boletín 01-08-2015 normas legales tododocumentos.info

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Año XXXII - Nº 13343 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN 558435 SUMARIO SÁBADO 1 DE AGOSTO DE 2015 Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 193-2015-PCM.- Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio del Ambiente -MINAM, encargada de elaborar la propuesta de Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático - ENBCC 558438 AGRICULTURA Y RIEGO D.S. 014-2015-MINAGRI.- Precisan disposiciones que regulan otorgamiento de tierras eriazas para pequeña agricultura, así como establecer disposiciones complementarias que permitan el reuso de aguas residuales tratadas en tierras eriazas, que se otorguen al amparo del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26505, modificada por la Ley N° 27887, aprobado por D.S. N° 026-2003-AG 558439 R.M. Nº 0375-2015-MINAGRI.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores - Asesor II de la Alta Dirección del Ministerio y Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca 558441 AMBIENTE R.M. Nº 186-2015-MINAM.- Modifican la “Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM”, aprobada por R.M. Nº 157-2011- MINAM 558441 DEFENSA RR.MM. Nºs. 673 y 675-2015 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. 558444 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 215-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural 558445 D.S. N° 216-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución y/o supervisión de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural 558446 D.S. N° 217-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución y/o supervisión de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural y dictan otra disposición 558449 D.S. N° 218-2015-EF.- Aprueban montos de dietas para los miembros de Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU 558452 D.S. N° 219-2015-EF.- Aprueban operación de endeudamiento interno, bajo modalidad de emisión de bono soberano para el Banco Central de Reserva del Perú 558453 D.S. N° 220-2015-EF.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias 558454 D.S. N° 221-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana 558455 D.S. N° 222-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana 558455 D.S. N° 223-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Municipalidad Distrital de Cañaris para financiar un proyecto de inversión pública de infraestructura vial vecinal 558459 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RR.SS. N°s. 138, 139 y 140-2015-JUS. - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos colombiano, español y peruano 558461 R.S. N° 141-2015-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por juzgado del Estado Plurinacional de Bolivia 558462 R.M. Nº 0205-2015-JUS.- Aprueban la Lista N° 17 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas 558463 R.M. Nº 0206-2015-JUS.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio 558464 R.M. Nº 0209-2015-JUS.- Designan Directora de Programa Sectorial IV - Directora General de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio 558464 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 163-2015-MIMP.- Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del MIMP 558465 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 183-2015-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Arabia Saudita 558465 R.S. N° 184-2015-RE.- Autorizan al Ministerio del Ambiente a efectuar el pago a favor del Fondo de Contribuciones de la Red de Formación Ambiental para America Latina y el Caribe del Programa de la Nacionaes Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA 558465

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Boletín de normas legales de El Peruano del día 01/08/2015 (PDF desbloqueado)

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  • Ao XXXII - N 13343AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

    558435

    SUMARIOSBADO 1 DE AGOSTO DE 2015Director (e): Flix Alberto Paz Quiroz

    NORMAS LEGALES

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    R.S. N 193-2015-PCM.- Resolucin Suprema que crea la Comisin Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio del Ambiente -MINAM, encargada de elaborar la propuesta de Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climtico - ENBCC 558438

    AGRICULTURA Y RIEGO

    D.S. N 014-2015-MINAGRI.- Precisan disposiciones que regulan otorgamiento de tierras eriazas para pequea agricultura, as como establecer disposiciones complementarias que permitan el reuso de aguas residuales tratadas en tierras eriazas, que se otorguen al amparo del Reglamento de la Segunda Disposicin Complementaria de la Ley N 26505, modificada por la Ley N 27887, aprobado por D.S. N 026-2003-AG 558439R.M. N 0375-2015-MINAGRI.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores - Asesor II de la Alta Direccin del Ministerio y Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca 558441

    AMBIENTE

    R.M. N 186-2015-MINAM.- Modifican la Primera Actualizacin del Listado de Inclusin de Proyectos de Inversin sujetos al Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley N 27446, aprobado mediante Decreto Supremo N 019-2009-MINAM, aprobada por R.M. N 157-2011- MINAM 558441

    DEFENSA

    RR.MM. Ns. 673 y 675-2015 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la Repblica de personal militar de EE.UU. 558444

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N 215-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, para financiar la ejecucin de proyectos de inversin pblica de saneamiento urbano y rural 558445D.S. N 216-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, para financiar la ejecucin y/o supervisin de proyectos de inversin pblica de saneamiento urbano y rural 558446D.S. N 217-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, para financiar la ejecucin y/o supervisin de proyectos de inversin pblica de saneamiento urbano y rural y dictan otra disposicin 558449

    D.S. N 218-2015-EF.- Aprueban montos de dietas para los miembros de Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria - SUNEDU 558452D.S. N 219-2015-EF.- Aprueban operacin de endeudamiento interno, bajo modalidad de emisin de bono soberano para el Banco Central de Reserva del Per 558453D.S. N 220-2015-EF.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N 122-94-EF y normas modificatorias 558454D.S. N 221-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, para financiar la ejecucin de proyectos de inversin pblica de infraestructura urbana 558455D.S. N 222-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, para financiar la ejecucin de proyectos de inversin pblica de infraestructura urbana 558455D.S. N 223-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015 del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Municipalidad Distrital de Caaris para financiar un proyecto de inversin pblica de infraestructura vial vecinal 558459

    JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    RR.SS. Ns. 138, 139 y 140-2015-JUS.- Acceden a solicitudes de extradicin activa de ciudadanos colombiano, espaol y peruano 558461R.S. N 141-2015-JUS.- Acceden a solicitud de extradicin pasiva de ciudadano peruano formulada por juzgado del Estado Plurinacional de Bolivia 558462R.M. N 0205-2015-JUS.- Aprueban la Lista N 17 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Econmicas 558463R.M. N 0206-2015-JUS.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administracin del Ministerio 558464R.M. N 0209-2015-JUS.- Designan Directora de Programa Sectorial IV - Directora General de la Direccin General de Defensa Pblica y Acceso a la Justicia del Ministerio 558464

    MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

    R.M. N 163-2015-MIMP.- Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del MIMP 558465

    RELACIONES EXTERIORES

    R.S. N 183-2015-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Per ante el Reino de Arabia Saudita 558465R.S. N 184-2015-RE.- Autorizan al Ministerio del Ambiente a efectuar el pago a favor del Fondo de Contribuciones de la Red de Formacin Ambiental para America Latina y el Caribe del Programa de la Nacionaes Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA 558465

  • 558436 NORMAS LEGALES Sbado 1 de agosto de 2015 / El Peruano

    RR.MM. Ns. 0660 y 0661/2015-RE.- Nombran integrantes de la Comisin Supervisora del Proceso de Ratificacin de Traductores Pblicos Juramentados 558466RR.MM. Ns. 0664, 0665 y 0671/2015-RE.- Autorizan viajes de funcionarios a Filipinas, Chile y Uruguay, en comisin de servicios 558467RR.MM. Ns. 0675, 0676 y 0678/2015-RE.- Autorizan viaje de funcionarios a Bolivia, Paraguay y Uruguay, en comisin de servicios 558469R.M. N 0689/2015-RE.- Autorizan realizacin de viaje de estudios de los alumnos del primer ao de la Academia Diplomtica del Per Javier Prez de Cuellar 558470

    TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

    R.M. N 152-2015-TR.- Designan Jefe de la Oficina de Descentralizacin de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 558472R.D. N 072-2015-MTPE/2/14.- Declaran infundado el recurso de revisin presentado por el Sindicato de Trabajadores Mineros y Afines de las Empresas Especializadas que prestan servicios para la Usuaria Cia. de Minas Buenaventura S.A. - Unidad Uchucchacua contra la R.D. N 009-2015-DRTPE-GRDS-GRL y declaran improcedente la huelga comunicada por dicho sindicato 558472R.D. N 085-2015-MTPE/2/14.- Declarar fundado el recurso de revisin interpuesto por la empresa Alicorp S.A.A. contra la Res. N 064-2015-GRA/GRTPE y declaran improcedente la comunicacin de huelga realizada por el Sindicato de Trabajadores de Alicorp S.A.A. - Arequipa 558475

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.M. N 443-2015 MTC/01.04.- Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracin del Ministerio 558477

    VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

    R.S. N 005-2015-VIVIENDA.- Designan representante de la PCM ante el Consejo Directivo del Organismo Tcnico de la Administracin de los Servicios de Saneamiento - OTASS 558478

    ORGANISMOS EJECUTORES

    OFICINA NACIONAL DE

    GOBIERNO INTERIOR

    R.J. N 0201-2015-ONAGI-J.- Designan Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la ONAGI 558479R.J. N 0202-2015-ONAGI-J.- Designan Director de Investigacin y Desarrollo de la Direccin General de Desarrollo de Capacidades y Evaluacin de la ONAGI 558479R.J. N 0203-2015-ONAGI-J.- Designan Jefe de la Oficina de Trmite Documentario y Archivo de la ONAGI 558479

    ORGANISMO DE FORMALIZACIN

    DE LA PROPIEDAD INFORMAL

    R.D. N 088-2015-COFOPRI/DE.- Designan Director de la Oficina de Asesora Jurdica y Directora de la Direccin de Formalizacin Individual de COFOPRI 558480

    SEGURO INTEGRAL DE SALUD

    R.J. N 155-2015/SIS.- Aprueban transferencia total para las Unidades Ejecutoras, correspondiente al mes de julio de 2015 558480R.J. N 157-2015/SIS.- Aprueban pago directo de prestaciones econmicas de sepelio a nivel nacional, correspondiente al mes de julio de 2015 558481

    R.J. N 158-2015/SIS.- Aprueban Manual de Organizacin y Funciones - MOF del Seguro Integral de Salud - SIS 558482R.J. N 159-2015/SIS.- Aprueban Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para el Financiamiento del Trasplante Heptico a travs de la Unidad Ejecutora 002 FISSAL 558483R.J. N 160-2015/SIS.- Aprueban el Plan Anual de Supervisin Financiera 2015 de la Unidad Ejecutora N 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL 558484

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

    R.J. N 270-2015-INEI.- ndices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de julio de 2015 558485R.J. N 271-2015-INEI.- ndice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de julio de 2015 558485

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

    Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Res. N 133-024-0044436-2015-SUNAT/6N0000.- Dejan sin efecto designaciones y designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junn 558486

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

    Res. N 108-2015-SUSALUD/S.- Designan y ratifican designacin de miembros del CAFAE - SUSALUD para el perodo 2014 - 2016 558486Res. N 109-2015-SUSALUD/S.- Disponen la publicacin del proyecto de norma que aprueba las modificaciones del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud en la pgina web de SUSALUD 558487

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

    Res. Adm. N 053-2015-P-CE-PJ.- Sealan fecha y lugar para la eleccin de los Jueces Superiores Titulares y de los Jueces Especializados y Mixtos Titulares ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, correspondiente al Octavo Perodo de Sesiones 2015-2017 558488

    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 378-2015-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima 558489Res. Adm. N 379-2015-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformacin de la Segunda Sala de Familia, Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres y Stima Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, y designan jueces supernumerarios 558489

    ORGANOS AUTONOMOS

    BANCO CENTRAL DE RESERVA

    Res. N 052-2015-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario del BCRP a Argentina, en comisin de servicios 558490

    INSTITUCIONES EDUCATIVAS

    Res. N CU-156-2015-UNSAAC.- Autorizan la emisin de duplicado de diploma de Ttulo Profesional de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 558491R.D. N 007-2015/EPG-CAEN.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo del CAEN al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo 558491

  • 558437NORMAS LEGALESSbado 1 de agosto de 2015 El Peruano /

    JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    Res. N 196-B-2015-JNE.- Establecen reglas sobre la oportunidad de renuncias de afiliados de partidos polticos que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Generales del ao 2016 558492

    MINISTERIO PUBLICO

    Res. Ns. 3609, 3610, 3611, 3612, 3613, 3614, 3615, 3616, 3617, 3618, 3619, 3620, 3621, 3622, 3623, 3624, 3625, 3626, 3627, 3628, 3629, 3630-2015-MP-FN.- Aceptan renuncias, dejan sin efecto nombramientos, nombran, dan por concluidos nombramiento y designacin, designan y destacan fiscales de diversos Distritos Fiscales 558493Fe de Erratas Res. N 3588-2015-MP-FN 558498

    OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

    R.J. N 000227-2015-J/ONPE.- Aprueban el Texto nico de Procedimientos Administrativos de la ONPE 558499

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

    Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 4028-2015.- Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, el uso compartido de oficinas especiales permanentes, ubicadas en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao 558500Res. N 4365-2015.- Autorizan viaje de funcionarios a Paraguay, en comisin de servicios 558500Res. N 4393-2015.- Fijan tasa anual de contribucin a las Empresas Bancarias, Financieras, y Arrendamiento Financiero, a partir del tercer trimestre del ao 2015 558501Res. N 4394-2015.- Fijan tasa anual de contribucin a las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito; Caja Municipal de Crdito Popular; Cajas Rurales de Ahorro y Crdito; Empresas de Desarrollo de la Pequea y Micro Empresa -EDPYME; y, Empresa Afianzadora y de Garantas, a partir del tercer trimestre del ao 2015 558502Circular N S-658-2015.- Informacin de Seguros de Vida y de Renta Particular 558502

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

    Ordenanza N 070-014-CR/GRC.CUSCO.- Crean el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Cusco (COREFAR) como rgano de coordinacin entre el sector pblico y privado 558503

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

    D.A. N 008-2015-MDLCH.- Aprueban Programa de Segregacin en la Fuente y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos Domiciliario en el distrito 558504D.A. N 009-2015/MDLCH.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N 219-MDL, que aprob beneficios de regularizacin de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalizacin del servicio de agua potable 558504

    MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

    D.A. N 009-2015-MPL-A.- Aprueban Programa de Segregacin en la Fuente y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos Domiciliarios en el distrito de Pueblo Libre -2015 558505

    MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

    Ordenanza N 433.- Establecen procedimiento y requisitos exigibles para solicitar Certificado de Posesin en el Centro Histrico del Rmac 558505

    MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

    Ordenanza N 191-MDSL.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Slidos para el Distrito de San Luis 2015 558506D.A. N 007-2015-MDSL.- Aprueban Programa de Segregacin en la Fuente y Recoleccin Selectiva De Residuos Slidos para el distrito de San Luis 2015 558507D.A. N 008-2015-MDSL.- Prorrogan fecha de vencimiento de beneficio tributario establecido en la Ordenanza N 190-MDSL 558508

    MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

    D.A. N 008-2015-MDS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N 339-MDS, que aprob amnista general tributaria y no tributaria denominada Pasa la Voz 558508

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

    DE BARRANCA

    Ordenanza N 005-2015-AL/CPB.- Rectifican la Ordenanza Municipal N 008-2014-AL/CPB, que crea el Centro Integral de Atencin al Adulto Mayor 558509Ordenanza N 006-2015-AL/CPB.- Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Barranca 558510Ordenanza N 007-2015-AL/CPB.- Aprueban la desafectacin parcial de terreno de uso pblico al dominio privado, ubicado en el distrito y provincia de Barranca 558510

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

    DE HUAROCHIRI

    R.A. N 298-2015-ALC/MPH-M.- Autorizan a Gerente de Transporte Urbano e Interurbano de la Municipalidad, para utilizar su firma digitalizada en resoluciones de sancin en infracciones de trnsito 558512

    CONVENIOS INTERNACIONALES

    Enmienda N Tres al Convenio de Donacin entre los Estados Unidos de Amrica y la Repblica del Per (Convenio de Donacin de USAID N 527-0426) 558512Enmienda N Cuatro al Convenio de Donacin entre los Estados Unidos de Amrica y la Repblica del Per (Convenio de Donacin de USAID N 527-0426) 558515Entrada en vigencia de la Enmienda N Tres al Convenio de Donacin entre los Estados Unidos de Amrica y la Repblica del Per (Convenio de Donacin de USAID N 527-0426) 558517Entrada en vigencia de la Enmienda N Cuatro al Convenio de Donacin entre los Estados Unidos de Amrica y la Repblica del Per (Convenio de Donacin de USAID N 527-0426) 558517

    SEPARATA ESPECIAL

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

    Res. Adm. N 242-2015-P-CE-PJ.- Aprueban el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 558404Res. Adm. N 243-2015-P-CE-PJ.- Aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 558420

  • 558438 NORMAS LEGALES Sbado 1 de agosto de 2015 / El Peruano

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Resolucin Suprema que crea la Comisin Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio del Ambiente - MINAM, encargada de elaborar la propuesta de Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climtico - ENBCC

    RESOLUCIN SUPREMAN 193-2015-PCM

    Lima, 31 de julio de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, los artculos 67 y 68 de la Constitucin Poltica del Per, establecen que el Estado determina la Poltica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos, adems de la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas Naturales Protegidas;

    Que, el artculo 6 de la Ley N 26821, Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y su soberana se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

    Que, mediante Resolucin Legislativa N 26185 se aprob la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climtico, la cual tiene como objetivo la estabilizacin de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmsfera a un nivel que impida interferencias antropognicas peligrosas en el sistema climtico, sealando que este nivel debera lograrse en un plazo sufi ciente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climtico para asegurar que la produccin de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo econmico prosiga de manera sostenible;

    Que, por Decreto Supremo N 086-2003-PCM se aprob la Estrategia Nacional sobre Cambio Climtico, en adelante la ENCC, la cual tiene como objetivo reducir los impactos adversos al cambio climtico, a travs de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptacin, que identifi carn zonas y/o sectores vulnerables en el pas donde se implementarn proyectos de adaptacin; y controlar las emisiones de contaminantes locales y Gases de Efecto Invernadero (GEl), a travs de programas de energas renovables y de efi ciencia energtica en los diversos sectores productivos;

    Que, la referida Estrategia Nacional, desarrolla, entre otras, lneas estratgicas para la reduccin de la vulnerabilidad del pas al cambio climtico, originado, entre otros, por la emisin de GEI, buscando, entre otras, disminuir la deforestacin, atacando sus principales causas;

    Que, las principales causas de la deforestacin se encuentran vinculadas en mayor medida al uso y cambio de uso de suelos no planifi cados ni autorizados y, en menor medida, a los procesos de otorgamiento de derechos sobre el territorio a nivel rural para la titulacin, expansin agrcola, entre otras actividades de aprovechamiento de recursos naturales;

    Que, la gestin de los recursos forestales y del territorio se realiza de manera compartida entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, siendo ambas funciones importantes para la reduccin de las emisiones por Uso del Suelo, Cambio de Uso y Silvicultura;

    Que, a fi n de brindar operatividad a la ENCC es necesario contar con un instrumento que permita orientar las acciones que vayan a desarrollar las instituciones vinculadas en la gestin forestal para la disminucin de la deforestacin, implementando esquemas de desarrollo sostenible y el aprovechamiento de bienes y servicios del bosque;

    Que, en este contexto, resulta necesario formular una Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climtico, que permita identifi car las medidas y acciones correspondientes al logro de los objetivos incluidos en la ENCC;

    Que, asimismo, la priorizacin de estas acciones requiere de un proceso participativo y descentralizado implementado de manera transparente y coordinada a nivel multisectorial y entre diferentes niveles de gobierno, razn por la cual, se requiere de la conformacin de una comisin de carcter multisectorial de naturaleza temporal que se encargue de dichas labores;

    Que, el Eje de Poltica 2, Sostenibilidad, de la Poltica Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N 009-2013-MINAGRI, tiene como acpites del Lineamiento 1, a) promocin del uso diversifi cado e integral del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nacin, con la fi nalidad de darle mayor valor econmico y mantener las tierras forestales; b) manejo de los ecosistemas forestales con criterios de gestin de paisajes y manejo adaptativo, enfoque ecosistmico, y respeto a la zonifi cacin ecolgica econmica y el uso actual de la tierra, c) valoracin integral del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nacin, considerando la provisin de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacin silvestre; y, d) la sensibilizacin y difusin acerca de la importancia de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacin silvestre para la mitigacin y adaptacin al cambio climtico;

    Que, el literal a) del numeral 3.2. del artculo 3 del Decreto Legislativo N 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente, seala que es objetivo especfi co del Ministerio del Ambiente, asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservacin y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biolgica y las reas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazona.

    Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, modifi cado por la Ley N 30048, el MINAGRI es el rgano rector del Sector Agricultura y Riego, cuyo mbito de competencia comprende, entre otros, las tierras de uso agrcola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; la fl ora y fauna; cultivos y crianzas; asimismo dispone, entre otros, que este Ministerio disea, establece, ejecuta y supervisa las polticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectora en relacin con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

    Que mediante el artculo 13 de la Ley N 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre se cre el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, como organismo pblico tcnico especializado, con personera jurdica de derecho pblico interno, como pliego presupuestal adscrito al MINAGRI. Asimismo, se seala que el SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, ente rector del Sistema Nacional de Gestin Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), y se constituye en su autoridad tcnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su mbito;

    Que, mediante Decreto Supremo N008-2010-MINAM se crea el Programa Nacional de Conservacin de Bosques para la Mitigacin del Cambio Climtico, siendo su objetivo conservar cincuenta y cuatro (54) millones de hectreas de bosques tropicales como una contribucin a la mitigacin frente al cambio climtico y al desarrollo sostenible;

    Que, el numeral 2 del artculo 36 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes especfi cos para cumplir funciones de fi scalizacin, propuesta o emisin de informes tcnicos y se crean mediante Resolucin Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores Involucrados; y,

    En uso de la facultad conferida por artculo 118, numeral 8 de la Constitucin Poltica del Per; y, artculo 11, numeral 4 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

  • 558439NORMAS LEGALESSbado 1 de agosto de 2015 El Peruano /

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Creacin de la Comisin MultisectorialCrase la Comisin Multisectorial de naturaleza

    temporal, adscrita al Ministerio del Ambiente -MINAM, encargada de elaborar la propuesta de Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climtico - ENBCC.

    Artculo 2.- Finalidad de la Comisin La Comisin Multisectorial de naturaleza temporal

    encargada de elaborar la propuesta de ENBCC tiene por fi nalidad priorizar la formulacin de las acciones necesarias a nivel nacional para reducir las emisiones en la categora de uso del suelo, cambio de uso del suelo y silvicultura - USCUSS, atendiendo sus causas directas e indirectas.

    Artculo 3.- Funciones de la Comisin Multisectorial

    La Comisin Multisectorial tendr las siguientes funciones:

    a) Elaborar el informe que contenga la propuesta de la ENBCC; y,

    b) Presentar el informe fi nal de sustento de la propuesta y actividades realizadas.

    Artculo 4.- Conformacin de la Comisin Multisectorial

    La Comisin Multisectorial estar integrada por un representante titular y alterno de las instituciones y rganos siguientes:

    a) Viceministerio de Desarrollo Estratgico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente - MINAM, quien ejerce la presidencia;

    b) Viceministerio de Polticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;

    c) Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura;

    d) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR;

    e) Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;

    f) Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;

    g) Direccin General de Negocios Agrarios - DIGNA del MINAGRI;

    h) Direccin General de Cambio Climtico, Desertifi cacin y Recursos Hdricos - DGCCDRH del MINAM;

    i) Direccin de Medio Ambiente de la Direccin General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE;

    j) Direccin General de Asuntos de Economa Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economa y Finanzas - MEF;

    k) Programa Nacional de Conservacin de Bosques para la Mitigacin del Cambio Climtico - PNCB del MINAM; y,

    Artculo 5.- Designacin de los representantes de la Comisin Multisectorial

    Las instituciones y rganos sealados en el artculo 4 precedente designarn a sus respectivos representantes mediante resolucin u ofi cio, segn corresponda, del titular de la entidad, dentro de los tres (03) das hbiles, contados a partir del da siguiente de la publicacin de la presente Resolucin Suprema en el Diario Ofi cial El Peruano, y deber ser notifi cada al Viceministerio de Desarrollo Estratgico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente.

    Artculo 6.- Invitacin a otras entidades o personas La Comisin Multisectorial podr, previo acuerdo, invitar

    a participar en sus reuniones a instituciones de investigacin, representantes de gobiernos regionales, universidades, organizaciones de comunidades nativas y campesinas u otras instituciones pblicas o privadas o personas naturales expertas en la materia, para el cumplimiento de su fi nalidad.

    Artculo 7.- Secretara TcnicaLa Comisin Multisectorial contar con una Secretara

    Tcnica, la misma que ser ejercida por la Direccin Ejecutiva del SERFOR de MINAGRI, la que brindar el apoyo necesario para desarrollar las acciones que la Comisin Multisectorial requiera en el cumplimiento de su funcin.

    Artculo 8.- Instalacin La Comisin Multisectorial se instalar dentro de un plazo

    mximo de tres (03) das hbiles, posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designacin de sus miembros.

    Artculo 9.- Plazo de vigencia de la Comisin Multisectorial

    El plazo de vigencia de la Comisin Multisectorial ser de noventa (90) das calendario, contados desde el da de su instalacin. La Comisin Multisectorial har entrega del informe fi nal dentro del mismo plazo y en la misma fecha al Ministro del Ambiente, y al Ministro de Agricultura y Riego.

    Artculo 10.- FuncionamientoLa Comisin Multisectorial determinar la forma de

    su funcionamiento, as como cualquier otra decisin que permita viabilizar el cumplimiento de su funcin, en su Reglamento Interno y Plan de Trabajo correspondiente.

    Artculo 11.- FinanciamientoLa implementacin de la propuesta de norma se

    fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pblico y conforme a las disposiciones legales vigentes.

    La participacin de los miembros designados ante la Comisin Multisectorial es ad honorem.

    Artculo 12.- PublicacinPublcase la presente Resolucin Suprema en el

    Diario Ofi cial El Peruano, as como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de las entidades que lo refrendan.

    Artculo 13.- RefrendoLa presente Resolucin Suprema ser refrendada por

    el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Cultura y, el Ministro de Economa y Finanzas.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de ministros

    MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORAMinistro del Ambiente

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

    ANA MARA SNCHEZ DE ROSMinistra de Relaciones Exteriores

    DIANA ALVAREZ-CALDERN GALLOMinistra de Cultura

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    1269187-8

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Precisan disposiciones que regulan otorgamiento de tierras eriazas para pequea agricultura, as como establecer disposiciones complementarias que permitan el reuso de aguas residuales tratadas en tierras eriazas, que se otorguen al amparo del Reglamento de la Segunda Disposicin Complementaria de la Ley N 26505, modificada por la Ley N 27887, aprobado por D.S. N 026-2003-AG

    DECRETO SUPREMON 014-2015-MINAGRI

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

  • 558440 NORMAS LEGALES Sbado 1 de agosto de 2015 / El Peruano

    CONSIDERANDO:

    Que, la Segunda Disposicin Complementaria de la Ley N 26505, Ley de la Inversin Privada en el Desarrollo de las Actividades Econmicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, modifi cada por la Primera Disposicin Complementaria y Final de la Ley N 27887, dispone que el Estado proceder a la venta o concesin de las tierras eriazas de su dominio en subasta pblica, excepto de aquellas parcelas de pequea agricultura, las que se adjudican mediante compraventa;

    Que, el Reglamento de la Segunda Disposicin Complementaria de la Ley N26505, modifi cada por la Ley N 27887, aprobado por Decreto Supremo N 026-2003-AG, establece en su Ttulo I el procedimiento para el otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequea agricultura, que conforme al artculo 2 de dicha norma defi ne los terrenos cuya extensin no sea menor a 3 ha ni mayor de 15 ha, para el desarrollo de actividades de cultivos o crianzas;

    Que, el otorgamiento en venta directa de tierras eriazas en las parcelas de pequea agricultura, fuera del mbito de los Proyectos Especiales Hidroenergticos, corresponde a los Gobiernos Regionales, segn lo previsto por la Resolucin Ministerial N 0811-2009-AG, la cual aprob la relacin de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura derivados de la funcin especfi ca del literal n del artculo 51 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales;

    Que, a fi n de cumplir con el principio de sostenibilidad que, entre otros, rigen el uso y gestin integrada de los recursos hdricos, segn lo establecido en la Ley N 29338,Ley de Recursos Hdricos, garantizar la correcta aplicacin del citado procedimiento y una efi ciente actividad agraria, es necesario remarcar que el otorgamiento de tierras eriazas se encuentra sujeto a la real disponibilidad del recurso hdrico en el mbito territorial donde se encuentre el predio, para cuyo efecto corresponde efectuar precisiones a las disposiciones que regulan el otorgamiento de tierras eriazas para pequea agricultura;

    Que, asimismo, es necesario establecer un marco legal complementario que permita el reuso de aguas residuales tratadas en aquellas zonas de proteccin o declaradas en veda, o en las que se ha declarado el agotamiento de la fuente natural del recurso;

    De conformidad con el artculo 118, inciso 8, de la Constitucin Poltica del Per y el artculo 11, numeral 3, de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene por objeto

    efectuar precisiones a las disposiciones que regulan el otorgamiento de tierras eriazas para pequea agricultura, a fi n de asegurar su correcta aplicacin, as como establecer disposiciones complementarias que permitan el reuso de aguas residuales tratadas en tierras eriazas, que se otorguen al amparo del Reglamento de la Segunda DisposicinComplementaria de la Ley N 26505, modifi cada por la Ley N 27887, aprobado por Decreto Supremo N 026-2003-AG.

    Artculo 2.- AlcanceEl otorgamiento de tierras eriazas de dominio del

    Estado con aptitud agropecuaria para el desarrollo de pequea agricultura, a cargo de los Gobiernos Regionales, se sujeta a lo establecido en el Reglamento de la Segunda Disposicin Complementaria de la Ley N 26505, modifi cada por la Ley N 27887, aprobado por Decreto Supremo N 026-2003-AG, as como a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

    Artculo 3.- Acreditacin de disponibilidad hdricaEn los procedimientos de otorgamiento de tierras

    eriazas para pequea agricultura, es obligatorio contar con el documento que acredite la disponibilidad del recurso hdrico, en el que se identifi que la fuente natural de agua y la cantidad de agua de libre disposicin, que permita atender nuevas demandas de agua.

    La disponibilidad hdrica es determinada por la Autoridad Nacional del Agua, a travs de las Autoridades Administrativas del Agua.

    Artculo 4.- ProhibicionesNo procede el otorgamiento de tierras eriazas para

    pequea agricultura en aquellos mbitos territoriales en los que no exista disponibilidad del recurso hdrico.

    Igualmente, no procede el otorgamiento en aquellas zonas en las que se haya declarado el agotamiento de la fuente natural de agua, as como en las zonas de proteccin o declaradas en veda conforme a la Ley N 29338, Ley de Recursos Hdricos.

    Artculo5.- Reuso de aguas residuales tratadas5.1 Las prohibiciones establecidas en el artculo

    precedente no sern aplicables a aquellos casos en los que se prevea el reuso de aguas residuales tratadas, en el marco de lo establecido en la Ley N 29338, Ley de Recursos Hdricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 001-2010-AG.

    En estos casos, el solicitante deber contar con la autorizacin expedida por la Autoridad Nacional del Agua, a travs de las Autoridades Administrativas del Agua, que le permita el reuso de aguas residuales tratadas, o la suscripcin de contratos con municipalidades o entidades prestadoras de servicios de saneamiento, o con personas jurdicas que cuentan con contratos suscritos con estas entidades sobre reuso de aguas residuales tratadas, y la conformidad de interconexin de la infraestructura para dicho reuso de aguas otorgado por el titular del sistema de tratamiento.

    5.2 Copia de la solicitud, presentada ante la Direccin Regional de Agricultura u rgano que haga sus veces en el Gobierno Regional respectivo,y sus anexos ser remitida a la municipalidad o entidad prestadora de servicios de saneamiento, segn corresponda, a fi n que emita opinin si considera conveniente.

    5.3 Realizada la inspeccin y con el informe tcnico legal respectivo, se expedir la resolucin de otorgamiento de tierras correspondiente, en la que se har expresa mencin del reuso de aguas residuales tratadas en las actividades a desarrollar en el predio, siendo la razn por la cual procede el otorgamiento de las tierras eriazas.

    5.4 En el contrato de compraventa, en adicin a la clusula resolutoria por incumplimiento de las obras de habilitacin del proyecto productivo en el plazo fi jado, se incorporar, obligatoriamente, una clusula resolutoria por incumplimiento de reuso de aguas residuales tratadas en las actividades a desarrollar en el predio, la cual ser inscrita en los registros pblicos como carga a favor del Estado.

    La carga permanecer inscrita durante el plazo de ejecucin del proyecto productivo. Este plazo deber comprender un periodo no menor de tres (3) aos de produccin agropecuaria, de forma ininterrumpida.

    5.5 Transcurrido el plazo sealado en el prrafo precedente y a solicitud del propietario, proceder el levantamiento de la carga previa verifi cacin del reuso de aguas residuales tratadas en la produccin agropecuaria, as como de la total ejecucin del proyecto productivo.

    5.6 El incumplimiento del reuso de aguas residuales tratadas da lugar a la caducidad del derecho de propiedad sobre las tierras otorgadas, siendo aplicables en este caso los artculos 16, 17 y 18 del Reglamento de la Segunda Disposicin Complementaria de la Ley N 26505, modifi cada por la Ley N 27887, aprobado por Decreto Supremo N 026-2003-AG.

    Artculo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Agricultura y Riego.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    nica.- Los expedientes de otorgamiento de tierras eriazas para pequea agricultura, que se encuentren en trmite ante las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, debern adecuarse a los alcances del presente Decreto Supremo.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintain das del mes de julio del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

    1269187-1

  • 558441NORMAS LEGALESSbado 1 de agosto de 2015 El Peruano /

    Designan Jefe de Gabinete de Asesores - Asesor II de la Alta Direccin del Ministerio y Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0375-2015-MINAGRI

    Lima, 23 de julio de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, es necesario designar al Jefe de Gabinete de Asesores Asesor II de la Alta Direccin del Ministerio de Agricultura y Riego;

    Que, de otro lado, mediante Resolucin Ministerial N 0331-2014-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de junio de 2014, se design al seor Jos Fabin Enrquez Mamani, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos; el Decreto Legislativo N 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N 30048; y su Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 008-2014-MINAGRI;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Designar, a partir de la fecha, al seor abogado Guillermo Augusto Freund Vargas Prada, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores Asesor II de la Alta Direccin del Ministerio de Agricultura y Riego.

    Artculo 2.- Aceptar la renuncia del seor Jos Fabin Enrquez Mamani, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Artculo 3.- Designar, a partir de la fecha, al seor Antonio Mamani Arias, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

    1268275-1

    AMBIENTE

    Modifican la Primera Actualizacin del Listado de Inclusin de Proyectos de Inversin sujetos al Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley N 27446, aprobado mediante Decreto Supremo N 019-2009-MINAM, aprobada por R.M. N 157-2011- MINAM

    RESOLUCIN MINISTERIALN 186-2015-MINAM

    Lima, 30 de julio de 2015Visto, el Informe N 0118-2015-MINAM-VMGA/

    DGPNIGA, que contiene el Informe Tcnico N 010-2015-MINAM/VMGA/DGPNIGA-rrabelo de la Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental; y el Memorndum N 979-2015-MINAM-VMGA/DGCA que contiene el Informe Tcnico N 537-2015-MINAM/VMGA/DGCA de la Direccin General de Calidad Ambiental, y dems antecedentes; y,

    CONSIDERANDO:Que, el artculo 24 de la Ley N 28611, Ley General

    del Ambiente, seala que toda actividad humana

    que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, as como las polticas, planes y programas pblicos susceptibles de causar impactos ambientales de carcter signifi cativo, estn sujetos de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

    Que, mediante Ley N 27446, modifi cada por el Decreto Legislativo N 1078, se crea el Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema nico y coordinado de identifi cacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de impactos ambientales negativos, que regula la debida aplicacin de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluacin de impacto ambiental, as como el aseguramiento de la participacin ciudadana;

    Que, el literal f) del artculo 7 del Decreto Legislativo N 1013, que aprueba la Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), establece entre las funciones especfi cas de esta entidad el dirigir el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental;

    Que, el artculo 14 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N 019-2009-MINAM, indica que la evaluacin de impacto ambiental es un proceso participativo, tcnico, administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las polticas, planes, programas y proyectos de inversin as como intensifi car sus impactos positivos;

    Que, el artculo 15 del Reglamento de la Ley del SEIA, seala que toda persona natural o jurdica, de derecho pblico o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversin susceptible de generar impactos ambientales negativos de carcter signifi cativo, relacionados con los criterios de proteccin ambiental legalmente previstos, debe gestionar una certifi cacin ambiental ante la autoridad competente;

    Que, asimismo, el segundo prrafo del artculo 20 del Reglamento de la Ley del SEIA indica que los proyectos de inversin comprendidos dentro del SEIA se encuentran sealados en el Listado de Inclusin contenido en el Anexo II del referido Reglamento; y que el MINAM revisa y actualiza peridicamente dicho Listado en coordinacin con las entidades que conforman el SEIA;

    Que, con Resolucin Ministerial N 157-2011-MINAM, se aprob la Primera Actualizacin del Listado de Inclusin de Proyectos de Inversin sujetos al Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N 019-2009-MINAM;

    Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su condicin de autoridad competente en el marco del SEIA, y en el marco del proceso de revisin concertado y peridico del Listado de Inclusin de Proyectos de Inversin sujetos al SEIA, ha solicitado formalmente al MINAM la aplicacin de criterios y procedimientos de evaluacin ambiental adecuados a proyectos de infraestructura de telecomunicaciones para servicios mviles;

    Que, los impactos previstos por las infraestructuras de servicios mviles de tipo poste, rooftop y greenfi eld, bajo determinadas condiciones, de acuerdo al informe de sustento remitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no tendran impactos ambientales negativos signifi cativos, permitiendo su integracin con los espacios urbanos o rurales en armona con el ambiente y garantizando la no afectacin de la salud de las personas;

    Que, a travs del Informe N 0118-2015-MINAM-VMGA/DGPNIGA, la Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental concluye que la Primera Actualizacin del Listado de Inclusin de Proyectos de Inversin sujetos al SEIA, en el apartado del Sector Comunicaciones requiere ser precisada en aquellos proyectos que por sus impactos ambientales negativos signifi cativos estaran incluidos en dicho listado;

    Que, en virtud a lo expresado en el Informe a que se refi ere el considerado precedente, la iniciativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se constituye en una modifi cacin puntual al Listado de Inclusin de Proyectos de Inversin sujetos al SEIA, en cuanto al apartado del Sector Comunicaciones; por lo que, corresponde emitir la presente resolucin ministerial;

  • 558442 NORMAS LEGALES Sbado 1 de agosto de 2015 / El Peruano

    Con el visado del Viceministerio de Gestin Ambiental, la Secretara General, la Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental, la Direccin General de Calidad Ambiental y la Ofi cina de Asesora Jurdica;

    De conformidad con el Decreto Legislativo N 1013, Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N 1078; el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente,

    aprobado por Decreto Supremo N 007-2008-MINAM.

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Modifi car la Primera Actualizacin del Listado de Inclusin de Proyectos de Inversin sujetos al Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley N 27446, aprobado mediante Decreto Supremo N 019-2009-MINAM, aprobada por Resolucin Ministerial N 157-2011-MINAM, en lo relativo al apartado del Sector Comunicaciones, los cuales quedarn redactados en los trminos siguientes:

    SECTOR GOBIERNO NACIONAL SECTORIAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL

    COMUNICACIONES Ministerio de Transportes y Comunicaciones

    1. Proyecto de Infraestructura de telecomunicaciones (incluye las redes o infraestructuras de telecomunicaciones, sean stas inalmbricas o radioelctricas, como almbricas o por cable).

    2. Para el caso de proyectos de infraestructuras de servicios mviles (servicio de telefona mvil, fi ja e internet) tipo poste estn incluidas en este listado aquellas que cumplen con alguno de los siguientes criterios:

    a) Que sus caractersticas no estn contempladas en las opciones de mimetizacin establecidas en el Decreto Supremo N 003-2015-MTC.

    b) Que se localicen dentro de reas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frgiles, en cumplimiento de la legislacin de la materia.

    c) Que el valor del clculo terico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Lmite Mximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposicin ocupacional o exposicin poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo N 038-2003-MTC.

    3. Para el caso de proyectos de infraestructuras de servicios mviles (servicio de telefona mvil, fi ja e internet) tipo rooftop estn incluidas en este listado aquellas que cumplen con alguno de los siguientes criterios:

    a) Que sus caractersticas no estn contempladas en las opciones de mimetizacin establecidas en el Decreto Supremo N 003-2015-MTC.

    b) Que la altura del soporte y antena en su conjunto supera 2/3 de la altura de la edifi cacin.

    c) Que se localicen dentro de reas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frgiles, en cumplimiento de la legislacin de la materia.

    d) Que el valor del clculo terico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Lmite Mximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposicin ocupacional o exposicin poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo N 038-2003-MTC.

    4. Para el caso de proyectos de infraestructuras de servicios mviles (servicio de telefona mvil, fi ja e internet) tipo greenfi eld estn incluidas en este listado aquellas que cumplen con alguno de los siguientes criterios:

    a) Que la altura del soporte y antena en su conjunto supera los 30 m. y que se localicen dentro de rea urbana o expansin urbana.

    b) Que se localicen dentro de reas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frgiles, en cumplimiento de la legislacin de la materia.

    c) Que el valor del clculo terico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Lmite Mximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposicin ocupacional o exposicin poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo N 038-2003-MTC.

    Entindase que los proyectos de infraestructura de Telecomunicaciones consideran en su conjunto, los componentes principales, as como los auxiliares y complementarios.

    No ha recibido la funcin de certifi cacin

    ambiental en el marco del proceso

    de descentralizacin

    Ver Nota (******) al fi nal del listado

  • 558443NORMAS LEGALESSbado 1 de agosto de 2015 El Peruano /

    Artculo 2.- Aprubese la Ficha Tcnica para proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones que no estn sujetos al SEIA, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucin Ministerial.

    Los titulares cuyos proyectos no estn sujetos al SEIA y no requieran de instrumentos de gestin ambiental, conforme a lo establecido en la presente resolucin, debern presentar la mencionada fi cha tcnica ante la autoridad ambiental competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    Con la fi cha tcnica presentada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el supuesto establecido en el prrafo precedente, se dar por cumplido el requisito de contar con instrumento de gestin ambiental en los expedientes para la obtencin de autorizacin para la instalacin de infraestructura de telecomunicaciones, a que se refi ere el inciso f) del artculo 12 del Decreto Supremo N 003-2015-MTC.

    Artculo 3.- Los operadores de servicios mviles cuyas infraestructuras se encuentren o no sujetas al Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA) debern cumplir con los monitoreos y mediciones peridicas de Radiaciones No Ionizantes, de conformidad con las disposiciones emitidas para el control de Lmites Mximos Permisibles y Estndares de Calidad Ambiental y dems normativas vigentes.

    Artculo 4.- Disponer la publicacin de la presente Resolucin Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, as como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MANUEL PULGAR-VIDAL OTLORAMinistro del Ambiente

    FICHA TECNICA PARA PROYECTOSDE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES

    QUE NO ESTAN SUJETOS AL SEIA (1)

    1. DATOS GENERALES:

    TITULAR DEL PROYECTO: _____________________________DOMICILIO LEGAL: ___________________________________TELEFONOS: ________________________________________CORREO ELECTRONICO ______________________________

    2. DATOS DEL PROYECTO:

    NOMBRE DEL PROYECTO _________________________________________________________________________________

    UBICACIN (Adjuntar mapa de ubicacin y plano del proyecto)- Distrito, provincia y departamento: _____________________- Coordenadas UTM (estimadas): _______________________- rea, permetro u otros en caso corresponda: ____________

    FECHA DE INICIO DE OBRAS (dd/mm/ao)____________________________________________________

    PRESUPUESTO ESTIMADO PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE CONTROL AMBIENTAL EN CADA ETAPA DEL PROYECTO:____________________________________________________

    3. DESCRIPCCION DEL TIPO DE INFRAESTRUCTURA:

    3.1. Describir el tipo de infraestructura de telecomunicaciones (Poste, Rooftop o Greenfi eld) y las caractersticas principales conforme al cuadro adjunto:

    Tipo de infraestructura

    Altura de Antena (m) y

    soporte en su

    conjunto (m)

    Zonifi cacin(Precisar la zonifi cacin y describir

    brevemente las caractersticas

    del entorno)

    Mimetizacin(De acuerdo

    al D.S. 003-2015-

    MTC)

    Tipo de servicio

    Tipo de Antena

    Valor del clculo

    terico del RNI(D.S.

    038-2003-MTC)

    3.2. Describir los principales recursos o materiales para la instalacin de proyectos

    Tipo de recurso Unidad de medida Cantidad estimada

    4. MEDIDAS DE PREVENCION, MITIGACION Y/O CONTROL AMBIENTAL

    ETAPA ACTIVIDADES

    DESCRIPCION DEL IMPACTO AMBIENTAL

    CON NIVEL DE SIGNIFICANCIA

    MENOR A LEVE*.

    MEDIDA DE PREVENCIN,

    MITIGACIN Y/O CONTROL

    CONSTRUCCIN

    Ejemplo: Acondicionamiento del terreno

    Generacin de polvo y residuos (restos de materiales de instalacin)

    Delimitar el rea de obras civiles, colocar barreras (triplay) y recojo y a lmacenamiento de residuos en dispositivos adecuados para el tipo de residuo, para su posterior retiro del rea.

    OPERACIN Y MANTENIMIENTO

    CIERRE O ABANDONO

    * Impactos ambientales generados a los componentes: Aire, agua, suelo, biolgico, socio econmico u otro segn corresponda o aplique.

    5. CRONOGRAMA DE EJECUCIN

    Precisar las actividades en el tiempo, en relacin a cada una de las etapas del proyecto.

    6. CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y LMITES MXIMOS PERMISIBLES DE RADIACIONES NO IONIZANTES (RNI)

    Declaro que el presente proyecto de infraestructura de telecomunicaciones cumple con los Estndares de Calidad Ambiental y Lmites Mximos Permisibles de RNI establecidos en la legislacin y que se realizarn los monitoreos regulares para verifi car el mencionado desempeo.

    7. DECLARACION DE QUE EL PROYECTO NO ESTA SUJETO AL SEIA2

    Declaro que el presente proyecto de infraestructura de telecomunicaciones (Poste, Rooftop o Greenfi eld) cumple con los siguientes criterios:

    1 Este documento tiene carcter de declaracin Jurada y se aplica para cada infraestructura de telecomunicaciones. En caso de encontrarse que alguna de las declaraciones vertidas falta a la verdad, los responsables se someten a los procedimientos administrativos, civiles y penales que rigen para tal caso. Asimismo este documento permitir el seguimiento para el cumplimiento de las normas generales ambientales para el manejo de residuos slidos, aguas, efl uentes, emisiones, ruidos, suelos, conservacin del patrimonio natural y cultural, zonifi cacin, relaciones comunitarias, construccin y otras que pudieran corresponder en el marco del Artculo 23 del Reglamento de la Ley del SEIA.

    2 De acuerdo a lo dispuesto por el artculo 2 de la Resolucin Ministerial que aprueba este documento, la presentacin de la Ficha Tcnica para los proyectos de infraestructura de telecomunicaciones no sujetos al SEIA representa el cumplimiento de la exigencia a que se refi ere el inciso f) artculo 12 del Decreto Supremo N 003-2015-MTC.

  • 558444 NORMAS LEGALES Sbado 1 de agosto de 2015 / El Peruano

    a. Que sus caractersticas estn contempladas en las opciones de mimetizacin establecidas en el Decreto Supremo N 003-2015-MTC.

    b. Que la altura del soporte y antena en su conjunto no supera 2/3 de la altura de la edifi cacin (solo para caso de Rooftop).

    c. Que la altura del soporte y antena en su conjunto no supera los 30 m y no se localiza dentro de rea urbana o expansin urbana (solo para el caso de Greenfi eld).

    d. Que no se localiza dentro de reas Naturales Protegidas o en su zona de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frgiles, en cumplimiento de la legislacin de la materia.

    e. Que el valor del clculo terico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones no supera el 50% del valor establecido como Lmite Mximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposicin ocupacional o exposicin poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo N 038-2003-MTC.

    Por tanto, el proyecto en mencin no est sujeto al SEIA.

    Lima, a los _______ das del mes de _______ del ao _______.

    ___________________________________________Firma del representante legal y/o titular del proyecto

    1268696-1

    DEFENSA

    Autorizan ingreso al territorio de la Repblica de personal militar de EE.UU.

    RESOLUCIN MINISTERIALN 673-2015-DE/SG

    Lima, 30 de julio de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, con Facsmil (DSD) Nro. 487 del 02 de julio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacin para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de Amrica, sin armas de guerra;

    Que, con Ofi cio N 2715 CCFFAA/SG/CIOEC, del 08 de julio de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por especial encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinin favorable para el ingreso al pas del personal militar de los Estados Unidos de Amrica;

    Que, el referido personal militar ingresar a territorio de la Repblica, del 07 al 14 de agosto de 2015, con la fi nalidad de reunirse con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Per;

    Que, el artculo 5 de la Ley N 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacin y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repblica1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cvica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instruccin o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacin o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucin Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Repblica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicin de la resolucin, bajo responsabilidad. La Resolucin Ministerial de autorizacin debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relacin de equipos transentes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitar opinin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

    Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley N 27856, modifi cada por la Ley N 28899 y la Ley N 30209;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repblica, sin armas de guerra, a dos (02) militares de los Estados Unidos de Amrica, del 07 al 14 de agosto de 2015, con la fi nalidad de reunirse con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Per.

    Artculo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucin, a fi n que d cuenta al Congreso de la Repblica en el plazo a que se contrae el artculo 5 de la Ley N 27856, modifi cada por Ley N 28899 y Ley N 30209.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JAKKE VALAKIVI LVAREZMinistro de Defensa

    1 Modifi cado por el artculo nico de la Ley N 28899 y por el artculo nico de la Ley N 30209

    1269038-1

    RESOLUCIN MINISTERIALN 675-2015 DE/SG

    Lima, 31 de julio de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, con Facsmiles (DSD) Nros. 465 y 509 del 13 de junio y del 14 de julio de 2015, la Encargada y el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente, solicitan se expida la autorizacin para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de Amrica, sin armas de guerra;

    Que, con Ofi cio G.500- 3158, del 17 de julio de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinin favorable para el ingreso al pas del personal militar de los Estados Unidos de Amrica;

    Que, el referido personal militar ingresar a territorio de la Repblica, del 01 al 15 de agosto de 2015, con la fi nalidad de participar en el curso de entrenamiento de medicina tropical para militares, a llevarse a cabo en el Centro de Investigacin de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6) en el Callao y en las ciudades de Tumbes e Iquitos;

    Que, el artculo 5 de la Ley N 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacin y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repblica1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cvica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instruccin o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacin o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucin Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Repblica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicin de la resolucin, bajo responsabilidad. La Resolucin Ministerial de autorizacin debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relacin de equipos transentes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitar opinin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

    Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Per; y de conformidad con la Ley N 27856, modifi cada por la Ley N 28899 y la Ley N 30209;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repblica, sin armas de guerra, a dieciocho (18)

    1 Modifi cado por el artculo nico de la Ley N 28899 y por el artculo nico de la Ley N 30209.

  • 558445NORMAS LEGALESSbado 1 de agosto de 2015 El Peruano /

    militares de los Estados Unidos de Amrica, del 01 al 15 de agosto de 2015, con la fi nalidad de participar en el curso de entrenamiento de medicina tropical para militares, a llevarse a cabo en el Centro de Investigacin de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6) en el Callao y en las ciudades de Tumbes e Iquitos.

    Artculo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucin, a fi n que d cuenta al Congreso de la Repblica en el plazo a que se contrae el artculo 5 de la Ley N 27856, modifi cada por Ley N 28899 y Ley N 30209.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JAKKE VALAKIVI ALVAREZMinistro de Defensa

    1269038-2

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, para financiar la ejecucin de proyectos de inversin pblica de saneamiento urbano y rural

    DECRETO SUPREMON 215-2015-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 30156, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, proteccin e integracin de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, seala que tiene competencia en materia de vivienda, construccin, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

    Que, el numeral 11.1 del artculo 11 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, establece que, los recursos pblicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucin de proyectos de inversin en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacin presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economa y Finanzas, previa suscripcin de convenio;

    Que, el numeral 11.2 del citado artculo 11 y el artculo 4 de la Ley N 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Ao Fiscal 2015, sealan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversin pblica deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP), as como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente tcnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversin, o con el registro de la Verifi cacin de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refi ere la Directiva N 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica, aprobada por Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01 y modifi catorias, sealando que dichas transferencias de recursos slo se autorizan hasta el segundo trimestre del ao 2015; indicndose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cacin y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucin del proyecto de inversin pblica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

    Que, el numeral 3.1 del artculo 3 del Decreto Legislativo N 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversin pblica, establece como nuevo plazo para las transferencias de recursos a la que se refi ere el numeral 11.2 del artculo 11 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015 modifi cado por el artculo 4 de la Ley N 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Ao Fiscal 2015, hasta el 31 de julio de 2015;

    Que, el numeral 80.2 del artculo 80 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF y modifi catorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sealando que dichas transferencias se realizarn mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, previo informe favorable de la Direccin General de Presupuesto Pblico;

    Que, el artculo 4 del Decreto Legislativo N 1176, dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refi ere el numeral 80.2 del artculo 80 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el ao fi scal 2015;

    Que, con Memorandos Ns. 636 y 646-2015/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artculo 11 de la Ley N 30281 y el artculo 3 del Decreto Legislativo N 1176, solicita gestionar dispositivos legales que autoricen transferencias de partidas a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; los cuales cuentan con los convenios y/o adendas suscritas correspondientes; precisando que el fi nanciamiento ser atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, en la citada fuente de fi nanciamiento;

    Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, mediante Memorandos Ns. 2133 y 2160-2015/VIVIENDA-OGPP, emite opinin favorable en materia presupuestal sobre las transferencias de recursos antes referidas; informando que los proyectos de inversin pblica a fi nanciar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica y con la disponibilidad presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2015 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, para fi nanciar las transferencias de recursos comprendidas en el presente decreto supremo; en mrito de lo cual, a travs de los Ofi cios Ns. 897 y 904-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento solicita dar trmite a las referidas transferencias de recursos;

    Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales y el Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, hasta por la suma total de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 195 881,00), para el fi nanciamiento de cincuenta y siete (57) proyectos de inversin pblica de saneamiento urbano y rural; con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; en el marco de lo dispuesto en las normas citadas en los considerandos precedentes;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 11 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, el artculo 4 de la Ley N 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Ao Fiscal 2015, los artculos 3 y 4 del Decreto Legislativo N 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversin pblica y el artculo 80 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF y modifi catorias;

  • 558446 NORMAS LEGALES Sbado 1 de agosto de 2015 / El Peruano

    DECRETA:

    Artculo 1.- Objeto

    1.1. Autorzase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, hasta por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 195 881,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca y diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecucin de seis (06) proyectos de inversin pblica de saneamiento urbano y de cincuenta y uno (51) proyectos de inversin pblica de saneamiento rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

    DE LA: En Nuevos Soles

    SECCIN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,

    Construccin y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento

    UrbanoPROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento

    UrbanoPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para

    Agua y Saneamiento UrbanoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 8 959 873,00

    UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

    PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

    PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para

    Agua y Saneamiento RuralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 65 236 008,00 =========== TOTAL EGRESOS 74 195 881,00 ===========

    A LA: En Nuevos Soles

    SECCIN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos LocalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento

    UrbanoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicin de Activos no Financieros 8 959 873,00

    PLIEGO 445 : Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca

    PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicin de Activos no Financieros 717 038,00

    PLIEGOS : Gobiernos LocalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento

    RuralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

    GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicin de Activos no Financieros 64 518 970,00 =========== TOTAL EGRESOS 74 195 881,00 ===========

    1.2. Los pliegos habilitados en la seccin segunda del numeral 1.1 del presente artculo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el

    Anexo Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Ejecucin de Proyectos de Inversin Pblica de Saneamiento Urbano y Rural, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicacin de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artculo 2.- Procedimiento para la Aprobacin Institucional

    2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucin, la desagregacin de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artculo 1 de la presente norma, a nivel programtico, dentro de los cinco (5) das calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolucin ser remitida dentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismos sealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF.

    2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitar a la Direccin General de Presupuesto Pblico las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

    2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirn a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cacin Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a hace

    referencia el numeral 1.1 del artculo 1 del presente Decreto Supremo, no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

    Artculo 4.- InformacinLos pliegos habilitados informarn al Ministerio de

    Vivienda, Construccin y Saneamiento, los avances fsicos y fi nancieros de la ejecucin de los proyectos a su cargo con relacin a su cronograma de ejecucin y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verifi cacin y seguimiento a que se refi ere el artculo 11 de la Ley N 30281.

    Artculo 5.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintain das del mes de julio del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    1269187-2

    Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, para financiar la ejecucin y/o supervisin de proyectos de inversin pblica de saneamiento urbano y rural

    DECRETO SUPREMON 216-2015-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

  • 558447NORMAS LEGALESSbado 1 de agosto de 2015 El Peruano /

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 30156, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, proteccin e integracin de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, seala que tiene competencia en materia de vivienda, construccin, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

    Que, el numeral 11.1 del artculo 11 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, establece que, los recursos pblicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucin de proyectos de inversin en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cacin presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economa y Finanzas, previa suscripcin de convenio; y en el caso que el proyecto de inversin pblica sea ejecutado por empresas pblicas, los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripcin del convenio; precisando que los recursos que se transfi eran a dichas empresas se administran en las cuentas del Tesoro Pblico, conforme a lo que disponga la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico;

    Que, asimismo, el numeral 11.1 del artculo 11 de la Ley N 30281, establece que en el caso de los proyectos de inversin en saneamiento que los gobiernos regionales o los gobiernos locales ejecuten en el mbito de una entidad prestadora de servicios de saneamiento - EPS, los recursos previstos para su supervisin son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento - MVCS a esta ltima, conforme al mecanismo previsto en el segundo prrafo del citado numeral precisando que la EPS deber supervisar la ejecucin del proyecto de inversin e informar trimestralmente al MVCS;

    Que, el numeral 11.2 del citado artculo 11 y el artculo 4 de la Ley N 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Ao Fiscal 2015, sealan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversin pblica deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP), as como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente tcnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversin, o con el registro de la Verifi cacin de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refi ere la Directiva N 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica, aprobada por Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01 y modifi catorias, sealando que dichas transferencias de recursos slo se autorizan hasta el segundo trimestre del ao 2015; indicndose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cacin y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucin del proyecto de inversin pblica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

    Que, el numeral 3.1 del artculo 3 del Decreto Legislativo N 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversin pblica, establece como nuevo plazo para las transferencias de recursos a la que se refi ere el numeral 11.2 del artculo 11 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015 modifi cado por el artculo 4 de la Ley N 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Ao Fiscal 2015, hasta el 31 de julio de 2015;

    Que, el numeral 3.2 del citado artculo 3 dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco del nuevo plazo establecido en el numeral 3.1, destinada a fi nanciar proyectos de inversin con un monto de inversin total mayor o igual a S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que no correspondan a proyectos de inversin pblica ejecutados por Empresas del Estado bajo el mbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), se efectuar slo hasta por un ochenta por

    ciento (80%) del valor total pactado o a ser pactado en el convenio, para ser transferido en el ao fi scal 2015; asimismo, indica que la transferencia del veinte por ciento (20%) restante se fi nancia con cargo a los recursos de la reserva de contingencia; para lo cual, el numeral 3.3 del citado artculo seala que vencido el plazo dispuesto en el numeral 3.1 del artculo 3, los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional que no hubieren sido transferidos en el marco de lo establecido por dicho artculo, se sujetan a lo dispuesto por el artculo 1 del Decreto Legislativo N 1176;

    Que, en ese contexto, el numeral 1.1 del artculo 1 del Decreto Legislativo N 1176 autoriza, durante el ao fi scal 2015, la aprobacin de modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la citada fuente de fi nanciamiento, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refi ere el artculo 44 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N 304-2012-EF, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economa y Finanzas;

    Que, el numeral 80.2 del artculo 80 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF y modifi catorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sealando que dichas transferencias se realizarn mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, previo informe favorable de la Direccin General de Presupuesto Pblico;

    Que, el artculo 4 del Decreto Legislativo N 1176, dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refi ere el numeral 80.2 del artculo 80 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el ao fi scal 2015;

    Que, con Memorandos Ns. 636 y 646-2015/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artculo 11 de la Ley N 30281 y el artculo 3 del Decreto Legislativo N 1176, solicita gestionar dispositivos legales que autoricen transferencias de partidas a favor de diversos pliegos de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para fi nanciar, entre otros, la ejecucin de cuatro (04) proyectos de inversin pblica de saneamiento rural, hasta por la suma de CATORCE MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES S/. 14 072 993,00); as como, transferencias fi nancieras, hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 166 819 157,00), a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para fi nanciar, entre otros, la ejecucin y/o supervisin de cuatro (04) proyectos de inversin pblica de saneamiento urbano, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; los cuales cuentan con los convenios y/o adendas suscritas correspondientes; precisando que el fi nanciamiento ser atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, en la citada fuente de fi nanciamiento;

    Que, asimismo, mediante los Memorandos citados en el considerando precedente se indica que el Programa Nacional de Saneamiento Rural cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, en el marco de lo establecido por el numeral 3.3 del artculo 3 del Decreto Legislativo N 1176, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economa y Finanzas, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 518 248,00);

  • 558448 NORMAS LEGALES Sbado 1 de agosto de 2015 / El Peruano

    Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, mediante Memorandos Ns. 2133 y 2160-2015/VIVIENDA-OGPP, emite opinin favorable en materia presupuestal sobre las transferencias de recursos antes referidas; informando que los proyectos de inversin pblica a fi nanciar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica y con la disponibilidad presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2015 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, para fi nanciar las transferencias de recursos comprendidas en el presente decreto supremo; en mrito de lo cual, a travs de los Ofi cios Ns. 897 y 904-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento solicita dar trmite a las referidas transferencias de recursos

    Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, as como a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economa y Finanzas, hasta por la suma total de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 591 241,00), para el fi nanciamiento de cuatro (04) proyectos de inversin pblica de saneamiento rural; as como, Transferencias Financieras hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 166 819 157,00), a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para fi nanciar la ejecucin y/o supervisin de cuatro (04) proyectos de inversin pblica de saneamiento urbano, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;

    De conformidad con lo establecido por el artculo 11 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015; el artculo 4 de la Ley N 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Ao Fiscal 2015, los artculos 3 y 4 del Decreto Legislativo N 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversin pblica y el artculo 80 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF y modifi catorias;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Objeto1.1. Autorzase una Transferencia de Partidas en el

    Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, hasta por la suma total de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 591 241,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecucin de cuatro (04) proyectos de inversin pblica de saneamiento rural, y la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economa y Finanzas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

    DE LA: En Nuevos Soles

    SECCIN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construccin

    y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento

    Rural PROGRAMAPRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento

    RuralPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para

    Agua y Saneamiento Rural

    FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 17 591 241,00 =========== TOTAL EGRESOS 17 591 241,00 ===========

    A LA: En Nuevos Soles

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economa y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administracin GeneralASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000415 : Administracin del Proceso

    Presupuestario del Sector PblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia: 3 518 248,00

    SECCIN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos LocalesPROGRAMAPRES