324-2012-PRODUCE.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de la Ocina de Logística de la Ocina General de Administración del Ministerio 470007 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 156-2012-RE.- Modican la Resolución Suprema N° 002-2012-RE y Declaran de Interés Nacional la realización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA) 470007 R.M. N° 0676/RE-2012.- Ocializan el III Encuentro Empresarial ASPA / III ASPA CEO SUMMIT, a realizarse en la ciudad de Lima 470008 RR.MM. N°s. 0678 y 0680/RE-2012.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a EE.UU. y Brasil, en comisión de servicios 470009 Sumario  o XXIX - Nº 11909

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 5 de julio de 2012

469979

 AÑO DE LAINTEGRACIÓNNACIONAL Y ELRECONOCIMIENTODE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1113.- Modifican Texto Único Ordenado delCódigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias 469982D. Leg. N° 1114.- Decreto Legislativo que modifica de laLey Penal Tributaria - Decreto Legislativo N° 813 469989D. Leg. N° 1115.- Decreto Legislativo que establece medidasdestinadas al fortalecimiento del Tribunal Fiscal 469990

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 071-2012-PCM.- Aprueban Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA, del CentroNacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN 469991

 AGRICULTURA 

R.D. N° 0012-2012-AG-SENASA-DSA.- Suspendenla importación de diversas mercancías pecuariasprocedentes de México y Chile 469992

 AMBIENTE

R.M. N° 169-2012-MINAM.- Autorizan viaje de funcionariapara participar en evento a realizarse en Rumania yencargan funciones de la Dirección General de Diversidad

Biológica 469993

DEFENSA 

R.S. N° 320-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de laMarina de Guerra a Colombia, en misión de estudios 469994RR.MM. N°s. 763 y 764-2012-DE/SG.- Autorizan ingresoal territorio peruano de personal militar de Brasil y EE.UU.

469994

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 468-2012-EF/15.- Fijan índices de correcciónmonetaria para efectos de determinar el costo computablede los inmuebles enajenados por personas naturales,sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaronpor tributar como tales 469995R.M. N° 469-2012-EF/10.- Designan miembros del equipode profesionales que integra la comisión técnica creadapor la Ley N° 29854 469996

Fe de Erratas D.S. N° 098-2012-EF 469996

EDUCACION

R.M. N° 0246-2012-ED.- Constituyen la ComisiónNacional de Educación Intercultural y Bilingüe - CONEIB

469996

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 026-2012-EM.- Suspenden admisión depetitorios para concesiones mineras sobre áreasdestinadas a la Zona Franca Turística denominada “MarBolivia” 469997R.S. N° 071-2012-EM.- Califican para efecto delDecreto Legislativo N° 973 al inversionista delContrato de Inversión para el desarrollo del proyectodenominado “Central Hidroeléctrica Cerro del Aguila”

469998RR.SS. N°s. 072 y 073-2012-EM.- Constituyen derechosde servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito afavor de Contugas S.A.C. sobre predios ubicados en eldepartamento de Ica 469999

INTERIOR 

R.S. N° 117-2012-IN.- Autorizan viaje de personal dela Policía Nacional del Perú a España, en comisión deservicios 470006

PRODUCE

R.M. N° 324-2012-PRODUCE.- Dan por concluidadesignación y encargan funciones de Director de la Oficinade Logística de la Oficina General de Administración delMinisterio 470007

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 156-2012-RE.- Modifican la Resolución SupremaN° 002-2012-RE y Declaran de Interés Nacional larealización de la III Cumbre de Jefes de Estado y deGobierno del Foro América del Sur - Países Árabes(ASPA) 470007R.M. N° 0676/RE-2012.- Oficializan el III EncuentroEmpresarial ASPA / III ASPA CEO SUMMIT, a realizarseen la ciudad de Lima 470008RR.MM. N°s. 0678 y 0680/RE-2012.- Autorizan viajes defuncionarios diplomáticos a EE.UU. y Brasil, en comisiónde servicios 470009

Sumario

 Año XXIX - Nº 11909

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012469980

SALUD

R.M. N° 558-2012/MINSA.- Designan y encargan aprofesionales en diversos cargos en la Dirección de SaludV Lima Ciudad 470010R.M. N° 559-2012/MINSA.- Designan, ratifican y encargana profesionales en diversos cargos en el Instituto Nacionalde Oftalmología 470011

 TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 338-2012-MTC/01.- Aprueban Contrato deInversión a ser suscrito entre Transportadora Callao S.A.,PROINVERSIÓN y el Ministerio 470012R.M. N° 339-2012-MTC/02.- Modifican Cronograma delRégimen Extraordinario de Permanencia para vehículos

destinados al servicio de transporte de personas deámbito regional del departamento de Piura 470013RR.VMS. N°s. 200, 201 y 202-2012-MTC/03.- Otorganautorizaciones a personas jurídicas y natural para prestarservicio de radiodifusión sonora en FM en localidades delos departamentos de Arequipa, Pasco y Puno 470014R.VM. N° 203-2012-MTC/03.- Modifican la R.VM. N°091-2004-MTC/03, que aprueba planes de canalizacióny asignación de frecuencias del servicio de radiodifusiónsonora en FM de diversas localidades del departamentode Apurímac 470019

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

R.J. N° 208-2012-J-OPE/INS.- Dan por concluidasdesignaciones de Asesor II y de Director Ejecutivode la Dirección Ejecutiva de Medicina Alternativay Complementaria del Centro Nacional de SaludIntercultural, y designan Asesor II del Instituto Nacional deSalud 470019

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA 

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA 

Fe de Erratas Res. N° 146-2012-OS/CD 470020Fe de Erratas Res. N° 147-2012-OS/CD 470020

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 088-2012-CD/OSIPTEL.- Dictan Mandato deInterconexión entre Telefónica Móviles S.A. y CompañíaTelefónica Andina S.A.. 470021

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

 AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL 

Res. N° 085-2012-SERVIR-PE.- Aprueban cargo dedestino en el Ministerio de la Producción para la asignaciónde profesionales que conforman el Cuerpo de GerentesPúblicos 470022

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. N° 177-2012-OSCE/PRE.- Designan SecretariaGeneral, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y Jefede la Unidad de Coordinación Administrativa de OficinasZonales de la Oficina de Apoyo a la Gestión Institucionaldel OSCE 470022

SUPERINTENDENCIA DEL 

MERCADO DE VALORES

Res. N° 062-2012-SMV/11.1.- Disponen exclusión dela “Primera Emisión del Primer Programa de BonosCorporativos de Perú LNG” del Registro Público delMercado de Valores 470023Res. N° 079-2012-SMV/02.- Aprueban “Directiva parala Gestión y Atención de Denuncias por presuntos Actosde Corrupción” y su Anexo I “Formulario para presentardenuncias por presuntos actos de corrupción ante laSuperintendencia del Mercado de Valores” 470024

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

 Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 

Res. N° 151-2012/SUNAT.- Prorrogan plazo fijado enla Primera Disposición Complementaria Transitoria de laResolución de Superintendencia N° 039-2012/SUNAT parala presentación de las solicitudes de compensación 470024Res. N° 346-2012-SUNAT-3B0000.- Dejan sin efectodesignación y designan Auxiliares Coactivos de laIntendencia de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera 470025

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL 

Res. Adm. N° 117-2012-CE-PJ.- Disponen que las SalasSuperiores de las Cortes Superiores de Justicia, al elevarexpedientes a la Corte Suprema de Justicia, adjunten uncuadro en el que se consignen los días en los cuales noexistió despacho judicial, así como el motivo que originóla suspensión de labores 470025Res. Adm. N° 118-2012-CE-PJ.- Modifican artículo delReglamento de Licencias para Magistrados del PoderJudicial 470026Res. Adm. N° 119-2012-CE-PJ.- Amplían competenciasdel Juzgado de la Investigación Preparatoria y del Juzgadode Paz Letrado de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha,Distrito Judicial de Ica 470027

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA 

Res. Adm. N° 419-2012-P-CSJLI-PJ.- Conformanla Comisión de Actos Oficiales encargada de Actosconmemorativos de la celebración oficial del Día del Juez yAniversario de la Corte Superior de Justicia de Lima 470027Res. Adm. N° 471-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan JuezSupernumeraria del Vigésimo Segundo Juzgado Laboralde Lima 470028Res. Adm. N° 472-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan JuezSupernumerario del Vigésimo Sexto Juzgado Penal deLima 470028

Res. Adm. N° 629-2012-P-CSJLIMASUR/PJ.- Reasignany designan Jueces Supernumerarios en la Corte Superiorde Justicia de Lima Sur, con efectividad a partir del 5 de julio de 2012 470029

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012 469981

ORGANOS AUTONOMOS

 ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA 

 AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. N° 275-2012-CONAFU.- Declaran improcedentesolicitud de la Universidad Privada Arzobispo Loayza,referente al incremento de vacantes de la CarreraProfesional de Obstetricia para el Proceso de Admisión2012-II 470029Res. N° 280-2012-CONAFU.- Admiten a trámite solicitud decambio de denominación de la Universidad Continental deCiencias e Ingeniería por Universidad Continental 470031Res. N° 285-2012-CONAFU.- Dan por concluidoreconocimiento, ratifican en el cargo, reconocen y declaranvacancia de miembros de la Comisión Organizadora de la

Universidad Nacional de Cañete 470031

BANCO CENTRAL DE RESERVA 

Res. N° 042-2012-BCRP.- Autorizan viaje de Presidentedel BCRP para participar en eventos a realizarse en laRepública Popular China y en Singapur 470033Circular N° 021-2012-BCRP.- Aprueban lista de bancosde primera categoría 470033

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 

Res. N° 084-2012-PCNM.- Resuelven no ratificar en elcargo a Juez del Cuarto Juzgado Especializado PenalLiquidador de Arequipa 470034Res. N° 332-2012-PCNM.- Declaran infundado recurso

extraordinario interpuesto contra la Res. N° 084-2012-PCNM 470035

 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 0556-2012-JNE.- Convocan a ciudadanos paraque asuman cargos de alcalde y regidor del ConcejoDistrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa,provincia y departamento de Tacna, para completar elperíodo municipal 2011-2014 470037Res. N° 0574-2012-JNE.- Convocan a ciudadanos paraque asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidordel Concejo Distrital de Independencia, provincia deHuaraz, departamento de Ancash 470041Res. N° 595-2012-JNE.- Convocan a ciudadana para queasuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ilo,departamento de Moquegua 470044Res. N° 0612-2012-JNE.- Convocan a ciudadanos para queasuman cargos de regidores del Concejo Provincial de SanMartín, departamento de San Martín, para que completen elperíodo de gobierno municipal 2011-2014 470045Res. N° 0617-2012-JNE.- Declaran nula la Res. N° 0259-2012-JNE y revocan el Acuerdo de Concejo N° 0014-2012-MDI, sobre solicitud de vacancia del cargo de alcalde dela Municipalidad Distrital de Independencia, provincia deHuaraz, departamento de Ancash 470049Res. N° 618-2012-JNE.- Declaran fundado recursode apelación y nula la Res. N° 0028-2012-JNE, yestablecen disposiciones para la inscripción del partidopolítico Vamos Perú 470052

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL 

R.J. N° 171-2012/JNAC/RENIEC.- Autorizan aperturadel Punto de Atención Mazamari, a cargo de la JefaturaRegional 6 - Huancayo de la Gerencia de OperacionesRegistrales 470054

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 

Ordenanza N° 238-2012/GRP-CR.- Crean el SistemaRegional de Prevención y Atención del Acoso Escolar, laViolencia contra la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes

470055Ordenanza N° 239-2012/GRP-CR.- Declaran al distritode Canchaque “Capital del Café Orgánico de la RegiónPiura” 470057Ordenanza N° 240-2012/GRP-CR.- Disponen lareestructuración y modernización del Consejo Regionalde la Juventud y derogan la Ordenanza Regional N° 040-2004/GRP-CR 470058

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza N° 005-2012-GRU-CRU.- Modifican laOrdenanza Regional N° 018-2010-GRU-CR, en lo relativoa la conformación del Consejo Regional de Calificacióndel Gobierno Regional de Ucayali 470060

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 

Ordenanza N° 1614.- Modifican el Plano de Zonificacióndel distrito de Pucusana, aprobado por Ordenanza N°1086-MML 470061Res. N° 114-2012-MML-GDU-SPHU.- Aprueban solicitudde regularización de habilitación urbana de terrenoubicado en el Cercado 470062

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA 

Ordenanza N° 200-MDPP.- Aprueban Campaña de Luchacontra el Dengue 470064D.A. N° 004-2012/MDPP.- Prorrogan fecha de vencimientode incentivos a que se refiere el D.A. N° 002-2012/MDPPy plazo de vencimiento de cuotas del Impuesto Predial yArbitrios Municipales 470065

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza N° 233.- Aprueban el Plan de Manejo deResiduos Sólidos (PMRS) del distrito de San Juan deLurigancho, período 2012-2016 470065Ordenanza N° 234.- Suspenden el otorgamiento de

autorizaciones para brindar servicio público de transporteespecial de pasajeros en vehículos menores a nuevaspersonas jurídicas 470066Ordenanza N°235.- Aprueban Ordenanza que prohibetoda forma de discriminación en el distrito 470067

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL 

DE HUANCABAMBA 

 Acuerdo N° 008-SO. N°008-2012-MPH/CM..- Autorizanviaje del Alcalde para participar en evento a realizarse enFrancia 470069

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN

R.A. N° 1164-2011-MPJ/A..- Aprueban escalaremunerativa para funcionarios de libre nombramiento yremoción, y empeleados de confianza bajo la condiciónde designados 470069

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012469982

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVONº 1113

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley Nº 29884, y deconformidad con el artículo 104º de la Constitución Políticadel Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo decuarenta y cinco (45) días calendario la facultad de legislaren materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios yaduaneros, entre las que se encuentra la modificación delCódigo Tributario y el Fortalecimiento del Tribunal Fiscal;

Que, considerando que el Código Tributario seconstituye como la norma que rige las relaciones jurídicas

originadas por los tributos estableciendo los principiosgenerales, instituciones, procedimientos y normas delordenamiento jurídico-tributario, resulta evidente que dichanorma debe considerar los principios de equidad, eficienciay simplicidad, que permitan su debida aplicación;

Que, del análisis de las normas del Código Tributario,se ha evidenciado que se requiere armonizar las normascontenidas en dicho texto legal para lograr un mejorbalance entre las facultades de la Administración Tributariay los derechos de los contribuyentes, otorgar celeridady predictibilidad a la atención de los procedimientostributarios, con lo que se pueden reducir costos;

Que, igualmente, se busca que la AdministraciónTributaria cuente con herramientas para lograr un mayorcontrol del cumplimiento de las obligaciones tributariasy para mejorar la eficacia de los procedimientos deexigibilidad elevando los niveles de recaudación, en base anormas claras y precisas que permitan al contribuyente, el

ejercicio pleno de sus derechos frente a la AdministraciónTributaria;Que, con el fin de perfeccionar el marco normativo

vigente, es necesario implementar las normas que permitanmejorar la competitividad del país y elevar los niveles derecaudación, en relación a agilizar la resolución de losprocedimientos tributarios, mediante diversas medidas deperfeccionamiento, tales como la incorporación de normasque regulen la Oficina de Atención de Quejas, Oficina deAsesoría Contable y los órganos unipersonales del TribunalFiscal, introducir supuestos de jurisprudencia vinculanteemitida por el Tribunal Fiscal y perfeccionar las reglas denotificación, entre otros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 104ºde la Constitución Política del Perú; y en el ejercicio de lasfacultades delegadas de conformidad con el numeral 1 delartículo 2º de la Ley Nº 29884;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

MODIFICAN TEXTO ÚNICOORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIOAPROBADO POR DECRETO SUPREMO

Nº 135-99-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS

 Artículo 1º.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto modificar el Texto

Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias,a fin de perfeccionar el marco normativo.

 Artículo 2º.- Norma generalCuando la presente norma legal haga mención al

Código Tributario, deberá entenderse referido al Texto

Único Ordenado del Código Tributario aprobado por elDecreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

 Artículo 3º.- Modifi cación del inciso c) numeral 1,inciso a) del numeral 2 e inciso a) del numeral 3 delartículo 45º, inciso f) del numeral 1 del artículo 46º,artículo 61º, epígrafe del artículo 62º-A, segundo

párrafo del artículo 77º, artículo 88º, artículo 98º,artículo 99º, primer párrafo y el numeral 5 del artículo101º, inciso b) del artículo 104º, numeral 1 del artículo108º; segundo párrafo del artículo 121º, epígrafe y

primer y último párrafo del artículo 144º, penúltimopárrafo del artículo 150º, primer párrafo del artículo154º, artículo 155º, segundo párrafo del artículo 189º,epígrafe y tercer y cuarto párrafos del artículo 192º, delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normasmodificatorias.

Modifíquese el inciso c) numeral 1, inciso a) del numeral2 e inciso a) del numeral 3 del artículo 45º, inciso f) delnumeral 1 del artículo 46º, artículo 61º, epígrafe del artículo62º-A, segundo párrafo del artículo 77º, artículo 88º, artículo98º, artículo 99º, primer párrafo y el numeral 5 del artículo101º, inciso b) del artículo 104º, numeral 1 del artículo 108º;segundo párrafo del artículo 121º, epígrafe y primer y últimopárrafo del artículo 144º, penúltimo párrafo del artículo 150º,primer párrafo del artículo 154º, artículo 155º, segundopárrafo del artículo 189º, epígrafe y tercer y cuarto párrafosdel artículo 192º del Código Tributario, los mismos quequedarán redactados conforme a los textos siguientes:

“ Art ículo 45º.- INTERRUPCIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN

1. El plazo de prescripción de la facultad de laAdministración Tributaria para determinar laobligación tributaria se interrumpe:

(...)

c) Por la notificación de cualquier acto dela Administración Tributaria dirigido alreconocimiento o regularización de laobligación tributaria o al ejercicio de la facultadde fiscalización de la Administración Tributariapara la determinación de la obligacióntributaria, con excepción de aquellos actos quese notifiquen cuando la SUNAT, en el ejerciciode la citada facultad, realice un procedimientode fiscalización parcial.

(...)

2. El plazo de prescripción de la acción para exigir elpago de la obligación tributaria se interrumpe:

a) Por la notificación de la orden de pago.

(...)

3. El plazo de prescripción de la acción de aplicarsanciones se interrumpe:

a) Por la notificación de cualquier acto dela Administración Tributaria dirigido alreconocimiento o regularización de la infraccióno al ejercicio de la facultad de fiscalización de

la Administración Tributaria para la aplicaciónde las sanciones, con excepción de aquellosactos que se notifiquen cuando la SUNAT, enel ejercicio de la citada facultad, realice unprocedimiento de fiscalización parcial.

(...).”

“ Art ículo 46º.- SUSPENSIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN

1. El plazo de prescripción de las acciones paradeterminar la obligación y aplicar sanciones sesuspende:

(...)

f) Durante la suspensión del plazo a que serefiere el inciso b) del tercer párrafo del artículo

61º y el artículo 62º-A.(...)”

“ Art ículo 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓNDE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADAPOR EL DEUDOR TRIBUTARIO

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7/23/2019 Boletín 05-07-2012 Normas Legales TodoDocumentos.info

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012 469983

La determinación de la obligación tributaria efectuadapor el deudor tributario está sujeta a fiscalizacióno verificación por la Administración Tributaria, laque podrá modificarla cuando constate la omisión o

inexactitud en la información proporcionada, emitiendola Resolución de Determinación, Orden de Pago oResolución de Multa.La fiscalización que realice la SuperintendenciaNacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT podrá ser definitiva o parcial. La fiscalizaciónserá parcial cuando se revise parte, uno o algunos delos elementos de la obligación tributaria.En el procedimiento de fiscalización parcial se deberá:

a) Comunicar al deudor tributario, al inicio delprocedimiento, el carácter parcial de la fiscalizacióny los aspectos que serán materia de revisión.

b) Aplicar lo dispuesto en el artículo 62º-Aconsiderando un plazo de seis (6) meses, conexcepción de las prórrogas a que se refiere elnumeral 2 del citado artículo.

Iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la

SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueronmateria de la comunicación inicial a que se refiereel inciso a) del párrafo anterior, previa comunicaciónal contribuyente, no alterándose el plazo de seis (6)meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva.En este último supuesto se aplicará el plazo de un (1)año establecido en el numeral 1 del artículo 62º-A, elcual será computado desde la fecha en que el deudortributario entregue la totalidad de la información y/odocumentación que le fuera solicitada en el primerrequerimiento referido a la fiscalización definitiva.”

“ Art ículo 62º-A.- PLAZO DE LA FISCALIZACIÓNDEFINITIVA”

“ Art ículo 77º.- REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONESDE DETERMINACION Y DE MULTA

(...)

Tratándose de las Resoluciones de Multa, contendránnecesariamente los requisitos establecidos en losnumerales 1 y 7, así como la referencia a la infracción,el monto de la multa y los intereses. Las multas que se

calculen conforme al inciso d) del artículo 180º y quese notifiquen como resultado de un procedimiento defiscalización parcial deberán contener los aspectos quehan sido revisados.

(...).”

“ Art ículo 88º.- DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA

88.1 Definición, forma y condiciones depresentación

La declaración tributaria es la manifestación de hechoscomunicados a la Administración Tributaria en la formay lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resoluciónde Superintendencia o norma de rango similar, la cualpodrá constituir la base para la determinación de laobligación tributaria.

La Administración Tributaria, a solicitud del deudortributario, podrá autorizar la presentación de ladeclaración tributaria por medios magnéticos, fax,transferencia electrónica, o por cualquier otro medio queseñale, previo cumplimiento de las condiciones que seestablezca mediante Resolución de Superintendenciao norma de rango similar. Adicionalmente, podráestablecer para determinados deudores la obligaciónde presentar la declaración en las formas antesmencionadas y en las condiciones que señalen paraello.Los deudores tributarios deberán consignar en sudeclaración, en forma correcta y sustentada, los datossolicitados por la Administración Tributaria.Se presume sin admitir prueba en contrario, que todadeclaración tributaria es jurada.

88.2 De la declaración tributaria sustitutoria orecti fi cator ia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012469984

La declaración referida a la determinación de laobligación tributaria podrá ser sustituida dentro delplazo de presentación de la misma. Vencido éste, ladeclaración podrá ser rectificada, dentro del plazo

de prescripción, presentando para tal efecto ladeclaración rectificatoria respectiva. Transcurrido elplazo de prescripción no podrá presentarse declaraciónrectificatoria alguna.La presentación de declaraciones rectificatorias seefectuara en la forma y condiciones que establezca laAdministración Tributaria.La declaración rectificatoria surtirá efecto con supresentación siempre que determine igual o mayorobligación. En caso contrario, surtirá efectos si dentrode un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábilessiguientes a su presentación la Administración Tributariano emitiera pronunciamiento sobre la veracidad yexactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuiciode la facultad de la Administración Tributaria de efectuarla verificación o fiscalización posterior.La declaración rectificatoria presentada conposterioridad a la culminación de un procedimientode fiscalización parcial que comprenda el tributo y

período fiscalizado y que rectifique aspectos que nohubieran sido revisados en dicha fiscalización, surtiráefectos desde la fecha de su presentación siempre quedetermine igual o mayor obligación. En caso contrario,surtirá efectos si dentro de un plazo de cuarenta ycinco (45) días hábiles siguientes a su presentación laAdministración Tributaria no emitiera pronunciamientosobre la veracidad y exactitud de los datos contenidosen ella, sin perjuicio de la facultad de la AdministraciónTributaria de efectuar la verificación o fiscalizaciónposterior.Cuando la declaración rectificatoria a que se refiereel párrafo anterior surta efectos, la deuda tributariadeterminada en el procedimiento de fiscalizaciónparcial que se reduzca o elimine por efecto de dichadeclaración no podrá ser materia de un procedimientode cobranza coactiva, debiendo modificarse o dejarsesin efecto la resolución que la contiene en aplicaciónde lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 108º, locual no implicará el desconocimiento de los reparosefectuados en la mencionada fiscalización parcial.No surtirá efectos aquella declaración rectificatoriapresentada con posterioridad al plazo otorgado porla Administración Tributaria según lo dispuesto enel artículo 75º o una vez culminado el proceso deverificación o fiscalización parcial o definitiva, por losaspectos de los tributos y períodos o por los tributos yperíodos, respectivamente que hayan sido motivo deverificación o fiscalización, salvo que la declaraciónrectificatoria determine una mayor obligación.”

“ Art ículo 98.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNALFISCAL

El Tribunal Fiscal está conformado por:

1. La Presidencia del Tribunal Fiscal, integrada porel Vocal Presidente quien representa al TribunalFiscal.

2. La Sala Plena del Tribunal Fiscal, compuesta portodos los Vocales del Tribunal Fiscal. Es el órganoencargado de establecer, mediante acuerdos deSala Plena, los procedimientos que permitan elmejor desempeño de las funciones del TribunalFiscal así como la unificación de los criterios desus Salas.

  La Sala Plena podrá ser convocada de oficiopor el Presidente del Tribunal Fiscal o a pedidode cualquiera de las Salas. En caso que elasunto o asuntos a tratarse estuvieran referidosa disposiciones de competencia exclusiva de lasSalas especializadas en materia tributaria o delas Salas especializadas en materia aduanera, elPleno podrá estar integrado exclusivamente porlas Salas competentes por razón de la materia,estando presidida por el Presidente del Tribunal

Fiscal, quien tendrá voto dirimente.3. La Vocalía Administrativa, integrada por unVocal Administrativo encargado de la funciónadministrativa.

4. Las Salas especializadas, cuyo número seráestablecido por Decreto Supremo según lasnecesidades operativas del Tribunal Fiscal. La

especialidad de las Salas será establecida porel Presidente del Tribunal Fiscal, quien podrátener en cuenta la materia, el tributo, el órganoadministrador y/o cualquier otro criterio general

que justifique la implementación de la especialidad.Cada Sala está conformada por tres (3) vocales,que deberán ser profesionales de reconocidasolvencia moral y versación en materia tributariao aduanera según corresponda, con no menosde cinco (5) años de ejercicio profesional o diez(10) años de experiencia en materia tributaria oaduanera, en su caso, de los cuales uno ejerceráel cargo de Presidente de Sala. Además contaráncon un Secretario Relator de profesión abogado ycon asesores en materia tributaria y aduanera.

5. La Oficina de Atención de Quejas, integrada por losResolutores - Secretarios de Atención de Quejas,de profesión abogado.

Los miembros del Tribunal Fiscal señalados enel presente artículo desempeñarán el cargo atiempo completo y a dedicación exclusiva, estandoprohibidos de ejercer su profesión, actividadesmercantiles e intervenir en entidades vinculadas condichas actividades, salvo el ejercicio de la docenciauniversitaria.”

“ Artículo 99º.- NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓNDE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL FISCALEl Vocal Presidente, Vocal Administrativo y los demásVocales del Tribunal Fiscal son nombrados medianteResolución Suprema refrendada por el Ministro deEconomía y Finanzas, por un período de tres (03)años.Corresponde al Presidente del Tribunal Fiscal designaral Presidente de las Salas Especializadas, disponer laconformación de las Salas y proponer a los SecretariosRelatores, cuyo nombramiento se efectuará medianteResolución Ministerial.Los miembros del Tribunal Fiscal serán ratificadoscada tres (03) años. Sin embargo, serán removidos de

sus cargos si incurren en negligencia, incompetenciao inmoralidad, sin perjuicio de las faltas de carácterdisciplinario previstas en el Decreto Legislativo Nº 276y su Reglamento.Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas se aprueba el procedimientode nombramiento y ratificación de miembros delTribunal Fiscal.”

“ Art ículo 101º.- FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCALLas Salas del Tribunal Fiscal se reunirán con laperiodicidad que se establezca por Acuerdo deSala Plena. Para su funcionamiento se requiere laconcurrencia de los tres (3) vocales y para adoptarresoluciones, dos (2) votos conformes, salvo en lasmaterias de menor complejidad que serán resueltaspor los vocales del Tribunal Fiscal como órganosunipersonales. Para estos efectos, mediante Acuerdode Sala Plena se aprobarán las materias consideradasde menor complejidad.Son atribuciones del Tribunal Fiscal:

(...)

5. Atender las quejas que presenten los deudorestributarios contra la Administración Tributaria,cuando existan actuaciones o procedimientos quelos afecten directamente o infrinjan lo establecidoen este Código; las que se interpongan de acuerdocon la Ley General de Aduanas, su reglamento ydisposiciones administrativas en materia aduanera;así como las demás que sean de competenciadel Tribunal Fiscal conforme al marco normativoaplicable.

  La atención de las referidas quejas será efectuadapor la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal

Fiscal.(...).”

“ Artículo 104º.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN

(...)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012 469985

b) Por medio de sistemas de comunicaciónelectrónicos, siempre que se pueda confirmar laentrega por la misma vía.

  Tratándose del correo electrónico u otro medio

electrónico aprobado por la SUNAT o el TribunalFiscal que permita la transmisión o puesta adisposición de un mensaje de datos o documento,la notificación se considerará efectuada al díahábil siguiente a la fecha del depósito del mensajede datos o documento.

  La SUNAT mediante Resolución deSuperintendencia establecerá los requisitos,formas, condiciones, el procedimiento y lossujetos obligados a seguirlo, así como las demásdisposiciones necesarias para la notificación porlos medios referidos en el segundo párrafo delpresente literal.

  En el caso del Tribunal Fiscal, el procedimiento,los requisitos, formas y demás condiciones seestablecerán mediante Resolución Ministerial delSector Economía y Finanzas.

(...).”

“ Art ículo 108º.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN,SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LOS

 ACTOS DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓNDespués de la notificación, la Administración Tributariasólo podrá revocar, modificar, sustituir o complementarsus actos en los siguientes casos:

1. Cuando se detecten los hechos contemplados en elnumeral 1 del artículo 178º, así como los casos deconnivencia entre el personal de la AdministraciónTributaria y el deudor tributario; y,

(...).”

“ Artículo 121º.- TASACIÓN Y REMATE

(...)Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, elEjecutor Coactivo convocará a remate de los bienesembargados, sobre la base de las dos terceraspartes del valor de tasación. Si en la primeraconvocatoria no se presentan postores, se realizaráuna segunda en la que la base de la postura seráreducida en un quince por ciento (15%). Si en lasegunda convocatoria tampoco se presentanpostores, se convocará a un tercer remate, teniendoen cuenta que:

a. Tratándose de bienes muebles, no se señalaráprecio base.

b. Tratándose de bienes inmuebles, se reducirá elprecio base en un 15% adicional. De no presentarsepostores, el Ejecutor Coactivo, sin levantar elembargo, dispondrá una nueva tasación y rematebajo las mismas normas.

(...)”.

“ Artículo 144º.- RECURSOS CONTRA LADENEGATORIA FICTA QUE DESESTIMA LARECLAMACIÓNCuando se formule una reclamación ante laAdministración Tributaria y ésta no notifique su decisiónen los plazos previstos en el primer y segundo párrafosdel artículo 142º, el interesado puede considerardesestimada la reclamación, pudiendo hacer uso delos recursos siguientes:

1. Interponer apelación ante el superior jerárquico, sise trata de una reclamación y la decisión debía seradoptada por un órgano sometido a jerarquía.

2. Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal,si se trata de una reclamación y la decisióndebía ser adoptada por un órgano respecto delcual puede recurrirse directamente al TribunalFiscal.

También procede la formulación de la queja a que serefiere el Artículo 155º cuando el Tribunal Fiscal, sincausa justificada, no resuelva dentro del plazo a que serefiere el primer párrafo del Artículo 150º.”

“ Ar tículo 150º.- PLAZO PARA RESOLVER LA APELACIÓN

(...)

Las partes pueden presentar alegatos dentro de lostres (3) días posteriores a la realización del informeoral. En el caso de intervenciones excluyentes depropiedad, dicho plazo será de un (1) día. Asimismo,en los expedientes de apelación, las partes puedenpresentar alegatos dentro de los dos meses siguientesa la presentación de su recurso y/o hasta la fecha deemisión de la resolución por la Sala Especializadacorrespondiente que resuelve la apelación.

(...).”

“ Ar tículo 154º.- JURISPRUDENCIA DEOBSERVANCIA OBLIGATORIALas resoluciones del Tribunal Fiscal que interpretende modo expreso y con carácter general el sentido denormas tributarias, las emitidas en virtud del Artículo102º, así como las emitidas en virtud a un criterio

recurrente de las Salas Especializadas, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para losórganos de la Administración Tributaria, mientrasdicha interpretación no sea modificada por el mismoTribunal, por vía reglamentaria o por Ley. En este caso,en la resolución correspondiente el Tribunal Fiscalseñalará que constituye jurisprudencia de observanciaobligatoria y dispondrá la publicación de su texto en elDiario Oficial.

(...).”

“ Ar tículo 155º.- QUEJALa queja se presenta cuando existan actuaciones oprocedimientos que afecten directamente o infrinjanlo establecido en este Código, en la Ley General deAduanas, su reglamento y disposiciones administrativasen materia aduanera; así como en las demás normasque atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.La queja es resuelta por:

a) La Oficina de Atención de Quejas del TribunalFiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábilesde presentada la queja, tratándose de quejascontra la Administración Tributaria.

b) El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazode veinte (20) días hábiles, tratándose de quejascontra el Tribunal Fiscal.

No se computará dentro del plazo para resolver, aquélque se haya otorgado a la Administración Tributariao al quejoso para atender cualquier requerimiento deinformación.Las partes podrán presentar al Tribunal Fiscaldocumentación y/o alegatos hasta la fecha de emisiónde la resolución correspondiente que resuelve laqueja.”

“Artículo 189º.- JUSTICIA PENAL

(...)

No procede el ejercicio de la acción penal por partedel Ministerio Público, ni la comunicación de indiciosde delito tributario por parte del Órgano Administradordel Tributo cuando se regularice la situación tributaria,en relación con las deudas originadas por la realizaciónde algunas de las conductas constitutivas del delitotributario contenidas en la Ley Penal Tributaria, antesde que se inicie la correspondiente investigacióndispuesta por el Ministerio Público o a falta de ésta,el Órgano Administrador del Tributo inicie cualquierprocedimiento de fiscalización relacionado al tributo yperíodo en que se realizaron las conductas señaladas,de acuerdo a las normas sobre la materia.

(...)”

“ Ar tículo 192º.- COMUNICACIÓN DE INDICIOS DEDELITO TRIBUTARIO Y/O ADUANERO

(...)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012469986

La Administración Tributaria, cuando en el cursode sus actuaciones administrativas, considere queexisten indicios de la comisión de delito tributario y/oaduanero, o estén encaminados a dicho propósito, lo

comunicará al Ministerio Público, sin que sea requisitoprevio la culminación de la fiscalización o verificación,tramitándose en forma paralela los procedimientos penaly administrativo. En tal supuesto, de ser el caso, emitirálas Resoluciones de Determinación, Resoluciones deMulta, Órdenes de pago o los documentos aduanerosrespectivos que correspondan, como consecuenciade la verificación o fiscalización, en un plazo que noexceda de noventa (90) días de la fecha de notificaciónde la Formalización de la Investigación Preparatoria odel Auto de Apertura de Instrucción a la AdministraciónTributaria. En caso de incumplimiento, el Fiscal o elJuez Penal podrá disponer la suspensión del procesopenal, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubieralugar.En caso de iniciarse el proceso penal, el Fiscal, elJuez o el Presidente de la Sala Superior competentedispondrá, bajo responsabilidad, la notificaciónal Órgano Administrador del Tributo, de todas las

disposiciones fiscales, resoluciones judiciales, informede peritos, dictámenes del Ministerio Público e Informedel Juez que se emitan durante la tramitación de dichoproceso.

(...).”

 Artículo 4º.- Incorporación del numeral 7 del art ícul o44º, último párrafo del artículo 46º, segundo párrafodel artículo 76º, numeral 8 del artículo 77º, numeral3 del artículo 108º, sétimo, octavo, noveno y décimopárrafos del artículo 121º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado por el Decreto SupremoNº 135-99-EF y normas mod ifi cator ias.

Incorpórense el numeral 7 del artículo 44º, últimopárrafo del artículo 46º, segundo párrafo del artículo 76º,numeral 8 del artículo 77º, numeral 3 del artículo 108º,sétimo, octavo, noveno y décimo párrafos del artículo121º, del Código Tributario, los mismos que quedaránredactados conforme a los textos siguientes:

“ Art ículo 44º.- CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DEPRESCRIPCIÓNEl término prescriptorio se computará:

(...)

7. Desde el día siguiente de realizada lanotificación de las Resoluciones deDeterminación o de Multa, tratándose de laacción de la Administración Tributaria paraexigir el pago de la deuda contenida en ellas.”

“ Art ículo 46º.- SUSPENSIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN

(...)

Cuando los supuestos de suspensión del plazode prescripción a que se refiere el presenteartículo estén relacionados con un procedimientode fiscalización parcial que realice la SUNAT,la suspensión tiene efecto sobre el aspecto deltributo y período que hubiera sido materia de dichoprocedimiento .”

“ Art ículo 76º.- RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN

(...)

Los aspectos revisados en una fiscali zación parcialque originan la notifi cación de una resolución dedeterminación no pueden ser objeto de una nuevadeterminación, salvo en los casos previstos en losnumerales 1 y 2 del artículo 108º.”

“ Art ículo 77º.- REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONESDE DETERMINACIÓN Y DE MULTALa Resolución de Determinación será formulada porescrito y expresará:

(...)

8. El carácter defi nitivo o parcial delprocedimiento de fiscalización. Tratándosede un procedimiento de fiscalización parcialexpresará, además, los aspectos que han sido

revisados.”“ Art ículo 108º.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN,SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LOS

 ACTOS DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓNDespués de la notificación, la Administración Tributariasólo podrá revocar, modificar, sustituir o complementarsus actos en los siguientes casos:

(...)

3. Cuando la SUNAT como result ado de unposterior procedimiento de fiscalización de unmismo tributo y período tributario establezcauna menor obligación tributaria. En este caso,los reparos que consten en la resolución dedeterminación emitida en el procedimientode fi scalización parcial anterior seránconsiderados en la posterior resoluci ón que se

notifique.

(...)”

“ Art ículo 121º.- TASACIÓN Y REMATE

(...)

Excepcionalmente, tratándose de deudastributarias a favor del Gobierno Central materiade un procedimiento de cobranza coactiva enel que no se presenten postores en el tercerremate a que se refi ere el inc iso b) del segundopárrafo del presente artículo, el Ejecutor Coactivoadjudicará al Gobierno Central representado porla Superintendencia de Bienes Nacionales, el bieninmueble correspondiente, siempre que cuentecon la autorización del Ministerio de Economía yFinanzas, por el valor del precio base de la terceraconvocatoria, y se cumplan en forma concurrentelos si guientes requisitos:

a. El monto total de la deuda tributaria consti tuyaingreso del Tesoro Públi co y sumada a las costasy gastos administrativos del procedimiento decobranza coactiva, sea mayor o igual al valordel precio base de la tercera convocatoria.

b. El bien inmueble se encuentre debidamenteinscrito en los Registros Públicos.

c. El bien inmueble se encuentre libre degravámenes, salvo que dichos gravámenessean a favor de la SUNAT.

Para tal efecto, la SUNAT realizará la comunicaciónrespectiva al Ministerio de Economía y Finanzaspara que éste, atendiendo a las necesidades deinfraestructura del Sector Público, en el plazo de

treinta (30) días hábiles siguientes a la recepciónde dicha comunicación, emita la autorizacióncorrespondiente. Transcurrido dicho plazo sin quese hubiera emitido la indicada autorización o dedenegarse ésta, el Ejecutor Coactivo, sin levantarel embargo, dispondrá una nueva tasación yremate del inmueble bajo las reglas establecidasen el segundo párrafo del p resente artículo.De optarse por la adjudicación del bien inmueble, laSUNAT extingui rá la deuda tributaria que constit uyaingreso del Tesoro Público y las costas y gastosadministrativos a la fecha de adjudicación, hasta porel valor del precio base de la tercera convocatoriay el Ejecutor Coactivo deberá levantar el embargoque pese sobre el bien inmueble correspondi ente.Por Decreto Supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas se establecerá las normasnecesarias para la aplicación de lo dispuestoen los párrafos precedentes respecto de la

adjudicación.” Artículo 5º.- Modificación del p rimer ítem del rubro

2 de las Tablas de Infracciones y Sanciones TributariasI, II y III, referido a la in fracción tipifi cada en el numeral1 del artículo 174º, el segundo párrafo de la nota 4Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II, el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012 469987

tercer párrafo de la nota 5 de la Tabla de Infracciones ySanciones Tributarias III del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado por el Decreto SupremoNº 135-99-EF y normas modifi cator ias.

Modifíquese el primer ítem del rubro 2 de las Tablasde Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III, referidoa la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º,el segundo párrafo de la nota 4 Tablas de Infracciones ySanciones Tributarias I y II, el tercer párrafo de la nota 5de la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias III delCódigo Tributario, de acuerdo con el texto siguiente:

“ TABLA ICÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO(INFRACCIONES Y SANCIONES)

PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DERENTA DE TERCERA CATEGORÍA

(...)

Infracción Referencia Sanción

2. CONSTITUYEN IN-FRACCIONES RELACIONADAS CONLA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTOR-GAR Y EXIGIR COMPROBANTES DEPAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS

 Artículo 174º

  No emitir y/o no otorgarcomprobantes de pago odocumentos complementariosa éstos, distintos a la guía deremisión.

Numeral 1 Cierre(3)(3-A)

(...)”

“ TABLA IICÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO(INFRACCIONES Y SANCIONES)

PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA

DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRASPERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LASTABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE

(...)

Infracción Referencia Sanción

2. CONSTITUYEN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LAOBLIGACIÓN DE EMITIR,OTORGAR Y EXIGIRCOMPROBANTES DE PAGO Y/UOTROS DOCUMENTOS

Artículo 174º

  No emitir y/o no otorgarcomprobantes de pago odocumentos complementariosa éstos, distintos a la guía deremisión.

Numeral 1 Cierre(3)(3-A)

(...)”

“ TABLA IIICÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO(INFRACCIONES Y SANCIONES)

PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRANEN EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

(...)

Infracción Referencia Sanción

2. CONSTITUYEN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBL IGACIÓNDE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIRCOMPROBANTES DE PAGO Y/U

OTROS DOCUMENTOS

Artículo 174º

  No emitir y/o no otorgar comprobantes depago o documentos complementarios aéstos, distintos a la guía de remisión.

Numeral 1 Cierre(2)(2-A)

(...)”

“ TABLA ICÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO(INFRACCIONES Y SANCIONES)

PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DERENTA DE TERCERA CATEGORÍA

(...)

Notas:

(4) (...)

En aquéllos casos en que la emisión y/uotorgamiento de documentos que no reúnan losrequisitos y características para ser consideradoscomo comprobantes de pago o como documentoscomplementarios a éstos, distintos a la guía de remisióno que la emisión y/u otorgamiento de comprobantes depago o documentos complementarios a éstos, distintosa la guía de remisión, no correspondan al régimen deldeudor tributario o al tipo de operación realizada deconformidad con las leyes, reglamentos o Resolución

de Superintendencia de la SUNAT, no se haya cometidoo detectado en un establecimiento comercial u oficinade profesionales independientes, sólo se aplicará lamulta.

(...)”

“ TABLA II

CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO(INFRACCIONES Y SANCIONES)

PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTADE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS

 AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRASPERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LASTABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE

(...)

Notas:

(4) (...)

En aquéllos casos en que la emisión y/uotorgamiento de documentos que no reúnan losrequisitos y características para ser consideradoscomo comprobantes de pago o como documentoscomplementarios a éstos, distintos a la guía de remisióno que la emisión y/u otorgamiento de comprobantes depago o documentos complementarios a éstos, distintosa la guía de remisión, no correspondan al régimen deldeudor tributario o al tipo de operación realizada deconformidad con las leyes, reglamentos o Resoluciónde Superintendencia de la SUNAT, no se haya cometidoo detectado en un establecimiento comercial u oficinade profesionales independientes, sólo se aplicará la

multa.(...)”

“ TABLA IIICÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO(INFRACCIONES Y SANCIONES)

PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRANEN EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

(...)

Notas:

(5) (...)

En aquéllos casos en que la emisión y/uotorgamiento de documentos que no reúnan los

requisitos y características para ser consideradoscomo comprobantes de pago o como documentoscomplementarios a éstos, distintos a la guía de remisióno que la emisión y/u otorgamiento de comprobantes depago o documentos complementarios a éstos, distintosa la guía de remisión, no correspondan al régimen deldeudor tributario o al tipo de operación realizada de

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7/23/2019 Boletín 05-07-2012 Normas Legales TodoDocumentos.info

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012469988

conformidad con las leyes, reglamentos o Resoluciónde Superintendencia de la Superintendencia Nacionalde Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, nose haya cometido o detectado en un establecimiento

comercial u oficina de profesionales independientes,sólo se aplicará la multa.

(...)”

 Artículo 6º.- Inco rporación de la nota 3-A a lasTablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I yII, la nota 2-A a la Tabla de Infracciones y SancionesTributarias III del Texto Único Ordenado del CódigoTributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

Incorpórese la nota 3-A a las Tablas de Infraccionesy Sanciones Tributarias I y II, nota 2-A a la Tabla deInfracciones y Sanciones Tributarias III del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, aprobado por el DecretoSupremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, deacuerdo con el texto siguiente:

“ TABLA I

CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO(INFRACCIONES Y SANCIONES)

PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DERENTA DE TERCERA CATEGORÍA

(...)

Notas:

(...)

(3-A) En aquéllos casos en que la no emisióny/u otorgamiento de comprobantes de pago odocumentos complementarios a éstos, distintos a laguía de remisión, no se haya cometido o detectadoen un establecimiento comercial u oficina deprofesionales independientes se aplicará una multade 1 UIT.

(...).”

“ TABLA IICÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO(INFRACCIONES Y SANCIONES)

PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTADE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS

 AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRASPERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LASTABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE

(...)

Notas:

(...)

(3-A) En aquéllos casos en que la no emisión y/uotorgamiento de comprobantes de pago o documentoscomplementarios a éstos, distintos a la guía de remisión,no se haya cometido o detectado en un establecimientocomercial u oficina de profesionales independientes seaplicará una multa de 50% de la UIT.

(...)”

“ TABLA IIICÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO(INFRACCIONES Y SANCIONES)

PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRANEN EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

(...)

Notas:(...)

(2-A) En aquéllos casos en que la no emisión y/uotorgamiento de comprobantes de pago o documentoscomplementarios a éstos, distintos a la guía de remisión,

no se haya cometido o detectado en un establecimientocomercial u oficina de profesionales independientes seaplicará una multa de 0.6% de los I.

(...)”DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA.- Requisitos de la Resolución deDeterminación

Las modificaciones e incorporaciones al artículo 77ºdel Código Tributario, se aplicarán a las Resolucionesde Determinación que se emitan como consecuenciade los procedimientos de fiscalización que se iniciena partir de la entrada en vigencia de la modificación eincorporación del artículo 77º efectuada por la presentenorma.

SEGUNDA.- Aplicación del artículo 62º-A del CódigoTributario para las fiscalizaciones de la regalía minera

Para la realización por parte de la SUNAT de lasfunciones asociadas al pago de la regalía minera, también

será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62º-A delCódigo Tributario.

TERCERA.- Tablas de Infracciones y SancionesTributarias

Las modificaciones introducidas en las Tablas deInfracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del CódigoTributario, así como las incorporaciones y modificacionesa las notas correspondientes a dichas Tablas efectuadaspor la presente ley, serán aplicables a las infracciones quese cometan o, cuando no sea posible determinar la fechade comisión, se detecten a partir de la entrada en vigenciade la presente norma.

CUARTA.- Normas ReglamentariasMediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro

de Economía y Finanzas se establecerán los parámetrospara determinar la existencia de un criterio recurrente quepueda dar lugar a la publicación de una jurisprudenciade observancia obligatoria, conforme a lo previsto por elartículo 154º del Código Tributario.

QUINTA.- VigenciaLa presente norma entrará en vigencia a partir del

día siguiente al de su publicación, con excepción de lasmodificaciones e incorporaciones de los artículos 44º,45º, 46º, 61º, 62º-A, 76º, 77º, 88º, 108º, 189º y 192ºdel Código Tributario, así como la Primera y SegundaDisposición Complementaria Final, dispuestas por lapresente norma, las cuales entrarán en vigencia a lossesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de supublicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

PRIMERA.- Atención de quejasLas Salas Especializadas del Tribunal Fiscal

mantendrán la competencia asumida respecto delas quejas previstas en el literal a) del artículo 155ºdel Código Tributario de las que hayan tomadoconocimiento.

SEGUNDA.- Procedimiento de nombramiento yratifi cación de miembros del Tribunal Fiscal

El Decreto Supremo a que se hace referencia en elúltimo párrafo del artículo 99º del Código Tributario, deberáser emitido dentro de los treinta (30) días hábiles contadosa partir de la vigencia de la presente norma.

TERCERA.- Procesos de nombramiento y ratifi caciónde miembros del Tribunal Fiscal pendientes

Los procesos de nombramiento y ratificación demiembros del Tribunal Fiscal pendientes a la fecha deentrada en vigencia de la presente norma, se regirán por el

procedimiento a que se refiere el último párrafo del artículo99º del Código Tributario.El plazo previsto en el tercer párrafo del artículo 99º del

Código Tributario, será de aplicación para aquéllos vocalesnombrados y que con anterioridad a la fecha de entradaen vigencia de la presente norma no hayan cumplido elperíodo para su ratificación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012 469989

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congresode la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatrodías del mes de julio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

810120-1

DECRETO LEGISLATIVONº 1114

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:

El Congreso de la República por Ley Nº 29884, y deconformidad con el artículo 104º de la Constitución Políticadel Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo decuarenta y cinco (45) días calendario, la facultad de legislaren materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios yaduaneros; entre las que se encuentra la facultad paradictar normas que permitan sancionar eficazmente losdelitos tributarios a efectos de evitar la comisión de dichosilícitos, y para incorporar nuevos tipos penales;

Que, considerando que durante los últimos años se hadetectado un alto porcentaje de contribuyentes que, entreotros supuestos, han venido utilizando intencionalmentecomprobantes de pago con información falsa, así comocomprobantes de pago adquiridos o confeccionados porparte de terceros con la intención de utilizar indebidamentecréditos y gastos tributarios que legalmente no lescorresponden, resulta necesario dictar las normas quepermitan sancionar eficazmente los delitos tributariosvinculados a dichos actos;

Que, además de ello, se debe modificar la LeyPenal Tributaria para incluir nuevos tipos penales quepermiten considerar como sujetos activos de dichosdelitos, no sólo a los deudores tributarios, sino tambiéna terceros que realicen dichas conductas punibles,poniendo en peligro el bien jurídico protegido; establecercircunstancias agravantes y eliminar el tipo atenuado deldelito tributario, así como inhabilitar para contratar conel Estado a quienes incurran en tales delitos y eliminarla limitación temporal del tipo agravado referido a lainsolvencia patrimonial que imposibilite el cobro detributos, a fin de reforzar el efecto preventivo generalde la Ley Penal Tributaria entre los contribuyentes yterceros vinculados a éstos;

Que, en tal sentido resulta necesario modificar la LeyPenal Tributaria a fin de permitir, entre otros, modificar lasconductas ilícitas que ponen en peligro o lesionan el bien

 jurídico protegido en los delitos tributarios, reduciendoasí los márgenes de evasión que existen actualmente ennuestro país;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104de la Constitución Política del Perú; y en ejercicio de lasfacultades delegadas de conformidad con el numeral 3 delartículo 2º de la Ley Nº 29884;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICADE LA LEY PENAL TRIBUTARIA – DECRETO

LEGISLATIVO N° 813

 Artículo 1º.- Modificación del li teral b) del artículo4 y del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 813, LeyPenal Tributaria.

Modifíquese el literal b) del artículo 4 y el artículo 6 delDecreto Legislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria, por lostextos siguientes:

“ Artículo 4.- La defraudación tributaria será reprimidacon pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) nimayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa cuando:

(…)

b) Se simule o provoque estados de insolvenciapatrimonial que imposibiliten el cobro de tributos.”

“Artículo 6.-  En los delitos tributarios previstos enel presente Decreto Legislativo la pena deberá incluirinhabilitación no menor de seis meses ni mayor de sieteaños, para ejercer por cuenta propia o por intermedio detercero, profesión, comercio, arte o industria, incluyendocontratar con el Estado.”

 Artículo 2°.- Incorpor ación de los art ícu los 5-A, 5-B,5-C y 5-D y del inciso d) del artículo 17 en el DecretoLegislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria.

Incorpórense los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D, yel inciso d) del artículo 17, en el Decreto Legislativo Nº813, Ley Penal Tributaria, los que quedarán redactados

conforme a los textos siguientes:

“ Artículo 5-A.- Será reprimido con pena privativa delibertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años ycon 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco)días-multa, el que a sabiendas proporcione informaciónfalsa con ocasión de la inscripción o modificación de datosen el Registro Único de Contribuyentes, y así obtengaautorización de impresión de Comprobantes de Pago,Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito.”

“ Artículo 5-B.- Será reprimido con pena privativa delibertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) añosy con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta ycinco) días-multa, el que estando inscrito o no ante elórgano administrador del tributo almacena bienes para sudistribución, comercialización, transferencia u otra formade disposición, cuyo valor total supere las 50 UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en lugares no declaradoscomo domicilio fiscal o establecimiento anexo, dentrodel plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentospertinentes, para dejar de pagar en todo o en parte lostributos que establecen las leyes.

Para este efecto se considera:

a) Como valor de los bienes, a aquél consignado enel (los) comprobante(s) de pago. Cuando por cualquiercausa el valor no sea fehaciente, no esté determinadoo no exista comprobante de pago, la valorización serealizará teniendo en cuenta el valor de mercado a lafecha de la inspección realizada por la SUNAT, el cualserá determinado conforme a las normas que regulan elImpuesto a la Renta.

 b) La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a lafecha de la inspección a que se refiere el literal anterior.”

“Artículo 5-C.- Será reprimido con pena privativa delibertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) añosy con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientostreinta) días-multa, el que confeccione, obtenga, venda ofacilite, a cualquier título, Comprobantes de Pago, Guíasde Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito, conel objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitostipificados en la Ley Penal Tributaria.”

“Artículo 5-D.- La pena privativa de libertad será nomenor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730(setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta)días-multa, si en las conductas tipificadas en los artículos 1ºy 2º del presente Decreto Legislativo concurren cualquierade las siguientes circunstancias agravantes:

1) La utilización de una o más personas naturaleso jurídicas interpuestas para ocultar la identidad delverdadero deudor tributario.

2) Cuando el monto del tributo o los tributos dejado(s)de pagar supere(n) las 100 (cien) Unidades ImpositivasTributarias (UIT) en un periodo de doce (12) meses o un(1) ejercicio gravable.

Para este efecto, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)a considerar será la vigente al inicio del periodo de docemeses o del ejercicio gravable, según corresponda.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012469990

3) Cuando el agente forme parte de una organizacióndelictiva.”

“Artículo 17.- Si en la ejecución del delito tributario se

hubiera utilizado la organización de una persona jurídica onegocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, elJuez podrá aplicar, conjunta o alternativamente según lagravedad de los hechos, las siguientes medidas:

(…)

d) Suspensión para contratar con el Estado, por unplazo no mayor de cinco años.”

DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación del artículo 3 del DecretoLegislativo Nº 813, la Ley Penal Tributaria.

Deróguese el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 813,Ley Penal Tributaria.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congresode la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatrodías del mes de julio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

810120-2

DECRETO LEGISLATIVONº 1115

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley Nº 29884 hadelegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta ycinco (45) días calendario, la facultad de legislar medianteDecreto Legislativo sobre materia tributaria, aduaneray de delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entreotros, fortalecer el Tribunal Fiscal con la finalidad deoptimizar el ejercicio de sus funciones; así como autorizarla designación de cargos directivos del Tribunal Fiscal,previo concurso público, exceptuándose para tal efecto delas restricciones presupuestales aplicables;

Que, en lo que corresponde al Tribunal Fiscal, el

artículo 2° numeral 1 literal d) de la referida Ley delega lafacultad de establecer medidas para agilizar la resoluciónde los procedimientos tributarios, la modificación delCódigo Tributario a fin de incorporar las normas queregulen la Oficina de Atención de Quejas, la Oficinade Asesoría Contable y los Órganos Unipersonalesdel Tribunal Fiscal, así como introducir supuestos de

 jurisprudencia vinculante emitida por el Tribunal Fiscal yperfeccionar las reglas de notificación; adicionalmente,y siendo necesario para el cumplimiento de las medidasantes mencionadas, el numeral 11 del mismo artículo2° establece el fortalecimiento del Tribunal Fiscal con lafinalidad de optimizar el ejercicio de sus funciones comoúltima instancia administrativa en materia tributaria yaduanera, así como autorizar la designación de cargosdirectivos, previo concurso público, exceptuándose paratal efecto de las restricciones presupuestales aplicables;

Que, la carga procesal que viene afrontando el TribunalFiscal impide que pueda atenderse oportunamente las

controversias que se someten a su competencia, la mismaque se ha visto incrementada no sólo por las quejaspresentadas contra las Administraciones Tributarias a nivelnacional, sino por el mayor ingreso de apelaciones, queregistran un incremento respecto del año anterior de 38%;

Que en ese sentido, es importante la aprobaciónde medidas de fortalecimiento para el Tribunal Fiscal,

cuya actuación como última instancia administrativaincide relevantemente en el fortalecimiento de lainstitucionalidad del Estado; y en consecuencia, alimpulso de las potencialidades de nuestro país, al percibir

los administrados no sólo una gestión eficiente de lasentidades públicas, sino un clima de seguridad y confianzarelevantes para la toma de decisiones para las inversionesdentro del marco del objetivo de mejorar la competitividaddel país;

Que, por ello es necesario contar con la oportunaresolución de controversias que permita dar certeza a loscontribuyentes sobre los resultados de su controversia y alas Administraciones sobre la deuda materia de cobranza,siendo necesario establecer las medidas que incidanen una mejora sustancial de los servicios que presta elTribunal Fiscal;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECEMEDIDAS DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO

DEL TRIBUNAL FISCAL

 Artículo 1º.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto

establecer las normas y disposiciones requeridas parael fortalecimiento del Tribunal Fiscal, última instanciaadministrativa en materia tributaria y aduanera, en elmarco de las medidas para agilizar la resolución de losprocedimientos tributarios dispuestos en la Ley Nº 29884, lascuales se orientan a fortalecer la estructura organizacionaly la infraestructura de dicho órgano resolutivo, así comopotenciar su capital humano, con la finalidad de optimizarlos servicios que se prestan a los contribuyentes y a lasAdministraciones Tributarias.

 Artículo 2º.- Fortalecimiento en materia de recursoshumanos en el Tribunal Fiscal

2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzaspara que, según sea el caso y conforme a la normatividadvigente, pueda realizar, progresivamente, las siguientesacciones relativas a la cobertura de plazas del Cuadropara la Asignación de Personal (CAP) del Ministerio deEconomía y Finanzas en lo correspondiente al TribunalFiscal:

a) El nombramiento para cubrir las plazas vacantes deVocales y de Secretarios Relatores.

b) La designación para cubrir las plazas vacantesde Directores de Programa Sectorial para la Oficina deAtención de Quejas y la Oficina de Asesoría Contable.

c) La cobertura de plazas vacantes y previstas en elCAP, no comprendidas en los literales a) y b) precedentes,bajo la modalidad de servicios personales.

d) Cubrir, bajo las modalidades señaladas en losincisos precedentes, según corresponda, las plazas que se

generen por la implementación de nuevas salas, siempreque se encuentren debidamente financiadas.

2.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzasa otorgar a los Vocales del Tribunal Fiscal un Bono porEficiencia de Gestión, que será de periodicidad trimestral,y que no tiene carácter remunerativo, compensatorio nipensionable. Asimismo, no constituye base de cálculo parael reajuste de las bonificaciones que establece el DecretoSupremo N° 051-91-PCM.

2.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzasa otorgar a los grupos ocupacionales profesionales ydirectivos del Tribunal Fiscal comprendidos en el DecretoLegislativo N° 276, excepto vocales, un Bono Anual porDesempeño que será de periodicidad anual, y no tienecarácter remunerativo, compensatorio ni pensionable.Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajustede las bonificaciones que establece el Decreto SupremoN° 051-91-PCM.

2.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas, se estableceránlas disposiciones reglamentarias necesarias para elotorgamiento de los Bonos referidos en los numerales 2.2 y2.3 precedentes, que incluirá, entre otros, la determinacióndel monto de los Bonos, condiciones para su otorgamientovinculadas con el cumplimiento de objetivos y metas,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012 469991

evaluación y dependencia que evalúa, y criterios deresponsabilidad por nivel jerárquico.

2.5 Los Bonos a que se refieren los numerales 2.2y 2.3 del presente artículo, se implementan a partir del

presente año y se aplicarán en dicho año y en los añossubsiguientes, en el marco de lo que determine el DecretoSupremo a que se refiere el numeral precedente.

 Artículo 3°.- Fortalecimiento de la estructuraorganizacional del Tribunal Fiscal

3.1 Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzaspara que, en un plazo que no excederá de sesenta (60)días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia dela presente norma, modifique su Cuadro para Asignaciónde Personal (CAP) en lo correspondiente al Tribunal Fiscal,para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesosinternos de dicho órgano resolutivo, de acuerdo a susrequerimientos.

Para tal fin, a propuesta del Tribunal Fiscal y conopinión favorable de la Oficina General de Planificación,Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía yFinanzas, se modifica dicho documento de gestión, así

como los que resulten pertinentes, mediante resoluciónministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Para lamejor aplicación de la presente disposición, suspéndanselas normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidaslas relativas al trámite de documentos de gestión.

3.2 En el supuesto previsto en el literal d) del numeral2.1 del artículo 2° de la presente norma, la modificación delCAP deberá ser efectuada en un plazo máximo de sesenta(60) días hábiles contados a partir de la creación de lasala respectiva, bajo la formalidad señalada en el segundopárrafo del numeral precedente.

 Artículo 4°.- Fortalecimiento en mater ia deinfraestructura, tecnología de información ycomunicaciones para la mejora del servicio delTribunal Fiscal

En el marco de la Ley de Contrataciones delEstado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y susmodificatorias, el Ministerio de Economía y Finanzas podráencargar a organismos internacionales la realización delos actos preparatorios y procesos de selección de:

a) Las contrataciones de las consultorías de obras y de laejecución de obra referidas al proyecto de inversión públicacon Código SNIP Nº 50675 - “Adecuadas CondicionesFísicas y de Equipamiento para Prestación del Servicio en laSede Central del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía yFinanzas, Distrito Miraflores, Región Lima”.

b) La contratación de la consultoría para la mejora ydesarrollo de la tecnología de información y comunicacionesdel Tribunal Fiscal, incluyendo la seguridad e infraestructuraasociada.

Para dichos encargos, el Ministerio de Economía yFinanzas deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 89°del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y susmodificatorias

 Artículo 5º.- Financi amientoLo dispuesto en los artículos anteriores se financia con

cargo a los recursos del Tribunal Fiscal en la Fuente deFinanciamiento Recursos Directamente Recaudados en elmarco del artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 112-2000y de lo establecido cada año, para su aplicación, en la Leyde Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Públicopara el año fiscal 2012, y en ningún caso implicará el usode recursos correspondientes a la fuente de financiamientoRecursos Ordinarios, quedando facultado el pliego Ministeriode Economía y Finanzas a realizar todas las modificacionespresupuestarias que sean necesarias en el nivel funcionalprogramático, con excepción de lo establecido en el artículo41° numeral 41.1 literal c) de la Ley N° 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto.

 Artículo 6°- Exonerac iones

6.1 Para efecto de lo establecido en el numeral 2.1del artículo 2°, exceptúese al Ministerio de Economía yFinanzas de las restricciones establecidas en el artículo8° y el artículo 9° numeral 9.1 de la Ley Nº 29812, Ley delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

6.2 Para efecto de lo establecido en los numerales 2.2y 2.3 del artículo 2°, el Ministerio de Economía y Finanzas

queda exceptuado de las restricciones establecidas en losartículos 6°, 9° numeral 9.1 de la Ley Nº 29812, Ley delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;así como de lo dispuesto en el literal b3) de la Novena

Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, y paraefecto de la oportunidad del pago de dichos Bonos, quedaexceptuado de lo establecido en el artículo 2° del Decretode Urgencia N° 038-2006, de corresponder.

6.3 El presente Decreto Legislativo tiene aplicaciónespecial y preferente sobre las restricciones o limitacionesque pudieran contener las normas presupuestales en materiade ingresos de personal en los ejercicios presupuestalessiguientes o las que pudieran limitar la ejecución o continuidadde la aplicación y vigencia de las normas y disposicionesrequeridas para el fortalecimiento del Tribunal Fiscalestablecidas en este Decreto Legislativo.

 Artículo 7°- Agi li zación de ProcedimientosEl Tribunal Fiscal, para efectos de acelerar la resolución

de procedimientos a su cargo, está facultado para organizarlos expedientes asignando y programando su resoluciónen función a descriptores comunes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Saldo de balanceEl saldo de balance del ejercicio presupuestal 2012

que corresponda a la diferencia entre los ingresos anualesdel Tribunal Fiscal y los gastos devengados en dichoejercicio se incorporan al presupuesto del Ministerio deEconomía y Finanzas en la Fuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados, en el ejercicio 2013,para financiar los gastos de inversión y equipamiento parala mejora de servicios a cargo del Tribunal Fiscal.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congresode la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatrodías del mes de julio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

810120-3

PRESIDENCIA DEL 

CONSEJO DE MINISTROS

Apru eban Texto Único d e Procedimi entosAdministrativos - TUPA, del CentroNacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN

DECRETO SUPREMONº 071-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea elCentro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN,como un organismo técnico especializado rector, orientadory de coordinación del Sistema Nacional de PlaneamientoEstratégico, adscrito a la Presidencia del Consejo deMinistros;

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, establece quetodas las entidades deben elaborar y aprobar o gestionarla aprobación, según el caso, de su Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA;

Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo,señala que los procedimientos de evaluación previa están

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012469992

sujetos a silencio administrativo positivo, cuando se tratede algunos de los supuestos que determina la citadanorma; asimismo, la Primera Disposición Transitoria yComplementaria Final dispone que excepcionalmente

corresponde aplicar el silencio administrativo negativo,entre otros, en aquellos casos en los que generenobligación de dar o hacer del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, seaprueba el Formato del TUPA mediante el cual las entidadespúblicas difundirán los procedimientos administrativos,requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros quelegalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos,en cumplimiento del artículo 37º de la Ley Nº 27444;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM,se aprueba la metodología de determinación de costos delos procedimientos administrativos y servicios prestadosen exclusividad comprendidos en los Textos Únicos deProcedimientos Administrativos de las Entidades Públicas,en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº27444;

Que, por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, seaprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobacióndel Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA

y otras disposiciones para el cumplimiento de la Ley delSilencio Administrativo;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; Ley Nº 29091 Leyque modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, yestablece la publicación de diversos dispositivos legales enel Portal del Estado Peruano y en portales institucionales; y,su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM;

DECRETA:

 Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Centro Nacionalde Planeamiento Estratégico.

Apruébese el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA, del Centro Nacional de PlaneamientoEstratégico - CEPLAN, que como Anexo forma parte integrantedel presente Decreto Supremo, el cual incluye el Formulario de“Solicitud de Acceso a la Información Pública”.

 Artículo 2º.- Publ icaciónEl presente Decreto Supremo será publicado en

el Diario Oficial El Peruano y sus anexos en el Portalde Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucionaldel Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN (www.ceplan.gob.pe).

 Artículo 3º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación, conforme a loestablecido en el artículo 2º del presente dispositivo legal.

 Artículo 4º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatrodías del mes de julio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros810120-4

 AGRICULTURA 

Suspenden la importación de diversas

mercancías pecuarias procedentes deMéxico y Chi le

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0012-2012-AG-SENASA-DSA

La Molina, 4 de julio 2012

VISTOS:

Los Informes Nº 0011-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF y 0012-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-

MBONIFAZF, ambos de fecha 02 de julio de 2012 y;CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la ComunidadAndina de Naciones refiere que un País Miembro podráestablecer normas temporales distintas de las comunitariaso de las nacionales incorporadas en el Registro Subregionalde Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en loscasos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exijala aplicación de medidas inmediatas. A los efectos delpresente artículo, se entenderá que existe una situaciónde emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurranfocos repentinos de enfermedades o brotes de plagasde cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuerade ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosasde contagio y demandaren que un País Miembro debaestablecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellasseñaladas en las normas comunitarias y en las normas

nacionales registradas a nivel Subregional;Que, mediante el artículo 17° del Decreto Ley N°25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creóel Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, quetiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable decautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059- Decreto Legislativo que aprueba la Ley General deSanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional enSanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o deemergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgode introducción, diseminación o resurgencia, o ante lapresencia, de plagas o enfermedades en determinada zonageográfica del territorio nacional que representan riesgopara la vida y la salud de las personas, los animales y lasanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuiciosen el territorio nacional;

Que, el artículo 9° del referido Decreto Legislativoestablece que el SENASA dictará las medidas fitoy zoosanitarias para la prevención, el control o laerradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidasserán de cumplimiento obligatorio por parte de lospropietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predioo establecimiento respectivo, y de los propietarios otransportistas de los productos de que se trate;

Que, conforme a lo señalado por el literal a) delartículo 28º del Reglamento de Organización y Funcionesdel SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Dirección de Sanidad Animal tiene entre otrasfunciones, establecer, conducir y coordinar un sistemade control y supervisión zoosanitario, tanto al comercionacional como internacional, de animales productos ysubproductos de origen animal;

Que, el Informe Nº 0011-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 02 de Julio de 2012, hace referenciaa la información sanitaria de la Organización Mundial deSanidad Animal – OIE donde se da cuenta de la aparición de

la enfermedad de Influenza Aviar Altamente Patógena serotipoH7 en el estado de Jalisco-México, por lo tanto, la Subdirecciónde Cuarentena Animal recomienda suspender por un períodode ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones deaves vivas, huevos fértiles para incubación, huevos libres depatógenos específicos (SPF) y otros productos de riesgo deesta especie capaces de transmitir o servir de vehículo al virusde Influenza Aviar procedentes de México;

Que, el Informe Nº 0012-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 02 de Julio de 2012, hacereferencia a la información sanitaria de la OrganizaciónMundial de Sanidad Animal – OIE donde se da cuenta dela aparición de la enfermedad de Aborto Enzoótico de lasovejas (Clamidiosis ovina) en el distrito de Chacabuco,Región Metropolitana de Santiago-Chile, por lo tanto,la Subdirección de Cuarentena Animal recomiendasuspender por un período de ciento ochenta (180) díascalendario, las importaciones de ovinos y caprinos vivos,semen de ovinos y otros productos de riesgo de estas

especies capaces de transmitir o servir de vehículo para lamencionada enfermedad procedentes de Chile;Que, la Información Sanitaria Animal (WAHID) de la

Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE consignaque en el Perú la Influenza Aviar Altamente Patógena yAborto Enzoótico de las ovejas son enfermedades “nuncaseñaladas”;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012 469993

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 dela Comunidad Andina de Naciones, el artículo 17° del TítuloV del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059- Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N°

008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funcionesdel SENASA y modificatoria, el Decreto Supremo Nº051-2000-AG Reglamento Zoosanitario de Importación yExportación de Animales, productos y Subproductos deorigen animal y con el visado de la Oficina de AsesoríaJurídica;

SE RESUELVE:

 Artículo 1°.-  Suspender por un período de cientoochenta (180) días calendario la importación de lassiguientes mercancías pecuarias procedentes de México:

- Aves vivas- Huevos fértiles para incubación- Huevos libres de patógenos específicos (SPF)- Otros productos de riesgo de estas especies capaces

de transmitir o servir de vehículo al virus de InfluenzaAviar.

 Artículo 2°.-  Suspender por un período de cientoochenta (180) días calendario la importación de lassiguientes mercancías pecuarias procedentes de Chile:

- Ovinos y caprinos vivos.- Semen de ovinos.- Otros productos de riesgo de estas especies capaces

de transmitir o servir de vehículo de la enfermedad.

 Artículo 3°.- Quedan cancelados todos los PermisosZoosanitarios para la Importación de los productosmencionados en los artículos 1º y 2º de la presenteResolución que hayan sido expedidos antes de la entradaen vigencia de la presente Resolución; excepto lospermisos que amparan mercancías en tránsito con destinoal Perú, las que para su internamiento estarán sujetas ainspección sanitaria y fiscalización posterior.

 Artículo 4º.-  El plazo de la medida sanitariacontemplada en los artículos 1º y 2º de la presenteResolución, podrá ser reducido o ampliado en función ala información que reciba el SENASA sobre la situaciónsanitaria actualizada y a la verificación in situ, de sernecesario, de las condiciones epidemiológicas y losprocedimientos sanitarios implementados por los ServiciosVeterinarios Oficiales de México y Chile.

 Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección deSanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitariascomplementarias a fin de garantizar el cumplimiento de lapresente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLEDirector General (e)Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

810102-1

 AMBIENTE

Autorizan viaje de funcionaria paraparticipar en evento a realizarse enRumania y encargan funciones dela Dirección General de DiversidadBiológica

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 169-2012-MINAM

Lima, 3 de julio de 2012

Visto, el Memorando Nº 191-2012-DGDB-DVMDERN-MINAM y la Ficha de Autorización de Viaje de 20 y 4 de

 junio de 2012, respectivamente, de la Dirección Generalde Diversidad Biológica; el Memorándum Nº 260-2012/VMDERN/MINAM de 2 de julio de 2012, del Viceministerio

de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; asícomo los Memorandos Nº 429 y Nº 465-2012-OPP-SG/MINAM de 22 y 28 de junio de 2012, respectivamente, dela Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

del Ambiente; y,CONSIDERANDO:

Que, mediante OF.RE (DGM-DMA) Nº 2-21-C/27 de 17de mayo de 2012, la Subdirectora de Asuntos AmbientalesGlobales de la Dirección de Medio Ambiente del Ministeriode Relaciones Exteriores, remite al Ministerio delAmbiente – MINAM, la comunicación de la Secretaría dela Convención Ramsar, que contiene la invitación para la11ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantesen la Convención Ramsar sobre los Humedales (COP 11),que se llevará a cabo del 6 al 13 de julio de 2012, en laciudad de Bucarest, Rumania;

Que, mediante Oficio Nº 150-2012-VMDERN/MINAMde 7 de junio de 2012, el Viceministro de DesarrolloEstratégico de los Recursos Naturales comunica alMinisterio de Relaciones Exteriores que la señora MaríaLuisa Angélica Del Río Mispireta, Directora General (e)

de la Dirección General de Diversidad Biológica, estaráintegrando la delegación peruana que participará en elcitado evento;

Que, el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la LeyNº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior de servidoreso funcionarios públicos y representantes del Estado concargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes quese efectúen en el marco de la negociación de acuerdoscomerciales o tratados comerciales y ambientales,negociaciones económicas y financieras y las acciones depromoción de importancia para el Perú; los mismos quedeberán autorizarse mediante resolución del titular de laentidad;

Que, la participación de la representante del Ministeriodel Ambiente en la citada reunión internacional seencuentra enmarcada en la excepción establecida por elartículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 29812,en razón a que ésta se efectuará para participar en lasnegociaciones internacionales sobre el tratamiento de loshumedales; por lo que, resulta conveniente autorizar el viajede la mencionada funcionaria, con cargo al presupuestoinstitucional;

Que, con los Memorandos Nº 429 y Nº 465-2012-OPP-SG/MINAM de 22 y 28 de junio de 2012, respectivamente,la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuestoemite el Certificado de Crédito Presupuestario, sobredisponibilidad de recursos en la Genérica de Gasto 2.3 -Bienes y Servicios, con cargo a la Fuente de FinanciamientoRecursos Ordinarios del Ministerio del Ambiente;

Con el visado del Viceministerio de DesarrolloEstratégico de los Recursos Naturales, la SecretaríaGeneral, la Oficina General de Administración, la Oficinade Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de AsesoríaJurídica;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regulala autorización de viajes al exterior de los funcionarios y

servidores públicos, la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2012, el DecretoLegislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización yFunciones del Ministerio del Ambiente, su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por Decreto SupremoNº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley N° 27619.

SE RESUELVE:

 Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora María LuisaAngélica Del Río Mispireta, Directora General (e) de laDirección General de Diversidad Biológica del Ministeriodel Ambiente, a la ciudad de Bucarest - Rumania, del 5 al14 de julio de 2012, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento dela presente resolución serán con cargo al presupuesto delMinisterio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Tarifa económica, incluido el TUUA) US $ 2,500.00Viáticos (US $ 260 x 10 días) US $ 2,600.00

 Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15)días calendario siguientes a la realización del viaje, lafuncionaria cuyo viaje de autoriza mediante artículo 1º de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012469994

presente resolución, deberá presentar un Informe detalladosobre el resultado del evento, así como hacer entrega deun ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos.

 Artículo 4º.-  La presente autorización no otorga

derecho a exoneración o liberación de impuestos deaduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- Encargar las funciones de la Dirección

General de Diversidad Biológica, al señor Adrián FernandoNeyra Palomino, Director General de la Dirección Generalde Ordenamiento Territorial, en adición a sus funciones, apartir del 5 de julio de 2012, y en tanto dure la ausenciadel titular.

 Artículo 6º.-  Disponer la publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal deTransparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORAMinistro del Ambiente

809684-1

DEFENSA 

Autorizan viaje de oficial de la Marinade Guerra a Colombia, en misión deestudios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 320-2012-DE/MGP

Lima, 4 de julio de 2012

Visto, el Oficio N.1000-827 del Director General deEducación de la Marina, de fecha 13 de abril de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, el Comandante de la Armada Nacional deColombia, ha cursado invitación para que UN (1) OficialSubalterno participe en el Séptimo Curso Internacionalde Interdicción Marítima, a realizarse en la ciudad deCartagena de Indias, República de Colombia, del 5 de julioal 31 de agosto del 2012;

Que, la designación de Personal Naval para participaren el referido Curso, responde a la necesidad de capacitary perfeccionar al Oficial en el manejo adiestrado ycompetente de las políticas y procedimientos actualesen el ámbito fluvial, jurisdicción de la Autoridad MarítimaNacional;

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro2: Entrenamiento/Técnico/ Pasantías, Ítem 41, Anexo2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del SectorDefensa para el Año Fiscal 2012, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012,y conforme a la modificación aprobada con Resolución

Suprema Nº 284-2012-DE, de fecha 21 de junio de 2012;Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios delTeniente Primero Boris Anthony CACERES Álvarez, de laDirección General de Capitanías y Guardacostas, para queparticipe en el Séptimo Curso Internacional de InterdicciónMarítima; por cuanto los conocimientos y experienciasa adquirirse redundarán en beneficio de la SeguridadNacional dentro del ámbito de competencia de la Marinade Guerra del Perú;

Que, los gastos de hospedaje y alimentación seránsufragados por la Armada Nacional de Colombia, debiendoasumir la Marina de Guerra del Perú los gastos por pasajeaéreo y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Que, los gastos que ocasione la presente Resolución,se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional delAño Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina deGuerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º delDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio

de 2002;De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Defensa y suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de

Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicosy su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de

2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes alExterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; elDecreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 denoviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso delas normas de carácter administrativo que se aplicarán enlos distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General dela Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

 Ar tícu lo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios del Teniente Primero Boris AnthonyCACERES Álvarez, CIP. 00928914, DNI. 40053047,para que participe en el Séptimo Curso Internacionalde Interdicción Marítima, a realizarse en la ciudad deCartagena de Indias, República de Colombia, del 5 de

 julio al 31 de agosto de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de

Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan alAño Fiscal 2012, de acuerdo al concepto siguiente:

Pasaje Aéreo: Lima - Cartagena de Indias (COLOMBIA) - LimaUS$. 1050.00 X 1 persona US$. 1,050.00TOTAL A PAGAR: US$. 1,050.00

 Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de díasautorizados; y sin variar la actividad para la cual se autorizael viaje, ni el nombre del participante.

 Artículo 4°.- Los gastos de hospedaje y alimentaciónserán sufragados por la Armada Nacional de Colombia.

 Artículo 5°.- El Oficial Subalterno comisionado, deberácumplir con presentar un informe detallado ante el Titularde la Entidad, describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro delos QUINCE (15) días calendario contados a partir de lafecha del retorno al país.

 Artículo 6°.- El mencionado Personal Naval revistaráen la Dirección General de Educación de la Marina, por elperíodo que dure la Misión de Estudios.

 Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, noda derecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

 Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

810123-3

Autori zan i ngreso al terri tori o peruanode personal militar de Brasil y EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 763-2012-DE/SG

Lima, 3 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 220 de fecha 23 de marzo

de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministeriode Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizaciónpara el ingreso de personal militar de la RepúblicaFederativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, en el marco de los acuerdos bilaterales entrela Fuerza Aérea de Perú y de la República Federativade Brasil, personal militar de ese país, participará como

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012 469995

alumno del Curso Superior de Inteligencia a dictarse en laEscuela de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitospara la autorización y consentimiento para el ingreso

de tropas extranjeras en el territorio de la República,modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899,establece que el ingreso de personal militar extranjero sinarmas de guerra para realizar actividades relacionadas alas medidas de fomento de la confianza, actividades deasistencia cívica, de planeamiento de futuros ejerciciosmilitares, académicas, de instrucción o entrenamiento conpersonal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizarvisitas de coordinación o protocolares con autoridadesmilitares y/o del Estado Peruano es autorizado por elMinistro de Defensa mediante Resolución Ministerial, conconocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,quien da cuenta al Congreso de la República por escrito enun plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de laresolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerialde autorización debe especificar los motivos, la relacióndel personal militar, la relación de equipos transeúntes yel tiempo de permanencia en el territorio peruano. En loscasos en que corresponda se solicitará opinión previa del

Ministerio de Relaciones Exteriores; y,Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú,y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por laLey Nº 28899;

SE RESUELVE:

 Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano,sin armas de guerra, al Personal Militar de la RepúblicaFederativa de Brasil, del 01 de agosto al 31 de diciembrede 2012, para desempeñarse como alumno del CursoSuperior de Inteligencia a dictarse en la Escuela deInteligencia de la Fuerza Aérea del Perú.

1. Teniente Coronel Alexander Barbosa Cunha

 Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente delConsejo de Ministros la presente resolución, a fin que décuenta al Congreso de la República en el plazo a que secontrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada porLey Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

810112-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 764-2012-DE/SG

Lima, 3 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 488 de fecha 12 de juniode 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministeriode Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizaciónpara el ingreso de personal militar de los Estados Unidosde América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de los Estados Unidos deAmérica, ingresará a territorio nacional del 06 al 10de agosto de 2012, a fin de participar en la campañaanual de Atención Médico-Terapéutica en el área de lasenfermedades tropicales que el Centro de Investigaciónde Enfermedades Tropicales, NAMRU -6, llevará a caboen las localidades de Jen Jen, Hipólito y el Porvenir en elrío Momón, distrito de Punchana, provincia de Maynas, deldepartamento de Loreto;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitospara la autorización y consentimiento para el ingresode tropas extranjeras en el territorio de la República,modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899,establece que el ingreso de personal militar extranjero sin

armas de guerra para realizar actividades relacionadas alas medidas de fomento de la confianza, actividades deasistencia cívica, de planeamiento de futuros ejerciciosmilitares, académicas, de instrucción o entrenamiento conpersonal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizarvisitas de coordinación o protocolares con autoridadesmilitares y/o del Estado Peruano es autorizado por el

Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, conconocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,quien da cuenta al Congreso de la República por escrito enun plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la

resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerialde autorización debe especificar los motivos, la relacióndel personal militar, la relación de equipos transeúntes yel tiempo de permanencia en el territorio peruano. En loscasos en que corresponda se solicitará opinión previa delMinisterio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra delPerú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificadapor la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

 Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano,sin armas de guerra, al personal militar de los EstadosUnidos de América detallado a continuación, del 06 al10 de agosto de 2012, a fin de participar en la campañaanual de Atención Médico-Terapéutica en el área de lasenfermedades tropicales que el Centro de Investigaciónde Enfermedades Tropicales, NAMRU -6, llevará a cabo

en las localidades de Jen Jen, Hipólito y el Porvenir en elrío Momón, distrito de Punchana, provincia de Maynas, deldepartamento de Loreto.

1. TENIENTE SEGUNDO STEVEN WARREN2. TENIENTE SEGUNDO STACEY-JOY MCCLINTICK3. TENIENTE SEGUNDO BENJAMEN CLARK4. SUBOFICIAL MELANIE PRIBICH5. SUBOFICIAL TODD LILJE6. SUBOFICIAL ANTHONY ROMERO

 Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente delConsejo de Ministros la presente resolución, a fin que décuenta al Congreso de la República en el plazo a que secontrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada porLey Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

810112-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Fijan índices de corrección monetariapara efectos de determinar el costocompu table de los inm uebles enajenadospor personas naturales, sucesionesindivisas o sociedades conyugales queoptaron por tr ibut ar como t ales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 468-2012-EF/15

Lima, 4 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenadode la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el DecretoSupremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se disponeque en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costocomputable es el valor de adquisición, construcción o deingreso al patrimonio reajustado por los índices de correcciónmonetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzasen base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionadospor el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo

Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices decorrección monetaria serán fijados mensualmente porResolución Ministerial del Ministerio de Economía yFinanzas, la cual será publicada dentro de los primeroscinco (5) días hábiles de cada mes;

Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidosíndices de corrección monetaria;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012469996

SE RESUELVE:

 Art ículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles quelas personas naturales, sucesiones indivisas o sociedadesconyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desdeel día siguiente de publicada la presente Resolución hasta lafecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante lacual se fijen los índices de corrección monetaria del siguientemes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso alpatrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo porel índice de corrección monetaria correspondiente al mes yaño de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo queforma parte de la presente Resolución.

El referido Anexo será publicado en el portal institucionaldel Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

810104-1

Designan miembros del equipo deprofesionales que integra la comisióntécnica creada por la Ley N°29854

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 469-2012-EF/10

Lima, 4 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29854, Ley que establece medidas enmateria fiscal y constituye una comisión técnica encargadade evaluar y elaborar una propuesta para perfeccionarel marco normativo macrofiscal vigente, constituye unacomisión técnica encargada de evaluar y elaborar unapropuesta técnico-normativa para el perfeccionamientodel marco normativo macrofiscal vigente, en especialen lo referido a los mecanismos de responsabilidad,transparencia y reglas fiscales, con la finalidad de fortalecerla gestión de las finanzas públicas del país;

Que, conforme al artículo 3° de la citada Ley, dichacomisión técnica estará integrada, entre otros, por un equipode al menos cuatro profesionales nacionales e internacionalesexpertos en la materia, los mismos que serán designados porel Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 313-2012-EF/10 y la Resolución de Directorio N° 0027-2012-BCRPse designaron a los representantes del Ministerio deEconomía y Finanzas y del Banco Central de Reserva delPerú, respectivamente, ante la comisión técnica creadapor la Ley Nº 29854;

Que, en consecuencia resulta necesario designar alos expertos nacionales e internacionales que conformanel equipo de profesionales que integra la comisión técnica

constituida por el artículo 3° de la Ley Nº 29854;De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29854, Ley que establecemedidas en materia fiscal y constituye una ComisiónTécnica encargada de evaluar y elaborar una propuestapara perfeccionar el marco normativo macrofiscal vigente;

SE RESUELVE:

 Art ículo 1°.- Designar como miembros del equipo deprofesionales que integra la comisión técnica creada porla Ley Nº 29854, a los profesionales nacionales, señoresLuis Bruno Seminario De Marzi y José Valderrama León, y alos profesionales internacionales, señores George Kopits yEduardo Wiesner Durán.

 Artículo 2°.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial a la Presidenta de la comisión técnica creadapor la Ley Nº 29854 así como a los interesados, para losfines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

810104-2

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 098-2012-EF

Mediante Oficio Nº 605-2012-SCM-PR, la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto Supremo Nº 098-2012-EF, publicado ennuestra edición del día 24 de junio de 2012.

- En el último considerando;

DICE:

“Que, (...) siendo necesario autorizar una Transferenciade Partidas hasta por la suma de DOSCIENTOS SEISMILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILTRESCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 206 698 361,00)”.

DEBE DECIR:

“Que, ... siendo necesario autorizar una Transferencia

de Partidas hasta por la suma de DOSCIENTOS SEISMILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILTRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 206 698 361,00)”

- En el Artículo 1º;

DICE:

“Artículo 1º.- Objeto

“1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,hasta por la suma de DOSCIENTOS SEIS MILLONESSEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOSSETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 206 698361,00), (...)”

DEBE DECIR:

“Artículo 1º.- Objeto

“1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,hasta por la suma de DOSCIENTOS SEIS MILLONESSEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOSSESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 206 698361,00), (...)”

810121-1

EDUCACION

Constituyen la Comisión Nacional deEducación Intercultural y Bilingüe -CONEIB

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0246-2012-ED

Lima, 3 de julio de 2012

Vistos, los Informes Nºs. 012-ME-VMGP/DIGEIBIR-2011, 02-2012-ME-VMGP/DIGEIBIR, 06-2012-ME-VMGP/DIGEIBIR y 014-2012-ME-VMGP/DIGEIBIR remitidospor la Dirección General de Educación Intercultural,Bilingüe y Rural dependiente del Viceministerio de GestiónPedagógica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 17 del artículo 2 de la ConstituciónPolítica del Perú de 1993, establece que toda persona tienederecho a participar, en forma individual o asociada, en lavida política, económica, social y cultural de la Nación;

Que, el literal d) del artículo 20 de la Ley Nº 28044, LeyGeneral de Educación, establece que la Educación BilingüeIntercultural asegura la participación de los miembros de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012 469997

los pueblos indígenas en la formulación y ejecución deprogramas de educación para formar equipos capaces deasumir progresivamente la gestión de dichos programas;

Que, el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº

27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural,precisa que el Estado garantiza el derecho de los pueblosindígenas a participar en la administración de los sistemase instituciones estatales de educación bilingüe intercultural,así como en los centros y programas de preparación demaestros bilingües interculturales;

Que, el literal i) del artículo 40 del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Educación,aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, disponeque una de las funciones de la Dirección General deEducación Intercultural, Bilingüe y Rural dependiente delViceministerio de Gestión Pedagógica, es promover laparticipación de la sociedad civil y los usuarios directosde la Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, teniendo encuenta la existencia de formas de organización propias;

Que, en virtud a las consideraciones expuestas,mediante los documentos de vistos la Dirección Generalde Educación Intercultural, Bilingüe y Rural ha propuestola creación de una Comisión Nacional de Educación

Intercultural Bilingüe, con la finalidad de establecerun mecanismo de participación y concertación entreel Ministerio de Educación y los pueblos indígenasandinos y amazónicos, y afroperuanos, a través de susorganizaciones representativas;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del PoderEjecutivo son órganos que se crean para cumplir conlas funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta oemisión de informes, que deben servir de base para lasdecisiones de otras entidades;

Que, asimismo, el artículo 36 de la referida Ley, señalaque las Comisiones Sectoriales son órganos de naturalezatemporal, creadas con fines específicos para cumplir lasfunciones señaladas en el considerando anterior, siendoque se crean formalmente por resolución ministerial deltitular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, por lo expuesto, el órgano cuya creaciónes propuesta por la Dirección General de EducaciónIntercultural, Bilingüe y Rural constituye una ComisiónSectorial, por lo que corresponde emitir el acto resolutivocorrespondiente para formalizar su creación; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044,Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, LeyOrgánica del Ministerio de Educación, modificado por laLey Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED,que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones(ROF) y el Cuadro para Asignación del Personal (CAP) delMinisterio de Educación;

SE RESUELVE:

 Artículo 1.- Cons ti tución de Comisión SectorialConstituir la Comisión Nacional de Educación

Intercultural y Bilingüe (CONEIB), de naturalezapermanente, como un órgano de participación yconcertación entre el Ministerio de Educación y los

pueblos indígenas andinos y amazónicos y afroperuanos,a través de sus organizaciones representativas, con elobjeto de contribuir en la implementación de las políticasde Educación Intercultural y Bi lingüe.

 Artículo 2.- Integran tesLa CONEIB estará integrada por los siguientes

miembros:

a) El Director o Directora General de EducaciónIntercultural, Bilingüe y Rural del Viceministerio de GestiónPedagógica, quien la presidirá.

b) Dos (2) representantes de la Dirección General deEducación Intercultural Bilingüe y Rural, siendo que uno deellos actuará como Secretario Técnico.

c) Ocho (8) representantes de OrganizacionesIndígenas Andinas.

d) Seis (6) representantes de Organizaciones IndígenasAmazónicas.

e) Dos (2) representantes de Organizaciones deMujeres Indígenas.f) Cuatro (4) representantes de Organizaciones

Afroperuanas.

Cada miembro titular de la CONEIB deberá contar consu representante alterno.

La CONEIB podrá invitar a funcionarios y especialistasde otras entidades públicas e instituciones privadas,para participar en sus sesiones y demás actividades querealice.

 Artículo 3.- FuncionesLa CONEIB tiene las siguientes funciones:

a) Participar en el diseño y formulación del Plan Nacionalde Educación Intercultural Bilingüe, consensuado condiversos actores del sistema educativo, las organizacionesindígenas y la sociedad civil.

b) Coadyuvar al monitoreo de la implementación ycumplimiento del Plan Nacional de Educación InterculturalBilingüe, en coordinación con otros actores de la sociedadcivil.

c) Promover la articulación de las políticas educativaslocales, regionales y nacionales, propiciando canales dediálogo y concertación.

d) Impulsar el cumplimiento de acuerdos y alianzasestratégicas entre las organizaciones indígenas, la sociedadcivil, las instancias de gestión educativa descentralizada yel Ministerio de Educación.

e) Promover mecanismos consensuados para efectuarmecanismos de consulta en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

f) Presentar informes periódicos a la Dirección Generalde Educación Intercultural, Bilingüe y Rural sobre eldesarrollo de sus actividades.

 Artículo 4.- Instalación y Plan de Act iv idadesLa CONEIB debe instalarse en un plazo no mayor

de quince (15) días contados a partir de la publicaciónde la presente Resolución. Para tal efecto, la DirecciónGeneral de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural estáfacultada a realizar las coordinaciones necesarias conlas organizaciones señaladas en los literales c), d), e) yf) del artículo 2, para la designación y acreditación de losrespectivos representantes titulares y alternos.

Posteriormente, la Comisión debe aprobar su Plande Actividades en un plazo no mayor a treinta (30)días calendario contados a partir de su instalación. LaPresidencia de la CONEIB debe dar cuenta al DespachoMinisterial sobre los avances en el cumplimiento delreferido Plan.

 Artículo 5.- Apoyo a la Comis iónTodos los órganos, unidades orgánicas y demás

dependencias del Sector Educación están obligados abrindar la información así como el apoyo técnico y logísticoque requiera la CONEIB, para el cumplimiento de lasfunciones que le han sido asignadas.

 Artículo 6.- Recur sosEl funcionamiento de la CONEIB no irrogará gastos

adicionales al tesoro público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIEN

Ministra de Educación810115-1

ENERGIA Y MINAS

Suspenden admisión de petitoriospara concesiones mineras sobre áreasdestinadas a la Zona Franca Turísticadenominada “Mar Bolivia”

DECRETO SUPREMONº 026-2012-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que los Presidentes del Perú y Bolivia, con el objeto deimplementar y ampliar los Convenios de Ilo del año 1992,han suscrito el “Protocolo Complementario y Ampliatorioa los Convenios de Ilo suscritos entre Bolivia y Perú” con

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012469998

fecha 19 de octubre de 2010, el mismo que se encuentrapendiente de aprobación en el Congreso;

Que, en el marco del Protocolo señalado en elconsiderando precedente, el Perú renueva el otorgamiento

a favor de Bolivia de una Zona Franca Turística (ZFT)sobre la base de la Zona Franca Turística de Playa en Ilocontemplada en el “Convenio entre los Gobiernos del Perúy de Bolivia sobre la participación de Bolivia en la ZonaFranca Turística de Playa en Ilo”;

Que, el referido Protocolo amplía el período de concesiónde la Zona Franca Turística por noventa y nueve (99) añosrenovables, así como su área de extensión hasta llegar a358.8 hectáreas o 3.58 kilómetros cuadrados; zona franca que,mediante dicho instrumento internacional, dejó de llamarse“Boliviamar” y es denominada en adelante “Mar Bolivia”;

Que, el artículo 18º de la Convención de Viena sobre elDerecho de los Tratados de 1969, de la cual la Repúblicadel Perú es parte, establece que un Estado signatario deun tratado que todavía no se encuentra en vigor deberáabstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren elobjeto y el fin de ese tratado;

Que, entonces, resulta necesario garantizar y salvaguardarel acceso y disponibilidad de las áreas destinadas a la Zona

Franca Turística denominada “Mar Bolivia” a fin de cumplir conel objeto y el fin del Protocolo Complementario y Ampliatoriosuscrito entre los Gobiernos del Perú y Bolivia;

Que, dichas áreas han sido denominadas como ZFT1,ZFT2 y ZFT3, y están ubicadas en la zona 19, identificadascon coordinadas UTM, PSAD 56;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24)del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

 Artículo 1º.- Suspens ión de admisión de peti toriosSuspéndase la admisión de petitorios para concesiones

mineras sobre las áreas ubicadas en la zona 19, identificadascon las siguientes coordenadas UTM, PSAD 56:

ZFT 1:

 Área: 60.00 has/0.6 km 2

1 258640.3968 E; 8038952.1301 N2 259962.5333 E; 8038243.6421 N3 259773.6031 E; 8037891.0724 N4 258451.4667 E; 8038599.5604 N

ZFT 2:

 Área: 160.00 has/1.60 km2

1 259962.5333 E; 8038243.6421 N2 263488.2305 E; 8036354.3410 N3 263299.3004 E; 8036001.7713 N4 259773.6031 E; 8037891.0724 N

ZFT 3:

 Área: 138.8017,72 has/1.38 km 2

1 263488.4200 E; 8036354.2400 N2 259081.0240 E; 8038715.8089 N3 259289.8617 E; 8039105.5289 N4 263541.8064 E; 8036453.8741 N

 Área Total : 358.8017,72 has/3.58 km2

 Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de RelacionesExteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatrodías del mes de julio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

810123-1

Califican para efecto del DecretoLegislativo Nº 973 al inversionista delCont rato de In versión para el desarr oll odel proyecto denominado “CentralHi droeléctr ica Cerr o del Agui la”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 071-2012-EM

Lima, 4 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973establece que mediante Resolución Suprema refrendadapor el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sectorcorrespondiente, se aprobará a las personas naturaleso jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, asícomo los bienes, servicios y contratos de construcciónque otorgarán la Recuperación Anticipada del ImpuestoGeneral a las Ventas, para cada Contrato;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973,aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF,establece que mediante Resolución Suprema del Sectorcorrespondiente se precisará, entre otros aspectos, lacobertura del Régimen de Recuperación Anticipada delImpuesto General a las Ventas;

Que, con fecha 02 de febrero de 2012 CERRO DELAGUILA S.A. celebró, en su calidad de inversionista,un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyectodenominado “Central Hidroeléctrica Cerro del Aguila”,para efecto de acogerse a lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido porel Artículo 3º del referido Decreto Legislativo;

Que, como consecuencia de la aprobación realizadapor el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas harealizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios ycontratos de construcción respectiva;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del

Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado porel Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

 Artículo 1°.- Aprobac ión de empresa cal ifi cadaAprobar como empresa calificada, para efecto del

Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a CERRO DELAGUILA S.A., por el desarrollo del proyecto denominado“Central Hidroeléctrica Cerro del Aguila”, en adelante el“Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscritocon el Estado el 02 de febrero de 2012.

 Artículo 2º.- Requisi tos y caracter íst icas delContrato de Inversión

Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que elmonto de la inversión a cargo de CERRO DEL AGUILA

S.A. asciende a US$ 702 910 000,00 (Setecientos DosMillones Novecientos Diez Mil y 00/100 Dólares de losEstados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazototal de tres (03) años, diez (10) meses y veintiocho (28)días, contado a partir del 02 de febrero de 2012.

 Artículo 3º.- Objetivo pr incipal del Cont rato deInversión

Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivoprincipal del Contrato de Inversión es el previsto en laSegunda Cláusula del mismo y el inicio de las operacionesproductivas estará constituido por la percepción decualquier ingreso proveniente de la explotación delProyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dichoDecreto Legislativo.

 Artículo 4º.- Régimen de Recuperaci ón Anticipadadel Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del

Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentariasaplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuestoque grave la importación y/o adquisición local de bienesintermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así comolos servicios y contratos de construcción que se señalanen el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre

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que se utilicen directamente en actividades necesariaspara la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contratode Inversión. Para determinar el beneficio antes indicadose considerarán las adquisiciones de bienes, servicios

y contratos de construcción que se hubieran efectuadoa partir del 02 de febrero de 2012 y hasta la percepciónde los ingresos por las operaciones productivas a que serefiere el artículo anterior.

4.2 Los Anexos que forman parte de la presenteResolución Suprema serán publicados en el portalinstitucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), en la misma fecha de publicación de lapresente norma en el Diario Oficial El Peruano.

4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienesintermedios nuevos, según subpartidas nacionales,servicios y contratos de construcción se incluirá como unanexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada asolicitud de CERRO DEL AGUILA S.A., de conformidad conel Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del DecretoLegislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº084-2007-EF.

 Artículo 5º.- Refrendo

La presente Resolución Suprema será refrendadapor el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro deEconomía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

810120-5

Constituyen derechos de servidumbrelegal de ocupación, paso y tránsito afavor de Contugas S.A.C. sobre prediosubicados en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN SUPREMANº 072-2012-EM

Lima, 4 de julio de 2012

VISTO el Expediente Nº 2105968 de fecha 27 de juniode 2011 y sus Anexos Nºs 2115042, 2121754, 2127410,2149006 y 2152267, presentado por Contugas S.A.C.sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbrelegal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio depropiedad del Estado Peruano, inscrito en la PartidaRegistral Nº 40026091 del Registro de Propiedad Inmueblede la Oficina Registral de Nasca, ubicado en el distrito yprovincia de Nasca, departamento de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM,se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadorade Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmentedenominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistemade Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en eldepartamento de Ica, en los términos y condiciones que sedetallan en el Contrato de Concesión correspondiente;

Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, seaprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato deConcesión del Sistema de Distribución de Gas Naturalpor Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo,por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, laPrimera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional

de dicho Contrato;Que, de conformidad con el Anexo 5 del referidoContrato de Concesión, la Sociedad Concesionariadesarrollará las Redes de Distribución de Gas Naturalen el departamento de Ica que incluye la construcción deuna Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar elServicio en el área de concesión;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221,Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o

 jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollenactividades de exploración y explotación de hidrocarburos,construcción, operación y mantenimiento de ductos parael transporte de hidrocarburos, así como la distribuciónde gas natural, podrán gestionar permisos, derechos deservidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otrotipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicoso privados, que resulten necesarios para que lleven a cabosus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen quelos perjuicios económicos que genere el ejercicio delderecho de servidumbre deberán ser indemnizados porlas personas que los ocasionen; asimismo, contemplanque el Reglamento de la referida Ley establecerá losrequisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio detales derechos;

Que, al amparo de la normativa vigente, medianteel Expediente Nº 2105968 Contugas S.A.C. solicitóla constitución de derecho de servidumbre legal

de ocupación, paso y tránsito sobre un predio depropiedad del Estado Peruano, inscrito en la PartidaRegistral Nº 40026091 del Registro de PropiedadInmueble de la Oficina Registral de Nasca, ubicado enel distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica,correspondiéndole las coordenadas geográficas UTMseñaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre delAnexo II que forman parte integrante de la presenteResolución Suprema;

Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en lanecesidad de contar con la infraestructura suficiente paraprestar el servicio público de distribución de gas naturalpor red de ductos a los diversos usuarios del departamentode Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato deConcesión del Sistema de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con elEstado Peruano;

Que, de la revisión de los documentos presentadospor  Contugas S.A.C. se verificó que los mismos cumplencon los requisitos de admisibilidad establecidos en elTexto Único Ordenado del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado porDecreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante elReglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, así como con los establecidos en el ítem SH01del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Energía y Minas, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámitede solicitud de establecimiento de servidumbres paraDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, porlo que resulta admisible la solicitud de imposición deservidumbre;

Que, considerando que Contugas S.A.C. hasolicitado la constitución de derecho de servidumbresobre un predio de propiedad del Estado Peruano,resulta de aplicación el Título IV del del Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo

también aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EMmediante el cual se precisó el alcance del procedimientode imposición de servidumbres establecido en el referidoReglamento;

Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos dispone que si laservidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, demunicipalidades o de cualquier otra institución pública, laDirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente,un informe a la respectiva entidad o repartición, y si dentrodel plazo de veinte (20) días calendario las referidasentidades no remitieran el informe requerido, se entenderáque no tienen observaciones a la solicitud de imposiciónde servidumbre;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº062-2010-EM señala que cuando la Dirección General deHidrocarburos solicite información, de conformidad con lodispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente,la entidad o repartición que administre o cuente con la

información sobre los inmuebles de titularidad estatal,deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporadoal momento de la solicitud a algún proceso económico ofin útil;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresaContugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadasen los considerandos precedentes, la Dirección General

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012470000

de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivoa las entidades competentes;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN, mediante el Expediente Nº 2121754 de fecha 22 de

agosto de 2011, señaló que el área solicitada por ContugasS.A.C. se localiza sobre el predio de propiedad del EstadoPeruano, inscrito en la Partida Registral Nº 40026901 delRegistro de Propiedad Inmueble de Ica. Asimismo, indicóque no se encuentra incorporada a un proceso económicoo fin útil ante la SBN;

Que, la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2127410 defecha 13 de setiembre de 2011, remitió el Informe TécnicoNº 914-2011-Z.R. Nº XI/OC-NASCA, en el cual señaló queel área materia de solicitud de servidumbre se encuentraformando parte del predio inscrito en la Partida RegistralNº 40026091. Asimismo, indicó que el predio se encuentraparcialmente comprendido dentro de la denominadaReserva Arqueológica “Líneas y Geoglifos de Nasca”, deacuerdo a la Resolución Directoral Nacional Nº 654-INCdel 13 de agosto de 2004 y Resolución de Jefatura Nº 241del 26 de junio de 1993;

Que, tomando en cuenta lo indicado por la SUNARP,respecto a que el área materia de servidumbre seencuentra comprendida dentro de la denominadaReserva Arqueológica “Líneas y Geoglífos de Nasca” yconsiderando que la empresa Contugas S A.C. cuentacon la Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC defecha 29 de abril de 2010, mediante la cual el InstitutoNacional de Cultura aprobó el informe final del “Proyectode evaluación arqueológica de reconocimiento sinexcavaciones para Estudio de Impacto Ambiental (EIA)de la red troncal de gasoducto y de la red secundaria delas zonas residenciales, comerciales e industriales enel departamento de Ica, la Dirección de Procesamiento,Transporte y Comercialización de Hidrocarburos yBiocombustibles mediante los Oficios Nº 409-2011-MEM/DGH-PTC y Nº 448-2011-MEM/DGH-PTC defecha 29 de setiembre de 2011 y 10 de noviembre de2011 respectivamente, solicitó al Ministerio de Culturaprecise si las coordenadas del área sobre la que recae

la solicitud de servidumbre se encuentran consideradasen las que fueron materia de otorgamiento de la referidaResolución Directoral Nacional;

Que, el Ministerio de Cultura, mediante el ExpedienteNº 2152267 de fecha 17 de diciembre de 2011, indicóque el área materia en consulta, presenta superposicióntotal con el área intangible de las Líneas y Geoglifosde Nasca, aprobado mediante Resolución DirectoralNacional Nº 654/INC de fecha 13 de agosto de 2004;asimismo, señaló que la empresa Contugas S.A.C.cuenta con la Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de abril de 2010 y el Certificado deInexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) Nº 2011-2006;

Que, considerando que el predio materia de solicitudde derecho de servidumbre legal es de dominio del Estadoy siendo que las entidades consultadas no han formuladooposición a la imposición de la servidumbre ni hanseñalado la existencia de algún perjuicio para el Estado

o que el mencionado predio se encuentre incorporadoa algún proceso económico o fin útil, correspondeque la constitución del derecho de servidumbre debaefectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuestopor el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM,el cual precisa los alcances en cuanto al procedimientode imposición de servidumbres establecido en elReglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del ContratoBOOT de Concesión del Sistema de Distribución de GasNatural por Red de Ductos en el departamento de Ica,el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta(30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre;por lo que, el período de imposición de servidumbresobre el terreno descrito se deberá prolongar hastala conclusión de la concesión, sin perjuicio de lascausales de extinción previstas en el referido Contrato

y de las que correspondan de acuerdo a las normasaplicables;Que, la Dirección General de Hidrocarburos del

Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorablea la constitución del derecho de servidumbre de ocupación,paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favorde Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe

Técnico Nº 028-2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº022-2012-EM/DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada porContugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto

Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV “Usode bienes públicos y de terceros” del Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos y por elDecreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual seprecisan los alcances del procedimiento de imposiciónde servidumbres establecido en el citado Reglamento, seha dado cumplimiento al procedimiento de constituciónde derecho de servidumbre sobre bienes del Estado,razón por la cual corresponde constituir el derecho deservidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitadoa favor de Contugas S.A.C.;

De conformidad con lo establecido por el TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado delReglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por elContrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos en el departamento deIca;

SE RESUELVE:

 Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbrelegal de ocupación, paso y tránsito a favor de ContugasS.A.C., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano,inscrito en la Partida Registral Nº 40026091 del Registrode Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nasca,ubicado en el distrito y provincia de Nasca, departamentode Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficasUTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbredel Anexo II que forman parte integrante de la presenteResolución Suprema.

 Artículo 2.-  El período de afectación del área de

servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de lapresente Resolución Suprema, se prolongará hasta laculminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistemade Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en eldepartamento de Ica, sin perjuicio de las causales deextinción que correspondan según el referido Contrato ylas previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenadodel Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redde Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

 Ar tíc ul o 3.- Contugas S.A.C. deberá adoptarlas medidas necesarias para evitar los peligros einconvenientes que puedan ocasionar sus instalacionesdentro del área descrita en el artículo 1 de la presenteResolución Suprema, debiendo cumplir con las medidasde seguridad, así como con las medidas para laprotección del ambiente, establecidas en la normativavigente.

 Ar tíc ul o 4.- Contugas S.A.C. deberá cumplir con

las obligaciones y recomendaciones dispuestas enla Resolución Directoral Nº 974/INC, que aprobó elinforme final del proyecto de evaluación arqueológicade reconocimiento sin excavaciones para el estudio deimpacto ambiental (EIA) de la red troncal del gasoductoy de la red secundaria de las zonas residenciales,comerciales e industriales en el departamento de Ica,el mismo que involucra el área materia de servidumbre,así como todas las que disponga el Ministerio de Culturaal respecto.

 Ar tícu lo 5.-  La presente Resolución Supremaconstituirá título suficiente para la correspondienteinscripción de la servidumbre otorgada en los RegistrosPúblicos.

 Artículo 6.-  La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012 470001

 ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA

Titular Ubicación Área total delterreno afectada

EstadoPeruano

Predio de propiedad del EstadoPeruano inscrito en la Partida RegistralNº 40026091 de la Oficina Registral deNasca, ubicado en el distrito y provincia

Nasca, departamento de Ica.

1.528612 ha

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (1.528612 ha)

RM-NAV-020

VERTICE LADO LONGITUD(m)

PSAD56 WGS84

NORTE ESTE NORTE ESTE

1 1-2 4,20 8348273,9813 501640,8651 8347906,5230 501416,4488

2 2-3 148,39 8348273,8754 501645,0647 8347906,4171 501420,6484

3 3-4 99,70 8348126,1096 501631,4373 8347758,6513 501407,0209

4 4-5 103,02 8348027,9567 501613,9348 8347660,4984 501389,5185

5 5-6 104,23 8347926,3732 501596,7669 8347558,9149 501372,3505

VERTICE LADO LONGITUD(m)

PSAD56 WGS84

NORTE ESTE NORTE ESTE

6 6-7 138,11 8347822,4526 501604,7515 8347454,9943 501380,3352

7 7-8 150,24 8347684,8155 501616,1611 8347317,3572 501391,7448

8 8-9 99,32 8347535,0529 501628,1503 8347167,5946 501403,7340

9 9-10 105,29 8347436,1059 501636,7766 8347068,6476 501412,3603

10 10-11 168,26 8347331,2299 501646,0860 8346963,7716 501421,6697

11 11-12 69,95 8347163,5588 501660,1419 8346796,1004 501435,7256

12 12-13 160,32 8347093,8500 501665,8945 8346726,3916 501441,4782

13 13-14 100,60 8346935,0612 501688,0042 8346567,6029 501463,5879

14 14-15 110,38 8346835,3957 501701,6521 8346467,9374 501477,2358

15 15-16 46,73 8346726,1264 501717,2548 8346358,6681 501492,8385

16 16-17 186,14 8346680,1507 501725,6202 8346312,6924 501501,2039

17 17-18 72,34 8346861,3356 501682,9600 8346493,8772 501458,5437

18 18-19 85,83 8346933,0094 501673,1452 8346565,5510 501448,7289

19 19-20 862,51 8347018,0223 501661,3080 8346650,5640 501436,8917

20 20-21 144,19 8347877,8740 501593,6822 8347510,4157 501369,2659

21 21-22 107,77 8348022,0125 501597,7175 8347654,5542 501373,3012

22 22-23 23,45 8348128,1186 501616,5589 8347760,6603 501392,1426

23 23-1 124,49 8348151,4738 501618,7128 8347784,0155 501394,2965

REQUISITOS PARA PUBLICACIN EN LASEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y GobiernosLocales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración,actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes aviernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntarlos documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante elDiario Oficial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará undisquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correoelectrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecidoen el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, deacuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensiónPDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido deldisquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, paraefectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso lapublicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected];en

caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizacionestendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

 

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012470002

 ANEXO II

810120-6

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012 470003

RESOLUCIÓN SUPREMANº 073-2012-EM

Lima, 4 de julio de 2012

VISTO el Expediente Nº 1961064 de fecha 02 defebrero de 2010 y sus Anexos Nºs. 1964767, 1983436,1991864, 1994967, 1996198, 2047523, 2069981, 2087021,2094587 y 2145572, presentado por Contugas S.A.C. sobresolicitud de constitución de derecho de servidumbre legalde ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedaddel Estado Peruano, ubicado en los distritos de Changuilloy Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EMde fecha 21 de octubre de 2008, se otorgó a la SociedadConcesionaria Transportadora de Gas Internacional del PerúS.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesióndel Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductosen el departamento de Ica, en los términos y condiciones quese detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;

Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se

aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato deConcesión del Sistema de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos en el departamento de Ica, asimismo, pormedio de la Resolución Suprema Nº 028-2010-EM y Nº016-2011-EM, se aprobaron la Primera y Segunda Adendaa la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato;

Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contratode Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará lasRedes de Distribución de Gas Natural en el departamentode Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y losRamales requeridos para prestar el Servicio en el Área deConcesión;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánicade Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras, que desarrollen actividades de exploración yexplotación de Hidrocarburos, construcción, operación ymantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos,

así como la distribución de Gas Natural podrán gestionarpermisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechosde superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobreterrenos públicos o privados, que resulten necesarios paraque lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que losperjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho deservidumbre deberán ser indemnizados por las personas quelos ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento dela referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos quepermitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, al amparo de la normatividad vigente, medianteel Expediente Nº 1961064 Contugas S.A.C. solicitó laconstitución del derecho de servidumbre legal de ocupación,paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado,ubicado en los distritos de Changuillo y Marcona, provinciade Nasca, departamento de Ica, correspondiéndole lascoordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo Iy el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte

integrante de la presente Resolución Suprema;Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en lanecesidad de contar con la infraestructura suficiente paraprestar el servicio público de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos a los diversos usuarios del departamento deIca, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesióndel Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductosen el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano;

Que, de la revisión de los documentos presentadospor Contugas S.A.C. se verificó que los mismos cumplencon los requisitos de admisibilidad establecidos en elTexto Único Ordenado del Reglamento de Distribución deGas Natural por Red de Ductos, aprobado por el DecretoSupremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, así comocon los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Energía yMinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de

servidumbres para Distribución de Gas Natural por Redde Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud deimposición de servidumbre;

Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitadola constitución de derecho de servidumbre sobre un prediode propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación elTítulo IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural

por Red de Ductos, siendo también aplicable el DecretoSupremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se precisó elalcance del procedimiento de imposición de servidumbresestablecido en el citado Reglamento;

Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución deGas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbreafecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidadeso de cualquier otra institución pública, la Dirección General deHidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectivaentidad o repartición; asimismo, si dentro del plazo de veinte(20) días calendario las referidas entidades no remitieran elinforme requerido, se entenderá que no tienen observacionesa la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº062-2010-EM señala que cuando la Dirección General deHidrocarburos solicite información, de conformidad con lodispuesto por el artículo 96 del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o reparticiónque administre o cuente con la información sobre losinmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predioa ser gravado está incorporado al momento de la solicitud aalgún proceso económico o fin útil;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas

S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en losconsiderandos precedentes, la Dirección General deHidrocarburos procedió a solicitar los informes respectivosa las entidades competentes;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN, mediante Expediente Nº 1983436 de fecha 20 deabril de 2010, señaló que el área solicitada por ContugasS.A.C. se localiza sobre un predio sin antecedentes deinscripción y que no está incorporado a algún procesoeconómico o fin útil alguno; asimismo, indicó que el áreamateria de servidumbre se localiza parcialmente sobre unaextensión reservada como “Zona Arqueológica” declaradapor el Instituto Nacional de Cultura - INC, conforme a laResolución Directoral Nº 421/INC del 26 de julio de 1993;

Que, el Organismo de Formalización de la PropiedadInformal - COFOPRI, mediante el Expediente Nº 1991864de fecha 19 de mayo de 2010, manifestó que no se observasuperposición con predios vectorizados; sin embargo,precisó que parte del área materia de servidumbre se

encuentra dentro del área de la zona arqueológica deNasca y que no tiene inscripción registral a favor del Estadoni de terceros, no teniendo datos sobre si está incorporadoa un fin útil o proceso económico;

Que, el Ministerio de Cultura, mediante ExpedienteNº 1996198 de fecha 05 de junio de 2010, indicó quemediante Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC defecha 29 de abril de 2010, se aprobó el informe final del“Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimientosin excavaciones para el Estudio de Impacto Ambiental(EIA) de la red troncal de gasoducto y de la red secundariade las zonas residenciales, comerciales e industriales enel departamento de Ica - Perú”. Asimismo, señaló que seha efectuado la georeferenciación correspondiente en elplano de cartoidentificación de las Líneas y Geoglifos deNasca, determinándose que los datos consignados por elrecurrente no alteran la proyección del trazo original de lared troncal Nasca y Ramal Nasca;

Que, mediante Oficio Nº 068-2011-MEM-DGH/PTC de

fecha 02 de febrero de 2011, la Dirección de Procesamiento,Transporte y Comercialización de Hidrocarburos yBiocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos,solicitó al Ministerio de Cultura que precise si la empresaContugas S.A.C. puede realizar la instalación de ductossobre el área materia de solicitud de constitución dederecho de servidumbre y si el referido predio se encuentraincorporado a algún proceso económico o fin útil;

Que, al respecto habiendo transcurrido el plazo otorgado,el Ministerio de Cultura no remitió respuesta al referidooficio y considerando que mediante Resolución DirectoralNacional Nº 974/INC, dicho ministerio aprobó el informe finaldel proyecto de evaluación arqueológica de reconocimientosin excavaciones para el estudio de impacto ambiental(EIA) de la red troncal del gasoducto y de la red secundariade las zonas residenciales, comerciales e industriales enel departamento de Ica, el mismo que involucra el áreamateria de servidumbre, corresponde continuar con elprocedimiento de imposición de servidumbre; no obstante,

Contugas S.A.C deberá cumplir con todas las obligacionesy recomendaciones señaladas en la citada Resolución, asícomo otras que disponga dicha institución;

Que, la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos – Sede Ica, mediante Expediente Nº 2069981 defecha 18 de febrero de 2011, adjuntó el Informe Técnico Nº0111-2011-Z.R.NºXI/OC-NASCA, señaló que de acuerdo a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012

su base cartográfica y su implementación se observa queexiste superposición con el predio inscrito en la PartidaRegistral Nº 11024640;

Que, Contugas S.A.C. mediante Expediente Nº 2087021

de fecha 28 de abril de 2011, señaló que ha modificadoel área materia de solicitud de servidumbre, eliminandotoda superposición con el predio inscrito en la PartidaRegistral Nº 11024640 la misma que corresponde a la ZonaReservada San Fernando;

Que, al respecto, la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos - Sede Ica, mediante Expediente Nº2094587 de fecha 25 de mayo de 2011, adjuntó el InformeTécnico Nº 0444-2011-Z.R.N°XI/OC-NASCA, señalando queno existe superposición con predios inscritos digitalizados,sobre predios inmatriculados e incorporados en la basecartográfica Catastral de las propiedades inscritas con laque cuenta la Oficina de Catastro - Zona Registral Nº XI;

Que, de los pronunciamientos emitidos por las entidadesconsultadas y acorde a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatalesque señala que los predios que no se encuentran inscritosen el Registro de Predios y que no constituyan propiedad departiculares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas,

son de dominio del Estado, se tiene que el área materia deservidumbre es de propiedad del Estado;Que, considerando que el predio materia de solicitud de

derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendoque las entidades consultadas no han formulado oposición ala imposición de la servidumbre ni han señalado la existenciade algún perjuicio para el Estado o que el mencionado prediose encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil,corresponde que la constitución del derecho de servidumbredeba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuestopor el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cualprecisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposiciónde servidumbres establecido en el Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato deConcesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Redde Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que seotorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partirde la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de

servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hastala conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causalesde extinción previstas en el referido Contrato y de las quecorrespondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos delMinisterio de Energía y Minas ha emitido opinión favorablea la constitución del derecho de servidumbre de ocupación,paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor deContugas S.A.C., cumpliendo con expedir el InformeTécnico Legal Nº 011-2012-EM-DGH/PTC;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por ContugasS.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así comoa lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y deterceros” del Texto Único Ordenado del Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y por el DecretoSupremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los

alcances del procedimiento de imposición de servidumbresestablecido en el Reglamento de Distribución de Gas Naturalpor Red de Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimientode constitución de derecho de servidumbre sobre bienes delEstado, razón por la cual corresponde constituir el derecho deservidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado afavor de Contugas S.A.C;

De conformidad con lo establecido por el TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado delReglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, elDecreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato deConcesión del Sistema de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos en el departamento de Ica;

SE RESUELVE:

 Ar tícu lo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal

de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C.,sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, ubicadoen los distritos de Changuillo y Marcona, provincia de Nascay departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadasgeográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano deservidumbre del Anexo II que forman parte integrante de lapresente Resolución Suprema.

 Artícu lo 2º.-  El período de afectación del área deservidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presenteResolución Suprema, se prolongará hasta la culminación delContrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de

Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sinperjuicio de las causales de extinción que correspondan segúnel referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del TextoÚnico Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Naturalpor Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº040-2008-EM, así como en el referido Contrato.

 Art ículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar lasmedidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientesque puedan ocasionar sus instalaciones dentro delárea descrita en el artículo 1 de la presente ResoluciónSuprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad,así como con las medidas para la protección del ambiente,establecidas en la normativa vigente.

 Art ículo 4º.- Contugas S.A.C. deberá cumplir conlas obligaciones y recomendaciones dispuestas en laResolución Directoral Nº 974/INC, que aprobó el informe finaldel proyecto de evaluación arqueológica de reconocimientosin excavaciones para el estudio de impacto ambiental(EIA) de la red troncal del gasoducto y de la red secundaria

de las zonas residenciales, comerciales e industriales enel departamento de Ica, el mismo que involucra el áreamateria de servidumbre, así como todas las que dispongael Ministerio de Cultura al respecto.

 Ar tícu lo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirátítulo suficiente para la correspondiente inscripción de laservidumbre otorgada en los Registros Públicos.

 Ar tícu lo 6º.-  La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

 ANEXO IDESCRIPCIÓN DEL ÁREA

Titular  UbicaciónÁrea total

del terrenoafectada

EstadoPeruano

Predio ubicado en el distrito deChanguillo y Marcona, provinciade Nasca y departamento de Ica.

6.043955 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (6.043955 ha.)

VÉRTICE LADO LONGITUDPSAD56 WGS84

 NORTE ESTE NORTE ESTE1 1-2 971.42 8328204.0451 475566.3275 8327836.6428 475341.9739

2 2-3 5.1 8327330.4223 475991.0831 8326967.4700 475767.3938

3 3-4 7.61 8327325.8996 475993.4405 8326962.9474 475769.7512

4 4-5 5.1 8327319.4177 475997.4200 8326956.4656 475773.7306

5 5-6 1021.67 8327315.2679 476000.3866 8326952.3159 475776.6972

6 6-7 8.41 8326501.1140 476617.6148 8326138.1764 476393.9148

7 7-8 5.78 8326494.1210 476622.2953 8326131.1834 476398.5952

8 8-9 8.42 8326489.0089 476625.0001 8326126.0715 476401.3000

9 9-10 394.73 8326481.2047 476628.1501 8326118.2674 476404.4500

10 10-11 25.5 8326107.1117 476754.1017 8325744.1809 476530.3994

11 11-12 390.43 8326119.8629 476776.1874 8325756.9319 476552.4848

12 12-13 10.44 8326489.8795 476651.6084 8326126.9421 476427.9079

13 13-14 8.36 8326499.5616 476647.7004 8326136.6240 476423.9999

14 14-15 10.44 8326506.9538 476643.7891 8326144.0160 476420.0887

15 15-16 1022.06 8326515.6310 476637.9814 8326152.6931 476414.2811

16 16-17 3.87 8327330.0919 476020.5204 8326967.1396 475796.8307

17 17-18 5.85 8327333.2442 476018.2670 8326970.2919 475794.5772

18 18-19 3.87 8327338.2325 476015.2044 8326975.2801 475791.5147

19 19-20 951.6 8327341.6679 476013.4137 8326978.7155 475789.7241

20 20-1 31.68 8328197.4768 475597.3193 8327830.0744 475372.9654

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012

INTERIOR 

Autorizan viaje de personal de laPolicía Nacional del Perú a España, encomisión de servi cios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 117-2012-IN

Lima, 4 de julio de 2012

VISTO, el Oficio Nº 2877-2012-MP-FN-UCJIE/EXT04-12) de fecha 7 de junio de 2012, suscrito por el señorJaime A. RICRA HUAMÁN, Fiscal Provincial de la Unidadde Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de laFiscalía de la Nación, con el que comunicó que el JuzgadoCentral de Instrucción Nº 6 de Madrid, viene requiriendo losplanes de desplazamiento de los funcionarios policiales quese encargarán de recibir, trasladar y custodiar al ciudadanoFreddy Alberto TORRES SALINAS, quien se allanó a laextradición simplificada, prevista en el artículo 17º del Tratadode Extradición celebrado con el Reino de España.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 17ºdel Tratado de Extradición suscrito entre la República delPerú y el Reino de España, la parte requerida podrá concederla extradición sin cumplir con las formalidades que estableceeste Tratado, si la persona reclamada, con asistencia letrada,prestare su expresa conformidad después de haber sidoinformada acerca de sus derechos a un procedimiento deextradición y de la protección que éste brinda;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 229-2012-DIRGENPNP/EMP-OCNI del 21 de junio de 2012, el Estado MayorPersonal de la Dirección General de la Policía Nacional delPerú, estima conveniente que el General de Policía, DirectorGeneral de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje alextranjero en comisión del servicio del Comandante de laPolicía Nacional del Perú Juan Alfredo PEREZ URIONDO y

del Capitán de la Policía Nacional del Perú Juan Carlos OscarSILVA COLLAO, a la ciudad de Madrid - Reino de España, del5 al 11 de julio de 2012, a fin de que ejecuten la extradiciónsimplificada del ciudadano Freddy Alberto TORRESSALINAS, quien se encuentra requerido por la Quinta SalaEspecializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres dela Corte Superior de Justicia de Lima, por el presunto DelitoContra la Administración Pública - Peculado;

Que, con Memorándum Múltiple Nº 204-2012-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 21 de junio de 2012, el Generalde Policía, Director General de la Policía Nacional delPerú, dispuso la formulación del proyecto de ResoluciónSuprema de viaje al extranjero en comisión del servicio delComandante de la Policía Nacional del Perú Juan AlfredoPEREZ URIONDO y del Capitán de la Policía Nacional delPerú Juan Carlos Oscar SILVA COLLAO, a la ciudad deMadrid - Reino de España, del 5 al 11 de julio de 2012, afin de que ejecuten tal extradición simplificada;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personalpolicial serán sufragados por el Estado peruano, con cargoa la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía yFinanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007- Ministerio del Interior y los gastos correspondientes apasajes e impuestos de viaje para el personal policial y elextraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, con Declaración Jurada Simple los funcionariospoliciales designados para ejecutar la extradición antesmencionada, declararon que los gastos que ocasione suparticipación en el referido evento, serán asumidos por laDirección de Economía y Fianzas de la Policía Nacionaldel Perú y por la Gerencia de Administración del PoderJudicial, comprometiéndose a no realizar ningún trámiteadministrativo, ni judicial a efectos de reclamar viáticos;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las NormasReglamentarias sobre autorización de viajes al exteriorde servidores y funcionarios públicos, establece que

la Resolución de Autorización de viajes al exterior de laRepública estrictamente necesarios, será debidamentesustentada en el interés nacional o en el interés específicode la Institución, y deberá indicar expresamente el motivodel viaje, el número de días de duración del viaje, el montode los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuestopor Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjerode servidores o funcionarios públicos y representantes

del Estado, establece que el requerimiento de excepciónadicionales a las señaladas en los literales del artículo enmención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivodeberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejode Ministros y se autoriza mediante Resolución Supremarefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, lamisma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regulala Autorización de Viajes al Exterior de Servidores yFuncionarios Públicos y su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2012; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perúy su Reglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-IN;

SE RESUELVE:

 Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en comisióndel servicio del Comandante de la Policía Nacional del PerúJuan Alfredo PEREZ URIONDO y del Capitán de la PolicíaNacional del Perú Juan Carlos Oscar SILVA COLLAO, apartir del 5 al 11 de julio de 2012, a la ciudad de Madrid- Reino de España, para que ejecuten la extradiciónsimplificada del ciudadano Freddy Alberto TORRESSALINAS, quien se encuentra requerido por la Quinta SalaEspecializada en lo Penal para Procesos con Reos Libresde la Corte Superior de Justicia de Lima, por el presuntoDelito Contra la Administración Pública - Peculado.

 Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos queocasione el viaje a que se hace referencia en el artículoprecedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora002 - Dirección de Economía y Finanzas de la PolicíaNacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior,

de acuerdo al siguiente detalle:Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Alfredo PEREZ

URIONDO

- Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 7 x S/. 691.60 S/. 4,841.20.  TOTAL S/. 4,841.20.

Capitán de la Policía Nacional del Perú Juan Carlos Oscar SILVACOLLAO

- Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 7 x S/. 691.60 S/. 4,841.20.  TOTAL S/. 4,841.20.

 Artículo 3º.-Dentro de los QUINCE (15) días calendariode efectuado el viaje, el personal policial designado deberápresentar un informe detallado, describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos; así como la rendiciónde cuentas debidamente documentada.

 Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendariode efectuado el viaje, el personal policial designado deberápresentar a la Presidencia de la República, a través de laSecretaría del Consejo de Ministros, un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneración o l iberación de impuestos deninguna clase o denominación.

 Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

WILVER ALFREDO CALLE GIRÓNMinistro del Interior 

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012

PRODUCE

Dan por concluida designación yencargan funciones de Director dela Oficina de Logística de la OficinaGeneral de Administración delMinisterio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 324-2012-PRODUCE

Lima, 4 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 206-2012-PRODUCE de fecha 8 de mayo de 2012, se designó alseñor JOSE CARLOS GASTELÚ HERRERA en el cargode Director de la Oficina de Logística de la Oficina General

de Administración del Ministerio de la Producción;Que, se ha visto por conveniente dar por concluida ladesignación efectuada al citado funcionario; y a fin de noafectar el funcionamiento del Ministerio de la Producción,se encarga a la persona que desempeñará el cargo deDirector de la Oficina de Logística de la Oficina General deAdministración del Ministerio de la Producción;

Con el visado de la Secretaría General y de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594; Leyque regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos;el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción y el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

 Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha,la designación del señor JOSE CARLOS GASTELÚHERRERA en el cargo de Director de la Oficina de Logísticade la Oficina General de Administración del Ministerio dela Producción.

 Artículo 2°.- Encargar a la señora JUANA LOURDESBERNAL ALVA, el cargo de Director de la Oficina deLogística de la Oficina General de Administración delMinisterio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JANMinistra de la Producción

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RELACIONES EXTERIORES

Modifican la Resolución Suprema Nº002-2012-RE y Declaran de InterésNacional l a reali zación de la I II Cumb rede Jefes de Estado y de Gobierno delForo América del Sur - Países Árabes(ASPA)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 156-2012-RE

Lima, 4 de julio de 2012

CONSIDERANDO:Que, en la Declaración Final de la II Cumbre de Jefes

de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - PaísesÁrabes (ASPA), celebrada en la ciudad de Doha, Estadode Qatar, el 31 de marzo de 2009, se acordó aprobar elofrecimiento del Perú de ser la sede de la III Cumbre de

Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur- Países Árabes (ASPA), en el primer trimestre de 2011;

Que, a pedido de la Liga de Estados Árabes, la IIICumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América

del Sur - Países Árabes (ASPA) fue postergada sin fechadeterminada. De esa manera, el Consejo de Ministros deRelaciones Exteriores del Foro América del Sur - PaísesÁrabes (ASPA), reunido en Nueva York el 21 de septiembrede 2011, acordó fijar la fecha de la III Cumbre de Jefes deEstado y de Gobierno del Foro América del Sur - PaísesÁrabes (ASPA) para los días 26 y 27 de septiembre del año2012, en la ciudad de Lima, Perú;

Que, en dicho contexto, mediante ResoluciónSuprema Nº 002-2012-RE se declaró de Interés Nacionalla realización de la III Cumbre de Jefes de Estado y deGobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA)la misma que se llevaría a cabo en Lima, los días 26 y 27de septiembre de 2012; así como también las actividades yeventos relacionados con ella, y que tendrían lugar antes,durante y después de la citada Cumbre;

Que, luego de establecidas las fechas mencionadas enel párrafo anterior y ante una modificación en el calendariodel 67º Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea

General de las Naciones Unidas y, dentro de él, del DebateGeneral, se ha acordado las fechas del 1° y 2 de octubre2012 para la III Cumbre ASPA a realizarse en Lima;

Que, atendiendo a la postergación del evento resultanecesario precisar la fecha de realización de la Cumbre;así como constituir una Comisión Multisectorial, concarácter temporal, que se encargue de ejecutar las laboresque conllevan la organización de la III Cumbre de Jefes deEstado y de Gobierno del Foro América del Sur - PaísesÁrabes (ASPA);

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 7del artículo 6º de la Ley Nº 29357, Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, laconducción de la organización de los eventos oficiales acelebrarse en el país que corresponde a Jefes de Estado,Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores,constituye una función específica del Ministerio deRelaciones Exteriores, motivo por el cual la Presidencia dela referida Comisión Multisectorial debe estar a cargo deun funcionario designado por dicho sector;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con loprevisto en el numeral 8 del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del PoderEjecutivo, y la Ley Nº 29357 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

 Artículo 1º.- De la dec laración de Interés NacionalModifíquese el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº

002-2012-RE, que quedará redactado en los siguientestérminos:

“Declárese de Interés Nacional la realización de laIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del ForoAmérica del Sur - Países Árabes (ASPA), que se llevaráa cabo en Lima, en el transcurso del cuarto trimestre de

2012, así como también de las actividades y eventosrelacionados con ella, y que tendrán lugar antes, durante ydespués de la ci tada Cumbre”.

 Artículo 2º.- De la Comis ión Mul tisector ialCréese una Comisión Multisectorial encargada de las

coordinaciones para la organización de la III Cumbre deJefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur- Países Árabes (ASPA).

 Artículo 3º.- De los integrantes de la Comi siónMultisectorial

La Comisión Multisectorial estará conformada por:

- El Ministro de Relaciones Exteriores o surepresentante, quien la presidirá,

- El Ministro de Defensa o su representante;- El Ministro de Economía y Finanzas o su

representante;

- El Ministro del Interior o su representante;- El Ministro de Salud o su representante; y- El Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su

representante.

Cada Sector designará a sus representantes medianteResolución Suprema de su titular, en un plazo máximo de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012

Autorizan viajes de funcionariosdiplomáticos a EE.UU. y Brasil, encomisión de servi cios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0678/RE-2012

Lima, 2 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se realizará la Conferencia de las NacionesUnidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas, enla ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del02 al 27 de julio de 2012;

Que, la citada Conferencia tiene como objetivo elaborarun instrumento jurídicamente vinculante sobre las normasinternacionales comunes más elevadas posibles para latransferencia de armas convencionales;

Que, el Perú ha participado activamente, tanto en sucapacidad nacional, así como formando parte del Grupode Estados Afines al Tratado de Comercio de Armas, enlos trabajos preparatorios de la Conferencia;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) N°DGM0491/2012, de la Dirección General para AsuntosMultilaterales y Globales, de 19 de junio de 2012 y (OPP)N° OPP0356/2012, de la Oficina General de Planeamientoy Presupuesto, de 26 de junio de 2012, que otorgacertificación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, ysu Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomáticode la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio deRelaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º dela Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,

del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública Gonzalo Voto-Bernales Gática, Subdirector deSeguridad Internacional, Control y Desarme, de la Direcciónde Seguridad y Defensa, de la Dirección General paraAsuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Nueva York,Estados Unidos de América, del 23 al 27 de julio de 2012,para que participe en la Conferencia de las Naciones Unidasrelativa al Tratado sobre el Comercio de Armas.

 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente comisión de servicios, serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, Meta 33855: Participación en OrganismosInternacionales, debiendo presentar la rendición de cuentade acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) díasal término del referido viaje, de acuerdo con el siguientedetalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Gonzalo Voto-BernalesGática

1,725.00 220.00 5+1 1,320.00

 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarioposteriores a su retorno al país, el citado funcionariodiplomático presentará ante el Ministro de RelacionesExteriores, un informe detallado sobre las accionesrealizadas y los resultados obtenidos en las reuniones alas que asista.

 Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0680/RE-2012

Lima, 2 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el 10 de mayo de 2012 se celebró en la sededel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú(MINCETUR), la IV Reunión de la Comisión de Monitoreodel Acuerdo de Complementación Económica (ACE) 58,con la República Federativa de Brasil, donde se contó conla participación de las instituciones peruanas involucradasen los asuntos de la relación comercial bilateral Perú-Brasil;

Que, en seguimiento de los acuerdos de la IV Reuniónde la Comisión de Monitoreo, se llevó a cabo del 26 al 28de junio de 2012 una visita a la Zona Franca de Manaos(SUFRAMA) en el estado de Amazonas, Brasil, de unadelegación peruana integrada por técnicos y autoridadesresponsables de zonas francas, áreas aduaneras especialesen el Perú, y aquellas encargadas del seguimiento de lostemas abordados en la Comisión de Monitoreo;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2935,del Despacho Viceministerial, de 21 de junio de 2012 ylos Memoranda (DAE) Nº DAE0733/2012, de la DirecciónGeneral para Asuntos Económicos, de 21 de junio de 2012y (OPR) N° OPR0350/2012, de la Oficina de Programacióny Presupuesto, de 26 de junio 2012, que otorga certificaciónde crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, ysu Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomáticode la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio deRelaciones Exteriores; el numeral 10.1 del artículo 10º de laLey Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2012 y el artículo 17° de la Ley N° 27444, Leyde Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

 Artículo 1º.- Autorizar el viaje, con eficacia anticipada,en comisión de servicios, del Segundo Secretario en elServicio Diplomático de la República Guillermo AlejandroPardavé Reto, funcionario de la Dirección de NegociacionesEconómicas Internacionales, de la Dirección General paraAsuntos Económicos, a la ciudad de Manaos, Estado deAmazonas, República Federativa del Brasil, del 25 al 28 de

 junio de 2012, para que participe en la Delegación peruanaque visitará la Zona Franca de Manaos (SUFRAMA).

 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente comisión de servicios, serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, Meta 19437: Integración Política yNegociaciones Económico, Comerciales Internacionales,debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo aley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término delreferido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Guillermo AlejandroPardavé Reto

1,403.74 200.00 4+1 1,000.00

 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarioposteriores a su retorno al país, el citado funcionariodiplomático presentará ante el Ministro de RelacionesExteriores, un informe detallado sobre las accionesrealizadas y los resultados obtenidos en las reuniones alas que asista.

 Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012

SALUD

Designan y encargan a profesionalesen diversos cargos en la Dirección deSalud V Li ma Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 558-2012/MINSA

Lima, 4 de julio del 2012

Visto, el Expediente Nº 12-063318-001, que contieneel Oficio Nº 3614-2012-DG-DISA-V-LC, remitida por laDirectora General de la Dirección de Salud V Lima Ciudaddel Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 708-2011/MINSA, de fecha 23 de setiembre de 2011, se designó,

entre otros, a la Licenciada en Estadística Ana MaritzaBravo Heredia, en el cargo de Jefa de la Oficina deInformática, Telecomunicaciones y Estadística, de laDirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud,Nivel F-3;

Que, con Resolución Ministerial Nº 246-2012/MINSA,de fecha 29 de marzo de 2012, se designó, entre otros, a laMédico Cirujano Mirtha Zoraida Palma Salinas, en el cargode Supervisor II de la Dirección Ejecutiva de la Direcciónde Red de Salud Lima Ciudad, de la Dirección de Salud VLima Ciudad del Ministerio de Salud, Nivel F-3;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 484-2012/MINSA, de fecha 11 de junio de 2012, se designó, entreotros, al Médico Cirujano Jony Alberto Laos Juárez, enel cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva dePlaneamiento Estratégico de la Dirección de Salud V LimaCiudad del Ministerio de Salud, Nivel F-4;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 465-2012/MINSA de fecha 07 de junio de 2012, se aprobó el Cuadro

para Asignación de Personal de la Dirección de Salud V –Lima Ciudad del Ministerio de Salud; en el cual se encuentraconsignado, entre otros, los cargos de Supervisor/a II de laDirección de Atención Integral y Calidad en Salud y de laDirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutivade Salud de las Personas, así como, el cargo de Jefe deOficina de Informática, Telecomunicaciones y Estadísticay el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva dePlaneamiento Estratégico de la Dirección de Salud V LimaCiudad del Ministerio de Salud, los cuales se encuentrancalificados como cargos de confianza;

Que, con Resolución Ministerial Nº 385-2012/MINSA,de fecha 17 de mayo de 2012, se aprobó el Cuadro paraAsignación de Personal de la Dirección de Red de SaludLima Ciudad, en el cual, al cargo de Supervisor/a II se leha denominado como Director/a Adjunto/a, de la DirecciónEjecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudadde la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministeriode Salud, el cual se encuentra calificado como cargo deconfianza;

Que, a través del documento de visto la DirectoraGeneral de la Dirección de Salud V Lima Ciudad delMinisterio de Salud, solicita dar por concluidas lasdesignaciones de los profesionales antes mencionados, ydesignar a los profesionales propuestos;

Que, mediante Informe Nº 178-2012-OPP/OARH/MINSA de fecha 2 de julio de 2012, la Oficina General deGestión de Recursos Humanos, emitió opinión favorablerespecto del pedido formulado por la Directora Generalde la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio deSalud, señalando que procede la designación por tratarsede cargos calificados como de confianza;

Que, por convenir al servicio resulta necesarioatender el pedido formulado por la Directora General de laDirección de Salud V Lima Ciudad y disponer las accionesde personal que resulten pertinentes;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del

artículo 17º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444, la autoridad podrá disponer en elmismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada asu emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados,y siempre que no lesione derechos fundamentales ointereses de buena fe legalmente protegidos a terceros yque existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la

eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para suadopción;

Que, el artículo 82º del Reglamento de la Ley de laCarrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo

Nº 005-90-PCM, establece que el encargo es temporal,excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia deltitular para el desempeño de funciones de responsabilidaddirectiva con niveles de carrera superior a la del servidor;

Con el visado del Director General de la OficinaGeneral de Gestión de Recursos Humanos, de la DirectoraGeneral de la Oficina General de Asesoría Jurídica y delViceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos;en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobada porDecreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, y en el li teral I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657,Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

 Artículo 1º.- Dar por concluidas las designacionesde los siguientes profesionales en la Dirección de SaludV Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándoseles lasgracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Licenciada en EstadísticaAna Mari tza BRAVO HEREDIA

Jefa de Oficina de la Oficina deInformática Telecomunicaciones

y EstadísticaF-3

Médico CirujanoMirtha Zoraida PALMA SALINAS

Directora Adjunta de la DirecciónEjecutiva de la Dirección de Red

de Salud Lima CiudadF-3

 Artículo 2º.- Dar por concluida, con eficacia anticipada

al 2 de julio de 2012, la designación del Médico CirujanoJony Alberto Laos Juárez, en el cargo de Director Ejecutivode la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de laDirección de Salud V Lima Ciudad, del Ministerio de Salud,dándosele las gracias por los servicios prestados.

 Artículo 3º.- Designar en la Dirección de Salud VLima Ciudad del Ministerio de Salud, a los siguientesprofesionales:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Médico CirujanoManuel Eduardo LUJAN AGREDA

Director Ejecutivo de la OficinaEjecutiva de Planeamiento

EstratégicoF-4

Licenciado en AdministraciónMiguel Alberto PALOMINO PAZ

Jefe de Oficina de la Oficina deInformática Telecomunicaciones

y EstadísticaF-3

Médico Cirujano

Máximo Fermín CORNEJOESCATE

Director Adjunto de la Dirección

Ejecutiva de la Red de SaludLima Ciudad F-3

 Artículo 4º.- Encargar en la Dirección de Salud VLima Ciudad del Ministerio de Salud, a los siguientesprofesionales:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Médico CirujanoNora Zulema OJEDA CELI

Supervisora II de la Dirección de Atención Integral y Calidad en Saludde la Dirección Ejecutiva de Salud de

las Personas

F-3

Médico CirujanoAlberto Jesús HUACOTO

DELGADO

Supervisor II de la Dirección deServicios de Salud de la DirecciónEjecutiva de Salud de las Personas

F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

810111-5

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012

Designan, ratifican y encargan aprofesionales en diversos cargos en elIn stit uto Nacional de Oftalm ología

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 559-2012/MINSA

Lima, 4 de julio del 2012

Visto, el Expediente Nº 12-057571-001, que contieneel Oficio Nº 1437-2012-DG-INO, remitido por la DirectoraGeneral del Instituto Nacional de Oftalmología del Ministeriode Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2004/MINSA, de fecha 12 de enero de 2004, se designó alMédico Cirujano César Augusto Mendiola Barba, en elcargo de Subdirector General del Instituto Nacional deOftalmología del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 004-2012/MINSA, de fecha 03 de enero de 2012, se designó, alos Médicos Cirujanos Jony Alberto Laos Juárez, BettyGeorgina Campos Dávila, Emerson Demetrio MantillaTirado y Pedro Augusto Muro Mantilla, en los cargosde Directores Ejecutivos de la Oficina Ejecutiva dePlaneamiento Estratégico; de la Dirección Ejecutiva deDesarrollo de Servicios Oftalmológicos, Prevención yPromoción de la Salud Ocular; de la Dirección Ejecutiva deAtención Especializada en Oftalmología; y, de la DirecciónEjecutiva de Investigación y Docencia Especializada enOftalmología y Desarrollo de Tecnologías, respectivamente;a la Contadora Pública Colegiada Lita del Carmen GuerreroTalledo, en el cargo de Directora Ejecutiva de la OficinaEjecutiva de Administración y a la Contadora PúblicaColegiada Doris Esther Ramos Paucar, en el cargo deJefa de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva deAdministración del Instituto Nacional de Oftalmología delMinisterio de Salud;

Que, con la citada Resolución Ministerial se designó ala Médico Cirujano Guadalupe Violeta Cabanillas Toro, enel cargo de Jefe de Departamento de Apoyo al Diagnósticoy Tratamiento; y al Médico Oftalmólogo Enrique MiguelVargas Gonzales, en el cargo de Jefe de Departamentode Atención Especializada en Glaucoma, de la DirecciónEjecutiva de Atención Especializada en Oftalmología, losmismos que se encuentran calificados como DirectivosSuperiores de libre designación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 389-2012/MINSA, de fecha 17 de mayo de 2012, se aprobóel Cuadro para Asignación de Personal del InstitutoNacional de Oftalmología del Ministerio de Salud, en elcual, al cargo de Subdirector General se le ha asignadola denominación de Director/a Adjunto/a, asimismo, alos cargos de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutivade Planeamiento Estratégico; Director/a Ejecutivo/a deDesarrollo de Servicios Oftalmológicos, Prevención yPromoción de la Salud Ocular; Director/a Ejecutivo/a deAtención Especializada en Oftalmología; y, Director/aEjecutivo/a de Investigación y Docencia Especializadaen Oftalmología y Desarrollo de Tecnologías; Director/aEjecutivo/a de la Oficina Ejecutiva de Administración y elde Jefe de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutivade Administración; se encuentran considerados como deconfianza y los cargos de Jefe de Departamento de Apoyoal Diagnóstico y Tratamiento; Jefe de Departamento deAtención Especializada en Glaucoma, de la DirecciónEjecutiva de Atención Especializada en Oftalmología seencuentran calificados como de Directivos Superioresde libre designación;

Que, con documento de visto el Director Generaldel Instituto Nacional de Oftalmología del Ministerio deSalud, solicita dar por concluidas las designaciones delos profesionales antes mencionados y designar a losprofesionales propuestos;

Que, mediante Informe Nº 011-2012-OIE-OGGRH/

MINSA de fecha 20 de junio de 2012, la Oficina General deGestión de Recursos Humanos, emitió opinión favorablerespecto del pedido formulado por la Directora General delInstituto Nacional de Oftalmología del Ministerio de Salud,señalando que procede las designaciones por tratarsede cargos calificados como de confianza y como cargosDirectivo Superior de libre designación;

Que, el artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 559,Ley del Trabajo Médico, dispone que las Jefaturas yDirecciones serán cubiertas únicamente por concurso; sudesempeño deberá ser sometido a ratificación periódica y

su ejercicio es a tiempo completo;Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 delartículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, la autoridad podrá disponer en elmismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada asu emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados,y siempre que no lesione derechos fundamentales ointereses de buena fe legalmente protegidos a terceros yque existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse laeficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para suadopción;

Que, el artículo 82º del Reglamento de la Leyde la Carrera Administrativa aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, establece que el encargo estemporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede enausencia del titular para el desempeño de funciones deresponsabilidad directiva con niveles de carrera superiora la del servidor;

Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto

correspondiente, a fin de asegurar el normal funcionamientodel Instituto Nacional de Oftalmología del Ministerio deSalud;

Con el visado del Director General de la OficinaGeneral de Gestión de Recursos Humanos, de la DirectoraGeneral de la Oficina General de Asesoría Jurídica y delViceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos;en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobado por elDecreto Legislativo Nº 276; Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Legislativo Nº 559, Ley del Trabajo Médico,Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444, y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657,Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

 Artículo 1º.- Dar por concluidas las designacionesde los siguientes profesionales del Instituto Nacional deOftalmología del Ministerio de Salud, dándosele las graciaspor los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Médico CirujanoCesar Augusto MENDIOLA BARBA

Director Adjunto F-4

Médico CirujanoBetty Georgina CAMPOS DÁVILA

Directora Ejecutiva de laDirección Ejecutiva deDesarrollo de Servicios

Oftalmológicos, Prevención yPromoción de la Salud Ocular 

F-4

Médico Cirujano

Emerson Demetrio MANTILLATIRADO

Director Ejecutivo de laDirección Ejecutiva de

 Atención Especializada enOftalmología

F-4

Médico CirujanoPedro Augusto MURO MANSILLA

Director Ejecutivo de laDirección Ejecutiva de

Investigación y DocenciaEspecializada en

Oftalmología y Desarrollo deTecnologías

F-4

Contador Público ColegiadoLita del Carmen GUERRERO

TALLEDO

Directora Ejecutiva dela Oficina Ejecutiva de

 AdministraciónF-4

Médico OftalmólogoEnrique Miguel VARGAS GONZALES

Jefe del Departamento de Atención Especializada

en Glaucoma de laDirección Ejecutiva de

 Atención Especializada enOftalmología

F-3

Médico CirujanoGuadalupe Violeta CABANILLAS

TORO

Jefa del Departamentode Apoyo al Diagnóstico

y Tratamiento de laDirección Ejecutiva de

 Atención Especializada enOftalmología

F-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012

Que, mediante Carta del 24 de junio de 2012,Transportadora Callao presentó a la Dirección General deConcesiones en Transportes una breve descripción de losalcances de cada una de las partidas del Cronograma de

Inversiones;Que, con Informe Nº 328-2012-MTC/25, la DirecciónGeneral de Concesiones en Transportes amplió su InformeNº 300-2012-MTC/25;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en adelanteel Reglamento, establece en el artículo 6º y en el literalk) del artículo 7º que el Ministro representa al Ministeriode Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar lasfacultades y atribuciones que no sean privativas de sufunción de Ministro de Estado;

Que, los literales i) y j) del artículo 9º del Reglamentoseñalan que los Viceministros tienen como funciónespecífica representar al Ministro en los actos y gestionesque le sean encomendados y las demás que el Ministro lesdelegue, en el ámbito de su competencia;

Que, estando a lo informado por PROINVERSIÓN ypor la Dirección General de Concesiones en Transportes

de este Ministerio, procede la aprobación del Contratode Inversión con Transportadora Callao S.A., así comocorresponde autorizar al funcionario que lo suscribiráen representación del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 973, el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF,la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

 Artículo 1.-  Aprobar el Contrato de Inversión aser suscrito entre la empresa Transportadora CallaoS.A., la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSIÓN y el Ministerio de Transportes yComunicaciones a que se refiere la parte considerativa.

 Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportespara que, en representación del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, suscriba el Contrato de Inversión quese indica en el artículo anterior, así como los documentosnecesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

810095-1

Modifican Cronograma del RégimenExtraordinario de Permanencia paravehículos destinados al servicio detransporte de personas de ámbitoregional del departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 339-2012-MTC/02

Lima, 28 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC,se aprobó el Reglamento Nacional de Administraciónde Transporte, en adelante el Reglamento, cuyo objetoconsiste en regular la prestación del servicio de transporteterrestre público y privado de personas, mercancías y mixtode ámbito nacional, regional y provincial, de conformidadcon los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181, LeyGeneral de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, el numeral 25.1.2 del artículo 25 del Reglamento,dispuso entre otras condiciones técnicas, que la

antigüedad máxima de permanencia de un vehículo alservicio de transporte público de personas de ámbitonacional, regional y provincial, será de hasta quince (15)años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente alde su fabricación;

Que, sin embargo, con la finalidad de lograr larenovación del parque vehicular destinado a la prestación

del servicio de transporte terrestre de personas, mediantela Cuarta Disposición Complementaria Transitoria delReglamento, modificado por el artículo 2 del DecretoSupremo Nº 006-2010-MTC, se estableció un plazo

extraordinario para la habilitación de vehículos destinadosal servicio de transporte de personas de ámbito nacional oregional según corresponda, así como el cronograma deantigüedad máxima de permanencia aplicable al transportede ámbito nacional;

Que, además la referida Disposición ComplementariaTransitoria, dispuso que en el ámbito regional y provincialel régimen extraordinario de permanencia de los vehículosdestinados al servicio de transporte de personas, que a lafecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentrenhabilitados según sus propios registros administrativos detransporte y las condiciones para que ello ocurra, seríadeterminado mediante Resolución Ministerial del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC,la misma que sería expedida previa coordinación con losgobiernos regionales y provinciales;

Que, en ese sentido, al haberse realizado lascoordinaciones respectivas con el Gobierno Regional dePiura, mediante la Resolución Ministerial Nº 634-2011-

MTC/02 publicada en el diario oficial “El Peruano” confecha 09 de setiembre de 2011, se aprobó el Cronogramadel Régimen Extraordinario de Permanencia para losvehículos destinados al servicio de transporte de personasde ámbito regional del departamento de Piura, el mismoque como anexo forma integrante de dicha resolución, enadelante el Cronograma;

Que, de acuerdo con el Cronograma, los vehículosfabricados en los años 1983 a 1989 permanecerían en elservicio de transporte de personas de ámbito regional deldepartamento de Piura, hasta el 31 de diciembre de 2011;

Que, sin embargo, mediante el Oficio Nº 108-2012/RP-100000 de fecha 01 de marzo de 2012, el GobiernoRegional de Piura solicitó al MTC, la modificación delCronograma, argumentando lo siguiente:

a) Que, los vehículos fabricados en los años 1983a 1989, que a la fecha, se encuentran fuera del serviciode transporte de personas de ámbito regional al habertranscurrido el 31 de diciembre de 2011, prestaban serviciode transporte a la sierra del departamento de Piura;

b) Que, resulta necesario adoptar medidas para quelos transportistas afectados con dicha situación puedanacceder a un financiamiento adecuado en un tiempoprudencial, que les permita acondicionar su flota convehículos nuevos y continúen prestando dicho servicio enel departamento de Piura, en beneficio de los usuarios;

Que, en virtud de la problemática expuesta por elGobierno Regional de Piura, la Dirección General deTransporte Terrestre, en adelante la DGTT, mediante elOficio Nº 2436-2012-MTC/15 de fecha 23 de abril de 2012,remitió a dicha autoridad una propuesta de modificacióndel Cronograma, la cual tuvo la conformidad del citadoGobierno Regional a través del Oficio Nº 0436-2012-GOB.REG.PIURA-DRTyC-DR de fecha 02 de mayo de 2012;

Que, en ese sentido, en virtud de las coordinaciones

efectuadas con el Gobierno Regional de Piura, la Direcciónde Regulación y Normatividad de la DGTT, mediante elInforme Nº 077-2012-MTC/15.01 de fecha 14 de mayode 2012, recomienda la expedición de la ResoluciónMinisterial que modifica el Cronograma;

Que, en mérito de lo expuesto, a efectos de no causar undesabastecimiento en el servicio de transporte de personasde ámbito regional en el departamento de Piura, y estando alo informado por la Dirección de Regulación y Normatividadde la DGTT y por el Gobierno Regional de Piura a través delInforme Nº 016-2012/GRP-440010; se considera pertinentela modificación del Cronograma aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 634-2011-MTC/02;

De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones; el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC,que aprobó el Reglamento Nacional de Administración deTransporte; y, a lo informado por el Gobierno Regional de

Piura y por la Dirección de Regulación y Normatividad dela Dirección General de Transporte Terrestre;

SE RESUELVE:

 Artículo 1º.- Modificación del Cronograma delRégimen Extraordinario de Permanencia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012

Modifíquese el Cronograma del Régimen Extraordinariode Permanencia para los vehículos destinados alservicio de transporte de personas de ámbito regionaldel departamento de Piura, aprobado por Resolución

Ministerial Nº 634-2011-MTC/02, y que como anexo formaparte integrante de dicha resolución; en los siguientestérminos:

FECHA DEFABRICACIÓN

FECHA DE SALIDADE SERVICIO

1983-1989 31 de diciembre del 2014

1990-1991 31 de diciembre del 2015

1992-1993 31 de diciembre del 2016

1994-1995 31 de diciembre del 2017

1996-1997 31 de diciembre del 2018

1998-1999 31 de diciembre del 2019

2000 31 de diciembre del 2020

2001 31 de diciembre del 2021

2002 31 de diciembre del 2022

2003 31 de diciembre del 2023

2004 31 de diciembre del 2024

2005 31 de diciembre del 2025

2006 31 de diciembre del 2026

2007 31 de diciembre del 2027

2008 31 de diciembre del 2028

2009 31 de diciembre del 2029

2010 31 de diciembre del 2030

 Artículo 2º.- Aplicación de las condiciones parael Régimen Extraordinario de Permanencia para losvehículos destinados al servicio de transporte depersonas de ámbito regional del departamento dePiura

Resulta de aplicación a la presente modificación delCronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia,las condiciones establecidas en el artículo 2 de laResolución Ministerial Nº 634-2011-MTC/02.

 Artículo 3º.- VigenciaLa presente Resolución Ministerial entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

809497-1

Otorgan autorizaciones a personas jur íd i cas y n atural para pr estar servi ci ode radiodifusión sonora en FM enlocalidades de los departamentos deArequi pa, Pasco y Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 200-2012-MTC/03

Lima, 28 de junio de 2012

VISTO, el Expediente Nº 2010-051733 presentadopor la empresa RADIO ORCOPAMPA E.I.R.L., sobreotorgamiento de autorización para la prestación del serviciode radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM) en la localidad de Chilcaymarca-Orcopampa,departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, serequiere contar con autorización, la cual se otorga porResolución del Viceministro de Comunicaciones, según loprevisto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de

Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto SupremoNº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión indica que la autorización es la facultad que

otorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, el citadoartículo señala que la instalación de equipos en unaestación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismoque es definido como la facultad que otorga el Estado, apersonas naturales o jurídicas, para instalar en un lugardeterminado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalacióny prueba que tiene una duración improrrogable de doce(12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión indica que para obtener autorización paraprestar el servicio de radiodifusión se requiere presentaruna solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicho artículo sedetallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-

MTC/03, modificada por Resoluciones ViceministerialesNº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificadamediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03, Nº 235-2010-MTC/03 y Nº 086-2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización yAsignación de Frecuencias en la banda de FM para laslocalidades del departamento de Arequipa, entre las cualesse encuentra la localidad de Chilcaymarca - Orcopampa, lamisma que incluye al distrito de Orcopampa, provincia deCastilla, departamento de Arequipa;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)a ser autorizada en la dirección de máxima gananciade antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº207-2009-MTC/03, la misma que modificó las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadasmediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03,las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. dee.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, seclasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1,consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIOORCOPAMPA E.I.R.L. no se encuentra obligada a lapresentación del Estudio Teórico de Radiaciones NoIonizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreosanuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificadopor Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante elcual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles deRadiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0867-2012-MTC/28, la DirecciónGeneral de Autorizaciones en Telecomunicaciones señalaque se considera viable otorgar la autorización solicitadapor la empresa RADIO ORCOPAMPA E.I.R.L. para laprestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en

Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chilcaymarca- Orcopampa, departamento de Arequipa;De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley

Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto SupremoNº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM)para la localidad de Chilcaymarca - Orcopampa, aprobadopor Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03 ysus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio deRadiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,

Con la opinión favorable del Director General deAutorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO

ORCOPAMPA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chilcaymarca- Orcopampa, departamento de Arequipa, de acuerdo a las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012

sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en lalocalidad de Huancané, departamento de Puno, en elmarco del procedimiento para la prestación del servicio deradiodifusión en localidades fronterizas;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión- Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias,el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificadopor Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan deCanalización y Asignación de Frecuencias en la bandadel servicio de radiodifusión sonora en FrecuenciaModulada (FM) para la localidad de Huancané, aprobadopor Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03 ysus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio deRadiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la EMPRESA

RADIODIFUSORA COPACABANA E.I.R.L., por el plazode diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusiónsonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en lalocalidad de Huancané, departamento de Puno, de acuerdoa las condiciones esenciales y características técnicas quese detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA

EN FMFrecuencia : 94.1 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCK-7VEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1 Kw.Clasificación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA

POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Puno N° 635, distrito y provinciade Huancané, departamento dePuno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69º 45’ 43.3’’  Latitud Sur : 15º 12’ 0.6’’

Planta Transmisora : Faldas del Cerro Tucopaca,distrito y provincia de Huancané,departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69º 45’ 16.6’’  Latitud Sur : 15º 11’ 41.0’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro delcontorno de 66 dBV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el casode los enlaces auxiliares se requiere de autorización previaotorgada por la Dirección General de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos secomputará a partir de la fecha de notificación de la presenteResolución, la cual, además, será publicada en el DiarioOficial El Peruano.

 Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizadapara el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instaladacon posterioridad a la entrada en vigencia de la presenteautorización y la estación radiodifusora se encuentredentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos osu operación genere interferencias a los sistemas deradionavegación, la titular deberá obtener el permiso

respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civilo reubicar la estación, así como adoptar las medidascorrectivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento

de la presente autorización, la estación radiodifusorase encontrara dentro de las otras zonas de restricciónestablecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley deRadio y Televisión, la titular deberá obtener los permisoscorrespondientes y adoptar las medidas correctivas quecorrespondan.

 Artículo 3º.- La autorización que se otorga se iniciacon un período de instalación y prueba de doce (12) mesesimprorrogables, dentro del cual, la titular de la autorización,deberá cumplir con las obligaciones que a continuación seindican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuaráde oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientesal vencimiento del mencionado período de instalacióny prueba, verificándose en ella la correcta instalación yoperación de la estación, con equipamiento que permitauna adecuada prestación del servicio autorizado, asícomo el cumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar larealización de la inspección técnica antes del vencimientodel período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas, la autorización otorgada quedará sinefecto.

De cumplir la titular con las obligacionesprecedentemente indicadas y a mérito del informe técnicofavorable, la Dirección General de Autorizaciones enTelecomunicaciones procederá a expedir la respectiva

Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses

de entrada en vigencia la autorización otorgada, enforma individual o conjunta, aprobará su Código de Éticay presentará copia del mismo a la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerseal Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportesy Comunicaciones.

 Artículo 5º.-  La titular está obligada a instalar yoperar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdoa las condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorización deeste Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarsehasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny Asignación de Frecuencias de la banda y localidadcorrespondientes.

En caso de disminución de potencia y/o modificaciónde ubicación de estudios, no obstante no requerirsede aprobación previa, la titular se encuentra obligada acomunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

 Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado porDecreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará lasmedidas necesarias para garantizar que las radiacionesque emita la estación de radiodifusión que se autoriza noexcedan los valores establecidos como límites máximospermisibles en el acotado Decreto Supremo.

 Art ículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titularde la autorización otorgada, los consignados en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo los señalados en la presente Resolución.

 Artículo 8º.-  La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por

igual período.La renovación podrá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en elmencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitudtambién se entenderá presentada si a la fecha del términode la vigencia de la autorización la titular se encuentraoperando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012

con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta alcumplimiento de las condiciones previstas en el artículo69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

 Artículo 9º.-  Dentro de los sesenta (60) días

de notificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al derechode autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38ºdel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

 Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan.

 Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolucióna la Dirección General de Control y Supervisión deComunicaciones para las acciones que corresponda, deacuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Viceministro de Comunicaciones809499-1

Modifican la R.VM. Nº 091-2004-MTC/03, que aprueba planes decanali zación y asignación de fr ecuenci asdel servicio de radiodifusión sonoraen FM de diversas localidades deldepartamento de Apur ímac

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 203-2012-MTC/03

Lima, 28 de junio de 2012

CONSIDERANDO:Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión,

Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministeriode Transportes y Comunicaciones la administración,atribución, asignación, control y en general cuantoconcierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuidoal servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, disponeque toda asignación de frecuencias para el serviciode radiodifusión se realiza en base al Plan Nacionalde Asignación de Frecuencias, el cual comprende losPlanes de Canalización y de Asignación de Frecuenciascorrespondientes a cada localidad y banda de frecuenciasatribuidas al servicio de radiodifusión y determinalas frecuencias técnicamente disponibles; asimismo,establece que los Planes de Asignación de Frecuencias

son aprobados por Resolución Viceministerial;Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004-

MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización yAsignación de Frecuencias del Servicio de RadiodifusiónSonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintaslocalidades del departamento de Apurímac, los mismos quefueron modificados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s)886-2007-MTC/03, 064-2008-MTC/03 y 163-2008-MTC/03ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificados por Resoluciones ViceministerialesNº(s) 164-2009-MTC/03, 544-2010-MTC/03, 537-2011-MTC/03, 025-2012-MTC/03 y 184-2012-MTC/03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones enTelecomunicaciones mediante Informe Nº 0792-2012-MTC/28, propone la incorporación del plan de la localidadde CACHORA a los Planes de Canalización y Asignaciónde Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonoraen Frecuencia Modulada (FM) del departamento deApurímac;

Que, asimismo, la citada Dirección General señalaque, en la elaboración de su propuesta, ha observadolo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio deRadiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias así como lo establecidopor el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, LeyNº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio deRadiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº

358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

 Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la ResoluciónViceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modificada porResoluciones Viceministeriales Nº(s) 886-2007-MTC/03,064-2008-MTC/03 y 163-2008-MTC/03 ratificada medianteResolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 ymodificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 164-2009-MTC/03, 544-2010-MTC/03, 537-2011-MTC/03, 025-2012-MTC/03 y 184-2012-MTC/03, que aprueba los Planesde Canalización y Asignación de Frecuencias del Serviciode Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de

diversas localidades del departamento de Apurímac, a finde incorporar a la localidad de CACHORA; conforme seindica a continuación:

Localidad: CACHORA

  Plan de Asignación de Frecuencias  Plan de Canalización Plan de Asignación  Canales Frecuencia (MHz)  222 92.3  242 96.3  250 97.9  286 105.1  298 107.5

 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.1 KW.

 Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones es la dependencia responsable dela observancia de las condiciones técnicas previstas en losPlanes de Asignación de Frecuencias aprobados. En talsentido, en la evaluación de las solicitudes de autorizacióny de modificación de características técnicas observará suestricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

809500-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL 

DE SALUD

Dan por concluidas designaciones deAsesor II y de Director Ejecutivo dela Dirección Ejecutiva de MedicinaAlternativa y Complementaria delCent ro Nacional de Salud I ntercul tu ral,y designan Asesor II del InstitutoNacional de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 208-2012-J-OPE/INS

Lima, 3 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 111-2010-J-OPE/INS de fecha 04 de mayo de 2010, se designa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012

DOCUMENTONº 295-GPRC/2012

INFORME

 ANEXO 1

CONDICIONES ECONÓMICAS

Numeral 1.- Llamada transportada por la red delarga distancia internacional de TELEANDINA hacia unabonado móvil de TELEFÓNICA MÓVILES

Por las comunicaciones transportadas por la redde larga distancia internacional de TELEANDINA condestino a un abonado móvil de TELEFÓNICA MÓVILES,TELEANDINA pagará a TELEFÓNICA MÓVILES el cargourbano de terminación en la red del servicio público móvilde US$ 0.06308 por minuto, tasado al segundo, sin incluirIGV.

Numeral 2.- Procedimiento de liquidación,

facturación y pago.El procedimiento de liquidación, facturación y pago a

ser aplicado en la presente relación de interconexión esel establecido en el Subcapítulo I- De las reglas aplicablesal procedimiento de liquidación, facturación y pago-, delCapítulo IV-A- De las Reglas relativas a los procedimientosde liquidación, facturación, pago y suspensión de lainterconexión- del TUO de las Normas de Interconexión.

809479-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

 AUTORIDAD NACIONAL 

DEL SERVICIO CIVIL 

Aprueban cargo de destino en elMinisterio de la Producción parala asignación de profesionales queconforman el Cuerpo de GerentesPúblicos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 085-2012-SERVIR-PE

Lima, 4 de julio de 2012

VISTO, el Informe Nº 076-2012-SERVIR/GDCGP de laGerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos;y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCMse aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de losGerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº1024;

Que, el citado Reglamento establece en su artículo11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá,mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previoacuerdo del Consejo Directivo, los cargos de direccióno de gerencia de mando medio de destino, susceptiblesde asignación de Gerentes Públicos, en el marco de loestablecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº1024;

Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia deDesarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, correspondeemitir la resolución respectiva conforme al Acuerdoadoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 026-2012, de conformidad con el artículo 8º del DecretoLegislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º delReglamento;

Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpode Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y laGerencia General;

De conformidad con el literal o) del artículo 10º del

Reglamento de Organización y Funciones de la AutoridadNacional del Servicio Civil, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

 Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino parala asignación de profesionales que conforman el Cuerpode Gerentes Públicos, el que se indica a continuación:

ENTIDA D SOL ICITA NTE CA RGOS DE DESTINO

Ministerio de la Producción Director de la Oficina de Logística

 Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Oficial ElPeruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente EjecutivoAutoridad Nacional del Servicio Civil

809958-1

ORGANISMO SUPERVISOR 

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Designan Secretari a General, J efe de laOfici na de Asesoría J ur ídi ca y J efe de laUnidad de Coordi nación Admi ni strati vade Oficinas Zonales de la Oficina deApoyo a la Gestión Institucional delOSCE

RESOLUCIÓN Nº 177-2012-OSCE/PRE

Jesús María, 4 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 57 de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017,el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

 – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministeriode Economía y Finanzas, con personería jurídica de

derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional,administrativa, económica y financiera, estando su personalsujeto al régimen laboral de la actividad privada;

Que, mediante Resolución Nº 660-2011-OSCE/PRE,de fecha 22 de noviembre de 2012, se designó a la señoritaMilagritos Pilar Pastor Paredes, en el cargo de Jefe de laOficina de Asesoría Jurídica del OSCE, Cargo Nº 67 delCuadro para Asignación de Personal – CAP, cargo públicoconsiderado de confianza;

Que, mediante Resolución Nº 009-2012-OSCE/PRE,de fecha 12 de enero de 2012, se encargó, a partir del 17de enero de 2012, las funciones de Secretaria General delOSCE a la señorita Milagritos Pilar Pastor Paredes, Jefe de laOficina de Asesoría Jurídica, en tanto se designe al titular;

Que, mediante Resolución Nº 113-2012-OSCE/PRE,de fecha 08 de mayo de 2012, se encargó, a partir del 08de mayo de 2012, las funciones de Jefe de la Unidad deCoordinación Administrativa de Oficinas Zonales del OSCEal señor Alfredo Orellana Battilana, Jefe de la Oficina de

Apoyo a la Gestión Institucional del OSCE, en tanto sedesigne al titular;Que, se ha considerado conveniente dar por concluida

la designación de la señorita Milagritos Pilar Pastor Paredesen el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica,por lo que resulta necesario designar al profesional queocupará dicho cargo;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012

RESUELVE:

 Artículo 1º.-  Pronunciarse a favor del deslistado delos valores denominados “Primera Emisión del Primer

Programa de Bonos Corporativos de Perú LNG” delRegistro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público

del Mercado de Valores de los valores a que se refiere elartículo 1º de la presente Resolución.

 Artículo 3º.-  La presente Resolución debe serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal delMercado de Valores de la Superintendencia del Mercadode Valores (www.smv.gob.pe).

 Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución aPERÚ LNG S.R.L., en calidad de emisor; al Banco deCrédito del Perú, en calidad de Representante de losObligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A., y; aCAVALI S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALIX GODOSIntendente General

Intendencia General de Supervisión de Conductas

808928-1

Aprueban “Directiva para la Gestión yAtención de Denuncias por presuntosActos de Corrupción” y su Anexo I“Formulario para presentar denunciaspor pr esun tos actos de corr upci ón ant ela Superintendencia del Mercado deValores”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 079-2012-SMV/02

Lima, 28 de junio de 2012La Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Memorándum Conjunto Nº 1318-2012-SMV/06/07/08de fecha 28 de junio de 2012, presentado por la Oficina deAsesoría Jurídica, la Oficina General de Administración yla Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por el cual sepropone la aprobación del proyecto de “Directiva para laGestión y Atención de Denuncias por presuntos Actos deCorrupción”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 147-2012-EF/41 publicada el 10 de febrero de 2012 en eldiario oficial El Peruano, se aprobó el “Plan Sectorialde Lucha contra la Corrupción 2012”; el cual dispusoque los órganos y unidades orgánicas del Ministerio deEconomía y Finanzas, así como las entidades públicasdel sector de economía, entre las que se encuentrala Superintendencia del Mercado de Valores (SMV),deberán a aprobar su respectivo “Plan Institucionalde Lucha contra la Corrupción 2012, de acuerdo a laasignación de actividades establecidas en el plansectorial, en función a su naturaleza y dentro del ámbitode sus respectivas competencias;

Que, mediante la Resolución de SuperintendenteNº 046-2012-SMV/02 de fecha 19 de marzo de 2012, seaprobó el “Plan Institucional de Lucha contra la Corrupción2012 de la Superintendencia del Mercado de Valores”, elcual establece estrategias, actividades y acciones que laSMV debe cumplir conforme al Plan Nacional de Luchacontra la Corrupción;

Que, dentro de la estrategia 5 vinculada al “Desarrollo

de una cultura anticorrupción en la sociedad, difundiendolos principios éticos entre funcionarios públicos, lasempresas privadas y la ciudadanía en su conjunto”, seestablece como actividad la elaboración de una directivade incentivos y garantías para formular denuncias contrafuncionarios públicos, y otra que apruebe el procedimientopara la tramitación de las referidas denuncias;

Que, el proyecto de directiva que se aprueba mediantela presente resolución establece los lineamientos parala formulación y atención de denuncias por presuntosactos de corrupción, mediante el establecimiento de vías

idóneas para formularlas, así como el procedimiento parasu tramitación, generando incentivos para que quienesconozcan de estos actos los comuniquen con la garantía dela reserva de su identidad y del contenido de la denuncia;y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 3 numeral 21del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de laSuperintendencia del Mercado de Valores aprobado porDecreto Ley Nº 26126, modificado por el artículo 2 dela Ley Nº 29782, y los numerales 14 y 16 del artículo12 del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia del Mercado de Valores, aprobado porDecreto Supremo Nº 216-2011-EF;

RESUELVE:

 Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva para la Gestión yAtención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción”y su Anexo I denominado “Formulario para presentar

denuncia por presuntos actos de corrupción ante laSuperintendencia de Mercado de Valores”. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Tecnología de

Información implemente los aplicativos informáticos parael cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º de laDirectiva.

 Artículo 3º.-  En tanto la Oficina de Tecnología deInformación no implemente los aplicativos informáticospara que las denuncias puedan ser presentadas medianteel medio electrónico que se establezca en la página webinstitucional, las denuncias serán presentadas por escritoen la Oficia de Trámite Documentario.

 Artículo 4º.- Disponer que la Directiva para laGestión y Atención de Denuncias por presuntos Actos deCorrupción” y su Anexo I denominado “Formulario parapresentar denuncia por presuntos actos de corrupción antela Superintendencia de Mercado de Valores” se difundanen el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

 Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el diario oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

808930-1

SUPERINTENDENCIA 

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

 ADMINISTRACION TRIBUTARIA 

Prorrogan plazo fijado en la PrimeraDisposición ComplementariaTransitoria de la Resolución deSuperintendencia Nº 039-2012/SUNATpara la presentación de las solicitudesde comp ensación

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 151-2012/SUNAT

Lima, 4 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo

40º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario,aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normasmodificatorias, la deuda tributaria podrá compensarse totalo parcialmente con los créditos por tributos, sanciones,intereses y otros conceptos pagados en exceso oindebidamente, siempre y cuando correspondan a períodosno prescritos, sean administrados por el mismo órgano

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012

Reasignan y designan JuecesSupernumerarios en la Corte Superiorde Justi cia de Lim a Sur, con efecti vidada part ir del 5 de jul io de 2012

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 629-2012-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 3 de julio de 2012

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas Nºs. 334-2010-CE-PJ y 126-2012-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivodel Poder Judicial; la Resolución Administrativa N° 574-2012-P-CSJLIMASUR/PJ, emitida por la Presidencia de laCorte Superior de Justicia de Lima Sur; y,

CONSIDERANDO:

Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, de

fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto elfuncionamiento de la Corte Superior de Justicia de LimaSur a partir del 13 de octubre de ese mismo año.

Mediante Resolución Administrativa N° 126-2012-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2012, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 03 de julio de 2012, el ConsejoEjecutivo dispuso en su artículo segundo la reubicacióny conversión de distintos órganos jurisdiccionales, entreellos el del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Atede la Corte Superior de Lima, en Juzgado Mixto Transitoriode Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, apartir del 01 de julio de 2012; correspondiendo por tal ladesignación del Magistrado que se hará cargo del Juzgadoantes indicado, la misma que deberá hacerse efectiva apartir del 05 de julio de 2012.

Asimismo, por disposición contenida en el artículotercero de la Resolución Administrativa N° 574-2012-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 20 de junio de 2012, se

designó al doctor Humberto Fernando Medina López comoJuez Supernumerario de Alternancia de la Corte Superiorde Justicia de Lima Sur, con efectividad a partir del 22 de

 junio de 2011.El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la

máxima autoridad administrativa en el Distrito Judiciala su cargo y dirige la política interna con el objeto debrindar un eficiente servicio de administración de Justiciaen pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribuciónse encuentra facultado para designar, reasignar, ratificary/o dejar sin efecto la designación de los MagistradosProvisionales y Supernumerarios que estén en ejerciciodel cargo jurisdiccional.

Para el caso de designaciones de Jueces Provisionaleso Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur,éstas se realizan en base a la normatividad administrativapertinente, bajo un estricto análisis de los perfiles de cadauno de los profesionales que asumirán las funciones dela Judicatura, para lo cual se tienen en consideraciónsu capacidad e idoneidad, además de lo previsto en elartículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, y losrequisitos exigidos por Ley.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas alsuscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

 Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor ISAÍASSÁNCHEZ RAMOS, quien se viene desempeñandocomo Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de PazLetrado de Familia de Villa María del Triunfo, como JuezSupernumerario del Juzgado Mixto Transitorio de Lurín dela Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con efectividad apartir del 05 de julio de 2012.

 Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctoraELIZABETH GINA CUETO LLERENA como Juez

Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado deFamilia de Villa María del Triunfo, con efectividad a partirdel 05 de julio de 2012.

 Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la designacióndel doctor HUMBERTO FERNANDO MEDINA LÓPEZ,como Juez Supernumerario de Alternancia de la CorteSuperior de Justicia de Lima Sur, contenida en el artículo

tercero de la Resolución Administrativa N° 574-2012-P-CSJLIMASUR/PJ, con efectividad a partir del 05 de juliode 2012.

 Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora EDITH

ROSARIO RAMÍREZ ERAZO como Juez Supernumerariade Alternancia de la Corte Superior de Justicia de LimaSur, con efectividad a partir del 05 de julio de 2012.

 Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presenteresolución al Señor Presidente de la Corte Suprema deJusticia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ConsejoNacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación,Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del DistritoJudicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura,Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura deLima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficinade Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur,Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superiorde Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

PEDRO CARTOLIN PASTORPresidente

Corte Superior de Justicia de Lima Sur 

809645-1

ORGANOS AUTONOMOS

 ANR - CONSEJO NACIONAL 

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Declaran improcedente solicitud de laUniversidad Pri vada Arzobi spo Loayza,referente al i ncr emento de vacant es dela Carrera Profesional de Obstetriciapara el Proceso de Admisión 2012-II

RESOLUCIÓN Nº 275-2012-CONAFU

Lima, 6 de junio de 2012

“ UNIVERSIDAD PRIVADA ARZOBISPO LOAYZA”

VISTOS: La Resolución Nº 129-2009-CONAFU defecha 12 de marzo del 2009, la Resolución Nº 181-2011-CONAFU de fecha 18 de abril de 2011, la Resolución Nº108-2012-CONAFU de fecha 01 de marzo de 2012, el

Oficio Nº 107-2012-UAL-P recibido con fecha 16 de mayode 2012, el Oficio Nº 584-2012-CONAFU-CDAA recibidocon fecha 28 de mayo de 2012, y el Acuerdo Nº 339-2012de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 30 de mayode 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacionalde Rectores, teniendo como una de sus atribuciones:Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento de las nuevas universidades a nivelnacional;

Que, en el artículo 3º del Estatuto del CONAFU,aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13de julio de 2006, establece que: “Son atribuciones delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento

de Universidades: e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimirfacultades, carreras o escuelas, así como determinarel número de vacantes en las universidades confuncionamiento provisional;

Que, mediante Resolución Nº 129-2009-CONAFUde fecha 12 de marzo del 2009, se resolvió: OtorgarAutorización Provisional de Funcionamiento a la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012

Universidad Privada Arzobispo Loayza; a efectos debrindar los servicios universitarios, en la ciudad de Lima,Provincia y Departamento de Lima, con las siguientescarreras profesionales: Obstetricia, Enfermería, Ingeniería

de Computación y Sistemas, cada una con ochenta (80)vacantes por ciclo académico;Que, mediante Resolución Nº 181-2011-CONAFU de

fecha 18 de abril de 2011, se resolvió, entre otros: Autorizarla ampliación de vacantes de ochenta (80) a ciento veinte(120), por ciclo académico, para las Carreras Profesionalesde Enfermería y Obstetricia de la Universidad PrivadaArzobispo Loayza;

Que, mediante Resolución Nº 108-2012-CONAFUde fecha 01 de marzo de 2012, se resolvió: Autorizar laredistribución de vacantes de la carrera profesional deObstetricia de la Universidad Privada Arzobispo Loayza,conforme al siguiente detalle: Proceso de Admisión 2012

 – I: 160 vacantes y Proceso de Admisión 2012 – II: 80vacantes;

Que, por Oficio Nº 107-2012-UAL-P recibido confecha 16 de mayo de 2012, el Presidente de la ComisiónOrganizadora de la Universidad Privada ArzobispoLoayza, solicita incremento de ochenta (80) vacantes

para la Carrera Profesional de Obstetricia para elProceso de Admisión 2012-II, fundamentando su pedidoen los siguientes argumentos: La formación de nuevosprofesionales en Obstetricia, puede aportar a la reducciónde alta tasa de embarazo adolescente, reducir lamorbimortalidad en las complicaciones del embarazo, partoy puerperio de las adolescentes; además la universidadcuenta con disponibilidad física, académica y financiera.Asimismo, adjuntan la siguiente documentación: Copia dela Resolución Nº 0025-2012-UAL de fecha 26 de abril de2012, en la que se aprueba el incremento de 80 Vacantesadicionales para la Carrera Profesional de Obstetricia,Expediente que sustenta la solicitud y pago por derechode evaluación;

Que, por Oficio Nº 584-2012-CONAFU-CDAA recibidocon fecha 28 de mayo de 2012, la Comisión Académica dioa conocer que el Presidente de la Comisión Organizadorade la Universidad Privada Arzobispo Loayza, solicitaautorización de un incremento de ochenta (80) vacantespara la Carrera Profesional de Obstetricia. Sin embargo,es de conocimiento de la universidad que mediantela Resolución Nº 108-2012-CONAFU se le autorizo laredistribución de vacantes de dicha carrera profesional;por lo que revisado y analizado el expediente, la ComisiónAcadémica sugiere al Pleno del CONAFU: DeclararIMPROCEDENTE, lo solicitado por la Universidad Privada

Arzobispo Loayza, referente al incremento de ochenta (80)vacantes en la Carrera Profesional de Obstetricia para elProceso de Admisión 2012-II, toda vez que mediante laResolución Nº 108-2012-CONAFU de fecha 01 de marzo

de 2012 se le autorizo la redistribución de vacantes de lacarrera antes mencionada para el semestre 2012-I;Que, conforme al Estatuto del CONAFU, en el artículo

10º establece que: “Son atribuciones del Pleno delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades:…t) Cumplir las funciones que porLey, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno delCONAFU”;

Que, en sesión ordinaria de fecha 30 de mayo de 2012,después de deliberar el Pleno del CONAFU por AcuerdoNº 339-2012-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD:Declarar Improcedente la solicitud de la UniversidadPrivada Arzobispo Loayza, referente al incremento devacantes de la Carrera Profesional de Obstetricia para elProceso de Admisión 2012-II;

En atención a lo expuesto en los considerandosprecedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatutodel CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFUtiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir

y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno delCONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y deconformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e)del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

 Artículo Primero.-  DECLARAR IMPROCEDENTEla solicitud de la Universidad Privada Arzobispo Loayza,referente al incremento de vacantes de la CarreraProfesional de Obstetricia para el Proceso de Admisión2012-II.

 Artículo Segundo.-  HACER de conocimiento a laAsamblea Nacional de Rectores la presente Resoluciónpara los trámites administrativos correspondientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZPresidente

JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZASecretario General

809488-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y GobiernosLocales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de lapublicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útilessiguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediantela expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomiendarevisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe deErratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajoel título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “DebeDecir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este ordenantes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éstepodrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012470032

mayo de 2012, el Oficio Nº 018-2012-U.AUTONOMA-PCOrecibido con fecha 07 de mayo de 2012, el Oficio Nº 588-2012-CONAFU-CDAA de fecha 23 de mayo de 2012, y elAcuerdo Nº 352-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del

Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 30 de mayo de2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacionalde Rectores, teniendo como una de sus atribuciones:Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento de las nuevas universidades a nivelnacional;

Que mediante Ley Nº 29488 de fecha 23 de diciembrede 2009, se crea la Universidad Nacional de Cañetecon domicilio en el Distrito de San Vicente, Provincia deCañete, Departamento de Lima, sobre la base de lasactuales sedes en dicha Provincia de las UniversidadesNacionales del Callao y José Faustino Sánchez;

Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que:

“Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizaciónde Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a lascomisiones organizadoras de las Universidades Públicasy Privadas…”; en concordancia con el artículo 10º delmismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribucionesdel Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacanciade los miembros de las Comisiones Organizadoras por lascausales especificadas en el Reglamento de la materia”; t)Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentoscorrespondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en el artículo 18º del Reglamento deFuncionamiento, Evaluación y Certificación Institucional deUniversidades bajo competencia del CONAFU (En adelanteel Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se estableceque: “Para organizar la universidad y dar inicio a susactividades, la Promotora propone ante el CONAFU a losintegrantes de la Comisión Organizadora, conformada portres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección

de la Comisión con las funciones y responsabilidadesque corresponden al Rector de la universidad; ejerce lasfunciones de representante legal. b) Un VicepresidenteAcadémico, que asume las funciones y responsabilidadesque corresponden al Vicerrector Académico. c) UnVicepresidente Administrativo, que asume las funciones yresponsabilidades del Vicerrector Administrativo”;

Que, en el artículo 20º del Reglamento, se estableceque: “Para el reconocimiento por el CONAFU, losmiembros propuestos para una Comisión Organizadoradeben cumplir los requisitos establecidos en los artículos34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, laLey Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye losartículos 35º y 36º de la Ley Universitaria…”;

Que, en el artículo 21º del Reglamento, se estableceque: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exigededicación exclusiva y es incompatible con el desempeñode cualquier otra función o actividad pública o privada”;

Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece:La Comisión Organizadora, dirige la universidad durantelos cuatro primeros años (…). El cargo de miembro deComisión Organizadora vaca por: a) Renuncia.  b)Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejerciciodel cargo, sea por muerte incapacidad física, ausenciao abandono del cargo, debidamente probada. (….); (Elsombreado y subrayado es nuestro);

Que, por Resolución Nº 002-2009-CONAFU de fecha14 de enero de 2010, se resuelve: Aprobar el ReglamentoGeneral para Conformar los Órganos de Gobierno de lasUniversidades Públicas Bajo Jurisdicción del ConsejoNacional para Autorización de Funcionamiento deUniversidades – CONAFU, que consta de un (I) Título,seis (VI) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos y siete (07)Disposiciones Finales;

Que, en el artículo 3º del Reglamento General paraConformar los Órganos de Gobierno de las UniversidadesPúblicas Bajo Jurisdicción del CONAFU, modificado por

Resolución Nº 265-2009-CONAFU de fecha 01 de juniode 2009, se precisa que: La Comisión Organizadora estáconformada por: a) Un Presidente; b) Un VicepresidenteAcadémico; c) Un Vicepresidente Administrativo. Todoslos miembros de las Comisiones Organizadoras sonfuncionarios a Dedicación Exclusiva, y son designadosen primera instancia por la Promotora (Ministerio de

Educación) y en caso de vacancia de cualquiera de loscargos, el CONAFU ejercerá las atribuciones conforme alinciso f) del artículo 3º de su Estatuto; constituyéndose enAsamblea Universitaria, designando a los reemplazantes

de el y/o los cargos vacados”;Que, mediante Resolución Nº 478-2010-CONAFU defecha 17 de noviembre de 2010, se resolvió: Reconocercomo miembros de la la Comisión Organizadora dela Universidad Nacional de Cañete al Dr. FernandoGilbert Quevedo Ganoza en el cargo de Presidente yal señor Daniel Florencio Lovera Dávila en el cargo deVicepresidente Académico, requiriendo para el cargo deVicepresidente Administrativo la hoja de vida documentadadel señor Augusto Hidalgo Sánchez;

Que, mediante Resolución Nº 154-2011-CONAFU defecha 21 de marzo de 2010, se resolvió: No reconoceral Mg. Augusto Hidalgo Sánchez en el cargo deVicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadorade la Universidad Nacional de Cañete, por no reunir losrequisitos exigidos por la Ley Universitaria Nº 23733 y lanormatividad del CONAFU;

Que, mediante Resolución Nº 227-2011-CONAFUde fecha 04 de mayo de 2011, se resolvió: Declarar

Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Mg.Augusto Hidalgo Sánchez, contra la Resolución Nº 154-2011-CONAFU;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0120-2012-EDpublicada en el diario Oficial El Peruano el 04 de abril de2012, se resolvió: Aceptar las renuncias formuladas por elVicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativode la Comisión Organizadora de la Universidad Nacionalde Cañete, Ratificar al señor Fernando Gilbert QuevedoGanoza en el cargo de Presidente y Designar al señor EladioDamián Angulo Altamirano en el cargo VicepresidenteAcadémico y al señor Víctor Julio Zavaleta León en elcargo Vicepresidente Administrativo de la mencionadacomisión;

Que, con Oficio Nº 056-UNDC-CO/PCO-2012 recibidocon fecha 07 de mayo de 2012, el Presidente de la ComisiónOrganizadora de la Universidad Nacional de Cañete, sedirige a la Presidenta de CONAFU, para comunicarle quepor Resolución Ministerial Nº 0120-2012-ED, el Ministerio

de Educación ha dispuesto ratificarlo en el cargo y designaral nuevo Vicepresidente Académico y VicepresidenteAdministrativo de la Comisión Organizadora de laUniversidad Nacional de Cañete, por lo que solicita a esteConsejo Nacional el respectivo reconocimiento; asimismo,cumplen con adjuntar currículo vitae documentado de cadamiembro designado, copia de la Resolución Ministerial Nº0120-2012-ED y el pago del derecho correspondiente;

Que, con Oficio Nº 018-2012-U.AUTONOMA-PCOrecibido con fecha 07 de mayo de 2012, el Dr. EladioAngulo Altamirano, se presenta ante este Consejo Nacionala fin de remitir copia simple de la Carta de Renunciapresentada ante la Ministra de Educación, en relación ala designación en el cargo de Vicepresidente Académicode la Universidad Nacional de Cañete, manifestando endicho documento que los motivos de su renuncia son poraspectos familiares y de salud;

Que, con Oficio Nº 588-2012-CONAFU-CDAA defecha 23 de mayo de 2012, la Comisión Académica dio aconocer que el Presidente de la Comisión Organizadora dela Universidad Nacional de Cañete, solicita reconocimientode los miembros de la Comisión Organizadora de lacitada casa de estudios superiores, en mérito de laResolución Ministerial Nº 0120-2012-ED. Asimismo, elDr. Eladio Angulo Altamirano, remite copia de la cartade su renuncia al cargo de Vicepresidente Académicodesignado mediante Resolución Ministerial Nº 0120-2012-ED, revisado el expediente, la Comisión Académica ponea consideración del Pleno del CONAFU: Ratificar al Dr.Fernando Gilbert Quevedo Ganoza como Presidente dela Comisión Organizadora de la Universidad Nacional deCañete, Reconocer al Dr. Víctor Julio Zavaleta León comoVicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadorade la Universidad Nacional de Cañete y Declarar vacanteel cargo de Vicepresidente Académico de la ComisiónOrganizadora de la Universidad Nacional de Cañete;

Que, en sesión ordinaria de fecha 30 de mayo de 2012

después de deliberar, el Pleno del CONAFU por AcuerdoNº 352-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a)Dar por concluido el reconocimiento del VicepresidenteAcadémico de la Comisión Organizadora de la UniversidadNacional de Cañete, en mérito de la Resolución MinisterialNº 0120-2012-ED, b) Ratificar al Dr. Fernando GilbertQuevedo Ganoza en el cargo de Presidente de la Comisión

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012 470033

Organizadora, c) Reconocer al Dr. Víctor Julio ZavaletaLeón en el cargo Vicepresidente Administrativo, d) Declararla Vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico antela renuncia cursada por el Dr. Eladio Angulo Altamirano,

e) Poner en conocimiento al Ministerio de Educaciónsobre la renuncia del profesional designado en el cargo deVicepresidente Académico;

En atención a lo expuesto en los considerandosprecedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatutodel CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFUtiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumpliry hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno delCONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y deconformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e)del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

 Artículo Primero.-  DAR por concluido elreconocimiento del señor Daniel Florencio Lovera Dávila,Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadorade la Universidad Nacional de Cañete, en mérito a laResolución Ministerial Nº 0120-2012-ED y agradeciéndole

por el servicio prestado. Artículo Segundo.-  RATIFICAR al Dr. Fernando

Gilbert Quevedo Ganoza en el cargo de Presidente dela Comisión Organizadora de la Universidad Nacional deCañete, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 0120-2012-ED.

 Ar tículo Tercero .-  RECONOCER al Dr. Víctor JulioZavaleta León como Vicepresidente Administrativo de laComisión Organizadora de la Universidad Nacional deCañete, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 0120-2012-ED.

 Ar tículo Cuarto.-  DECLARAR LA VACANCIA en elcargo de Vicepresidente Académico ante la renunciacursada por el Dr. Eladio Angulo Altamirano.

 Ar tículo Quinto.- PONER en conocimiento al Ministeriode Educación sobre la renuncia cursada por el profesionaldesignado en el cargo de Vicepresidente Académicomediante Resolución Ministerial Nº 0120-2012-ED.

 Ar tículo Sexto .- HACER de conocimiento a laAsamblea Nacional de Rectores de la presente Resoluciónpara los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZPresidente

JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZASecretario General

809488-2

BANCO CENTRAL DE RESERVA 

Autori zan viaje de Presidente del BCRPpara participar en eventos a realizarseen la República Popular China y enSingapur

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 042-2012-BCRP

Lima, 28 de junio de 2012

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación de la Asociación inPERÚpara que el presidente del Banco Central de Reserva delPerú participe como expositor en los Seminarios que serealizarán en el marco del ROAD SHOW inPERÚ ASIA enlas ciudades de Hong Kong y Shanghai, República PopularChina, los días 9 y 11 de julio, y del 13 al 14 del mismo mes

en la ciudad de Singapur, República de Singapur;Estas reuniones, en las que participarán altosfuncionarios públicos y representantes del sector privado,están dirigidas a promocionar ante los inversionistasasiáticos los proyectos y posibilidades de inversión enel Perú, destacando los logros de nuestra economía y laestabilidad política y financiera del país;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 14 de junio de2012;

SE RESUELVE:

 Ar tículo 1º.- Aprobar la misión en el exterior delpresidente, señor Julio Velarde Flores, en las ciudadesde Hong Kong y Shanghai, República Popular China, y enla ciudad de Singapur, República de Singapur, entre losdías 9 y 14 de julio, y el pago de los gastos no cubiertospor la entidad organizadora, a fin de que participe enlas reuniones indicadas en la parte considerativa de lapresente Resolución.

 Ar tículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje serácomo sigue:

Viáticos US$ 2 080,00TOTAL US$ 2 080,00

 Ar tículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho aexoneración o liberación del pago de derechos aduaneros,

cualquiera fuere su clase o denominación.Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

809023-1

Aprueban lista de bancos de primeracategoría

CIRCULAR Nº 021-2012-BCRP

Lima, 3 de julio de 2012

Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría

CONSIDERANDO QUE:

La Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los finesde la aplicación de los límites y demás disposicionespertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore unalista de los bancos del exterior de primera categoría,con prescindencia de los criterios que aplique para lacolocación de las reservas que administra, a fin de lo cualtoma como referencia las publicaciones internacionalesespecializadas sobre la materia.

Los requisitos aprobados para la elaboración dedicha lista comprenden el tipo de banco: holdingsbancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancoscooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliariose hipotecarios, instituciones especializadas de créditogubernamental, instituciones de crédito no bancario y

entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400millones, no requerido para entidades supranacionales; elcalificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menosdos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P-2 por Moody’s); y, el calificativo crediticio de largo plazomínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A-por Fitch, A- por S&P y A3 por Moody’s). Estos requisitosse aplican utilizando como fuente principal el sistemaespecializado Bankscope de la empresa Bureau van DijkElectronic Publishing teniendo en cuenta la informaciónprovista al 31.05.2012.

Dentro del concepto de instituciones financieras deprimera categoría están incluidas todas las sucursalesde las matrices que se menciona en la presente norma,así como todas sus subsidiarias que sean bancos encuyo capital la matriz tenga participación de al menos dostercios.

SE RESUELVE:

 Ar tículo 1º.- Aprobar la lista de bancos de primeracategoría que se encuentra detallada en el portal web deeste Banco Central: www.bcrp.gob.pe

 Ar tículo 2º.- La lista es elaborada y emitida deconformidad con el artículo 216° de la Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012470034

de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No.26702, para los fines establecidos en dicho dispositivo.

 Ar tículo 3º.- Derogar la Circular No. 014-2012-BCRP.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

810118-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA 

Resuelven no ratificar en el cargo aJ uez del Cuarto Juzgado Especiali zadoPenal L iqu idador de Arequipa

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 084-2012-PCNMLima, 6 de febrero de 2012

VISTO:

El expediente de evaluación y ratificación de donHeradio Eloy Zeballos Zeballos; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 499-2002-CNM, defecha 20 de noviembre de 2002, don Heradio Eloy ZeballosZeballos fue ratificado en el cargo de Juez EspecializadoPenal del Distrito Judicial de Cusco, y posteriormentemediante Resolución Nº 354-2009-CNM, de fecha 7 de

 julio de 2009, en virtud de un traslado concedido por elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, se le expidió eltítulo de Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal

Liquidador de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa;habiendo transcurrido desde su última ratificación elperíodo de siete años a que se refiere el artículo 154° inc.2) de la Constitución Política del Estado para los fines delproceso de evaluación y ratificación correspondiente;

Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N°009–2010–CNM de los procesos individuales de evaluacióny ratificación de diversos magistrados, entre los cualesse encuentra comprendido don Heradio Eloy ZeballosZeballos, en su calidad de Juez del Cuarto JuzgadoEspecializado Penal Liquidador de Arequipa, DistritoJudicial de Arequipa, abarcando el período de evaluacióndel magistrado desde el 21 de noviembre de 2002 hasta lafecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapashan culminado con la entrevista personal al evaluado ensesión pública llevada a cabo el 6 de diciembre de 2011 yentrevista ampliatoria el 6 de febrero de 2012, habiéndosegarantizado el acceso previo al expediente e informe final

para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptarla decisión;

Tercero: Que, con relación a la conducta, no tieneantecedentes policiales, judiciales ni penales y asistecon regularidad a su centro de labores; sin embargo, dela información obrante en el expediente, así como de lovertido durante la entrevista pública, consta que registracomo sanciones disciplinarias impuestas por la Oficinade Control de la Magistratura un apercibimiento porirregularidades funcionales y una suspensión sin goce dehaber de 60 días, siendo que ésta última fue reformadapor el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponiéndolela sanción de Multa del 10% de sus haberes. En lassesiones públicas realizadas al evaluado, se le examinóampliamente sobre los hechos que motivaron la imposiciónde la mencionada multa, advirtiéndose que la misma serefiere a su actuación como Vocal Provisional de la SalaPenal Transitoria de Arequipa, al haber emitido la sentenciade fecha 20 de febrero de 2007, recaída en el ExpedienteNº 2004-3721, declarando nula la sentencia de primerainstancia de fecha 28 de agosto de 2006 que condenabaa Jorge Faustino Obregón Bedregal y Faustino EusebioObregón Unda por el delito de Usurpación Agravada enagravio de Benjamín Loza Vizcarra, y declaró de oficiofundada la excepción de cosa juzgada y fenecido el proceso

al considerar que se aplicaba el principio de ne bis in ídempor cuanto el referido proceso había sido anteriormentearchivado en el extremo referido al delito de daños; sinembargo ha quedado establecido que la resolución que

archivó el extremo de daños, de fecha 21 de noviembrede 2005, no se pronunció sobre la responsabilidad o nodel inculpado en los hechos constitutivos del delito deusurpación, sino que el archivo en dicho extremo se realizóporque la conducta dañosa de destrucción y alteraciónde linderos se encontraba abarcada en el tipo penal deldelito de usurpación agravada por la cual también se lesprocesaba, ordenándose expresamente que ingresen losautos nuevamente para resolver en el extremo subsistentede acusación, esto es el delito de usurpación; debiéndoseprecisar que el magistrado evaluado, como integrante dela Primera Sala Penal de Arequipa, mediante Resoluciónde fecha 27 de marzo de 2006, confirmó en todos susextremos dicha resolución; lo que evidentemente resultacontradictorio con su resolución posterior de archivamientopor aplicación del principio ne bis in ídem; todo lo cualevidencia serias falencias en su idoneidad como magistrado,siendo que durante la entrevista pública realizada confecha 6 de diciembre de 2011 intentó justificar su decisión

sin poder sustentar la aplicación del principio de ne bis inídem para dicho caso, revelando falta de dominio en lamateria, mientras que en la entrevista ampliatoria de fecha6 de febrero de 2012 reconoció haber incurrido en error alresolver, limitándose a señalar que no había sido el ponentede la causa, argumento que no resulta atendible por cuantolos magistrados son responsables de las decisiones quesuscriben en el ejercicio de sus funciones; hechos que sonvalorados por este Colegiado teniendo en cuenta que elproceso de ratificación responde a una valoración integraldel desempeño del magistrado, independientemente de loresuelto en sede disciplinaria, demostrando el magistradofalta de idoneidad en el ejercicio del cargo;

Cuarto:  Que, además obran en el expedientecuatro cuestionamientos por participación ciudadana,destacando el remitido por el Colegio de Abogados deArequipa dando cuenta de un proceso judicial por elhomicidio de dos hermanos que fueron encontrados casicalcinados, procediéndose a detener a otro hermano

al que se le atribuye la comisión del delito, siendo elcaso que el magistrado evaluado, como integrante dela Tercera Sala Penal de Arequipa resolvió revocar elmandato de detención en contra del inculpado ordenandosu excarcelación y detención domiciliaria; lo que fueobjeto de preguntas durante la entrevista pública sin queel magistrado evaluado pudiera explicar su decisión demanera suficiente, limitándose a señalar que no fue elJuez Superior ponente del caso, justificación que resultareiterativa y que revela un afán por evadir su responsabilidaden la resolución de los procesos bajo su conocimiento,siendo que no genera convicción de ser un magistradocomprometido con los valores que la ciudadanía exige desus autoridades jurisdiccionales, máxime cuando se tratade temas de sensible connotación social. Además, estecuestionamiento del Colegio de Abogados de Arequipadebe valorarse conjuntamente con los resultados de losreferéndums llevados a cabo por dicho gremio profesionalen los años 2006 y 2007 cuyos resultados no le fueronfavorables, de lo que se desprende que no cuenta con laaceptación de la comunidad jurídica del lugar donde ejercefunciones. De otro lado, en lo que se refiere a su aspectopatrimonial, durante la entrevista pública se le preguntósobre la adquisición de un bien inmueble el año 2003, elmismo que indicó haber comprado al contado por US$28,000.00 (veintiocho mil y 00/100 dólares americanos)para lo cual gestionó préstamos con los bancos Interbanky Continental por un monto aproximado de US$ 14,000.00(catorce mil dólares americanos), lo que no se encuentraacreditado en el expediente y tampoco consignado en susdeclaraciones juradas, conforme reconoció el evaluadodurante su entrevista, todo lo cual se valora negativamentepues incide directamente en una actitud que revela falta detransparencia, lo que no resulta acorde con los principios yvalores que todo magistrado debe resguardar en procurade fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de

 justicia;

Quinto: Que, en cuanto a los parámetros referidosa su idoneidad, si bien en líneas generales no seencuentran elementos negativos en lo que correspondea su producción jurisdiccional, gestión de los procesos,organización del trabajo y desarrollo profesional, e inclusoen la muestra sobre la calidad de sus decisiones haobtenido resultados regulares, de la valoración integral

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012470036

de Evaluación Integral y Ratificación, sólo procede porafectación al debido proceso y tiene por fin esencial permitirque el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidadde que se haya vulnerado los derechos fundamentales de un

magistrado sujeto a evaluación; de manera que el análisisdel presente recurso se orienta en tal sentido verificandosi de los extremos del mismo se acredita la afectación dederechos que invoca el recurrente;

Tercero.-  Que, la mención que se hace en elconsiderando tercero de la recurrida respecto a la medidadisciplinaria de suspensión de sesenta días, luegoreformada en multa del 10% de sus haberes, obedecea la objetividad de lo actuado y responde al mérito de ladocumentación oficial remitida por los órganos competentesdel Poder Judicial, careciendo de veracidad la afirmacióndel recurrente en el sentido de habérsele puesto en estadode indefensión, ya que en la primera entrevista llevadaa cabo el 6 de diciembre de 2011 se dio cuenta de lareferida medida disciplinaria de suspensión de sesentadías impuesta por la Jefatura de la Oficina de Control dela Magistratura, sin embargo, en procura de garantizar larigurosidad de la evaluación y el derecho de defensa delevaluado, se solicitó información al Consejo Ejecutivo del

Poder Judicial y se programó una entrevista ampliatoria quese realizó el 6 de febrero de 2012, donde se dio cuenta quetal medida fue reformada a una sanción de multa del 10%de sus haberes, conforme a la documentación remitida porel órgano de gobierno del Poder Judicial, lo que fue deconocimiento del evaluado; cabe precisar, sin embargo,que la evaluación realizada durante las entrevistaspúblicas se desarrolló sobre los hechos que motivarondicha sanción, es decir, sobre su decisión jurisdiccionalrecaída en el expediente Nº 2004-3721, hechos que sonde pleno conocimiento del evaluado por ser parte de suejercicio funcional, por lo que, mal puede alegar que notuvo los elementos para responder las preguntas que sele hicieron, advirtiéndose de las entrevistas públicas queobran en medios audiovisuales en los archivos del Consejoque el tema se trató ampliamente y el evaluado tuvo laoportunidad de señalar lo que consideró pertinente, todo locual fue debidamente valorado y se encuentra expresadoen la recurrida, concluyéndose que el evaluado no pudo

sustentar su decisión ni demostró el dominio suficiente delprincipio de ne bis in idem, reconociendo expresamente enla entrevista del 6 de febrero de 2012 no haber revisado bienel expediente y haber incurrido en error al resolver, todo locual se encuentra debidamente valorado y expresamentemotivado en la recurrida, de manera que la discrepancia decriterio que el recurrente expresa en su recurso no constituyeafectación alguna al debido proceso ni desvirtúa el méritode los alcances de la resolución sancionatoria de OCMAreformada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, nilo vertido durante las entrevistas públicas que obran enmedios audiovisuales en los archivos del Consejo, siendoirrelevante en este extremo que la medida disciplinaria seencuentre cuestionada a través de un proceso contencioso

 – administrativo, en tanto que la valoración realizada nose refiere a la sanción misma sino a los hechos que laoriginaron y que fueron materia de evaluación pública,llegándose a la conclusión debidamente motivada que,independientemente de lo resuelto en sede disciplinaria,no reúne las condiciones de idoneidad requeridas para elcargo; en la misma medida, su alegato respecto a que elmencionado proceso disciplinario se encontraba prescritono enerva de modo alguno el análisis de fondo respectode su actuación jurisdiccional y las falencias de idoneidadadvertidas, debiéndose precisar en todo caso que de larevisión de autos se observa que tanto la OCMA comoel Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se pronunciaronrespecto de este extremo declarando infundada dichaexcepción; finalmente, el hecho de que por Resolución Nº323-2010-C.I.LIMA la Fiscalía Suprema de Control Internodeclaró no ha lugar a abrir investigación en su contra, noresulta relevante pues no se le ha imputado en la recurridaresponsabilidad penal alguna;

Cuarto.- Que, en cuanto a la comparación que realizael recurrente con relación a otros magistrados que sí fueronratificados, debe precisarse que cada proceso de evaluaciónintegral y ratificación obedece a una valoración individual y

personal del magistrado sujeto a evaluación, siendo el casoque de la lectura de la resolución de no ratificación recurridase advierten claramente las razones que determinaron laadopción unánime de dicha decisión por parte del Pleno delConsejo. Cabe precisar en este extremo que la comparaciónque el recurrente pretende se realice con otros magistradosratificados no resulta pertinente, debido a que sólo se refiere

a un aspecto de evaluación aislado, como es el rubro demedidas disciplinarias, desconociendo el carácter integralde la evaluación y los demás parámetros de la misma. Enese sentido, la Resolución N° 084-2012-PCNM, materia del

presente recurso extraordinario, contiene la evaluación integraly conjunta de todos los parámetros previamente establecidos,que ha determinado la convicción del Pleno del Consejo paraadoptar la decisión de no ratificación del doctor ZeballosZeballos, dentro de un proceso distinto al disciplinario, pues lano ratificación no importa en modo alguno una sanción, sinoel retiro de confianza que el Consejo adopta en ejercicio desus facultades constitucionales, que se nutre de la evaluaciónintegral contenida en tal proceso; en ese orden de ideas, laalusión que realiza respecto a la renovación de confianza deldoctor Francisco Celis Mendoza Ayma, no resulta consistentepues dicha decisión se sustenta en la evaluación integral eindividual del citado magistrado, constando los fundamentosde la misma en la Resolución Nº 460-2010-PCNM, de fecha25 de octubre de 2010, de cuya lectura se pueden apreciarlas diferencias con la evaluación del recurrente, debiéndoseindicar que si bien también fue sancionado con una multadel 10% de sus haberes, la evaluación integral de todos losparámetros de evaluación generó la convicción de renovarle

la confianza, no resultando atendible la comparación entredos evaluaciones integrales basada en un único aspectoaislado de los demás;

Quinto.- Que, durante la entrevista pública del 6 dediciembre de 2011 se le formularon preguntas dirigidasa corroborar sus conocimientos y dominio del principiodel ne bis in ídem, no pudiendo contestar de maneraidónea, lo que consta en los registros audiovisuales dedicha entrevista, lo que fue debidamente valorado y semotiva expresamente en la recurrida, de manera quedurante la entrevista pública no pudo corroborar el nivelde capacitación que acredita tener con sus estudiosacadémicos, aspecto que aunado a los demás elementosde evaluación fue materia de la valoración integral que seencuentra expresada en la recurrida;

Sexto.- Que, la valoración que se realiza en la recurridarespecto a su actuación como integrante de la Tercera SalaPenal de Arequipa al variar un mandato de detención dictadacontra un inculpado por homicidio a una detención domiciliaria,

se encuentra debidamente motivada conforme se aprecia dela lectura del cuarto considerando y obedece a la objetividaddel análisis realizado durante su evaluación en la sesiónpública del 6 de diciembre de 2011 y que consta en mediosaudiovisuales en los archivos del Consejo, habiendo sidoampliamente tratado este tema durante la entrevista personal,que tiene como finalidad verificar la conducta e idoneidaddel magistrado evaluado, habiendo tenido el recurrenteoportunidad de expresar lo que consideró conveniente ysustentar su decisión, sin embargo, se mostró reiterativo enseñalar que no fue el ponente del caso, lo que evidencia un afánpor evadir cualquier tipo de responsabilidad en el sustento delas decisiones que suscribe, lo que fue debidamente valoradoy consta expresamente en la recurrida, advirtiéndose que enla misma no se cuestiona el criterio jurisdiccional adoptadosino su actitud de no explicar consistentemente lo decidido yla respuesta evasiva referida a no haber sido el ponente; enese sentido, el alegato que realiza referido a que el ponenteen dicha resolución fue el magistrado Juan Luis RodríguezRomero, quien sí fue ratificado, no es atendible pues comoya se ha expresado no se cuestiona el sentido de la decisión

 jurisdiccional adoptada sino las falencias y conducta evasivamostrada por el recurrente durante la entrevista, siendo quelas razones de la ratificación del doctor Rodríguez Romero seencuentran debidamente motivadas en la Resolución Nº 139-2012-PCNM, de fecha 15 de marzo de 2012, debiéndosereiterar que no resulta atendible la comparación entre dosevaluaciones integrales basada en un único aspecto aislado,pues cada proceso de evaluación integral y ratificaciónobedece a una valoración individual y personal del magistradosujeto a evaluación;

Sétimo.- Que, con relación a los referéndums llevadosa cabo por el Colegio de Abogados de Arequipa, sedebe precisar que el proceso de evaluación y ratificaciónes un proceso público donde la crítica ciudadana a lafunción jurisdiccional es un elemento fundamental enel fortalecimiento de las instituciones de la democracia

participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como lasentidades representativas reconocidas por la ConstituciónPolítica, coadyuvan a la evaluación de la conducta eidoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarseentre otras informaciones aquellas proporcionadas porlos Colegios de Abogados; asimismo, la Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura en su artículo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012470038

VISTO en audiencia pública, de fecha 31 de mayode 2012, el recurso de apelación interpuesto por JorgeAdalberto Paredes Mansilla contra el Acuerdo de Concejode la Sesión Extraordinaria, de fecha 12 de marzo de

2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia deSantiago Florentino Curi Velásquez al cargo de alcalde delConcejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa,provincia y departamento de Tacna, por incurrir en lascausales previstas en el artículo 22, incisos 8 y 9, de laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídoslos informes orales.

 ANTECEDENTES

De la solic itud de vacancia

En fecha 19 de enero de 2012, Jorge AdalbertoParedes Mansilla pidió al Jurado Nacional de Eleccionescorrer traslado de su solicitud de vacancia de SantiagoFlorentino Curi Velásquez al cargo de alcalde del ConcejoDistrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa,provincia y departamento de Tacna, por haber incurrido enlas causales contempladas en el artículo 22, incisos 8 y

9, de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades(en adelante LOM), en concordancia con el artículo 63 dela misma norma, relativa a las prohibiciones de contratarsobre bienes municipales.

Señala el solicitante de la vacancia que el alcaldehabría infringido, respecto del artículo 63 (restricciones decontratación); lo siguiente:

a. La administración municipal aprobó, con fecha 2de junio de 2011, el pacto colectivo para incrementarcondiciones y salarios a los trabajadores de la entidad;esto mediante la Resolución de Alcaldía Nº 292-2011-MDCGAL, sobre la base del pliego petitorio del Sindicatode Trabajadores de la Municipalidad Distrital de CoronelGregorio Albarracín Lanchipa (en adelante, SitramunGAL).

b. Sin embargo, de manera contraria a las leyes,el alcalde hace la ejecución de este pacto colectivo enbeneficio propio al tener cobros indebidos, transgrediendo

el Decreto Supremo Nº 026-82-JUS, del 13 de abril de1982, que señala en forma expresa, en su artículo 17, que“[...] El pliego de peticiones sobre condiciones generalesde trabajo será presentado como máximo el 31 de marzode cada ejercicio presupuestal, iniciándose su vigencia elprimero de enero del ejercicio presupuestal siguiente [...]”.

c. Para la aprobación de un pacto colectivo, estedebe de realizarse con anticipación, a efectos de que seincremente el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) delsiguiente año de ejercicio presupuestal que realiza unamunicipalidad. Esto se omitió, por lo que se ha afectadootras fuentes de ingresos directos de la municipalidad, quedebieron ser utilizados para otros fines.

d. El alcalde ha cobrado S/. 8 720,00 por aguinaldodel mes de julio de 2011, S/. 4 000,00 por asignación poraniversario de Tacna del 2011, S/. 4 000,00 por asignacióndel día del trabajador, S/. 8 720,00 por aguinaldo del mesde diciembre. Esto permite observar que el alcalde se hafavorecido con el pacto colectivo aprobado el 2011 concobros distintos de su remuneración mensual. Se adjuntóun reporte del cobro percibido por el titular del pliego.

e. El acta final del pliego petitorio 2011 del SitramunGAL, celebrado entre la comisión paritaria y el titular delpliego es un contrato laboral, conforme se establece en elCódigo Civil, artículo 1351, por el cual se crea la posibilidadde poder cobrar dinero en provecho propio; por lo tanto, elalcalde se ha beneficiado con el dinero del Estado ya queel patrimonio aprovechado por dicho funcionario es unodinerario o pecuniario.

f. La Constitución Política de 1993, en su artículo40, señala que no están comprendidos en la carreraadministrativa los funcionarios que desempeñan cargospolíticos o de confianza. El alcalde, al ejercer un cargopolítico, no puede conformar o integrar una organizaciónsindical, por cuanto es un funcionario con poder dedecisión.

g. La efectividad del pacto colectivo es para personal

de carrera. El alcalde, actuando de manera temeraria, hahecho extensivo dicho instrumento colectivo a su persona,por lo que el 2011 ha cobrado más dinero de lo que lecorrespondía. Además, señala que el acuerdo colectivodebió ser celebrado antes del ejercicio presupuestalmunicipal y, de forma previa, ser aprobado por el concejomunicipal.

Sobre la causal del artículo 22, numeral 8, de la LOM(nepotismo):

a. La peticionante solicitó la vacancia por nepotismo

del alcalde, por cuanto Bárbara Soraya Curi Eguiluz, quiensería hija del alcalde, participó en el reparto de ayudasocial en representación de la Municipalidad Distrital deCoronel Gregorio Albarracín Lanchipa.

Posición del concejo distrital

Por Acuerdo de Concejo de la Sesión Extraordinaria,de fecha 12 de marzo de 2012, se declaró infundada pormayoría la solicitud de vacancia contra Santiago FlorentinoCuri Velásquez al cargo de alcalde. El recurso de apelaciónfue planteado el 16 de abril de 2012, y remitido al JuradoNacional de Elecciones el 23 de abril de este año.

Fundamentos del recurso de apelación

Por medio del escrito, de fecha 16 de abril de 2012,Jorge Adalberto Paredes Mansilla interpuso recursode apelación contra el acuerdo de concejo que declaró

infundado su pedido de vacancia contra el alcalde SantiagoFlorentino Curi Velásquez.El apelante reitera los fundamentos de hecho,

esgrimidos en su solicitud de vacancia, y además precisaque:

a. Respecto del artículo 22, numeral 9, de la LOM, esto esprohibición de contratar sobre bienes municipales, el alcaldecobró de forma ilegal una suma de S/. 25 440,02. Estosobre la base de que, no obstante la autoridad percibe unaremuneración mensual de S/. 8 000,00 por todo conceptoy, en consecuencia, debía haber cobrado un monto total deS/. 96 000,00 en el 2011, sin embargo, con la aprobacióndel pacto colectivo, mediante la Resolución Nº 292-2011-MDCGAL, del 2 de junio de 2011, cobró un monto total de S/.121 440,02, existiendo precisamente una diferencia de S/. 25440,02, percibidos en forma indebida, a sabiendas de que laConstitución Política de 1993 al señalar que los funcionarioscon poder de decisión o que desempeñan cargos de confianza

no podían ser beneficiado por un pacto colectivo.b. Respecto del artículo 22, numeral 8, de la LOM,

referido a nepotismo, reafirma que Bárbara Soraya CuriEguiluz, quien es hija del alcalde, habría participadoen el reparto de ayuda social en representación de lamunicipalidad, conforme puede observarse en el BoletínNº 9 de la revista “El Albarricino”, perteneciente a laMunicipalidad Distrital de Coronel Gregorio AlbarracínLanchipa, de fecha 24 de febrero de 2011.

Por tales razones, solicita a este Supremo TribunalElectoral que se revoque el acuerdo de concejo apeladoy que, a su vez, se declare la vacancia del mencionadoalcalde.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo22, numeral 9 de la LOM

1. La finalidad de la causal de vacancia establecida en elartículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativose encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley,es la protección del patrimonio municipal, disposición devital importancia para que las municipalidades cumplancon sus funciones y finalidades de desarrollo integral,sostenible y armónico de su circunscripción.

En atención a ello, a efectos de señalar si se haincurrido en la prohibición de contratar, que acarrea ladeclaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, esnecesario verificar lo siguiente:

i) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término,con excepción del contrato de trabajo, por el cual se afectede algún modo un bien municipal.

ii) Se acredite la intervención, en calidad de adquirenteo transferente, de:

• El alcalde o regidor como persona natural.• El alcalde o regidor a través de una interpósita

persona.• Un tercero (persona natural o jurídica), con quien

el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interésdirecto.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012470040

15. Es reiterada jurisprudencia por parte de esteórgano colegiado (a partir de las Resoluciones Nº 410-2009-JNE y Nº 658-A-2009-JNE) que la determinación delacto de nepotismo comporte la realización de un examen

desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificación delvínculo conyugal o de parentesco, hasta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad, entre el trabajadory la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sidocontratado, nombrado o designado para desempeñar unalabor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridadedil haya realizado la contratación, nombramiento odesignación, o ejercido injerencia con la misma finalidad.

Atendiendo a este esquema de análisis, el Pleno delJurado Nacional de Elecciones procederá a dilucidar lacuestión controvertida.

16. Del análisis de los actuados se verifica que el alcaldeSantiago Florentino Curi Velásquez no reconoce que guardevínculo de parentesco con la persona de Bárbara Soraya CuriEguiluz. Además, el recurrente no ha aportado las respectivaspartidas de nacimiento de ambos ciudadanos a fin de que esteórgano colegiado pueda determinar con certeza y convicciónel grado de parentesco aludido. En consecuencia, al noexistir el requisito de familiaridad señalado en la ley, así como

haberse acreditado la existencia de una relación laboral, nopuede continuarse con el análisis del hecho imputado comocausal del acto de nepotismo.

En tal sentido, considerando que no se ha podidodeterminar el vínculo de parentesco, en este extremo elrecurso de apelación no puede ser estimado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,en uso de sus atribuciones,

RESUELVE POR MAYORÍA

 Ar tículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por Jorge AdalbertoParedes Mansilla, REVOCAR el Acuerdo de Concejo de laSesión Extraordinaria, de fecha 12 de marzo de 2012, en elextremo que declaró infundada la solicitud de vacancia deSantiago Florentino Curi Velásquez al cargo de alcalde delConcejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa,

provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista enel artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, y REFORMÁNDOLA, declarar lavacancia del referido alcalde, por la causal prevista en elartículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades; asimismo, CONFIRMAR el Acuerdode Concejo de la Sesión Extraordinaria, de fecha 12 demarzo de 2012, en el extremo que rechazó el pedido devacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8,de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

 Ar tículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencialotorgada a Santiago Florentino Curi Velásquez comoalcalde del Concejo Distrital de Coronel Gregorio AlbarracínLanchipa, provincia y departamento de Tacna.

 Artículo Tercero.- CONVOCAR a Pedro RaúlRospigliosi Maldonado y a Vicente Chambilla Chambi paraque asuman el cargo de alcalde y regidor, respectivamente,del Concejo Distrital de Coronel Gregorio AlbarracínLanchipa, provincia y departamento de Tacna, para

completar el periodo municipal 2011-2014.Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

DE BRACAMONTE MEZA

Bravo BasaldúaSecretario General

Expediente Nº J-2012-0327

EL VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITADOCTORA ELVA GRETA MINAYA CALLE Y DEL SEÑOR

DOCTOR JOSÉ LUIS VELARDE URDANIVIA PRESENTALOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS:

CONSIDERANDO:

1. Que, en el presente caso, viene en apelación ladenegatoria del pedido de vacancia contra Santiago Florentino

Curi Velásquez, alcalde del Concejo Distrital de CoronelGregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento deTacna, por el que se le imputan las siguientes conductas:(a) cobrar remuneraciones indebidas, por la aprobación,

mediante la Resolución de Alcaldía Nº 292-2011-MDCGAL,del acta final del pliego petitorio del sindicato de trabajadoresde la municipalidad “Sitramum-GAL” (artículo 22 inciso 9,en concordancia con el artículo 63, de la Ley Orgánica deMunicipalidades); y (b) Bárbara Soraya Curi Eguiluz, quiense alega sería hija del alcalde, habría brindado ayuda social,empleando para la difusión de dicha actividad el boletín de lamunicipalidad “El Albarracino” (artículo 22 inciso 8 de la LeyOrgánica de Municipalidades).

2. Que, de conformidad con la jurisprudencia de estePleno respecto de la interpretación del artículo 63 de la LeyOrgánica de Municipalidades (Resolución Nº 0144-2012-JNE), la concurrencia de la citada causal de vacanciaexige la verificación de los siguientes elementos: (a) siexiste un contrato, en el sentido amplio del término, cuyoobjeto sea un bien municipal, excluyendo expresamente elcontrato de trabajo de la propia autoridad; (b) se acreditela intervención, en calidad de adquirente o transferente, dela autoridad como persona natural o interpósita persona, o

de un tercero con quien el alcalde tenga un interés propioo directo; (c) un conflicto de intereses entre la actuacióndel alcalde como autoridad y su posición o actuación comopersona particular.

3. Que, como se puede constatar, se exige, como pasoinicial, la constatación que el acto o los actos cuestionadossean constitutivos de contratos sobre bienes municipales.En el presente caso, si bien se encuentra acreditado en losactuados que el alcalde ha efectuado cobros de diversasbonificaciones en mérito al convenio colectivo aprobadocon su sindicato, debe señalarse que, de conformidad conla Resolución Nº 770-2011-JNE, dicho cobro no constituyeun contrato sobre bienes municipales. Ello en la medidaen que se trata más bien de actos de gestión interna dela administración municipal en la que se hacen efectivosmontos dinerarios, aparentemente sustentados en lasdisposiciones legales, que forman parte de la remuneración,en sentido amplio, a la que tienen derecho por las funcionesdesarrolladas. No se trata pues, de la constitución de una

relación contractual ex novo tendiente a afectar el patrimoniomunicipal a favor de una o varias personas, por cuanto delanálisis del expediente no se ha podido verificar que formeparte de un conjunto de actos constitutivos o demostrativosde una relación contractual subyacente, conforme lo exigeel artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Sinperjuicio de ello, ante los posibles cuestionamientos quepudieran formularse por supuestas irregularidades en laaprobación del citado convenio colectivo y en el cobro delos beneficios, quienes suscribimos el presente voto endiscordia estimamos debe remitirse copia de la presenteresolución y los principales actuados del expediente a laContraloría General de la República y al Ministerio Público,para que procedan conforme a sus atribuciones.

4. Que, en relación con la causal de nepotismo que seinvoca, se coincide con el voto en mayoría en el sentidoen que no queda acreditado en los actuados el supuestovínculo de parentesco entre el alcalde y Bárbara SorayaCuri Eguiluz, por lo que corresponde desestimar el pedidode vacancia en este extremo.

Por estas consideraciones, el sentido de nuestro votoes porque se declare INFUNDADO el recurso de apelacióninterpuesto por Jorge Adalberto Paredes Mansilla, y, porello, se confirme el Acuerdo Nº 018-2012-MDCGAL, querechazó la solicitud de vacancia de Santiago FlorentinoCuri Velásquez, alcalde del Concejo Distrital de CoronelGregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamentode Tacna; así como que se disponga REMITIR copia de lapresente resolución y de todo lo actuado a la ContraloríaGeneral de la República, así como a la Junta de FiscalesSuperiores de Tacna, para que procedan conforme a susatribuciones.

SS.

MINAYA CALLE

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

810110-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012 470041

Convocan a ciudadanos para queasuman provisionalmente cargos dealcalde y regidor del Concejo Distrital

de In dependenci a, pr ovin cia de Huaraz,departament o de AncashRESOLUCIÓN N° 0574-2012-JNE

Expediente N° J-2012-00288

Lima, seis de junio de dos mil doce

VISTO en audiencia pública, de fecha 6 de junio de2012, el recurso de apelación interpuesto por MiryamLidia Figueroa y Rodrigo Teodoro Sabino Cacha contra elAcuerdo de Concejo N° 020-2012-MDE, que declaró noha lugar el pedido de suspensión del cargo de alcalde delConcejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz ydepartamento de Áncash, que ejerce Alfredo Édgar VegaArana, por la causal de falta grave prevista en el artículo25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-

2011-00718 y N° J-2011-00844, y oído el informe oral. ANTECEDENTES

En la sesión extraordinaria del 21 de setiembre de 2011,los regidores Miryam Lidia Maguiña Figueroa, Yessenia GilInfantes y Rodrigo Teodoro Sabino Cacha, solicitaron seconforme una Comisión Especial Ad Hoc, con la finalidadde que se sancione las faltas graves cometidas por elalcalde Alfredo Édgar Vera Arana, al considerar que estehabría incurrido en la causal de falta grave establecida en elartículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades (en adelante LOM), la misma que remite alartículo 59, numerales a, b y c del Reglamento Interno delConcejo Municipal de Independencia, aprobado mediante laOrdenanza Municipal N° 04-2007MDI-A, que establece:

 Ar tícu lo 59.- Falta Grave

Se considera falta grave por parte de algún miembro

del concejo municipal, lo siguiente:a. Agredir verbal o físicamente a cualquier miembro

del concejo municipal, funcionarios, servidores o cualquiertrabajador de la municipalidad.

b. Incumplir de manera manifiesta los mandatoscontenidos en la LOM y el RIC.

c. Otras que el concejo así estime, con acuerdoexpreso, en aplicación del artículo 31 del RIC.

Los peticionantes de la suspensión señalaron, comoprincipales fundamentos, entre otros, los siguientes:

a. Por haber encargado el despacho de alcaldía,durante su ausencia el 30 de marzo de 2011, al segundoregidor Isidro Reyes Díaz.

b. Por no ejecutar los acuerdos de concejo.c. Por haber agredido verbalmente a la regidora Miryam

Lidia Maguiña Figueroa, en la sesión extraordinaria del 1de setiembre de 2011, en los siguientes términos:

“[…] que acá no estamos para analizar, que esto no essu cocina [. . . ]”

d. Por haber agredido verbalmente al regidor InocenteVidal Rosas Espichán, en la sesión extraordinaria del 1 desetiembre de 2011, en los siguientes términos:

“[…] que usted no puede aclarar nada, que si puedecallarle la boca y que es condescendiente para poderaplazar la sesión […]”

e. Por haber agredido verbalmente a la regidoraYessenia Gil Infantes, en la sesión extraordinaria del 1 desetiembre de 2011, en los siguientes términos:

 “[…] que ella, a pesar de ser contadora, no sabe nidónde está su zapato [. . . ]”

f. Por haber permitido que terceras personas que seencontraban presentes en la sesión extraordinaria deconcejo del 7 de setiembre de 2011, agredan verbalmentea los regidores del concejo para que voten a favor dela disponibilidad presupuestal de ejecución de obras y

actividad de mantenimiento 2011, sin haberles hechollegar los documentos sustentatorios.

Del expediente de queja

Por Auto N° 1, del 10 de enero de 2012, se declarófundada la queja interpuesta por los regidores Miryam

Lidia Maguiña Figueroa, Rodrigo Teodoro Sabino Cacha,Mercedes Anaya Yupari e Inocente Vidal Rosas Espichán,en razón de que el alcalde no cumplió con lo ordenadopor el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución

N° 0733-2011-JNE, y se requirió que el concejo distritalconvoque a sesión de concejo.Posteriormente, mediante el Auto N° 2, del 6 de febrero

de 2012, se requirió a la Comisión Ad Hoc, integradapor los regidores Mercedes Anaya Yupari, Gino FrancoArguedas Vizcarra e Inocente Vidal Rosas Espichán, paraque: i) otorgue al alcalde el plazo de tres días hábiles,a efectos de que presente sus descargos respecto alpedido de suspensión interpuesto en su contra; ii) emitasu informe final en el plazo de tres días hábiles luego depresentados los descargos o agotado el plazo señaladopara ello; y iii) se convoque a sesión extraordinaria en elplazo de veinticuatro horas luego de presentado el informefinal por parte de la comisión.

Posición del Concejo

En la sesión extraordinaria del 22 de marzo de 2012,el Concejo Distrital de Independencia, por mayoría de sus

miembros (cinco votos a favor de la suspensión y cuatroen contra), declaró no ha lugar el pedido de suspensióncontra el alcalde Alfredo Édgar Vega Arana, dicha decisiónse formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 020-2012-MDI.

Consideraciones del apelante

Con fecha 2 de abril de 2012, Miryam Lidia MaguiñaFigueroa interpone recurso de apelación contra el Acuerdode Concejo N° 020-2012-MDI, sobre la base de lossiguientes argumentos:

a. Alega que para aprobar los pedidos de suspensiónse requiere de mayoría simple y no de mayoría calificada,como erróneamente ha interpretado el concejo municipal.

b. El sentido expreso de la votación en la sesiónextraordinaria del 22 de marzo de 2012, fue por declararla suspensión del alcalde, ya que se obtuvo cinco votos a

favor, que constituye la mayoría simple que exige la LOM.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

De acuerdo a los antecedentes expuestos, la materiacontrovertida en el presente caso consiste en determinarsi Alfredo Édgar Vera Arana ha incurrido en la causal desuspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de laLOM.

CONSIDERANDOS

Sobre las alegaciones de la defensa de la autoridadcuestionada en la audiencia pública

1. En la audiencia pública de la fecha, el abogado dela defensa de la autoridad cuestionada manifestó que loshechos materia de cuestionamiento han sido resueltosmediante el Acuerdo de Concejo N° 0010-2012-MDI, del16 de febrero de 2012, el cual quedó consentido, por loque se le debe aplicar el principio ne bis in ídem.

2. Al respecto, este órgano colegiado considerapertinente precisar que el citado acuerdo de concejo nopuede considerarse un pronunciamiento válido, por cuantoeste se emitió con posterioridad al Auto N° 2, de fecha 6de febrero de 2012, recaído en el Expediente N° J-2011-00844 (queja), en el cual se advirtieron defectos en eltrámite del procedimiento de suspensión, razón por la cualel Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió a laComisión Ad Hoc que otorgue un plazo de tres días hábilespara que la autoridad cuestionada realice sus descargos,en resguardo de las garantías del debido procedimiento(derecho de defensa).

3. En tal sentido, tampoco puede considerarse quehaya transcurrido plazo alguno de impugnación respectodel citado acuerdo de concejo y mucho menos que hayaquedado consentido. En consecuencia, carece de sustento

la alegación de la aplicación del principio ne bis in ídem enel presente caso, tanto más si después de notificado dichoauto, el concejo municipal corrigió el defecto advertido,otorgándole el plazo para que efectúe su descargo, citóa sesión extraordinaria y finalmente emitió el Acuerdo deConcejo N° 020-2012-MDI, del 28 de febrero de 2012,materia de apelación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012470042

Respecto de la suspensión por comisión de faltagrave

4. El numeral 4 del artículo 25 de la LOM estableceque el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanciónimpuesta por falta grave, de acuerdo al reglamento internodel concejo municipal. Ello quiere decir que el legisladorderiva en la máxima autoridad municipal respectiva doscompetencias: tipificar las conductas consideradas comograves y determinar su acaecimiento por parte de algúnmiembro del concejo municipal.

5. Por otro lado, teniendo en consideración que lasuspensión de un miembro del concejo municipal constituyeuna sanción impuesta por alguna de las faltas graves señaladasen el respectivo RIC, la aplicación de esta sanción ha deestar premunida de las garantías reconocidas en el derechoadministrativo sancionador, y, en especial, de aquellas que serelacionan con el debido proceso y la tutela procesal efectiva.

6. Así, el Jurado Nacional de Elecciones, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 409-2009-JNE, N° 485-2011-JNE, N° 680-2011-JNE, entre otras), ha establecidolo siguiente:

a. Las faltas deben estar señaladas previamente en el

RIC correspondiente (principios de legalidad y tipicidad).b. Su comisión debe afectar principios y valores de laactuación municipal (principio de lesividad).

c. Debe existir relación directa entre los miembros delconcejo municipal a quienes se pretende sancionar y laconducta considerada (principio de culpabilidad).

d. La conducta atribuida válidamente debe subsumirseen aquella otra descrita de manera abstracta en el RIC.

 Análisis del caso concreto

Sobre el acuerdo de concejo emitido en la sesiónordinaria del 22 de marzo de 2012

7. La LOM regula en los artículos 22 y 25 las causalesde vacancia y suspensión de los alcaldes y regidores delos concejos municipales del país.

Señala, también, en el artículo 23, el trámite que se debeseguir en el procedimiento de vacancia, estableciendo,

entre otros, que la vacancia del cargo de alcalde o regidores declarada por el correspondiente concejo municipal,en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dostercios del número legal de sus miembros.

Como se advierte, no existe regulación específicarelativa al trámite del procedimiento de suspensión ni delquórum que se requiere para la adopción del acuerdo queaprueba la suspensión de una autoridad municipal.

8. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cuanto órganomáximo de interpretación de la legislación de la materia,mediante consolidada jurisprudencia, como la recaída enla Resolución N° 0730-2011-JNE, ha establecido que parala adopción del acuerdo que aprueba la suspensión deuna autoridad municipal se requiere de mayoría simple, esdecir, el voto favorable de la mitad más uno del número demiembros que concurran a la sesión de concejo.

9. En el presente caso, el Concejo Distrital deIndependencia está conformado por diez miembros(alcalde y nueve regidores), los que asistieron en su

totalidad a la sesión ordinaria del 22 de marzo de 2012.Así, para la aprobación del pedido de suspensión delalcalde se requería del voto favorable de la mitad más unode los asistentes, es decir, el voto de seis miembros.

Sin embargo, conforme se aprecia del acta de lacitada sesión, una vez puesta al voto la procedenciade la solicitud de suspensión del alcalde, los regidoresMercedes Anaya Yupari, Gino Franco Arguedas Vizcarra,Miryam Maguiña Figueroa, Inocente Vidal Rosas Espichány Rodrigo Sabino Cacha se pronunciaron a favor de lasuspensión, los regidores Yessenia Gil Infantes, WalterMedrano Acuña e Isidro Reyes Díaz se pronunciaron encontra de la suspensión, mientras que el alcalde AlfredoÉdgar Vera Arana no emitió voto alguno.

10. Por consiguiente, al existir cuatro votos en contray cinco votos a favor, no se alcanzó la mayoría simplerequerida para la aprobación de la solicitud de suspensión.En tal virtud, el concejo distrital declaró no ha lugar elpedido de suspensión al no haberse alcanzado el quórum

legal requerido para declarar fundado dicho pedido.

Sobre la delegación de funciones por ausencia delalcalde

11. Se imputa al alcalde Alfredo Édgar Vera Aranahaber incurrido en causal de falta grave señalada en el

artículo 59, numeral b, del RIC, debido a que encargó eldespacho de alcaldía, durante su ausencia el 30 de marzode 2011, al segundo regidor Isidro Reyes Díaz, conformese advierte de la Resolución de Alcaldía N° 0304-2011-

MDI, del 29 de marzo de 2011.12. Este Supremo Tribunal Electoral, en lasResoluciones N° 420-2009-JNE, N° 659-2009-JNE, N°777-2009-JNE, N° 784-2009-JNE y N° 821-2011-JNE haseñalado que la atribución del alcalde, establecida en elartículo 20, numeral 20, de la LOM, resulta de aplicaciónen los casos en que no se ha producido la ausencia delalcalde, sino en aquellos en que el titular de la entidad seencuentra desempeñando, simultáneamente, funcionesen el concejo municipal, pero decide, de maneravoluntaria, por razones excepcionales, tales como eldescongestionamiento de sus funciones, efectuar unadelegación, la cual solo puede realizar válidamentecon los siguientes alcances: las atribuciones políticasa favor de un regidor hábil (cualquiera de ellos) y/o ladelegación de las atribuciones administrativas al gerentemunicipal.

En tal sentido, se ha determinado que las condicionespara la asunción del despacho de alcaldía por ausencia

del titular se produce cuando: i) el alcalde se encuentreimpedido de ejercer sus funciones; y ii) se configurela existencia de razones voluntarias o involuntariasque impidan al alcalde, de modo temporal, ejercer susfunciones. En estos casos, la posición de encargado esasumida por el primer regidor, siempre y cuando estéen condiciones de ejercer el cargo, o de ser el caso, porel regidor hábil que sigue en su propia lista electoral,conforme a la interpretación antes señalada del artículo24 de la LOM.

13. En el caso materia de autos nos encontramos antela ausencia voluntaria del alcalde, debido a que este viajaríaa la ciudad de Lima en comisión oficial de servicios, paraasistir a una reunión de trabajo con el director ejecutivodel Sistema de Orquestas Juveniles e Infantiles del Perú,que se llevaría a cabo el 30 de marzo de 2011, por lo que,conforme este órgano colegiado ha señalado, el encargadode asumir la totalidad de las funciones políticas, ejecutivasy administrativas era el primer regidor, Inocente Vidal

Rosas Espichán.14. El hecho que se acaba de exponer se relaciona

con la causal establecida en el artículo 59, numeral b,del RIC, ya que se evidencia el incumplimiento de lasdisposiciones contenidas en el artículo 24 de la LOM, aldelegar el despacho de alcaldía en el segundo regidor,cuando, ante su ausencia, correspondía, como ya se haseñalado, que asumiera el primer regidor, Inocente VidalRosas Espichán.

Sobre el particular, cabe señalar que en la ResoluciónN° 0059-2012-JNE, este órgano colegiado declaró lasuspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital dePachacámac, por cuanto se verificó que la citada autoridadinfringió las disposiciones contenidas en la LOM y el RIC,incurriendo en causal de falta grave. Criterio que resultaaplicable al caso de autos.

15. De este modo, a criterio de este Supremo TribunalElectoral, se comprueba que el alcalde Alfredo ÉdgarVera Arana ha incurrido en la falta grave establecida enel artículo 59, numeral b, del RIC, por lo que correspondedeclarar la suspensión de su cargo, conforme lo señala elartículo 25, numeral 4, de la LOM.

La duración de la suspensión

16. Si bien el RIC establece que la suspensión delcargo de alcalde o regidor puede ser declarada por unplazo no mayor a noventa días, este órgano colegiado,conforme a lo señalado en las Resoluciones N° 34-2004-JNE, N° 663-2009-JNE, N° 485-2011-JNE, entre otras, esde la opinión que la suspensión por falta grave, cuandofuera aplicable, no puede ser superior a treinta díasnaturales. La razón de ello estriba en que también se tratadel plazo máximo aplicable para el otorgamiento de laslicencias, conforme al numeral 2 del artículo 25 de la LOM.Así, se debe comprender que este es el plazo establecidopor el legislador como máximo para el alejamiento de la

función edil, luego del cual correspondería la declaraciónde su vacancia, conforme al numeral 4 del artículo 22 dela misma LOM.

17. En esa medida, conforme a lo expuesto, el alcaldeAlfredo Édgar Vera Arana debe ser suspendido por treintadías naturales a partir de la notificación de la presenteresolución, debiendo asumir el cargo, por dicho periodo,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012 470047

que la finalidad de la causal de declaratoria de vacanciaprevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM,consistía en la verificación de si, en cada caso concreto, sehabía producido una anulación del deber de fiscalización

de la autoridad municipal. Análisis del caso conc reto

5. En el presente caso, conforme se aprecia de lasesión ordinaria, de fecha 30 de noviembre de 2011, losregidores Mario Humberto Mainetto Razzeto, Luis ArmandoGarcía Saavedra, Carlos Enrique Guzmán Ruiz, Astorgiadel Rosario Tuanama Linarez, Juan Carlos Arce Vásquez,José Luis Navarro Salas, Karol Ivett Paredes Fonseca,Rosa Agustina Paredes Piña y Julián Vásquez Ramírezaprobaron cesar por falta grave al gerente municipalRicardo Antonio Zelaya Moreno, sobre la base de que elinciso 30 del artículo 9 de la LOM le permite al concejomunicipal cesar por acto doloso o falta grave al gerentemunicipal.

6. Por su parte, el solicitante de la vacancia sostiene quesi bien tal atribución le pertenece al concejo, el hecho deque este la haya ejercido indebidamente, pues el concejo

habría cesado al gerente municipal sin ningún procedimientosancionador previo que demuestre la comisión de su faltagrave, implicaba un ejercicio de facultades que no podríaser convalidado dada la afectación al derecho fundamentaldel debido proceso que habría recaído sobre el referidofuncionario municipal.

7. Expuesta esta situación, en principio, cabe mencionarque, conforme al artículo 27 de la LOM, el gerente municipales el responsable de la administración municipal y es uncargo de confianza a designación del alcalde, de allí quea este le esté permitido designarlo y cesarlo sin causa ni

 justificación alguna.Por su parte, en cuanto al concejo municipal, a

diferencia de la alcaldía, su actividad constitucionalmenteencomendada no es la ejecutiva o administrativa sino lanormativa y fiscalizadora; por eso, en cuanto al cese delgerente municipal, el inciso 30 del artículo 9 le permitehacerlo solo por dos causales específicas: acto doloso ofalta grave. Así, mientras que para el alcalde la decisión

de cesar al gerente municipal es una actividad discrecional(inciso 17 del artículo 20 de la LOM), para el concejoes una actividad reglamentada. En dicho entendido, elsentido de la presente norma es que el concejo ejerzasu función fiscalizadora respecto del gerente municipal,en tanto forma parte de la administración, y que la mismano sea un ejercicio discrecional sino sujeto a la ley; pueses obvio que si no fuese una actividad reglada, sería unaactividad discrecional y si fuese discrecional, ya no seríauna actividad intrínseca del concejo sino del alcalde.

8. En el presente caso, la actividad reglada no soloviene dada porque la Directiva de Control de Asistencia yPermanencia del Personal de la Municipalidad Provincial deSan Martín (aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 007-2008-A/MPSM) establece cuáles son los comportamientospasibles de ser calificados como faltas graves, sino, además,porque existen una serie de principios constitucionalesque dicha actividad debe observar para ser efectuadacon validez, entre ellos, principalmente que medie unprocedimiento disciplinario previo para la calificación de losactos del funcionario como faltas graves.

Así, de actas se observa que la actuación del concejomunicipal ha sido sin tipificación exacta de cuál era la causalque se le imputaba al gerente municipal, que tampoco medióun procedimiento disciplinario previo y que en un simpleacuerdo de sesión ordinaria se terminó cesando al gerentemunicipal, lo que demuestra que dicha decisión ha sidoadoptada sin seguir los cauces reglamentarios debidos,a libre albedrío del concejo municipal, probablemente pormotivos políticos y no fiscalizadores.

Tan amplia discrecionalidad, que no es competenciadel gerente municipal sino del alcalde, conforme se lopermite el artículo 27 de la LOM, ha generado que elconcejo, en los hechos, termine actuando como alcalde,ejerciendo una función administrativa, y no como concejo,ejerciendo una función fiscalizadora o normativa. Por lotanto, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, dicha

desnaturalización de sus competencias ha generado queel concejo termine actuando conforme a competencias queno tiene, autoanulándose en su función fiscalizadora.

9. De otro lado, se puede pensar que bien ejercidoo mal ejercido, finalmente, el concejo municipal tenía lapotestad de cesar al gerente municipal y que, en tanto estono constituye materia electoral, dicho extremo controvertido

no tendría por qué ser analizado por este tribunal.Sin embargo, como se sabe, los tribunales tienen la

potestad de ejercer un control difuso sobre las normas yse ha entendido que estos no solo tienen la posibilidad

de dejar inaplicable un mandato legal si consideran queeste es abiertamente inconstitucional, sino que, además,tienen el deber de hacerlo. Y no podría ser de otra manerapuesto que la Constitución ya no solo juega un rol político,como sucedía en el Estado decimonónico, sino que en elmarco de un Estado constitucional, tiene un rol normativo,por los principios y derechos fundamentales que contiene,los cuales vinculan a todo el ordenamiento jurídico, socialy económico de un país, por lo que todo poder u órganodel Estado se encuentra vinculado a sus mandatos,constituyéndose así en norma normarun (norma suprema)y fuente de derecho de todo el ordenamiento. Por lo tanto,si los tribunales tienen la posibilidad de dejar de lado losmandatos normativos que son inconstitucionales, conmayor razón, les estará permitido dejar de lado los actosy hechos inconstitucionales que hayan observado en eldesarrollo de un proceso.

10. En el presente caso, si bien el concejo tiene laposibilidad de cesar al gerente municipal, el hecho de

que esta facultad haya sido ejercida fuera de los caucesreglamentarios correctos, ha configurado un abuso dederecho porque, como ya hemos mencionado, la atribuciónque tiene el concejo de cesar al gerente municipal es unacompetencia causalizada y no libre, como es la que lecompete al alcalde, y la causalización viene dada por lacomisión de un acto doloso o falta grave, calificacionesque no pueden ser concluidas sobre una persona sinantes mediar, como mínimo, un procedimiento disciplinarioque respete los derechos del debido proceso y la tutela

 jurisdiccional efectiva.En vista de ello, en tanto en este caso se comprueba

la inexistencia de dicho proceso, más allá de que en lavía ordinaria se determine si las actitudes del gerentemunicipal constituían o no faltas graves, el solo dato deque no haya existido un procedimiento previo a su cese,permiten concluir a este Supremo Tribunal Electoral que elcomportamiento de los regidores ha implicado un ejercicioabusivo de su derecho, pues han considerado que el inciso

30 del artículo 9 de la LOM permitía ser interpretado comoun postulado abierto, que por la simple alegación de lacomisión de ciertos hechos como faltas graves les estabapermitido hacer uso de dicha disposición normativa.Esta es una situación que obviamente no puede serconvalidada por este tribunal y frente a la cual no puedepermanecer indiferente, pues aunque sea una jurisdicciónespecializada, en vista de su materia, por sobre estaespecialización, tiene el deber de velar por los principiosque rigen el Estado constitucional, conforme lo ordena elartículo 38 de la Constitución, y de no amparar, conformelo exige el artículo 103 de la Constitución, el abuso dederecho, por lo cual ha de entenderse que todo ejercicioabusivo de un derecho no es Derecho; por lo tanto, a

 juicio de este Supremo Tribunal Electoral, el cuestionadoejercicio de facultades efectuado por los regidores delConcejo Provincial de San Martín ha quedado invalidado,desnaturalizando sus competencias y llevándoles a actuarcomo le competería al alcalde y no al concejo municipal.

CONCLUSIÓN

Este Supremo Tribunal Electoral concluye, por loshechos y las pruebas aportadas, que los regidoresMario Humberto Mainetto Razzeto, Luis Armando GarcíaSaavedra, Carlos Enrique Guzmán Ruiz, Astorgia delRosario Tuanama Linarez, Juan Carlos Arce Vásquez,José Luis Navarro Salas, Karol Ivett Paredes Fonseca,Rosa Agustina Paredes Piña y Julián Vásquez Ramírezhan actuado en contravención a la prohibición de queejerzan funciones administrativas o ejecutivas, comoconsecuencia de una desnaturalización en el ejercicio desu competencia asignada en el inciso 30 del artículo 9 dela LOM, actuar que ha terminado desembocando en unejercicio de competencias que le está asignado al alcaldey no al concejo municipal, por lo cual, se concluye que hanincurrido en el artículo 11 de la LOM.

Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, enejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

 Ar tículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por Jarry Mozombite Pinchi

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012470048

y Antonio Belda Neciosup y REVOCAR el acuerdo deconcejo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 13de abril de 2012, que rechazó su solicitud de vacanciacontra Mario Humberto Mainetto Razzeto, Luis Armando

García Saavedra, Carlos Enrique Guzmán Ruiz,Astorgia del Rosario Tuanama Linarez, Juan Carlos ArceVásquez, José Luis Navarro Salas, Karol Ivett ParedesFonseca, Rosa Agustina Paredes Piña y Julián VásquezRamírez, regidores del Concejo Provincial de San Martín,departamento de San Martín, por la causal de vacanciaprevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

 Ar tículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO lascredenciales expedidas a Mario Humberto MainettoRazzeto, Luis Armando García Saavedra, Carlos EnriqueGuzmán Ruiz, Astorgia del Rosario Tuanama Linarez, JuanCarlos Arce Vásquez, José Luis Navarro Salas, Karol IvettParedes Fonseca, Rosa Agustina Paredes Piña y JuliánVásquez Ramírez como regidores del Concejo Provincialde San Martín, departamento de San Martín, con motivode las elecciones municipales del año 2010.

 Ar tículo Tercero.- CONVOCAR a Daniel NavarroAmasifuén, candidato no proclamado del partido

político Alianza Para El Progreso, para que asuma elcargo de regidor del Concejo Provincial de San Martín,departamento de San Martín, a fin de que complete elperiodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándoselela respectiva credencial.

 Ar tículo Cuarto.- CONVOCAR a Verónica Macedo delÁguila, candidata no proclamada del partido político AlianzaPara El Progreso, para que asuma el cargo de regidoradel Concejo Provincial de San Martín, departamento deSan Martín, a fin de que complete el periodo de gobiernomunicipal 2011-2014, otorgándosele la respectivacredenciale.

 Ar tículo Quinto .- CONVOCAR a Keyla CenepoPizango, candidata no proclamada del partido políticoAlianza Para El Progreso, para que asuma el cargode regidora del Concejo Provincial de San Martín,departamento de San Martín, a fin de que complete elperiodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándoselela respectiva credencial.

 Ar tículo Sexto .- CONVOCAR a Rina RoxanaCabrera Fasabi, candidata no proclamada del partidopolítico Alianza Para El Progreso, para que asuma elcargo de regidora del Concejo Provincial de San Martín,departamento de San Martín, a fin de que complete elperiodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándoselela respectiva credencial.

 Ar tículo Sépti mo.- CONVOCAR a Manuel JesúsAquino Pezo, candidato no proclamado del movimientoregional Nueva Amazonía, quien, debido a la insuficienciade candidatos del partido político Alianza Para El Progreso,y por pertenecer a la segunda lista que obtuvo mayorvotación, se le convoca como regidor para que complete elperiodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándoselela respectiva credencial.

 Artículo Octavo.- CONVOCAR a Américo PérezAngulo, candidato no proclamado del movimiento regionalNueva Amazonía, quien, debido a la insuficiencia decandidatos del partido político Alianza Para El Progreso,y por pertenecer a la segunda lista que obtuvo mayorvotación, se le convoca como regidor para que complete elperiodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándoselela respectiva credencial.

 Artículo Noveno.-  CONVOCAR a Luis HildebrandoCórdova Calle, candidato no proclamado del movimientoregional Nueva Amazonía, quien, debido a la insuficienciade candidatos del partido político Alianza Para El Progreso,y por pertenecer a la segunda lista que obtuvo mayorvotación, se le convoca como regidor para que complete elperiodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándoselela respectiva credencial.

 Artículo Décimo.-  CONVOCAR a Varlin RengifoRamírez, candidato no proclamado del movimientoregional Nueva Amazonía, quien, debido a la insuficienciade candidatos del partido político Alianza Para El Progreso,y por pertenecer a la segunda lista que obtuvo mayorvotación, se le convoca como regidor para que complete el

periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándoselela respectiva credencial. Artículo Décimo Pr imero.- CONVOCAR a Juan José

Rocha López, candidato no proclamado del partido políticoAcción Popular, para que asuma el cargo de regidor delConcejo Provincial de San Martín, departamento de SanMartín, a fin de que completen el periodo de gobierno

municipal 2011-2014, otorgándosele la respectivacredencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

BRAVO BASALDÚASecretario General

Expediente Nº J -2012-0386

EL VOTO SINGULAR DE LA SEÑORITA DOCTORAELVA GRETA MINAYA CALLE, MIEMBRO TITULARDEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL

SIGUIENTE:CONSIDERANDO:

1. Que en este expediente se solicita la vacanciaen el cargo de Mario Humberto Mainetto Razzeto, LuisArmando García Saavedra, Carlos Enrique GuzmánRuiz, Astorgia del Rosario Tuanama Linarez, Juan CarlosArce Velásquez, José Luis Navarro Salas, Karol IvettParedes Fonseca, Rosa Agustina Paredes Piña y JuliánVásquez Ramírez, regidores del Concejo Provincial deSan Martín, departamento de San Martín. Se invoca lacausal contemplada en el artículo 11 de la Ley Orgánicade Municipalidades por haber cesado al gerente municipalRicardo Antonio Zelaya Moreno.

2. Que, de los actuados en el expediente, quedaacreditado que en la sesión ordinaria de concejo de fecha30 de noviembre de 2011, la regidora Karol Ivett ParedesFonseca pidió el cese inmediato del gerente municipal “en

vista de sus continuas acciones y declaraciones injuriosasen contra del Concejo Municipal”, lo cual fue aprobadopor mayoría, con el voto favorable de los nueve regidorescuya vacancia se solicita. Ello quedó plasmado en elAcuerdo de Concejo Nº 431-2011-CMP-MPSM, de fecha1 de diciembre de 2011. Posteriormente, en cumplimientode dicho acuerdo, con fecha 6 de diciembre de 2011,mediante Resolución de Alcaldía Nº 672-2011-A-MPSM,el alcalde dispuso dicho cese, pese a sus divergenciasrespecto de la decisión (de acuerdo con los términos de lapropia resolución).

3. Que, se puede constatar que el artículo 9 inciso 30de la Ley Orgánica de Municipalidades otorga al concejomunicipal la atribución de disponer el cese del gerentemunicipal, pero circunscribe dicha potestad a dos supuestos:(a) la verificación de un acto doloso, y (b) la incursión enuna falta grave. Ello es reforzado con lo señalado en elartículo 27 del mismo dispositivo legal que habilita al cesedel gerente municipal por acuerdo del concejo municipaladoptado por dos tercios del número hábil de regidores,pero también indica que ello solo se habilita en las causalesprevistas en su atribución del artículo 9 de dicha ley.

4. Sin perjuicio, entonces, de que los nueve miembrosdel concejo municipal cuya vacancia se solicita habríanincumplido con lo previsto en los dispositivos legales antescitados, discrepo con mis colegas magistrados en que elloconstituya causal de vacancia por el artículo 11 de la LeyOrgánica de Municipalidades. La finalidad de esta causales evitar conflictos de intereses que afecten la funciónfiscalizadora de los regidores y, en este caso, el accionar deestos regidores sería justamente en ejercicio de su funciónfiscalizadora de la gestión municipal. Las eventualesincorrecciones en el ejercicio de esta facultad de cese tienenefectos respecto de la regularidad o irregularidad del ceseal gerente municipal, pero no respecto de la continuidado no en el cargo de los regidores que dispusieron dichamedida. En todo caso, actuar fuera de los dos supuestos de

su atribución implica un eventual exceso de funciones, quepuede ser sancionado por los mecanismos disciplinariosexistentes al interior del municipio, pero no a través de lavacancia, por la causal que se imputa.

Por las consideraciones expuestas, el sentido de mivoto es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación, y

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CONFIRMAR el acuerdo de concejo, que rechazó la solicitudde vacancia en el cargo de Mario Humberto MainettoRazzeto, Luis Armando García Saavedra, Carlos EnriqueGuzmán Ruiz, Astorgia del Rosario Tuanama Linarez, Juan

Carlos Arce Velásquez, José Luis Navarro Salas, Karol IvettParedes Fonseca, Rosa Agustina Paredes Piña y JuliánVásquez Ramírez, regidores del Concejo Provincial de SanMartín, departamento de San Martín.

SS.

MINAYA CALLE

BRAVO BASALDÚASecretario General

810114-1

Declaran nula la Res. Nº 0259-2012-JNE y revocan el Acuerdo de ConcejoNº 0014-2012-MDI, sobre solicitud

de vacancia del cargo de alcaldede la Municipalidad Distrital deIndependencia, provincia de Huaraz,departament o de Ancash

RESOLUCIÓN Nº 617-2012-JNE

Expediente Nº J -2012-0263

Lima, veintiuno de junio de dos mil doce

VISTO en audiencia pública, de fecha 21 de junio de 2012,el recurso extraordinario por afectación al debido procesoy a la tutela procesal efectiva interpuesto por Alfredo ÉdgarVera Arana contra la Resolución Nº 0259-2012-JNE que,revocando el Acuerdo de Concejo Nº 0014-2012-MDI, declarósu vacancia al cargo del alcalde de la Municipalidad Distrital

de Independencia, provincia de Huaraz, departamento deÁncash, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 9, de laLey Orgánica de Municipalidades.

I. ANTECEDENTES

Referencia sumaria a la resolución del JuradoNacional de Elecciones

Mediante Resolución Nº 0259-2012-JNE, de fecha15 de mayo de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones(en adelante, JNE) declaró la vacancia de Alfredo ÉdgarVera Arana al cargo de alcalde de la Municipalidad Distritalde Independencia. Dicha decisión se sustentó en lossiguientes fundamentos:

a. Ha quedado demostrado en autos que el alcaldeAlfredo Édgar Vera Arana hizo uso de los servicios deasesoría jurídica brindada por los abogados defensoresexternos contratados por la Municipalidad Distrital deIndependencia en diversos procedimientos de investigaciónante el Ministerio Público por la probable comisión de delitoscontra la administración pública en agravio de la mismacomuna edil y ante el Poder Judicial en una demanda deamparo interpuesta contra dos ciudadanos y dos regidoresque habrían afectado su derecho al honor y otros.

b. Dichas contrataciones no tienen sustento legal en loprescrito por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, porcuanto este autoriza, solo a entidades del Poder Ejecutivo,a contratar asesores legales externos para que ejerzan ladefensa de altos funcionarios en procesos administrativos,civiles o penales. Poder Ejecutivo y municipalidadesconstituyen niveles de gobierno distinto, por lo que elreferido decreto supremo no habilitaba al alcalde a haceruso de los servicios legales externos sufragados conpatrimonio municipal.

c. Conforme al test de análisis de infracción al artículo63 de la LOM establecido por la jurisprudencia del JNE,

aplicado al caso concreto: i) ha sido celebrado un contratosobre un bien municipal, consistente en los servicios de losabogados externos remunerados con patrimonio municipal;ii) el alcalde ha intervenido en dichos contratos comobeneficiario de tales servicios, al haberse demostrado quedichos abogados ejercieron efectivamente la defensa delalcalde en procedimientos de investigación fiscal en los

que este era el imputado y la municipalidad la agraviada,así como en un proceso constitucional de defensa de susderechos personalísimos; y iii) ha existido conflicto deintereses por cuanto en su posición de alcalde decidió

beneficiarse de servicios de asesoría legal externa en supropio interés, perjudicando el interés municipal, al serestos remunerados con el patrimonio municipal.

 Argumentos del recurs o ext raordi nari o

Por medio del escrito, de fecha 28 de mayo de 2012,Alfredo Édgar Vera Arana interpone recurso extraordinariocontra la Resolución Nº 0259-2012-JNE, por los siguientesargumentos:

a. No existe debida motivación de la decisión del JNE,por cuanto, sin análisis previo, se concluye al inicio de laargumentación que el alcalde se ha beneficiado con losservicios de asesoría legal externa, sin tener en cuentaque los abogados no fueron contratados para la defensaexclusiva del alcalde, sino de los funcionarios de la altadirección de la Municipalidad Distrital de Independencia,tal como lo señalan los respectivos contratos de locación

de servicios, además de que la contratación responde a unacuerdo adoptado por el concejo municipal.b. No se han infringido las normas generales de

contratación, lo cual descarta la infracción al artículo 63 dela LOM, al contrario, los contratos a los asesores legalesexternos fueron realizados con el visado de la oficina deasesoría jurídica de la municipalidad y no para favoreceral alcalde en sus asuntos personales, sino que todos losprocesos en los que han intervenido los abogados han sidoconsecuencia del ejercicio de la función de alcalde, inclusoen el proceso de amparo iniciado por vulneración de suderecho al honor, por cuanto se afectaba la indemnidadinstitucional de la entidad que representa.

c. Para el caso específico del abogado Miguel ÁngelVega Sipán, además de la autorización para la asesoríalegal pagada por la municipalidad, la defensa jurídica delalcalde fue sufragada con su propio dinero.

d. El Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, que autorizala contratación de asesores legales externos para la defensa

de altos funcionarios, si bien en su literalidad se encuentradirigido a las entidades del Poder Ejecutivo, no puedeconsiderarse que excluya a los gobiernos locales y, menosaún, en función de la autonomía que estos ostentan. De serasí, se estaría configurando una diferenciación arbitrariay, por ende, discriminatoria, pues otorgaría privilegios adeterminados funcionarios del Estado en desmedro de otros,lo cual es abiertamente contrario al régimen del serviciopúblico consagrado en la Constitución. De esa manera, elreferido decreto supremo es una norma válida pero deficiente,siendo correcta la decisión de cada municipalidad de proveerde asesoría legal a sus altos funcionarios.

II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En atención a los antecedentes expuestos, esteórgano colegiado considera que se debe determinar sicon la emisión de la Resolución Nº 0259-2012-JNE se havulnerado el debido proceso o la tutela procesal efectiva.

III. CONSIDERANDOS

 Aspectos generales

1. La Constitución, en su artículo 139, numeral 3,reconoce que son principios y derechos de la función

 jurisdiccional “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”. Al respecto, el Tribunal Constitucional, enreiterada jurisprudencia, ha definido el debido procesocomo un derecho fundamental de naturaleza procesalcon alcances genéricos, tanto en lo que respecta a losámbitos sobre los que se aplica como en lo que atañe a lasdimensiones sobre las que se extiende.

2. En este sentido, a pesar de que el artículo 181 denuestra Ley Fundamental señala que las resoluciones enmateria electoral del Jurado Nacional de Elecciones sondictadas en instancia final y definitiva, y son de carácter

irrevisable e inimpugnable, este órgano colegiado,mediante la Resolución Nº 306-2005-JNE, instituyó elrecurso extraordinario por afectación del debido proceso yde la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar quelas decisiones de este Supremo Tribunal Electoral seanemitidas con pleno respeto de los principios, derechos ygarantías que se agrupan dentro del debido proceso y de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012470050

la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decisiónpueda ser tenida por justa.

3. El recurso extraordinario constituye un instrumentoexcepcional para la revisión de las resoluciones de instancia

que emite el Jurado Nacional de Elecciones. Aun cuandono se trata de un mecanismo de impugnación previsto en lalegislación electoral, constituye una creación jurisprudencialde este órgano electoral que atiende al hecho de que, comotoda obra humana, sus resoluciones pueden haber sidoemitidas como consecuencia de algún vicio en la tramitacióndel procedimiento o en el razonamiento jurídico.

Sobre el derecho a la motivación de las resoluci onesy sus alcances

4. El artículo 139 inciso 5 de la Constitución de 1993reconoce el derecho a la motivación de las resoluciones

 judiciales de todas las instancias, con excepción de losdecretos de mero trámite.

5. Dicho dispositivo ha sido interpretado por el TribunalConstitucional peruano en el sentido de que: “[...] el derechoa la debida motivación de las resoluciones importa quelos jueces, al resolver las causas, expresen las razones

o justificaciones objetivas que los llevan a tomar unadeterminada decisión. Esas razones, [...] deben provenir nosólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sinode los propios hechos debidamente acreditados en el trámitedel proceso [...]”. (Sentencia del Tribunal Constitucional enel Expediente Nº 1480-2006-AA/TC, fundamento jurídico 2;criterio reiterado en la Sentencia del Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC, fundamento jurídico 6).

6. Por ello, lo que este derecho exige es que lasresoluciones expresen claramente las razones en las quese sustenta el sentido final de la decisión, lo que incluye,de manera central, el brindar razones para justificar cómolos hechos del caso se subsumen en la normativa que seestima aplicable.

 Análisis del caso concreto

7. En el presente caso, la Resolución Nº 0259-2012-JNEhabría incurrido, a criterio de quienes suscriben este voto, en

defectos de motivación, en la medida en que, como señalael recurrente, al analizar si se verifica o no la causal, con lossupuestos que deben presentarse de manera concurrente,en algunos apartados se habría limitado a enumerar losmedios probatorios que acreditarían dicha circunstancia sinvalorarlos e incluir argumentos que justifiquen como elloslogran probar los elementos que se requieren para verificaresta causal. Ello deriva en que se deba proceder a analizarnuevamente si ellos se presentan, a efectos de decidir siprocede o no el pedido de vacancia.

8. Al respecto, como constituye reiterada jurisprudenciade este Colegiado respecto de la interpretación del artículo63 de la Ley Orgánica de Municipalidades (ResoluciónNº 0144-2012-JNE), la concurrencia de la citada causalde vacancia exige la verificación de los siguienteselementos: (a) si existe un contrato, en el sentido ampliodel término, cuyo objeto sea un bien municipal, excluyendoexpresamente el contrato de trabajo de la propia autoridad;(b) se acredite la intervención, en calidad de adquirenteo transferente, de la autoridad como persona natural ointerpósita persona, o de un tercero con quien el alcaldetenga un interés propio o directo; (c) un conflicto deintereses entre la actuación del alcalde como autoridad ysu posición o actuación como persona particular.

9. En relación con ello, figuran en autos contratosde locación de servicios respecto de los abogados PepeZenobio Melgarejo Barreto y Miguel Ángel Vera Sipán. Sinembargo, ambas contrataciones, según el propio tenorde dichos contratos y otros documentos que obran en elexpediente (como comprobantes de pago e informes deservicios), se efectúan, respectivamente, como “asesorlegal externo en casos penales de altos funcionarios de lamunicipalidad” y como prestador de servicios legales “a lagerencia de asesoría jurídica como apoyo administrativo”.

10. Si bien en un primer momento, con la documentaciónacreditativa enumerada en el considerando quinto dela Resolución N. 0259-2012-JNE, la cual se estimó

como válida por no haber sido tachada, se derivó en laindubitable contratación para beneficio del alcalde, debeen esta oportunidad precisarse que dicha deducción debió,en todo caso, argumentarse en mayor medida, máximecuando, el tenor literal de los contratos deriva en otraconclusión. Dicha concordancia lógica entre los hechosacreditados y la consecuencia jurídica (vacancia) no fue

motivada de manera suficiente, razón por la cual, a criteriode la mayoría de este Colegiado, se habría incurrido enuna vulneración al debido proceso y la tutela procesalefectiva, que conlleva la estimación del presente recurso.

Adicionalmente, es de opinión de la mayoría de esteColegiado que no obran en los actuados documentos quepermitan acreditar que estas contrataciones se efectúanpara estricto beneficio del alcalde, como alega el solicitantede la vacancia, quien además tampoco participa en sucelebración.

El argumento por el cual se pretende establecer que ladefensa que se hace del alcalde en los procesos individuales(penales o constitucionales) deriva en nuevas contratacionesentre el alcalde y dichos abogados constituye, a criterio de lamayoría de este colegiado, una interpretación que no se condicecon la estricta naturaleza del inicial proceso de contratación,mediante contratos celebrados por la Municipalidad Distrital deIndependencia para dar labores de asesoría jurídica.

En todo caso, luego de valorar nuevamente estadocumentación, se considera que lo que se ha presentadono es un conflicto de intereses en que el alcalde actúa comopersona natural y como funcionario público, privilegiando suinterés privado en desmedro del interés público, sino que

la contratación no se efectúa para su beneficio personal,máxime cuando cuenta también con la aprobación previade otras áreas de la institución, lo que incluye a la propiaoficina de asesoría jurídica de la Municipalidad.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,en uso de sus atribuciones,

RESUELVE POR MAYORÍA

 Artículo Primero.-  Declarar FUNDADO el recursoextraordinario por afectación al debido proceso y a la tutelaprocesal efectiva interpuesto por Alfredo Édgar Vera Aranay NULA la Resolución Nº 0259-2012-JNE.

 Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por Segundo Alberto Pérez Pérezy REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 0014-2012-MDI,que rechazó su solicitud de vacancia de Alfredo Édgar VeraArana del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de

Independencia, provincia de Huaraz, departamento deÁncash, por haber incurrido en la causal prevista en elartículo 22, numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades.

 Artículo Tercero.- REESTABLECER la vigencia dela credencial que le fuera otorgada a Alfredo Édgar VeraArana para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distritalde Independencia, como consecuencia de la proclamaciónde resultados de las Elecciones Municipales 2010.

 Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencialotorgada para el cargo de alcalde a Inocente Vidal RosasEspichán, y restablecer la vigencia de su credencial comoregidor del Concejo Distrital de Independencia, comoconsecuencia de la proclamación de resultados de lasElecciones Municipales del 2010.

 Artículo Quinto .- DEJAR SIN EFECTO la credencialde regidor otorgada a Roberto Carlos Celestino, comoconsecuencia de la nulidad de la Resolución Nº 0259-2012-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

Bravo BasaldúaSecretario General

Expediente Nº J -2012-0263

EL VOTO EN DISCORDIA DE LOS DOCTORES

MODESTO OLEGARIO DE BRACAMONTE MEZAY JOSÉ LUIS VELARDE URDANIVIA, MIEMBROSDEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ES ELSIGUIENTE:

1. La acusación de indebida motivación constituye elelemento central del cuestionamiento del recurrente hacia

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la decisión del JNE; sin embargo, ella se disgrega enuna serie de argumentos tendientes a demostrar que elalcalde Alfredo Édgar Vera Arana no se habría beneficiadode manera indebida con la contratación de abogados

externos a la Municipalidad Distrital de Independencia ycuyos honorarios han corrido a cuenta de esta.2. En el considerando 5 de la resolución impugnada

se señala que no ha sido materia de discusión el queAlfredo Édgar Vera Arana se haya visto beneficiado conlos servicios legales de abogados externos. Ello fue asíporque en ninguna parte de sus argumentos expuestos enel presente proceso el alcalde ha negado que los abogadosPepe Zenobio Melgarejo Barreto y Miguel Ángel VegaSipán hayan ejercido su defensa en diversos procesos deinvestigación fiscal y en un proceso de amparo iniciadopara la protección de sus derechos fundamentales.

3. No se afirma en dicho considerando que tal ejerciciose encuentre conforme al ordenamiento jurídico —ello seráobjeto de un análisis posterior en la resolución impugnada— , sino que únicamente se sostiene que el ejercicio de ladefensa judicial del alcalde a cargo de abogados externoscontratados por la municipalidad ha sido efectivamenterealizado en los procesos en los que interviene el alcalde,

desde que diversos escritos dirigidos al representante delMinisterio Público, incluso en una demanda en procesode amparo, fueron suscritos y presentados en dichasinstancias.

4. Así, el fundamento por el que se declara la vacanciadel alcalde de la Municipalidad Distrital de Independenciaes la constatación de la infracción del artículo 63, porhaber hecho uso de servicios municipales para unafinalidad particular, sin que el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM constituya una habilitación para ello, tal comosostuvo su defensa en su recurso de apelación. En efecto,la conducta considerada infractora no es la contratación delos abogados externos por parte de la municipalidad, sinoel uso que de estos servicios legales ha realizado el alcaldeAlfredo Édgar Vera Arana en procesos judiciales de índoleparticular, lo cual es conforme a la finalidad del este tipo deprocedimientos de analizar la actuación desarrollada por laautoridad cuestionada.

5. Desde el momento en que los abogados Pepe Zenobio

Melgarejo Barreto y Miguel Ángel Vega Sipán suscribencontratos de locación de servicios con la MunicipalidadDistrital de Independencia, el servicio desempeñado porestos y remunerado con patrimonio municipal debe estardirigido a la defensa de los intereses de la entidad local.Ello implica que el patrocinio judicial que estos realicen nose contraponga al de la municipalidad mencionada o queno se realice en ámbitos en los que dichos intereses no seencuentren en cuestión.

6. Conforme se sostuvo en la Resolución Nº 0259-2012-JNE, por la que se declaró la vacancia de AlfredoÉdgar Vera Arana, quedó demostrado que los mencionadosabogados ejercieron el patrocinio judicial del alcalde de laMunicipalidad Distrital de Independencia en procesos enlos que a este se le imputaba la comisión de delitos contra laadministración pública, incluso en los que la municipalidadera la agraviada. De este modo, era evidente que, por lomenos en el contexto de dichos procesos, la municipalidad,en tanto agraviada, y el alcalde, en tanto imputado, teníanintereses contrapuestos, de tal manera que no puede

 justificarse que con erario municipal se sufraguen gastosde defensa judicial en favor de alguien a quien se imputa lacomisión de ilícitos en su propio agravio. Lo mismo puedeseñalarse respecto de la defensa jurídica ejercida en elproceso de amparo seguido por el alcalde.

7. Lo anterior no significa que los mencionadosabogados deban ejercer su labor profesional a favorsiempre de la municipalidad y no de terceros. Es claro queesto solo sería posible si entre ambas partes se hubierapactado exclusividad o si esta viniera impuesta por la ley.Incluso, es perfectamente posible que brinden servicios afuncionarios municipales en asuntos externos a la entidadedil, pues no existe prohibición al respecto, siempre queello sea remunerado con el patrimonio personal y no dela comuna. Por esto mismo, se rechaza el argumentoesbozado en ese sentido recién en la etapa del recursoextraordinario, habida cuenta de que Alfredo Édgar Vera

Arana no ha alcanzado medio probatorio destinado asustentar que haya sufragado con su patrimonio personalla defensa judicial ejercida en su favor.

8. En tanto fueron sufragados con patrimonio municipal,los servicios de asesoría legal externa constituían tambiénun bien municipal de cuya utilización, cabe resaltar, solodebe realizarse en procura de intereses estrictamente

municipales. De allí que el sustento de la vacancialo constituya el uso que el alcalde hizo de ellos en ladefensa de su persona en un procedimiento penal (porcuanto la responsabilidad penal es siempre individual),

en contraposición del interés municipal representado enla posición de la municipalidad como parte agraviada, asícomo en el proceso de amparo iniciado por el alcalde endefensa de su derecho al honor.

9. Consecuentemente, no importa ni que el alcaldeno haya participado en la contratación de los servicios deabogados externos ni que el objeto para el cual fueroncontratados no sea la defensa del alcalde sino de unconjunto de altos funcionarios municipales. En primer lugar,como ya se dijo, lo que se analiza en el procedimiento devacancia seguido ante este Supremo Tribunal Electoral noes la contratación de los abogados, la que debe evaluarsede conformidad a las normas generales de contratación,sino que la finalidad es la evaluación de la conductadesplegada por el alcalde al presentar y suscribir escritosy demandas autorizadas por letrados cuyos servicios sonpagados con patrimonio municipal, cuando es claro que nopersiguen una finalidad público municipal.

10. En segundo lugar, vale reiterarlo, tampoco importa

que la contratación de los abogados no se haya realizadocon el objeto de defender a la persona del alcalde enexclusiva, sino que lo haya sido para un conjunto de altosfuncionarios municipales. Al respecto, debe señalarse quelas municipalidades del país, en atención a la autonomíapolítica y económica que les es reconocida, puedenefectuar gastos de defensa jurídica de sus funcionarios;sin embargo, tal facultad no puede ser libérrima, porcuanto la ley ha señalado determinados parámetros quese deben considerar. Así, es claro que tratándose deservicios prestados a título oneroso, su prestación va airrogar disposición de patrimonio municipal, por lo que laadministración municipal deberá contar con la autorizacióndel concejo municipal para ello, mediante acuerdo, envirtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la LOM. De igualmanera, deberán respetar las exigencias impuestas por lalegislación en materia de contrataciones estatales.

11. Este Supremo Tribunal Electoral no comparte elcriterio del recurrente según el cual los procesos en los

que los abogados externos han intervenido han sidoconsecuencia de su función de alcalde y no para casosparticulares ajenos a la función municipal. Es evidente que elejercicio de funciones ediles trae aparejadas consecuenciasde diverso orden, incluso, una de ellas, la interposición dedenuncias en contra de algunos funcionarios, no porque suactuación haya estado reñida con el ordenamiento jurídico,sino por el descontento que la procuración de interesespúblicos genera en ámbitos particulares. En cualquiercaso, no se califica como indebido el que se recurra a lacontratación de profesionales externos a la institución, perolo que sí se ha de resguardar es que estos desempeñenlabores acordes con los fines municipales señalados en laConstitución y las leyes, y no para finalidades particulares.Por eso, en cada caso se ha de determinar si el uso deservicios profesionales pagados con erario municipal hansido realizados en interés de la corporación edil y no deintereses particulares de alguno de sus miembros.

12. Al margen de lo anterior, el que la contrataciónde dichos abogados haya tenido por finalidad la defensa

 judicial de una pluralidad de funcionarios municipales notiene relevancia en el presente procedimiento de vacancia.Como ya se ha dicho, lo que se enjuicia en este caso noes el procedimiento de contratación de tales abogados,sino la actuación del alcalde al hacer uso de los serviciosprofesionales sufragados con dinero municipal. Paraello, en la Resolución Nº 0259-2012-JNE se analizaronconductas concretas del alcalde consistentes en lapresentación de escritos y demandas en ejercicio de ladefensa jurídica de carácter personal, por cuanto, o no serefieren a posiciones en el proceso en el que se discutanintereses de carácter municipal (proceso de amparo parala protección de derechos personalísimos) o abiertamentese defienden intereses contrapuestos a la municipalidad(procedimientos de investigación fiscal en el que elagraviado es la propia municipalidad).

13. Por otra parte, ha señalado el recurrente que no

puede descartarse que el Decreto Supremo Nº 018-2012-PCM sea de aplicación en el presente caso y, en general,que pueda justificar la contratación de abogados externospara la defensa de funcionarios municipales. Al respecto,debe precisarse que dicha norma se encuentra dirigida únicay exclusivamente a las entidades del Poder Ejecutivo, porlo que mal pueda entenderse que organismos y unidades

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Lima, jueves 5 de julio de 2012470052

de gobierno distintos puedan realizar actos sustentándoseen ellas. Lo que el recurrente quiere decir, en realidad,es que esta habilitación se encuentre implícita dentro delas competencias municipales derivadas del atributo de la

autonomía que constitucionalmente es reconocida.14. Debe recordarse que fue el propio recurrente quien,en la etapa del recurso de apelación, esbozó la posibilidad deque la contratación de abogados externos a la MunicipalidadDistrital de Independencia se encuentre justificada en laaplicación del referido decreto supremo; incluso, en elinforme oral presentado ante este Supremo Tribunal Electoralen la etapa antes señalada, aludió a que, de alguna manera,puede entenderse que las municipalidades son parte delPoder Ejecutivo. En fin, lo que importa destacar ahora esque aun cuando pueda entenderse que de la autonomíamunicipal pueda derivarse la facultad para contratarprofesionales externos para el desarrollo de actividades quecoadyuven a las funciones municipales, ellas no puedenrealizarse en disonancia de los intereses municipales o enabierta contraposición a estos, tal como ha ocurrido en elpresente caso, según se ha explicado en los considerandosprecedentes, más aún si no existe norma de orden legal osiquiera municipal que habilite a ello.

15. Esto tampoco significa consagrar un régimen dedesigualdad por el que solamente los funcionarios del PoderEjecutivo, destinatarios del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM puedan ser defendidos por abogados externos enlos procesos que se hayan instaurado en su contra comoconsecuencia del ejercicio de regular de sus funcionesporque: a) la defensa judicial puede ser ejercida en primerorden por el personal jurídico permanente de la propiamunicipalidad, así como por el Sistema de Defensa Jurídicadel Estado; b) solo ante la imposibilidad de que esto se realicede manera eficaz podrá recurrirse de manera extraordinariaa la contratación de abogados externos, siempre que, por noencontrarse presupuestado, se cuente con una habilitacióndel respectivo concejo municipal; c) la defensa jurídica porabogados externos es posible que se realice de maneraque respete los parámetros normativos señalados en lapresente resolución y se descarte la utilización de estos endetrimento de los intereses de la municipalidad.

En conclusión, la Resolución Nº 0259-2012-JNEha sido emitida con arreglo al ordenamiento jurídico y,específicamente, sin afectación del deber de motivaciónde las resoluciones jurisdiccionales, ni violación al debidoproceso ni la tutela procesal efectiva del alcalde.

Por los fundamentos expuestos, nuestro voto esporque se declare INFUNDADO el recurso extraordinariopor afectación al debido proceso y a la tutela procesalefectiva interpuesto por Alfredo Édgar Vera Arana contra laResolución Nº 0259-2012-JNE, que dispuso su vacancia alcargo de alcalde por haber incurrido en la causal previstaen el artículo 22, inciso 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

810109-2

Declaran fun dado recurso de apelacióny nula la Res. Nº 0028-2012-JNE,y establecen disposiciones para lainscripción del partido político VamosPerú

RESOLUCIÓN Nº 618-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-0447Lima, veintiuno de junio de dos mil doce.

VISTO, en audiencia pública de fecha 21 de junio de2012, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del solicitante de inscripción como partido político

Vamos Perú, contra la Resolución Nº 0028-2012-ROP/JNE, de fecha 08 de mayo de 2012.

I. ANTECEDENTES

El 06 de diciembre de 2011, con subsanación de 07 dediciembre de 2011, el personero legal titular solicitó ante elRegistro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP)la inscripción del partido político Vamos Perú, a lo queincluyó, entre otros requisitos, los planillones con firmasde adherentes.

Mediante Oficio Nº 244-2012-ROP/JNE, de fecha 01de febrero de 2012, el ROP indicó al partido político en víasde inscripción que, conforme al Oficio Nº 094-2012-SG/ONPE, se habían declarado válidas 75,538 de las 197,167firmas presentadas, por lo que no había cumplido con elporcentaje establecido en el artículo 5, literal b, de la Leyde Partidos Políticos, Ley Nº 28094, modificado por la LeyNº 29490, toda vez que para la constitución de un partidopolítico se requería de 493,992 firmas válidas.

El 9 de febrero de 2012, la citada organización políticaen vías de inscripción presentó recurso de apelación contradicho oficio, en el que solicitó que el cálculo del porcentaje

de las firmas debía hacerse sobre el 1% de ciudadanosque sufragaron en las elecciones presidenciales del 2011y no sobre el 3%.

Mediante la Resolución Nº 0017-2012-ROP/JNE, elROP declaró improcedente el recurso de apelación, bajoel sustento de que, mediante el oficio en cuestión, solo secomunicó la falta de firmas válidas en torno al porcentajeestablecido en la Resolución Nº 662-2011-JNE y que ellono constituía un acto administrativo de trámite, pues noimposibilitaba continuar con el procedimiento de inscripciónni le producía indefensión.

Con fecha 23 de febrero de 2012, el personero legaltitular del partido político en vías de inscripción VamosPerú, presentó queja contra la Resolución Nº 0017-2012-ROP/JNE, que había declarado improcedente su recursode apelación, la que sustentó en el hecho en que el ROPdebió elevar el recurso de apelación ante el Pleno delJurado Nacional de Elecciones, y no pronunciarse sobreel fondo de la controversia, así como que dicho oficio

sí podía ser objeto de impugnación al tratarse de unacto administrativo que les causa indefensión, al habergenerado efectos jurídicos al trámite de su inscripción.Dicha queja fue declarada fundada mediante ResoluciónNº 126-2012-JNE, de fecha 08 de marzo de 2012, la queademás dispuso declarar nulo todo lo actuado a partir dela emisión del Oficio Nº 244-2012-ROP/JNE, y dispusoque el ROP emita resolución motivada que contenga losiguiente: a) el incumplimiento del requisito del númerode adherentes en su solicitud de inscripción como partidopolítico; b) la posibilidad de subsanar dicha omisióna través de la remisión de la cantidad exacta de firmasrestantes; y c) el plazo máximo para la subsanación bajoapercibimiento de declaración de improcedencia de lasolicitud de inscripción.

Referencia sumaria a la Resolución Nº 0028-2012-ROP/JNE

Mediante Resolución Nº 0028-2012-ROP/JNE, de fecha08 de mayo de 2012, el ROP declaró que la organizaciónpolítica en proceso de inscripción podrá subsanar elporcentaje de firmas de adherentes, presentando comomínimo la cantidad de 418 454 firmas de adherentesadicionales restantes a efectos de completar las 493992 exigidas según el literal b) del artículo 5 de la Ley dePartidos Políticos, hasta la fecha de cierre de dicho órganoregistral con motivo de las Elecciones Generales 2016.

 Argum entos del recurso de apelación

Con fecha 18 de mayo de 2012, el personero legal titularde la organización política en vías de inscripción “VamosPerú” interpuso recurso de apelación contra la ResoluciónNº 0028-2012-ROP/JNE, señalando, fundamentalmente,lo siguiente:

a. La exigencia, como mínimo, del porcentaje del 3%de firmas de adherentes constituye una transgresión a lodispuesto en los artículos 36 y 37, numerales 1 y 2, de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,ya que el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Jurado Nacional de Elecciones establece como uno delos requisitos en el procedimiento de inscripción de partidos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012470054

porcentaje de adherentes establecido en la Ley Nº 29490,la Resolución Nº 0662-2011-JNE, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 27 de julio de 2011, precisó en suartículo segundo que el cálculo sobre el porcentaje del

3% de adherentes se aplicaría de manera automáticadespués de la emisión de la resolución de conclusión delas Elecciones Municipales del año 2011. En virtud de ello,dispuso en su artículo cuarto que la actualización de losporcentajes y cantidades resultantes son de aplicacióninmediata, incluyendo a las solicitudes de inscripción deorganizaciones políticas que a la fecha de su vigencia nohayan completado el número de adherentes exigido .

En ese sentido, lo que realizó el Pleno del JuradoNacional de Elecciones en la Resolución Nº 0662-2011-JNEno fue sino cumplir expresamente lo que ordena una lecturaintegral de lo dispuesto en el artículo 103 de la ConstituciónPolítica de 1993, respetando de esa manera el ordenamiento

 jurídico constitucional y negando toda posibilidad a que seproduzca un ejercicio abusivo y conveniente del derecho ala participación política por parte de algunas organizacionespolíticas en vías de inscripción.

En tanto que la Resolución Nº 0814-2011-JNE, quedio por concluido el proceso de Elecciones Municipales

Complementarias del año 2011, fue publicada en el DiarioOficial El Peruano el 13 de diciembre de 2011, se entiendeque la Ley Nº 29490 entró en vigencia a partir del 14 dediciembre de 2011.

4. Tanto el derecho a la participación polít ica, reconocidoen el artículo 2, numeral 17 de la Constitución Política de1993, como el derecho a constituir organizaciones políticas,consagrado en el artículo 35 de la Norma Fundamental,como todos los demás derechos fundamentales, noson absolutos, ya que encuentran sus alcances ylímites en otros principios, bienes, derechos y valoresconstitucionales. Así, dichos derechos fundamentales deconfiguración legal no solo están sujetos a límites, sinotambién a determinados requisitos que regulan su ejercicio.En virtud de ello, resulta conveniente señalar que no existeun “derecho constitucional” al 1% de adherentes parasolicitar la inscripción de una organización política, ya queni siquiera forma parte del contenido constitucionalmenteprotegido del derecho a constituir organizaciones políticas,

toda vez que se erige únicamente como un requisito parael ejercicio del derecho. Además, no debemos olvidarque la regulación del porcentaje de adherentes tiene porfinalidad asegurar un mínimo de representatividad de lasorganizaciones políticas.

5. El procedimiento de inscripción de partidos políticos,como claramente se desprende de lo dispuesto en elartículo 5 de la Ley LPP, tanto en su versión originariacomo la vigente, se inicia no con la adquisición del kitelectoral para recolectar las firmas de adherentes, sino conla presentación de la inscripción de la solicitud respectivaante el Registro de Organizaciones Políticas.

Debe mencionarse, para el caso concreto, que el kitelectoral para recolectar firmas de adherentes a la solicitudde inscripción de la organización política “Vamos Perú”,fue adquirido por Oscar Javier Zegarra Guzmán el 23 deagosto de 2011, es decir, con posterioridad a la publicaciónde la Ley Nº 29490 y de la Resolución Nº 0662-2011-JNE.Si bien dichas normas no habían entrado en vigencia a lafecha de la adquisición del kit electoral ni de la presentaciónde la solicitud de inscripción de la organización política,el recurrente tenía pleno conocimiento de la inminenteentrada en vigencia y, por lo tanto, del incremento delporcentaje de adherentes a la solicitud de inscripción.

6. No considero correcto que se pretende otorgar a lasorganizaciones políticas un plazo hasta el cierre del Registrode Organizaciones Políticas, desde la fecha de adquisicióndel kit electoral para recabar la firma de adherentes,manteniendo el porcentaje del 1% de adherentes, puestoque ello supondría la aplicación ultractiva de la versiónoriginaria del artículo 5, inciso b), de la LPP que favoreceríaindebidamente a aproximadamente 473 organizacionespolíticas, entre partidos políticos y movimientos de alcanceregional y departamental, que habrían adquirido el kitelectoral entre la fecha de publicación y la entrada envigencia de la Ley Nº 29490.

7. En conclusión, tanto al 6 de diciembre de 2012 — 

fecha en la que se presentó la solicitud de inscripción dela organización política— como a la entrada en vigenciade la Ley Nº 29490, a la fecha de entrada en vigenciade la Ley Nº 29490, la organización política en vías deinscripción “Vamos Perú”, no había completado el númerode adherentes exigido en la versión originaria de la LPP,lo que permite sostener que la situación jurídica existente

al momento de la entrada en vigencia del porcentaje del3%, era de incumplimiento y que, por lo tanto, resultabainmediata y directamente aplicable este último porcentajey no el 1%, como lo pretende el recurrente.

8. Por lo tanto, en estricta aplicación inmediata de laLey Nº 29490, conforme lo ordena el artículo 103 de laConstitución Política de 1993, y tomando en consideraciónque a la fecha de la presentación de la solicitud deinscripción de la organización política y de la entrada envigencia de la norma legal antes mencionada, el recurrenteno había cumplido ni siquiera con el 1% de adherentesexigido en la versión originaria de la LPP, el recurso deapelación debe ser declarado infundado.

En consecuencia, mi voto es por que se declareINFUNDADO  el recurso de apelación interpuesto porOscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal titular de laorganización política en vías de inscripción “Vamos Perú”,contra la Resolución Nº 0028-2012-ROP/JNE, y se archiveel presente expediente.

SS.

SIVINA HURTADOBravo BasaldúaSecretario General

810108-1

REGISTRO NACIONAL 

DE IDENTIFICACION

 Y ESTADO CIVIL 

Autorizan apertura del Punto deAtención Mazamari, a cargo de laJefatura Regional 6 - Huancayo de laGerencia de Operaciones Registrales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 171-2012/JNAC/RENIEC

Lima, 4 de julio de 2012

VISTOS: El Informe Nº 000057-2012/GOR/RENIEC(18JUN2012), emitido por la Gerencia de OperacionesRegistrales; el Informe Nº 001136-2012/GAJ/RENIEC(21JUN2012), emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene lafacultad de designar las oficinas registrales en todo el país.Asimismo, está autorizado para efectuar las modificacionesconvenientes para el mejor servicio a la población, creandoo suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que en ese mismo sentido, los artículos 11º y 13ºdel Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecenque cada oficina registral estará dotada de los mecanismossuficientes para atender a la población, facultando al JefeNacional la decisión sobre la creación, supresión de lasmismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de lapoblación o localidades donde no exista oficina registral;

Que la Gerencia de Operaciones Registrales medianteel documento de vistos, señala que se ha concluido conel proceso de implementación del Punto de AtenciónMazamari, el mismo que se encuentra ubicado en la CalleSan Juan 353, del distrito de Mazamari, provincia deSatipo del departamento de Junín, a cargo de la JefaturaRegional 6 - Huancayo;

Que de otro lado, en el citado local se vienen realizandotrámites de DNI en la modalidad manual desde el 01 demarzo de 2012, por lo que resulta necesario formalizar elinicio de dichas actividades a través de la correspondienteResolución Jefatural;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012 470055

Que en atención a los considerandos precedentes,resulta legalmente viable autorizar con eficacia anticipadala apertura del Punto de Atención Mazamari con fecha1 de marzo de 2012, en virtud a lo dispuesto en el

numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, que señala que laautoridad administrativa podrá disponer en el mismo actoadministrativo que éste tenga eficacia anticipada a suemisión, sólo si fuera más favorable a los administrados,y siempre que no lesione derechos fundamentales ointereses de buena fe legalmente protegidos a terceros yque existiera, en la fecha a la que pretenda retrotraerse laeficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo parasu adopción;

Que la presente Resolución Jefatural debe serpuesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de lacorrespondiente publicación; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497,Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC,aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el incisoh) del artículo 11º del Reglamento de Organización yFunciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-

2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); el numeral 17.1 delartículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 delartículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

 Ar tícu lo Primero.- Autorizar con eficacia anticipadala apertura del Punto de Atención Mazamari con fecha1 de marzo de 2012, el cual se encuentra ubicado en laCalle San Juan 353, del distrito de Mazamari, provincia deSatipo del departamento de Junín, a cargo de la JefaturaRegional 6 - Huancayo de la Gerencia de OperacionesRegistrales.

 Ar tícu lo Segundo.- Encargar a la Gerencia deOperaciones Registrales la implementación de lo dispuestoen la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia deImagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

810117-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL 

DE PIURA 

Crean el Sistema Regional de Prevenci ón

y Atención del Acoso Escolar, laViolencia contra la Mujer, Niñas, Niñosy Adolescentes

ORDENANZA REGIONALNº 238-2012/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional dePiura, de conformidad con lo previsto en la ConstituciónPolítica del Perú de 1993, modificada por la Ley deReforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV,sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Basesde la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica deGobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria,Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1° de la ConstituciónPolítica del Perú, la defensa de la persona humana y el

respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad yel Estado; asimismo;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867, en el literal a) del artículo 15° establece que son

atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar oderogar las normas que regulen o reglamenten los asuntosy materias de su competencia y funciones del GobiernoRegional; asimismo el artículo 60° establece como funciónespecífica del Gobierno Regional en materia de desarrollosocial e igualdad de oportunidades, el formular y ejecutarpolíticas y acciones concretas, orientando para que laasistencia social se torne productiva para la región conprotección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes,mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores ysectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, la Séptima Política de Estado del AcuerdoNacional, se denomina: “Erradicación de la Violencia yFortalecimiento del civismo y de la Seguridad Ciudadana”,recoge el compromiso del Estado de poner especial énfasisen extender los mecanismos legales combatir practicasviolentas arraigadas, como son el maltrato familiar y laviolencia contra la integridad física y mental de los niños,y consolidar políticas orientadas a prevenir, disuadir,

sancionar y eliminar aquellas conductas y practicassociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad olibertad de las personas;

Que, la Ley N° 26260 establece la política del Estadoy de la sociedad frente a la violencia familiar, así como lasmedidas de protección que corresponden, y en su artículo3°, modificado con Ley N° 26763, señala que es políticapermanente del Estado, la lucha contra toda forma deviolencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito,entre otras la siguiente acción: a) Fortalecer en todos losniveles educativos, la enseñanza de los valores éticos, elirrestricto respeto a la dignidad de la persona humana yde los derechos de la mujer, del niño y adolescente y dela familia, de conformidad con la Constitución Política delEstado y los Instrumentos Internacionales ratificados porel Perú;

Que, con Oficio N° 011-2012-I-DIRTEPOL-RPNP-CPNP-MUJ-SA de fecha 10 de enero de 2012, la Comisaríade Mujeres de Piura reporta que durante el año 2011 se

recibieron 628 denuncias por maltrato a mujeres, siendopor maltrato físico 114, maltrato psicológico 234, y físicoy psicológico 280; y en lo referente a denuncias recibidaspor maltrato a menores, un total de 47 denuncias, maltratofísico 11, maltrato psicológico 13, físico y psicológico 23.En la Región Piura, la información recogida confirma queel sujeto pasivo de la violencia familiar es principalmentela mujer, durante el período de enero a octubre de 2008,de las 503 denuncias presentadas por violencia familiar,el 21% corresponde a violencia física, mientras que en elaño 2012, de las 1633 denuncias presentadas, el 36.1%corresponde a violencia física, forma de violencia queafecta el desarrollo de los menores;

Que, mediante Memorándum N° 3282-2011/GRP-430000 del 29 de diciembre de 2011, Gerencia Regionalde Desarrollo Social comunica las acciones que se vienendesarrollando en protección frente a la violencia que afectaa los niños y niñas a través del Plan Regional por losDerechos de los niños, niñas y adolescentes, documentoaprobado con Ordenanza Regional N° 177-2009/GRP-CR del 05 de diciembre de 2009, y del Consejo Regionalpor los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes dela Región Piura, creado con Ordenanza Regional N° 049-2004/GRP-CR;

Que, otra de las formas de violencia es el acosou hostigamiento escolar, comúnmente llamado por sudenominación en inglés “bullying”, violencia que semanifiesta dentro de las instituciones educativas, yque debido al alto índice de casos presentados a nivelnacional se aprobó la Ley N° 29719, Ley que promueve laconvivencia sin violencia en las Instituciones Educativas,que tiene por objeto establecer los mecanismos paradiagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar laviolencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquieracto considerado como acoso entre los alumnos de lasInstituciones Educativas, casos que generalmente sepresentan a partir del sexto grado de primaria y todo el

nivel de secundaria;Que, hacer frente a la problemática del maltratoinfantil, violencia familiar y acoso escolar requiere de laconcertación y coordinación entre las distintas instanciasde la gestión gubernamental, así como el compromisode la sociedad en conjunto, teniendo en consideración elderecho de las personas a vivir sin sufrir violencia; es decir

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012470056

lograr modos de convivencia entre hombres y mujeres conrespeto, en libertad y paz, con igualdad de oportunidades.

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,en Sesión Extraordinaria Nº 14 - 2012, de fecha 06 de junio

del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional dePiura en uso de sus facultades y atribuciones conferidaspor la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica delos Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Ha dado la Ordenanza siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMAREGIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL

 ACOSO ESCOLAR, LA VIOLENCIA CONTRA LAMUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

 Ar tículo Primero.- Declárese de prioridad y necesidadpública regional, la atención a la problemática del acosoescolar y la violencia de género e intergeneracional contralas mujeres, niñas, niños y adolescentes, en el ámbito dela Región Piura, con el objetivo de brindarles la atenciónintegral frente al maltrato, sensibilizando a los padres defamilia, profesores y Directores de Instituciones Educativas,

sobre la importancia del buen trato, promoviendo pautas deorientación personal que induzcan a cambios de actitudesy comportamiento de los menores para garantizar eldesarrollo sostenible de la sociedad.

 Ar tículo Segundo.- Créase el Sistema Regional dePrevención y Atención del Acoso Escolar, la Violenciacontra la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes, como unsistema intergubernamental de carácter intersectorial, quegestiona de manera concertada y articulada la formulación,implementación, seguimiento y evaluación de las políticasregionales y locales de atención integral de la violencia degénero e intergeneracional contra las mujeres, niñas, niñosy adolescentes, cuya finalidad es garantizar la protección,defensa y promoción del ejercicio pleno de los derechos delas mujeres, niñas, niños y adolescentes como personas.

 Ar tículo Tercero.- El Sistema Regional de Prevencióny Atención del Acoso Escolar, la Violencia contra la Mujer,Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por Objetivo Generalgarantizar y proteger los derechos a la integridad yprotección de mujeres, niños, niñas y adolescentes de laRegión Piura; y como Objetivos Específicos:

a) Promover la articulación intergubernamental a nivellocal, regional y nacional, para garantizar la promocióny protección de derechos a la integridad y protecciónde mujeres, niños, niñas y adolescentes con una activaparticipación de la sociedad civil, el sector privado yorganismos cooperantes.

b) Fortalecer la articulación de las instancias de gestióndescentralizada de Salud, Educación, Trabajo, entre otros,desde el nivel regional hasta el nivel local, mejorando susprocesos de gestión para prevenir la violencia y atender alas víctimas de la violencia de género e intergeneracional.

c) Afianzar las capacidades de gestión institucionalde los gestores de los servicios públicos de prevención,atención y rehabilitación de mujeres, niños, niñas yadolescentes víctimas de la violencia de género eintergeneracional, incorporando el enfoque de resultadosen la mejora de la calidad y cobertura.

d) Fortalecer la concertación interinstitucional entrelos gestores de los servicios públicos, los actores de lasociedad civil y el sector privado, que coadyuven en laprevención, atención y rehabilitación de las víctimas de laviolencia de género e intergeneracional.

e) Promover y fortalecer la participación organizaday activa de la sociedad civil en la gestión y conducciónde los servicios públicos de prevención, atención yrehabilitación de las víctimas de la violencia de género eintergeneracional, vigilando e incidiendo en la mejora dela calidad.

 Ar tículo Cuarto.- El Sistema Regional de Prevencióny Atención del Acoso Escolar, la Violencia contra la Mujer,Niñas, Niños y Adolescentes, está bajo la rectoría de laComisión de Alto Nivel presidida por la Gerencia Regionalde Desarrollo Social, con la participación de los siguientes

entes involucrados:A nivel Regional:

• Gerencia Regional de Desarrollo Social, que presidirála Comisión Regional de Alto Nivel.

• Dirección Regional de Educación

• Dirección Regional de Salud• Dirección Regional de Trabajo y Promoción del

Empleo• Programa Nacional de Prevención y Atención de la

Violencia Familiar y Sexual• Corte Superior de Justicia de Piura• Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú

Piura.• Ministerio Público – Fiscalía de Piura.• Programas vinculados a la materia.• Organizaciones sociales, ONG y Sector Privado que

contribuyen en la prevención, atención y rehabilitación.• Espacios de concertación regional temáticos.

A nivel Local:

• Municipalidades Provinciales y Distritales, a través delas Defensorías Municipales del Niño y el Adolescente -DEMUNA y Centro de Emergencia Mujer - CEM.

• Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL• Red y micro redes de Salud.• Colegio de Psicólogos del Perú – Piura.• Defensoría del Pueblo – Piura.

• Organizaciones sociales, ONG y sector privado quecontribuyen a la prevención, atención y rehabilitación.

 Artículo Quinto.- El Sistema Regional de Prevencióny Atención del Acoso Escolar, la Violencia contra la Mujer,Niñas, Niños y Adolescentes, se organiza de la siguientemanera:

• COMISION REGIONAL DE ALTO NIVEL.- es lamáxima instancia deliberativa y de coordinación deacciones del Sistema. Se encargará de la implementaciónde las políticas y acciones. Estará conformada por actoresdel ámbito regional como sigue:

Gobierno Nacional: Programa Nacional de Prevencióny Atención de la Violencia Familiar y Sexual, ProgramaNacional Wawa Wasi, Ministerio Público - Fiscalía Piura,Corte Superior de Justicia de Piura, Dirección Territorial dela Policía Nacional del Perú y otros programas nacionales

vinculados a la materia.Gobierno Regional Piura: Gerencia Regional de

Desarrollo Social, quien la presidirá, Dirección Regionalde Educación, Dirección Regional de Salud y DirecciónRegional de Trabajo y Promoción del Empleo y dosrepresentantes de las Municipalidades Provinciales.

Sociedad Civil y Espacios de Concertación:Organizaciones sociales, ONG y Sector Privado quecontribuyen en la prevención, atención y rehabilitación,espacios de concertación regional temáticos- ComitéRegional de Seguridad Ciudadana - CORESEC y otrosespacios de concertación vinculados a la materia.

• EQUIPO TECNICO REGIONAL .- Órgano responsablede la gestión concertada y articulada de las políticaspúblicas. Adscrita a la Gerencia Regional de DesarrolloSocial y estará a cargo de un funcionario designado porel Presidente del Gobierno Regional Piura, así como porun representante de las áreas técnico- especializadas dela Dirección Regional de Educación, Dirección Regionalde Salud, Dirección Regional de Trabajo, de MinisterioPúblico, de la Corte Superior de Justicia y de la PolicíaNacional del Perú.

• MESAS COOPERANTES .- Encargadas de formularestrategias de prevención, atención y rehabilitación de laviolencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes.Conformada por las Mesas Regional de Prevención yAtención de la Violencia Familiar, Comisión Regionalde Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilegal deMigrantes, Consejo Regional de Derechos de Niñas, Niñosy Adolescentes, y otras vinculadas al tema.

• COMISION LOCAL .- es la máxima instanciadeliberativa y de coordinación de las acciones del Sistema anivel local. Está conformada por: la Gerencia de DesarrolloMunicipal de la Municipalidad Provincial y de la Distritalo la que haga sus veces, quien la presidirá, Centro deEmergencia Mujer, DEMUNA, Municipalidades Distritales,

Programas Nacionales de ámbito provincial, Unidadde Gestión Educativa Local - UGEL, Centro de Salud oRed de Micro Salud, Gobernación, Organizaciones noGubernamentales, y Organizaciones Sociales vinculadasal tema.

• EQUIPO TECNICO LOCAL.- Recae en la Gerenciade Desarrollo Social Municipal y estará a cargo de un

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012 470057

funcionario designado por el Alcalde Provincial y Distrital,según corresponda, así como por un representante delas áreas técnico- especializadas del Centro EmergenciaMujer, DEMUNA, Programas Nacionales de ámbito

provincial, Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL,Centro de Salud o Red de Micro Salud, Gobernación,Organizaciones no Gubernamentales y OrganizacionesSociales vinculadas al tema.

 Ar tículo Sexto .- Los organismos a los que se refiere elartículo quinto de la presente Ordenanza Regional, tendránlas siguientes funciones y atribuciones:

Comisión Regional de Alto Nivel:

• Formula las Políticas del Sistema Regional dePrevención y Atención de la Violencia contra la Mujer,Niñas, Niños y Adolescentes, en base a la participación delas organizaciones involucradas, en concordancia con sunormatividad, sus planes y programas.

• Articular las acciones del Sistema Regional dePrevención y Atención de la Violencia contra la Mujer,Niñas, Niños y Adolescentes.

• Coordinar la elaboración y la aprobación de losplanes de prevención y atención de la violencia degénero e intergeneracional contra la mujer, niñas, niños yadolescentes.

• Aprobar los informes de cumplimiento de objetivos ymetas que emita el Equipo Técnico Regional y Local.

• Identificar, evaluar y proponer la normatividad y lasacciones para fortalecer el Sistema y la lucha contra laviolencia de género e intergeneracional contra la mujer,niñas, niños y adolescentes en la Región.

• Las demás que le señale el reglamento de la presenteOrdenanza.

Equipo Técnico Regional:

• Ejecutar los lineamientos de Política aprobados porla Comisión Regional de Alto Nivel, en concordancia consu normatividad, planes y programas, así como vigilar sucumplimiento.

• Preparar los informes correspondientes que sirvanpara monitorear las políticas, los planes y programas.

• Elaboración del Reglamento de la presenteOrdenanza Regional.

• Requerir la información pertinente para elcumplimiento de los objetivos del Sistema.

• Representación Institucional ante las diversasinstancias, sean Públicas o Privadas.

Mesas Cooperantes:

• Formular propuestas temáticas para mejorar laspolíticas, programas y servicios de prevención, atención yrehabilitación de la violencia.

• Impulsar acciones estratégicas temáticas articuladas,para la sensibilización, promoción e incidencia.

• Monitorear y evaluar la implementación de laspolíticas, programas y servicios.

Funciones de la Comisi ón Local:

• Articular de manera integral las diferentesintervenciones locales de prevención, atención yrehabilitación.

• Monitorear de manera concertada y participativa eldesarrollo de los programas y servicios de prevención,atención y rehabilitación locales.

• Formular propuestas técnicas de mejoras en previsióny gestión de los servicios públicos y privados sobreprevención, atención y rehabilitación.

• Impulsar acciones articuladas de promoción para laprevención, atención y rehabilitación.

Equipo Técnico Local:

• Brindar el soporte técnico a la Comisión Regionalde Alto Nivel, facilitando, organizando y conduciendo el

proceso de implementación del Sistema a nivel local.• Formular la estrategia local de prevención, atencióny rehabilitación.

 Ar tículo Sépti mo.- Las disposiciones de la ComisiónRegional de Alto Nivel del Sistema Regional de Prevencióny Atención del Acoso Escolar, la Violencia contra la Mujer,

Niñas, Niños y Adolescentes, son vinculantes a todas lasinstituciones que forman parte del presente Sistema.

 Ar tículo Octavo.- Los organismos públicos que vienendesarrollando políticas públicas en beneficio de la Lucha

y Atención de la Violencia contra la mujer, niñas, niños yadolescentes en el ámbito jurisdiccional de la Región Piura,deberán concertar sus esfuerzos en orientar las políticasa través del presente Sistema, con el fin de articular lasacciones hacia un mismo fin.

 Ar tículo Noveno.- Encargar Gerencia GeneralRegional, en coordinación con Gerencia Regional deDesarrollo Social, la elaboración de la propuesta deReglamento de la presente Ordenanza Regional, en unplazo no mayor de 60 días.

 Ar tículo Décimo.- La presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional Piura para su promulgación.

En Piura, a los seis días del mes de junio del año dosmil doce.

LUIS GARUFI VIDALConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura,a los quince días del mes de junio del año dos mil doce

JAVIER ATKINS LERGGIOSPresidente

809334-1

Declaran al distrito de Canchaque“ Capit al del Café Orgáni co de la RegiónPiura”

ORDENANZA REGIONALN° 239-2012/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PIURA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional dePiura, de conformidad con lo previsto en la ConstituciónPolítica del Perú de 1993, modificada por la Ley deReforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV,sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Basesde la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria,Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificadapor la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y LeyNº 28607, en su Artículo 191º establece que los GobiernosRegioanles tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía política de los GobiernosRegionales, se define como la facultad de adoptar yconcordar las políticas, planes y normas en los asuntosde su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidira través de sus órganos de gobierno y desarrollar lasfunciones que le son inherentes, conforme lo estableceel inciso 9.1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la

Descentralización;Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº27902, señala como atribuciones del Consejo Regional,el aprobar, modificar o derogar las normas que reguleno reglamenten los asuntos y materias de competencia yfunciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 51º

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012470058

en sus literales d) y l) establece como funciones de losGobiernos Regionales en materia agraria, el promover latransformación, comercialización, exportación y consumode productos naturales y agroindustriales de la región;

y fomentar sistemas de protección de biodiversidad ygermoplasma, respectivamente;Que, el café es un cultivo, que se desarrolla en la sierra

de Piura y gracias al apoyo de diferentes instituciones comoCEPICAFE, Dirección Regional de Agricultura y otros seha mejorado su manejo y cosecha y se han incrementadosus rendimientos; sin embargo su rendimiento de 400 –500 Kg./ha aún es bajo, siendo el rendimiento promedionacional de 721 Kg./ha., rendimiento considerado bajo,ya que Colombia tiene un rendimiento de 1219 Kg./ha.; en Piura, se siembran principalmente las siguientesvariedades; de porte alto: Típica, criollo y Borboun; y los deporte bajo: Catimor, Caturra rojo, amarillo y Pache; siendola época de cosecha en Canchaque durante los meses demayo a agosto de cada año; correspondiendo al mes demayo el 20%, junio el 50% y entre julio y agosto el 30%. Anivel de Piura existe un promedio de 3,449 hectáreas delcultivo del Cafeto, de las cuales se obtienen 24,041 qq decafé en promedio (6.97 qq/ha), correspondiendo al corredor

Morropón – Huancabamba incluido los distritos de Fríasy Pacaipampa jurisdicción de la provincia de Ayabaca:586.75 hectáreas, en un total de 1,458 agricultores; delos cuales, 472 productores son del distrito de Canchaque(32.4%), según fuentes de CEPICAFE;

Que según información de la Dirección Regional deAgricultura a nivel de la Oficina Agraria de Canchaquesito en la Villa de Palambla, atienden en el distrito deCanchaque 1,700 hectáreas (472 socios), 1,000 hectáreasen el distrito de San Miguel de El Faique (232 socios) y500 hectáreas en el distrito de Lalaquiz (247 socios). y,considerando 107 productores del distrito de Huarmacay 48 productores del distrito de Carmen de la Frontera,hacen un total de 1,106 agricultores en la jurisdicción dela provincia de Huancabamba;

Que, mediante Oficio Nº 104-2012-MDC-A del 30 demarzo de 2012, la Municipalidad Distrital de Canchaquealcanza el Acuerdo de Concejo Nº 022-2012-MDCque aprueba el Expediente Técnico de justificación

socioeconómica para la declaración del distrito deCanchaque como Capital del Café Orgánico de la RegiónPiura, y solicitar al Gobierno Regional de Piura, declarevía Ordenanza Regional, el reconocimiento del distrito deCanchaque como Capital del Café Orgánico de la RegiónPiura”;

Que, con Memorándum Nº 412-2012/GRP-420000 del25 de mayo de 2012, Gerencia Regional de DesarrolloEconómico, remite la propuesta de Ordenanza Regionalcon el respectivo sustento técnico; con Informe Nº 839-2012/GRP-460000 del 06 de mayo de 2012, la OficinaRegional de Asesoría Jurídica emite opinión legal,concluyendo que la emisión de esta Ordenanza Regionalpermitirá al Gobierno Regional Piura cumplir con su misión,organizar y conducir la gestión publica regional de acuerdoa sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas,en el marco de las políticas nacionales y sectorialespara contribuir al desarrollo integral sostenible; y conMemorándum Nº 455-2012/GRP-400000 del 06 de juniode 2012 Gerencia General Regional, deriva lo actuado alConsejo Regional para su pronunciamiento;

Que, ante ello, es importante y necesario que elGobierno Regional Piura promueva acciones comoasociatividad y buenas prácticas agrícolas y determinepolíticas que faciliten y articulen este tipo de procesos parala obtención de café de alta calidad, producción orgánicaque cumpla todos los estándares de calidad para losmercados más exigentes y que contribuyan a fortalecer lasiniciativas de desarrollo económico, bajo un enfoque demodelos sostenibles y de autoayuda y con respeto únicoal medio ambiente en el tiempo, así como mejorar el nively calidad de vida de los pequeños productores cafetaleros,al obtener mejores ingresos económicos por su productode agro exportación y por los ingresos que se puedanobtener de los turistas que visiten esta tierra Canchaqueñaya considerada como Capital Turística de la Región Piura,según Ordenanza Regional Nº 038-2004/GRP-CR;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,en Sesión Extraordinaria Nº 15 - 2012, de fecha 14 de juniodel 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional dePiura en uso de sus facultades y atribuciones conferidaspor la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica delos Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA AL DISTRITO DECANCHAQUE “ CAPITAL DEL CAFÉ ORGÁNICO DE

LA REGIÓN PIURA” Artículo Pr imero.- Declarar, al Distrito de Canchaque

en la Provincia de Huancabamba, Departamento de Piuracomo “Capital del Café Orgánico de la Región Piura”.

 Artículo Segundo.- Disponer que la presente distinciónsea ostentada en toda documentación pública o privada,carteles, letreros y vehículos del Distrito de Canchaque.

 Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regionalde Desarrollo Económico del Gobierno Regional Piura ya la Dirección Regional de Agricultura, la coordinación,promoción, seguimiento y monitoreo de accionesinherentes para su promoción y desarrollo sostenible yvelar por el cumplimiento de la presente Ordenanza.

 Artículo Cuarto.-  La presente Ordenanza Regionalentrará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno

Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los catorce días del mes de junio del añodos mil doce.

LUIS GARUFI VIDALConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura,a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce.

JAVIER ATKINS LERGGIOSPresidente

809390-1

Disponen la reestructuración ymodernización del Consejo Regionalde la Juventud y derogan l a OrdenanzaRegional Nº 040-2004/GRP-CR

ORDENANZA REGIONALN° 240-2012/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PIURA

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º

y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993modificada por la Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº27680; la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; y demás normascomplementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política delPerú modificada por Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N°27680, establece que los Gobiernos Regionales tienenautonomía política, económica y administrativa;

Que, el artículo 60° de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902,establece las funciones en materia de desarrollo social eigualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales ,y

entre ellas, las de formular y ejecutar políticas y accionesconcretas orientando para que la asistencia social setorne productiva para la Región con protección y apoyoa los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personascon discapacidad, adultos mayores y sectores socialesen situación de riesgo y vulnerabilidad; y mediante elArtículo 29º – A de la misma Ley, se señalan las funciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012 470059

específicas de la Gerencia Regional de Desarrollo Social,respecto a educación, cultura, ciencia y tecnología,recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo,promoción del empleo, pequeña y microempresa,

población, saneamiento, desarrollo social e igualdad deoportunidades;Que, en la Décima Sexta Política de Estado del

Acuerdo Nacional, sobre “Fortalecimiento de la familia,protección y promoción de la niñez, la adolescenciay la juventud”, establece que se tiene como propósitogarantizar el desarrollo integral y una vida digna para losniños, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellosque se encuentran en situación de riesgo;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 040-2004/GRP-CR del 12 de agosto de 2004, el Gobierno RegionalPiura creó el Consejo Regional de la Juventud con laintención de dar un espacio de apertura a los jóvenes ytomar conocimiento de sus necesidades, órgano quequedó conformado por: Consejo Directivo Regionalde la Juventud de la Región Piura – CDRJ; Consejo deParticipación de la Juventud de la Región Piura – CPJ;los órganos de los Gobiernos Locales encargados de lapromoción, asesoría y consulta en materia de juventud; los

órganos del Gobierno Regional Piura, encargados de lapromoción, asesoría y consulta en materia de juventud; ylas organizaciones, asociaciones e instituciones privadasque realizan trabajos en materia de juventud;

Que, mediante Informe N° 2370-2011/GRP-460000del 25 de noviembre de 2011, la Oficina Regional deAsesoría Jurídica concluye que atendiendo al objetivo decreación del Consejo Regional de la Juventud, procede lamodificación solicitada por Gerencia Regional de DesarrolloSocial; y con Informe N° 083-2012/GRP-430300 del 03de abril de 2012, Gerencia Regional de Desarrollo Socialseñala las instancias del Consejo Directivo Regional de laJuventud - CDRJ, así como del Consejo de Participaciónde la Juventud de la Región Piura – CPJ, pertenecientesa la estructura del Consejo Regional de la Juventudse encuentran completamente inactivos, situaciónque perjudica y entorpece las funciones establecidasde este importante órgano, ratificando su solicitud dereestructuración y modificación del COREJU, derogando

la Ordenanza Regional N° 040-2004/GRP-CR;Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,

en Sesión Extraordinaria Nº 15 - 2012, de fecha 14 de juniodel 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional dePiura en uso de sus facultades y atribuciones conferidaspor la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica delos Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LAREESTRUCTURACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL

CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD Y DEROGALA ORDENANZA REGIONAL N° 040-2004/GRP-CR

 Ar tícu lo Primero.- Natur alezaEl Consejo Regional de la Juventud de la Región

Piura – COREJU, creado con Ordenanza Regional N°040-2004/GRP-CR del 12 de agosto de 2004, es lainstancia de participación, concertación y vigilancia en laformulación, implementación, seguimiento y evaluación delas políticas regionales para el desarrollo integral de los ylas jóvenes, como actores claves de la gobernabilidad yel desarrollo regional. Constituye un órgano consultivo delGobierno Regional Piura, goza de autonomía funcional yorganizacional, con sujeción a la Constitución y las leyesexistentes para tal fin.

 Ar tícu lo Segundo.- Ins ti tuc iones que con forman elCOREJU

Son miembros del Consejo Regional de la Juventud –COREJU los representantes de las instituciones del Estadoy de la Sociedad Civil ubicados en el ámbito de la RegiónPiura, siendo su participación institucional conforme lodetallamos a continuación:

a) Instituciones del Estado:

- Gerencia Regional de Desarrollo Social.- Gerencia Regional de Desarrollo Económico.- Gerencia Regional de Recurso Naturales y Gestión

del Medio Ambiente- Dirección Regional de Educación- Dirección Regional de Salud

- Dirección Regional de Trabajo y Promoción delEmpleo.

- Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo- Dirección Regional de Producción

- Dirección Regional de Agricultura.- Dirección Regional de Vivienda, Construcción ySaneamiento.

- Municipalidades Provinciales.- Defensoría del Pueblo - Piura.- Dirección Regional de Cultura de Piura- Instituto Peruano de Deporte – IPD Piura- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

 – Coordinación Piura.- Universidad Nacional de Piura- Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos

Públicos.- Entidades del Gobierno Nacional relacionados al

desarrollo de los y las jóvenes.

b) Instituciones de la Sociedad Civil:

- Organizaciones Provinciales de jóvenes, dos porprovincia.

- Partidos Políticos, representantes juveniles.- Comunidades Campesinas, representantes juveniles.

- Colegios Profesionales.- Cámara de Comercio y Producción de Piura.- Organismos No Gubernamentales de Desarrollo

afines.- Medios de Comunicación.- Universidades Privadas.- Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos

Privados.- Organizaciones Deportivas,- Instituciones de la Sociedad Civil relacionados al

desarrollo de los y las jóvenes.

 Ar tículo Tercero.- Objetivos del COREJU:

Objetivo General.-El Consejo Regional de la juventud – COREJU, tiene como

objetivo general impulsar concertadamente la formulación,implementación, seguimiento y evaluación intergubernamentale intersectorial, de las políticas de juventudes, promoviendo lainclusión y participación activa de las y los jóvenes en el temade gobernabilidad y desarrollo regional.

Objetivos Específicos.-Son objetivos específicos del COREJU:

a) Concertar entre el Estado y la sociedad Civil, laformulación e implementación coordinada y participativade las políticas de juventudes más convenientes, para eldesarrollo integral de la juventud.

b) Realizar el seguimiento a la implementación de laspolíticas en materia de juventud, evaluando sus avances,proponiendo mejoras en sus procesos de gestión; einformar a los órganos competentes sobre el estado dedichas políticas.

c) Impulsar la vigilancia ciudadana de la implementaciónde las políticas en materia de juventud, fortaleciendolas capacidades de los y las jóvenes en los procesos devigilancia.

d) Promover la participación activa de las organizacionesde jóvenes en los procesos de participación y concertaciónde desarrollo regional.

e) Coordinar, articular y canalizar los planes, estrategias,programas, proyectos, iniciativas y demás propuestas,presentadas por las organizaciones de la juventud con lasinstancias de gobierno correspondientes.

f) Desarrollar y promover estudios e investigaciones;programas de capacitación, resocialización y reinserciónde los grupos en riesgo social y abandono.

 Ar tículo Cuarto.- Estructura Orgánica del COREJU:El Consejo Regional de la Juventud – COREJU para

el cumplimiento de sus objetivos se organiza de la manerasiguiente:

a) Plenario del COREJU:

Es la máxima autoridad del COREJU, que congrega atodos las instituciones miembros. Aprueba los lineamientosrelacionados al accionar, organización, funcionamiento,organización y fortalecimiento del COREJU.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012470060

b) Presidencia del COREJU:

Es el que conduce, representa y coordina laorganización, funcionamiento y fortalecimiento del

COREJU. La Presidencia es asumida por un representante joven designado por el Presidente Regional, quien deberáser un o una joven entre 15 a 29 años de edad, seregirá por el Reglamento y supletoriamente por la Ley Nº27802, y el Decreto Supremo Nº 162-2002-PCM, tiene lassiguientes funciones:

a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias yextraordinarias del Consejo.

b) Representar al Consejo ante los entes público yprivados.

c) Coordina la organización, funcionamiento yfortalecimiento del Consejo.

d) Aprobar la incorporación de nuevas Instituciones.e) Las demás que se reglamenten.

c) Comité Técnico Ejecuti vo:

Constituye un equipo de asesoramiento especializado,designado por Resolución Gerencial General Regional.Está conformado por representantes de las organizacionesde jóvenes miembros del COREJU, representantes de losórganos del Gobierno Regional que tienen mayor incidenciaen la implementación de las políticas de juventudes; yrepresentantes de las municipalidades provinciales. ElComité es presidido por la Presidencia del COREJU.

d) Secretaría Técnica:

La Secretaría Técnica recae en la Gerencia Regionalde Desarrollo Social, la misma que designará a un(a)

 joven para que se haga cargo de esta, y tiene entre susfunciones:

a) Brindar el soporte logístico, técnico, administrativoy comunicacional, para el adecuado funcionamiento yorganización del Consejo.

b) Llevar el archivo y documentación que se genere enlas gestiones del Consejo.c) Convocar a las sesiones del Consejo en coordinación

con la Presidencia.d) Desarrollar acciones de monitoreo para la generación

de políticas regionales.e) Evaluar y formular proyectos de políticas regionales

en beneficio de la juventud regional.f) Elaborar diagnósticos de la juventud en la región

conforme a los requerimientos.g) Proponer la incorporación de nuevos miembros ante

la Presidencia del COREJU.h) Las demás que se reglamenten.

e) Comisiones de trabajo:

Están conformadas por los representantes de losmiembros del COREJU, se organizan de acuerdo alas objetivos del COREJU. Así mismo, de acuerdo a

la necesidad pueden incorporarse representantes deinstituciones que no son miembros plenos del COREJU,siempre y cuando coadyuven en brindar aportes técnicosa las propuestas que formulen las comisiones.

 Ar tículo Quinto.- Gest ión del COREJULa Gerencia Regional de Desarrollo Social en su calidad

de Secretaría Técnica del COREJU, es la responsablede la gestión de dicho órgano consultivo en los aspectossiguientes:

a) Participación representativa de los y las jóvenesde las Organizaciones de la Sociedad Civil; así como delos representantes de Estado; con criterios de equidad degénero, inclusión y territorialidad.

b) Adecuada organización y eficiente funcionamientodel COREJU.

c) Instrumentos de gestión del COREJU: Reglamento

Interno, Plan Operativo y Plan de Comunicación.d) Fortalecimiento de los miembros del COREJU,en especial de los y las jóvenes representantes de lasOrganizaciones de la Sociedad Civil, para la concertaciónen la formulación, implementación, seguimiento yevaluación de las políticas públicas a favor de los y las

 jóvenes.

 Artículo Sexto.- Del Congreso Regional de laJuventud.-

En el Congreso Regional de la Juventud, institucionalizadocon la Ordenanza Regional N° 040-2004/GRP-CR,

participan los representantes de las organizaciones de jóvenes de los ámbitos local y regional; los representantesde las instituciones del Gobierno Regional, gobierno localesy de los programas del Gobierno Nacional con incidenciaen formulación, aprobación, implementación, seguimientoy evaluación de las políticas públicas orientadas para eldesarrollo integral de la juventud de la Región Piura. ElCongreso se desarrolla anualmente, bajo responsabilidadde la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

 Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Regionalde Desarrollo Social, que en un plazo no mayor de 30días hábiles, la actualización del Reglamento del ConsejoRegional de la Juventud de la Región Piura – COREJU,el mismo que debe ser aprobado mediante DecretoRegional.

 Artículo Octavo.- Derogar la Ordenanza Regional N°040-2004/GRP-CR y dejar sin efecto las normas que seopongan a la presente Ordenanza Regional.

 Artículo Noveno.-  La presente Ordenanza Regionalentrará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Comuníquese al Señor Presidente del GobiernoRegional Piura para su promulgación.

En Piura, a los catorce días del mes de junio del añodos mil doce.

LUIS GARUFI VIDALConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura,

a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce.

JAVIER ATKINS LERGGIOSPresidente

809343-1

GOBIERNO REGIONAL 

DE UCAYALI

Modifican la Ordenanza Regional Nº018-2010-GRU-CR, en lo relativo a laconformación del Consejo Regional deCalificación del Gobierno Regional deUcayali

ORDENANZA REGIONALN° 005-2012-GRU-CRU

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lopreventivo en los artículos 197° y 198° de la ConstituciónPolítica del Estado, modificado por la Ley de ReformaConstitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización

 – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de laDescentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968,N° 29053 y demás normas complementarias, en SesiónOrdinaria de fecha 19 de abril del 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntadpopular, son personas jurídicas de derecho público conautonomía política, económica y administrativa teniendo pormisión organizar la gestión pública regional, de acuerdo a sus

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012 470061

competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marcode las políticas nacionales y sectoriales, para la contribuciónal desarrollo integral y sostenible de la región; sus normasy disposiciones se rigen por los principios de exclusividad,

territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.Que, en concordancia con lo dispuesto en el incisoa) del artículo 15° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica deGobiernos Regionales, el Consejo Regional tiene entresus atribuciones aprobar, modificar o derogar las normasque regulen o reglamenten los asuntos y materias de sucompetencia y funciones.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRU-CR aprobada en sesión ordinaria de fecha 21 deoctubre del 2010, el Consejo Regional de Ucayali aprobóCONSTITUIR el Consejo Regional de Calificación delGobierno Regional de Ucayali, conforme su artículo primero,el que está conformado por funcionarios del GobiernoRegional de Ucayali, Dirección Regional de Salud, Alcaldede la Municipalidad Provincial del Coronel Portillo, OficinaNacional de Pensiones, un representante del Ministerio delInterior y el Director de la Oficina de Cooperación TécnicaInternacional del Gobierno Regional de Ucayali.

Que, dentro de la conformación de los miembros del

señalado Consejo Regional de calificación se encuentra “ElAlcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portilloo su representante como representante de los Alcaldes dela Región”.

Que, mediante Oficio Nº 946-2011-GRU-P-GGR-GRDS de fecha 11 de julio del 2011 y Oficio Nº 296-2011-GRU-P de fecha 01 de agosto del 2011, así como los demásanexos, se solicita la modificatoria de la Ordenanza RegionalNº 018-2010-GRU-CR de fecha 21 de octubre del 2011, enel extremo que debe decir “El Alcalde de la MunicipalidadProvincial de Coronel Portillo o el Alcalde de otra Provinciay en su defecto un Alcalde Distrital, como representante delos Alcaldes de la Región”. El cual es corroborado con elInforme Legal Nº 003-2011-CR-GRU-AL-LBT de fecha 11de agosto del 2011, que declara procedente la modificaciónde la Ordenanza Regional Nº 018-2011-GRU-CR.

Que en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de noviembredel 2011 se aprobó con el voto unánime de sus ConsejerosRegionales la Ordenanza Regional Nº 014-2011-GRU/

CR que MODIFICA el artículo primero de la OrdenanzaRegional Nº 018-2010-GRU-CR de fecha 21 de octubre del2010, debiendo tener el siguiente texto: CONSTITUIR apartir de la fecha, el Consejo Regional de Calificación delGobierno Regional de Ucayali, el cual estará conformadode la siguiente manera: - El Gerente Regional deDesarrollo Social en representación del Presidente delGobierno Regional, que lo presidirá, - (…) El Alcalde dela Municipalidad Provincial de Coronel Portillo o el Alcaldede otra Provincia y en su defecto un Alcalde Distrital, comorepresentante de los Alcaldes de la Región (…); OrdenanzaRegional que fuera observada por el señor Presidente delGobierno Regional de Ucayali mediante Oficio Nº 011-2012-GRU-P de fecha 12 de enero del presente año, en mérito a laOpinión Legal Nº 003-2012-GRU-P-GGR-ORAJ-OVAM defecha 06 de enero del 2012 que señala que la redacción dela ordenanza se contrapone a lo preceptuado en el Artículo2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PCM, y atendiendo aque en la Región Ucayali no existe designado un Presidentede los Alcaldes Provinciales, debido a que la Asociación deMunicipalidades no se encuentra en funcionamiento, porlo que no corresponde efectuarse la modificatoria de laOrdenanza Regional Nº 018-2010-GRU/CR.

Que, con la observación planteada por el EjecutivoRegional, mediante acuerdo regional Nº 005-2012 aprobadoen sesión Ordinaria de fecha 24 de enero del 2012 seacordó derivar a la Comisión de Asuntos Legales delConsejo la observación planteada así como la OrdenanzaRegional Nº 014-2011-GRU/CR para su evaluación ydictamen. Que, mediante Dictamen Nº 004-2012-GRU-CRU-CAL de fecha 17 de abril del 2012 la Comisión deAsuntos Legales del Consejo opinó que no es procedentela observación de la ordenanza regional Nº 014-2011-GRU-CR, porque se estaría confundiendo en forma errónea loque es El Consejo Regional de Calificación y la Asociaciónde Municipalidades del Perú (AMPE), a la que se refierela opinión legal Nº 013-2012-GRU-P-GGR-ORAJ-OVAM,

indicando además que a fin de evitar una interpretaciónerrónea de lo indicado en el artículo 1º de la ordenanzaregional Nº 014-2011-GRU-CR, opina que se modifique suredacción, por la que sigue a continuación: Artículo 1º.- (…)“Un Alcalde Provincial elegido entre ellos, o su represente(también elegido entre ellos), como representante de losAlcaldes de la Región” (…).

Que, de conformidad con las facultades conferidaspor la Constitución Política del Estado, Artículos 9° y10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LeyN° 27867, modificada por las Leyes N° 27902, N° 28968 y

el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, elConsejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha19 de abril del 2012, aprobó por unanimidad la siguienteOrdenanza Regional.

ORDENA:

 Ar tículo Pr imero.- MODIFICAR el artículo primero dela Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRU-CR de fecha21 de octubre del 2010, debiendo tener el siguiente texto:CONSTITUIR a partir de la fecha, el Consejo Regionalde Calificación del Gobierno Regional de Ucayali, el cualestará conformado de la siguiente manera:

• El Gerente Regional de Desarrollo Social enrepresentación del Presidente del Gobierno Regional, quelo presidirá.

• El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial.

• Un representante de la Dirección Regional de Saludde la Región Ucayali.

• Un Alcalde Provincial elegido entre ellos, osu represente (también elegido entre ellos), comorepresentante de los Alcaldes de la Región”.

• Un representante de la Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP).

• Un representante del Ministerio del Interior.• El Director de la Oficina de Cooperación Técnica

Internacional del Gobierno Regional de Ucayali.

 Ar ticul o Segundo.-  DEJAR subsistentes los demásartículos de la Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRU-CRde fecha 21 de octubre del 2010.

 Articul o Tercero.- ENCÁRGUESE a la GerenciaRegional de Desarrollo Social del Gobierno Regionalde Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza enel Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación

regional, así como en el portal web del Gobierno Regionalde Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Ucayali para su promulgación.

En Ucayali, a los diecinueve días del mes de abril delaño dos mil doce.

ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRAConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deUcayali, a los veinte días del mes de abril del año dos mil

doce.

CARLOS F. HENDERSON LIMAPresidente Regional (e)

809017-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA 

Modifi can el Plano de Zoni fi cación d el

distrito de Pucusana, aprobado porOrdenanza N°1086-MML

ORDENANZA N°1614

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012470062

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 26 de junio de 2012, el Dictamen N° 66-2012-MML-CMDUVN dela Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienday Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL

DISTRITO DE PUCUSANA APROBADO POR LAORDENANZA Nº 1086-MML

 Ar tículo Primero .- Modificar el Plano de Zonificacióndel Distrito de Pucusana, Provincia y Departamento deLima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1086-MMLpublicada en el Diario El Peruano el 26 de octubre del2007, de conformidad con lo detallado a continuación:

1.1. De Zona Agropecuaria – AP a Industria Liviana

 – I2 para el Terreno Rústico constituido por una seccióndel Fundo Quipa, denominado Parcela 3 (Sector Sur dela Parcela Matriz) de propiedad del Inmobiliaria LEBLONSAC.

1.2. De Residencial de Densidad Media – RDM aIndustria Liviana – I2 para la Parcela A, Predio RústicoFundo parte de la Parcela Uno del Fundo Quipa, y ParcelaNº 5, de propiedad del Sr. Joaquín Ormeño Cabrera.

1.3. De Residencial de Densidad Media – RDM aIndustria Liviana – I2 para la Sub Parcela B de la ParcelaNº 1 del Predio Rústico del Fundo denominado Quipa, dela Sucesión Testamentaria del Sr. Jaime Carlos SegoviaOtero.

1.4. De Zona Agropecuaria – AP a Industria Liviana – I2y Residencial de Densidad Media – RDM para el Lote 2Fundo Colorado, Unidad Catastral Nº 24178, de propiedaddel Sr. Raúl Lostaunau del Solar.

 Art ículo Segundo.-  Disponer que en el procesode Habilitación Urbana y/o Licencia de Edificacióncorrespondientes, los propietarios de los predios antesmencionados, deberán cumplir con considerar una víaseparadora de usos (franja arborizada) entre el usoindustrial y el residencial, con una sección mínima de 3.00ml., que servirán como áreas de amortiguamiento, a efectosde mitigar el impacto ambiental con los terrenos colindantescalificados como Residencial de Densidad Media (RDM).

 Articul o Tercero.- Modificar el Plano del Sistema VialMetropolitano y el Anexo 2 de la Ordenanza N° 341-MML,en lo que respecta a las Vías Colectoras denominadas:Vía de Ingreso a Pucusana, tramo: Panamericana Sur

 – Av. Lima, con una sección vial normativa de 50.00 ml.de ancho; Av. Lima, tramo: Vía de Ingreso a Pucusana

 – Av. Leoncio Prado, con una sección vial de 22.00 ml.;Vía de Acceso a Litoral Norte, tramo: PanamericanaSur – Vía de Ingreso a Pucusana, con una sección vialde 30.00 ml.; Acceso Poseidón, tramo: Vía de Ingreso aPucusana – Vía de Acceso a Litoral Norte, con una secciónde 30.00 ml.; Separadora Usos, tramo: Vía de Ingreso aPucusana – Panamericana Sur, con una sección de 61.00ml.; Vía Colectora, tramo: Vía de Ingreso a Pucusana

 – Panamericana Sur, con una sección de 30.00 ml.; VíaColectora, tramo: Vía Colectora s/n – PanamericanaSur, con una sección vial de 30.00 ml.; Vía ColectoraSeparadora, tramo: Vía Colectora s/n – Panamericana Sur,con una sección vial de 30.00 ml.; Vía Colectora, tramo:Vía de Ingreso a Pucusana – Vía Colectora s/n, con unasección vial de 35.00 ml.; Vía Colectora, tramo: Vía deIngreso a Pucusana – Vía Colectora s/n, con una secciónvial de 30.00 ml.; Vía de Interconexión Chilca, tramo: Víade Ingreso a Pucusana – Limite Provincial Chilca, conuna sección vial de 30.00 ml. , del Distrito de Pucusana,Provincia y Departamento de Lima, según se muestran enlas Láminas Nos. 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11y 12 que como Anexo forman parte integrante del presenteOrdenanza, las cuales podrán ser publicadas en el portal

electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima.(www.munlima.gob.pe) Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano

de Planificación de la Municipalidad Metropolitana deLima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito dePucusana, las modificaciones aprobadas en el ArtículoPrimero de la presente Ordenanza.

 Artículo Quinto.- Encargar al Instituto Metropolitanode Planificación de la Municipalidad Metropolitana deLima efectuar las modificaciones necesarias del Planodel Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales

Normativas, de acuerdo a la modificación aprobada en elArtículo Tercero de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.-  Las entidades competentes de la

Municipalidad Metropolitana de Lima y la MunicipalidadDistrital de Pucusana, efectuarán el control urbanonecesario para cautelar el Derecho de Vía aprobado,denegando cualquier solicitud que se efectúe sobre lasáreas reservadas.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 26 de junio de 2012

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

809158-1

Apru eban soli cit ud de regulari zación d ehabili tación ur bana de terr eno ubi cadoen el Cercado

RESOLUCIÓN Nº 114- 2012- MML-GDU-SPHU

Lima, 13 de junio de 2012

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTOY HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Expediente N° 83724-2012 de fecha 07 demayo de 2012, la empresa INMOBILIARIA PALCER SAC,solicitan la aprobación de la Regularización de HabilitaciónUrbana Ejecutada con Autorización de Obras Faltantesdel terreno de 9,147.39 m², calificado con zonificación

Zona de Tratamiento Especial 3 - ZTE-3, ubicado en Jr.Amazonas (antes Callejón de Falco Martinete, jurisdiccióndel Cercado, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente N° 83724-2012, de fecha 07de mayo de 2012 (fs.01 al 101), la empresa INMOBILIARIAPALCER SAC, debidamente representada por su GerenteGeneral Rosanna Judith Benavidez Morazzani solicita laaprobación de la Regularización de Habilitación UrbanaEjecutada con Autorización de Obras Faltantes del terrenode 9,147.39 m², calificado con zonificación Zona deTratamiento Especial 3 - ZTE-3, ubicado en Jr. Amazonas(antes Callejón de Falco Martinete), jurisdicción delCercado, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 162-2012-MML-GDU-SPHU,de fecha 14 de mayo de 2012 (fs. 102 a 105), la Divisiónde Control de Obras de ésta Subgerencia, concluye que secomunique a la administrada las observaciones detectadasa fin de pueda subsanarlas otorgándosele para tal efectoun plazo de siete (07) días útiles, contados a partir de larecepción del presente, bajo apercibimiento de declarar enabandono el trámite, de conformidad a lo establecido enel Artículo 191º de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral Nº 27444, por lo que se le comunica al administradomediante Oficio N° 987-2012-MML-GDU-SPHU de fecha15 de mayo de 2012, siendo recepcionado con fecha 16de mayo de 2012;

Que, a través del Documento Simple Nº 93683-12, defecha 22 de mayo de 2012 (fs.109 al 144), el administradocumple con adjuntar documentación a fin de subsanar lasobservaciones formuladas por lo que se procede a evaluarlo presentado y encausa el procedimiento a Regularizaciónde Habilitación Urbana Ejecutada con Autorización deObras Faltantes;

Que, mediante Informe Nº 179-2012-MML-GDU-SPHU,de fecha 28 de mayo de 2012 (fs. 145 a 147), la Divisiónde Control de Obras de ésta Subgerencia, concluye que secomunique a la administrada las observaciones detectadasa fin de pueda subsanarlas otorgándosele para tal efectoun plazo de tres (03) días útiles, contados a partir de larecepción del presente, bajo apercibimiento de declarar enabandono el trámite, de conformidad a lo establecido en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012 470063

el Artículo 191º de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral Nº 27444, por lo que se le comunica al administradomediante Oficio N°1117-2012-MML-GDU-SPHU de fecha30 de mayo de 2012 (fs.148), siendo recepcionado por la

administrada con fecha 31de mayo de 2012;Que, con Documento Simple Nº 101897-12, de fecha04 de junio de 2012 (fs.150 al 173), el administradocumple con adjuntar documentación a fin de subsanar lasobservaciones formuladas por lo que se procede a evaluarlo presentado;

Que, mediante Informe Nº 199-2012-MML-GDU-SPHU,de fecha 07 de junio de 2012(fs. 174 al 178), la División deControl de Obras de esta Subgerencia manifiesta, que lapresente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutadacon Autorización de Obras Faltantes del terreno de 9,147.39m², calificado con zonificación Zona de Tratamiento Especial3 - ZTE-3, ubicado en Jr. Amazonas (antes Callejón de FalcoMartinete), jurisdicción del Cercado, cumple con los PlanesUrbanos en lo referente a zonificación, por cuanto el prediomateria de evaluación respeta la zonificación con la que seencuentra calificada el predio como Zona de TratamientoEspecial 3 –ZTE 3, de conformidad a lo establecido enla Ordenanza N° 893-MML, asimismo de conformidad

con el Art. 2º de la Ordenanza Nº 893-MML, para el áreade Tratamiento Normativo IV, se aplicará el Anexo Nº 02,Cuadro Nº 01 de la misma Ordenanza, estableciendo comouso permitido el de Vivienda; a vías por cuanto el terrenono se encuentra afecto a una vía perteneciente al SistemaVial Metropolitano, de conformidad a la Ordenanza N° 341-MML, sin embargo es preciso indicar que en la presentepropuesta se están respetando las secciones vialesaprobadas en las Habilitaciones Urbanas colindantes, quecuentan con Recepción de Obras conforme se indica en elPlano de Replanteo de Lotización L-01, por lo que en virtuda lo establecido en el Art. 12º de la Ordenanza Nº 341-MMLy para determinar el alineamiento definitivo de las vías seha tomado en cuenta las Habilitaciones Urbanas aprobadasde los terrenos colindantes que conforman la manzana yque definieron la sección de vía para la Av. ProlongaciónCalle Nº 01 una sección variable de 10.80 ml a 11.00 ml,para el Jr. Amazonas con sección variable de 8.00 ml a12.00 ml; las cuales se encuentran pavimentadas, faltando

construir los módulos de veredas y bermas; por lo que sele autoriza a la ejecución de las mismas en el plazo queestablece la normatividad vigente que corresponde a 36meses y aportes reglamentarios, por cuanto estos hansido calculados respetando la zonificación del terreno yen virtud a lo dispuesto en el Art. 10º de la OrdenanzaNº 836-MML, teniendo en cuenta que sobre el terrenose pretende demoler las construcciones existentes yejecutar un proyecto del Programa MI Vivienda se aceptala redención en dinero de los déficits de aportes por loque la propuesta resulta conforme; por lo que es opiniónde la suscrita, se remita los actuados al Área legal a fin deque emita el acto administrativo que corresponda aprobarlo solicitado;

Que, mediante Informe Nº 218-2012-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 07 de junio de 2012 (fs. 179 y180), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que seencuentra acreditada la propiedad a favor de la empresaINMOBILIARIA PALCER SAC, el mismo que constainscrito en la Partida Electrónica N° 12746602 del Registrode Propiedad Inmueble de Lima - Zona Registral Nº IX(fs.11 al 13); debidamente representados por la señoraROSANNA JUDITH BENAVIDES MORAZZANI, encalidad de Gerente General según Vigencia de Poder queacredita, en virtud del cual viene tramitando el presenteprocedimiento administrativo de Habilitación Urbana;

Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal,señalada en los Informes Nº 199 -2012-MML-GDU-SPHU-DCO y Nº 218-2012-MML-GDU-SPHU-AL, ambas defecha 07 de junio 2012; la presente Habilitación Urbana,cumple los requisitos establecidos en la Ley General deHabilitaciones Urbanas Nº 29090 y las Ordenanzas N° 893-MML. N° 341-MML y 836-MML, por lo que corresponde aesta Subgerencia declarar la Aprobación de la presenteHabilitación por incumplir con los requisitos previsto en lanormatividad vigente;

Con el visto bueno de la División de Control de Obras

y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones Urbanas; y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica

de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 29090, LeyNº 27444, Reglamento Nacional de Edificaciones- RNE,Ordenanzas Metropolitanas Nº 893-MML, 341-MML y836-MML.

SE RESUELVE:

 Ar tículo 1°.- APROBAR la solicitud de la Regularizaciónde Habilitación Urbana Ejecutada con Autorización de

Obras Faltantes, de conformidad al Plano signado con elNº 003-2012-MML-GDU-SPHU, del terreno de 9,147.39m², calificado con zonificación Zona de TratamientoEspecial 3 - ZTE-3, ubicado en Jr. Amazonas (antesCallejón de Falco Martinete), jurisdicción del Cercado,provincia y departamento de Lima, por lo expuesto en laparte considerativa de la presente Resolución.

 Ar tículo 2°.- AUTORIZAR a la empresa InmobiliariaPalcer SAC, para ejecutar en un plazo de treinta yseis (36) meses contados a partir de la recepción de lapresente Resolución, las obras de pavimentación deaceras, construcción de bermas y veredas, de acuerdoa la sección viales aprobadas, de la Habilitación Urbanadel terreno de 9,147.39 m², cuyos proyectos se apruebandebiendo sujetarse al plano firmado y sellado por laSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanasy Memoria Descriptiva, de acuerdo al cuadro de áreas yespecificaciones técnicas:

Área bruta del terreno 9,147.39 m²Área afecta a aportes 9,147.39 m²Área para Recreación Pública 0.00 m²Área para Ministerio de Educación 0.00 m²Área reservada para Edelnor 15.00 m²Área de vías 0.00 m²Área útil 9,132.39 m²

Aportes ReglamentariosTeniendo en cuenta que sobre el terreno se pretende

demoler las construcciones existentes y ejecutar unproyecto del Programa MI Vivienda, los aportes que sepropone, es como se detalla a continuación:

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS

APORTES(Área = 9,147.39 m²)

ORD. N° 836-MML PROYECTO(m²)

DÉFICIT(m²)Mi vivienda m²

Recreación Pública 10 % 731.79 ---------- 731.79*

Ministerio de Educación 2 % 182.95 ---------- 182.95*

*Nota.- Los déficit de los aportes reglamentarios paraRecreación Pública y Ministerio de Educación seránredimidos en dinero; en aplicación a lo dispuesto en elartículo 10° de la Ordenanza N° 836-MML, y por ser lasáreas resultantes menores a las normativas.

Pavimentos.-Las características de las obras depavimentación serán los siguientes:

Sub-rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado yteniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesarioefectuar una evaluación de la superficie del terreno naturaleliminando el que contenga restos orgánicos, escarificandoy mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediantela adición de material granular, mezclándose con riegossucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad,hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidadProctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R.mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendránun diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarseuna capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor,compactado, proveniente de cantera seleccionada, quecontenga proporciones adecuadas de material gruesocon diámetros máximo de 1 ½”, finos y ligantes, enproporciones adecuadas. La mezcla y compactaciónse efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimocontenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratoriopara un índice de C.B.R. de 80.

Se procurará una superficie lisa y uniforme con elconveniente bombeo del centro a los extremos, cuidandomantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicaciónde una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superficie de Rodadura.- Estará constituida por unacapa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo,que se aplicará previa imprimación de la superficie de basecon asfalto líquido RC-250.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012470064

Aceras.- Serán de concreto de calidad de f´c = 175 kg/cm² de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuarásobre un terraplén de material limpio de buena calidad ydebidamente compactado.

El desnivel con relación a la calzada terminada será de0.20 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina,en proporción 1:2 de un (01) centímetro de espesor.

Los radios de los abanicos en las esquinas serán de6.00 m.

Sardineles.- En ambos lados de las calzadas,confinando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichascalzadas, se construirán sardineles de concreto de calidadf´c=175 kg/cm², y de dimensiones 0.15 x 0.30 m.

En los extremos libres de las aceras ó extremosen contacto con jardines se construirán sardineles deconcreto de calidad y acabado final igual a las aceras, enforma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones0.15 x 0.30 m.

Rampas en Bermas para personas con discapacidad.- Enlos lugares señalados en el plano de Trazado y Lotización, seconstruirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles

superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lodispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACIÓNURBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04de fecha 07.02.2001.

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidadcon los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado queserán aprobados por SEDAPAL; conforme lo dispone elReglamento Nacional de Edificaciones, las cuales deberánser debidamente supervisadas y recepcionadas antes delprocedimiento administrativo de Recepción de Obras, anteésta Corporación.

Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras deacuerdo al proyecto que apruebe la Empresa ConcesionariaEDELNOR debiendo poner en su conocimiento la fechade inicio y término de las mismas; conforme lo dispone elReglamento Nacional de Edificaciones, las cuales deberán

ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes delprocedimiento administrativo de Recepción de Obras, anteésta Corporación.

Instalaciones Telefónicas.- Para las instalacionestelefónicas, el interesado deberá coordinar con la gerenciade Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A.dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras yla reserva de áreas para centrales; conforme lo dispone laNorma EC 040, del Reglamento Nacional de Edificaciones,las cuales deberán ser debidamente supervisadas yrecepcionadas antes del procedimiento administrativo deRecepción de Obras, ante ésta Corporación.

 Ar tículo 3°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a laseñora ROSANNA JUDITH BENAVIDES MORAZZANI, encalidad de Gerente General de la empresa INMOBILIARIAPALCER SAC para su conocimiento y fines.

 Ar tículo 4°.- PUBLICAR la presente Resolución en elDiario Oficial “El Peruano”, a cargo de la administrada,dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

MATILDE HINOSTROZA MORALESSubgerenteSubgerencia de Planeamientoy Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

808972-1

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA 

Apr ueban Camp aña de Luch a cont ra elDengue

ORDENANZA Nº 200-MDPP

Puente Piedra, 26 de junio de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyectode Ordenanza que Aprueba la Campaña de Lucha contra

el Dengue, remitido por el Director Ejecutivo de la Redde Salud Lima Norte IV Puente Piedra, Dr. Hernán SolísVerde; los Informes Nº 135, 140 y 148 -2012-MDPP/GAJde la Gerencia de Asuntos Jurídicos; los Informes Nº 002y 003 – 2012/GDES/MDPP de la Gerencia de DesarrolloEducativo y Social, y el Dictamen Nº 007-2012-CODHyAJ/CDPP;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo194º, modificado por la Ley Nº 27680, establece que lasMunicipalidades son Órganos de Gobierno Local y tieneautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,son funciones específicas compartidas de lasmunicipalidades distritales en materia de saneamiento,

salubridad y salud, realizar campañas locales de medicinapreventiva, educación sanitaria y profilaxis local;Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus Art.

77º,79º, 81º y siguientes precisa que la autoridad de salud escompetente y responsable del control de las enfermedadestransmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedandofacultada a dictar las medidas de prevención y controlpara evitar la aparición y propagación de enfermedadestransmisibles, precisándose de modo explícito que todaslas personas naturales o jurídicas, dentro del territorio,queda obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajosanción; asimismo, en la citada norma se precisa quelas autoridades administrativas, municipales, militares ypoliciales, así como los particulares, están obligadas aprestar el apoyo requerido por la autoridad de salud paracontrolar la propagación de enfermedades transmisiblesen los lugares del territorio nacional en los que adquierencaracterísticas epidémicas graves;

Que, de acuerdo a los informes técnicos emitidos

por el Ministerio de Salud a través de sus órganosdesconcentrados, Red de Salud Lima Norte IV PuentePiedra está identificada como zona de alto riesgo deenfermedades metaxénicas, como el dengue; siendonecesario la ejecución de una serie de medidas idóneas yeficaces que cuenten con la participación de la poblacióndel distrito a fin de efectuar el CONTROL Y PREVENCIONDEL BROTE DEL DENGUE Y DENGUE SEVERO;

Que, dentro de este orden de cosas debemos dejarestablecido que es política de la actual gestión edil, preservarla salud e integridad física de la población mediante ladifusión y ejecución de campañas médicas preventivopromocionales que eviten la aparición de enfermedadesde todo tipo, protegiendo sobre todo la vida de los niñosy mujeres del distrito; en este sentido, debemos señalarque existe un alto índice de viviendas que obstaculizanlas actividades de vigilancia y control del vector transmisordel dengue situación que da origen a la proliferación defocos infecciones que condicionan un riesgo inminente debrote epidémicos que atentan contra la salud individual ycolectiva de la población del distrito de Puente Piedra; enconsecuencia, resulta necesario convocar a la poblaciónpara que permita realizar en sus domicilios la eliminaciónadecuada de los criaderos de zancudos para controlar laproliferación del dengue y del dengue severo;

Estando a las consideraciones antes señaladas,contando con la opinión favorable de la Gerencia de AsuntosJurídicos, y de conformidad a las facultades conferidas enla Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, aprobóPOR MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DELUCHA CONTRA EL DENGUE

 Artículo Primero.- APROBAR la Campaña de Luchacontra el Dengue en la jurisdicción del distrito de PuentePiedra, siendo esta de carácter permanente con la finalidad

de prevenir y controlar el BROTE DEL DENGUE Y DENGUESEVERO, correspondiéndole a la Municipalidad de PuentePiedra en coordinación con la autoridad de salud, deberánrealizar de manera obligatoria actividades de informacióny prevención del dengue en la comunidad.

 Ar tíc ul o Segu ndo.-  SANCIONAR a la personanatural y jurídica que impida, evite, frene, imposibilite,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012 470065

reprima u obstaculice cualquier actividad de vigilanciay/o control que realice el gobierno local en coordinacióncon la autoridad de salud competente contando paratal efecto con el apoyo de la fuerza pública y que este

encaminada a erradicar y/o controlar focos infecciososen la jurisdicción que atenten contra la salud y bienestarsanitario de la población, conforme lo dispuesto en laOrdenanza Nº 097-MDPP, que aprueba en la jurisdiccióndel Gobierno Local de Puente Piedra el Cuadro deTipificación y Escalas de Multas establecida en laOrdenanza Nº 984-MML, así como lo dispuesto en laOrdenanza 1502-MML.

 Ar tículo Tercero.-  DISPONER que la Gerenciade Seguridad Ciudadana y Fiscalización a través desus inspectores de la Municipalidad de Puente Piedraen coordinación con la autoridad de salud realiceninspecciones inopinadas en el distrito.

 Ar tículo Cuarto.-  ENCARGAR a la Gerencia deDesarrollo Educativo Social el cumplimiento de la presenteOrdenanza, y a la Secretaria General y a la Gerencia deParticipación Vecinal y Comunicaciones, su publicación ydifusión respectivamente.

POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZAlcalde

809624-1

Prorrogan fecha de vencimiento deincent ivos a que se refi ere el D.A . Nº 002 -2012/MDPP y plazo de vencimiento decuotas del Im puesto Predi al y Arbi tr iosMunicipales

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 004-2012/MDPPPuente Piedra, 2 de julio del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUENTE PIEDRA

VISTO: el Informe Nº 075-2012-MDPP/GAT/JAYL de laGerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 159-2012-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, yel Memorándum Nº 224-2012-GM/MDPP de la GerenciaMunicipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 188-MDPP se apruebanincentivos tributarios por pago al contado de los arbitriosmunicipales a favor de los contribuyentes del Distrito dePuente Piedra para el período fiscal 2012; en cuyo artículo

quinto se faculta al señor Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía dicte disposiciones complementariasnecesarias para la adecuada aplicación de la referidaordenanza, incluyendo la prórroga de los alcancescontenidos en la misma;

Que, la Gerencia de Administración Tributariamediante Informe Nº 075-2012-MDPP/GAT/JAYL solicitase atienda lo solicitado en el Informe Nº 1224-2012-MDPP/GAT/SGRFT de la Sub Gerencia de Recaudacióny Fiscalización Tributaria, quienes proponen la prórrogadel Decreto de Alcaldía Nº 002-2012-MDPP hasta el 31de julio del presente; asimismo solicita se prorrogue elvencimiento de la Primera y Segunda cuota del Impuestopredial y de los Arbitrios municipales de Enero hastaJunio de 2012;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos medianteInforme Nº 159-2012-MDPP/GAJ opina que en base a losArtículos 20º y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica deMunicipalidades que señala las atribuciones del Alcalde,

se prorrogue hasta el 31 de julio la fecha de vencimientode la Amnistía Tributaria 2012 que fue aprobada medianteOrdenanza Nº 188-MDPP;

Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldíaestablecen normas reglamentarias y de aplicación de lasordenanzas;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas al Señor Alcalde en el Artículo 20º numeral 6 dela Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA: Ar tículo Primero .- PRORROGUESE hasta el 31 de

 julio de 2012, la fecha de vencimiento de los incentivosseñalados en el Decreto de Alcaldía Nº 002-2012/MDPP.

 Ar tículo Segundo.-  PRORROGAR el plazode vencimiento de la primera y segunda cuota delImpuesto Predial, así como de los Arbitrios Municipalescorrespondiente a los meses de Enero hasta Junio 2012;hasta el 31 de julio de 2012.

 Ar tículo Tercero.- DISPONER que el presente Decretode Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente desu publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 Ar tículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipaly a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimientodel presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZAlcalde

809620-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

 JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban el Plan de Manejo deResiduos Sólidos (PMRS) del distritode San Juan de Lurigancho, período2012-2016

ORDENANZA Nº 233

San Juan de Lurigancho, 25 de junio de 2012

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DELURIGANCHO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, elMemorándum Nº 712 -2012-GM/MDSJL de la GerenciaMunicipal, el Informe Nº 245-12-GAJ-MDSJL de laGerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 192-2012-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudady el Informe Nº 0651-2012-SGLP-GSC/MDSJL de laSubgerencia de Limpieza Pública;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2° y 67°de la Constitución Política del Perú, es deber primordial delEstado garantizar el derecho de toda persona a gozar deun ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de suvida, siendo el Estado el que determina la Política Nacionaldel Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursosnaturales;

Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611,Ley General del Ambiente, establece que toda persona tieneel derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida,y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambientaly de proteger el ambiente, así como sus componentes,asegurando particularmente la salud de las personas enforma individual y colectiva, la conservación de la diversidadbiológica, el aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314,modificada por el Decreto Legislativo N° 1065, en su

Artículo 10° dispone el rol y las obligaciones de lasMunicipalidades entre ellas se encuentran comprendida elde planificar la gestión integral de los residuos sólidos enel ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes demanejo de residuos sólidos de sus distritos con las políticasde desarrollo local y regional y con sus respectivos Planesde Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012470066

Que, el Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, señala en el Articulo 8° numeral 2) que a lasmunicipalidades distritales les corresponde asegurar

una adecuada prestación del servicio de limpieza,recolección y transporte de residuos en su jurisdicción,debiendo garantizar la adecuada disposición final de losmismos;

Que, mediante Ordenanza N° 295-MML, de fecha27/10/2000, la Municipalidad Metropolitana de Lima creóel Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos,siendo objeto de la misma establecer las disposicionesque rigen los aspectos técnicos y administrativos delSistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos ydeterminar las responsabilidades de las personas naturalesy jurídicas de derecho público y privado que desarrollanactividades vinculadas a la gestión de residuos sólidos,estableciéndose en su Artículo 2° que la misma es decumplimiento obligatorio por las Municipalidades Distritalesintegrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, porquienes generan residuos sólidos en la provincia de Lima ypor las personas naturales y jurídicas de derecho público yprivado que desarrollan actividades vinculadas a la gestión

de residuos sólidos;Que, por Ley N° 29419 de fecha 07/11/2009 seaprobó la ley que regula la actividad de los recicladores,estableciendo que los gobiernos locales provinciales ydistritales deben encargarse de establecer las políticas ymedidas destinadas a la gestión ecológicamente eficientede los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción;

Que, mediante Ordenanza N° 154 de fecha 27/10/2008se aprobó la Política Ambiental Local, el Sistema Local deGestión Ambiental y crea la Comisión Ambiental Municipaldel distrito de San Juan de Lurigancho, con la finalidad deestablecer los mecanismos de coordinación necesariosque permitan definir normas, lineamientos y disposicionespara articular las diversas organizaciones y acciones haciael fortalecimiento de una gestión ambiental orientada haciael desarrollo humano sostenible, a fin de mejorar la calidadde vida de la población;

Que, mediante Ordenanza N° 155 de fecha 27/11/2008se aprobó el Diagnóstico Ambiental Local, el Plan de Acción

Ambiental y la Agenda Ambiental Local del distrito de SanJuan de Lurigancho, cuya finalidad es dotar de un marcolegal claro y específico en materia de gestión ambiental;

Que, mediante Ordenanza N° 196 de fecha 18/07/2010la Municipalidad Distrital de San Juan de Luriganchoaprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distritode San Juan de Lurigancho;

Que habiendo actualizado el diagnóstico y el Estudiode Caracterización de Residuos Sólidos en los meses defebrero y marzo del presente año, es necesario actualizarel Plan de Manejo de Residuos Sólidos, para lograr unaadecuada gestión que permitirá establecer objetivos,estrategias y metas necesarias en el corto y medianoplazo, asegurando un eficiente servicio de limpiezapública, desde la generación hasta la disposición final delos residuos sólidos.

Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 9° Numeral 8) y 9) dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con elVoto Unánime del Concejo Municipal y, con la dispensadel trámite de lectura y de aprobación del acta; se aprobólo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJODE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

 Ar tículo Primero.- Aprobar el Plan de Manejo deResiduos Sólidos (PMRS) del distrito de San Juan deLurigancho, período 2012 – 2016, el mismo que comoanexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 Ar ticul o Segundo.-  Dejar sin efecto cualquiernormatividad que se oponga a lo dispuesto en la presenteOrdenanza.

 Ar tículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Serviciosa la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de LimpiezaPública el cumplimiento del Plan referido en el artículo

primero, con la activa participación de las demás Gerenciasy Sub Gerencias de la Municipalidad. Ar tículo Cuarto.- Las actualizaciones del Plan referido

en el artículo primero para la aplicación de la presenteOrdenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía.

 Ar tículo Quinto .- Disponer la publicación del anexode la presente Ordenanza en el Portal Electrónico de esta

Corporación Municipal en la misma fecha de su publicaciónoficial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSE BURGOS HORNAAlcalde

809209-1

Suspenden el otorgamiento deautorizaciones para brindar serviciopúblico de transporte especial depasajeros en vehículos menores anuevas personas jur ídi cas

ORDENANZA Nº 234

San Juan de Lurigancho, 25 de junio de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DELURIGANCHO

Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fechael Memorándum Nº 741-2012-GM/MDSJL de la GerenciaMunicipal, el Informe Nº 232-2012-GAJ/MDSJL de laGerencia de Asesoría jurídica y el Informe Nº 214-2012-SGTTV-GDE/MDSJL de la Subgerencia de Transporte,Tránsito y Vialidad y,

CONSIDERANDO:

Que, Artículo 194º de la Constitución Política delEstado, modificado por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales yDistritales son órganos de Gobierno Local, con autonomíaPolítica, Económica y Administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 preceptúa que losgobiernos locales representan al vecindario, promuevenla adecuada prestación de los servicios públicos localesy el desarrollo integral, sostenible y armónico de sucircunscripción;

Que, mediante Ordenanza N° 015 de fecha 5 de agostode 2000, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” confecha 31 de agosto de 2000, se aprueba el reglamento deServicio Público de Transporte Especial de Pasajeros enVehículos Menores, la cual establece en su Artículo 6° queel número de vehículos autorizados para prestar Servicioen una zona establecida por la Autoridad será determinadaprevio estudio técnico. Y en su Art.32 se establece que nose otorgarán autorizaciones excepcionales o Provisionalespor ningún motivo;

Que, en la Primera Disposición Complementariay Transitoria de la Ordenanza N° 015, se faculta al

Señor Alcalde para que apruebe mediante Decretolas Disposiciones Complementarias necesarias parala mejor aplicación y cumplimiento de la presenteOrdenanza;

Que, mediante Ordenanza N° 034 de fecha 19 de mayode 2004, mediante el cual se Modifica el Reglamento deServicio Público de Transporte Especial de Pasajeros enVehículos Menores y el Reglamento para la Aplicación deSanción por Infracción a Disposiciones que regulan dichoservicio, señala en su Tercera Disposición ComplementariaTransitorias que No se otorgarán autorizaciones a personas

 jurídicas para la prestación del Servicio Público deTransporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menoresen zonas de trabajo cuya demanda de flota vehicular yase encuentre cubierta según lo establecido en el estudiotécnico;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 010 de fecha06 de octubre de 2005, publicado en el diario “El Peruano”con fecha 10 de marzo de 2006, la Municipalidad deSan Juan de Lurigancho aprueba el “Estudio Técnico deDeterminación de la flota Vehicular según la Demanda delServicio Público de Pasajeros en Vehículos Menores enel Distrito de San Juan de Lurigancho”, elaborado por laGerencia de Desarrollo Urbano;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 017 del 15 de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012 470067

Octubre de 1999 se aprobó el Plano de Zonas de Trabajo delServicio Público del Transporte de Pasajeros en VehículosMenores, el cual divide el distrito en 58 zonas y 8 sub zonasde trabajo, no habiéndose modificado desde hace 13 años;

Que, mediante Informe Nº 214-2012-SGTTV-GDE/MDSJL,la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, hacereferencia a la problemática del servicio de transporte públicode vehículos menores en nuestra jurisdicción, por lo que es deopinión que se emita la respectiva Ordenanza declarando quese SUSPENDA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONESPARA BRINDAR SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTEESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES ANUEVAS PERSONAS JURÍDICAS, hasta que se implementeel Estudio Técnico que permita el incremento de unidadesen aquellas zonas que se justifique mediante una evaluacióntécnica de la demanda de viajes, así como la evaluación deaquellas zonas que no fueron incluidas en el estudio del 2006.Asimismo se requiere la actualización del Plano de Zonas deTrabajo para dar Servicio en vehículos menores en el distritode San Juan de Lurigancho;

Que, mediante Informe N° 232-2012-GAJ-MDSJLla Gerencia de Asesoría Jurídica luego de la revisión

del proyecto de Ordenanza mencionado señala que sucontenido se encuentra conforme a ley y por ende resultapertinente su oportuna aprobación;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lodispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por el artículo40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,contando con el Voto Mayoritario del Pleno del ConcejoMunicipal y con la dispensa de la lectura y trámite deaprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTODE AUTORIZACIONES PARA BRINDAR SERVICIO

PUBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DEPASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES A NUEVAS

PERSONAS JURÍDICAS

 Ar tícu lo Primero .- SUSPENDER por seis (6) meses,el OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA

BRINDAR SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTEESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORESA NUEVAS PERSONAS JURÍDICAS, en las 58 zonas y 8sub zonas de trabajo del distrito de San Juan de Lurigancho.En dicho plazo se expedirá el nuevo plano de zonas detrabajo, así como el Estudio Técnico de Determinación dela flota vehicular según la demanda del servicio público depasajeros en vehículos menores.

 Ar tícu lo Segundo.- AUTORIZAR al Señor Alcalde, laprórroga de la suspensión, para su mejor aplicación en losfines que se sigue.

 Ar tículo Tercero.-  ENCARGAR a la Gerencia deDesarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia deTransporte, Tránsito y Vialidad, el cumplimiento de lapresente Ordenanza.

 Ar tículo Cuarto.- FACÚLTESE al Señor Alcalde paraque dicte las disposiciones necesarias para el cumplimientode la presente ordenanza.

 Ar tículo Quinto .- La presente Ordenanza entrará envigencia al siguiente día de su publicación en el DiarioOficial “El Peruano”.

 Ar tículo Sexto .- Disponer la publicación de la presenteordenanza en el Portal Institucional de la MunicipalidadDistrital de San Juan de Lurigancho dentro del día siguientede su aprobación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSE BURGOS HORNAAlcalde

809210-1

Aprueban Ordenanza que prohíbe todaforma de discrimi nación en el distri to

ORDENANZA Nº 235

San Juan de Lurigancho, 26 de junio de 2012

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DELURIGANCHO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, elMemorándum N° 720-2012-GM/MDSJL de la Gerencia

Municipal, el Informe Nº 60-2012-GDE/MDSJL de laGerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 284-2012-SGCOYS-GDE/MDSJL de la Subgerencia de Control,Operaciones y Sanciones, el Informe Nº 233-12-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el InformeNº 0241-2012-SGCOys-GDE/MDSJL de la Subgerenciade Control, Operaciones y Sanciones y el documento conRegistro Nº 20106-D1-2012 presentado por la Defensoriadel Pueblo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perúseñala que las municipalidades provinciales y distritalesson los órganos de gobierno local y tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, el numeral 2 del artículo 2° de la Constituciónestablece que toda persona tiene derecho a la igualdadante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo deorigen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condicióneconómica o de cualquiera otra índole;

Que, asimismo el artículo 2° de la Declaración Universalde Derechos Humanos, establece que toda persona tienetodos los derechos y libertades proclamadas en dichadeclaración sin distinción de raza, color, sexo, religión,opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacionalo social, posición económica, nacimiento o cualquiercondición;

Que, la discriminación genera serias dificultades parael desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento para lamayor parte de los peruanos; es por ello que es importantemanifestar explícitamente el rechazo a estas prácticasdiscriminatorias, así como promocionar el desarrollo deldistrito;

Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 9° Numeral 8) y 9) dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con elVoto Mayoritario del Concejo Municipal y, con la dispensadel trámite de lectura y de aprobación del acta; se aprobólo siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE TODA FORMA DEDISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

 Ar tículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNAprobar la prohibición de ejercer prácticas

discriminatorias, por personas naturales o jurídicas,en todas sus formas en el ámbito de la jurisdicción deldistrito de San Juan de Lurigancho, considerándolo unproblema social que debe ser enfrentado de maneraintegral y concertado entre las autoridades y la sociedad

civil.

 Ar tículo 2º.- DEFINICIÓNSe denomina discriminación a la intención y/o efecto,

por acción u omisión, de excluir, tratando como inferior auna persona, o grupo de personas, sobre la base de supertenencia a un determinado grupo: así como disminuirsus oportunidades y opciones o anular o menoscabarel reconocimiento de sus derechos, por razón de raza,género, religión, condición económica, clase social,posición política, indumentaria, orientación sexual,actividad, condición de salud, discapacidad, lugar deorigen o residencia, edad, idioma o de cualquier otraíndole.

 Ar tículo 3º.- DE LAS ACCIONESLa Municipalidad de San Juan de Lurigancho se

compromete a:

a) Promover la igualdad real de derechos entre laspersonas en el distrito de San Juan de Lurigancho, locual implica ejercer acciones de supervisión y atenciónde denuncias de aquellas personas que se sientandiscriminadas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de julio de 2012470070

de la gestión tiene como finalidad fundamental la obtenciónde mejores niveles de eficiencia del aparato estatal para locual se requiere contar con servidores públicos calificadosy adecuadamente remunerados, logrando una mayor

eficiencia en la utilización de los recursos públicos.Que, el artículo 4 de la “Ley Marco del Empleo Público”,Ley Nº 28175, establece que el personal del empleopúblico se clasifica, entre otros, en Funcionario Públicoy Empleado de Confianza, pudiendo el primero de ellos,ser: a) De elección popular directa y universal o confianzapolítica originaria; b) De nombramiento y remociónregulados; c) De libre nombramiento y remoción.

Que, del texto de la norma antes invocada, puedeadvertirse, que la Ley Marco del Empleo Públicoreconoce como depositarios de la confianza del titularde la entidad, al funcionario de libre nombramiento yremoción y, al empleado de confianza, quienes asumencargos de responsabilidad directiva, técnico o política,bajo el carácter de temporal y por ello no se encuentransujeto a estabilidad laboral, tal y como el TribunalConstitucional en el Expediente Nº 1042-2007-PA/TC,así lo ha conceptuado, señalando que “La designaciónen un cargo de confianza es una acción administrativa

por el cual una persona asume cargos de responsabilidaddirecta o de confianza con carácter temporal que noconlleva la estabilidad laboral”.

Que aún cuando la designación es temporal y noconlleva a estabilidad laboral en el cargo, sin embargorequiere la existencia de plaza vacante y presupuestada,formalizándose la designación mediante Resolución delTitular de la entidad, conforme así lo señala el artículo 3ºde la Ley Nº 27594.

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 018 – 2011 – MPJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día22 de Diciembre 2011, se ha aprobado el Reglamentode Organización y Funciones (ROF) y Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) de la MunicipalidadProvincial de Jaén, en los que existen previstos loscargos de Gerente Municipal, Procurador PúblicoMunicipal, Oficina de Administración, Oficina de Rentas,Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planificacióny Presupuesto, Dirección de Seguridad Ciudadana,

Dirección de Desarrollo Ambiental, Dirección deInfraestructura, Dirección de Desarrollo EconómicoLocal, Dirección de Desarrollo Social, Unidad deRecursos Humanos, Unidad de Abastecimientos, Unidadde Tesorería y Unidad de Informática y Sistemas, a losque se ha calificado como cargos de confianza y porende desempeñados por Empleados de Confianza(EC), al amparo de lo que señala el artículo 4º, numeral2), CAPITULO II, Clasificación, de la Ley Nº 28175.

Que, por Decreto Supremo Nº 074-2011-PCM, se fija elmonto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para elaño 2012, en la suma de S/. 2,600.00 nuevos soles.

Que, mediante Ley N° 28212, modificada por el Decretode Urgencia N° 038-2006 se regula los ingresos de losaltos funcionarios y autoridades del Estado, e igualmentese crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valorde referencia para fijar los ingresos de dichos funcionariosy autoridades.

Que, el Decreto Supremo Nº 101-2011-EF, complementariasal D.U. Nº 038-2006, señala en su artículo 2º los conceptos noincluidos en la definición de ingresos mensuales

Que, la precitada ley, señala en su artículo 6° respectodel Ingreso del personal, que: “La prohibición incluye elincremento de remuneraciones que pudiera efectuarsedentro del rango o tope fijado para cada cargo en las

escalas remunerativas respectivas; …”; restricción que noresulta aplicable al caso de autos si tenemos en cuentaque la Municipalidad Provincial de Jaén por primera vez vaa establecer su escala remunerativa, comprendiendo enella a los funcionarios de libre nombramiento y remociónasí como a los empleados de confianza, quienes no seencuentran comprendidos en la Ley Nº 28212.

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, preceptúa que “Los acuerdos son decisiones,que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interéspúblico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad delórgano de gobierno para practicar un determinado acto osujetarse a una conducta o norma institucional”, dentro de cuyocontexto se encuentra el Acuerdo de Concejo Nº 247-2011-MPJ/SE, de fecha 20.12.2012, en tanto el marco remunerativode los funcionarios de libre nombramiento y remoción así comolos empleados de confianza constituyen interés institucional,por cuanto toda gestión municipal al asumir funciones requierecontar con personal profesional y técnico altamente capacitado,

bajo perfiles específicos para ocupar determinados cargos deresponsabilidad, que por ser tal se requieren que desarrollensus labores sujetos a dedicación exclusiva, situación queconllevara a un mejor accionar municipal optimizando el usode los recursos públicos.

Que, en tal sentido es necesario llevar a cabo lasmodificaciones presupuestarias que permitan contar con losrecursos necesarios para aprobar la Escala Remunerativa,que permitan contar con los recursos necesarios paracumplir con este ordenamiento funcional y remunerativoque va a redundar en beneficio de la institución, conformelo exige la Ley Nº 28411, del Sistema Nacional dePresupuesto, así como también financiar dicho costo conlos Recursos directamente recaudados.

En uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE:

 Artículo 1º: APROBAR la Escala Remunerativa paralos Funcionarios de libre nombramiento y remoción, y,Empleados de Confianza bajo la condición de designadosde la Municipalidad Provincial de Jaén, Departamento deCajamarca, cuyo anexo adjunto forma parte integrante dela presente resolución, la misma que entrará en vigencia apartir del 01 de Enero del 2012, y cuya previsión del gastodebe encontrarse comprendida en el PIA 2012.

 Artículo 2º: PUBLIQUESE la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GILMER A. FERNÁNDEZ ROJASAlcalde

ANEXO 1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN